Resumen:
La violencia contra las mujeres tiene un carácter estructural, discriminatorio, vulnera derechos humanos y constituye un problema público. Con el propósito de examinar las políticas en torno al tema en Cuba, se exponen antecedentes normativos en el ámbito internacional y regional. Se valora la pertinencia de la categoría interseccionalidad, así como de la institución de políticas integrales para el abordaje de la complejidad y multicausalidad del fenómeno. Sobre la base de estos precedentes, se analiza la participación de Cuba en el escenario internacional y regional. Se revisan principales antecedentes y normativas para el abordaje de la violencia basada en género en el país. También es objeto de análisis la prevención, protección, reparación y sanción contra dos de sus formas extremas: la trata y el femicidio. Las consideraciones finales ofrecen reflexiones sobre avances y desafíos en el contexto cubano.
Palabras clave:
género; violencia contra la mujer; política pública
Abstract:
Violence against women is structural, discriminatory, violates human rights, and constitutes a public problem. To examine the policies on this issue in Cuba, the normative background at the international and regional levels is presented. The relevance of the intersectionality category is assessed, and comprehensive policies are established to address the complexity and multicausality of the phenomenon. Based on these precedents, Cuba's participation in the international and regional scenario is analyzed, and the main antecedents and regulations for addressing gender-based violence in the country are reviewed. The prevention, protection, reparation, and punishment of two of its extreme forms, trafficking and femicide, are also analyzed. The final considerations offer reflections on advances and challenges in the Cuban context.
Keywords:
Gender; Violence against women; Public policy
Resumo:
A violência contra a mulher é estrutural, discriminatória, viola os direitos humanos e constitui um problema público. A fim de examinar as políticas sobre o tema em Cuba, apresenta-se um contexto normativo em nível internacional e regional. Avalia-se a relevância da categoria de interseccionalidade, bem como a instituição de políticas abrangentes para abordar a complexidade e a multicausalidade do fenômeno. Com base nestes precedentes, a participação de Cuba no cenário internacional e regional é analisada, e revistos os principais antecedentes e regulamentos para lidar com a violência baseada no género no país. A prevenção, proteção, reparação e punição de duas de suas formas extremas, o tráfico e o femicídio, também são analisados. As considerações finais oferecem reflexões sobre os avanços e desafios no contexto cubano.
Palavras-chave:
gênero; violência contra a mulher; políticas públicas
Introducción
Desde la primera ola del feminismo (en el siglo XIX) las mujeres se han ido transformando en sujeto colectivo, con demandas políticas específicas (Mónica TARDUCCI, 2021). Es a partir de la segunda ola (década del 60 y 70 del siglo XX) que los problemas de la vida privada alcanzan visibilidad pública (TARDUCCI, 2021). La lucha por los derechos sociales y políticos se expande a la lucha contra la violencia. Con el desarrollo de epistemologías feministas se crean las condiciones para el abordaje del concepto de violencia de género (Dora BARRANCOS, 2021).
La asunción del concepto de violencia de género posibilitó avanzar en la desnaturalización de la violencia contra las mujeres, de manera que se convirtiera en un asunto público y, por consiguiente, su prevención, eliminación y sanción una responsabilidad del Estado, como garante de derechos.
La violencia contra las mujeres y las niñas es definida como todo acto de violencia basado en el género, como resultado del cual ocurra o pueda ocurrir un daño físico, sexual o psicológico; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que tienen lugar tanto en la vida pública como privada, así como aquella perpetrada o tolerada por el Estado (ONU-MUJERES, s. f.).
La violencia basada en género, que se ejerce contra las mujeres y diversidades sexo genéricas, se cimienta en desigualdades estructurales de poder respecto de los hombres, que devienen de un sistema patriarcal. Constituye una forma de discriminación (COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 1992) que se complejiza cuando se intersecta con otros ejes de opresión (clasismo, racismo, etc.).
Este tipo de violencia tiene diferentes formas y ámbitos de expresión. Incluye la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, simbólica, mediática, etc., que tienen lugar en diferentes escenarios: familiar, comunitario, público, laboral, educativo, de salud, político, entre otros. Sus manifestaciones se expresan en un continuum, que van desde el maltrato, la amenaza, la coacción, el acoso sexual, la violación, la trata hasta el femicidio/feminicidio ⎯estas últimas como formas extremas (Natalia GHERARDI, 2016).
La trata, en el caso de las mujeres y niñas, adquiere una connotación diferente por razón de género, colocándolas en situaciones de explotación como la prostitución y el trabajo forzado (doméstico y en los servicios) (OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH), 2014). Adicionalmente, “… acarrea para ellas daños y consecuencias asociadas a su género, como la violación, el matrimonio forzoso, el embarazo no deseado o forzado, el aborto forzoso y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA” (ACNUDH, 2014, p. 8).
