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Ocupación de tierras y administración estatal de disputas: Un estudio antropológico en una ciudad bonaerense

RESUMEN:

Este trabajo se interesa por el modo como se construye y gestiona una disputa por el acceso al derecho a una vivienda digna en una ciudad bonaerense de Argentina. A partir de la reconstrucción de un evento de ocupación de tierras se indagará en las diversas lecturas jurídicas y criterios de legitimidad movilizados por los actores involucrados. Por otro lado, se explorará la administración estatal del conflicto prestando atención a las acciones, lenguajes y temporalidades que operaron en su procesamiento. La inscripción del evento en un contexto mayor de significación posibilitará advertir que no constituyó una excepcionalidad, sino una problemática recurrente que, en este caso, escaló al nivel de un reclamo colectivo.

Palavras-chave:
disputa; administración estatal de conflictos; derechos; informalidad urbana; Estado

Ocupação de terras e administração estatal de disputas: Um estudo antropológico em uma cidade de Buenos Aires se interessa pela forma como uma disputa pelo direito à moradia digna é construída e administrada em uma cidade de Buenos Aires, Argentina. A partir da reconstrução de um evento de ocupação do solo, serão investigadas as diversas leituras jurídicas e critérios de legitimidade mobilizados pelos atores envolvidos. Por outro lado, será explorada a gestão estadual do conflito, atentando-se para as ações, linguagens e temporalidades que operaram em seu processamento. O registo do evento em um contexto de maior relevância nos permitirá perceber que não se trata de uma excepção, mas sim de um problema recorrente que, neste caso, ascendeu ao nível de reclamação coletiva.

Palavras-chave:
controvérsia; gestão de conflitos; direitos; informalidade urbana; Estado


Land Occupation and State Administration of Disputes: An Anthropological Study in a Buenos Aires City is interested in the way in which a dispute over access to the right to decent housing is built and managed in a Buenos Aires city in Argentina. Starting with the reconstruction of a land occupation event, the various legal readings and criteria of legitimacy mobilized by the actors involved will be investigated. On the other hand, the state administration of the conflict will be explored, paying attention to the actions, languages ​​and temporalities that operated in its processing. The registration of the event in a greater context of significance will make it possible to note that it was not an exception, but a recurring problem that, in this case, escalated to the level of a collective claim.

Keywords:
dispute; conflict management; rights; urban informality; state


Introducción

El presente artículo se propone analizar un evento de ocupación de tierras en una ciudad media de la provincia de Buenos Aires (Argentina), para posibilitar comprender el modo como se construye y gestiona una disputa por el acceso a derechos , en este caso, el derecho al hábitat. Por un lado, se indagará en las diversas lecturas jurídicas que caracterizaban los hechos de ocupación como un acto ilegal, en contraposición a ciertos criterios de legitimidad construidos por las personas ocupantes como forma de justificar su accionar y lidiar con los discursos estigmatizantes. Por otro lado, se explorará la administración estatal de conflictos en pos de advertir la existencia de diferentes foros (NADER y TOOD, 1978) para tramitar las demandas habitacionales de la ciudadanía. De este modo, interesa abordar cómo, en el devenir de la disputa, se articularon los campos político y judicial, habilitándose el despliegue de variados actores institucionales, acciones, lenguajes y temporalidades que operaron en su procesamiento (MATHER e YNGVESSON, 1980MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980.).

A partir de lo señalado, reconstruiremos el evento de la ocupación de tierras como una “situación social” (GLUCKMAN, 1940GLUCKMAN, Max. “Analysis of a Social Situation in Modern Zululand”. Bantu Studies, vol. 14, pp. 1-30, 1940.). Ello nos posibilitará entender a la disputa como parte de un proceso social. En este sentido, resulta necesario adentrarse en el “preludio” del evento, que advierte respecto a cómo la demanda habitacional se presentaba en la escena pública y ganaba centralidad como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y la gestión de lo urbano desplegada por el gobierno local. También se analizará la ocupación de tierras, articulando los discursos y acciones desplegadas por las propias familias, referentes de agrupaciones que acompañaron su reclamo y funcionarios de variadas instituciones estatales, en pos de comprender: ¿Qué hacen los actores con la disputa?; ¿Qué sentidos actualizan e invocan a la hora de administrarla?; ¿De qué manera ella se transforma como producto de la agencia de los actores?

Asimismo, el presente trabajo surge de una preocupación compartida por ambas investigadoras con relación al estudio etnográfico de las formas de producción sociocultural del conflicto y su administración institucional en diferentes ámbitos y es producto de una experiencia de trabajo de campo conjunta en el marco de la ocupación de tierras. De este modo, el abordaje del presente conflicto nos permitió poner en diálogo ciertas reflexiones sobre nuestros respectivos campos de estudio, haciendo hincapié en las preocupaciones comunes por el acceso a derechos de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social y el modo en que se activan discursos, concepciones de justicia y derechos durante la administración institucional de disputas1 1 Estas preocupaciones comunes de investigación se vinculan, además, a que ambas investigadoras integran el Grupo de Estudios Socioculturales del Conflicto (GESC) radicado en la Facultad de Ciencias Sociales de Olavarría (UNICEN), Argentina. .

Algunas consideraciones teórico-metodológicas

Creemos necesario realizar un breve señalamiento de la ruta teórico-metodológica que guía nuestra indagación, en tanto ofrece un entendimiento inicial de nuestra preocupación analítica. Por un lado, vamos a servirnos del andamiaje conceptual que proveen los desarrollos tempranos del procesualismo, desde el campo subdisciplinar de la Antropología Jurídica. Utilizaremos particularmente los trabajos de Gulliver (1997)GULLIVER, Philip Hugh. “Introduction: case studies of law in non-Western societies”. In: NADER, Laura (org). Law in Culture and Society. Berkeley; London: University California Press, 1997, pp. 11-23., Nader y Todd (1978)NADER, Laura; TODD, Harry. “Introduction: The disputing process”. In: NADER, Laura y TODD, Harry (orgs). The Disputing Process-Law in Ten Societies. Nueva York: Columbia University Press, 1978. y Merry (1986)MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986., que se centran en el estudio de la disputa - como unidad de análisis - y en sus modos de procesamiento. Su recuperación ofrece valiosas pistas para entender las formas de negociación estratégica de normas y valores en el proceso de resolución de una disputa. Con ello buscamos reponer, mediante el análisis del evento de la ocupación de tierras, cómo las familias movilizan categorías de derecho y legitimidad en una disputa habitacional. Siguiendo la propuesta de Gulliver (1997)GULLIVER, Philip Hugh. “Introduction: case studies of law in non-Western societies”. In: NADER, Laura (org). Law in Culture and Society. Berkeley; London: University California Press, 1997, pp. 11-23., indagaremos sobre los repertorios morales y normativos enunciadosdurante el procesamiento de la disputa, así como el modo en que estos son manipulados y jerarquizados con el fin de alcanzar ciertos intereses y justificar determinados comportamientos2 2 El autor señala que, al jerarquizar determinada regla o norma, se busca así resolver la disputa: “Las jerarquías de reglas también sugieren posibles soluciones a conflictos, o supuestos conflictos, entre reglas en el recorrido para llegar a un acuerdo” (GULLIVER, 1997, p. 9). .

La temporalidad del evento, tal como sugieren Nader y Todd (1974), compone una dimensión constitutiva de los procesamientos de disputa que nos permite echar luz sobre las formas en que esta última es moldeada. El tiempo que transcurre y que es dotado de determinados sentidos durante la disputa - pero también más allá de ella - se vuelve una cuestión tangible cuando observamos a las personas conectar acontecimientos a partir de discursos y acciones que construyen el conflicto en cuestión. A su vez, atendiendo a la dimensión simbólica de estos procesos, los autores plantean la importancia de identificar los significados que las personas atribuyen a la situación de disputa que atraviesan. A partir de ello, nos resulta oportuno analizar las nociones de justicia que entran en tensión y que se presentan como centrales en el conflicto por la ocupación de tierras.

De este modo, haremos uso del concepto de “justicia situacional” propuesto por Merry (1986)MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986., definido como ideologías construidas localmente y formas negociadas de resolución en base al conocimiento de la situación particular de una disputa. Para explicar su planteo, la autora parte de la concepción de “ideología legal” como justificación y legitimación del orden social.3 3 Según señala la autora, esta ideología hace parecer las decisiones de los grupos dominantes como justas, razonables y aceptables para los grupos subordinados. Pero también señala que la aceptación por parte de los ciudadanos de las posiciones subordinadas no significa necesariamente que consideren estas posiciones como legítimas o justas, sino que simplemente pueden no ver una alternativa. Ella propone observar el proceso de invocación de reglas y normas por parte de las personas en situaciones de conflicto, que proporciona la base analítica para abordar las relaciones entre las ideas jurídicas y las relaciones de poder. En tal sentido, señala que es en los procesos de disputa donde puede observarse el modo en que las personas negocian y manipulan la “ideología legal” de los grupos dominantes, buscando soluciones donde se introduzcan elementos de una “ideología situacional. Esta última hace referencia a la aplicación del derecho de manera no automática, sino como consecuencia de una denuncia.

Desde esta posición, importan quiénes son las personas sobre las que se puede o no aplicar una sanción y la gravedad del asunto denunciado más que el suceso en sí mismo. Se trata de “una justicia” que actúa más desde el sentido común, asumiendo que el derecho se halla arraigado en las relaciones y situaciones sociales en lugar de estar abstraído de ella. La ley “es un conjunto de normas que se aplican parcialmente y sólo cuando alguien se queja. (...) La aplicación de la ley puede ser manipulada dependiendo de la forma en que se presente el problema” (MERRY, 1986MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986., p. 265).

Así, la autora propone explorar la capacidad creativa de los actores para construir sus propias definiciones de la realidad social y para cambiar y reestructurar los elementos de la ideología más amplia. Recuperando estos aportes, nos interesa identificar los espacios de negociación y maniobra que la disputa por la ocupación de tierras habilita y, a través de los cuales, las familias construyen alternativas al desalojo como modo de solución del conflicto.

Por otro lado, este trabajo dialoga con estudios que abordan la problemática habitacional en Argentina. Diversos autores (FERNÁNDEZ WAGNER, 2008FERNÁNDEZ WAGNER, Raul. Democracia y ciudad: Procesos y políticas urbanas en las ciudades argentinas: 1983-2008. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento, 2008.; DI VIRGILIO y PERELMAN, 2014DI VIRGILIO, Mercedes; PERELMAN, Mariano (comps). Ciudades latinoamericanas: Desigualdad, segregación y tolerancia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Clacso, 2014.; REESE, 2014REESE, Eduardo. “Construcción del territorio, mercado y política. La experiencia de la ley de hábitat popular en la Provincia de Buenos Aires”. In: GARGANTINI, Daniela (comp). Hábitat, acceso al suelo y financiamiento. Experiencias alternativas de producción socio-habitacional. Córdoba: Universidad de Córdoba, 2014, pp. 13-17.) han señalado que la urbanización en el territorio nacional se caracteriza por la desigualdad social y espacial. Al mismo tiempo advierten que en la sociedad capitalista no todas las personas pueden acceder a la vivienda y al suelo urbano a través del mercado formal y/o a través de planes de viviendas estatales, complejizándose la situación cuando se trata de sectores populares. En este marco, la informalidad urbana no resulta un fenómeno nuevo ni excepcional, ni puede pensarse como una “anormalidad” respecto de un modelo universal de crecimiento urbano. Por el contrario, en América Latina se constituye en la principal lógica para crear espacio urbano (BACHILLER, 2017BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017.; MASSIDA, 2018MASSIDDA, Adriana. “Cómo nombrar a la informalidad urbana: Una revisión de las definiciones en uso, sus implicaciones analíticas y su alcance”. Quid, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vol. 16, n. 10, pp. 301-315, 2018.).

