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Para una genealogía del violador. Prácticas penales, discursos médicos, psiquiátricos y criminológicos en la configuracion del agresor sexual en Argentina en la primera mitad del siglo XX

Para uma genealogia do estuprador. Práticas penais, discursos médicos, psiquiátricos e criminológicos na configuração do agressor sexual na Argentina na primeira metade do século XX

For a genealogy of the rapist. Penal practices, medical, psychiatric, and criminological discourses in the configuration of the sexual attacker in Argentina during the first half of the twentieth century

Resumen

El presente trabajo pretende reflexionar en torno a la definición y caracterización de la violencia sexual en Argentina durante la primera mitad del siglo XX. Procurando superar los enfoques tradicionales, proponemos extender el análisis más allá de los aspectos estrictamente jurídicos, inscribiendo el problema al interior del ejercicio de una determinada tecnología política, que articula una multiplicidad de saberes y relaciones de poder, los cuales se cristalizan por medio diversos tipos de discursos y prácticas, insertos en una red institucional público-privada de intervenciones, regulaciones y control. Desde esta perspectiva, investigamos el proceso de implantación de la figura del agresor sexual como un perfil individual definido, buscando hacer eje en las condiciones de emergencia, la integración estratégica y la productividad táctica de un conjunto heterogéneo de clasificaciones cognitivas que buscaban proporcionar una respuesta o solución a los comportamientos sexuales abusivos.

Palabras clave:
violencia sexual; violador; dispositivo de sexualidad; instituciones penales; discursos médicos

Resumo

O presente trabalho tentar refletir acerca da definição e caracterização da violência sexual na Argentina na primeira metade do século XX. Tentando superar as abordagens mais tradicionais, propomos ampliar a análise para além dos aspectos estritamente legais, registrando o problema dentro do exercício de uma certa tecnologia política que articula uma multiplicidade de conhecimentos e relações de poder que cristalizam regulamentos e controles, através de vários tipos de discursos e práticas incorporados em uma rede institucional público-privada de intervenções. Nesta perspectiva, investigamos o processo de implementação da figura do agressor sexual como um perfil específico definido, procurando um eixo em condições de emergência, integração estratégica e produtividade tática de um conjunto heterogêneo de classificações cognitivas que procurou fornecer uma resposta ou solução para comportamentos sexuais abusivos.

Palavras-chave:
violência sexual; estuprador; dispositivo de sexualidade; instituições penais; discursos médicos

Abstract

The present research analyzes the definition and characterization of sexual violence in Argentina during the first half of the twentieth century. We propose to extend the analysis beyond the legal aspects, inscribing the problem on the exercise of a complex political technology assembling different kinds of knowledge and power relations crystalized through varied discourses and practices, which are inserted in a public-private institutional network of intervention, regulation, and control. With this perspective, we study the process of implementation of the sexual criminal as a clearly defined individual profile focusing on the emergence conditions, strategic integration and tactic productivity of a heterogeneous group of cognitive classifications which tried to provide an answer or a solution to sexual abusive behaviors.

Keywords:
sexual violence; rapist; sex dispositive; penal institutions; medical discourses

Introduccion

Durante la segunda mitad del siglo XX distintas autoras desde diversas corrientes de la teoría feminista se dedicaron a definir y caracterizar algunos de los rasgos esenciales de la violencia sexual, por considerarla como una de las expresiones más agudas del conflicto de género. Con inquietudes intelectuales atravesadas por preocupaciones políticas claramente definidas, buena parte de aquellos estudios estuvo supeditada a la intención de visibilizar y desentrañar algunos de los fundamentos esenciales de la dominación masculina (MacKinnon, 1989MACKINNON, Catherine. 1989. “Violación, coacción y consentimiento”. En: MACKINNON, Catherine. Hacia una teoría feminista del Estado. Valencia: Ediciones Cátedra.). Dentro de sus principales aportes se destaca el haber logrado poner de manifiesto su carácter social e histórico, abriendo así el camino para la emergencia de una importante cantidad de investigaciones referidas al tema. De esa manera, durante las últimas décadas del siglo pasado y los primeros años del corriente fueron desarrollados, desde distintos campos de las ciencias sociales (especialmente desde los denominados estudios de género), variados esfuerzos que apuntaron a dilucidar los condicionamientos sociales y culturales que atraviesan al fenómeno en cuestión. En líneas generales, la mayor parte de estos trabajos hizo foco de forma casi exclusiva sobre los aspectos jurídicos y normativos, buscando poner en evidencia la preeminencia de supuestos ideológicos masculinos en los procesos de construcción legal de la violencia sexual. 1 1 Véanse, entre otros, Addis (1990); Lewis & Clark (1984); Barbieri & Cano (1990). Para el caso argentino véase Chejter (1990). En el núcleo de estas argumentaciones tuvo preeminencia la idea que afirma que la legislación, a través de la regulación de la violencia contra las mujeres, determina la manera en que éstas pueden disponer de su cuerpoCORBIN, A; COURTAINE, J. J. & VIGARELLO, G. .2005. Historia del Cuerpo. Madrid: Taurus. (III vol.). en general y de su sexualidad en particular (Di CorlettoESTRICH, S. 2010. “Violación”. En: DI CORLETO, J. (comp.), Justicia, Género y Violencia . Buenos Aires: Libraria . , 2010DI CORLETTO, J. 2010. “La Construcción legal de la violencia contra las mujeres”. En: DI CORLETTO, J. (comp.) Justicia, Género y Violencia. Buenos Aires: Libraria.).

Sobre la base de estas contribuciones consideramos la posibilidad de profundizar en la problematización de la violencia sexual en tanto que fenómeno complejo a través del cual resulta posible examinar el carácter de algunas de las interacciones que tienen lugar entre los cuerpos sexuadosFAUSTO STERLING, A. (2006); Cuerpos Sexuados. Barcelona: Melusina.. En primera instancia, al adoptar esta perspectiva buscamos evitar universalizar y esencializar tanto la sexualidad como el cuerpo. 2 2 Por ejemplo, Susan Brownmiller, una de las máximas representantes del feminismo radical de la década de 1970, otorgó a la violación un papel clave dentro del histórico proceso de reproducción de las desigualdades sexuales, argumentando que por medio de su ejecución (o simplemente la amenaza de su ejecución) era como los hombres lograban subordinar a las mujeres, manteniéndolas en una permanente situación de miedo (Brownmiller, 1975). En esa misma línea, también podríamos ubicar los posteriores estudios de Rita Segato, quien identifica en la violencia sexual una de las claves de la inteligibilidad de las agresiones de género en términos globales, asimilando un impulso agresivo propio y característico del sujeto masculino hacia quien muestra los signos y gestos de la femineidad con un mandato cultural, anclado en el terreno de lo simbólico, y que se reproduce en un tiempo “monumental” (Segato, 2003). En este sentido decimos que no creemos en la presencia de una sexualidad “auténtica” que pueda distorsionarse, sino que existen ciertas partes del cuerpo a la par de determinados comportamientos que se clasifican y experimentan como sexuales, lo cual varía con relación al tiempo y al espacio geográfico en que nos ubiquemos. Entendemos así que no es posible concebir la violencia sexual como una construcción histórica y social desligada de los procesos políticos y culturales que estructuran el deseo sexual, las maneras legítimas e ilegítimas en que éste alcanza sus fines, y los efectos sobre el sujeto y los objetos de su deseo (Flandrin, 1984FLANDRIN, J. L. 1984. La moral sexual en occidente. Barcelona: Ediciones Juan Granica.). No obstante lo cual, resulta necesario adoptar una definición relativamente “estable” para la noción de violencia sexual como formación discursiva, como un recurso heurístico desde donde problematizar e historizar cada uno de sus componentes. Adherimos así a la definición de Joanne Bourke, quien entiende como violencia sexual a un acto de abuso perpetrado entre uno o varios sujetos (sin importar su edad), sobre otro del mismo o distinto sexo (sea niño o adulto), que identifica como sexual un hecho concreto independientemente de cómo defina el término sexual, y que afirma que el mismo no es consensuado, o que es realizado bajo coacción (2009FÍGARI, C. (2009); “Sexualidades que importam: entre a perversao e a disidencia”. En: FÍGARI, C. & DÍAZ BENITEZ, M. E. (Orgs). Prazeres dissidentes. Río de Janeiro: Ed Garamond.).

