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INDÍGENAS YANOMAMI EN BRASIL: EL ORDEN INTERNO Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS COMO INDICADORES DE UNA CRISIS HUMANITARIA

Resumo

Este artículo trata de las implicaciones jurídicas, en Brasil, de la ocupación tradicional de la tierra por el pueblo indígena Yanomami, teniendo como punto de partida la construcción de la Rodovia Perimetral Norte en 1973, que se correspondió a una gran afluencia de población no indígena y a conflictos por la tierra. Se pretende demostrar, analizando las Constituciones brasileñas posteriores a 1967, las normas infraconstitucionales recibidas, los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana, que el ordenamiento jurídico en Brasil prevé la posesión de las tierras indígenas, el usufructo de sus recursos naturales, la demarcación y la des-intrusión. No obstante, el Estado viola sistemáticamente esos derechos, lo que acaba provocando crisis humanitarias. Ese grave fenómeno se ha producido en dos ocasiones. En la Dictadura, especialmente de 1975 a 1990, y durante la crisis de la Democracia brasileña, a partir de 2014. En ambos, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos fueron provocados. Aunque los derechos indígenas están bien desarrollados en Brasil, su efectividad sigue siendo un reto, debido a la oposición política de ciertos grupos sociales, que culmina, en periodos de mayor fragilidad democrática, en crisis humanitarias que son analizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tienen jurisdicción para actuar frente a Brasil.

Palabras clave:
crisis humanitaria; derechos indígenas; tema Interamericano de Derechos Humanos; Yanomami

Resumo

Este artigo trata das implicações jurídicas, no Brasil, da ocupação tradicional da terra pelos indígenas Yanomami, tendo como marco inicial construção da Rodovia Perimetral Norte em 1973, o que correspondeu a um grande afluxo de não indígenas e conflitos fundiários. Procura-se demonstrar, analisando as Constituições brasileiras posteriores a 1967, as normas infraconstitucionais recepcionadas, os tratados internacionais e a jurisprudência interamericana, que a ordem jurídica no Brasil prevê a posse das terras indígenas, o usufruto de seus recursos naturais, a demarcação e a desintrusão. Contudo, o Estado viola sistematicamente esses direitos, causando eventualmente crises humanitárias. Esse grave fenômeno ocorreu duas vezes. Na Ditadura, especialmente de 1975 a 1990, e durante a crise da Democracia brasileira, a partir de 2014. Em ambos, os órgãos do sistema interamericano de direitos humanos foram provocados. Embora estejam bem desenvolvidos os direitos indígenas no Brasil, sua efetividade ainda é um desafio, em razão da oposição política de determinados grupos sociais, o que culmina, em períodos de maior fragilidade democrática, em crises humanitárias que são objeto de análise pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos e pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, que têm competência de agir face ao Brasil.

Palavras-chave:
crise humanitária; direitos indígenas; Sistema Interamericano de Direitos Humanos; Yanomami

Abstract

This study evaluates the legal implications of the traditional occupation of land by the Yanomami people in Brazil, beginning from the construction of the highway BR- 210 (Rodovia Perimetral Norte) in 1973, which corresponded to a large influx of non-indigenous people and several land conflicts. We seek to show—by analyzing the Brazilian Constitutions after 1967, the infraconstitutional law upheld by the constitution, the international treaties, and the inter-American jurisprudence—that the legal order in Brazil provides for the possession of indigenous lands, the usufruct of their natural resources, land demarcation, and the removal of intruders. However, the State systematically violates these rights, occasionally causing humanitarian crises. This serious phenomenon occurred twice. During the Brazilian dictatorship (specially from 1975 to 1990) and the Brazilian democracy crisis (beginning in 2014). Both mobilized the bodies of the inter-American human rights system. Although Indigenous rights are well developed in Brazil, their effectiveness remains a challenge due to the political opposition of certain social groups, culminating in periods of greater democratic fragility, humanitarian crises analyzed by the Inter-American Commission on Human Rights, and by the Inter-American Court of Human Rights, which has jurisdiction to respond to Brazil.

Keywords:
humanitarian crisis; indigenous rights; Inter-American Human Rights System; Yanomami

Introducción

A lo largo de los siglos, los Yanomami vivieron aislados de la sociedad no indígena. La situación geográfica de sus tierras, en el corazón del continente sudamericano, los alejaba demasiado de la administración colonial ibérica. Después de la independencia de Brasil, el gobierno, monárquico o republicano, durante casi un siglo, no tuvo mecanismos y estructuras para implementar políticas públicas en esa región, de modo que los Yanomami mantuvieron el control de su destino, incluso en lo que respecta al orden jurídico. Eran dos órdenes paralelos que nunca se tocaron.

Eso cambió a principios del siglo XX, cuando se produjeron los primeros contactos entre Yanomami y no indígenas. Las primeras fricciones entre ambos órdenes produjeron la necesidad de una articulación intersubjetiva entre los actores implicados, de la que surgieron conflictos. Al principio, esos contactos no se debían a cuestiones de hecho que requirieran una solución común, por lo que no había disputa sobre la autoridad para gestionar el espacio.

Desde 1905, las fronteras de Brasil con Venezuela están definitivamente fijadas y corresponde a cada cual ejercer su soberanía territorial sin concurrencia. Sin embargo, la mera delimitación territorial entre los Estados no se correspondió con una transformación efectiva de las estructuras de organización espacial. Todo continuó básicamente como había sido hasta entonces. Brasil tenía su territorio en ciertos términos jurídicos, pero los agentes estatales no habían llegado a sus confines, manteniendo el contexto local sin intervenciones externas. Paralelamente, los Yanomami permanecían en sus tierras, con el control de la gestión del espacio.

En el contexto brasileño, a finales de la década de 1960, la milenaria historia de los Yanomami estuvo marcada por desafíos y luchas en relación con la posesión de sus tierras y la protección de sus derechos como grupo étnico. Con la implementación de la política de control efectivo del territorio, el Estado brasileño pasó a incentivar la ocupación de esas áreas por no indígenas, invisibilizando a los indígenas en los llamados “vacíos demográficos”.

La ocupación de los no indígenas – especialmente mineros ilegales – chocó evidentemente con la posesión de los indígenas, y se produjo un hecho jurídicamente relevante, que exigió una respuesta uniforme en términos de soberanía, que se caracteriza por el monopolio de la fuerza en un espacio geográfico determinado.

Desde una perspectiva sistémica, en virtud del derecho constitucional vigente en Brasil en 1973, se inició la ocupación no indígena de las tierras Yanomami, por iniciativa y patrocinio del Estado. El primer objetivo de esta investigación, entonces, es analizar las características de la estrategia nacional de ocupación de la Amazonia y sus impactos en la vida de los Yanomami. Para ello, se estudia el ordenamiento jurídico brasileño vigente en la época, compuesto por normas constitucionales e infraconstitucionales, de carácter legislativo y ejecutivo.

Alcanzado el primer objetivo, se observa que, a pesar del contexto de terrorismo de Estado en que vivía la sociedad brasileña de la época, la Ley garantizaba expresamente el derecho de posesión indígena de las tierras tradicionalmente ocupadas y el derecho al usufructo exclusivo de los recursos naturales que se encontraban en ellas.

Se concluye, preliminarmente, que todos los problemas que enfrentan los Yanomami como consecuencia de la ocupación por parte de no indígenas a partir de 1973 son efectos de actos ilegales, que por lo tanto deben ser combatidos por el Estado, dado que su principal razón de ser es efectuar el orden interno. De ahí se desprende el segundo objetivo, que consiste en analizar la base de los conflictos sobre la posesión y el usufructo de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Yanomami, habida cuenta de la nitidez del derecho vigente.

En esta segunda etapa, resulta evidente que existe un problema de eficacia normativa, lo cual es una cuestión común en el ordenamiento jurídico en su conjunto, no sólo en Brasil. Sin embargo, eso no basta. En una tercera etapa, tratamos de entender la razón por la que los derechos indígenas de los Yanomami no se hicieron realidad. Aquí, el estudio conduce a un enfoque ideológico, cuyo origen se encuentra en la aplicación de la concepción política por parte del grupo social que controló dictatorialmente el Estado brasileño durante más de dos décadas. Tal enfoque no reconocía la subjetividad de los Yanomami, a partir de la cual, ninguna relación, ni jurídica ni lingüística, era posible. En ese caso, el desprecio de la alteridad puede culminar en acciones u omisiones que pongan en peligro la existencia del otro.

En ese contexto, la acumulación de conflictos ante la ineficacia normativa por omisión del Estado provocó que la crisis humanitaria en tierra Yanomami alcanzara su punto álgido en los años 80, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue llamada a examinar el caso. Tal hecho es de extrema importancia, pues corresponde a una manifestación de un organismo internacional sobre el grado de desintegración de la relación entre el Estado brasileño y el pueblo Yanomami. Siendo un mecanismo jurídico extraordinario y subsidiario del sistema jurídico brasileño, se plantea la hipótesis de que el sistema interamericano de derechos humanos también debe entenderse como un mecanismo para indicar una crisis humanitaria.

Para confirmar esa hipótesis, la cuestión se plantea a la luz de la crisis del Estado democrático en Brasil, en el período que comenzó en 2014, cuando miembros de los grupos sociales que controlaron el Estado brasileño durante la Dictadura volvieron al poder central. En el siglo XXI, el agravamiento de la situación de los Yanomami, ante la falta de interés del Estado por hacer cumplir la ley, provocó que la crisis humanitaria en la Tierra Indígena Yanomami alcanzara un nuevo pico a finales de la década de 2010, cuando de nuevo el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se vea impulsado a examinar el caso.

1 Orden jurídico brasileño y dictadura: el caso Yanomami

A pesar de su presencia milenaria 1 1 “Varios investigadores de las disciplinas implicadas han propuesto la hipótesis de que [los Yanomami] podrían descender de un antiguo grupo amerindio (”proto-Yanomami”) asentado hace un milenio en las tierras altas (montañas Parima) de la región interfluvial entre el alto Orinoco y el alto Parima, donde permanecieron aislados durante un largo periodo de tiempo” (KOPENAWA; ALBERT, 2015, p. 558-559). en Amazonia, los primeros contactos de los Yanomami con no indígenas 2 2 Dado que no se trata de una obra de antropología, se entiende objetivamente por no indígenas los individuos que no tienen el modo de vida, las creencias y la identidad étnica reconocida de los pueblos indígenas ( CORREIA; MAIA, 2021). se produjo a principios del siglo XX, cuando se publicaron las investigaciones científicas relacionadas con las expediciones de Otto Zerries (Venezuela) y Hans Becher (Brasil), realizadas a mediados de la década de 1950. No obstante, los Yanomami no adquirieron notoriedad hasta 1968, con la publicación del libro Yanomamö: The Fierce People, de N. A. Chagnon ( KOPENAWA; ALBERT, 1995KOPENAWA, D.; ALBERT, B. A queda do céu: palavras de um xamã yanomami. São Paulo: Companhia das Letras, 1995.), cuando la dictadura en Brasil estaba en pleno apogeo ( GASPARI, 2002GASPARI, E. A ditadura escancarada. São Paulo: Companhia das Letras, 2002.) mediante la persecución y tortura de opositores, la restricción de la prensa y la represión de la actividad partidista ( SARLET; MARINONI; MITIDIERO, 2014SARLET, I. W.; MARINONI, L. G.; MITIDIERO, D. Curso de Direito Constitucional. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.).

En Brasil regía la Constitución de 1967, cuyo artículo 186 establecía que: “Está garantizada a los pueblos del bosque, la pose permanente de las tierras que habitan y reconocido su derecho al usufructo exclusivo de los recursos naturales y de todas las utilidades en ellas existentes” ( BRASIL, 967BRASIL. [Constituição (1967)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1967. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao67.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). En aquella época, los Yanomami ya tenían derechos reales sobre las tierras que ocupaban tradicionalmente.

Ese tratamiento jurídico no era nuevo en Brasil, puesto que el art. 129 de la Constitución de 1934 disponía que: “Será respetada la pose de tierras del pueblo del bosque, que en ellas se encuentren permanentemente localizados, siéndoles, sin embargo, vetada su alienación” ( BRASIL, 1934BRASIL. [Constituição (1934)]. Constituição dos Estados Unidos do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1934. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao34.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Aquí no se menciona el usufructo de los recursos naturales, pero se garantiza la propiedad 3 3 Art. 154 de la Constitución de la República de 1937: “Se respetará a los habitantes de los bosques la posesión de las tierras en que estén situados permanentemente, pero se les prohibirá enajenarlas” ( BRASIL, 1937). Art. 216 de la Constitución de la República de 1946: “Se respetará a los habitantes de los bosques la posesión de las tierras en que estén situados permanentemente, con la condición de que no las enajenen” ( BRASIL, 1937)” ( BRASIL, 1946). indígena, lo que implica necesariamente una diferenciación con el titular del derecho de propiedad. De hecho, en el régimen constitucional de 1967, eran propiedad de la Unión “las tierras ocupadas por los pueblos del bosque” ( BRASIL, 1967BRASIL. [Constituição (1967)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1967. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao67.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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), de conformidad con el art. 4, IV.

Según esa disposición, cuya redacción fue mantenida por la Enmienda Constitucional n. 1/1969, combinada con el art. 198, caput de la Constitución “las tierras ocupadas por los habitantes de los bosques” ( BRASIL, 1969BRASIL. Emenda Constitucional n. 1, de 17 de outubro de 1969. Brasília, DF: Presidência da República, 1969. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc_anterior1988/emc01-69.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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) eran propiedad de la Unión, reconociéndose la posesión permanente y el usufructo exclusivo de las riquezas naturales y de todas las utilidades existentes en las tierras indígenas. Además, los efectos jurídicos de los actos de propiedad, posesión u ocupación de las tierras indígenas eran nulos y no se podía indemnizar a terceros, con excepción de las mejoras de buena fe.

