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“Legalidad ilegal” y precariedad: la perspectiva desde el sur de México

“Illegal legality” and precariousness: the perspective from southern Mexico

Resumen

En el último cuarto de siglo, en México, se han incrementado de manera notoria las medidas de control y verificación migratorias, enmarcadas en argumentos relacionados con la soberanía y la seguridad nacional. Las políticas migratorias restrictivas derivadas de este tipo de preocupaciones se han enfocado en la gestión de flujos migratorios, lo que ha tenido distintas consecuencias, no sólo en la producción de irregularidad migratoria sino, además, en los obstáculos que existen para que los migrantes se documenten de una forma segura. En este contexto, en combinación con una infraestructura deficiente y una burocracia ineficiente, los documentos que la Secretaría de Gobernación de México autoriza a muchos migrantes limitan su acceso al trabajo o a la movilidad dentro del país. Igualmente, los programas temporales de regularización migratoria que el gobierno mexicano ha ofrecido no producen más que formas precarias de legalidad que no eliminan la ilegalidad, sino que desdibujan la distinción entre ambas. Quienes no pueden alcanzar un estatus legal a través de los canales oficiales han recurrido a soluciones más “creativas” para estar “legalizados”, lo que llamamos “legalidad ilegal” en este artículo. Enfatizamos que estar en esta situación vuelve a los migrantes más vulnerables. A partir de la revisión de las disposiciones mexicanas relacionadas con la política migratoria y de los relatos de migrantes centroamericanos que están establecidos en México, nos enfocamos en el análisis del límite difuso entre la legalidad y la “ilegalidad” migratoria en México y de sus consecuencias en las condiciones de vida y de trabajo de estas personas migrantes.

Palabras-chave
ilegalidad; precariedad; regularización; México

Abstract

In the last quarter of a century, in Mexico, immigration control and verification measures have notably increased, framed in arguments related to sovereignty and national security. Restrictive migration policies derived from this type of concerns have focused on the management of migratory flows, which has had different consequences, not only in the production of migratory irregularity but also in the obstacles that exist for migrants to document themselves in a safe way. In this context, in combination with poor infrastructure and inefficient bureaucracy, the documents that the Mexican Ministry of the Interior authorizes many migrants limit their access to work or mobility within the country. Likewise, the temporary immigration regularization programs that the Mexican government has offered do not produce more than precarious forms of legality that do not eliminate illegality, but rather blur the distinction between the two. Those who cannot achieve legal status through official channels have resorted to more "creative" solutions to be "legalized", what we call "illegal legality" in this article. We emphasize that being in this situation makes migrants more vulnerable. Based on the review of Mexican provisions related to immigration policy and the stories of Central American migrants who are established in Mexico, we focus on the analysis of the fuzzy boundary between legality and "illegality" of migration in Mexico and its consequences. in the living and working conditions of these migrants.

Keywords
illegality; precariousness; regularization; Mexico

Introducción

Como ya lo han señalado distintos autores, la “ilegalidad1 1 Partimos de que la legalidad y la ilegalidad son construcciones sociales, por lo que estos términos deben estar entrecomillados en el texto; sin embargo, omitiremos su uso para facilitar la escritura. Es importante mencionar que también consideramos el uso de conceptos de regularidad e irregularidad en vez de legalidad e ilegalidad. En México, desde 2008 la migración no se tipifica como delito, por lo que se prefiere usar los términos regularidad/irregularidad, pero también han sido cuestionados por académicos y organizaciones de la sociedad civil, argumentando que subyace la idea de algo incorrecto que hay que corregir. Por esta razón decidimos no usar estos conceptos en el artículo. ” migratoria se (re)produce por medio de disposiciones legales específicas (De Genova, 2013DE GENOVA, Nicholas P. Spectacles of migrant ‘illegality’: the scene of exclusion, the obscene of inclusion. Ethnic and Racial Studies, v. 36, n. 7, p. 1180-1198, 2013. doi: 10.1080/01419870.2013.783710
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), de discursos mediáticos particulares (Chávez, 2013CHÁVEZ, Leo R. The Latino threat. Constructing immigrants, citizens, and the nation. Stanford, CA: Stanford University Press, 2013.), del aparato masivo de contención fronteriza (Heyman, 2013HEYMAN, Josiah McC. “Illegality” and the U.S.-Mexico border: how it is produced and resisted. In: MENJÍVAR, Cecilia; KANSTROOM, Daniel (eds). Constructing immigrant ‘illegality’: critiques, experiences, and responses (111-136). Cambridge University Press, 2013. p. 111-136.) y de la vigilancia en el interior (Menjívar, 2014MENJÍVAR, Cecilia. Immigration law beyond borders: externalizing and internalizing border controls in an era of securitization. Annual Review of Law and Social Science, v. 10, p. 353-369, 2014.; Inda, 2013INDA, Jonathan X. Subject to deportation: IRCA, ‘criminal aliens,’ and the policing of immigration. Migration Studies, v. 1, n. 3, p. 292-310, 2013.). Los actores no estatales, como los empleadores y las organizaciones nativistas que se oponen a la presencia de migrantes han contribuido a los discursos públicos que alimentan las políticas de “ilegalización” y su promulgación (Ellis, 2015). Incluso, actores progresistas, como sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones étnicas, también han contribuido en el mismo sentido (Ackerman, 2014ACKERMAN, Edwin. What part of illegal don't you understand? Bureaucracy and civil society in the shaping of illegality. Ethnic and Racial Studies, v. 37, n. 2, p. 181-203, 2014.).

La “ilegalización” de migrantes en México tiene raíces en las políticas de control que se impulsaron en la década de 1990. Antes de esta década, como han documentado varios historiadores (ver, por ejemplo, Yankelevich y Chenillo, 2008YANKELEVICH, Pablo; CHENILLO ALAZRAKI, Paola. El Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración. Desacatos, n. 26, p. 25-42, 2008.), las reacciones hacia la mayoría de migrantes ya se caracterizaban por una “actitud ambigua frente a los extranjeros”, como lo señala Sefchovich (2019)SEFCHOVICH, Sara. De asilo, refugio e inmigración. Columna Opinión. El Universal, 4 de noviembre 2019. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/sara-sefchovich/de-asilo-refugio-e-inmigracion.
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Si bien las disposiciones sobre la población extranjera se fueron adaptando durante el siglo XX, para ser más o menos restrictivas, es en la década de 1990 y más precisamente en la del 2000 cuando el gobierno mexicano asume un mayor control migratorio para la contención de flujos de personas provenientes de Centroamérica. Con ese propósito, en esta última década, se emprendieron distintas acciones mediante el Plan Sur (2001), el Plan Mérida (2003) y los Memorandos de entendimiento con los gobiernos de Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua para una repatriación segura y ordenada (distintos años), entre otras medidas. Más recientemente, estas acciones se han derivado del Programa Integral Frontera Sur (2014) y de otras disposiciones relacionadas con la contención de las llamadas caravanas de migrantes (desde 2019). Estas políticas de control han ilegalizado a muchos migrantes que se movilizan en el territorio mexicano con cada vez más restricciones, convirtiéndolos en sujetos de constante vigilancia y deportación.

Asimismo, desde una perspectiva basada en la gestión de la migración, los estados receptores diferencian entre los distintos tipos de migrantes, por lo que para unos su situación migratoria se vuelve irregular, mientras que otros son considerados “merecedores” y pueden obtener algún tipo de documentación, ya sea como solicitantes de asilo o de condición de refugiado, trabajadores temporales, o residentes. En el caso de México, que presentamos en este artículo, el gobierno ha emprendido programas para documentar flujos migratorios y regularizar a migrantes que entran a trabajar a territorio mexicano o que se han quedado a vivir y trabajar en este país en situación migratoria irregular.