La propuesta consiste entonces en superar los análisis que se circunscriben exclusivamente a la esfera jurídica e inscribir la problemática al interior del ejercicio de una determinada tecnología política, que articula una multiplicidad de saberes y relaciones de poder, los cuales se cristalizan por medio diversos tipos de discursos y prácticas, insertos en una red institucional público-privada de intervenciones, regulaciones y control. De acuerdo a la propia Bourke, las instituciones penales, definen, caracterizan y jerarquizan a través de prácticas y discursos (legales, penales, médicas y psicológicas) el tipo de ofensa que implica el delito de violencia sexual, pudiendo adquirir dimensiones físicas, morales, sociales y/o psicológicas (2009). Dichos discursos y prácticas actúan no solo sobre el/la delincuenteCAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente. Buenos Aires: Siglo XXI. y la víctima, sino también sobre todo el resto de la sociedad, estableciendo que ciertas prácticas sexuales se clasifiquen o regulen como enfermas o patológicas. Por estos motivos decidimos concentrarnos en la implantación de la figura del agresor sexual, buscando hacer eje en las condiciones de emergencia, la integración estratégica y la productividad táctica de un conjunto heterogéneo de clasificaciones cognitivas (no necesariamente distinguibles para los actores que las agenciaban) que buscaban proporcionar una respuesta o solución a los comportamientos sexuales abusivos (Flandrin, 1984FLANDRIN, J. L. 1984. La moral sexual en occidente. Barcelona: Ediciones Juan Granica.).

Tecnología del sexo e implantación de las perversiones

Desde mediados del siglo XIX, el sexo, en su versión demográfica, moral, delictiva, social o económica, pasional o romántica, estuvo cada vez más presente en las inquietudes científicas, en las disquisiciones filosóficas, en los debates intelectuales, en la literatura (vg. en Darwin, Malthus, Kraft Ebbing, Lombroso, Durkheim, Engels, entre otros). Aquella proliferación de voces y pronunciamientos pone de manifiesto tanto la progresiva preponderancia que el sexo fue adquiriendo dentro del ordenamiento social de la época, como su articulación con los otros sistemas de producción, reproducción, distribución o representación de bienes, servicios, valores o símbolos. A partir del momento en que las formas de poder y control social empezaban a organizarse en torno a los conceptos de eficacia, productividad, bienestar o “salud”, física o psicológica, corporal o espiritual, individual o colectiva, los factores que, supuesta o efectivamente, impedían o dificultaban la consecución de una determinada versión de esos objetivos empezaron a ser objeto de una atención particular.

Bajo la noción de tecnología del sexo o dispositivo de sexualidad, Foucault identificó la constitución y el ejercicio de un dispositivo de técnicas para maximizar la vida desarrolladas y desplegadas por la burguesía desde fines del siglo XVIII y, particularmente, a lo largo de todo el siglo XIX, con el objeto de consolidar la supervivencia de su clase y la continuidad de su hegemonía (Foucault, 1986FOUCAULT, M. 1986 [1976]. Historia de la sexualidad. Tomo I: La voluntad de saber. México: Siglo XXI.). Buena parte de aquel conjunto de técnicas y procedimientos formó parte de la puesta en acción de todo un aparato destinado a formular una verdad regulada sobre los comportamientos sexuales, a través de una serie de discursos de carácter científico acerca de cuatro figuras u objetos privilegiados de conocimiento: la sexualización de los niños y del cuerpo de la mujer; el control de la reproducción; y la psiquiatrización de las conductas sexuales anómalas como perversión. Estos discursos, implementados por medio de distintas disciplinas como la pedagogía, la medicina, la demografía y la economía, afirmados y sostenidos por las instituciones estatales, sirvieron para dispersar e implantar determinadas figuras y modos de conocimiento en cada individuo, familia e institución.

Desde esta perspectiva el dispositivo de sexualidad, como forma de control social, es lo que determina la constitución del sexo como esencia de la persona; como su identidad colapsada en su deseo (Llamas, 1998LLAMAS, R. 1998. Teoría torcida. prejuicios y discursos en trono de la homosexualidad. Madrid: Siglo XXI Editores. ). De tal modo, entendemos que la sexualidad no refiere a un atributo propio de los seres humanos y de su naturaleza biológica, sino que más bien se identifica con un conjunto de efectos producidos sobre los cuerpos, conductas y relaciones sociales mediante el despliegue de una compleja tecnología política. El sexo no es la condición previa del dispositivo de sexualidad, sino la construcción resultante de éste: la nueva categoría que resume y sintetiza en una unidad dotada de sentido, anatomía, biología, relación erótica, corporal o espiritual, con otras personas igualmente sexuadas, roles en función de la práctica sexual, roles de género y roles sociales (Rubin, 1998; Laqueur, 1994LAQUEUR, T. 1994. La construcción del sexo. Cuerpo y Género desde los griegos hasta Freud. Madrid: Ediciones Cátedra.; Butler, 2005; Muchembled, 2008MUCHEMBLED, R. 2008. El orgasmo y Occidente. Una historia del placer desde el siglo XVI hasta nuestros días. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. ). En ese sentido, si bien el dispositivo no inventa un catálogo amplio de nuevos placeres o afectos, lo que sí pone en marcha es una serie de mecanismos que hacen que los existentes jueguen un papel específico en el seno de las sociedades modernas, diferente al que regía en otras épocas históricas o al que continúa vigente en otras latitudes.

Como el propio Foucault señala en su curso “Los Anormales”, del Collège de France, gracias a la aparición de la noción de instinto3 3 El psiquiatra ruso Heinrich Kaan, con su Psychopathia Sexualis, publicada por primera vez en el año 1844, fue el pionero en esbozar que el instinto sexual estaba definido por un instinto hacia la copulación (relacional y heterosexual) que era a la vez natural y normal. Pero asimismo, Kaan también advirtió que aquel acto no bastaba para canalizar íntegramente la fuerza y el dinamismo de ese instinto, puesto que el mismo desbordaba su fin natural, comenzaba antes e iba incluso mucho más allá de la pura y simple copulación. Dada su naturaleza, atravesaba con demasiada amplitud todo el organismo y toda la conducta de los individuos; y, en esa medida, estaba expuesto a presentar anomalías constitutivas, desviaciones adquiridas, dolencias o procesos patológicos (Kaan, 1844). , convertida en gran vector de la anomalía, fue posible la constitución del dominio de la psicopatología sexual como relevo para las viejas categorías morales del libertinaje o el exceso. La naturalización de la desconexión entre el acto de fecundación y el instinto sexual, sumada a la idea de que este último era el que gobernaba toda la vida física y psíquica de los individuos, por ser el más imperioso y el más extendido, generó así la puesta en marcha de una nueva especificación de los individuos, que dio luz a todo una amplia batería de especies constituida por esos pequeños perversos, en los cuales nada de lo que formaba parte de su composición total dejaba de verse afectado por su sexualidad (Foucault; M. 2000FOUCAULT, M. 2000 [1975]. Los anormales, Buenos Aires: FCE. [1975]). Estos efectos resultan cruciales a la hora de explicar las condiciones que posibilitaron la aparición concreta de un conjunto de figuras como las de “pederasta activo”, “fetichista”, “invertido”, “sodomita”, “travestido”, “masturbador”, “ninfómana”, “prostituta”, entre otras, definidas sobre la base de sus elecciones y comportamientos sexuales.

