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Recensión: Hauke Brunkhorst, Critical Theory of Legal Revolutions. Evolutionary Perspectives. London: Bloomsbury, 2014, 471 pp.

Review: Hauke Brunkhorst, Critical Theory of Legal Revolutions. Evolutionary Perspectives. London: Bloomsbury, 2014, 471 pp.

Brunkhorst, Hauke. Critical Theory of Legal Revolutions. Evolutionary Perspectives. 2014. Bloomsbury, London

Resumen

Erigido sobre un intento de armonización de las posibilidades de observación (externa e interna) que ofrecen la teoría de sistemas y la teoría crítica, Hauke Brunkhorst desarrolla en Critical Theory of Legal Revolutions una comprensión de la evolución social que, en concordancia con aquellas tradiciones, no sólo da cuenta de la posibilidad de cambios evolutivos de carácter gradual (por incremento de complejidad sistémica) sino también de carácter revolucionario (a través de conflictos de tipo estructural). Si bien estos últimos necesitan de los primeros para poder ser estabilizados y así producir nuevas coacciones normativas que actúan como direccionadores del curso de la evolución social general, aquellos no quedarían exentos de la lógica que el autor resume con su reminiscencia a la dialéctica de la ilustración. En ésta queda claro que el progreso moral y/o los avances sociales y jurídicos siempre pueden ser leídos y utilizados para generar nuevas formas de opresión y dominación.

Palabras clave:
Evolución Social; Revolución; Coacciones Normativas; Managerial Mindset; Kantian Mindset

Abstract

Based on an attempt of harmonization of the possibilities of observation (external and internal) that systems and critical theory offer, Hauke Brunkhorst deploys in Critical Theory of Legal Revolutions a particular understanding of social evolution. In accordance with the mentioned traditions, his comprehension of the evolution of society takes into account not only the existence of evolutionary changes of gradual character (by growth of systemic complexity) but also of rapid or revolutionary character (through structural social conflict). Whilst the latter need the former in order to be stabilized and, with that, to generate new normative constraints that act as direction-givers of the general social evolution, they are, however, not exempted from being part of what Brunkhorst resumes with his reminiscence of the dialectic of enlightenment. Here it is clear that cognitive moral progress or social and legal advances can always be read and used so as to produce new forms of oppression and domination.

Keywords:
Social Evolution; Revolution; Normative Constraints; Managerial Mindset; Kantian Mindset

Al abrir el libro Critical Theory of Legal Revolutions1 1 Agradezco al autor Hauke Brunkhorst por algunas conversaciones respecto de su libro que han resultado ser de gran ayuda para la escritura de esta recensión. Mis agradecimientos también a Joaquín Herrera por comentarios y críticas a lo aquí escrito. se puede advertir rápidamente la variedad de temáticas y niveles de abstracción teórica incluidos en él. El texto contiene una particular lectura o teoría de la evolución social, sin reducirse a la misma. En éste se pueden encontrar desde elementos relativos a teoría sociológica general, teorías de la diferenciación, teoría del derecho (constitucionalismo) y del Estado hasta observaciones histórico-sociales que destacan por su meticulosa presentación. Aquella circunstancia expresa, por cierto, la apertura y heterodoxia del autor. En términos generales, si bien Hauke Brunkhorst puede ser situado al interior de la famosa corriente de teoría crítica de la sociedad, la importancia que él mismo le atribuye a la teoría de sistemas viene de alguna manera a atenuar una carencia de discusión o apertura frente a esta teoría en Frankfurt, que sería posible de advertir con posterioridad a Jürgen Habermas (Brunkhorst 2011). Este esfuerzo por combinar ambas corrientes teóricas y balancear así sus antinomias (Brunkhorst 2014b: 587) puede advertirse claramente tanto en el núcleo argumentativo como en las ramificaciones del mismo.

El argumento central del libro, que se enuncia en la introducción, se desarrolla en los cap. 1 y 2 y se demuestra con evidencia histórica en el capítulo 3, es más o menos claro: basado en una lectura analógica de la comprensión darwinista y neodarwinista de la evolución natural, Brunkhorst sostiene que la evolución social estaría marcada por la tensión entre mecanismos de cambio y adaptación graduales (incremento de complejidad) [I] y - he aquí el centro de la discusión - mecanismos de cambio rápidos o revolucionarios (conflicto social estructural) [II], que encuentran correlación en el derecho [III]. Este diagnóstico, posible de ver en las 4 grandes revoluciones que Brunkhorst distingue [IV], no estaría, sin embargo, exento de interrogantes [V].

