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Desplazamiento forzado interno: protección de los derechos humanos y derecho humanitario1 1 Este artículo se realiza en el marco del proyecto PRONACE 309817 “Cultura, narcotráfico, violencias y juvenicidios en Sinaloa. Análisis para su comprensión, incidencia y transformación”, apoyado por CONACYT, en específico en la estancia posdoctoral “Desplazamiento por juvenicidios en el Estado Sinaloa a raíz de las prácticas culturales vinculadas al narcotráfico y la violencia: un enfoque desde derechos humanos”.

Internal forced displacement: protection of human rights and humanitarian law

Resumen

En el presente artículo se analizará la legislación aplicable en torno al desplazamiento forzado interno en México en el marco de los Derechos Humanos y de la protección humanitaria que es necesaria para proteger a las personas desplazadas en el Estado por las condiciones de violencia que se viven y que son una de las principales razones de este fenómeno. Así mismo, se hará un breve análisis sobre lo que implica la violencia y la cultura en el desplazamiento interno en México.

Palabras-clave:
Desplazamiento forzado; Derechos humanos; Derecho humanitario

Abstract

This article will analyze the applicable legislation towards the forced internal displacement in Mexico within the Human Rights’ scope, and the humanitarian protection necessary to protect displaced people in the Country due to the conditions of violence experienced by them, which are one of the main reasons for this phenomenon. Likewise, a short analysis will be made about what both violence and culture implies in this internal displacement in Mexico.

Keywords:
Forced displacement; Human rights; Humanitarian law

1 INTRODUCCIÓN

Sin lugar a dudas los fenómenos migratorios son múltiples y variados y sus causas son a la vez multifactoriales por lo que entenderlos requiere de aprehender momentos históricos y sociales específicos, pues sólo a través de ellos podemos conocer sus alcances y consecuencias.

Desde la década de los 60´s en México, el fenómeno del desplazamiento forzado interno (DFI) se ha ido recrudeciendo, dando paso a contextos de movilidad humana causados por la violencia que impera en el país, esta violencia ha sido provocada no sólo por factores estatales, sino que es atribuida en gran parte al aumento de violencia del narcotráfico y de otras organizaciones del crimen organizado, y si bien las causas que provocan el DFI no sólo están unidas a estos contextos de violencia criminal, se debe de tener en cuenta que el desplazamiento forzado:

tiene la característica de ser una migración involuntaria o forzosa de personas la cual se genera por un temor fundado de una amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad; o bien, porque las personas han sido objeto de violaciones graves a sus derechos humanos. Este desplazamiento puede ser interno o internacional (Iniciativa que Expide La Ley General sobre Desplazamiento Forzado InternoINICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO. [En línea] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/ Documentos/2019/04/asun_3841125_20190402_1550599387.pdf.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/ ...
).

Como menciona Silva Hernández, el escenario del DFI en México es tan complejo que podemos dividir sus causas de manera regional, ya que este fenómeno es causado en el Norte del país “por el narcotráfico ya sea crimen organizado concerniente a disputa de territorios, distribución y el tráfico de droga, que desata secuestro, lavado de dinero, asaltos con violencia, asesinatos, tráfico de órganos y corrupción policial”(Silva Hernández, 2020, p. 634DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN MÉXICO. Aspectos legales y ausencia de presupuesto. Silva Hernández, Francisca. 2020. 3, Venenzuela : TELOS: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 2020, Vol. 22.), mientras que en la parte Centro de país el mismo tiene como raíz la “pérdida patrimonial, secuestro e intento de secuestro, robo a casa habitación, asalto a mano armada, robo de vehículo, extorsión telefónica a negocio, fraude, cobro por protección, lavado de dinero, crimen organizado” (Silva Hernández, 2020, p. 634DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN MÉXICO. Aspectos legales y ausencia de presupuesto. Silva Hernández, Francisca. 2020. 3, Venenzuela : TELOS: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 2020, Vol. 22.), mientras que en los estados del sur, los motivos que más llevan al DFI son “amenazas de muerte, despojo de bienes comunales, conflictos religiosos y políticos, intentos de construir municipios autónomos” (Silva Hernández, 2020, p. 634DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN MÉXICO. Aspectos legales y ausencia de presupuesto. Silva Hernández, Francisca. 2020. 3, Venenzuela : TELOS: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 2020, Vol. 22.).