En relación al impacto que tuvo la apertura de todo ese gran dominio de las perversiones en la manera de interpretar, jerarquizar y juzgar los delitos de violencia sexual, Vigarello (1999VIGARELLO, G. 1999. Historia de la Violación. Siglos XVI-XX. Madrid: Ed. Cátedra. ) subraya un desplazamiento fundamental en el que el interés se deslizó desde el crimen hacia el criminal. Varios gestos hasta entonces incomprendidos, impulsos extraños, curiosidades ininteligibles o ignoradas, encontraron bruscamente un sentido, clasificándose en categorías específicas. A partir de entonces lo que anteriormente era visto como un acto que implicaba un atentado contra la honestidad y el honor de las personas, comenzó a concebirse como parte de una identidad encarnada por un personaje particular: el violador, convertido en objeto de estudio y principio de inteligibilidad del delito (Vigarello, 1999). De igual forma, Bourke también reconoce que en Europa y los Estados Unidos hacia fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX se produjo la expansión de una abundante literatura criminológica, médica y psiquiátrica destinada a propagar la idea de que las personas que se dedicaban a prácticas sexualmente abusivas no estaban simplemente expresando sus gustos sino que eran una categoría diferenciada de personas (Bourke, 2009BOURKE, J. 2009. Los violadores. Historia del estupro de 1860 a nuestros días. Barcelona: Crítica. ).

Sin embargo, interpretar a la sexualidad como un conjunto de efectos producidos sobre los cuerpos, conductas y relaciones sociales mediante el despliegue de una compleja tecnología política, supone también aceptar y reconocer que ese dispositivo no actúa de manera uniforme y sincrónica en todas las latitudes. Resulta entonces necesario investigar empíricamente algunas de las formas particulares que asumió este proceso en un contexto espacial y temporal determinado. Por estas razones nos hemos abocado al intento de analizar la implantación de una figura como la del violador en la ArgentinaGAYOL, S. & KESSLER, G. (2002); Violencias, Delitos y Justicias en al Argentina. Buenos Aires: Manantial-Universidad Nacional de General Sarmiento. , en un período específico, que va desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX.

En esta ocasión hemos decidido orientar este estudio hacia un selecto corpus documental, conformado por un grupo de publicaciones dedicadas al intento de identificar, explicar, clasificar e, inclusive, ofrecer respuestas para rehabilitar las patologías biológicas, físicas y/o psíquicas causantes de los comportamientos sexuales “desviados”, así como también al reconocimiento de las pruebas empíricas que permitieran determinar y clasificar los grados de agresión que configuraban el delito y la figura del agresor sexual. Dicha selección representa tan sólo una porción del material que hemos venido recolectando durante los últimos años con el propósito de convertirlo en insumo para una investigación de mayor alcance, correspondiente a la tesis doctoral.

En esa dirección podemos anticipar que, a propósito de los delitos relacionados con la violencia sexual, resulta posible identificar tres focos de enunciación o instancias discursivas y extra-discursivas que intervinieron activamente en el proceso de la implantación de una figura como la del violador. Por un lado, un amplio conjunto de estudios de carácter predominantemente etiológico, por medio de los cuales diversas disciplinas, como la psiquiatría y la criminología, entre otras, aspiraban a identificar y clasificar los factores (físicos, psíquicos, morales o sociales) causantes de este tipo de comportamiento sexual. Por otro lado, la pericia médico-legal, con un importante rol clínico apoyado sobre el discurso médico y psiquiátricoSALVATORE, R. 2001. “Sobre el surgimiento del estado médico legal en la Argentina” (1890-1939). En: Estudios Sociales, Año XI. , destinada a participar en la definición de la culpabilidad del acusado, pero también a caracterizar y especificar la validez de las pruebas que determinaban el grado de consumación del delito. Y por último, los procedimientos terapéuticos, que conformaban un verdadero repertorio de recetas orientadas a determinar, tanto las vías como las posibilidades de rehabilitación -o no- del delincuente.

La naturaleza de las patologías sexuales en la figura del agresor sexual

En el caso argentino, la administración de lo público y lo privado, el poder y la sexualidad, se encarnó desde fines del siglo XIX mediante un amplio espectro de instrumentaciones jurídico-políticas. En este cuerpo de ideas fue significativa la influencia ejercida por el positivismo, que situó el amor perverso del lado de la esterilidad, del placer y de la patología; por oposición a la sexualidad normal, homologada a la salud, al placer limitado y a la reproducción. El concepto de defensa social incluía tanto las ideas de desorden social, como la de desorden moral, presentado como agente disgénico y principal responsable de las enfermedades venéreas (Miranda, 2011MIRANDA, M. 2011. Controlar lo incontrolable. Una historia de la sexualidad en la Argentina. Buenos Aires: Biblos.; Salessi, 1995SALESSI, J. 1995. Médicos, Maleantes y Maricas. Buenos Aires: Beatriz Viterbo Editora. ).

Las manifestaciones de sexualidad indisciplinada quedaban así encuadradas, no sólo como un retorno atávico a lo instintivo, a lo irracional -en definitiva, a lo acultural-sino básicamente como una tentativa de subvertir el orden imperante. Esta conjugación entre patología y delito quedaría reafirmada también en el discurso de la eugenesia. De ahí que el acto sexual en general (y no sólo el reproductivo) fue considerado, desde fines del siglo XIX y durante gran parte del siglo XX, principal responsable de la prosperidad del Estado, a partir de su potencialidad de generar seres eugénicos o disgénicos, es decir, normales o anormales. En ese marco, la reproducción y la sexualidad fueron consideradas una razón de Estado y, como tal, fuera de la autonomía de la voluntad de los particulares.

Consecuentemente, el ejercicio de estos nuevos mecanismos de control social, sustentados en las nociones de peligrosidad y perversión, abrió camino para la emergencia de toda una red de profesionales al servicio del Estado (psiquiatras, médicos legales, higienistas, criminólogos y penitenciaristas) que se convirtieron en figuras centrales en el proceso de modernización punitiva. Los procedimientos de identificación, clasificación, registro, diagnóstico y tratamiento, mediante los cuales se aspiraba a establecer una efectiva sistematización del conocimiento de los delincuentes, posibilitaron la aparición de una avalancha de datos, que fueron ordenados de manera seria y consistente para poder ser posteriormente reflejados en una numerosa cantidad de revistas institucionales, publicaciones periódicas, libros, tesis y artículos científicos.

La creación, en 1897, del Servicio de Observaciones de Presuntos Alienados se erigió en una suerte de “laboratorio antropológico”, mediante el cual diversos especialistas en materia criminal pudieron desarrollar un campo experimental a nivel local para las teorías elaboradas en el viejo continente, teniendo en la revista Archivos de Psiquiatría, Criminología, y Ciencias Afines4 4 Si bien la publicación comenzó en el año 1902 bajo el nombre de Archivos de Criminología, Medicina Legal y Psiquiatría, rápidamente en su segundo año de aparición, 1903, se produjo una rectificación del nombre pasando a llamarse Archivos de Archivos de Psiquiatría, Criminología, y Ciencias Afines, lo que denota una necesidad de apertura a nuevos enfoques y criterios. Bajo este título funcionó hasta el año 1913 cuando Helvio Fernández sucedió en su dirección a José Ingenieros, a partir de lo cual cambió nuevamente el nombre a Revista de criminología, psiquiatría y medicina legal, conservando el mismo formato bimestral. un verdadero órgano difusor para sus logros. Fuertemente influenciada por toda la tradición de la clínica francesa, sustentada por Ribot, Janet y Charcot, y apoyada en la fisiopatología de Claude Bernard, la línea editorial de la revista -pergeñada por su director, José Ingenieros- se proponía discutir la posición clásica del derecho penal, a la que oponía una criminología científica adecuada a las nociones fundamentales del evolucionismo y del determinismo. Allí resulta posible registrar la temprana aparición de estudios psiquiátricos, criminológicos y médico-legales destinados a examinar la naturaleza del impulso sexual y sus posibles desviaciones, causantes de los comportamientos delictivos.

