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IMAGINARIOS Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA CINCUENTA AÑOS DESPUÉS DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

IMAGINÁRIOS E APLICAÇÃO DA JUSTIÇA: CINQUENTAS DEPOIS DE UMA TEORIA DA JUSTIÇA

Resumen

Luego de pasados cincuenta años de la publicación de Teoría de la justicia de John Rawls, la pregunta por la relevancia de las teorías ideales en la aplicación de la justicia sigue estando pendiente. Las posibles respuestas siempre están determinadas por una serie de ideas y creencias que constituyen el imaginario social, que establece las posibilidades y los límites de la forma en que podríamos llegar a proyectar la justicia en las posibles transformaciones de las instituciones que nos regulan. Los procesos de aplicación de la justicia requieren necesariamente contar con una guía normativa que paute si efectivamente estamos ante avances o retrocesos, y esa guía sostengo que la brinda una teoría ideal o un punto de vista normativo idealmente construido. Además, defiendo que los imaginarios políticos no pueden llegar a articularse sin la presencia de una teoría ideal, por lo que argumento que la estructura de los procesos de aplicación de la justicia debe contar con un momento deontológico de corte ideal y un momento teleológico que establece el fin a realizar.

Palabras clave:
Justicia; aplicación; imaginarios

Resumo

Passados 50 anos da publicação de Uma Teoria da Justiça de John Rawls, a questão da relevância das teorias ideais na aplicação da justiça permanece em aberto. As respostas possíveis são sempre determinadas por uma série de ideias e crenças que constituem o imaginário social, que estabelece as possibilidades e os limites de como podemos vir a projetar justiça nas possíveis transformações das instituições que nos regulamentam. Os processos de aplicação da justiça requerem, obrigatoriamente, um guia normativo que estabelece se estamos ou não enfrentando progressos ou retrocessos reais. Eu defendo que este guia é fornecido por uma teoria ideal ou por um ponto de vista normativo idealmente construído. Além disso, defendo que os imaginários políticos não podem ser articulados sem a presença de uma teoria ideal, e, por isso, defendo que a estrutura dos processos de aplicação da justiça deve ter um espaço deontológico de natureza ideal e um momento teleológico que estabeleça o fim a ser alcançado.

Palavras-chave:
Justiça; aplicação; imaginários

La publicación de La teoría de justicia, de John Rawls, hace cincuenta años generó una nueva forma de entender la justicia social a partir de una aspiración muy básica: reconstruir el sentido de justicia compartido por las sociedades democráticas. Esta tarea tuvo como punto de partida la asunción de la dignidad de la persona como irrebasable, lo que es presentado por Rawls como “inviolabilidad de la persona”. (Rawls, 1979RAWLS, John. 1979. Teoría de la justicia. Ciudad del México: F.C.E., p. 17) En virtud de esto, la forma en que se establezcan los derechos, se aseguren oportunidades y se paute la distribución de recursos estará guiada por el hecho de que las personas son consideradas fines en sí mismos, lo que explicita la raigambre kantiana de la justicia rawlsiana. Esto último conduce a la pregunta constructiva, ¿qué nos debemos unos a otros para asegurar nuestra condición de ciudadanos libres e iguales?, que ha articulado el desarrollo de una teoría ideal de justicia y ha tenido una influencia como ninguna otra en la discusión contemporánea.

Sin embargo, luego de cincuenta años de intensa discusión en torno a las características y alcance que debería tener esta teoría ideal, hay contribuciones mucho menos significativas sobre cuál debería ser el camino para traducirla al mundo real. Esta fuerte asimetría y las condiciones inaceptables de injusticia que rigen en el mundo contemporáneo colocan a la aplicación de la justicia como una tarea central y urgente de la filosofía política, cuya meta primordial debería ser brindar herramientas que contribuyan a remover circunstancias, tales como la pobreza, la exclusión y la dominación que afectan a la mayor parte de las sociedades del planeta. Por lo tanto, es preciso contar explícitamente con una estructura teórica de la aplicación que nos guíe en la realización de la justicia, y para ello se debería comenzar por responder a las preguntas: ¿entender la aplicación de la justicia? y ¿cómo podemos traducir la teoría ideal en forma eficiente a las sociedades reales? En el proceso de respuesta a estas preguntas nos encontramos con un conjunto de posibles formas de entender la justicia que está delimitado por ideas y creencias que constituyen el imaginario social moderno. Este imaginario, a su vez, establece las posibilidades y los límites no solamente para explicar lo que entendemos como una sociedad justa, sino muy especialmente para restringir la forma en que podríamos llegar a proyectar la justicia en las posibles transformaciones de las instituciones que nos regulan. Esto siempre es parte de los procesos de justificación pública que presionan los límites de nuestros imaginarios y generan las condiciones para su reconfiguración y ajuste. En estos procesos de aplicación de la justicia se dan avances, retrocesos, reaparición de ideas, marginación de otras, pero en todos los casos es imprescindible contar con una guía normativa que nos pueda pautar si efectivamente estamos ante avances o retrocesos, y esa guía la brinda una teoría ideal o un punto de vista normativo idealmente construido. Es más, creo que los imaginarios políticos no pueden llegar a articularse sin la presencia de una teoría ideal, y esta es una tesis fuerte que voy a defender.

