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LA INFINITUD DE LA MODERNIDAD. NECESIDAD Y ACUMULACIÓN EN LA FILOSOFÍA HEGELIANA DEL DERECHO

THE INFINITY OF MODERNITY. NECESSITY AND ACCUMULATION IN HEGEL’S PHILOSOPHY OF RIGHT

RESUMEN

En las páginas siguientes abordaremos las dimensiones internas y externas de la conceptualización hegeliana de la economía política en el contexto analítico de la Rechstphilosophie de 1820. Entenderemos dimensiones internas los momentos propios del argumento hegeliano en su coherencia y consistencia lógicas y, por dimensiones externas, la validez y representatividad de ese mismo argumento en relación a los problemas de la economía política a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello nos enfocaremos especialmente en la relación entre el capitalismo y el mercantilismo en sus formas fisiocrática y cameralista en el orden a establecer el horizonte lógico e histórico de la exposición hegeliana. Finalmente, a partir de esa relación y de su conceptualización, abordaremos sumariamente los límites del sentido de la economía política como representación del presente en la Rechtsphilosophie

ABSTRACT

In the following pages we will address the internal and external dimensions of the Hegelian conceptualization of political economy in the analytical context of the Rechstphilosophie of 1820. We will understand by internal dimensions the moments proper to the Hegelian argument in its logical coherence and consistency and, by external dimensions, the validity and representativeness of that same argument in relation to the problems of political economy in the late eighteenth and early nineteenth centuries. To this end, we will focus especially on the relationship between capitalism and mercantilism in its physiocratic and cameralist forms in order to establish the logical and historical horizon of the Hegelian exposition. Finally, on the basis of this relationship and its conceptualization, we will summarily address the limits of the meaning of political economy as a representation of the present in Rechtsphilosophie

Keywords:
Ethicity; Political Economy; Hegel; Modernity

1. Hegel y la economía política

Desde la publicación de El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista en 1960, la conceptualización hegeliana de la economía política ha adquirido especial relevancia dentro de los estudios especializados. La importancia de la investigación de Lukács, según sugiere Perry Anderson, estribó en que no sólo abrió el paso al estudio de la filosofía hegeliana dentro de los márgenes del marxismo occidental, sino que también abrió el camino al estudio de los vínculos entre la filosofía moderna y la economía política más allá de los límites epistemológicos de la tradición marxista (Anderson, 2011, p. 78ANDERSON, P. “Consideraciones sobre el marxismo occidental”. México: Siglo XXI, 2011.). El encuentro marxista de Hegel, insistía Anderson, ya había comenzado con Historia y conciencia de clases de 1923, que fue interpretado en su tiempo como una respuesta tardía a los debates del Revisionismusstreit. En ese contexto, y al igual que los marxistas que le precedieron en esta línea, la interpretación que entonces ensayaba Lukács apuntaba a la elaboración de antecedentes teóricos de la teoría marxiana del valor-trabajo y la enajenación que posibilitarán una nueva genealogía epistemológica y una nueva posición política en el contexto de la descomposición de la socialdemocracia alemana tras la I Guerra Mundial y el fracaso de la Revolución de noviembre de 1919.

Hay sin embargo una diferencia entre las lecturas que propone Lukács en 1923 y 1960. Si tomamos como punto de partida el célebre pasaje de Razón y revolución en el que Marcuse sostiene que en la conceptualización hegeliana de la modernidad las categorías sociales aparecen como categorías filosóficas, y en la marxiana las categorías filosóficas aparecen como categorías sociales (2010, p. 259), podemos decir que en el caso de Lukács las categorías marxianas aparecen en 1923 como categorías filosóficas, y en 1960 las categorías filosóficas hegelianas aparecen como categorías sociales. Más allá de los paralelos entre Marcuse y Lukács, para la generalidad del marxismo occidental este vuelco representó un quiebre determinante.

El “error” en la conceptualización hegeliana de la economía política, sostenía Lukács en ambos momentos, no se debía a limitaciones epistemológicas sino históricas: Hegel llegó lo más lejos que podría haber llegado una conciencia burguesa de comienzos del siglo XIX (del mismo modo como podría haber llegado la comédie humaine de Balzac en otro contexto narrativo), antes que las transformaciones políticas y económicas del periodo 1830-1871 transformaran la validez y representatividad de las categorías filosóficas en general. Por supuesto, a pesar de los entramados propios de la tradición marxista, lo que nos interesa aquí es cómo Lukács le dio a la conceptualización hegeliana de la economía política coherencia y consistencia propias, que luego los estudios especializados heredarían – aunque no sin problemas, y reconociéndole o no el gesto teórico (Burman; Baronek, 2018BURMAN, A. y BARONEK, A. (eds.). “Hegelian Marxism: The Uses of Hegek’s Philosophy in Marxist Theory from Georg Lukács to Slavoj Žižek”. Huddinge: Södertörns högskola, 2018.).

Uno de los problemas para la tradición hegeliana al asumir una posición favorable a la hipótesis de Lukács estribaba en cómo esa aproximación suponía acercar la filosofía hegeliana al marxismo: en síntesis, el problema estaba en aceptar que en Hegel hubiera una crítica del capitalismo como “proyecto civilizatorio” y del capital como “producción material de la realidad”. Ripalda, no precisamente un defensor de Lukács, sería uno de los primeros en sostener que la filosofía hegeliana sería – en tanto representación del presente – una de las mejores críticas del capital que tenemos hasta hoy (en Hegel, 2006, p. 30HEGEL, G. W. F. “Escritos de juventud”. México D. F. FCE, 2006.), postura que compartirán analistas como Žižek (2013)ŽIŽEK, S. “Less Than Nothing. Hegel and the Shadow of Dialectical Materialism”. Londres: Verso, 2013. y Harvey (1981)HARVEY, D. “Hegel, von Thünen y Marx”. Antipode, Vol. 13(3), pp. 1-12, 1981..

A pesar de las múltiples diferencias que hay entre las interpretaciones de este aspecto de la filosofía hegeliana, hoy existe una suerte de consenso transversal sobre al menos dos dimensiones indisociables: primero, que hay en los Grundlinien der Philosophie des Rechts un momento analítico en el cual la economía política encuentra su lugar en el proyecto de un sistema de las ciencias; y, segundo, que en ese contexto el análisis de la economía política no radica en una conceptualización abstracta, sino en un análisis concreto del vuelco capitalista de la economía global en virtud de la nueva hegemonía geopolítica tras las Befreiungskriege de 1813, el Traité de Paris de 1814 y la firma del Congreso de Viena en 1815 (Wallerstein, 2011, p. 77WALLERSTEIN, I. “El moderno sistema mundial III”. México. Siglo XXI, 2011.). Entonces, si, a decir de Lukács, Hegel fue el único pensador alemán que se ocupó “seriamente de los problemas de la Revolución industrial ocurrida en Inglaterra, y el único que […] puso en relación los problemas de la economía clásica inglesa con los problemas de la filosofía dialéctica” (1963, p. 29), la primera pregunta estriba en el contexto de esa revolución que Hegel podría conceptualizar.

1.1. El siglo XIX como conflicto

Ya desde mediados del siglo XIX, y muy posiblemente propiciado por el imaginario inaugurado por Haym con Hegel und seine Zeit de 1857, se ha entendido la filosofía hegeliana como una trayectoria asociada a los procesos de transformación política antes que a los procesos de transformación económico de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Desde entonces la Revolución francesa ha corrido con especial ventaja en relación a la revolución industrial del capitalismo inglés (De Boer, 2018DE BOER, K. “Hegel’s Non-Revolutionary account of the French Revolution in the Phenomenology of Spirit”. Epoché: A Journal for the History of Philosophy, Vol. 22(2), pp. 453-466, 2018.; Ciavatta, 2014CIAVATTA, D. “The Event of Absolute Freedom: Hegel on the French Revolution and its Calendar”. Philosophy and Social Criticism, Vol. 40(6), pp. 577-605, 2014.; Mascaretti, 2012MASCARETTI, G. “For a Critique of Modern Rationalism. Revolutionary Terror in Hegel’s Phenomenology of Spirit”. Governare la Paura. Journal of Interdisciplinary Studies, Vol. 5(1), pp. 1-26, 2012.; Comay, 2010COMAY, R. “Mourning Sickness: Hegel and the French Revolution”. Stanford: Stanford University Press, 2010.). Convergieron aquí históricamente dos elementos constituyentes de esta tendencia que, sin embargo, recorrieron caminos paralelos. De una parte, Losurdo ha mostrado con particular solvencia cómo tras la publicación de Haym se produjo en Alemania una contracción de la influencia de la filosofía hegeliana que ya se vaticinaba con desde el ascenso de Guillermo Federico y la llegada de Schelling a Berlín. Esta contracción encontró posteriormente en Bismarck a su cabecilla, quien veía en la filosofía hegeliana una glorificación de la burguesía liberal urbana y de los principios políticos franceses – propios de un francófilo que nada tenía que ver con el espíritu del nuevo Reich alemán (Losurdo, 2015, p. 19LOSURDO, D. “Hegel y la catástrofe alemana”. Madrid: Escolar y Mayo, 2015.). Así, a lo largo del siglo XIX, la filosofía hegeliana no sólo se vio reducida a una dimensión política funcional, sino que además esa función constituyó un sinónimo del totalitarismo que la política de la Restauración veía en los principios igualitarios de la Revolución francesa. Esta identificación entre la filosofía hegeliana y el totalitarismo se mantendría desde múltiples perspectivas durante prácticamente todo el siglo XIX (Narváez, 2023NARVÁEZ, A. “De la religión a la política. Aspectos históricos y bibliográficos sobre la restauración anti-hegeliana, 1832-1844”. Daimon. Revista Internacional de Filosofía. Publicación en avance, 2023.), repercutiendo en las interpretaciones de comienzos del siglo XX. De otra parte, la publicación de Historia del joven Hegel, supuso un quiebre hermenéutico entre la interpretación de un joven Hegel revolucionario hasta la redacción de la Fenomenología, y un Hegel conservador políticamente en Berlín.