Sumándose a la complejidad del problema, el Estado Mexicano no cuenta con las cifras exactas que permitan entender la magnitud del DFI, las cifras con las que contamos son estimaciones de organismos no gubernamentales como el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno que hasta 2019 estimó que en México existían 345 mil personas desplazadas en el país por cuestiones de violencia criminal o delictiva (Observatorio Nacional CiudadanoOBSERVATORIO NACIONAL CIUDADANO. A la espera de la Ley sobre Desplazamiento Forzado Interno. [En línea] https://www. eluniversal.com.mx/opinion/observatorio-nacional-ciudadano/la-espera-de-la-ley-sobre-desplazamiento-forzado-interno.
https://www. eluniversal.com.mx/opinion/...
).

Pese a que no hay cifras oficiales acerca de este fenómeno, el impacto del mismo es sin duda tan significativo que tres de las entidades federativas con mayor recurrencia de personas desplazadas en sus territorios han expedido legislación en la materia, que tiene como objetivo proteger y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas, brindándoles también asistencia humanitaria e incluso estableciendo marcos normativos en materia penal y administrativa que permitan sancionar o penar a quienes resulten responsables de provocar un desplazamiento forzado en las comunidades.

Y es que este fenómeno migratorio es tan complejo que en el mismo se fusionan visiones jurídicas distintas entre sí, ya que existe por ejemplo, la necesidad de proteger los derechos humanos en el Estado de Derecho, pero las propias características del desplazamiento forzado interno en el cual hay una violación constante de derechos humanos llevan a que el mismo sea un fenómeno que debe de ser atendido también desde el derecho humanitario, pues provoca tal situación del vulnerabilidad en las personas que lo sufren, que requieren de asistencia humanitaria que les permitan continuar y mejorar su vida, con un debido reconocimiento de su dignidad más allá de lo establecido en la norma.

2 VIOLENCIA Y CULTURA EN EL DESPLAZAMIENTO INTERNO

Los factores que han provocado DFI en México han variado históricamente, pasando por la violencia política, los conflictos territoriales y sociales, la intolerancia religiosa, el propio ejercicio del periodismo y la defensa de derechos humanos, ante tal complejidad una herramienta que se ha utilizado para poder reconocer y cuantificar a las personas desplazadas en México ha sido los Principios Rectores de los Desplazados Internos, pues es a través de ellos que se ha establecido un marco con el cual es posible diferenciar este fenómeno de cualquier otro, como la migración interna; este documento establece que en el DFI existe una naturaleza reactiva en el movimiento del desplazamiento, es decir, es provocado por factores externos que, hasta cierto punto pueden ser prevenidos.

Como se ha mencionado anteriormente, en la actualidad el DFI en México es un fenómeno muy complejo que se encuentra vinculado mayoritariamente a la violencia que se vive en el país, y pese a que no existen cifras oficiales, las dinámicas de los desplazamientos están fuertemente vinculadas con conceptualizaciones culturales sobre la violencia, en donde a la par de las prácticas delincuenciales, se ha dado una normalización en la utilidad de la delincuencia y la violencia relacionada a esta, en este sentido:

para poder comprender el fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia, debemos de entender que el narcotráfico es también un proceso cultural, y que, como todo proceso cultural, la narco-cultura establece mecanismos de correlación con la sociedad de la que emerge, y no podemos afirmarla como un hecho aislado; su origen y desarrollo se dan en una etapa determinada y sus dispositivos son parte de una estructura sincrética que implica lo tradicional con lo moderno (Ayala Barrón, 2019AYALA BARRÓN, Juan Carlos. 2019. Violencia criminal, desplazamiento interno forzado y prácticas de normalización. [aut. libro] Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Guadalupe Friné Lucho González. Migrantes, refugiados y Derechos Humanos. Ciudad de México : Tirant lo Blanch, 2019. pág. 368).