Las experiencias de muchos países, sin embargo, nos han demostrado que el estatus legal que reciben los migrantes puede ser inseguro, temporal o sujeto al cumplimiento de condicionamientos (Landolt; Goldring, 2015LANDOLT, Patricia; GOLDRING, Luin. Assembling noncitizenship through the work of conditionality. Citizenship Studies, v. 19, n. 8, p. 853-869, 2015. doi: 10.1080/13621025.2015.1110280
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; Chauvin; Garcés-Mascareñas, 2014CHAUVIN, Sébastien; GARCÉS-MASCAREÑAS, Blanca. Becoming less illegal: deservingness frames and undocumented migrant incorporation. Sociology Compass, v. 8, n. 4, p. 422–432, 2014.). Algunas investigadoras han llamado a este tipo de estatus “precario” (Basok; Rojas, 2017BASOK, Tanya; ROJAS, Martha L. Precarious legality: regularizing Central American migrants in Mexico. Ethnic and Racial Studies, v. 41, n. 7, p. 1274-1293, 2017. doi: 10.1080/01419870.2017.1291983
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), “liminal” (Menjívar, 2006MENJÍVAR, Cecilia. Liminal legality: Salvadoran and Guatemalan immigrants’ lives in the United States. American Journal of Sociology, v. 111, n. 4, p. 999-1037, 2006.) o semi-legal (Kubal, 2013KUBAL, Agnieszka. Conceptualizing semi-legality in migration research. Law & Society Review, v. 47, n. 3, p. 555–587, 2013.), considerando que este estatus no proporciona más que un alivio temporal a la remoción o deportación, no permite a las personas regularizar formalmente su estatus y oscurece las líneas entre la legalidad y la ilegalidad (Menjívar; Kanstroom, 2013MENJÍVAR, Cecilia; KANSTROOM, Daniel. Constructing immigrant ‘illegality’: critiques, experiences, and responses. Nueva York: Cambridge University Press, 2013.; Chishti; Bolter, 2019CHISHTI, Muzaffar; BOLTER, Jessica. Will Supreme Court ruling on DACA finally force Congress to break the ice on Immigration Reform? Migration Information Source, nov. 21, 2019. Disponible en: https://www.migrationpolicy.org/article/supreme-court-daca-ruling-congress-immigration-reform
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). Como veremos, en el caso de México, la documentación migratoria que las instancias oficiales expiden a muchos migrantes produce una legalidad precaria. Además, por varias razones, muchos migrantes no tienen la posibilidad de beneficiarse de algún tipo de documentación, aunque sea precaria. El control migratorio es una de las razones, pero otras tienen que ver con una infraestructura deficiente y una burocracia ineficiente para los procesos de documentación y regularización. Como demostramos en este artículo, debido a estas condiciones hay migrantes que recurren a formas de legalización “creativas,” como i) usar algunas “condiciones de estancia” legales para fines que no están autorizados en su documento, como residir o realizar actividades remuneradas; ii) obtener documentos apócrifos, y ii) conseguir credenciales oficiales de manera apócrifa. De ese modo, muchos terminan en una situación migratoria que se ubica entre la legalidad y la ilegalidad o, como la llamamos en este artículo, en la “legalidad ilegal.”2 2 Con el mismo criterio aplicado en la nota anterior, en el resto del artículo omitiremos las comillas para aludir a la legalidad ilegal.

El amplio uso de documentos falsos o de documentos obtenidos falsamente está reconocido en la literatura (ver, por ejemplo, Chauvin y Garcés-Mascareñas, 2014CHAUVIN, Sébastien; GARCÉS-MASCAREÑAS, Blanca. Becoming less illegal: deservingness frames and undocumented migrant incorporation. Sociology Compass, v. 8, n. 4, p. 422–432, 2014.; Sadiq, 2009SADIQ, Kamal. Paper citizens: how illegal immigrants acquire citizenship in developing countries. Nueva York: Oxford University Press, 2009.; Reeves, 2015REEVES, Madeleine. Living from the nerves: deportability, indeterminacy, and the ‘feel of law’ in migrant Moscow, Social Analysis, v. 59, n. 4, p. 119-136, 2015.; Horton, 2020HORTON, Sarah B. Paper trails: migrants, bureaucratic inscription, and legal recognition. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 1-26.). Algunos autores también reconocen que en la falsificación del estatus legal hay una colaboración activa entre agentes estatales, la “industria de la migración” y los migrantes (por ejemplo, Sadiq, 2009SADIQ, Kamal. Paper citizens: how illegal immigrants acquire citizenship in developing countries. Nueva York: Oxford University Press, 2009.) o que, como lo señala Reeves (2015)REEVES, Madeleine. Living from the nerves: deportability, indeterminacy, and the ‘feel of law’ in migrant Moscow, Social Analysis, v. 59, n. 4, p. 119-136, 2015., al menos, hay cierto grado de tolerancia de algunos agentes estatales, como la policía, hacia este fenómeno, particularmente cuando reciben compensación económica por su actitud “liberal”. Reeves (2015)REEVES, Madeleine. Living from the nerves: deportability, indeterminacy, and the ‘feel of law’ in migrant Moscow, Social Analysis, v. 59, n. 4, p. 119-136, 2015. también reconoce que dicha “tolerancia” está condicionada, por un lado, por la disposición de estos agentes estatales que tienen el poder para decidir si detienen o no a los migrantes y, por el otro, por la capacidad de los migrantes de negociar con tales agentes en estos “espacios de ambigüedad” para evitar una detención. Según Reeves (2015)REEVES, Madeleine. Living from the nerves: deportability, indeterminacy, and the ‘feel of law’ in migrant Moscow, Social Analysis, v. 59, n. 4, p. 119-136, 2015., la incertidumbre sobre la autenticidad de sus documentos puede producir una sensación mezclada de emoción y de ansiedad entre los migrantes. En este aspecto, lo que encontramos en México, de manera más notoria, es que entre muchos migrantes “legalizados ilegalmente” hay ansiedad por ser descubiertos y penalizados. De hecho, a algunos les han detenido o les han quitado sus documentos apócrifos cuando las autoridades de migración han descubierto la falsificación.

En los casos de los migrantes que ya viven en México y que tienen condiciones de estancia migratoria con documentos que no corresponden con el tipo de autorización, puede haber impedimentos para la obtención del estatus de residencia permanente, lo que también produce esos sentimientos que señala Reeves, además de problemas para el acceso a derechos. Por lo tanto, llamamos la atención hacia un área que no ha sido suficientemente cubierta en la literatura académica, referida a la conexión entre el límite borroso entre legalidad / ilegalidad y la precariedad o inseguridad e incertidumbre.

Con base en entrevistas semiestructuradas y en profundidad, individuales y grupales, que hemos realizado desde 2007 en proyectos en los que hemos sido responsables3 3 Nos referimos a los siguientes proyectos: i) “Avanzando en los derechos de las mujeres migrantes en América Latina y el Caribe: los casos de Chile, Argentina, Costa Rica, República Dominicana y México” (2007-2011), coordinado por Tanya Basok y Nicola Piper y financiado por International Development Research Centre (IDRC) de Canadá. En el subproyecto México, coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, entre 2009 y 2011, se realizaron 55 entrevistas a mujeres guatemaltecas que vivían o trabajaban en México (en Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Ciudad de México); ii) “Mobility in transnational zones of precarity: a view from the Guatemala-Mexico border” (2011-2016), coordinado por Tanya Basok y Danièle Bélanger, con la participación de Martha Luz Rojas Wiesner, y financiado por Social Science and Humanities Research Council of Canada. En dicho proyecto, realizamos 66 entrevistas (56 entre 2012 y 2013, y 10 en 2016) a hombres y mujeres migrantes de Honduras, El Salvador y Guatemala establecidos o en tránsito en varios estados de México (Chiapas, Ciudad de México, estado de México, Querétaro y Coahuila); iii) “Migración femenina y procesos de otredad” (2015-2018), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, con financiamiento de El Colegio de la Frontera Sur, en el que se realizaron, entre 2016 y 2018, 27 entrevistas a mujeres de Guatemala que viven o trabajan en México (en Chiapas y en Quinta Roo); iv) “Movilidades transfronterizas e inserción laboral de población guatemalteca en México: especificidades regionales en la frontera sur” (2018-2019), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, con financiamiento de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, como parte del proyecto Región Transfronteriza México-Guatemala, propuesto por Centro GEO, CIESAS, El Colef, CIDE, Ecosur, Instituto Mora, Flacso Guatemala, USAC. En este proyecto se realizaron entrevistas a hombres y mujeres originarios de Guatemala en siete zonas de la frontera sur de México, pero se seleccionaron sólo 15 entrevistas de un total de 57 llevadas a cabo en tres zonas fronterizas con Guatemala, una de Campeche y dos de Chiapas; y (v) “Status Regularization in Mexico, Argentina, and Costa Rica”, 2016-2021, coordinado por Tanya Basok y financiado por Social Science and Humanities Research Council of Canada. Bajo este proyecto realizamos 13 entrevistas con migrantes con estatus irregular y a solicitantes de asilo en Tapachula. Agradecemos el apoyo financiero que hemos recibido de estos fondos. , hacemos un análisis de las formas de producción de la irregularidad o ilegalidad migratoria. En estos proyectos entrevistamos de manera voluntaria y con consentimiento informado a alrededor de ciento sesenta personas migrantes originarias de Centroamérica y a un número menor de informantes clave, como funcionarios de gobierno, representantes de organismos o agencias internacionales y nacionales, así como a integrantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC). Un número mayor de las entrevistas se realizó en Chiapas, estado colindante con Guatemala. Las personas entrevistadas tenían distintos estatus migratorios (con o sin documentación migratoria, incluyendo a algunas con ciudadanía mexicana) y diferentes condiciones de estancia en México (residencia permanente, residencia temporal o de visitantes). Para la realización de las entrevistas se recurrió a OSC y al mecanismo de bola de nieve para ubicar a nuevas personas. En cada proyecto, pedimos a migrantes y activistas de la sociedad civil que comentaran sobre las restricciones legales y otros procesos que producen la ilegalización de los migrantes, los caminos hacia la regularización de estatus y los obstáculos que experimentan los migrantes para obtener un estatus seguro. En cada proyecto identificamos casos de migrantes que han recurrido a procesos alternativos de documentación, que parecen ser más comunes de lo que se conoce, según lo reportan varios de los informantes clave que entrevistamos.

