Acessibilidade / Reportar erro

La garantía de una renta básica de ciudadanía como instrumento del Estado del Bienestar en transformación* * Este artículo ha sido realizado en el marco del Programa de Doctorado de Antropología y Comunicación de la Universitat Rovira i Virgili.

The guarantee of a basic income of citizenship as an instrument of the transforming Welfare State

Resumen

El actual sistema político y económico lejos de fomentar el Estado del Bienestar, erradicar la pobreza y construir una sociedad inclusiva, expulsa a una parte de la ciudadanía, para abocarla a la marginación o la exclusión social. Este artículo analiza una medida concreta de lucha contra la pobreza y la exclusión social que se incorpora en la agenda política europea a finales de los años ochenta de siglo XX, la Renta Mínima de Inserción (RMI), que tenía por objeto intentar dar respuesta al ineficaz abordaje que ofrecía el sistema de la Seguridad Social. Se profundiza en su implantación, que pretendía facilitar la inserción social de los ciudadanos más desfavorecidos. Una RMI, que en el caso del Estado español se concebiría como una ayuda condicionada a la incorporación del beneficiario en un programa de inserción social y laboral, para aquellos ciudadanos que habían fracasado en el sistema. La RMI ante la falta trabajo y el paro exponencial, se convirtió en el comodín para garantizar unos mínimos vitales a muchas personas y familias que de otro modo estaban abocados a la exclusión social, y que acabó por desvirtuarse al perder su clara vocación de trabajar procesos de transformación convirtiéndose en un ingreso de subsistencia, que para nada se consignaba dentro de los parámetros de la dignidad humana y que no evitaba ni la cronificación de situaciones de marginación, ni la dependencia respecto del sistema de protección social. Finalmente se observará a través del estudio comparativo de todas las Comunidades Autónomas, cómo ha ido evolucionando la RMI hacia la Renta Básica (RB), pensada como una prestación social básica que pretendía adaptarse a los cambios sociales y quería devenir en un instrumento para combatir la precariedad laboral, la carencia de recursos económicos, la pobreza, la exclusión, etc., y contribuir a la vez a reconstruir un nuevo Estado del Bienestar más igualitario y universalista, en un contexto político y económico que seguía dominado por el capitalismo en su versión actual neoliberal.

Palabras clave:
Estado del Bienestar; inclusión social; renta mínima de inserción; renta básica; Derecho Constitucional

Abstract

The current political and economic system, far from promoting the Welfare State, eradicating poverty, and building an inclusive society, expels part of the citizenry, leading them to marginalization or social exclusion. This article analyses a specific measure for fighting poverty and social exclusion that was incorporated into the European political agenda at the end of the 1980s, the Guaranteed Minimum Income (GMI), which was intended to respond to the ineffective approach offered by the Social Security system. It was implemented in greater depth, with the aim of facilitating the social integration of the most disadvantaged citizens. An MII, which in the case of the Spanish state would be conceived as a conditional aid on the incorporation of the beneficiary into a social and labor market insertion program, for those citizens who had failed in the system. In the face of the lack of work and exponential unemployment, the MII became the joker for guaranteeing a minimum standard of living for many individuals and families who would otherwise be exposed to social exclusion. Finally, through the comparative study of all the Autonomous Communities, we will observe how the MII has been evolving towards the Basic Income (BI), conceived as a basic social benefit that was intended to adapt to social changes and that wanted to become an instrument to combat job insecurity, lack of economic resources, poverty, exclusion, etc., and to contribute at the same time to the reconstruction of a new Welfare State that was more egalitarian and universalist, in a political and economic context that continued to be dominated by capitalism in its current neoliberal version.

Keywords:
Welfare State; social inclusion; guaranteed minimum income; basic income; Constitutional Law

The welfare state, the idea that a successful, competitive, capitalist market economy can be combined with effective services to reduce poverty and meet the needs people experience in their everyday lives, was the great gift of Europe to the world.*** *** TAYLOR-GOOBY, Peter. The Double Crisis of the Welfare State and What to Do About It. SSRN Electronic Journal, p. 1, enero, 2013. Disponible en: <http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.open.ac.uk.ccig/files/The%20Double%20Crisis%20paper.pdf>.

1. INTRODUCCIÓN

Los antecedentes del “Welfare State” o Estado del Bienestar1 1 FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. Los servicios sociales locales como garantes del Estado del Bienestar en el Estado Español: análisis del régimen jurídico de la atención a la persona en Cataluña. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018. se remontan a los años veinte y treinta del siglo XX; pero a partir del periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial el Estado paulatinamente se transformará en agente activo responsable del progreso social de los ciudadanos, conformando el llamado “Estado providencia”, “Estado benefactor” o “Estado de bienestar”, que para Marshall comprende, “tanto la propuesta política que consiste en la provisión o garantía por parte del Estado de una serie de bienes o servicios que dicho Estado considera como preferentes incluidas las medidas normativas para alcanzarlo, como una situación concreta del “estado de las cosas”, donde se ha logrado una correcta combinación de democracia, el bienestar social y el capitalismo”2 2 MARSHALL, Thomas Humphrey, The Right to Welfare and Other Essays. London: Heinemann Educational, London, 1981. p. 19. . Un Estado que, para Farge Collados, se convertirá en “el baluarte contra la arbitrariedad y la injusticia del libre mercado, como el protector de los pobres. Y es que, a fuerza de leyes, de decretos, bajo la presión de las luchas obreras y por medio de las convenciones colectivas, intervino para humanizar los rigores del primer capitalismo”3 3 FARGE COLLAZOS, Carlos. El Estado de bienestar. Enfoques XIX. n. 1-2, p. 46, 2007. , es decir, el Estado incorpora una nueva función en su catálogo, la “política social”.4 4 RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. La cláusula del Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales sociales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 1, p. 155-183, ene./jun. 2015; RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. El Derecho Administrativo ante la crisis (el Derecho Administrativo Social). Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 2, p. 7-30, jul./dic. 2015; BALBÍN, Carlos F. Un Derecho Administrativo para la inclusión social. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 14, n. 58, p. 33-59, out./dez. 2014.

El Estado del Bienestar en los últimos treinta años ha sufrido una clara erosión, como ya se ha puesto de relieve. Muchos son los motivos, pero sin lugar a dudas uno de los más evidentes es la falta de visión e interés político por erradicar las desigualdades sociales, que debiera haberse traducido en estrategias políticas menos neoliberales. En este sentido, “la importancia del gasto en servicios sociales para promover la igualdad social es decisiva en el desarrollo de los Estados del Bienestar modernos”5 5 MARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005. . Para Noguera Ferrer,

lamentablemente, la izquierda en su conjunto no siempre ha sido capaz de contener tal evolución ni de proponer alternativas coherentes para el rediseño del bienestar social. Al contrario de lo sucedido en otras etapas de su historia, las propuestas innovadoras han escaseado por parte de las diversas izquierdas políticas y sociales, que han oscilado entre la defensa conservadora de los “logros históricos” alcanzados y la adaptación más o menos camaleónica a los vientos neoliberales dominantes en el último cuarto del siglo veinte6 6 NOGUERA FERRER, José Antonio, Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 109, 2002. .

Y, en esta línea, apunta Pujadas Muñoz que “no resulta exagerado afirmar que el panorama internacional es sombrío, si nos atenemos a la incapacidad de la mayoría de los estados liberales para gestionar de manera satisfactoria la inclusión de sus minorías en el conjunto de la sociedad civil”7 7 PUJADAS MUÑOZ Joan Josep. Los claroscuros de la etnicidad. El culturalismo evaluado desde la óptica de la cohesión social y la ciutadania. Iustitia, n. 9, diciembre, p. 282, 2011. , que, entre otros, muy a menudo se hallan en el limes del sistema económico y laboral y, por tanto, engrosan las files de los más desfavorecidos de nuestro modelo de bienestar. En cualquier caso, como afirma Navarro López, “la continuación de las políticas neoliberales sería un suicidio para el país, incrementando todavía más el sufrimiento de las clases populares”8 8 NAVARRO LÓPEZ, Vicenç. Las consecuencias del neoliberalismo en la pandemia actual. Público. Disponible en <https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2020/03/17/las-consecuencias-del-neoliberalismo-en-la-pandemia-actual/>. 17 de marzo de 2020. .

No es hasta los años ochenta del siglo pasado que Europa fija su atención en la lucha contra la pobreza y la exclusión social buscando alternativas a las del Sistema de la Seguridad Social. Como asegura Uribarri Hernández, se comprueba que “las pensiones clásicas asociadas al régimen de la Seguridad Social no frenaban la extensión de la pobreza y la exclusión, porque estas realidades habían cambiado con relación al pasado. Ahora aparecían nuevos fenómenos de pobreza y exclusión asociados al paro de larga duración, a las familias monoparentales, al empleo precario, etc.”9 9 URIBARRI HERNÁNDEZ, Iñaki. Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 27, 2012. . Sin duda, los cambios en el marcado de trabajo, en especial, la desregulación del mismo, han constituido la causa de la desigualdad y la pobreza que conlleva asociada.

2. LA RENTA BÁSICA COMO INSTRUMENTO DEL MODELO DE BIENESTAR

La “Renta Básica” (RB), la “Renta Universal” (RU) o la “Renta Básica Universal” (RBU), acuñada ideológicamente en los mejores momentos del Estado del Bienestar, destaca como instrumento para corregir las desigualdades y luchar contra la pobreza y la exclusión social. Antón Morón define la “renta social”, en general, como “una medida distributiva y pertenece al campo de la economía, pero el aspecto principal a destacar es su función de garantía de unas condiciones mínimas de existencia, es decir, se trata de un derecho y un valor humano, por encima del valor económico o ‘contributivo’ del individuo10 10 ANTÓN MORÓN, Antonio, Rentas sociales, trabajo y ciudadanía, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 211, 2005. .

La RB es concebida como un “pago que el Estado realizaría mensualmente a cada ciudadano o residente en su territorio, de forma individual e incondicional, independientemente de cualquier otro ingreso que pueda tener, así como de su situación familiar o laboral”, en palabras de Noguera Ferrer11 11 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002. En este sentido, se define en el art. 4 de los Estatutos de la Red Renta Básica como “una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan”. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/asociacion-rrb/estatutos/>. , que así mismo afirma que “the prospects for a fully universal BI may always improve in the medium-long term, and new opportunity windows may open. If that were the case, they would be worth exploring. However, the needs of many families hit by poverty and exclusion cannot wait until a full and ‘true’ BI is feasible”12 12 NOGUERA FERRER, José Antonio, The Political Debate on Basic Income and Welfare Reform in Spain. Social Policy & Society, vol. 18, n. 2, p. 297, 2019. .

Una RB “debería implicar la alteración de la actual distribución de la renta, y de los mecanismos de redistribución del Estado; de otro modo, no tiene sentido el esfuerzo de luchar por su implantación”13 13 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 115, 2002. . La RB debe crearse con

el objetivo de ser un instrumento para la racionalización de las políticas sociales y, en concreto, del sistema de garantías mínimas. Para lo cual se hace necesario determinar el coste y el modelo de financiación que permita hacer frente a los compromisos asumidos por las administraciones en concepto de [RB]. Se trata de desarrollar un modelo íntegro de [RB] que mejore el sistema de protección de las personas sin recursos. Esta sería la siguiente tarea a desarrollar en el camino hacia una prestación social básica en un Estado de Bienestar,

Según Peña Miguel y de la Peña Esteban14 14 PEÑA MIGUEL, Noemí, DE LA PEÑA ESTEBAN, Joseba Iñaki. Hacia una prestación social básica en un Estado de Bienestar. Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, n. 31, p. 31, 2014. . Así,

se adaptaría mejor a los cambios sociales en curso en el mercado de trabajo (flexibilidad, precariedad contractual, necesidad recurrente de períodos de formación), en las formas de familia (familias monoparentales, cambios frecuentes de pareja, nuevos tipos de relación), o en las formas de vida (incremento de la individualización, creciente heterogeneidad de los estilos de vida), ante los cuales las políticas sociales tradicionales muestran un claro agotamiento15 15 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 117, 2002. .

En la medida en que “la inversión social sirva para potenciar el crecimiento económico, el Estado del Bienestar de inversión social sentará también las bases para el mantenimiento del Estado del Bienestar tradicional”, manifiesta Muñoz de Bustillo Llorente. Sin duda alguna el requisito para el mantenimiento del Estado del Bienestar es “una economía productiva que genere suficiente excedente como para financiar los programas de gasto e inversión social. Pero ello, siendo necesario, no es suficiente. Si algo hemos aprendido tras décadas de estudios sobre la ‘crisis del Estado del Bienestar’ es que hay múltiples variedades de capitalismo y posibles combinaciones de Estado y mercado, público y privado, compatibles con una economía de mercado que funcione”16 16 MUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, Rafael. Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto. n. 54, p. 154, 2016. .

En opinión de Moreno Márquez, la RB “podrá jugar un papel importante en la reconstrucción del Estado del Bienestar, la ciudadanía y muchas de las bases normativas que la sustentan. (…) como una medida que puede reavivar y refrescar los debates actuales en torno a estos temas de lo social”17 17 MORENO MÁRZQUEZ, Gorka. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008. p. 170. .Y supondría, sin duda, “una transformación sustancial de los actuales sistemas de bienestar social existentes en los países capitalistas desarrollados, y, más concretamente, una superación de muchos de los problemas de las prestaciones sociales condicionadas que han sido tradicionalmente señalados por los estudiosos de la política social”18 18 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002. .

En definitiva, “aunque a primera vista provoque incomprensión y perplejidades (a menudo debidas más a inercias emocionales e ideológicas que a una consideración serena de los argumentos en juego), un programa de RB tiene enormes potencialidades para superar y mejorar de forma igualitaria y universalista la configuración actual de los Estados del Bienestar”19 19 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002. ; pues no sólo se dirige a responder a algunos de los problemas “clásicos” de las prestaciones condicionadas, según Noguera Ferrer; “sino también a otros de nuevo cuño, que además están en la base de la crisis y el cuestionamiento de los modelos de Estado del Bienestar que se consolidaron en la posguerra”20 20 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002. .

El mantenimiento del Estado del Bienestar, en opinión de Muñoz de Bustillo Llorente, “exige también contar con la correlación de fuerzas y el apoyo social y político necesario para respaldar sus políticas y la correspondiente redistribución de las rentas generadas en el mercado. Será lo que ocurra en estos dos ámbitos lo que determine el futuro de los Estados de Bienestar europeos”21 21 MUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, Rafael. Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto. n. 54, p. 153-154, 2016. . Y es que para Uroz Olivares, “el crecimiento económico asociado a la desigualdad social no conduce a nada. Los valores que deben orientar la acción en nuestras sociedades son la libertad, la solidaridad y la participación, algo que sólo creo que está asegurado en el modelo de Estado de Bienestar que representa nuestra forma de vida”22 22 UROZ OLIVARES, Jorge. La llamada crisis del modelo de Estado de Bienestar: reestructuración y alternativas. Miscelánea Comillas, vol. 68, n. 132, p. 310, 2010. . En esta línea, en cuanto al Estado español, se puede afirmar junto con Pujadas Muñoz, que “ni ha deixat de ser culturalment homogeneitzador (malgrat la ficció del sistema autonòmic), ni és veritablement un Estat del benestar”23 23 PUJADAS MUÑOZ, Joan Josep. Cultura, imatges urbanes i espectacle: a propòsit de l’ecumenisme multicultural de la Barcelona del Fòrum 2004. Quaderns de l’Institut Català d’Antropologia, n. 19, p. 148, 2003. .

A principios de los años ochenta, algunos países encabezaron en Europa la implantación de una “Renta Mínima” (RM), como fue el caso de Luxemburgo o Francia24 24 Un modelo que gozará de larga vida, puesto que el “Revenu minimum garanti” se instaura aplicar en 1986 en Luxemburgo en 1986 y no será substituido por el “Revenu d’inclusion sociale” (Revis) hasta 2019. Y en el caso de Francia, en 1988 se crea el “Revenu d’insertion mínimum”, que dejará paso en 2009 al “Revenu de solidarité active” (RSA). . En esta línea, el Parlamento Europeo aprueba la Resolución, de 16 de septiembre de 1988, sobre la lucha contra la pobreza en la Comunidad Europea (A 2-171/88) pronunciándose a favor de la instauración en todos los Estados miembros, de una renta mínima garantizada, para favorecer la inserción de los ciudadanos pobres en la sociedad25 25 URIBARRI HERNÁNDEZ, Iñaki. Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 27, 2012. . La Comunidad Europea aprueba la Recomendación del Consejo 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social, en la que insta a los Estados miembros de la UE a reconocer el derecho fundamental de las personas a recursos y prestaciones suficientes para vivir dignamente. Y explicita que este derecho debe aplicarse en el marco de las estrategias políticas nacionales de lucha contra la exclusión social. El Parlamento Europeo aprueba la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (2010/2039(INI)). El Comité Económico y Social Europeo, emite el Dictamen de 10 de diciembre de 2013, Renta mínima europea e indicadores de pobreza, (2014/C 170/04).

La anterior crisis económica y social (2008-2014) y la postcrisis han generado la oportunidad de replantear el modelo de RM o RMI, presente en el Estado español desde los años noventa26 26 Mediante la comparación de los diecisiete sistemas de rentas mínimas de las CCAA se pueden determinar tres modelos patrón: “1. Programas de rentas mínimas de inserción, comprensivos de una ayuda económica y acciones de apoyo y acompañamiento social para la inserción. Siguen el modelo francés del RMI y se reconocen como auténticos derechos subjetivos. Es el caso del País Vasco, Madrid o Cataluña. 2. Programas de empleo social que proporcionan un empleo temporal de utilidad social con los derechos derivados de una relación laboral por cuenta ajena: es el caso de Asturias o Andalucía. 3. Programas de prestaciones económicas de los servicios sociales que incluyen acciones simbólicas de inserción: Aragón, Murcia” MARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 180, 2005. e introducir de nuevo el debate sobre la necesidad de aproximarnos al modelo de RB, que garantizaría el ejercicio del derecho subjetivo a su acceso por parte de la ciudadanía, presente ya en mayoría de Comunidades Autónomas (CCAA). Y la nueva crisis del Covid-19 amplía este debate a la exigencia de una contraprestación o al sometimiento y cumplimiento de una condición para poder alcanzar la RB, también de la mayoría de las CCAA, salvo en Andalucía y Cataluña.

Como veremos, la RM o RMI y la RB o RBU tiene muchas acepciones que se utilizan indistintamente sin que sea sencillo establecer las diferencias entre ellas, no sólo por razones terminológicas; sino, sobre todo, por razones conceptuales, ya que tanto la legislación, como la doctrina los utiliza de forma indistinta y a menudo de forma confusa o incluso errónea.

La RM, denominada “Renta Mínima de Inserción” (RMI) en el Estado español, en sus diecisiete versiones autonómicas se consideraban “la última red del sistema de protección social”27 27 MARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 180, 2005. comportará que su beneficiario se halle “sometido a un ‘status’ especial, similar al de cualquier usuario de un servicio público, que comporta tanto el reconocimiento de unos derechos como el establecimiento de unas situaciones pasivas, plasmadas en la configuración de un conjunto de obligaciones y cargas”28 28 GARCÉS SANAGUSTÍN, Ángel. Las prestaciones dinerarias: en particular, los ingresos mínimos de inserción y el debate sobre la renta básica, Documentación Administrativa, n. 271-272, p. 472, 2005. , para Garcés Sanagustín29 29 Los programas regionales de RM “deberían revisarse a partir de nuevas fórmulas de coordinación, con el establecimiento de algún tipo de sistema de mínimos que garantizara mayores dosis de igualdad en la cobertura de los hogares con rentas más bajas y en el que se definieran mecanismos de transferencia de recursos que garantizaran la viabilidad de las prestaciones en las regiones más pobres”. AYALA CAÑÓN, Luis. La descentralización territorial de los sistemas de garantía de rentas. Cuadernos de Relaciones Laborales, n. 23, p. 66, 2005. . Lo que, en opinión de Raventós Pañella y Bollain Urbieta, ayuda “a las personas una vez han ‘fracasado’”. En cambio, se apuesta por RU a la que se accedería por derecho de ciudadanía; puesto que sólo “ofrecen una ayuda ex post a personas que se encuentran en una situación de necesidad a cambio de una contraprestación por las prestaciones percibidas (habitualmente, a través de un proceso de intervención laboral). La mera asistencia “ex post” conduce irremediablemente a la pérdida de libertad efectiva para quien vive de un salario, y donde se obliga a aceptar el “statu quo” o a doblegarse ante formas especialmente lesivas para sus intereses de configuración política de los mercados (y más en concreto, del mercado de trabajo)”30 30 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019. .

