Acessibilidade / Reportar erro

Aproximación a las concepciones jurídicoteológicas en la Nueva España

Approach to juridic-theological conceptions in New Spain

RESUMEN

La colonización del “Nuevo Mundo” tuvo como punto central la evangelización. El presente texto parte del postulado de que las diferentes concepciones teológicas permiten diferentes formas jurídicas. Ambos elementos teológicos y jurídicos están ontológicamete articulados. El propósito es aproximarnos a la unión de estos elementos al interior de los conflictos derivados de la conquista y dominación de los territorios de Nueva Epaña. La participación de clérigos, mostrando abiertamenete su rechazo y denuncia por los excesos cometidos por los colonizadores, tuvo como fundamento y principio la Ley Natural del humanismo propio de la Escuela Ibérica de la Paz.

Palabras clave:
Evangelización; teología; ley natural; humanismo

ABSTRACT

The “New World” colonization has had the evangelization like central point. The present text part of the postulate that different theological conceptions allow different juridic forms. Both elements, theological and juridic are ontologically articled. The intention of this text is approximating to the union of this elements in the conquest conflicts and domination of the territories of New Spain. The participation of clerics members, clearly showing his rejection and complaint for excess of the colonization, had like principle the Natural Law of humanism of Iberic School of Pace.

Keywords:
Evangelization; theology; natural law; humanism

La causa porque han muerto y destruido tantas y tales y tan infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días y subir a estados muy altos y sin proporción de sus personas conviene a saber: por la insaciable cudicia y ambición que han tenido, que ha sido la mayor que en el mundo ser pudo.

Bartolomé de las Casas

Brevísima destrucción de las Indias

I

Estas líneas tienen el propósito de aproximarse a los planteamientos propios del humanismo de la Escuela Ibérica de la Paz, en específico a sus concepciones teológicas y jurídicas de los siglos XVI y XVII, en la conformación de la Nueva España. Para acercarnos al tema partimos de la hipótesis de que los postulados teológicos guardan relación íntima con las concepciones jurídicas, de tal suerte que no pueden plantearse por separado, tema que los teólogos juristas de las escuelas ibéricas conciben como su propia responsabilidad social, política e insoslayable. Cabe recordar que estas escuelas mantienen un profundo interés por el estudio sobre el mundo humano y la relaciones que los hombres establecen entre ellos para la organización y ejercicio del poder. Para desarrollar nuestra aproximación al tema observaremos sucintamente tres concepciones teológicas que conviven tanto en el ámbito ibérico como en la naciente Nueva España. Estas corresponden a la denominada segunda escolástica (siglo XVI), el nominalismo y el jesuitismo. La primera alimentada por la escolástica tomista, la segunda por el nominalismo derivado de los planteamientos de Ockham y la tercera por los postulados jesuitas de Suárez; el periodo incluye finales del siglo XV hasta el siglo XVII transitando por el humanismo ibérico y el florecimiento del barroco tanto en la Península Ibérica como en territorio novohispano; lo cual ofrece un cauce para observar la inherente articulación entre las concepciones teológicas y sus correspondientes propuestas jurídicas. Las diferencias entre unas y otras nutrieron las controversias que se desarrollaron tanto en el mundo ibérico como en el “nuevo mundo” sobre las condiciones de la conquista, la evangelización, la conversión y la colonización. Recordemos que la transformación de la escolástica ibérica de los siglos XVI y XVII tendrá como sustento el proceso de la escolástica de inspiración tomista realizada en Salamanca en torno a la res publica. Cabe mencionar que esta condición del humanismo ibérico participa activamente en el proceso de colonización e implantación de un nuevo proyecto civilizatorio imperial en la Nueva España; es de importancia ahondar en la fundamentación de este proyecto considerando su condición de praxis teológico-política. Este proceso, genera una serie de conflictos de toda índole incluidos con notoriedad los teológicos jurídicos; observamos que el debate se dirige a las controversias sobre la factibilidad de la Legitimidad y la Soberanía, de la Autoritas y la Potestas, recordando que para Santo Tomás la primera obligación del filósofo es dar orden, gobierno, para coadyuvar a la implementación de la buena adminisrtración en cada domino. La escolástica tomista es referencia fundamental para comprender las controversias propias de la conquista y colonización -en especial su núcleo de legitimación que es la evangelización y conversiónpue es el sustrato que alimenta las diferentes perspectivas; debates alentados por definir el fundamento teológico y político de las acciones de gobernanza y las posibilidades de alcanzar el orden justo en cada jusridicción. Lo cuál conduce a la pregunta ¿Qué legislación se debe instaurar para dar lugar a un marco jurídico que incorpore los principios del derecho de gentes y del fuero de la persona humana? ¿Cómo establecer la legitimidad de la soberanía española y la licitud de la guerra a los indios? Temas de largas discrepancias y violentas imposiciones.