En las secciones que siguen, en primer lugar, hacemos una revisión de la literatura que se ha enfocado en la producción de ilegalidad y que cuestiona la distinción entre legalidad e ilegalidad, llamando la atención sobre el límite borroso o difuso entre éstas. En segundo lugar, aludimos a la regularización migratoria y a los programas temporales que con ese fin se han llevado a cabo en México. Argumentamos que las dificultades que han tenido los migrantes para regularizar su estatus migratorio, es decir, la producción de la ilegalidad, tienen raíces tanto en las políticas de control migratorio como en las deficiencias de la infraestructura y las ineficiencias en la burocracia para la regularización. Enseguida, discutimos las formas de legalidad ilegal, entre las que distinguimos la situación de algunos migrantes documentados (i.e., los que tienen tarjetas de visitantes regionales y de trabajador fronterizo) que aún en condiciones legales transgreden algunas condiciones de su autorización, atravesando así la distinción entre la legalidad y la ilegalidad; así mismo aludimos a las formas de “regularización por caminos irregulares”, a las que se puede recurrir en la escala local, y que producen la “legalidad ilegal”. En el caso de todos aquellos migrantes i) que han obtenido documentos que no corresponden con su estatus, o bien ii) que han obtenido documentos falsos o iii) que han obtenido falsamente documentos legales, sostenemos que persisten sus condiciones de precariedad, es decir, de inseguridad e incertidumbre.

Entre la legalidad y la ilegalidad: marco conceptual

En los estados modernos, las prácticas de la documentación de la población han adquirido una importancia fundamental (Torpey, 1997TORPEY, John. Revolutions and freedom of movement: an analysis of passport controls in the French, Russian, and Chinese revolutions. Theory and Society, n. 26, p. 837-868, 1997.). Para llevar a cabo sus tareas administrativas, el estado depende de su capacidad para identificar y documentar a los individuos que permanecen en su territorio (Torpey, 1997TORPEY, John. Revolutions and freedom of movement: an analysis of passport controls in the French, Russian, and Chinese revolutions. Theory and Society, n. 26, p. 837-868, 1997.). Los documentos de identidad sitúan a las personas en una red de “poder/conocimiento, en la cual las personas son procesadas, constituidas como sujetos administrativos de los estados” (Torpey, 1997TORPEY, John. Revolutions and freedom of movement: an analysis of passport controls in the French, Russian, and Chinese revolutions. Theory and Society, n. 26, p. 837-868, 1997., p. 843). Una vez documentadas, las personas se vuelven “legibles” (es decir, categorizadas y estandarizadas) para el estado que luego puede gobernarlas de manera efectiva (Scott, 1998SCOTT, James C. Seeing like a State: how certain schemes to improve the human condition have failed. New Haven, CT: Yale University Press,1998.). Horton (2020)HORTON, Sarah B. Paper trails: migrants, bureaucratic inscription, and legal recognition. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 1-26. se refiere a estos procesos y tecnologías, a través de los cuales las personas se integran en los registros oficiales, como “inscripciones burocráticas”.

Las “inscripciones burocráticas” son, entonces, expresiones del poder estatal (Horton 2020HORTON, Sarah B. Paper trails: migrants, bureaucratic inscription, and legal recognition. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 1-26.). Por estos actos de otorgamiento o denegación de documentos los estados ejercen su soberanía (Abarca; Coutin. 2018ABARCA, Gray; COUTIN, Susan. Sovereign intimacies: the lives of documents within US State-noncitizen relationships. American Ethnologist, n. 45, p. 7–19, 2018.) al separar a quienes son considerados merecedores de reconocimiento y de beneficios sociales de los demás, cuya presencia en el territorio estatal se considera indeseable y sujeta a vigilancia y expulsión. Sin embargo, incluso aquellos a quienes las autoridades federales soberanas les niegan la aceptación pueden ser inscritos en sistemas burocráticos oficiales en una escala diferente. Al otorgar a los migrantes no autorizados algún tipo de documentos de identificación (por ejemplo, licencias de conducir, identificaciones consulares) que les permiten acceder a ciertos derechos, a la ciudad y a sus instituciones financieras, educativas u otras, las autoridades municipales otorgan “personalidad social” a estos migrantes (Horton 2020HORTON, Sarah B. Paper trails: migrants, bureaucratic inscription, and legal recognition. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 1-26.). Pero, como nos advierte Coutin (2020)COUTIN, Susan B. Opportunities and double binds: legal craft in an era of uncertainty. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 130-152., algunos tipos de documentación pueden llevar tanto hacia la legalización como a impedir la obtención de un estatus legal. Como veremos más adelante, los documentos que algunos migrantes obtienen en el sur de México, utilizando vías creativas, pero no necesariamente “legales”, se han convertido en un obstáculo que les impide optar por vías “legales” que harían más segura su situación.

En este contexto multi-escalar, los migrantes pasan por transiciones multidireccionales entre la legalidad y la ilegalidad. Goldring y Landolt (2013)GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia. Precarious legal status in Canada: theorizing non-citizenship and conditionality. In: GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds). Producing and negotiating non-citizenship: precarious legal status in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 2013. p. 3-27. aluden a estos procesos mediante la metáfora de “toboganes y escaleras” y proponen que es necesario ubicar el análisis de estas transiciones en el conjunto de reglamentos, políticas y procedimientos que a menudo se basan en marcos morales de merecimiento (Goldring; Landolt, 2013GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia. Precarious legal status in Canada: theorizing non-citizenship and conditionality. In: GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds). Producing and negotiating non-citizenship: precarious legal status in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 2013. p. 3-27.; Landolt; Goldring, 2015LANDOLT, Patricia; GOLDRING, Luin. Assembling noncitizenship through the work of conditionality. Citizenship Studies, v. 19, n. 8, p. 853-869, 2015. doi: 10.1080/13621025.2015.1110280
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). Las reglas y procedimientos establecidos son promulgadas por varios “porteros”, mediante interacciones que establecen con los migrantes, pero que son negociaciones y decisiones discrecionales (Landolt; Goldring 2015LANDOLT, Patricia; GOLDRING, Luin. Assembling noncitizen access to education in a sanctuary city: the place of public school administrator bordering practices. In: BADA, Xochitl; GLEESON, Shannon (eds). Accountability across borders. Migrant Rights in North America. Austin: University of Texas Press, 2019. p. 214-236.). Por lo tanto, irónicamente, la legalidad y la ilegalidad, así como las transiciones entre éstas se construyen tanto a través de leyes que intentan excluir, como de las deficiencias en las disposiciones, prácticas y acciones que tienen como objetivo otorgar un estatus migratorio. En un contexto que permite la interpretación de la ley por parte de los burócratas responsables de su implementación, los conocimientos legales de los defensores de migrantes y el ‘arte’ que usan para armar y ordenar los documentos es lo que hace que algunas solicitudes de regularización de estatus tengan más probabilidades de éxito que otras (Coutin 2020COUTIN, Susan B. Opportunities and double binds: legal craft in an era of uncertainty. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 130-152.).

En este artículo, demostramos que, a pesar de que existen disposiciones legales para la regularización del estatus de los migrantes indocumentados en México, y que se implementan ciertas políticas, las dificultades de procedimiento hacen que sea muy difícil para muchos migrantes alcanzar y retener el estatus legal. De manera similar a otros “burócratas de calle” (ver, Lipsky4 4 Lipsky (1980) atribuye la discreción utilizada por los burócratas “de calle”, es decir, los que trabajan directamente con los clientes, a las condiciones a las que se enfrentan, como la escasez crónica de recursos en relación con las tareas a realizar, la creciente demanda de sus servicios, las directivas políticas poco claras y contradictorias, las medidas de desempeño exigentes y la necesidad de brindar servicios a clientes involuntarios. Para Lipsky, la combinación de estas decisiones individuales de los burócratas “a nivel de calle” contribuye a la política oficial de la agencia. , 1980LIPSKY, Michael. Street-level bureaucracy: dilemmas of the individual in public services. Chicago: The University of Chicago Press, 1980.), estos “porteros” utilizan su poder discrecional para negar derechos a los migrantes o para hacer que los procedimientos sean tan complejos, lentos y costosos que los solicitantes abandonan el proceso o se ven forzados a optar por otras vías. Además, los procedimientos para regularizar el estatus chocan con otros tipos de procedimientos, como los que defienden el poder de las autoridades de migración mexicanas para detener y expulsar cuerpos no deseados.

La aplicación de disposiciones y políticas por diferentes instituciones, en diferentes lugares y escalas complica aún más las distinciones entre legalidad e ilegalidad. Como Ruhs y Anderson (2010, p. 199)RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010. señalan, “el estado no es una entidad monolítica cuyas decisiones son siempre racionales en el sentido de que resultan en políticas que maximizan un conjunto claro de objetivos de manera transparente,” por lo que las decisiones sobre los límites entre lo que es legal y lo que es ilegal y las medidas para aplicarlas “pueden verse influidas significativamente por las negociaciones, las luchas de poder y los compromisos realizados dentro de la burocracia estatal” (p. 199).