Estas interpretaciones, sin embargo, parecían a momentos contradecir el corpus hegeliano. Tras haber visto a Napoleón después de la batalla de Jena, tradicionalmente se ha interpretado que Hegel habría expuesto y sintetizado filosóficamente estos procesos de inflexión histórica y de entusiasmo político juvenil en su Prólogo a la Fenomenología. “Hubo un tiempo”, sostenía Hegel, “en que el hombre tenía un cielo dotado de una riqueza pletórica de pensamientos y de imágenes. El sentido de cuanto es radicaba en el hilo de luz que lo unía al cielo”, aunque, “en vez de permanecer en este presente, la mirada se deslizaba hacía un más allá, hacía la esencia divina, hacía una presencia situada en lo ultraterrenal” (Hegel, 2007, p. 11HEGEL, G. W. F. “Fenomenología del espíritu. Buenos Aires: FCE, 2007.). Según sugiere Félix Duque sobre este periodo, “[…] el Sacro Imperio Romano-Germánico era ya a principios del siglo XIX un fantasma ridículo cuyos últimos jirones habrían de deshilacharse ante los cañones franceses que bombardeaban Auerstadt y Jena” (1999, p. 14). Hegel, al tiempo, no parece haber visto con malos ojos los deshilachamientos del Sacro Imperio, en La constitución de Alemania de 1802 ya había destacado su célebre sentencia: “Alemania ya no es un estado”. Pero, en su contexto, la adornaba con descarnada sinceridad: “la masa común del pueblo alemán, justamente con sus asambleas provinciales […] debe reunirse en una sola masa mediante el poder de un conquistador” (Hegel, 1972, p. 152HEGEL, G. W. F. “La constitución de Alemania”. Madrid: Aguilar, 1972.; Mäder, 2001MÄDER, W. “Kritik der Verfassung Deutschlands. Hegels Vermächtnis 1801 und 2001”. Berlín: Duncker & Humblot, 2001.). En 1806 Hegel insistirá sobre esta idea: “Actualmente, parece que hace falta lo contrario [del sentido pletórico, tendríamos que precisar]; el sentido se halla tan fuertemente enraizado en lo terrenal, que se necesita la misma violencia para elevarlo de nuevo”. En este periodo de transformación, concluye Hegel, “No es difícil darse cuenta, por lo demás, de que vivimos en tiempos de gestación y de transición hacía una nueva época. El espíritu ha roto con el mundo anterior de su ser allí y de su representación y se dispone a hundir eso en el pasado, entregándose a la tarea de su propia transformación” (Hegel, 2007, p. 11HEGEL, G. W. F. “Fenomenología del espíritu. Buenos Aires: FCE, 2007.).

Si Hegel reconocía la transformación de la realidad y, por tanto, también de la filosofía, ¿por qué asociar esa transformación solo a la política y no a la economía? En palabras de Félix Duque, habría que precisar que “las fuerzas realmente triunfantes de la Revolución y el Imperio no habían sido desde luego las del pueblo llano”, pues en el largo recorrido de la Revolución francesa, desde 1789 a 1848, “fue la burguesía capitalista, con la incipiente industrialización del país y con sus ansias de expansión colonialista la que realmente estaba haciendo de «viejo topo» bajo todas esas convulsiones” (1999, p. 19).

De manera paralela a la revolución política francesa, sucedía en Inglaterra una revolución económica que se expandiría sistemáticamente en las décadas siguientes, primero por Europa y Norteamérica, y luego por todo el mundo. Como nota Hobsbawm, el desarrollo histórico del capitalismo bien podría ser rastreado a partir del ensayo de diversas genealogías analíticas; sin embargo, el capitalismo específicamente industrial que pavimentaría la posición hegemónica de Inglaterra en el contexto económico continental e intercontinental obtuvo su acta de nacimiento en algún momento entre las décadas de 1760 y 1770 (2009, p. 9). El Sacro Imperio, fuertemente determinado por las prácticas cameralistas y por la dispersión política de sus territorios, al igual que una Francia sumida en los porvenires de la renovación económica propiciada por la fisiocracia y abrumada por la condensación de la conflictividad política, asistieron desde la retaguardia a la conformación de un escenario económico y geopolítico prioritariamente inglés.

Mientras el conflicto entre whigs y tories se había canalizado desde 1688 – por supuesto que incluidas sus disputas posteriores – todavía en la Francia napoleónica se producían procesos de contracción en la productividad agraria y retornaban con fuerza las posiciones proteccionistas propiciadas por el nacionalismo. Según Wallerstein, las políticas económicas de Napoleón contra Inglaterra poco podían lograr en un contexto paradojal: si, de una parte, Napoleón pretendía disputarle a Inglaterra el comercio internacional bloqueando las importaciones, de otra debía lidiar con la resistencia de las unidades económicas continentales que, una vez anexadas colonialmente, supusieron el gasto del excedente en la estructura militar del Imperio. Los ingleses, por su parte, habían construido su camino a partir de la larga disputa con la influencia comercial y financiera neerlandesa durante al menos un siglo, después del cual perfilarían su control de las rutas comerciales entre Europa y América de un lado, y entre Europa e India de otro. Hacia el final de este periodo el triunfo quedó del lado de la Compañía Británica de las Indias Orientales. Posteriormente, tras los sucesos políticos y militares que llevaron a la celebración del Congreso de Viena en 1815, el escenario ya no parecía tener vuelta atrás. De acuerdo al relato de Arrighi, “la combinación de la Revolución Industrial en el ámbito doméstico y la destrucción, tras Waterloo, de cualquier barrera o competencia frente a la hegemonía global de Gran Bretaña en el exterior produjo una forma realmente novedosa de economía mundial”. En ella, los productores británicos gozaron de una ventaja comparativa dentro de los márgenes del comercio internacional, generando así una potencia económica de virtual alcance global que “con el hundimiento de Holanda y la derrota de Francia”, ya no tuvo “rivales posibles después de 1815” (Arrighi, 1999, p. 212ARRIGHI, G. “El largo siglo XX. Dinero y poder en los orígenes de nuestra época”. Madrid: Akal, 1999.).

Es representativo del decurso de este nuevo ciclo de acumulación del capital, en el que Inglaterra y Francia se disputaron el puesto de mando tras la debacle de Holanda, el hecho que las recién fundadas repúblicas latinoamericanas se vieron prontamente subsumidas por las políticas comerciales (aduaneras y financieras) inglesas a pesar de la influencia política y militar francesa en esas mismas independencias. Es en este contexto que Hegel reconoce la inapelable hegemonía internacional de la economía inglesa, aun cuando esté pensando más en los antiguos territorios coloniales neerlandeses que en Latinoamérica: “Los ingleses, o más bien la Compañía de las Indias Orientales, son los dueños del mundo” (Hegel, 1989, p. 179HEGEL, G. W. F. “Werke in 20 Bänden”. Frankfurt: Suhrkamp, 1989.). Y es que Hegel, atento al decurso histórico de una economía mundial determinada ahora por Inglaterra, ensaya una reflexión sistemática en torno a los límites y alcances del nuevo escenario que se abría desde mediados del siglo XVIII, y que se formalizaba políticamente tras la derrota de Napoleón. De acuerdo a Hegel, “El poder del estado es un medio para los fines particulares, [y] este es precisamente el orgullo de la libertad inglesa”, porque “sienten la mayor indiferencia hacia los fines particulares de otros pueblos; dejan incólumes todas las costumbres y creencias extrañas”: en este sentido, son “en todos los pueblos los misioneros de la industria y la técnica, y ponen al mundo entero en relación por medio del tráfico mercantil sometido a normas jurídicas” (Hegel, 1999, p. 678HEGEL, G. W. F. “Lecciones sobre la filosofía de la historia universal”. Madrid: Alianza, 1999.). Aquí, la diferencia unilateral entre las revoluciones políticas y económicas no solo desaparecen, sino que la mutua determinación de ambas dimensiones de la realidad comienzan a conformar el ritmo de transformación del presente.

