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El trabajo jurídico pro bono en Brasil: Discurso, prácticas y límites 2005-2017

Pro Bono Legal Work in Brazil: Discourse, practice and limits, 2005-2017

Resumen

El objetivo de este artículo es describir, analizar y explicar el discurso y las prácticas pro bono articulados e implementados en Brasil entre 2005 y 2017. Para cumplir con los objetivos mencionados, este artículo está dividido en tres partes. En la primera se ofrece el contexto en el que está inmerso el trabajo pro bono en Brasil. Esta sección describe brevemente el marco constitucional que controla el derecho al acceso a la justicia, las deficiencias del sistema de defensoría pública brasileño y presenta los momentos centrales de la historia de la regulación del trabajo pro bono en el país. En la segunda parte se describen y analizan el discurso y las prácticas pro bono tanto del Instituto como de las firmas y los abogados independientes a los que aquel sirve. En esta sección, el centro del artículo, se describe y examina el concepto de derecho pro bono con el que están comprometidos los abogados afiliados al Instituto. Asimismo, en esta sección se describe el tipo y cantidad de trabajo pro bono que adelantan las firmas de abogados, su relación con la Declaración Pro Bono de las Américas, las características de los programas pro bono que han articulado dentro de sus estructuras empresariales, las fuentes de su trabajo pro bono y los obstáculos que encuentran para realizar este tipo de actividad. Igualmente, se describen y analizan los tipos de casos y el número de horas que trabajan los abogados independientes, así como los obstáculos que no les permiten hacer más o mejor trabajo pro bono. En esta sección, también se describe y analiza la estructura que tiene el IPB, sus programas, financiación, la manera como los abogados afiliados evalúan su trabajo y los obstáculos que sus funcionarios enfrentan para materializar su misión. Finalmente, en la tercera parte, el artículo ofrece unas breves conclusiones.

Palabras clave:
Trabajo pro bono; Obligaciones sociales de los abogados; Abogados en América Latina

Abstract

The aim of this article is to describe, analyze and explain the pro bono discourse and practices articulated and implemented in Brazil between 2005 and 2017. In order to achieve this aim, the article is divided into three parts. In the first part we describe and examine the context in which pro bono work is immersed in Brazil. This section briefly describes the constitutional framework that controls the right to access to justice, the weaknessess of the Brazilian public defender’s system, and presents the central moments in the history of the regulation of pro bono work in the country. In the second part, we describe and analyze the pro bono discourse and practices embraced by the Pro Bono Institute of Brazil (IPB), and the law firms and independent lawyers affiliated to the Institute. In this section, the core of the article, we describe and examine the concept of pro bono law endorsed by the lawyers affiliated to the IPB. Likewise, this section describes the type and amount of pro bono work carried out by law firms, their relationship with the Pro Bono Declaration of the Americas, the characteristics of the pro bono programs that law firms have articulated within their business structures, the sources of their pro bono work, and the obstacles they encounter in carrying out this type of activity. Likewise, this section describes the types of pro bono cases and the number of hours that independent lawyers work, as well as the obstacles that prevent them from doing more or better pro bono work. In this section, we also describe and analyze the structure of the Pro Bono Institute, its programs, finances, the way in which affiliated lawyers evaluate the Institute’s work, and the obstacles that its employees face in order to realize the Institute’s mission. Finally, in the third part, we offer some brief conclusions.

Keywords:
Pro bono work; Lawyer’s social obligations; Latin American lawyers

1. Introducción

El trabajo jurídico pro bono es una de las herramientas que las democracias liberales contemporáneas han articulado para contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia. 1 1 Scott L. Cummngs,The Politics of Pro Bono, 52 UCLA L. Rev. 1, 150 (2004). Los abogados, mediante esta práctica, buscan proteger el interés público o los derechos de las personas que no tienen los recursos económicos para contratar un profesional del derecho. 2 2 Michelle S. Jacobs, Pro Bono Work and Access to Justice for the Poor: Real Change or Imagined Change, 48 Fla. L. Rev. 509, 522 (1996) Mediante esta práctica, los abogados también buscan cumplir con las obligaciones sociales que tienen como consecuencia del saber experto que controlan y del monopolio de los servicios jurídicos que el Estado les otorga. 3 3 Steven Lubet; Cathryn Stewart,Public Assets Theory of Lawyers' Pro Bono Obligations, 145 U. Pa. L. Rev. 1245, 1308 (1997). En Brasil, este discurso y prácticas tienen como centro al Instituto Pro Bono de Brasil, así como a las firmas de abogados y los abogados independientes que están afiliados a esta organización social. 4 4 http://probono.org.br/sobre-nos/ El trabajo pro bono que adelantan estos tres operadores jurídicos, históricamente, ha tenido como base la ciudad de Sao Paulo. 5 5 http://probono.org.br/wp-content/uploads/2018/10/relatorio-2010.pdf No obstante, en los últimos cinco años tanto el discurso como las prácticas pro bono que promueven han empezado a expandirse a otras ciudades de Brasil, por ejemplo, Río de Janeiro y Brasilia. El trabajo jurídico pro bono que se realiza en ciudades distintas a Sao Paulo, sin embargo, es todavía muy incipiente y no ha generado patrones de conducta claros y precisos entre los abogados que lo promueven.

El objetivo de este artículo es describir, analizar y explicar el discurso y las prácticas pro bono articulados e implementados en Brasil entre 2005 y 2017. Las descripciones y análisis que se ofrecen en este informe, por tanto, se centran en el trabajo jurídico pro bono que adelantan los abogados que trabajan o están vinculados en la ciudad de Sao Paulo al Instituto Pro Bono de Brasil. La información cuantitativa y cualitativa que fundamenta este informe fue recogida por el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes (GDIP) en 2017. 6 6 Los primeros resultados de la investigación fueron publicados en Daniel Bonilla (Dir. Investig.), Los mandarines del derecho: trasplantes jurídicos, análisis cultural del derecho y trabajo pro bono, Siglo del Hombre Editores – Ediciones Uniandes, 2017. Estos resultados examinan las dinámicas pro bono en Argentina, Chile y Colombia. Esta información proviene de dos fuentes que se complementan: por un lado, de 63 entrevistas semiestructuradas que fueron realizadas por un equipo de trabajo conformado por tres docentes y seis estudiantes de derecho en la ciudad de Sao Paulo. El equipo de investigadores se dividió en tres grupos para adelantar las entrevistas; cada grupo estuvo conformado por un entrevistador y dos relatores. Las entrevistas no fueron grabadas por razones de confidencialidad. Por el otro lado, la segunda fuente, es una encuesta en línea enviada a todas las firmas y abogados independientes afiliados al Instituto Pro Bono de Brasil. Esta encuesta fue respondida por 11 firmas y por 41 abogados independientes. La información recogida en el trabajo de campo y las encuestas, además, se complementan con un examen de la bibliografía primaria y secundaria disponible sobre el trabajo pro bono en Brasil.

Para cumplir con los objetivos mencionados, este artículo está dividido en tres partes. En la primera se ofrece el contexto en el que está inmerso el trabajo pro bono en Brasil. Esta sección describe brevemente el marco constitucional que controla el derecho al acceso a la justicia, las deficiencias del sistema de defensoría pública brasileño y presenta los momentos centrales de la historia de la regulación del trabajo pro bono en el país. En la segunda parte se describen y analizan el discurso y las prácticas pro bono tanto del Instituto como de las firmas y los abogados independientes a los que aquel sirve. En esta sección, el centro del artículo, se describe y examina el concepto de derecho pro bono con el que están comprometidos los abogados afiliados al Instituto. Asimismo, en esta sección se describe el tipo y cantidad de trabajo pro bono que adelantan las firmas de abogados, su relación con la Declaración Pro Bono de las Américas, las características de los programas pro bono que han articulado dentro de sus estructuras empresariales, las fuentes de su trabajo pro bono y los obstáculos que encuentran para realizar este tipo de actividad. Igualmente, se describen y analizan los tipos de casos y el número de horas que trabajan los abogados independientes, así como los obstáculos que no les permiten hacer más o mejor trabajo pro bono. En esta sección, también se describe y analiza la estructura que tiene el IPB, sus programas, financiación, la manera como los abogados afiliados evalúan su trabajo y los obstáculos que sus funcionarios enfrentan para materializar su misión. Este artículo, por tanto, busca ofrecer una descripción precisa y detallada del discurso y prácticas pro bono en Brasil. Igualmente busca analizar y explicar algunas de sus dimensiones constitutivas. Este artículo, sin embargo, es solo uno de las productos generados por el proyecto de investigación. Este se complementa con el artículo “El trabajo jurídico pro bono en Brasil: Transplantes jurídicos, acceso a la justicia y las obligaciones sociales de los abogados”, que también se publica en este número de la revista. El trabajo de sociología descriptiva que se ofrece en este texto se complementa con el trabajo teórico y comparado que se ofrece en el segundo. Finalmente, en la tercera parte, el artículo ofrece unas breves conclusiones.

2. El contexto

2.1. El acesso a la justicia y el trabajo jurídico pro bono

En Brasil, el acceso a la justicia es un derecho fundamental compuesto. Este derecho está conformado por varias normas constitucionales dispersas a lo largo del artículo 5º de la Constitución Federal. La espina dorsal del derecho tiene como principal componente al numeral XXXV del artículo 5º, el cual establece el derecho que tienen los ciudadanos de acudir al poder judicial para solucionar sus conflictos. 7 7 “la ley no excluirá de la apreciación del Poder Judicial la lesión o la amenaza de derechos” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso XXXV. No obstante, la columna vertebral del derecho al acceso a la justicia también está integrada por otras normas constitucionales como el derecho a que los procesos judiciales y administrativos tengan una duración razonable 8 8 “se garantiza a todos, en el ámbito judicial y administrativo, una duración razonable del proceso y los medios que garanticen la celeridad de su trámite” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LXXVIII. , el derecho de defensa 9 9 “Se garantiza a los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, un proceso contradictorio y amplia defensa con los medios y recursos inherentes a la misma.” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LV. y el derecho a que un abogado represente judicial y administrativamente los intereses de nacionales y extranjeros. 10 10 “el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a quienes demuestren insuficiencia de recursos” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LXXIV. Esta última cláusula constitucional resulta fundamental para la efectividad del acceso a la justicia. Los derechos de las personas no pueden ser adecuadamente protegidos si estas no son representadas por un abogado ante las cortes y la administración. La mayor parte de los ciudadanos no tienen los conocimientos necesarios para presentar una demanda o queja ante las instancias judiciales o administrativas competentes sin la asistencia de un abogado. Tampoco tienen los conocimientos para presentar sus puntos de vista sobre los conflictos en los que se ven inmersos con otros individuos o con el Estado. El alto nivel técnico del discurso jurídico usualmente no lo permite.

La Defensoría Pública (DP), según el artículo 134 de la Constitución Federal, es la institución encargada de cumplir con la obligación que tiene el Estado de proveer asistencia jurídica integral y gratuita a las personas que no tengan los recursos necesarios para sufragarla. 11 11 “La Defensa Pública es una institución esencial para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la orientación jurídica y la defensa, en todas las instancias, de los necesitados, en la forma del artículo 5, LXXIV.” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 134. Este artículo otorga a la DP el carácter de “institución esencial para la función jurisdiccional del Estado”. Las funciones de la DP en Brasil, en contraste con una buena parte de defensorías públicas en América Latina, no se limitan a la atención de asuntos penales. 12 12 Véase Art. 5 y Art. 134 de la Constitución de la República Federal de Brasil La DP tiene la obligación de actuar en todas las áreas del derecho, incluyendo la defensa de derechos difusos y colectivos. 13 13 Ley 7.347 de 1985, modificada por la ley 11.448 de 2007. Ver Asociación interamericana de Defensorías Públicas, Diagnóstico de la Defensoría Pública en América, (2012 ), Disponible en http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stico_final.pdf ; Oliveira, D., Santana, T., & Oliveira, D. Legitimidade da defensoria pública na defesa dos direitos difusos, coletivos e transindividuais na ação civil pública. Ambito Jurídico. http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=19826 La DP, sin embargo, no se ha institucionalizado de manera homogénea en los Estados y ciudades brasileñas, lo que ha limitado el cumplimiento de sus objetivos. 14 14 Nayara María Silvério Da Costa Dalléfi, Gilmara Pesqueiro Fernandes Mohr Funes. A DEFENSORIA PÚBLICA. 4 Etic-Encontro De Iniciação Científica 4 (2010). Disponible en http://intertemas.unitoledo.br/revista/index.php/ETIC/article/viewFile/1842/1748 Mientras que en el Estado de Río de Janeiro, por ejemplo, la DP fue creada formalmente en 1977 y sirvió de base para el diseño de la institución en la Constitución Federal, en otros estados fue una creación más reciente. 15 15 Ley complementaria n° 6, 12 de mayo de 1977. En el Estado de Sao Paulo, para seguir con los ejemplos, la defensoría no fue establecida sino hasta el año 2006 16 16 Ley complementaria nº 988, de 9 de enero de 2006. , y en el Estado de Santa Catarina, el último en organizar una DP estatal, su creación no se dio sino hasta el 2013. 17 17 Ley complementaria nº 575, de 2 de agosto de 2012.