En líneas generales, se puede observar una notable supremacía de estudios de carácter etiológico, es decir, investigaciones orientadas fundamentalmente a la identificación y clasificación del origen de las patologías sexuales, ya sea a nivel orgánico, biológico, psicológico, social, moral; o bien como conjunción de todos estos factores. Por definición, este tipo de trabajos e investigaciones reconocían como objeto de estudio a todos aquellos comportamientos que no se encuadraban estrictamente dentro del marco de la heterosexualidad monogámica y los fines exclusivamente reproductivos, presentando un especial interés por el problema de la inversión sexual. En ellos, se aprecia una significativa influencia de la psiquiatría europea de finales del siglo XIX, representada principalmente por el psiquiatra alemán Kraft-Ebing, quien se dedicó a perfeccionar y complejizar la dinastía de aberraciones sexuales iniciada por Kaan en 1844KAAN, H. 1844. Psychopathia sexualis. Leipzig: L. Voss. (Kraft-Ebing , 1955 [1886]).

Pese a existir con anterioridad algunos ensayos aislados, como el del Doctor Francisco De Veyga (co-fundador junto a José Ingenieros de los Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines) titulado La inversión sexual adquirida5 5 Allí el autor determinaba que la actividad sexual era dependiente, tanto de factores orgánicos, en el grado de actividad del aparato genital, como psicobiológicos, afirmando que “su centro dirigente está en el cerebro, en donde se inician las tendencias que conducen a la satisfacción del instinto, y se forman corrientes volitivas que lo regulan y alcanzan el objetivo final” (De Veyga, 1903). , el primer trabajo serio y complejo relativo a las patologías sexuales en Argentina fue elaborado por el propio Ingenieros, en el año 1910. Patología de las funciones psicosexuales. Nueva clasificación genética (Ingenieros, 1910INGENIEROS, J. 1910. “Patología de las funciones psicosexuales”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines . ), lo mostraba en una de sus ocupaciones preferidas: la de nosógrafo y clasificador. Su ensayo de clasificación sistemática comenzaba por la exposición de la formación genética de las funciones psicosexuales. Ingenieros proponía que, a su juicio, la expresión psíquica de las funciones reproductivas comprendía tres procesos: la emoción sexual; la tendencia sexual; y el sentimiento sexual. Considerando mórbida toda actividad que no correspondiera a la reproducción biológica, la clasificación psicopatológica de la sexualidad que propuso desplegaba un cuadro prolijo de trastornos -por déficit (anafrodisía), por exaltación (hiperafrodisía) o desviación (parafrodisía)- de cualquiera de los tres procesos mencionados. Aquello podría darse conjuntamente o por separado, pudiendo especificarse cuál de ellas estuvo primeramente perturbada. Finalmente, el autor distinguía tres grupos de manifestaciones patológicas usualmente confundidas por los psiquiatras y médico-legistas de su época:

  1. 1

    . La atonía del instinto; la anafrodisía sensual; la astenia moral.

  2. 2

    . La anomalía del instinto; la perversión sensual; la desviación psíquica.

  3. 3

    . La exaltación instintiva, la hiperestesia sensual y la erotomanía sentimental.

Efectivamente, el tercer grupo es el que tenía mayores vínculos con la figura del agresor sexual. Para estos casos, Ingenieros procuraba ser claro en marcar las diferencias entre los trastornos de sensualidad mórbida, como la hiperafrodisía instintiva (o instinto de reproducción exagerado), originados por causas fisiológicas o comportamientos adquiridos y desarrollados culturalmente (como en el donjuanismo); los de sexualidad mórbida, como la hiperafrodisía sensitivo-emotiva, producida por una exaltación ilimitada de las funciones genitales (dentro de este grupo se encontrarían la satiriasis y la ninfomanía); y los de sentimentalidad mórbida, como la hiperafrodisía sentimental, originada elementos adquiridos a raíz de la emotividad individual o la sugestión (como en el caso de la erotomanía, encarnada por la figura del perseguidor amoroso). Este tipo de distinción no sólo tenía mucho que ver con la integración epistemológica entre eugenesia, psiquiatría y antropología criminal realizada por Ingenieros, sino también, como veremos más adelante, con la dimensión terapéutica que involucraba estos discursos; siendo que la correcta especificación del origen de la patología (biopsíquica, congénita o adquirida) resultaba crucial a la hora de determinar las posibilidades de rehabilitación -o no- del individuo. En ese sentido, una de las claves interpretativas radicaba en relación entre impulsos genitales e impulsos psíquicos, donde el polo privilegiado era el segundo, dado que otorgaba la potestad al psiquiatra para intervenir en la corrección del individuo.

Si bien ha sido posible identificar la publicación de una importante cantidad de investigaciones científicas dedicadas a reflexionar sobre los delitos sexuales (violación, rapto y estupro) 6 6 Es importante aclarar que aquello que hoy entendemos como delitos sexuales se hallaba en aquel entonces encuadrado en el Código Penal bajo la figura de “Delitos contra la honestidad”, dentro de la cual estaban incluidos el rapto, el adulterio, la violación y el estupro. , y sobre la figura del agresor en particular, la primera referencia directa a la figura del violador como un tipo particular de delincuente sexual aparecería recién en el año 1932, en un artículo denominado Los Violadores. Estudio Médico-Legal, escrito por Julio Obiglio (1932OBIGLIO, J. 1932. “Violación. Estudio médico-legal”. En: Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal. ). Según el autor, los delitos sexuales constituían para la época un problema social que debía ser seriamente considerado, por atentar contra el mejoramiento de la raza y la salud pública, lo cual ponía claramente de manifiesto la matriz eugénesica desde la cual enfocaba la problemática. Obiglio justificaba la importancia de considerar no sólo el delito sino también la personalidad del culpable, por la necesidad de desglosarlo del grupo de los delincuentes pasionales. Pero su máxima preocupación pasaba por definir con claridad los verdaderos factores causantes de este tipo de comportamientos. Así, tras repasar las clasificaciones etiológicas construidas por distintos clásicos de la criminología y psiquiatría, -como Lombroso, Krafft-Ebing, Groag, Manfredini, Garófalo, Ferri o Boris Basol- a las cuales sumaba los estudios de endocrinología aplicados a la criminología del Profesor italiano Nicola Pende 7 7 La endocrinología de Nicola Pende subrayaba la preponderancia de caracteres dishormónicos que provocaban una constitución somática especial representada a través de ciertos signos de desarmonía sexual como hipergenitalismo, hipogenitalismo, o heterogenitalismo. Así, mediante la minuciosa identificación de esas anormalidades invisibilizadas, no sólo quedaban expuestos criminales potenciales, sino también perturbadores de una utópica normalidad social. En Argentina fue creada en 1932 (mismo año en que se publicó el artículo de Obiglio) la Asociación de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social, bajo la inspiración directa de la doctrina de Pende. A partir de su fundación comenzó una etapa que podríamos llamar de eugenesia de coercitividad explícita, donde los establecimientos de reclusión se convertían en una especie de clínica criminológica o gran laboratorio científico en el que los delincuentes eran sometidos a un tratamiento individual, consolidando así la figura del estado peligroso predelictual. Véase Miranda (2011). , pretendía establecer la primera biotipología del delincuente sexual para que el médico jurista pudiera distinguir los procesos psicogenéticos que conducían a ese tipo delito. Finalmente, sobre la base de una serie de observaciones sobre un grupo de violadores, elaboraba algunas conclusiones, en las cuales subrayaba las siguientes cuatro consideraciones:

  1. 1

    . El hambre sexual del hipergenital era causa de inmoralidad y sus frenos psíquicos eran insuficientes para oponerse a que su apetito sexual lo lleve al delito;

  2. 2

    . Era necesario considerar culpable a todo aquel que, dando rienda suelta a sus instintos, lesionaba los derechos ajenos;

  3. 3

    . Etiológicamente, no eran factores puros los que actúan sobre el individuo, sino la suma de elementos exógenos y endógenos, físicos y psíquicos (etiología mixta);

  4. 4

    . Los violadores eran sujetos de criminalidad crónica en latencia, y por tanto, peligrosos.