El énfasis, insistirá Hegel, no estriba en el hecho que Inglaterra represente una síntesis de múltiples relaciones internacionales, sino el hecho que estas estén determinadas por una forma específica de interacción: el mercado mundial. Hegel interpreta las prácticas comerciales de Inglaterra desde un pragmatismo directo: “La existencia material de Inglaterra se halla fundada en el comercio y la industria. Los ingleses han tomado sobre sí el gran destino de ser los misioneros de la civilización en el mundo entero” donde, por supuesto el aspecto misionero adquirirá formas de colonización sistemática incluso en el sentido de la colonialidad del poder/saber, porque “su espíritu mercantil les impulsa a recorrer todos los mares y todos los países, a entablar relaciones con los pueblos bárbaros, a despertar en ellos las necesidades y la industria, y sobre todo a asegurar las condiciones del comercio, a saber, la supresión de las violencias, el respeto a la propiedad y la hospitalidad” (Hegel, 1999, p. 699HEGEL, G. W. F. “Lecciones sobre la filosofía de la historia universal”. Madrid: Alianza, 1999.).

Es claro que producto de estos procesos históricos, y no por razones subjetivistas o psicologistas, Hegel no podría haber atendido con especial claridad el nuevo ciclo de acumulación en 1806. Según la propia alegoría hegeliana, las transformaciones recién amanecían en Auerstadt y Jena, pero para el atardecer aún había que esperar por Waterloo y Viena, y será tras estos sucesos que Hegel sistematizara su análisis de la economía política (Narváez; Pulgar, 2019aNARVÁEZ, A. y PULGAR, P. “Hegel y la crítica de la economía política del colonialismo. La recepción de un debate inconcluso”. Hermenéutica Intercultural, Vol. 32, pp. 187- 208, 2019a.; 2019bNARVÁEZ, A. y PULGAR, P. “Hegel y la economía política: Contribuciones para un debate histórico y filológico”. Límites. Revista interdisciplinaria de Filosofía y Psicología, Vol. 14, 2019b.).

2. La economía política en la Rechtsphilosophie

La interpretación de la conceptualización hegeliana de la economía política ha oscilado tradicionalmente entre al menos tres debates que, en diferentes exposiciones, no han sido necesariamente convergentes y tampoco se han constituido a partir de una sucesión histórica lineal. Uno de estos debates supuso una discusión sobre el objeto histórico del análisis hegeliano, es decir, sobre la posibilidad de asociar la conceptualización a una unidad económica nacional específica, donde Inglaterra corrió con especial ventaja en detrimento de Francia y Alemania. Paralelamente, y acaso de manera subsidiaria del primer debate, los estudios especializados se vieron en la necesidad de precisar si la categorización implícita en la exposición hegeliana correspondía a un análisis prioritario del capitalismo industrial inglés o del mercantilismo, fuera bajo la forma específica derivada de la fisiocracia francesa o del cameralismo (Aliscioni, 2010ALISCIONI, C. “El capital en Hegel. Estudio sobre la lógica económica de la Filosofía del Derecho”. Rosario: Homo Sapiens, 2010.). Finalmente, ambos debates supondrían también una discusión respecto a la forma específica del análisis, es decir, si acaso constituiría una fundamentación, una defensa o una crítica del tal o cual modo de producción y formación social asociada a tal o cual unidad nacional.

Tras la publicación de las Vorlesungen über Rechtsphilosophie, estos debates adquirieron consistencia en virtud de las observaciones que el mismo Hegel hiciera al texto de 1820. La inclusión de lenguaje técnico y categorías disciplinares contribuyeron a aclarar el panorama, pues desde el Wintersemester de 1822/23, categorías como Kapital y Klasse aparecen cada vez con mayor regularidad asociadas explícitamente a la experiencia industrial inglesa, y así también comienza a circular el nombre de Saint-Simon (Hegel, 1973, III, p. 520HEGEL, G. W. F. “Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831”. 4 Bände. Stuttgart: Frommann-Holzboog, 1973.). Esto implica reconocer metodológicamente que la conceptualización de 1820 es una entre las reformulaciones posteriores y que, en cuanto tal, tiene un sentido contextual específico. Más allá de las modificaciones realmente existentes, a lo que esto nos enfrenta es a analizar conceptualmente los términos utilizados por Hegel en 1820 dentro de su contexto narrativo (Jameson, 2004, p. 37JAMESON, F. “Una modernidad singular. Ensayo sobre la ontología del presente”. Barcelona: Gedisa, 2004.; Jameson, 2013JAMESON, F. “Valencias de la dialéctica”. Buenos Aires: Eterna Cadencia, 2013.), y no en virtud de su hipotético valor universal (Žižek, 2006, p. 43ŽIŽEK, S. “Visión de paralaje”. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006.). Esta dificultad implica que si bien la tendencia entre los semestres de 1817-18 y 1830-31 es hacia la especificidad inglesa, en su decurso su cruzan categorías de diferentes tradiciones. Estos cruces son visibles ya desde el §189 de los Grundlinien der Philosophie des Rechts, y se mantienen hasta el §208, es decir, en lo que podemos entender como los cuatro momentos de la conceptualización hegeliana de la economía política: i) su formulación nominal, ii) su fundamento en la relación necesidad/satisfacción, iii) la mediación del trabajo en esa relación y, iv) la deducción de la división social del trabajo.

2.1. Cómo formular la economía política

Para Hegel, a diferencia de diversas formas de iusnaturalismo y contractualismo, la interconectividad de individualidades en sociedad no está antecedida por ninguna forma o sentido a priori, sino solo por el reconocimiento de la necesidad de esa misma interconectividad. Las relaciones adquieren un sentido en virtud de la materialidad exterior que media las particularidades, donde el uso del artículo indefinido (un) no es en absoluto fortuito. Si habláramos en términos posesivos (su sentido) o determinados (el sentido), la eticidad tendría su horizonte de realización antes de la experiencia y, por tanto, supondría un retorno a las hipótesis iusnaturalistas y contractualistas que Hegel ya criticara en la misma Rechtsphilosophie. Esto significa en principio que los otros sentidos posibles y condicionales de la relación social quedarían excluidos del análisis: qué sucedería si o qué sería de la particularidad si, son preguntas ajenas a la reflexión hegeliana sobre la sociedad civil, justamente porque para Hegel son dimensiones de la realidad ajenas a la sociedad civil. Este es el debate que Hegel aborda con especial atención en el llamado principio de particularidad (2000a, §183; Rózsa, 2021RÓZSA, E. “La teoría hegeliana de la economía moderna”. Recistances. Journal of the Philosophy of History, Vol. 2(4), pp. 1-24, 2021.).

En este contexto narrativo (Jameson, 2013, p. 97JAMESON, F. “Valencias de la dialéctica”. Buenos Aires: Eterna Cadencia, 2013.), el sentido del principio de particularidad está dado por la materialidad que lo sustenta, por la producción material de subsistencia en esta sociedad realmente existente en la que aparece bajo la forma de la dialéctica necesidad/satisfacción mediada por la propiedad privada y el trabajo (Hegel, 2000a, §189HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.). La formulación de la economía política surge entonces como una racionalización de ese doble proceso de mediación, donde racionalización no significa en principio conducción sino comprensión, ya que esa racionalidad debe “exponer el movimiento de las masas en su determinidad y complicaciones cualitativas y cuantitativas” y, en su exposición, mostrar cómo “el pensamiento (ver Smith, Say, Ricardo) desentraña desde la infinita copiosidad de singularidades que se encuentra primeramente ante él, los sencillos principios de la cosa y el entendimiento activo en ella y que la gobierna” (Hegel, 2000a, §189HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.).

Ahora, si bien es cierto, como apunta Gans en su comentario, que la circunstancialidad de las satisfacciones (cambios estacionarios, fertilidad de la tierra, laboriosidad individual, etc.) no supone una ausencia de universalidad en la conceptualización del movimiento económico en general, “Hay ciertamente necesidades vitales universales como comer, beber, vestirse, etc., y ciertamente depende de circunstancias accidentales como son satisfechas. La tierra es aquí y allá más o menos fértil, los años son distintos en fecundidad, un hombre es activo, el otro perezoso, pero este hormigueo de arbitrio produce desde sí determinaciones universales, y esta aparente dispersión y ausencia de pensamiento es conservada por una necesidad, la cual se cumple por sí misma. Desentrañar esta necesidad es objeto de la economía política, una ciencia que hace honor al pensamiento porque encuentra la ley para una masa de contingencias” (Hegel, 2000a, §189HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a., adición). La semejanza a la que alude inmediatamente después es especialmente problemática, aunque permite aclarar un punto importante de la formulación hegeliana de la economía política. Dice Gans que “es un interesante espectáculo ver cómo todas las conexiones son aquí interactuantes, cómo se agrupan las esferas particulares y tienen influencia en las otras y experimentan por ellas su promoción o su impedimento”, a lo que agrega que “tiene una analogía con el sistema planetario, el cual siempre muestra a la vista sólo movimientos irregulares, pero cuyas leyes, sin embargo, pueden ser conocidas”: analogía que podría ser algo más que solo una expresión desafortunada. Gans, que luego desarrollaría con especial profundidad sus análisis económicos en sus lecciones berlinesas (2005), da a entender al lector que la lógica de la economía política y la lógica astronómica constituirían formas análogas de análisis: sin embargo, suponer esta analogía implica dos problemas. De una parte, implicaría suponer que la racionalidad sería una forma lógica válida independiente del objeto o, de otra, conduciría a una equivalencia analítica entre la sociedad económicamente constituida y la naturaleza astronómicamente representada.