Ruhs y Anderson (2010)RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010. identifican un conjunto de preocupaciones políticas y económicas que impactan el diseño de políticas para gobernar la ilegalidad en el mercado laboral, entre las que se encuentran: i) la opinión pública sobre el control de la inmigración; ii) la vigilancia y los peligros percibidos de la ilegalidad; iii) los beneficios potenciales de la ilegalidad para los empleadores; iv) las actitudes del trabajo organizado hacia los compañeros de trabajo indocumentados; v) los costos de hacer cumplir el control y la ley; y vi) los costos y beneficios del trabajo ilegal en el bienestar de la población doméstica.

Asimismo, es importante reconocer que el estado es una institución multicéntrica y desagregada, y sus políticas y prioridades burocráticas se promulgan de manera diferente a través del heterogéneo espacio nacional. Ramírez (2017)RAMÍREZ, Jacques. Etnografía del Estado: ‘visa Mercosur’, prácticas burocráticas y estatus migratorio en Ecuador. Etnografías Contemporáneas, v. 3, n. 5, p. 182-212, 2017. , por ejemplo, proporciona una ilustración de cómo la regularización de los migrantes regionales bajo las disposiciones de la Visa Mercosur es muy variable dependiendo de la región de Ecuador donde los migrantes solicitan la legalización. De hecho, las preocupaciones políticas y económicas que ya mencionan Ruhs y Anderson (2010), pueden variar dependiendo de la localización, por lo que puede haber intereses contradictorios entre el nivel federal y local. Como discutimos en este artículo, algunos municipios mexicanos proporcionan oportunidades para “documentar” a los inmigrantes en condiciones irregulares, aunque estas oportunidades significan “darle la vuelta” a ciertas reglas y regulaciones establecidas por el gobierno federal. De hecho, al otorgar el estatus a migrantes indocumentados, estas instancias locales asumen el papel de las autoridades federales de migración. Irónicamente, carecen de la autoridad para tomar esta decisión y, por lo tanto, eluden los procedimientos regulares al otorgar de manera irregular el estatus a migrantes.

Mientras que muchos actores estatales y no estatales, así como “los porteros”, contribuyen a este proceso, es importante reconocer la agencia de los migrantes en la construcción de la legalidad, la ilegalidad y las condiciones que las combinan. De hecho, los inmigrantes disputan las exclusiones, hacen reclamos y negocian disposiciones con los “porteros” (Landolt; Goldring, 2015LANDOLT, Patricia; GOLDRING, Luin. Assembling noncitizenship through the work of conditionality. Citizenship Studies, v. 19, n. 8, p. 853-869, 2015. doi: 10.1080/13621025.2015.1110280
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; Villegas, 2013VILLEGAS, Francisco J. ‘Access without fear!’: reconceptualizing ‘access’ to schooling for undocumented students in Toronto. Critical Sociology, v. 43, n. 7-8, p. 1179-1195, 2017. doi: 10.1177/0896920516677352
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). Por ejemplo, Ruhs y Anderson (2010)RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010. documentan, por un lado, cómo los migrantes (y sus empleadores) “le dan la vuelta” a ciertas disposiciones de inmigración, en particular a las que restringen el acceso de los inmigrantes no autorizados a los trabajos y, por el otro, cómo las autoridades tienden a tolerar este tipo de “semi-cumplimiento” (véase también, de Regt, 2010DE REGT, Marina. Gender, mobility, and il/legality among Ethiopian domestic workers in Yemen. Gender and Society, v. 24, n. 2, p. 237-260, 2010. doi: 10.1177/0891243209360358
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). Como observa Horton (2020)HORTON, Sarah B. Paper trails: migrants, bureaucratic inscription, and legal recognition. In: HORTON, Sarah B.; HEYMAN, Josiah (eds). Paper trails: migrants, documents, and legal insecurity. Duke University Press, 2020. p. 1-26., los migrantes pueden impugnar el poder del estado para otorgar documentos, separándolos de sus poseedores legales, o bien tomándolos prestados o prestándolos/alquilándolos (ver también Abarca; Coutin, 2018ABARCA, Gray; COUTIN, Susan. Sovereign intimacies: the lives of documents within US State-noncitizen relationships. American Ethnologist, n. 45, p. 7–19, 2018.). Como mostraremos, algunos migrantes en la zona fronteriza del sur de México, al no poder regularizar su estatus por vías legitimas reclaman su derecho a ser documentado por otras vías. También, ilustraremos que parece existir tolerancia relativa hacia algunas formas de “semi-cumplimiento.”

Al obtener documentos ilegales o al obtenerlos ilegalmente, puede parecer que los migrantes acceden a ciertos derechos y privilegios y a un nivel de seguridad. En este artículo argumentamos que éste no necesariamente es el caso. De hecho, muchos de los que viven con documentos falsos o que los obtuvieron falsamente, continúan viviendo con el temor de que se descubra su verdadero estatus y se les penalice. Del mismo modo, aquellos que viven y trabajan en México con un documento legal que no les autoriza actividad remunerada, no solo corren el peligro de ser detenidos por transgredir los términos de su estatus legal, sino que también se privan de las oportunidades de obtener el estatus de residencia legal en México. En este tipo de consecuencias, esto es, de vivir en condiciones de legalidad ilegal, nos centramos en este artículo.

Documentación y regularización de migrantes en condiciones irregulares: posibilidades y limitaciones

Hasta fines de la década de 1980 y aún en la década de 1990, en las localidades fronterizas del sur de México, había cierta “facilidad” para la movilidad de personas hacia zonas agrícolas o a centros urbanos próximos a la frontera, a donde se dirigían para buscar algún empleo, ir al médico, hacer compras o buscar un sitio para vivir. Sin embargo, desde fines de la década de 1990 y principios de 2000, se comenzaron a hacer más evidentes las acciones contemporáneas del gobierno mexicano para “ordenar” la entrada y la estancia en México por su frontera sur: documentación individualizada del permiso migratorio para trabajadores visitantes agrícolas que llegaban a Chiapas (1997); expedición del permiso migratorio de visitante local para residentes de municipios fronterizos de Guatemala (Forma Migratoria de Visitante Local – FMVL) (2001); propuesta de política migratoria para la frontera sur que establece los criterios para los trabajadores fronterizos y visitantes locales (2005); y expedición y exigencia de permisos laborales para visitantes agrícolas y no agrícolas, así como de permisos para visitantes locales residentes en municipios fronterizos de Guatemala y Belice (2008). Estas acciones de “ordenamiento de flujos” se sumaban a los trámites convencionales relacionados con las distintas modalidades de estatus migratorio que, en las décadas en mención, se autorizaban para el ingreso y permanencia en México (Basok; Rojas, 2017BASOK, Tanya; ROJAS, Martha L. Precarious legality: regularizing Central American migrants in Mexico. Ethnic and Racial Studies, v. 41, n. 7, p. 1274-1293, 2017. doi: 10.1080/01419870.2017.1291983
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).

Estas preocupaciones por “ordenar” la movilidad, sin embargo, no incluyen posibilidades de regularización para personas nacidas en otros países que ingresan a territorio mexicano sin documentación migratoria. Las dos leyes contemporáneas en las que establecen disposiciones sobre el ingreso y permanencia en México de esta población, esto es, la Ley General de Población de 1974 (LGP) y la Ley de Migración de 2011 (LM), no definen procedimientos al respecto. Este tipo de regularización solamente se ha podido llevar a cabo mediante programas temporales, que se comenzaron a ejecutar en la década de 2000, como una respuesta del gobierno a la presión de la sociedad civil. Así, entre febrero de 2000 y mayo de 2011, se aprobaron seis programas de “regularización” o de “legalización” de estatus, de los ocho que hasta la fecha se han autorizado en México, en los que OSC tuvieron un papel importante en el acompañamientos de casos (Sin Fronteras, 2012SIN FRONTERAS, IAP. Los programas de regularización migratoria en México. Su contribución a favor de los derechos humanos de los migrantes. México D.F.: Sin Fronteras, 2012.). Sin embargo, según Basok y Rojas (2017)ROJAS, Martha L. Movilidad de trabajadores agrícolas de Guatemala a la frontera sur de México en tiempos de control migratorio. EntreDiversidades, n. 8, p. 83-118, 2017., muchos de los que lograron recibir el estatus migratorio por medio de estos programas, lo perdieron porque a su vencimiento, no pudieron renovarlo al no poder cumplir con requisitos (como tener un trabajo) que habían sido flexibles cuando hicieron el trámite con el acompañamiento de organizaciones o instituciones. Estas precariedad se hizo notoria en 2012, con la entrada en vigor de la LM, dado que los requerimientos para regularizar y renovar el estatus se volvieron más difíciles.

En esta última ley se incorporaron lineamientos para la regularización en los artículos 133 y 134, en los que se especifica que el derecho para regularizarse se otorga a los (1) miembros de la familia de personas con estancia legal, (2) a las víctimas o testigos de algún delito grave cometido en territorio nacional, (3) a personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, (4) a niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes; y (5) a las personas que habían obtenido autorización para internarse de forma regular al país pero que excedieron el periodo de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presentaran su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del periodo autorizado.