Es así que, por un lado encontramos la aceptación de la narco-cultura, que invade los espacios públicos y lleva a la normalización de los sucesos vinculados al DFI por violencia criminal, a la par de cambios culturales, sociales y psicológicos en las personas desplazadas, que al verse desarraigadas entran en un estado de vulnerabilidad producido por la continua violación de sus derechos humanos y la violentación de sus personas y sus familias, lo que implica:

la modificación de usos, costumbres, significados y roles previamente establecidos y tipificados construidos y desarrollados en coherencia con su contexto. Sumado a este despojo, el contexto exige y propone a la familia unos nuevos modos de ser y estar en el mundo, de enseñar a ser y estar a sus hijos y, por tanto, una ruptura con la forma como ellos mismos aprendieron a estar en él (Serna Lombo, 2020SERNA LOMBO, Ambar Oriana. Entre afectos, miedos y culpas. 2020. 2, Bogotá : revista Trabajo Social, 2020, Vol. 22. 2256-5493., p. 53).

Ahora bien, por la naturaleza de las dinámicas de los desplazamientos, ha sido necesario incorporar también el reconocimiento de los actores involucrados en ellos a la conceptualización del fenómeno, sobre todo al momento de establecer responsabilidades jurídicas sobre el mismo, de manera que se ha procurado establecer la caracterización de las victimas del DFI, en tanto que “conocer sus características sociodemográficas y las afectaciones que sufren tras el desplazamiento” (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.COMISIÓN MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, a.c. Entre la invisibilidad y el abandono: un acercamiento cuantitativo al desplazamiento interno forzado en México.[En línea] http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-entre-la-invisibilidad-y-el-abandano-acercamiento-cuantitativo-al-desplazamiento-interno-forzado-en-mexico.pdf.
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/...
) permite que se cuente con los elementos necesarios para atenderlas de manera especializada, diferenciada e integral.

Además, el diagnóstico debería identificar los elementos que conforman el contexto que genera el desplazamiento forzado, así como los diversos actores involucrados, con el objetivo de tener información que permita construir políticas que busquen prevenir nuevos desplazamientos. Por otro lado, la caracterización de las víctimas también es de suma importancia, porque con ellas se pueden realizar acciones coordinadas e institucionales que atiendan las necesidades que se desarrollan tras el desplazamiento.

3 MARCOS REGULATORIOS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE MÉXICO

A nivel federal no existe aun una Ley General sobre DFI en México, ya que el 29 de septiembre del 2020 la Cámara de Diputados aprobó en México la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, y la misma se turnó a la Cámara de Senadores, en donde hasta la fecha no ha sido discutida.

Uno de los razonamientos que se han establecido para hablar de la necesidad de esta Ley federal esta vinculada a que “no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos” (Iniciativa que Expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado InternoINICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO. [En línea] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/ Documentos/2019/04/asun_3841125_20190402_1550599387.pdf.
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), ya que si bien el artículo primero constitucional establece un catálogo amplio de derechos humanos, en tanto que no sólo se deben de proteger los derechos establecidos en la Constitución sino que se debe de velar por todos los derechos establecidos en tratados internacionales ratificados por el país, el reconocimiento de este fenómeno y un marco regulatorio del mismo que permita la reparación integral de las victimas y el establecimiento de políticas públicas adecuadas, no existe.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el fenómeno de DFI se ha acentuado tanto en el país que tres entidades federativas han expedido sus propias leyes en torno a este tema, con el fin de tener marcos regulatorios que sirvan para garantizar los derechos de las personas que por cualquier razón son obligadas a migrar a través de esta figura; estos estados son Sinaloa, Chiapas y Guerrero.

Podemos encontrar similitudes en estos tres cuerpos normativos, como lo es la adición a los Principios Rectores sobre Desplazados Internos de la Organización de Naciones Unidas, así como el reconocimiento de la necesidad de atender el fenómeno no sólo desde las nociones de derechos humanos, sino también de ayuda humanitaria.

Sinaloa

El estado de Sinaloa es reconocido a nivel mediático por su fuerte vinculación con la narco-cultura y por ende, con la violencia criminal vinculada a la misma, históricamente se le reconoce como un estado que ha sido bastión del narcotráfico y existe una fuerte presencia de grupos criminales en él. A raíz de esto y la política adoptada por el Estado Mexicano para combatir el narcotráfico, el estado de Sinaloa cuenta con altos índices de violencia que afectan la vida de todos aquellos que lo habitan, pero más aun a las poblaciones apartadas que, por sus posiciones geográficas son puntos estratégicos para los grupos delictivos, así el DFI en Sinaloa es “es uno de los efectos producidos a partir del recrudecimiento de la violencia debido a la llamada guerra contra el narcotráfico emprendida en el período 2006-12 por el gobierno mexicano” (Ibarra Montero, 2014IBARRA MONTERO, Carlos Emilio. 2014. Migración forzada interna: el trastrocamiento e la identidad de los desplazados en la ciudad de Mazatlán. [En línea] 2014. http://pociso.uas.edu.mx/ tesis/3g01.pdf.
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pág. 85).