La dificultad del primer problema estriba en hacer caso omiso de las críticas que Hegel esgrimiera sobre el formalismo ya en la Fenomenología (2007, p. 51), y en el segundo se entendería la economía como una relación natural, haciendo caso omiso de las críticas al iusnaturalismo en la misma Rechtsphilosophie. Si bien el debate no estriba en qué haya querido o no decir Gans, implica distinguir entre las diversas corrientes económicas en conflicto a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, pues aun cuando Hegel pudiese incluir elementos del mercantilismo fisiócrata o cameralista, que fundamentaron sus principios en la relación productiva con la naturaleza, nunca entendieron esas relaciones de manera natural. De aquí se desglosan dos precisiones, una nominal y otra histórica.

En 1820 Hegel utiliza el término Staatsökonomie, más o menos cercano a la terminología cameralista de la época, en detrimento de Staatswirtschaft o politische Ökonomie, más acorde a las categorías de la renovación económica propiciada por las escuelas de Königsberg y Göttingen (Narváez, 2021, p. 73NARVÁEZ, A. “Hegel y la economía política en la escena intelectual alemana. Bases históricas y bibliográficas”. Revista de Economía Institucional, vol. 24(46), pp. 71- 91, 2021.; Tribe, 1988, p. 143TRIBE, K. “Governing Economy. The Reformation of German Economic Discourse 1750-1840”. Cambridge: Cambridge University Press, 1988.). Sin embargo, para Hegel la Staatsökonomie se distinguía de las Kameralwissenschaften justamente por situarse desde un philosophische Gesichtspunkt que compartiría con la filosofía de la naturaleza (1989, p. 11), lo que vuelve formalmente comprensible la analogía de Gans, pero no la confusión entre la posible cientificidad del cameralismo como práctica económica y la cientificidad filosófica de la economía política. Por supuesto, que las ciencias económicas y naturales tengan un punto de vista filosófico no implica que tengan principio análogos, cuestión que Hegel ya había discutido (1989, V, p. 65; VI, p. 80; VIII, p. 67). Por lo demás, en un registro diferente, pero bajo supuestos similares, esto determinará la posición de Hegel en su polémica con Hugo y Savigny respecto a la codificación del derecho (2000a, §3, §211).

Por otra parte, las referencias a Smith, Say y Ricardo en este mismo parágrafo no son fortuitas. Aún más, el nombre de Say es del todo determinante no sólo porque sea posible encontrar paralelos entre la ley de precios del Traité y la formulación hegeliana – de acuerdo a la célebre hipótesis de Hirschman (1976)HIRSCHMAN, A. “On Hegel, Imperialism and Structural Stagnation”. Journal of Development Economics, Vol. 3, pp. 1-8, 1976. – sino porque para 1820 eran del todo conocidas las censuras y omisiones forzadas que debió efectuar sobre la primera edición de 1803 debido a la oposición de Napoleón a las políticas de apertura y competencia económicas (Potier; Tiran, 2019POTIER, J.-P. y TIRAN, A. “L’édition des OEuvres complètes de Jean-Baptiste Say”. Cahiers d’économie Politique, Vol. 57, pp. 151-173, 2019.). Las reformulaciones de la segunda (1814) y tercera edición (1817) venían a confirmar la posición renovadora anti-proteccionista de Say, que sintetizaría también en De l’Angleterre et des Anglais. Hegel perfila su conceptualización desde una posición más atenta a la transformación del ciclo de acumulación que a las resistencias del mercantilismo continental. Por supuesto, esta atención no obsta para que aparezcan también momentos de influencia de la fisiocracia o el cameralismo, pero sí otorga los márgenes precisos a la intencionalidad de los parágrafos siguientes en virtud del decurso de la economía política como una ciencia moderna, una ciencia del neue Zeit que Hegel pretendió conceptualizar desde los tiempos jenenses.

2.2. La relación necesidad/satisfacción

El primer momento de la conceptualización de la economía política, enfocado en su racionalidad, opera en la exposición como una bisagra entre la presentación inicial de la relación necesidad/satisfacción y su desarrollo posterior. Desde la perspectiva hegeliana, el querer fundado en la voluntad subjetiva representa una dimensión virtualmente infinita de la personalidad: el sujeto puede multiplicar sus objetos de deseo, justamente porque el deseo no se realiza en su objetivación. Esta idea, presente en 1806 y que tanta importancia tuvo para la filosofía francesa del siglo XX, adquiere en el contexto de la Rechtsphilosophie una consistencia especial por cuanto supone que esa necesidad virtualmente infinita implica lógicamente una multiplicación virtualmente infinita de los medios y formas de satisfacción. Así, dice Hegel (2000a)HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a. en el §190 que,

El animal tiene un círculo limitado de medios y de modos de satisfacción de sus necesidades vitales, igualmente limitadas. El hombre, también en esta dependencia, manifiesta a la vez su superar a la misma y su universalidad, primeramente por la multiplicación de las necesidades vitales y de los medios, y luego por descomposición y diferencia de la necesitad vital concreta en partes singulares y aspectos, los cuales se convierten en necesidades vitales particularizadas y, por tanto, más abstractas.

Ahora, aquí la distinción entre animalidad y humanidad está cargada de intencionalidad, pues la distinción que subyace al uso de las categorías refiere a la diferencia entre los espacios narrativos de validez de los principios analíticos. Dicho en términos contemporáneos, es lo que Hegel está criticando subrepticiamente en la suposición de la validez universal de los principios morales y éticos, y la manera en que la filosofía política pretendió derivar conceptos políticos funcionales a partir de ellos. La precisión radica en que aquí y solo aquí los hombres adquieren su sentido social (2000a, §190). Las bondades o maldades a priori de una hipotética naturaleza humana desaparecen ante la entrada de la actividad productiva que transforma la natürliche Unmittelbarkeit en un objeto de estudio de las ciencias naturales, necesario y pertinente, pero no en un objeto de la economía política. En el §191 Hegel insiste en que así como se “dividen y multiplican los medios para las necesidades vitales particularizadas”, también lo hacen “los modos de su satisfacción” en una constante relativización o, más precisamente, en una relación diferencial en la cual ambas dimensiones son variables. Esta relación puede multiplicarse infinitamente, de modo que el medio y el modo nunca se realicen en virtud de un fin, es decir, de una satisfacción: a esta infinitud, Hegel le llama refinamiento, Verfeinerung.

Como bien nota Gans, la Verfeinerung (el confort inglés), “es algo absolutamente inagotable y en progreso infinito, pues cada comodidad muestra de nuevo su incomodidad y estas invenciones no admiten ningún término”: la función de la posibilidad lógica entonces, no estriba aquí en la realización de la necesidad por la satisfacción, sino en la proyección de la repetitividad y multiplicación de los medios y modos respecto a los fines abstractos, a toda satisfacción imaginable. Esa es la multiplicación del trabajo y la propiedad, que sin embargo, “llega a ser una necesidad vital no tanto de aquello que tienen de manera inmediata, sino más bien producida por los que procuran una ganancia mediante su surgimiento”. En esta observación Gans se adelanta a lo que será división social del trabajo en estamentos (2000a, §201) y clases (2000a, §243ff), y le dejaremos su lugar en el apartado siguiente. Sin embargo, es importante notar cómo Hegel afirma en el §192 la condicionalidad de las satisfacciones por el ser para otro de la necesidad y sus mediaciones (el trabajo), de tal modo que se vacía de contenido la posibilidad de pensar una autonomía absoluta del sujeto, en la medida que se reconoce el principio aristotélico respecto a la sociabilidad del hombre: el entramado necesidad/satisfacción, concluye Hegel en el §192, se transforma en un entramado concreto en cuanto social.