La falta de empleo y el incremento exponencial del paro, hizo que algunos programas de RMI se convirtieran en casi el único instrumento para garantizar unos mínimos vitales para todos aquellos que se veían abocados a la exclusión social. Lo que provocó que las RMI se desvirtuaran en algunos casos y derivaran en meras prestaciones económicas perdiendo el sentido inicial de programas de inserción, que tenían como finalidad acompañar en los procesos de incorporación al mercado de trabajo, “con una función destacada en la redistribución de la riqueza y en la garantía de solidaridad y justicia social”, según Sastre Fernández31 31 SASTRE FERNÁNDEZ, María Diana. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 139, 2015. .

En esta línea, Noguera Ferrer asegura que, a finales del siglo XX, “dos propuestas han surgido con fuerza creciente en el debate de la izquierda: la primera, la reducción y el reparto del tiempo de trabajo, era de hecho una antigua bandera del movimiento obrero y socialista que había sido aparcada y casi olvidada merced al común furor productivista y consumista de la posguerra. La segunda, por el contrario, constituye una propuesta innovadora en toda regla: una RB para toda la ciudadanía”32 32 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 109, 2002. .

Una RB que, para Wright, habría de convertirse en una oportunidad para mitigar las consecuencias de las políticas de una sociedad capitalista y neoliberal. Así pues, “basic income should be high on the agenda not simply because of the ways it directly deals with a range of fundamental issues of social justice, but because of the ways it may contribute to a broader transformation of capitalism itself”33 33 WRIGHT, Erik Olin. Basic income as a socialist Project. Rutgers Journal of Law & Urban Policy, vol. 2, n. 1, p. 196. 2003. .

La RB, para van Parijs, supone un pago que el Estado realizaría mensualmente a cada ciudadano o residente en su territorio, de forma individual e incondicional, independientemente de cualquier otro ingreso que pueda tener, así como de su situación familiar o laboral34 34 VAN PARIJS, Philippe. Libertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Barcelona: Paidós, 1996; RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Barcelona: Ariel, 1999; RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El salario de toda la ciudadanía. Claves de Razón Práctica, n. 106, p. 43-48, 2000. . Así mismo, entiende por RB, “un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida”35 35 VAN PARIJS, Philippe, VANDERBORGHT, Yannick, La renta básica. Barcelona: Ariel, 2015. p. 41. . Se trata pues de una prestación no condicionada y de carácter universal, confiriendo a este último concepto la virtud de aplicar la RB a todos los ciudadanos sin que exista limitación por ingresos u otros requisitos. Al ser una asignación monetaria que recibiría toda la población como derecho de ciudadanía y de residencia acreditada, supone garantizar la existencia material de la ciudadanía ex ante. Con la renta básica se consigue la lógica incondicional de las medidas que actúan ex ante, no obligando a muchas personas a comportarse como “sumisas suplicantes”36 36 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019. . Y es que el carácter de “incondicional” de la RB o RBU, señalan Raventós Pañella y Bollain Urbieta, “supone otorgar un poder de negociación que implica aumentar la libertad efectiva para la inmensa mayoría de la población no estrictamente rica”37 37 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019. .

En la RB, Noguera Ferrer distingue dos modalidades en relación a la cuantía, distingue entre la “RB total” y la “RB parcial”, en función de si su cuantía “permitiría una subsistencia material mínimamente digna sin disponer de otros ingresos (ya sea porque se trate de una primera fase en su implantación, o porque coexista con muchas de las actuales prestaciones sociales)”38 38 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002. . Otra modalidad de RB ‘parcial’ lo sería no respecto a la cuantía, sino a los colectivos beneficiarios, así “podría empezarse por pagar la RB únicamente a ciertos colectivos más desfavorecidos, en vez de a la totalidad de la población; las pensiones no contributivas o los subsidios familiares por hijos en algunos países son un buen ejemplo de RB ‘categórica’, esto es, pagada sólo a determinadas categorías de la población en función de una cierta característica (por ejemplo, la edad)”39 39 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002. .

Así mismo podemos distinguir otras propuestas como la de la “Renta de Participación”40 40 ATKINSON, Anthony Barnes. Incomes and the Welfare State. Cambridge Cambridge University Press, 1995; ATKINSON, Anthony Barnes. The Case for a Participation Income. The Political Quarterly, vol. 67, n. 1, p. 67-70, 1996. , una RB condicionada al compromiso del beneficiario a realizar de algún tipo de trabajo “socialmente útil”, con el fin, como advierte Noguera Ferrer, de “evitar la posibilidad de ‘parasitismo’ a la que la incondicionalidad total de la RB parecería dar pábulo”41 41 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002. , generando en los beneficiarios apatía y a la pérdida de la ambición hacia cambio y mejora de su situación.

La RBU o RB constituyen según Torres Minoldo, “una medida potencialmente transformadora, capaz de alterar la relación actualmente establecida entre la economía y la sociedad, es decir, entre el desarrollo de las fuerzas productivas y sus repercusiones sociales”42 42 TORRES MINOLDO, María Sol. La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Documentos de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>. .

En definitiva, la RB se caracteriza por ser “ingreso pagado por el Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre (…). En menos palabras: una renta básica es una asignación monetaria pública incondicional a toda la población”43 43 RED RENTA BÁSICA. ¿Qué es la RB?. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-la-rb/>. . Como ya se ha apuntado, se trataría pues de una RB incondicional, que superaría a los programas de rentas mínimas con un carácter temporal y para cubrir las necesidades básicas. Esta incondicionalidad es la que ha comportado el debate más intenso entre los estudiosos del tema desde el punto de vista de su financiación y posibilidades del sistema de soportarlo económicamente, hasta el análisis desde los valores. Desde el punto de vista de la justicia social, tampoco sería defendible, más aún, sabiendo que el binomio necesidades-recursos está en franco desequilibrio y que por tanto se debe de fomentar una redistribución equitativa de los segundos.

Fruto de la crisis económica y social muchos son los cambios producidos en la sociedad española, que han tensionado, si cabe, aún más, el Estado del Bienestar, que ya se encontraba en franca decadencia como ya se ha argumentado. El sistema de protección social no aborda adecuadamente las situaciones de desigualdad, provocando así mayor marginación y exclusión social. Si sumamos a este panorama las políticas de recorte de gasto que han aplicado la mayoría de los países europeos para reducir el déficit, esto no ha hecho más que aumentar el problema, dado que las políticas sociales son algunas de las que más han sufrido esta merma en los recursos y dispositivos asistenciales.

La RBU volverá a situarse en la centralidad del debate político-económico con la aprobación de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (2016/2095(INI)) que establecerá las bases para la adopción de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(INI)) que

pide a todos los Estados miembros que introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo, como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes; destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida

(núm. 1). Y, es que, el gran “talón de Aquiles” del Estado español, como formación social situada en la periferia del sistema capitalista neoliberal europeo, es una economía, orientada sobre todo al turismo, generadora de subempleo estructural y de desempleo estacional.

En el mismo sentido, la Resolución núm. 2197, de 23 de enero de 2018, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa44 44 Como antecedente, COUNCIL OF EUROPE, Living in dignity in the 21st century Poverty and inequality in societies of human rights: the paradox of democracies. Council of Europe, Strasbourg, p. 197-203, febrero 2013. manifiesta que “l’instauration d’un revenu de base pourrait garantir l’égalité des chances de tous plus efficacement que l’actuelle mosaïque de prestations, services et programmes sociaux” (núm. 4), con el fin de dar respuesta a la dramática situación vivida fruto de la de la poscrisis y de las políticas de recortes y austeridad que en su gran mayoría habían aplicado los Estados miembros de la Unión Europea. Y es que

une fois parvenus à une meilleure convergence des dispositions relatives à un revenu minimum vital en Europe, les pays pourraient travailler ensemble à l’adoption d’un régime européen commun et, au final, d’un mécanisme de revenu de base, ou de citoyenneté, plus souple. Faisons de cela notre objectif commun à long terme en aspirant à une société plus inclusive et juste, unie pour garantir la dignité et défendre des valeurs partagées45 45 CATALFO, Nunzia. Un revenu de citoyenneté de base, une idée que se défend. Rapport n. 14462, Commission des Questions Sociales, de la Santé et du Développement durable, Assemblée Parlamentaire, Conseil de l’Europe, n. 56, p. 16, 5 de enero de 2018. .

En definitiva, tanto el Parlamento Europeo, que constituye el fundamento democrático de la Unión Europea, como el Consejo de Europa que ha de velar por la defensa de la democracia y los derechos humanos, consideran la RM suficiente, es decir, la RBU, como una medida con la que se podría garantizar una vida digna a las ciudadanas y los ciudadanos más castigados por la crisis y por ende por las altas tasas de desempleo; atribuyéndole una suerte de capacidad taumatúrgica para reconstruir los Estados del Bienestar en Europa. Ahora bien, el problema es que la Comisión Europea es una cara muy diferente de Europa: la Europa de los intereses y de los “lobbies” y el Consejo Europeo, no responde más que a los intereses de los Estados.

La coyuntural emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, “obliga a pensar en esta pandemia como un ‘analizador’ de los graves problemas sociales y económicos -de carácter estructural- de España y de los efectos más dramáticos que la crisis hizo (y hará) emerger”46 46 BRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020. . Así, de la mano Bru Martín y Basagoiti Rodríguez, la combinación de estrategias para dar respuesta a los desafíos del presente y del futuro que se presenten en la post pandemia se debe basar, por un lado, en “el refuerzo de Estado del Bienestar y las políticas sociales, que garanticen la cobertura de necesidades básicas y el acceso a los derechos fundamentales” y, por otro lado, en

la corrección e igualación de las condiciones económicas de partida de la población a través de una Renta Básica Universal, como instrumento de integración y participación social y por último, de reconocimiento y promoción de la organización comunitaria en los territorios, como soporte para la preservación de lo común, para la identificación de problemas y soluciones de forma consensuada y para la prevención y la cohesión social47 47 BRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020; FERNÁNDEZ RIQUELME, Sergio. Primera Historia de la crisis del Coronavirus en España. La Razón Histórica, n. 46, p. 12-22, 2020. .

3. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE RENTA BÁSICA

El principio de Estado social, contenido en el art. 9.2 de la Constitución española (CE), no sólo obliga a los poderes públicos a prestar servicios y adoptar medidas para luchar contra la pobreza y la exclusión social, sino, de forma mucho más amplia, a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo […] sean reales y efectivas” y “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, con el fin de hacer efectivos los principios de la promoción del bienestar, la lucha por la igualdad y la consecución de una justicia distributiva, como bastiones del Estado del Bienestar, tal como señalan, Egío García y Medina Ruíz48 48 EGÍO GARCÍA, Víctor María, MEDINA RUÍZ, Elvira. Del paradigma funcionalista a la teoría del conflicto: Estado del Bienestar, agentes de orden y aliados del cambio en tiempos del Covid-19. La Razón Histórica, n. 46, p. 98, 2020. .

El art. 148.1.20 CE establece que las CCAA son competentes en “materia de asistencia social”49 49 MONEREO PÉREZ, José Luís. Competencias autonómicas en asistencia social y servicios sociales. Temas Laborales, vol. 1, n. 100, p. 295-320, 2009. , un título que pareciera ser más amplio que el de “servicios sociales”; pero que en cualquier caso supone que “la responsabilidad de las CCAA en la asunción de los servicios sociales y su carácter social, así como el principio de descentralización del poder, aproximando los servicios al ciudadano”, para Forns i Fernández50 50 FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. El sistema organizativo y competencial de los servicios sociales locales de la post-crisis en el Estado Español. El caso de Catalunya. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 18, n. 74, p. 25-66, out./dez. 2018. . En este marco, el establecimiento de una RB vinculada a la eliminación de las situaciones de pobreza o marginalidad social debe considerarse una prestación realizada en el marco de la asistencia social y los servicios sociales y, por tanto, competencia exclusiva de las CCAA. A pesar de ello, tal y como señala Arenas Viruez, el cambio conceptual de “asistencia social”, por “servicios sociales” podría suponer una reducción del ámbito competencial, con “el riesgo de entender que se produce una disminución del ámbito de intervención autonómico se comprende desde el momento en que se parte de que en base al título competencial de Asistencia Social las CCAA han podido dispensar no sólo prestaciones en especie, sino también prestaciones económicas, tales como las RMI u otras prestaciones asistenciales complementarias”51 51 ARENAS VIRUEZ, Margarita. La cuestión competencial en materia de servicios sociales. Temas laborales, n. 133, p. 69-112, p. 78, 2016. .

Y, en otro sentido, Arroyo Jiménez, manifiesta que

la adopción de una RMI dirigida a corregir las situaciones de extrema menesterosidad social contribuiría a la satisfacción de este derecho [al llamado “mínimo existencial”] y, por lo tanto, del propio principio de Estado social. Por el contrario, la implantación de una RB no condicionada a que su beneficiario se encuentre en una situación como la descrita dejaría de estar objetivamente relacionada con el cumplimiento de ese mandato52 52 ARROYO JIMÉNEZ, Luís. Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País. Disponible en <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018. .

Y, en cuánto al ámbito competencial, afirma que “en la línea continua que une, como tipos ideales, la renta mínima de inserción [RMI] y la renta básica universal [RBU], la competencia del Estado central es más robusta a medida que nos alejamos de la primera [competencia de las CCAA] y nos acercamos a la segunda”53 53 En este sentido, “frente a las RM, la incondicionalidad de la RB facilitaría la justificación constitucional de la acción del Estado. En primer lugar, la configuración de aquélla como el contenido de un derecho prestacional vinculado al libre desarrollo de la personalidad permitiría activar más fácilmente la competencia del Estado para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales [Art. 149.1. 1 CE]. En segundo término, la universalidad de la RB y su desvinculación respecto de la corrección de situaciones de pobreza abriría la puerta -cerrada en su día por el Constitucional en relación con la Ley de Dependencia- de la competencia del Estado para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica [Art. 149.1. 13 CE], un título de perfiles borrosos que permite al Estado adoptar medidas de política económica en todo el territorio y que el Tribunal Constitucional utiliza con cierta generosidad”. ARROYO JIMÉNEZ, Luís. Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País. Disponible en <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018. . Un planteamiento que es muy discutible a la luz del sistema de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA.

Así, Aguado i Cudolà se refiere al Estado autonómico como el Estado social afirmando que “ha sido en gran medida el motor de la construcción del Estado del Bienestar y el desarrollo de los derechos sociales en España. Es preciso recordar el papel relevante que han tenido al respecto las CCAA, en ámbitos como los Servicios sociales, la educación y la sanidad, en los que ha asumido competencias de acuerdo con lo dispuesto por el bloque de la constitucionalidad”54 54 AGUADO I CUDOLÀ. El régimen jurídico de las prestaciones de los Servicios sociales. In: EZQUERRA HUERVA, Antonio (coord.). El marco jurídico de los Servicios sociales en España. Barcelona: Atelier, 2012. p. 47.

En este marco, todas las CCAA, así como las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, disponen de una legislación específica reguladora de la RB, que presenta sus propias especificidades, que resulta interesante analizar. Nos acercaremos a las diecisiete leyes autonómicas, salvo a las ciudades autónomas, a través de trece variables en las que hemos fijado nuestra atención, que han de ayudarnos a dibujar la realidad del Estado español en lo que se refiere a la normativa que garantiza una RB para sus ciudadanas y ciudadanos. Las variables destacadas se refieren a la iniciativa legislativa; la denominación; su definición; el mandato estatutario; el carácter universal, complementario y condicionado; la condición de derecho subjetivo; la duración, la cuantía y el índice económico de referencia; los titulares del derecho en términos de residencia y la financiación.

3.1. Iniciativa legislativa

Tan sólo dos de las leyes autonómicas de RB son fruto de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), la catalana y la andaluza, en aplicación de lo dispuesto por sendas leyes, en referencia a la participación ciudadana en la iniciativa legislativa55 55 Cataluña recoge expresamente en el preámbulo de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, que “La participación ciudadana es una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático. La soberanía popular se ejerce mediante los diferentes canales de participación establecidos por la CE, el EC y la legislación de régimen local, tanto la estatal como la autonómica.” Así mismo lo hace la Ley 8/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, de Andalucía. y al ejercicio de la soberanía popular, reconocida en los Estatutos de Autonomía (EA) respectivos.

En el caso de Cataluña, la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular (LILP), determina en el art. 3 que ésta “se ejerce por medio de la presentación en la Mesa del Parlamento de una proposición de ley, con el apoyo de las firmas, debidamente autenticadas, de un mínimo de 50.000 personas”. En el caso de Andalucía, se rebajó el número de firmas necesarias de 75.000 a 40.000, mediante el art. 6.1 de la Ley 8/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.

Al final, en Cataluña la iniciativa legislativa se materializó con la aportación de 121.191 firmas y en Andalucía con más de 42.000 firmas. En ambos casos, fueron presentadas por plataformas en defensa de la Renta Básica56 56 En el caso andaluz, la ILP fue presentada en 2015 por la Plataforma Ciudadana “Por una Renta Básica de Inclusión en Andalucía” en el Parlamento de Andalucía. Y en el caso catalán, la ILP no sólo recoge las firmas de la ciudadanía; sino que a ellas se suman 76 entidades que la apoyaron la Renta Garantida de Ciudadanía (RGC), entre ellas la Xarxa Renda Bàsica, Xarxa de Lluita pels Drets Socials, USOC, UGT, CCOO, Moviment 15M, Plataforma d’Afectats por la Hipoteca, Observatori DESC, Assemblea de Treballadores/s aturades/ats de Barcelona, Assembles Ciutadanes Constituents, Assemblees pels Drets Socials, Associacions i Federacions de Veïnes i Veïns, Campanya per una banca pública ètica i social, Col·legi de Treball Social de Catalunya i Col·legi d’Educadors i Educadores Socials de Catalunya, ECAS, Església Plural, Cristians pel Socialisme, algunos partidos políticos como la CUP, ERC, EUiA, ICV, PSC, PCC y 52 ayuntamientos. ; así pues, son el fruto exitoso de la movilización de la ciudadanía y de su capacidad de influir en el legislador, que se recoge los ordenamientos jurídicos catalán y andaluz, así como en el español.

3.2. Denominación

Muchas son las formas cómo el legislador autonómico ha denominado a la RB; aunque a pesar de la terminología, existen algunas coincidencias de concepto entre ellas. Así, el término “mínimo/a” aparece en tres CCAA, Andalucía57 57 Art.1.1 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Decreto-ley andaluz 3/2017). y Madrid58 58 Art.1.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (Ley madrileña 15/2001). , bajo la denominación de “Renta Mínima de Inserción”.

RM, para Stunding, “a menudo refiere a programas condicionados, donde el Estado presuntamente garantiza a los pobres algunos ingresos si estos son capaces de demostrar que son pobres y «se merecen» ese dinero de alguna manera”59 59 STUNDING, Guy. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 26. . La utilización del adjetivo “mínimo/a” reduce en mucho las expectativas que se habían generado cuándo se iniciaba el debate sobre la RB y con anterioridad, sobre la RU. La imposibilidad de financiar una RU para todos los ciudadanos y ciudadanas por el hecho de serlo y el debate sobre su conveniencia en relación a las posibles consecuencias nocivas, en tanto que podrían generar personas sin ambición de cambio o de mejora, ha llevado a renunciar al concepto de “universalidad” y en algunos casos se evidencia ya en su denominación, al abandonarse RU.

Otras CCAA han sido más ambiciosas e incorporan los términos “renta garantizada”, como es el caso de Castilla y León60 60 Art.1 de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (Ley castellano-leonesa 7/2010). , Cataluña61 61 Art.1 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (LRGC). , Islas Baleares62 62 Art. 1 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada (Ley balear 5/2016). , Navarra63 63 Art.1.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (Ley Foral 15/2016). y País Vasco64 64 Art. 6.1 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos para la Inclusión Social (Ley vasca 18/2008). . La denominación utilizada en las dos primeras es “Renta Garantizada de Ciudadanía” (RGC) y “Renta Social Garantizada”, “Renta Garantizada” y “Renta Garantizada de Ingresos”, en el caso de las otras tres, respectivamente. La RGC catalana y castellanoleonesa, para Sastre Fernández, tiene “naturaleza de prestación social, lo que la diferencia y separa nítidamente de las medidas de atención social que han de ser activadas desde otros sistemas y regímenes protectores. Entronca con la Red Prestacional que ya existe en nuestro Sistema de Acción Social y Servicios Sociales, con el carácter de nivel básico de protección”65 65 SASTRE FERNÁNDEZ, María Diana. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 142, 2015. , con lo que con esta definición se distancia claramente de los Programas de RM, que necesariamente vinculan a los beneficiarios a un proyecto individual de inserción.