Las acciones de conquista y colonización serían sostenidas por el proyecto de evangelización que justifica las acciones militares, políticas y religiosas y es el hilo con el que se teje la dominación del proyecto Imperial español. Así, las diversas interpretaciones de Aristóteles, de Santo Tomás, de Ockham y de la Compañía de Jesús que conviven en la Nueva España tomarán su propio aliento y generarán su desarrollo dentro de una realidad de feroz crueldad hacia los indios. Por ello, la realidad del “Nuevo Mundo” obliga a una revisión crítica. Francisco de Vitoria, entre otros, reflexiona sobe esta situación, pereguntándose hasta dónde y cómo se puede legitimar y legislar la dominación imperial española y vaticana para actuar con justicia sobre los indios y evidenciar los intereses tanto de la Corona Española como del Vaticano, dos instituciones centrales en el contexto de la repartición de las tierras y habitantes de los territorios. El viejo vinculo entre el poder espiritual y poder político vuelve a tomar fuerza en los reinos de Castilla y Aragón, con sus reyes como los defensores del catolicismo.

II

Si la historia es consecuencia del desarrollo de las fuerzas productivas, también lo es de sus diferentes concepciones teológicas, de sus formas de concebir a Dios y sus diversos cánones que inciden en la construcción social y política de las sociedades. Por ello, el estudio de la historia desde la perspectiva de los dictados teleológicos es un problema relevante y, dada la magnitud de lo planteado, solo podemos aproximarnos estableciendo específicamente un punto de la inmensa trama del proceso. Por ello proponemos como hilo conductor las concepciones y reflexiones sobre el fundamento de la Ley en tres momentos del cristianismo ibérico: 1. la escolástica de Sto. Tomás, la influencia nominalista de Ockham y Escoto y el planteamiento jesuita de Suárez. Todos ellos desarrollaron y ejercieron su influencia en la Escuela Ibérica de la Paz y, por ende, en la lucha en defensa de los indios y su insistencia en el buen hacer y buen actuar de los colonizadores como hombres cristianos.

Es oportuno recordar los postulados imprescindibles de Sto. Tomás que fortalecen el pensamiento escolástico de las escuelas ibéricas: Dios ha creado todo el universo, y “es claro que todas las cosas participan de la ley eterna, en cuanto la llevan impresa en sus inclinaciones a los propios actos y fines”:

El hombre participa de la razón eterna, por la cual se inclina naturalmente al debido orden de sus actos y de su fin. Y tal participación de la ley eterna en la criatura racional es lo que llamamos ley natural” [ ...] de tal manera que “la ley natural no es otra cosa sino la participación de la ley eterna en la creatura racional ( Sto. Tomás, 2001SANTO TOMÁS. 2001. Suma de Teología. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos. Vol. I , I, II c. 91, a.2).

La ley natural está grabada en la conciencia de cada hombre, de modo que no es necesaria la revelación divina para conocerla. Prescribe en general para hacer el bien y evitar el mal. En particular ordena la conservación de su ser, la reproducción, y el vivir en sociedad. Como se observa, corresponde a inclinaciones naturales del hombre.

En las transformaciones teológicas, epistemológicas y políticas que impulsa el nominalismo de Ockham y Escoto, germina su critica a las herencias griegas del cristianismo, tanto las platónicas como las aristotélicas de la escolástica tomista, cuestionando el elemento fundamental del cristianismo que, a su entender, es la fe en Dios. Los elementos de fe no pueden ser demostrados sino tan sólo creídos: “El territorio de la religión revelada, como lo es el cristianismo, es de la fe, no de la razón [...] al hombre aviar las verdades que le son necesarias son verdades teológicas” (Lizaola, 2016LIZAOLA, J. 2016. La Potestas dei Absoluta en Guillermo de Ockham. En: D. ALCALÁ. Filosofía y edad media. México, UNAM IIFL., p. 65) Así, caen por tierra las grandes síntesis filosófico-cristianas de raíz griega y se desarrollan ideas e interpretaciones que llevan, en último término, a la vía moderna: “La visión jerárquica del universo se desvanece en Ockham y aparece en su lugar un mundo que es un conjunto de individuos, ninguno de los cuales constituye el centro o polo de atracción con respecto a los demás” (Larre, 2013LARRE, O. 2013. Guillermo de Ockham, En: F. FERNÁNDEZ LABASTIDA; JA MERCADO (eds.), Philosophica: Enciclopedia filosófica on line. Disponible en: Disponible en: http://www.philosophica.info/archivo/2013/voces/ockham/Ockham.html . Consultado el: 20 de enero de 2022.
http://www.philosophica.info/archivo/201...
, p. 5). La consolidación del nominalismo no sólo es ya seña de la escisión al interior de la escolástica y la teleología medieval sino que va más allá, abriendo nuevas formas del pensamiento a partir de la nueva concepción de un Dios voluntarista, omnipotente, que enmarcará la relación hombre-Dios-mundo:

Dios puede hacer todo lo que, al ser hecho, no incluye contradicción [...] A causa del mismo principio se sigue que Dios puede o pudo producir el mundo desde la eternidad, porque esto no incluye contradicción ( Ockham,1985OCKHAM, G. de. 1985. Tratado de Principios de Teología. Madrid, SARPE editorial. , p. 20-30).