Una de las formas más extendidas de la informalidad urbana es la toma de tierras y la posterior conformación de asentamientos informales. Cuando esto ocurre, variados actores sociales hacen de la “ilegalidad” un eje disparador en las discusiones respecto a qué hacer con estas acciones. Como señalan Clichevsky (2009)CLICHEVSKY, Nora. “Algunas reflexiones sobre informalidad y regularización del suelo urbano”. Bitácora, vol. 14, n. 1, 2009. y Canestraro (2009)CANESTRARO, María Laura. “Acerca de la fetichización de las normas: reflexiones sobre un conflicto por la apropiación del espacio urbano”. Revista Question, vol. 24, n. 1, 2009., en Argentina se produce una tensión entre el derecho constitucional a una vivienda digna y el derecho real de propiedad privada. En esta línea de pensamiento, el suelo se concibe principalmente como una mercancía, lo que trae aparejado que gran parte de la población no pueda acceder a este. Sumado a ello, los aportes de Bachiller (2017)BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017. resultan cruciales para advertir que cuando se priorizan criterios jurídicos a la hora de pensar e intervenir sobre situaciones de tomas de tierra, se habilita la construcción de categorías estigmatizantes y peyorativas de las personas (“intrusos”, “ocupantes”, “usurpadores”), al tiempo que se configuran territorios de ciudadanía plena o restringida. Todo ello hace que la ilegalidad y/o informalidad se espacialicen. Asimismo, el autor señala la importancia de identificar criterios de legitimidad que tensionan las lecturas jurídicas de la ocupación como un acto ilegal y que operan en la administración local de conflictos.

Con relación a este último aspecto, queremos señalar que una forma recurrente que tiene el Estado para administrar este tipo de conflictos es su judicialización. En Argentina, se advierte que durante la última década se han incrementado los desalojos de ocupaciones de suelo por parte de familias de sectores populares. Las causas penales que se inician por usurpaciones son motorizadas tanto por el Estado como por propietarios privados, así como también se da curso a variados procedimientos de hecho.

Todas estas modalidades de administración de disputas contribuyen a la criminalización de los conflictos urbanos (CELS, 2017CELS. Derecho a la tierra y a la vivienda: Aportes al consenso nacional para un hábitat digno. Diez propuestas de políticas públicas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), 2017.; CRAVINO, 2019CRAVINO, María Cristina. “Justicia y política de hábitat en la Ciudad de Buenos Aires en desalojos de ocupaciones de suelo: Papa Francisco y Elefante Blanco”. Derecho y Ciencias Sociales, n. 21, pp. 104-129, 2019.). Por este motivo, resultan centrales en el presente artículo aquellos trabajos que nos permiten explorar el desplazamiento que sufren los conflictos por diversos foros, debiéndose dar cuenta de las formas de transformación y procesamiento de las disputas (MATHER e YNGVESSON, 1980MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980.). Específicamente, interesa analizar cómo el conflicto es re-significado y problematizado cuando ingresa al ámbito del derecho (AZUELA Y CANCINO, 2014AZUELA, Antonio; CANCINO, Miguel Ángel. Jueces y conflictos urbanos en América Latina. México: Ink, 2014.; CRAVINO, 2019CRAVINO, María Cristina. “Justicia y política de hábitat en la Ciudad de Buenos Aires en desalojos de ocupaciones de suelo: Papa Francisco y Elefante Blanco”. Derecho y Ciencias Sociales, n. 21, pp. 104-129, 2019.; GIURLEO, 2017GIURLEO, Pablo. “La política, la Justicia y los derechos sociales. Un análisis sobre la judicialización de las demandas sociales en las villas de la Ciudad de Buenos Aires”. In: CRAVINO, María Cristian (coord.). Detrás de los conflictos: Estudios sobre desigualdad urbana en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires: UNGS, 2017, pp. 115-149.), al tiempo que habilita articulaciones entre variados organismos que componen el campo estatal de la administración de conflictos (SINHORETTO, 2010SINHORETTO, Jacqueline. “Campo estatal de administração de conflitos: múltiplas intensidades da justiça”. Anuário Antropológico, Brasília, vol. 35, n. 2, pp. 109-123, 2010.).

En lo que respecta a la dimensión metodológica, reconstruiremos el evento de la ocupación de tierras como una “situación social”, siguiendo los planteos de Gluckman (1940)GLUCKMAN, Max. “Analysis of a Social Situation in Modern Zululand”. Bantu Studies, vol. 14, pp. 1-30, 1940.. Esta categoría refiere al comportamiento que adoptan, en ciertas ocasiones, los miembros de una comunidad, siendo necesario analizarlos y compararlos respecto al comportamiento que adoptan en otros contextos sociohistóricos. Por este motivo, el autor señala que las situaciones sociales se componen de diferentes eventos, siendo el propio investigador quién asume la tarea de articularlos en virtud de su pesquisa.

Esta perspectiva nos permite considerar, además del evento de la ocupación, otras situaciones vinculadas con la problemática habitacional, así como con la trama de relaciones sociales que permea la administración y trasformación de la disputa. De este modo, entendemos este evento no como un hecho aislado que irrumpe en la esfera pública y política local, sino como un aspecto imbricado en un continuo proceso social4 4 En una clara contraposición crítica al método malinowskiano de descripción de la “vida social”, en “Ethnographic Data in British Social Anthropology”, Gluckman (1961) propone que el método basado en casos debía orientarse hacia otras estructuras de recuperación narrativa, si lo que estaba en juego era dar cuenta de los procesos sociales en su manifestación más viva. La narración, entonces, debía centrarse en “situaciones sociales”, entendiendo por este término a los incidentes referentes a serios y dramáticos conflictos vividos en el marco de relaciones sociales tensas e inestables. En estas situaciones, se podría observar la conexión entre coerción social y acción individual, en tanto, ellas obligarían a los sujetos a situarse, es decir, a tomar partido, restringiendo su acción a una interpretación específica de los valores (GUIZARDI, 2012). .

Finalmente quisiéramos señalar que el presente artículo parte de un enfoque etnográfico, puesto que se privilegia la perspectiva de variados actores localmente situados, cuyas representaciones y acciones, permiten acceder al conocimiento de lo social en su dimensión vívida (QUIRÓS, 2014QUIRÓS, Julieta. “Etnografiar mundos vívidos: Desafíos de trabajo de campo, escritura y enseñanza en antropología”. Publicar, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año XII, n. XVII, pp. 47-65, 2014.; BALVI y BOIVIN, 2008BALBI, Fernando A.; BOIVIN, Mauricio. “La perspectiva etnográfica en los estudios sobre política, Estado y gobierno”. Cuadernos de Antropología Social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, n. 27, pp. 7-17, 2008.). Las situaciones etnográficas que nutren el análisis se desprenden de nuestro acompañamiento a trabajadores del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires en una actividad desarrollada en el predio de la ocupación, en pos de hacerse de cierta información que requería el proceso judicial en curso. A su vez, de entrevistas realizadas a funcionarios y trabajadores municipales vinculados con la gestión de lo urbano y de la recuperación de fuentes documentales, particularmente la confección de un seguimiento hemerográfico que permitió vincular diferentes eventos y visibilizar variados posicionamientos y valoraciones respecto a las formas que asumieron las disputas en torno a garantizar el acceso a una vivienda digna.

La problemática habitacional de Olavarría: el preludio de una ocupación de tierras

El Partido de Olavarría5 5 Además de la ciudad cabecera, el Partido de Olavarría está compuesto por 16 localidades. A esto se le suma población rural dispersa que depende jurisdiccionalmente de la cabecera del distrito. se localiza en el centro-oeste de la provincia de Buenos Aires (Argentina) y su cabecera es la ciudad homónima. Posee una población estimada de 119.441 habitantes, según los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en 2010INDEC. Censo nacional de población, hogares y viviendas 2010. Serie B nº 2, 1a ed. Buenos Aires: Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), 2012. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/censo2010_tomo1.pdf
https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/pob...
. Al igual que otras ciudades medias de la región centro de la provincia de Buenos Aires, el tratamiento que se le dio desde la gestión municipal a “lo habitacional” durante la última década, y particularmente durante la gestión actual del intendente Galli6 6 Intendente de la ciudad de Olavarría por el partido político Frente Cambiemos durante dos períodos: 2015-2019; 2019 hasta la fecha. , permite advertir que no ha ocupado un lugar destacado en la agenda institucional, lo cual habilita cierta opacidad sobre algunos procesos y fenómenos vinculados con el incremento de la informalidad urbana.

En este sentido, si bien los municipios juegan un rol central en la definición y gestión de políticas urbanas que afectan a su ámbito territorial (GARGANTINI, 2020GARGANTINI, Daniela Mariana. “Capacidades estratégicas para el diseño y gestión de políticas integrales y sostenibles de hábitat en municipios argentinos”. Revista Iberoamericana de Estudios Municipales, Providencia, Chile, n. 22, pp. 5-36, 2020.), prevalece a nivel local un discurso hegemónico sobre el proceso de recentralización que se produce desde la década del 2000 en toda América Latina (CRAVACUORE, 2017CRAVACUORE, Daniel. “La recentralización municipal en Argentina: apuntes para su análisis”. Estado Abierto., vol. 1, n. 2, pp. 167-190, 2017.). A partir del mismo, se construye al Estado nacional y provincial como los principales responsables de implementar políticas públicas que atiendan en forma estructural la problemática habitacional, lo cual se cimenta en cuestiones presupuestarias y de competencias. Por su parte, los gobiernos municipales se encuentran abocados principalmente a asistir a la población en riesgo, a construir y mantener la infraestructura urbana y a la regulación y control de las actividades que se desarrollan en el territorio (CRAVACUORE, 2007CRAVACUORE, Daniel. “Los municipios argentinos (1990-2005)”. In: CRAVACUORE, Daniel; ISRAEL, Ricardo (orgs). Procesos políticos municipales comparados en Argentina y Chile (1990-2005). Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes, 2007, pp. 25-51.). En el caso de estudio, las acciones para abordar el déficit habitacional resultarían más bien paliativas, en tanto se concentran en el pago temporal de alquileres y servicios públicos esenciales a población vulnerable, asistencia técnica y entrega de materiales de construcción.

Si nos detenemos específicamente en las políticas públicas en materia urbano-habitacional que se han implementado en la ciudad media de Olavarría -desde el 2007, a la actualidad- se destaca, por un lado, el trabajo de regularización dominial de los inmuebles municipales y privados y, por el otro, la generación de obras públicas e infraestructura urbana. En lo que refiere a la generación de viviendas, se han construido más de quinientas unidades a partir de la implementación de programas nacionales y/o provinciales. En materia de suelo urbano, competencia fundamental de los municipios, el gobierno de Olavarría ha generado y entregado un centenar de lotes para la implementación de programas habitacionales y, en menor medida, para asistir a familias vulnerables.

No obstante, durante los últimos años, se han incrementado las demandas hacia el gobierno local, ante la imposibilidad que manifiestan los sectores populares y la clase media para acceder a suelo urbano y a una vivienda a través de la lógica del mercado y/o del Estado (REESE, 2014REESE, Eduardo. “Construcción del territorio, mercado y política. La experiencia de la ley de hábitat popular en la Provincia de Buenos Aires”. In: GARGANTINI, Daniela (comp). Hábitat, acceso al suelo y financiamiento. Experiencias alternativas de producción socio-habitacional. Córdoba: Universidad de Córdoba, 2014, pp. 13-17.). Como abordaremos en los próximos apartados, variados actores sociales identifican al gobierno municipal como el principal responsable causal y político de la problemática habitacional, ya que los municipios resultan la cara más cercana del Estado y, por consiguiente, los primeros a los que se les demanda algún tipo de respuesta (GARGANTINI, 2020GARGANTINI, Daniela Mariana. “Capacidades estratégicas para el diseño y gestión de políticas integrales y sostenibles de hábitat en municipios argentinos”. Revista Iberoamericana de Estudios Municipales, Providencia, Chile, n. 22, pp. 5-36, 2020.).

