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Paridad de género en materia electoral en México

Gender parity in electoral issue in Mexico

Resumen

El objetivo principal del trabajo es analizar el tema de la paridad de género en las campañas y en el Derecho electoral mexicano. Para esto, se empieza con el estudio de la base histórica del derecho al voto de las mujeres. Después, son analizadas algunas cuestiones de género y las nociones de equidad e igualdad, demostrando la íntima relación entre estos aspectos. Se analiza como la cuota de género se desenvolvió en el Derecho electoral mexicano y las consecuencias que esto ha traído en la búsqueda por paridad. Por último, se hace un estudio de casos relacionados con este tema.

Palabras-chave:
paridad de género; Derecho Electoral; representación política; cuota de género; México

Abstract

The main objective of this study is to analyze the issue of gender parity in campaigns and in the Mexican electoral law. For this, it starts with the study of the historical basis of the right to vote for women. After analyzing some gender issues and the notions of fairness and equality, the work presents the intimate relationship among these aspects. It also analyzes the development of the gender quota in the Mexican electoral law and what consequences this has brought in the pursuance of parity. Finally, it presents a case study related to this issue.

Keywords:
gender parity; electoral law; political representation; gender quota; Mexico

1. INTRODUCCIÓN

Para hablar de la democracia es necesario hablar del derecho electoral; el cual es está dividido en sentido estricto que en este caso sería el derecho de cada ciudadano de votar (sufragio activo) y de ser votado (sufragio pasivo); y en sentido amplio el cual son las reglas, normas y las leyes que regulan el proceso electoral, la validez de los resultados electorales y los medios de impugnación. Para que todo esto exista es necesaria la participación del pueblo y es aquí donde la democracia juega un papel muy importante ya que la democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en los procesos electorales por medio del sufragio; y como estilo de vida la democracia es tener libertad, respeto de los derechos de cada uno de los miembros que componen nuestra sociedad.

Por lo tanto, volviendo al derecho electoral este es un instrumento de garantía para la democracia, ya que permite asegurar certeza en el otorgamiento de la representación popular. Además, desempeña una función legitimadora, ya que la democracia se afianza gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales.

Pero, ¿Qué significa la palabra democracia? “palabra griega demokratia se compone de demos, que quiere decir “pueblo”, y de kratos, que quiere decir “poder”. Por tanto, traducida al castellano, significa “poder del pueblo”.1 1 SARTORI, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. Ciudad de México: Editorial Taurus, 2009. p.9.

Nos remitiremos al principio constitutivo de la democracia: la soberanía popular; Jean Jacques Rousseau sostuvo que quien tiene derecho a ejercer la soberanía siempre es el pueblo,2 2 ROUSSEAU, Jean-Jacques. El contrato social. Valladoid: MAXTOR, 2008. y la constitución establece que la soberanía nacional reside esencialmente y originalmente en el pueblo.3 3 El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” Es decir el máximo poder de elegir a sus gobernantes la tiene solo el pueblo y nadie puede pasar sobre encima de él.

Respecto al tema de la paridad de género se encuentra la democracia paritaria; esta lo que busca es que se eliminen las injusticias entre hombres y mujeres en cuestión de los cargos políticos, por medio de la cuota de participación política de manera proporcional. “De manera que la democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades” 4 4 COBO, R. Democracia paritaria y radicalización de la igualdad. Seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género. Instituto de la Mujer: Madrid, 2003.

La expresión democracia paritaria es reciente; pero tuvo un mayor aporte en la Conferencia de Atenas en 1992, donde se definió la paridad como la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en la sociedad.

“La igualdad formal y real entre las mujeres y hombres es un derecho fundamental del ser humano” (Declaración de Atenas; 1992)5 5 http://www.urv.cat/media/upload/arxius/igualtat/JeanMonnet/2013/Lectura_recomendada_Declaracion_Atenas_1992.pdf

Entonces volviendo a la mención anterior; para que haya democracia y paridad debe existir el derecho de votar y el de ser votado que se encuentra en el artículo 35 constitucional fracción I y II 6 6 El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:” Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular […] y en el artículo 23 del pacto de San José párrafo primero inciso b7 7 El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: “Artículo 23.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores. . “El derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos.”8 8 Tribunal Supremo de Estados Unidos, Yick Wo v. Hopkins, 118 U.S. 356, del 10 de mayo de 1886, http://supct.law.cornell.edu/supct/html/historics/USSC_CR_0118_0356_ZO.html.