Como algunos autores lo han mencionado para otros países, la ley es clara en admitir a determinados grupos, mientras que excluye a otros (ver, por ejemplo, Velasco, 2016VELASCO, Juan Carlos, El azar de las fronteras. Políticas migratorias, ciudadanía y justicia, Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2016.). En 2014, por ejemplo, defensores de migrantes señalaban que la normativa migratoria mexicana negaba a las trabajadoras del hogar nacidas en otros países “opciones reales para conseguir una regular estancia y dignificar su trabajo” (CDHFMC; IMUMI; GTPM, 2014CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY MATÍAS DE CÓRDOVA (CDHFMC); INSTITUTO PARA LAS MUJERES EN LA MIGRACIÓN A.C. (IMUMI); GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA (GTPM). Programa de regularización migratoria como una acción afirmativa. Propuesta para ampliar el acceso a la documentación migratoria con autorización para trabajar a las mujeres migrantes centroamericanas en Chiapas. Chiapas: CDHF/IMUMI/GTPM, 2014. Disponible en: http://imumi.org/attachments/2014/Accion-Afirmativa-regularizacion-migratoria-2014.pdf
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, p. 2).

En 2012, cuando entró en vigor la LM, el gobierno mexicano en turno (2012-2018) se reservó autorizar regularizaciones de estancia como las que ya se habían llevado a cabo durante la década anterior mediante programas temporales. En cambio, focalizó esfuerzos en lo que denominó el “ordenamiento de la frontera sur”, en cuyo marco el INM llevó a cabo acciones para que visitantes de cualquier región de Guatemala y Belice ingresaran a México con un permiso que facilitara el registro y control de la movilidad transfronteriza en Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Con este objetivo, una vez entrada en vigor la LM, las autoridades migratorias incentivaron este tipo de documentación mediante la Tarjeta de Visitante Regional, TVR; documento gratuito que se expide en puertos fronterizos del INM, con una vigencia de cinco años, durante los cuales sus portadores pueden realizar múltiples visitas de hasta siete días. Dadas estas características, la TVR se ha constituido en un documento al que se recurre con frecuencia para acreditar estancia en México, independientemente de la “condición de estancia” (i.e., visitante regional, visitante trabajador fronterizo o residente). En particular, en el año 2014, la facilitación en los trámites de este documento se usó como un mecanismo del Programa Integral Frontera Sur (GTPM, 2012GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA MIGRATORIA (GTPM). Programa Frontera Sur, reflejo de una política migratoria desarticulada. Comunicado de prensa, 11 de julio de 2014. Disponible en: https://gtpm.mx/programa-frontera-sur-reflejo-de-una-politica-migratoria-desarticulada/
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). El “ordenamiento”, entonces, se estableció mediante dos mecanismos, fundamentalmente: expediciones de TVR (para personas de Guatemala y Belice) y detenciones-deportaciones (para migrantes de Centroamérica).

En ese contexto, el Consejo Ciudadano del INM y un grupo de OSC promovieron que se retomaran los programas de regularización, con base en el artículo 42 de la LM, en el que se estipula que la Secretaría de Gobernación puede “emitir disposiciones administrativas generales de carácter temporal […] para establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables para que el Instituto [INM] regularice la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en el mismo.”

El primer programa posterior a la entrada en vigor de la Ley de Migración se ejecutó en 2015 (PTRM-2015). El punto más importante fue lograr que la regularización se autorizara por cuatros años, periodo necesario para cambiar de un estatus de residencia temporal al de residencia permanente. En los programas previos, la autorización duraba un año, al cabo del cual se tenía que renovar con los lineamientos establecidos en la LGP, lo que en términos estrictos representaba un estatus precario con una alta probabilidad de no renovación (Basok; Rojas, 2017BASOK, Tanya; ROJAS, Martha L. Precarious legality: regularizing Central American migrants in Mexico. Ethnic and Racial Studies, v. 41, n. 7, p. 1274-1293, 2017. doi: 10.1080/01419870.2017.1291983
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).

En consideración de las autoridades migratorias, el PTRM-2015 no cumplió con las metas fijadas en dicho programa de lograr 20 mil casos de regularización al final del año; razón por la cual la vigencia del programa no se extendió, como se había hecho en programas previos. Las OSC identificaron que un problema asociado al bajo número de casos de regularización en 2015 fue la falta de difusión, pero también a que el trámite mismo era lento y con muchos requisitos, lo que llevó a la organización de ferias de regularización y de información para el siguiente programa (PTRM-2017). Según un activista entrevistado en nuestro estudio, “la idea surgió de lo que ha[bía] dicho el INM, que estaban dispuestos a ir a los lugares donde se pueda concentrar a la población” (comunicación personal, 19 de diciembre de 2017). Por esa razón, para el PTRM-2017, el Consejo Ciudadano del INM, en coordinación con la Dirección de Regulación y Regularización de Estancia del INM y con las llamadas “entidades de apoyo” (OSC, Organización Internacional para las Migraciones y CNDH), llevaron a cabo ferias de regularización (y otras de información) en Monterrey, Tapachula y Mazatán, Guadalajara y Tijuana.

Las ferias contribuyeron a la regularización de quienes estaban considerados en el PTRM, pero también a la regularización por unidad familiar y por documento vencido, como reconoce la LM. En su ejecución se identificaron algunos obstáculos y retos. Por un lado, se buscaba que las personas concluyeran un trámite completo de migración en un solo día, pero no fue así. Sólo una parte logró este objetivo; para el resto la feria fue un evento informativo. Por otra parte, hubo problemas de acceso al programa, por temor, por desconfianza hacia las instituciones y por los costos. Debido a que la mayoría tiene trabajos precarios, sus ingresos son insuficientes y no pueden cubrir los costos de los trámites o del transporte para desplazarse. En general, durante la vigencia del PTRM-2017, se identificó que hay pocas OSC que pueden acompañar el proceso de regularización, entre otros aspectos porque las que participan tienen que conseguir recursos propios para dicho acompañamiento, una labor que parece indiscutible, pues distintas quejas de las personas migrantes van en ese sentido. Los trámites no fluyen de la misma manera si lo presenta una persona a título personal que si lo hace por intermediación de una OSC, o de otra persona (abogados y consultores, por ejemplo).

En un balance de estos programas, es importante mencionar que muchos migrantes en situación irregular no han podido acceder a algún tipo de regularización. En las entrevistas que Sin Fronteras (2012)SIN FRONTERAS, IAP. Los programas de regularización migratoria en México. Su contribución a favor de los derechos humanos de los migrantes. México D.F.: Sin Fronteras, 2012. hizo a personas que participaron en los primeros programas, se revelaban problemas relacionados con una infraestructura deficiente y una burocracia ineficiente. Pero, dichos problemas subsisten en los dos programas más recientes: falta de información o de información adecuada, oficinas del INM alejadas de los lugares donde viven migrantes, falta de personal que oriente en los procesos y trámites lentos, a lo que se suma el pago de multas, los costos de los documentos, así como el cumplimiento de requisitos que supone varios trámites en otras dependencias (por ejemplo, constancia de residencia con autoridades locales).

A lo anterior se suma el contexto de control migratorio, con un claro impacto de las prácticas de contención, que ha sido bien documentado. Por temor a la aprehensión y a la deportación (lo que De Genova, 2002DE GENOVA, Nicholas P. Migrant ‘illegality’ and deportability in everyday life. Annual Review of Anthropology, v. 31, n. 1, p. 419–447, 2002. doi: 10.1146/annurev.anthro.31.040402.085432
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, ha acuñado como “deportabilidad”), los inmigrantes indocumentados no solo aceptan trabajos inseguros, mal pagados y exigentes (De Genova, 2013DE GENOVA, Nicholas P. Spectacles of migrant ‘illegality’: the scene of exclusion, the obscene of inclusion. Ethnic and Racial Studies, v. 36, n. 7, p. 1180-1198, 2013. doi: 10.1080/01419870.2013.783710
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; Heyman, 2013HEYMAN, Josiah McC. “Illegality” and the U.S.-Mexico border: how it is produced and resisted. In: MENJÍVAR, Cecilia; KANSTROOM, Daniel (eds). Constructing immigrant ‘illegality’: critiques, experiences, and responses (111-136). Cambridge University Press, 2013. p. 111-136.; Harrison; Lloyd, 2012HARRISON, Jill L.; LLOYD, Sarah. E. Illegality at work: deportability and the productive new era of immigration enforcement. Antipode, v. 44, n. 2, p. 365–385, 2012. doi: 10.1111/j.1467-8330.2010.00841.x
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), también tratan de restringir su movilidad y quedan en un atrapamiento, como lo llaman Núñez y Heyman (2007NÚÑEZ, Guillermina G.; HEYMAN, Josiah McC. Entrapment processes and immigrant communities in a time of heightened border vigilance. Human Organization, v. 66, n. 4, p. 354-365, 2007.; ver también Heyman, 2013HEYMAN, Josiah McC. “Illegality” and the U.S.-Mexico border: how it is produced and resisted. In: MENJÍVAR, Cecilia; KANSTROOM, Daniel (eds). Constructing immigrant ‘illegality’: critiques, experiences, and responses (111-136). Cambridge University Press, 2013. p. 111-136.).