La concepción nominalista y la crisis que genera al interior de la escolástica es central para la comprensión del mundo moderno que está surgiendo en los reinos ibéricos. Lo es también para discernir las grandes rupturas y transformaciones, como el surgimiento del Humanismo en el despliegue del Renacimiento, la formulación teológica de la Reforma eclesiástica, la reaparición de las teorías iusnaturalistas del Estado, donde los límites entre los poderes eclesiástico y político implicaban su separación como lo plantearán los teólogos y juristas de las Escuelas de Salamanca y Coimbra:

Además un solo hombre no bastaría para cumplir ambos deberes ni para estar suficientemente impuesto en ambas disciplinas, a saber: las de administrar una república civil y las de administrar una república eclesiástica; y aun cunado pudiera plenamente conocerlas, no le sería posible dedicarse a dos administraciones con suficiente actividad ( Vitoria, 1960 VITORIA, F. de. 1960. Estado y Iglesia: Relaciones teológicas. Madrid, Publicaciones Españolas. , p. 120).

Frente al tomismo, el nominalismo subraya la primacía de la voluntad sobre el entendimiento, lo que aplicado a Dios y a la creación supone la contingencia radical del mundo. El mundo es por un acto libre de la voluntad divina y podría perfectamente no haber existido o ser de un modo completamente distinto. La afirmación de la omnipotencia divina sobre la creación y la “desaparición de todo orden […] respecto de la existencia de alguna estructura de la realidad que pudiera relacionarse con el hombre” (Blumenberg,1985BLUMENBERG, H. 1985. The Legitimacy of the Modern Age. Cambridge, Massachussets, MIT Press., p. 137) es condición para una nueva concepción antropológica. Este debate al interior de la escolástica medieval fue una discusión esencialmente teológica:

[] la cuestión de fondo radicaba en si el orden de la naturaleza -incluido el moral- se desprendía de la razón o de la voluntad de Dios…, los autores tomistas tendieron a colocarse del lado del intelectualismo, mientras que nominalistas y escotistas prefirieron el voluntarismo. Las implicaciones de este problema…eran de gran importancia, pues repercutían en dos puntos fundamentales: por un lado, en la cuestión sobre dónde residía la obligación de seguir los preceptos divinos y del derecho natural y, por otro, sobre cuál facultad del alma era más importante en la inclinación del ser humano hacia el acto justo ( Quijano, 2017QUIJANO, F. 2017. Las Republicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España, 1550-1610. México, IIH, UNAM. , p. 83).

En el tratado Tractatus de legibus ac Deo legislatore en 1612, Francisco Suárez estudia la ley en general y dedica una parte significativa a la ley natural, donde afirma que ésta es un mandato divino preceptivo. Habrá que tomar en consideración dos elementos históricos que inquietan su pensamiento: uno, la escisión de la Iglesia como resultado de la reforma protestante y los acuerdos del Concilio de Trento; dos, el debate entre franciscanos y dominicos sobre sobre la preeminencia ya sea de la voluntad, ya sea del entendimiento, como predicado fundamental de Dios y por lo tanto del hombre. Si bien su intención es fortalecer el papel de la Iglesia y la fe católica, para lograrlo se dirige a reformular teológicamente el fundamento jurídico de la acción política tanto de la Iglesia, como representante del poder espiritual, como del Estado, como representante del poder temporal. Será dentro de este marco de disputas teológicas que tenga sentido recuperar el debate sobre espacios políticos que les corresponden al Poder espiritual y al Poder político, lo cual proviene de la vieja querella entre autoridad y potestad, es decir, entre dos tipos de jurisdicciones, una correspondiente al Papa y otra al Príncipe.

El cambio de paradigma nominalista postula una transformación en la idea de Dios, un nuevo postulado teológico que harán necesario replantear la ordenación del mundo social y político ya que la concepción de un dios providencial se desvanece, las acciones humanas competen solo a los hombres. Un ejemplo claro es la propuesta humanista, comprometida con exponer el sustento racional de las leyes y su capacidad para regular las relaciones de poder y dominio de unos hombres sobre otros: las leyes y el derecho importan porque permiten esclarecer la justicia o injusticia de la guerra y del dominio de un pueblo sobre otro. Por ello la total pertinencia de preguntarse por el fundamento racional de la Ley. ¿Qué es lo que rige al mundo, la razón, el entendimiento divino, o una voluntad divina fundada en su libertad? La formulación de Suárez resulta de enorme relevancia pues unifica ambas concepciones teológi-