A su vez, en cuanto sociales, las necesidades y los medios y modos de las satisfacciones adquieren un sentido de equivalencia lógica, pues a diferencia del caso individual del confort, estamos aquí en un escenario de producción social de necesidades. Esta igualdad, Gleichheit, literalmente se conforma por la imitación sostenida, que sólo se distingue por su diferenciación (Hegel, 2000a, §193HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.). Si no existiera esa con-formación no estaríamos ante una producción social de necesidades y satisfacciones mediadas por el trabajo, Arbeit, sino ante una sumatoria de actividades, obras, acciones, etc., que, por muy satisfactorias que pudiesen resultar individualmente (arrancar una manzana de un árbol para saciar el hambre), carecerían de igualdad e imitación abstractas y, por tanto, de representatividad social. Dicho en los términos siempre beligerantes de Hegel contra las suposiciones de diversos estados de naturaleza presocial:

Representar al hombre como si viviera en libertad respecto a las necesidades vitales en un así llamado estado de naturaleza en el que sólo tuviera las así llamadas necesidades naturales vitales simples y utilizara para su satisfacción sólo medios como se los ofrecía una naturaleza contingente es, aun sin tomar en cuenta el momento de liberación que yace en el trabajo, de lo que se hablará más adelante, una opinión falsa, porque la necesidad natural vital como tal y su satisfacción inmediata sólo sería el estado de la espiritualidad sumida en la naturaleza y, por tanto, el estado de barbarie y de no-libertad; y la libertad yace únicamente en la reflexión de lo espiritual en sí, en su diferencia de lo natural y en su reflejo en ello (Hegel, 2000a, §194HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.).

Esa liberación propiciada por la igualdad lógica y la conformación social de la dialéctica necesidad/satisfacción implica para Hegel distinguir entre lo liberado y lo desatado, pues así como en el §191 el confort expresaba la posibilidad de la proyección vacía propia de la mala infinitud (Hegel, 1989, V, p. 149HEGEL, G. W. F. “Werke in 20 Bänden”. Frankfurt: Suhrkamp, 1989.), aquí también el lujo muestra cómo esa misma infinitud adquiere un sentido socialmente subjetivado cuando se encuentra transida por la arbitrariedad [Willkür]. Entonces, ¿qué importancia tiene distinguir en este contexto entre el lujo y el confort?

En la teoría ricardiana, el valor de la masa circulante de mercancías (e. d., medios abstractos de satisfacción) está determinado por las posibilidades de acceso y consumo que una sociedad particular significa a partir de su relación con las satisfacciones, de modo tal que el confort, por ejemplo, no sólo es infinito en virtud de la voluntad que lo desea, sino que también es limitado por la existencia material del objeto (Ricardo, 1973, IIRICARDO, D. “Principios de economía política y tributación”. Madrid: Ayuso, 1973.). Mientras más escaso el objeto, más difícil satisfacer una necesidad a través de él, y por tanto más alto su valor y, eventualmente, también su precio. No obstante, es en ese mismo contexto que Ricardo sostiene – en abierta oposición a Smith – que el valor de las mercancías está dado en el trabajo inmediato y mediato del consumo como forma de la satisfacción (Ricardo, 1973, IIIRICARDO, D. “Principios de economía política y tributación”. Madrid: Ayuso, 1973.).

Lo que Hegel llama imitación, como regla de equivalencia, no estaría en principio dado por el trabajo – como en Marx, por ejemplo – sino también por la variabilidad de las posibilidades de consumo que, en el §194, aparece bajo la forma de la producción social de necesidades transida por el arbitrio individual. Lo que el arbitrio agrega a esta determinación de las satisfacciones y, por tanto a las necesidades, es la voluntad que el sujeto individual objetiva en una mercancía específica, asociando tanto la parte objetiva – la posibilidad de existencia real de los objetos – con la parte subjetiva – el deseo singular volcado sobre su consumo: vínculo, concluye Hegel, que conduce a la fundamentación lógica de la posibilidad infinita del lujo (2000a, §195; 1999, p. 42; 1973, IV, p. 559).

Ahora bien, la diferencia entre el refinamiento y el lujo estriba en que la primera es una posibilidad y como tal bien podría no suceder; por el contrario, el lujo en las sociedades modernas puede adquirir múltiples formas específicas, pero se fundamentan en una necesidad lógica que la vincula estructuralmente al surgimiento de la dependencia y la miseria (§195). Esta dualidad en última instancia irreconciliable es lo que le permitirá a Hegel deducir la lógica del colonialismo particularmente capitalista en su especificidad económica, lógica e histórica y, como tal, adquiere una importancia preponderante dentro del llamado sistema de las necesidades: tanto por la razón que acabamos de formular, como por dar pie a la posibilidad de una teoría hegeliana del valor.

Un aspecto inevitable en este proceso de exposición – que no sufrirá mayores variaciones en las lecciones berlinesas posteriores – implica reconocer que convergen aspectos específicos de la tradición mercantilista y fisiocrática continental, y de la economía política del capitalismo británico. La razón de esta convergencia, que con el paso del siglo XIX se volvería cada vez más contradictoria, radica en parte en el contexto histórico y en parte en la apuesta hegeliana. Decimos que depende de un contexto histórico porque tras las guerras napoleónicas las economías nacionales europeas (y latinoamericanas) aún se debatían entre la apertura y el proteccionismo mercantilista que, específicamente en Europa, se mezclaba con los debates sobre propiedad y herencia de la tierra que el código napoleónico y la codificación del derecho venían a modificar en mayor o menor grado. En Francia por ejemplo, el proteccionismo del mercado interno fue fomentado hasta los primeros años de la Revolución por los defensores de la fisiocracia rural y en Alemania por los principios consuetudinarios de las comunidades político-económicas rurales transidas por el cameralismo (reticencia que discursivamente se mantendrá al menos hasta el ascenso de Bismarck, cuando no hasta la barbarie del nazismo) (Losurdo, 2015LOSURDO, D. “Hegel y la catástrofe alemana”. Madrid: Escolar y Mayo, 2015.).

2.3. Trabajo y valor en la Rechtsphilosophie

Al igual que muchas categorías asociadas a la interpretación de la realidad social, el trabajo ha sido interpretado en la filosofía hegeliana especialmente en el contexto de la dialéctica del amo y esclavo de 1806. Esta tendencia propiciada tanto por la apuesta hermenéutica de Dilthey como por la influencia que ejerciera desde la década de 1930 la publicación de los manuscritos preparatorio de la Kririk der Politik und Nationalökonomie, que Marx nunca culminaría, se circunscribió en gran medida a la interpretación del trabajo como transformación y producción de una segunda naturaleza. Esta interpretación, que en su contexto histórico no estaba lejos de las reflexiones de Fichte e incluso Schelling, podría tener un sentido antropológico para la conceptualización de la economía política, pero no por ello tiene un sentido económico preciso. No es este el espacio para analizar el vínculo entre ambas dimensiones, pero sí para distinguir una teoría antropológica del trabajo – que tanto interesó al marxismo humanista de Fromm a Bloch – de una teoría económica del trabajo dentro de los márgenes de las discusiones que se derivan de los parágrafos anteriores.

El trabajo, dice Hegel en este contexto, es “la mediación para preparar y procurar a las necesidades vitales particularizadas el medio adecuado, igualmente particularizado”; mediación cuya actividad “da valor al medio y su conformidad a la finalidad, de modo que el hombre en su consumo se relaciona especialmente con producciones humanas y tales esfuerzos son los que él utiliza” (2000a, §196). Que el trabajo transforme la naturaleza no es una hipótesis novedosa dentro de los debates filosóficos del siglo XIX, como tampoco lo es para la historia de la economía política. La importancia de este parágrafo está en cómo Hegel asocia explícitamente (aunque no en todo momento con un lenguaje técnico) el valor de los medios de satisfacción (los productos, las mercancías, etc.) al trabajo humano socialmente realizado a través de la producción y el consumo, cuya validez universalidad y objetividad está en la dimensión ya anunciada en los §190 y 192: es decir, en el carácter socialmente concreto y lógicamente abstracto de la mediación.

Esta abstracción adquiere una doble determinación en virtud de su función y representatividad. A diferencia del trabajo teórico, donde el pensamiento transita de representación en representación, el trabajo y la cultura práctica adquieren su universalidad por la limitación de la actividad que, a su vez, está ella misma limitada por el material disponible (2000a, §52, §61) y por el arbitrio individual (2000a, §15ff) en un contexto social (2000a, §197). Sin embargo, continúa Hegel en el parágrafo siguiente:

lo universal y objetivo en el trabajo se encuentra en la abstracción, la cual efectúa la especificación de los medios y de la necesitad vital, y por eso igualmente especifica la producción y origina la división del trabajo. El trabajo del individuo se hace más sencillo mediante la división y, a través de ello, mayor la destreza en su trabajo abstracto y mayor la cantidad de su producción. Al mismo tiempo, esta abstracción de la destreza y del medio completa la dependencia y el intercambio de los hombres para la satisfacción de las restantes necesidades vitales respecto a la necesidad total (2000a, §198).

Hay aquí dos aspectos fundamentales que es preciso aclarar: como ya habíamos anunciado, el sentido del valor y, además, la función del valor en la distinción de la perspectiva epistemológica con la que Hegel reviste su conceptualización de la economía política.