[I] La comprensión que Brunkhorst desarrolla acerca de los mecanismos de cambio y adaptación graduales que tienen lugar en la evolución social se basa o al menos puede ser leído en referencia a la extensión o ampliación social de la comprensión darwinista y neodarwinista de la evolución natural, que se encuentra ya en la teoría de sistemas de Niklas Luhmann. En ella, la trilogía de la evolución natural - variación, selección y reestabilización - es llenada por el mecanismo que permite la emergencia de la realidad social, a saber, la comunicación. El primer componente (variación) consiste entonces en una reproducción desviante de la comunicación, como lo puede ser una comunicación inesperada o sorprendente. El segundo elemento (selección) remite a la elección de las referencias de sentido que tendrían valor de formar nuevas estructuras y así condensar expectativas. Por último, el tercer componente (reestabilización) se refiere al estado del sistema que estaría evolucionando después de una selección positiva o negativa de la variación comunicativa previa (Luhmann 2007: 358).

Pues bien, la acogida que Brunkhorst hace de esta lectura de la teoría de la evolución, le permitiría entonces dar cuenta de aquella forma de cambio gradual - por incremento de complejidad - de la sociedad que podría simultáneamente ser catalogada como ciega, incontrolable, inintencionada e inmoral (p. 38), en la medida en que los criterios que imperan a este nivel quedarían restringidos a un devenir comunicacional que le resulta esquivo a la responsabilidad individual. Desde este punto de vista - susceptible de evaluación funcionalista -, la teoría de la evolución social - así como la natural - no puede pensarse por referencia a progresos - sin importar de qué tipo. Ésta, como ya lo observaba Luhmann (20077. LUHMANN, N. La sociedad de la sociedad. México: Herder, 2007.: 325-455), no sólo no posibilita pronóstico alguno, sino que además no presupondría ninguna teleología de la historia, ni en la perspectiva de un fin bueno ni de un fin malo (ver p. 41). A este nivel de perspectiva externa, la teoría de la evolución social resultaría entonces meramente descriptiva del surgimiento de sistemas sociales más complejos.

[II] No obstante aquello, si bien todo es evolución y, en este proceso, Darwin destacaba por sobre todo la selección natural como el mecanismo más importante para el cambio evolutivo, este no es el único. Como neodarwinistas tales como Mayer, Gould, Lewontin y otros habrían detectado, existirían cambios rápidos, catalíticos o revolucionarios que no podrían ser explicados por un mejoramiento gradual de la adaptación a través de la selección natural (o social), en la medida en que no habría suficiente tiempo para ello. En la evolución social esta figura de cambio rápido se manifiesta, según Brunkhorst, a través de la aparición de conflictos sociales de tipo estructural - lucha de clases, por ejemplo -, que responden a una cualidad que expresaría de paso el despegue [take-off] de toda evolución social, a saber: la negación o posibilidad de negación. Este elemento que ya era observable en Hegel y Marx - así como también detrás de la idea de insociable sociabilidad [ungesellige Geselligkeit] en Kant - se torna aún más evidente en las teorías de la comunicación social (Tugendhat, Habermas y Luhmann). Sería el disenso el principal posibilitador de variación y evolución social. Como lo observa Brunkhorst: sólo la interacción que genera discusión y disputa podría explicar cómo la comunicación negativa alcanza aquella vasta cantidad que permite a la evolución social despegar (p.17). Pues bien, como se ha dejado entrever, a nivel social general esta posibilidad de negación se pone en juego en la afluencia de conflictos de tipo estructural. Cuando contradicciones sistémicas de autorreferencia generan crisis, aflorarían diferencias y conflictos sociales que, una vez hechos evidentes, no sólo pueden guiar hacia crisis de legitimación sino además a procesos de aprendizaje colectivo (normativos) posibles de redundar en revoluciones. En aquella circunstancia se estaría entonces ante una explosión de comunicación negativa.