cas: la creación es resultado de la voluntad y entendimiento divino, toda Ley (eterna, divina, natural y humana) son su expresión de la razón divina. Así, ante la pregunta ¿Qué es lo que guía a la acción humana, la voluntad o la razón? La respuesta de Suárez no será univoca y en esto residirá su singularidad: la voluntad y el entendimiento en tanto predicados de Dios, son constitutivos de la vida humana y por lo mismo están presentes en la construcción de la ciudad terrena y de la vida civil ya que el poder es resultado de la acción y la determinación divina y se ejerce a través de la racionalidad legislativa y, por ende, de la libertad divina y humana. El origen, entonces, del poder político es divino, desciende de Dios pues todo principio político es de derecho natural: “Esta ley o razón no sólo es fuente y origen de toda justicia y todo derecho…[son] la piedra angular de toda concepción de la naturaleza y de la historia” (Suárez,1971SUÁREZ, F. 1971. De Legibus. Madrid, Consejo Superior de Investigación Científica. Libro I Prólogo, p. 164; Libro II, vol. XIII., p. 164) Recordemos que el prólogo De Legibus inicia manifestando la importancia de la ley eterna:

A nadie ha de extrañar que se le ocurra disputar de leyes a un hombre que profesa la teología… Más todavía si se considera rectamente la cuestión manifiesto será que de tal manera el tratado de leyes se entierra en el ámbito de la teología que el teólogo no podrá agotar la materia de ella sino se detiene a estudiar leyes ( Suárez,1971 SUÁREZ, F. 1971. De Legibus. Madrid, Consejo Superior de Investigación Científica. Libro I Prólogo, p. 164; Libro II, vol. XIII. , p. 164).

Así queda explícita la tesis de Suárez: el teólogo debe ocuparse de las leyes porque él ha de darle su fundamentación última, no sólo se quiere hacer Derecho, lo que se quiere es fundamentarlo. Gallegos Rocafull (Gallegos, 1948GALLEGOS ROCAFULL, J. Ma. 1948. La Doctrina del Padre Francisco Suárez. México, Ed. Jus.) considera que este punto en específico no podría ser de otra forma, pues la idea que sostiene de Ley eterna obliga a que la teología se convierta en ciencia universal. Suárez dará seis razones por las cuales queda probado que esto ocurre ineludiblemente, recordemos las dos primeras:

1. Dios es el último fin a que se encamina toda ley. Por lo que es misión de la teología determinar cuáles y cómo son los caminos que conducen a Dios. Es decir, a la teología le corresponde juzgar la rectitud de la ley.

2. Toda autoridad viene de Dios. Y los que la ejercen entre los hombres son ministros suyos. Los mandatarios han de obrar conforme a esta voluntad. La teología, iluminada por la luz más alta de la fe, debe de darla a conocer a la razón humana.

Podemos observar que el pensamiento de Suárez logra armonizar el realismo del tomismo con el nominalismo de los modernos, y lo obtiene elaborando su propia concepción de Ley: establece como origen del poder político a la soberanía popular; combate el absolutismo del Estado, que suponía su “legitimación” en la teoría del “origen divino” de los príncipes; enseña, que si bien es cierto que Dios es el origen de toda autoridad, no la confiere directamente a los gobernantes sino que hace depositario de ella al pueblo, el que a su vez puede delegarla en los gobernantes, manteniendo siempre el derecho a exigir el uso del poder en beneficio del Bien Común. Su trabajo metafísico es un notable esfuerzo de sistematización y la combinación de las tres escuelas disponibles en ese momento: el tomismo, escotismo y nominalismo. En el capítulo v del libro primero del Tractatus De legibus se pregunta si la ley es un acto del entendimiento o de la voluntad, y concluye señalando que es resultado de ambos, aunque agrega que resulta más fácil entender y defender que la ley “es un acto de la voluntad justa” (Gallegos, 1948GALLEGOS ROCAFULL, J. Ma. 1948. La Doctrina del Padre Francisco Suárez. México, Ed. Jus., p. 84-85):

(...) la ley natural, hablando con propiedad, no puede desaparecer ni cambiar por sí misma ni en general ni en particular, mientras la naturaleza racional del hombre continúe en uso de su razón y libertad ( Suárez,1971 SUÁREZ, F. 1971. De Legibus. Madrid, Consejo Superior de Investigación Científica. Libro I Prólogo, p. 164; Libro II, vol. XIII. , p. 4 ).

III

Como consecuencia de estas concepciones teológico-políticas de la Escuela Ibérica de la Paz derivan dos cuestiones clave: una, el emperador no recibía de Dios potestad alguna para gobernar a todo el género humano; dos, el papa no estaba legitimado tampoco para inmiscuirse en el ámbito secular. Ni el papa, ni el emperador, son los señores del mundo pues ninguno posee jurisdicción universal sobre la tierra. Francisco de Vitoria afirma: “Ni la potestade civil y la eclesiástica tienen el mismo fin, como está suficientemente explicado, ni hay igualdade entre ellas, sino que de alguma manera la una se ordena a la otra” (Vitoria,1960VITORIA, F. de. 1960. Estado y Iglesia: Relaciones teológicas. Madrid, Publicaciones Españolas., p. 74).