El femicidio/feminicidio es la muerte violenta de mujeres por razón de género. Pero, lo que distingue este tipo de acto es que es un crimen de odio, cruel, en el que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables (Ariadna REYES, 2021). De ahí que demande de la existencia de un tipo penal específico para su sanción.
La prevención, atención, sanción, reparación ante las manifestaciones de violencia de género contra las mujeres -en particular en Cuba- es objeto de análisis en los siguientes epígrafes.
Antecedentes normativos internacionales y regionales para la erradicación de la violencia basada en género contra las mujeres
Uno de los principales precedentes normativos en el ámbito internacional es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 con la resolución 34/180. En ella no se explicita el tema de la violencia basada en género contra las mujeres, pero en su artículo 6 se reconocen formas de discriminación ⎯como la trata y explotación de la prostitución de la mujer, que son formas extrema de este tipo de violencia.
Esta iniciativa continuó desarrollándose en Conferencias Mundiales sobre la Mujer. En 1995 se adoptó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que incorpora entre sus objetivos estratégicos y medidas (para la igualdad de género) el tema de la violencia contra las mujeres (NACIONES UNIDAS, 2014). Ello tiene como antecedente la Recomendación general N.º 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer1 (1992), en la cual se reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación.
En 1999 se aprueba el Protocolo Facultativo de la CEDAW, reconociéndose la competencia de su comité de expertas/os para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención por un Estado Parte (NACIONES UNIDAS, 1999).
En la Recomendación N.º 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017) se introduce el término de violencia por razón de género contra la mujer (VGCM), estableciéndose que éste incluye también a las niñas; así como actos u omisiones que puedan causar o provocar la muerte o daño físico, sexual, psicológico o económico.
En la región de las Américas, el marco normativo más significativo es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), 1994). En ella, se entiende por violencia contra la mujer “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (OEA, 1994, p. 1). Incluye tanto la violencia física, sexual como psicológica, que ocurre en diferentes ámbitos (familiar, comunitario, laboral, educativo, de salud, etc.) y comprende diversas manifestaciones (violación, acoso y abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, entre otras); cometida por cualquier persona o perpetrada/tolerada por el Estado o sus agentes (OEA, 1994).
Uno de los principales alcances de esta Convención es la ruptura con el paradigma hegemónico según el cual existe una violación de derechos humanos solo si el Estado (sus agentes o particulares bajo su anuencia) son responsables directos (Luz Patricia MEJÍA, 2012).
El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención, en su Recomendación general N.º 2, reconoce el vínculo entre el feminicidio, la trata de personas y la desaparición de mujeres y niñas con la violencia por razones de género (CEVI, 2018).
Los feminismos y movimientos de mujeres han sido un actor clave en la inclusión del tema en la agenda pública en la región. María Cristina Benavente y Alejandra Valdés (2014) lo atribuyen a su capacidad de lograr alianzas con otros/as actores/as e incidir en el debate público y legislativo. La legalización del aborto y la implementación de políticas integrales contra la violencia de género son ejemplos de ello.
Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (s. f.), se han dictado tanto leyes sobre violencia doméstica o intrafamiliar (llamadas de primera generación) como de protección integral frente a la violencia basada en el género contra las mujeres. Existen otras normas específicas que tipifican y sancionan el delito de feminicidio; así como otros delitos sexuales o expresiones, como el acoso laboral, el acoso callejero, la difusión de imágenes íntimas por medios electrónicos, el tráfico y la trata, el acoso y la violencia política. También se cuenta con normas procedimentales para el procesamiento penal, la implementación de sistemas de registro de casos de violencia, las medidas de protección a las víctimas, entre otras.
Herramientas para el abordaje de la violencia basada en género contra las mujeres
Interseccionalidad como categoría analítica
Para el abordaje de la violencia de género resulta imprescindible la categoría analítica de interseccionalidad ⎯perspectiva teórica y metodológica que examina la percepción cruzada de las relaciones de poder (Mara VIVEROS VIGOYA, 2016). El empleo de esta herramienta conlleva el análisis del entrecruzamiento de ejes estructurales de opresión (sexismo, clasismo, racismo). Considera el género como eje de desigualdad ligado a las manifestaciones de la violencia en su interacción con otros ejes (Raquel GUZMÁN; María Luisa JIMÉNEZ, 2015), lo que determina que unas mujeres estén mucho más expuestas que otras. Ello conlleva a desdibujar la noción de mujer como sujeto universal y entender que la experiencia de ser mujer está determinada social e históricamente, atravesada por múltiples identidades y desigualdades (Vivian SOUZA, 2021).
El enfoque interseccional posibilita una mirada profunda e integral. Coloca en el centro de la atención la diversidad y relatividad de las identidades, los diferentes tipos de discriminación que se intersectan, así como la multiplicidad de escenarios y contextos en los que se propician situaciones desventajosas para acceder a derechos.