Sin embargo, el conflicto y los posibles procesos revolucionarios resultantes serían apreciados por Brunkhorst con ojos parcialmente optimistas. Si, como hemos visto, el aumento de complejidad sistémica producto de procesos graduales de adaptación carece de moral y es de carácter puramente espontáneo, los conflictos y revoluciones expresarían una realidad que, si bien está sometida a la contingencia, suele interpretar - al menos en parte - intenciones y voluntades que son valoradas claramente con una posición políticamente favorable. Como Brunkhorst lo desarrolla de manera acabada, todas las grandes revoluciones - cabe pensar que el autor tiene en mente a la Revolución Papal, la Revolución Protestante, la Revolución del Atlántico y la Revolución Igualitaria (ver punto IV) - habrían conllevado el desarrollo paralelo de un sentido de injusticia y emancipación, que se manifiesta en el caso de las revoluciones mencionadas, en la emergencia de diferentes tipos de libertad - libertad de asociación, libertad de conciencia, libertad política y libertad equitativa para todos, respectivamente. En ese sentido, las revoluciones podrían ser comprendidas - siguiendo aquí a Kant - como una suerte de signos de la historia [Geschichtszeichen] que indicarían una especie de tendencia hacia un tipo de progreso moral - susceptible de ser evaluado de acuerdo a las expectativas normativas de los implicados - en la medida en que se le daría voz a los silenciados y perdedores de la historia.

[III] Aquí, sin embargo, no culmina el argumento central. Como Brunkhorst lo ha mostrado, todas las grandes revoluciones2 2 Al respecto, vale hacer mención de la diferencia que el autor observa entre revoluciones grandes y pequeñas. Mientras las "grandes revoluciones generan una nueva formación de la sociedad (...) las revoluciones pequeñas o ´normales´ son parte - en términos evolutivos - del cambio gradual a través de la selección social" (p. 39). En éstas no se estaría frente a la formación de una nueva sociedad, sino más bien ante un cambio en la estructura de poder de la misma (p. 39). son también revoluciones jurídicas (p. 38). La emergencia del sistema de derecho como consecuencia de la Revolución Papal es el mejor indicio de aquello (ver p. 90-95). Las revoluciones cambian la sociedad y con ello el sistema jurídico que, a partir de su novel reestabilización, abre y estimula nuevos caminos normativos. La reminiscencia al análisis que desarrolla Habermas en otros momentos es manifiesta. Si este último ya observaba en Hacia una reconstrucción del materialismo histórico que la dimensión normativa representaría la avanzadilla de la evolución social (1981: 35), en la Teoría de la acción comunicativa, así como en Facticidad y validez se advierte cómo esta misma hace de guía constituyéndose, además - en la forma que el derecho representa - en una especie de bisagra (Habermas 2005: 120) entre la dimensión material y simbólica de la sociedad. Haciendo eco a esta idea, Brunkhorst entenderá que si las coacciones normativas [normatives contraints] reemplazan en la evolución social las funciones que desempeñan las coacciones orgánicas en la evolución natural (p. 2; ver también Brunkhorst 2014b: 587), el derecho - como expresión o personificación privilegiada de aquella dimensión - tendría entonces un rol fundamental como marca pasos [pacemaker] o direccionador [direction-giver] de la evolución social. Esto significa que el derecho abriría o revelaría nuevos caminos para la evolución - para posteriores procesos de adaptación gradual -, con lo cual quedaría dispuesta una cierta dirección para esta última - aún si en aquel proceso el mismo derecho puede ser también luego instrumento de represión. Y es que "no existe norma sin violación de la misma" (Brunkhorst 2014b: 587).