La reflexión política incluye una reformulación de las ideas estoicas ¿Cómo pudo suceder que estas viejas ideas éticas de pronto tomaran un lugar privilegiado en el pensamiento jurídico y político? En realidad, su influencia nunca había abandonado una posición central, sus vestigios habían permanecido presentes en el derecho romano, en las preocupaciones de los primeros filósofos cristianos, y en las formulaciones de la escolástica. El renacimiento y la reforma eclesiástica daban muestras de las consecuencias de los grandes cambios inaugurados por Ockham y Copérnico. El mundo había perdido la armonía y unidad que gozaron en la Edad media, ni el mundo religioso, ni el ético tenían un punto fijo. Ante la necesidad de un nuevo centro aparece el estoicismo con renovada fuerza y con la promesa de restaurar al hombre en su dignidad ética. El estoicismo ético germinará en el iusnaturalismo, en la ley natural que propone vivir conforme a la naturaleza racional del ser humano. La ley natural, como ley racional, es la prescripción de la razón en orden al bien común. En suma, la ley natural, como actualización de la razón práctica, es el conjunto de principios de justicia con validez universal:

La otrora definición del hombre como imago Dei, señala Francisco Piñónque llenaba la teología y filosofía medievales, ahora se trastocaba como el ser constructor de su propia historia, aquel que no necesitaba ni de ministros, ni hasta de Dios, para vivir su mundo [] Maquiavelo lo dirá de una manera cruenta y directa. El florentino escribía que no venia a enseñar cosas que nunca habrían sido, ni nunca serian, sino aquellas que se podían encerrar en la verdad efectiva de las cosas. ¿Secularidad política tan solo? No. Una nueva visión del hombre y la sociedad, y, por lo tanto, con esta mirada secular, una nueva Eticidad ( Piñón, 2012PIÑÓN GAYTÁN, F. 2012. Modernidad, Secularización y Estado Laico. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 49. Disponible en: Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx. Consultado el: 15 de enero de 2022
http://www.juridicas.unam.mx....
, p. 49).

Aunque la expansión del nominalismo en Salamanca fue laboriosa, paulatinamente fue introducido y enseñado. Lo anterior ayuda a comprender la ebullición intelectual que caracterrizó a las Escuelas Ibéricas: Salamanca y Coimbra. Las figuras de Francisco de Vitoria, de Domingo de Soto, recuperando el tomismo escolástico y de Francisco Suárez, quien en su síntesis metafísica reunirá elementos tomistas, escotistas y ockhamistas. Sin embargo, todos ellos coincidían en plantear los dilemas propios de la dominación y la justicia: reflexionan ampliamnete sobre qué podría legitimar una guerra justa, el derecho de gentes, un marco jurídico que encauzara la vida social y política de las tierras recién conquistadas sin ejercer crueldad sobre los indios.

Como hemos referido con anterioridad, el pensamiento teológico jurídico ibérico se funda en la escolástica tomista y en el principio del derecho natural de la unidad del género humano; concibe y sostiene que el poder del príncipe le viene por sus acciones y la justicia social y política que implanta y no por un derecho divino abstracto. Es la justicia y sus acciones la que justifica su autoridad, así puede comprenderse que toda autoridad provenga de Dios. Las concepciones jurídicas que formulan se corresponden con sus concepciones teólogicas, con los atributos fundamentales de Dios, postulando por ello que un despota no puede ser representante su representante:

La tradición intelectualista sostenía que las inclinaciones de la voluntad se desprendían de aquello que el intelecto reconocía como bueno, lo cual era posible en tanto que existía un orden de la naturaleza establecido por la razón divina que obligaba moralmente al ser humano. Para el voluntarismo, en cambio, la obligación del hombre de seguir los principios del derecho divino y natural no radicaba en la naturaleza racional de éstos, sino en que habían sido establecidos por la voluntad omnipotente de Dios. En este sentido, no era la razón la facultad principal que conducía al hombre hacia el acto justo, sino su voluntad ( Quijano, 2017 QUIJANO, F. 2017. Las Republicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España, 1550-1610. México, IIH, UNAM. , p. 84).

Es entonces pertinente retomar la formulación del iusnaturalismo salmantino y recordar sus postulados: la cuestión de fondo es la Ley natural; Ley que deriva directamente de la manifestación divina como revelación, como aquello que Dios otorga a las comunidades para regirse, para mantenerse como guía en el vivir sin oposición a los designios cristianos en base a la ratio direta. Este fue un gran aporte que la teoría del derecho natural otorgó al hombre moderno: la recepción de la autarquía de la razón, autónoma y suficiente, capaz de abrirse paso ella misma, fundamenta la base de la Estados modernos que se fundarán en la emergente condición contractual. Ya fuera para los que argumentaban a favor del absolutismo o a favor de los derechos del pueblo, el derecho natural fue indispensable.