El examen de estos dos trabajos nos permite representar la progresiva emergencia de un conjunto de iniciativas abocadas al análisis de la naturaleza del impulso sexual y sus posibles manifestaciones patológicas. Iniciativas que, en última instancia, remitían a un intento de construir complejas taxonomías relativas a los comportamientos sexuales ilícitos o encuadrados como fuera de la ley. Ya fuera privilegiando el componente hereditario o adquirido (o incluso una combinación de ambos), haciendo mayor hincapié en el origen físico o psíquico del trastorno, estudios como los de Ingenieros y Obiglio resultan de extrema importancia a la hora de explicar el tipo de operatoria argumental por medio de la cual distintos especialistas buscaron definir e instalar un caso especial de personalidad mórbida y una tipología delictiva particular. Sin embargo, para poder explicar la manera en que fue posible la implantación de la figura del delincuente violador sobre la base de sus comportamientos sexuales, también es necesario analizar la articulación de estas elaboraciones teóricas con los discursos y prácticas desarrolladas al interior del campo legal-penal, cuya materialización efectiva estuvo dada por medio del ejercicio de la pericia médico-legal.

La pericia médico-legal

Sin duda, uno de los rasgos modernizantes de la transformación de las instituciones penales durante finales del siglo XIX tiene que ver con la codificación del examen pericial. De acuerdo al título XIII del Código de Procedimientos Criminal sancionado en 1889 (Ley N° 2372), los jueces tenían la facultad de ordenar un examen pericial, siempre que, para poder conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria. 8 8 El código subraya que los peritos deben ser poseedores de títulos de tales en la ciencia, arte o industria a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio, y que su informe debe comprender, de ser posible: 1) una descripción de la persona o cosa que debe ser objeto del mismo, en el estado o modo en que se hallare; 2) una relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y sus resultados; 3) las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios de su arte o ciencia. Finalmente, se aclara que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca. Anales de Legislación Argentina. Complemento Años 1889-1919, Editorial La Ley, Bs. As., 1957. No obstante, esto no quiere decir que la pericia médico-legal no existiera, o que no hubiera desarrollado regularmente con anterioridad a esa fecha. A lo largo de la mayor parte del siglo XIX, la actividad había estado a cargo de los denominados Médicos de Policía, quienes hacían las veces de funcionarios auxiliares de los jueces de paz. Por aquel entonces, dada la ausencia de una codificación de alcance nacional que lo regulara, la responsabilidad de definir los criterios de procedimiento recayó fundamentalmente en los profesores y catedráticos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Estos especialistas publicaban sus estudios sobre Medicina Legal en las principales revistas de medicina y jurisprudencia, de Argentina y Latinoamérica, donde también reproducían algunos informes periciales completos, con la intención de presentar ejemplos prácticos relacionados con el ejercicio de la profesión en casos concretos. El valor empírico de aquellos trabajos al interior de la comunidad médica y jurídica fue tal que este tipo de textos siguió siendo editado incluso tras la sanción del Código de Procedimientos. Por estos motivos concebimos la posibilidad de analizar el contenido de algunos de esos discursos, con el objeto de explorar el vínculo existente entre las transformaciones en la naturaleza y las atribuciones de la pericia médico-legal, y su intervención en la caracterización de los delitos relacionados con la violencia sexual.

Para el caso de los delitos contra la honestidad, la pericia médico-legal tomó a su cargo dos funciones principales. Una de ellas consistía en la realización de un examen detallado del cuerpo del delito, con vistas a identificar la validez de las pruebas que determinaran el grado de consumación del hecho. Con estos propósitos, los peritos debían enfocarse en el estudio de las alteraciones materiales en el cuerpo de la víctima, producidas como resultado de un episodio de estupro o violación. Este tipo de exámenes apuntaba fundamentalmente a verificar la existencia de lesiones en los órganos sexuales, que representaran signos de violencia. En 1902, en los Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, fue publicado un artículo del Dr. Leónidas Aveldaño (de la Universidad de Lima) en el cual se presentaban los resultados de un estudio hecho al cuerpo de una mujer que había sido abusada sexualmente. La intención de este texto era instruir a otros colegas respecto a las formas de reconocer afecciones tales como la esquimosis o la inflamación de la vulva, en tanto que elemento esencial para dictaminar la consumación de la violación (Aveldaño, 1902AVELDAÑO, L. 1902. “Delitos contra la Honestidad”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines.).

En este punto, debemos decir que el trabajo de Aveldaño no representa una iniciativa aislada. En sucesivas ediciones de los Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, así como en otras publicaciones provenientes del campo médico (como La Semana Médica o los Anales del Círculo Médico Argentino), es posible encontrar estudios de naturaleza similar. La dificultad de los peritos para determinar con exactitud la existencia de lesiones en los órganos genitales femeninos y, particularmente, el momento en que aquéllas se hubieran producido, era un recurso al que apelaban repetidamente los abogados defensores para lograr que el juez otorgara el beneficio de la duda en favor de los acusados. En ese sentido, la exigencia de rigurosidad y, sobre todo, de actualización y profesionalidad en el accionar de los médicos legistas emerge, entonces, como un dato fundamental que subraya la progresiva necesidad de diálogo y colaboración, entre dos disciplinas y campos de saber diferentes, como el universo médico y el jurídico.

Por su parte, Betina Riva, en un estudio sobre el rol de los peritos médicos en los crímenes sexuales hacia fines del siglo XIX, advierte que las funciones de los peritos iban mucho más allá de la simple determinación del cuerpo del delito. Su hipótesis propone que estos actores, al convertirse en analistas de la intimidad de las personas bajo su observación, participaban activamente en la configuración del perfil de una “víctima aceptable”, lo cual era tomado en cuenta por los juristas a la hora de resolver el juicio (Riva, 2010RIVA, B. 2010. “El perito médico en los delitos sexuales (1880-1890)”. En: Ayer, hoy y mañana son contemporáneos. Tradiciones, leyes y proyectos en América Latina. La Plata. ). Algo similar ocurrió también en relación a la figura del acusado, cuando, para principios del siglo XX, el desarrollo de la moderna noción de peligrosidad, el auge de la criminología positivista al interior de las instituciones penales y el consecuente énfasis en el estudio de la racionalidad interna del crimen, condujeron a que la pericia médico-legal también se hiciera cargo del reconocimiento psiquiátrico del acusado.