Primero, es importante notar que Hegel asocia la valorización de la producción no al trabajo individualizado sino al trabajo social abstracto. El valor de una mercancía, por tanto, no estaría dado por la acumulación de gasto energético materializado en un producto, ni en las condiciones de posesión y transferencia de ese mismo producto, lógica que lo aleja explícitamente de la teoría mercantilista fisiocrática y cameralista del valor. Al ser el trabajo abstracto el que valoriza los medios, Hegel está tomando una posición cercana al ricardismo de la época que, no obstante, aun formula en términos superficiales si se le compara con los primeros trabajos de Hodgskin (MacGregor, 1996MACGREGOR, D. “Hegel, Marx, and the English State”. Toronto: University of Toronto Press, 1996.). Si bien Hegel logra intuir la valorización de las mercancías por el trabajo abstracto – e incluso el consumo de trabajo objetivo en los medios –, lo que no logra ver es cómo se valoriza ese valor, es decir, la propia valorización del trabajo y la subsecuente deducción del capital – que retomaremos algunas líneas más adelante en virtud del §200. El problema, por supuesto, no se trata de ver qué tanto se acercó o no Hegel al llamado socialismo ricardiano de Hodgskin, Thompson, Bray o Hall, sino de cómo en última instancia su atisbo de teoría del valor queda limitado por un problema de concordancia con sus propios principios lógicos (Thompson, 2002THOMPSON, N. “The People’s Science. The Popular Political Economy of Exploitation and Crisis 1816-34”. Cambridge: Cambridge University Press, 2002.). Es decir, siguiendo la hipótesis aquí de Heller y no de Lukács, que Hegel yerra en la forma del planteamiento del problema, del cual la exposición de la Rechtsphilosophie es subsidiaria.

Como ya habíamos dicho, para Lukács el problema estaba en una limitación epocal y epistemológica propia de la burguesía alemana de la Restauración prusiana; pero, para Heller, el problema radica en un límite propio de la formulación: en sus términos, del método hegeliano (Heller, 1978, p. 43HELLER, Á, “Teoría de las necesidades en Marx”. Barcelona: Península, 1978.). Ahora bien, lo que nos interesa de esto es que en la ausencia de una tematización de la valorización del valor – que en Marx decantará lógicamente en la deducción del plustrabajo y la plusvalía – aparece implícita la noción ricardiana de valor de cambio propia de las sociedades industriales modernas, que nos lleva al segundo punto a precisar.

Por mucho interés que haya suscitado la economía política moderna en la intelectualidad filosófica alemana, en realidad su presencia conceptual es virtualmente nula. Schelling, Jacobi, Schleiermacher, Reinhold y, posteriormente, Trendelenburg y Schopenhauer, no dedicaron ningún trabajo importante a la economía, como en estricto rigor tampoco lo hizo Kant. Las únicas (y notables) aproximaciones fueron las ensayadas por Hegel y Fichte. Este, especialmente transido por las disputas políticas de su época, tomó una posición “nacionalista” análoga a la política económica nacional francesa que, por mucho que difiriera en término de comercio exterior, suponía las mismas consecuencias ante el avance de la influencia británica. Der geschlossene Handelsstaat de 1800 es posiblemente el último gran intento filosófico por fundamentar el mercantilismo de manera coherente y consistentemente en términos lógicos, aun cuando históricamente su influencia continental estaba al borde del precipicio (Arrese, 2018ARRESE, H. “Sense and Limits of the Fichtean Project of a Closed Commercial State”. Tópicos, Revista de Filosofía, Vol. 54, pp. 215-236, 2018.). Ahora, y más allá de la trayectoria interna del argumento de Fichte, sus fundamentos estriban en una visión restricta del trabajo en la medida que no logra deducir de su función asociada al capital la intensificación de la diferencia en la distribución, como si logra atisbarlo Hegel en virtud de su hipótesis sobre el trabajo abstracto.

2.4. La división social del trabajo

La mediación social del trabajo, continúa Hegel en el §199, implica lógicamente una división que a su vez se traduce en una duplicación de sentidos de la interconectividad de la particularidad. Si hasta el §198 el trabajo suponía una abstracción que adquiría su sentido concreto en virtud de la socialización que históricamente le antecede, ahora ese mismo sentido concreto encuentra un fundamento en una universalidad que lógica e históricamente le antecede: la riqueza o patrimonio (Vermögen, §199). Este parágrafo no es solo una de las pocas ocasiones en que Hegel habla de dialektische Bewegung, sino que también el lugar donde aparece por primera vez explicitada la deducción del fundamento universal de la variabilidad y circunstancialidad que la economía política piensa y representa: la nación como unidad productiva, consuntiva, distributiva y acumulativa. Si bien es necesario adelantarse algunos parágrafos, es ese fundamento circunscrito y limitado el que debe realizarse debido ese mismo movimiento dialéctico (2000a, §246) más allá de sí bajo la forma de la subsunción funcional y el colonialismo específicamente económico (2000a, §248). Este es el momento lógico donde Hegel anticipa, a pesar de las influencias y rasgos que hemos mencionado, su quiebre definitivo con el proteccionismo fiosiocrático y mercantilista en cuanto objeto histórico de representación de la economía política.

Ahora, tanto en forma como en contenido (2000a, §202), la exposición de la división social del trabajo de la Rechtsphilosophie no dista sustancialmente de la exposición del System der Sittlichkeit (1992), que también operaba en su propio contexto como respuesta y distanciamiento del texto fichteano de 1800. Al igual que en 1802/03, Hegel asocia el llamado estamento sustancial a la posesión y trabajo de la tierra que, si lo leemos a la luz de los parágrafos precedentes, son la clase que contribuye a la producción nacional de riqueza o patrimonio desde ese fundamento inmediato, razón suficiente para alejar aún más la hipótesis hegeliana de los principios de la fisiocracia. Aun cuando en Hegel no haya explícitamente una teoría de la renta de la tierra, su conceptualización del trabajo y de los estamentos supone al menos una diferenciación de la riqueza establecida a través de la renta o la productividad. La primera formulación de la teoría de la localización de von Thünen, escrita en explícita respuesta a la teoría hegeliana del mercado, es un esfuerzo por modernizar los principios mercantiles en virtud de la competitividad posible que los mercados nacionales (continentales) podrían tener ante la expansión de la economía inglesa ya avanzado el siglo XIX. Sin embargo, la focalización en la renta asociada a la localización relativa del mercado solo opera en términos cerrados (el nombre de la investigación de von Thünen es del todo representativo aquí, Der isolirte Staat in Beziehung auf Landwirthschaft und Nationalökonomie), y no toma en consideración la expansión global del mercado capitalista: cuestión que, incluso en sus teorías sobre la renta, tomó en consideración los ricardianos y, a su vez, también Hegel en su teoría de la colonización (Narváez, 2019, p. 199NARVÁEZ, A. “Hegel y la economía mundial. Crítica y génesis de la economía política del colonialismo”. Valparaíso: EUV, 2019.). La previsión del futuro y la confianza implican para Hegel una asociación directa con la tierray, por tanto, una forma de indistinción entre contenido y forma (2000a §203). Gans, que escribiría su comentario a la Rechtsphilosophie casi diez años después de su publicación original, sostiene por su parte que:

En nuestra época, la agricultura es cultivada también de manera reflexionante, como una fábrica, y adopta entonces un carácter de la segunda clase pugnante con su naturalidad. No obstante, esta primera clase conservará cada vez más la manera de la vida patriarcal y la disposición de ánimo de la misma. El hombre acepta aquí, con sentimiento inmediato, a lo dado y admitido y se agradece a Dios por ello, y vive en la confianza fiel de que este bien es duradero. Lo que él obtiene, le alcanza: lo utiliza, pues siempre le vuelve. Ésta es la sencilla disposición de ánimo no dirigida a la adquisición de riqueza: se la puede llamar también tradicional, por cuanto consume lo que está allí. En el ámbito de esta clase, la naturaleza hace lo principal y la propia laboriosidad en cambio es lo subordinado, en tanto que en el ámbito de la segunda clase el entendimiento es lo esencial, y el producto natural sólo puede ser considerado como un material (2000a, §203ad).

Por supuesto, es importante no confundir la particularidad hegeliana con la de Gans, aun cuando en este punto en particular están íntimamente vinculadas. En el mismo §203 Hegel insiste en el carácter mitológico del vínculo productivo del estamento sustancial, aun cuando no le desconoce su funcionalidad. Ahora, si bien en 1820 Hegel modera su lenguaje en relación al utilizado en 1802/3, no deja de ser relevante cómo esta formulación anticipa la polémica de 1822 con Scheleiermacher sobre el cristianismo (1989, XI, p. 58). Confiar en la continuidad de la realidad y asumir patológicamente sus cambios y sentidos (en el sentido de pathos) supone una ausencia de reflexión en la que se vuelve imposible pensar el fundamento de esa misma variabilidad: de ahí viene no sólo la crítica de Hegel a la transustanciación como principio teológico de las sociedades católicas (por oposición a la consustanciación de las sociedades protestantes), sino también la distinción entre las Kameralwissenschaften como técnicas y no como ciencias e un philosophische Gesichtpunkt reflexivo.