En los últimos años, el mayor control en zonas de frontera y en las llamadas rutas de tránsito ha tenido distintas repercusiones no sólo en el número de personas que buscan atravesar México5 5 Que se ha estimado, según el año, en cifras anuales que van de 170 mil a casi 440 mil personas migrantes (Canales; Rojas, 2018). y en sus estrategias de movilidad, sino, además, en la cotidianidad de las personas inmigrantes que se establecieron en la llamada frontera sur después de haber llegado a esta región por diferentes motivos. Las políticas de control y contención migratorias, también afectaron a quienes vivían y trabajaban en la región. Cada vez había más riesgos al viajar por carretera, como nos cuenta Miguel, por ejemplo.

En diciembre de 2015, Miguel, un joven salvadoreño que vivía en el área rural del municipio de Tuxtla Chico, cercano al de Tapachula, Chiapas, narraba en la entrevista que le hicimos que, durante ese año, fue detenido en dos ocasiones cuando intentaba aplicar al PTRM-2015. En el primer intento, en un retén de Migración, le destruyeron sus documentos. En un segundo intento, lo volvieron a detener y lo enviaron a la Estación Migratoria Siglo XXI, ubicada en Tapachula, desde donde fue deportado. Por el miedo a ser detenidos, muchos migrantes no viajan a las ciudades para presentar sus solicitudes de regularización.

Después del PTRM-2017, no se ha autorizado un nuevo programa temporal. A inicios de la Administración del actual presidente de México (2018-2024), se esbozó uno nuevo e incluso se redactó el proyecto de decreto, pero la política reactiva a presiones externas para contener el tránsito de migrantes desde Centroamérica ha retrasado una decisión que puede incidir en el cambio de estatus, no sólo de personas de reciente llegada a México, sino también de aquéllas que llevan varios años o décadas sin documentación migratoria.

Recientemente, con el “Pacto global para una migración segura, ordenada y regular”, el gobierno mexicano y las autoridades migratorias han esgrimido argumentos para sostener su política restrictiva que ha incrementado el número de personas que no pueden acreditar su permanencia en México debido a las barreras insuperables que las disposiciones vigentes imponen. Sus declaraciones contradicen el propio pacto global ya citado que establece en tres de sus 23 objetivos “proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración (objetivo 3); “velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada (objetivo 4)” y “aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular” (objetivo 5).6 6 Sobre el Pacto Global, se pueden consultar distintos documentos, incluyendo el propio pacto en https://www.un.org/es/conf/migration/global-compact-for-safe-orderly-regular-migration.shtml

Bajo este esquema, un número indeterminado de personas que no cuentan con documentación migratoria sigue sin poder ser elegible o merecedor de un estatus, por lo que, sin una reforma a la LM o sin un programa temporal de regularización, se encuentran “entre la espada y la pared”: o continúan sin documentos migratorios o buscan alternativas para contar con un estatus, ya sea esperando a cumplir con alguno de los criterios del artículo 133 o bien optando por otras vías “creativas,” pero no legales, como ilustramos en la siguiente sección.

Formas alternativas de “regularización” en localidades fronterizas

De manera paralela a los mecanismos lícitos o regulares, se pueden encontrar otras formas para “arreglar” la situación legal en México, mediante tres caminos: i) obteniendo documentos que no corresponden con su estatus, ii) usando documentos falsos, o bien iii) obteniendo documentos legales de manera apócrifa o falsa.

En el primer caso, el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, los costos, o bien las dificultades para tramitar los documentos adecuados a su “condición de estancia”, inciden en la decisión por documentos que no corresponden a su estatus. Por ejemplo, para poder contar con una Tarjeta de Trabajador Fronterizo (TTF), cuya duración es de un año, además de pagar un monto por el documento, se requiere presentar carta de oferta laboral hecha por un empleador que debe estar inscrito en el INM. Se trata de requisitos que no pueden cumplir. Por esta razón, muchas trabajadoras de hogar obtienen la TVR. Igualmente, los requisitos mencionados no los pueden cumplir trabajadores por cuenta propia o independientes (i.e., comerciantes, albañiles). La disposición no los incluye. Se argumenta que la expedición de TTF para trabajadores independientes incentivaría la informalidad económica (Rojas, 2017ROJAS, Martha L. Movilidad de trabajadores agrícolas de Guatemala a la frontera sur de México en tiempos de control migratorio. EntreDiversidades, n. 8, p. 83-118, 2017.), por lo que también optan por una TVR.

Otras personas que ya están establecidas en México con estatus migratorio irregular, también optan por la TVR que es gratuita. Por los costos y las dificultades para pagar multas optan por no regularizar su estancia como residente temporal o como residente permanente. A pesar de la gratuidad de este documento, hemos constatado en nuestros proyectos de investigación, cómo emergen algunos actores que obtienen beneficios económicos de este trámite, al hacer filas y guardar turno en las oficinas de los puertos fronterizos del INM para quienes buscan contar con este documento y no disponen de tiempo para ajustarse al horario establecido por el INM.

A las trabajadoras del hogar, a los y las comerciantes, a los albañiles, así como a otros trabajadores, la TVR les autoriza permanecer en México de una forma legal y documentada pero no les autoriza a trabajar de manera remunerada. Sin embargo, transgrediendo las condiciones de la estancia de la TVR, se ven en la necesidad de usarla para trabajar y ganar algún ingreso. A esto le llaman Ruhs y Anderson (2010) “semi-cumplimento”, el que parece ser tolerado por las autoridades locales, contrario a lo establecido en los reglamentos federales. Para quienes han permanecido y trabajado en el territorio con estatus irregular existen algunas oportunidades para regularizar su estancia como residentes, pero existen numerosos obstáculos para conseguirlo, por lo que la legalidad que obtienen con una TVR para realizar el trabajo que es autorizado por una TTF, o por una tarjeta de residente, es precaria, es decir, insegura y condicional (Basok; Rojas, 2017BASOK, Tanya; ROJAS, Martha L. Precarious legality: regularizing Central American migrants in Mexico. Ethnic and Racial Studies, v. 41, n. 7, p. 1274-1293, 2017. doi: 10.1080/01419870.2017.1291983
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).

En cuanto a los documentos falsos, en varios municipios de los cuatro estados fronterizos del sur de México, se ha reportado su expedición. No es un problema reciente. Ya desde principios de la década de 2000, el responsable de la Subdelegación del INM en Ciudad Hidalgo, municipio de Suchiate, ubicado en la región del Soconusco en Chiapas, colindante con Guatemala, señalaba los problemas de falsificación de formas migratorias y documentos de identidad (comunicación personal7 7 Realizada como parte del proyecto “La participación de mujeres y menores en la migración laboral agrícola guatemalteca a la región del Soconusco” (2000-2002), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner y Hugo Ángeles Cruz, con financiamiento del Sistema de Investigación Benito Juárez (SIBEJ) de Conacyt. ). Tras la falsificación de documentos hay una industria que se dedica a ese fin. Distintas notas periodísticas que encontramos aluden a casos de falsificación. En 2003, por ejemplo, la revista Proceso mencionaba una “red de tráfico de visas y credenciales de elector de México” (Guatemala…, 2003GUATEMALA: tráfico de documentos mexicanos. Proceso, 12 de julio de 2003. Disponible en https://www.proceso.com.mx/254655/guatemala-trafico-de-documentos-mexicanos.
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). Algunos de los informantes que hemos entrevistado en nuestros proyectos, igualmente, hacen referencia a este tipo de documentos. Sin embargo, los y las migrantes que hemos entrevistados no aluden a falsificación, aunque sí a procesos apócrifos para obtener documentación.

Respecto a estos procesos apócrifos de obtención de documentos legítimos, pero ilegales, igualmente, se pueden identificar diferentes casos en la llamada frontera sur (ver, por ejemplo, Domínguez, 2019DOMÍNGUEZ, Jesus Manuel. Con documentación apócrifa, migrantes intentan tramitar INE. El Heraldo, 03 de julio de 2019. Disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/republica/sociedad/con-documentacion-apocrifa-migrantes-intentan-tramitar-ine-3846457.html.
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). En algunos casos, las propias autoridades o funcionarios locales han apoyado a los migrantes a “naturalizarse” (es decir, a sacar la credencial de elector, que en la práctica funge como documento de identificación ciudadana), ya sea por lucro, clientelismo político o por compasión. En el municipio de Suchiate, por ejemplo, hemos encontrado casos en los que el presidente municipal dio el visto bueno para que se “naturalizaran” con los documentos mencionados, aparentemente sin pagar más que lo que cuesta el trámite para cualquier ciudadano. En otros municipios, como Frontera Comalapa, entrevistamos a una mujer comerciante guatemalteca, ya establecida en ese municipio, con hijos mexicanos y víctima de maltrato de su pareja mexicana que la amenazaba con denunciarla ante las autoridades migratorias por su estatus indocumentado, pero que fue ayudada para que obtuviera credencial de elector:

yo hablé con unos de la Presidencia [municipal], verdad; porque había gente buena ahí, una señora, y ella me dijo: “no mamita, yo te voy a ayudar a sacar tus papeles”. Y, por eso, yo le saqué sus papeles a mis hijos

(Entrevista, 24 de julio de 2018).