La Medicina Legal se vio obligada a recurrir a los discursos psiquiátricos con el objeto de establecer probables vínculos entre la estructura psíquica de un individuo y su comportamiento delictivo. Esta nueva función le otorgó un papel central al interior del proceso punitivo, dado que los resultados de sus informes adquirían valor de prueba al momento de determinar la culpabilidad del delincuente, al mismo tiempo que contribuían a confeccionar un castigo a la medida del crimen cometido. 9 9 El propio Código de Procedimientos en lo Criminal en su Título VII, artículo 261, establecía que, siendo el acusado mayor de diez años y menor de dieciocho, o simplemente mayor de setenta, el juez instructor debía comprobar, en base al reconocimiento de los médicos de los tribunales, el grado de desarrollo de las facultades intelectuales del procesado y especialmente su aptitud o discernimiento para delinquir. Anales de Legislación Argentina. Complemento Años 1889-1919. Editorial La Ley, Bs. As., 1957. Un buen ejemplo de estas nuevas atribuciones se exhibe en la sentencia de Tomás De Veyga (Juez del Crimen del Departamento de Capital Federal), publicada en 1906 por los Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines. En la misma se determinaba la imposibilidad de considerar responsable de violación a un menor de trece años de edad, acusado de abusar sexualmente de un niño de solo seis años, argumentando la ausencia de discernimiento moral y jurídico por parte del victimario (De Veyga, 1906DE VEYGA, T. 1906, “Violación de menores: Un perseguidor homicida”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines . ). El veredicto se apoyaba en los resultados de los estudios médico-legales, que definían al acusado como un semi-imbécil con perversión del instinto genital, razón por la cual se decidía destinarlo al Hospicio de las Mercedes. 10 10 El Hospicio de las Mercedes fue el primer hospital psiquiátrico de Argentina. Fundado en 1852 bajo el título de Hospital de Hombres, adquirió aquella denominación en el año 1873.

El ejercicio de la pericia médico-legal pone así de manifiesto la integración estratégica entre dos polos discursivos que obedecen a distintas reglas de formación: el clínico-terapéutico (enfermedad y rehabilitación) con el legal (crimen y castigo). Los médicos ocuparon un lugar preferencial en la detección de las anormalidades, mientras que a los juristas les tocaba reglar la disposición de quienes se apartaban de esa normalidad. Esta minuciosa distribución de roles y autorizaciones recíprocas dio materialidad a una serie de relaciones de saber/poder que validaban diversas intromisiones estatales en el ámbito privado, resultando crucial en el proceso de implantación de determinadas identidades delictivas, como por ejemplo la del violador.

Castigo y rehabilitacion

El modo de castigar a los delincuentes ilustra el grado de civilización de cada sociedad (Garland, 1999GARLAND, D. 1999. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social. Buenos Aires: Siglo XXI .). Durante la segunda mitad del siglo XIX, haciéndose eco de los debates europeos, el imaginario jurídico argentino atravesó una fase de transición, en la cual los principales temas en discusión remitían a la responsabilidad individual del criminal, la proporcionalidad de un castigo prescripto en estricta relación con el perjuicio social causado, y la racionalidad de las recetas punitivas de la sociedad moderna. Finalmente, recién para mediados de la década de 1870, el encierro logró imponerse como concepción utilitaria del castigo. La fundación de la Penitenciaría de Buenos Aires, en 1876, fue la prueba del compromiso de la nueva nación con la reforma del castigo tan largamente esperada. De esa manera, el encierro (al menos en la letra) dejaba de ser pura negación de la libertad para transformarse en un castigo definido como proceso, en cuya implementación el Estado tenía un papel esencial de agente transformador. El castigo del pasado, expresado en golpes espasmódicos de represión pública, era reemplazado por un proceso capaz de ejercer intervenciones rutinarias, cuyo resultado sería la corrección gradual del penado. Aislamiento silencioso nocturno, disciplina y trabajo diurno en talleres, instrucción, sistema de premios y castigos: toda una batería de técnicas e intervenciones, estímulos y desalientos, fue diseñada y puesta en práctica, con el objeto a acercar a los penados a un modelo de ciudadano industrioso.

Sin embargo, la verdadera transformación conceptual en las ideas sobre el castigo no llegó sino algunos años después. Como hemos manifestado, la mirada medicalizada de la sociedad que aportó la criminología positivista tenía como misión primordial defender la sociedad, separando, observando y determinando la peligrosidad de la mayor cantidad posible de individuos. Fue entonces la medicina la que proporcionó el modelo de relación entre las instituciones terapéuticas y la producción científica, lo cual contribuyó a que la prisión se erigiera en una suerte de “laboratorio humano”. Como hemos visto, aquel escenario dotado de inagotables repertorios de patología criminal se convirtió en el lugar ideal para el desarrollo de nuevos estudios orientados al examen de la personalidad de los delincuentes, sobre la base de la observación directa. El énfasis en la definición y clasificación de los orígenes de las patologías que conducían al delito favoreció entonces el diseño de variados procedimientos terapéuticos, acordes a la naturaleza de estos sujetos. Por estos motivos, buena parte de los estudios que aspiraban a determinar los fundamentos etiológicos de los comportamientos sexuales “desviados” también se atrevieron a formular algunas propuestas de terapias rehabilitadoras específicas para estos casos.

En el apartado anterior veíamos un caso en el que la pericia médico-legal, apoyándose en categorías provenientes de la psiquiatría, clasificaba al delincuente sexual como un semi-imbécil con perversión del instinto genital, y en base a ello, dictaminaba como castigo adecuado la reclusión en el Hospicio de las Mercedes (De Veyga, 1906). No obstante, no todos los discursos elaborados desde la psiquiatría y la criminología propusieron esa clase de castigo para ese tipo de delincuentes. El Dr. Obiglio, por ejemplo, en su mencionado estudio médico legal sobre los violadores de 1932OBIGLIO, J. 1932. “Violación. Estudio médico-legal”. En: Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal. , tras subrayar la etiología combinada (endógena y exógena, física y psíquica) de factores que conducía a los comportamientos sexuales “desviados”, sugería una terapia rehabilitadora basada en un tratamiento penitenciario, encargado de llenar las lagunas educativas y morales, así como de corregir la voluntad y elevar un sentido social la mayoría de las veces rudimentario (Obiglio, 1932). Este tipo de argumentos tenía un fuerte anclaje en la tendencia a resaltar la influencia del entorno por sobre el modelo del determinismo genético, propia del discurso eugénico argentino. La idea de un ejercicio terapéutico apoyado en procesos de reeducación moral, de alguna manera, expresaba la voluntad de los médicos de no perder el poder adquirido respecto de su capacidad para reformar el medio social.

Otro caso significativo es el del Doctor Fontán Balestra quien, en un estudio también publicado por la Revista de Psiquiatría y Criminología once años más tarde, adjudicaba a los delitos agrupados bajo la denominación “sexual”, un doble origen: por un lado, producto de una anormalidad psicofísica; y por otro, como resultado de una educación desmedida o descuidada. Consecuentemente el autor situaba el problema en el terreno sexual y educativo, por lo cual recomendaba el desarrollo de un tratamiento biológico orientado restituir el equilibrio hormonal mediante el control de los saltos bruscos propios de las etapas críticas de la evolución fisiológica (Fontán Balestra, 1943FONTÁN BALESTRA, C. 1943. “Aspecto criminológico de la delincuencia sexual”. En: Revista de Psiquiatría y Criminología.). Nuevamente vemos aparecer aquí algunos preceptos centrales de la doctrina de la endocrinología elaborada por Nicola Pende.

A pesar de las diferencias de enfoques y criterios que se expresan en estos estudios, podemos reconocer cierta correspondencia signada por la propia lógica interna de estos discursos. En ese sentido, la sólida articulación entre la instancia de enunciación taxonómica de las patologías que daban origen a las conductas sexuales “desviadas” y la instancia de prescripción terapéutica destinada a la rehabilitación de aquel tipo de delincuentes, representa la naturaleza propia de un mecanismo de saber/poder que excede el plano estrictamente discursivo. La presencia de dos estrategias contrapuestas: una encargada de privilegiar el componente heredado y otra el ambiental, no solo constituyeron sendos pilares sobre los cuales se construyeron homólogos marcos interpretativos de rasgos anatómicos, psicológicos o funcionales, sino que también favorecieron la puesta en práctica de un mismo tipo de mecanismo de exclusión, asociado al aislamiento físico o simbólico de su poseedor.

