Resumen
As práticas violentas - realizadas ou toleradas - no interior das agêncas do sistema penal podem ser analisadas como parte de uma prática habitual cotidiana que as considera ferramentas necessárias para o controle de pessoas e grupos em contextos particulares, e são utilizadas nos processos concretos de configuração de verdades na investigação dos casos penais. Este trabalho propõe-se a abordar esses processos a partir do caso de um homem que foi acusado de um homicídio que não cometeu e que teve que recorrer às distintas instâncias do sistema penal tratando de demonstrar que era inocente. A perseguição policial preexistente - de caráter próximo e local -, e a distância existente entre a justiça penal e o cenário material e simbólico dos fatos, aparecem como os sinais extremos de um complexo processo de configuração da verdade.
sistema penal argentino; práticas policiais; produção de verdade no espaço público
sistema penal argentino; práticas policiais; produção de verdade no espaço público
DOSSIÊ CIDADANIA E VIOLÊNCIA
Prácticas violentas y configuración de verdades en el sistema penal de Argentina1 1 Este trabajo forma parte de la investigación desarrollada en el Proyecto Antropología Política de la Violencia Institucional Punitiva. (In)seguridad ciudadana, derechos humanos y respuestas políticas, dirigido por Sofía Tiscornia. El mencionado proyecto tiene como uno de sus objetivos centrales reflexionar acerca de las relaciones entre la violencia institucional y las instituciones democráticas, a través del análisis de la violencia punitiva ejercida desde las agencias del sistema penal: policía y justicia criminal. Para ello, se busca identificar las prácticas, tradiciones, usos y costumbres que encarnan la habitualidad de esa violencia, y analizar su vinculación con ciertas cuestiones que terminan por aceptarse como verdades, a pesar de estar configuradas por violencias.
Josefina Martínez
Universidade de Buenos Aires
RESUMO
As práticas violentas - realizadas ou toleradas - no interior das agêncas do sistema penal podem ser analisadas como parte de uma prática habitual cotidiana que as considera ferramentas necessárias para o controle de pessoas e grupos em contextos particulares, e são utilizadas nos processos concretos de configuração de verdades na investigação dos casos penais. Este trabalho propõe-se a abordar esses processos a partir do caso de um homem que foi acusado de um homicídio que não cometeu e que teve que recorrer às distintas instâncias do sistema penal tratando de demonstrar que era inocente. A perseguição policial preexistente - de caráter próximo e local -, e a distância existente entre a justiça penal e o cenário material e simbólico dos fatos, aparecem como os sinais extremos de um complexo processo de configuração da verdade.
Palavras-chave: sistema penal argentino; práticas policiais; produção de verdade no espaço público.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio2 2 Proyecto de investigación desarrollado como Becaria de Investigación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). , cuyo objetivo central es identificar, describir y analizar la compleja relación existente entre el nivel normativo y el nivel de las prácticas rutinarias y cotidianas en el mundo penal. Para avanzar desde el plano del funcionamiento ideal - que por lo general llega a nosotros bajo el ropaje de relatos de los principales actores del sistema penal (jueces, abogados, policías) - hacia el nivel del funcionamiento concreto y cotidiano, nos hemos visto impulsados a focalizar nuestros análisis en casos particulares de detenciones policiales vinculadas a procesos judiciales, donde se despliegan esas prácticas que nos hemos propuesto analizar como objetivo central de nuestro trabajo de investigación.
Es por ello que nos vamos a circunscribir aquí al análisis de un caso particular, que nos permite apreciar las diferentes dimensiones y los distintos momentos del ejercicio rutinario de la violencia punitiva por parte de las agencias del sistema penal. El caso ha servido como punto de partida para reconstruir una historia de hostigamiento y persecución de la policía sobre un ciudadano a través de las prácticas violentas y arbitrarias, y para comprobar al mismo tiempo la falta de control de este tipo de prácticas por parte de un sistema judicial muy alejado del escenario de los hechos, tanto en los aspectos materiales como simbólicos.