Para ello, lo primero es preguntarnos qué es un imaginario social y en particular su especificación como imaginario político, porque de ello depende el alcance de la forma que tenemos de representarnos lo que debería ser una sociedad justa. Sostendré que las características de esto último en la discusión contemporánea están directa o indirectamente influenciadas por la justicia rawlsiana. A partir de esto presentaré una estructura del razonamiento práctico orientado a la aplicación que es de matriz kantiana y, a su vez, convergente con los supuestos e intenciones de la justicia rawlsiana. Esta forma de entender la aplicación contará con un momento deontológico de corte ideal y un momento teleológico que establece el fin a realizar, que puede ser la mejor forma de entender el proceso de realización de la justicia.

Imaginarios, imaginación política y teoría ideal

Los imaginarios pueden ser entendidos como la autocomprensión que tienen los individuos de una sociedad de la forma en que llevan adelante su vida en común. Esta vida social mediada por grupos colectivos refiere al modo en que los individuos se relacionan con otros, a las expectativas y aspiraciones que tienen, y a “las imágenes y nociones normativas profundas que subyacen a tales expectativas.” (Taylor, 2004TAYLOR, Charles. 2004. Modern Social Imaginaries. London: Duke University Press., p. 23) Estas comprensiones compartidas son, al decir de Taylor, fácticas y normativas, ya que al ser parte de ellas tenemos un sentido de cómo son las cosas en nuestra vida social, pero esto está fuertemente relacionado con una idea de cómo deberían ser, de tal forma que si lo que se da fácticamente violenta de manera sustancial lo que debería ser, simplemente ese hecho sería cuestionado o no reconocido; por ejemplo, ese sería el caso en el que en un proceso democrático una minoría forzara a toda la sociedad a plegarse a sus decisiones. Claramente la fuerza normativa que subyace a esto presupone el reconocimiento de casos ideales a partir de los cuales se evalúan estas situaciones particulares, (Taylor, 2004TAYLOR, Charles. 2004. Modern Social Imaginaries. London: Duke University Press., p. 24) y cuando pensamos en la justicia rawlsiana esto se manifiesta en los principios de justicia que nos permite evaluar cuán justa es una sociedad.

La conformación de estos imaginarios sociales es alimentada por la tradición, la historia, las narraciones compartidas y también por las formulaciones teóricas que explican y proyectan cómo debería ser esa vida social compartida. A su vez, es posible realizar una primera especificación de los imaginarios diferenciándolos a partir del objeto al que refieren nuestras acciones en nuestra vida práctica, y en virtud de ello puede hablarse de imaginarios articulados a partir del objeto de llevar adelante una buena vida, de acordar con otras personas normas morales de alcance universal o de decidir sobre los asuntos que afectan a nuestra comunidad política. (Pereira, 2019PEREIRA, Gustavo. 2019. Imposed rationality and besieged imagination. Basel: Springer. DOI: https://doi.org/10.1007/978-3-030-26520-5.
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, p. 18) Una segunda especificación de estos imaginarios se presenta ante su posible manifestación a través de los diferentes grupos y colectivos que toman parte de la vida social y que brindan una comprensión común de lo que es una vida valiosa; tal comprensión común oficia de base a partir de la cual fundar su afinidad y compartir una identificación común que los une. Sin embargo, a pesar de las especificaciones en diferentes imaginarios sociales que dependen del objeto de nuestra acción o de distintos colectivos, existe un sentido más básico del imaginario social que refiere a nuestra forma de autocomprensión como sujetos modernos, y que supone nuestra condición de seres con igual dignidad, libres, autónomos y a quienes se les debe respeto y consideración. Puede afirmarse que las especificaciones de los imaginarios, que se dan a través del objeto que nos mueve a actuar y de los distintos colectivos que comparten la vida social, son interpretaciones o ajustes de esta forma más básica de entendernos como miembros iguales de una sociedad que aspiran a vivir una buena vida, a acordar reglas con alcance universal, y a participar en términos igualitarios en la vida política. Es así que a lo largo de la historia moderna los reclamos de grupos articulados a partir de diferencias de clase, raza, género, sexo, etnia o religión, entre otros, remiten en última instancia a la condición de iguales que emana de la idea compartida de dignidad atribuida a todos los seres humanos. (Forst, 2014FORST, Rainer. 2014. First Things First: Redistribution, Recognition and Justification. In: FORST, Rainer. 2014. Justification and Critique. Towards a Critical Theory of Politics. Cambridge: Polity Press, pp. 109-125., p. 118)

Los imaginarios al operar como el trasfondo que hace posible nuestras prácticas brindan el marco a partir del cual podemos representarnos cómo podría llegar a ser una sociedad justa, es decir, establecen el mapa de aquello a lo que podemos aspirar y cómo lograrlo. Dentro de esos límites es que se ejerce la imaginación práctica, de tal forma que podría decirse que el imaginario es el campo de juego y la imaginación es el juego mismo. A su vez, estos límites que establece el imaginario son sensibles a las dinámicas sociales y a las transformaciones históricas, y a partir de ello el mundo social puede reconfigurarse y generar que nuestras acciones cobren un nuevo sentido.

En estas transformaciones, quienes postulan distintas teorías que explican y proyectan cómo debería ser la vida social que compartimos tienen una importante incidencia; probablemente desde estas perspectivas se plantea en forma sistemática cómo deberíamos autocomprendernos o relacionarnos unos con otros. La fuerza normativa que está presente en estas formulaciones tiene la particularidad de que cuando conecta con nuestras creencias compartidas penetra poco a poco en nuestras autocomprensiones, presionando para establecer nuevos límites al alcance de nuestra vida social y, por lo tanto, al ejercicio de nuestra imaginación.