Es en este contexto, el 1 de noviembre de 2019, se implementó el Registro de Demanda Habitacional, con el objetivo de conocer, organizar y estratificar la demanda habitacional y, de ese modo, diseñar políticas públicas que se ajusten a las distintas necesidades de los ciudadanos. Paralelamente a la generación del registro, se implementó el programa de construcción de viviendas Tu.Vi, el cual proyectaba la generación de cuarenta viviendas con fondos municipales a partir del año 2020. Al momento de anunciarse públicamente el programa habitacional, no se brindaron precisiones de las condiciones necesarias para inscribirse. Fue en el contexto de la ocupación y desalojo en el barrio Lourdes que se definieron los perfiles de personas que podían participar, aspecto que se abordará con mayor detenimiento, ya que posibilita comprender el modo como se concibe y gestiona la problemática habitacional desde la mirada del gobierno local.

Ahora bien, a fines de 2020 y principios de 2021, se producen una serie de eventos “no recurrentes” e “indeseados” a nivel local, como es el caso de un acampe en la plaza central y de una ocupación de tierras. Ello evidenció y redefinió el no acceso al suelo urbano y a la vivienda como una problemática no ajena a Olavarría que debía ser atendida por el Estado en sus diferentes niveles.

Sumado a ello, estos eventos se dan en el contexto de la pandemia por Covid-19, la cual iluminó las diversas desigualdades que organizan la vida urbana (BENZA y KESSLER, 2021BENZA, Gabriela; KESSLER, Gabriel. La ¿nueva? estructura social de América Latina: Cambios y persistencias después de la ola de gobiernos progresistas. Buenos Aires: Siglo XXI, 2021.). La vulnerabilidad social y la precariedad habitacional (ambientes reducidos, situaciones de hacinamiento, no acceso a servicios básicos como es el agua corriente, la informalidad laboral, etc.) vivenciadas por variadas familias permitieron tensionar las medidas recomendadas para el cuidado personal, así como la consigna “Quédate en casa”, interpelándose el rol del Estado respecto a problemáticas preexistentes que se vieron exacerbadas en el nuevo contexto.

De este modo, hacia fines de 2020, un grupo de familias realizó un acampe en la sede de Desarrollo Social de Olavarría. La crisis económica, agravada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, ocasionó que varias familias tuvieran dificultades para poder pagar el alquiler de sus viviendas. En consecuencia, los dueños les exigían el desalojo, pese a que estas acciones estaban suspendidas en todo el territorio nacional por el decreto 320/207 7 Véase (on-line): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240234/20210130 . En la búsqueda por conseguir una respuesta por parte de los funcionarios, deciden profundizar la protesta y trasladar el reclamo al acceso del Palacio Municipal, ubicado en el centro de Olavarría. Si bien durante el mes que duró el acampe había una veintena de familias que ocupaban, rotaban y cuidaban la carpa, buscando visibilizar la necesidad de acceder a una vivienda digna, se hacía hincapié en la situación habitacional de seis familias. El reclamo fue acompañado por la Mesa de Emergencia, espacio integrado por variadas agrupaciones sociales de la ciudad, la cual buscó instalar el lema “Quédate en casa, ¿qué casa?”. Lema que además se orientaba a visibilizar el hecho de que la problemática habitacional local era desatendida por la gestión de Galli. Los relatos dramáticos de las familias fueron retratados por variados medios de comunicación.

(…), una de las manifestantes que se mantiene desde el día 0, pertenece a estas seis familias. En resumen, “hoy alquilo una piecita, no tiene puertas, no tiene piso de cemento y ni siquiera tengo un baño” (…) “La mujer a la que le alquilo junta cartón, y cuando llueve eso se llena de ratas, además de que pierdo lo que tengo”, dijo. (INFOCIELO, 16/10/2020INFOCIELO. “Olavarría, como Guernica: 15 días de acampe por un techo: Un grupo de familias acampa frente a la Municipalidad y visibiliza una fuerte problemática de Olavarría: la falta de acceso a un techo propio”. Infocielo, Política y Economía Municipios, 16 oct. 2020. Disponible en: https://infocielo.com/olavarria/olavarria-como-guernica-15-dias-acampe-un-techo-n502411
https://infocielo.com/olavarria/olavarri...
)

La ocupación del espacio público a través de la realización de un acampe y la sentada que realizaron al interior del Palacio Municipal, episodio que fue catalogado por Galli como “extorsivo” y hasta con el mote de “usurpación”, podían considerarse acciones de protesta contra el gobierno. Desdeotro punto de vista, también podían pensarse como una forma social que anunciaba un conflicto y producía vínculos con el Estado (SIGAUD, 2000SIGAUD, Lygia. “A forma acampamento: Notas a partir da versão Pernambucana”. Novos Estudos, São Paulo, n. 58, pp. 73-92, 2000.). Desde el gobierno municipal, se ofreció una serie de respuestas (alquileres temporarios y materiales para la construcción) que no sólo resultaban insuficientes para las familias, sino que también eran la principal batería de acciones implementadas por la gestión de Galli.

En la medida que se sucedieron los días de acampe, se realizaron variadas actividades para mantener latente el conflicto, como por ejemplo: proyección de películas; jornadas de pintadas; charlas-capacitaciones sobre la Ley provincial de Acceso Justo al Hábitat, no 14449; relevamiento de familias con problemas habitacionales; y presentación de un proyecto de resolución en el Honorable Consejo Deliberante para que inste al Ejecutivo a dar cumplimiento del proyecto de ordenanza no 3916/15, particularmente la creación del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad.

Luego de más de treinta días de acampe, se alcanzó un acuerdo con el Municipio que beneficiaba a siete familias. Si bien las soluciones temporales que se ofrecieron fueron las que en un primer momento se habían rechazado, entendieron que la medida de fuerza había posibilitado visibilizar la problemática habitacional, establecer vinculaciones con autoridades gubernamentales y avanzar en la creación de un nuevo espacio - Asamblea por la Vivienda - que recorrería todos los sábados los barrios de la ciudad para discutir la temática urbano-habitacional en la búsqueda por establecer políticas públicas que atendieran las demandas de la ciudadanía.

A principios de abril de 2021, un medio local titulaba: “Volvieron las tomas de terrenos en la Provincia. Un grupo de 30 familias acaparó un predio en Olavarría. El Municipio busca mediar en el conflicto” (INFOCIELO, 5/4/2021INFOCIELO. “Olavarría: un grupo de familias tomó terrenos municipales: Volvieron las tomas de terrenos en la Provincia. Un grupo de 30 familias acaparó un predio en Olavarría. El Municipio busca mediar en el conflicto”. Infocielo, Municipios, 5 abr. 2021. Disponible en: https://infocielo.com/terrenos/olavarria-un-grupo-familias-tomo-terrenos-municipales-n708870
https://infocielo.com/terrenos/olavarria...
). De esta manera se anuncia la ocupación de terrenos en el barrio Lourdes de Olavarría, situación que no resultaba recurrente en la ciudad. En la provincia de Buenos Aires, al revés, durante el 2020, había acontecido “la ocupación de Guernica” (partido de presidente Perón), la cual involucró aproximadamente a tres mil familias y posibilitó nuevamente discutir la problemática habitacional agravada por el contexto de pandemia. Como mencionaron diversas agrupaciones sociales y políticas de la ciudad, resultaba posible trazar una línea de continuidad entre el evento del acampe y la reciente ocupación de tierras, evidenciando la necesidad de avanzar en la generación de respuestas estructurales. PUNTO SEGUID0Después de más de treinta días de acampe, se había conseguido resolver momentáneamente, a través de subsidios de alquileres, la situación de siete familias. No obstante, la problemática habitacional era emergente y requería acciones urgentes por parte del Estado.

En los próximos apartados abordaremos, por un lado, el evento de la ocupación de tierras para dar cuenta de las diversas interpretaciones que se construyeron y circularon con relación a este fenómeno social complejo y, por el otro, el modo de administración institucional del conflicto, que permitió la intervención de variados organismos estatales.

Entre lo ilegal y lo legítimo: ‘la toma del barrio Lourdes’

En el presente apartado, nos ocuparemos de reconstruir el evento de la ocupación de tierras a los fines de visibilizar los diferentes criterios de legitimidad (BACHILLER, 2017BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017.) que las personas movilizaron para efectuar su reclamo, así como los repertorios morales y normativos invocados (GULLIVER, 1997GULLIVER, Philip Hugh. “Introduction: case studies of law in non-Western societies”. In: NADER, Laura (org). Law in Culture and Society. Berkeley; London: University California Press, 1997, pp. 11-23.; NADER y TODD, 1974; MERRY, 1986MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986.).

Fue a inicios del mes de abril de 2021 que un grupo de alrededor de cien familias protagonizó una toma de terrenos ubicados en una zona de la periferia del casco urbano de la ciudad de Olavarría. Se trata de terrenos baldíos que pertenecen al Municipio y fueron ocupados por familias en un intento por obtener una solución a su urgente problemática habitacional. Acompañadas por organizaciones sociales y políticas, con las cuales algunas de las personas de la toma tenían vínculo previo, las familias se organizaron para efectuar su reclamo. Inmediatamente la ocupación tomó estado público y la respuesta casi automática del gobierno municipal fue la radicación de una denuncia penal ante lo calificado como un “acto ilegal”.

La ocupación comenzó con la instalación de una única familia en el predio, marcando lo que sería su terreno con hilos y bolsas de nylon. Al tercer día, se sumaron alrededor de diez familias más, y a los dos días siguientes alcanzaron el número de setenta. Cuando los medios de comunicación comenzaron a cubrir el evento, eran aproximadamente cien familias ocupando el predio. Dividieron las tierras en manzanas y cada una de estas en terrenos, para que cada familia contara con una porción de suelo. Posteriormente instalaron algunas carpas (confeccionadas con diversos materiales como lonas, palos y troncos de árboles) para asentarse en el lugar. Asimismo, designaron a un referente por cada una de las manzanas para que oficiara como vocero ante las autoridades municipales a las que se dirigía el reclamo.

Entre los principales argumentos esgrimidos al momento de explicar las razones por las cuales se encontraban allí, se destacaba, por un lado, que lo hacían por necesidad, ya que su situación habitacional era insostenible, y, por el otro, que estos terrenos eran propiedad del Municipio, por lo que bien podían adquirirlos y construir allí sus viviendas. Una representante de una agrupación política que acompañó la toma durante todo su desarrollo señalaba al respecto en una entrevista radial:

Los vecinos tenían muy en claro que eran terrenos fiscales, por eso los tomaron, porque sabían que no tenían propietario. La realidad es que no tienen a donde ir y han tomado esta determinación porque son familias que hace seis o cinco años que están haciendo los trámites en el municipio, que están pidiendo algún tipo de asistencia o ayuda, que no piden nada de regalo sino algún tipo de facilidad para acceder a la vivienda y el municipio, incluso antes de Galli, no ha dado respuesta. Y ante este marco de desesperación, que no pueden seguir sosteniendo el alquiler por la situación económica sumada a la pandemia no encontraron otra alternativa (RADIO UNIVERSIDAD, 07/04/2021RADIO UNIVERSIDAD. “Yessica Almeida”. Radio Universidad. 7 abr 2021. Disponible en: https://www.ivoox.com/radio-universidad-yessica-almeida-07-04-2021-audios-mp3_rf_68243227_1.html
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).

