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Conocimiento y práctica universitaria en el uso de imágenes de pacientes

Resumen

El uso de tecnologías de la información y la comunicación en el área de la salud viene creciendo en paralelo al avance de la tecnología. Por medio de una investigación exploratoria, descriptiva, transversal y de abordaje cuantitativo, se pretendió identificar el conocimiento y la práctica de discentes y docentes de una universidad pública sobre la captación y la reproducción de imágenes de pacientes atendidos durante la práctica académica. Participaron en el estudio 200 discentes matriculados en las carreras de odontología, medicina y enfermería, así como 33 docentes que impartían alguna asignatura del ciclo profesional en cualquiera de dichas carreras. La investigación reveló una preocupación de los profesionales y estudiantes con los aspectos éticos y legales referentes a la captación, almacenamiento y divulgación de imágenes clínicas durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Ética; Legislación; Privacidad; Fotografía

Resumo

O uso de tecnologias da informação e comunicação na área da saúde tem crescido paralelamente ao avanço tecnológico. Por meio de pesquisa exploratória, descritiva, transversal e de abordagem quantitativa, objetivou-se identificar o conhecimento e a prática de discentes e docentes de universidade pública estadual sobre captação e reprodução de imagens de pacientes atendidos durante a prática acadêmica. Participaram do estudo 200 discentes matriculados nos cursos de odontologia, medicina e enfermagem, assim como 33 docentes que ministram alguma disciplina do ciclo profissional em qualquer dos referidos cursos. A pesquisa revelou preocupação com aspectos éticos e legais referentes a captura, armazenamento e disseminação de imagens clínicas de pacientes pelos profissionais e estudantes da saúde durante o processo de ensino e aprendizagem.

Ética; Legislação; Privacidade; Fotografia

Abstract

The use of information and communication technologies in the healthcare area has grown with technological advancements. Through an exploratory, descriptive, cross-sectional and quantitative approach, this study aimed to identify the knowledge and practice of students and professors of a public state university regarding the capture and reproduction of images from patients who have been attended by them. The research had the participation of 200 students enrolled in the dentistry, medicine and nursing courses, as well as 33 professors of these courses. The results show that they care about the ethical and legal aspects underlying the capture, handling, storage and dissemination of clinical images during the teaching and learning process.

Ethics; Legislation; Privacy; Photography

Las tecnologías de la información y la comunicación en el área de la salud vienen avanzando exponencialmente, lo que que estimula la discusión acerca de su uso ético. Dado que actualmente la atención a la salud es multiprofesional, con diversas personas compartiendo información, existe la preocupación de garantizar la seguridad de los datos de los pacientes, sobre todo cuando se trata de imágenes11. Silva ICS, Prates TS, Ribeiro LFS. As novas tecnologias e aprendizagem: desafios enfrentados pelo professor na sala de aula. Debate [Internet]. 2016 [acesso 13 maio 2019];16(15):107-23. DOI: 10.5007/1980-3532.2016n15p107 .

Durante los últimos años han surgido muchas tecnologías que permiten el intercambio de imágenes. Esta eclosión ha acarreado barreras bioéticas en la salud en lo que se refiere tanto a la publicación de imágenes como a conductas, procedimientos y técnicas que exponen el paciente. Dentro de este contexto, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina , firmado en 1997 con el propósito de proteger datos, se ocupa del consentimiento como forma de resguardar la integridad del sujeto22. Portugal. Ministério Público. Procuradoria-Geral da República. Convenção para a protecção dos direitos do homem e da dignidade do ser humano face às aplicações da biologia e da medicina: convenção sobre direitos do homem e a biomedicina [Internet]. Lisboa: Ministério Público; 1997 [acesso 22 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/3eVd0S6
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.