La interseccionalidad ha de contribuir a que las políticas de género se enfoquen en las desigualdades a partir de la intersección con otras formas de opresión (clase, etnia, edad, etc.). La participación de grupos con diversas identidades en el diseño, implementación y evaluación de estas políticas resulta imprescindible, en tanto privilegia la atención focalizada a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad. Ello reafirma la necesidad de legitimar el carácter público de las políticas y, por ende, la participación de actores diferentes al gubernamental (sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, empresas, asambleas vecinales, etc.) (Carlos Ricardo AGUILAR; Marco Antonio LIMA, 2009). En consecuencia, la evaluación del impacto de tales políticas implica un análisis diferenciado de sus efectos en aquellos grupos en los que se intersectan las desigualdades sociales y, por tanto, se encuentran en una situación de mayor vulneración de sus derechos (María del Carmen ZABALA, 2022).
Este enfoque supone una mirada crítica de nuestras prácticas (como activistas, académicas, funcionarias públicas, etc.) y de nuestra posición en la matriz de dominación. A decir de Viveros Vigoya (2016, p. 9): “Los análisis interseccionales permiten y propician una reflexión permanente sobre la tendencia que tiene cualquier discurso emancipador a adoptar una posición hegemónica y a engendrar siempre un campo de saber-poder”.
La interseccionalidad posibilita superar limitaciones de políticas homogéneas, universalistas, sectoriales. Esta perspectiva no solo visibiliza aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad, al entrecruzarse diferentes formas de opresión, sino que posibilita trazar estrategias, acciones integradas, que permiten un abordaje más profundo de VGCM.
Políticas públicas integrales para abordar la complejidad y multicausalidad de la VGCM
Una arista importante en la formulación de políticas integrales es la complejidad de la VGCM en términos de sus disímiles manifestaciones y ámbitos de expresión. A decir de Gherardi (2016, p. 132): “… se requiere la comprensión de las distintas manifestaciones de las violencias como un continuo, que contribuye a explicar la persistencia de la violencia extrema que lleva a los femicidios, fundado en la tolerancia social y estatal a otras formas de violencia más cotidianas”. La sanción de leyes integrales de protección constituye un avance para el abordaje de los componentes estructurales de las expresiones de violencia contra las mujeres. Estas leyes reconocen y visibilizan otras formas de violencia: institucional, laboral, obstétrica, mediática, política, patrimonial, simbólica, contra los derechos reproductivos, acoso sexual, que trascienden el ámbito privado, doméstico (GHERARDI, 2016). En la formulación de estas políticas es preciso, además, reconocer la trata de personas con fines de explotación sexual y las desapariciones como expresiones extremas de la violencia contra las mujeres (REYES, 2021).
La sanción de leyes integrales brinda la posibilidad de definir políticas públicas, operacionalizadas en planes de acción; asignar partidas presupuestarias y construir sistemas de información (GHERARDI, 2021). Para que la elaboración de planes nacionales de acción (vinculados a normativas y recomendaciones de organismos internacionales) logre su cometido, es indispensable comprender el fenómeno en su complejidad y multicausalidad; partir de un diagnóstico que permita evaluar el impacto de la política; establecer como ejes de intervención tanto la prevención, atención, sanción como la reparación; implementar las acciones desde un enfoque interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario; así como llevar a cabo un proceso de evaluación, control y vigilancia ciudadana (Alejandra VALDÉS, 2021). Es necesario, además, instituir estrategias de acompañamiento de acceso a la justicia (GHERARDI, 2021). Para ello, es ineludible capacitar a operadores de justicia y establecer protocolos para juzgar con perspectiva de género, así como perfeccionar los mecanismos de rendición de cuentas, contando con información pública de calidad y accesible (GHERARDI, 2021).
Cuando se involucran múltiples organismos en la elaboración y/o implementación de planes nacionales es recomendable: delimitar las funciones de acuerdo a sus competencias; establecer compromisos presupuestarios para la ejecución de las acciones asignadas; designar un organismo coordinador (Cristina LÓPEZ, 2019); contar con instituciones dotadas de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, así como estrategias eficaces de coordinación interinstitucional (GHERARDI, 2016). Así, el establecimiento de instrumentos jurídicos, marcos administrativos y presupuestarios permite trascender la voluntad política de un gobierno (BENAVENTE; VALDÉS, 2014).
Antecedes normativos y enfrentamiento de la violencia basada en género contra la mujer en Cuba
Cuba en el contexto internacional y regional
Un precedente de la participación de Cuba en la construcción de una agenda regional para la erradicación de la violencia contra las mujeres se halla en su adhesión a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) -primer organismo de esa naturaleza a nivel mundial- que se creó en el contexto de la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana en 1928 (MEJÍA, 2012). En 1938, junto a otros tres Estados (Uruguay, Paraguay y Ecuador) suscribe el Tratado de Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres (MEJÍA, 2012). Sin embargo, hoy en día el país no forma parte de la CIM. La nación fue excluida en 1962 de la OEA y de sus respectivas organizaciones por razones políticas2. Como consecuencia, tampoco es firmante de la Convención de Belém do Pará.