Los terrenos fiscales que se habían ocupado eran utilizados como basural por el barrio lindero. Este señalamiento también se constituía en un aspecto central para demostrar que se encontraban allí por la acuciante necesidad de solucionar su problemática habitacional. Las personas recurrentemente hacían mención del padecimiento que implicaba estar en terrenos inundables, con restos de escombros y basura, rodeados de pastizales, roedores, etc. Pese a que estos terrenos resultaban ambientalmente frágiles, se generaba la expectativa de poder acondicionarlos a los fines de construir viviendas, lo que además significaba una mejora para el barrio lindero, ya que se erradicaría la presencia de un basural a cielo abierto.

En vinculación a lo mencionado, otro aspecto a considerar de la ocupación tiene que ver con que el mayor número de familias que se encontraban en el predio eran del barrio Lourdes. Se trataba de familias, muchas de ellas constituidas por madres solas con sus hijos, que vivían en condiciones precarias y de hacinamiento. Al respecto una de las personas de la toma expresaba:

Hay muchas familias sin casa, otras que viven en casas ajenas. Mi familia está compuesta por siete personas, dos con discapacidad. Y tengo una nuera y una bebita, mi nieta, estamos todos amontonados. Están también otras mujeres solas con chicos, que están separadas de sus maridos y bueno, están con familiares, amontonados (RADIO UNIVERSIDAD, 13/04/2021RADIO UNIVERSIDAD. “Martín Roldán”. Radio Universidad. 13 jun 2021. Disponible en: https://www.ivoox.com/radio-universidad-90-1-tarde-martin-roldan-audios-mp3_rf_68451855_1.html
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).

La cantidad de mujeres solas con niños que se encontraban participando de la toma y la precariedad habitacional que vivenciaban fueron criterios invocados a los fines de otorgar legitimidad a la acción que llevaban a cabo. Ante esta situación, vecinos del barrio Lourdes, una vez iniciada la toma, se solidarizaron llevando agua a las familias, prestando los baños de sus hogares y organizando ollas populares para garantizar la comida diaria. Como sostuvo una referente de una agrupación política:

La realidad es que no hay ningún servicio y bancar tantos días sin baño, sin agua en un terreno donde no hay sombra, con los mosquitos que te comen; los vecinos se solidarizan enseguida porque entienden que es un reclamo genuino y porque son sus hijas, sus hermanos, sus nietos, sus primas los propios familiares de ahí del barrio (RADIO UNIVERSIDAD, 07/04/2021RADIO UNIVERSIDAD. “Yessica Almeida”. Radio Universidad. 7 abr 2021. Disponible en: https://www.ivoox.com/radio-universidad-yessica-almeida-07-04-2021-audios-mp3_rf_68243227_1.html
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).

Si bien las personas sabían que se encontraban infringiendo la ley y que esta forma de reclamo los enmarcaba dentro de la categoría jurídica de “usurpación”, al mismo tiempo buscaban contrarrestar las imágenes estigmatizantes asociadas a la ilegalidad y el delito que este tipo de acciones comúnmente conlleva. Así, la idea de la necesidad junto a la apelación a un derecho, como es el derecho constitucional a una vivienda digna8 8 Resulta pertinente mencionar que el derecho a la vivienda es un derecho reconocido política y jurídicamente en Argentina, habiendo sido consagrado e incorporado en la Constitución Nacional en el año 1949 a través del artículo 14 bis, en donde se establece, entre otras cosas, la obligación del Estado de garantizar una vivienda digna, entendido básicamente como el derecho a la habitación. , aparecían como categorías centrales en los discursos enarbolados para construir su reclamo:

La gente se instaló por necesidad, pese a las precarias condiciones del predio. Los lotes se fueron midiendo a ojo por la desesperación de la gente, la gente medía de a doce pasos (...) Es cierto que estamos usurpando, porque ellos no nos dieron solución y acá hay necesidad (INFOCIELO, 06/04/2021INFOCIELO. “Olavarría: crece la toma de terrenos y Galli fue a la Justicia: Crece la tensión en Olavarría por la toma de terrenos. Ezequiel Galli pidió el desalojo ante la Justicia. Vecinos lo hacen responsable ‘si hay represión’”. Infocielo, Municipios Política y Economía, 6 abr. 2021. Disponible en: https://infocielo.com/olavarria/olavarria-crece-la-toma-terrenos-y-galli-fue-la-justicia-n708971
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).

A los fines de revertir su situación de ilegalidad e irregularidad, la apelación al trabajo se establecía como una suerte de “valor supremo” en los discursos esgrimidos. De este modo, se presentaban en la escena pública como “personas trabajadoras” que “no querían nada de regalo”, sino que a través de sus propios esfuerzos pretendían pagar los terrenos que reclamaban. Pero, además, el trabajo como valor aparecía legitimando la escasa presencia de familias - en ocasiones - en el lugar de la ocupación, aspecto que, como veremos en el siguiente apartado, desde el gobierno municipal fue utilizado para sostener el pedido de desalojo.

En efecto, durante una de nuestras observaciones en el lugar, advertimos que el número de familias presentes en el predio parecía ser mucho menor que la que informaban los medios de comunicación. En los diálogos entablados con las personas, se evidenciaba que resultaba difícil “poner el cuerpo” durante todo el día, puesto que debían trabajar para poder subsistir. Los empleos a los que las personas referían daban cuenta de su precaria situación socioeconómica, ya que la mayoría se desarrollaba en el plano de la informalidad.

El “trabajo” y el “ir a trabajar”, entendidos como signos de honradez y dignidad, permitían rebatir ciertas miradas estigmatizantes que operaban sobre ellos. El no estar ahí no significa no “poner el cuerpo”, sino ponerlo en el trabajo, legitimándose aún más el reclamo efectuado.

Sumado a ello, la mayoría de las familias estaban constituidas con niños, los cuales no sólo debían concurrir a instituciones educativas, sino que también se buscaba resguardarlos de las inclemencias climáticas y de un posible desalojo forzoso. Por tales motivos, algunas familias decidieron no moverse del lugar mientras que otras lo hacían de manera intermitente. Con relación a estas últimas, acudían a los terrenos por la tarde/noche cuando terminaban sus labores, y en aquellos casos que decidían pasar la noche, eran los hombres quienes se quedaban mientras que las mujeres e hijos se ponían al resguardo en casa de familiares. Al respecto, una de las personas, que se presentaba ante los medios como vocero de la toma, expresaba:

Nos filman cuando somos pocos en la toma, muchos de nosotros tenemos que ir a trabajar para pagar el pan de cada día. (...) Si venís a la mañana a ver la toma, son pocos, porque la mayoría tiene que trabajar. (...) Hay mucha gente laburante y no queremos que se nos regale nada… estamos pasando una situación angustiante (EN LÍNEA NOTICIAS, 14/04/2021EN LÍNEA NOTICIAS. “Toma de tierras en Barrio Lourdes: harán un censo y relevamiento este jueves”. En Línea Noticias, 14 abr. 2021. Disponible en: https://enlineanoticias.com.ar/toma-de-tierras-en-barrio-lourdes-haran-un-censo-y-relevamiento-este-jueves/
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).

En lo que respecta a la presencia de niños en el predio, resulta preciso mencionar que existía la preocupación por parte de algunas familias, principalmente aquellas constituidas por mujeres solas, que se habilitara la intervención del organismo de protección de derechos de la niñez, puesto que, ante situaciones de urgente precariedad habitacional, muchas veces resuelven separar al niño de su ámbito familiar para alojarlo en un lugar alternativo hasta que la situación logre revertirse.9 9 En la provincia de Buenos Aires, la sanción de la Ley 13.298, de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, instauró la creación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Constituyen organismos administrativos conveniados con los gobiernos municipales que reemplazan, en cuanto a facultades y competencias, a los antiguos Juzgados de Menores, que, en el marco del Patronato de la Infancia, intervenían mediante prácticas arbitrarias y discrecionales sobre la infancia considerada “abandonada”, “desvalida” o “en peligro”. En este marco, se visualizaba como estratégico la existencia de voceros que llevaran a la arena pública el reclamo, lo que permitía resguardar la exposición de las familias. Pero al mismo tiempo visibilizaba una paradoja, la toma era la evidencia de que muchas personas vivían situaciones de precariedad habitacional. Al mismo tiempo, se constituía en la única solución que habían encontrado ante la inacción del Estado para lograr asegurar, de manera colectiva, el acceso al suelo urbano y a una vivienda.

Por otra parte, la feminización de la demanda, junto a la apelación al maternalismo (NARI, 2004NARI, Marcela. Políticas de la maternidad y maternalismo político: Buenos Aires, 1890-1940. Buenos Aires: Biblos, 2004.), ponía en circulación una serie de representaciones y discursos morales respecto a un sistema de derechos y responsabilidades, vinculándose el acceso a una vivienda digna con una adecuada crianza de los hijos y con ciertas formas de sociabilidad y organización de la vida doméstica. Así, invocar valores vinculados con la maternidad resultaba eficaz para la politización de necesidades cotidianas y para legitimar sus demandas de acceso a bienes y servicios frente al Estado (NARI, 2004NARI, Marcela. Políticas de la maternidad y maternalismo político: Buenos Aires, 1890-1940. Buenos Aires: Biblos, 2004.; TABBUSH y CAMINOTTI, 2011).

Si seguimos la propuesta de Gulliver (1997)GULLIVER, Philip Hugh. “Introduction: case studies of law in non-Western societies”. In: NADER, Laura (org). Law in Culture and Society. Berkeley; London: University California Press, 1997, pp. 11-23. con relación a las normas y valores invocados en los procesamientos de disputas, observamos que, en la construcción de los discursos de las personas ocupantes, se movilizaban asiduamente categorías de “familia”, “niñez” y “trabajo” como valores privilegiados en la disputa por los terrenos. Así, se constituyen en instrumentos semánticos de gran potencia, al considerarse determinadas categorías de personas y de problemáticas como merecedoras de mayor atención por parte de las políticas de Estado.10 10 Fonseca y Cardarello (2009) analizan el modo como se construyen socialmente ciertas categorías de personas - indígenas, niños o mendigos - como más o menos merecedoras de derechos y como blancos privilegiados de la acción política. Si bien su objetivo es advertir acerca de los riesgos que conlleva para la eficacia de las políticas públicas una descontextualización de los derechos de la realidad concreta en la que los problemas acontecen, su aporte resulta iluminador para observar cómo, en determinados contextos, ciertas categorías de personas son valorizadas por encima de otras, dependiendo de las sensibilidades de clase y del volumen retórico que conllevan.