El artículo 6.º de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos 33. Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração universal sobre bioética e direitos humanos [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 22 abr 2019]. Disponível: https://bit.ly/2WMLmAm
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determina que las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas, así como las investigaciones, deben preservar la autonomía individual. Por consiguiente, la decisión de los líderes o de los representantes legales de grupos o comunidades no prevalece sobre la opinión individual, de modo que el paciente puede revocar su consentimiento por cualquier motivo y en cualquier momento, sin que esto conlleve ningún perjuicio o desventaja33. Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração universal sobre bioética e direitos humanos [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 22 abr 2019]. Disponível: https://bit.ly/2WMLmAm
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En Brasil, el uso de datos del paciente en investigaciones está regulado por el Consejo Nacional de Salud (CNS)44. Conselho Nacional de Saúde. Resolução CNS nº 510, de 7 de abril de 2016. Dispõe sobre as normas aplicáveis a pesquisas em ciências humanas e sociais cujos procedimentos metodológicos envolvam a utilização de dados diretamente obtidos com os participantes ou de informações identificáveis ou que possam acarretar riscos maiores do que os existentes na vida cotidiana. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 24 maio 2016 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/30J7U6t
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, que corrobora los preceptos de la Declaración 33. Organização das Nações Unidas para a Educação, a Ciência e a Cultura. Declaração universal sobre bioética e direitos humanos [Internet]. Paris: Unesco; 2005 [acesso 22 abr 2019]. Disponível: https://bit.ly/2WMLmAm
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y establece la obligatoriedad del formulario de consentimiento informado. La firma de este documento pretende resguardar tanto al participante como al investigador de cualquier barrera bioética, de forma que, siempre que así se haya expresado en el documento de consentimiento, el responsable del estudio puede divulgar imágenes del paciente con propósitos científicos.

La Resolución CNS 510/201644. Conselho Nacional de Saúde. Resolução CNS nº 510, de 7 de abril de 2016. Dispõe sobre as normas aplicáveis a pesquisas em ciências humanas e sociais cujos procedimentos metodológicos envolvam a utilização de dados diretamente obtidos com os participantes ou de informações identificáveis ou que possam acarretar riscos maiores do que os existentes na vida cotidiana. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 24 maio 2016 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/30J7U6t
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, que establece normas y directrices para investigaciones con seres humanos, destaca que el consentimiento (de participantes con capacidad de otorgar su consentimiento) y el asentimiento (de quienes no posean la capacidad de hacerlo) son fundamentales. No obstante, ese instrumento solo se refiere a etapas de estudio, y no al uso clínico-asistencial de las fotografías por profesionales con el fin de divulgar o acompañar procedimientos.

Aún con respecto al proceso de consentimiento libre e informado que se aborda en la Resolución CNS 510/201644. Conselho Nacional de Saúde. Resolução CNS nº 510, de 7 de abril de 2016. Dispõe sobre as normas aplicáveis a pesquisas em ciências humanas e sociais cujos procedimentos metodológicos envolvam a utilização de dados diretamente obtidos com os participantes ou de informações identificáveis ou que possam acarretar riscos maiores do que os existentes na vida cotidiana. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 24 maio 2016 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/30J7U6t
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, el derecho de autorizar el uso de imágenes de pacientes muertos o ausentes recae en el cónyuge, ascendientes o descendientes, en conformidad con el Código Civil brasileño55. Brasil. Código civil brasileiro e legislação correlata [Internet]. 2ª ed. Brasília: Senado Federal; 2008 [acesso 7 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/39mDnPv
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. En el caso de niños y adolescentes, así como en el de personas con trastornos o enfermedades mentales o que tengan afectada su capacidad de decisión, el profesional de salud no solo precisa obtener el consentimiento del responsable legal, sino que el participante también debe asentir, cuando esto es posible, con base en explicaciones previas que se adecuen a su capacidad de discernimiento.

Asimismo, el principio del respeto a la privacidad también es claro en diversos dispositivos éticos y legales, nacionales e internacionales. Ahora bien, algunas investigaciones, como la de Martorell, Nascimento y Garrafa66. Martorell LB, Nascimento WF, Garrafa V. Redes sociais, privacidade, confidencialidade e ética: a exposição de imagens de pacientes no Facebook. Interface Comun Saúde Educ [Internet]. 2016 [acesso 22 maio 2019];20(56):13-23. DOI: 10.1590/1807-57622014.0902 , revelan que los profesionales, al desconocer dicho principio, publican imágenes que los ponen en riesgo.