Cuba es Estado Parte de la CEDAW desde 1980, firmando su Protocolo Facultativo en el 2000, no así su ratificación/adhesión (ACNUDH, s. f.). El Gobierno no reconoce la competencia de su comité de expertas/os en virtud de los artículos 8 y 9 del Protocolo (ACNUDH, s. f.). Los artículos se refieren a la potestad del Comité de -en caso de recibir información fidedigna que revele violaciones a lo establecido en la Convención- invitar al Estado Parte a colaborar en el análisis de dicha información y presentar observaciones al respecto, encargar a sus miembros la realización de una investigación y presentar un informe al Comité, elaborar observaciones y recomendaciones, entre otros (NACIONES UNIDAS, 1999).
Desde su incorporación como Estado Parte de la CEDAW, Cuba ha presentado varios informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos que emanan de la Convención. Estos informes han sido examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Respecto del último documento presentado (en abril de 2011), el Comité destaca la aprobación de la resolución ministerial 139/2011 para adoptar el Programa de Educación de la Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales en el plan de estudios del Sistema Nacional de Educación; la adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; entre otros aspectos (COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 2013).
En relación a la violencia contra las mujeres, el Comité señala preocupaciones que son objeto de la siguiente recomendación: “… preste atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que adopte medidas amplias para hacer frente a este tipo de violencia, de conformidad con la Recomendación general núm. 19” (COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 2013, p. 6-7). Entre las medidas propuestas, se encuentran: la elaboración y aprobación de una ley general que reconozca que esta es una forma de discriminación; la tipificación como delito de todas las formas en que se expresa; la preparación de un plan de acción estratégico nacional para su prevención, la protección de las víctimas y el castigo de los autores; el establecimiento de centros de acogida para proporcionar asistencia y protección a las mujeres víctimas; la recopilación de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia, desglosados por sexo, edad, origen étnico/condición de minoría y relación entre la víctima y el agresor; así como realizar estudios o encuestas sobre sus causas y alcance.
Como Estado Miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Cuba forma parte de los países que aprobaron en 2016 la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (CEPAL, 2017). En la Agenda se acopian los acuerdos asumidos para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en relación con múltiples problemáticas vinculadas a los derechos humanos, entre ellas el derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
Como parte de los compromisos asumidos, Cuba presentó el Informe Nacional sobre el Avance en la Aplicación de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (CUBA, 2019b) a propósito de la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. En el informe se reconoce que la prevención y el enfrentamiento a las manifestaciones de violencia contra las mujeres son una prioridad.
Tratamiento de la violencia basada en género contra las mujeres en Cuba
Cuba no cuenta con leyes específicas ni integrales para la protección de la violencia contra las mujeres.
En 1997, por acuerdo del Consejo de Estado (CUBA, 1999b), se pone en vigor el Plan de Acción Nacional de la República de Cuba de Seguimiento IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer (PAN), con el propósito de erigirse como pilar fundamental en el desarrollo de políticas para la mujer y dar continuidad al avance y el desarrollo de la igualdad de género. En el ámbito del derecho penal (una de sus áreas de acción), se plantea la creación de bases que permitan controlar y desglosar datos (por sexo, edad y parentesco) sobre las víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Como alternativa regulatoria, en 1999 se incorpora en la Ley No. 87, Modificativa del Código Penal, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) (CUBA, 1999a), como circunstancias agravantes (en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud) ser cónyuge o existir parentesco entre el ofensor y la víctima.
Como parte del desarrollo de políticas orientadas a la mujer, el Plan de Acción Nacional incorporó entre sus acciones el incentivo a la investigación científica con un enfoque de género (CUBA, 1999b). En la década de los años 90 comienzan a cobrar fuerza estudios sobre la violencia de género contra las mujeres en las relaciones de pareja. Según Clotilde Proveyer (2002 citada en Julita MORALES; Belkis ROJAS, 2016) -una de principales voces cubanas en los estudios de género-, las investigaciones adquieren notoriedad a partir de la creación del Grupo de Trabajo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Familiar en 1997.
Por solo citar algunas evidencias empíricas, un estudio realizado en el Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de caracterizar criminológicamente la violencia de género en la trayectoria de las parejas en las que se cometieron homicidios (durante los años 2009 y 2010) en la provincia de La Habana, arrojó que, en los 18 casos, las víctimas fueron mujeres que murieron a manos de sus parejas masculinas (Janet GONZÁLEZ, 2015). Según los resultados, el 77% de ellas falleció de manera inmediata a causa del ensañamiento con el que actuaron los homicidas.