A Castilla y León y a Cataluña, se suma La Rioja66 66 Art. 1 De la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja (Ley riojana 4/2017). , al incluir el término “ciudadanía” en su denominación, con el objeto de dignificar aún más a las personas beneficiarias de dicha renta, resaltando su condición política, que no jurídica, de ciudadanas y ciudadanos. Otros términos que se repiten en las denominaciones son “inserción”, “inclusión” e “integración social”; así, en Andalucía -“Renta Mínima de Inserción Social” -, Aragón -“Ingreso Aragonés de Inserción”-67 67 Art. 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero de medidas básicas de Inserción y Normalización Social (Ley aragonesa 1/1993). , Extremadura -“Renta Básica Extremeña de Inserción”-68 68 Art. 1 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción (Ley extremeña 9/2014). , Galicia -“Renta de Inclusión Social”-69 69 Art.1.2 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (Ley gallega 10/2013). , Canarias -“Prestación Canaria de Inserción”-70 70 Art. 1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (Ley canaria 1/2007). , Madrid -“Renta Mínima de Inserción”-, Murcia -“Renta Básica de Inserción”71 71 Art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ley murciana 3/2007). - y Valencia -“Renta Valenciana de Inclusión”-72 72 Art. 1 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la renta valenciana de inclusión (Ley valenciana 19/2017). . El concepto de “inserción” va íntimamente ligado a la necesidad de encontrar un lugar en el sistema social; la inclusión supone que se parte de una situación anterior de riesgo de exclusión, o de exclusión por tanto de vulnerabilidad que requerirá activar las acciones dirigidas a conseguir la participación plena en la vida social, económica y cultural de una sociedad; así mismo, la integración requiere una adaptación cultural que comportará un ajuste mutuo de diferentes grupos y personas.

Aunque nos estamos refiriendo a la RB, algunas de las CCAA a la hora de denominarla han renunciado al concepto de “renta” para incorporar otros como “prestación”, “ingreso” o incluso “salario social”, como es el caso de las Canarias -“Prestación Canaria de Inserción”-, Aragón -“Ingreso Aragonés de Inserción”- y Asturias - “Salario Social Básico”73 73 Art. 1 a) de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico (Ley asturiana 4/2005). -. En este sentido, una prestación podría ser cualquier actuación, intervención técnica, programa, ayuda tecnológica o económica que tiene por objeto asegurar el derecho a una vida digna a las personas y durante toda su vida. Un ingreso, una entrada de dinero o un salario social, en el caso asturiano, definido como “el que concede el Estado a personas sin ingresos para atender a sus necesidades primarias”74 74 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Madrid: RAE.es, 2019. Disponible en <https://dle.rae.es/salario?m=form#Cu1TiWt>. . Ahora bien, la denominación de salario social no parece la más apropiada para Iglesias Fernández et al.; puesto que

el salario es un ingreso que una persona asalariada percibe por la venta de una mercancía, por una contraprestación en términos de fuerza de trabajo; es decir, vende al capitalista sus derechos de propiedad por un tiempo determinado. Si el salario implica siempre una contraprestación individual, el salario social tendría que suponer una contraprestación también de carácter social. Dado que una de las características esenciales de la RB es la incondicionalidad, la no-contraprestación laboral de ningún tipo, el concepto de salario (individual o social) se desaconseja por sí solo. 75 75 IGLESIAS FERNÁNDEZ, José, BUSQUETA FRANCO, Josep Manel, SÁEZ BAYONA, Manolo, Todo sobre la Renta Básica. Introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Barcelona: Virus editorial, 2001. p. 53.

Si bien es cierto que hay el deber de una contraprestación laboral ligada a la RB, si se consignan en la mayoría de ellas unas obligaciones para los beneficiarios, como la necesidad de suscribir algún tipo de plan individualizado de inserción personal, social o/y laboral.

Así pues, todas las CCAA -excepto las ya citadas Canarias, Aragón, Castilla-La Mancha y Asturias- utilizan el término “renta” en sus denominaciones; entendida como un ingreso o un beneficio económico, se justifica por su origen financiero y que correspondería a una parte “beneficio” del sistema productivo. En palabras de Según TORRES MINOLDO, “puede ser considerada una renta individual que corresponde a toda persona en concepto de su participación de un patrimonio social.”76 76 TORRES MINOLDO, María Sol. La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Documentos de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.

Y, finalmente, sólo dos CCAA incluyen conjuntamente los conceptos “renta” y “básica” en su denominaciones, a saber, Cantabria - “Renta Social Básica” 77 77 Art. 27.1.B) 1. 1º de la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales (Ley cántabra 2/2007). - ; Extremadura -“Renta Básica Extremeña de Ciudadanía” - y Castilla-La Mancha -“Ingreso Mínimo de Solidaridad” - En este sentido, el adjetivo “básico/a” podría remitir a la idea de una suma de dinero suficiente para cubrir las necesidades básicas de una persona. Según Stunding, la denominación de RB tiene “la virtud de su simplicidad y su familiaridad. Es diferente a RM, un término que a menudo refiere a programas condicionados, donde el Estado presuntamente garantiza a los pobres algunos ingresos si estos son capaces de demostrar que son pobres y ‘se merecen’ ese dinero de alguna manera”78 78 STUNDING, Guy. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 26. .

3.3. Conceptualización

En la conceptualización contenida en las diferentes leyes autonómicas de RB se expresa en muchos casos la finalidad misma; así como sus características. Si en algo coinciden todas ellas, es en que se trata de una “prestación económica”, que algunas CCAA describen como una “prestación social de naturaleza económica y percepción periódica”79 79 A modo de ejemplo, el art. 2.1 de la Ley catalana 14/2017, dispone que: “La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación”. . Este redactado es idéntico en Castilla-La Mancha80 80 Art. 38.1 a) de la Ley castellano-manchega 14/2010. , Castilla y León81 81 Art. 4.1 de la Ley castellano-leonesa 7/2010. , Cataluña, Extremadura82 82 Art. 3 de la Ley extremeña 9/2014. , La Rioja83 83 Art. 3.2 de la Ley riojana 4/2017. , Navarra84 84 Art. 1.3 de la Ley Foral 15/2016. y País Vasco85 85 Art. 11 de la Ley vasca 18/2008. . Si bien en otras no aparece el concepto de “prestación de carácter periódico”, aunque cuando se analice la duración de la RB se observará como todas las CCAA hacen referencia, no sólo al tiempo total durante el que se puede percibir la RB, sino también a la periodicidad.

Un concepto a destacar es el de “prestación garantizada” relacionado con la RB. Así podemos observarlo en las definiciones de Andalucía86 86 El art. 1.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017, define la Renta Mínima de Inserción Social como “la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.” , Aragón87 87 Art. 4.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017. , Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares88 88 Art. 1 de la Ley balear 5/2016. y Navarra, en las que cabe subrayar que su carácter garantista hace posible concebir la RB como un derecho exigible por las ciudadanas y los ciudadanos, en la misma línea que para muchos lo son cualquiera de los derechos sociales reconocidos, como el de acceso a los servicios sociales, por ejemplo.

En la mayoría de CCAA en las conceptualizaciones, se hace referencia a la situación de necesidad, de situaciones de vulnerabilidad, de marginación, de desigualdad, de precariedad económica o de exclusión social, para determinar de la realidad de la que se parte y que justifica el desarrollo de la Ley para garantizar la RB a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que la necesiten. Así mismo, en la casi la totalidad de las leyes se concreta una finalidad clara, la de cubrir las necesidades básicas o disponer de los recursos mínimos de subsistencia -Andalucía89 89 Andalucía, “erradicar la marginación y la desigualdad y luchar contra la exclusión social” (art. 4.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017). , Aragón90 90 Aragón, “la plena integración social y laboral de sus destinatarios” (art. 2 de la Ley aragonesa 1/1993). , Asturias91 91 Asturias, “dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente” (art.3.1 de la Ley asturiana 4/2005). , Cantabria, Castilla-La Mancha92 92 Cantabria (art. 28.1 de la Ley cántabra 2/2007) y Castilla-La Mancha (art.38.1 a) de la Ley castellano-manchega 14/2010.), “proporcionar los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad”. , Cataluña93 93 Cataluña, “desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación” (art. 2.1 de la Ley catalana 14/2017). , Extremadura94 94 Extremadura, “dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios” (art.3 de la Ley extremeña 9/2014.). , Galicia95 95 Galicia, “alcanzar progresivamente su autonomía e integración social y laboral” (art. 6.1 de la Ley gallega 10/2013). , Islas Baleares96 96 Islas Baleares, “tiene por objeto regular la renta social garantizada de las Illes Balears como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza” (art.1 de la Ley balear 5/2016). , Canarias97 97 Canarias, “cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas” (art.1 a) de la Ley canaria 1/2007). , La Rioja98 98 La Rioja, “proporcionarles los medios necesarios para su incorporación social y, en su caso, laboral” (art.3.2 de la Ley riojana 4/2017). , Madrid99 99 Madrid, “finalidad satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil” (art.3 de la Ley madrileña 15/2001). , Murcia100 100 Murcia, “tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil” (art.3.1 de la Ley murciana 3/2007). , País Vasco101 101 País Vasco, “fomentar el proceso de inclusión social” (art. 11 de la Ley vasca 18/2008). y Valencia102 102 Valencia, “combatir la exclusión y la vulnerabilidad social, así como facilitar el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades” (art. 7 de la Ley valenciana 19/2017). -. Y en algunas de éstas y en otras, además se incorporan objetivos más ambiciosos que han de perseguir las RB.

En definitiva, podemos observar como la voluntad política expresada en las definiciones de RB de las CCAA del Estado español pretende que esta prestación, por una parte, ayude a cubrir las necesidades básicas y, a su vez, permita vincularse a programas de mejora que haga de las ciudadanas y los ciudadanos personas autónomas, auto determinadas, empoderadas y, por tanto, capacitadas para afrontar sus proyectos vitales y dar respuesta a las necesidades que habrán de afrontar en el futuro. Ciertamente, se puede afirmar a pies juntillas, que el legislador autonómico pone en el centro a la persona para hacerla sujeto activo de su propia transformación.

3.4. Mandato estatutario

Algunos EA disponen la obligación de regular a través de ley la creación de una RB, lo que resulta especialmente relevante, puesto que el art. 147 CE los configura como “la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”. El reconocimiento de esta obligación expresa la voluntad política de articular con claridad y garantía este instrumento jurídico y económico para el pleno ejercicio de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en dignidad. Así, sólo una tercera parte incluye en su articulado la necesidad de activar la RB, a saber, Cataluña103 103 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 24.3, “Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”. , Islas Baleares104 104 Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, art. 21, “A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley”. , Andalucía105 105 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 23.2, “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”. , Aragón106 106 Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, art. 23.1, “Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley”. , Castilla y León107 107 Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, art. 13.9, “Derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión”. y Canarias108 108 Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, art. 24.1, “Las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes”. .

Todas las CCAA que recogen en sus EA la obligación de garantizar una RB para sus ciudadanas y ciudadanos, incluyen por supuesto este mandato estatutario en las leyes de la RB en sus preámbulos, exposiciones de motivos o disposiciones generales.

3.5. Universalidad

El carácter universal de la RB es predicable de todas las CCAA y, por tanto de todo el Estado español109 109 En este sentido García Moreno reflexiona sobre la relación del concepto universalidad con los modelos de Estados del Bienestar de otros países europeos. Así pues, asegura que “el modelo aplicado a los países nórdicos es un modelo de naturaleza universal, por tanto, accesible a todos los que lo necesiten sin limitación de renta. Se financia a través de los impuestos generales y locales y contempla el copago en función del nivel de renta de la persona que necesitar la atención personal. Las prestaciones sociales son, en gran medida, servicios comunitarios y especializados, presentando los primeros una tasa de cobertura elevada, la más alta de los países de la Unión Europea”. GARCÍA MORENO, Cristina. El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel, RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural. [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71. , dado que garantizan su acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos; aunque se debe distinguir entre las que lo explicitan en su articulado y las que aun no haciéndolo sí reconocen el acceso a todo aquel que, como hemos dicho, reúna los requisitos prescritos. Las CCAA que recogen el concepto “universal” entre las características de la RB son tan sólo cinco: Castilla-La Mancha110 110 Castilla-La Mancha, art. 1, sobre el objeto de la Ley 14/2010. , Castilla y León111 111 Castilla y León, principios informadores de la Ley 7/2010. , Cataluña112 112 Cataluña, principios de la LRGC recogidos en el Preámbulo. , Navarra113 113 Navarra, exposición de motivos de la Ley Foral 15/2016. y País Vasco114 114 País Vasco, principios básicos de la Ley 18/2008. .

El carácter universal de la RB, es uno de los aspectos más controvertidos del régimen jurídico de la RB, así pues, para Sanzo González, “se presenta como un derecho universal, teniendo acceso al mismo todos los miembros de pleno derecho de la comunidad política”115 115 SANZO GONZÁLEZ, Luis. La introducción de la renta básica en España. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 132, 2005. . Lo que podría significar que cualquier individuo residente en la CCAA tendría derecho a la misma, sin para ello tener que acreditar que sufre una situación socioeconómica que lo justificase. O, para otros, supondría la necesidad de cumplir con los requisitos de necesidad económica, precarización, desempleo, etc. que requiera la RB para poder solicitada. En este mismo sentido García Moreno, reflexiona sobre la relación del concepto universalidad con los modelos de Estados del Bienestar de otros países europeos. Así pues, asegura que

el modelo aplicado a los países nórdicos es un modelo de naturaleza universal, por tanto, accesible a todos los que lo necesiten sin limitación de renta. Se financia a través de los impuestos generales y locales y contempla el copago en función del nivel de renta de la persona que necesitar la atención personal. Las prestaciones sociales son, en gran medida, servicios comunitarios y especializados, presentando los primeros una tasa de cobertura elevada, la más alta de los países de la Unión Europea116 116 GARCÍA MORENO, Cristina. El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel y RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural. [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71. .

3.6. Condicionalidad

Muchas de las RB están condicionadas a suscribir algún tipo de obligación de participación en actividades de inserción personal, social o laboral; con lo que la percepción de la RB comporta necesariamente una contraprestación o condición por parte del beneficiario. La denominación que reciben los diferentes instrumentos de intervención a los que debe vincularse el beneficiario de la RB como contraprestación es diverso, dependiendo de cada Comunidad Autónoma (CA)117 117 Así, en Andalucía, “Plan de Inclusión Sociolaboral” (art. 101 y 2 del Decreto-ley 3/2017); Aragón (art. 6 y art. 16.4 de la Ley 1/1993), Castilla y León (art. 13 de la Ley 7/2010), Extremadura (art.7.1 de la Ley 9/2014), La Rioja (art. 3.5 de la Ley 4/2017), Madrid (art. 12 f) de la Ley 15/2001), Murcia (art. 12 d) de la Ley 3/2007), “Plan, Programa o Proyecto Individualizado de Inserción”; Asturias, “Programa Personalizado de Incorporación Social” (art. 11 d) de la Ley 4/2005); Cantabria, “Convenio de Incorporación Social” (art. 31.1 de la Ley 2/2007); Castilla-La Mancha, “Proceso de mejora de la autonomía personal e integración social” (art. 8.3 a) de la ley 14/2010); Galicia, “Proyecto de Integración Social” (art. 19.1 y 2 de la Ley 10/2013); Canarias y Navarra, actividades de inserción o de inserción sociolaboral (art. 2.2 de la Ley 1/2007 y art. 18 d) de la Ley foral 1572016, respectivamente) y País Vasco, aceptación de un empleo o una mejora en las condiciones de trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingreso (art. 19 de la Ley 18/2008). .

Ahora bien, hay algunas excepciones destacables como es el caso de Valencia porque, aunque condicionada, dispone de diferentes fórmulas de contraprestación. De ahí que el art. 14 de la Ley valenciana 19/2017 establece como obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la RB: “h) Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo del menor, i) Participar en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar”.

En la senda de la excepcionalidad, hallamos así mismo a Cataluña que dispone de dos modalidades de RGC, una condicionada y otra no condicionada, tal como se prevé en el art. 2 de la Ley catalana 14/2017:

a) Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley. b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía.

En este sentido debemos poner en valor el papel de los profesionales del Trabajo Social que acompañan el proceso de transformación social de los ciudadanos que se acojan a esta segunda modalidad y que para Anleu Hernández

resulta fundamental comprender que la incorporación de una perspectiva más resiliente en los procesos de intervención de los trabajadores sociales no significa trasladar a los usuarios la responsabilidad de su propia superación. Se trata, por un lado, de aprovechar los recursos resilientes existentes en las personas y en el ambiente y, por el otro, de fomentar en las instituciones sociales una nueva mirada sobre la intervención118 118 ANLEU HERNÁNDEZ, Claudia María. La aplicación de la perspectiva resiliente en el trabajo social con inmigrantes latinoamericanas en Tarragona. Una mirada crítica. Pedagogia i Treball Social. Revista de ciències socials aplicades, vol. 6, n. 1, p. 64, 2017. .

Desde esta perspectiva sí podemos afirmar que resulta útil la posibilidad de ejercer su libertad y por tanto de elección que tienen en Cataluña los ciudadanos.

Un caso singular es el de las Islas Baleares, en el que sólo existe la modalidad de RB no condicionada que “se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas”, así de claro lo expresa el legislador en el art. 2.f) de la Ley balear 5/2016.

La incondicionalidad o no de la RB se halla en el centro del debate, para Stunding, supondría que “no habría condiciones de comportamiento que exigiesen a la gente comportarse de cierta forma y no de otra, por ejemplo, aceptando empleos o determinados tipos de empleos, o teniendo que estar dispuestos a hacerlo, de cara a ser aptos para recibir la renta básica. Esto es lo que tanto sus defensores como sus críticos quieren decir normalmente cuando se refieren a la renta básica como un pago ‘incondicional’”119 119 STUNDING, Guy. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 16. . Rallo Julián, entre otros, que manifiesta que la RB “es una transferencia estatal de recursos que tiene un carácter universal e incondicional: todos los ciudadanos la cobran por el hecho de ser ciudadanos y con independencia de sus circunstancias particulares”120 120 RALLO JULIÁN, Juan Ramón, Contra la Renta Básica. Porque la redistribución de la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos. Barcelona: Ediciones Deusto, 2015. p. 16. . Y, para Raventós Pañella y Raventós Panyella, “no estará condicionada a ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, sin perjuicio del derecho de las personas titulares de participar y en ningún caso se puede condicionar a razones de carácter presupuestario.”121 121 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 9.

En conclusión, con la excepción de las Islas Baleares, todas las CCAA articulan programas de mejora que necesariamente han de suscribir aquellos ciudadanos que deseen beneficiarse de la RB. Programas que definen por tanto unas obligaciones que debe de cumplir el titular de la prestación y que, a su vez, serán objeto de supervisión por parte de la Administración autonómica.

3.7. Complementariedad

Con carácter general todas las RB de las diferentes CCAA tienen un carácter complementario, por tanto, es posible sumar otro tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona titular hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de RB, determinado para cada CA. A modo de ejemplo, Cataluña en el art. 4.1 de la Ley catalana 14/2017 explicita que la RGC “es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña”. Se viene a refrendar así, la idea de una RB que ya en su definición subraya que se trata de una prestación económica que ha de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas, por tanto, no debiera de escatimar posibilidades económicas a los beneficiarios de la misma.

Ciertamente el debate sobre el carácter complementario de la RB también es muy nutrido, entre otros, Moreno Márquez asegura que “la prestación complementará los ingresos que tuvieran los destinatarios (con algunas excepciones) si no alcanzan la cuantía de la renta en el importe que, en su caso, corresponda”122 122 MORENO MÁRZQUEZ, Gorka. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008. p. 118. .

Como se examinará posteriormente, las cuantías de las RB en trece de las diecisiete CCAA no superan los 490.- € mensuales y, por tanto, no alcanzan los 950.- € del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es del todo congruente que la RB tenga un carácter complementario123 123 La cuantía de la RB individual es la mitad del SMI para la mayoría de las CCAA, como es el caso de Madrid - 400.- € -; Canarias - 403,38.- € -; Andalucía - 419,51.- € -; Cantabria, Murcia, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha y La Rioja -430,27.- € -; Asturias -442,96.- € -; Islas Baleares -457,31.- € - y Castilla-La Mancha -468.- € -. . Unas cantidades que, sin duda, están muy por debajo de lo deseable y que ciertamente no garantizan en términos de dignidad de la persona, más que la mera subsistencia.

3.8. Derecho subjetivo

Entendiendo por derecho subjetivo aquella facultad que se le reconoce a una persona para exigir a la administración una acción concreta en el ejercicio de un derecho preexistente, y habiendo podido comprobar que todas las CCAA reconocen el derecho de acceso a la RB siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por ley, se deduce la universalidad de tal prestación, y por tanto su exigibilidad124 124 MARTÍNEZ MORAS, Juan Martín. El servicio social como derecho social. Buenos Aire: EDULP, 2017. . De ahí, que se pueda concluir, aunque no sea manera explícita, que todas las CCAA reconocen su carácter de derecho subjetivo para todas las personas125 125 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 9. .