Dado todo lo que se ha expuesto, el abordaje conceptual de esta investigación presume que las competencias se desarrollan mediante la asimilación de conocimientos y la integración de habilidades y actitudes en el trabajo práctico, que posibilitan decisiones fundamentadas. Por lo tanto, el concepto de competencia se sustenta en tres dimensiones: conocimiento, actitud y práctica77. Marinho LAB, Costa-Gurgel MS, Cecatti JG, Osis MJD. Conhecimento, atitude e prática do autoexame das mamas em centros de saúde. Rev Saúde Pública [Internet]. 2003 [acesso 23 abr 2019];37(5):576-82. DOI: 10.1590/S0034-89102003000500005 , 88. Leme R. Avaliação de desempenho com foco em competência: a base para remuneração por competências. Rio de Janeiro: Qualitymark; 2006. .

La primera dimensión implica recordar eventos específicos o conseguir aplicarlos en la resolución de problemas, así como emitir conceptos aprehendidos a partir de dichos acontecimientos. De forma general, se trata del conocimiento acerca de todo lo que se aprende en la vida, en las escuelas y en las universidades, en el entorno laboral, en las relaciones interpersonales y aun en los libros. Por su parte, la práctica se refiere a la decisión de llevar a cabo una acción. Ese proceso contempla, por ejemplo, los dominios psicomotor, afectivo y cognitivo en la dimensión social. Se trata del saber hacer, la ocasión en la que se usa el conocimiento en las actividades de la vida diaria77. Marinho LAB, Costa-Gurgel MS, Cecatti JG, Osis MJD. Conhecimento, atitude e prática do autoexame das mamas em centros de saúde. Rev Saúde Pública [Internet]. 2003 [acesso 23 abr 2019];37(5):576-82. DOI: 10.1590/S0034-89102003000500005 , 88. Leme R. Avaliação de desempenho com foco em competência: a base para remuneração por competências. Rio de Janeiro: Qualitymark; 2006. .

El cuidado del paciente es individualizado, multidisciplinar, y busca respetar su autonomía y singularidad, pero se perciben debilidades y distinciones en los preceptos éticos y legales que rigen las distintas profesiones de la salud. A la vista de lo que se ha expuesto, este estudio tiene como objetivo identificar el conocimiento y la práctica de discentes y docentes de una universidad pública sobre el registro y la reproducción de imágenes de pacientes atendidos durante la práctica académica.

Método

Se trata de un estudio transversal, cuantitativo y de carácter descriptivo, realizado a partir de datos primarios recopilados mediante un cuestionario autoadministrado. Se contemplaron estudiantes mayores de 18 años matriculados regularmente en asignaturas del ciclo profesional de las carreras de odontología, medicina y enfermería de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud del municipio de Manaus, Amazonas, Brasil. En lo atinente a los docentes, podían participar quienes estuviesen en pleno ejercicio de la función e impartiesen alguna asignatura del ciclo profesional de dichas carreras. Se excluyó de la investigación a los discentes y docentes que no cumplieron alguno de los criterios de inclusión, además de los pertenecientes a grupos étnicos indígenas, pues los estudios que atañen a pueblos indígenas exigen un mayor tiempo de ejecución, de acuerdo con la Resolución CNS 304/200099. Conselho Nacional de Saúde. Resolução CNS nº 304, de 9 de agosto de 2000. Afirma o respeito devido aos direitos dos povos indígenas no que se refere ao desenvolvimento teórico e prático de pesquisa em seres humanos que envolvam a vida, os territórios, as culturas e os recursos naturais dos povos indígenas do Brasil [Internet]. Brasília, 11 ago 2000 [acesso 23 abr 2019]. Não homologada. Disponível: https://bit.ly/2OP7JRh
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.