El número de personas desplazadas por la situación de violencia que se vive en el estado de Sinaloa ha aumentado, se estima que en 2019, 235 mil personas habían sido desplazadas por la violencia en dicho estado (Río Doce, 2019RÍO DOCE. 2019. La violencia desplazó a 235 mil personas en Sinaloa. [En línea] 2019. https://riodoce.mx/2019/12/17/la-violencia-desplazo-a-235-mil-personas-en-sinaloa/.
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). Como consecuencia de ello el estado de Sinaloa debió de establecer un marco jurídico que permitiera certeza jurídica a las personas desplazadas y un marco normativo para las acciones encaminadas no sólo a detener el problema, sino a atender a las victimas del desplazamiento.

En Sinaloa no sólo se expidió la Ley para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno en el Estado de Sinaloa, sino que adicionalmente se modificó el Código Penal de dicha entidad para que en el mismo se incluyera el delito de desplazamiento forzado, a través del cual se busca establecer un régimen de responsabilidad no sólo administrativo sino judicial en torno a quien resulte responsable de que las personas se vean en la necesidad de abandonar su hogar.

Esta Ley establece que en el estado de Sinaloa se considerará desplazado a la persona que es expulsada por la violencia de su residencia habitual y que las autoridades deberán de aplicar el principio pro persona dando la protección más amplia a las victimas de este delito, lo que incluye no sólo el disfrute de los derechos y libertades establecidos en la legislación aplicable, sino también la protección y asistencia humanitaria, medidas contra el desplazamiento forzado, la protección de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas, así como las medidas necesarias que promuevan el retorno voluntario o un reasentamiento digno.

Además de lo anterior, se establece una base enunciativa y mínima para las medidas de asistencia que incluye:

  1. 1)

    Alimentos y agua potable.

  2. 2)

    Alojamiento.

  3. 3)

    Ropa.

  4. 4)

    Servicios médicos, medicamentos y tratamientos.

Cabe resaltar el artículo 18 de dicha ley que establece que la ayuda humanitaria brindada a las personas desplazadas no sustituye la asistencia ni la obligación concurrente de las autoridades en dicho estado, ya que, las mismas deberán de proteger y promover los derechos humanos de las personas desplazadas.

Al tratarse de un estado de vulnerabilidad provocado, en este caso por la violencia, esta Ley establece un estado de superación del desplazamiento que ocurre no cuando las personas pueden regresar a su lugar de residencia habitual o cuando son reasentados, sino hasta “cuando hayan sido resueltas las necesidades de protección y asistencia generada por su desplazamiento y se disfrute de todos los derechos que las normas internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación local” (Ley para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno en el Estado de SinaloaLEY PARA PREVENIR, ATENDER Y REPARAR INTEGRALMENTE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN EL ESTADO DE SINALOA. [En línea] http://www.fiscaliasinaloa.mx:8091/ leyes_txt/decreto_481.pdf.
http://www.fiscaliasinaloa.mx:8091/ leye...
) contemplen.

Guerrero

En 2019 se estimaba que el estado de Guerrero concentraba el 44% (Animal Político, 2019ANIMAL POLÍTICO. 2019. Guerrero concentra el 44% de desplazados en México: gobiernos anteriores desatendieron el problema. [En línea] 2019. https://www.animalpolitico.com/2019/08/historias-desplazamiento-forzado-guerrero/.
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) de los desplazados en territorio nacional, las causas del desplazamiento eran variadas, pero entre ellas resaltan los asesinatos de líderes ecologistas que resguardan el bosque de Tierra Caliente, Guerrero y los episodios de desplazamiento en Guerrero que han llevado a que población indígena, en específico los Nahuas, tengan que abandonar su lugar de residencia.