El punto de partida para el análisis del caso fue un procedimiento policial realizado con un amplio despliegue de fuerza, que terminó con la detención de varios hombres jóvenes, habitantes de un barrio popular. Los jóvenes fueron llevados a la comisaría de la zona, donde fueron informados de que estaban acusados de un homicidio. Casi inmediatamente comenzaron a surgir muchos indicios que hicieron sospechar desde un primer momento que la policía había presionado a los testigos para que acusaran a los detenidos, y que todo se trataba de un hecho "fabricado"3 3 En el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) existen denuncias de casos "armados" por la policía, que han sido denunciados por miembros de la fuerza que están en desacuerdo con esas prácticas, y que a su vez han sido perseguidos por hacer esas denuncias. Ver CHILLIER, 1997. Por otra parte, según el relato de JL los propios policías que realizaron el allanamiento que pertenecían a la División Homicidios del Departamento Central, y no a la Comisaría nº 34 mostrando ante él sus dudas dijeron: "me parece que con este nos equivocamos". por esta fuerza de seguridad.
Cuando el caso ingresó al ámbito de la justicia penal, de un lado y del otro de las altas puertas de los despachos del Palacio de Tribunales entraron en circulación los distintos relatos - unos de forma oral, otros por escrito - sobre los hechos, y comenzaron a componer una considerablemente densa trama de argumentos e interpretaciones acerca de lo ocurrido y de sus posibles desenlaces.
Consideramos que la reconstrucción y el análisis de este caso permitirán identificar y analizar algunas modalidades de las prácticas punitivas ejercidas tanto por la policía como por los tribunales penales en los procesos concretos de configuración de verdades en el mundo judicial penal.
II. EL ACCESO AL CAMPO TRIBUNALICIO
Las dificultades y los obstáculos con que los investigadores tropezamos a la hora de intentar abordar el mundo policial y tribunalicio, conocer sus rutinas y desentrañar sus prácticas, es un tema que merece en sí mismo un trabajo de reflexión metodológica. Los recursos de los investigadores y los senderos alternativos que se pueden encontrar ya abiertos - y también los que se pueden abrir ad hoc - para lograr los objetivos propuestos deberían ocupar un lugar sin duda relevante en dicho trabajo. Ni uno ni otro es el tema central del presente artículo, a pesar de que ambos se hallan permanentemente presentes. De todos modos, consideramos necesario hacer aquí una breve mención de los mismos para dar un contexto al trabajo realizado.
Es sabido que el ámbito de los tribunales penales es transitado mayormente por profesionales que, gracias a su saber técnico, se han constituido en operadores exclusivos del sistema: los abogados; y si bien también circulan por allí algunos profesionales de otras especialidades - trabajadores sociales, psicólogos, etc. -, estos son tomados en cuenta como auxiliares necesarios pero indefectiblemente subordinados al eje central de la actividad, regida por la lógica jurídico-judicial.
Esta situación - previamente existente a la entrada del antropólogo al campo - entraña por lo menos una ventaja y un riesgo. La ventaja es que entrar a ese ámbito desde algún lugar de auxiliar del abogado4 4 Es preciso reconocer que nunca queda muy claro en qué puede auxiliar un antropólogo a un abogado, y nunca falta el comentario que vincula la actividad antropológica con la medición de huesos y el análisis de quien sabe qué vestigios milenarios en el ámbito tribunalicio. no sólo es un camino posible sino tal vez uno de los más fructíferos para el trabajo antropológico, en la medida en que permite hacer un seguimiento de todas las instancias de un proceso penal en los mismos términos en que son recorridas por los abogados. El gran riesgo es verse atrapado en la lógica de la dinámica jurídico-judicial y no poder analizar los hechos desde una perspectiva propia y distinta (una perspectiva antropológica). El desafío es poder conjurar ese peligro, algo que no consideramos de ninguna manera imposible.
Para la realización de este trabajo, tuvimos oportunidad de conocer el caso y poder aproximarnos a él gracias a nuestras vinculaciones con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), un organismo de derechos humanos de la Argentina5 5 El Equipo de Antropología Política y Jurídica del cual formo parte tiene un convenio con el Cent ro de Estudios Legales y Sociales, en cuyo marco se desarrollan distintas actividades de investigación que nos permiten articular la reflexión teórica con análisis empíricos y de intervención. . El acceso al ámbito de los tribunales y de la policía fue posible gracias a la realización de un asiduo acompañamiento de los abogados del caso en casi todas sus tareas6 6 No pude presenciar, por ejemplo, la primera declaración de JL el protagonista de esta historia ante el juez, luego de la detención. Pedí expresamente a los abogados poder asistir a la audiencia, pero ellos adujeron que como no conocían al juez no podían pedir que me dejaran entrar. Me explicaron también que igualmente hubiera sido difícil, porque en esa audiencia sólo pueden estar presentes los abogados del detenido, y en ese caso ellos ya eran dos. ; en términos metodológicos, podríamos decir que tratamos de aprovechar al máximo la posibilidad de acceso que se dio a partir de este lugar previamente constituido de profesionales auxiliares del abogado y subordinados a su tarea, y al mismo tiempo estar permanentemente atentos para no dejarnos atrapar por la lógica jurídico-judicial y poder explicar lo observado desde nuestra propia perspectiva.