En investigación llevada a cabo por la Universidad de Pinar del Rio sobre la violencia basada en género en el ámbito de la relación de pareja, se encontró que las 27 mujeres (del centro laboral Despalillo "Niñita Valdés", situado en el municipio cabera de la occidental provincia de Pinar del Río) que formaron parte del estudio había sufrido violencia en sus diversas formas de expresión: verbal, psicológica, sexual, económica y física (MORALES; ROJAS, 2016). Asimismo, se constató desconocimiento acerca de las instancias a las que podrían solicitar ayuda las víctimas; falta de personal capacitado para realizar acciones de apoyo, orientación y acompañamiento; así como falta de articulación, sistematicidad e inoperancia de instituciones como la Casa de Orientación a la Mujer y la Familia (COMF) de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), la Fiscalía Municipal (entre otras entidades) en su abordaje (MORALES; ROJAS, 2016).
Otro estudio que da cuentas de la problemática es el realizado por la Universidad de Oriente con mujeres víctimas de violencia física (de enero de 2010 a marzo de 2014) por parte de sus parejas o exparejas, en el municipio minero de Moa (provincia de Holguín), con el objetivo de analizar el rol de los gobiernos locales en la atención a la violencia de género. Como resultado, se pudo constatar desconocimiento, por parte de las víctimas, de dónde acudir en busca de protección; sentimientos de desamparo; así como falta de credibilidad en la efectividad del trabajo de las instituciones (Gobierno local, PNR y FMC) (Yuliuva HERNÁNDEZ; Alisa Natividad DELGADO, 2016). Según las autoras, la disfuncionalidad institucional obedece a la falta de trabajo integrado, el desconocimiento de la magnitud del problema y la falta de especialización en el tema. Por ello, alertan acerca de la necesidad de crear y/o fortalecer redes institucionales, habilitar refugios, realizar acciones de capacitación, difundir información veraz e impulsar reformas legislativas. La magnitud del fenómeno en Moa se devela en datos estadísticos recopilados desde el 2002 hasta 2014 (HERNÁNDEZ; DELGADO, 2016), según los cuales se observan cifras elevadas de mujeres víctimas, con un promedio anual de 155 denuncias en las que se manifiestan practicas crueles y naturalizadas en “pactos culturales de silencio” (p. 114).
En noviembre de 2016 se realizó un estudio de alcance nacional a través de la Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género (ENIG), uno de cuyos módulos estuvo encaminado a obtener información sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja (CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER (CEM); CENTRO DE ESTUDIOS DE POBLACIÓN Y DESARROLLO (CEPDE), 2018). Los resultados develaron su prevalencia, así como la relevancia del problema: el 26.6% de la población femenina entre 15 y 74 años declaró haber sido víctima de violencia (en alguna de sus formas de expresión) en los 12 meses previos a la encuesta. Mientras que el 39.6% expresó haber sufrido violencia en algún otro momento de su vida. Adicionalmente, se exploró la asistencia de las víctimas a instituciones o servicios habilitados para su atención, encontrándose que solo un bajo porcentaje de ellas solicita ayuda. Quienes lo hacen, acuden a la PNR o instancias de la Fiscalía y, en segundo lugar, a la COMF de la FMC. De aquellas que no acudieron a solicitar ayuda, una ínfima parte alegó entre sus razones no conocer ninguna institución, o que estas no resuelven el problema.
Los resultados de la encuesta de relevamientos de información a escala nacional, así como los hallazgos de investigaciones, constituyen un importante precedente para la sistematización de información y fundamentación de políticas, programas y acciones en torno al tema.
Tres años después, el artículo 43 de la nueva Constitución (CUBA, 2019a) refrenda el derecho de las mujeres a la igualdad, al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y a la protección de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios. El Estado, como garante de estos derechos, queda encargado de la creación de mecanismos institucionales y legales a tales efectos.
Sobre la base de este fundamento, la incidencia del fenómeno y la preocupación pública sobre el tema, en noviembre del propio 2019 un grupo de activistas feministas solicitó a la ANPP incluir en el cronograma legislativo la elaboración de una Ley Integral contra la Violencia de Género, con la participación directa de la ciudadanía (REDACCIÓN ON CUBA, 2019). Las firmantes indican que la Ley deberá permitir y regular la articulación con otros instrumentos jurídicos (entre ellos el Código de Familia y el Código Penal) y sentar las bases para la implementación de un sistema integral, que conciba tanto acciones de carácter punitivo como de prevención, atención y acompañamiento. Además, develan la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, habilitar refugios y casas de acogida para las víctimas, así como de crear protocolos frente a casos de violencia de género (REDACCIÓN ON CUBA, 2019).
La solicitud no fue suscrita, pero hubiera sido una oportunidad de generar discusión pública para la posterior construcción colectiva de una agenda gubernamental. No obstante, contribuyó a visibilizar el papel de los feminismos y la necesidad de transformar la VGCM en un problema público e instituir una política pública contra este tipo de violencia en Cuba.
Dos años más tarde, en el ámbito de las políticas para la igualdad de género, en febrero de 2021 se dictó mediante Decreto Presidencial el Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres (PAM). El Programa constituye un paso de avance. Entre sus objetivos específicos se plantea: “atender, dar seguimiento y enfrentar, de manera integrada y sistemática, las manifestaciones violentas o discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad” (CUBA, 2021b, p. 249).