Dadas las condiciones climatológicas y geológicas del lugar, el gobierno de este estado ha reconocido que implica una gran logística salvaguardar los derechos de las personas desplazadas y brindarles la atención que requieren, en este tenor, se buscó establecer la Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero, que:

tiene como objetivo principal, crear el marco conceptual y garante de los derechos de las personas que por causas diversas se ven obligadas a dejar su lugar de residencia habitual, definiendo lo que se considera como una persona desplazada, estableciendo los derechos de los desplazados, la asistencia humanitaria y llevar a cabo soluciones duraderas, cuando se presente el fenómeno de desplazados en el estado de Guerrero (Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de GuerreroLEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO. [En línea] http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/wp-content/uploads/2019/02/ Ley-487-DPI-Guerrero.pdf.
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).

A diferencia de la Ley del estado de Sinaloa sobre desplazamiento, la Ley guerrerense adopta un sentido más amplio de las causas del DFI, ya que establece que el desplazamiento se da de manera arbitraria no por la violencia, sino por “causa natural, civil o de cualquier otra índole” (Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de GuerreroLEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO. [En línea] http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/wp-content/uploads/2019/02/ Ley-487-DPI-Guerrero.pdf.
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) que ponga en peligro los derechos de las personas.

Adicionalmente esta ley pretende establecer bases para la prevención del DFI, así como la protección, ayuda y asistencia de las personas desde el momento de su desplazamiento hasta su retorno o reasentamiento, para ello busca:

  1. a)

    La aplicación de normas de derechos humanos y del derecho humanitario.

  2. b)

    El acceso a la protección y asistencia efectiva de las perso-nas desplazadas durante esta situación y después de ella para recuperar su patrimonio afectado o en su caso, indemnizarles proporcionalmente.

  3. c)

    La posibilidad de lograr una solución digna y segura mediante la implementación de soluciones duraderas para su superación (Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de GuerreroLEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO. [En línea] http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/wp-content/uploads/2019/02/ Ley-487-DPI-Guerrero.pdf.
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    ).

Dadas las características de la población guerrerense, la Ley adicionalmente establece medidas preventivas y cautelares para grupos vulnerables como las comunidades indígenas y campesinos que “tengan especial dependencia con su tierra, debiendo proteger su desarrollo cultural y valores espirituales, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social” (Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de GuerreroLEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO. [En línea] http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/wp-content/uploads/2019/02/ Ley-487-DPI-Guerrero.pdf.
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).

Siguiendo los preceptos constitucionales, la Ley del estado de guerrero en materia de DFI buscar dar una protección amplia a las personas desplazadas, haciendo énfasis en los grupos más vulnerables y establece dentro de la misma organismos públicos, programas y políticas públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas desplazadas, buscando el acceso a la justicia y la reparación el daño, así mismo, en dicha ley se establece el Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y De La Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, que es una coordinación interinstitucional que busca dar soluciones al desplazamiento forzado en esta entidad.

Al igual que la ley analizada anteriormente, en esta se establece una serie de condiciones necesarias para superar la condición de desplazado, en la cual no basta el reasentamiento o retorno a la residencia habitual, sino la protección y asistencia continua, así como la materialización de sus derechos y la “consolidación y estabilidad económica”, y se establecen de manera expresa una serie de criterios para identificar la superación de esta condición que son:

  1. I.

    Seguridad y libertad de movimiento;

  2. II.

    Condiciones dignas de vida, incluyendo acceso a alimenta-ción, agua, vivienda, cuidados de salud y educación;

  3. III.

    Acceso a empleo o medios de vida;

  4. IV.

    Acceso a mecanismos de restitución de vivienda, tierras y otros bienes patrimoniales o compensación proporcional;

  5. V.

    Acceso a documentación personal;

  6. VI.

    Reunificación familiar;

  7. VII.

    Participación en asuntos públicos en igualdad de condi-ciones con el resto de la población;

  8. VIII.

    Acceso a la justicia y reparación del daño (Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero).

Una de las grandes diferencias con la ley de Sinaloa, es que en Guerrero no se estipuló el desplazamiento forzado en el Código Penal, por lo que, si bien se pueden imputar responsabilidades administrativas en torno al DFI, estas tienen más que ver con el incumplimiento de la Ley por parte de las autoridades competentes.

Así mismo, sigue existiendo una omisión en torno a la expedición del Reglamento de la Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero que debió de expedir la Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, encargada de brindar Atención Integral al Desplazamiento Interno 90 días después de la publicación de dicha ley en el periódico oficial.