III. LAS AGENCIAS PUNITIVAS DEL ESTADO Y LA VERDAD PENAL
Según la genealogía analizada por Foucault sobre los oscuros y complejos orígenes del sistema penal inquisitivo en Occidente (FOUCAULT, 1980; 1995), en el camino que va desde la guerra ritualizada a la imposición de un poder externo los individuos dejaron de tener derecho a resolver, regular o irregularmente, sus litigios, y se vieron sometidos a un poder exterior que se les impuso como poder judicial y político; el estado se volvió omnipresente. Aparece, por ejemplo, la figura del procurador o fiscal, representante del soberano, que se constituye con el paso del tiempo en una presencia estatal ubicada por encima de las partes en conflicto. "Cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen" (FOUCAULT, 1995).
En el sistema penal, son las agencias que lo componen las que juegan este papel del estado; en el caso tomaremos en cuenta dos de ellas, y sus funciones complementarias - y contradictorias - en el proceso de establecimiento de la verdad penal: la policía y la justicia penal. Estas agencias representan esa presencia estatal ubicada por encima de las partes, y frente a un conflicto social de carácter penal están facultadas para intervenir, investigar, interrogar, detener, juzgar y castigar. Y todo eso pueden hacerlo sin que la comunidad tenga muchas posibilidades de control, pues casi todo se hace por escrito, siguiendo rutinas preestablecidas y prácticas dictadas por un procedimiento general y abstracto, que responden a un objetivo que también está por encima de las partes: establecer una "verdad" oficial de los hechos, antes que solucionar el conflicto suscitado.
En su análisis sobre la policía de Rio de Janeiro, Roberto Kant de Lima aborda la cuestión de la doble función que caracteriza a esta fuerza de seguridad, señalando que la competencia de esta institución comprende simultáneamente tareas de vigilancia (cumpliendo el mandato de prevenir el delito), por un lado, y un papel de agencia auxiliar de la justicia penal (cuya función específica es investigar los delitos ya cometidos), por el otro (KANT DE LIMA, 1995). En este sentido la policía de Brasil, según Kant de Lima, "é una agência de vigilância e também um ramo auixiliar do Judiciário. A conseqüência, na prática, é que a polícia se torna uma agência não-oficial de julgamento e punição" (KANT DE LIMA, 1995, p. 85).
Por otra parte, en un trabajo anterior ya hemos señalado que, en una primera mirada, podría pensarse que uno de los momentos centrales en el camino del establecimiento de la verdad en un proceso penal reside en un acto determinado, que bien podría ser la audiencia judicial denominada "indagatoria", en la cual la justicia penal interroga a la persona sospechada de haber cometido un delito e indaga acerca de las circunstancias del caso. Sin embargo, una mirada más profunda nos ha permitido establecer que la cuestión de la indagación de la verdad no se agota ni mucho menos en esa audiencia como acto puntual y único, sino que ella debe ser considerada como "un proceso compuesto por varios momentos, en una sucesión de actos que tiene en un extremo un hecho denunciado y en el otro extremo la comprobación o no de ese hecho, pero que no contiene en el medio instancias de solución del problema que contemplen una interacción entre ambas partes, sino un procedimiento regido del principio al fin por el estado, sobre la base del presupuesto de culpabilidad del denunciado" (MARTÍNEZ, 1997).
En consecuencia, este proceso de construcción de la verdad penal está constituido tanto por las funciones de investigación de la agencia policial (en su carácter de auxiliar de la justicia penal) como por los trámites procesales de la justicia penal, y ambos procesos no pueden ser estudiados por separado. En el presente trabajo vamos a intentar dar un paso más para sostener lo planteado en la hipótesis mencionada en el párrafo anterior, a través del análisis de un caso concreto de "culpabilidad" decretada a priori por las agencias penales, más allá de los hechos ocurridos.