Dentro de la complejidad que tienen estas comprensiones compartidas que constituyen los imaginarios sociales, es posible distinguir, como ya se adelantó, imaginarios en función del tipo de ejercicio de la racionalidad práctica, ya que estos al tener una lógica particular con objetos diferentes de la acción también habilitan a un ejercicio de la imaginación propio de cada uno de ellos. A lo largo de la historia esta forma de ejercer la imaginación y la racionalidad práctica ha ido conformando comprensiones compartidas que establecen el alcance y los límites de lo que entendemos por vida buena, de la forma en que debemos tratarnos como seres morales con igual dignidad o también de lo que acordamos debe ser una comunidad política orientada al bien común. Esto último determina el imaginario político que oficia de trasfondo a la imaginación y acción política. Este imaginario tiene una particularidad que lo diferencia del resto, ya que en su desarrollo las formulaciones teóricas tienen un impacto y significación mucho mayor que en los otros posibles imaginarios.

La imaginación política tiene por objeto la forma en que se regula el gobierno de una comunidad política y supone la anticipación contrafáctica de formas de gobierno, diseños institucionales o medidas políticas particulares. A lo largo de la historia este ejercicio de imaginación ha estimulado a los ciudadanos a anticipar y representarse cómo sería la vida política de su comunidad bajo estas posibles circunstancias. (Pereira, 2019PEREIRA, Gustavo. 2019. Imposed rationality and besieged imagination. Basel: Springer. DOI: https://doi.org/10.1007/978-3-030-26520-5.
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, p. 26) Los ejemplos son múltiples y van desde el gobierno de los sabios en Platón, la sociedad sin clases de Marx, y la concepción del Estado como el monopolio de la coacción en Hobbes, a medidas mucho más específicas como el voto universal y la renta básica universal, pasando por la enorme tradición contractualista que sigue determinando que entendamos la vida política como un gran acuerdo entre partes. En estos ejemplos, la justicia rawlsiana tiene un lugar de privilegio en tanto ha determinado la forma en que hemos culminado entendiendo la justicia en nuestra época, al punto que no es excesivo sostener que ha generado un nuevo lenguaje normativo que da cuenta de lo que una sociedad justa debería ser. La influencia de la justicia rawlsiana ha transformado nuestra imaginación política y eso lo ha hecho, al igual que en los ejemplos señalados, desde la postulación de una teoría ideal.

La relación entre las teorías políticas ideales y el ejercicio de la imaginación política tiene una relación asimétrica con respecto a las otras formas de imaginación práctica. Puede decirse que en la imaginación ética, que tiene por objeto las cuestiones de vida buena, y en la moral que tiene por objeto la forma en que nos tratamos como seres con igual dignidad, la teoría llega como una respuesta al comportamiento que ya reconocemos en nuestra vida social, reforzándolo, sistematizándolo, ajustándolo o colocándolo en una nueva perspectiva. En cambio, en el ejercicio de la imaginación política la situación es exactamente la contraria, la teoría llega primero y, a través del imaginario social, cumple una función de guía y anticipación de nuestro comportamiento. Esto es determinante para comprender el rol que tienen las teorías ideales en la constitución, reconfiguración o transformación de los imaginarios políticos. La forma que entendemos nuestra condición de ciudadanos, o cómo debemos gobernarnos, o cómo entendemos los límites al poder del Estado, o las exigencias de mínimos de justicia a garantizar, entre muchos otros aspectos de nuestra imaginación política, ha sido provista por teorías políticas que de una u otra forma han anticipado contrafácticamente estos aspectos. En este hecho, en el que se manifiesta la significativa incidencia de la teoría en el imaginario político, reside la relevancia de las teorías ideales para la vida política. Un importante ejemplo histórico es la influencia determinante de la Ilustración en los procesos de independencia de América Latina. En estos procesos, a través de la recepción de las obras de Voltaire, Montesquieu y Rousseau, entre otros, se introdujo poco a poco en el imaginario político de las colonias ideas tales como las de igualdad, libertad, abolición de privilegios, división de poderes y soberanía. Esto cimentó en las diferentes colonias una autocomprensión propia y diferente de la autocomprensión de las matrices coloniales que terminaría dando lugar a la visión de un destino independiente para el continente. Con esto quiero destacar que esas ideas permitieron anticipar la posibilidad de tener un destino como naciones independientes y, de esa forma, operaron con la articulación de sentimientos de descontento que estaban presentes en las colonias. De esta forma, la teoría tiene un lugar tan determinante en la conformación del imaginario político que oficia como una trama o malla que le otorga sentido y orientación a los sentimientos inarticulados de descontento, a la vez, permite que ciertas circunstancias sociales sean vistas como injustas y, por lo tanto, que deban ser removidas.

La particularidad del ejercicio de la imaginación política que hacemos los individuos consiste, entonces, en la representación y anticipación de un conjunto de instituciones que regulan la forma en que se toman las decisiones que afectan a una comunidad política, y la forma en que los ciudadanos nos asignamos unos a otros cargas y beneficios resultantes de la cooperación social. Esta representación que hacemos depende del imaginario social compartido, y por ello la tradición de las comunidades políticas establece los parámetros que hacen posible imaginar, a través de su proyección y anticipación contrafáctica, cómo deberían ser conformadas, reafirmadas o reconfiguradas tales instituciones. En virtud de esto, la imaginación política proyecta al futuro lo que hace presente del pasado en una continuidad signada por la coherencia que los miembros de esa comunidad se encargan de cuidar y asegurar por medio de la interpretación de las estructuras y relaciones sociales que los han regulado. La imaginación política, a partir del trasfondo del imaginario compartido, no solamente le da sentido y hace posible nuestras prácticas, sino también establece un rango de posibilidades de lo que puede concebirse como formas de organización política; dentro de estas posibilidades tiene lugar la crítica y la posible transformación de las estructuras y relaciones sociales que articulan las instituciones, y en ello es crucial el rol que juegan las teorías ideales. (Hamlin y Stemplowska, 2012HAMLIN, Allan; STEMPLOWSKA, Zofia. 2012. Theory, Ideal Theory and the Theory of Ideals. Political Studies Review. v. 10, n. 1, pp. 48-62.; Vita, 2017VITA, Álvaro de. 2017. Teoria política normativa e justiça rawlsiana. Lua Nova. n. 102, pp. 93-135. DOI: https://doi.org/10.1590/0102-093135/102.
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)