Para Raventós Pañella y Raventós Panyella el carácter de derecho subjetivo de la RB se relaciona, entre otras cuestiones, con la financiación de la prestación y, especialmente, con no estar al albur de las disponibilidades presupuestarias, en ese sentido creen que la RM en contraposición con las clásicas RMI han conseguido “recuperar un derecho subjetivo y no arbitrario o a disposición de presupuesto”126 126 RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 11. . Ciertamente como veremos más adelante todas las RB se financian a través de los presupuestos generales de las CCAA, mediante partidas que, si es necesario, se suplementan para hacer frente al gasto derivado de la totalidad de RB reconocidas.

Es tal la aceptación de la conceptualización de la RB como derecho subjetivo, que trece CCAA así lo determinan en el articulado de sus respectivas leyes. Así pues, Andalucía127 127 Art. 42.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017. , Cantabria128 128 Art. 4.1 y art. 26.33 de la Ley cántabra 2/2007. , Castilla-La Mancha129 129 Art. 1. d) de la Ley castellano-manchega 14/2010. , Castilla y León130 130 Art. 1 de la Ley castellano-leonesa 7/2010. , Cataluña131 131 Art. 22 de la Ley catalana 14/2017. , Extremadura132 132 Art. 1 de la Ley extremeña 9/2014. , Galicia133 133 Art. 6.2 de la Ley gallega 10/2013. , Islas Baleares134 134 Art. 2.b de la Ley balear 5/2016. , La Rioja135 135 Art. 3.1 de la Ley riojana 4/2017. , Murcia136 136 Art. 1.1 de la Ley murciana 3/2007. , Navarra137 137 Exposición de motivos, apartado II.6 de la Ley Foral 15/2016. , País Vasco138 138 Art. 12 de la Ley vasca 18/2008. y Valencia139 139 Art. 7 de la Ley valenciana 19/2017. se refieren a la RB como un derecho subjetivo “ejecutable” y “exigible”. Aunque Aragón, Asturias, Canarias y Madrid no recogen el concepto, sí reconocen su exigibilidad, siempre que se reúnan los requisitos marcados por las leyes de RB respectivas. De tal modo se puede concluir que el derecho subjetivo, aunque no explicitado en algunos supuestos, sigue estando reconocido.

3.9. Titularidad

Los periodos de residencia que se exigen para poder solicitar la RB tienen relación con la duración de la prestación, que en la mayoría de supuestos es ilimitada, o hasta que se supere la situación que motivó su concesión. Es por ello, que todas las CCAA exigen periodos más o menos largos para ejercer un cierto control sobre lo que viene en llamar Carrizosa Prieto el “indeseable efecto llamada”. Así pues, los períodos largos de residencia que garantizan la vinculación con el territorio; así como, el respeto por los tratados de la Unión Europea y los convenios con la Seguridad Social aplicables a terceros Estados, resultan imprescindibles140 140 CARRIZOSA PRIETO, Esther. Hacia la articulación de una renta básica de ciudadanía en el ordenamiento jurídico español. Revista Española de Derecho del Trabajo, n. 192, p. 203-242, 2016. .

Así pues, en relación a la necesidad de ser residente y estar empadronado en la CA dónde se haya de solicitar la RB, observamos que los requisitos en cuanto a la variable temporal resultan bastante coincidentes en la mayoría de las CCAA, entre los 6 y los 24 meses. En todos los casos se requiere estar empadronado en algún municipio de la CA, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Asturias y Castilla-La Mancha exigen la residencia en la CA, pero no concretan el tiempo requerido para solicitar la prestación. En el caso de Asturias, resulta interesante la clasificación que hace la Ley, entre las personas que pertenecen a los estados miembros de la Unión Europea y los que no, aunque no se les exigen requisitos distintos141 141 Art. 7 de la Ley asturiana 4/2015, “1a) Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social. b) Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea se encuentren en el Principado de Asturias, así como los refugiados y apátridas.” . Castilla-La Mancha hace una excepción y no exige residencia para todas aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia social142 142 Art. 2.1 de la Ley castellano-manchega 14/2010, “a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región. c) Las personas no residentes que se encuentren en situación de urgencia social.” .

Galicia143 143 Art. 12. a) de la Ley gallega 10/2013. es la CA que presenta la menor exigencia temporal, con tan sólo 6 meses de residencia para poder solicitar la RB. El común de las CCAA exigen un mínimo de un año de residencia; así, Andalucía144 144 Art. 7.1. b) del Decreto-ley andaluz 3/2017. , Aragón145 145 Art. 4 de la Ley aragonesa 1/1993. , Cantabria146 146 Art. 29.1. b) de la Ley cántabra 2/2007. , Castilla y León147 147 Art. 10. a) de la Ley castellano-leonesa 7/2010. , Extremadura148 148 Art. 10. a) de la Ley extremeña 9/2014. , Madrid149 149 Art. 6. a) de la Ley madrileña 15/2001. , Murcia150 150 Art.7.a) y 7. b) de la Ley murciana 3/2007 , País Vasco151 151 Art. 16. b) de la Ley vasca 18/2008. , Valencia152 152 Art. 12.1. a) de la Ley valenciana 19/2017. y Navarra153 153 Art. 5 de la Ley Foral 15/2016 “b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65 %”. , pero sólo en el caso de familias que pudieran acreditar la presencia de miembros dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%, a todos los demás se les aplica también el requisito de dos años de residencia. Cabe decir que la mayoría de las CCAA hacen excepciones para casuísticas bien determinadas en relación al tiempo de residencia. Sin duda la más explícita de todas, es Andalucía154 154 Art. 7.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017, “b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 2ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 3ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional. 5ª Personas sin hogar. 6ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía. 7ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos. 8ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.” , que tiene en cuenta situaciones de violencia machista, de trata, emigrante andaluz retornado, refugiado, persona sin techo etc.

Cataluña155 155 Art. 7 de la Ley catalana 14/2017, “b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados. c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.” y Navarra156 156 Art. 5 de la Ley Foral 15/2016. “b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.” como regla general, recogen en su articulado la necesidad de 24 meses de residencia; por tanto, son más exigentes que las anteriores CCAA, duplicando así el tiempo requerido para poder presentar la solicitud.

Parece ser que el carácter insular de Baleares157 157 Art. 6.1 a) y 6.1. b) de la Ley balear 5/2016. y Canarias158 158 Art. 7.1 de la Ley canaria 1/2007, “El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos: 1 1º Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento. 2º Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.” hace que planteen mayor singularidad en los requisitos de residencia, siendo a la vez las más exigentes de todas. En ambos casos el período mínimo de residencia ininterrumpida en algún municipio de la CA ha se ser de tres años. Así pues, triplican el periodo que exigen la mayoría del resto de las CCAA.

3.10. Cuantía e índice de referencia

Tres son los indicadores económicos a partir de los que se calcula el importe de la RB individual de las diferentes CCAA159 159 Para la determinación de las cuantías e índices de referencia se ha consultado GARCÍA PÉREZ, Carmen. La conveniencia social y la viabilidad econòmica de la Renta Básica. València: Universitat Politècnica de València, Càtedra ACAL, 2017. Disponible en <https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rentas-minimas-autonomicas-actualizacion-de-la-monografia-sobre-renta-basica>. :

1. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) “es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas”160 160 <http://www.iprem.com.es/#que-es-iprem>. .

2. El Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC), que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico 161 161 Este indicador “serveix per valorar la situació de necessitat, per a poder tenir dret o accés a les prestacions. S’entén per situació de necessitat qualsevol contingència que té lloc o apareix en el transcurs de la vida d’una persona i que li impedeix de fer front a les despeses essencials per al manteniment propi o per al manteniment de les persones que integren la unitat familiar o la unitat de convivència a la qual pertany”. Disponible en <http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/servei_fitxa.jsp?codi=13844>. . La cantidad varía cada año y se fija a través de la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que “consiste en un cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI”162 162 <http://www.mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-recuentes/retribuciones/index.htm>. .

Estos tres índices son utilizados para determinar la cuantía que variará en cada CA, aunque podemos identificar dos grupos muy marcados, los de las CCAA en las que la RB individual se sitúa en primer intervalo que va de los 400.- € a los 480.- €, y un segundo que comprende de los 600.- € a los 790.- €.

En el primer grupo encontramos las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Canarias, La Rioja, Madrid y Murcia. En este primer grupo la mayoría utilizan como índice de referencia el IPREM, algunos no determinan índice como es el caso de Aragón, Asturias, Islas Baleares y Madrid y de manera excepcional encontramos el SMI como índice de referencia en Castilla-La Mancha.

En el segundo grupo se encuentran Cataluña, Navarra, País Vasco y Valencia, que a su vez utilizan índices económicos de referencia distintos. Así, Cataluña, el IRSC163 163 Disposición 3ª. 1 de la Ley catalana 14/2017. , Navarra, el IPREM, y el País Vasco164 164 Art. 20. b) de la Ley vasca 18/2008. y Valencia165 165 Art.15.1 de la Ley valenciana 19/2017. el SMI.

Cabe decir que las CCAA aplican un porcentaje a cada uno de los índices de referencia, lo que supone que ninguna de las prestaciones llega al 100% de los índices mencionados. Los dos más altos corresponden a Valencia -720.- €- y País Vasco -792.- €- que aplican el 80% y el 88% del SMI, siendo a su vez el SMI el índice económico más alto de los que se aplican como referencia para el cálculo de la cuantía de las RB en el Estado español.

Viendo las cuantías de las RB en las CCAA podemos concluir que están reservadas para las personas más pobres y desfavorecidas y que se encuentran por debajo de los índices económicos marcados, no llegando en ningún caso al 100% del IPREM, el IRSC o el SMI.

En consecuencia, estas prestaciones devienen en muchos casos en “ingresos mínimos vitales”, traicionando en el fondo el valor que se le quería atribuir a la RB cuando se iniciaba el debate sobre la necesidad de superar las RMI.

3.11. Duración y prórroga

En once de las diecisiete CCAA, la ley concreta en los artículos referidos a la “duración de la prestación económica”, que la RB se mantiene “mientras concurran las circunstancias que motivaron la concesión”, o con fórmulas similares. Las CCAA que así lo determinan son Andalucía166 166 Art. 16 del Decreto-ley andaluz 3/2017. , Asturias167 167 Art. 6.1 de la Ley asturiana 4/2005. , Cantabria168 168 Art. 34.1 de la Ley cántabra 2/2007. , Castilla y León169 169 Art. 4.5 de la Ley castellano-leonesa 7/2010. , Cataluña170 170 Art. 10.1 de la Ley catalana 14/2017. , Islas Baleares171 171 Art. 17.1 de la Ley balear 5/2016. , La Rioja172 172 Art. 3.6 de la Ley riojana 4/2017. , Madrid173 173 Art. 11.1 y 11.2 de la Ley madrileña 15/2001. , Murcia174 174 Art. 11.1 de la Ley murciana 3/2007. , Navarra175 175 Art. 16 de la Ley Foral 15/2016. , País Vasco176 176 Art. 23.1 de la Ley vasca 18/2008. y Valencia177 177 Art. 8. d) de la Ley valenciana 19/2017. . En cualquier caso, en todas ellas también se revisa periódicamente la situación para poder valorar si se han producido cambios sustanciales que hagan necesario suspender la RB o no. En caso de que se mantengan los motivos de la concesión habitualmente la ley establece prórrogas y amplia el periodo.

Únicamente Castilla-La Mancha limita a 24 meses el derecho a la prestación. Otras CCAA contemplan prórrogas sin límite a través de diferentes fórmulas y períodos ordinarios y extraordinarios de renovación de la misma; como pueda ser el caso de Andalucía178 178 Art. 16 del Decreto-ley andaluz 3/2017. , Aragón179 179 Art. 9 de la Ley aragonesa 1/1993. , Galicia180 180 Art. 29 de la Ley gallega 10/2013. , Navarra181 181 Art. 16 de la Ley Foral 15/2016. , Cataluña y País Vasco. Para las cuatro primeras la prórroga se establece a partir de los 12 meses y en el caso de Cataluña182 182 Art. 10.2 de la Ley catalana 14/2017. y País Vasco183 183 Art. 23.1 de la Ley vasca 18/2008. la prórroga se concede a partir de los 24 meses y sin límite de duración. En lo referente a la prórroga la CCAA que la activa antes es Murcia184 184 Art. 11.2 de la Ley murciana 3/2007. , a los 6 meses y siempre a través de un informe semestral.

Casos a parte son Extremadura185 185 Art. 17.2 de la Ley extremeña 9/2014. y Canarias186 186 Art. 16 de la Ley canaria 1/2007. que contemplan una duración de 12 meses sin concretar más.

Se puede observar como la duración de la prestación en su gran mayoría no tiene una limitación temporal, lo que da mayores garantías a las ciudadanas y ciudadanos beneficiarios de la misma. Esto permite asegurar a largo plazo uno de los objetivos de la RB, hacer frente a las necesidades básicas, y en el caso que se vinculen a planes individuales de inserción, supone disponer de una seguridad que permite a la persona poder trabajar, sin presión, los aspectos acordados con las y los profesionales de servicios sociales.

3.12. Financiación

En todas las leyes la financiación de la RB se arbitra a través de partidas presupuestarias que se aprueban anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de las CCAA. Así pues, podemos afirmar con total rotundidad que la RB en el conjunto de CCAA no se halla sujeta a las disponibilidades presupuestarias; sino que se trata de una RB garantizada para todos los ciudadanos y ciudadanas que lo requieran, en el marco de los requisitos que determinan las diferentes leyes autonómicas.

4. CATALUÑA: DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN A LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Cataluña transformará el “Programa Interdepartamental de Renta Mínima de Reinserción” (PIRMI) en la “Renda garantida de ciutadania” o “Renta Garantizada de Ciudadanía” (RGC) en plena crisis económica y fruto de una ILP, que responde a la voluntad política popular expresada a través del Estatuto de Cataluña (EC) en el que se hace una referencia explícita en el art. 24.3 a que “las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”187 187 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EC). .

La ILP, mediante la “Memoria justificativa de la Iniciativa Legislativa Popular para regular la Renta Garantizada de Ciudadanía establecida en el art. 24.3 del Estatuto de Cataluña” (Memoria), no sólo recoge 121.191 firmas de la ciudadanía -con 50.000 hubiera sido suficiente para que prosperara tal iniciativa, tal como ya se ha expuesto188 188 Art. 3 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero de la iniciativa legislativa popular de Cataluña, “La iniciativa legislativa popular se ejerce por medio de la presentación en la Mesa del Parlamento de una proposición de ley, con el apoyo de las firmas, debidamente autenticadas, de un mínimo de 50.000 personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el art. 2.”. -; sino que a ellas se suman 76 entidades que la apoyaron la RGC, entre ellas, la Xarxa Renda Bàsica (XRB)189 189 La XRB se constituye en febrero de 2001 en Barcelona. El art. 4 de sus Estatutos se hace referencia a los fines, entre los que cabe destacar “promover y difundir los estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica para un mejor conocimiento de la misma y de su viabilidad.” , Xarxa de Lluita pels Drets Socials (XLDS)190 190 La XLDS es “un espai de lluita que aglutina diferents entitats i individus amb uns objectius i uns valors comuns; amb la voluntat de ser una organització social que vol tenir impacte en la població i on la gent es pugui sentir representada i motivada per a la mobilització, amb l’assumpció de que sense una organització autènticament d’esquerres, la mobilització ciutadana no serà suficient per canviar el sistema”. Disponible en <https://sites.google.com/site/xldsblanes/que-es-la-xarxa>. , Moviment 15M, Plataforma d’Afectats por la Hipoteca (PAH)191 191 La PAH nace en Barcelona en febrero de 2009, “con la intención de dar una respuesta ciudadana a la situación de aquellas personas que, ya entonces, empiezan a no poder pagar la hipoteca y ven cómo el banco les puede reclamar una deuda elevadísima, incluso después de perder la vivienda”. Disponible en <https://pahbarcelona.org/es/quien-somos/>. , Observatori DESC192 192 El “Observatori DESC” es “un centro de derechos humanos que concentra sus esfuerzos en desmontar la percepción devaluada de los derechos sociales -derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la salud, a la alimentación- en relación a otros derechos considerados fundamentales como los derechos civiles y políticos y los derechos patrimoniales. Para ello, el Observatorio combina la incidencia política con la investigación, el asesoramiento y la organización de cursos y jornadas y litigios estratégicos. Así, se promueven investigaciones y publicaciones, se organizan seminarios y formaciones y se acompañan reivindicaciones y luchas populares. Todo ello, sin perder de vista la importancia del trabajo en red y de la participación en campañas sociales”. Forman parte del Observatorio: Amnistia Internacional, Centre de Drets Humans Irídia, Comissions Obreres de Catalunya, Dones juristes, Grup Antropologia Jurídica del ICA, Institut de Drets Humans de Catalunya, Intersindical Alternativa de Catalunya. Disponible en <https://observatoridesc.org/es/quienes-somos>. , Assemblea de Treballadores/s Aturades/ats de Barcelona193 193 <http://assembleadeaturats-barcelona.blogspot.com/>. , Assemblees Ciutadanes Constittuents, Assemblees pels Drets Socials, Associacions i Federacions de Veïnes i Veïns, Campanya per una banca pública ètica i social194 194 Esta Campaña tenía por objeto conseguir que las entidades financieras rescatadas con dinero público y que aún no habían sido vendidas a la gran banca a precio de saldo, se convirtieran en una banca de titularidad pública, que sirviera, no a los intereses de los accionistas, sino a los de la sociedad. Disponible en <https://www.facebook.com/femlanostra/>. , Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya (TSCAT)195 195 <https://www.tscat.cat/>. , Col·legi d’Educadors i Educacadores Socials de Catalunya (CEESC)196 196 <https://www.ceesc.cat/>. ,

Entitats Catalanes d’Acció Social (ECAS)197 197 ECAS es “una federación de Entidades Catalanas de Acción Social que trabajan de manera prioritaria con colectivos en situación o riesgo de exclusión social. La atención directa que prestan las organizaciones socias de ECAS y la tarea de la propia federación para vertebrar el sector se fundamentan en la lucha por la igualdad de oportunidades para toda la población, así como en la voluntad de transformar la sociedad para hacerla más justa y equitativa. Nuestro objetivo es sumar esfuerzos y vehicularlos para favorecer la inclusión, hacer efectivos los derechos de las personas, promover la plena ciudadanía y contribuir al bienestar de toda la población mediante la construcción de una sociedad basada en el compromiso y la corresponsabilidad, con una cohesión social sólida y duradera de la que todos seamos partícipes”. Disponible en <https://acciosocial.org/es/>. , Església Plural198 198 “Eglésia Plural” es un movimiento que aglutina los cristianos católicos de base progresistas en Catalunya. , Cristians pel Socialisme199 199 “Cristians pel Socialisme” es un movimiento social fundado en Chile en 1971 que propugna la teoría y la praxis marxista desde un punto de vista compatible con la fe cristiana, sin establecer vínculos con ningún partido político. Disponible en <https://ca.wikipedia.org/wiki/Cristians_pel_Socialisme>. , algunos sindicatos de mayor implantación, como USOC, UGT, CCOO, algunos partidos políticos, como la CUP, ERC, EUiA, ICV, PSC, PCC... y 52 ayuntamientos.

Tras una larga tramitación parlamentaria, vio la luz la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (LRGC), que vendrá a dar respuesta a las garantías estatutarias y fortalecerá el paquete de políticas públicas en Cataluña, así como la articulación de un nuevo instrumento para la pretendida recuperación del tan denostado Estado del Bienestar.

La Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción (LRMI) tenía la finalidad de “prestar el apoyo adecuado a todas las personas que lo precisen para atender las necesidades básicas para vivir en la sociedad, con los recursos convenientes para su mantenimiento, así como para favorecer su inserción o reinserción social y laboral”200 200 Art. 2 de la LRMI. . Una de las características principales del PIRMI, nacido de la mano de la LRMI, era que necesariamente el ciudadano debía asumir que la condición para ser beneficiario del programa era la aceptación de una contraprestación, con el fin de evitar el asistencialismo201 201 Así se desprende del Preámbulo de la LRMI, que afirma que “las prestaciones de la renta mínima de inserción se configuran como un conjunto de instrumentos encaminados a la inserción social y, siempre que sea posible, a la inserción laboral, mediante unas contraprestaciones que las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo a cambio de recibir las distintas actuaciones y prestaciones que establece la presente Ley, mirando siempre de evitar que entren en el circuito del asistencialismo.” .

Esta lógica de no generar dependencia respecto de los servicios sociales y evitar la promoción del asistencialismo obligaba siempre a la contraprestación por parte del beneficiario y lo abocaba a la búsqueda activa de trabajo, con el objetivo de hacerlo autónomo para dar respuesta a sus necesidades básicas. Sólo cumpliendo del “Plan Individual de inserción i Reinserción social y laboral” (PIR), que se establecía de manera acordada entre el profesional del trabajo social y el usuario, se garantizaba la continuidad de la prestación económica derivada del PIRMI. Es por ello que la persona beneficiaria pasaba regularmente por las pertinentes evaluaciones de los objetivos marcados en el PIR acordado, lo que sin duda alguna tensionaba las situaciones de especial riesgo de exclusión social, dado que la RMI tenía una clara limitación temporal y cuantitativa que mantenía al ciudadano en una situación de incertidumbre respecto de su futuro económico.