IV. LA DETENCIÓN DE JL Y SUS ANTECEDENTES
A continuación centraremos nuestro análisis en el procedimiento policial que terminó con la detención de JL, así como sus antecedentes y sus derivaciones, a fin de abordar el análisis de esta historia que, a nuestro criterio, sirve para poner en evidencia los efectos autoritarios cotidianos de la conjunción entre las prácticas policiales abusivas y la completa desatención judicial respecto de estas cuestiones.
Un día llegó al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - organismo de derechos humanos ya mencionado más arriba - una mujer muy joven (C) con su hijo de cinco años. Desesperada, relató que esa mañana un numeroso grupo policías - algunos de ellos pertenecientes a la comisaría Nº 34 y otros al Departamento Central de la Policía Federal - había entrado por la fuerza en su casa, luego de romper la puerta, y se había llevado detenido - una vez más - a su marido (JL). No era la primera vez que JL era detenido por agentes de esa comisaría; todo había empezado - según nos contó C - dos años antes, el día en que se lo llevaron detenido por primera vez. En esa ocasión, JL jugaba al fútbol con un grupo de amigos en una cancha muy próxima a su casa, cuando llegó una comisión policial y se llevó a todos detenidos. Ya en la comisaría, JL se negó a cumplir el procedimiento de identificación7 7 Esta identificación consiste básicamente en tomar las huellas digitales del detenido a fin de rastrear sus antecedentes a través de la técnica de la dactiloscopía. aduciendo que él no tenía antecedentes penales y en consecuencia no había razones para que fuera "fichado" (esto es, tomar sus huellas dactilares y confeccionar su ficha de antecedentes policiales). Los policías le contestaron que si no tenía antecedentes "se los iban a fabricar", y a continuación comenzaron a golpearlo brutalmente y le realizaron heridas cortantes en ambos brazos. Estas heridas fueron tan severas que JL tuvo que ser llevado al hospital, y fueron los propios médicos de esa institución quienes hicieron la denuncia penal por lesiones. En la causa judicial resultante, la justicia procesó a dos agentes de la Policía Federal pertenecientes a la comisaría Nº 34.
Es importante destacar que la policía procede de esta manera con mucha frecuencia, y hemos encontrado otros casos similares8 8 Una secuencia de hechos prácticamente idéntica se dio en "Mongelos Martínez", otro caso de violencia en una comisaría policial que llegó al Centro de Estudios Legales y Sociales. en los cuales la policía responde con violencia brutal cuando un detenido se resiste a ser "fichado" e intenta hacer valer sus derechos de ciudadano, como si el hecho de que un ciudadano exija respeto exacerbara la furia de los uniformados y los compeliera a demostrar violentamente la debilidad de tales argumentos frente al recurso de la violencia física. Estas respuestas violentas ilegítimas por parte de la policía contradicen en la práctica toda la doctrina enunciada en los principios abstractos acerca de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y del derecho a un debido proceso (cf. KANT DE LIMA, 1995).
C siguió luego relatando que después de esta primera detención JL empezó a ser hostigado por la policía, y en varias oportunidades fue detenido por "averiguación de identidad"9 9 La detención por averiguación de identidad es una facultad por la cual la Policía Federal puede detener a una persona en la vía pública y retenerla por un plazo de hasta diez horas , a fin de comprobar su identidad; esta facultad es otorgada por una ley que autoriza expresamente a detener para averiguar su identidad a aquellas personas que podrían estar por cometer un delito, lo que abre la puerta para un ejercicio arbitrario y discrecional de esta facultad por parte de lapolicía (ver MARTÍNEZ, PALMIERI & PITA, 1998). , argumento curioso si se tiene en cuenta que en todas las ocasiones los agentes que lo detuvieron parecían saber quién era él.
Tiempo después, un día fueron a buscar a JL a su casa y se lo llevaron preso porque - dijeron había una orden de captura, en una causa judicial donde se lo acusaba de un robo y también de haber causado lesiones con un arma de fuego a un hombre. Mientras JL era alojado en una cárcel de procesados, el juez intervenía en el caso e inmediatamente decretaba la nulidad del procedimiento, el mismo día en que recibiera el expediente, por considerar que era evidente que el caso había sido "armado", "fabricado" por la policía (había unas pocas y muy endebles declaraciones de testigos, el sumario se fundaba casi exclusivamente en el relato del denunciante, no había pruebas periciales). De todos modos, JL ya había pasado su primera noche - y lamentablemente no iba a ser la última en una cárcel de procesados. Le habían "fabricado" el primer antecedente.