Los límites que tiene la DP brasileña para cumplir con sus objetivos también son una consecuencia del insuficiente número de defensores públicos con los que cuenta. En el nivel estatal, se calcula que en 2013 las defensorías públicas de los Estados contaban con 5.054 defensores públicos. Esta cifra representa un déficit de entre el 54% y el 67% de los defensores requeridos para satisfacer la demanda de servicios jurídicos en el país. 18 18 Chiara Camargos,Déficit de Defensores IPEA, http://www.ipea.gov.br/sites/en-GB/mapadefensoria/deficitdedefensores (revisado por última vez el 2 de Nov, 2017). http://www.ipea.gov.br/sites/en-GB/mapadefensoria/deficitdedefensores En el nivel federal, de acuerdo al Diagnóstico de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de Brasil, en 2015 la DP de la Unión contaba con 550 defensores públicos. 19 19 Misterio da Justiça da República, IV Diagnóstico da defensoría pública no Brasil, (2012). Disponible en: https://www.anadep.org.br/wtksite/downloads/iv-diagnostico-da-defensoria-publica-no-brasil.pdf Se estima que para satisfacer la demanda nacional de servicios jurídicos en el nivel federal ese año, la DP de la Unión requería 731 defensores públicos adicionales, lo cual representa un déficit de defensores de aproximadamente 57%. El Diagnóstico también señala que en el 2014 la DP de la Unión tan solo cubría el 40% de los municipios del país.

Las debilidades institucionales de la Defensoría Pública que acaban de mencionarse impiden que las personas de bajos ingresos puedan materializar su derecho al acceso a la justicia. Una gran parte de la demanda de servicios jurídicos de los brasileños, por tanto, permanece insatisfecha. La persistencia de este problema, es importante señalarlo, no tiene relación con la falta de abogados en el país. En Brasil hay un número muy alto de abogados, así como de facultades de derecho. De acuerdo a las cifras de la Orden de Abogados de Brasil (OAB), en diciembre de 2018 el país contaba con 1.194.730 abogados registrados, lo cual representa una tasa de 557 abogados por cada 100.000 habitantes. 20 20 http://www.oab.org.br/institucionalconselhofederal/quadroadvogados ; Total de advogados no Brasil chega a 1 milhão, segundo a OAB, Consultor Jurídico (2016), https://www.conjur.com.br/2016-nov-18/total-advogados-brasil-chega-milhao-segundo-oab (revisado por última vez el 2 de Nov, 2017). https://www.conjur.com.br/2016-nov-18/total-advogados-brasil-chega-milhao-segundo-oab Asimismo, en 2016, el Ministerio de Educación Nacional de Brasil tenía 1.266 programas de derecho registrados en sus archivos. 21 21 http://g1.globo.com/educacao/noticia/2016/01/oab-certifica-139-cursos-de-direito-com-selo-de-qualidade-veja-lista.html

La insatisfacción de las necesidades jurídicas de un importante número de brasileños tiene que ver, más bien, con las debilidades de la Defensoría Pública mencionadas y con los problemas de pobreza y desigualdad que atraviesan al país. De acuerdo con un informe del Banco Mundial, 22% de la población de Brasil vive debajo de la línea de pobreza. 22 22 http://www1.folha.uol.com.br/mercado/2017/10/1931680-22-dos-brasileiros-vivem-abaixo-da-linha-da-pobreza-diz-estudo.shtml Asimismo, para el año 2015, Brasil contaba con un índice de Gini de 0,513. 23 23 https://datos.bancomundial.org/tema/pobreza?locations=BR Brasil es el décimo país más desigual del mundo y el cuarto de América Latina y el Caribe, solo superado en la región por Haití, Colombia y Paraguay, de acuerdo a datos del PNUD. 24 24 https://oglobo.globo.com/economia/brasil-o-10-pais-mais-desigual-do-mundo-21094828 Estas desigualdades socioeconómicas impiden que amplias capas de la población puedan contratar a un abogado para que defienda sus intereses o adquirir los conocimientos necesarios para usar el ordenamiento jurídico en su favor.

El trabajo pro bono, en este contexto, surge como un instrumento para contribuir a satisfacer las necesidades jurídicas de los individuos y grupos más vulnerables de la población. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prestación de servicios jurídicos gratuitos no es un fenómeno reciente en Brasil. 25 25 Oscar Vilhena Vieira, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, 13 UCLA J. Int'l L. & Foreign Aff. 219, 262 (2008); Oscar Vilhena Vieira & Eloísa Machado de Almeida, Advocacia Estratégica Em Direitos Humanos: A Experiência Da Conectas, 8 SUR: Revista internacional de direitos humanos 15, 187 (2008). Durante décadas, los abogados brasileños han prestado servicios gratuitos mediante estrategias distintas al trabajo pro bono, como la abogacía popular, la defensa de derechos humanos, la abogacía de interés público o la asesoría jurídica ocasional y no institucionalizada por parte de los abogados que están en la práctica privada. 26 26 Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018). Durante las últimas décadas, no obstante, el discurso y práctica transnacional de trabajo pro bono han encontrado un espacio en la comunidad jurídica brasileña. Este discurso define al trabajo pro bono como los servicios jurídicos gratuitos que prestan los abogados de manera voluntaria e institucionalizada a personas de bajos recursos socioeconómicos y al interés público. 27 27 Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, enLos mandarines del derecho: trasplantes jurídicos, análisis cultural del derecho y trabajo pro bono (Daniel Bonilla Maldonado, director de la investigación). Ver también Fiona McLeay, The Legal Profession’s Beautiful Myth:Surveying the Justifications for the Lawyer’s Obligation to Perform Pro Bono Work, 15 International Journal of the Legal Profession 249 (2008) y Deborah L. Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 Fordham Law Review 2415 (1999).

2.2. La regulación del trabajo pro bono em Brasil y el colégio de abogados

La historia de la regulación de la prestación de servicios jurídicos gratuitos en Brasil puede dividirse en cuatro etapas: obligación legal, prohibición, autorización parcial y liberalización. La primera etapa está constituida por dos fases. La primera fase se concreta con la expedición del primer reglamento de la OAB. Este reglamento, aprobado por el decreto nº 20.784 de 1931, le asignó jurisdicción exclusiva sobre la Asistencia Jurídica a la Orden (art. 91) y reconoció como deber de los abogados “aceptar y ejercer, con diligencia, los encargos asignados por la Orden, por la Asistencia Jurídica o por los jueces competentes” (art. 26). Asimismo, el art. 27 de este reglamento estableció en su numeral 11 que constituía una falta en el ejercicio de la profesión de abogado el “aceptar honorarios, o cualquier recompensa, cuando se ejerzan funciones asignadas por la Asistencia Jurídica o en los casos de nominación por el juez, de oficio, salvo que la parte contraria haya sido condenada a hacerlo por decisión judicial”. 28 28 Al respecto, ver Peter Messitte, Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967); Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (Dic. 27, 2006) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) disponible en http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf La segunda fase de esta primera etapa se materializa con la expedición de la ley 1060 de 1950, que estableció el marco institucional de la asistencia jurídica en Brasil. Esta norma le impuso al Estado la obligación de prestar asistencia jurídica a quienes la necesitaran. 29 29 Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26. Para materializar esta obligación, el Estado brasileño creó instituciones como el cargo de defensor público en el Estado de Bahía 30 30 Ley Estatal de Bahía nº 2.315 de 1966. y la Defensoría Pública de la Unión, instituida en la Constitución de 1988. 31 31 La Defensoría fue reconocida por la Constitución Federal de 1988, en el artículo 134, como una institución esencial para la justicia. Posteriormente, la Ley Complementaria n° 80 de 1994, organiza la Defensoría Pública de la Unión. Mientras que en la primera fase se obliga a los abogados brasileños a prestar servicios jurídicos gratuitos en circunstancias particulares, en la segunda se crea el marco institucional para que el Estado también preste este tipo de servicios a todos los ciudadanos. En la primera fase se regula propiamente lo que después se conocerá como el trabajo jurídico pro bono. En la segunda, se regula la prestación de servicios jurídicos gratuitos públicos. Los dos temas, como se verá en los siguientes párrafos, están vinculados estrechamente.

La segunda etapa de la historia jurídica del trabajo pro bono en Brasil, su prohibición, se inicia formalmente con la expedición en 1995 del Código de Ética de la OAB. Este código, aunque no reguló el trabajo pro bono de manera específica, sí prohibió en su artículo 7 que los abogados adelantaran actividades dirigidas a la captación de clientes. Además, el artículo 41 del código estableció que los abogados tenían la obligación de no cobrar salarios “irrisorios” o inferiores a los establecidos en la tabla de honorarios expedida por la OAB. Con base en estas normas, la Comisión de Ética de la Orden procesó un buen número de abogados por prestar servicios jurídicos gratuitos. 32 32 Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26. Esta comisión interpretó que tales servicios eran una práctica de captación indebida de clientes y una forma de competencia desleal. 33 33 Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26. Este cambio implicó un verdadero giro en la posición de la OAB frente a la prestación gratuita de servicios jurídicos en Brasil. 34 34 En efecto, la ley nº 4.215 de 1963, por medio de la cual se aprobó un nuevo Estatuto de la OAB, disponía en su artículo 87, como deber de los abogados: “XI – prestar gratuitamente servicios profesionales a los necesitados de acuerdo a la ley, cuando sea nombrado por la Asistencia Jurídica, por la Orden o en un juicio”. Esta norma contrasta con el estatuto aprobado por la ley 8.906 de 1994, el cual deroga esta norma y se remite, en su art. 33, al Código de Ética y Disciplina para la regulación de los deberes de los abogados.

La prohibición del trabajo jurídico pro bono no surgió súbitamente. Más bien, se explica por variables que llevaban muchos años articulándose en la nación. Al mismo tiempo que Brasil desarrolló sus sistemas estatales y federal de Defensoría Pública en los años 90, el número de abogados creció y los altibajos económicos que experimentaba el país llevaron a que amplios sectores de la profesión jurídica vieran reducidos sus ingresos de manera notable. 35 35 Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25. La saturación del mercado de la oferta de servicios jurídicos y el déficit de la Defensoría Pública lleva a que muchos de estos abogados fueran contratados por el gobierno, especialmente por el Estado de Sao Paulo, para satisfacer la demanda de servicios jurídicos de la población pobre. 36 36 Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26;Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Mapa da Defensoria Pública no Brasil (2013), http://www.ipea.gov.br/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=17225 (revisado Nov 18, 2018). Ver https://www.defensoria.sp.def.br/dpesp/Default.aspx?idPagina=5859 Este sector de la comunidad jurídica, compuesto por aproximadamente 33.000 abogados afiliados a la OAB, por tanto, empezó a interpretar el trabajo jurídico pro bono como una amenaza en la competencia por los clientes de bajos recursos socioeconómicos. 37 37 Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo (2004), https://www.newtactics.org/sites/default/files/resources/Expanding-Access-Justice-EN.pdf (revisado Nov 18, 2018); Fabio De Sá E Silva, Lawyers And Governance In A Globalizing World: Narratives Of “Public Interest Law” Across The Americas, 2012; Fabio de Sa E Silva,Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018). En este contexto, la OAB interpretó que una parte central de su misión debía ser la protección del monopolio del mercado jurídico que tenían los abogados y evitar la competencia desleal que se podía generar con la prestación de servicios jurídicos gratuitos por parte de los abogados que estaban en la práctica privada. 38 38 Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25; Féderico De Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26; Fabio De Sá E Silva, supra nota 37.

La autorización parcial y la posterior liberalización de los servicios jurídicos gratuitos en Brasil, la tercera y cuarta etapas en la historia de esta práctica en el país, se concreta luego de un largo proceso que involucró diversos esfuerzos institucionales e individuales. El trabajo desarrollado por las grandes firmas de abogados brasileñas, principalmente las paulistas, y por el Instituto Pro Bono fue fundamental para que la OAB autorizara parcialmente el trabajo jurídico gratuito en el país en el año 2002 y lo autorizara sin limitación alguna en 2015.

Este proceso se articula e inicia principalmente por los esfuerzos del Centro de Estudos da Sociedade de Advogados y el Instituto Pro Bono de Brasil. En la década de los 90—todavía en un contexto de prohibición del trabajo jurídico gratuito—el concepto transnacional de trabajo pro bono llegó a Brasil a través de las firmas de abogados que habían conformado el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados (CESA). 39 39 Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26. Durante esta década, Brasil, como muchos otros países de la región, experimentó reformas constitucionales y legales que dieron lugar a la privatización de las empresas del Estado, a la creación de agencias administrativas y a una más amplia apertura económica. 40 40 Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25, 256-257. Esta nueva atmósfera económica vino aparejada de una mayor demanda de servicios jurídicos por parte de las empresas multinacionales, que fue satisfecha en gran medida por las grandes firmas de abogados locales. 41 41 Id. La internacionalización de la práctica jurídica en el país llevó a que las firmas conocieran y fueran presionadas para que adoptaran los proyectos de responsabilidad social empresarial con los que estaban comprometidas las firmas de abogados estadounidenses, entre ellos el trabajo jurídico pro bono. 42 42 Id. Las grandes firmas de abogados brasileñas, particularmente las paulistas que estaban reunidas en el Centro de Estudos da Sociedade de Advogados, por tanto, comenzaron a apropiarse y a defender el discurso transnacional de trabajo pro bono, así como a promover la transformación de las políticas de la OAB sobre la materia.