En aquella época, los contactos regulares y permanentes de los Yanomami con los no indígenas se limitaban al trabajo de recolectores de productos forestales y a la instalación de puestos indigenistas y misioneros. Dada la superficialidad de la interacción, no había conflictos de tierras que exigieran una respuesta institucional del Estado brasileño.

1.1 Programa Nacional de Integración: conflicto de tierras en el territorio Yanomami de Brasil

La situación cambió cuando el Gobierno emprendió proyectos geopolíticos para ocupar la Amazonia brasileña. La percepción del Estado sobre el territorio amazónico cambió, y a partir de 1968 asumió un papel estratégico frente a los dramas del subdesarrollo ( TOLEDO, 2012TOLEDO, A. P. Amazônia: soberania ou internacionalização. Belo Horizonte: Arraes, 2012.). En ese contexto, el Gobierno brasileño creó el Programa Nacional de Integración (PIN) mediante el Decreto-Ley n. 1.106/1970BRASIL. Decreto-Lei n. 1.106, de 16 de junho de 1970. Cria o Programa de Integração Nacional, altera a legislação do imposto de renda das pessoas jurídicas na parte referente a incentivos fiscais e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1970. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/1965-1988/del1106.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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, basado en la construcción de grandes obras de infraestructura ( PEREIRA, 1971PEREIRA, O. D. Transamazônica: prós e contras. 2. ed. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1971.), especialmente carreteras, acompañadas de la instalación de proyectos de colonización en sus márgenes ( BECKER, 2015BECKER, B. Geopolítica da Amazônia: a nova fronteira de recursos. In: VIEIRA, I. C. G. As Amazônias de Bertha Becker. v. 1. Rio de Janeiro: Garamond, 2015. p. 15-258.).

En el marco del PIN, en 1973 se inició la construcción de la autopista Perimetral Norte (BR-210), cuyo trazado seguía una línea paralela a la frontera entre Brasil y Venezuela, con un tramo de 235 km que atravesaba el sur de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Yanomami (KOPENAWA; ALBERT, 2015KOPENAWA, D.; ALBERT, B. A queda do céu: palavras de um xamã yanomami. São Paulo: Companhia das Letras, 1995.). Desde entonces, se han establecido conflictos por la tierra como resultado de un contacto más intenso entre indígenas y no indígenas, que se correspondió con el inicio de una era de degradación 4 4 El proceso histórico de colonización cambió el modo de vida y muchas de las características de los grupos étnicos se extendieron por el territorio brasileño, provocando aculturación y exclusión ( CORREIA; MAIA, 2021). de las condiciones de vida de los Yanomami.

Paralelamente, se puso en marcha en la región el Proyecto Radar Amazónico (Radam), que consistió en una estrategia oficial para inventariar, a partir de datos científicos, los recursos naturales de interés potencial ( PINTO, 2002PINTO, L. F. Internacionalização da Amazônia: sete reflexões e alguns apontamentos inconvenientes. Belém: Jornal Pessoal, 2002.). Tras la conclusión del trabajo de Radam en Roraima en 1975, llegó un primer grupo de mineros a las tierras Yanomami (KOPENAWA; ALBERT, 2015KOPENAWA, D.; ALBERT, B. A queda do céu: palavras de um xamã yanomami. São Paulo: Companhia das Letras, 1995.). En los años siguientes, guiados por la Perimetral Norte y motivados por la ilusión de la riqueza del oro, pasaron por allí 50 mil exploradores ( RAMOS, 2022RAMOS, A. R. A tragédia Yanomami. ABA, Informativo n. 09/2022, 17 maio 2022. Disponível em: http://www.abant.org.br/files/20220513_627eb9d1091a6.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

La incisiva presencia de mineros en la tierra Yanomami provocó una serie de problemas sanitarios, criminales y ambientales, que llevaron a la opinión pública, tanto dentro como fuera del país, a movilizarse en defensa de los indígenas ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995.). En ese contexto, incluso antes del apogeo de la minería ilegal, Carlos Drummond de Andrade (1979ANDRADE, C. D. Não deixem acabar com os yanomami. Folha de S.Paulo, Ilustrada, 2 ago. 1979, p. 40., p. 40) advirtió: “Los Yanomami corren un gran riesgo en este momento y te necesitan. No tienes que volar hasta allí para ayudarlos”.

Tal ayuda se refería a un proyecto de protección de los Yanomami, presentado días antes al Gobierno brasileño, en el que se proponía la creación del Parque Indígena Yanomami en una zona común a Roraima y Amazonas. Según el poeta, los Yanomami venían sufriendo los impactos negativos de la expansión económica de la Amazonia brasileña desde la construcción de la Perimetral Norte. En vista de ello, la solución era demarcar la tierra indígena, de acuerdo con el art. 198 de la Constitución de 1969, entonces en vigor.

Como reacción, se argumentó que: “Las estimaciones demográficas de la prensa […] pretendían […] demostrar la necesidad de la creación de un país yanomami independiente de Brasil” ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 18). Se basaba en la falsa premisa de que la demarcación de las tierras indígenas correspondía a una secesión territorial. A pesar del error de confundir tierra indígena con territorio nacional, se identificó que, por primera vez, un verdadero conflicto de tierras involucraba a los Yanomami.

En el plano infraconstitucional, ya estaba en vigor la Ley n. 6.001/1973, entonces denominada Estatuto del Indio. En los términos de la referida ley federal, en consonancia con la tradición jurídica brasileña que se remonta por lo menos a 1934, es obligación de Brasil, en toda su dimensión federativa, garantizar la posesión indígena de las tierras tradicionalmente ocupadas, reconociendo su derecho al usufructo exclusivo de las riquezas naturales y de todas las utilidades allí existentes, aunque se trate de propiedad de la Unión, sujeta a gravámenes o restricciones 5 5 Esas restricciones pueden percibirse, por ejemplo, cuando se establece en la Ley n. 6.001/1973, en el art. 18, caput que: “Las tierras indígenas no podrán ser objeto de arrendamiento o de cualquier acto o negocio jurídico que restrinja el pleno ejercicio de la posesión directa por la comunidad indígena o por los habitantes del bosque” ( BRASIL, 1973b). .

Aunque el régimen jurídico-constitucional de la Dictadura 6 6 Constituciones de la República de 1967 y 1969. insistir en el verbo habitar al referirse a la protección de los derechos indígenas de posesión y usufructo, en lugar de adoptar la expresión “estar permanentemente ubicado” ( BRASIL, 1934BRASIL. [Constituição (1934)]. Constituição dos Estados Unidos do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1934. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao34.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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) del régimen anterior al golpe de Estado de 1964 – que tiene un significado más amplio – el art. 17 de la Ley 6.001/1973, al definir las tierras indígenas, retoma el significado original al indicar que son “tierras ocupadas o habitadas por los pueblos del bosque ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Por lo tanto, las tierras habitadas o en las que los indígenas se encuentran de forma permanente deben entenderse como tierras tradicionalmente ocupadas por ellos, independientemente de la demarcación, según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley n. 6.001/1973 7 7 Ley n. 6.001/1973, art. 25: “El reconocimiento del derecho de los indios y de los grupos tribales a la posesión permanente de las tierras por ellos habitadas, en los términos del artículo 198 de la Constitución Federal, será independiente de su demarcación, y será asegurado por el órgano federal de asistencia a los habitantes de los bosques, teniendo en cuenta la situación actual y el consenso histórico sobre la antigüedad de la ocupación, sin perjuicio de las medidas apropiadas que, en la omisión o error de dicho órgano, cualquiera de los Poderes de la República pueda adoptar” ( BRASIL, 1973b). . No cabe duda de que, cuando se estableció el conflicto por las tierras Yanomami, en Brasil ya se reconocía el carácter originario de la posesión indígena ( ROCHA et al., 2015 ROCHA, I. et al. Manual de direito agrário constitucional: lições de direito agroambiental. Belo Horizonte: Fórum, 2015.).

Más precisamente, el art. 23 de la Ley n. 6.001/1973 establece que la posesión indígena es “[…] la ocupación efectiva de la tierra que, de acuerdo con los usos, costumbres y tradiciones tribales, posee y donde habita o realiza una actividad indispensable para su subsistencia o económicamente útil” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). La posesión indígena se revela como una relación más amplia que la mera habitación, teniendo en cuenta que el modo de vida de los indígenas se caracteriza a menudo por importantes desplazamientos espaciales.

A fin de proteger el derecho indígena de posesión como condición de existencia de la etnia como tal, que difiere de la protección del derecho real en sentido estricto, el art. 18, § 1, de la Ley n. 6.001/1973 refuerza que, en las tierras indígenas, “[…] queda prohibido a toda persona ajena a los grupos tribales o comunidades indígenas cazar, pescar o recolectar frutos, así como dedicarse a actividades agrícolas o extractivas” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Las tierras indígenas no sólo constituyen una situación de hecho jurídica, sino que su existencia impide la utilización de los recursos naturales que allí se encuentran por parte de terceros, incluso de buena fe.

De cualquier forma, es obligación del Estado demarcar las tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas, en los términos del art. 19 de la Ley n. 6.001/1973, como acto declarativo para la seguridad jurídica de las partes involucradas en la gestión del territorio brasileño en la región Amazónica. En sus términos, “Las tierras indígenas, por iniciativa y bajo orientación del órgano federal de asistencia al indio, serán administrativamente demarcadas, de acuerdo con el proceso establecido en decreto 8 8 Véanse el Decreto n. 76.999 de 8 de enero de 1976; el Decreto n. 88.118 de 23 de febrero de 1983; el Decreto n. 94.945 de 23 de septiembre de 1987. del Poder Ejecutivo” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

Cuando el poeta abogó por la creación de un Parque Indígena Yanomami en 1979, no hacía más que recordar al Estado su obligación incumplida de demarcar la tierra Yanomami, a fin de garantizar que el pueblo tuviera la posesión permanente de la tierra y el uso exclusivo de los recursos naturales que allí se encontraban. Sin embargo, al margen de la ley, el Gobierno brasileño contribuyó a la práctica de actos que violaban los derechos Yanomami.

1.2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la primera crisis humanitaria de los Yanomami en Brasil

Por ser miembro 9 9 Brasil depositó en la Unión Panamericana, en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 13 de marzo de 1950, su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA, que entró en vigor el 13 de diciembre de 1951. de la Organización de Estados Americanos (OEA), Brasil está vinculado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 10 10 El art. 53, e, de la Carta de la OEA establece que: “La Organización de los Estados Americanos realizará sus propósitos por medio de: […] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. (CIDH), cuya función principal es promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en los Estados miembros y servir de órgano consultivo de la OEA.

Según los arts. 18 y 20 de su Estatuto, la CIDH puede formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas de protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito jurídico interno como en el internacional, así como para que establezcan disposiciones adecuadas para promover el respeto de esos derechos 11 11 Art. 18, b, del Estatuto de la CIDH. . Además, la CIDH debe prestar especial atención a la observancia de los derechos humanos recogidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH ) de 1948, y formular recomendaciones para hacer más efectivos los derechos humanos en el ámbito interno 12 12 Art. 20, a, del Estatuto de la CIDH. .

En 1980, la CIDH recibió una demanda contra Brasil a favor de los Yanomami por la comisión de hechos internacionalmente ilícitos. Brasil no pudo actuar de conformidad con los arts. 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ni comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH 13 13 El Estado brasileño sólo reconocería soberanamente la jurisdicción de la CtIDH mucho más tarde, en 1998. ) contra Brasil, la CIDH actuó en esos años como un órgano de monitoreo internacional. Cuando la noticia de la crisis humanitaria de los Yanomami en Brasil llegó a la CIDH, el Estado comenzó a explicar los hechos expuestos por los peticionarios 14 14 Tim Coulter (Indian Law Resource Center), Edward J. Lehman (American Anthropological Association), Barbara Bentley (Survival International), Shelton H. Davis (Anthropology Resource Center); George Krumbhaar (US Survival International) y otras personas. basándose en los instrumentos internacionales que proclaman los “derechos fundamentales de la persona humana” 15 15 Art. 3, l, de la Carta de la OEA. ( CIDH, 1948CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Declaração Americana dos Direitos e Deveres do Homem. Washington, DC: CIDH, 1948. Disponível em: https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/b.declaracao_americana.html. Acesso em 20 fev. 2023.
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) como principios jurídicos.

Se denunció al Gobierno brasileño y a la FUNAI 16 16 Creada en 1967 para sustituir al Servicio de Protección del Indio (1910), la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI) es el órgano indigenista oficial del Estado brasileño. por violaciones de derechos debido a la afluencia masiva de forasteros a tierras tradicionalmente ocupadas por los Yanomami, causando enfermedades y muertes debido a la falta de atención médica y por la violencia. La omisión del Estado puso en peligro la seguridad e integridad de la tierra indígena, poniendo en riesgo el mantenimiento de la cultura, tradición y costumbres del grupo étnico ( CIDH, 1985CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução n. 12/85, de 5 de março de 1985. Caso n. 7615 (Brasil). Washington, DC: CIDH, 1985. Disponível em: http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Brasil7615.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

En respuesta, a través de la Ordenanza MINTER/GM No. 025 del 9 de marzo de 1982, el Gobierno Brasileño interdictó un área continúa limitada al noroeste por la frontera entre Brasil y Venezuela hasta el meridiano 66°20’00 “O; al sur por la ruta de la Perimetral Norte; y al este por el meridiano 62°00’00O; totalizando un área de 7.700.000 hectáreas ( BRASIL, 1989aBRASIL. Ministério Público Federal. Inquérito Civil Público, instaurado pela Portaria GAB/CVM/N 02/89, de 26 de junho de 1989. Brasília, DF: MPF, 1989a. Disponível em: https://acervo.socioambiental.org/sites/default/files/documents/YAD00471.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
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; CIDH, 1985CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução n. 12/85, de 5 de março de 1985. Caso n. 7615 (Brasil). Washington, DC: CIDH, 1985. Disponível em: http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Brasil7615.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Meses después, el 12 de septiembre de 1984, el Presidente de la FUNAI envió una propuesta al grupo de trabajo interministerial, solicitando la definición y delimitación del futuro Parque Indígena Yanomami, que tendría una superficie de 9.419.108 hectáreas.