Por tanto, se puede concluir que la RMI no tenía un carácter subjetivo y que, con el cambio de contexto respecto del momento de su creación, y el aumento exponencial de las necesidades y de las demandas fruto de la crisis, el PIRMI se convirtió en una mera prestación económica, casi la única a la que se podía acoger a un sector de población muy empobrecido y al borde de la exclusión social, con escasas posibilidades de reinserción laboral. ECAS asegura que la aplicación de la normativa se relajó a partir de la crisis y no siempre se cumplimentaron correctamente los procedimientos, y tampoco los perfiles se ajustaban a los que definía el programa en inicio, con lo que se provocaron desajustes en las respuestas que se ofrecían para paliar la emergencia social202 202 ECAS. Reflexions al voltant del programa de Renda Mínima d’Inserció. Document. Barcelona, n. 1. Disponible en <https://acciosocial.org//wp-content/uploads/2015/03/Noves-propostes-RMI_20150218.pdf>. 16 de febrero de 2015. . Si sumamos a todo ello la saturación de los Servicios Sociales Básicos, prestados por los entes locales, y el número ingente de casos de PIRMI que se atendían, más de 100 por profesionales, cosa que hacía difícil el seguimiento y acompañamiento, se justificaba aún más la entrada en crisis del PIRMI y la necesidad de replantear la RMI y su conversión hacia una RB que diera realmente respuesta al nuevo escenario social.

En Cataluña, con el fin de dar respuesta a los problemas que ponía de manifiesto el PIRMI y adaptarlo a los nuevos perfiles de la exclusión social se establecen los “Acuerdos Estratégicos por la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana 2007-2008 y 2008-2011”, ambos firmados por el Gobierno y los principales agentes económicos y sociales de Cataluña en el que sientan las bases para la regulación de la RGC203 203 Apartado III de la Memoria. .

La ILP204 204 Preámbulo de la Ley 1/2006, de 16 de febrero de la iniciativa legislativa popular de Cataluña. En su preámbulo la Ley explica que: “La participación ciudadana es una pieza clave para el funcionamiento del sistema democrático. La soberanía popular se ejerce mediante los diferentes canales de participación que establecen la Constitución española, el Estatut d’autonomia de Catalunya y la legislación de régimen local, tanto la estatal cómo la autonómica”. se acoge, como ya se comentado con anterioridad, al art. 24.3 del EC que reconoce el derecho de acceso a una RGC que asegure unos mínimos ingresos que garanticen una vida digna. También se acoge al art. 37.3 del mismo EC, el cual determina que este derecho reconocido estatutariamente debe regularse a través de Ley por el Parlamento de Cataluña. Así pues, la ILP empieza su andadura concretando los ejes centrales del proyecto de Ley, entre los que se recoge el derecho universal de todos los ciudadanos, no condicionado a disponibilidades presupuestarias de la Generalitat de acceder a una RGC205 205 En relación al sistema de financiación de la RGC, se asegura que “en cuanto a su financiación, se apelaba a que esta prestación se financiará íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y la cantidad de la prestación sería equivalente a la cantidad del indicador de renta de suficiencia (IRSC, en adelante) vigente, en función de los ingresos del conjunto del núcleo familiar o de convivencia”. GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 100, 2019. .

La RGC se define en la proposición de la ILP como “una prestación económica de carácter periódico, que se caracteriza como un derecho subjetivo, de carácter individual, pero a la cual se puede acceder atendiendo a los ingresos económicos del núcleo familiar o de convivencia, y de carácter suplementario de todo tipo de ingresos económicos, ya sean salarios o cualquier tipo de prestación o ayuda”206 206 Apartado VII de la Memoria. En virtud de esta definición, siguiendo a GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 100-102, 2019, cuatro son los elementos que distinguen en la proposición legislativa, la RGC de la RB o RBU: Universalidad y no condicionalidad: la RB tiene un carácter de universalidad y no condicionalidad y la RGC está reservada a las personas que se sitúen por debajo del umbral de pobreza determinado por la Ley presentada y solo actuará como complemento, para permitir alcanzar el límite marcado. . Y se le otorga la condición de derecho subjetivo puesto que “no está condicionado a la obligación de participar en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, y, en ningún caso, se puede condicionar a razones de carácter presupuestario”207 207 Apartado VII de la Memoria. .

Por tanto, los presupuestos de la Generalitat de Catalunya deberían de prever las cantidades necesarias para que todo aquel que cumpla los requisitos exigidos, en función de los ingresos económicos del núcleo de convivencia o a los de la persona en caso de que viva sólo, se le reconozca el derecho subjetivo individual correspondiente y pueda percibirla, sin obligación alguna de participar en ningún tipo de plan individual de inserción social y laboral y que, en ningún caso, se puede condicionar a razones de carácter presupuestario. El derecho reconocía la percepción a percibir una prestación económica de doce pagas208 208 Eje 3 del Proyecto de LRGC, presentado por la Comisión Promotora de la ILP. Disponible en <https://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/entidades-adheridas/10-castellano/106-content>. y su carácter suplementario, permitía que se pudieran a otros ingresos económicos sin superar la cuantía establecida de la prestación económica, hasta los 664.- € y así superar los límites de la pobreza, que aun pareciendo poco es la que se estableció en Cataluña para los límites del estado de necesidad209 209 Eje 4 del Proyecto de LRGC, presentado por la Comisión Promotora de la ILP. Disponible en <https://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/entidades-adheridas/10-castellano/106-content>. .

La población catalana estaba sufriendo en los últimos tiempos una situación de pobreza creciente que seguramente no se había vivido en muchas décadas, lo que suponía que una cuarta parte de la población catalana no disponía de los recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas210 210 En el primer trimestre de 2013 la situación de pobreza en Cataluña era dramática, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), 902.300 personas estaban sin trabajo, lo que suponía una tasa de paro del 24,53%. La tasa de paro rompía con el máximo histórico que se alcanzó en el cuarto trimestre del 2012 (23,9%). 267.000 (13.1% del total) familias tenían todos sus miembros en el paro., la tasa de riesgo de pobreza o de exclusión social (tasa AROPE) en el 2014 era del 26%. Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT). Disponible en <https://www.idescat.cat/indicadors/?id=anuals&n=10412>. .

Una pobreza que se explica por la confluencia de diferentes factores: la situación de paro que generó la crisis económica; el desballestamiento del Estado del Bienestar, que había ido disminuyendo por todas partes, y afectando de manera especial a la población más vulnerable que sufría de manera dolorosa sus consecuencias; unas administraciones públicas que disponían de menos presupuesto y que activaron políticas de “recortes”; la retirada de la RMI que dejó a mucha gente con muy poca cobertura, lo que supuso el ahorro de 1.000 MEUR al gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Cómo afirmaría Arcadi Oliveras211 211 Arcadi Oliveres i Boadella, profesor de economía y activista catalán por la justicia social y la paz, que participó activamente en la redacción de la Memoria justificativa de la ILP para la RGC. , tal decisión haría emerger así el “Robinhodismo” a la inversa “quitárselo a los pobres para darlo a los ricos”. Sumando a todo esto el drama de los desahucios, la falta de financiación de los bancos y la negativa a prorrogar las hipotecas que no se podían pagar y dejaron a mucha gente sin un techo. Sin olvidar a algunos colectivos especialmente vulnerables como son los inmigrantes que vinieron con la esperanza de encontrar un trabajo y que quedó frustrada y encima siempre con el riesgo de ser expulsados del país y con muy pocas garantías de protección social dada su falta de documentación. Y finalmente personas que tal vez antes gozaban de una situación más estable, como eran los ancianos y que ahora disponían solo de pensiones de miseria, las familias monoparentales en las que una sola persona no podía hacer frente a todos los gastos, capas sociales que hacía tiempo que se encontraban en paro de larga durada y que no había manera de incorporarlos de nuevo al mercado de trabajo, y otros grupos que por circunstancias diversas se encontraban en situación de vulnerabilidad.

Y en un contexto como el que hemos descrito ¿dónde quedo la sensibilidad social de los gobiernos catalán y español? En una “democracia limitada” o, aún mejor, “democracia de baja intensidad”, en palabras de Souza Santos, para quién asistimos a “la emergencia de un constitucionalismo global de las empresas multinacionales, que va por encima de las leyes nacionales y las viola frecuentemente, pero tiene prioridad sobre ellas como antes la ley constitucional tenía prioridad sobre las leyes ordinarias”212 212 DE SOUZA SANTOS, Boaventura. Para una Democracia de Alta Intensidad. Ecuador Debate, n. 80, p. 67, agosto 2010. .

En esta democracia en la que nos hallamos existen muy pocos mecanismos de participación de la ciudadanía, uno de ellos es la ILP que a través de la recogida de un número determinado de firmas se puede plantear una propuesta de reforma legislativa directamente al Parlamento sin tener que pasar pon ningún partido político. Fue a través de este instrumento que una ola de empoderamiento de la ciudadanía conseguía hacer llegar la Memoria al Parlamento catalán, lo que dio lugar al debate del proyecto de ley que adjuntó la misma ILP y a la posterior aprobación de la LRGC. Así pues, la RGC se aprobó con el objeto de dar una solución coherente a las situaciones de necesidad que un importante colectivo de la ciudadanía catalana padecía fruto de la crisis económica y que obligó a despertar el espíritu solidario de la sociedad que se movilizó para conseguirlo. A pesar de ello, para Garín Ballesteros, “la Ley acaba siendo una prolongación de las antiguas rentas mínimas de inserción. Bajo un gran condicionamiento laboral, la RGC que finalmente aprobó el Parlamento, desvirtúa, por exceso de requisitos y defecto de cuantías, gran parte de las pretensiones originarias de la proposición de Ley213 213 GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 112, 2019. ”.

En cualquier caso, para Bollain Urbieta y Guanche Sánchez, la RB, o la RGC catalana, “ya sea con carácter de emergencia o integral, debe ir acompañada de otras medidas ya que no estamos ante una solución mágica a todos los problemas sociales, pero sin duda, nos permitiría salir de esta situación sin dejar a nadie atrás”214 214 BOLLAIN URBIETA, Julen, GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020. , puesto que nos enfrentamos a “una nueva amenaza para la cohesión social, la de unos procesos de globalización y flexibilización que se traducen en desprotección e inseguridad para muchos ciudadanos, y el precio que todo ello supone sólo debería pagarse a cambio de un nuevo compromiso social”, en opinión de Noguera Ferrer215 215 NOGUERA FERRER, José Antonio. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 16, enero-abril, 2008. .

5. CONCLUSIONES

La institucionalización del Estado del Bienestar se traduce en unas políticas sociales con vocación de “servicio público” y que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de la población en todos los ámbitos. Unas políticas sociales que pretenden universalizarse mediante la distribución de la renta a través de un sistema de servicios sociales y de seguridad social, la promoción del pleno empleo y el establecimiento de una política de concertación social con salarios suficientes y otras mejoras laborales, y la garantía de los recursos suficientes para el mantenimiento del consumo interno y de la productividad.

Pero ciertamente el Estado del Bienestar no ha conseguido desplegarse completamente, dado que el sistema no ha podido asegurar un mínimo vital para todas las ciudadanas y los ciudadanos;216 216 HACHEM, Daniel Wunder. Mínimo existencial y derechos económicos y sociales: distinciones y puntos de contacto a la luz de la doctrina y jurisprudencia brasileñas. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 93-138, ene./jun. 2014. a pesar de que tanto Europa como el Estado español han desarrollado políticas para intentar construir un modelo con pretendida capacidad para dar respuesta a las necesidades sociales, políticas, económicas y culturales. El gasto público se incrementó; pero no lo suficiente como para asegurar un sistema social basado en los principios de igualdad, equidad y justicia social.

La devastadora crisis de 2008 hizo tambalear los cimientos de una economía basada en el capitalismo, y por consiguiente también los del Estado del Bienestar. Es en este momento cuando se evidencia el déficit estructural de nuestras políticas de protección contra la pobreza junto con la injerencia del gobierno del Estado español imponiendo medidas de control sobre las competencias propias de las administraciones autonómicas y el celo excesivo del Estado para reducir el déficit y por tanto el gasto público; lo que originó que la cobertura universal que define el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública resultara insuficiente para satisfacer el incremento de las demandas sociales fruto de nuevas necesidades, y del crecimiento exponencial de las ya conocidas.

Una crisis económica y social que vino a laminar los derechos sociales que el Estado del Bienestar quiso socializar, así como el impacto que tuvo la preexistencia de la globalización, que obliga a los Estados a aplicar medidas económicas similares y que contribuyeron a rebajar la protección social, lo que sin duda puso de nuevo en jaque el Estado del Bienestar. Jamás la crisis y su gestión desde medidas impuestas fruto de la convivencia en un mundo global debieran haber comportado la debilitación de las políticas sociales.

Pero no solo la crisis pone en jaque la eficacia del Estado del Bienestar, sino su propia incapacidad para adaptarse a los grandes cambios sociales y estructurales que se han operado desde su nacimiento después de la 2ª Guerra Mundial tal y como asegura Noguera Ferrer217 217 NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 117, 2002. . Tanto es así que no ha podido evitar la reproducción de la pobreza, ni de las situaciones de desigualdad y de exclusión social.

Como hemos visto el Estado del Bienestar en los últimos treinta años ha sufrido una clara erosión, motivada sobre todo por la falta de visión e interés político en la erradicación de las desigualdades sociales, que debiera haberse traducido en estrategias políticas menos neoliberales.

No fue hasta los años ochenta del siglo XX que Europa puso en la agenda política y social la lucha contra la pobreza y la exclusión social, intentando dar respuesta al ineficaz abordaje que ofrecía el Sistema de la Seguridad Social, con la implantación de una RMI, que facilitara la inserción social de los ciudadanos más desfavorecidos. Una RMI, que en el caso del Estado español se concebiría como una ayuda condicionada a la incorporación del beneficiario a un programa de inserción social y laboral, para aquellos ciudadanos que habían fracasado en el sistema. Una RMI que con la falta de empleo y el paro exponencial, se convirtió en el comodín para garantizar unos mínimos vitales a muchas personas y familias que de otro modo estaban abocados a la exclusión social, y que acabó por desvirtuarse al perder su clara vocación de trabajar procesos de transformación para convertirse en un ingreso de subsistencia, que para nada se consignaba dentro de los parámetros de la dignidad humana y que no evitaba ni la cronificación de situaciones de marginación, ni la dependencia respecto del sistema de protección social.

Si alguna cosa positiva provocó la crisis de 2008 fue la necesidad diseñar y activar propuestas para garantizar unos ingresos mínimos que asegurasen a los ciudadanos poder afrontar desde niveles de dignidad la satisfacción de las necesidades básicas. Lo que provocará un debate intenso sobre la RGC, que se prolonga hasta nuestros días y que se intensifica ahora más que nunca con la llegada del COVID-19 y la crisis sanitaria y social que está provocando.

La alternativa más destacada a la RM tradicional será la RB, que como hemos podido comprobar adopta múltiples denominaciones, y que evoluciona hasta la actualidad. La RB inicialmente fue excesivamente ambiciosa en sus pretensiones, dado que se concibe como un ingreso económico de carácter individual, incondicional, sin limitaciones de los ingresos previos de que se disponga. Un planteamiento que ya hemos cuestionado, dado que no se sostiene desde los principios de la equidad y la justicia social. Si bien estamos absolutamente de acuerdo en el necesario compromiso del Estado en la activación de un sistema de garantías mínimas o de mínimos vitales, que tenga por objeto mejorar la protección de las personas con menos recursos. Una prestación social básica que se adapte a los cambios sociales y que se convierta en un instrumento para combatir la precariedad laboral, la falta de recursos económicos, la pobreza, la exclusión…y que sirva a su vez para reconstruir un nuevo Estado del Bienestar más igualitario y universalista, en un contexto político y económico que sigue dominado por el capitalismo en su versión actual neoliberal.

La traducción de las diferentes recomendaciones del Consejo de Europa en relación a la necesidad de una RB se traduce en el caso del Estado español en su legislación social con la promulgación de diecisiete leyes autonómicas que articulan el derecho a una renta social garantizada concebida como una prestación económica de carácter periódico, individual, universal, a la cual se puede acceder en función de los ingresos económicos del núcleo familiar o de convivencia, de carácter subsidiario con respecto a las prestaciones económicas que tienen un mayor o igual importe, y complementario de otras prestaciones económicas que tengan un menor importe y que puedan corresponder a las personas destinatarias. Este carácter complementario hace posible sumar otro tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona titular hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de RB determinada para cada Comunidad Autónoma. Así mismo el carácter garantizado de la RB es común también en todas las leyes analizadas, lo que comporta que la financiación se recoge en los presupuestos generales de las CCAA, y estos mismos fijan anualmente la actualización de la cuantía de la prestación económica. Hasta aquí la mayoría de las CCAA coinciden, pero no así en la definición de la RB como derecho subjetivo a la renta social garantizada y que no ha de estar condicionada a la obligación de participar en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social

No todas las CCAA hacen referencia al carácter subjetivo y solamente en el caso de Cataluña y Baleares se considera la incondicionalidad de la prestación. Por tanto, algunas de las premisas que se recogían en la primera conceptualización de RB no se respetan en el conjunto de las CCAA, más restrictivas en tanto que definen la obligatoriedad de una contraprestación en forma de itinerarios de inserción individual, social o laboral según el caso.

Debemos pensar más desde la perspectiva los derechos del individuo y menos desde la situación de necesidad que le limita, solamente así concebimos a los ciudadanos como individuos libres con capacidad para discernir si se están preparados o no para liderar un proceso de cambio, comprometiéndose a asumir el esfuerzo intelectual y físico que supone cumplir con un itinerario de inserción personal, social o laboral. O si por el contrario, y como recogen todas las leyes autonómicas, cumpliendo con los requisitos que ellas mismas marcan, y de acuerdo con la pretendida exigibilidad de la RB el individuo puede ejercer su derecho a la prestación económica garantizada, sin más condiciones, sin obligaciones; sin que por ello no pueda decidir en cualquier momento que quiere o se ve capaz de operar una transformación e incorporarse a este tipo de itinerarios. Este planteamiento más acorde con las recomendaciones del Consejo de Europa solo lo respetan dos CCAA, Baleares y Cataluña. La primera en tanto que define la RB como un derecho incondicional y la segunda porque plantea una RGC de dos tipos: la de prestación económica incondicionada y la que plantea la posibilidad de entrar en un plan de inclusión social o de inserción sociolaboral.

Se evidencia en todas las definiciones de la RB de las diferentes CCAA la voluntad política de que esta prestación económica ayude a cubrir las necesidades básicas y a su vez permita vincularse a programas de mejora que haga de nuestros ciudadanos y de nuestras ciudadanas personas autónomas, autodeterminadas, empoderadas y por tanto capacitadas para afrontar sus proyectos vitales y dar respuesta a las necesidades que habrá de afrontar en el futuro; poniendo en el centro a la persona para hacerla sujeto activo de su propia transformación.

Recoger en los EA la obligación de activar una RB, revela una voluntad política expresa de articular con todas las garantías el ejercicio de derechos de las ciudadanas y los ciudadanos. Pero sólo una tercera parte de los EA incluyen el reconocimiento a una renta social garantizada entre los derechos sociales que en ellos se recogen. Coincide en este caso con los EA que se aprobaron entre el 2006 y el 2018 - en este periodo precisamente se desarrollan de diferentes “Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social” (PNAin) del Estado español, especialmente los de 2006-2008 y 2008-2010 y el Consejo de Europa dicta una resolución en 2018 en el que insta a los países miembros a activar una RB para garantizar una vida digna a las ciudadanas y los ciudadanos más castigados por la crisis y las altas tasas de desempleo - ; y no es así en los que fueron aprobados entre 1979 y 1983, cuando apenas habíamos acabado de refrendar la CE.

Las RB de la CCAA se han convertido en la última red de protección social, al tratarse de programas de protección social creados en el marco de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Estas RB intentan hacer compatible la garantía de acceso a recursos con programas de activación y compromiso de inserción aplicando criterios bien distintos entre CCAA y también con desigual garantía del derecho, diferencias en las cuantías de la RB, en la necesidad de contraprestación o no y de qué tipo, de los índices económicos de referencia etc. Por tanto, el desarrollo la RB ha sido distinto a lo largo y ancho del Estado español. Precisamente la aplicación de índices económicos de referencia bien distintos para el cálculo de la RB, como son el IPREM, el IRSC y el SMI y el porcentaje de aplicación sobre cada uno de ellos, marca de nuevo las diferencias. Identificamos claramente dos grupos muy marcados, los de las CCAA en las que la RB individual se sitúa entre los 400.- € y los 480.- €, y un segundo que comprende de los 600.- € a los 790.- €, en este grupo encontramos al País Vasco, Valencia y Cataluña. Destaca así mismo que el índice más ventajoso es el SMI y sería deseable que se extendiera su aplicación a todas la CCAA.