La tensión original - que Brunkhorst despliega también a partir de su rememoración de la dialéctica de la ilustración (ver punto IV) - se juega entonces de igual modo en el campo jurídico. Por una parte, al interior del derecho (constitucional) la perspectiva externa e inintencionada podría ser observable en lo que Martti Koskenniemi entiende como managerial mindset. Esta dimensión es concebida para designar la tendencia a preservar los avances evolutivos, como resultado del saber técnico-profesional de los expertos. Por otra parte, la perspectiva interna de los participantes, en oposición al managerial mindset, se jugaría en lo que Brunkhorst identifica como el Kantian mindset, con lo cual se abre el espacio a la autodeterminación o autolegislación de personas y gentes como parte de una humanidad que se autodetermina (p. 44). En tal sentido, las constituciones - entendidas además como universales evolutivos - no serían solo consecuencia de avances de carácter evolutivo - en el sentido de adaptación gradual - sino también revolucionarios. Para tales casos, por supuesto que el Kantian mindset necesita del managerial mindset para estabilizarse y realizarse, pero este último sería utilizado en tal caso como instrumento para la emancipación y realización de la autonomía y autodeterminación. De ahí que la revolución o los avances revolucionarios necesiten de la complejidad sistémica y el subsecuente saber técnico - del managerial mindset - para poder ser estabilizados como tal.

[IV] La descripción que Brunkhorst desarrolla en el capítulo 3 sobre las 4 grandes revoluciones que vendrían a explicar de paso la forma en la que la sociedad moderna - y en particular el derecho moderno - se constituye, se asienta en parte en una suerte de generalización parcial de la crítica que Marx hace a la economía política. Según Brunkhorst, aquella lectura de Marx todavía contendría un modelo para explicar la evolución de las sociedades modernas, el cual por ende debería ser aplicado a los restantes sistemas funcionales. Esto permitiría entender, como se puede observar como consecuencia no pretendida de cada gran revolución, que la diferenciación y consiguiente emergencia de cada uno de los sistemas funcionales (legal, político, económico, educacional, etc.) estaría necesariamente aparejado con problemas de índole sistémico y social que ellos mismos no podrían resolver (p. 54, 465). Problemas que podrían gatillar nuevos procesos de aprendizaje colectivo - disputas por nuevas formas de libertad, por ejemplo - y revoluciones (jurídicas).

El primero de estos casos se encuentra en la Revolución Papal de los siglos XI y XII. En ella el conflicto estructural estaba definido por la oposición entre el Papa - al lado de los pobres o indigentes - y el emperador - al lado de los nobles y potentes, entre otros. Esta tensión entre fe y asociación hereje marcada por la exigencia del Papa (Gregorio VII) por la libertad de la Iglesia frente a instituciones no religiosas - circunstancia que termina por redundar luego en un tipo de libertad de asociación general - que tendría lugar particularmente en el campo del derecho, sería lo que permite comprender de mejor manera el proceso de diferenciación funcional de dicho sistema. La diferenciación interna que se generará entre el poder legislativo (Iglesia) y ejecutivo (rey) habría detonado un proceso de profesionalización - según lo cual el sistema científico comienza a conformarse - así como de pluralización de cuerpos legales tales como ciudades, universidades, reinos, congregaciones, etc. que terminaría gatillando la diferenciación y unificación del sistema jurídico. Si bien antes existía un orden legal consuetudinario que era parte integral del mundo de la vida y cercano a la familia o clan, no es hasta el siglo XII que el sistema legal emerge como tal. "Desde ahora y por vez primera, la humanidad sería entendida como una comunidad legal unificada" (p. 121).

La Revolución Protestante fue la segunda y última de las grandes revoluciones cristianas. Esta tuvo su centro en "Alemania en la primera mitad del siglo XVI (Reforma Luterana 1517-55), en Holanda en la segunda mitad del siglo XVI (Revolución Calvinista 1572-85, embebida por la Guerra de los 80 Años de 1568-1648) y en Inglaterra en el siglo XVII (Reforma Calvinista/Revolución Inglesa 1640-89)" (p. 149). Si, como hemos visto, en la Revolución Papal, la forma de libertad que se pone en juego es la libertad para la Iglesia, en la Reforma Protestante se transitaría a un proceso inverso. Tal como Lutero reclama, la Iglesia sería vista como una prisión babilónica que tendría aprisionado el cuerpo espiritual de los creyentes cristianos. La libertad que estaría en disputa sería entonces una libertad respecto de la Iglesia, basada a su vez en una libertad de carácter aún más basal y trascendental, como lo es la libertad de conciencia. Una noción que se apoya de todas formas en la idea central del derecho natural contemporáneo, cual es que todos los seres humanos ostentarían de manera igualitaria un derecho a ser libres por antonomasia y sin excepción3 3 De ahí que sea comprensible que para Hegel la libertad como tal "comienza con la Revolución Luterana" (p. 158). . La lectura religiosa asoma entonces clara. El único acceso a dios habría sido dejado en la conciencia personal (p. 190) que, gracias al nuevo medio técnico de la impresión de prensa, que había sido inventada 100 años antes, podría ser ejercido a través de la lectura individual de la Biblia.