No olvidemos que ley natural sobrevive en el proceso histórico, en el cambio de las condiciones existentes y se introduce en las disputas por el control de hombres y territorios, iniciando un papel ambiguo en el que es necesario detenerse, ¿qué pasa cuando esto se confronta con la posibilidad de someter y subyugar a otros pueblos? Son necesarias, insoslayables, las disertaciones jurídico-políticas. Y son estas controversias y disputas de carácter teológico jurídico político las que, en sentido estricto, intentan dar cauce a la colonización, aunque las formas de dominio desbordan y violan sus preceptos. Son ellas las que pretenden sostener las concepciones del humanismo renacentista europeo, que bajo diferentes contradicciones interpreta este momento histórico en la construcción de la Nueva España. Cabe recordar que el régimen de sometimiento de los indios fue la encomienda, para unos la forma ideal de organización, para otros una forma de expolio y maltrato, también, subrayar que los temas centrales de las controversias y enfrentamientos tuvieron como eje la libertad de los indios y su esclavitud, y, paralelamente, la ilegitimidad y crueldad de la conquista y civilización del Nuevo Mundo. Es necesario poner de relieve la trascendencia de su perspectiva al concebir a todos los hombres como los verdaderos sujetos de derecho. Este es el punto desde el cual se articula la tradición humanista renacentista que, en el trayecto de profundos debates, llega a Nueva España tratando de impedir el sometimiento y esclavitud que los encomenderos ejercen sobre indios y negros, bajo títulos refutados de supuesta legitimidad y, por ende, legalidad. La unidad de intereses de la monarquía y el vaticano tuvieron en estos debates cuestionamientos fundamentales en contra de su proyecto teológico político de imposición civilizatoria (Gallegos, 1951GALLEGOS ROCAFULL, J. Ma. 1951. El Pensamiento Mexicano en los Siglos XVI y XVII. México, Ediciones del IV Centenario de la Universidad Nacional Autónoma de México.)

IV

Conclusiones. La lucha por la justicia en la construcción del imperio es el proposito nuclear de la Escuela Ibérica de la Paz, sus diferentes teólogos, juristas y filósofos, dirigen sus esfuerzos a mostrar que la dominación imperial es un ejercicio continuo de violencia, de regodeo de la crueldad y negación de la humanidad de los indios. La confromación de esta Escuela se desarrolla en las universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá de Henares, Coimbra y Évora y posteriormente en las de Santo Domingo, México y Lima. Entre sus propositos estuvo, señala Pedro Calafate,

(...) concretar un discurso político moderno presidido por la paz y la justicia universales, sobre todo en el Nuevo Mundo. Lo cual testimonia que los imperios ultramarinos portugués y español, si bien se formaron en la crueldad del derecho medieval de conquista y al antiguo modelo romano del Imperium, también fueron los primeros en cuestionar, desde la recta ratio jurídica la legitimidad y moralidad de sus conquistas. El intenso debate al que ello dio lugar lo propició la conciencia crítica de clérigos destacados ( Calafate, 2014 CALAFATE, P. 2014. Presentación del Seminario UIMP. Santander. Disponible en: Disponible en: https://es.scribd.com/ document/226129665/Seminario-Escuela-Iberica-de-La-Paz-4 . Consultado el: 25 de febrero de 2022.
https://es.scribd.com/ document/22612966...
).

Entre ellos, sobresale la presencia de Bartolomé de las Casas. Las denuncias realizadas por Bartolomé de las Casas son raíz de las reflexiones que dejan ver lo otro radical que era el indio para el colonizador europeo. ¿Era bestia, amente, pecador, inocente, irracional, bruto, ser de razón? ¿Se podía o no tomar sus bienes, se podía o no evangelizarlos por la fuerza? ¿ El imperio español tenía legitimidad para despojarlos de sus tierras, de esclavizarlos?¿ La guerra, cuándo puede ser justa? ¿La ley natural presupone derechos universales? Su disputa con Sepúlveda, realizada en Valladolid, y su critica sin límite la dominación y el encono hacia los pueblos originarios, fue expuesto en su libro Brevisima relación de la destrucción de las Indias, donde deja en claro la brutalidad de los colonizadores:

La obra de Las Casas se ha querido ver únicamente desde el lado de la oposición a los conceptos más arcaicos de guerra contra el indio y la esclavización. O bien ha sido interpretada como cuestionamiento de la jurisdicción y dominio de la monarquía española sobre el Nuevo Mundo []. Pero la importancia de la obra teórica de Las Casas no se debe solamente a su valiente crítica de los brutales procedimientos de la conquista española. Ni tampoco al cuestionamiento de la hegemonía imperial hispano-cristiana. Su valor central radica en haber reformulado el principio constituyente y fundamental de la colonización española: el ideal cristiano propagación de la fe, de conversión y de salvación [] Entre los momentos fundamentales distinguen la argumentación de Las Casas en torno a la legitimidad de la colonización americana. El primero de ellos es el que literaria o retóricamente tuvo, y sigue teniendo hasta el día de hoy, mayor resonancia: el relato de la crueldad de los conquis tadores, el testimonio encendido de la bestialización de los vencidos y el apasionado rechazo de la violencia como medio de cristianización. [. ..] Las Casas transformó el principio de la conversión, hasta entonces esgrimido como legitimación de la violencia colonial, en un medio de protección del vencido contra el propio sujeto colonizador ( Subirats, 1994SUBIRATS, E. 1994. El Continente Vacío: La conquista del Nuevo Mundo y la conciencia moderna. México, Siglo XXI. , p. 98-100).

Tomemos otro ejemplo destacado de la Escuela Iberica de la Paz, la figura de Alonso de la Veracruz, quien desde su llegada a Nueva España ejerce una defensa firme de los indios. Recordemos que los elementos que justifican la colonización se encuentra la evangelización y la supuesta incapacidad de los indios para regirse por la ley natural y la recta razón. Tenemos claro que los miembros de la denominda Escuela Iberica se oponían al proyecto imperial, el cual veía, la legitimación y justificación del dominio sobre los indios, en la evangelización y enseñanza de la vida cristiana:

Desde una visión filosófica jusnaturalista, republicana y multiculturalista, Alonso de la Veracruz cuestionó radicalmente el carácter justo de la guerra de conquista, negó rotundamente el derecho de la Corona española a imponer dominio sobre los pueblos y las tierras del Nuevo Mundo, defendió la legitimidad de los reinos autóctonos y el pleno derecho de los indios a desarrollar su vida dentro de sus culturas propias, incluyendo sus propias religiones, si no resultaban convencidos de la fe cristiana ( Velasco, 2007 VELASCO, A. 2007. Ideas republicanas para una nación multicultural de Alonso de la Veraruz. En: C. PONCE, Innovación y Tradicioón en Fray Alonso de la Vera Cruz. Máxico, UNAM FFyL. , p. 68).

Finalmente, observamos que los planteamientos político-jurídicos de los dos primeros siglos de colonización, nos dirigen al análisis sobre el espíritu de la Ley, su fundamento y su regulación, dentro de un nuevo horizonte la explotación de nuevos territorios y de un proyecto civilizatorio que pretende fundar sobre una determinada concepción teológica la objetivación de una legalidad y legitimidad.

Hemos hecho referencia a que las principales concepciones teológicas críticas y de denuncia que llegan a Nueva España son las escolásticas tomista y nominalista. El humanismo de la Escuela Ibérica de la Paz daba cabida a ambas concepciones teológicas, epistémicas y políticas. El debate no solo giró al rededor de cómo llevar a acabo la evangelización, en tanto en la segunda escolástica, el nominalismo y en la concepción jurídica de Suárez, mostraban su preocupación por el bien común y el gobierno justo. Ni Príncipe ni el papa eran los señores del mundo, la preocupación residía en establecer el bien común y un gobierno justo. Este legado cultural de las escuelas ibéricas llegará a Nueva España, se confrontará con la permanencia de la encomienda y el abuso y maltrato a los indios, encarnado en las figuras de Fray Alonso de la Veracruz, de Juan Zapata y Sandoval, en Fray Bernandino de Sahagún, en Bartolomé de Las Casas. Lo harán desde la idea de que una sociedad cristiana no puede no actuar bajo el predominio de la recta razón, dirigida hacia al bien común. Sin embargo, sus postulados humanistas, teológico jurídicos, y su enfrentamiento a los poderes novohispanos no impidieron que la evangelización y colonización fuera el cumplimiento de un orden imperial interesado en su dominio universal (Quijano, 2017QUIJANO, F. 2017. Las Republicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España, 1550-1610. México, IIH, UNAM.).