Es desde esta perspectiva que Hegel entiende al estamento industrial, en su tripartición entre artesanos, fabricantes y comerciantes (2000a, §204), como la dimensión de la sociedad entregada a la producción de su propia realidad económica. Subsecuentemente, deduce Hegel (2000a, §205)HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a., el estamento universal media los intereses particulares propios de la dialéctica necesidad/ satisfacción desde una perspectiva general concreta, es decir, más allá de la abstracción de los medios, de modo tal que la finalidad individual se realice en virtud de la realización general (el Estado). El estamento universal, que en última instancia no está lejos de la caracterización aristotélica, adquiere en la modernidad la forma específica de la burocracia estatal. En estricto rigor, los funcionarios de las unidades políticas precedentes (principados, reinos, etc.,) comienzan a desaparecer ante el ascenso de esa misma abstracción que constituye a la sociedad civil. La crítica de la burocracia moderna, que tanto peso tendrá en la teoría política posterior, cumple justamente la función de la administración de todas las formas de expresión estatal (desde la economía al derecho), y que en este contexto conforma justamente el paso lógico a la deducción de esa segunda abstracción (Assalone, 2011ASSALONE, E. “Hegel y la fundamentación burocrática de la filosofía. La relación entre la filosofía y el Estado en los Principios de la filosofía del derecho de Hegel”. Revista Filosofía UIS, Vol. 10(2), pp. 51-76, 2011.; 2012ASSALONE, E. “La caracterización de la burocracia en los Principios de la filosofía del derecho de G.W.F. Hegel. Los inicios de la reflexión filosófica sobre la administración pública”. Revista de Humanidades, Vol. 25, pp. 29-44, 2012.). Entonces, si bien el argumento continuará su recorrido en el §209, el §208 replica el movimiento lógico del §199, pues todo cuanto ha sido dicho sólo adquiere consistencia real en virtud de la administración de la justicia en general, y de la propiedad privada en particular, que le antecede lógicamente más allá de su posición posterior en la exposición. En términos contemporáneos, de aquí en adelante Hegel discutirá el estado de derecho como fundamento de la economía realmente existente.

La economía realmente existente es también el punto más bajo de la conceptualización hegeliana de la economía política, y es también el momento que nos hemos reservado para cerrar esta exposición. Los §200 y 206 muestran con especial claridad las razones por las cuáles la filosofía hegeliana del derecho se convertiría en objeto de crítica y su reflexión sobre la economía política, en objeto de indiferencia por más de medio siglo.

La participación en la riqueza social, dirá Hegel, está “condicionada en parte por una base inmediata propia (capital), en parte, por la destreza”, la cual a su vez, está condicionada también por el capital. De esto, concluye Hegel, se sigue “necesaria la desigualdad de la riqueza y de las destrezas de los individuos” (2000a, §200). A primera vista, podría parecer que Hegel deduce la contradictoriedad económica de las sociedades modernas, posición que está ampliamente justificada por su subsecuente deducción del colonialismo como respuesta a esta dialéctica (2000a, §246). Sin embargo, el problema estriba en que no hay en ninguna versión de la Rechtsphilosophie un atisbo de explicación lógica o histórica de la diferencia ya existente de esa “base inmediata propia”, razón por la cual la notable deducción hegeliana de la economía política se traduce finalmente en justamente eso: una deducción, y no una crítica de la economía política. Si volvemos sobre la hipótesis de Ripalda, habría que precisar que, de haber una crítica, esta sería del capital circulante y de sus consecuencias sociales, pero no del capital como relación social de producción, distribución, consumo y acumulación en la medida que son las relaciones distributivas y acumulativas las que desaparecen en la exposición hegeliana. Por supuesto, aquí el concepto de crítica de la economía política remite a Marx y El capital, aunque no exclusivamente. Ya en Ricardo y en la escuela ricardiana – especialmente en Labour Defended against the Claims of Capital y Natural and Artificial Right of Property Contrasted de Hodgskin –, como también en la escuela francesa inaugurada por Say, la explicación lógico-histórica del origen del capital constituirá una condición sine qua non de la conceptualización de la economía política (Thompson, 2002, p. 25THOMPSON, N. “The People’s Science. The Popular Political Economy of Exploitation and Crisis 1816-34”. Cambridge: Cambridge University Press, 2002.; Say, XI, 2006SAY, J.-B. “Traité d’économie politique”. París: Económica, 2006.).

Lo mismo sucederá con el aspecto decisional del trabajo en el §206, donde Hegel llega a sostener que la clase particular a la que “pertenece el individuo”, depende de “la manera de ser, el nacimiento y las circunstancias, pero la última y esencial determinación se encuentra en la opinión subjetiva y en el libre arbitrio particular”. El arbitrio y la conciencia subjetiva serán reforzadas en la observación como criterio diferenciador del decurso histórico-espiritual de oriente y occidente, y como crítica de los principios decisionales centralizados del platonismo (Hegel, 2000a, §206.1, §299HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.). Esta robinsonada, en el lenguaje de Marx, no sólo desatiende la forma específica de la Revolución de 1688, los subsecuentes enclosure acts y los medios legales (e ilegales) mediante los cuales se conformaron las clases sustanciales e industriales en la Inglaterra isabelina, sino que también desconoce el proceso análogo que sucediera en Francia entre la fundación de la Caisse d’escompte y las crisis de 1821 que, con todas sus vicisitudes, daría origen a la reflexión sobre el carácter estructural de la question sociale. Por supuesto, no se trata de buscar en la Rechtsphilosophie antecedentes de todas las aristas de la economía política que se abrirían durante el siglo XIX, sino de mostrar cómo la manera en la cual Hegel plantea el problema le permite tematizar algunos aspectos infranqueables y novedosos, pero también obviar la presencia de conflictos en los cuales la libertad de la individualidad entra en cuestión, y que darían el ritmo no sólo a la filosofía política de los siglos siguientes, sino que también le darían el ritmo político a Europa entre 1830 y 1871 (y también al mundo durante el corto siglo XX).

3. A modo de conclusión

La posición filosófica hegeliana sobre la libertad del trabajo (2000a, §149, §162, §195), que podría operar como un marco epistemológico posible para una teoría del valor (González Díaz; McCadden, 2019GONZÁLEZ DÍAZ, R. y MCCADDEN, C. “Hegel, el dinero y la economía política”. Estudios, Vol. 129(17), pp. 79-111, 2019.; Jiménez-Castillo, 2017JIMÉNEZ-CASTILLO, M. “Una arqueología hegeliana de las teorías del desarrollo”. Cinta de Moebio, Vol. 59, pp. 186-197, 2017.; Deranty, 2014DERANTY, J.-P. “La teoría social del valor en Hegel”. Revista de Pensamiento Político, Vol. 5, pp. 121-142, 2014.; Dotti, 1982DOTTI, J. “Economía política y teoría del valor en la filosofía del derecho de Hegel”. Stromata, Vol. 38(1/2), pp. 141-151, 1982.) y da ritmo a su conceptualización de la economía política (Huesca, 2021HUESCA, F. “Economía política clásica en Hegel. Valor, capital y eticidad”. Buenos Aires: Biblos, 2021.; Turró, 2021TURRÓ, S. “La crítica de la economía política en Fichte y Hegel”. Ideas. Revista de filosofía moderna y contemporánea, Vol. 14, pp. 24-63, 2021.), debe ser leída siempre tanto a la luz de su propia consistencia como de la representatividad histórica que implica. La distancia crítica con el texto se traduce desde esta perspectiva en una evaluación de los usos posibles propios de su tiempo y el nuestro. Como ya hemos dicho, y sin restarle validez a la deducción del trabajo abstracto y sus consecuencias, la ausencia de una teoría de la acumulación y de la distribución – por sobre la ausencia de una teoría de la renta – implica que en la Rechtsphilosophie no sea posible abordar los procesos históricos reales de transformación en los que, a decir de Susan Buck-Morss,

La ideología del trabajo libre apoyada en Europa por nociones racistas de diferencia fue la traición de la clase trabajadora británica a medida que la noción de libertad se convertía en el término global para las reclamaciones británicas de su propia superioridad, y en tanto que, según ella, Inglaterra estaba ‘destinada a liderar las fuerzas del progreso económico y moral (2013, p. 143).

Siendo la economía política una ciencia de objetos variables, la conceptualización de esa misma ciencia debe asumir una posición que dé cuenta de las transformaciones asociadas a esa misma variabilidad. Es decir que la filosofía hegeliana y su brillante aproximación a la economía adolece de una comprensión histórica del proceso de conformación del objeto de la economía: el capital. La ausencia de una conceptualización de la acumulación originaria y permanente no se resuelve en la posterior teoría de la colonización, pues desplaza el objeto a un más allá realmente existente, sin atender al proceso interno que le precede. Sin embargo, volver sobre estas páginas, constituye uno de los ejercicios filosóficos inevitables en un tiempo histórico en que se reconoce desde toda posición posible la continuidad entre los problemas de la economía política clásica y los nuestros.