No obstante, aunque importantes, esas medidas no fueron suficientes para impedir que la CIDH, el 5 de marzo de 1985, emitiera la Resolución n. 12/1985 (Caso n. 7615), en la que reconoció la ocurrencia de violaciones de derechos humanos contra los Yanomami. Al analizar los antecedentes y las pruebas, la CIDH concluyó que, por omisión, Brasil no había adoptado las medidas necesarias, violando, en perjuicio de los Yanomami, el derecho a la vida, la libertad y la salud (art. I de la DIDH), el derecho de residencia y tránsito (art. VIII de la DIDH) y el derecho a la preservación de la salud y el bienestar (art. IX de la DADH).

Por último, la CIDH recomendó al Gobierno brasileño que siguiera adoptando medidas sanitarias preventivas y curativas para proteger la vida y la salud de los indígenas contra las enfermedades infecciosas. Además, indicó que se debía proceder a la demarcación del “Parque Indígena Yanomami”, en los términos propuestos por el Presidente de la FUNAI en 1984 ( CIDH, 1985CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução n. 12/85, de 5 de março de 1985. Caso n. 7615 (Brasil). Washington, DC: CIDH, 1985. Disponível em: http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Brasil7615.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico internacional vigente para Brasil, correspondía al Estado llevar a cabo la demarcación y deslinde de las tierras Yanomami, lo que reforzaba las disposiciones del ordenamiento jurídico interno. Es interesante señalar que la legislación brasileña no entraba en conflicto positivo o negativo con el derecho internacional de los derechos humanos. La violación consistía en la ineficacia de las normas.

A partir de 1987, se acelera la fiebre del oro en Roraima, lo que atrae aún más la atención de la opinión pública internacional ( VANHECKE, 1990VANHECKE, C. La détresse des indiens Yanomami: Malgré les promesses du nouveau gouvernement brésilien, le grand pillage de l’Amazonie continue. Le Monde, 2 ago. 1990.; DORFMAN; MAIER, 1990DORFMAN, A.; MAIER, J. Assault in the Amazon. Times Magazine, Leicestershire, 5 nov. 1990.) para el drama vivido por los Yanomami, que murieron a consecuencia de epidemias o de la violencia derivada de la llegada a sus tierras de miles de mineros ilegales.

Ante la escalada de la presencia de la minería en las tierras tradicionalmente ocupadas por los Yanomami y en vista de las recomendaciones de la CIDH, el Gobierno brasileño promulgó el Decreto n. 94.945/1987. Ese Decreto preveía el proceso administrativo de demarcación de las tierras indígenas, exigiendo la participación de un representante de la Secretaría General del Consejo Nacional de Seguridad cuando se demarcasen tierras indígenas situadas en la frontera 17 17 Art. 2, § 3, del Decreto n. 94.945/1987. , como en el caso de los Yanomami ( BRASIL, 1987BRASIL. Decreto n. 94.945, de 23 de setembro de 1987. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação de terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1987. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1980-1989/1985-1987/d94945.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

Frente a la crisis derivada de las amenazas de la minería ilegal a los derechos de los Yanomami, el reto no era la normalización, sino la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, que preveía no sólo el derecho a la posesión indígena, sino también el deber de demarcación y protección por parte del Estado brasileño. Pero, había una enorme resistencia a la concreción de esos derechos indígenas. Para ciertos grupos, los que habían controlado el Estado brasileño sin oposición durante la dictadura, no se trataba de una crisis, sino, al contrario, “[…] el olor del progreso estaba en el aire” ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 161).

2 Ordenamiento jurídico y democracia en Brasil: el caso Yanomami

La desorientación del Estado brasileño era evidente y, en el proceso de redemocratización, buscaba una solución que hiciera efectivos los derechos indígenas, teniendo en cuenta el desarrollo económico y la integridad territorial. Por lo tanto, la cuestión de la demarcación de las tierras indígenas en Brasil debe entenderse desde el punto de vista de una resistencia justificada por objetivos económicos y militares inmediatos.

Simbólico de ese contexto es el siguiente fragmento de una obra que retrata bien esa visión ideológica de sesgo fascista 18 18 Para un análisis de ese sesgo fascista, véase exempli gratia Boito Jr. (2020). : “Se creyó que el fin del comunismo podría acabar con tantos problemas. Pero los agitadores sólo han cambiado el color de sus camisas, de rojo a verde. Antes lucharon contra la dictadura, luego defendieron a los indios y ahora quieren salvar la selva […]” ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 111).

La simplicidad de la afirmación es sorprendente, pero es importante tomarla como un retrato de una lógica autoritaria que dominaba el Estado brasileño en ese período, según la cual todos los que actuaban en la realización de los derechos indígenas eran – y, en cierta medida, todavía son – vistos como representantes de intereses extranjeros en continuo sabotaje de los deseos patrióticos.

En ese sentido 19 19 Se entiende que esa teoría conspirativa representaba más un lobby ante la Asamblea Nacional Constituyente a favor de determinados agentes económicos, que se beneficiarían de la exploración y explotación de los recursos minerales que se encuentran en tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas, que un verdadero nacionalismo. , el 9 de agosto de 1987, el periódico O Estado de S. Paulo publicó un reportaje titulado “Una conspiración contra Brasil”, en el que se afirmaba que el Consejo Indigenista Misionero (CIMI) formaba parte de un complot para restringir la soberanía brasileña mediante la entrega a empresas extranjeras de los recursos minerales descubiertos en tierras indígenas 20 20 Esa afirmación era falsa, según el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta de Investigación (CPMI) creada para investigar tales acusaciones ( FERNANDES, 2015). .

Del mismo modo, no puede sorprender la afirmación: “[…] la propia FUNAI está contaminada por la tesis internacionalista” 21 21 En un prefacio escrito por el General Carlos de Meira Mattos. ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 12). Y continúa el autor, cuestionando:

¿Cómo reclamar el control político de un territorio brasileño de 94.191 kilómetros cuadrados (similar a la superficie de Santa Catarina y tres veces mayor que Bélgica) para una tribu que lo habita, de no más de 5.000 indios, y que vive, hasta hoy, en el estadio más bajo de ignorancia y primitivismo?” ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 11).

La respuesta no es política, sino jurídica. El proceso de demarcación está previsto en la Ley n. 6.001/1973, constituyendo una medida para la realización del derecho de posesión indígena expresamente prevista por el Estado brasileño, en el ejercicio de su soberanía, y dándole rango constitucional desde al menos 1934. Eso se refuerza con el sistema interamericano de derechos humanos, en el cual Brasil decidió soberanamente participar por ser miembro de la OEA, sujeto al control y supervisión de la CIDH, y por ser parte de la CADH, sujeta a la jurisdicción contenciosa de la CtIDH.

Es un error común equiparar la noción jurídica de soberanía con la noción de propiedad. La soberanía del Estado corresponde precisamente al poder efectivo de determinar, con exclusividad, en qué consistirán los hechos, actos y negocios jurídicos materializados sobre una base espacial determinada. Cuando el Estado brasileño, por medio de norma jurídica establecida en el ejercicio de su función legislativa, dispone, por ejemplo, que el orden económico observe el principio de la propiedad privada 22 22 Art. 170, II, de la Constitución de la República de 1988. , no hay disposición ni debilitamiento de su soberanía.

Por el contrario, al establecer la posibilidad jurídica del ejercicio de derechos reales a personas físicas o jurídicas de derecho privado, el Estado no enajena su soberanía, ¡sino que la hace efectiva! Por lo tanto, la garantía de la posesión indígena sobre parte del territorio nacional y el usufructo sobre los recursos naturales que allí se encuentran no afecta en modo alguno a la integridad del Estado brasileño. Además, “los pueblos indígenas nunca han representado ningún tipo de problema para las fronteras, han sido inestimables colaboradores de las comisiones de demarcación” ( RICUPERO, 2009RICUPERO, R. Índios e capitalismo de faroeste. Entrevista de Rubens Ricúpero por Anselmo Assad e Renato Rovai. In: MIRAS, J. T. et al. Makunaima grita: Terra Indígena Raposa Serra do Sol e os direitos constitucionais no Brasil. Rio de Janeiro: Beco do Azougue, 2009. p. 147-152., p. 147). No hay constancia de que los Yanomami, basándose en el derecho a la autodeterminación de los pueblos, se hayan manifestado en defensa de su secesión del territorio brasileño para constituir un Estado soberano.

Durante la crisis humanitaria de los Yanomami, se reunía en Brasil la Asamblea Nacional Constituyente, que construiría las nuevas bases jurídicas del Estado tras el fin de la Dictadura. En cuanto al debate sobre los distintos derechos, las Fuerzas Armadas siguieron de cerca el proceso de su elaboración 23 23 Aunque ningún candidato indígena fue elegido para la Asamblea Nacional Constituyente, en los debates sobre la nueva Constitución de la República, los movimientos indígenas estuvieron representados por la Unión de Naciones Indígenas (UNI), apoyada por la Asociación Brasileña de Antropología (ABA), la Comisión Pro-Indígena de São Paulo (CPI-SP) y el Cimi, que presentó, junto con la ABA, la Coordinación Nacional de Geólogos y la Sociedad Brasileña para el Progreso de la Ciencia, la propuesta de enmienda popular (PE-40) ( FERNANDES, 2015). . En el caso específico de los derechos indígenas, los militares buscaron mantener la política integracionista en consonancia con la doctrina de seguridad nacional ( FERNANDES, 2015FERNANDES, P. Povos indígenas, segurança nacional e a Assembleia Nacional Constituinte: as Forças Armadas e o capítulo dos índios da Constituição brasileira de 1988. Revista InSURgência, Brasília, DF, v. 1, n. 2, p. 142-175, 2015.).

En una ola irresistible de aspiraciones democráticas, la sociedad brasileña organizada, a través de la elección directa de los constituyentes, pero también aprovechando la acción de los movimientos sociales, dio un paso importante hacia la existencia de Brasil como Estado democrático de derecho.

En lo que respecta específicamente a los derechos indígenas: “Fuimos al Congreso movilizando a la opinión pública y con una intensa participación de líderes indígenas de todo el país, lo que hizo posible que nuestro texto fuera aprobado. Nada de lo que pusimos en nuestro texto fue suprimido” ( KRENAK, 2015KRENAK, A. Ailton Krenak. Rio de Janeiro: Azougue, 2015. (Coleção Encontros)., p. 103).

En la Constitución de 1988, se reafirmaron los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, en sentido amplio, en el art. 231, caput 24 24 Art. 231, § 1, de la Constitución de 1988: “Tierras tradicionalmente ocupadas por indios son las habitadas por ellos de forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las indispensables para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones” ( BRASIL, 1988). , en que la Unión debe demarcar, proteger y hacer respetar toda su propiedad. En Brasil, se ha mantenido el concepto de que los indígenas son titulares de derechos reales originarios, independientemente de cualquier acto jurídico constitutivo practicado por el Estado.

En cualquier caso, la Ley n. 6.001/1973, aceptada por la Constitución de 1988, obliga al Estado a realizar la demarcación en razón de la seguridad jurídica 25 25 La demarcación forma parte del sistema brasileño de registro inmobiliario, cuya función es registrar y dar publicidad a los derechos reales sobre bienes inmuebles ( CENEVIVA, 2009). En lo que respecta a las tierras indígenas, el registro inmobiliario es meramente declarativo, pero importante para la protección de los derechos indígenas de posesión y usufructo. , lo que debe hacerse inmediatamente. El art. 65 de la propia ley establece que: “El Poder Ejecutivo deberá, en un plazo de cinco años 26 26 Se trata del mismo plazo para la finalización de la demarcación de todas las tierras indígenas, previsto en el art. 67 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1988, también ignorado por el Estado brasileño. [ sic], la demarcación de tierras indígenas, aún no demarcadas” ( BRASIL, 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

Asimismo, la Constitución de 1988 reafirmó, en el artículo 20, XI, que la Unión es propietaria de las tierras indígenas, independientemente de su demarcación, ya que 27 27 Los Yanomami ya ocupaban sus tierras siglos antes de la llegada a América del Sur de los navegantes del Estado portugués en 1500, del cual surgió, siglos después, el Estado brasileño, que, en los términos de la legislación vigente, ejerce su soberanía sobre dichas tierras. es anterior a cualquier acto del Estado. Se trata de una innovación constitucional, ya que en Constituciones anteriores las tierras indígenas dependían del reconocimiento expreso del Poder Público ( SOUZA FILHO, 2013SOUZA FILHO, C. F. M. Dos índios. In: CANOTILHO, J. J. G. et al. Comentários à Constituição do Brasil. São Paulo: Saraiva/Almedina, 2013. p. 2147-2157.). Por lo tanto, los derechos reales originarios e imprescriptibles 28 28 Art. 231, § 4, de la Constitución de 1988. de los indígenas corresponden a derechos reales a favor de la Unión. Mientras que la Unión tiene el derecho de propiedad de esas tierras, los indígenas tienen, según el art. 231, § 2, de la Constitución de 1988, la posesión permanente y el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, ríos y lagos existentes en ellas.

De acuerdo con el art. 231, § 6, de la Constitución de 1988, los derechos reales sobre las tierras indígenas conllevan la nulidad de los actos realizados por terceros que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de esas tierras o el aprovechamiento de sus recursos naturales. Debido a esa disposición constitucional, los incentivos no son aplicables 29 29 Art. 231, § 7, combinado con el art. 174, § 3, y el art. 174, § 4, de la Constitución de 1988. a la actividad de las cooperativas mineras.