Con la Revolución del Atlántico a finales del siglo XVIII y principios del XIX el antiguo y nuevo régimen se encuentran por última vez. Ésta, diferente a como Marx observó - ignorando América - no sería, según Brunkhorst, una revolución de estilo europeo sino global. Sus centros no estarían por tanto ni en Francia ni en Norte América, sino que tendrían lugar en toda la región atlántica a través de una serie de revoluciones constitucionales - que incluyen por cierto a latinoamérica. La Revolución del Atlántico habría significado un avance definitivo en la conciencia moderna respecto de la igualdad de las personas - lo que se pone en juego en la lucha por una libertad política general - y la consecutiva necesidad por abolir la esclavitud - necesidad que choca con su aún existente ejercicio y que se incrementa con las protestas que, como en Haití, tienen lugar en toda la región. La contradicción cada vez más clara entre capital/trabajo que termina por redundar en el tránsito de la esclavitud a la esclavitud asalariada (Marx) marcaría por tanto la consolidación de la emergencia de la economía como sistema funcionalmente diferenciado. Una consolidación que supone el desarrollo y profundización de otros ámbitos societales como la política, la ciencia, el derecho, etc., a través de un proceso de constitucionalización general, cada vez más a tono con una novel era de globalización.

Con la Revolución Igualitaria entre los años 1905 y 1989 - que, sin embargo, tiene su núcleo entre 1917 y 1945 - el tránsito hacia un régimen de carácter global - a una sociedad moderna mundial - se vuelve evidente. No sólo el derecho alcanza niveles inter, trans y supranacionales, sino que en general los conflictos y acuerdos comienzan a ser leídos desde tal prisma. Como Brunkhorst lo señala: desde entonces, toda crisis política y económica ha sido relacionada al retorno periódico de crisis mundiales; toda guerra ha sido observada bajo la expectativa de guerras mundiales; toda revolución ha sido, por su parte, vista en la esperanza o el horror de la llegada de revoluciones mundiales (p. 325). Las transformaciones sociales de la Revolución Igualitaria, en consonancia con lo anterior, fueron llevadas a cabo en el siglo XX por movimientos sociales de masas que, si bien operaban en países individuales, estaban más o menos organizados en redes transnacionales (p. 357). Las formas de estos movimientos eran principalmente cuatro: movimientos de trabajadores, movimientos de paz, movimientos de liberación de la mujer y movimientos de carácter anti-imperialista. En todos ellos, así como en general en la era de la Revolución Igualitaria, el elemento común es la lucha por una libertad equitativa para todos. Una libertad que queda - al menos nominalmente - consagrada en la aparición de nuevos avances en materias de derechos humanos y de una democracia general - como camino único para la evolución social (p. 391) - que sería completada por la diferenciación funcional de un sistema inclusivo de educación (p. 466).