Y entonces ¿Qué es el sufragio?

Hay dos tipos de sufragio, el activo: “Se puede definir el derecho de sufragio activo como el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección, o más exactamente, en cualquiera de las votaciones públicas que se celebren” 9 9 ARAGÓN, Manuel. Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo. Stockholm: International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007. p. 180

Es decir todas las personas mayores de edad tienen el derecho a emitir su voto para elegir a sus gobernantes a excepción de algunos casos como ejemplo serían los que están en cárceles o reformatorios al igual los que estén en la fuerza pública mientras estén en servicio.

Y el sufragio pasivo: “Se podría definir el derecho de sufragio pasivo como el derecho individual a ser elegible para los cargos públicos. Sin embargo, puesto que para ser elegido primero hay que ser proclamado candidato”10 10 ARAGÓN, Manuel. Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo. Stockholm: International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007. p. 185

Por lo tanto el sufragio pasivo es el derecho que tenemos de ser votados en los diferentes cargos de elección popular, pero para hacer cumplir este derecho es necesario contar con los requisitos establecidos en la ley para poder ser proclamado como candidato.

Si bien la democracia tiene dentro de sus principios fundamentales el derecho al voto de todos los ciudadanos: “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición […]”11 11 Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.

Robert A. Dahl sostiene que el proceso democrático debe permitir que todos los miembros adultos de un estado tengan una igual y efectiva oportunidad de contribuir a la agenda política y votar sobre ella, de manera que cada voto cuente por igual.12 12 DAHL, Robert. A preface to democratic theory. Chicago: University of Chicago Press, 1956; y DAHL, Robert. On democracy. New Haven: Yale University Press, 1998.

Lo establecido entonces no se cumple con el principio fundamental del derecho al voto ya que hay personas que están reclusas en cárceles y por lo tanto se les ha privado de este derecho; esto es discriminación y no hay igualdad en derechos.

Hace 62 años han pasado desde que en México reconoció el derecho del voto y de ser votadas a la mujer; ya mucho tiempo y apenas el año pasado en la reforma constitucional se alcanzó la paridad de 50% y 50 % en candidaturas a legisladores federales y locales. Es un paso muy importante debido a las grandes luchas a las que las mujeres se enfrentaron hasta lograr su derecho al voto y ser votadas.

2. ANTECEDENTES DEL VOTO DE LA MUJER

México cambio su forma de gobernar cuando se reconoció el derecho de las mujeres a votar y de ser electas, años de lucha, movimientos de equidad e igualdad de género dieron fruto el 17 de octubre de 1953 cuando aparece en el diario oficial de la federación el decreto donde se establece el derecho de las mujeres de elegir a sus gobernantes y de ser electas.

En mayo de 1923 se convoca el primer congreso nacional feminista donde asistieron 100 delegadas que demandaban la igual civil en el ámbito político ya que buscaban que las mujeres pudieran ser elegidas en los cargos administrativos, de igual manera demandaban el decreto de la igualdad política.

Como resultado de dicho congreso en San Luis Potosí el gobernador Aurelio Manrique expidió un decreto donde las mujeres de ese estado podían participar en las elecciones municipales tanto para votar como para ser votadas.

Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923.

En diciembre de ese mismo año en el estado de Yucatán resulto por primera vez electa una mujer mexicana electa para diputada al congreso por el V distrito; pero debido a la cantidad de amenazas de muerte renuncio al cargo.

En 1924 en san Luis potosí les dieron oportunidad a las mujeres de participar en las elecciones municipales y en 1925 votaron en las elecciones estatales. Duro poco porque al año siguiente se perdió ese derecho.

Cuando fue presidente Lázaro Cárdenas en 1937 envió una iniciativa que mando a la cámara de senadores donde pedía que se reformara el artículo 34 de la constitución y así las mujeres pudieran obtener su ciudadanía. Un año después la reforma se aprobó.13 13 http://www2.esmas.com/salud/dia-a-dia/724482/mujer-mexicana-y-voto-hechos-historicos-trascendencia/

Después de una larga lucha el día 12 de febrero de 1947 se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”. En 1953 se hizo una reforma constitucional en donde se hizo legal los derechos de las mujeres cuando se logró el derecho de votar y de poder ser candidatas en los procesos electorales; y como antes mencione fue el 17 de octubre de 1953 cuando se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 34 constitucional:

Artículo 34: son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.14 14 Artículo 34. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2015

Fue así como en las elecciones de julio 1955 las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto pero fue a partir de los años 60 cuando las mujeres se centraron más a este derecho y de aquí se deslinda la palabra género.