Respecto de la violencia de género, en tres de las áreas del Plan de Acción del PAM (CUBA, 2021b) (empoderamiento económico; educación promoción y trabajo social; legislación y derecho, marco normativo y sistemas de protección contra todas las formas de discriminación y violencia) se formulan acciones específicas: promoción de acciones educativas de sensibilización, capacitación y formación posgraduada; perfeccionamiento de las políticas y la legislación sustantiva y procesal (en los ámbitos: familiar, laboral, de seguridad social, administrativo y penal) para garantizar el tratamiento efectivo en el enfrentamiento a sus diferentes manifestaciones. Además, se plantea garantizar la labor institucional dirigida a prevenir, atender, enfrentar y dar seguimiento a la violencia de género y “… establecer mecanismos articulados de coordinación, control, ejecución y atención a las víctimas y victimarios, empleando protocolos especializados de actuación con un enfoque sistémico, multidisciplinario e intersectorial” (CUBA, 2021b, p. 256).
El PAM -a diferencia del plan precedente- reconoce la existencia de la violencia de género en el espacio laboral. Es de señalar, no obstante, la ausencia del abordaje del tema en otras de las áreas (medios de comunicación, salud sexual y reproductiva, y estadísticas e investigaciones). De ello emana la necesidad de formular una política integral específica para el abordaje de la VGCM, en correspondencia con su complejidad y multicausalidad.
En noviembre de 2021, por acuerdo del Consejo de Ministros, se estableció la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar (CUBA, 2021a), dando cumplimiento al objetivo específico del PAM relativo a la atención y enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Sin embargo, en una misma estrategia se colocan expresiones de violencia que tienen complejidades y determinantes diferentes, con lo cual se diluye la especificidad de cada una de ellas. Si bien el ámbito familiar es uno de los espacios en los que se manifiesta la VGCM, en este escenario tienen lugar otros tipos de violencia como el maltrato infantil y el maltrato a personas dependientes o adultos mayores.
En la Estrategia se conceptualiza la violencia de género como
(…) forma extrema de la discriminación por motivos de género [que] (…) representa una problemática compleja y estructural, cuya existencia se funda en la desigualdad jerárquica que existe entre hombres y mujeres.
Se dirige principalmente a las mujeres y contra cualquier persona que pretenda confrontar el sistema de género heteronormativo, con el fin de encauzarla y someterla a este…
(…) constituye una violación de los derechos humanos, es el resultado de la conexión entre los ejes de opresión a la clase social, edad, color de la piel, ocupación, sexualidad, el territorio, y las situaciones de discapacidad, los cuales se superponen, interceptan y coexisten simultáneamente. (CUBA, 2021a, p.839)
Parte de un enfoque derechos humanos, de género, centrado en la persona, intersectorial e interseccional (CUBA, 2021a). Con ello se visibiliza que la VGCM tiene un carácter estructural, discriminatorio y lesivo de los derechos humanos, sobre la base de desigualdades de poder.
El análisis interseccional de las desigualdades sociales en el contexto cubano (a partir de la sistematización de investigaciones realizadas en los años 2008-2018) subraya, precisamente, la relevancia del entrecruzamiento de diversos ejes de diferenciación como el género, el color de piel, la clase social, la edad y el territorio en la configuración de tales desigualdades; así como la necesidad de acciones integrales, intersectoriales para la transformación de las condiciones que las producen (ZABALA, 2022).
La Estrategia asume un enfoque integral de la violencia de género. Reconoce los vínculos entre sus diferentes manifestaciones: psicológica, verbal, física, sexual, económica, patrimonial y simbólica, dejando abierta la posibilidad de incluir cualquier otra forma de expresión (CUBA, 2021a). Sin embargo, tratándose de una política integral, valdría visibilizar y nombrar otras formas como la violencia política, institucional, obstétrica, callejera, mediática, etc.
La Estrategia instituye como ejes de intervención tanto la prevención, atención, sanción como la reparación, e incorpora el tratamiento a victimarios a través de sus componentes correspondientes a áreas de acción del PAM (CUBA, 2021a).
Uno de los objetivos del componente legislativo es “Evaluar la pertinencia de diseñar una norma integral que regule la respuesta social a la violencia de género” (CUBA, 2021a, p. 844). De manera que el diseño de una ley integral pasa primero por el análisis de su pertinencia y fundamentación, con lo cual no existen certezas de su elaboración, a pesar de ser una de las recomendaciones del comité de expertas/os de la CEDAW y una demanda feminista. Según se enuncia dicho objetivo, la norma estaría encaminada a regular la respuesta social. Cabría reconsiderar tal formulación, teniendo en cuenta que la VGCM es un problema público, de competencia del Estado.