Sin embargo, las diferentes grandes revoluciones no pueden escapar a la lógica de lo que Brunkhorst ha querido resumir con su reminiscencia a la idea de la dialéctica de la ilustración, a saber, aquel devenir histórico continuo y paradójico de avances y retrocesos. Y es que, si bien cada uno de los procesos de diferenciación, así como de mejoras en la materialización jurídica de nuevos derechos resultaban necesarios para estabilizar los avances revolucionarios, la aparición de los mismos habría posibilitado simultáneamente la emergencia de nuevas formas de opresión y dominación (vgl. Lafont 20146. LAFONT, C. The Cunning of Law: Remarks on Brunkhorst´s Critical Theory of Legal Revolutions. Revista Social and Legal Studies, vol. 23(4): 565-575, 2014.: 567) que harían mella a los intentos iniciales de cambio. En la Revolución Papal aquella paradoja tiene lugar en el rol de la Iglesia y las variaciones que ésta incluye en el derecho. Si bien, por una parte, los canonistas - intelectuales de entonces - transformaron el derecho de clases romano en un derecho universal de libertad, emancipación y salvación, sería paradójicamente el mismo derecho, el que al fin y al cabo habría sido usado exitósamente - ¡incluso por la misma Iglesia! - para "transformar, mejorar e incrementar el poder opresor, la explotación y las reglas de clase" (p. 142-143). Aun cuando los clérigos lucharon por los pobres y privados de derechos, "al mismo tiempo descubrieron que la explotación del trabajo libre era mucho más efectiva que la explotación de trabajo en condiciones de esclavitud" (146). En la Revolución Protestante esta ironía dialéctica se observa claramente en la emergencia del sistema político, como resultado de la gran tragedia de la revolución (Marx): aquellos que en dicha revolución pelearon por diferentes versiones de teocracia, acabarían por crear el complejo, diferenciado y plural orden constitucional de una monarquía parlamentaria que, sin embargo, tendría como resultado involuntario la emergencia y acumulación original del poder, la diferenciación funcional de la política y la formación del Estado institucional moderno [Anstaltsstaat] (p. 222). A través de la acumulación del poder, la dinámica autopoiética de aquel nuevo sistema terminaría entonces por empujar "todos los planes religiosos, normativos y legales, así como ideas y prácticas que habían acompañado y formado su emergencia [como sistema funcional autónomo; R.A.] a un lado, en su entorno" (p. 230). En la Revolución del Atlántico la principal característica de aquel movimiento dialéctico se observa en la preponderancia que Brunkhorst observa por parte del sistema económico. Si bien en este proceso revolucionario se gana un concepto de libertad política general - aparejado a una supuesta inclusión de los ciudadanos a través de derechos subjetivos igualitarios -, "el único derecho humano que se hace cumplir universalmente es el derecho del rico a hacerse más rico" (p. 319). Finalmente, si bien dicha paradoja aún no resultaría del todo clara o definitiva en la Revolución Igualitaria, es posible observar aquella dialéctica en la tensión inclusión/exclusión y su particular dinámica en el emergente sistema educacional. Como Brunkhorst lo admite: "al comienzo del siglo XXI las violaciones de derechos humanos, la exclusión social de regiones globales y locales, así como tremendas inequidades, hegemonía e imperialismo no han desaparecido. Por el contrario, una nueva dialéctica de inclusión y exclusión está comenzando a subvertir los avances de la diferenciación funcional" (p. 434) - para lo cual la educación es un ejemplo manifiesto. Y es que, aun cuando el sistema educacional produce en todas partes más y mejor educadas personas, éstas, una vez que reciben sus grados académicos, se encontrarían simultáneamente en una situación de precarización frente al 1% de inversionistas y expertos (p. 435). La dialéctica de la ilustración no se detiene, sino que toma nuevas formas.

[V] Como hemos intentado transmitir, la versatilidad, profundidad y rigor histórico de Critical Theory of Legal Revolutions resulta manifiesto. No obstante aquello, la evidencia de la misma plantea indiscutiblemente ciertas interrogantes de tipo teórico. Algunas de ellas han sido ya formuladas en un volumen especial (n° 23) de la revista Social and Legal Studies especialmente dedicado al libro. Sin perjuicio de las observaciones o críticas que allí son expuestas por Cristina Lafont, Chris Thornill, Robert Fine y Jürgen Habermas, entre otros, quisiera plantear muy sucintamente tres interrogantes y/o comentarios.