Chiapas

Chiapas es una entidad federativa al sur del país, que históricamente ha tenido fuertes dinámicas de desplazamiento que afectan sobre todo a los pueblos originarios que habitan este territorio, dentro de estas dinámicas podemos resaltar “la originada en 1994, en la que la insurrección del movimiento Zapatista en el estado de Chiapas, provocó que las comunidades indígenas que lo apoyaban, entraran en conflicto con el Estado” (Ibarra Montero, 2014IBARRA MONTERO, Carlos Emilio. 2014. Migración forzada interna: el trastrocamiento e la identidad de los desplazados en la ciudad de Mazatlán. [En línea] 2014. http://pociso.uas.edu.mx/ tesis/3g01.pdf.
http://pociso.uas.edu.mx/ tesis/3g01.pdf...
) y que se vieran desplazados de su lugar habitual de residencia.

Debido a que se considera que los pueblos originarios son en sí mismo un grupo vulnerable, la legislación establecida en este estado hace hincapié en la necesidad de terminar con las violencias estructurales que viven, además por sus mismas condiciones naturales establece un marco más amplio de a quién se le considera un desplazado, ya que establece que los mismos son:

las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas2012. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. [En línea] 2012. https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.
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).

A diferencia de las dos leyes anteriores, la Ley del estado de Chiapas establece de manera explicita los derechos que tienen las personas desplazadas, recogiendo con ello derechos ya contenidos en la Constitución Federal, y que incluye una serie de condiciones que se consideran indispensables para una calidad de vida satisfactoria, y que son:

  1. I.

    Alimentos indispensables y agua potable;

  2. II.

    Cobijo y alojamiento básicos;

  3. III.

    Vestido adecuado;

  4. IV.

    Servicios médicos y de saneamiento indispensables; y,

  5. V.

    Educación básica obligatoria (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas2012. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. [En línea] 2012. https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.
    https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc...
    ).

Así mismo esta entidad federativa establece en su ley un Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno, que buscan el trabajo conjunto e interinstitucional de las autoridades competentes en el estado, y que tienen como tareas crear e implementar las políticas públicas y programas necesarios para que las personas desplazadas puedan mejorar sus condiciones de vida, pero que también haya una respuesta rápida a los fenómenos que ocasionan el desplazamiento, en esta ley, se hace mucho énfasis en la prevención y en los planes de contingencia ante un fenómeno de desplazamiento forzado.

Debido a las condiciones climatológicas y geográficas de Chiapas, se incluye una excepción en torno al desplazamiento interno, ya que se establece que ante fenómenos naturales, el desplazamiento si bien debe de ser la ultima alternativa a la situación particular y la misma debe de durar el menor tiempo posible, será una alternativa legitima y viable para evitar que la población corra riesgos ante desastres naturales.

Al igual que las leyes antes analizadas, la ley del estado de Chiapas recoge la doble vertiente del DFI que debe de ser atendida por el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario y para ello establece un capítulo especial sobre la obligación y responsabilidad primaria de proporcionar asistencia humanitaria a las personas desplazadas, la misma que recae en las autoridades, quienes deberán de tomar las medidas necesarias para proporcionarla, siguiendo los “principios de humanidad e imparcialidad, sin discriminación alguna entre la población, observando el trato diferenciado de asistencia que segmentos poblacionales como ancianos, indígenas, mujeres, o niños que en su caso, requieran” (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas2012. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. [En línea] 2012. https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.
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).

Esta ley tiene como característica que se preocupa por el antes, durante y después del DFI, por lo que establece un marco normativo que pretende dar prevención y soluciones duraderas, de tal manera que el regreso voluntario, seguro y digno o el reasentamiento y la reintegración social de los desplazados internos es algo en lo que se hace énfasis.

Al igual que las leyes anteriormente citadas, el regreso o reasentamiento de las personas desplazadas no supera en sí misma la condición de desplazado interno, a menos que “hayan sido resueltas las necesidades de protección y asistencia generadas por su desplazamiento y se disfrute de los derechos previsto por esta ley” (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas2012. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. [En línea] 2012. https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.
https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc...
), y que adicionalmente se cumplan los siguientes criterios:

  1. I.

    Seguridad y libertad de movimiento;

  2. II.

    Condiciones dignas de vida, incluyendo acceso a alimenta-ción, agua, vivienda, cuidados de salud y educación;

  3. III.

    Acceso a empleo o medios de vida;

  4. IV.

    Acceso a mecanismos de restitución de vivienda, tierras y otros bienes patrimoniales o compensación justa;

  5. V.

    Acceso a documentación personal;

  6. VI.

    Reunificación familiar;

  7. VII.

    Participación en asuntos públicos en igualdad de condi-ciones con el resto de la población;

  8. VIII.

    Acceso a la justicia y reparación del daño (Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas2012. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. [En línea] 2012. https://forodfi.cndh. org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.
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    ).