El número de discentes por carrera se estimó en función de la cantidad de alumnos matriculados en el primer semestre de 2019. Para el cálculo de la muestra, se utilizó el software Open Epi, una frecuencia anticipada del 50% y un intervalo de confianza del 95%. Se empleó un cuestionario estructurado y autoadministrado que incluía datos sociodemográficos de los discentes (edad, sexo, carrera, tiempo desde el ingreso y procedencia), así como de los docentes (edad, sexo, categoría profesional, tiempo desde la graduación y formación complementaria), además de preguntas sobre el tema estudiado. Se tomó como referencia el guion utilizado en la investigación de Caires y colaboradores1010. Caires BR, Lopes MCBT, Okuno MFP, Vancini-Campanharo CR, Batista REA. Conhecimento dos profissionais de saúde sobre os direitos de imagem do paciente. Einstein [Internet]. 2015 [acesso 22 maio 2019];13(2):255-9. DOI: 10.1590/S1679-45082015AO3207 .

Se recolectaron los datos en abril de 2019, mediante un formulario elaborado en Google Forms y respondido por los participantes individualmente, en tabletas, en las instalaciones de la Facultad de Salud. Los candidatos fueron informados sobre los objetivos de la investigación y, al aceptar participar, accedieron al formulario a través de su correo electrónico institucional. Se presentó la información obtenida por medio de un análisis descriptivo, que contempló a todos los participantes estratificándolos en discentes y docentes. La significación estadística se evaluó por el intervalo de confianza y, cuando resultó necesario, por un valor p del 5%.

Resultados

Se entró en contacto con 233 personas y todas concordaron en participar en la investigación mediante la firma del formulario de consentimiento informado; 200 de ellos (85,8%) eran discentes, y 33 (14,2%) docentes. La Tabla 1 muestra los datos recopilados sobre los alumnos participantes, entre los que se observa un predominio del sexo femenino (54,5%), en la franja etaria entre 18 y 25 años (83%). Además, se nota un equilibrio en la procedencia de los estudiantes, de la capital o del interior. A su vez, la Tabla 2 caracteriza a los docentes participantes, de los que el 75,8% son de sexo femenino, un 69,7% son doctores y el 45,5% se graduaron entre hace 10 y 20 años.

Tabla 1
Caracterización de los estudiantes de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud que participaron en la investigación (Manaus, Amazonas, Brasil, 2019)

Tabla 2
Caracterización de los profesores de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud que participaron en la investigación (Manaus, Amazonas, Brasil, 2019)

En lo relativo a las cuestiones formuladas sobre el tema investigado ( Tabla 3 ), cuando se preguntó si existen implicaciones legales en fotografiar o filmar a alguien sin su autorización previa y si se debe preservar esa imagen, todos los docentes respondieron “sí”. Por su parte, el 96,5% de los discentes contestaron “sí” a la primera cuestión, y el 98% a la segunda. En lo atinente a los aspectos legales sobre el registro y uso de imágenes en Brasil, 101 alumnos (50,5%) y 9 profesores (27,3%) desconocían esos dispositivos de la Constitución Federal1111. Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 5 out 1988 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/2Ea68n3
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y de los códigos Civil55. Brasil. Código civil brasileiro e legislação correlata [Internet]. 2ª ed. Brasília: Senado Federal; 2008 [acesso 7 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/39mDnPv
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y Penal1212. Brasil. Decreto-Lei nº 2.848, de 7 de dezembro de 1940. Código Penal. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 31 dez 1940 [acesso 18 ago 2020]. Disponível: https://bit.ly/2E3R1Mj
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brasileños. No obstante, 110 discentes (55%) y 25 docentes (75,8%) afirmaron que conocían la regulación específica sobre el tema de su código de ética profesional.

Tabla 3
Conocimiento y práctica de discentes y docentes de la Escuela Superior de Ciencias de la Salud al respecto del uso de imágenes (Manaus, Amazonas, Brasil, 2019)

En la investigación de la práctica, se resalta que 72 alumnos (36%) y 23 profesores (69,7%) afirmaron que habían fotografiado a algún paciente durante sus actividades académicas en el servicio de salud. Entre las finalidades citadas, la enseñanza representó el 45,8% de las respuestas de los discentes, mientras que, en el caso de los docentes, al contabilizar conjuntamente enseñanza e investigación, las respuestas suponen el 47,8%. Asimismo, se constató el intercambio exclusivo mediante aplicaciones y redes sociales, una práctica declarada por un 2,8% de los estudiantes.