Como culminación de todo este proceso de hostigamiento, ese día - terminó de contarnos C -, muy temprano en la mañana, la policía había entrado en su casa por la fuerza, rompiendo la cerradura de la puerta y los vidrios de la entrada, a pesar de tener una orden de allanamiento firmada por un juez. Según el relato de varios testigos que presenciaron todo, participaron del operativo unos treinta policías, algunos vestidos con uniforme y otros sin él. Al escuchar los golpes y los ruidos, JL bajó la escalera para ver qué pasaba; llevaba a su pequeño hijo en los brazos. Ya abajo, un agente de la policía le puso una pistola en la cabeza; luego lo tiró al piso y le puso un pie sobre la cabeza. Su esposa les pidió que la dejaran vestirse pero le negaron esa posibilidad, y tuvo que salir de su habitación semi desnuda y quedar así delante de todos los policías.
Al recomponer el relato total del procedimiento completo - en el que se realizaron allanamientos en cinco casas distintas del barrio - encontramos que las mismas prácticas abusivas y autoritarias se repitieron en todos los casos, lo que nos permite analizar los hechos en el contexto de una metodología habitual de la policía a la hora de realizar procedimientos y detener personas10 10 Los procedimientos en las casas de los otros cuatro detenidos tuvieron más o menos las mismas características. La mamá de L, por ejemplo, contó que ella ya estaba levantada cuando empezó a ver movimientos raros afuera, y una gran cantidad de policías rodeando su casa. Se llevaron detenido a L, de 15 años y también a su hermano de 19 años. A este último lo llevaron detenido por "resistencia a la autoridad". El abogado me hizo notar un detalle: este último joven es testigo en la primera denuncia que JL hizo contra los policías de la comisaría Nº 34 por lesiones, es decir, fue testigo del hecho que dio origen a toda esta persecución y hostigamiento. .
Cabe ahora detenernos en las circunstancias concretas de la invasión policial a la casa de JL y C esa madrugada, pues al lado de las prácticas violentas y abusivas de carácter indeterminado, habituales como ya dijimos en la mayor parte de los procedimientos policiales - exhibición de armas, patadas a las puertas, rotura de vidrios, etc. -, hay algunos detalles que demuestran la intención más o menos expresa de algunos de los policías que intervinieron (concretamente, aquellos pertenecientes a la comisaría Nº 34) en intimidar a JL y a C.
En primer lugar, y a partir de algunas actitudes asumidas por los policías durante el operativo, JL pudo inferir la existencia de tareas de inteligencia previas. Por ejemplo, C tenía una tarjeta con los números de teléfono del Centro de Estudios Legales y Sociales y también del estudio de un abogado perteneciente a ese organismo; durante el procedimiento, los policías le quitaron esa tarjeta, lo que a C le hizo sospechar que esos policías sabían bien que era el CELS la institución que estaba dando seguimiento a la denuncia hecha por JL contra los policías de la comisaría Nº 34.
No es descabellado suponer la existencia de estas tareas de inteligencia previas, dado que es muy frecuentes que la policía las realice en el barrio. Algunas de sus modalidades son señaladas por C en el relato de este episodio: "Yo un día fui para ver si podía vender la casa, y para eso fui a hablar con una señora. Después, la señora del almacén le dijo a mi mamá que yo fui a tal lugar, con quién estaba, todo. Y le dijo que nos están investigando, tanto a mí como a JL, que la policía nos está investigando. Que me quieren encontrar ... que me están investigando para engancharme en algo, algo así le dijo. Después yo fui para la casa de mi mamá y el marido de esta señora dueña del almacén [que es un vecino del barrio del cual muchos sospechan que es informante de la policía] pasó con el coche y me estaba mirando. Él sabe todos los movimientos que yo hago".
Una vez escuchado el relato completo, los abogados del CELS le aconsejaron a C que regresara a su casa, y que concurriera al juzgado a la mañana siguiente, pues JL iba a ser llevado para tomarle declaración. Efectivamente, al día siguiente de la detención JL fue llevado al juzgado para que se presentara a la "audiencia indagatoria". JL fue sacado de la comisaría a las siete de la mañana, y llevado al edificio de tribunales. Allí lo tuvieron en unas celdas ubicadas en el subsuelo, hasta que - cuando ya eran más de las dos de la tarde - le tocó el turno de declarar. Durante todo ese tiempo, su mamá y C, su esposa, junto con los familiares de algunos de los otros chicos también detenidos en el operativo, esperaban en el pasillo.