3. GÉNERO

Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se construye a partir de la diferencia anatómica del orden sexual, no es sinónimo de mujer; hace referencia a lo socialmente construido. Refiere diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, por razones sociales y culturales que se manifiestan por los roles sociales (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), así como las responsabilidades, el conocimiento o la prioridad en el uso, control, aprovechamiento y beneficio de los recursos.15 15 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero

Es decir el género no solo se refiere al sexo de la persona si no a los intereses de cada una de ellas, es decir a sus actividades, sus comportamientos entre muchas cosas más y que por lo tanto estas diferentes actividades pueden influir en desigualdades entre hombres y mujeres.

4. EQUIDAD DE GÉNERO

La equidad de género es dar a cada uno lo que le corresponda pero teniendo en cuenta las características particulares de cada uno; por lo tanto la equidad de género va ligada a varios conceptos entre ellos, la igualdad, la justicia y la dignidad.

Respecto a la política tuvieron que pasar años de discriminación hacia las mujeres donde se les impedía poder participar en los procesos electorales, después poco a poco; las mujeres gracias a su lucha lograron el poder participar en la toma de decisiones de los asuntos políticos del país.

Hoy en día podemos visualizar en diferentes países como la equidad de género permite que las mujeres ya tengan una participación en los asuntos políticos; por ejemplo la Senadora, Arely Gómez como Titular de la Procuraduría General de la República Federal de México. Además, según Roselia Bustillo Marín:

Un ejemplo de equidad son las acciones que se sitúan entre las exigencias de la igualdad formal y la aplicación material de la ley. En otras palabras, mientras la igualdad es una meta a alcanzar, la equidad se presenta como los mecanismos prácticos para su consecución.16 16 BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.

5. PERSPECTIVA DE GÉNERO

La perspectiva de género es un mecanismo que analítica los fenómenos que causan la desigualdad y la falta de equidad entre hombres y mujeres, por otro lado permite crear políticas que beneficios a favor de las mujeres.

Según una definición de la profesora Juana Camargo, la perspectiva de género

establece una teoría social que trata de explicar las características, relaciones y comportamientos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio de uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades.17 17 CAMARGO, Juana. Género e Investigación Social. Curso de Formación en Género. Módulo 2. Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF - Ciudad de Panamá: Editora Sibauste, 1999. p. 29

Es decir la perspectiva de género es la metodología que permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, desarrolla estrategias para modificar las condiciones de la mujer respecto a sus necesidades de igual manera promueve la participación de los hombres en el trabajo doméstico entre otras cosas.

Para Daniel Cazés,

La perspectiva de género permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a hombres y mujeres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Desde esa perspectiva se analizan las posibilidades vitales de una y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros […].18 18 CAZÉS, Daniel. La perspectiva de género: Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles. Ciudad de México: Consejo Nacional de Población, 1998.

Aquí también entra lo que son las acciones afirmativas lo cual

son medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres.19 19 http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/que_es_eso_de_genero

6. IGUALDAD

Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.20 20 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero

El varón y la mujer son iguales ante la ley [...].21 21 Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2015

Es un derecho autónomo e independiente que tiene como finalidad la no vulneración de derechos y libertades en el ejercicio de las actividades de una sociedad. Reconoce como iguales a las diferencias, pues mira al “otro” como un igual, que siendo distinto a mí, tiene los mismos derechos y responsabilidades.22 22 PACHECO, Gilda et alli… Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la formación a la acción. San José (Costa Rica): IIDH/CEJIL, 2004.

Nos referimos a la igual de género cuando tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades hablando en diferentes aspectos de la vida. El concepto no se trata de poner al hombre y a la mujer como iguales si no que ambas puedan ser capaces de obtener las mismas posibilidades.

Se distinguen dos formas del principio de igualdad:

  1. Igualdad formal o ante la ley: es aquella que reconoce jurídicamente a hombres y mujeres con los mismos derechos, las mismas condiciones y oportunidades en todos los campos de la vida y esferas de la sociedad. Busca erradicar todas las formas de discriminación recogida en las leyes.