En definitiva, en el Estado español existe “un sistema de ingresos mínimos fraccionado y que presenta disparidades territoriales, puesto que las rentas mínimas de las CCAA son el único instrumento no categórico que ofrece protección frente al riesgo general de pobreza. Adicionalmente, se observan unos niveles reducidos de eficacia en términos de redistribución, lo que también implica poca efectividad a la hora de reducir las tasas de pobreza”218 218 AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL, Los programes de rentas mínimas en España. Madrid: AIReF, 26 de junio de 2019. p. 5. .

A la vista de todo ello, abogamos por incrementar el porcentaje de aplicación hasta llegar al 100%, apostando por una RB equiparable al SMI, solamente de este modo se puede garantizar una prestación económica que permita desde criterios de dignidad abordar las necesidades sociales y promover la autonomía económica de la ciudadanía. Esta medida sin duda podría contribuir a la reconstrucción del Estado del Bienestar, un Estado del Bienestar que ha sufrido un gran declive en el marco de la consolidación de la economía política neoliberal, y que ha afectado de manera sustancial al sistema de prestación de servicios sociales, que hasta ahora era la expresión de un mecanismo de corrección de los déficits en el sistema redistributivo del capitalismo industrial. Sin duda, la sustitución del capitalismo industrial por el capitalismo financiero ha profundizado todavía más las desigualdades y una redistribución de la riqueza cada vez más sesgada y polarizada. Una situación de desequilibrio y de reproducción de las desigualdades que se agudizó durante la crisis de 2008-2014 y que ahora de nuevo rebrota, y con mayor virulencia si cabe, con motivo de la emergencia sanitaria y social del coronavirus. Pero la solución de bien seguro que no la encontraremos en el modelo de sociedad capitalista neoliberal, bien se ha demostrado a lo largo de los años, que lejos de evitar las crisis parece que se ha alimentado de ella para regenerar un sistema que se nutre de las desigualdades sociales. En un mundo donde las diferencias no existieran sería imposible que unos pocos se enriquecieran a costa de la mayoría. Ante este panorama, de Souza Santos reacciona y defiende que “el nuevo Estado de bienestar debe ser un Estado experimental y en la experimentación continua con una activa participación de los ciudadanos estará la sostenibilidad del bienestar”. El Estado experimental

debe, por lo tanto, asegurar no sólo la igualdad de oportunidades entre los distintos proyectos de institucionalidad democrática, sino -y se trata del segundo principio de la experimentación política- unas pautas mínimas de inclusión que hagan posible una ciudadanía activa capaz de controlar, acompañar y evaluar la valía de los distintos proyectos. Estas pautas son necesarias para hacer de la inestabilidad institucional un ámbito de deliberación democrática. El nuevo Estado de bienestar debe ser un Estado experimental y en la experimentación continua con una activa participación de los ciudadanos estará la sostenibilidad del bienestar219 219 DE SOUZA SANTOS, Boaventura. Reinventar la democracia. Reinventar el Estado. 2. Ed. Madrid: Sequitur, 2008. p. 54-55. .

Es por ello que el futuro inmediato nos obliga, no sólo a concebir políticas sociales y económicas valientes y comprometidas, y que destierren viejas fórmulas que solo sirven para administrar miseria; sino que también nos obliga a repensar el modelo de sociedad, alejándonos del capitalismo neoliberal para acercarnos a un modelo más social, que desplace del centro de interés al capital para que el protagonismo recaiga sobre la persona. En este sentido, coincidimos plenamente con Sanzo González en que “la apuesta por un modelo social fundamentado en la renta básica, el acceso garantizado a la vivienda y el mantenimiento de una red de servicios públicos universales en educación, sanidad y servicios sociales supone una opción racional [y de imperiosa necesidad] en nuestro país”220 220 SANZO GONZÁLEZ, LUIS. LA INTRODUCCIÓN DE LA RENTA BÁSICA EN ESPAÑA. CUADERNOS DE RELACIONES LABORALES, VOL. 23, N. 2, P. 147, 2005. .

En definitiva, dado el marco político que conforma hasta nuestros días la realidad española, deberíamos de hacer honor y cumplir efectivamente mediante las políticas fiscales oportunas aquello que propugna el art. 1.1 de la CE en el dispone que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