Sumado a ello, resulta pertinente atender cómo, en la búsqueda de satisfacer el derecho a una vivienda digna, esos repertorios morales y normativos se materializaron en la confección de un proyecto que ofrecía una salida no judicial ni punitiva al conflicto. Para la elaboración de este proyecto de autoconstrucción, realizaron un censo donde se constataba la presencia en la toma de trecientas setenta personas y ciento una familias. Además, se daba cuenta de la presencia de ciento ochenta y ocho niños y adolescentes en el predio y de catorce mujeres que se encontraban cursando embarazos. En lo que respecta al proyecto, no sólo se buscaba acceder y pagar por la tierra, sino también autoconstruir las viviendas. Durante la primera etapa, se debía realizar el acondicionamiento de los terrenos, su parcelamiento, la cesión de las tierras a las familias, su posterior cobro a través de una “cuota social” y la instalación de servicios urbanos esenciales. Durante la segunda, se avanzaría en la construcción de las viviendas, asumiendo dicha tarea las familias de la toma. Para ello se establecía la creación de las Unidades de Autoconstrucción de Viviendas, siendo una por manzana. También se preveía la generación del Consejo de Unidades de Autoconstrucción, compuesto por delegados de todas las unidades, cuyo objetivo sería coordinar el trabajo, la compra de materiales y herramientas comunes, la creación de redes de asesoramiento técnico con variadas instituciones y la búsqueda de financiamiento público para la realización de las obras (INFOEME, 12/4/2021INFOEME. “Barrio Lourdes: los detalles del proyecto presentado hoy al Municipio: Los referentes del reclamo presentaron este lunes una propuesta para solucionar el conflicto. Según el proyecto, que está estructurado en etapas, el primer periodo debería estar dedicado al ‘acondicionamiento, loteo, cesión de tierras y posterior cobro del terreno, que se llevaría a cabo a través de una cuota social acorde a las necesidades de los vecinos’”. Infoeme, Comunidad, 12 abr. 2021. Disponible en: https://www.infoeme.com/nota/2021-4-12-15-35-0-barrio-lourdes-los-detalles-del-proyecto-presentado-hoy
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).

La elaboración de un proyecto de autoconstrucción resultaba una iniciativa que pretendía confrontar con ideas de justicia y legalidad que comúnmente permean las imágenes sobre ocupaciones de tierras. Sin soslayar que la acción implementada constituía un acto ilegal desde la óptica del derecho formal, se trataba de una iniciativa construida como legalidad alternativa para solucionar el conflicto (BACHILLER, 2017BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017.), acercándose lo más posible a una acción que consideraban “justa”. De este modo, se buscaba evitar que el conflicto se resolviera, circunstancialmente, a través del desalojo, lo que no haría más que agravar vulneraciones de derechos en un contexto signado por la pandemia.

Como señala Merry (1986)MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986., en los procesos de disputa puede observarse la actuación de una “justicia situacional” que busca contrarrestar lo que llama la “ideología legal” plasmada en las leyes. En este sentido, sostiene que la justicia situacional actúa a partir de atender la especificidad de las relaciones sociales de las cuales emerge el conflicto, apelando a la negociación y manipulación entre el derecho formal y elementos propios de la situación particular.

Así, no solo la creación de un proyecto de autoconstrucción representaba una acción creativa que buscaba negociar ideas de justicia y legalidad, sino que los discursos que invocaban valores asociados a la familia, la niñez y el trabajo se presentaban como elementos legitimadores de la ocupación.

En añadidura a lo mencionado, el proyecto habilitaba la discusión sobre la problemática habitacional local, a partir de evidenciar que desde el gobierno municipal no existían políticas públicas que posibilitaran atender de manera estructural la problemática por el acceso al suelo urbano, la vivienda y la ciudad. Como advierte Bachiller (2017)BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017., posee una fuerte carga simbólica invocar que las personas habían establecido vinculaciones previas con el Estado en la búsqueda de una respuesta a sus acuciantes necesidades habitacionales, privilegiándose la vía institucional para resolver su problema. No obstante, la lentitud y/o inacción del gobierno municipal es lo que operó en la decisión de ocupar, la cual también se visualizó durante los primeros días de la toma ya que ningún funcionario se hizo presentado en el lugar. Como expresaba una de las mujeres,

Muchas de las que estamos acá, por ejemplo, en mi caso o el de las chicas, estamos desde el 2013, ellos saben, conocen mi historia, no es que yo ahora vengo y hablo, o salgo pidiendo un terreno. Aparte nosotras queremos hacer un plan para pagarlo, porque tenemos trabajo, pero en negro. ¿Cómo es que accedo a un plan de vivienda con un empleo en negro? Eso es lo que queremos nosotras (RADIO UNIVERSIDAD, 01/06/2021RADIO UNIVERSIDAD. “Sofía Vivas”. Radio Universidad. 1 jun 2021. Disponible en: https://www.ivoox.com/radio-universidad-sofia-vivas-02-06-2021-audios-mp3_rf_70885053_1.html
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).

En lo que refiere específicamente a la construcción de vinculaciones con un Estado que se trasmutaba en múltiples presencias (MANZANO y RAMOS, 2015MANZANO, Valeria; RAMOS, Ana. “Introducción. Procesos de movilización y de demandas colectivas: estudios y modos de abordar ‘lo político’ en la vida social”. Identidades, Neuquén, n. 8, año 5, pp. 1-25, 2015.), es de ponderarse la actitud adoptada por las familias. En los medios locales, se replicaban las declaraciones de un vocero, quien señalaba la voluntad de no realizar una protesta violenta, y tampoco desatender la masiva autoridad policial desplegada en el predio, existiendo una suerte de convivencia en buenos términos. De este modo, se resaltaba la intención de llevar adelante un reclamo pacífico, convocando al diálogo a las autoridades municipales en pos de generar un acuerdo viable a través de la concreción del proyecto de autoconstrucción.

El transcurrir de los días no hizo más que corroborar la existencia de posiciones encontradas. De un lado, las familias respaldadas y acompañadas en su reclamo por organizaciones sociales y políticas buscaban discutir las perspectivas hegemónicas que conciben y restringen los procesos masivos de tomas de tierras al ámbito jurídico, invisibilizando los variados criterios de legitimidad que operan en el procesamiento de las disputas (MATHER e YNGVESSON, 1980MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980.). Del otro lado, el Municipio sostenía la decisión de desalojar a las familias a partir de apelar a “la ilegalidad” de la situación y a una serie de impugnaciones morales respecto de las “formas correctas” de demandar, de hacer ciudad (GIRADO, 2021GIRADO, Agustina. “Ciudad media, gobierno municipal y problemática habitacional: un estudio de caso en la Provincia de Buenos Aires (Argentina)”. Revista Iberoamericana de Estudios Municipales, Providencia, Chile, n. 24, pp. 25-45, 2021.). Pero además se advertía que en Olavarría este tipo de fenómenos de informalidad urbana amenazaba el funcionamiento de la dinámica urbana local. Ante este panorama, en el que no parecía haber puntos de acuerdo, lo que se presentaba como una disputa por los terrenos constituía la escalada de un conflicto que, en el marco de una crisis socioeconómica y habitacional profundizada por la pandemia, se develaba como problemática impostergable a solucionar.

La judicialización del conflicto: ‘dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada’

A los fines de analizar cómo desde el Estado se administró el conflicto en el barrio Lourdes, los aportes de Mather e Yngvesson (1980)MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980. resultan nodales, ya que posibilitan adentrarse en el procesamiento y transformación de las disputas. Los autores mencionan que una disputa no resulta un evento estático, sino que su forma y/o contenido sufre transformaciones a lo largo del tiempo, particularmente cuando el conflicto es llevado a un tercero. Para comprender la transformación de las disputas, resulta necesario detenerse en tres variables interrelacionadas: lenguaje, participantes y audiencia. Dependiendo de cómo se pongan en juego estas variables, se puede estrechar una disputa a partir de imponer ciertas categorías para clasificar eventos y relaciones, o bien expandirla a través de agregar nuevos temas, ampliar el campo de discusión o aumentar el número y tipo de participantes activos.

En el caso de estudio, el gobierno municipal buscó administrar el conflicto a través de su judicialización. La búsqueda por inscribir, desde un primer momento, el conflicto en el ámbito penal puede pensarse como una estrategia de estrechamiento de la disputa habitacional, puesto que se buscó interpretar el evento a partir de criterios jurídicos que concebían a la ocupación como un acto ilegal, imponiéndose una solución punitiva.

De este modo, el catalogar la ocupación de tierras como un hecho de usurpación, figura penalizada en los códigos normativos de Argentina y que opera en la construcción hegemónica de la propiedad privada como principal vía de acceso a la ciudad (BACHILLER, 2017BACHILLER, Santiago. “Legalidades alternativas y tomas de tierras en una ciudad de la Patagonia Argentina”. Estudios Atacameños. n. 60, pp. 275-296, 2017.), posibilitó delimitar el tema del conflicto de manera que fuera susceptible de gestión por parte de funcionarios de un tribunal especializado. Al día siguiente de haber ocurrido la ocupación de terrenos, el intendente de Olavarría, a través de sus redes sociales, anunció la denuncia judicial que había presentado.

Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada. (…) No vamos a permitir que se cometan este tipo de actos delictivos en nuestro partido. Conocemos la problemática del déficit habitacional que hay en nuestro país; Olavarría no escapa a esa realidad, pero no se soluciona cometiendo delitos. (…) Confío plenamente en el accionar de la justicia para lograr un desalojo pacífico e inmediato (INFOCIELO, 06/04/2021INFOCIELO. “Olavarría: crece la toma de terrenos y Galli fue a la Justicia: Crece la tensión en Olavarría por la toma de terrenos. Ezequiel Galli pidió el desalojo ante la Justicia. Vecinos lo hacen responsable ‘si hay represión’”. Infocielo, Municipios Política y Economía, 6 abr. 2021. Disponible en: https://infocielo.com/olavarria/olavarria-crece-la-toma-terrenos-y-galli-fue-la-justicia-n708971
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).

Estos anuncios hicieron explícita una matriz de sentidos en torno al derecho y al merecimiento de la ciudad por parte de sus habitantes. Se rechazaba y deslegitimaba aquellas modalidades de hábitat popular que se inscribían en el plano de la informalidad urbana. Asimismo, como consecuencia de la criminalización del conflicto, se incrementó la presencia policial, con agentes de distintas dependencias, realizando una suerte de “acordonamiento” para evitar que las familias ingresaran o retiraran elementos del interior de los terrenos.

La rápida inscripción del conflicto en el ámbito de la justicia generó que las familias estuvieran a la espera de la notificación del desalojo. Sin embargo, el titular del Juzgado de Garantías n° 2 de Olavarría dispuso aplazar el pedido de desalojo compulsivo solicitado por el fiscal, luego de la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en donde se indicaba la necesidad de implementar el Protocolo de Acción para Desalojos dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de una herramienta que busca resguardar los derechos humanos de las familias vulnerables, a partir de establecer pautas de actuación para los funcionarios judiciales y fuerzas de seguridad frente a situaciones de ocupación y/o desalojos de inmuebles.

A través de la presentación que realizó el funcionario de la Defensoría del Pueblo, se instaba al Municipio a generar canales de diálogo a los fines de evitar un desalojo compulsivo en la búsqueda de una solución pacífica. También se solicitaba el pedido de informes respecto de los terrenos y de las personas que se encontraban ocupando, y se promovía la generación de una “mesa de gestión” que propiciara la articulación interinstitucional. De este modo, uno de los primeros efectos de la judicialización del conflicto fue la concreción de una reunión en la que participaron funcionarios municipales, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires, así como también representantes de la Defensa Pública, Fiscalía, Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y concejales. La articulación de estos variados actores advertía respecto de la centralidad de la justicia y la política en la construcción y tramitación de un conflicto colectivo por el hábitat.

Como se mencionó en el apartado anterior, un día antes de concretarse esa primera reunión, concurrieron al predio representantes de la Defensa Pública, ya que el derecho a la vivienda estaba siendo vulnerado y se debía asegurar asistencia letrada a las familias involucradas en el procedimiento y evitar, que, en el marco de un desalojo, quedaran personas expuestas a una situación de calle o de emergencia habitacional. En aquella oportunidad, se buscaba recabar información de las familias a los fines de hacerse de “pruebas” para su defensa.