A partir de lo anterior ejercemos la imaginación política tanto en medidas concretas como en transformaciones más generales en las que de una u otra forma la teoría ideal entra en juego. En el caso de Rawls, él le ha brindado a la discusión normativa contemporánea una teoría ideal de la justicia que ha cumplido la función de darle nueva vida a nuestro imaginario político, de tal manera que nos ha llevado entender lo que nos debemos unos a otros de una nueva forma. Sin embargo, este rol de las teorías ideales, y en particular la rawlsiana, ha tenido diferentes críticos, (Farrelly, 2007FARRELLY, Collin. 2007. Justice in Ideal Theory: A Refutation. Political Studies. v. 55, n. 4, pp. 844-864. DOI: https://doi.org/10.1111/j.1467-9248.2007.00656.x.
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; Mills, 2005MILLX, Charles W. 2005. “Ideal Theory” as Ideology. Hypatia, v. 20, n. 3, pp. 165-184. DOI: https://doi.org/10.1111/j.1527-2001.2005.tb00493.x.
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) siendo uno de los más destacados Amartya Sen, quien en la obra The Idea of Justice tuvo la intención de postular una alternativa a la justicia rawlsiana que apelase a una metodología que no requería la teoría ideal. A continuación, se presentará con más detalle esta posición, ya que su evaluación permitirá respaldar el énfasis que quiero hacer del rol que cumple la teoría ideal en la realización de la justicia.

La crítica de Sen a la teoría ideal

La alternativa de Sen a una concepción de la justicia estructurada a partir de una teoría ideal tiene como punto de partida la presentación de una distinción entre dos formas de enfrentar y explicar los problemas de la justicia social, que denomina enfoque trascendental y comparativo. El enfoque trascendental, que Sen asocia con la justicia rawlsiana, se focaliza en identificar con perfección los arreglos sociales que constituirán una sociedad justa. El enfoque comparativo, por su parte, se concentra en ordenar alternativas de arreglos sociales, más que en la identificación de una sociedad justa. (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 15)

Sen sostiene la tesis de que entre ambos enfoques hay una brecha tal que los vuelve irreconciliables, por lo que la opción por uno de ellos excluye al otro. La razón principal que esgrime es que lo que él denomina el enfoque trascendental requiere para cumplir con sus objetivos que se aseguren todos los requisitos de una sociedad completamente justa. Esta posición tiene por consecuencia la exclusión de avances o etapas intermedias, que puedan irse alcanzando en nombre de la justicia a través de la comparación de posibles alternativas y la elección de la mejor de ellas. (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 16)

La crítica de Sen al enfoque trascendental consiste en que sus criterios distributivos no son suficientes, ni necesarios para orientar el camino hacia la construcción de una sociedad justa. En primer lugar niega que los modelos idealizados puedan operar como criterios suficientes que permitan ordenar distintas posibilidades en términos de mayor o menor distancia de ese ideal. Sostiene que desde un modelo ideal no es posible acceder a las diferentes características que se presentan en las posibles etapas intermedias, entre las que menciona: a) distintos campos de partida, b) variaciones en las dimensiones o transgresiones dentro del mismo campo general, y c) diferentes formas de evaluar distintas infracciones a los criterios. Al considerar estas diferencias, Sen expresa que la perspectiva de trascendencia no produce medios que permitan manejar este tipo de problemas, de tal forma de poder alcanzar un ordenamiento que relacione, por ejemplo, los diferentes puntos de partida. (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 99) Esto, en el contexto rawlsiano al que refiere explícitamente, puede significar que dados los distintos puntos de partida desde los que se pueden realizar las demandas que habilita el principio de diferencia, se produzcan violaciones de las exigencias de equidad de algunos de los afectados en la distribución de bienes primarios. En otras palabras, si tenemos diferentes demandas de personas que califican como miembros del grupo menos aventajado, el principio de diferencia no es acompañado por un criterio de aplicabilidad que permita satisfacerlas a todas equitativamente, por lo que existirá un riesgo de que durante el proceso de aplicación del principio la equidad sea socavada.

Otro aspecto destacado por Sen es que también existen diferentes formas de evaluar el alcance de cada discrepancia que se presente y de apreciar la lejanía o cercanía de las actuales distribuciones en comparación con los principios de justicia. Sen habla de la necesidad de alcanzar algún tipo de equilibrio entre las posiciones, pero sostiene que este ejercicio interpretativo se encuentra más allá del vocabulario específico de los enfoques trascendentales que tienen su preocupación central en la identificación del momento ideal. “La caracterización de una justicia impoluta no conlleva ningún lineamiento acerca de cómo diversos puntos de partida desde lo perfecto pueden ser comparados y ordenados” (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 99). De ahí que sostenga que quienes defienden una posición trascendental no perciben como un problema la imposibilidad de realizar el tipo de comparaciones indicadas.