En esos momentos en que la espera se hace interminable y la ansiedad crece, los familiares pasaron el tiempo relatando una y otra vez los hechos sucedidos, y dando cada uno su interpretación. En esos momentos también, en que las puertas de los despachos de tribunales se vuelven cada vez más altas, más sólidas, y más difíciles de atravesar, crece la sensación de que la distancia entre el sistema penal y las personas se hace inconmensurable. Los familiares de los detenidos se formulan innumerables preguntas, y los abogados - quizás por no tener respuesta para ninguna de ellas - vuelven a preguntar una y otra vez sobre la manera en que sucedieron los hechos. Pero entonces, cuando los familiares comienzan a relatar los hechos una vez más, el abogado parece impacientarse y busca encauzar el relato mediante preguntas concretas, y luego da rápidamente por terminada la conversación y se aleja. Por nuestra parte, aprovechamos para quedarnos allí conversando con todos, terminando de escuchar cada uno de los relatos. Esta escena nos lleva a pensar en los evidentes contrastes entre los relatos en forma de crónica minuciosa de cada uno de los familiares de los detenidos, por un lado, y las reconstrucciones de los mismos realizadas por los abogados, preocupados por hallar secuencias estables con las cuales ordenar los hechos y traducirlos a un lenguaje jurídico-judicial.
Luego de varios días de idas y venidas - JL, de la cárcel al juzgado; C, de su casa a la cárcel, al juzgado, a la comisaría, al departamento central de policía; nosotros, acompañando a C en cada una de esas instancias -, y de pasar muchas horas en los pasillos de tribunales, finalmente llegó la buena noticia: la jueza había resuelto cambiar la carátula del expediente. Si hasta el momento JL - y los demás - habían estado acusados de "homicidio", ahora eran acusados de "homicidio en riña", un delito que tiene una condena menor y en consecuencia permite que el imputado permanezca fuera de la cárcel durante el proceso. Esto significaba que JL seguía acusado por un delito que no había cometido, pero ahora la acusación parecía más benigna, pues le permitía salir en libertad. A pesar de lo paradójico de la situación, había que alegrarse por ello.
Luego de resolver el cambio de carátula, la jueza recibió a JL en su despacho y le dio a entender que ella sabía que él no había sido el autor del homicidio que se estaba investigando, y luego le aconsejó que de ahora en adelante tratara de estudiar algo, mejorar y no meterse en líos. Con esta actitud, la jueza parece reconocer tácitamente su incapacidad para contrarrestar la práctica policial de "fabricar" casos. Por un lado, dice saber que JL no ha transgredido la ley, pero por el otro no puede "desarmar" el expediente judicial que supuestamente está bajo su absoluto poder, iniciado con el sumario policial y compuesto en su mayor parte por las declaraciones que la policía tomó en un primer momento a los testigos.
Como balance de la odisea individual de JL, puede decirse que en esta última oportunidad estuvo preso un total de quince días, encerrado en una cárcel de procesados que se encuentra en condiciones deplorables, superpoblada y con terribles deficiencias de infraestructura11 11 En una oportunidad acompañamos a C a visitar la cárcel donde estaba alojado JL. C le llevaba algunas cositas personales (un peine, entre otras cosas), pero las agentes femeninas del Servicio Penitenciario Federal nos informaron que esas cosas no podían ingresar ese día excepto que fueran puestas dentro de una bolsa con comestibles que podíamos comprar en la cantina que funciona dentro del penal. Teniendo en cuenta la situación, y como C quería que esas cosas le llegaran ese día, compramos algunas cosas en la cantina y entonces sí entregamos todo para que se lo mandaran. En ese momento le piden a C que muestre su "tarjeta de visita". Ella no tiene ninguna. Le informan que tiene que pedirla en la entrada. Allí, previamente, le habían dicho que no necesitaba hacer ningún trámite, en cambio la segunda vez le dicen que para sacar su "tarjeta de visita" y así poder entrar a visitar a su marido tiene que llevar el documento de identidad, la libreta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo. Finalmente, pudimos entregar las cosas y salir. Entonces dimos la vuelta al edificio, y C miró hacia arriba y pidió a los gritos que lo llamaran a JL para que se asome; unos minutos después JL se asoma por un agujero en la pared (por cada agujero de la pared se asoma un preso). Como es fácil de imaginar, el diálogo es complicado, casi imposible. Hay a nuestro alrededor otras mujeres que también gritan, mientras que los hombres asomados por las paredes, a su vez, contestan a los gritos. Sea como sea, esta comunicación por precaria que parezca sirve a los que están adentro y a los que están afuera para sentir que el otro está allí y está bien. , un lugar donde hay constantes requisas violentas y pésimas condiciones de detención12 12 Ver Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Argentina, correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). .