Se verificó que 42 discentes (58,4%) y 11 docentes (47,8%) ya han compartido imágenes de pacientes hasta cuatro veces. En lo referente a la forma de autorización para ello, la más referida entre los alumnos fue la verbal (65,3%), mientras que entre los docentes fue la escrita (65,2%) –sin embargo, llama la atención el hecho de que 10 profesores (43,5%) no respondieron a esta cuestión–.

Discusión

En el campo de la salud, es fundamental considerar la producción de conocimiento, la formación profesional y la prestación de servicios como elementos indisociables de una nueva práctica. Las directrices curriculares que propone el Ministerio de la Salud para cambiar la formación profesional prevén que la universidad se abra a las demandas sociales y sea capaz de producir conocimiento relevante y útil para la construcción del sistema sanitario1313. Feuerwerker LCM. Educação dos profissionais de saúde hoje: problemas, desafios, perspectivas e as propostas do Ministério da Saúde. Rev Abeno [Internet]. 2003 [acesso 3 maio 2019];3(1):24-7. Disponível: https://bit.ly/3jwETDx
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En la actualidad, las tecnologías que utilizan los profesionales de la salud propician un nuevo contexto ético en la formación y en la práctica asistencial. La mayoría de las personas tiene un teléfono celular con cámara fotográfica, que puede ser utilizado fácilmente para registrar imágenes y vídeos de las situaciones por las que pasan los pacientes, los colegas de trabajo o durante la práctica académica en las instituciones de salud.

En este sentido, los pacientes cada vez son más vulnerables en el momento de la asistencia, particularmente, los que tienen comprometido su nivel de consciencia. Fotografías que exhiben lesiones cutáneas, fracturas expuestas, personas accidentadas y fallecimientos son frecuentes en las publicaciones científicas y en las redes sociales1010. Caires BR, Lopes MCBT, Okuno MFP, Vancini-Campanharo CR, Batista REA. Conhecimento dos profissionais de saúde sobre os direitos de imagem do paciente. Einstein [Internet]. 2015 [acesso 22 maio 2019];13(2):255-9. DOI: 10.1590/S1679-45082015AO3207 , uso este que confirman tanto los docentes como los discentes.

Sin embargo, la mayoría de las veces la persona que las captó olvida o desconoce que es imprescindible el consentimiento previo de la persona implicada, ya sea este el paciente, o su responsable, además del profesional encargado del caso1414. Batista REA, Campanharo CRV, Cohrs CR. Ética e legalidade na era da imagem digital. Acta Paul Enferm [Internet]. 2012 [acesso 25 jun 2019];25(5):i-ii. DOI: 10.1590/S0103-21002012000500001 . Los participantes en este estudio ya tomaron imágenes en el ambiente asistencial sin solicitar permiso para ello al paciente, lo que indica cierta frecuencia en esta práctica durante la formación académica.