Como señalan Manzano y Moreno (2011)MANZANO, Valeria; MORENO, Lucila. “Censar, demandar y acordar: demandas colectivas y políticas estatales en el Gran Buenos Aires.” Pilquen, Comahue, año XIII, n. 14, pp. 1-11, 2011., la producción de datos opera como pruebas técnicas para fundamentar demandas colectivas, habilitar espacios de negociación con el Estado y asesorar a la población respecto a requerimientos específicos de programas y políticas públicas. La importancia de contar con cierta información fue un aspecto requerido por todas las partes implicadas en el conflicto, en tanto se visualizó como un paso imprescindible en pos de planificar cualquier solución.

El número de familias que se encontraban ocupando y la no constitución de un asentamiento permanente resultaban los principales ejes con los que el gobierno municipal cuestionaba la administración institucional del conflicto y la no concreción inmediata del desalojo. Se advertía que Olavarría no estaba acostumbrada a este tipo de eventos. Por este motivo se concebía como necesaria una rápida respuesta por parte de la justicia. La concreción de un desalojo se pensaba como una medida ejemplar y pedagógica a los fines de generar antecedentes que desalentaran futuras ocupaciones (CARMAN y YACOVINO, 2007).

- Hay cuestiones que analizar desde el punto de vista judicial. De alguna manera se impuso un protocolo de la Corte Suprema que, para este caso, creo que no debía ser aplicado porque no había un asentamiento en el lugar, (…) había solamente una carpa o dos en el espacio y el resto eran familias que se habían parado con una estaca dentro del predio. (…) Se llegó al resultado definitivo que todos sabíamos, que iba a ser el desalojo, pasando por tres meses por tareas que realmente eran sin sentido. A ver, y te doy un ejemplo: una decisión del juez de garantías cuando había tres personas ocupando, ubicadas en el predio, ya habíamos conversado para que se retiren y viene una apelación por parte de la Defensoría Oficial. (…) Por eso creo que en esas cuestiones es un llamado de atención para revisar ciertas cuestiones. (Fragmento entrevista secretario del área de Desarrollo Humano y Calidad de Vida del Municipio de Olavarría, 08/07/2021)

Contrariamente a lo que se esperaba desde el gobierno municipal, la judicialización del conflicto no posibilitó, en lo inmediato, un resultado previsible y calculable como era el desalojo, sino que habilitó instancias de reunión, participación y articulación entre variados organismos estatales y las familias implicadas, dilatando su resolución. Paralelamente, también dio lugar a la publicización del conflicto (GUSFIELD, 2014GUSFIELD, Joseph. La cultura de los problemas públicos: El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. México: Siglo XXI, 2014.) a través de los medios de comunicación, puesto que no había antecedentes en la ciudad de una toma de tal envergadura.

De este modo, podríamos sostener que la administración de la disputa por canales judiciales11 11 A los fines de pensar al derecho no sólo como corolario de las normas existentes sino a partir de la diversidad de actores que hacen uso del lenguaje y de las herramientas operativas del derecho, destacamos los aportes de Kant de Lima (2012), quien analiza comparativamente material etnográfico recogido en Brasil como en otros países, tal es el caso de Argentina, en pos de problematizar el papel que la Antropología puede desempeñar en la construcción de conocimiento jurídico. De este modo, identifica modelos jurídicos que operan en la sociedad, en la producción de verdad jurídica, en la administración institucional de conflictos y en mecanismos de control social. -y también políticos- permitió su expansión en tanto se amplió el campo de discusión en la búsqueda por generar cambios en los marcos interpretativos a través de los cuales se percibían las disputas y se incorporaron nuevos participantes activos que, atendiendo al poder que detentaban, dieron forma e influyeron en el resultado (MATHER e YNGVESSON, 1980MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980.).

La intervención de la Defensoría del Pueblo resultó crucial para interpretar el conflicto desde un enfoque de derechos, identificándose al Estado como el principal responsable en su producción y resolución a partir de la implementación de políticas públicas que permitiesen atender de manera estructural la problemática habitacional. Desde el área de Hábitat, Tierra y Vivienda, se intentaba contraponer a las lecturas jurídicas sobre los hechos de ocupación otros criterios de legitimidad que encuadraran la disputa en términos de “formas de acceso al hábitat” (BACHILLER, 2015BACHILLER, Santiago. Tomas de Tierras y dificultades de acceso al suelo urbano en la Patagonia central. Rio Gallegos: Universidad Nacional de la Patagonia Austral, 2015.). Era a través de la utilización de un enfoque y lenguaje de derechos humanos que se buscaba neutralizar los diversos - y muchas veces antagónicos - posicionamientos políticos en lo que refiere a los conflictos por el hábitat. Generalmente la práctica estatal configura una asistencia ajena al reconocimiento de un derecho vulnerado, como es el derecho a una vivienda (VERÓN, 2017VERÓN, Natalia. El derecho a la ciudad: Estrategias habitacionales, desalojos y política habitacional en el Centro de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Antropofagia, 2017.). Además, permitía objetivar las demandas en pos de generar acuerdos y acciones conjuntas entre las personas demandantes y los organismos estatales (GIURLEO, 2017GIURLEO, Pablo. “La política, la Justicia y los derechos sociales. Un análisis sobre la judicialización de las demandas sociales en las villas de la Ciudad de Buenos Aires”. In: CRAVINO, María Cristian (coord.). Detrás de los conflictos: Estudios sobre desigualdad urbana en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires: UNGS, 2017, pp. 115-149.).

La intervención del Ministerio Público de la Defensa12 12 Por cuestiones de extensión, en el presente artículo no abordamos detenidamente los modos en que valores morales informan las prácticas judiciales, aspecto que posibilitaría continuar problematizando el rol que asumen ciertos actores - judiciales e institucionales - en la tramitación de conflictos a partir del uso que realizan de heterogéneas valoraciones morales. Por este motivo, se recomienda volver sobre el concepto de “moralidades situacionales”, de Eilbaum (2010), que ilumina respecto a cómo la construcción, circulación y utilización de ciertos valores morales son producto de las interacciones puntuales y contextuales entre los agentes, las reglas, los conflictos y las personas. En palabras de la autora: “Assim, não se trata aqui de identificar ‘uma’ moral ou ‘uma’ ética específica, mas de propor a presença, em um determinado contexto institucional judicial, de ‘moralidades situacionais’. Por isso, acredito que os valores morais que informam as ações e decisões judiciais não sejam nem únicos, nem homogêneos nem imutáveis, derivados de uma estrutura social totalizante; mas produto das interações pontuais e contextuais entre os agentes, as regras, os conflitos particulares e as pessoas envolvidas neles. Nesse sentido, também não se trata de concluir esta tese identificando ‘um’ conteúdo moral ou ético conforme o qual são orientadas as decisões dos agentes judiciais. Apenas procuro identificar, nos casos específicos aqui relatados, como os agentes com os quais interagi no meu trabalho de campo, a partir de suas histórias de vida, de suas ideologias profissionais e políticas, de suas posições institucionais e sociais, interagiam com as narrativas e histórias de vida das pessoas envolvidas, com a natureza dos conflitos, com os outros agentes profissionais, com as regras processuais e com as normas legais, a fim de orientar a investigação, construir e interpretar as ‘provas’ e tomar as decisões correspondentes. Busco assim dar conta da relação entre a administração de justiça e as possíveis moralidades e interesses que informam sua prática” (EILBAUM, 2010, pp. 23-24). , particularmente de trabajadores de la Secretaría de Promoción y Litigio de Derechos Económicos Sociales y Culturales, resultó también relevante para incluir la perspectiva de derechos humanos en un litigio colectivo y problematizar cierta visión sesgada presente en las políticas públicas y las prácticas judiciales. Nos referimos a una perspectiva que se focaliza en el acceso “a un techo” y no en el acceso justo al hábitat, lo cual desborda lo meramente habitacional. Asimismo, su intervención promovía la aplicación de ciertas garantías procesales en el contexto de un posible desalojo forzoso.

Ahora bien, en la primera reunión de la mesa de gestión, no estuvieron presentes las familias implicadas, que entonces elaboraron una carta dirigida al intendente en donde se exigía participar. Se advertía que la ocupación era consecuencia de la inacción del Estado en materia habitacional y se problematizaba, a través de la apropiación de una retórica jurídica, la frase esgrimida cuando se anunció la denuncia por usurpación. Pero, además, el hecho de que la disputa se volviera pública ocasionaba que los actores desigualmente situados confrontaran por legitimar sus definiciones y conducir acciones a partir del despliegue de procesos escenográficos, dramáticos y argumentativos (GUSFIELD, 2014GUSFIELD, Joseph. La cultura de los problemas públicos: El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente. México: Siglo XXI, 2014.):

En su calidad de abogado, debería saber que “dentro de la ley” se encuentra también el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al “acceso a una vivienda digna”, que debe garantizar el Estado. Su función de gobierno, por ende, le exige realizar acciones con esta finalidad y, sin embargo, durante su gestión el déficit habitacional ha crecido. La experiencia de muchos de nosotros y nosotras es la de haber realizado pedidos de terrenos numerosas veces y durante varios años a los funcionarios del gobierno que Usted encabeza, sin recibir ninguna respuesta. En la actualidad, estamos atravesando un empeoramiento de la situación económica, social y sanitaria que nos ha impedido sostener un alquiler, seguir viviendo de prestado o compartiendo casa con otras familias en condiciones de hacinamiento (INFOEME, 12/04/2021INFOEME. “Barrio Lourdes: los detalles del proyecto presentado hoy al Municipio: Los referentes del reclamo presentaron este lunes una propuesta para solucionar el conflicto. Según el proyecto, que está estructurado en etapas, el primer periodo debería estar dedicado al ‘acondicionamiento, loteo, cesión de tierras y posterior cobro del terreno, que se llevaría a cabo a través de una cuota social acorde a las necesidades de los vecinos’”. Infoeme, Comunidad, 12 abr. 2021. Disponible en: https://www.infoeme.com/nota/2021-4-12-15-35-0-barrio-lourdes-los-detalles-del-proyecto-presentado-hoy
https://www.infoeme.com/nota/2021-4-12-1...
).

En esa primera reunión de trabajo interinstitucional se acordó la realización de un censo oficial a las familias que eran parte de la toma, para posteriormente elaborar un informe que sería remitido a la justicia. A los pocos días se concretó el mencionado censo. Funcionarios municipales dieron a conocer algunos datos recabados. Por ejemplo, no había personas “en condición de calle”, aunque sí padeciendo hacinamiento familiar; la mayoría no estaba ocupando de manera permanente; y no había construcciones en el predio.

Luego de que la Defensoría del Pueblo entregara el informe al juez a cargo de la causa, transcurrieron más de dos semanas sin ninguna respuesta a las demandas de las familias. La espera e incertidumbre que vivenciaron en un contexto de precariedad habitacional, inclemencias climáticas y de peligro latente ante un desalojo ocasionaron que poco a poco se fuera reduciendo el número de familias que lograron sostener “la lucha”. Al respecto, un vecino que se encontraba en la toma manifestaba:

Después del censo, no apareció más nadie de nadie. (…) Hay por lo menos cuatro familias que están acampando ahí, y el resto sigue yendo. Son menos que al principio, pero unas treinta familias son seguro. (…) Es muy difícil estar ahí, sobre todo cuando la mayoría vive el día a día. Si no trabajan, no comen, ni pueden pagar alquiler. Y si hacen eso, no pueden estar en la toma. Es difícil y desgastante (EL POPULAR, 04/05/2021EL POPULAR. “A un mes del inicio de la toma, la Justicia no ordenó el desalojo y sigue el corte de la avenida Trabajadores”. El Popular, Nota, 4 mayo 2021. Disponible en: https://www.elpopular.com.ar/eimpresa/336768/a-un-mes-del-inicio-de-la-toma-la-justicia-no-ordeno-el-desalojo-y-sigue-el-corte-de-la-avenida-trabajadores
https://www.elpopular.com.ar/eimpresa/33...
).