En Chiapas el desplazamiento forzado no constituye en sí mismo un delito, pero al existir una obligación por parte de la autoridad de dar respuesta y explicar el fenómeno, así como del acceso a la justicia y reparación del daño establecido en las Leyes sobre victimas, se creó el Protocolo de Investigación de delitos en casos de desplazamiento forzado interno de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, el mismo pretende garantizar el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral, a la adopción de medidas de protección y participación corresponsable de las autoridades involucradas.

4 CONCLUSIONES: DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO EN EL DFI

Como menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el DFI representa una violación continua y múltiple de los derechos humanos de las personas desplazadas, que crea una fuerte vulnerabilidad y, que por su naturaleza, crea obligaciones en los Estados, que deben de reparar los graves daños que ocasiona en las personas.

A su vez el derecho humanitario establece que al existir continuas violaciones a los derechos humanos entra en juego la iusta causa, que implica la posibilidad de exigir un acto jurídico que en el tema del DFI no sólo implica el acceso a la justicia y la reparación del daño, sino también el acceso a ayuda humanitaria que permita a las personas desplazadas superar esta condición de vulnerabilidad.

La omisión legislativa a nivel federal que existe en este tema reside en que no se han cumplido las obligaciones “de promover, respetar, proteger y garantizar, aunadas a las de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en materia de desplazamiento forzado interno” (Colonna Bellomo, 2021), ya que como menciona Colonna Bellomo (2021) “la reducción de los obstáculos de facto y de jure, permitirá que las víctimas de desplazamiento forzado tengan una mayor amplitud por cuanto hace a la exigibilidad de sus derechos fundamentales”.

Ahora bien, hay cuestiones penales en torno al DFI, ya sea como en la Ley del estado de Sinaloa donde el provocar el mismo es un delito, o en donde las acciones que surgen de él, pueden configurarse como delitos o violaciones a derechos humanos, una parte primordial de todos ellos es la calidad de victima de las personas desplazadas y la reparación del daño a la que tienen derecho, en su doble vertiente la administrativa y judicial.

Las entidades federativas que han expedido leyes en torno al desplazamiento forzado entienden con claridad la doble vertiente que debe de procurarse en el DFI, en tanto que requieren no sólo de protección y medidas desde el derecho de los derechos humanos, sino desde el derecho humanitario, en tanto que el fenómeno por su complejidad termina vulnerando a los más vulnerables, sin embargo, la expedición de normativa debe de ir de la mano de políticas públicas eficaces y eficientes en torno al DFI.

No solo en México se ha analizado con detenimiento la necesidad de que exista una sostenibilidad fiscal en torno al desplazamiento forzado, ya que no solo actúa como limitante de la reparación administrativa de las víctimas, sino que las cuestiones presupuestales siguen presentando un freno para mejorar las condiciones en las que viven las personas desplazadas en las comunidades receptoras.

Las distintas omisiones que se han mencionado en este trabajo son sólo una parte del trabajo que debe de llevarse a cabo en México para acabar con las causas subyacentes al DFI, y esto no sólo implica medidas en torno a la protección y materialización de derechos humanos o asistencia humanitaria, sino que también debe de ir de la mano de cuestiones culturales que afectan de manera profunda al DFI.

BIBLIOGRAFÍA

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    Este artículo se realiza en el marco del proyecto PRONACE 309817 “Cultura, narcotráfico, violencias y juvenicidios en Sinaloa. Análisis para su comprensión, incidencia y transformación”, apoyado por CONACYT, en específico en la estancia posdoctoral “Desplazamiento por juvenicidios en el Estado Sinaloa a raíz de las prácticas culturales vinculadas al narcotráfico y la violencia: un enfoque desde derechos humanos”.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    17 Set 2021
  • Fecha del número
    2021

Histórico

  • Recibido
    05 Feb 2021
  • Acepto
    17 Mayo 2021
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