La libertad tampoco fue un trámite automático, y JL hubo de cumplir algunos pasos previos. En teoría, luego de una decisión de la jueza todo estaba listo para su liberación. En un primer momento C creyó que su marido saldría directamente del juzgado, luego de hablar con la jueza, pero no fue así. Fue llevado al Departamento Central de Policía, y entonces C fue esa tarde a esperarlo en la puerta. Esperó toda la tarde, y toda la noche; JL salió recién al mediodía del día siguiente.
Entretanto, JL estuvo toda la noche alojado en las celdas del subsuelo del Departamento de Policía. Según contó él mismo al día siguiente, durante ese tiempo pasaron por allí muchos agentes de policía, pertenecientes a las brigadas de investigación de casi todas las comisarías de la ciudad de Buenos Aires, incluida la de la comisaría Nº 34. La razón de este desfile de policías, según la versión institucional, fue la siguiente: era necesario que la cara de JL fuera conocida por policías de todas las jurisdicciones, para que éstos pudieran luego identificarlo en cualquier lugar donde lo encontraras.
Luego de su liberación, JL estuvo bastante tiempo sin poder regresar a dormir a su casa; iba al barrio durante el día, pero por la noche se iba a dormir a otro lado, por temor a que la policía volviera a descargar su violencia sobre él. Su esposa, en cambio, se quedó viviendo en la casa para evitar que nadie la ocupara ni se llevara ninguna cosa de allí. Esta situación duró hasta que la justicia resolvió la "falta de mérito" para seguir investigando la participación de JL en un hecho en el que todo indicaba que no había participado. Si bien esta resolución judicial no significó un cambio tan completo en su situación - pues de hecho JL continuó procesado en el expediente, situación que recién se resolverá definitivamente cuando el caso llegue a la etapa del juicio oral -, para él fue un signo que lo alivió mucho, tanto que esa misma noche volvió a dormir a su casa, como si esta resolución le hubiera otorgado la protección y la tranquilidad que estaba buscando.
V. EL "LIBRO DE MALVIVIENTES", VESTIGIO DE UNA PRÁCTICA CENTENARIA
Son muchas las prácticas policiales que pueden apreciarse en el procedimiento relatado, pero de todas ellas hay una que merece una mención especial, porque nos habla de una modalidad que tiene por lo menos cien años de antigüedad y ha ido sobreviviendo a los cambios técnicos y culturales ocurridos en ese lapso al interior de la institución.
Durante el procedimiento, y estando aun dentro de la casa de JL, la policía tomó tanto a él como a su esposa sendas fotografías. Cuando C preguntó por qué la fotografiaban a ella, y cuál era el uso que le iban a dar, los policías le contestaron que era para ponerlas en el "libro de malvivientes". El llamado "libro de malvivientes" - más allá de la forma particular que ha tenido en cada época - es una práctica policial centenaria, que reconoce una curiosa historia.
Según Jorge Salessi, "desde las últimas décadas del siglo diecinueve hasta aproximadamente 1912, cuando se aprobó definitivamente el uso extendido de la dactiloscopía en Argentina, la identificación, vigilancia y control visual de los reincidentes fue la principal medida preventiva utilizada por la policía de la Capital Federal" (SALESSI, 1994). Agrega este autor que el penalista Antonio Dellepiane, en un texto publicado en 1898, describiendo el llamado "reconocimiento" anotó: "en la Policía llaman reconocimiento al acto en virtud del cual una vez detenido el lunfardo es hecho ver por los vigilantes todos de la Capital y por los agentes de pesquisas para que una vez visto en la calle por cualquier de ellos, sea detenido" (DELLEPIANE, 1967, p. 117-118, apud SALLESI, 1994).