Reflexiones finales

En el presente trabajo hemos intentado desarrollar un acercamiento al proceso de definición y caracterización de la violencia sexual en la Argentina desde una perspectiva histórica. Con ánimos de separarnos de los abordajes estrictamente jurídicos y de algunas iniciativas propias del feminismo radical de las décadas de 1970 y 1980, nos propusimos encuadrar el problema al interior del ejercicio de una determinada tecnología política que involucra al cuerpo y la sexualidad de los individuos. A partir de los esquemas foucaultianos (dispositivo de sexualidad e implantación de las perversiones) consideramos oportuno enfocarnos en tratar de esclarecer algunas de las maneras en que un conjunto de discursos provenientes de distintas disciplinas habría permitido la configuración del violador, como un tipo particular de identidad delictiva. Desde luego, no es la intención sostener que éste sea el único tipo de abordaje pertinente para nuestro objeto de estudio, pero sí creemos que desde esta perspectiva resulta posible aportar algunos datos relevantes al debate relacionado con los procesos de construcción de la diferencia sexual.

Contemplando la activa intervención de una compleja red de especialistas abocados al estudio de la personalidad de los delincuentes, hemos buscado reconocer las condiciones de emergencia, el tipo integración estratégica y productividad táctica propias de una serie de discursos que apuntaban a identificar, explicar, clasificar e, inclusive, ofrecer respuestas para rehabilitar las patologías biológicas, físicas y/o psíquicas causantes de los comportamientos sexuales abusivos. De esa manera, pudimos destacar tres instancias o focos de enunciación dedicados a explorar los vínculos entre sexualidad y delito: los estudios de carácter etiológico, la pericia médico-legal y las propuestas terapéuticas. El análisis del contenido de estos discursos, a partir de la selección de un corpus documental, nos ha permitido especificar la naturaleza y la función de cada una de estas instancias.

Proponemos que el alto grado de articulación entre las tres instancias se puede insertar al interior de una renovada tecnología de poder/saber diseñada y ejecutada desde el Estado por medio de diversos tipos de discursos y prácticas insertos en una red institucional público-privada de intervenciones, regulaciones y control. Sin embargo sería un error atribuir un carácter uniforme y estable a este tipo de integración. Quizás sea más clara la relación entre los estudios etiológicos y las prescripciones terapéuticas, como las dos caras de una misma moneda: de un lado la identificación de los orígenes de la/s patología/s, y del otro, la configuración de una terapia rehabilitadora acorde a sus características, revelando la dimensión extradiscursiva de los saberes producidos a partir de la observación directa de los penados.

Por su parte hemos subrayado el papel desempeñado por la medicina legal en la articulación entre el campo médico y el judicial, asociando dos polos discursivos completamente diferentes: el clínico-terapéutico y el legal-penal. Pero, al interior de esta minuciosa distribución de roles y autorizaciones recíprocas, también pudimos advertir la presencia de estrategias discursivas contrapuestas: una anclada en el componente heredado y otra en la variable ambiental; lo cual, de todas maneras, no imposibilitó la confección de marcos interpretativos análogos para las desviaciones sexuales sobre la base de la noción de peligrosidad, ni la puesta en práctica de un mismo tipo de mecanismo de exclusión, asociado al aislamiento físico o simbólico de su poseedor. Ya fuera por medio de la internación psiquiátrica o la reclusión penitenciaria, la diferencia entre ambas estrategias estaría dada más bien en términos de productividad, es decir, sobre las posibilidades de rehabilitación o no de esta clase de individuos.

Naturalmente, no podemos sostener que los tres focos de enunciación examinados agotan todas las instancias intervinientes en el proceso de implantación de la figura del violador. Sin duda, debemos advertir la presencia de otros saberes, disciplinas y prácticas, como por ejemplo la antropometría y el psicoanálisis, cuyos enunciados y tipo de integración al interior del dispositivo deberíamos estudiar en una futura oportunidad. Finalmente, reconocemos que sería ilógico no considerar la articulación de todas estas instancias con el universo jurídico (procesos de codificación, discursos y procedimientos judiciales, sentencias de los jueces); pero desde una perspectiva que examine su participación como un componente más dentro del complejo entramado de relaciones de poder/saber que organizan, gestionan, distinguen y jerarquizan los comportamientos sexuales de los individuos.