Los esfuerzos por promover y legalizar el trabajo que realizaron las firmas de abogados paulistas durante los años 90 se unieron a los esfuerzos realizados por el Instituto Pro Bono, creado en 2001, por alcanzar estos mismos fines. El Instituto, para sus creadores, nace con el objetivo preciso de democratizar el acceso a la justicia mediante la abogacía pro bono. 43 43 A pesar de que Conectas y el IPB han sido siempre personas jurídicas independientes, inicialmente compartían recursos físicos, económicos y humanos. Posteriormente, las dos organizaciones empezaron a trabajar como dos instituciones con recursos separados. En cualquier caso, Conectas y el IPB aún mantienen una relación estrecha. El Instituto sigue apoyándose en las redes de Conectas para lograr desarrollar proyectos como el de audiencias de custodia e incluso comparten parte de su espacio físico. La promoción del trabajo jurídico pro bono y la creación del Instituto Pro Bono también fue apoyado por abogados prestigiosos como Miguel Reale, Marcio Thomaz Bastos, Dalmo de A. Dallari y José Carlos Dias y por miembros de la élite social brasileña comprometidos con el trabajo social, por ejemplo, Milu Villela. Da Silva, supra nota 37, 12-15. Marcos Fuchs señala de manera precisa que 37 abogados fueron quienes crearon el Instituto Pro Bono. Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo, 7 (2004). La idea de crear una institución que pudiera promover el trabajo jurídico pro bono en el país nació de las discusiones que tuvieron lugar en el primer Coloquio Internacional sobre Derechos Humanos en Brasil. Este evento fue organizado en mayo del año 2000 por el Univeristy Consortium on Human Rights, entidad que estaba conformada por representantes de la Universidad de Columbia, la Universidad de Sao Paulo y la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo. 44 44 Malak El-Chichini Poppovic; Lucia Nader, Conectas Human Rights: The Making of an International Organization from/in the South, 15 SUR - Int'l J. on Hum Rts. 157,180 (2011). La propuesta hecha en el Coloquio se concretó con la creación del Instituto Pro Bono por iniciativa de Conectas Direitos Humanos, una organización brasileña de derechos humanos, y un grupo de 37 profesores de derecho y abogados del sector público y privado.

Conectas contó con el apoyo de varias organizaciones nacionales e internacionales de derecho de interés público y derechos humanos para crear y consolidar el Instituto Pro Bono. Public Counsel, una de las más grandes firmas de derecho de interés público en Estados Unidos que tiene como base la ciudad de Los Ángeles, jugó un papel relevante en la fundación del Instituto. 45 45 http://www.probono.org.br/historia.asp y http://www.publiccounsel.org/about_us?id=0005 . Daniel Grundfeld, quien fue director de esta organización por varios años, viajó a Brasil tres veces durante su proceso de creación. 46 46 Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25, 257. La construcción del Instituto también fue apoyada por Ellen Chapnick de la Universidad de Columbia, quien desde los años 90 ha dirigido varios de los programas de derecho de interés público de la facultad de derecho de esta universidad. 47 47 Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25, nota al pie 136; https://www.law.columbia.edu/faculty/ellen-chapnick Asimismo, la consolidación de la misión del Instituto, ha sido respaldada por el Cyrus R. Vance Center for International Social Justice. 48 48 Véase http://www.vancecenter.org/vancecenter/images/stories/vancecenter/boletinredfme.pdf Esta organización ha sido una aliada estratégica del Instituto tanto en la articulación del discurso del trabajo pro bono en Brasil como en la promoción de su práctica. El Vance Center ha sido fundamental para articular el concepto de trabajo pro bono en el país, así como para estructurar los programas pro bono de las firmas afiliadas al Instituto. 49 49 https://www.vancecenter.org/our-partners/ ; https://www.vancecenter.org/pro-bono-network-of-the-americas/ . El Vance Center trabaja de la mano con el Instituto Pro Bono para concientizar a los socios de las firmas sobre el trabajo Pro Bono. Véase, por ejemplo http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 . Las cartillas y manuales de trabajo pro bono publicados por el Vance Center han tenido un papel importante para cumplir con estos cometidos. 50 50 Véase, por ejemplo, https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/Latin_Lawyer_Survey_2017-compressed.pdf ; http://probonord.org/wp-content/uploads/2018/08/guia_pro_bono.pdf El Vance Center también ha sido un socio del Instituto para la organización de eventos que permitan la creación de una cultura pro bono en Brasil. 51 51 En el año 2003, por ejemplo, colaboró con el IPB en la coordinación de un seminario sobre la expansión del trabajo pro bono en el hemisferio sur y sobre la relación entre este tipo de práctica jurídica y el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos. Esta conferencia hizo parte de las actividades que dieron lugar a la redacción de la Declaración Pro Bono de las Américas en 2007, texto que consolidó la influencia del modelo estadounidense de trabajo jurídico pro bono en América Latina.Véase, http://www.vancecenter.org/vancecenter/images/stories/vancecenter/111811spanishversion.pdf . En el 2016, el Vance Center colaboró con el IPB para llevar a cabo el Primer Foro Pro Bono de América Latina. Este foro tuvo lugar en la ciudad de Sao Paulo y su objetivo principal fue generar discusiones, compartir experiencias y crear redes sobre los desafíos que enfrenta el trabajo pro bono como un instrumento para garantizar el derecho al acceso a la justicia en América Latina. Véase http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=28 ; En octubre de 2918, tuvo lugar un encuentro entre el Vance Center y firmas asociadas al Instituto Pro Bono, para discutir la situación de las familias desplazadas por la medida “tolerancia cero” de Trump. Véase, http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 . Sobre la Declaración Pro Bono de las Américas véase http://www.nycbar.org/VanceCenter/PDF/Declaracion%20Pro%20Bono%20Para%20el%20Continente%20Americano.pdf

La creación del Instituto, así como el interés que mostraron abogados y escritorios por institucionalizar el trabajo pro bono en el país, llevó a la OAB a conformar una “Comisión Pro Bono” para evaluar la posibilidad de reglamentar esta forma de práctica jurídica. 52 52 Marcos Roberto Fuchs, A advocacia pro bono e o novo Código de Ética e Disciplina, Revista do Advogado da AASP, Ano XXXVI, de Abril de 2016, nº 129. El IPB participó en dicha Comisión, junto a miembros del CESA y de la Comisión de Ética y Disciplina de la Seccional Sao Paulo de la OAB. 53 53 Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26, 108. Las recomendaciones generadas por la Comisión Pro Bono llevaron a cerrar la tercera etapa de la historia jurídica del trabajo pro bono en Brasil. El 19 de agosto de 2002, atendiendo al trabajo realizado por la Comisión Pro Bono, el Consejo Seccional de Sao Paulo de la OAB emitió la “Resolución Pro Bono”, mediante la cual autorizó parcialmente este tipo de trabajo en el estado de Sao Paulo. 54 54 Resolución OAB - Consejo Seccional de Sao Paulo, 19 de agosto de 2002 (2002), disponible en http://www.oabsp.org.br/tribunal-de-etica-e-disciplina/legislacao/resolucao-pro-bono . El artículo 1 de la resolución estableció que las actividades pro bono debían limitarse a los servicios de asesoría jurídica y, solo de manera excepcional, podían incluir actividades de representación judicial. La misma resolución limitó los beneficiarios de las actividades pro bono a personas jurídicas sin ánimo de lucro del tercer sector. Estas organizaciones debían estar reconocidas legalmente, y demostrar que no tenían los recursos económicos para contratar a un abogado. 55 55 En septiembre de 2008, la Seccional de la OAB en el estado de Alagoas aprobó una resolución similar a la que regía en Sao Paulo, según la cual se autorizaba la prestación de servicios jurídicos pro bono en el estado, exclusivamente a organizaciones del tercer sector.

Este primer triunfo de los defensores de los servicios jurídicos gratuitos en Brasil, no obstante, no detuvo los esfuerzos por lograr su completa legalización, la cuarta etapa en la historia de la reglamentación jurídica del trabajo pro bono. En junio de 2013, once años después de la expedición de la resolución Pro Bono, el Consejo Federal de la OAB decidió suspender las reglas que limitaban las actividades pro bono en el nivel federal. Además, creó una comisión para que presentara una propuesta que autorizara el trabajo pro bono en todo el país y permitiera que los abogados brasileños ofrecieran servicios jurídicos gratuitos a personas naturales. En el periodo durante el cual las normas de la OAB que regulaban los servicios jurídicos gratuitos estuvieron suspendidas, Oscar Vilhena (miembro de Conectas y fundador del Consejo Deliberativo del IPB) y Marcos Fuchs (miembro de Conectas y director ejecutivo del IPB) promovieron la democratización del trabajo pro bono en Brasil entre los representantes de la OAB a nivel estatal y federal. 56 56 http://www.probono.org.br/arquivos/contas/relatorio-2013.pdf

Finalmente, y como consecuencia de estos esfuerzos individuales e institucionales, el 14 de junio de 2015, el Consejo Federal de la OAB se reunió para deliberar sobre la regulación de la abogacía pro bono en el nuevo Código de Ética y Disciplina del Abogado. Flavia Regina de Sousa (presidenta del Consejo Deliberativo del IPB) y Marcus Fuchs fueron invitados a participar en esta sesión como representantes del IPB. 57 57 http://www.migalhas.com.br/dePeso/16,MI242751,21048-A+advocacia+pro+bono+e+o+novo+Codigo+de+Etica+e+Disciplina En esta sesión, la OAB decidió incluir en el nuevo Código de Ética y Disciplina del Abogado un capítulo, compuesto por un artículo único, dedicado de manera exclusiva a la regulación del trabajo pro bono. El artículo 30 de este código, en su numeral primero, facultó de manera tácita a cualquier abogado para adelantar este tipo de servicios jurídicos gratuitos en favor de instituciones sociales sin ánimo de lucro. El numeral segundo de este mismo artículo permitió de manera expresa el ejercicio del trabajo jurídico pro bono en favor de personas naturales sin recursos suficientes para contratar un abogado. El numeral tercero del artículo 30, no obstante, estableció que el trabajo jurídico pro bono no puede ser utilizado para fines político-partidarios, no debe beneficiar a las instituciones que busquen tales objetivos, y no puede usarse como instrumento de publicidad para captar nuevos clientes. 58 58 “DE LA ABOGACIA PRO BONO Art. 30. En el ejercicio de la abogacía pro bono, y al actuar como defensor nombrado, convenido o dativo, el abogado empleará el celo y la dedicación habituales, de forma que la parte por él asistida se sienta amparada y confíe en su representación. § 1º Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin fines de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional. § 2º La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio del propio sustento, contratar a un abogado. § 3º La abogacía pro bono no puede ser utilizada para fines político-partidarios o electorales, ni beneficiar a instituciones que apunten a tales objetivos, o como instrumento de publicidad para la captación de clientela.”

3. Las firmas de abogados, los abogados independientes y el instituto Pro Bono

3.1. El concepto de trabajo pro bono

El concepto de trabajo pro bono con el que están comprometidos los abogados vinculados al Instituto Pro Bono está altamente homogeneizado. La gran mayoría de los abogados entrevistados definen el trabajo pro bono como un deber moral y voluntario de proveer servicios jurídicos gratuitos sistemáticamente en beneficio del interés público o de las personas de bajos recursos socioeconómicos. Esta definición coincide con los resultados de las encuestas en línea realizadas a los abogados de las firmas y a los abogados que trabajan de forma individual. 59 59 La definición, no obstante, se diferencia parcialmente de la definición de trabajo pro bono incluida en el Código de Ética en dos puntos importantes: por un lado, define al trabajo pro bono como un trabajo institucionalizado, no eventual; por el otro, entiende que el trabajo pro bono puede defender no solo los derechos de las personas naturales y jurídicas sino también el interés público. Estos dos conceptos de trabajo pro bono hacen parte de los discursos que existen en la comunidad jurídica brasileña sobre este tipo de práctica jurídica. El discurso transnacional de trabajo pro bono, defendido por el IPB y por los abogados que están afiliados a esta organización, compite y convive con otros discursos dentro de la comunidad jurídica brasileña, incluyendo el plasmado en el Código de Ética.

El primer elemento del concepto de trabajo pro bono que comparten los abogados brasileros que están afiliados al Instituto Pro Bono es que se trata de una obligación moral. Los entrevistados consideran que hacer trabajo pro bono es un deber moral que surge del papel que deben cumplir los abogados en el sistema de justicia de una democracia liberal como la brasileña. Mas precisamente, los abogados entrevistados fundamentan este deber moral haciendo alusión a las desigualdades de clase y epistemológicas que no permiten que un gran número de ciudadanos acceda a la justicia. Los entrevistados argumentan, además, que es su deber retribuir a la colectividad los beneficios que obtuvieron al recibir una educación jurídica gratuita y de calidad.

La mayoría de los abogados entrevistados caracteriza a Brasil como una sociedad altamente desigual tanto en materia socioeconómica como en el acceso al conocimiento jurídico. 60 60 Relatorías equipo 1, p. 34 (abogado independiente); Relatorías equipo 1, p. 27 (socio). Los abogados coinciden en que en Brasil las desigualdades de clase no permiten que un amplio número de personas puedan contratar a un abogado para que represente sus intereses. Mencionan, además, que la mayoría de la población no conoce el derecho y no tiene la capacidad de hacer uso del discurso jurídico para defender sus intereses. 61 61 Relatorías equipo 1, p. 34 (abogado independiente); Relatorías equipo 1, p. 27 (socio). Los abogados afirman, por tanto, que las desigualdades económicas y epistemológicas que existen en Brasil impiden que las personas puedan materializar su derecho constitucional al acceso a la justicia. Estas desigualdades, agregan los entrevistados, no pueden ni deben ser corregidas solamente por el Estado. La sociedad civil, en general, y los profesionales del derecho, en particular, deben contribuir a su erradicación. 62 62 Relatorías equipo 2, p. 25 (socio). Todos los abogados, no solo unos pocos, afirman los entrevistados, deben contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia. 63 63 Relatorías equipo 1, pp. 30 (abogado independiente), 33 (abogado independiente), 39 (Instituto Pro Bono), 42 (abogado independiente l), 7 (socia); Relatorías equipo 2, p. 46 (abogado independiente); Relatorías equipo 3, pp. 55 (abogado independiente), 78 (asociado). En palabras de uno de los entrevistados: “yo entiendo que cuando decidí ser abogado, escogí un trabajo social, no solo una carrera para llevar casos millonarios”. 64 64 Relatorías equipo 1, p. 45 (socio). Otro de los entrevistados agrega que, “así como el médico debe luchar y hacer todo lo posible por mejorar la salud del enfermo, el abogado debe hacer todo lo posible por garantizar el acceso a la justicia de aquellos que lo necesitan.” 65 65 Relatorías equipo 1, p. 42 (abogada independiente).