A diferencia de lo presentado por las teorías ideales de justicia, para Sen la identificación de la “sociedad justa” es irrelevante, incluso en términos de orientar los mejores arreglos sociales graduales, ya que tal identificación no especifica un único ordenamiento que conduzca a lo mejor, debido a que se puede llegar a lo mejor a través de diferentes ordenamientos. Para ilustrar esto, el autor utiliza el ejemplo de que alguien que considere a la Mona Lisa como la mejor pintura en el mundo no revela cómo ordenaría a Gauguin frente a Van Gogh. Sin embargo, es preciso señalar que Sen no percibe que en este caso sí podría preguntarse por qué alguien considera a la Mona Lisa como la mejor pintura, y seguramente la respuesta revelaría un criterio que permitiese calificar a Gauguin y a Van Gogh. La identificación del modelo ideal que surgiría en el caso de la pregunta por la Mona Lisa, trasladada al caso de la justicia, posibilitaría identificar criterios normativos intermedios a partir de los cuales se realizaran comparaciones de justicia y ordenamientos como parte del camino hacia la realización de una sociedad justa. Esto permitiría conjugar la identificación de un modelo ideal con la aplicabilidad que demanda tomar medidas intermedias para alcanzarlo, pero esta es una posibilidad que Sen no admite.

En segunda instancia el autor también rechaza la hipótesis de que la identificación del mejor arreglo de justicia sea algo necesario aunque no suficiente para ordenar alternativas en términos de justicia. Al respecto expresa que la evaluación relativa de dos alternativas es una cuestión entre ellas y que no requiere incorporar una tercera.

De hecho, no es en absoluto obvio por qué al juzgar que un arreglo social x es mejor que un arreglo alternativo y, se deba invocar la identificación de que una alternativa diferente z sea la “mejor” o “correcta”. Al argumentar a favor de un Picasso en lugar de un Dalí no es necesario preocuparse por identificar la pintura más perfecta del mundo, que superaría los Picasso y los Dalí y todas las otras pinturas del mundo. (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 101)

En este caso puede afirmarse que la tercera alternativa en juego permitiría indagar el criterio que posibilita identificar en función de qué es que consideramos una alternativa como mejor que otra. Los criterios para el ordenamiento no están especificados y eso es lo que una tercera opción, en tanto que la mejor, puede aportar, pero para ello lo que debería indagarse no es si es la mejor, sino por qué lo es. Nuevamente la pregunta de por qué una alternativa es la mejor devela el criterio normativo que está en juego para el procesamiento de las evaluaciones.

En resumen, Sen sostiene que las teorías de justicia, en su intención de presentar un modelo ideal, no son un criterio suficiente para manejar los problemas que surgen de las diversas demandas de la aplicabilidad porque no producen los medios apropiados para lograrlo. También afirma que no son necesarias porque la evaluación de dos alternativas no requiere de una tercera, que sería lo que proveería una teoría de la justicia.

A pesar de la forma dicotómica en que este autor presenta los modelos trascendental y comparativo, admite la posibilidad de que un modelo ideal conviva con la incompletitud, y a esto lo denomina teorías “conglomeradas” (Sen, 2009SEN, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press., p. 16, p. 97), aunque en los casos de las teorías de justicia que él considera y entre las que destaca la justicia rawlsiana, tal posibilidad no existe. La razón para ello se encuentra en los rasgos que atribuye a tales teorías, ya que si dan una respuesta de una vez y para siempre, estableciendo todos los pasos intermedios, además de todos los ordenamientos para poder alcanzar ese estado ideal, entonces la irreconciliabilidad es sustentable.

Sin embargo, esta interpretación de lo que Sen denomina un enfoque trascendental no se ajusta en forma suficiente a los candidatos que supuestamente ocuparían ese lugar. El caso de la justicia rawlsiana no coincide con los rasgos totalistas que se le atribuyen. En la justicia como equidad es posible percibir la convivencia de la incompletitud con la presentación de un modelo ideal; esto se manifiesta en que Rawls dirige su propuesta a lo que él denomina “sociedades democráticas” o “democracias constitucionales”, que no coinciden con el modelo idealizado pero que podrían hacerlo (Rawls, 1996RAWLS, John. 1996. El liberalismo político. Barcelona: Crítica., pp. 41-42). Si bien, como sostiene Sen, Rawls no presenta explícitamente una especial preocupación por la realización efectiva de su modelo ideal, esto no bloquea la posibilidad de que la construcción de una sociedad justa sea orientada por dicho modelo, tal como Sen reconoce en el caso de las teorías “conglomeradas”. Es justamente en esta posibilidad en la cual reside el rol que ha tenido la justicia rawlsiana en la reconfiguración del imaginario político que oficia de trasfondo para la forma que tenemos de entender la justicia.

Por otra parte, para descartar como equívoca la interpretación que hace Sen de la justicia rawlsiana, es preciso recordar que en “Unidad social y bienes primarios” Rawls parece haberse anticipado a la posición de Sen y sostiene explícitamente que lo relevante en una teoría de justicia no consiste en “(…) unos pocos principios universales aplicables a todos los casos. Lo que se requiere es que desde el punto de la posición original, o en algún otro estadio apropiado, toda la familia de principios pueda combinarse dentro de un marco coherente de deliberación” (Rawls, 1986RAWLS, John. 1986. Unidad social y bienes primarios. In: RAWLS, John. Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, Madrid: Tecnos , pp. 187-211., p. 195), agregando en una nota a pie de página que “(…) los pesos del índice de bienes primarios no necesitan ser establecidos en la posición original de una vez por todas, y con todo detalle, para toda sociedad bien-ordenada”. (p. 8)

Estas afirmaciones de Rawls al igual que los conceptos antes indicados permiten concluir que su propuesta no es adecuadamente contemplada por lo que Sen denomina un enfoque trascendental, sino más bien permite compatibilizar el enfoque trascendental y el comparativo a través de una serie de posibles etapas y ajustes en el camino hacia la realización de una sociedad justa. En esta convergencia entre enfoques se daría un proceso de aprendizaje normativo que acompañaría a los principios de justicia en su aplicación, y tal convergencia es lo que permitiría, tal como lo requiere Sen, compatibilizar las diferentes demandas de los afectados.