También oficiales de migración en colusión con empleados de otras oficinas de gobierno cobran cuotas extraoficiales por “facilitar” la regularización migratoria. Igualmente, quienes son parte de la llamada industria de la migración, con la presencia de abogados y gestores particulares, prestan servicios de consejería, acompañamiento y realización de trámites para la obtención ilícita de documentos. En algunos casos, las propias personas migrantes registran a sus hijos e hijas como si hubieran nacido en México, ya sea como un medio para poder inscribirlos en la escuela, obtener una beca o subsidio, o bien para acceder a su propia regularización. Además, se usan procesos apócrifos para sacar actas de nacimiento en la que se registra a la persona extranjera como nacida en México. Esa acta sirve como el requisito para otros documentos. Al respecto, en entrevista grupal a informantes clave, se señalaba:

[a]quí, lo que ha perjudicado es la corrupción; eso ha provocado un descontrol y ha permitido un incremento de la población en Comalapa de manera irregular […] Aquí, la facilidad para conseguir un acta de nacimiento y un IFE [credencial para votar del Instituto Federal Electoral] ha sido a tal grado que gente que vive de aquel lado [en Guatemala] tienen, aunque no vivan aquí, tienen ellos sus credenciales de elector; su acta de nacimiento y su credencial de elector

(Entrevista, 9 de julio de 2018).

En el caso de David, su abogado fue quien le aconsejó que sacara actas de nacimiento como mexicanos para sus hijos que habían nacido en Guatemala y poder comprar un terreno en Tapachula, algo que motiva a otros migrantes a sacar los documentos apócrifos. Según el relato de David:

[c]uando vine aquí [a Tapachula], yo no podía comprar terreno […]. Entonces, fue que me metí con el licenciado para que mis hijos arreglaran sus actas de nacimiento, porque me dijo que “si tienes hijos nacidos aquí, sí puedes comprar, y a nombre de sus hijos va a salir”. Por eso, empecé a luchar con mis hijos para que pudieran sacar sus actas de nacimiento y, entonces, “ahora sí, vamos a comprar”, y así compré terreno a nombre de mi hijo acá. Pero, lo bueno es que en ese entonces había oportunidad de arreglar las actas de nacimiento de los niños

(Entrevista, 16 de julio de 2018).

“Legalidad ilegal” con precariedad

Schuck (2000)SCHUCK, Peter. Law and the study of migration. In: BRETTELL, Caroline; Hollifield, James (eds). Migration theory: talking across disciplines (187-204). Londres y New York: Routledge, 2000. distingue entre la “ley en el libro” (es decir, la ley como está formalmente establecida), la “ley en la acción” (la ley tal como se aplica) y la “ley en las mentes” (la ley tal como se percibe por diferentes grupos y actores). Basándose en esta distinción de Schuck, Ruhs y Anderson (2010)SCHUCK, Peter. Law and the study of migration. In: BRETTELL, Caroline; Hollifield, James (eds). Migration theory: talking across disciplines (187-204). Londres y New York: Routledge, 2000. señalan que los migrantes que violan ciertas condiciones que regulan su estancia en alguna localidad y el acceso a empleos no perciben necesariamente estos actos como violaciones sujetas a deportación. Tanto los migrantes que estaban autorizados a quedarse, pero no a trabajar, como sus empleadores, vieron tales actos como empleo no autorizado, algo como “darle la vuelta”, en lugar de romper las reglas de inmigración y, por lo tanto, actos no tan graves como las violaciones del estatus migratorio (Ruhs; Anderson, 2010RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010.). De manera similar, en nuestro caso, muchos migrantes sintieron que era legítimo obtener certificados de nacimiento que no les correspondían, aunque para otros no era así. De hecho, muchos han sentido temores y ansiedades viviendo con documentos apócrifos. En el caso de algunos, no solamente tenían temores, también les habían penalizado por tener documentos obtenidos falsamente, como ilustran los testimonios que siguen.

Dina, una migrante hondureña que entrevistamos en el año 2012 nos contaba que habían detenido a su hija a quien ella había “naturalizado” de una manera apócrifa:

yo tengo papeles … ilegalmente, digamos, porque pues no lo saqué por medio de Migración, sino que me registró una pareja acá en México y esos son mis documentos y mi hija pues está registrada igual y mis otros dos hijos están registrados igual. Entonces, mi mamá regresó a Honduras de vacaciones con mi hija, pero mi mamá traía otros apellidos […] y ahorita pues los agarraron aquí en Tapachula y están detenidos

(Entrevista, 27 de agosto de 2012).

Evernoe, un hombre de Honduras, quien fue “adoptado” por una familia mexicana, nos cuenta su historia:

allí fue donde conocí al señor Gilberto… El señor me trato bien y él me dijo que era buena persona y me ayudó, me dijo “mira, yo tengo, yo te voy a registrar como, como mi hijo con otro nombre,” y me registraron los señores. Me fueron a registrar y, pues sí, aparecí ya como mexicano, pero con otro nombre

(Entrevista, 27 de agosto de 2012).

Sin embargo, cuando las autoridades lo pararon para verificar su estatus y lo interrogaron, él les confesó que había nacido en Honduras. Le quitaron los documentos y lo detuvieron por haber violado la ley.

Nancy, una mujer guatemalteca, que vive hace nueve años en un ejido en Campeche y que tiene TVR, alude a las condiciones que produce la legalidad precaria, pero sobre todo a la ansiedad que le generan la incertidumbre y la inseguridad de tener un documento que no corresponde con su estancia como residente:

[t]odos tenemos el permiso de migración, pero es de visitante [la TVR]. Mi mamá, mis hermanos y yo tenemos ese permiso […] mi Tarjeta de Visitante Regional, está vigente hasta 2021. Yo he querido tener mis papeles de acá. Yo ya fui a Migración a Escárcega y fui a Migración a Campeche, y fui a la Secretaría de Relaciones Exteriores en Campeche, pero me cobran mucho […] Le digo a mi esposo “¿y cómo? Si con trabajo tenemos para comer, y para que nosotros hagamos esto, pues ya es mucho” […] Y la verdad se me complica, y a mí me da pena estar aquí en este país y que un día me agarren porque no tengo los papeles. Yo ya llevo nueve años viviendo aquí. Y aquí nadie nos va a ayudar así, sin que haya un dinero de por medio, sin que no paguemos. No sé por qué, no sé si es así o qué pasa […]. Sin papeles no podemos hacer nada… Y así ha sido

(Entrevista, 14 de febrero de 2019).

Conclusión

El análisis de la ilegalidad, la legalidad y lo que llamamos la legalidad ilegal que hemos desarrollado en este artículo contribuye a la literatura que concibe la ilegalidad como una construcción legal política, social, y cultural (Ackerman, 2014ACKERMAN, Edwin. What part of illegal don't you understand? Bureaucracy and civil society in the shaping of illegality. Ethnic and Racial Studies, v. 37, n. 2, p. 181-203, 2014.; De Genova, 2013DE GENOVA, Nicholas P. Spectacles of migrant ‘illegality’: the scene of exclusion, the obscene of inclusion. Ethnic and Racial Studies, v. 36, n. 7, p. 1180-1198, 2013. doi: 10.1080/01419870.2013.783710
https://doi.org/10.1080/01419870.2013.78...
; Goldring; Landolt, 2013GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia. Precarious legal status in Canada: theorizing non-citizenship and conditionality. In: GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds). Producing and negotiating non-citizenship: precarious legal status in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 2013. p. 3-27.) y que también reconoce que las transiciones multidimensionales entre la legalidad y la ilegalidad (Goldring; Landolt, 2013GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia. Precarious legal status in Canada: theorizing non-citizenship and conditionality. In: GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds). Producing and negotiating non-citizenship: precarious legal status in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 2013. p. 3-27.; Landolt; Goldring, 2015LANDOLT, Patricia; GOLDRING, Luin. Assembling noncitizenship through the work of conditionality. Citizenship Studies, v. 19, n. 8, p. 853-869, 2015. doi: 10.1080/13621025.2015.1110280
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) pueden hacer borrosa la distinción entre las dos. Además, reconocemos que la legalidad que algunos migrantes adquieren puede ser sólo “liminal” (Menjívar, 2006MENJÍVAR, Cecilia. Liminal legality: Salvadoran and Guatemalan immigrants’ lives in the United States. American Journal of Sociology, v. 111, n. 4, p. 999-1037, 2006.), “precaria” (Basok; Rojas, 2017BASOK, Tanya; ROJAS, Martha L. Precarious legality: regularizing Central American migrants in Mexico. Ethnic and Racial Studies, v. 41, n. 7, p. 1274-1293, 2017. doi: 10.1080/01419870.2017.1291983
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) o de “semi-legalidad” (Kubal, 2013KUBAL, Agnieszka. Conceptualizing semi-legality in migration research. Law & Society Review, v. 47, n. 3, p. 555–587, 2013.). Este artículo contribuye a la literatura que reconoce otro estatus borroso que hemos llamado de legalidad ilegal.