Entre las acciones que darían cumplimiento al objetivo, se halla la creación de un grupo encargado del análisis de la pertinencia de la norma. Tal acción sería una oportunidad para atender otras de las demandas feministas: la constitución de un grupo asesor (de conocimiento público), representativo de distintas regiones del país, formado por personas con experiencia en el tema, y la realización de la consulta ciudadana en el proceso de elaboración (REDACCIÓN ON CUBA, 2019). La aportación de articulaciones feministas en la construcción de la ley contribuiría, sin dudas, a superar limitaciones de la Estrategia. En correspondencia con el enfoque interseccional declarado, la participación de aquellos grupos en los que se entrecruzan múltiples identidades y desigualdades posibilitaría una mejor comprensión analítica de la VGCM.
En la Estrategia se establecen los actores gubernamentales que responden por la implementación y control del cumplimiento de su Plan de Acciones (CUBA, 2021a). No obstante, se encarga a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas de informar anualmente ante el Consejo de Ministros sobre el comportamiento de lo dispuesto en el Plan. Si bien es innegable el papel que ha jugado la FMC -reconocida como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres- en la promoción de la igualdad de género, tal encargo se contradice con su carácter de organización no gubernamental. Ello conlleva a reflexionar en torno a la necesidad de instituir una organización con carácter gubernamental. Dígase, Instituto o Ministerio de la Mujer, con capacidad articuladora de las políticas de género, como existe en algunos países de la región (por ejemplo, el Instituto Nacional de las Mujeres-Inmujeres, en Uruguay; el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad del Género, en Venezuela, entre otros). Ello no desdice acerca de la participación de actores diferentes al gubernamental en las distintas fases de las políticas públicas, sino que reafirma la responsabilidad del Estado como garante de derechos.
En materia penal, la ANPP dictó el nuevo Código Penal, Ley 151 de 2022. En sintonía con la Estrategia, en él aparece el término violencia de género entendido como
tipo de violencia (…) que tiene como base la cultura patriarcal que se asienta en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer (…) la misma se sustenta en estereotipos sexistas (…) que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género. (CUBA, 2022, p. 2694-2695)
En la norma se reconoce la presencia de este tipo de violencia en cualquier ámbito de la sociedad, entre los que se mencionan -además del familiar, laboral y escolar, cultural- los espacios culturales y políticos.
Sobre la base de su definición, el Código incorpora entre las sanciones accesorias la “prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas afectivamente” (CUBA, 2022, p. 2577) para garantizar protección ante delitos cometidos como consecuencia de la violencia de género, entre otros. Ante este tipo de delitos se añade una adecuación de la sanción, según la cual el tribunal puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal que corresponda. Entre las circunstancias agravantes se incluye el hecho de haber cometido un delito por motivos de violencia de género. Al mismo tiempo, se considera un atenuante “cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima” (CUBA, 2022, p. 2584). Se incorpora como figura de delito el acoso laboral, incrementándose la pena de privación de libertad hasta tres años, entre otras razones, si se comete como consecuencia de la violencia de género.
Estos son ejemplos que evidencian que la normativa significa un paso de avance respecto a su predecesora. No obstante, aún quedan vacíos. La tipificación como figura de delito de otras conductas en las que se expresa la VGCM constituye una necesidad impostergable.
Prevención, protección, reparación, sanción contra forma extremas de VGCM
La trata con fines de explotación sexual y el femicidio -dos de las formas extremas de la VGCM- son objeto de prevención, atención y protección en la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar (CUBA, 2021a).
No obstante, el feminicidio no está tipificado como delito. A ello se añade el hecho de que no hay acceso a información sistemática sobre su ocurrencia. El primer y más reciente se hizo público en el Informe Nacional sobre la Implementación de la Agenda 2030. Informe Voluntario de Cuba (CUBA, 2019c), según el cual en el 2016 la tasa de femicidios fue de 0.99 por 100 000 habitantes de la población femenina de 15 años y más.
Como parte de la implementación del PAM, la FMC anunció (en marzo de 2021) que Cuba dispondría de un Observatorio de Género, que incluiría registros actualizados de feminicidios y otras manifestaciones de VGCM (EFE, 2021). En diciembre de 2022 se informó que la plataforma estaría lista en la Web en el primer semestre de 2023, con datos en tiempo real, así como resultados de informes e investigaciones sobre igualdad de género (Sara MÁS, 2022).
Por su parte, la trata de personas no está regulada en una ley específica. Su enfrentamiento tiene lugar a través en un conjunto de normas jurídicas (Código Penal, Código de Trabajo, Ley de Migración, entre otras) (CUBA, 2017).
Es de reconocer la existencia del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas para el período 2017-2020 (CUBA, 2017). El Plan se basa en tres ejes fundamentales: la prevención, el enfrentamiento y la protección a las víctimas. Asume, entre sus ejes transversales, el enfoque de derechos humanos y de género, estableciendo que “… la trata con fines de explotación sexual afecta especialmente a mujeres y niñas, y a su vez constituye una consecuencia y manifestación particular de violencia contra la mujer” (CUBA, 2017, p. 651).