La defensa de los indios de parte de los clérigos de la Escuela Ibérica de la Paz lo fue del actuar bajo los preceptos de la Ley natural, de la recta razón, del rechazo a la violencia y destrucción. La legitimidad de la colonización sostenida en la evangelización fue criticada por la crueldad de los métodos, por lo brutal de sus ambiciones y el expolio de los territorios y hombres. La posibilidad de la conversión, mediante la palabra y el convencimiento, dio lugar a las acciones y actitudes más que loables del proceso de cristianización:

La conversión por el solo medio de la palabra implicaba reconocer el carácter racional, inteligente de los indios. A fin de establecer un verdadero diálogo persuasivo, a los frailes le parecía indispensable aprender las lenguas propias de los diferentes pueblos indígenas, así como estudiar y comprender su civilización. De ahí que muchos de los primeros misioneros fueran agudos etnólogos y lingüistas, además de evangelizadores. A diferencia de los conquistadores y de buena parte del clero secular que no estaban interesados en conocer la lengua y formas de vida de los indios, los frailes misioneros realizaron una verdadera fusión de culturas, tanto en su propia cultura como en la de los indios ( Velasco, 1998 VELASCO, A. 1998. La crítica republicana a la guerra de conquista: fray Alonso de la Veracruz y Bartolomé de las Casas. En: G. BATAILLON; G. BIENVENU, A. VELASCO, Las teorías de la guerra justa en el siglo xvi y sus expresiones contemporáneas. México, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos. , punto 9).

Finalmente, no se puede sino valorar la voluntad de rechazo, de denuncia, y la profunda reflexión crítica que se despliega y fructifica en Nueva España.

Referencias

  • BLUMENBERG, H. 1985. The Legitimacy of the Modern Age Cambridge, Massachussets, MIT Press.
  • CALAFATE, P. 2014. Presentación del Seminario UIMP Santander. Disponible en: Disponible en: https://es.scribd.com/ document/226129665/Seminario-Escuela-Iberica-de-La-Paz-4 Consultado el: 25 de febrero de 2022.
    » https://es.scribd.com/ document/226129665/Seminario-Escuela-Iberica-de-La-Paz-4
  • GALLEGOS ROCAFULL, J. Ma. 1948. La Doctrina del Padre Francisco Suárez México, Ed. Jus.
  • GALLEGOS ROCAFULL, J. Ma. 1951. El Pensamiento Mexicano en los Siglos XVI y XVII México, Ediciones del IV Centenario de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • LIZAOLA, J. 2016. La Potestas dei Absoluta en Guillermo de Ockham. En: D. ALCALÁ. Filosofía y edad media México, UNAM IIFL.
  • LARRE, O. 2013. Guillermo de Ockham, En: F. FERNÁNDEZ LABASTIDA; JA MERCADO (eds.), Philosophica: Enciclopedia filosófica on line Disponible en: Disponible en: http://www.philosophica.info/archivo/2013/voces/ockham/Ockham.html Consultado el: 20 de enero de 2022.
    » http://www.philosophica.info/archivo/2013/voces/ockham/Ockham.html
  • OCKHAM, G. de. 1985. Tratado de Principios de Teología Madrid, SARPE editorial.
  • PIÑÓN GAYTÁN, F. 2012. Modernidad, Secularización y Estado Laico México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 49. Disponible en: Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx. Consultado el: 15 de enero de 2022
    » http://www.juridicas.unam.mx.
  • QUIJANO, F. 2017. Las Republicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España, 1550-1610 México, IIH, UNAM.
  • SANTO TOMÁS. 2001. Suma de Teología Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos. Vol. I
  • SUÁREZ, F. 1971. De Legibus Madrid, Consejo Superior de Investigación Científica. Libro I Prólogo, p. 164; Libro II, vol. XIII.
  • SUBIRATS, E. 1994. El Continente Vacío: La conquista del Nuevo Mundo y la conciencia moderna México, Siglo XXI.
  • VELASCO, A. 1998. La crítica republicana a la guerra de conquista: fray Alonso de la Veracruz y Bartolomé de las Casas. En: G. BATAILLON; G. BIENVENU, A. VELASCO, Las teorías de la guerra justa en el siglo xvi y sus expresiones contemporáneas México, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos.
  • VELASCO, A. 2007. Ideas republicanas para una nación multicultural de Alonso de la Veraruz. En: C. PONCE, Innovación y Tradicioón en Fray Alonso de la Vera Cruz Máxico, UNAM FFyL.
  • VELASCO, A. 2019. Nominalismo y jusnaturalismo multicultural en Alonso de la Veracruz Abstract. Coloquio internacional Escuela Iberica de la Paz: Derecho natural y Dignidad Humana (siglos XVI y XVII). Coimbra. Disponible en: Disponible en: https://www.uc.pt/fluc/uidief/cieip/Abstracts/#AVG Consultado el: 28 de febrero de 2022.
    » https://www.uc.pt/fluc/uidief/cieip/Abstracts/#AVG
  • VITORIA, F. de. 1960. Estado y Iglesia: Relaciones teológicas Madrid, Publicaciones Españolas.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    02 Set 2022
  • Fecha del número
    2022

Histórico

  • Recibido
    10 Nov 2021
  • Acepto
    06 Mar 2022
Universidade do Vale do Rio dos Sinos - UNISINOS Av. Unisinos, 950 - São Leopoldo - Rio Grande do Sul / Brasil , cep: 93022-750 , +55 (51) 3591-1122 - São Leopoldo - RS - Brazil
E-mail: deniscs@unisinos.br