Los entrevistados, entonces, conciben el trabajo pro bono como una forma de garantizar que el sistema judicial esté al alcance de todos. 66 66 Relatorías equipo 1, p. 70 (abogada independiente). Al respecto señala uno de los entrevistados, “[el trabajo pro bono es] una garantía de tener asistencia jurídica en un sistema jurídico fallido.” 67 67 Relatorías equipo 1, p. 29 (abogada independiente) . El trabajo pro bono, en consecuencia, contribuye a la democratización de la justicia. Por un lado, permite que “…las personas recono[zcan] que el derecho no es un privilegio, sino que por el contrario, el derecho es incluyente sin importar quién soy.” 68 68 Relatorías equipo 3, p. 47 (abogado independiente). Por el otro, hace posible un diálogo entre las clases sociales brasileñas. Para los entrevistados, al realizar trabajo pro bono “el abogado permite hacer un tránsito entre clases sociales; comunicarlas”. 69 69 Relatorías equipo 2, p. 41 (abogado independiente) . Este diálogo contribuye a la creación de un sentido de comunidad que es central para el fortalecimiento de la sociedad brasileña; incentiva la creación de un verdadero “nosotros” político, compuesto por todos los ciudadanos y no solo por las clases pudientes de la sociedad.

Los entrevistados también manifiestan que el trabajo pro bono es una forma de retribuir a la sociedad la educación que recibieron gratuitamente en las universidades públicas. 70 70 Relatorías equipo 3, pp. 29, 51, 9 (abogados independientes); relatorías equipo 2, p. 63 (socia); Relatorías equipo 1, p. 64 (socio). Esta respuesta se repite principalmente entre aquellos abogados que se describen a sí mismos como parte de la “periferia social”. 71 71 Por ejemplo, relatoría equipo 1, p. 69 (abogada independiente); Relatorías equipo 1, p. 2 (abogado senior). Los abogados afirman que el haber nacido en familias menos privilegiadas socioeconómicamente los hizo más conscientes de las desigualdades que atraviesan al país. Asimismo, los hizo entender el deber que tienen aquellos que estudiaron en las universidades públicas de devolver a la colectividad los beneficios que recibieron en sus años de formación profesional. Un porcentaje muy bajo de personas pueden acceder a la educación universitaria en el país y uno aún más bajo puede graduarse de una facultad de derecho, agregan estos abogados. Este último argumento, es importante notarlo, también fue común entre abogados de clase media y alta que estudiaron en universidades públicas.

El segundo elemento que compone el concepto de trabajo pro bono con el que están comprometidos los abogados afiliados al Instituto Pro Bono es su carácter voluntario. Los abogados entrevistados no creen que este tipo de práctica deba imponerse jurídicamente. Tampoco creen que deba ser impuesta por las firmas de abogados. Para los entrevistados, el trabajo pro bono no debe ser una obligación heterónoma. Consideran, más bien, que debe ser una obligación que emerge autónomamente de la consciencia de cada uno de los abogados.

El tercer elemento consiste en que los servicios que prestan los abogados en beneficio de la comunidad política están ligados al discurso y prácticas especializados que controlan. Los servicios que ofrecen para proteger los derechos de las personas de bajos recursos socioeconómicos o el interés público están directamente relacionados con las actividades que realizan en cuanto miembros de la disciplina particular que conocemos como derecho. Estas actividades, por tanto, se diferencian de otras que también realizan los abogados y que están dirigidas a contribuir al bienestar público, por ejemplo, donar dinero a causas sociales, pertenecer a juntas directivas de organizaciones no gubernamentales, trabajar con organizaciones sociales de base en la materialización de sus objetivos directos (construcción de casas para personas de bajos recursos, preparar y servir alimentos para individuos necesitados, etc.).

El cuarto elemento del concepto de trabajo pro bono que comparten los abogados afiliados al Instituto Pro Bono es su carácter gratuito. 72 72 Relatorías equipo 1, pp. 6 (socia), 12 (coordinadora pro bono); Relatorías equipo 2, p. 48 (abogado independiente). La gratuidad del trabajo pro bono, para estos abogados, se sustenta en la vulnerabilidad socioeconómica de las personas naturales o jurídicas a las que va dirigido. Estas personas no tienen el dinero para cubrir los gastos que implica una asesoría jurídica de calidad. Además, agregan los entrevistados, los abogados no deben beneficiarse económicamente por el cumplimiento de sus obligaciones morales. Un grupo minoritario de los abogados entrevistados, no obstante, manifiesta que en ocasiones el abogado pro bono puede exigirle a sus clientes que paguen por algunos costos procesales o puede cobrar honorarios más bajos que los exigidos por el mercado a organizaciones sociales que tienen cierta solidez económica. 73 73 Por ejemplo, relatorías equipo 1, p. 2 (abogado senior); Relatorías equipo 2, p. 14 (abogada independiente).

El quinto componente del trabajo pro bono es su carácter sistemático. Muchos abogados prestan servicios jurídicos gratuitos a personas de bajos recursos económicos conocidas o recomendadas. Estos servicios, no obstante, son prestados de manera ocasional y sin seguir estándares previamente reconocidos por la comunidad jurídica para dirigir este tipo de actividades. Los abogados brasileños que trabajan con el Instituto Pro Bono, por el contrario, conciben el trabajo jurídico pro bono como una labor continua e institucionalizada que sigue unos patrones discursivos y prácticos específicos.

El sexto y último elemento en el que coinciden los abogados afiliados al Instituto es que este tipo de práctica jurídica tiene como objetivo servir a personas de bajos recursos socioeconómicos o beneficiar al interés público. Por un lado, entonces, el trabajo pro bono, en principio, no debe servir a personas que pueden pagar por un abogado; solo debe servir a individuos que están en la base de la jerarquía socioeconómica de la comunidad política. Por el otro, puede servir para proteger el interés general. Los abogados entrevistados entienden el interés público, un concepto de textura abierta, de dos maneras diferentes: por una parte, algunos lo relacionan con la realización de actuaciones jurídicas que tienen como objetivo contribuir a la solución de problemas sociales estructurales o defender los intereses de grandes grupos de personas. 74 74 Relatorías equipo 3, p. 22 (abogado independiente). Por otro parte, un sector mayoritario de los entrevistados argumenta que el trabajo pro bono de interés público es el que está dirigido a prestar asistencia jurídica a organizaciones no gubernamentales. Este tipo de trabajo pro bono, sostienen, tiene un efecto reproductor: apoyar jurídicamente a las organizaciones sociales permite que estas puedan cumplir con sus objetivos, y por tanto, puedan beneficiar a un número grande de individuos. Finalmente, algunos abogados entienden que la asesoría o representación judicial de personas de bajos recursos económicos es una forma de defender el interés público. Este tipo de trabajo pro bono, argumentan, contribuye a materializar el derecho al acceso a la justicia y disminuye la brecha de desigualdad que existe en la sociedad. Aunque el trabajo pro bono directamente solo beneficie a un individuo, indirectamente beneficia al interés público. Esta forma de interpretar el concepto de “interés público”, no obstante, no permite distinguir entre el trabajo pro bono “estructural” y el trabajo pro bono “individual”.

Todos los abogados afiliados al Instituto, como se argumentó, comparten los elementos centrales del concepto de trabajo pro bono. No obstante, las grandes firmas de abogados hacen énfasis en algunos elementos de este concepto que son distintos a los que enfatizan los abogados independientes, como se evidencia en la Gráfica 1 y la Gráfica 2 de este texto. Los encuestados, el 87,8% de los abogados independientes y el 90,9% de las firmas, coinciden en que el trabajo pro bono está dirigido a organizaciones caritativas, religiosas, civiles o instituciones educativas que ayudan a personas de escasos recursos socioeconómicos. Sin embargo, el 87,8% de los abogados independientes encuestados definen el trabajo pro bono como “proveer servicios legales gratuitos a personas de escasos recursos en todas las áreas del derecho”, mientras que solo el 45,4% de las firmas encuestadas lo hace. Asimismo, el 82,93% de los abogados independientes encuestados incluye dentro de la definición de pro bono la educación jurídica en comunidades marginales, pero tan solo el 18,18% de las firmas lo hace. Así, mientras que las firmas identifican el trabajo pro bono principalmente con el interés público y éste con la asesoría a organizaciones de la sociedad civil, los abogados independientes lo identifican con los servicios jurídicos gratuitos individuales. Estas diferencias conceptuales de grado tienen implicaciones en la práctica del trabajo pro bono en Brasil. Mientras que, como se verá más adelante, los abogados de las firmas materializan su trabajo pro bono principalmente mediante la asesoría laboral, civil y tributaria a organizaciones no gubernamentales, los abogados independientes lo hacen principalmente mediante la asesoría o representación judicial de personas naturales, conforme las gráficas abajo:

Gráfica 1
¿Cuál de las siguientes actividades calificaría su estudio como pro bono?
Gráfica 2
¿Cuál de las siguientes actividades calificaría como pro bono?

Las razones que explican las diferencias de grado conceptuales y prácticas entre los abogados de las firmas y los abogados individuales son dos. La primera es la diferencia en los servicios jurídicos que usualmente prestan las firmas de abogados y los que prestan los abogados independientes. Las primeras se concentran en la asesoría a grandes empresas nacionales e internacionales; los segundos, en la asesoría o representación judicial de individuos o pequeños grupos de individuos. En consecuencia, las firmas tienden a adelantar proyectos pro bono que sean análogos sustantiva y formalmente a los trabajos que adelantan cotidianamente para sus clientes, entre otros, la redacción o modificación de los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y la asesoría tributaria o laboral a este tipo de organizaciones. Las firmas no creen que sea productivo invertir su tiempo y energía en proyectos pro bono que no estén directamente conectados con sus áreas de experticia; no sería, argumentan, un uso efectivo de sus recursos escasos. Las firmas tampoco quieren asumir los riesgos morales y jurídicos que implicaría adelantar tareas en áreas del derecho con las que sus abogados no están familiarizados. Asimismo, argumentan que no tienen las estructuras administrativas para atender casos pro bono de personas naturales y que no tendrían la capacidad de satisfacer la demanda si se le comunica a la ciudadanía que están dispuestas a adelantar este tipo de trabajo. Al respecto señala uno de los socios de una firma de abogados: “las personas físicas representan un riesgo porque no hay forma de organizarlas y si se dice que se hace pro bono para ellas, van a llegar muchas personas pobres y necesitadas a la firma.” 75 75 Relatorías equipo 1, p. 64 (socio).

Los abogados independientes también adelantan tareas pro bono que son análogas a las que desarrollan con los clientes que pagan por sus servicios: asesoría o representación judicial en casos individuales, en materias como el derecho de familia, el derecho civil y el derecho laboral. Los abogados independientes, además, tienen una mayor flexibilidad para determinar cuándo pueden tomar casos pro bono: no necesitan una estructura institucional especial o coordinar con varios individuos para poder examinar los potenciales casos o para decidir si estos deberían ser tomados. 76 76 Relatorías equipo 1, p. 27 (socio). Los abogados independientes, por esta razón, han jugado un papel importante en el desarrollo de dos de los principales programas que adelanta el Instituto Pro bono: las brigadas jurídicas para proveer asistencia jurídica a personas naturales y la asistencia de personas de bajos recursos socioeconómicos en las audiencias de custodia. 77 77 Relatorías equipo 1, pg. 64 (socio).

La segunda razón que explica las diferencias de grado entre el concepto de trabajo pro bono con el que están comprometidas las firmas y aquel con el que están comprometidos los abogados independientes es la historia de la regulación jurídica del trabajo pro bono en Brasil. La autorización del trabajo pro bono en Brasil, como se anotó arriba, fue un proceso paulatino. La OAB, tras varios años de prohibición, profirió en 2002 una resolución que autorizó a los abogados para que hicieran trabajo pro bono exclusivamente para organizaciones no gubernamentales. El trabajo pro bono dirigido a personas naturales estuvo prohibido por ocho años más en el país. Este tipo de práctica jurídica solo fue considerada legal a partir del 2015, cuando se reformó al artículo 30 del Código de Ética de los abogados. 78 78 Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, supra nota 28. En consecuencia, históricamente, el trabajo pro bono en Brasil ha estado vinculado con la asesoría a organizaciones no gubernamentales. Inercialmente, por ende, una parte de la comunidad jurídica, principalmente las firmas de abogados, sigue identificando el trabajo pro bono con el apoyo jurídico al tercer sector. Asimismo, en la comunidad jurídica todavía no se han generado o consolidado las dinámicas que permitirían asesorar o representar judicialmente a personas naturales de manera sistemática y continuada. En la práctica jurídica brasileña el trabajo pro bono todavía no se relaciona de manera clara y precisa con la defensa de los derechos de las personas naturales. Aún no hay estándares ampliamente compartidos sobre cómo deberían admitirse, desarrollarse y evaluarse los proyectos pro bono que buscan defender los derechos de un individuo o de un pequeño grupo de individuos. No obstante, este es el tipo de caso con el que están familiarizados los abogados independientes. En consecuencia, tienen menos dificultad de aceptar y adelantar esta forma de trabajo pro bono.