A pesar de ello, la mayoría de los participantes demostró tener conocimiento de que para poder hacer uso de información o imágenes de los pacientes y cumplir los preceptos éticos, es necesario obtener su autorización verbal o, preferentemente, escrita. Además, la privacidad del paciente se debe preservar, por lo que no se le puede exponer innecesariamente, inclusive, cuando haya dado su autorización. Este derecho es violado, a veces, al divulgar partes del cuerpo, radiografías o información del historial clínico1515. Nascimento DB. Análise bioética da utilização de imagens de pacientes em mídias sociais eletrônicas [dissertação] [Internet]. Brasília: Universidade de Brasília; 2016 [acesso 23 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/2Bn3M38
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No se puede prohibir el acceso de los profesionales de salud a las imágenes de los pacientes, pero el uso abusivo y en contra de la voluntad de los afectados puede incurrir en sanciones legales1616. Pupulim JSL, Sawada NO. Privacidade física referente à exposição e manipulação corporal: percepção de pacientes hospitalizados. Texto Contexto Enferm [Internet]. 2010 [acesso 23 maio 2019];19(1):36-44. DOI: 10.1590/S0104-07072010000100004 . La Constitución Federal, en su artículo 5.º, inciso X,1111. Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 5 out 1988 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/2Ea68n3
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establece la inviolabilidad de la vida privada, de la intimidad, del honor y de la imagen de las personas, además de garantizar el derecho de la víctima a una indemnización cuando se produzca una transgresión. Aun así, una revisión conjunta de la literatura destacó fragilidades éticas y legales referentes a la publicación de imágenes de pacientes, sobre todo, en los dispositivos brasileños en comparación a los de otros países1717. Araújo-Passos SM, Santos WM, Silva GLAT, Gonçalves ICM. The ethical and legal aspects of image publications of patients: an integrative literature review. J Psychol Clin Psychiatry [Internet]. 2018 [acesso 19 maio 2019];9(6):705-9. Disponível: https://bit.ly/2BpSmf3
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Cabe resaltar que los profesionales de la salud deben permanecer atentos a los criterios que se establecen en los códigos de ética de su profesión1818. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução Cofen nº 564, de 6 de novembro de 2017. Aprova o novo Código de Ética dos Profissionais de Enfermagem. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 6 dez 2017 [acesso 15 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/2ZSO6Ot
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19. Conselho Federal de Medicina. Código de ética médica: Resolução CFM nº 2.217, de 27 de setembro de 2018 [Internet]. Brasília: CFM; 2019 [acesso 31 dez 2019]. Disponível: https://bit.ly/3fVHOmT
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- 2020. Conselho Federal de Odontologia. Resolução CFO nº 118, de 11 de maio de 2012. Revoga o Código de Ética Odontológica aprovado pela Resolução CFO nº 42/2003 e aprova outro em substituição. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 14 jun 2012 [acesso 28 nov 2018]. Disponível: https://bit.ly/3hvYCBn
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. El Código de Ética de los Profesionales de Enfermería, en el párrafo único de su artículo 86, veta que el enfermero haga referencia a casos, situaciones o hechos, o incluya en cualquier medio de comunicación imágenes que permitan identificar a personas o instituciones, sin su autorización previa 1818. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução Cofen nº 564, de 6 de novembro de 2017. Aprova o novo Código de Ética dos Profissionais de Enfermagem. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 6 dez 2017 [acesso 15 maio 2019]. Disponível: https://bit.ly/2ZSO6Ot
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. A su vez, el Código de Ética Médica1919. Conselho Federal de Medicina. Código de ética médica: Resolução CFM nº 2.217, de 27 de setembro de 2018 [Internet]. Brasília: CFM; 2019 [acesso 31 dez 2019]. Disponível: https://bit.ly/3fVHOmT
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, en su artículo 75, veta que el profesional publique o comparta imágenes de pacientes; sin embargo, el Consejo Nacional de Salud44. Conselho Nacional de Saúde. Resolução CNS nº 510, de 7 de abril de 2016. Dispõe sobre as normas aplicáveis a pesquisas em ciências humanas e sociais cujos procedimentos metodológicos envolvam a utilização de dados diretamente obtidos com os participantes ou de informações identificáveis ou que possam acarretar riscos maiores do que os existentes na vida cotidiana. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 24 maio 2016 [acesso 15 jun 2020]. Disponível: https://bit.ly/30J7U6t
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permite su uso con fines científicos, siempre que autorizado por formulario de consentimiento informado firmado por el paciente o su representante legal.