2.1 Estado democrático frente a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Yanomami en Brasil

Por medio del Decreto n. 22/1991BRASIL. Decreto n. 22, de 4 de fevereiro de 1991. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1991. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d0022.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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, de 4 de febrero de 1991, el Gobierno brasileño dio una nueva reglamentación al proceso administrativo de demarcación de las tierras indígenas, revocando el Decreto n. 94.945/1987 30 30 Derogado por el Decreto n. 22/1991, el Decreto n. 94.945/1987 derogó el Decreto n. 88.118/1983, que a su vez había derogado el Decreto n. 76.999/1976, primer reglamento del art. 19 de la Ley n. 6.001/1973. . Se trataba, desde la entrada en vigor de la Ley n. 6.001/1973, del cuarto 31 31 Tras la demarcación de la Tierra Indígena Yanomami, entró en vigor el Decreto n. 1.775/1996, de 8 de enero, que prevé el proceso administrativo de demarcación de las tierras indígenas en Brasil ( BRASIL, 1996). decreto que reglamenta el proceso administrativo, que se destacó por garantizar, en el art. 2, § 2, la participación del grupo indígena en todas las fases de la demarcación, lo que puso la legislación brasileña en consonancia con el espíritu del Convenio n. 169BRASIL. Convenção n. 169 da OIT sobre povos indígenas e tribais. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 1989b. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decleg/2002/decretolegislativo-143-20-junho-2002-458771-convencaon169-pl.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
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de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989 y vigente internacionalmente 32 32 Convenio n. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1989; aprobado por Decreto Legislativo n. 143, de 20 de junio de 2002; instrumento de ratificación depositado ante el Director Ejecutivo de la OIT el 25 de julio de 2002; entró en vigor internacionalmente el 5 de septiembre de 1991, y para Brasil el 25 de julio de 2003, en virtud de su art. 38; y promulgado el 19 de abril de 2004). desde 1991. También es importante darse cuenta de que ya no existe ninguna determinación específica sobre la zona fronteriza, lo que influyó directamente en la demarcación de las tierras Yanomami.

El 25 de mayo de 1992, de acuerdo con la Resolución 12/1985 de la CIDH, siguiendo el mandato del art. 231 de la Constitución de 1988 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n. 22/1991, se aprobó definitivamente la demarcación administrativa de la Tierra Indígena Yanomami (TIY) promovida por la FUNAI, con un área total de 9.664.975,48 hectáreas y un perímetro de 3.370 km 33 33 Art. 1 del Decreto de 25 de mayo de 1992, firmado por el Presidente Fernando Collor, que aprobó la demarcación administrativa del TIY, en Roraima y Amazonas ( BRASIL, 1992b). , que corresponde a las dimensiones del territorio del Estado portugués.

En 1995, durante una visita a Brasil, la CIDH verificó la existencia de puestos sanitarios y de vigilancia por parte de organismos estatales en el TIY, así como la eficaz actuación para proteger el territorio y defenderlo de las incursiones clandestinas de los mineros, que sólo eran 330, es decir, menos del 1% de los que había allí durante la crisis de 1987 ( CIDH, 1997CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Relatório sobre a situação dos direitos humanos no Brasil, aprovado pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos em 29 de setembro de 1997, durante o 97º Período Ordinário de Sessões. Washington, DC: CIDH, 1997. Disponível em: http://www.cidh.oas.org/countryrep/brazil-port/pag%206-1.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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).

En el contexto de la protección de los derechos indígenas en Brasil, el art. 49, XVI de la Constitución de 1988 establece que: “Es competencia exclusiva del Congreso Nacional: autorizar, en tierras indígenas, la exploración y explotación de los recursos hídricos y la investigación y explotación de las riquezas minerales” ( BRASIL, 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Dicha autorización sólo es exigible cuando se trata de la utilización por un tercero no indígena o cuando el destino de la producción es el mercado en un contexto tecnológico diferente, debido al art. 231, § 2, de la Constitución de 1988, que ya prevé el usufructo indígena exclusivo ( SOUZA FILHO, 2013SOUZA FILHO, C. F. M. Dos índios. In: CANOTILHO, J. J. G. et al. Comentários à Constituição do Brasil. São Paulo: Saraiva/Almedina, 2013. p. 2147-2157.).

Sin embargo, la autorización del Congreso Nacional, en los términos del artículo 231, § 3, de la Constitución de 1988, se dará “en forma de ley” ( BRASIL, 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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), que aún no existe, teniendo en cuenta que la Ley n.13.575/2017BRASIL. Lei n. 13.575, de 26 de dezembro de 2017. Cria a Agência Nacional de Mineração (ANM); extingue o Departamento Nacional de Produção Mineral (DNPM); altera as Leis n º 11.046, de 27 de dezembro de 2004, e 10.826, de 22 de dezembro de 2003; e revoga a Lei n. 8.876, de 2 de maio de 1994, e dispositivos do Decreto-Lei n. 227, de 28 de fevereiro de 1967 (Código de Mineração). Brasília, DF: Presidência da República, 2017. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2015-2018/2017/lei/l13575.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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, que creó la Agencia Nacional de Minería 34 34 La Asociación Nacional del Oro (Anoro), presidida desde 2013 por Dirceu Santos Frederico Sobrinho, que es el principal propietario de Mineradora Ouro Roxo Ltda, D’Gold Purificadora de Metais Preciosos y FD Gold DTVM. Según el presidente de Anoro, el oro clandestino forma parte de las 35 toneladas retiradas anualmente de los garimpos, que se incorporan a la producción anual de ANM. Saliendo de las áreas de garimpos, pasando por las ciudades en zonas mineras como moneda, el oro ilegal se inserta en la economía formal a partir de su compra por grandes instituciones financieras, pasando a formar parte de las reservas de divisas de Brasil ( QUADROS, 2020). (ANM) en lugar del Departamento Nacional de Investigación Mineral (DNPM), no regula las actividades mineras en tierras indígenas. En el mismo sentido, el Decreto-Ley n. 227/1967 (Código de Minería) no dice nada sobre la investigación o la explotación minera por parte de no indígenas en tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas, y dicha actividad está absolutamente prohibida. Por lo tanto, una actividad prevista constitucionalmente no puede llevarse a cabo debido a la ausencia de una ley federal reguladora, que inexorablemente arroja bajo tierra todas las iniciativas mineras en tierras indígenas ( BRASIL, 2020bBRASIL. Ministério Público Federal. Câmara de Coordenação e Revisão. Mineração ilegal de ouro na Amazônia: marcos jurídicos e questões controversas. Brasília, DF: MPF, 2020b.).

Por otro lado, cuando se trata de minería tradicional ( BRASIL, 2013BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Embargos de Declaração na Petição 3.388 Roraima. Embargos de Declaração. Ação Popular. Demarcação da Terra Indígena Raposa Serra do Sol. Embargantes: Augusto Affonso Botelho Neto, Lawrence Manly Harte e outro(a/s), Francisco Mozarildo de Melo Cavalcanti, Comunidade Indígena Socó e outros, Estado de Roraima, Ministério Público Federal, Ação Integralista Brasileira e outros. Embargados: União, Augusto Affonso Botelho Neto, Fundação Nacional do Índio – Funai. Relator: Min. Roberto Barroso, 23 de outubro de 2013. Disponível em: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=5214423. Acesso em: 20 fev. 2023.
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), la actividad es permitida cuando es realizada exclusivamente por indígenas, en los términos del art. 44 de la Ley n. 6.001/1973, según el cual: “Las riquezas del suelo de las áreas indígenas sólo pueden ser explotadas por los habitantes de los bosques, y ellos son los únicos responsables de la minería, la chispa y la caza de las referidas áreas” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). El consentimiento soberano del Estado brasileño se da expresamente a través del derecho constitucional de usufructo exclusivo y perpetuo a favor de los indígenas. La exploración y explotación de esos recursos puede ser hecha por ellos exclusivamente o en asociación con terceros no indígenas, siempre bajo la supervisión del Estado brasileño, que tiene la obligación de proteger no sólo los bienes de las tierras indígenas, sino la propia existencia de la etnia ( SOUZA FILHO, 2013SOUZA FILHO, C. F. M. Dos índios. In: CANOTILHO, J. J. G. et al. Comentários à Constituição do Brasil. São Paulo: Saraiva/Almedina, 2013. p. 2147-2157.).

La ausencia de una ley federal que regule la minería en tierras indígenas no impidió, sin embargo, que a principios de la década de 2010, casi el 55% del TIY fuera objeto de cientos de solicitudes de concesiones de prospección minera o concesiones registradas en la actual ANM, realizadas por empresas públicas y privadas, nacionales y multinacionales 35 35 Véase Rolla e Ricardo (2013). (KOPENAWA; ALBERT, 2015KOPENAWA, D.; ALBERT, B. A queda do céu: palavras de um xamã yanomami. São Paulo: Companhia das Letras, 1995.), aunque no hay rastro de oro en Roraima ni producción legal en Amazonas ( SALOMÃO, 2023SALOMÃO, A. Lei facilita caminho para garimpo “esquentar” ouro ilegal. Folha de S.Paulo, Mercado, 5 fev. 2023, p. A16-A17.). Se trata de la apertura dada por el art. 4, § 1, del Decreto n. 88.985/1983 36 36 El Decreto n. 88.985/1983 regula los arts. 44 y 45 de la Ley n. 6.001/1973. , que, inconstitucional en el régimen de 1988, permitía a la FUNAI y a la actual ANM autorizar investigaciones y otorgar concesiones mineras a empresas privadas en tierras indígenas (BRASIL, 1983a).

Tal fenómeno está vinculado al régimen de permisos mineros creado por la Ley n. 7.805/1989BRASIL. Lei n. 7.805, de 18 de julho de 1989. Altera o Decreto-Lei n. 227, de 28 de fevereiro de 1967, cria o regime de permissão de lavra garimpeira, extingue o regime de matrícula, e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1989c. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7805.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/lei...
, según la cual las características de la minería permitirían una autorización más flexible de la actividad por parte del Estado (BRASIL, 1989c). Sin embargo, el art. 23,a, prohíbe expresamente la autorización de explotaciones mineras en tierras indígenas, lo que corrobora la conclusión de que, en ausencia de una ley federal 37 37 En 2020, el Gobierno brasileño presentó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley n. 191/2020, que reglamenta el art. 176, § 1, y el art. 231, § 3, de la Constitución de 1988, estableciendo las condiciones específicas para la investigación y explotación de recursos minerales e hidrocarburos y para el aprovechamiento de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica en tierras indígenas e instituye indemnizaciones por la restricción del usufructo de tierras indígenas. Es importante notar que, en el texto del controvertido Proyecto de Ley n. 191/2020, está prevista la revocación expresa precisamente del art. 44 de la Ley n. 6.001/1973 y del art. 23, a, de la Ley n. 7.805/1989, arriba mencionados ( BRASIL, 2020a). para reglamentar la autorización del Congreso Nacional, es imposible permitir la minería en tierras indígenas.

2.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos: derechos de propiedad colectiva

Aunque la CADH fue adoptada en 1969 y entró en vigor en 1978, Brasil no depositó su carta de adhesión hasta el 25 de septiembre de 1992, sólo cuatro meses después de la ratificación del TIY, continuando así el proceso de apertura política y jurídica iniciado en 1985 38 38 El 15 de enero de 1985, Tancredo Neves fue elegido indirectamente jefe del Estado brasileño, poniendo fin a un periodo de 21 años de gobierno militar. , consolidado en 1988 39 39 El 5 de octubre de 1988 se promulga la Constitución democrática de la República Federativa de Brasil, que pone fin a 24 años de régimen jurídico-dictatorial. e internacionalizada en 1992 40 40 Entre el 3 y el 14 de junio de 1992 se celebró en Brasil la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la que se adoptaron la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Principios sobre los Bosques, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Agenda 21, que constituyen la base del Derecho Internacional del Medio Ambiente. .

Desde el momento en que el Estado brasileño pasó a ser parte de la CADH, en los términos del art. 19 de su Estatuto, la CIDH puede actuar con respecto a las peticiones y otras comunicaciones de conformidad con los arts. 44 a 51 de la CADH 41 41 Los arts. 44 a 51 componen la Sección 3 del Capítulo VII de la CADH, dedicado a la competencia de la CIDH. , requiriendo a la CtIDH que responsabilice al Estado e incluso, pudiendo, solicitarle que adopte medidas provisionales, en casos de gravedad y urgencia, a fin de evitar daños irreparables a los individuos.

Seis años después de la adhesión a la CADH, el 10 de diciembre de 1998, Brasil depositó una nota de reconocimiento soberano de la jurisdicción contenciosa 42 42 La CtIDH también puede adoptar opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH o de otro tratado americano de derechos humanos, cuando lo solicite un miembro de la OEA. Además, cualquier Estado parte de la CADH puede solicitar a la CtIDH una opinión consultiva sobre la convencionalidad de normas de derecho interno. de la CtIDH. Desde entonces, la CtIDH puede juzgar el fondo de casos sobre la interpretación y aplicación de la CADH, en los que esté implicado el Estado brasileño ( ROSATO; CORREIA, 2011ROSATO, C. M.; CORREIA, L. C. Caso Damião Ximenes Lopes: mudanças e desafios após a primeira condenação do brasil pela Corte Interamericana de Direitos Humanos. SUR – Revista Internacional de Direitos Humanos, São Paulo, v. 8, n. 5, p. 115-134, 2011.).