Referencias bibliográficas

  • ADDIS, E. 1990. “La liberación de las mujeres y la ley sobre violencia sexual: el debate feminista italiano”. En: Debate Feminista Año 1, Vol. 2, p. 171-194.
  • AVELDAÑO, L. 1902. “Delitos contra la Honestidad”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines
  • BARBIERI, T. & CANO, G. 1990. “Ni tanto ni tan poco: las reformas penales relativas a la violencia sexual”, en: Debate Feminista, Año 1, vol. 2., p. 345-456.
  • BOURKE, J. 2009. Los violadores. Historia del estupro de 1860 a nuestros días Barcelona: Crítica.
  • BROWNMILLER, S. 1975. Against Our Will: Men, Women, and Rape New York: Simon and Schuster.
  • CAIMARI, L. 2004. Apenas un delincuente Buenos Aires: Siglo XXI.
  • CHEJTER, S. 1990. La voz tutelada. Violación y voyeurismo Buenos Aires: Nordan-Altamira.
  • CORBIN, A; COURTAINE, J. J. & VIGARELLO, G. .2005. Historia del Cuerpo Madrid: Taurus. (III vol.).
  • DE VEYGA, F. 1903. “La inversión sexual adquirida”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines .
  • DE VEYGA, T. 1906, “Violación de menores: Un perseguidor homicida”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines .
  • DI CORLETTO, J. 2010. “La Construcción legal de la violencia contra las mujeres”. En: DI CORLETTO, J. (comp.) Justicia, Género y Violencia Buenos Aires: Libraria.
  • ESTRICH, S. 2010. “Violación”. En: DI CORLETO, J. (comp.), Justicia, Género y Violencia . Buenos Aires: Libraria .
  • FAUSTO STERLING, A. (2006); Cuerpos Sexuados Barcelona: Melusina.
  • FÍGARI, C. (2009); “Sexualidades que importam: entre a perversao e a disidencia”. En: FÍGARI, C. & DÍAZ BENITEZ, M. E. (Orgs). Prazeres dissidentes Río de Janeiro: Ed Garamond.
  • FLANDRIN, J. L. 1984. La moral sexual en occidente Barcelona: Ediciones Juan Granica.
  • FONTÁN BALESTRA, C. 1943. “Aspecto criminológico de la delincuencia sexual”. En: Revista de Psiquiatría y Criminología
  • FOUCAULT, M. 1986 [1976]. Historia de la sexualidad. Tomo I: La voluntad de saber México: Siglo XXI.
  • FOUCAULT, M. 2000 [1975]. Los anormales, Buenos Aires: FCE.
  • GARLAND, D. 1999. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social Buenos Aires: Siglo XXI .
  • GAYOL, S. & KESSLER, G. (2002); Violencias, Delitos y Justicias en al Argentina Buenos Aires: Manantial-Universidad Nacional de General Sarmiento.
  • INGENIEROS, J. 1910. “Patología de las funciones psicosexuales”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines .
  • KAAN, H. 1844. Psychopathia sexualis Leipzig: L. Voss.
  • LAQUEUR, T. 1994. La construcción del sexo. Cuerpo y Género desde los griegos hasta Freud Madrid: Ediciones Cátedra.
  • LEWIS, D. & CLARK, L. 1984. Viol et puvoir Saint Martin, Canada: Edition Cooperatives A.
  • LLAMAS, R. 1998. Teoría torcida. prejuicios y discursos en trono de la homosexualidad Madrid: Siglo XXI Editores.
  • MACKINNON, Catherine. 1989. “Violación, coacción y consentimiento”. En: MACKINNON, Catherine. Hacia una teoría feminista del Estado Valencia: Ediciones Cátedra.
  • MIRANDA, M. 2011. Controlar lo incontrolable. Una historia de la sexualidad en la Argentina Buenos Aires: Biblos.
  • MIRANDA, M. & GIRÓN SIERRA, A. (coord.). 2009. Cuerpo, biopolítica y control social. América Latina y Europa en los siglos XIX y XX Buenos Aires: Siglo XXI .
  • MUCHEMBLED, R. 2008. El orgasmo y Occidente. Una historia del placer desde el siglo XVI hasta nuestros días Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
  • OBIGLIO, J. 1932. “Violación. Estudio médico-legal”. En: Revista de Psiquiatría, Criminología y Medicina Legal
  • RIVA, B. 2010. “El perito médico en los delitos sexuales (1880-1890)”. En: Ayer, hoy y mañana son contemporáneos. Tradiciones, leyes y proyectos en América Latina La Plata.
  • SALESSI, J. 1995. Médicos, Maleantes y Maricas Buenos Aires: Beatriz Viterbo Editora.
  • SALVATORE, R. 2001. “Sobre el surgimiento del estado médico legal en la Argentina” (1890-1939). En: Estudios Sociales, Año XI.
  • VIGARELLO, G. 1999. Historia de la Violación. Siglos XVI-XX Madrid: Ed. Cátedra.
  • SEGATO, R. 2003. Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos Buenos Aires: Prometeo-UNQ.
  • 1
    Véanse, entre otros, Addis (1990ADDIS, E. 1990. “La liberación de las mujeres y la ley sobre violencia sexual: el debate feminista italiano”. En: Debate Feminista. Año 1, Vol. 2, p. 171-194.); Lewis & Clark (1984LEWIS, D. & CLARK, L. 1984. Viol et puvoir. Saint Martin, Canada: Edition Cooperatives A. ); Barbieri & Cano (1990BARBIERI, T. & CANO, G. 1990. “Ni tanto ni tan poco: las reformas penales relativas a la violencia sexual”, en: Debate Feminista, Año 1, vol. 2., p. 345-456. ). Para el caso argentino véase Chejter (1990CHEJTER, S. 1990. La voz tutelada. Violación y voyeurismo. Buenos Aires: Nordan-Altamira.).
  • 2
    Por ejemplo, Susan Brownmiller, una de las máximas representantes del feminismo radical de la década de 1970, otorgó a la violación un papel clave dentro del histórico proceso de reproducción de las desigualdades sexuales, argumentando que por medio de su ejecución (o simplemente la amenaza de su ejecución) era como los hombres lograban subordinar a las mujeres, manteniéndolas en una permanente situación de miedo (Brownmiller, 1975BROWNMILLER, S. 1975. Against Our Will: Men, Women, and Rape. New York: Simon and Schuster. ). En esa misma línea, también podríamos ubicar los posteriores estudios de Rita Segato, quien identifica en la violencia sexual una de las claves de la inteligibilidad de las agresiones de género en términos globales, asimilando un impulso agresivo propio y característico del sujeto masculino hacia quien muestra los signos y gestos de la femineidad con un mandato cultural, anclado en el terreno de lo simbólico, y que se reproduce en un tiempo “monumental” (Segato, 2003SEGATO, R. 2003. Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Buenos Aires: Prometeo-UNQ.).
  • 3
    El psiquiatra ruso Heinrich Kaan, con su Psychopathia Sexualis, publicada por primera vez en el año 1844, fue el pionero en esbozar que el instinto sexual estaba definido por un instinto hacia la copulación (relacional y heterosexual) que era a la vez natural y normal. Pero asimismo, Kaan también advirtió que aquel acto no bastaba para canalizar íntegramente la fuerza y el dinamismo de ese instinto, puesto que el mismo desbordaba su fin natural, comenzaba antes e iba incluso mucho más allá de la pura y simple copulación. Dada su naturaleza, atravesaba con demasiada amplitud todo el organismo y toda la conducta de los individuos; y, en esa medida, estaba expuesto a presentar anomalías constitutivas, desviaciones adquiridas, dolencias o procesos patológicos (Kaan, 1844).
  • 4
    Si bien la publicación comenzó en el año 1902 bajo el nombre de Archivos de Criminología, Medicina Legal y Psiquiatría, rápidamente en su segundo año de aparición, 1903, se produjo una rectificación del nombre pasando a llamarse Archivos de Archivos de Psiquiatría, Criminología, y Ciencias Afines, lo que denota una necesidad de apertura a nuevos enfoques y criterios. Bajo este título funcionó hasta el año 1913 cuando Helvio Fernández sucedió en su dirección a José Ingenieros, a partir de lo cual cambió nuevamente el nombre a Revista de criminología, psiquiatría y medicina legal, conservando el mismo formato bimestral.
  • 5
    Allí el autor determinaba que la actividad sexual era dependiente, tanto de factores orgánicos, en el grado de actividad del aparato genital, como psicobiológicos, afirmando que “su centro dirigente está en el cerebro, en donde se inician las tendencias que conducen a la satisfacción del instinto, y se forman corrientes volitivas que lo regulan y alcanzan el objetivo final” (De Veyga, 1903DE VEYGA, F. 1903. “La inversión sexual adquirida”. En: Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines . ).
  • 6
    Es importante aclarar que aquello que hoy entendemos como delitos sexuales se hallaba en aquel entonces encuadrado en el Código Penal bajo la figura de “Delitos contra la honestidad”, dentro de la cual estaban incluidos el rapto, el adulterio, la violación y el estupro.
  • 7
    La endocrinología de Nicola Pende subrayaba la preponderancia de caracteres dishormónicos que provocaban una constitución somática especial representada a través de ciertos signos de desarmonía sexual como hipergenitalismo, hipogenitalismo, o heterogenitalismo. Así, mediante la minuciosa identificación de esas anormalidades invisibilizadas, no sólo quedaban expuestos criminales potenciales, sino también perturbadores de una utópica normalidad social. En Argentina fue creada en 1932 (mismo año en que se publicó el artículo de Obiglio) la Asociación de Biotipología, Eugenesia y Medicina Social, bajo la inspiración directa de la doctrina de Pende. A partir de su fundación comenzó una etapa que podríamos llamar de eugenesia de coercitividad explícita, donde los establecimientos de reclusión se convertían en una especie de clínica criminológica o gran laboratorio científico en el que los delincuentes eran sometidos a un tratamiento individual, consolidando así la figura del estado peligroso predelictual. Véase Miranda (2011MIRANDA, M. & GIRÓN SIERRA, A. (coord.). 2009. Cuerpo, biopolítica y control social. América Latina y Europa en los siglos XIX y XX. Buenos Aires: Siglo XXI .).
  • 8
    El código subraya que los peritos deben ser poseedores de títulos de tales en la ciencia, arte o industria a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio, y que su informe debe comprender, de ser posible: 1) una descripción de la persona o cosa que debe ser objeto del mismo, en el estado o modo en que se hallare; 2) una relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y sus resultados; 3) las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios de su arte o ciencia. Finalmente, se aclara que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca. Anales de Legislación Argentina. Complemento Años 1889-1919, Editorial La Ley, Bs. As., 1957.
  • 9
    El propio Código de Procedimientos en lo Criminal en su Título VII, artículo 261, establecía que, siendo el acusado mayor de diez años y menor de dieciocho, o simplemente mayor de setenta, el juez instructor debía comprobar, en base al reconocimiento de los médicos de los tribunales, el grado de desarrollo de las facultades intelectuales del procesado y especialmente su aptitud o discernimiento para delinquir. Anales de Legislación Argentina. Complemento Años 1889-1919. Editorial La Ley, Bs. As., 1957.
  • 10
    El Hospicio de las Mercedes fue el primer hospital psiquiátrico de Argentina. Fundado en 1852 bajo el título de Hospital de Hombres, adquirió aquella denominación en el año 1873.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Abr 2018
  • Fecha del número
    Abr 2018

Histórico

  • Recibido
    21 Nov 2016
  • Acepto
    22 Nov 2017
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