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Autonomía e individuos sin la capacidad para consentir: el caso de los menores de edad

Resumen

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005) incluyó a la autonomía, con tres articulos, entre sus 15 principios: autonomía y responsabilidad individual (articulo 5); consentimiento (articulo 6); y personas sin capacidad para consentir (articulo 7). Frente a la complejidad del tema, este trabajo analiza el articulo 7 de la Declaración, centrándose específicamente en la cuestión de los niños. Debido a la ausencia de competencia para que los niños presten consentimiento de manera libre y autónoma, esta autorización es desplazada a sus responsables legales, generalmente los padres o familiares. La inexistencia de dispositivos legales que legitimen la decisión de los menores, abre espacio para acciones paternalistas de parte de los profesionales y de los representantes legales, quienes actúan en beneficio de los niños desde sus propias perspectivas. La bioética es responsable de estimular la discusión sobre las posibles formas y mecanismos de protección real de los menores de edad, considerados legalmente como incapaces de proporcionar su propio consentimiento.

Palabras clave:
Bioética; Autonomía personal; Consentimiento informado; Comprensión; Menores de edad

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