Según la jurisprudencia de la CtIDH, un Estado sólo puede restringir los derechos indígenas a las tierras tradicionalmente ocupadas en caso de legalidad, necesidad, proporcionalidad y legitimidad democrática ( CTIDH, 2005CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).). Además, si está en juego la supervivencia de la identidad de un grupo indígena concreto, el Estado debe restringir el ejercicio de los derechos individuales no indígenas en favor del ejercicio de los derechos colectivos indígenas ( CTIDH, 2007CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso do Povo Saramaka vs. Suriname. Sentença de 28 de novembro de 2007 (Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas).), garantizándoles el derecho a vivir libremente, de acuerdo con sus tradiciones ( CTIDH, 2015CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus membros vs. Honduras. Sentencia de 8 de octubre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas).).

Por supuesto, el ejercicio de la soberanía por parte del Estado no le da derecho a negar la existencia de los pueblos indígenas en sus tierras tradicionales ( CTIDH, 2012CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Pueblo Indígena Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012 (Fondo y Reparaciones).). Así, los pueblos indígenas tienen el derecho jurídico a vivir libremente, lo que implica hacerlo según su propia cultura, de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones espirituales y materiales, superando los límites estrictos de los derechos reales, especialmente el derecho a la propiedad, previsto en el art. 21 de la CADH.

Desde principios del siglo XXI, el desarrollo jurisprudencial de la noción de propiedad colectiva relativa a la existencia de los pueblos indígenas en el ámbito jurídico interamericano ha permitido un enfoque más adecuado a la realización de los valores universalmente reconocidos asociados a la protección de la dignidad humana ( TOLEDO, 2019TOLEDO, A. P. Reconhecimento da propriedade coletiva indígena no sistema interamericano de direitos humanos e seus desdobramentos na Amazônia. In: BARROSO, L. A.; MANIGLIA, E.; MIRANDA, G. A lei agrária nova. Curitiba: Juruá, 2019. p. 121-138. (Biblioteca Científica de Direito Agrário, Agroambiental e do Agronegócio, v. 6).).

En el ámbito jurisdiccional internacional, en 2016, Brasil se convirtió en demandado en una acción sometida por la CIDH a la CtIDH, cuyo objeto se refería a los derechos de propiedad colectiva de los Xucuru sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. La argumentación del caso se basaba fundamentalmente en la ausencia de demarcación y en la falta de deslinde de las tierras indígenas. Sobre el fondo, en una sentencia dictada en 2018, la CtIDH reconoció que, para el Estado, el derecho a la propiedad colectiva prevalece sobre la propiedad privada, y que no es necesaria ninguna adaptación legislativa ( CARRA, 2017CARRA, C. A. Reflexão dialética acerca do caso n. 12.728 – Povo Indígena Xucuru. Revista da AGU, Brasília, v. 16, n. 2, p. 87-104, 2017.).

En el caso de los Xucuru, a pesar de la consolidación del derecho a la propiedad indígena y del deber de demarcación de las tierras indígenas, Brasil no cumplió con su obligación, violando así el art. 21 de la CADH. Como derivación del derecho a la propiedad colectiva, el Estado incumple el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial 43 43 Arts. 8 y 25 de la CADH. , cuando no lleve a cabo la desintrusión de tierras indígenas, así como que indemnice a terceros por las mejoras realizadas de buena fe en la propiedad ( CTIDH, 2018CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso do Povo Indígena Xucuru e seus membros vs. Brasil. Sentença de 5 de fevereiro de 2018 (Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas).).

En su jurisprudencia, la CtIDH indica que los derechos de propiedad indígena deben entenderse en un nuevo sentido ( CTIDH, 2010CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso da Comunidade Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Sentença de 24 de agosto de 2010 (Mérito, Reparações e Custas).), superando los parámetros estrictos de las relaciones contractuales. De hecho, según la CtIDH, los derechos de propiedad también deben abarcar el patrimonio cultural. En esa perspectiva, existe una estrecha relación entre los pueblos indígenas y las tierras que ocupan tradicionalmente, que incluye los elementos intangibles resultantes del uso histórico de los recursos naturales que allí se encuentran, componiendo lo que se denomina “conocimientos tradicionales asociados” ( CTIDH, 2010CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso da Comunidade Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Sentença de 24 de agosto de 2010 (Mérito, Reparações e Custas).).

La propiedad indígena de las tierras ocupadas tradicionalmente debe tener los mismos efectos jurídicos que la plena titularidad otorgada por el Estado ( CTIDH, 2001CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso da Comunidade Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentença de 31 de agosto de 2001 (Mérito, Reparações e Custas).; 2006)CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)., lo que corresponde a la existencia originaria de esos derechos, independientemente de la práctica de actos por parte del Estado. El hecho de que los indígenas ocuparan tradicionalmente esas tierras implica la existencia de derechos de propiedad anteriores a la formación del propio Estado.

Cuando se inició la oleada de invasiones de territorios de ultramar como estrategia para superar los impasses del mercantilismo europeo, el proceso de colonización resultante provocó importantes cambios en la configuración jurídica internacional. En el contexto americano, los pueblos indígenas sufrieron la anexión forzosa de sus territorios por parte del Estado colonizador. Los pueblos indígenas fueron reducidos a la condición de personas esclavizadas por agentes del Estado esclavista, en cumplimiento del ordenamiento jurídico interno e internacional.

La independencia de las antiguas colonias en Estados soberanos, como fue el caso de Brasil en 1822, no alteró sustancialmente las condiciones de vida de los pueblos indígenas que se encontraban en su territorio. Ya sea bajo el Estado colonizador o bajo el nuevo Estado independiente, los pueblos indígenas no han recuperado su estatus original con la tierra. Reconociendo la violencia del Estado, la CtIDH ha determinado, desde la entrada en vigor de la CADH, que los Estados Partes deben hacer efectiva la propiedad colectiva indígena sobre sus tierras tradicionales. No hay contradicción entre tierra indígena y territorio nacional.

Por tal motivo, los pueblos originarios tienen derecho a que el Estado se abstenga, hasta el reconocimiento oficial de su propiedad, de realizar actos que puedan llevar a agentes del propio Estado o a terceros no indígenas a poner en peligro la existencia o el goce de los derechos de propiedad colectiva. Por lo tanto, el Estado viola el derecho internacional cuando concede a terceros – incluso de buena fe – el uso de tierras y recursos situados en una zona que corresponde a la tierra tradicionalmente ocupada por los pueblos indígenas ( CTIDH, 2001CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso da Comunidade Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentença de 31 de agosto de 2001 (Mérito, Reparações e Custas).).

En ese contexto, el art. 8, § 2, b, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007, establece que: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y la reparación de todo acto que tenga por objeto o resultado el despojo de sus tierras, territorios o recursos” ( ONU, 2007ONU – ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS. Declaração Universal dos Direitos dos Povos Indígenas. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 2007. Disponível em: https://www.camara.leg.br/Internet/comissao/index/perm/cdh/Tratados_e_Convencoes/Indios/declaracao_universal_direitos_povos_indigenas.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). En el mismo sentido, el art. 26, § 3, de esa Declaración establece que: “Los Estados garantizarán el reconocimiento y la protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Ese reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas a que se refieran” ( ONU, 2007ONU – ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS. Declaração Universal dos Direitos dos Povos Indígenas. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 2007. Disponível em: https://www.camara.leg.br/Internet/comissao/index/perm/cdh/Tratados_e_Convencoes/Indios/declaracao_universal_direitos_povos_indigenas.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.camara.leg.br/Internet/comis...
; CTIDH, 2014CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Membros vs. Panamá. Sentencia de 14 de octubre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).).

3 Orden jurídico brasileño y crisis democrática: el caso Yanomami

Mientras la CtIDH condenaba a Brasil en el caso relativo al Xucuru, se producía la elección directa para Presidente de la República, en la que resultó elegido Jair Bolsonaro, lo que supuso el regreso definitivo al Gobierno brasileño de la corriente 44 44 El apoyo de Bolsonaro a los crímenes de la Dictadura es notorio. En 1999, en una entrevista televisiva, defendió abiertamente la tortura y la ejecución de brasileños, como puede verse en el vídeo disponible en Bolsonaro… (2017). En 2016, en un discurso en el Congreso Nacional, el entonces diputado federal rindió homenaje al coronel Carlos Alberto Brilhante Ustra, reconocido torturador. El discurso puede verse en Bolsonaro exalta… (2016). política que había apoyado y comandado el Estado durante la Dictadura.

Bolsonaro sucedió a Michel Temer, que permaneció en la presidencia casi dos años y medio, para completar el mandato de Dilma Rousseff, que, elegida democráticamente a finales de 2014 tras vencer por un estrecho margen al candidato opositor Aécio Neves, sufrió un polémico proceso de destitución 45 45 A partir del 1 de enero de 2015, el segundo mandato de Rousseff estuvo marcado por importantes turbulencias jurídicas y políticas, empezando por la intención de recontar los votos apoyada por políticos de la oposición, pasando por la acción de impeachment de la presidenta por el Tribunal Superior Electoral (TSE), hasta los proyectos de ley votados para dificultar aún más el cumplimiento de la meta fiscal del gobierno. Aunque previsto en el orden democrático brasileño, el impeachment tiene como condición legal la prueba incontrovertible de un crimen de responsabilidad, cometido dolosamente, en el curso del mandato. el 31 agosto 2016.

Según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en misión en Brasil del 7 al 17 de marzo de 2016 46 46 La visita a Brasil del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Autóctonos tuvo lugar cinco meses antes de la conclusión del proceso de destitución de Rousseff, que se produjo 23 días después de la publicación del Informe. , su visita coincidió con el agravamiento de la crisis política en el país. La importante agitación política de ese periodo fue considerada por Tauli-Corpuz como un factor de riesgo para la interrupción de las medidas estatales en favor del bienestar y la supervivencia de los pueblos indígenas “and their enjoyment of land and cultural rights” 47 47 En traducción libre, “y su disfrute de los derechos territoriales y culturales”. ( NATIONS UNIES, 2016NATIONS UNIES. Assemblée générale. Conseil des droits de l’homme. Rapport de la Rapporteuse spéciale sur les droits des peuples autochtonhes concernant sa mission au Brésil. 33ͤᵉ session, 8 août 2016, A/HRC/33/42/Add.1. Disponível em: https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/33/42/Add.1⟪=F. Acesso em 20 fev. 2023.
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, p. 3).

El mismo documento, constataba el estancamiento de los procesos de demarcación de las tierras indígenas en Brasil, cuyas causas se encontraban, en particular, en la falta de voluntad política a nivel ministerial y presidencial, lo que, unido al debilitamiento de la FUNAI, imposibilitaba al Estado cumplir con su obligación ( NATIONS UNIES, 2016NATIONS UNIES. Assemblée générale. Conseil des droits de l’homme. Rapport de la Rapporteuse spéciale sur les droits des peuples autochtonhes concernant sa mission au Brésil. 33ͤᵉ session, 8 août 2016, A/HRC/33/42/Add.1. Disponível em: https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/33/42/Add.1⟪=F. Acesso em 20 fev. 2023.
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).

En conclusión, Tauli-Corpuz destacó la sofisticación de la legislación brasileña sobre derechos indígenas, reconociendo que en el pasado el Estado ha sido líder en la demarcación de tierras indígenas. Sin embargo, constató que, desde 2008, se había producido una preocupante falta de avances en la aplicación de las recomendaciones del anterior Relator Especial y en la resolución de los prolongados impasses indígenas. De hecho, la información apuntaba al retroceso en la protección de los derechos indígenas en Brasil, aún más grave en un contexto de crisis política ( NATIONS UNIES, 2016NATIONS UNIES. Assemblée générale. Conseil des droits de l’homme. Rapport de la Rapporteuse spéciale sur les droits des peuples autochtonhes concernant sa mission au Brésil. 33ͤᵉ session, 8 août 2016, A/HRC/33/42/Add.1. Disponível em: https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/33/42/Add.1⟪=F. Acesso em 20 fev. 2023.
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).

En cuanto al TIY, Tauli-Corpuz denunció en 2016 que Brasil no protegía la zona de las actividades ilegales, especialmente la minería y la explotación de madera. Cabe destacar que, incluso en tierras demarcadas como el TIY, el Estado no ejercía un control efectivo, lo que repercutía en la salud, la cultura y la gestión del territorio ( NATIONS UNIES, 2016NATIONS UNIES. Assemblée générale. Conseil des droits de l’homme. Rapport de la Rapporteuse spéciale sur les droits des peuples autochtonhes concernant sa mission au Brésil. 33ͤᵉ session, 8 août 2016, A/HRC/33/42/Add.1. Disponível em: https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/HRC/33/42/Add.1⟪=F. Acesso em 20 fev. 2023.
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).

Como reacción, en 2017, el Gobierno brasileño, a través de la Ordenanza n. 68/2017 del Ministro de Justicia 48 48 Dos meses después de firmar dicha ordenanza como ministro de Justicia, Alexandre de Moraes se convertiría en ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), la corte constitucional de Brasil, el 22 de marzo de 2017, tras el nombramiento de Temer. , intentó cambiar el sistema de demarcación de las tierras indígenas 49 49 Decreto n. 1.775/1996, de 8 de enero, que derogó el Decreto n. 22/1991, vigente cuando se aprobó el deslinde del TIY ( BRASIL, 1996). , “incorporando tesis queridas por las entidades agroalimentarias y la bancada ruralista en el Congreso” ( VALENTE, 2017VALENTE, R. Ministro da Justiça altera demarcação de terras indígenas no país. Folha de S.Paulo, 18 jan. 2017. Disponível em: https://www1.folha.uol.com.br/poder/2017/01/1851036-ministro-da-justica-altera-demarcacao-de-terras-indigenas-no-pais.shtml. Acesso em: 20 fev. 2023.
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). Según dicho decreto, el Ministerio de Justicia podía ahora reexaminar las fases administrativas llevadas a cabo por la FUNAI, debilitando el papel del organismo indígena brasileño y reforzando las acciones de los grupos de presión rurales. Tras las críticas recibidas, el Ministro revocó la ordenanza al día siguiente, creando una fuerte desconfianza en la actuación del Estado en relación con la demarcación de las tierras indígenas ( YAMADA, 2017YAMADA, E. O governo Temer quer inviabilizar as terras indígenas? Conselho Indigenista Missionário, 24 jan. 2017. Disponível em: https://cimi.org.br/2017/01/39194/. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://cimi.org.br/2017/01/39194/...
).