3.2. Las firmas de abogados

En 2016, el Instituto Pro Bono contaba con 50 firmas afiliadas. 79 79 Marcos Roberto Fuchs, supra nota 52. Estas firmas están ubicadas mayoritariamente en la ciudad de Sao Paulo, aunque algunas ubicadas en otras ciudades, como Río de Janeiro, Belo Horizonte y Brasilia, también hacen parte del Instituto. La estructura interna que estas firmas han creado para adelantar sus proyectos pro bono reproduce las estructuras que promueve el Vance Center como ideales para este tipo de programas. 80 80 Vance Center- New York City Bar, Guía para la implementación de programas pro bono en las firmas de abogados de Latinoamérica, Disponible en http://www.probono.cl/wp-content/uploads/2013/08/guia-pro-bono-para-estudios-juridicos-de-latinoamerica.pdf Esta organización neoyorquina sugiere que las firmas establezcan una estructura de dos niveles para adelantar sus programas pro bono. El primero, es el nivel directivo, que debe estar integrado por un comité pro bono y/o un socio pro bono. Las firmas grandes y medianas usualmente tienen ambas instancias; las firmas pequeñas generalmente solo la segunda. Las funciones del comité y el socio pro bono son fijar los objetivos del programa pro bono de la firma, así como gerenciarlo. El segundo nivel es el de la administración diaria del trabajo pro bono. Esta tarea es asumida generalmente por un coordinador. 81 81 Id. p. 4 No obstante, todavía hay un número importante de firmas que no ha establecido una estructura pro bono dentro de su armazón institucional, aunque algunos de sus abogados estén comprometidos con este tipo de práctica jurídica.

Los resultados de la encuesta en línea realizada por el equipo de investigación, como lo muestra la Gráfica 3 , indican que el 54,55% de las firmas cuentan con un comité pro bono o con uno de responsabilidad social que incluye el trabajo pro bono como uno de sus componentes. Este comité está típicamente constituido por tres socios, aunque en algunos casos puede estar conformado hasta por siete de ellos; en ocasiones también lo integran empleados administrativos. El 27,27% de las firmas encuestadas cuenta con un coordinador pro bono. Este cargo es ocupado usualmente por un abogado que reparte su tiempo entre los casos facturables de la firma y la gestión administrativa de los casos pro bono. Solo una de las firmas cuenta con un coordinador pro bono de tiempo completo. En el 27% de las firmas en que se realizaron entrevistas, los entrevistados manifestaron que en sus estudios jurídicos existe tanto un comité como con un coordinador pro bono, mientras que en 64% de ellas existe un socio pro bono. El 27,27% de las firmas encuestadas indicó que cada abogado encuentra y coordina su propio trabajo pro bono. Estas firmas no tienen un programa pro bono articulado de manera clara y precisa para escoger, gestionar y evaluar los casos pro bono que llevan sus abogados.

Gráfica 3
¿Cómo está organizado el trabajo pro bono en su estudio?

3.2.1 Los casos pro bono típicos

El trabajo pro bono realizado por las firmas afiliadas al Instituto Pro Bono consiste principalmente en la asesoría a organizaciones no gubernamentales en asuntos corporativos, tributarios, laborales, regulatorios y de propiedad intelectual. Este tipo de trabajo incluye actividades como la redacción de conceptos, la constitución de personas jurídicas, la revisión de contratos, el acompañamiento en trámites administrativos o el registro de marcas. Excepcionalmente, las firmas aceptan casos de personas naturales. También de manera excepcional, las firmas de abogados desarrollan proyectos que contribuyen a la solución de un problema social estructural, por ejemplo, litigios estratégicos o asesorías legislativas. Estos proyectos pueden tomar diferentes formas, por ejemplo, la formulación de políticas públicas, la redacción de proyectos de ley o el o cabildeo en favor de proyectos de ley sobre temas de interés público.

El hecho de que la mayor parte del trabajo pro bono de las firmas se relacione con la asesoría a organizaciones sociales puede explicarse por las siguientes tres razones. En primer lugar, la gran mayoría de las firmas vinculadas al IPB trabajan en áreas vinculadas al derecho empresarial. El 72,73% de las firmas encuestadas respondió, como puede verse en la Gráfica 4 , que su área de experticia era el derecho civil y comercial y un alto porcentaje (54,55%) expuso que su experticia se encuentra también en temas laborales. Las firmas, por tanto, tienden a seleccionar casos pro bono en donde puedan poner en práctica los conocimientos jurídicos que tienen en estas áreas del derecho. Las encuestas en línea confirman la información recogida por el equipo de investigación en las entrevistas semiestructuradas. De las firmas encuestadas, el 63,64% indicó que su trabajo pro bono está relacionado con las áreas del derecho en las que son expertas, mientras que el 36,36% mencionó que algunos de sus casos pro bono tocan temas distintos (véase la Gráfica 5 ).

Gráfica 4
¿Cuál es el área de experticia del estudio?
Gráfica 5
¿En qué áreas realiza el estudio el trabajo Pro Bono?

En segundo lugar, los abogados de las firmas tienden a no asumir casos que impliquen representar judicialmente a personas naturales por las siguientes tres razones. Por un lado, la ineficiencia del sistema judicial hace que estos procesos sean muy lentos y se solucionen solo en el largo plazo. Los procesos, exigen que los abogados inviertan una cantidad notable de tiempo y energía para que puedan obtener resultados satisfactorios para los clientes. Estos recursos escasos, además, podrían ser usados para cumplir con las metas de horas facturables que las firmas les imponen a sus abogados, adelantar tareas que les permitirían ascender dentro de la estructura institucional o desarrollar proyectos que tienen como resultado la asignación de bonos u otros reconocimientos no económicos dentro del estudio. Los abogados toman los casos pro bono que están relacionados con las áreas del derecho que más conocen, por ende, dado que las firmas no ofrecen mayores incentivos para que éstos compitan con los requerimientos diarios de un trabajo tremendamente exigente como el que se realiza en este tipo de empresas jurídicas. Los abogados, en consecuencia, tienden a aceptar casos pro bono que les permitan aplicar conocimientos previos de manera rápida y eficaz.

Por otro lado, la alta rotación que hay entre los abogados de las firmas dificulta que los procesos judiciales tengan la continuidad y atención que requieren. Reemplazar a los abogados que se retiran de las firmas tiene un costo notable tanto para el cliente pro bono como para las empresas jurídicas a las que pertenecen. Familiarizarse con el caso toma un tiempo notable que no podrá invertirse en avanzar los intereses del cliente o en desarrollar otros casos pro lucro de la firma. Finalmente, pocas firmas han estructurado estándares y procesos que les permitan asumir proyectos pro bono que involucren a personas naturales. Este es un tipo de proyecto pro bono que ha estado en las márgenes de las actividades pro bono de las firmas. La OAB, como se mencionó anteriormente, solo autorizó la prestación de servicios gratuitos a personas naturales en el 2015. Algunas firmas, no obstante, reportaron que planean iniciar proyectos de asesoría individual o de litigio estratégico en el futuro cercano. Los abogados de las firmas entrevistados apoyan estas iniciativas y concuerdan en que sus empresas deberían diversificar y ampliar el portafolio de servicios pro bono que ofrecen.

3.2.2 El número de casos pro bono

El número de casos pro bono que las firmas tomaron entre el 2013 y el 2016 no ha tenido variaciones significativas. Este es el único periodo para el cual se cuenta con información cuantitativa relativamente precisa. Durante este periodo, como lo muestra la Gráfica 6 , el 37,2% de las firmas encuestadas manifestó que había asumido menos de 10 casos pro bono anualmente. En el 2013 y el 2014, aproximadamente el 32% de las firmas llevó menos de 10 casos pro bono anualmente. Esta cifra aumentó a 45% en el 2015 y disminuyó a 37% en el 2016. La tendencia se mantuvo para todos los rangos de casos realizados en el periodo de tiempo estudiado. Sin embargo, el número de casos reportados para el año 2015 llama la atención, pues presenta la mayor disminución en el número de casos pro bono realizados anualmente entre el 2013 y el 2016: el porcentaje de firmas que asumía menos de 10 casos anuales pasó de 33 a 45%, mientras que la proporción de firmas que llevaban entre 10 y 20 casos y entre 20 y 30 casos se redujo de 22% a 9% y de 11% a 9%, respectivamente. Entre 2013 y 2016, en contraste, el porcentaje de firmas que asumió entre 10 y 20 casos fue 18%y entre 20 y 30 11%. Asimismo, en este periodo, el porcentaje de firmas que llevó entre 30 y 40 casos fue de 12%, entre 40 y 50 el 5%, y más de 50 el 10%. Es importante notar que el 8% de las firmas no sabe cuántos casos llevó en 2103, 2014 y 2015. Es igualmente importante mencionar que toda la información que aquí se presenta es muy probablemente imprecisa. Las entrevistas realizadas muestran que las firmas, por regla general, no tienen un sistema para contabilizar las horas pro bono que trabajan sus abogados.

Gráfica 6
Número de casos pro bono acpetados por el escritorio entre 2013 y 2016

3.2.3 La Declaración Pro Bono de las Américas, el número de horas y los abogados que hacen trabajo pro bono

La Declaración Pro Bono de las Américas, como se mencionó anteriormente, es el documento más importante que existe en la región con respecto al trabajo jurídico pro bono. En la actualidad, 540 firmas de Centro, Sur y Norte América la han firmado. 82 82 Ver https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/stories/pdfs/annual_report_2016.pdf Este es el único documento en la región que incluye una obligación concreta relacionada con este tipo de práctica jurídica. La Declaración exige que sus signatarios realicen un mínimo de 20 horas anuales de trabajo pro bono por abogado. No obstante, las encuestas muestran que la gran mayoría de firmas afiliadas al Instituto Pro Bono de Brasil no conocen o no han firmado la Declaración: el 45% de ellas reporta no conocerla y el 36,36% la conoce, pero no la ha firmado; solo el 18% de las firmas encuestadas ha suscrito la Declaración (véase la Gráfica 7 ). Entre los abogados entrevistados, sin embargo, existe un consenso en torno a la importancia que ha tenido la Declaración para promover y dar a conocer el concepto de trabajo pro bono en el país. Por el contrario, entre estos abogados no existe un acuerdo sobre el impacto que ha tenido la Declaración en el número de horas pro bono que efectivamente se hace en Brasil. La mayoría afirma que la influencia de la Declaración en el número de horas pro bono trabajadas ha sido mínima; solo una porción minoritaria de los abogados entrevistados indica que su impacto ha sido considerable.

Gráfica 7
¿En su estudio conocen y han suscrito la Declaración Pro Bono de las Américas?

La Declaración Pro bono de las Américas no parece influir de manera notable en el número de horas pro bono que trabajan las firmas de abogados afiliadas al Instituto. A pesar de que tan solo una minoría de las firmas ha suscrito la Declaración, el 60% de las firmas encuestadas manifestaron que sus abogados trabajan más de 20 horas anualmente en proyectos pro bono (véase la Gráfica 8 ). Ahora bien, esta información se contradice con la suministrada por las mismas firmas en otra pregunta de la encuesta que se sintetiza en la Gráfica 9 . Como evidencia la gráfica, el 45,45% de los encuestados manifestó que solo entre el 1% y 20% de los abogados de su firma realizan trabajo pro bono, el 27,27% de los encuestados expuso que entre el 21 y 40% de sus abogados dedica tiempo a ese trabajo y un porcentaje igual respondió que entre el 81 y 100% de sus abogados lo hace. Adicionalmente, es importante notar que el número de horas de trabajo pro bono realizadas en las firmas no se reparte homogéneamente entre los abogados que hacen parte de cada una de ellas. La distribución del trabajo pro bono dentro de las firmas es bastante heterogénea. Como sostuvo un abogado entrevistado al referirse a la distribución del trabajo pro bono en su escritorio: “hay quien hace mucho, quien hace poco y quien no hace nada”. 83 83 Entrevista No. 1, socio (23 de enero de 2017).

Gráfica 8
En los últimos 12 meses, ¿cuántas horas fueron dedicadas por los abogados del estudio a realizar trabajo pro bono?
Gráfica 9
¿Qué porcentaje de sus abogados está actualmente comprometido con el trabajo pro bono?

La cantidad de horas dedicadas al trabajo pro bono se relaciona usualmente con la posición que ocupan los abogados en la estructura de la firma. Los abogados interesados en prestar este tipo de servicios son los abogados más jóvenes, aquellos que ocupan la base o las capas medias de la jerarquía dentro de la empresa de servicios jurídicos. En palabras de una coordinadora pro bono entrevistada: “a medida que sube la experiencia de los abogados, baja su dedicación”. 84 84 Entrevista No. 3, coordinadora pro bono (23 de enero de 2017). Las diferencias entre los abogados que ocupan distintas posiciones dentro de la firma no se relacionan únicamente con la cantidad de horas trabajadas, sino también con el tipo de trabajo pro bono que realizan: mientras que los socios que hacen pro bono normalmente se encargan de seleccionar los casos y de coordinar el programa pro bono dentro de la firma, los asociados o junior son quienes efectivamente prestan el servicio. En ocasiones, los abogados asociados o junior acuden a los socios para consultarles cuestiones técnicas o del manejo de los clientes pro bono.