El Informe de Cuba sobre la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas (2019) da cuentas de avances como resultado de la implementación del Plan (CUBA, 2020), aunque son exiguas aun las acciones con enfoque de género, a pesar de que más del 60 % de los casos reportados corresponde a mujeres y niñas (40 % y 32%, respectivamente). No obstante, el plan prevé establecer medidas dirigidas a la atención diferenciada de víctimas en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular niñas, niños, adolescentes, mujeres, entre otras (CUBA, 2017). Consecuentemente, se plantea consolidar los mecanismos para la obtención, procesamiento, análisis y sistematización de datos estadísticos sobre la trata de personas, desagregados por género y edad (CUBA, 2017). Esto último está en correspondencia con una de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (2013), según la cual se insta a Cuba a realizar estudios sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución, a fin de incluir en su próximo informe datos e información actualizados.
En el nuevo Código Penal, Ley 151 (CUBA, 2022) la trata de personas se tipifica como figura de delito, dentro de aquellos que se cometen contra la dignidad humana. En el anterior Código Penal, Ley 62 (CUBA, 1987) las conductas asociadas a la trata se sancionaban a través de un conjunto de tipos penales (proxenetismo y trata de personas, corrupción de menores y venta y tráfico de menores) (CUBA, 2017), apareciendo como figura derivada y subordinada del delito de proxenetismo (Laidiana TORRES; Lisett Daymaris PÁEZ, 2018).
Se establece que incurre en el delito de la trata de personas quien:
(…) promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas, utilizando amenaza, coacción, violencia engaño, o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género (…) con la finalidad de que estas sean sometidas a explotación laboral o sexual, trabajos forzosos u obligatorios, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, extracción de órganos o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana. (CUBA, 2022, p. 2665-2666)
Las dificultades en la implementación del Plan constituyen retos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, máxime ante el ascendente flujo migratorio irregular (a través de terceros países) con un gran riesgo de exposición a formas extremas de violencia. Como se insta en la Recomendación N.º 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017, p.12): “… los Estados parte han de reforzar la aplicación de sus obligaciones en relación con la violencia por razón de género contra la mujer, ya sea dentro de su territorio o extraterritorialmente”.
Si bien ha habido avances en el abordaje de la VGCM, las limitaciones antes enunciadas, unidas a la inexistencia de una ley específica o integral, constituyen obstáculos para el reconocimiento y/o enfrentamiento de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y el feminicidio/femicidio como formas extremas de violencia.
Consideraciones finales
El recorrido por antecedentes normativos y el tratamiento de la VGCM en Cuba da cuentas de innegables avances. Su adhesión a instrumentos jurídicos internacionales como la CEDAW y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños son un ejemplo de ello.
Como expresión de la continuidad de las conquistas de igualdad y justicia social a favor de las mujeres y en observancia de compromisos contraídos con organismos internacionales se han elaborado y/o implementado planes, programas de carácter nacional, en materia de derechos e igualdad de género, que se enfocan en la violencia contra las mujeres.
Con la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar se reconoce el carácter estructural de la violencia de género como forma extrema de discriminación y violatoria de derechos. Se trazan como ejes de intervención tanto la prevención, atención, sanción como la reparación a víctimas, partiendo de un enfoque de derechos humanos, de género, intersectorial e interseccional. Con ello se atiende una de las recomendaciones del comité de expertas/os de la CEDAW.
Otro avance de la Estrategia es el reconocimiento de distintas formas y ámbitos de expresión de la VGCM. En particular, la trata con fines de explotación sexual y el femicidio -dos de sus formas extremas- son objeto de prevención, atención y protección.
Quedan asuntos irresueltos y/o pendientes. Uno de ellos, en el contexto internacional, es la adhesión al Protocolo Facultativo de la CEDAW. Otro, y no menos importante, es la sanción de una ley integral de protección contra la VGCM, que permita el abordaje de sus componentes estructurales y distintas formas de expresión. El establecimiento de este tipo de leyes es una garantía, de manera que trascienda la voluntad política de un gobierno.
En atención a otra de las recomendaciones del Comité de la CEDAW, la tipificación como delito de todas las formas en que se expresa la VGCM sigue siendo una urgencia. El nuevo Código Penal incorpora el acoso laboral y la trata de personas como figuras de delito, con perspectiva de género. Pero, resulta insuficiente para la recopilación de datos sobre todas las formas de violencia, en particular, el femicidio, de manera que, se genere información pública sistemática, de calidad y accesible. Ello constituye un reto para la puesta en marcha del Observatorio Científico de Género.
Otro desafío, desde la perspectiva de las políticas públicas, es la participación de actores diferentes al gubernamental en el enfrentamiento de la VGCM como problema público.
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Como citar este artículo de acuerdo con las normas de la revista:
LÓPEZ GONZÁLEZ, Vivian. “Abordaje de la violencia contra las mujeres: mecanismos y normativas en Cuba”. Revista Estudos Feministas, Florianópolis, v. 32, n. 3, e93803, 2024
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