Reforzando el retroceso de los derechos indígenas en Brasil, dos años después, ya en el ejercicio del mandato presidencial, en un discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bolsonaro demostró su intención de no demarcar más las tierras indígenas, violando el art. 19 de la Ley n. 6.001/1973, el art. 21 de la CADH y el art. 231 de la Constitución de 1988. En la ocasión, afirmó que: “[…] Brasil no aumentará al 20% su área ya demarcada como tierra indígena, como algunos jefes de Estado quisieran que ocurriera” ( VERDÉLIO, 2019aVERDÉLIO, A. Veja a íntegra do discurso de Bolsonaro na Assembleia Geral da ONU. Agência Brasil, 24 set. 2019a. Disponível em: http://agenciabrasil.ebc.com.br/politica/noticia/2019-09/presidente-jair-bolsonaro-discursa-na-assembleia-geral-da-onu. Acesso em: 8 nov. 2019.
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).

Luego, sobre las tierras indígenas ya demarcadas, añadió: “El indio no quiere ser un pobre latifundista encima de tierras ricas. Especialmente las tierras más ricas del mundo. Es el caso de las reservas Ianomâmi y Raposa Serra do Sol. En esas reservas, hay una gran abundancia de oro, diamante, uranio, niobio y tierras raras, entre otros” ( VERDÉLIO, 2019bVERDÉLIO, A. Em discurso na ONU, Bolsonaro destaca riqueza da Amazônia. EBC, 24 set. 2019b. Disponível em: https://agenciabrasil.ebc.com.br/politica/noticia/2019-09/em-discurso-na-onu-bolsonaro-destaca-riqueza-da-amazonia. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://agenciabrasil.ebc.com.br/politic...
).

Ese posicionamiento ideológico no era nada nuevo para quienes lo conocían. Como diputado federal por Río de Janeiro, Bolsonaro presentó el Proyecto de Decreto Legislativo (PDL) n. 365, de 7 de octubre de 1993, mediante el cual pretendía dejar sin efecto el Decreto de 25 de mayo de 1992, que había aprobado la demarcación de TIY.

El PDL, hoy archivado, advertía de la importancia política de los llamados “vacíos demográficos” como problema de seguridad nacional, lo que fomentaba la ocupación como estrategia de defensa ( RAMOS, 1993RAMOS, A. R. O papel político das epidemias: o caso Yanomami. Série Antropologia, Brasília, n. 153, 1993. Disponível em: http://biblioteca.funai.gov.br/media/pdf/Folheto26/FO-CX-26-1528-1994.PDF. Acesso em: 20 fev. 2023.
http://biblioteca.funai.gov.br/media/pdf...
). “Ocupar para no entregar” ( SANTANA, 2009SANTANA, A. B. A BR-163: “ocupar para não entregar”: a política da ditadura militar para a ocupação do “vazio” Amazônico. In: XXV SIMPÓSIO NACIONAL DE HISTÓRIA, 25., 2009, Fortaleza, p. 1-9. Anais […]. São Paulo: ANPUH, 2009., p. 3). La cuestión fundamental era: ¿cómo se puede garantizar legalmente a unos 25.000 indígenas la posesión originaria y perpetua de casi diez millones de hectáreas ricas en recursos naturales? “Es el caso de medidas supuestamente legales, pero que no son más que flagrantes arbitrariedades y atentados a la democracia, como la creación de gigantescas reservas indígenas, al servicio de oscuros intereses extranjeros, sin consultar a la sociedad brasileña” ( BARRETO, 1995BARRETO, C. A. L. M. A farsa ianomâmi. Rio de Janeiro: Biblioteca do Exército, 1995., p. 150).

La posesión indígena constituye efectivamente una barrera legal a la apropiación, explotación y utilización de aquellas tierras. Más que un desafío a la defensa de la integridad territorial de Brasil, ya que no hay disputas con Venezuela ni con ningún otro Estado, la oposición a la demarcación y deslinde de las tierras indígenas tiene más que ver con la defensa de los intereses de los agentes económicos 50 50 “La mayor parte del oro que circula en el país acaba convirtiéndose en un activo financiero, ya que la fiscalidad es menor. Por lo tanto, debe ser vendido por una institución financiera autorizada por el Banco Central de Brasil. Oficialmente, la institución financiera no tiene que comprobar la veracidad de la PLG [Permissão de Lavra Garimpeira]. Al menos el 30% del oro comercializado en Brasil entre enero de 2021 y junio de 2022 tiene indicios de origen irregular. En Pará, por ejemplo, el 48% del oro tiene evidencias de irregularidades” ( SALOMÃO, 2023, p. A16). , realizados en detrimento de la dignidad humana y del medio ambiente. Por supuesto, los intereses económicos son legítimos, sobre todo para los Estados que aún luchan contra el subdesarrollo, siempre que se ajusten a la legalidad.

Antes de la llegada de Bolsonaro a la presidencia de Brasil, todavía en 2016, la Funai contabilizaba la existencia de 5.000 mineros en TIY, lo que ya era un número muy superior al identificado por la CIDH en 1995 ( RAMOS; OLIVEIRA, 2020RAMOS, A. R. A.; OLIVEIRA, K. A. Mercúrio nos Garimpos da Terra Indígena Yanomami e Responsabilidades. Ambiente & Sociedade, São Paulo, v. 23, p. 1-22, 2020.). En 2020, el número había aumentado a 20.000, lo que refleja el crecimiento de la minería de oro en Roraima. Hay incluso quien cuenta un aumento del 3.350% de la minería en TIY de 2016 a 2020 ( HAY; SEDUUME, 2022HAY – HUTUKARA ASSOCIAÇÃO YANOMAMI; SEDUUME – ASSOCIAÇÃO WANASSEDUUME YE’KWANA. Yanomami sob ataque: garimpo ilegal na Terra Indígena Yanomami e propostas para combatê-lo. Sistema de monitoramento do garimpo ilegal da TI Yanomami (dados de 2021), abr. 2022. Disponível em: https://acervo.socioambiental.org/sites/default/files/documents/prov0491_0.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://acervo.socioambiental.org/sites/...
), ocupando 1.557 hectáreas ( SALOMÃO, 2023SALOMÃO, A. Lei facilita caminho para garimpo “esquentar” ouro ilegal. Folha de S.Paulo, Mercado, 5 fev. 2023, p. A16-A17.), cuya presencia es un hecho incontestable por el Estado brasileño ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
).

Documentos elaborados por la Funai apuntan a una estrecha relación entre los militares brasileños y los mineros en TIY. Según esos documentos, los militares no habrían hecho frente a las actividades mineras ilegales o habrían adoptado contramedidas insuficientes en al menos siete ocasiones, impulsando así la minería en tierras indígenas ( GABRIEL, 2023GABRIEL, J. Relatório aponta militares comprados pelo garimpo na TI Yanomami no início da gestão Bolsonaro. Folha de S.Paulo, 26 jan. 2023. Disponível em: https://www1.folha.uol.com.br/cotidiano/2023/01/relatorio-aponta-militares-comprados-pelo-garimpo-na-ti-yanomami-no-inicio-da-gestao-bolsonaro.shtml. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www1.folha.uol.com.br/cotidiano/...
).

En 2022, de tres ciclos de operaciones para desintruir siete tierras indígenas tomadas por mineros, incluyendo TIY, en cumplimiento de la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF), sólo uno contó con la operación de aviones militares en apoyo a la Policía Federal, que, en Roraima, no tiene tal tipo de equipo. Además, el gobierno brasileño hizo caso omiso de las solicitudes para vigilar el espacio aéreo en TIY como una estrategia para combatir a los mineros ( SASSINE, 2023SASSINE, V. Forças Armadas deixaram de agir 7 vezes na TI Yanomami. Folha de S.Paulo, Ambiente: planeta em transe, 5 fev. 2023, p. B1.).

En lo que respecta a la salud de los Yanomami, hay constancia, en 2021, de la prohibición por parte de la FUNAI del acceso al TIY de los miembros del equipo de la Fundación Oswaldo Cruz (Fiocruz), quienes, siguiendo todos los protocolos médicos, prestarían atención médica a los indígenas que padecían malaria y desnutrición, bajo el alegato de contener el nuevo coronavirus (Covid-19) ( PODCAST FIOCRUZ, 2021PODCAST FIOCRUZ: Saúde da população Yanomami: proibição da Funai da entrada da Fiocruz na área indígena. [Locução de] Paulo Basta. Rio de Janeiro: ENSP TV, 2021. Disponível em: https://www.arca.fiocruz.br/handle/icict/56792. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.arca.fiocruz.br/handle/icict...
).

En cuanto a la desnutrición, los datos desde 2015 indican una frecuencia de bajo peso que ha crecido del 49,3% al 56,5% de los niños yanomami en 2021 ( BRASIL, 2023BRASIL. Ministério da Saúde. Relatório Missão Yanomami. Brasília: MS, 2023. Disponível em: https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/noticias/2023/fevereiro/arquivos/RelatorioYanomamiversao_FINAL_07_02.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/...
). En 2022, el bajo peso de las mujeres embarazadas alcanzó el 46,9% ( BRASIL, 2023BRASIL. Ministério da Saúde. Relatório Missão Yanomami. Brasília: MS, 2023. Disponível em: https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/noticias/2023/fevereiro/arquivos/RelatorioYanomamiversao_FINAL_07_02.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/...
). “El hambre es evidente y a menudo se dice que ha sido generada por diversos factores, como los cambios en el clima y las consecuencias de la minería ilegal” ( BRASIL, 2023BRASIL. Ministério da Saúde. Relatório Missão Yanomami. Brasília: MS, 2023. Disponível em: https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/noticias/2023/fevereiro/arquivos/RelatorioYanomamiversao_FINAL_07_02.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.gov.br/saude/pt-br/assuntos/...
, p. 24). Así, hay una continuidad de brotes epidémicos en TIY y el abandono de la acción estatal en relación con la salud indígena ( GONÇALVES; SOUSA; LUTAIF, 2020GONÇALVES, L. D. V.; SOUSA, M.; LUTAIF, T. Covid-19 na Terra Indígena Yanomami: um paralelo entre as regiões do alto rio Marauiá, alto Rio Negro e vale dos rios Ajarani e Apiaí. Mundo Amazónico, Leticia, v. 11, n. 2, p. 211-222, 2020.).

Evidentemente, los retos de la desintrusión, la preservación del medio ambiente y la protección de la salud indígena no son nuevos en Brasil. Desde 1973, ha habido un movimiento continuo de entrada ilegal en tierras Yanomami por parte de terceros. No obstante, en la última década se ha producido una coincidencia entre la inestabilidad política, en un contexto de debilidad de los mecanismos de participación democrática en Brasil, y un retroceso en la efectividad de los derechos indígenas. Si no es posible hacer efectivos los derechos indígenas a través de las instituciones estatales, se recurre de nuevo a las instituciones internacionales como respuesta, lo que es indicativo de una crisis humanitaria.

3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la segunda crisis humanitaria de los Yanomami en Brasil

El retroceso en la realización de los derechos indígenas en Brasil puede llevar a una situación de grave tensión social, identificada como crisis humanitaria. A finales de la década de 1970, el contexto de violaciones de los derechos indígenas en las tierras tradicionalmente ocupadas por los Yanomami se agravó, culminando en la Resolución 12/1985 de la CIDH, cuyo impacto internacional representó la identificación de la crisis humanitaria que atravesaban los indígenas y el inicio del proceso de cambio de la coyuntura de las fuerzas políticas brasileñas, que estaban en la raíz de las violaciones de los derechos de los Yanomami.

Tales fuerzas se han reorganizado en los últimos tiempos, imponiendo una situación en la que se han tensado los engranajes de la realización de los derechos indígenas en Brasil. Más recientemente, el modelo jurídico adoptado al final de la dictadura, cuando se restableció el Estado democrático, ha sido deconstruido a un ritmo acelerado como consecuencia de la puesta en marcha de un proyecto de gobierno basado ideológicamente en premisas que ponen en peligro sus fundamentos: los derechos humanos, sociales y ambientales.

Se crea, así, el entorno perfecto para aumentar la presión ilegal sobre los pueblos indígenas, los ecologistas y los defensores de los derechos humanos, lo que recuerda el modus operandi del Estado brasileño durante la dictadura. Se alcanzó, por lo tanto, un segundo pico de estrés socioambiental sufrido por los Yanomami. Como no había medios eficaces para defender los derechos indígenas en el país, una vez más, como en 1980, se movilizaron los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, desvelando la segunda crisis humanitaria de los Yanomami.

En 2020, ante las fallas en la atención de salud y la presencia de terceros en tierras indígenas, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares 51 51 El mecanismo de las medidas cautelares se atribuye a la CIDH debido al control del cumplimiento de las obligaciones legales, previsto en el artículo 106 de la Carta de la OEA combinado con el artículo 41(b) de la CADH y el artículo 18(b) del Estatuto de la CIDH. en favor de los miembros de los pueblos Yanomami y Ye’kwana 52 52 Según la CIDH, en el TIY habitan los pueblos indígenas Yanomami y Ye’kwana, con una población de unas 25.000 y 700 personas respectivamente, distribuidas en 321 aldeas. , para que Brasil adopte las medidas necesarias para la protección de la vida y de la integridad personal, en el contexto de la pandemia del Covid-19, considerando su situación de particular vulnerabilidad.