Los abogados entrevistados explican estos hechos apelando a las siguientes dos razones. En primer lugar, argumentan que la nueva generación de abogados tiene una mayor sensibilidad social. A diferencia de los socios o asociados, los abogados junior buscan que su trabajo “por más que sea un trabajo jurídico tradicional tenga un sentido [social]”. 85 85 Entrevista No. 2, Socia, (23 de enero de 2017). Para los entrevistados, los abogados que están en la base de la jerarquía de las firmas tienen una mayor conciencia de las responsabilidades sociales de los abogados y los problemas que generan la pobreza y la desigualdad en el país. En consecuencia, desde la perspectiva de los entrevistados, los abogados junior tienden a interesarse y a hacer más trabajo pro bono. En segundo lugar, los entrevistados consideran que los abogados jóvenes son los que más se ven influenciados por los programas de las firmas que buscan promover los valores de servicio y compromiso social. En algunas pocas firmas, los abogados que ingresan a la empresa jurídica reciben capacitaciones sobre el trabajo pro bono y sobre la importancia que este tiene para los objetivos sociales y estratégicos de la organización.

A pesar de esta percepción generalizada entre los abogados entrevistados sobre la jerarquización del trabajo pro bono dentro de las firmas, las encuestas en línea muestran un resultado diferente. Las encuestas, como se ve en la Gráfica 10 , muestran que la distribución de trabajo pro bono entre los abogados es mucho más homogénea. El 45,45% de las firmas manifestó que los socios dedican menos de 5 horas anuales al trabajo pro bono; el 18,18% expuso que dedican entre 6 y 10 horas y el 36,36% sostuvo que dedican más de 10. En cuanto a los asociados, el 30% de las firmas respondió que trabajan menos de 5 horas anuales de pro bono; el 40% manifestó que dedican entre 6 y 10 horas anuales a dicho trabajo y el 30% restante indicó que dedican más de 10. Con respecto a los abogados junior, el 40% de las firmas respondió que trabajan menos de 5 horas pro bono al año; el 30% expuso que trabajan entre 6 y 10; el 20% sostuvo que dedicaban más de 10 horas a los casos pro bono; y el 10% sostuvo que los abogados junior no hacen trabajo pro bono. Finalmente, el 33,33% de las firmas encuestadas manifestó que los asistentes jurídicos o paralegals (funcionarios que no son abogados pero que apoyan a los abogados de las firmas en algunas de sus tareas) dedican menos de 5 horas anualmente al trabajo pro bono, mientras el 66,67% restante señaló que los asistentes jurídicos no realizan trabajo pro bono. Para interpretar esta información debe tenerse en cuenta que las cifras mencionadas pasan por alto la proporción de abogados que componen cada uno de los niveles que constituyen la estructura de la firma.

Gráfica 10
Horas pro bono trabajadas durante el año según estructura del estudio

La inconsistencia en la información presentada se explica por las distintas fuentes de las que proviene: las entrevistas se hicieron a un grupo de abogados que pertenece a los distintos niveles que componen las jerarquías de las firmas. Estos abogados tienen un muy variado compromiso con el trabajo pro bono y su conocimiento de los programas pro bono de las firmas para las que trabajan cambia notablemente. En contraste, las encuestas fueron diligenciadas por los coordinadores pro bono o por algún miembro de los comités pro bono de las firmas. Estos individuos tienen un mayor conocimiento sobre los servicios jurídicos gratuitos que presta la firma, y que ellos ayudan a administrar, así como un mayor compromiso e interés en el programa pro bono de la empresa para la que trabajan. No obstante, dado que las firmas no tienen un sistema de recolección de información sistemático y preciso sobre el trabajo pro bono que realizan, la información que proveen estas personas es producto de percepciones individuales y vagas sobre el trabajo pro bono que se hace en las firmas para las que laboran.

3.2.4 Las fuentes del trabajo pro bono y el sistema de administración de los casos

Las firmas cuentan con cuatro fuentes de trabajo pro bono. En primer lugar, reciben sus casos principalmente de organizaciones que median entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos (clearing houses), entre las cuales se cuentan el IPB y organizaciones internacionales como Thomson Reuters o el Cyrus R. Vance Center for International Justice. El Instituto Pro Bono, indican los entrevistados, provee una fracción menor del total de casos pro bono que toman las firmas de abogados. Al respecto dice una de las entrevistadas, “En 2016 atendimos más casos vía [una clearing house internacional] porque el instituto PB no nos envía casos tan frecuentemente.” 86 86 Entrevista 31, Socia (24 de enero de 2017). Otra de las entrevistadas agrega, “El Vance center y Thomson Reuters nos envían casos semanalmente. El IPB nos envía casos muy esporádicamente, con una frecuencia mucho menor a la que sería deseable.” 87 87 Entrevista 32, Socia (24 de enero de 2017).

El que, en conjunto, los centros de derivación de casos pro bono sean una pieza importante en el trabajo pro bono que desarrollan las firmas no es una casualidad. Las firmas brasileñas consideran que el riesgo de asesorar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines ilícitos como la evasión tributaria o el lavado de activos es alto. Los entrevistados concuerdan en que las clearing houses contribuyen a reducir este riesgo: estos centros se encargan de verificar la legalidad del objeto de las organizaciones sociales que solicitan ayuda para la satisfacción de sus necesidades jurídicas. No hay que olvidar que la asesoría a organizaciones no gubernamentales constituye el grueso del trabajo pro bono que realizan las firmas de abogados afiliadas al IPB. Las otras tres fuentes de trabajo pro bono de las firmas son sus clientes, funcionarios de la firma y las organizaciones aliadas en sus varios proyectos de responsabilidad social empresarial.

Independientemente de la fuente de la que provengan los casos pro bono, la mayor parte de las firmas cuenta con una estructura más o menos estable para su administración. La mayoría de las firmas entrevistadas, como se mencionó anteriormente, cuenta con una estructura conformada por un comité pro bono y/o un coordinador pro bono. El comité pro bono es el órgano encargado de la dirección general del programa pro bono y de la admisión de los casos pro bono dentro de la firma. Este órgano admite los casos teniendo en cuenta tres criterios. En primer lugar, las firmas analizan la seriedad y legalidad del objeto social de las empresas que solicitan sus servicios pro bono. En segundo lugar, examinan si el caso concuerda con los objetivos de responsabilidad social de la firma. Una de las abogadas entrevistadas afirmó, por ejemplo, que su firma solo admite casos de personas naturales pertenecientes a la comunidad LGBTI, refugiados o mujeres. En tercer lugar, las firmas analizan si los casos pro bono generan algún conflicto de interés con sus clientes o casos facturables. Para hacerlo, aplican la política general de conflictos de interés de la firma. No es común, argumentan los abogados entrevistados, que se presenten conflictos de interés entre los casos pro bono y los facturables. En caso de que existan, los intereses del cliente facturable primarían, según la mayoría de los abogados entrevistados, y por tanto, se rechazaría el caso pro bono. Una porción minoritaria de los abogados afirmó que sus empresas aplicarían un criterio distinto si el conflicto se genera entre un nuevo caso facturable y un caso pro bono ya admitido. En esta situación, argumentan, la firma rechazaría el caso facturable.

Una vez el caso ha recibido el visto bueno del comité o del coordinador pro bono, los casos se distribuyen por correo electrónico entre los abogados de la firma, quienes pueden escogerlos dependiendo de sus intereses personales o de sus áreas de especialización jurídica. Típicamente, los abogados pueden trabajar solos en los casos pro bono o pueden conformar equipos de trabajo con otros abogados de la firma. No obstante, cuando ningún abogado se ofrece a asumir casos que sean de particular interés para la firma o cuando esta no tiene un número aceptable de casos pro bono, el coordinador o alguno de los miembros del comité pro bono se pone en contacto con algunos abogados específicos para invitarlos a que los tomen.

3.2.5 incentivos para hacer trabajo pro bono

Las firmas han adoptado diferentes estrategias para incentivar el trabajo pro bono entre sus abogados. La más importante, aunque aplicada por muy pocas firmas, consiste en categorizar las horas dedicadas al trabajo pro bono como horas facturables. En palabras de una de las socias entrevistadas, en estos casos, “el escritorio es quien [en la práctica] cubre los honorarios del cliente pro bono”. 88 88 Entrevista No. 2, Socia (23 de enero de 2017). Esta política permite que los abogados trabajen en casos pro bono sin preocuparse por los incentivos que dejarían de recibir si laboraran únicamente en casos facturables. Las encuestas realizadas, cuyos resultados se sintetizan en la Gráfica 11 , confirman esta información: la mayor parte de las firmas (el 64%) no cuenta con una política que identifique las horas pro bono con las horas facturables. El trabajo pro bono, se argumenta en estas firmas, afectaría negativamente las metas individuales o institucionales de trabajo facturable. Debe aclararse que aunque inicialmente el 36% de las firmas encuestadas manifiesta identificar las horas pro bono como horas facturables por los abogados, tal porcentaje puede ser menor: en una pregunta posterior solo el 18% de las firmas encuestadas asegura que el trabajo pro bono hace parte de la meta de horas facturables que debe cumplir el abogado, mientras que el 18% restante asegura que sus abogados reciben bonificaciones por su trabajo pro bono, pero éste no es reconocido dentro de su meta de horas laboradas (véase la Gráfica 12 ).

Gráfica 11
¿Las horas pro bono cuentan como horas facturables?
Gráfica 12
¿Existe algún tipo de incentivo a los abogados que hacen trabajo pro bono?

En algunas firmas, además, no solo no se identifica el trabajo pro bono con el facturable, sino que además se limita la cantidad de horas que un abogado puede dedicar a prestar servicios jurídicos gratuitos. Algunas firmas, reportan los abogados entrevistados, están planeando establecer una política de remuneración del trabajo pro bono en el futuro cercano. No obstante, en la actualidad, son los abogados quienes deben asumir el costo de oportunidad que representa la prestación de los servicios jurídicos pro bono.

La segunda estrategia para incentivar el trabajo pro bono consiste en la promoción institucional de este tipo de práctica dentro de la firma. La mayoría de los despachos en los cuales se realizaron entrevistas pone en práctica dicha estrategia. Ésta se materializa en reuniones y capacitaciones en las que se les explica a los abogados los proyectos pro bono de la firma, la manera de vincularse a ellos y la importancia que tiene este tipo de trabajo para la organización. La tercera estrategia para incentivar el trabajo pro bono es la utilización de este tipo de práctica jurídica como un criterio en las evaluaciones periódicas que se le hacen a los abogados de las firmas y para determinar ascensos, bonos o reconocimientos formales. Un 45% de las firmas encuestadas indicó que usan el trabajo pro bono como una de las categorías para la evaluación periódica que hacen de todos sus abogados. Apenas un 18% de las firmas encuestadas indicó, no obstante, que el trabajo pro bono que realizan sus abogados resulta relevante para decidir el pago de bonificaciones. La mayoría de las firmas encuestadas (54,55%) manifestó no proveer ningún tipo de incentivo para que sus abogados realicen trabajo pro bono. En suma, el sistema de incentivos que ofrecen las firmas de abogados es débil. La mayoría de las firmas no ofrece incentivo alguno o solo ofrece incentivos blandos.

3.2.6 El trabajo pro bono como herramieta de mercadeo y publicidad

Las firmas, señalan los entrevistados, han adoptado oficialmente una postura de ‘no difundir, pero no esconder’ el trabajo pro bono. En consecuencia, la regla general de esta política oficial es no hacer publicidad de sus proyectos pro bono. Esta regla general se complementa con una excepción: las firmas describen de manera precisa sus programas pro bono cuando los clientes preguntan por ellos. Esta política oficial se fundamenta en la idea de que los abogados no deben beneficiarse por el cumplimiento de sus obligaciones sociales. La mayor parte de los abogados entrevistados, no obstante, considera que, en contraste con la premisa en la que se sustenta la política oficial, las firmas hacen trabajo pro bono más por razones estratégicas que por razones de principio. Como manifestó una de las abogadas entrevistadas, “[las firmas] hacen [trabajo pro bono] por la oportunidad de ganar reputación, no por ayudar a su prójimo”. 89 89 Entrevista No. 26, abogada independiente (24 de enero de 2017).

Tres hechos muestran la relevancia que tiene el trabajo pro bono en las estrategias de mercadeo de las firmas. Primero, como exponen los datos recogidos en las encuestas, más de la mitad de las firmas hacen referencia en su publicidad al trabajo pro bono que desarrollan (véase la Gráfica 13 ). Segundo, el 27% de las firmas en que se realizaron entrevistas cuentan con un miembro del equipo de comunicaciones o mercadeo en sus comités pro bono. Tercero, el Instituto Pro Bono otorga la distinción ‘amicus pro bono’ en cuatro categorías a las firmas que contribuyen con ciertas sumas de dinero a su sostenimiento. Esta distinción es utilizada como un incentivo para que las firmas adelanten trabajo pro bono y para que contribuyan económicamente al sostenimiento del Instituto. Todas las firmas que la reciben utilizan esta distinción en sus estrategias de comunicaciones y publicidad. Todas estas firmas, además, son mencionadas tanto en la página de internet del Instituto como en los documentos que describen su misión y sus proyectos.

Gráfica 13
¿El estudio incluye el trabajo pro bono en su publicidad?