  2. Igualdad material o real: consiste en la aplicación efectiva de medidas necesarias para que sea efectivo el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7. CUOTAS DE GÉNERO

En la década de los 70 implementaron las cuotas de género. Se inspiran en las cuotas implementadas en E.U. para incluir a la población negra al desarrollo económico.

En México nacieron legalmente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en 1996, y han registrado dos reformas en 2002 y en 2008.

Las cuotas establecen un número o proporción de cargos, lugares, ascensos o vacancias que deben ser obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado. Es una forma adecuada cuando existe subrepresentación o dificultades para el acceso y la promoción de determinados sectores de la sociedad a ciertos espacios, sobre todo cuando estas dificultades se muestran resistentes a mecanismos no compulsivos o a incentivos para que se produzca un cambio, y cuando la resistencia al cambio se ubica principalmente en quienes toman las decisiones.23 23 SOTO, Clyde. Acciones positivas, formas de enfrentar la asimetría social. In: BAREIRO, Line; TORRES, Isabel (Ed.). Igualdad para una democracia incluyente. San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009. p. 69-84.

Las cuotas en la política se pueden definir como una medida afirmativa que establece un porcentaje o número fijo para la nominación o representación de un grupo específico, con más frecuencia en forma de un porcentaje mínimo, que puede ser 20, 30 o 40.24 24 DAHLERUP, Drude. Women, Quotas and Politics. Routledge: New York City/London, 2006. p. 19.

Las cuotas de género son un sistema de acción afirmativa donde el objetivo es abrir espacios a las mujeres para que ocupen posiciones políticas. Indica el porcentaje de mujeres que deben integrar un organismo público o de quienes aspiran o se postulan a cargos de elección popular.

Las cuotas de género también son llamadas como cuotas de participación de las mujeres, y tiene como objetivo garantizar la participación de las mujeres en cargos de elección de los partidos políticos. Es decir es un sistema obligatorio donde se tienen que incorporar a las mujeres en las listas de candidaturas.

  • En México la cuota de género se estableció en el Código Federal Electoral en el año 1990; aquí se implementó que al momento de elegir a los candidatos para postularse se considerara en un 30% de candidatas mujeres.

  • El Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) lanzo una reforma electoral en el año 2002 en el cual se determinó que las cuotas eran de una proporción de 30% y 70% de candidaturas para hombres y mujeres.

  • En 2008 se detectaron un mayor porcentaje de candidaturas de 40% y 60%.

Esta cuota se aplicó en el 2009 en las elecciones de diputados federales.

En la demanda SUP-JDC-461/2009, que una candidata interpuso ante el (TEPJF), este sentencio que los partidos políticos debían integrar las listas con base en los criterios de género de los artículos 219 y 220 del COFIPE. Aun así, en la misma elección de 2009 se produjo el fenómeno de las Juanitas.25 25 ALANIS, Maria del Carmen. Igualdad de género: pendientes de la reforma electoral 2007-2008. Folios, Guadalajara, n. 27, p. 58-64, jun./ago. 2012.

  • Y la última reforma que establece la paridad en 50% y 50% en paridad absoluta.

8. PARIDAD DE GÉNERO

Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.26 26 Artículo 218. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 2008

Es una estrategia que tiene como propósito garantizar la participación de forma equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de representación popular. La paridad en género en sí es una oportunidad para generar más espacios políticos para las mujeres para así poder participar en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció a favor de la paridad de género horizontal y vertical en materia electoral, todos los partidos sin excepción, tiene la obligación de registrar el 50% de sus candidaturas a mujeres, para contender en los cargos de elección popular, diputaciones federales y locales, senadurías, regidurías; incluyéndose las presidencias municipales y las sindicaturas, cargos por omisión de los partidos políticos se había retardado su aplicación.27 27 http://eldiariodechihuahua.mx/notas.php?seccion=Opinion&f=2015/07/05&id=6a2707fd67b105bf8126270c023c768f

La ley electoral obligo por vez primera a los partidos políticos para que cumplan con la paridad de género a favor de la mujer en la integración de las planillas para candidatas.

La consejera electoral Beatriz Rangel dio un comunicado después de haber pasado las elecciones donde hico mención que solo el 4% de los municipios de Jalisco lo gobernaran mujeres. Entre los municipios que tendrán a una mujer como alcaldesa están, Tlaquepaque, Pihuano, Atemajac de Brizuela y talpa de allende.

La primera mujer que administre la zona metropolitana en la ciudad de Guadalajara Jalisco es María Elena Limón de Movimiento Ciudadano.