Los demandantes alegaron que existía un riesgo específico de Covid-19 entre los indígenas, debido a comorbilidades y fallos en el sistema de salud indígena, destacando el Distrito Especial de Salud Indígena Yanomami (DSEI-Y) como uno de los más críticos de Brasil. Además, los Yanomami y Ye’kwana estaban peligrosamente expuestos a enfermedades, así como a la contaminación por mercurio, como consecuencia de la intensificación de la explotación minera, sin que el Estado brasileño hubiera actuado con la debida diligencia para impedir la actividad ilegal.

A través de la Resolución n. 35/2020, la CIDH afirmó que el derecho internacional establece el deber del Estado de brindar especial protección a los pueblos indígenas en razón de su igualdad con el resto de la población, ya que esos pueblos han sido históricamente marginados y discriminados ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
). Con respecto a los Yanomami en particular, la CIDH reconoció el estado de amenaza permanente por parte de terceros no indígenas, que invaden el TIY, estimando la presencia allí de 20.000 mineros ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
), sin identificar las contramedidas presentadas por Brasil ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
). Además, señaló que, desde hace años, la presencia de personas no indígenas en TIY viene acompañada de hostilidad y violencia contra los indígenas, lo que pone en peligro la calidad de la prestación de los servicios médicos ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
).

Así, la CIDH decidió adoptar medidas cautelares, solicitando a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger la salud, la vida y la integridad personal de los Yanomami y Ye’kwana, implementando medidas preventivas contra la propagación del Covid-19, además de proporcionarles atención médica adecuada en condiciones apropiadas y culturalmente relevantes ( CIDH, 2020aCIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução 35/2020, de 17 de julho de 2020. Medida Cautelar no. 563-20. Membros dos Povos Indígenas Yanomami e Ye’kwana em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020a. Disponível em: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR-PT.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/p...
).

En 2022, la propia CIDH presentó a la CtIDH una demanda de medidas provisionales, originada en las medidas cautelares adoptadas por la Resolución n. 35/2020 de la CIDH a favor de los Yanomami y Ye’kwana del TIY, para que Brasil adoptara las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de los Yanomami, Ye’kwana y Munduruku 53 53 Según la CIDH, el pueblo indígena Munduruku estaría compuesto por cerca de 14.000 personas que viven en las márgenes del río Tapajós y sus afluentes en el Estado de Pará, Brasil, repartidas en siete tierras: Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, las Reservas Praia do Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin, con 178.173 hectáreas. En diciembre de 2020, la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de los Munduruku, en virtud de la Resolución n. 94/2020. .

La CtIDH reconoció que los Yanomami, Ye’kwana y Munduruku estaban sometidos al avance de la minería en sus tierras indígenas, llevada a cabo por terceros no autorizados, que sería la causa de asesinatos de adultos y niños indígenas; que hubo muertes como consecuencia de las actividades mineras; que se practicaron actos de violencia sexual contra mujeres y niños indígenas; que hubo amenazas a líderes indígenas; que hubo desplazamientos no voluntarios de comunidades indígenas amenazadas por la minería; que se identificó la propagación de enfermedades en una población que tiene una especial vulnerabilidad inmunológica; y que hubo contaminación de ríos y deforestación, lo que repercute significativamente en la salud y la seguridad alimentaria de los indígenas ( CTIDH, 2022CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Resolución de la Corte de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022: assunto membros de los pueblos indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de medidas provisionales.). Según la información obtenida por la CtIDH, esos hechos eran permanentes, a pesar de la adopción de medidas cautelares por parte de la CIDH y de las diversas decisiones judiciales brasileñas, incluidas las del STF ( CTIDH, 2022CTIDH – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Resolución de la Corte de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022: assunto membros de los pueblos indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de medidas provisionales.).

En vista de ello, la CtIDH resolvió, por unanimidad solicitar a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida, la integridad personal, la salud y el acceso a la alimentación y al agua potable de los miembros de los pueblos Yanomami, Ye’kwana y Munduruku; la adopción de las medidas necesarias para prevenir la explotación sexual y la violencia contra las mujeres y los niños indígenas; la adopción de medidas culturalmente apropiadas para prevenir y mitigar la propagación de enfermedades, proporcionando a los indígenas una atención médica adecuada.

Conclusión

Desde hace siglos, los Yanomami son un grupo étnico que habita la región amazónica, ocupando tradicionalmente una zona fronteriza entre Brasil y Venezuela. Se les considera uno de los pueblos indígenas más numerosos de Sudamérica, con una población estimada de unas 25.000 personas. La cultura Yanomami es rica y compleja, con una fuerte conexión con la tierra y los recursos naturales que se encuentran en ella, y los indígenas son conocidos por sus habilidades en la agricultura, la caza, la pesca y la recolección en el bosque.

Limitándose a un enfoque brasileño, desde al menos 1934, se garantiza el derecho indígena de posesión sobre sus tierras. Ese derecho sigue siendo una característica del ordenamiento jurídico contemporáneo y, de forma conexa, se reconoce el derecho al disfrute exclusivo de los recursos naturales existentes en sus tierras.

Eso no ha impedido que los Yanomami se hayan visto afectados por décadas de conflictos territoriales con no indígenas, con el apoyo del Estado brasileño, incluida la explotación ilegal de recursos naturales, conflictos con mineros y obras de construcción en sus tierras. Sin embargo, han actuado para preservar su cultura y su relación con la tierra.

Una de las estrategias de acción es exigir el cumplimiento de la ley, completando la demarcación de las tierras indígenas, que consiste en un acto declarativo de la existencia de la posesión originaria. Así lo establece la Ley n. 6.001/1973, complementando lo dispuesto en la Constitución. Aunque no constituya un hecho jurídico, la demarcación da seguridad a los indígenas contra la ocupación ilegal.

No obstante, la omisión histórica del Estado brasileño en la demarcación de las tierras indígenas, debido a la prevalencia de concepciones políticas contradictorias, ha llevado al agravamiento de los conflictos por la tierra, caracterizados por invasiones de acaparadores de tierras, mineros, madereros, que causan daños a los pueblos indígenas. La acumulación de violencia puede, en ciertos casos, culminar en crisis humanitarias. Es lo que les ocurrió a los Yanomami durante la década de 1980 y a partir de finales de la década de 2010.

En 1980, durante la Dictadura, la CIDH se posicionó contra Brasil, basándose en la Carta de la OEA y en la CADH. En 2020 y 2022, durante el gobierno de los partidarios de la Dictadura, la CIDH y la Corte IDH se posicionaron contra Brasil, pero esta vez, sobre la base de las competencias garantizadas por la CADH, ratificada en 1992, meses después de la demarcación del TIY. En ambos casos, la cuestión se basaba en el incumplimiento por parte del Estado de su deber de garantizar la vida, la integridad personal y la cultura de los Yanomami, que incluye la protección de sus tierras indígenas, de conformidad con la jurisprudencia sobre el art. 21 de la CADH.

En el caso de los Yanomami, a partir de 1973, cuando comenzó la construcción de la Perimetral Norte, aunque los derechos indígenas se encuentren bien consolidados en el ordenamiento jurídico brasileño, hay un desafío a su efectividad, debido a la prevalencia de las fuerzas políticas que controlaron el Estado brasileño durante la Dictadura y la crisis de la democracia a partir de 2014. En esos dos períodos, la acumulación de presiones sobre los Yanomami culminó en crisis humanitarias identificadas por la CIDH y la CtIDH. En 1985, la Resolución de la CIDH representó el inicio de una era de mayor protección de los derechos de los Yanomami en Brasil. En 2020-2022, la CIDH y las Resoluciones de la CtIDH pueden representar lo mismo.

Referências

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    » https://cimi.org.br/2017/01/39194/
  • Cómo citar este artículo (ABNT):