Por su parte, el Código de Ética Odontológica2020. Conselho Federal de Odontologia. Resolução CFO nº 118, de 11 de maio de 2012. Revoga o Código de Ética Odontológica aprovado pela Resolução CFO nº 42/2003 e aprova outro em substituição. Diário Oficial da União [Internet]. Brasília, 14 jun 2012 [acesso 28 nov 2018]. Disponível: https://bit.ly/3hvYCBn
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prohíbe al cirujano-dentista publicar imágenes que puedan identificar a pacientes, salvo con la autorización de estos y para fines educativos y de investigación. Sí que está permitido que el profesional divulgue selfis en las que aparezca junto a pacientes, o no, así como imágenes del acompañamiento clínico-odontológico, cuando él sea el responsable del tratamiento, aunque eso no elimina la necesidad de autorización previa mediante formulario de consentimiento informado.

Algunos discentes y docentes tienen conocimiento del registro ético para uso de imágenes en su categoría profesional y saben que, incluso con consentimiento, determinadas situaciones pueden tener una repercusión negativa. Martorell, Nascimento y Garrafa66. Martorell LB, Nascimento WF, Garrafa V. Redes sociais, privacidade, confidencialidade e ética: a exposição de imagens de pacientes no Facebook. Interface Comun Saúde Educ [Internet]. 2016 [acesso 22 maio 2019];20(56):13-23. DOI: 10.1590/1807-57622014.0902 describieron el contraproducente sentimiento que causaba en profesionales mostrarles imágenes de pacientes inconscientes, realizadas en centros quirúrgicos y durante atendimientos de urgencia, cuando no es posible solicitar el consentimiento previo.

Además de la incomodidad que generan las chocantes imágenes de situaciones en las que los pacientes son vulnerables, al divulgar dichos registros los servicios de salud quedan fragilizados ante la sociedad, pues lo que se demuestra es su falta de sigilo y confiabilidad. También hieren aspectos relacionados con la bioseguridad, dado que los integrantes del equipo de asistencia pueden contaminar no solo el ambiente, sino también al paciente, al tocarlo después de manipular el teléfono móvil.

En este sentido, la banalización de la información y de los registros de las rutinas y prácticas de asistencia se puede reflejar en el número de intercambios y comentarios subsiguiente a la divulgación de un determinado episodio66. Martorell LB, Nascimento WF, Garrafa V. Redes sociais, privacidade, confidencialidade e ética: a exposição de imagens de pacientes no Facebook. Interface Comun Saúde Educ [Internet]. 2016 [acesso 22 maio 2019];20(56):13-23. DOI: 10.1590/1807-57622014.0902 . A pesar de que existan argumentos plausibles para justificar esa viralización de los datos, como la necesidad de aclarar a la población la exposición de pacientes en las redes sociales, ella debe ser analizada con cautela. El profesional debe conducirse siempre con prudencia y evaluar el contexto ético y legal, así como las posibles repercusiones de este tipo de divulgación.

Consideraciones finales

Este estudio ha analizado el conocimiento y la práctica tanto de discentes como de docentes sobre la captación y reproducción de imágenes de pacientes durante la práctica académica. Los datos han mostrado que la mayoría de los participantes estaba al tanto de la legalidad del uso de imágenes de pacientes mediante un consentimiento previo concedido verbalmente o por escrito. Las personas que respondieron también mencionaron la existencia de legislación específica a este respecto.

No obstante, en las muchas ocasiones en que se captaron imágenes para actividades de enseñanza e investigación durante la práctica docente, no se hizo un uso satisfactorio de la solicitud de consentimiento al paciente. Preocupa el hecho de que los discentes presencien estas condutas, pues pueden tomarlas, equivocadamente, como una referencia ética. De este modo, se sugiere reforzar, en los planes de estudio académicos, los principios éticos y legales relativos al uso de imágenes para fines de enseñanza e investigación. Es necesario destacar las implicaciones jurídicas de esta práctica para el respeto y la privacidad de los datos de los pacientes, así como su impacto sobre el conjunto de las instituciones de enseñanza y de salud.

Referências

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  • Aprobación CEP-UEA 3.262.237

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    29 Set 2020
  • Fecha del número
    Jul-Sep 2020

Histórico

  • Recibido
    25 Jun 2019
  • Revisado
    15 Jun 2020
  • Acepto
    17 Jun 2020
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