  • *
    Este artículo ha sido realizado en el marco del Programa de Doctorado de Antropología y Comunicación de la Universitat Rovira i Virgili.
  • ***
    TAYLOR-GOOBY, PeterTAYLOR-GOOBY, Peter. The Double Crisis of the Welfare State and What to Do About It. SSRN Electronic Journal, p. 1-25, enero 2013. Disponible en: <http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.open.ac.uk.ccig/files/The%20Double%20Crisis%20paper.pdf>.
    http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.ope...
    . The Double Crisis of the Welfare State and What to Do About It. SSRN Electronic Journal, p. 1, enero, 2013. Disponible en: <http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.open.ac.uk.ccig/files/The%20Double%20Crisis%20paper.pdf>.
  • 1
    FORNS I FERNÁNDEZ, Maria VictòriaFORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. El sistema organizativo y competencial de los servicios sociales locales de la post-crisis en el Estado Español. El caso de Catalunya. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional , Belo Horizonte, ano 18, n. 74, p. 25-66, out./dez. 2018.. Los servicios sociales locales como garantes del Estado del Bienestar en el Estado Español: análisis del régimen jurídico de la atención a la persona en Cataluña. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018.
  • 2
    MARSHALL, Thomas HumphreyMARSHALL, Thomas Humphrey. The Right to Welfare and Other Essays. London: Heinemann Educational, 1981., The Right to Welfare and Other Essays. London: Heinemann Educational, London, 1981. p. 19.
  • 3
    FARGE COLLAZOS, CarlosFARGE COLLAZOS, Carlos. El Estado de bienestar. Enfoques XIX, n. 1-2, p. 45-54, 2007.. El Estado de bienestar. Enfoques XIX. n. 1-2, p. 46, 2007.
  • 4
    RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, JaimeRODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. El Derecho Administrativo ante la crisis (el Derecho Administrativo Social). Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo , Santa Fe, vol. 2, n. 2, p. 7-30, jul./dic. 2015.. La cláusula del Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales sociales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 1, p. 155-183, ene./jun. 2015; RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. El Derecho Administrativo ante la crisis (el Derecho Administrativo Social). Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 2, n. 2, p. 7-30, jul./dic. 2015; BALBÍN, Carlos FBALBÍN, Carlos F. Un Derecho Administrativo para la inclusión social. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 14, n. 58, p. 33-59, out./dez. 2014.. Un Derecho Administrativo para la inclusión social. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 14, n. 58, p. 33-59, out./dez. 2014.
  • 5
    MARTÍNEZ TORRES, MaríaMARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005. . Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005.
  • 6
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. , Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 109, 2002.
  • 7
    PUJADAS MUÑOZ Joan JosepPUJADAS MUÑOZ, Joan Josep. Cultura, imatges urbanes i espectacle: a propòsit de l’ecumenisme multicultural de la Barcelona del Fòrum 2004. Quaderns de l’Institut Català d’Antropologia, n. 19, p. 145-163, 2003. . Los claroscuros de la etnicidad. El culturalismo evaluado desde la óptica de la cohesión social y la ciutadania. Iustitia, n. 9, diciembre, p. 282, 2011.
  • 8
    NAVARRO LÓPEZ, VicençNAVARRO LÓPEZ, Vicenç. Las consecuencias del neoliberalismo en la pandemia actual. Público. Disponible en: <https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2020/03/17/las-consecuencias-del-neoliberalismo-en-la-pandemia-actual/>. 17 de marzo de 2020.
    https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/...
    . Las consecuencias del neoliberalismo en la pandemia actual. Público. Disponible en <https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2020/03/17/las-consecuencias-del-neoliberalismo-en-la-pandemia-actual/>. 17 de marzo de 2020.
  • 9
    URIBARRI HERNÁNDEZ, IñakiURIBARRI HERNÁNDEZ, Iñaki. Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 75-85, 2012. . Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 27, 2012.
  • 10
    ANTÓN MORÓN, AntonioANTÓN MORÓN, Antonio. Rentas sociales, trabajo y ciudadanía. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 191-215, 2005., Rentas sociales, trabajo y ciudadanía, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 211, 2005.
  • 11
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002. En este sentido, se define en el art. 4 de los Estatutos de la Red Renta Básica como “una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan”. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/asociacion-rrb/estatutos/>.
  • 12
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 1-18, ene./abr. 2008., The Political Debate on Basic Income and Welfare Reform in Spain. Social Policy & Society, vol. 18, n. 2, p. 297, 2019.
  • 13
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. The Political Debate on Basic Income and Welfare Reform in Spain. Social Policy & Society, vol. 18, n. 2, p. 289-299, 2019. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 115, 2002.
  • 14
    PEÑA MIGUEL, Noemí, DE LA PEÑA ESTEBAN, Joseba IñakiPEÑA MIGUEL, Noemí; DE LA PEÑA ESTEBAN, Joseba Iñaki. Hacia una prestación social básica en un Estado de Bienestar. Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, n. 31, p. 16-35. 2014. . Hacia una prestación social básica en un Estado de Bienestar. Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, n. 31, p. 31, 2014.
  • 15
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 117, 2002.
  • 16
    MUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, RafaelMUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, Rafael. Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto, n. 54, p. 121-154. 2016. . Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto. n. 54, p. 154, 2016.
  • 17
    MORENO MÁRZQUEZ, GorkaMORENO MÁRZQUEZ, Gorka. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008.. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008. p. 170.
  • 18
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002.
  • 19
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 1-18, ene./abr. 2008.. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002.
  • 20
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. The Political Debate on Basic Income and Welfare Reform in Spain. Social Policy & Society, vol. 18, n. 2, p. 289-299, 2019. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 111-112, 2002.
  • 21
    MUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, RafaelMUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, Rafael. Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto, n. 54, p. 121-154. 2016. . Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto. n. 54, p. 153-154, 2016.
  • 22
    UROZ OLIVARES, JorgeUROZ OLIVARES, Jorge. La llamada crisis del modelo de Estado de Bienestar: reestructuración y alternativas. Miscelánea Comillas, vol. 68, n. 132, p. 299-311, 2010. . La llamada crisis del modelo de Estado de Bienestar: reestructuración y alternativas. Miscelánea Comillas, vol. 68, n. 132, p. 310, 2010.
  • 23
    PUJADAS MUÑOZ, Joan JosepPUJADAS MUÑOZ Joan Josep. Los claroscuros de la etnicidad. El culturalismo evaluado desde la óptica de la cohesión social y la ciutadania. Iustitia, n. 9, p. 263-287, dic. 2011.. Cultura, imatges urbanes i espectacle: a propòsit de l’ecumenisme multicultural de la Barcelona del Fòrum 2004. Quaderns de l’Institut Català d’Antropologia, n. 19, p. 148, 2003.
  • 24
    Un modelo que gozará de larga vida, puesto que el “Revenu minimum garanti” se instaura aplicar en 1986 en Luxemburgo en 1986 y no será substituido por el “Revenu d’inclusion sociale” (Revis) hasta 2019. Y en el caso de Francia, en 1988 se crea el “Revenu d’insertion mínimum”, que dejará paso en 2009 al “Revenu de solidarité active” (RSA).
  • 25
    URIBARRI HERNÁNDEZ, IñakiURIBARRI HERNÁNDEZ, Iñaki. Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 75-85, 2012. . Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 27, 2012.
  • 26
    Mediante la comparación de los diecisiete sistemas de rentas mínimas de las CCAA se pueden determinar tres modelos patrón: “1. Programas de rentas mínimas de inserción, comprensivos de una ayuda económica y acciones de apoyo y acompañamiento social para la inserción. Siguen el modelo francés del RMI y se reconocen como auténticos derechos subjetivos. Es el caso del País Vasco, Madrid o Cataluña. 2. Programas de empleo social que proporcionan un empleo temporal de utilidad social con los derechos derivados de una relación laboral por cuenta ajena: es el caso de Asturias o Andalucía. 3. Programas de prestaciones económicas de los servicios sociales que incluyen acciones simbólicas de inserción: Aragón, Murcia” MARTÍNEZ TORRES, MaríaMARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005. . Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 180, 2005.
  • 27
    MARTÍNEZ TORRES, MaríaMARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005. . Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 180, 2005.
  • 28
    GARCÉS SANAGUSTÍN, ÁngelGARCÉS SANAGUSTÍN, Ángel. Las prestaciones dinerarias: en particular, los ingresos mínimos de inserción y el debate sobre la renta básica. Document ación Administrativa, n. 271-272, p. 441-477, 2005.. Las prestaciones dinerarias: en particular, los ingresos mínimos de inserción y el debate sobre la renta básica, Documentación Administrativa, n. 271-272, p. 472, 2005.
  • 29
    Los programas regionales de RM “deberían revisarse a partir de nuevas fórmulas de coordinación, con el establecimiento de algún tipo de sistema de mínimos que garantizara mayores dosis de igualdad en la cobertura de los hogares con rentas más bajas y en el que se definieran mecanismos de transferencia de recursos que garantizaran la viabilidad de las prestaciones en las regiones más pobres”. AYALA CAÑÓN, LuisAYALA CAÑÓN, Luis. La descentralización territorial de los sistemas de garantía de rentas. Cuadernos de Relaciones Laborales , n. 23, p. 45-67, 2005. . La descentralización territorial de los sistemas de garantía de rentas. Cuadernos de Relaciones Laborales, n. 23, p. 66, 2005.
  • 30
    RAVENTÓS PAÑELLA, DanielRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
    http://www.redrentabasica.org/rb/la-rent...
    , BOLLAIN URBIETA, JulenBOLLAIN URBIETA, Julen; GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
    http://www.redrentabasica.org/rb/una-ren...
    . La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
  • 31
    SASTRE FERNÁNDEZ, María DianaSASTRE FERNÁNDEZ, María Diana. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 139-157, 2015.. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 139, 2015.
  • 32
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y análisis de la economía, n. 2-3, p. 109, 2002.
  • 33
    WRIGHT, Erik OlinWRIGHT, Erik Olin. Basic income as a socialist Project. Rutgers Journal of Law & Urban Policy, vol. 2, n. 1, p. 196-203, 2003.. Basic income as a socialist Project. Rutgers Journal of Law & Urban Policy, vol. 2, n. 1, p. 196. 2003.
  • 34
    VAN PARIJS, PhilippeVAN PARIJS, Philippe. Libertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Barcelona: Paidós, 1996.. Libertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Barcelona: Paidós, 1996; RAVENTÓS PAÑELLA, DanielRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Barcelona: Ariel, 1999.. El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Barcelona: Ariel, 1999; RAVENTÓS PAÑELLA, DanielRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El salario de toda la ciudadanía. Claves de Razón Práctica, n. 106, p. 43-48, 2000. . El salario de toda la ciudadanía. Claves de Razón Práctica, n. 106, p. 43-48, 2000.
  • 35
    VAN PARIJS, PhilippeVAN PARIJS, Philippe. VANDERBORGHT, Yannick . La renta básica. Barcelona: Ariel , 2015., VANDERBORGHT, YannickVAN PARIJS, Philippe. VANDERBORGHT, Yannick . La renta básica. Barcelona: Ariel , 2015., La renta básica. Barcelona: Ariel, 2015. p. 41.
  • 36
    RAVENTÓS PAÑELLA, DanielRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El salario de toda la ciudadanía. Claves de Razón Práctica, n. 106, p. 43-48, 2000. , BOLLAIN URBIETA, JulenBOLLAIN URBIETA, Julen; GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
    http://www.redrentabasica.org/rb/una-ren...
    . La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
  • 37
    RAVENTÓS PAÑELLA, DanielRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
    http://www.redrentabasica.org/rb/la-rent...
    , BOLLAIN URBIETA, JulenBOLLAIN URBIETA, Julen; GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
    http://www.redrentabasica.org/rb/una-ren...
    . La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
  • 38
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002.
  • 39
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002.
  • 40
    ATKINSON, Anthony BarnesATKINSON, Anthony Barnes. Incomes and the Welfare State. Cambridge: Cambridge University Press, 1995.. Incomes and the Welfare State. Cambridge Cambridge University Press, 1995; ATKINSON, Anthony BarnesATKINSON, Anthony Barnes. The Case for a Participation Income. The Political Quarterly, vol. 67, n. 1, p. 67-70. 1996.. The Case for a Participation Income. The Political Quarterly, vol. 67, n. 1, p. 67-70, 1996.
  • 41
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 110, 2002.
  • 42
    TORRES MINOLDO, María SolTORRES MINOLDO, María Sol. La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Document os de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.
    http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/doc...
    . La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Documentos de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.
  • 43
    RED RENTA BÁSICARED RENTA BÁSICA. ¿Qué es la RB?. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-la-rb/>.
    http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-...
    . ¿Qué es la RB?. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-la-rb/>.
  • 44
    Como antecedente, COUNCIL OF EUROPECOUNCIL OF EUROPE, Living in dignity in the 21st century Poverty and inequality in societies of human rights: the paradox of democracies. Council of Europe, Strasbourg, p. 197-203, febrero 2013., Living in dignity in the 21st century Poverty and inequality in societies of human rights: the paradox of democracies. Council of Europe, Strasbourg, p. 197-203, febrero 2013.
  • 45
    CATALFO, NunziaCATALFO, Nunzia. Un revenu de citoyenneté de base, une idée que se défend. Rapport n. 14462, Commission des Questions Sociales, de la Santé et du Développement durable, Assemblée Parlamentaire, Conseil de l’Europe, n. 56, p. 16, 5 de enero de 2018.. Un revenu de citoyenneté de base, une idée que se défend. Rapport n. 14462, Commission des Questions Sociales, de la Santé et du Développement durable, Assemblée Parlamentaire, Conseil de l’Europe, n. 56, p. 16, 5 de enero de 2018.
  • 46
    BRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, ManuelBRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en: <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020.
    https://www.elsaltodiario.com/coronaviru...
    . Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020.
  • 47
    BRU MARTÍN, PalomaBRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en: <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020.
    https://www.elsaltodiario.com/coronaviru...
    , BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto. Disponible en <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020; FERNÁNDEZ RIQUELME, SergioFERNÁNDEZ RIQUELME, Sergio. Primera Historia de la crisis del Coronavirus en España. La Razón Histórica , n. 46, p. 12-22, 2020.. Primera Historia de la crisis del Coronavirus en España. La Razón Histórica, n. 46, p. 12-22, 2020.
  • 48
    EGÍO GARCÍA, Víctor MaríaEGÍO GARCÍA, Víctor María; MEDINA RUÍZ, Elvira. Del paradigma funcionalista a la teoría del conflicto: Estado del Bienestar, agentes de orden y aliados del cambio en tiempos del Covid-19. La Razón Histórica, n. 46, p. 84-102, 2020., MEDINA RUÍZ, Elvira. Del paradigma funcionalista a la teoría del conflicto: Estado del Bienestar, agentes de orden y aliados del cambio en tiempos del Covid-19. La Razón Histórica, n. 46, p. 98, 2020.
  • 49
    MONEREO PÉREZ, José LuísMONEREO PÉREZ, José Luís. Competencias autonómicas en asistencia social y servicios sociales. Temas Laborales, vol. 1, n. 100, p. 295-320, 2009. . Competencias autonómicas en asistencia social y servicios sociales. Temas Laborales, vol. 1, n. 100, p. 295-320, 2009.
  • 50
    FORNS I FERNÁNDEZ, Maria VictòriaFORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. Los servicios sociales locales como garantes del Estado del Bienestar en el Estado Español: análisis del régimen jurídico de la atención a la persona en Cataluña. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018.. El sistema organizativo y competencial de los servicios sociales locales de la post-crisis en el Estado Español. El caso de Catalunya. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 18, n. 74, p. 25-66, out./dez. 2018.
  • 51
    ARENAS VIRUEZ, MargaritaARENAS VIRUEZ, Margarita. La cuestión competencial en materia de servicios sociales. Temas laborales, n. 133, p. 69-112, 2016. . La cuestión competencial en materia de servicios sociales. Temas laborales, n. 133, p. 69-112, p. 78, 2016.
  • 52
    ARROYO JIMÉNEZ, LuísARROYO JIMÉNEZ, Luís. Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País. Disponible en: <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018.
    http://agendapublica.elpais.com/renta-ba...
    . Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País. Disponible en <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018.
  • 53
    En este sentido, “frente a las RM, la incondicionalidad de la RB facilitaría la justificación constitucional de la acción del Estado. En primer lugar, la configuración de aquélla como el contenido de un derecho prestacional vinculado al libre desarrollo de la personalidad permitiría activar más fácilmente la competencia del Estado para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales [Art. 149.1. 1 CE]. En segundo término, la universalidad de la RB y su desvinculación respecto de la corrección de situaciones de pobreza abriría la puerta -cerrada en su día por el Constitucional en relación con la Ley de Dependencia- de la competencia del Estado para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica [Art. 149.1. 13 CE], un título de perfiles borrosos que permite al Estado adoptar medidas de política económica en todo el territorio y que el Tribunal Constitucional utiliza con cierta generosidad”. ARROYO JIMÉNEZ, Luís. Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País. Disponible en <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018.
  • 54
    AGUADO I CUDOLÀAGUADO I CUDOLÀ, Vicenç. El régimen jurídico de las prestacions de los Servicios sociales. In: EZQUERRA HUERVA, Antonio (coord.). El marco jurídico de los Servicios sociales en España. Barcelona: Atelier, 2012. p. 47-85.. El régimen jurídico de las prestaciones de los Servicios sociales. In: EZQUERRA HUERVA, Antonio (coord.). El marco jurídico de los Servicios sociales en España. Barcelona: Atelier, 2012. p. 47.
  • 55
    Cataluña recoge expresamente en el preámbulo de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, que “La participación ciudadana es una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático. La soberanía popular se ejerce mediante los diferentes canales de participación establecidos por la CE, el EC y la legislación de régimen local, tanto la estatal como la autonómica.” Así mismo lo hace la Ley 8/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, de Andalucía.
  • 56
    En el caso andaluz, la ILP fue presentada en 2015 por la Plataforma Ciudadana “Por una Renta Básica de Inclusión en Andalucía” en el Parlamento de Andalucía. Y en el caso catalán, la ILP no sólo recoge las firmas de la ciudadanía; sino que a ellas se suman 76 entidades que la apoyaron la Renta Garantida de Ciudadanía (RGC), entre ellas la Xarxa Renda Bàsica, Xarxa de Lluita pels Drets Socials, USOC, UGT, CCOO, Moviment 15M, Plataforma d’Afectats por la Hipoteca, Observatori DESC, Assemblea de Treballadores/s aturades/ats de Barcelona, Assembles Ciutadanes Constituents, Assemblees pels Drets Socials, Associacions i Federacions de Veïnes i Veïns, Campanya per una banca pública ètica i social, Col·legi de Treball Social de Catalunya i Col·legi d’Educadors i Educadores Socials de Catalunya, ECAS, Església Plural, Cristians pel Socialisme, algunos partidos políticos como la CUP, ERC, EUiA, ICV, PSC, PCC y 52 ayuntamientos.
  • 57
    Art.1.1 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Decreto-ley andaluz 3/2017).
  • 58
    Art.1.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid (Ley madrileña 15/2001).
  • 59
    STUNDING, GuySTUNDING, Guy, La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018.. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 26.
  • 60
    Art.1 de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (Ley castellano-leonesa 7/2010).
  • 61
    Art.1 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (LRGC).
  • 62
    Art. 1 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada (Ley balear 5/2016).
  • 63
    Art.1.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (Ley Foral 15/2016).
  • 64
    Art. 6.1 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos para la Inclusión Social (Ley vasca 18/2008).
  • 65
    SASTRE FERNÁNDEZ, María DianaSASTRE FERNÁNDEZ, María Diana. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 139-157, 2015.. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 142, 2015.
  • 66
    Art. 1 De la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja (Ley riojana 4/2017).
  • 67
    Art. 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero de medidas básicas de Inserción y Normalización Social (Ley aragonesa 1/1993).
  • 68
    Art. 1 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción (Ley extremeña 9/2014).
  • 69
    Art.1.2 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (Ley gallega 10/2013).
  • 70
    Art. 1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (Ley canaria 1/2007).
  • 71
    Art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ley murciana 3/2007).
  • 72
    Art. 1 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la renta valenciana de inclusión (Ley valenciana 19/2017).
  • 73
    Art. 1 a) de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico (Ley asturiana 4/2005).
  • 74
    REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Madrid: RAE.es, 2019. Disponible en <https://dle.rae.es/salario?m=form#Cu1TiWt>.
  • 75
    IGLESIAS FERNÁNDEZ, José, BUSQUETA FRANCO, Josep Manel, SÁEZ BAYONA, ManoloIGLESIAS FERNÁNDEZ, José; BUSQUETA FRANCO, Josep Manel; SÁEZ BAYONA, Manolo. Todo sobre la Renta Básica. Introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Barcelona: Virus editorial, 2001. , Todo sobre la Renta Básica. Introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Barcelona: Virus editorial, 2001. p. 53.
  • 76
    TORRES MINOLDO, María SolTORRES MINOLDO, María Sol. La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Document os de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.
    http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/doc...
    . La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Documentos de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.
  • 77
    Art. 27.1.B) 1. 1º de la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales (Ley cántabra 2/2007).
  • 78
    STUNDING, GuySTUNDING, Guy, La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018.. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 26.
  • 79
    A modo de ejemplo, el art. 2.1 de la Ley catalana 14/2017, dispone que: “La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación”.
  • 80
    Art. 38.1 a) de la Ley castellano-manchega 14/2010.
  • 81
    Art. 4.1 de la Ley castellano-leonesa 7/2010.
  • 82
    Art. 3 de la Ley extremeña 9/2014.
  • 83
    Art. 3.2 de la Ley riojana 4/2017.
  • 84
    Art. 1.3 de la Ley Foral 15/2016.
  • 85
    Art. 11 de la Ley vasca 18/2008.
  • 86
    El art. 1.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017, define la Renta Mínima de Inserción Social como “la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.”
  • 87
    Art. 4.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017.
  • 88
    Art. 1 de la Ley balear 5/2016.
  • 89
    Andalucía, “erradicar la marginación y la desigualdad y luchar contra la exclusión social” (art. 4.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017).
  • 90
    Aragón, “la plena integración social y laboral de sus destinatarios” (art. 2 de la Ley aragonesa 1/1993).
  • 91
    Asturias, “dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente” (art.3.1 de la Ley asturiana 4/2005).
  • 92
    Cantabria (art. 28.1 de la Ley cántabra 2/2007) y Castilla-La Mancha (art.38.1 a) de la Ley castellano-manchega 14/2010.), “proporcionar los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad”.
  • 93
    Cataluña, “desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación” (art. 2.1 de la Ley catalana 14/2017).
  • 94
    Extremadura, “dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios” (art.3 de la Ley extremeña 9/2014.).
  • 95
    Galicia, “alcanzar progresivamente su autonomía e integración social y laboral” (art. 6.1 de la Ley gallega 10/2013).
  • 96
    Islas Baleares, “tiene por objeto regular la renta social garantizada de las Illes Balears como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza” (art.1 de la Ley balear 5/2016).
  • 97
    Canarias, “cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas” (art.1 a) de la Ley canaria 1/2007).
  • 98
    La Rioja, “proporcionarles los medios necesarios para su incorporación social y, en su caso, laboral” (art.3.2 de la Ley riojana 4/2017).
  • 99
    Madrid, “finalidad satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil” (art.3 de la Ley madrileña 15/2001).
  • 100
    Murcia, “tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil” (art.3.1 de la Ley murciana 3/2007).
  • 101
    País Vasco, “fomentar el proceso de inclusión social” (art. 11 de la Ley vasca 18/2008).
  • 102
    Valencia, “combatir la exclusión y la vulnerabilidad social, así como facilitar el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades” (art. 7 de la Ley valenciana 19/2017).
  • 103
    Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 24.3, “Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”.
  • 104
    Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, art. 21, “A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley”.
  • 105
    Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 23.2, “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.
  • 106
    Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, art. 23.1, “Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley”.
  • 107
    Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, art. 13.9, “Derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión”.
  • 108
    Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, art. 24.1, “Las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes”.
  • 109
    En este sentido García Moreno reflexiona sobre la relación del concepto universalidad con los modelos de Estados del Bienestar de otros países europeos. Así pues, asegura que “el modelo aplicado a los países nórdicos es un modelo de naturaleza universal, por tanto, accesible a todos los que lo necesiten sin limitación de renta. Se financia a través de los impuestos generales y locales y contempla el copago en función del nivel de renta de la persona que necesitar la atención personal. Las prestaciones sociales son, en gran medida, servicios comunitarios y especializados, presentando los primeros una tasa de cobertura elevada, la más alta de los países de la Unión Europea”. GARCÍA MORENO, CristinaGARCÍA PÉREZ, Carmen. La conveniencia social y la viabilidad econòmica de la Renta Básica. València: Universitat Politècnica de València, Càtedra ACAL, 2017. Disponible en: <https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rentas-minimas-autonomicas-actualizacion-de-la-monografia-sobre-renta-basica>.
    https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rent...
    . El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel, RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural. [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71.
  • 110
    Castilla-La Mancha, art. 1, sobre el objeto de la Ley 14/2010.
  • 111
    Castilla y León, principios informadores de la Ley 7/2010.
  • 112
    Cataluña, principios de la LRGC recogidos en el Preámbulo.
  • 113
    Navarra, exposición de motivos de la Ley Foral 15/2016.
  • 114
    País Vasco, principios básicos de la Ley 18/2008.
  • 115
    SANZO GONZÁLEZ, LuisSANZO GONZÁLEZ, Luis. La introducción de la renta básica en España. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 132. p. 123-149, 2005.. La introducción de la renta básica en España. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 132, 2005.
  • 116
    GARCÍA MORENO, CristinaGARCÍA MORENO, Cristina. El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel y RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural. [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71-83.. El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel y RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural. [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71.
  • 117
    Así, en Andalucía, “Plan de Inclusión Sociolaboral” (art. 101 y 2 del Decreto-ley 3/2017); Aragón (art. 6 y art. 16.4 de la Ley 1/1993), Castilla y León (art. 13 de la Ley 7/2010), Extremadura (art.7.1 de la Ley 9/2014), La Rioja (art. 3.5 de la Ley 4/2017), Madrid (art. 12 f) de la Ley 15/2001), Murcia (art. 12 d) de la Ley 3/2007), “Plan, Programa o Proyecto Individualizado de Inserción”; Asturias, “Programa Personalizado de Incorporación Social” (art. 11 d) de la Ley 4/2005); Cantabria, “Convenio de Incorporación Social” (art. 31.1 de la Ley 2/2007); Castilla-La Mancha, “Proceso de mejora de la autonomía personal e integración social” (art. 8.3 a) de la ley 14/2010); Galicia, “Proyecto de Integración Social” (art. 19.1 y 2 de la Ley 10/2013); Canarias y Navarra, actividades de inserción o de inserción sociolaboral (art. 2.2 de la Ley 1/2007 y art. 18 d) de la Ley foral 1572016, respectivamente) y País Vasco, aceptación de un empleo o una mejora en las condiciones de trabajo que pudiera conllevar un aumento del nivel de ingreso (art. 19 de la Ley 18/2008).
  • 118
    ANLEU HERNÁNDEZ, Claudia MaríaANLEU-HERNÁNDEZ, Claudia Maria. La aplicación de la perspectiva resiliente en el trabajo social con inmigrantes latinoamericanas en Tarragona. Una mirada crítica. Pedagogia i Treball Social: revista de ciències socials aplicades, vol. 6, n. 1, p. 45-68, 2017.. La aplicación de la perspectiva resiliente en el trabajo social con inmigrantes latinoamericanas en Tarragona. Una mirada crítica. Pedagogia i Treball Social. Revista de ciències socials aplicades, vol. 6, n. 1, p. 64, 2017.
  • 119
    STUNDING, GuySTUNDING, Guy, La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018.. La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018. p. 16.
  • 120
    RALLO JULIÁN, Juan RamónRALLO JULIÁN, Juan Ramón. Contra la Renta Básica. Porque la redistribución de la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos. Barcelona: Ediciones Deusto, 2015., Contra la Renta Básica. Porque la redistribución de la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos. Barcelona: Ediciones Deusto, 2015. p. 16.
  • 121
    RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, SergiRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (org.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.]: Editorial Sin Permiso, 2013, p. 6-14.. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 9.
  • 122
    MORENO MÁRZQUEZ, GorkaMORENO MÁRZQUEZ, Gorka. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008.. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar. Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008. p. 118.
  • 123
    La cuantía de la RB individual es la mitad del SMI para la mayoría de las CCAA, como es el caso de Madrid - 400.- € -; Canarias - 403,38.- € -; Andalucía - 419,51.- € -; Cantabria, Murcia, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha y La Rioja -430,27.- € -; Asturias -442,96.- € -; Islas Baleares -457,31.- € - y Castilla-La Mancha -468.- € -.
  • 124
    MARTÍNEZ MORAS, Juan MartínMARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005. . El servicio social como derecho social. Buenos Aire: EDULP, 2017.
  • 125
    RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, SergiRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (org.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.]: Editorial Sin Permiso, 2013, p. 6-14.. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 9.
  • 126
    RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel, RAVENTÓS PANYELLA, SergiRAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (org.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.]: Editorial Sin Permiso, 2013, p. 6-14.. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (ed.). Renta Básica Ciudadana SP. [s.l.] Editorial Sin Permiso, 2013. p. 11.
  • 127
    Art. 42.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017.
  • 128
    Art. 4.1 y art. 26.33 de la Ley cántabra 2/2007.
  • 129
    Art. 1. d) de la Ley castellano-manchega 14/2010.
  • 130
    Art. 1 de la Ley castellano-leonesa 7/2010.
  • 131
    Art. 22 de la Ley catalana 14/2017.
  • 132
    Art. 1 de la Ley extremeña 9/2014.
  • 133
    Art. 6.2 de la Ley gallega 10/2013.
  • 134
    Art. 2.b de la Ley balear 5/2016.
  • 135
    Art. 3.1 de la Ley riojana 4/2017.
  • 136
    Art. 1.1 de la Ley murciana 3/2007.
  • 137
    Exposición de motivos, apartado II.6 de la Ley Foral 15/2016.
  • 138
    Art. 12 de la Ley vasca 18/2008.
  • 139
    Art. 7 de la Ley valenciana 19/2017.
  • 140
    CARRIZOSA PRIETO, EstherCARRIZOSA PRIETO, Esther. Hacia la articulación de una renta básica de ciudadanía en el ordenamiento jurídico español. Revista Española de Derecho del Trabaj, n. 192, p. 203-242, 2016.. Hacia la articulación de una renta básica de ciudadanía en el ordenamiento jurídico español. Revista Española de Derecho del Trabajo, n. 192, p. 203-242, 2016.
  • 141
    Art. 7 de la Ley asturiana 4/2015, “1a) Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social. b) Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea se encuentren en el Principado de Asturias, así como los refugiados y apátridas.”
  • 142
    Art. 2.1 de la Ley castellano-manchega 14/2010, “a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región. c) Las personas no residentes que se encuentren en situación de urgencia social.”
  • 143
    Art. 12. a) de la Ley gallega 10/2013.
  • 144
    Art. 7.1. b) del Decreto-ley andaluz 3/2017.
  • 145
    Art. 4 de la Ley aragonesa 1/1993.
  • 146
    Art. 29.1. b) de la Ley cántabra 2/2007.
  • 147
    Art. 10. a) de la Ley castellano-leonesa 7/2010.
  • 148
    Art. 10. a) de la Ley extremeña 9/2014.
  • 149
    Art. 6. a) de la Ley madrileña 15/2001.
  • 150
    Art.7.a) y 7. b) de la Ley murciana 3/2007
  • 151
    Art. 16. b) de la Ley vasca 18/2008.
  • 152
    Art. 12.1. a) de la Ley valenciana 19/2017.
  • 153
    Art. 5 de la Ley Foral 15/2016 “b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65 %”.
  • 154
    Art. 7.1 del Decreto-ley andaluz 3/2017, “b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 2ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 3ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional. 5ª Personas sin hogar. 6ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía. 7ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos. 8ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.”
  • 155
    Art. 7 de la Ley catalana 14/2017, “b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados. c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.”
  • 156
    Art. 5 de la Ley Foral 15/2016. “b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.”
  • 157
    Art. 6.1 a) y 6.1. b) de la Ley balear 5/2016.
  • 158
    Art. 7.1 de la Ley canaria 1/2007, “El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos: 1 1º Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento. 2º Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.”
  • 159
    Para la determinación de las cuantías e índices de referencia se ha consultado GARCÍA PÉREZ, Carmen. La conveniencia social y la viabilidad econòmica de la Renta Básica. València: Universitat Politècnica de València, Càtedra ACAL, 2017. Disponible en <https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rentas-minimas-autonomicas-actualizacion-de-la-monografia-sobre-renta-basica>.
  • 160
  • 161
    Este indicador “serveix per valorar la situació de necessitat, per a poder tenir dret o accés a les prestacions. S’entén per situació de necessitat qualsevol contingència que té lloc o apareix en el transcurs de la vida d’una persona i que li impedeix de fer front a les despeses essencials per al manteniment propi o per al manteniment de les persones que integren la unitat familiar o la unitat de convivència a la qual pertany”. Disponible en <http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/servei_fitxa.jsp?codi=13844>.
  • 162
  • 163
    Disposición 3ª. 1 de la Ley catalana 14/2017.
  • 164
    Art. 20. b) de la Ley vasca 18/2008.
  • 165
    Art.15.1 de la Ley valenciana 19/2017.
  • 166
    Art. 16 del Decreto-ley andaluz 3/2017.
  • 167
    Art. 6.1 de la Ley asturiana 4/2005.
  • 168
    Art. 34.1 de la Ley cántabra 2/2007.
  • 169
    Art. 4.5 de la Ley castellano-leonesa 7/2010.
  • 170
    Art. 10.1 de la Ley catalana 14/2017.
  • 171
    Art. 17.1 de la Ley balear 5/2016.
  • 172
    Art. 3.6 de la Ley riojana 4/2017.
  • 173
    Art. 11.1 y 11.2 de la Ley madrileña 15/2001.
  • 174
    Art. 11.1 de la Ley murciana 3/2007.
  • 175
    Art. 16 de la Ley Foral 15/2016.
  • 176
    Art. 23.1 de la Ley vasca 18/2008.
  • 177
    Art. 8. d) de la Ley valenciana 19/2017.
  • 178
    Art. 16 del Decreto-ley andaluz 3/2017.
  • 179
    Art. 9 de la Ley aragonesa 1/1993.
  • 180
    Art. 29 de la Ley gallega 10/2013.
  • 181
    Art. 16 de la Ley Foral 15/2016.
  • 182
    Art. 10.2 de la Ley catalana 14/2017.
  • 183
    Art. 23.1 de la Ley vasca 18/2008.
  • 184
    Art. 11.2 de la Ley murciana 3/2007.
  • 185
    Art. 17.2 de la Ley extremeña 9/2014.
  • 186
    Art. 16 de la Ley canaria 1/2007.
  • 187
    Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EC).
  • 188
    Art. 3 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero de la iniciativa legislativa popular de Cataluña, “La iniciativa legislativa popular se ejerce por medio de la presentación en la Mesa del Parlamento de una proposición de ley, con el apoyo de las firmas, debidamente autenticadas, de un mínimo de 50.000 personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el art. 2.”.
  • 189
    La XRB se constituye en febrero de 2001 en Barcelona. El art. 4 de sus Estatutos se hace referencia a los fines, entre los que cabe destacar “promover y difundir los estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica para un mejor conocimiento de la misma y de su viabilidad.”
  • 190
    La XLDS es “un espai de lluita que aglutina diferents entitats i individus amb uns objectius i uns valors comuns; amb la voluntat de ser una organització social que vol tenir impacte en la població i on la gent es pugui sentir representada i motivada per a la mobilització, amb l’assumpció de que sense una organització autènticament d’esquerres, la mobilització ciutadana no serà suficient per canviar el sistema”. Disponible en <https://sites.google.com/site/xldsblanes/que-es-la-xarxa>.
  • 191
    La PAH nace en Barcelona en febrero de 2009, “con la intención de dar una respuesta ciudadana a la situación de aquellas personas que, ya entonces, empiezan a no poder pagar la hipoteca y ven cómo el banco les puede reclamar una deuda elevadísima, incluso después de perder la vivienda”. Disponible en <https://pahbarcelona.org/es/quien-somos/>.
  • 192
    El “Observatori DESC” es “un centro de derechos humanos que concentra sus esfuerzos en desmontar la percepción devaluada de los derechos sociales -derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la salud, a la alimentación- en relación a otros derechos considerados fundamentales como los derechos civiles y políticos y los derechos patrimoniales. Para ello, el Observatorio combina la incidencia política con la investigación, el asesoramiento y la organización de cursos y jornadas y litigios estratégicos. Así, se promueven investigaciones y publicaciones, se organizan seminarios y formaciones y se acompañan reivindicaciones y luchas populares. Todo ello, sin perder de vista la importancia del trabajo en red y de la participación en campañas sociales”. Forman parte del Observatorio: Amnistia Internacional, Centre de Drets Humans Irídia, Comissions Obreres de Catalunya, Dones juristes, Grup Antropologia Jurídica del ICA, Institut de Drets Humans de Catalunya, Intersindical Alternativa de Catalunya. Disponible en <https://observatoridesc.org/es/quienes-somos>.
  • 193
  • 194
    Esta Campaña tenía por objeto conseguir que las entidades financieras rescatadas con dinero público y que aún no habían sido vendidas a la gran banca a precio de saldo, se convirtieran en una banca de titularidad pública, que sirviera, no a los intereses de los accionistas, sino a los de la sociedad. Disponible en <https://www.facebook.com/femlanostra/>.
  • 195
  • 196
  • 197
    ECAS es “una federación de Entidades Catalanas de Acción Social que trabajan de manera prioritaria con colectivos en situación o riesgo de exclusión social. La atención directa que prestan las organizaciones socias de ECAS y la tarea de la propia federación para vertebrar el sector se fundamentan en la lucha por la igualdad de oportunidades para toda la población, así como en la voluntad de transformar la sociedad para hacerla más justa y equitativa. Nuestro objetivo es sumar esfuerzos y vehicularlos para favorecer la inclusión, hacer efectivos los derechos de las personas, promover la plena ciudadanía y contribuir al bienestar de toda la población mediante la construcción de una sociedad basada en el compromiso y la corresponsabilidad, con una cohesión social sólida y duradera de la que todos seamos partícipes”. Disponible en <https://acciosocial.org/es/>.
  • 198
    “Eglésia Plural” es un movimiento que aglutina los cristianos católicos de base progresistas en Catalunya.
  • 199
    “Cristians pel Socialisme” es un movimiento social fundado en Chile en 1971 que propugna la teoría y la praxis marxista desde un punto de vista compatible con la fe cristiana, sin establecer vínculos con ningún partido político. Disponible en <https://ca.wikipedia.org/wiki/Cristians_pel_Socialisme>.
  • 200
    Art. 2 de la LRMI.
  • 201
    Así se desprende del Preámbulo de la LRMI, que afirma que “las prestaciones de la renta mínima de inserción se configuran como un conjunto de instrumentos encaminados a la inserción social y, siempre que sea posible, a la inserción laboral, mediante unas contraprestaciones que las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo a cambio de recibir las distintas actuaciones y prestaciones que establece la presente Ley, mirando siempre de evitar que entren en el circuito del asistencialismo.”
  • 202
    ECASECAS. Reflexions al voltant del programa de Renda Mínima d’Inserció. Document. Barcelona, n. 1. Disponible en <https://acciosocial.org//wp-content/uploads/2015/03/Noves-propostes-RMI_20150218.pdf>. 16 de febrero de 2015.
    https://acciosocial.org//wp-content/uplo...
    . Reflexions al voltant del programa de Renda Mínima d’Inserció. Document. Barcelona, n. 1. Disponible en <https://acciosocial.org//wp-content/uploads/2015/03/Noves-propostes-RMI_20150218.pdf>. 16 de febrero de 2015.
  • 203
    Apartado III de la Memoria.
  • 204
    Preámbulo de la Ley 1/2006, de 16 de febrero de la iniciativa legislativa popular de Cataluña. En su preámbulo la Ley explica que: “La participación ciudadana es una pieza clave para el funcionamiento del sistema democrático. La soberanía popular se ejerce mediante los diferentes canales de participación que establecen la Constitución española, el Estatut d’autonomia de Catalunya y la legislación de régimen local, tanto la estatal cómo la autonómica”.
  • 205
    En relación al sistema de financiación de la RGC, se asegura que “en cuanto a su financiación, se apelaba a que esta prestación se financiará íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y la cantidad de la prestación sería equivalente a la cantidad del indicador de renta de suficiencia (IRSC, en adelante) vigente, en función de los ingresos del conjunto del núcleo familiar o de convivencia”. GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 100, 2019.
  • 206
    Apartado VII de la Memoria. En virtud de esta definición, siguiendo a GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 100-102, 2019, cuatro son los elementos que distinguen en la proposición legislativa, la RGC de la RB o RBU: Universalidad y no condicionalidad: la RB tiene un carácter de universalidad y no condicionalidad y la RGC está reservada a las personas que se sitúen por debajo del umbral de pobreza determinado por la Ley presentada y solo actuará como complemento, para permitir alcanzar el límite marcado.
  • 207
    Apartado VII de la Memoria.
  • 208
    Eje 3 del Proyecto de LRGC, presentado por la Comisión Promotora de la ILP. Disponible en <https://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/entidades-adheridas/10-castellano/106-content>.
  • 209
    Eje 4 del Proyecto de LRGC, presentado por la Comisión Promotora de la ILP. Disponible en <https://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/entidades-adheridas/10-castellano/106-content>.
  • 210
    En el primer trimestre de 2013 la situación de pobreza en Cataluña era dramática, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), 902.300 personas estaban sin trabajo, lo que suponía una tasa de paro del 24,53%. La tasa de paro rompía con el máximo histórico que se alcanzó en el cuarto trimestre del 2012 (23,9%). 267.000 (13.1% del total) familias tenían todos sus miembros en el paro., la tasa de riesgo de pobreza o de exclusión social (tasa AROPE) en el 2014 era del 26%. Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT). Disponible en <https://www.idescat.cat/indicadors/?id=anuals&n=10412>.
  • 211
    Arcadi Oliveres i Boadella, profesor de economía y activista catalán por la justicia social y la paz, que participó activamente en la redacción de la Memoria justificativa de la ILP para la RGC.
  • 212
    DE SOUZA SANTOS, BoaventuraDE SOUZA SANTOS, Boaventura. Para una Democracia de Alta Intensidad. Ecuador Debate, n. 80, p. 63-75, ago. 2010.. Para una Democracia de Alta Intensidad. Ecuador Debate, n. 80, p. 67, agosto 2010.
  • 213
    GARÍN BALLESTEROS, BorjaGARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 97-116, 2019. . La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 112, 2019.
  • 214
    BOLLAIN URBIETA, JulenBOLLAIN URBIETA, Julen; GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
    http://www.redrentabasica.org/rb/una-ren...
    , GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica. Disponible en <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
  • 215
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 1-18, ene./abr. 2008.. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 16, enero-abril, 2008.
  • 216
    HACHEM, Daniel WunderHACHEM, Daniel Wunder. Mínimo existencial y derechos económicos y sociales: distinciones y puntos de contacto a la luz de la doctrina y jurisprudencia brasileñas. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 93-138, ene./jun. 2014.. Mínimo existencial y derechos económicos y sociales: distinciones y puntos de contacto a la luz de la doctrina y jurisprudencia brasileñas. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 93-138, ene./jun. 2014.
  • 217
    NOGUERA FERRER, José AntonioNOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002. . Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economía, n. 2-3, p. 117, 2002.
  • 218
    AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCALAUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los programes de rentas mínimas en España. Madrid: AIReF, 26 de junio de 2019., Los programes de rentas mínimas en España. Madrid: AIReF, 26 de junio de 2019. p. 5.
  • 219
    DE SOUZA SANTOS, BoaventuraDE SOUZA SANTOS, Boaventura. Reinventar la democracia. Reinventar el Estado. 2. Ed. Madrid: Sequitur, 2008.. Reinventar la democracia. Reinventar el Estado. 2. Ed. Madrid: Sequitur, 2008. p. 54-55.
  • 220
    SANZO GONZÁLEZ, LUISSANZO GONZÁLEZ, Luis. La introducción de la renta básica en España. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 132. p. 123-149, 2005.. LA INTRODUCCIÓN DE LA RENTA BÁSICA EN ESPAÑA. CUADERNOS DE RELACIONES LABORALES, VOL. 23, N. 2, P. 147, 2005.