9. LA PARIDAD VERTICAL

En la reciente reforma política electoral, se hicieron cambios en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se incorporó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los géneros y se aprobaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

La paridad vertical es la composición de las planillas de los ayuntamientos. Por lo tanto de las personas que conformen estas planillas deberán establecer la paridad de manera proporcional.

Artículo 10: Los Ayuntamientos de cada Municipio del Estado se integran por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en la ley estatal en materia electoral, quienes serán electos popular y directamente mediante planillas; y permanecen en sus cargos tres años y se renuevan en su totalidad al final de cada período.28 28 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 2015

Municipios del estado de Jalisco y como están integrados los ayuntamientos.

Integración del Ayuntamiento de los Municipios de Jalisco 2012 - 2015 Estado Integrantes Mujeres Hombres ACATIC 11 4 = 36% 7 = 64% ACATLÁN 11 2 = 18% 9 = 82% AHUALULCO 11 5 = 45% 6 = 55% AMACUECA 11 5 = 45% 6 = 55% AMATITÁN 11 3 = 27% 8 = 73% AMECA 14 5 = 36% 9 = 64% ARANDAS 14 4 = 29% 10 =71% ATEMAJAC 11 4 = 36% 7 = 64% ATENGO 11 4 = 36% 7 = 64% ATENGUILLO 11 4 = 36% 7 = 64% ATOTONILCO EL ALTO 14 5 = 36% 9 = 64% ATOYAC 11 4 = 36% 7 = 64% AUTLÁN DE NAVARRO 14 4 = 29% 10 = 71% AYOTLAN 11 2 = 18% 9 = 82% AYUTLA 11 4 = 36% 7 = 64% BOLAÑOS 11 5 = 45% 6 = 55% CABO CORRIENTES 11 5 = 45% 6 = 55% CAÑADAS DE OBREGÓN 11 6 = 55% 5 = 45% CASIMIRO CASTILLO 11 3 = 27% 8 = 73% CIHUATLAN 11 5 = 45% 6 = 55% COLULA 11 3 = 27% 8 = 73%

Otro de los avances sobre la paridad de género es lo que establece el artículo 3º de la Ley General de Partidos Políticos el cual nos hace una mención donde los partidos políticos deben garantizar la paridad de género en las candidaturas.29 29 Ley general de partidos políticos (LGPP). Articulo 3 […] 4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior

10. ESTUDIO DE CASOS

El SUP-JDC-1154/2010 es un juicio ciudadano en el que se impugnó la designación de representantes del Partido de la Revolución Demócrata (PRD), ante los veintiocho consejos distritales del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

La actora se quejó porque no se contempló la paridad de género, debido a que se le designó representante suplente en lugar de propietaria, además de que de un total de cincuenta y seis representantes designados, sólo siete eran mujeres. Se pedía que a los representantes de partido se les equiparara a los órganos de dirección de los partidos.

El TEPJF señaló que los representantes de partido ante órganos electorales no se pueden equiparar a los órganos de dirección partidista, ya que las atribuciones y facultades son de distinta naturaleza. Igualmente, señaló que el principio de paridad de género únicamente está contemplado en la ley para la elección de los órganos de dirección y para los candidatos que el partido postule a un cargo de elección popular, y no se señala que el principio se deba aplicar en la designación de los representantes partidistas ante los órganos electorales.

Se argumentó que no se le discrimina a la actora por razón de género, porque en las designaciones de representantes debe existir un vínculo de confianza entre ellos y el partido, pues son ellos a quienes se les deposita confianza para defender los intereses del instituto político ante las autoridades electorales.30 30 Tomado de BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.

El juicio ciudadano SUP-JDC-205/2012, lo promovió un ciudadano aspirante al cargo de consejero electoral distrital por el Distrito Electoral Federal veinticinco, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, del Distrito Federal. El actor impugnó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en la que se confirmó el acuerdo de designación de los consejeros electorales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

El actor señaló que la integración del Consejo Distrital veinticinco, no era paritaria pues existía una sobrerrepresentación del género femenino como consejeras propietarias en un ochenta y tres punto tres por ciento.

El demandante consideró que si cada Consejo se integra con seis consejeros debían integrarse por tres mujeres y tres varones propietarios, y de igual forma con los suplentes, para cumplir con la paridad señalada por la ley, en el sentido de que la paridad debía aplicar para la conformación de cada consejo distrito al ser órganos desconcentrados, y no como el IFE señalaba, en que el cumplimiento de la paridad debía hacerse de manera equilibrada en el conjunto total de los consejos distritales de cada entidad federativa, o en el Distrito Federal.