El primer comentario remite al concepto de revolución. Como también lo observa Lafont (20146. LAFONT, C. The Cunning of Law: Remarks on Brunkhorst´s Critical Theory of Legal Revolutions. Revista Social and Legal Studies, vol. 23(4): 565-575, 2014.: 570-573), la idea de revolución planteada por Brunkhorst asoma a ratos reducida. La exposición que el autor hace de este concepto, como aquél que permite equilibrar los mecanismos inmorales de la evolución sistémica gradual con procesos de aprendizaje marcados por avances de tipo moral-colectivo resulta ciertamente estrecho. La revolución no puede ser, como a veces parece ser en la lectura de Brunkhorst, solamente entendida como corolario de un proceso necesariamente positivo de aprendizaje moral - como revolución de carácter "progresista". Y aquello resulta del todo claro en latinoamérica. No existiría mejor ejemplo de un tipo de revolución que encarna principios opuestos a la igualdad y libertad que la revolución posible de observar en el golpe cívico-militar de 1973 en Chile - golpe que terminará por tener consecuencias y ribetes de tipo global. En aquella oportunidad, tanto militares como civiles - entre los que destacan los denominados chicago boys - no sólo cambiaron conscientemente la estructura de poder de la sociedad chilena imponiendo el neoliberalismo y el paradigma de la desigualdad y competencia como modelo general - neoliberalismo que, sin embargo, es identificado por Brunkhorst como proyecto global contra revolucionario (p. 431) -, sino que además lo habrían realizado con vistas a la importancia del derecho y la constitución. Pues bien, la imposición de la Constitución de 1980 vendría a ser el mejor ejemplo de que: por una parte, toda revolución triunfante es, como lo asevera el autor, también revolución jurídica y que, sin embargo, por otra parte, no toda revolución supone un avance en los procesos de aprendizaje colectivo - en el sentido positivo que expone Brunkhorst - con el desarrollo de un sentido de injusticia y emancipación que pueda entenderse como signo de una historia [Geschichtszeichen] que indica una tendencia o suerte de progreso moral general. En la medida en que se funde la comprensión de progreso moral con la de revolución, la explicación de la aparición del neoliberalismo - así como Lafont (2014) lo observa respecto del nazismo - como resultado de un cambio de tipo gradual e inintencionado (p. 445-446) parece entonces difuminarse frente a la evidencia empírico-histórica. De ahí que una comprensión de la revolución abierta para progresos y retrocesos - que asuma el carácter políticamente progresista, conservador o hasta facista de los mismos -, y que por tanto entienda revoluciones y contra revoluciones como equivalentes direccionadores de nuevas coacciones normativas ideológicamente opuestas, permitiría dejar abierto el marco de análisis para un futuro que es cada vez más contingente e impredecible.

El segundo comentario, que quiero plantear más bien como interrogante, está parcialmente relacionado con el primero. Como hemos mencionado, Brunkhorst expone una y otra vez que conflictos estructurales, así como revoluciones, serían expresión de procesos normativos de aprendizaje colectivo que manifestarían el desarrollo de un sentido de injusticia, emancipación, igualdad, libertad, etc. Aquello sería explicado por el autor a través de una lectura propiamente habermasiana de Piaget (ver Habermas 19814. HABERMAS, J. La reconstrucción del materialismo histórico. Madrid: Taurus, 1981.) basada en la posibilidad que tienen los sujetos de aprender y decentrar sus perspectivas. Sin embargo, cabe preguntarse ¿cómo es posible que grupos puedan aprender - y en virtud del primer comentario, "progresiva" o "regresivamente" - de manera colectiva sin pasar por alto la tesis de la emergencia de lo social - esto es, que el aprendizaje de sujetos no pueda ser sencillamente comprendido como el aprendizaje de un grupo? Esta interrogante que podría atañer por rebote al mismo Habermas, y que Brunkhorst (2014b: 596, 603) intenta resolver proponiendo una distinción entre un aprendizaje cognitivo de sistemas (Luhmann) y un aprendizaje cognitivo desde la perspectiva de los participantes (Piaget, Habermas), parece quedar abierta en la medida en que, como hemos visto, la evolución sistémica resulta inintencionada e inmoral. Entonces, cabe la pregunta, ¿cómo aceptar la afirmación de que la sociedad aprende o progresa en términos morales (para bien o para mal) y asumir al mismo tiempo que, primero, los sistemas operan ciegamente - de manera inmoral - y que, segundo, el aprendizaje de personas - por la tesis de la emergencia - no puede ser sencillamente generalizable a figuraciones colectivas? ¿Quién o a qué nivel se aprende entonces?