Tres tipos de migrantes caen dentro de esta categoría. Primero, quienes poseen algunos documentos que restringen sus derechos a desempeñar actividades no autorizadas. Aquí hablamos, por ejemplo, de quienes usan la TVR –que les permite solo visitar el país hasta por siete días– para vivir y trabajar en México de una forma más permanente. Al parecer, las autoridades en el sur de México toleran este tipo de semi-cumplimiento (Ruhs; Anderson, 2010RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010.). En segundo lugar, hablamos de quienes obtienen documentos falsos por medio de agentes de la llamada “industria de la migración” que incluye, entre otros, a quienes están dispuestos a fabricar o conseguir documentos apócrifos. Y, en tercer lugar, identificamos a aquellos que reciben algunas credenciales (como la credencial de elector) o actas de nacimiento que pueden ser legítimas, pero que las obtuvieron por vías no legales y que no deberían tener.

Como hemos mencionado en este artículo, en algunos municipios en la zona fronteriza del sur de México, las autoridades han hecho posible que algunos migrantes pueden obtener documentos. Los migrantes adoptan estas soluciones “creativas” para resolver sus problemas de irregularidad migratoria. En el caso de los portadores de TVR que viven y trabajan en México, ubicamos esta solución “creativa” en políticas y reglamentos restrictivos para obtener la TTF o una tarjeta de residente temporal, que les permitiría trabajar con la respectiva autorización y poder tramitar residencia permanente. En el caso de quienes obtienen documentos falsificados, o legítimos por vías irregulares, son las carencias de oportunidades reales para regularizar su estatus las que operan. Como hemos visto, la elegibilidad para residencia permanente establecida en la Ley de Migración es muy restrictiva y excluyente. Asimismo, los programas de regularización emitidos por la Secretaría de Gobernación de México no han tenido gran éxito, en parte por las deficiencias en la infraestructura y en parte por las ineficiencias burocráticas, como ya lo hemos mencionado. Pero, en particular, porque el contexto de control migratorio restringe la movilidad dentro la región y hace difícil a los migrantes de comunidades alejadas viajar a los centros urbanos donde tienen que procesar sus solicitudes. Bajo estas circunstancias, los migrantes buscan vías “creativas”, pero no legales para regularizarse. Sin embargo, como hemos demostrado en el artículo, estas “soluciones” no les ofrecen ni seguridad ni tranquilidad. Muchos siguen teniendo temores de que les descubran y penalicen y a otros les han quitado los documentos falsos y les han detenido.

Como ya lo han hecho otros autores (por ejemplo, Goldring y Landolt, 2013GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia. Precarious legal status in Canada: theorizing non-citizenship and conditionality. In: GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds). Producing and negotiating non-citizenship: precarious legal status in Canada. Toronto: University of Toronto Press, 2013. p. 3-27.; Ruhs y Anderson, 2010RUHS, Martin; ANDERSON, Bridget. Semi-compliance and illegality in migrant labour markets: an analysis of migrants, employers, and the State in the UK. Population, Space, and Place, v. 16, n. 3, p. 195-211, 2010.; Ackerman, 2014ACKERMAN, Edwin. What part of illegal don't you understand? Bureaucracy and civil society in the shaping of illegality. Ethnic and Racial Studies, v. 37, n. 2, p. 181-203, 2014.), reconocemos que las políticas, los reglamentos y los procedimientos moldean las transiciones entre la legalidad y la ilegalidad e, igualmente, que en este proceso pueden influir el poder discrecional de los agentes públicos, los propios migrantes con su agencia, y la intervención tanto de las OSC como de los “porteros.” Al llamar la atención hacia la precariedad de quienes están viviendo en condiciones de legalidad ilegal, esperamos alentar a otros investigadores a documentar y analizar situaciones similares que ocurren en otras partes del mundo.

  • 1
    Partimos de que la legalidad y la ilegalidad son construcciones sociales, por lo que estos términos deben estar entrecomillados en el texto; sin embargo, omitiremos su uso para facilitar la escritura. Es importante mencionar que también consideramos el uso de conceptos de regularidad e irregularidad en vez de legalidad e ilegalidad. En México, desde 2008 la migración no se tipifica como delito, por lo que se prefiere usar los términos regularidad/irregularidad, pero también han sido cuestionados por académicos y organizaciones de la sociedad civil, argumentando que subyace la idea de algo incorrecto que hay que corregir. Por esta razón decidimos no usar estos conceptos en el artículo.
  • 2
    Con el mismo criterio aplicado en la nota anterior, en el resto del artículo omitiremos las comillas para aludir a la legalidad ilegal.
  • 3
    Nos referimos a los siguientes proyectos: i) “Avanzando en los derechos de las mujeres migrantes en América Latina y el Caribe: los casos de Chile, Argentina, Costa Rica, República Dominicana y México” (2007-2011), coordinado por Tanya Basok y Nicola Piper y financiado por International Development Research Centre (IDRC) de Canadá. En el subproyecto México, coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, entre 2009 y 2011, se realizaron 55 entrevistas a mujeres guatemaltecas que vivían o trabajaban en México (en Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Ciudad de México); ii) “Mobility in transnational zones of precarity: a view from the Guatemala-Mexico border” (2011-2016), coordinado por Tanya Basok y Danièle Bélanger, con la participación de Martha Luz Rojas Wiesner, y financiado por Social Science and Humanities Research Council of Canada. En dicho proyecto, realizamos 66 entrevistas (56 entre 2012 y 2013, y 10 en 2016) a hombres y mujeres migrantes de Honduras, El Salvador y Guatemala establecidos o en tránsito en varios estados de México (Chiapas, Ciudad de México, estado de México, Querétaro y Coahuila); iii) “Migración femenina y procesos de otredad” (2015-2018), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, con financiamiento de El Colegio de la Frontera Sur, en el que se realizaron, entre 2016 y 2018, 27 entrevistas a mujeres de Guatemala que viven o trabajan en México (en Chiapas y en Quinta Roo); iv) “Movilidades transfronterizas e inserción laboral de población guatemalteca en México: especificidades regionales en la frontera sur” (2018-2019), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner, con financiamiento de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, como parte del proyecto Región Transfronteriza México-Guatemala, propuesto por Centro GEO, CIESAS, El Colef, CIDE, Ecosur, Instituto Mora, Flacso Guatemala, USAC. En este proyecto se realizaron entrevistas a hombres y mujeres originarios de Guatemala en siete zonas de la frontera sur de México, pero se seleccionaron sólo 15 entrevistas de un total de 57 llevadas a cabo en tres zonas fronterizas con Guatemala, una de Campeche y dos de Chiapas; y (v) “Status Regularization in Mexico, Argentina, and Costa Rica”, 2016-2021, coordinado por Tanya Basok y financiado por Social Science and Humanities Research Council of Canada. Bajo este proyecto realizamos 13 entrevistas con migrantes con estatus irregular y a solicitantes de asilo en Tapachula. Agradecemos el apoyo financiero que hemos recibido de estos fondos.
  • 4
    Lipsky (1980)LIPSKY, Michael. Street-level bureaucracy: dilemmas of the individual in public services. Chicago: The University of Chicago Press, 1980. atribuye la discreción utilizada por los burócratas “de calle”, es decir, los que trabajan directamente con los clientes, a las condiciones a las que se enfrentan, como la escasez crónica de recursos en relación con las tareas a realizar, la creciente demanda de sus servicios, las directivas políticas poco claras y contradictorias, las medidas de desempeño exigentes y la necesidad de brindar servicios a clientes involuntarios. Para Lipsky, la combinación de estas decisiones individuales de los burócratas “a nivel de calle” contribuye a la política oficial de la agencia.
  • 5
    Que se ha estimado, según el año, en cifras anuales que van de 170 mil a casi 440 mil personas migrantes (Canales; Rojas, 2018CANALES, Alejandro; ROJAS, Martha L. Panorama de la migración internacional en México y Centroamérica. Documento elaborado en el marco de la Reunión Regional Latinoamericana y Caribeña de Expertas y Expertos en Migración Internacional preparatoria del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Serie Población y Desarrollo, 124. Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2018.).
  • 6
    Sobre el Pacto Global, se pueden consultar distintos documentos, incluyendo el propio pacto en https://www.un.org/es/conf/migration/global-compact-for-safe-orderly-regular-migration.shtml
  • 7
    Realizada como parte del proyecto “La participación de mujeres y menores en la migración laboral agrícola guatemalteca a la región del Soconusco” (2000-2002), coordinado por Martha Luz Rojas Wiesner y Hugo Ángeles Cruz, con financiamiento del Sistema de Investigación Benito Juárez (SIBEJ) de Conacyt.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Dic 2020
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    09 Abr 2020
  • Acepto
    15 Oct 2020
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