6. REFERENCIAS

  • AGUADO I CUDOLÀ, Vicenç. El régimen jurídico de las prestacions de los Servicios sociales. In: EZQUERRA HUERVA, Antonio (coord.). El marco jurídico de los Servicios sociales en España Barcelona: Atelier, 2012. p. 47-85.
  • ANLEU-HERNÁNDEZ, Claudia Maria. La aplicación de la perspectiva resiliente en el trabajo social con inmigrantes latinoamericanas en Tarragona. Una mirada crítica. Pedagogia i Treball Social: revista de ciències socials aplicades, vol. 6, n. 1, p. 45-68, 2017.
  • ANTÓN MORÓN, Antonio. Rentas sociales, trabajo y ciudadanía. Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 23, n. 2, p. 191-215, 2005.
  • ARENAS VIRUEZ, Margarita. La cuestión competencial en materia de servicios sociales. Temas laborales, n. 133, p. 69-112, 2016.
  • ARROYO JIMÉNEZ, Luís. Renta Básica y Constitución. Agenda Pública. El País Disponible en: <http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/>. 22 de septiembre de 2018.
    » http://agendapublica.elpais.com/renta-basica-y-constitucion/
  • ATKINSON, Anthony Barnes. Incomes and the Welfare State Cambridge: Cambridge University Press, 1995.
  • ATKINSON, Anthony Barnes. The Case for a Participation Income. The Political Quarterly, vol. 67, n. 1, p. 67-70. 1996.
  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los programes de rentas mínimas en España Madrid: AIReF, 26 de junio de 2019.
  • AYALA CAÑÓN, Luis. La descentralización territorial de los sistemas de garantía de rentas. Cuadernos de Relaciones Laborales , n. 23, p. 45-67, 2005.
  • BALBÍN, Carlos F. Un Derecho Administrativo para la inclusión social. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, Belo Horizonte, ano 14, n. 58, p. 33-59, out./dez. 2014.
  • BOLLAIN URBIETA, Julen; GUANCHE SÁNCHEZ, Tinixara. Una Renta Básica para salir juntas de esto. Red Renta Básica Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/>. 15 de abril de 2020.
    » http://www.redrentabasica.org/rb/una-renta-basica-para-salir-juntas-de-esto/
  • BRU MARTÍN, Paloma, BASAGOITI RODRÍGUEZ, Manuel. Coronavirus, estado de bienestar, renta básica y comunidad. El Salto Disponible en: <https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad>. 14 de abril de 2020.
    » https://www.elsaltodiario.com/coronavirus/coronavirus-estado-de-bienestar-renta-basica-y-comunidad
  • CARRIZOSA PRIETO, Esther. Hacia la articulación de una renta básica de ciudadanía en el ordenamiento jurídico español. Revista Española de Derecho del Trabaj, n. 192, p. 203-242, 2016.
  • CATALFO, Nunzia. Un revenu de citoyenneté de base, une idée que se défend Rapport n. 14462, Commission des Questions Sociales, de la Santé et du Développement durable, Assemblée Parlamentaire, Conseil de l’Europe, n. 56, p. 16, 5 de enero de 2018.
  • COUNCIL OF EUROPE, Living in dignity in the 21st century Poverty and inequality in societies of human rights: the paradox of democracies. Council of Europe, Strasbourg, p. 197-203, febrero 2013.
  • DE SOUZA SANTOS, Boaventura. Reinventar la democracia Reinventar el Estado. 2. Ed. Madrid: Sequitur, 2008.
  • DE SOUZA SANTOS, Boaventura. Para una Democracia de Alta Intensidad. Ecuador Debate, n. 80, p. 63-75, ago. 2010.
  • ECAS. Reflexions al voltant del programa de Renda Mínima d’Inserció. Document Barcelona, n. 1. Disponible en <https://acciosocial.org//wp-content/uploads/2015/03/Noves-propostes-RMI_20150218.pdf>. 16 de febrero de 2015.
    » https://acciosocial.org//wp-content/uploads/2015/03/Noves-propostes-RMI_20150218.pdf
  • EGÍO GARCÍA, Víctor María; MEDINA RUÍZ, Elvira. Del paradigma funcionalista a la teoría del conflicto: Estado del Bienestar, agentes de orden y aliados del cambio en tiempos del Covid-19. La Razón Histórica, n. 46, p. 84-102, 2020.
  • FARGE COLLAZOS, Carlos. El Estado de bienestar. Enfoques XIX, n. 1-2, p. 45-54, 2007.
  • FERNÁNDEZ RIQUELME, Sergio. Primera Historia de la crisis del Coronavirus en España. La Razón Histórica , n. 46, p. 12-22, 2020.
  • FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. El sistema organizativo y competencial de los servicios sociales locales de la post-crisis en el Estado Español. El caso de Catalunya. A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional , Belo Horizonte, ano 18, n. 74, p. 25-66, out./dez. 2018.
  • FORNS I FERNÁNDEZ, Maria Victòria. Los servicios sociales locales como garantes del Estado del Bienestar en el Estado Español: análisis del régimen jurídico de la atención a la persona en Cataluña. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018.
  • GARCÉS SANAGUSTÍN, Ángel. Las prestaciones dinerarias: en particular, los ingresos mínimos de inserción y el debate sobre la renta básica. Document ación Administrativa, n. 271-272, p. 441-477, 2005.
  • GARCÍA MORENO, Cristina. El Estado del bienestar ante los viejos problemas y las nuevas necesidades. In: RODRÍGUEZ MONGE, Ángel y RAYA LOZANO, Enrique (coord.), Una Europa social y plural [s.l.] Actas del VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 2021. p. 71-83.
  • GARCÍA PÉREZ, Carmen. La conveniencia social y la viabilidad econòmica de la Renta Básica València: Universitat Politècnica de València, Càtedra ACAL, 2017. Disponible en: <https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rentas-minimas-autonomicas-actualizacion-de-la-monografia-sobre-renta-basica>.
    » https://www.acalsl.com/blog/2019/04/rentas-minimas-autonomicas-actualizacion-de-la-monografia-sobre-renta-basica
  • GARÍN BALLESTEROS, Borja. La renta garantizada de ciudadanía. Del éxito de una iniciativa popular a las controversias de la tramitación parlamentaria y de la implantación. Revista Catalana de Dret Públic, n. 59, p. 97-116, 2019.
  • HACHEM, Daniel Wunder. Mínimo existencial y derechos económicos y sociales: distinciones y puntos de contacto a la luz de la doctrina y jurisprudencia brasileñas. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 1, n. 1, p. 93-138, ene./jun. 2014.
  • IGLESIAS FERNÁNDEZ, José; BUSQUETA FRANCO, Josep Manel; SÁEZ BAYONA, Manolo. Todo sobre la Renta Básica. Introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Barcelona: Virus editorial, 2001.
  • MARSHALL, Thomas Humphrey. The Right to Welfare and Other Essays London: Heinemann Educational, 1981.
  • MARTÍNEZ MORAS, Juan Martín. El servicio social como derecho social Buenos Aires: EDULP, 2017.
  • MARTÍNEZ TORRES, María. Las rentas mínimas autonómicas desde una perspectiva comparada. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 151-189, 2005.
  • MONEREO PÉREZ, José Luís. Competencias autonómicas en asistencia social y servicios sociales. Temas Laborales, vol. 1, n. 100, p. 295-320, 2009.
  • MORENO MÁRZQUEZ, Gorka. Crisis y reconstrucción del Estado del Bienestar Vitoria-Gasteiz: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2008.
  • MUÑOZ DE BUSTILLO LLORENTE, Rafael. Crisis, post-crisis y Estado de Bienestar: ¿hacia dónde transita el Modelo Social Europeo?. Cuadernos Europeos de Deusto, n. 54, p. 121-154. 2016.
  • NAVARRO LÓPEZ, Vicenç. Las consecuencias del neoliberalismo en la pandemia actual. Público Disponible en: <https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2020/03/17/las-consecuencias-del-neoliberalismo-en-la-pandemia-actual/>. 17 de marzo de 2020.
    » https://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2020/03/17/las-consecuencias-del-neoliberalismo-en-la-pandemia-actual/
  • NOGUERA FERRER, José Antonio. Renta Básica y crisis del Estado del Bienestar. El Vuelo del Ícaro. Revista de Derechos Humanos, crítica política y anàlisis de la economia, n. 2-3, p. 109-126, 2002.
  • NOGUERA FERRER, José Antonio. Seguridad de la cuna a la tumba. La Renta Básica como renovación del Estado del bienestar. Estudios de Política y Sociedad, n. 1, p. 1-18, ene./abr. 2008.
  • NOGUERA FERRER, José Antonio. The Political Debate on Basic Income and Welfare Reform in Spain. Social Policy & Society, vol. 18, n. 2, p. 289-299, 2019.
  • PEÑA MIGUEL, Noemí; DE LA PEÑA ESTEBAN, Joseba Iñaki. Hacia una prestación social básica en un Estado de Bienestar. Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales, n. 31, p. 16-35. 2014.
  • PUJADAS MUÑOZ, Joan Josep. Cultura, imatges urbanes i espectacle: a propòsit de l’ecumenisme multicultural de la Barcelona del Fòrum 2004. Quaderns de l’Institut Català d’Antropologia, n. 19, p. 145-163, 2003.
  • PUJADAS MUÑOZ Joan Josep. Los claroscuros de la etnicidad. El culturalismo evaluado desde la óptica de la cohesión social y la ciutadania. Iustitia, n. 9, p. 263-287, dic. 2011.
  • RALLO JULIÁN, Juan Ramón. Contra la Renta Básica Porque la redistribución de la renta restringe nuestras libertades y nos empobrece a todos. Barcelona: Ediciones Deusto, 2015.
  • RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El derecho a la existencia La propuesta del Subsidio Universal Garantizado. Barcelona: Ariel, 1999.
  • RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel. El salario de toda la ciudadanía. Claves de Razón Práctica, n. 106, p. 43-48, 2000.
  • RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; BOLLAIN URBIETA, Julen. La Renta Básica Incondicional ante las limitaciones de las Rentas Mínimas. Red Renta Básica Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/>. 4 de enero de 2019.
    » http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-ante-las-limitaciones-de-las-rentas-minimas/
  • RAVENTÓS PAÑELLA, Daniel; RAVENTÓS PANYELLA, Sergi. La renta garantizada de ciudadanía y la renta básica. In: DOMÈNECH FIGUERAS, Antoni (org.). Renta Básica Ciudadana SP [s.l.]: Editorial Sin Permiso, 2013, p. 6-14.
  • RED RENTA BÁSICA. ¿Qué es la RB? Disponible en: <http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-la-rb/>.
    » http://www.redrentabasica.org/rb/que-es-la-rb/
  • RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. El Derecho Administrativo ante la crisis (el Derecho Administrativo Social). Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo , Santa Fe, vol. 2, n. 2, p. 7-30, jul./dic. 2015.
  • RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime. La cláusula del Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales sociales. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo , Santa Fe, vol. 2, n. 1, p. 155-183, ene./jun. 2015.
  • SANZO GONZÁLEZ, Luis. La introducción de la renta básica en España. Cuadernos de Relaciones Laborales , vol. 23, n. 2, p. 132. p. 123-149, 2005.
  • SASTRE FERNÁNDEZ, María Diana. Estudio del perfil de percepciones de la Renta Garantizada de ciudadanía en la ciudad de León y su provincia. Humanismo y Trabajo Social, vol. 15, p. 139-157, 2015.
  • STUNDING, Guy, La Renta Básica. Un derecho para todos y para siempre, Barcelona: Pasado & Presente, 2018.
  • TAYLOR-GOOBY, Peter. The Double Crisis of the Welfare State and What to Do About It. SSRN Electronic Journal, p. 1-25, enero 2013. Disponible en: <http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.open.ac.uk.ccig/files/The%20Double%20Crisis%20paper.pdf>.
    » http://www.open.ac.uk/ccig/sites/www.open.ac.uk.ccig/files/The%20Double%20Crisis%20paper.pdf
  • TORRES MINOLDO, María Sol. La renta Universal. La centralidad de la relación salarial y el mercado de Trabajo como problemas. Serie Document os de Trabajo, n. 69, Buenos Aires, Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP), 2009. Disponible en <http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf>.
    » http://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2069.pdf
  • URIBARRI HERNÁNDEZ, Iñaki. Historia y futuro de las rentas mínimas en Euskadi. Cuadernos de Trabajo Social, vol. 25, n. 1, p. 75-85, 2012.
  • UROZ OLIVARES, Jorge. La llamada crisis del modelo de Estado de Bienestar: reestructuración y alternativas. Miscelánea Comillas, vol. 68, n. 132, p. 299-311, 2010.
  • VAN PARIJS, Philippe. Libertad real para todos Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Barcelona: Paidós, 1996.
  • VAN PARIJS, Philippe. VANDERBORGHT, Yannick . La renta básica Barcelona: Ariel , 2015.
  • WRIGHT, Erik Olin. Basic income as a socialist Project. Rutgers Journal of Law & Urban Policy, vol. 2, n. 1, p. 196-203, 2003.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    30 Nov 2020
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2020

Histórico

  • Recibido
    19 Mayo 2020
  • Acepto
    29 Mayo 2020
Universidade Federal do Paraná Praça Santos Andrade, n. 50, 3º andar, CEP: 80.020-300, Curitiba, Paraná. Brasil, Tel.: +55 41 3352-0716 - Curitiba - PR - Brazil
E-mail: revista@ninc.com.br