El hecho de que no consiguieran respuestas a sus demandas y que se desestimara el proyecto presentado para urbanizar el predio y autoconstruir viviendas operó en la resignificación de la toma. Es decir, si inicialmente muchas familias, a partir de la organización colectiva y la vinculación con agrupaciones, pensaron en conformar un barrio en el lugar, la administración institucional de la disputa fue erosionando poco a poco dicha expectativa. Por este motivo, quienes continuaron en el lugar hicieron de la toma una forma de reclamo de soluciones habitacionales.

Finalmente, el jueves 8 de abril de 2021, el Juzgado de Garantías n° 2 ordenó la realización de una audiencia conciliatoria para luego determinar si hacía efectivo o no el desalojo compulsivo. Del encuentro participaron representantes de la municipalidad, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y delegados de la toma. En aquella oportunidad, se anunció que se había logrado concretar un acuerdo: las familias se retirarían del predio de manera pacífica bajo el compromiso asumido por el gobierno municipal, con la ayuda del gobierno provincial, de atender a sus necesidades. Tampoco se proseguiría con la denuncia penal que existía sobre algunas personas.

Lo que trascendió públicamente como un acta-acuerdo para desactivar la ocupación se asentó sobre sutiles prácticas de coerción. Como señalan Giaretto y Naffa, “la amenaza del desalojo implica nada más y nada menos que una negociación a punta de pistola” (2015GIARETTO, Mariana; NAFFA, Victoria. “Criminalización y capitalización política de los conflictos por tomas de tierras: aportes desde experiencias del Alto Valle de Río Negro”. XI Jornadas de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2015., p. 14). Nuevamente, la salida que se encontró al conflicto versaba sobre una suerte de política de subsidios y asistencia, de soluciones habitacionales momentáneas, que se brindarían a cada familia sobre la base de la realización de diagnósticos socioambientales que certificaran su situación de vulnerabilidad y precariedad habitacional13 13 Al respecto, O’Donell (2008) menciona que las clases sociales vulnerables o bajas tienen mayores encuentros con el Estado que las clases más acomodadas. Ellas se caracterizan por el ejercicio de una “ciudadanía de baja intensidad”, en tanto tienen que atravesar mayores trámites burocráticos, rutinas y prácticas institucionales para acceder a derechos. .

La práctica de la negociación resultaba una herramienta desplegada por el Estado para, por un lado, individualizar la atención y de ese modo avanzar en la fragmentación del proceso colectivo que da lugar a la toma de tierras; por el otro, lograr el convencimiento de las personas que debían ser desalojas, lo cual permitiría hacer menos traumática la expulsión, dilatarla en el tiempo y, desde la perspectiva de las familias, obtener una compensación por el lugar perdido y el futuro incierto al que se someterían (VERON, 2017).

La mencionada audiencia evidenció que la solución a la ocupación no se encontraba bajo el “imperio de la ley” (TISCORNIA, 2004TISCORNIA, Sofía. “Entre el imperio del ‘Estado de policía’ y los límites del derecho. Seguridad ciudadana y policía en Argentina”. Nueva Sociedad, Buenos Aires, n. 191, pp. 78-89, 2004.), sino que se resolvería finalmente en el ámbito de la política. Como advierte Cravino, “Está claro que el Poder Judicial no se ocupa de las cuestiones de fondo (ARCIDIÁCONO y GAMALLO, 2017ARCIDIÁCONO, Pilar y GAMALLO, Gustavo. “Quince años de litigio habitacional en la Ciudad de Buenos Aires. De la ‘otra ventanilla’ al ‘cierre del grifo’”. Papeles de Trabajo, vol. 11 n. 19, pp. 209-230, 2017.) del acceso al suelo urbano y a la vivienda porque no está en su naturaleza, sino que esto último corresponde al Poder Ejecutivo” (2019, p. 122).

En el caso de estudio, observamos que desde un primer momento el gobierno local eligió como estrategia de administración del conflicto su judicialización, pero ello no significó circunscribir la disputa en dicho ámbito, ya que se mantuvo siempre politizada.

Atendiendo a lo mencionado, tanto las familias como los representantes de otros organismos estatales señalaban que la firma del acta no significaba el fin del conflicto, se debía solucionar de manera estructural la problemática habitacional de las personas. A los pocos días de haberse generadoel acta-acuerdo, un grupo de familias que seguía en el predio manifestó que rechazaban lo firmado en tanto ello no había sido consultado a la totalidad de los vecinos.

Denunciamos que desde el municipio (…) se han realizado distintas maniobras para desarticular y dividir a los vecinos desde un primer momento. Presionando, mintiendo y jugando con nuestras necesidades. (…) Desde hace más de un mes que estamos luchando por la tierra y creemos que irnos de acá sin ninguna solución concreta significa volver a girar por oficinas sin respuestas o ser visitados por trabajadoras sociales que ya conocen la realidad en la que vivimos y por la que nada se ha hecho hasta el momento (EL POPULAR, 09/05/2021EL POPULAR. “Los vecinos acusaron al Municipio de realizar ‘maniobras para desarticular y dividir’”. El Popular, Nota, 9 mayo 2021. Disponible en: https://www.elpopular.com.ar/nota/157356/los-vecinos-acusaron-al-municipio-de-realizar-maniobras-para-desarticular-y-dividir
https://www.elpopular.com.ar/nota/157356...
).

Pese a que el día 10 de mayo de 2021 vencía el plazo definido por la Justicia para el retiro voluntario del predio, alrededor de quince familias (mayoritariamente mujeres solas con hijos) decidieron continuar en el lugar a la espera de respuestas concretas por parte del gobierno. El desalojo se pospuso unos días más, primeramente, por las condiciones climáticas y luego por la apelación que interpuso la Defensa. Por su parte, funcionarios municipales concurrieron al lugar para dialogar con las personas en la búsqueda por alcanzar un nuevo acuerdo. Las familias exigieron un trato justo para todos, ya que algunos de los que inicialmente se retiraron de la toma habían logrado acceder a terrenos localizados en otras localidades del Partido de Olavarría y materiales de construcción, resaltando que no existía una falta de recursos, sino de voluntad política. Ante la continuidad de la toma, el intendente Galli nuevamente apareció en la escena pública para advertir:

Si yo, a raíz de una toma, le doy respuesta a las familias que participaron, mañana tengo dieciocho tomas en distintos puntos de la ciudad. (…) Nadie quiere que haya un desalojo violento. Todos queremos encontrar el diálogo y las formas para poder desalojar esas tierras, que son municipales y no se pueden usurpar. Porque, si no, cualquiera podría usurpar cualquier lugar y eso no corresponde. A mí, como Intendente, me corresponde llevar adelante la denuncia cuando se está cometiendo un delito, y eso es un delito. (…) Nosotros tenemos que trabajar sobre una base de legalidad porque quienes vienen haciendo las cosas bien, que se anotaron en el Registro de Demanda Habitacional y vienen esperando su terreno, también merecen tener su lugar (EL POPULAR, 04/06/2021EL POPULAR. “Si se da respuesta a partir de la toma, mañana tenemos 18 tomas en la ciudad”. El Popular, 4 jun. 2021.).

Diversas declaraciones de funcionarios municipales se sucedieron en esos días, haciendo hincapié en que la toma no era una forma adecuada para reclamar y que existía voluntad política para arribar a un acuerdo que permitiese evitar un desalojo compulsivo. El 25 de junio de 2021, se concreta finalmente el desalojo en un predio vacío: las familias habían acordado retirarse de manera pacífica a la espera de las promesas de asistencia esgrimidas por el gobierno municipal. La precariedad habitacional que vivenciaban, el tiempo transcurrido, las dificultades para poner el cuerpo de manera sostenida en la lucha y la fractura de un accionar colectivo hicieron que la toma se diluyera. De este modo, funcionarios judiciales, con el acompañamiento policial, se hicieron presentes en el lugar, dando autorización a que se llevaran adelante las tareas de acondicionamiento del inmueble. Luego de tres meses, quedaba nuevamente a disposición del municipio.

Las acciones emprendidas por la justicia no lograron cerrar la controversia respecto a la problemática habitacional de Olavarría. Por este motivo, el análisis del conflicto debe colocar a la instancia judicial como una de las arenas por las que atravesó y que operó en su reconfiguración, pero no se agotó en ella. También deben considerase las actuaciones políticas. De este modo, la judicialización de la ocupación de tierras evidenció el rol controvertido del Estado, que, al tiempo que vulnera derechos sociales, es el encargado de garantizar su cumplimiento. PUNTO SEGUIDO Es por este motivo que Giurleo señala que “a más judicialización, más Estado” (2017, p. 143), en tanto debe incrementarse su acción pública para la gestión y resolución de variadas problemáticas sociales.

Al otro día de ejecutarse el desalojo, el intendente Galli realizó un acto para comunicar que se habilitaba la inscripción y puesta en marcha de la primera etapa del programa habitacional Tu.Vi. El conocimiento de los requisitos para inscribirse al programa habitacional cosechó la crítica de todo el arco político opositor porque estaba destinado a un sector reducido de la ciudadanía. En este sentido, se tomaba como decisión política trabajar con aquellas personas con mayor capacidad de solventar los pagos del programa. Esa situación hace prever que lo acontecido en el barrio Lourdes no pueda pensarse como un conflicto de carácter excepcional en lo que hace a la dinámica urbana local.

Consideraciones finales

En el presente trabajo, nos propusimos dar cuenta de las formas en que diversos actores en una ciudad media del centro bonaerense construyeron, moldearon y buscaron resolver una disputa por el acceso al hábitat. De este modo, a partir de centrarnos en el análisis del evento de la ocupación de tierras y las instancias conflictivas que constituyeron su antesala, dimos cuenta de los repertorios morales, los criterios de legitimidad y legalidad que se invocaron para interpretar e intervenir sobre la ocupación de tierras.

Sostenemos que toda disputa implica la construcción del marco normativo con que las ideas y acciones serán evaluadas. Es decir, es a partir de su encuadre que la disputa adquiere forma y contenido en tanto se definen las ideas a conflictuar, las formas en que serán evaluadas, los discursos y lugares para discutir, los actores intervinientes, etc. (COMAROFF y ROBERTS, 1981COMAROFF, John L.; ROBERTS, Simons. “Introduction”. In: COMAROFF, John L.; ROBERTS, Simons (orgs). Rules and Processes. The Cultural Logic of Dispute in an African Context. Chicago and London: The University of Chicago, 1981.). Asimismo, se debe destacar que cuando las personas disputan no se limitan al objeto de la misma, sino que también están disputando sobre otras cuestiones que hacen al mundo social.

En el caso de estudio, estaba en juego la manera de interpretar el evento de la ocupación, ya sea como un acto ilegal, un derecho constitucional incumplido por parte del Estado y/o una estrategia de organización colectiva para garantizar un lugar donde vivir. Además, ponía en el centro del debate la gestión de la problemática habitacional local.

Esto último nos permite volver sobre un actor clave en lo que hace a la administración institucional de la disputa, como es el Estado. Con relación a ello, lo consideramos como un “campo” (BOURDIEU, 1993BOURDIEU, Pierre. Razones Prácticas. Sobre la teoría de la Acción. Barcelona: Anagrama, 1993.) compuesto por múltiples actores que persiguen distintos intereses y que “manifiestan determinadas lecturas e interpretaciones de una realidad sobre la cual diferentes agentes y organismos se arrogan la capacidad de intervenir como representantes del Estado” (MUZZOPAPPA y VILLALTA, 2011MUZZOPAPPA, Eva; VILLALTA, Carla. “Los documentos como campo. Reflexiones teórico-metodológicas sobre un enfoque etnográfico de archivos y documentos estatales”. Revista Colombiana de Antropología, Bogotá, vol. 47, n. 1, pp. 13-42, 2011.: 27).