Bibliografía

  • ALISCIONI, C. “El capital en Hegel. Estudio sobre la lógica económica de la Filosofía del Derecho”. Rosario: Homo Sapiens, 2010.
  • ANDERSON, P. “Consideraciones sobre el marxismo occidental”. México: Siglo XXI, 2011.
  • ARRESE, H. “Sense and Limits of the Fichtean Project of a Closed Commercial State”. Tópicos, Revista de Filosofía, Vol. 54, pp. 215-236, 2018.
  • ARRIGHI, G. “El largo siglo XX. Dinero y poder en los orígenes de nuestra época”. Madrid: Akal, 1999.
  • ASSALONE, E. “La caracterización de la burocracia en los Principios de la filosofía del derecho de G.W.F. Hegel. Los inicios de la reflexión filosófica sobre la administración pública”. Revista de Humanidades, Vol. 25, pp. 29-44, 2012.
  • ASSALONE, E. “Hegel y la fundamentación burocrática de la filosofía. La relación entre la filosofía y el Estado en los Principios de la filosofía del derecho de Hegel”. Revista Filosofía UIS, Vol. 10(2), pp. 51-76, 2011.
  • BUCK-MORSS, S. “Hegel, Haití y la historia universal”. México. FCE, 2013.
  • BURMAN, A. y BARONEK, A. (eds.). “Hegelian Marxism: The Uses of Hegek’s Philosophy in Marxist Theory from Georg Lukács to Slavoj Žižek”. Huddinge: Södertörns högskola, 2018.
  • CIAVATTA, D. “The Event of Absolute Freedom: Hegel on the French Revolution and its Calendar”. Philosophy and Social Criticism, Vol. 40(6), pp. 577-605, 2014.
  • COMAY, R. “Mourning Sickness: Hegel and the French Revolution”. Stanford: Stanford University Press, 2010.
  • DE BOER, K. “Hegel’s Non-Revolutionary account of the French Revolution in the Phenomenology of Spirit”. Epoché: A Journal for the History of Philosophy, Vol. 22(2), pp. 453-466, 2018.
  • DERANTY, J.-P. “La teoría social del valor en Hegel”. Revista de Pensamiento Político, Vol. 5, pp. 121-142, 2014.
  • DOTTI, J. “Economía política y teoría del valor en la filosofía del derecho de Hegel”. Stromata, Vol. 38(1/2), pp. 141-151, 1982.
  • DUQUE, F. “La Restauración. La escuela hegeliana y sus adversarios”. Madrid: Akal, 1999.
  • GANS, E. “Naturrecht und Universalrechtsgeschichte, Vorlesungen nach G. W. F. Hegel”. Tübingen: Mohr Siebeck, 2005.
  • GONZÁLEZ DÍAZ, R. y MCCADDEN, C. “Hegel, el dinero y la economía política”. Estudios, Vol. 129(17), pp. 79-111, 2019.
  • HARVEY, D. “Hegel, von Thünen y Marx”. Antipode, Vol. 13(3), pp. 1-12, 1981.
  • HEGEL, G. W. F. “La constitución de Alemania”. Madrid: Aguilar, 1972.
  • HEGEL, G. W. F. “Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831”. 4 Bände. Stuttgart: Frommann-Holzboog, 1973.
  • HEGEL, G. W. F. “Vorlesungen über Naturrecht und Staatswissenschaft. Heidelberg 1817/18 mit Nachträgenaus der Vorlesung 1818/19 Nachgeschrieben von P. Wannemann”. Hamburgo: Meiner, 1983a.
  • HEGEL, G. W. F. “Philosophie des Rechts. Die Vorlesung von 1819/20 in einer Nachschrift”. Frankfurt del Meno. Suhrkamp, 1983b.
  • HEGEL, G. W. F. “Werke in 20 Bänden”. Frankfurt: Suhrkamp, 1989.
  • HEGEL, G. W. F. “El sistema de la eticidad”. Madrid: Editorial Nacional, 1992.
  • HEGEL, G. W. F. “Lecciones sobre la filosofía de la historia universal”. Madrid: Alianza, 1999.
  • HEGEL, G. W. F. “Philosophie des Rechts. Nachschrift der Vorlesungen von 1822/23 von Karl Wilhelm Ludwig Heyse”. HEGELIANA Frankfurt, 1999a.
  • HEGEL, G. W. F. “Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho o compendio de derecho natural y ciencia del estado”. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000a.
  • HEGEL, G. W. F. “Vorlesungen über die Philosophie des Rechts. Berlin 1819/20. Nachgeschrieben von Johann Rudolf Ringier”. Frankfurt: Suhrkamp, 2000b.
  • HEGEL, G. W. F. “Escritos de juventud”. México D. F. FCE, 2006.
  • HEGEL, G. W. F. “Die Philosophie des Rechts. Vorlesung con 1821/22”. Frankfurt: Suhrkamp, 2005.
  • HEGEL, G. W. F. “Fenomenología del espíritu. Buenos Aires: FCE, 2007.
  • HELLER, Á, “Teoría de las necesidades en Marx”. Barcelona: Península, 1978.
  • HIRSCHMAN, A. “On Hegel, Imperialism and Structural Stagnation”. Journal of Development Economics, Vol. 3, pp. 1-8, 1976.
  • HOBSBAWM, E. “La era de la revolución. 1789-1848”. Crítica: Buenos Aires, 2009.
  • HUESCA, F. “Economía política clásica en Hegel. Valor, capital y eticidad”. Buenos Aires: Biblos, 2021.
  • JAMESON, F. “Valencias de la dialéctica”. Buenos Aires: Eterna Cadencia, 2013.
  • JAMESON, F. “Una modernidad singular. Ensayo sobre la ontología del presente”. Barcelona: Gedisa, 2004.
  • JIMÉNEZ-CASTILLO, M. “Una arqueología hegeliana de las teorías del desarrollo”. Cinta de Moebio, Vol. 59, pp. 186-197, 2017.
  • LOSURDO, D. “Hegel y la catástrofe alemana”. Madrid: Escolar y Mayo, 2015.
  • LUKÁCS, G. “El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista”. México: Grijalbo, 1963.
  • MACGREGOR, D. “Hegel, Marx, and the English State”. Toronto: University of Toronto Press, 1996.
  • MÄDER, W. “Kritik der Verfassung Deutschlands. Hegels Vermächtnis 1801 und 2001”. Berlín: Duncker & Humblot, 2001.
  • MARCUSE, H. “Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social”. Madrid: Alianza, 2010.
  • MASCARETTI, G. “For a Critique of Modern Rationalism. Revolutionary Terror in Hegel’s Phenomenology of Spirit”. Governare la Paura. Journal of Interdisciplinary Studies, Vol. 5(1), pp. 1-26, 2012.
  • NARVÁEZ, A. “Hegel y la economía mundial. Crítica y génesis de la economía política del colonialismo”. Valparaíso: EUV, 2019.
  • NARVÁEZ, A. “Hegel y la economía política en la escena intelectual alemana. Bases históricas y bibliográficas”. Revista de Economía Institucional, vol. 24(46), pp. 71- 91, 2021.
  • NARVÁEZ, A. “De la religión a la política. Aspectos históricos y bibliográficos sobre la restauración anti-hegeliana, 1832-1844”. Daimon. Revista Internacional de Filosofía Publicación en avance, 2023.
  • NARVÁEZ, A. y PULGAR, P. “Hegel y la crítica de la economía política del colonialismo. La recepción de un debate inconcluso”. Hermenéutica Intercultural, Vol. 32, pp. 187- 208, 2019a.
  • NARVÁEZ, A. y PULGAR, P. “Hegel y la economía política: Contribuciones para un debate histórico y filológico”. Límites. Revista interdisciplinaria de Filosofía y Psicología, Vol. 14, 2019b.
  • POTIER, J.-P. y TIRAN, A. “L’édition des OEuvres complètes de Jean-Baptiste Say”. Cahiers d’économie Politique, Vol. 57, pp. 151-173, 2019.
  • RICARDO, D. “Principios de economía política y tributación”. Madrid: Ayuso, 1973.
  • RÓZSA, E. “La teoría hegeliana de la economía moderna”. Recistances. Journal of the Philosophy of History, Vol. 2(4), pp. 1-24, 2021.
  • SAY, J.-B. “Traité d’économie politique”. París: Económica, 2006.
  • THOMPSON, N. “The People’s Science. The Popular Political Economy of Exploitation and Crisis 1816-34”. Cambridge: Cambridge University Press, 2002.
  • TRIBE, K. “Governing Economy. The Reformation of German Economic Discourse 1750-1840”. Cambridge: Cambridge University Press, 1988.
  • TURRÓ, S. “La crítica de la economía política en Fichte y Hegel”. Ideas. Revista de filosofía moderna y contemporánea, Vol. 14, pp. 24-63, 2021.
  • WALLERSTEIN, I. “El moderno sistema mundial III”. México. Siglo XXI, 2011.
  • ŽIŽEK, S. “Less Than Nothing. Hegel and the Shadow of Dialectical Materialism”. Londres: Verso, 2013.
  • ŽIŽEK, S. “Visión de paralaje”. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    03 Nov 2023
  • Fecha del número
    Ago 2023

Histórico

  • Recibido
    30 Mayo 2022
  • Acepto
    20 Set 2022
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