"El lunfardo era 'hecho ver' obligándolo a mantenerse en exposición en el patio de las distintas comisarías de la ciudad para que los agentes y pesquisas memorizaran su fisonomía [...]. Otras veces en cambio "el lunfardo va al Departamento central de Policía donde permanece tres días en exposición en la sala de servicio de los agentes de pesquisa". El reconocimiento visual quedaba fijado, por así decir, en las fotografías de los criminales que sacaba la policía. Estas se publicaban en la llamada "galería pública", una gran pancarta con los retratos de los criminales que permanecían bajo vigilancia permanente. Este cartel se colocaba en las comisarías a la vista de vigilantes y pesquisas. Una regulación de la Policía de la Capital advertía que "los sujetos que figuran en la galería pública estarán sometidos a observación estricta y severa" (ORDENANZAS GENERALES DE LA POLICÍA DE BUENOS AIRES, apud SALLESI, 1994).
Algunos funcionarios judiciales no parecen estar ajenos a esta práctica, y tampoco parecen considerarla algo cuestionable o fuera de la legitimidad. Unos días después de la detención de su marido, C tuvo que ir al juzgado a declarar como testigo. En su declaración, entre otras cosas, ella le contó al secretario que el día del allanamiento la policía la había puesto contra la pared y le había sacado una foto. También le preguntó para qué la policía había hecho esto. Entonces el funcionario le contestó que, tal vez, era porque ella andaba con "mala junta". Es evidente que el secretario del juzgado comparte la lógica policial de la necesidad de tener un "libro de malvivientes": si un ciudadano es considerado sospechoso, puede ser "fichado".
Esta preponderancia de la sospecha en el proceso de la configuración de la verdad en un caso penal está fuertemente arraigada en el sentido común policial, cuestión que se ve reflejada en las declaraciones del jefe de policía sobre el caso de JL, una vez que tomó estado público. Gracias a la denuncia hecha inmediatamente en los medios masivos de comunicación, el caso tuvo inmediatamente una gran repercusión. Al día siguiente, el jefe de la Policía Federal declaró públicamente que no existía ninguna persecución particular de la policía contra JL, sino que era éste el que vivía en estado pre-delictual. En consecuencia, al ser sospechoso por definición, la policía tenía derecho a detenerlo, controlarlo y perseguirlo.
VI. PARA SEGUIR REFLEXIONANDO
El análisis de este caso nos ha servido para profundizar en dos aspectos que se han ido perfilando como centrales en nuestro trabajo de investigación: los procesos de investigación policiales y judiciales (y la relación entre ambos) y su incidencia en la configuración de verdades en el mundo de la justicia penal.
Una vez desechada la idea de considerar que conceptos tales como "abuso de poder", "autoritarismo" o "violencia" puedan ser abordados en tanto características que conforman la esencia de las cosas (sean ellas instituciones, hombres, funcionarios, etc.), nos vemos obligados a analizar los procesos que han ido conformando y naturalizando esas prácticas violentas, autoritarias y/o abusivas. Para ello, no basta con identificarlas, tampoco con enunciarlas; creemos que es necesario contextuarlas, vincularlas con tradiciones culturales particulares, indagar en sus orígenes, intentar aprehenderlas en sus genealogías.
El "libro de malvivientes" es un ejemplo que nos permite aproximarnos al devenir de una práctica que ha perdurado a través de los años, hasta constituirse en una forma cristalizada e incuestionada de controlar el delito, incorporada a las prácticas habituales de las agencias del sistema penal.
OUTRAS FONTES
ORDENANZAS GENERALES DE LA POLICÍA DE BUENOS AIRES. Leyes, Sentencias, Decretos, Ordenanzas Municipales, Edictos y Resoluciones en vigor, 1880-1907. 1908. Buenos Aires : Imprenta de la Policía.
Recebido para publicação em fevereiro de 1999.
Josefina Martínez (josefina@filo.uba.ar) é Licenciada em Ciências Antropológicas. Bolsista e Professora da Universidade de Buenos Aires (UBA), é pesquisadora da Equipe de Antropologia Política e Jurídica do Instituto de Ciências Antropológicas da Facultade de Filosofía e Letras na Universidade de Buenos Aires.
- CHILLIER, G. 1997. El caso Airali Documento de trabajo. Buenos Aires : Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
- DELLEPIANE, A. 1967. El idioma del delito Buenos Aires : Mirasol.
- FOUCAULT, M. 1980. Microfísica del poder. España : Ediciones de La Piqueta.
- _______. 1995. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona : Editorial Gedisa.
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Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
05 Mar 2012 -
Fecha del número
Nov 1999
Histórico
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Acepto
Feb 1999 -
Recibido
Feb 1999