La distancia entre el modelo idealizado y las potenciales medidas que conducirían a una sociedad justa dependen de interpretaciones que involucran a la tradición de la sociedad, sus características institucionales o la factibilidad de la implementación de ciertas medidas; esto no es ni más ni menos que un ejercicio interpretativo de aplicación mediado por la imaginación política, que no solamente no es excluido por la formulación de situaciones idealizadas, sino que es requerido por ellas. Este ejercicio interpretativo permite superar las dificultades que Sen indica, por ejemplo, a través de la introducción de criterios normativos intermedios, de menor nivel de abstracción que los principios de justicia, que permitan reducir la incertidumbre inherente a toda interpretación. Esta incertidumbre posibilita que el ordenamiento al que se arribe esté marcado por el trasfondo del imaginario político compartido, y también a partir de él siempre sea revisable, siendo justamente en este punto en el que se asienta la dinámica del desarrollo de la práctica de la justicia (Dworkin, 1996DWORKIN, Ronald. 1996. Objectivity and Truth: You’d Better Believe It. Philosophy & Public Affairs, v. 25, n. 2, pp. 87-139. DOI: https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.1996.tb00036.x.
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, pp. 129-137). En este camino de reducción de la incertidumbre y de la interpretación o reinterpretación de posibles respuestas a los requerimientos de la justicia, es imprescindible contar con un criterio normativo que oriente la práctica interpretativa; por ello sostengo que tanto el modelo idealizado como los posibles criterios normativos intermedios que surgen del imaginario político compartido son protagonistas inevitables de esta tarea.

A diferencia de Sen y en consonancia con Rawls, considero que una teoría de justicia se constituye de dos momentos: uno ideal que establece las características de una sociedad justa, y uno de aplicabilidad en el que ese ideal es ajustado a las condiciones locales. Es más, de acuerdo a los ejemplos mencionados para ilustrar el ejercicio de imaginación política parece inevitable un momento ideal en el que anticipamos contrafácticamente cómo sería una sociedad justa. Sin este momento ideal que orienta normativamente la aplicación sería imposible contar con criterios normativos que permitan realizar un ordenamiento de alternativas, así como tampoco se podría avanzar en una creciente adecuación de tales criterios a las demandas que imponen las circunstancias variables de aplicabilidad. La teoría ideal o el rol que juegan las idealizaciones en el ejercicio de la imaginación política no nos brinda una imagen de una sociedad perfectamente justa, sino que nos da las coordenadas que nos permiten presionar en la discusión pública para avanzar hacia una sociedad justa, (Satz, 2011SATZ, Debra. 2011. The Idea of Justice by Amartya Sen. Political Theory. v. 39, n. 4, pp. 560-565. DOI: https://doi.org/10.1177/0090591711406416.
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) pero esas coordenadas no pautan un único camino, sino que para llegar a ese lugar podemos hacer diferentes recorridos.

Aplicación

En este contexto, y a partir de la preocupación por cómo traducir al mundo las teorías ideales de justicia, es posible postular una forma de entender la aplicación que contemple estas teorías como una guía normativa. Para ello, propongo una formulación de la estructura del razonamiento práctico orientado a la aplicación que al ser de matriz kantiana también engloba a la posición de Rawls.

La idea más básica que opera en tal estructura de aplicación es la de igual dignidad, debido a que es la idea normativa que mayor fuerza vinculante tiene en nuestra época y que, en el caso particular de Rawls, es presentada bajo la formulación de la inviolabilidad de la persona. Esta fuerza vinculante se debe a que los hombres y mujeres de nuestras sociedades nos reconocemos unos a otros como fines en sí mismos y nunca como medios para los fines de alguien más. En esto último consiste la idea de dignidad en Kant (1990KANT, Immanuel. 1990. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Espasa-Calpe., p. 84, pp. 92-93), y en la medida en que estructura nuestra autocomprensión como seres iguales y nuestro horizonte de justicia, su fuerza normativa la ha convertido tanto en el núcleo conceptual que ha articulado las teorías de justicia más influyentes como en la guía para la intervención en las sociedades a través de programas y políticas sociales. En virtud de esto, es posible postular que las teorías de justicia de matriz kantiana en general, y en particular la rawlsiana, justifican sus posibles medidas de aplicación a partir de la pregunta constructiva: ¿Qué es lo que se debe a cada persona en virtud de su igual dignidad o de su condición de libres e iguales?