La relevancia que tiene el trabajo pro bono en las estrategias de comunicación de las firmas se explica por varias razones. En primer lugar, la entrevistas muestran que para las firmas el trabajo pro bono permite entrar, o es una exigencia implícita para permanecer, en el exclusivo grupo de firmas de abogados transnacionales. La mayor parte de las grandes firmas de abogados globales, particularmente las estadounidenses, incluyen dentro de su práctica la prestación de servicios jurídicos gratuitos. Estas firmas, además, promueven el trabajo pro bono mediante sus filiales y sugieren el desarrollo de programas pro bono a las firmas con las que se asocian en terceros países. No tener un programa pro bono, por tanto, implica que las firmas brasileñas no puedan mostrarse como pares en un mercado cada vez más competitivo y exigente. No tener un programa pro bono implica no poder apelar a un discurso que se ha vuelto común en los diálogos jurídicos globales.

En segundo lugar, las entrevistas muestran que para las firmas, el trabajo pro bono constituye una variable que les permite competir más eficientemente en el mercado de servicios jurídicos. El trabajo pro bono, afirman los abogados entrevistados, permite atraer nuevos clientes y mantener a los que ya se tienen. El trabajo pro bono proyecta a las firmas no solo como empresas competentes y eficientes sino también como empresas comprometidas con la sociedad. Los abogados entrevistados manifestaron que en proyectos de gran envergadura, las empresas multinacionales, y algunas grandes empresas nacionales, preguntan por las políticas de responsabilidad social de las firmas para determinar cuál de ellas ha de ser contratada para que los asesore o represente. Como mencionó una de las socias entrevistadas, “otras firmas de nuestro tamaño lo hacen [trabajo pro bono] y nuestros clientes preferirán a quien haga trabajo pro bono”. 90 90 Entrevista No. 23, Socia (26 de enero de 2017). Ahora bien, para los abogados entrevistados también es claro que los clientes que se preocupan por el trabajo pro bono de las firmas brasileñas que los asesoran son la excepción y no la regla.

Finalmente, para los abogados entrevistados, el trabajo pro bono empieza a ser utilizado por las firmas brasileñas como un mecanismo para atraer nuevos talentos y para mantener al talento existente. El trabajo pro bono, por tanto, se está convirtiendo en una estrategia de reclutamiento que reconoce el interés que tienen los jóvenes abogados en su comunidad política y en las obligaciones sociales que tienen los profesionales del derecho. Algunos estudios jurídicos, por ende, promocionan su trabajo pro bono en las ferias laborales que realizan algunas universidades y mencionan sus programas pro bono en las entrevistas de trabajo que les hacen a los interesados en ingresar a sus estructuras organizacionales. Los abogados entrevistados reconocen, no obstante, que el trabajo pro bono no es todavía un criterio determinante para que los abogados jóvenes decidan trabajar para las firmas. En ocasiones, el trabajo pro bono también es utilizado para evitar la deserción de los abogados que ya trabajan para los estudios jurídicos. Mediante los programas pro bono, las firmas quieren mostrarle a sus abogados que están interesadas en lograr un mejor balance entre los fines empresariales y los sociales. Quieren igualmente mostrarle a sus abogados que el trabajo jurídico que realizan puede ser satisfactorio no solo desde el punto de vista técnico-jurídico sino desde el punto de vista del impacto que tiene para los grupos socioeconómicamente vulnerables o el interés público.

3.2.7 Obstáculos

Los abogados entrevistados identifican siete obstáculos para el desarrollo y consolidación del trabajo pro bono en Brasil. El primero de ellos es la dificultad para evaluar la seriedad y licitud de los fines que persiguen las organizaciones sociales que solicitan sus servicios. Este es un tema que tiene un impacto notable en la medida en que el trabajo pro bono que desarrollan las firmas gira en torno a la asesoría de organizaciones sociales. Los abogados entrevistados manifiestan que entre las firmas existe una preocupación generalizada de que, sin saberlo y a pesar de los esfuerzos que realizan las clearing houses y ellas mismas para filtrar los casos pro bono, terminen asesorando a ONG que desarrollan actividades ilícitas. Esta situación hace que los procesos para admitir los casos pro bono se vuelvan más lentos y que se admitan menos casos de los que las firmas reconocen que deberían admitir.

El segundo obstáculo se deriva de la incertidumbre que generan los varios cambios que ha hecho la OAB en las reglas que controlan el trabajo jurídico pro bono. Los giros que ha dado la OAB sobre el tema, de la prohibición a su autorización parcial y de allí a su autorización total, generan desconfianza entre los abogados. No están seguros de que la OAB no vaya a cambiar la reglamentación nuevamente y, por tanto, temen que puedan perder los recursos escasos que se invertirían en la articulación de programas pro bono sólidos y eficientes. Asimismo, para los abogados entrevistados, la prohibición de este tipo de práctica jurídica por tantos años generó desinterés y una gran desconfianza entre la comunidad legal brasileña hacia este tipo de práctica. La conciencia jurídica brasileña todavía no ha incorporado dentro de sus estructuras a las obligaciones sociales de los abogados y la idea de que el trabajo pro bono es una de las estrategias mediantes la cual estas obligaciones pueden materializarse.

Los abogados entrevistados también afirman, no obstante, que este obstáculo empieza a debilitarse con la reciente autorización por parte de la OAB para que los abogados realicen trabajo pro bono tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Al respecto afirmó un socio, “la reglamentación que autorizó el trabajo pro bono es un primer paso de muchos que nos hace falta dar”. 91 91 Entrevista No. 6, Socio (25 de enero de 2017). Esta decisión, afirman los abogados entrevistados, ha permitido la creación de nuevos programas pro bono en firmas que antes no prestaban este tipo de servicios, así como la expansión de los programas existentes a otras áreas como el litigio estratégico y la asesoría legislativa. Uno de los socios entrevistados, refiriéndose a la autorización de la OAB para que se haga trabajo pro bono, manifestó: “Estamos [ahora] en el paraíso pro bono, podemos practicarlo, con buenos abogados, que realmente desean hacer pro bono”. 92 92 Entrevista No. 1, Socio (23 de enero de 2017). De igual forma, los abogados entrevistados concuerdan en que este cambio en la regulación de la OAB ha permitido una discusión más abierta sobre las características que debe tener el trabajo pro bono en Brasil.

Los abogados entrevistados rechazan unánimemente la prohibición del trabajo pro bono. No obstante, en la comunidad jurídica hay todavía una discusión sobre si este tipo de práctica jurídica debería ser regulada y, si es así, cuál debería ser el grado de regulación que requeriría. La mayoría de abogados entrevistados consideran que la OAB no debería regular este tipo de práctica jurídica. Para estos abogados, las reglamentación de la OAB no haría cosa distinta a construir barreras para la prestación y el acceso a los servicios pro bono. Una porción minoritaria de los abogados de firma entrevistados, no obstante, considera que el trabajo pro bono debería ser regulado de manera precisa por la OAB. En su interpretación, el trabajo pro bono puede generar prácticas de competencia desleal entre los abogados, sobre todo en Estados en los que, a diferencia de Sao Paulo, la riqueza es menor y las tarifas de los abogados son más bajas. Otros de los abogados que comparten esta posición afirman que el trabajo pro bono debería ser regulado de manera que se pudieran generar estándares comunes de calidad. Estos abogados indican que sería deseable establecer reglas que permitan ajustar el trabajo pro bono de las firmas brasileñas a los criterios internaciones sobre la materia.

El tercer obstáculo es que las clearing houses no cuentan todavía con un mecanismo para evaluar y procesar los casos pro bono de personas naturales y solo una de las firmas encuestadas cuenta con una política de selección de este tipo de casos. La falta de procedimientos claros para evaluar, escoger y trabajar los casos pro bono individuales desincentiva que sean tomados por las firmas y sus abogados. Esta situación tampoco permite que los potenciales clientes pro bono tengan la información necesaria para acceder a este tipo de servicios. Las personas naturales de bajos estratos socioeconómicos que tienen necesidades jurídicas insatisfechas no tienen la posibilidad de demandarlos.

El cuarto obstáculo tiene que ver con el desinterés que siente la mayor parte de los socios de las firmas con respecto al trabajo pro bono. Para los abogados entrevistados, la mayoría de los socios no están realmente interesados en el trabajo pro bono. En consecuencia, no toman las decisiones que son necesarias para incentivar o articular programas pro bono sólidos o para generar las condiciones que permitirían su adecuada implementación. Ahora bien, los entrevistados resaltan la existencia de socios comprometidos con el trabajo pro bono en las firmas. Sin estos socios, argumentan los entrevistados, las iniciativas pro bono no prosperarían. Los socios pro bono son en la gran mayoría de los casos los fundadores del programa pro bono en la firma o fueron sus primeros coordinadores. Estas personas son las líderes de la política pro bono dentro de la organización. Su importancia radica en que usualmente “la cultura pro bono se [mueve] de arriba para abajo en la firma”. 93 93 Entrevista No. 2, Socia (23 de enero de 2017). No obstante, la presión para que los niveles medios y bajos de la estructura organizacional se comprometan con el trabajo pro bono no tiene la fuerza necesaria para alcanzar este objetivo. Los esfuerzos por crear o implementar programas pro bono son percibidos, afirman los abogados entrevistados, como la labor quijotesca de unos pocos individuos que no pueden generar cambios estructurales dentro de las firmas. En este sentido, afirma uno de los abogados, “el pro bono nunca es una prioridad” dentro de la organización. 94 94 Entrevista No. 1, Socio (23 de enero de 2017).

La situación descrita se puede ilustrar de manera clara y precisa con la experiencia que han tenido dos de las ‘socias pro bono’ entrevistadas. Uno de ellas relató que antes de su llegada, la firma no había tenido ningún interés por el trabajo pro bono y, por tanto, no había tenido un programa estructurado de trabajo pro bono: “Soy una de los socios que hace parte del comité pro bono y de responsabilidad social de la firma. En este comité hay 3 socios y hago parte de él desde que fue creado por mi iniciativa. Lo creé porque hasta 2001 no había un comité de este tipo en la firma. Siempre hemos hecho trabajo pro bono, pero no se hacía de manera organizada, no podíamos contar cuántas horas de trabajo pro bono estábamos haciendo. En su momento, a los demás socios de la firma les gustó la idea cuando se las presenté, pero yo era la única que hacía parte del comité.” 95 95 Entrevista No. 31, Socia (24 de enero de 2017). Otra socia argumentó en esta misma línea que cuando se retiró de la firma para la que trabajaba, sus colegas decidieron interrumpir la alianza que había establecido con el IPB y debilitaron su programa pro bono. En sus palabras, “Una característica interesante del trabajo pro bono en Brasil, en mi opinión, es que depende de que en la firma exista un socio que lo promueva (...). Cuando salí de la firma en la que trabajaba, ellos interrumpieron su asociación con el IPB. Esa es una prueba de que, en Brasil, para que las firmas hagan trabajo pro bono, tienen que tener por lo menos un socio comprometido con la causa.” 96 96 Entrevista No. 32, Socia (24 de enero de 2017).

Aunque en general los socios pro bono reconocen que sus colegas no se opusieron a la creación de los programas pro bono en sus firmas, mencionan que estos sí cuestionaron las decisiones financieras u organizacionales que eran necesarias para que los programas pro bono funcionaran adecuadamente. Para ilustrar su argumento, los socios pro bono entrevistados se refirieron al proceso para establecer la política de identificar las horas pro bono con las horas facturables como “una lucha dentro de sus firmas”. En las firmas, argumentan, persiste la concepción del trabajo pro bono como algo opcional, que bajo ninguna circunstancia puede afectar el tiempo que los abogados dedican a atender los intereses de sus clientes facturables. 97 97 Entrevista No. 23, Socia (24 de enero de 2017); Entrevista No. 33 , Abogada senior (23 de enero de 2017).

El quinto obstáculo es el desinterés que sienten los abogados por los casos pro bono típicos, los cuales no tienen relación con el tipo de labor que usualmente realizan dentro de las firmas. Los entrevistados manifiestan que los abogados no quieren “salir de su zona de confort jurídico”. Para estos abogados, el hecho de que las firmas concentren su trabajo pro bono en las áreas del derecho empresarial en las que trabajan normalmente, así como su reticencia a intervenir en litigios judiciales, explica el poco interés que tienen por trabajar en lo casos laborales, civiles, penales o de familia que constituyen el grueso de los casos pro bono. Esta situación tiene que ver también, como se mencionó antes, con la lentitud de los procesos judiciales y con los riesgos que corren los clientes y las firmas al llevar casos que tocan temas que sus abogados no conocen suficientemente.

El sexto obstáculo para hacer trabajo pro bono es la ausencia de una cultura de voluntariado en Brasil. Según los entrevistados, en el país no es común que las personas inviertan recursos escasos, por ejemplo, tiempo, energía y dinero, para el desarrollo de causas solidarias. En Brasil, argumentan, no hay una tradición filantrópica sólida y hay muy poca discusión pública sobre el principio de solidaridad y las formas mediante las cuales los ciudadanos pueden contribuir a su materialización. Para los entrevistados esta situación se explica por el individualismo con el que están comprometidos los brasileños y por la identificación que hacen las firmas de abogados entre el éxito empresarial y el éxito económico.