La última observación que, desde mi punto de vista, vale mencionar, remite a cuestiones de índole filosófico-antropológicas - particularmente en lo relativo a la idea de negatividad. Si bien Brunkhorst intenta avanzar en el inicio hacia una lectura de lo social, esto es, de la comunicación, no antropocéntrica, que por tanto incluya a elementos no-humanos como los animales y objetos (computadores), en la medida en que éstos podrían ser observados por los seres humanos - en la frustracción de expectativas, por ejemplo - como portadores de negatividad, dicha posición parece no suficientemente fundamentada. Aquello que Brunkhorst expresa como aseveración y que - como el mismo autor me ha comentado - persigue dejar la puerta abierta a un continuo de comunicación que podría superar la sola adscripción a seres humanos, no sólo parece contradictorio con las teorías de la comunicación en las cuales se basa (Habermas y Luhmann) sino además con el principio filosófico-antropológico que, consciente o inconscientemente se despliega trás su observación. La idea de negatividad que, como hemos mencionado, Brunkhorst entiende como unidad básica para el despegue de la evolución no sólo podría ser observada en un sentido abstracto o general - como se advierte en su rescate a Hegel, Marx y Kant -, sino también en un sentido filosófico-antropológico que, en sus raíces, también resulta ser antropocéntrico. La idea que estaría detrás de la noción de negatividad - además de raíces que el autor observa en Heidegger - remitiría a la observación de la antropología filosófica - sobre todo de Max Scheler -, en que el ser humano, portador de espíritu [Geist] es capaz de poner sus impulsos y la realidad en tela de juicio, para incluso poder negarla. La noción de ser humano como aquel que puede decir no [Neinsagenkönner] surge entonces como fundamental tras la comprensión que Brunkhorst desarrolla sobre la evolución social.

Sin perjuicio de los comentarios e interrogantes planteadas, el libro Critical Theory of Legal Revolutions asoma como una obra de relevancia mayor no tan sólo para discusiones relativas a la evolución del derecho moderno, sino también - como hemos visto - de la sociedad moderna en general. Éste permite abrir la perspectiva de observación para dar cuenta no sólo de la imbricación original de los procesos de diferenciación funcional con conflictos o revoluciones de índole estructural, sino además para entender que finalmente - con Marx y su lectura de la economía - estos procesos siempre estarían acompañados - tanto en su origen como en su desarrollo - por crisis de orden sistémico y social.

Referencias

  • 1
    BRUNKHORST, H. Kritische Gesellschaftstheorie unter heutigen Bedingungen. Stellungnahmen von Hauke Brunkhorst, Robin Celikates und Hans-Ernst Schiller. Information Philosophie 4/, Link (Abril de 2015): http://www.information-philosophie.de/?a=1&t=5366&n=2&y=1&c=60, 2011.
    » http://www.information-philosophie.de/?a=1&t=5366&n=2&y=1&c=60
  • 2
    BRUNKHORST, H. Critical Theory of Legal Revolutions. Evolutionary Perspectives. New York, Bloomsbury, 2014a. Citado en el texto solamente con número de página.
  • 3
    BRUNKHORST, H. Reply to Critics. Revista Social and Legal Studies, vol. 23(4): 577-605, 2014b.
  • 4
    HABERMAS, J. La reconstrucción del materialismo histórico. Madrid: Taurus, 1981.
  • 5
    HABERMAS, J. Facticidad y validez. Madrid: Trotta, 2005.
  • 6
    LAFONT, C. The Cunning of Law: Remarks on Brunkhorst´s Critical Theory of Legal Revolutions. Revista Social and Legal Studies, vol. 23(4): 565-575, 2014.
  • 7
    LUHMANN, N. La sociedad de la sociedad. México: Herder, 2007.
  • 1
    Agradezco al autor Hauke Brunkhorst por algunas conversaciones respecto de su libro que han resultado ser de gran ayuda para la escritura de esta recensión. Mis agradecimientos también a Joaquín Herrera por comentarios y críticas a lo aquí escrito.
  • 2
    Al respecto, vale hacer mención de la diferencia que el autor observa entre revoluciones grandes y pequeñas. Mientras las "grandes revoluciones generan una nueva formación de la sociedad (...) las revoluciones pequeñas o ´normales´ son parte - en términos evolutivos - del cambio gradual a través de la selección social" (p. 39). En éstas no se estaría frente a la formación de una nueva sociedad, sino más bien ante un cambio en la estructura de poder de la misma (p. 39).
  • 3
    De ahí que sea comprensible que para Hegel la libertad como tal "comienza con la Revolución Luterana" (p. 158).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    May-Aug 2016

Histórico

  • Recibido
    20 Mayo 2015
  • Acepto
    25 Jun 2015
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