De esta forma, la idea de dignidad tiene una función deontológica al establecer lo que se le debe asegurar a las personas en tanto fines en sí mismos y que no puede ser retaceado por consideraciones instrumentales, y también tiene una función teleológica al establecer un fin que opera como guía normativa. Esta conjunción de deontología y teleología opera como la estructura del razonamiento moral que permite no solamente construir una teoría de justicia1 1 Esto puede ejemplificarse en la concepción de la justicia de Rawls, en la cual el momento deontológico es expresado en la inviolabilidad de la persona que estipula la imposibilidad de afectarla incluso por el bienestar global de la sociedad, mientras que el momento teleológico está presente en la idea de persona moral y especialmente en las capacidades de la personalidad moral como aquello que debe ser asegurado por los principios de justicia. (Rawls, 1979, pp. 19-20, p. 29) , sino muy especialmente responder a las preguntas de la aplicabilidad que tienen por meta transformar las sociedades reales. Esto es así porque toda aplicación que tome como punto de partida a la idea de dignidad requiere, a su vez, de la identificación de un fin o telos que provea suficiente orientación normativa para seleccionar, priorizar e identificar los mejores medios para alcanzar dicho telos. Dada la fuerza normativa que tiene la idea de igual dignidad en las sociedades contemporáneas, la misma oficia, a su vez, como el telos que orienta la aplicación.

Esta primaria formulación constituye lo que considero como la mejor estructura que puede tener el razonamiento práctico orientado a la aplicación, y, a su vez, puede ser reconstruida a través de la Metafísica de las costumbres, de Kant, en la que este introduce no solamente una teleología, sino muy especialmente su subordinación a un principio deontológico. Esto puede verse especialmente en la “Doctrina de la virtud” (Kant, 1989KANT, Immanuel. 1989. La Metafísica de las Costumbres. Madrid: Tecnos., pp. 232-234), en la cual Kant argumenta que para contrarrestar la influencia de las inclinaciones sensibles, la razón tiene que proponer su propio fin, un fin moral, objetivamente necesario, y en tanto tal, un fin que es a la vez deber. Es por ello que la voluntad racional para autodeterminarse libremente, además del momento formal que encarna en la universalidad, deba contar con una determinación por la materia moral que sería un fin racional y moral. (Kant, 1989KANT, Immanuel. 1989. La Metafísica de las Costumbres. Madrid: Tecnos., p. 232)

Dicho fin, presentado como el fin que es a la vez deber, constituye un criterio para la autolegislación positiva, porque al establecer una ley para las máximas de las acciones exige subordinar los fines subjetivos a los objetivos. El principio rector será entonces: “obra según una máxima de fines tales que proponérselos puede ser para cada uno una ley universal”. (Kant, 1989KANT, Immanuel. 1989. La Metafísica de las Costumbres. Madrid: Tecnos., p. 249) Según la interpretación de Kant, el fin deja de ser meramente limitativo para ser propositivo y, de acuerdo con esto, los fines objetivos inspiran una legislación positiva, pero sin poder determinar a priori cuánto esfuerzo debe invertir el sujeto en perseguirlos, ni cuáles debe elegir en el caso de que entren en conflicto.

El tomar esta breve interpretación de la Metafísica de las Costumbres permite identificar la estructura del razonamiento práctico orientado a la aplicación, en el que es imprescindible identificar un fin propio del ámbito social de aplicación o intervención, pero este fin estará subordinado al fin que es a la vez deber, es decir, a la condición de fin en sí mismo o de dignidad de cada ser humano. A partir de esto surge la pregunta: ¿Cuál es la función y el lugar que ocupa una teoría ideal en esta estructura de aplicación? En mi opinión la función es la de contribuir a la reducción de la incertidumbre a partir del espacio que, tal como recién se indicó, queda librado a la decisión del sujeto, de esta forma posibilita orientar la mejor forma en que se garantiza la condición de fin en sí mismo.

Retomando lo que se presentó en el apartado anterior, la posibilidad de la convivencia entre lo que Sen denomina enfoques trascendental y comparativo es lo que caracteriza a esta forma de entender la aplicación y es posible ilustrar el rol de la teoría ideal en la aplicación con lo que Ronald Dworkin indica sobre cómo realizar en el mundo su concepción de igualdad de recursos. Como es bien conocido, esta es una concepción ideal de justicia, cuya aplicación se procesa por un conjunto de posibles candidatos. Estos candidatos son denominados situaciones igualitarias defendibles (Dworkin, 2000DWORKIN, Ronald. 2000. What Is Equality? Part III: The Place of Liberty. In: Dworkin, Ronald. 2000. Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality. Cambridge: Harvard University Press, pp. 120-183., p. 169) y serán elegidos en función del criterio ideal. Las situaciones igualitarias defendibles son aquellas que a través de medidas técnicamente posibles se acercan al ideal igualitario. Estas situaciones no son idénticas al ideal de la igualdad de recursos que Dworkin presenta, pero significan un acercamiento considerable al mismo.

De acuerdo a lo anterior, en la búsqueda de la justicia, hay un conjunto de situaciones igualitarias defendibles para nuestra sociedad que necesitan ser ordenadas, y Dworkin utiliza su modelo distributivo ideal como criterio para tal ordenación. Por lo tanto, las distribuciones defendibles deberían ser ordenadas de acuerdo a la factibilidad que puedan tener en nuestras circunstancias, es decir, de acuerdo a la probabilidad de que nuestra sociedad alcanzara esa distribución si se ordenase en función de los parámetros distributivos del modelo ideal. De esta forma, la teoría ideal a través de nuestro imaginario político interviene en la forma en que interpretamos nuestras circunstancias sociales y elaboramos los juicios sobre los arreglos institucionales más justos.