La Sala Superior indicó que efectivamente existía una discriminación por razón de género, ya que la designación de los seis consejeros fue ilegal y no paritaria, pues se integró con 5 consejeras y 1 consejero. El tribunal aclaró que existían posiciones distintas respecto al concepto de paridad de género, el cual definió como una herramienta para asegurar de facto la participación igualitaria de mujeres y hombres y que forma parte de una estrategia para garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las mismas condiciones, trato y oportunidades para el reconocimiento y goce de los derechos humanos.

Aunque la paridad de género sea un criterio orientador y que no tiene fundamento constitucional o legal, tampoco debe entenderse como un ideal o principio de buena intención, cuya interpretación quede al arbitrio y discreción del órgano que deba aplicarlo en la designación de consejeros distritales.31 31 Tomado de BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Jwudicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.

11. CONCLUSIÓN

Adoptar la paridad de género en todos los estados ha resultado difícil; al parecer al crear esta nueva reforma constitucional se logró un gran objetivo, por lo que está reconociendo una demanda que se venía persiguiendo durante décadas.

Fue un camino muy largo que las mujeres recorrieron con el objetivo de que se le respetaran sus derechos; y en esta lucha intervinieron muchas asociaciones internacionales, el cual siempre salvaguardaron y trataron de proteger el derecho a la igualdad y no discriminación a las mujeres en la participación política del país.

Ahora existen legislaciones que obligan a los partidos políticos cumplir la paridad de género.

Uno de los datos más importantes en esta reforma fue el cambio de la cuota la cual se incrementó al 50% en mujeres y hombres; al igual la reforma propone que tanto los propietarios y suplentes sean del mismo género; lo mismo que para los candidatos que tienen algún partido político y para los candidatos independientes.

Ahora bien después de todo el largo recorrido y conforme pase el tiempo, las mujeres ocuparan más adelante mejores puestos en los partidos políticos porque si se lo proponen lo podrán conseguir, así como consiguieron llegar hasta el punto donde están ahora.

En estos tiempos hablar de derecho electoral de ha convertido en algo muy frecuente, los gobernados ahora se interesan más por estos asuntos político ya que conforme van surgiendo las reformas los ciudadanos tienen más oportunidades de participar en los procesos electores de su país ya no solo con su voto si no también el derecho que tenemos de ejercer nuestro derecho a ser electos ya sea con partidos políticos o con una candidatura independiente.

Ya no es permisible dejar fuera a las mujeres en los asuntos politos puesto que ya existe leyes que protegen este derecho; y como mencione anteriormente conforme a la reciente reforma al artículo 41 constitucional ahora es obligatorio que las mujeres participen en asuntos políticos y por lo tanto en la toma de decisiones en nuestro país.

Aquí presenté como fue evolucionando las reformas sobre paridad de género desde que por primera vez apareció en el Código Federal Electoral en 1990 donde solo se consideraba a las mujeres en las candidaturas con un 30% y como después aparece la reforma en el COFIPE sobre el 30 y el 70% después el 40 y el 60% y la actual legislación la Ley e Instituciones y Procedimientos Electorales el 50 y 50%.

Abarque distintos conceptos que se me hacen muy importantes hasta llegar al tema de paridad como es la equidad; dar a cada uno lo que le corresponde es decir tener un trato justo ya sean hombres y mujeres pero a cada uno conforme a sus necesidades. La equidad viene siendo ese medio en el cual se pueda buscar justicia para que hombres y mujeres tengan el mismo acceso a los recursos.

Ahora la igualdad de género es otro punto importante; la mujer como he venido haciendo mención ha logrado superar muchos limites el cual se le habían le impuesto a lo largo de los años pero nos hemos dado cuenta que la mujer tanto como el hombre ahora es premiada por su trabajo por sus méritos ya no solo el hombre es reconocido sino que también las mujeres ya forman un grupo muy importante ante la sociedad.