    TOLEDO, A. P.; DI BENEDETTO, S.; BIZAWU, K. Indígenas Yanomami en Brasil: el orden interno y el sistema interamericano de derechos humanos como indicadores de una crisis humanitaria. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202529, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2529. Acceso: día de mes. año.
  • 1
    “Varios investigadores de las disciplinas implicadas han propuesto la hipótesis de que [los Yanomami] podrían descender de un antiguo grupo amerindio (”proto-Yanomami”) asentado hace un milenio en las tierras altas (montañas Parima) de la región interfluvial entre el alto Orinoco y el alto Parima, donde permanecieron aislados durante un largo periodo de tiempo” (KOPENAWA; ALBERT, 2015KOPENAWA, D.; ALBERT, B. A queda do céu: palavras de um xamã yanomami. São Paulo: Companhia das Letras, 1995., p. 558-559).
  • 2
    Dado que no se trata de una obra de antropología, se entiende objetivamente por no indígenas los individuos que no tienen el modo de vida, las creencias y la identidad étnica reconocida de los pueblos indígenas ( CORREIA; MAIA, 2021CORREIA, S. B.; MAIA, L. M. Representações sociais do “ser indígena”: uma análise a partir do não indígena. Psicologia: Ciência e Profissão, Brasília, DF, v. 41, p. 1-15, 2021.).
  • 3
    Art. 154 de la Constitución de la República de 1937: “Se respetará a los habitantes de los bosques la posesión de las tierras en que estén situados permanentemente, pero se les prohibirá enajenarlas” ( BRASIL, 1937BRASIL. [Constituição (1937)]. Constituição dos Estados Unidos do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1937. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao37.html. Acesso em: 7 ago. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/co...
    ). Art. 216 de la Constitución de la República de 1946: “Se respetará a los habitantes de los bosques la posesión de las tierras en que estén situados permanentemente, con la condición de que no las enajenen” ( BRASIL, 1937BRASIL. [Constituição (1937)]. Constituição dos Estados Unidos do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1937. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao37.html. Acesso em: 7 ago. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/co...
    )” ( BRASIL, 1946BRASIL. [Constituição (1946)]. Constituição dos Estados Unidos do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1946. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao46.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/co...
    ).
  • 4
    El proceso histórico de colonización cambió el modo de vida y muchas de las características de los grupos étnicos se extendieron por el territorio brasileño, provocando aculturación y exclusión ( CORREIA; MAIA, 2021CORREIA, S. B.; MAIA, L. M. Representações sociais do “ser indígena”: uma análise a partir do não indígena. Psicologia: Ciência e Profissão, Brasília, DF, v. 41, p. 1-15, 2021.).
  • 5
    Esas restricciones pueden percibirse, por ejemplo, cuando se establece en la Ley n. 6.001/1973, en el art. 18, caput que: “Las tierras indígenas no podrán ser objeto de arrendamiento o de cualquier acto o negocio jurídico que restrinja el pleno ejercicio de la posesión directa por la comunidad indígena o por los habitantes del bosque” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/lei...
    ).
  • 6
    Constituciones de la República de 1967 y 1969.
  • 7
    Ley n. 6.001/1973, art. 25: “El reconocimiento del derecho de los indios y de los grupos tribales a la posesión permanente de las tierras por ellos habitadas, en los términos del artículo 198 de la Constitución Federal, será independiente de su demarcación, y será asegurado por el órgano federal de asistencia a los habitantes de los bosques, teniendo en cuenta la situación actual y el consenso histórico sobre la antigüedad de la ocupación, sin perjuicio de las medidas apropiadas que, en la omisión o error de dicho órgano, cualquiera de los Poderes de la República pueda adoptar” ( BRASIL, 1973bBRASIL. Lei n. 6.001, de 19 de dezembro de 1973. Dispõe sobre o Estatuto do Índio. Brasília, DF: Presidência da República, 1973b. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6001.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/lei...
    ).
  • 8
    Véanse el Decreto n. 76.999BRASIL. Decreto n. 76.999, de 8 de janeiro de 1976. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 1976. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1970-1979/decreto-76999-8-janeiro-1976-425608-publicacaooriginal-1-pe.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    de 8 de enero de 1976; el Decreto n. 88.118 de 23 de febrero de 1983; el Decreto n. 94.945 de 23 de septiembre de 1987.
  • 9
    Brasil depositó en la Unión Panamericana, en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 13 de marzo de 1950, su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA, que entró en vigor el 13 de diciembre de 1951.
  • 10
    El art. 53, e, de la Carta de la OEA establece que: “La Organización de los Estados Americanos realizará sus propósitos por medio de: […] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
  • 11
    Art. 18, b, del Estatuto de la CIDH.
  • 12
    Art. 20, a, del Estatuto de la CIDH.
  • 13
    El Estado brasileño sólo reconocería soberanamente la jurisdicción de la CtIDH mucho más tarde, en 1998.
  • 14
    Tim Coulter (Indian Law Resource Center), Edward J. Lehman (American Anthropological Association), Barbara Bentley (Survival International), Shelton H. Davis (Anthropology Resource Center); George Krumbhaar (US Survival International) y otras personas.
  • 15
    Art. 3, l, de la Carta de la OEA.
  • 16
    Creada en 1967 para sustituir al Servicio de Protección del Indio (1910), la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI) es el órgano indigenista oficial del Estado brasileño.
  • 17
    Art. 2, § 3, del Decreto n. 94.945/1987.
  • 18
    Para un análisis de ese sesgo fascista, véase exempli gratia Boito Jr. (2020)BOITO JR., A. Por que caracterizar o bolsonarismo como neofascismo. Crítica Marxista, Campinas, n. 50, p. 111-119, 2020..
  • 19
    Se entiende que esa teoría conspirativa representaba más un lobby ante la Asamblea Nacional Constituyente a favor de determinados agentes económicos, que se beneficiarían de la exploración y explotación de los recursos minerales que se encuentran en tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas, que un verdadero nacionalismo.
  • 20
    Esa afirmación era falsa, según el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta de Investigación (CPMI) creada para investigar tales acusaciones ( FERNANDES, 2015FERNANDES, P. Povos indígenas, segurança nacional e a Assembleia Nacional Constituinte: as Forças Armadas e o capítulo dos índios da Constituição brasileira de 1988. Revista InSURgência, Brasília, DF, v. 1, n. 2, p. 142-175, 2015.).
  • 21
    En un prefacio escrito por el General Carlos de Meira Mattos.
  • 22
    Art. 170, II, de la Constitución de la República de 1988.
  • 23
    Aunque ningún candidato indígena fue elegido para la Asamblea Nacional Constituyente, en los debates sobre la nueva Constitución de la República, los movimientos indígenas estuvieron representados por la Unión de Naciones Indígenas (UNI), apoyada por la Asociación Brasileña de Antropología (ABA), la Comisión Pro-Indígena de São Paulo (CPI-SP) y el Cimi, que presentó, junto con la ABA, la Coordinación Nacional de Geólogos y la Sociedad Brasileña para el Progreso de la Ciencia, la propuesta de enmienda popular (PE-40) ( FERNANDES, 2015FERNANDES, P. Povos indígenas, segurança nacional e a Assembleia Nacional Constituinte: as Forças Armadas e o capítulo dos índios da Constituição brasileira de 1988. Revista InSURgência, Brasília, DF, v. 1, n. 2, p. 142-175, 2015.).
  • 24
    Art. 231, § 1, de la Constitución de 1988: “Tierras tradicionalmente ocupadas por indios son las habitadas por ellos de forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las indispensables para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones” ( BRASIL, 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/co...
    ).
  • 25
    La demarcación forma parte del sistema brasileño de registro inmobiliario, cuya función es registrar y dar publicidad a los derechos reales sobre bienes inmuebles ( CENEVIVA, 2009CENEVIVA, W. Lei dos registros públicos comentada. 19. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.). En lo que respecta a las tierras indígenas, el registro inmobiliario es meramente declarativo, pero importante para la protección de los derechos indígenas de posesión y usufructo.
  • 26
    Se trata del mismo plazo para la finalización de la demarcación de todas las tierras indígenas, previsto en el art. 67 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1988, también ignorado por el Estado brasileño.
  • 27
    Los Yanomami ya ocupaban sus tierras siglos antes de la llegada a América del Sur de los navegantes del Estado portugués en 1500, del cual surgió, siglos después, el Estado brasileño, que, en los términos de la legislación vigente, ejerce su soberanía sobre dichas tierras.
  • 28
    Art. 231, § 4, de la Constitución de 1988.
  • 29
    Art. 231, § 7, combinado con el art. 174, § 3, y el art. 174, § 4, de la Constitución de 1988.
  • 30
    Derogado por el Decreto n. 22/1991BRASIL. Decreto n. 22, de 4 de fevereiro de 1991. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1991. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d0022.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/de...
    , el Decreto n. 94.945/1987 derogó el Decreto n. 88.118/1983, que a su vez había derogado el Decreto n. 76.999/197BRASIL. Decreto n. 76.999, de 8 de janeiro de 1976. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 1976. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decret/1970-1979/decreto-76999-8-janeiro-1976-425608-publicacaooriginal-1-pe.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    6, primer reglamento del art. 19 de la Ley n. 6.001/1973.
  • 31
    Tras la demarcación de la Tierra Indígena Yanomami, entró en vigor el Decreto n. 1.775/1996, de 8 de enero, que prevé el proceso administrativo de demarcación de las tierras indígenas en Brasil ( BRASIL, 1996BRASIL. Decreto n. 1.775, de 8 de janeiro de 1996. Dispõe sobre o procedimento administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1996. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d1775.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/de...
    ).
  • 32
    Convenio n. 169BRASIL. Convenção n. 169 da OIT sobre povos indígenas e tribais. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 1989b. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decleg/2002/decretolegislativo-143-20-junho-2002-458771-convencaon169-pl.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1989; aprobado por Decreto Legislativo n. 143, de 20 de junio de 2002BRASIL. Decreto Legislativo n. 143, de 20 de junho de 2002. Aprova o texto da Convenção n. 169 da Organização Internacional do Trabalho sobre os povos indígenas e tribais em países independentes. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 2002. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decleg/2002/decretolegislativo-143-20-junho-2002-458771-convencao-1-pl.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    ; instrumento de ratificación depositado ante el Director Ejecutivo de la OIT el 25 de julio de 2002; entró en vigor internacionalmente el 5 de septiembre de 1991, y para Brasil el 25 de julio de 2003, en virtud de su art. 38; y promulgado el 19 de abril de 2004).
  • 33
    Art. 1 del Decreto de 25 de mayo de 1992, firmado por el Presidente Fernando Collor, que aprobó la demarcación administrativa del TIY, en Roraima y Amazonas ( BRASIL, 1992bBRASIL. Decreto de 25 de maio de 1992. Homologa a demarcação administrativa da Terra Indígena Yanomami, nos Estados de Roraima e Amazonas. Brasília, DF: Presidência da República, 1992b. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/dnn/anterior%20a%202000/1992/dnn780.htm. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/dn...
    ).
  • 34
    La Asociación Nacional del Oro (Anoro), presidida desde 2013 por Dirceu Santos Frederico Sobrinho, que es el principal propietario de Mineradora Ouro Roxo Ltda, D’Gold Purificadora de Metais Preciosos y FD Gold DTVM. Según el presidente de Anoro, el oro clandestino forma parte de las 35 toneladas retiradas anualmente de los garimpos, que se incorporan a la producción anual de ANM. Saliendo de las áreas de garimpos, pasando por las ciudades en zonas mineras como moneda, el oro ilegal se inserta en la economía formal a partir de su compra por grandes instituciones financieras, pasando a formar parte de las reservas de divisas de Brasil ( QUADROS, 2020QUADROS, V. Enquanto Força-Tarefa investiga ouro ilegal, lobby do garimpo tem apoio do governo. A Pública, 22 jun. 2020. Disponível em: https://apublica.org/2020/06/enquanto-forca-tarefa-investiga-ouro-ilegal-lobby-do-garimpo-tem-apoio-do-governo/. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://apublica.org/2020/06/enquanto-fo...
    ).
  • 35
    Véase Rolla e Ricardo (2013)ROLLA, A.; RICARDO, F. Mineração em terras indígenas na Amazônia brasileira 2013. São Paulo: Instituto Socioambiental, 2013..
  • 36
    El Decreto n. 88.985/1983 regula los arts. 44 y 45 de la Ley n. 6.001/1973.
  • 37
    En 2020, el Gobierno brasileño presentó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley n. 191/2020, que reglamenta el art. 176, § 1, y el art. 231, § 3, de la Constitución de 1988, estableciendo las condiciones específicas para la investigación y explotación de recursos minerales e hidrocarburos y para el aprovechamiento de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica en tierras indígenas e instituye indemnizaciones por la restricción del usufructo de tierras indígenas. Es importante notar que, en el texto del controvertido Proyecto de Ley n. 191/2020, está prevista la revocación expresa precisamente del art. 44 de la Ley n. 6.001/1973 y del art. 23, a, de la Ley n. 7.805/1989BRASIL. Convenção n. 169 da OIT sobre povos indígenas e tribais. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 1989b. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decleg/2002/decretolegislativo-143-20-junho-2002-458771-convencaon169-pl.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    , arriba mencionados ( BRASIL, 2020aBRASIL. Projeto de Lei n. 191/2020. Regulamenta o § 1º do art. 176 e o § 3º do art. 231 da Constituição para estabelecer as condições específicas para a realização da pesquisa e da lavra de recursos minerais e hidrocarbonetos e para o aproveitamento de recursos hídricos para geração de energia elétrica em terras indígenas e institui a indenização pela restrição do usufruto de terras indígenas. Brasília, DF: Câmara dos Deputados, 2020a. Disponível em: https://www.camara.leg.br/propostas-legislativas/2236765. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.camara.leg.br/propostas-legi...
    ).
  • 38
    El 15 de enero de 1985, Tancredo Neves fue elegido indirectamente jefe del Estado brasileño, poniendo fin a un periodo de 21 años de gobierno militar.
  • 39
    El 5 de octubre de 1988 se promulga la Constitución democrática de la República Federativa de Brasil, que pone fin a 24 años de régimen jurídico-dictatorial.
  • 40
    Entre el 3 y el 14 de junio de 1992 se celebró en Brasil la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la que se adoptaron la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y DesarrolloBRASIL. Declaração do Rio sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento. Brasília, DF: Ministério Público Federal, 1992c. Disponível em: https://www.mpf.mp.br/sc/municipios/itajai/gerco/volume-v. Acesso em 20 fev. 2023.
    https://www.mpf.mp.br/sc/municipios/itaj...
    , la Declaración de Principios sobre los Bosques, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio ClimáticoBRASIL. Convenção sobre Diversidade Biológica. Brasília, DF: Presidência da República, 1993b. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/decleg/2002/decretolegislativo-143-20-junho-2002-458771-convencaon169-pl.pdf. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www2.camara.leg.br/legin/fed/dec...
    y la Agenda 21, que constituyen la base del Derecho Internacional del Medio Ambiente.
  • 41
    Los arts. 44 a 51 componen la Sección 3 del Capítulo VII de la CADH, dedicado a la competencia de la CIDH.
  • 42
    La CtIDH también puede adoptar opiniones consultivas sobre la interpretación de la CADH o de otro tratado americano de derechos humanos, cuando lo solicite un miembro de la OEA. Además, cualquier Estado parte de la CADH puede solicitar a la CtIDH una opinión consultiva sobre la convencionalidad de normas de derecho interno.
  • 43
    Arts. 8 y 25 de la CADH.
  • 44
    El apoyo de Bolsonaro a los crímenes de la Dictadura es notorio. En 1999, en una entrevista televisiva, defendió abiertamente la tortura y la ejecución de brasileños, como puede verse en el vídeo disponible en Bolsonaro… (2017)BOLSONARO: “Sou a favor da tortura, golpe militar, fechar o congresso nacional e matar inocentes. [S. l. TV Câmara], 2017. 1 vídeo (1 min) Publicado pelo canal Ativismo Protestante. Disponível em: https://www.youtube.com/watch?v=ihvl497x37c. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.youtube.com/watch?v=ihvl497x...
    . En 2016, en un discurso en el Congreso Nacional, el entonces diputado federal rindió homenaje al coronel Carlos Alberto Brilhante Ustra, reconocido torturador. El discurso puede verse en Bolsonaro exalta… (2016).
  • 45
    A partir del 1 de enero de 2015, el segundo mandato de Rousseff estuvo marcado por importantes turbulencias jurídicas y políticas, empezando por la intención de recontar los votos apoyada por políticos de la oposición, pasando por la acción de impeachment de la presidenta por el Tribunal Superior Electoral (TSE), hasta los proyectos de ley votados para dificultar aún más el cumplimiento de la meta fiscal del gobierno. Aunque previsto en el orden democrático brasileño, el impeachment tiene como condición legal la prueba incontrovertible de un crimen de responsabilidad, cometido dolosamente, en el curso del mandato.
  • 46
    La visita a Brasil del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Autóctonos tuvo lugar cinco meses antes de la conclusión del proceso de destitución de Rousseff, que se produjo 23 días después de la publicación del Informe.
  • 47
    En traducción libre, “y su disfrute de los derechos territoriales y culturales”.
  • 48
    Dos meses después de firmar dicha ordenanza como ministro de Justicia, Alexandre de Moraes se convertiría en ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), la corte constitucional de Brasil, el 22 de marzo de 2017, tras el nombramiento de Temer.
  • 49
    Decreto n. 1.775/1996, de 8 de enero, que derogó el Decreto n. 22/1991BRASIL. Decreto n. 22, de 4 de fevereiro de 1991. Dispõe sobre o processo administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1991. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d0022.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/de...
    , vigente cuando se aprobó el deslinde del TIY ( BRASIL, 1996BRASIL. Decreto n. 1.775, de 8 de janeiro de 1996. Dispõe sobre o procedimento administrativo de demarcação das terras indígenas e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1996. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d1775.html. Acesso em: 20 fev. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/de...
    ).
  • 50
    “La mayor parte del oro que circula en el país acaba convirtiéndose en un activo financiero, ya que la fiscalidad es menor. Por lo tanto, debe ser vendido por una institución financiera autorizada por el Banco Central de Brasil. Oficialmente, la institución financiera no tiene que comprobar la veracidad de la PLG [Permissão de Lavra Garimpeira]. Al menos el 30% del oro comercializado en Brasil entre enero de 2021 y junio de 2022 tiene indicios de origen irregular. En Pará, por ejemplo, el 48% del oro tiene evidencias de irregularidades” ( SALOMÃO, 2023SALOMÃO, A. Lei facilita caminho para garimpo “esquentar” ouro ilegal. Folha de S.Paulo, Mercado, 5 fev. 2023, p. A16-A17., p. A16).
  • 51
    El mecanismo de las medidas cautelares se atribuye a la CIDH debido al control del cumplimiento de las obligaciones legales, previsto en el artículo 106 de la Carta de la OEA combinado con el artículo 41(b) de la CADH y el artículo 18(b) del Estatuto de la CIDH.
  • 52
    Según la CIDH, en el TIY habitan los pueblos indígenas Yanomami y Ye’kwana, con una población de unas 25.000 y 700 personas respectivamente, distribuidas en 321 aldeas.
  • 53
    Según la CIDH, el pueblo indígena Munduruku estaría compuesto por cerca de 14.000 personas que viven en las márgenes del río Tapajós y sus afluentes en el Estado de Pará, Brasil, repartidas en siete tierras: Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, las Reservas Praia do Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin, con 178.173 hectáreas. En diciembre de 2020, la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de los Munduruku, en virtud de la Resolución n. 94/2020CIDH – COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Resolução n. 94/2020, de 11 de dezembro de 2020. Membros do Povo Indígena Munduruku em relação ao Brasil. Washington, DC: CIDH, 2020b. Disponível em: http://www.oas.org/pt/cidh/decisiones/pdf/94-20MC679-20-BR.pdf. Acesso em: 20 de fev. 2023.
    http://www.oas.org/pt/cidh/decisiones/pd...
    .

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    27 Nov 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    27 Feb 2023
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    07 Ago 2023
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