La ordenación de las diferentes distribuciones no es una ordenación completa a partir de la factibilidad de las distribuciones defendibles, porque “no tendríamos esperanza alguna de ser capaces de decidir, para cada par de ellas, si una es más convincente que la otra o si ambas lo son igualmente” (Dworkin, 2000DWORKIN, Ronald. 2000. What Is Equality? Part III: The Place of Liberty. In: Dworkin, Ronald. 2000. Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality. Cambridge: Harvard University Press, pp. 120-183. p. 170). Sin embargo, se puede razonablemente esperar una ordenación incompleta, en virtud de la cual ser capaces de decidir que algunas distribuciones defendibles son más factibles que otras. En este punto podríamos proyectar esta forma de llevar adelante la aplicación también para la justicia ralwsiana, ya que tendríamos una serie de posibles formas de traducirla a una cierta sociedad que serían elegidas a partir de la guía normativa de la teoría ideal. La función de esta última es reducir la incertidumbre y en ello trabajará en conjunto con la presencia de lo que indica la tradición y los valores compartidos de la sociedad de la que se trate. Esta es justamente la forma en que creo que la aplicación de la justicia debería operar con la estructura kantiana del razonamiento práctico que he presentado. En esta forma de entender la aplicación, las teorías ideales ofician de guía normativa, en tanto orientan la elección de posibles alternativas disponibles, y en función de ello reducen también la incertidumbre de las decisiones a tomar que culminan en diferentes políticas e intervenciones sociales.

En consecuencia, es posible postular como inherente a esta estructura de la aplicación de la justicia una dimensión negativa que excluye toda medida, intervención o política que pueda afectar la dignidad de las personas, y una positiva que nos compromete con la acción para asegurar aquello que consideramos constitutivo de esa condición de fin en sí mismo que tienen todos los hombres.

La aplicación de la justicia, a su vez, requiere para su operativa de un trasfondo de conceptos y criterios normativos que oficien de marco para la interpretación que permita traducir lo que exige el garantizar la igual dignidad de las personas a las sociedades reales. El espacio librado a la interpretación acerca de cuál es el mejor camino para realizar la igual dignidad, que se especificará en políticas sociales y diseños institucionales, debe contar con un marco que oriente esa interpretación hacia la efectiva realización del fin estipulado. La aplicación requiere que los criterios de justicia generales, que son provistos por la teoría ideal, sean traducidos de manera eficiente a las sociedades reales, para ello se deberá tener en cuenta el trasfondo normativo compartido por los miembros de la sociedad en cuestión. De esta tarea dependerá el éxito de la aplicación, ya que los criterios generales deberán ser aplicados en consonancia con las expectativas de los ciudadanos, es decir, teniendo en cuenta su tradición, creencias y valores compartidos que son constitutivos del imaginario político. De acuerdo con Rawls, esto sería parte de la sociología política de una sociedad y permitiría arribar a una especie de equilibrio reflexivo característico de la aplicación de la justicia. Si esto no se lograse, incluso los mejores criterios de justicia podrían llegar a fracasar al no ser capaces de encarnar con el trasfondo normativo compartido de la sociedad en la que se aplicarán.

Conclusión

La vida práctica está mediada por el ejercicio de nuestra imaginación que tiene como trasfondo imaginarios sociales que han sido constituidos a lo largo de la historia y en los que se articula la forma que tenemos de entender los límites y expectativas de nuestra acción. Dentro de estos imaginarios sociales los imaginarios políticos tienen por objeto la forma en que una comunidad política orientada al bien común debe ser regulada, y en tal sentido establecen la anticipación y el alcance de posibles diseños institucionales enfocados en establecer diferentes formas de otorgarnos mutuamente las cargas y beneficios de la cooperación social. El imaginario político presenta una particularidad que lo diferencia de otros imaginarios, pues en su constitución y desarrollo las teorías ideales llegan primero que la acción de los individuos. En otros imaginarios, como el moral o el ético, la formulación teórica llega después de que se ha establecido una práctica compartida y oficia como una especie de sistematización de lo que ya está presente. Sin embargo, en el imaginario político la formulación teórica llega antes que la práctica se establezca y se sistematice, y en este sentido cumple un rol de guía normativa sin la cual no podrían ser entendidas las transformaciones políticas de nuestras sociedades.

Este rasgo del imaginario político hace que la aplicación de la justicia, en tanto que es parte del ejercicio de imaginación política, deba contar necesariamente con este momento ideal que oficia de orientación normativa. Debido a esto considero que la mejor estructura del razonamiento moral orientado a la aplicación es el que reproduce la convergencia kantiana de deontología y teleología, por la que la idea de igual dignidad es la exigencia básica con la que debe cumplir la aplicación de la justicia, y a la vez es el fin que se debe realizar. En esta forma de entender la aplicación, la teoría ideal oficia como el criterio que permitirá seleccionar entre los distintos posibles candidatos a realizar la justicia, reduciendo así la indeterminación inherente a tal aplicación. A su vez, el contenido del imaginario político de la sociedad a la que se aplica la justicia ajustará la interpretación de la teoría ideal en el proceso de aplicación, de tal forma que las posibles medidas y diseños institucionales alcancen una especie de equilibrio reflexivo con las tradiciones, valores y creencias compartidos por los ciudadanos.

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  • 1
    Esto puede ejemplificarse en la concepción de la justicia de Rawls, en la cual el momento deontológico es expresado en la inviolabilidad de la persona que estipula la imposibilidad de afectarla incluso por el bienestar global de la sociedad, mientras que el momento teleológico está presente en la idea de persona moral y especialmente en las capacidades de la personalidad moral como aquello que debe ser asegurado por los principios de justicia. (Rawls, 1979RAWLS, John. 1979. Teoría de la justicia. Ciudad del México: F.C.E., pp. 19-20, p. 29)

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    12 Dic 2022
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    17 Mar 2022
  • Acepto
    15 Jun 2022
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