  • 1
    SARTORI, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. Ciudad de México: Editorial Taurus, 2009. p.9.
  • 2
    ROUSSEAU, Jean-Jacques. El contrato social. Valladoid: MAXTOR, 2008.
  • 3
    El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”
  • 4
    COBO, R. Democracia paritaria y radicalización de la igualdad. Seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género. Instituto de la Mujer: Madrid, 2003.
  • 5
  • 6
    El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:” Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular […]
  • 7
    El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: “Artículo 23.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores.
  • 8
    Tribunal Supremo de Estados Unidos, Yick Wo v. Hopkins, 118 U.S. 356, del 10 de mayo de 1886, http://supct.law.cornell.edu/supct/html/historics/USSC_CR_0118_0356_ZO.html.
  • 9
    ARAGÓN, Manuel. Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo. Stockholm: International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007. p. 180
  • 10
    ARAGÓN, Manuel. Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo. Stockholm: International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007. p. 185
  • 11
    Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.
  • 12
    DAHL, Robert. A preface to democratic theory. Chicago: University of Chicago Press, 1956; y DAHL, Robert. On democracy. New Haven: Yale University Press, 1998.
  • 13
  • 14
    Artículo 34. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2015
  • 15
  • 16
    BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.
  • 17
    CAMARGO, Juana. Género e Investigación Social. Curso de Formación en Género. Módulo 2. Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF - Ciudad de Panamá: Editora Sibauste, 1999. p. 29
  • 18
    CAZÉS, Daniel. La perspectiva de género: Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles. Ciudad de México: Consejo Nacional de Población, 1998.
  • 19
  • 20
  • 21
    Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2015
  • 22
    PACHECO, Gilda et alliLos derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la formación a la acción. San José (Costa Rica): IIDH/CEJIL, 2004.
  • 23
    SOTO, Clyde. Acciones positivas, formas de enfrentar la asimetría social. In: BAREIRO, Line; TORRES, Isabel (Ed.). Igualdad para una democracia incluyente. San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009. p. 69-84.
  • 24
    DAHLERUP, Drude. Women, Quotas and Politics. Routledge: New York City/London, 2006. p. 19.
  • 25
    ALANIS, Maria del Carmen. Igualdad de género: pendientes de la reforma electoral 2007-2008. Folios, Guadalajara, n. 27, p. 58-64, jun./ago. 2012.
  • 26
    Artículo 218. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. 2008
  • 27
  • 28
    Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 2015
  • 29
    Ley general de partidos políticos (LGPP). Articulo 3 […] 4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior
  • 30
    Tomado de BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.
  • 31
    Tomado de BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Jwudicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.

12. REFERENCIAS

  • ALANIS, Maria del Carmen. Igualdad de género: pendientes de la reforma electoral 2007-2008. Folios, Guadalajara, n. 27, p. 58-64, jun./ago. 2012.
  • ALCOCER VILLANUEVA, Jorge. Cuota de Género: una sentencia histórica. Tabasco: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, 2013.
  • ARAGÓN, Manuel. Derecho Electoral: sufragio activo y pasivo. Stockholm: International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2007.
  • BUSTILLO, Marín Roselia. Líneas Jurisprudenciales: equidad de género y justicia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Disponible en: <http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf>.
    » http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_electoral.pdf
  • CAMARGO, Juana. Género e Investigación Social Curso de Formación en Género. Módulo 2. Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF - Ciudad de Panamá: Editora Sibauste, 1999.
  • CAZÉS, Daniel. La perspectiva de género: Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles. Ciudad de México: Consejo Nacional de Población, 1998.
  • COBO, R. Democracia paritaria y radicalización de la igualdad Seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género. Instituto de la Mujer: Madrid, 2003.
  • DAHLERUP, Drude. Women, Quotas and Politics Routledge: New York City/London, 2006.
  • PACHECO, Gilda et alliLos derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la formación a la acción. San José (Costa Rica): IIDH/CEJIL, 2004.
  • DAHL, Robert. A preface to democratic theory Chicago: University of Chicago Press, 1956.
  • DAHL, Robert. On democracy New Haven: Yale University Press, 1998.
  • ROUSSEAU, Jean-Jacques. El contrato social Valladoid: MAXTOR, 2008.
  • SARTORI, Giovanni. La democracia en 30 lecciones Ciudad de México: Editorial Taurus, 2009.
  • SOTO, Clyde. Acciones positivas, formas de enfrentar la asimetría social. In: BAREIRO, Line; TORRES, Isabel (Ed.). Igualdad para una democracia incluyente San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    15 Abr 2019
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2016

Histórico

  • Recibido
    20 Oct 2015
  • Acepto
    28 Dic 2015
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