La inscripción del conflicto en el ámbito judicial por parte de las máximas autoridades del gobierno municipal no consiguió circunscribir la discusión y obtener una resolución “inmediata”. Por el contrario, permitió expandirla (MATHER e YNGVESSON, 1980MATHER, Lynn; YNGVESSON, Barbara. “Language, Audience, and the Transformation of Disputes”. Law & Society Review, vol. 15, n. 3/4, pp. 775-822, 1980.), lo que habilitó la intervención de variados organismos, como la Defensoría del Pueblo yel Ministerio Público de la Defensa, en pos de evitar tanto la vulneración de derechos de las familias implicadas en la toma cuanto la generación de instancias de diálogo y acuerdos para la concreción de un desalojo compulsivo.

Sumado a ello, la intervención de estos organismos permitía, por un lado, tensionar la representación de un sistema de Estado que se encuentra por fuera y por encima de sus capacidades y decisiones (FERGUSON y GUPTA, 2002FERGUSON, James; GUPTA, Akhil. “Spatializing States: Toward the Ethnography of Neoliberal Governmentality”. American Ethnologist, Arlingtone, vol. 29, n. 4, pp. 981- 1002, 2002.). Se intentaba que los funcionarios no se deslindaran de la gestión de soluciones sobre la base de apelar a ciertos discursos que ponen el foco en la verticalidad del Estado y en el lugar que ocupan en la estructura piramidal de la burocracia estatal. Por otro lado, habilitaba la pregunta respecto a qué podían hacer con las disputas cuando lo que está en juego son soluciones estructurales. En este contexto, al hacerse pública la problemática habitacional local, sobre la base de evidenciar que los procesos de informalidad urbana no eran “nuevos” ni “excepcionales”, fue posible discutir las lecturas punitivistas, con la consiguiente criminalización de la población, que circularon durante el evento de la ocupación. Asimismo, habilitó -momentáneamente- cierta expectativa por parte de las familias sobre los procesos de administración desplegados, siendo la pandemia un punto clave para otorgarle mayor legitimidad a sus demandas, ya que salud y hábitat resultaba un binomio indivisible y que urgía ser atendido.

Finalmente señalamos que la judicialización del evento permitió que el conflicto se mantuviera continuamente politizado, porque no era la justicia la que ofrecería una “solución” que atendiera de manera estructural la problemática de quienes no tienen una vivienda. En tal sentido, diversas ideas de justicia, centradas en la realidad que vivían las familias y en la búsqueda por encontrar soluciones posibles, permearonla disputa. Como señala Merry (1986)MERRY, Sally Engle. “Everyday Understandings of the Law in Working-Class America”. American Ethnologist, Washington, vol. 13, n. 2, pp. 253-270, 1986., la invocación de normas y valores enmarcados en determinadas relaciones sociales propias de quienes ocupaban los terrenos, se esgrimían como modo de negociar y manipular ideas de justicia que no necesariamente se hallaban dentro de “la ley”.

Así, se buscó desbordar el nivel local para generar negociaciones con otros funcionarios y niveles de Estado. No obstante, el fallo de la justicia y las gestiones políticas brindaron respuestas parciales y acotadas en el tiempo. Esto deja en evidencia, como mencionamos previamente, la no excepcionalidad del evento, sino, por el contrario, la posibilidad de entrever a partir de él la recurrencia de una problemática que, en este caso, escaló al nivel de un reclamo colectivo.

Notas

  • 1
    Estas preocupaciones comunes de investigación se vinculan, además, a que ambas investigadoras integran el Grupo de Estudios Socioculturales del Conflicto (GESC) radicado en la Facultad de Ciencias Sociales de Olavarría (UNICEN), Argentina.
  • 2
    El autor señala que, al jerarquizar determinada regla o norma, se busca así resolver la disputa: “Las jerarquías de reglas también sugieren posibles soluciones a conflictos, o supuestos conflictos, entre reglas en el recorrido para llegar a un acuerdo” (GULLIVER, 1997GULLIVER, Philip Hugh. “Introduction: case studies of law in non-Western societies”. In: NADER, Laura (org). Law in Culture and Society. Berkeley; London: University California Press, 1997, pp. 11-23., p. 9).
  • 3
    Según señala la autora, esta ideología hace parecer las decisiones de los grupos dominantes como justas, razonables y aceptables para los grupos subordinados. Pero también señala que la aceptación por parte de los ciudadanos de las posiciones subordinadas no significa necesariamente que consideren estas posiciones como legítimas o justas, sino que simplemente pueden no ver una alternativa.
  • 4
    En una clara contraposición crítica al método malinowskiano de descripción de la “vida social”, en “Ethnographic Data in British Social Anthropology”, Gluckman (1961)GLUCKMAN, Max. “Anthropological Problems Arising from the African Industrial Revolution”. In: SOUTHALL, Aidan (comp.). Social Change in Modern Africa. Oxford: Oxford University Press, 1961. propone que el método basado en casos debía orientarse hacia otras estructuras de recuperación narrativa, si lo que estaba en juego era dar cuenta de los procesos sociales en su manifestación más viva. La narración, entonces, debía centrarse en “situaciones sociales”, entendiendo por este término a los incidentes referentes a serios y dramáticos conflictos vividos en el marco de relaciones sociales tensas e inestables. En estas situaciones, se podría observar la conexión entre coerción social y acción individual, en tanto, ellas obligarían a los sujetos a situarse, es decir, a tomar partido, restringiendo su acción a una interpretación específica de los valores (GUIZARDI, 2012GUIZARDI, Menara Lube. “Conflicto, equilibrio y cambio social en la obra de Max Gluckman”. Papeles del CEIC, Lejona, vol. 2, n. 88, 2012.).
  • 5
    Además de la ciudad cabecera, el Partido de Olavarría está compuesto por 16 localidades. A esto se le suma población rural dispersa que depende jurisdiccionalmente de la cabecera del distrito.
  • 6
    Intendente de la ciudad de Olavarría por el partido político Frente Cambiemos durante dos períodos: 2015-2019; 2019 hasta la fecha.
  • 7
  • 8
    Resulta pertinente mencionar que el derecho a la vivienda es un derecho reconocido política y jurídicamente en Argentina, habiendo sido consagrado e incorporado en la Constitución Nacional en el año 1949 a través del artículo 14 bis, en donde se establece, entre otras cosas, la obligación del Estado de garantizar una vivienda digna, entendido básicamente como el derecho a la habitación.
  • 9
    En la provincia de Buenos Aires, la sanción de la Ley 13.298, de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, instauró la creación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Constituyen organismos administrativos conveniados con los gobiernos municipales que reemplazan, en cuanto a facultades y competencias, a los antiguos Juzgados de Menores, que, en el marco del Patronato de la Infancia, intervenían mediante prácticas arbitrarias y discrecionales sobre la infancia considerada “abandonada”, “desvalida” o “en peligro”.
  • 10
    Fonseca y Cardarello (2009) analizan el modo como se construyen socialmente ciertas categorías de personas - indígenas, niños o mendigos - como más o menos merecedoras de derechos y como blancos privilegiados de la acción política. Si bien su objetivo es advertir acerca de los riesgos que conlleva para la eficacia de las políticas públicas una descontextualización de los derechos de la realidad concreta en la que los problemas acontecen, su aporte resulta iluminador para observar cómo, en determinados contextos, ciertas categorías de personas son valorizadas por encima de otras, dependiendo de las sensibilidades de clase y del volumen retórico que conllevan.
  • 11
    A los fines de pensar al derecho no sólo como corolario de las normas existentes sino a partir de la diversidad de actores que hacen uso del lenguaje y de las herramientas operativas del derecho, destacamos los aportes de Kant de Lima (2012)KANT DE LIMA, Roberto. “Antropología jurídica”. In: SOUZA LIMA, Antonio Carlos de (org). Antropologia e direito: Temas antropológicos para estudos jurídicos. Río de Janeiro: ABA/Contra Capa, 2012, pp. 35-54., quien analiza comparativamente material etnográfico recogido en Brasil como en otros países, tal es el caso de Argentina, en pos de problematizar el papel que la Antropología puede desempeñar en la construcción de conocimiento jurídico. De este modo, identifica modelos jurídicos que operan en la sociedad, en la producción de verdad jurídica, en la administración institucional de conflictos y en mecanismos de control social.
  • 12
    Por cuestiones de extensión, en el presente artículo no abordamos detenidamente los modos en que valores morales informan las prácticas judiciales, aspecto que posibilitaría continuar problematizando el rol que asumen ciertos actores - judiciales e institucionales - en la tramitación de conflictos a partir del uso que realizan de heterogéneas valoraciones morales. Por este motivo, se recomienda volver sobre el concepto de “moralidades situacionales”, de Eilbaum (2010)EILBAUM, Lucía. “Capítulo 1”. In: “O barrio fala”: Conflitos, moralidades e justica no conurbano bonaerense. Tese (Doutorado em Antropologia) - Universidade Federal Fluminense, Niterói, 2010, pp. 30-70., que ilumina respecto a cómo la construcción, circulación y utilización de ciertos valores morales son producto de las interacciones puntuales y contextuales entre los agentes, las reglas, los conflictos y las personas. En palabras de la autora: “Assim, não se trata aqui de identificar ‘uma’ moral ou ‘uma’ ética específica, mas de propor a presença, em um determinado contexto institucional judicial, de ‘moralidades situacionais’. Por isso, acredito que os valores morais que informam as ações e decisões judiciais não sejam nem únicos, nem homogêneos nem imutáveis, derivados de uma estrutura social totalizante; mas produto das interações pontuais e contextuais entre os agentes, as regras, os conflitos particulares e as pessoas envolvidas neles. Nesse sentido, também não se trata de concluir esta tese identificando ‘um’ conteúdo moral ou ético conforme o qual são orientadas as decisões dos agentes judiciais. Apenas procuro identificar, nos casos específicos aqui relatados, como os agentes com os quais interagi no meu trabalho de campo, a partir de suas histórias de vida, de suas ideologias profissionais e políticas, de suas posições institucionais e sociais, interagiam com as narrativas e histórias de vida das pessoas envolvidas, com a natureza dos conflitos, com os outros agentes profissionais, com as regras processuais e com as normas legais, a fim de orientar a investigação, construir e interpretar as ‘provas’ e tomar as decisões correspondentes. Busco assim dar conta da relação entre a administração de justiça e as possíveis moralidades e interesses que informam sua prática” (EILBAUM, 2010EILBAUM, Lucía. “Capítulo 1”. In: “O barrio fala”: Conflitos, moralidades e justica no conurbano bonaerense. Tese (Doutorado em Antropologia) - Universidade Federal Fluminense, Niterói, 2010, pp. 30-70., pp. 23-24).
  • 13
    Al respecto, O’Donell (2008)O’DONELL, Guillermo. “Algunas reflexiones acerca de la democracia, el Estado y sus múltiples caras”. Revista del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (Clad) Reforma y Democracia, Caracas, n. 42, pp. 5-30, 2008. menciona que las clases sociales vulnerables o bajas tienen mayores encuentros con el Estado que las clases más acomodadas. Ellas se caracterizan por el ejercicio de una “ciudadanía de baja intensidad”, en tanto tienen que atravesar mayores trámites burocráticos, rutinas y prácticas institucionales para acceder a derechos.

Referencias

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Fuentes de la prensa

Editado por

Editor responsável: Michel Misse

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    12 Set 2022
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    04 Oct 2021
  • Acepto
    11 Ene 2022
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