Finalmente, el séptimo obstáculo consiste en la ausencia de una cultura del trabajo jurídico pro bono en Brasil. Los abogados entrevistados afirman que la conciencia jurídica de los brasileños ha incluido solo de forma marginal la idea de las obligaciones sociales de los abogados, en general, y la del trabajo pro bono, en particular. En consecuencia, las firmas de abogados todavía no tienen políticas claras y precisas sobre el trabajo pro bono. Cuando las tienen, se agrega, las firmas no invierten los recursos escasos que son necesarios para su adecuada implementación. Aún más, afirman los entrevistados, el trabajo pro bono es un tema que la mayoría de abogados brasileños desconoce. Este desconocimiento, agregan, impide que los abogados que están dispuestos a prestar servicios jurídicos gratuitos accedan a un discurso y un conjunto de prácticas que los ayudarían a cumplir con este objetivo. Esta falta de información sobre el trabajo pro bono también hace que sea percibido no como un servicio en beneficio del interés público o los desfavorecidos, sino como una práctica de captación de clientela o una estrategia que articulan los abogados para cambiar la imagen negativa que tienen en la sociedad. Esta percepción, en consecuencia, lleva a los abogados a desconfiar del trabajo pro bono y de las instituciones que lo promueven.

3.3 Los abogados independientes

En Brasil, según cifras del Conselho Federal da Ordem dos Advogados, hay 1.194.730 abogados. De estos, 322.710 (27%) se ubican en el Estado de Sao Paulo. 98 98 Cifras disponibles en: http://www.oab.org.br/institucionalconselhofederal/quadroadvogados La mayor parte de estos abogados trabajan solos o con un pequeño grupo de colegas con los que comparten los gastos administrativos en que incurren para prestar sus servicios jurídicos. Estos colectivos de abogados, sin embargo, no conforman una persona jurídica autónoma; no constituyen empresas jurídicas independientes. Los abogados que trabajan para firmas son una minoría en el país. Las grandes firmas de abogados ocupan un lugar menor en el mercado de servicios jurídicos brasileños. Los abogados independientes que fueron entrevistados para esta investigación trabajan en la ciudad de Sao Paulo. El 51% de los abogados individuales encuestados son litigantes y mantienen una relación estrecha con el Instituto Pro Bono. El 49% restante son abogados asesores y tienen vínculos tenues o meramente formales con el Instituto Pro Bono.

3.3.1 Número de casos y número de horas pro bono

El número de casos pro bono que los abogados individuales de Brasil tomaron entre 2013 y 2016 no ha variado de forma notable. Como muestra la Gráfica 14 , la posición mayoritaria de los abogados encuestados (aproximadamente el 70%) tomó menos de 10 casos pro bono entre 2013 y 2016. El porcentaje de abogados individuales que tomó menos de 10 casos pro bono anuales aumentó de 58,33% en el 2013 a 73.08% en 2014, 73.33% en 2015 y 79,49% en el 2016. El único punto que ha tenido una variación constante y notable es el porcentaje de abogados que no saben cuántos casos pro bono llevan anualmente. En 2013 fue del 33%, en 2014 del 23%, en 2015 del 16% y en 2016 fue del 10%. Estos datos podrían indicar que el interés de los abogados individuales por el trabajo pro bono ha ido creciendo con los años y que, por tanto, la importancia que le dan dentro de su práctica profesional también lo ha hecho. No obstante, los datos que los abogados individuales proveen en las encuestas probablemente son imprecisos. Las entrevistas realizadas por el equipo de investigación muestran que no tienen procesos claros, precisos y estandarizados para recoger la información relacionada con los casos pro bono que adelantan. Finalmente, el porcentaje de abogados individuales que llevan más de 10 casos anuales es bastante bajo. En 2013, 8% de los abogados llevaron entre 10 y 20 casos y en 2014 3.85% de los abogados llevaron entre 20 y 30. En 2015 3.33% llevaron entre 10 y 20 casos y 6.67% entre 30 y 40 casos. En 2016, el 5% llevaron entre 10 y 20 casos, 2.56% entre 20 y 30 y 2.56% más de 50.

Gráfica 14
Número de casos pro bono aceptados por los abogados independientes entre 2013 y 2016

Un sector mayoritario de los abogados encuestados (41,46%) manifestó que dedican más de 20 horas anuales al trabajo pro bono; el 19,51% dijo no saber cuántas horas dedica y el 17,07% expuso que dedica entre 11 y 20 horas anuales a llevar este tipo de casos (véase la Gráfica 15 ). La mayor parte de los abogados individuales, por tanto, invierten sus horas pro bono en algunos pocos de estos casos. Como se mencionó arriba, la gran mayoría de abogados independientes llevan menos de 10 casos pro bono al año.

Gráfica 15
Horas anuales dedicadas al trabajo pro bono por abogados independientes

3.3.2 Las fuentes y el tipo de casos pro bono

Los abogados independientes reciben casos pro bono de diversas fuentes; el Instituto Pro Bono es solo una de ellas y no la más frecuente. El 36,59% de los abogados independientes recibe los casos pro bono de organizaciones sociales, el 26,83% del Instituto Pro Bono, el 21,95% de amigos o familiares y el resto de otros abogados o de clientes facturables. La mayor parte de los casos pro bono que reciben los abogados independientes provienen del Instituto Pro Bono, de organizaciones sociales y de amigos o familiares. No obstante, también trabajan en casos pro bono que les envían los jueces, la defensoría pública y otros abogados. Los abogados independientes, por tanto, cuentan con varias fuentes de trabajo pro bono; el Instituto es solo una de ellas.

Las áreas del derecho más comunes con las que están relacionados los casos pro bono que llevan los abogados independientes, como lo muestra la Gráfica 16 , son el derecho civil y comercial, seguido por los derechos humanos, el derecho penal y de familia, el derecho laboral y la violencia doméstica. El tipo de trabajo pro bono que hacen los abogados independientes es muy variado y depende de su área de experticia. Según las encuestas realizadas por el equipo de investigación, en los últimos 12 meses el 32,50% de los abogados individuales representó judicialmente a clientes pro bono, el 20% participó en actividades relacionadas con la educación jurídica de las comunidades, el 15% realizó investigaciones y conceptos jurídicos, el 5% participó en casos de mediación y conciliación, y el 27,5% restante hizo parte de otro tipo de labores, entre otras, las brigadas jurídicas que coordina el Instituto Pro Bono (véase la Gráfica 17 ). En estas brigadas los abogados, con la coordinación del Instituto, se trasladan hasta comunidades vulnerables para asesorar jurídicamente a sus miembros durante un día.

Gráfica 16
En los útlimos doce meses, ¿en cuál de los siguientes temas ha realizado usted trabajo pro bono?
Gráfica 17
¿Qué tipo de trabajo pro bono ha realizado en los últimos doce meses?

3.3.3 Los obstáculos

Los abogados independientes manifestaron en las entrevistas que el trabajo pro bono en Brasil enfrenta los siguientes obstáculos: la falta de una cultura pro bono como consecuencia de la prohibición del trabajo pro bono por parte de la OAB durante décadas, la falta de incentivos para realizar trabajo pro bono, la ausencia del Instituto Pro Bono en ciudades diferentes a Sao Paulo y la falta de reflexión en las universidades sobre las obligaciones sociales de los abogados y el trabajo jurídico pro bono.

El primer obstáculo que enfrenta el trabajo pro bono en Brasil está relacionado con las consecuencias que todavía tiene su larga prohibición por parte de la OAB. Aunque esta prohibición se levantó en 2015, sus efectos, argumentan los abogados independientes entrevistados, se siguen sintiendo en la comunidad jurídica brasileña. Esta prohibición, en la interpretación de los entrevistados, ha dificultado la institucionalización del trabajo pro bono, así como la creación de una “conciencia pro bono” en Brasil. 99 99 Relatorías equipo 1, p. 24 (independiente). La mayor parte de los abogados brasileños, argumentan los entrevistados, no conocen el discurso y las prácticas jurídicas pro bono. El discurso pro bono no ha circulado suficientemente en el país y las prácticas que ya existen giran en torno a un grupo relativamente pequeño de abogados de la ciudad de Sao Paulo. En Brasil, afirma uno de los abogados entrevistados, “persiste un alto grado de ignorancia respecto del concepto de trabajo pro bono. Solo una porción muy pequeña de los abogados en Brasil conoce lo que es el pro bono.” 100 100 Relatorías equipo 1, p. 28 (independiente).

El segundo obstáculo que enfrenta el trabajo pro bono es que las normas de la OAB que lo autorizaron no son conocidas suficientemente por los abogados brasileños 101 101 Relatorías equipo 1, p. 34 (independiente). y que su contenido no es claro ni preciso. 102 102 Relatorías equipo 1, p. 33 (independiente). Los entrevistados argumentan que los abogados en Brasil no conocen la resolución que autorizó la realización de trabajo pro bono tanto para personas jurídicas como para personas naturales. En su interpretación, esta reglamentación no ha sido adecuadamente difundida. Del mismo modo, los abogados afirman que esta reglamentación tiene un alto grado de vaguedad. Esta falta de precisión en los contenidos de las reglas que controlan el trabajo pro bono hace que algunos abogados lo perciban como poco deseable; consideran que su práctica no ha sido estandarizada y lo perciben todavía como una forma de competencia desleal. En palabras de uno de los entrevistados, “por ahora, el número [de casos pro bono] no se va a incrementar pues se necesita más regulación. [Precisar] la reglamentación que autorizó el trabajo pro bono es un primer paso de muchos que nos hace falta dar.” 103 103 Relatorías equipo 1, p. 26 (independiente). Este mismo abogado también afirma que, “aunque la reglamentación por parte de la OAB permite el trabajo pro bono con personas físicas, es muy difícil llevar este tipo de casos. El trabajo pro bono para personas naturales debe estabilizarse como una práctica seria y estricta, pues se corre el riesgo de que sea percibida como una práctica de captación de clientela.” 104 104 Relatorías equipo 1, p. 27 (independiente).

El tercer obstáculo que enfrenta el trabajo pro bono en Brasil es la falta de incentivos para realizarlo. La mayoría de los entrevistados coincide en que el carácter gratuito del trabajo pro bono dificulta que los abogados independientes tomen este tipo de casos. En muchas ocasiones, estos abogados no tienen ni los recursos humanos ni los económicos para prestar servicios jurídicos gratuitos de manera sistemática y continua. Un entrevistado señala al respecto, “hay un obstáculo financiero, consistente en que los abogados que trabajan gratis no pueden obtener dinero para sostenerse, cuando dependen únicamente del ejercicio remunerado de su profesión.” 105 105 Relatorías equipo 1, p. 31 (independiente). En consecuencia, “es difícil saber cómo manejar el tiempo para no crear una dependencia del trabajo pro bono y equilibrarlo con el trabajo típico y facturable.” 106 106 Relatorías equipo 1, p. 36 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 12 (independiente). Los entrevistados manifiestan que es necesario crear incentivos económicos para que los abogados individuales puedan realizar más trabajo pro bono. 107 107 Relatorías equipo 3, p. 26 (independiente). Estos abogados, empero, parecen perder de vista que el trabajo pro bono es por definición un trabajo gratuito. Si los abogados reciben una remuneración por asesorar o representar a personas de bajos recursos socioeconómicos o al interés público estarían haciendo un tipo de trabajo distinto al pro bono.

El cuarto obstáculo que enfrenta el trabajo pro bono en Brasil es la poca incidencia que tiene el Instituto Pro Bono en ciudades brasileñas diferentes a Sao Paulo. El Instituto tiene como afiliados a abogados independientes que viven en ciudades como Brasilia, Bahía y Salvador. Estos abogados manifiestan que el Instituto Pro Bono les envía pocos casos que puedan ser ejecutados en las ciudades donde están asentados. La mayoría de los casos que les envía, agregan, deben ser llevados en Sao Paulo. 108 108 Relatorías equipo 1, p. 28 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 37 (independiente) En consecuencia, los abogados entrevistados coinciden en que no hay un adecuado aparejamiento entre las necesidades jurídicas insatisfechas en Brasil y los abogados dispuestos a trabajar para satisfacerlas. 109 109 Relatorías equipo 3, p. 16 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 19 (independiente). En su interpretación, las labores de intermediación entre la demanda y la oferta de servicios jurídicos gratuitos que hace el Instituto deben intensificarse y expandirse.

El último obstáculo que enfrenta el trabajo pro bono es la poca importancia que tiene el tema en las universidades. Un sector mayoritario de los abogados independientes entrevistados resaltó que la reflexión sobre las obligaciones sociales de los abogados es marginal en las facultades de derecho brasileñas. En palabras de uno de los entrevistados: “un error de las facultades es que no dan una formación consciente, humana y crítica al estudiante. Así, la enseñanza se vuelve una relación de consumo, se genera la mercantilización del derecho y por eso trabajar gratis se ve no solo como algo que no se quiere, sino como algo que no se debe hacer.” 110 110 Relatorías equipo 1, p. 69 (independiente). Según los entrevistados, esta forma de pensar la educación jurídica tiene como fundamento la idea de que el derecho es una profesión de élite que está jerarquizada. En la comunidad jurídica brasileña, afirma uno de ellos, existen “estratos definidos para la prestación de los servicios [jurídicos], lo que se refleja en el trabajo pro bono”. 111 111 Relatorías equipo 1, p. 30 (independiente). Al respecto agrega otro de los entrevistados, “El derecho se rige por favores democratizados. La justicia ya no es un derecho sino un privilegio.” 112 112 Relatorías equipo 3, p. 49 (independiente). Los abogados independientes fueron muy críticos con la educación jurídica brasileña. En su opinión esta no se toma en serio la función social que deben cumplir los abogados en la comunidad política. Para ellos, el “trabajo pro bono requiere del desarrollo de una nueva cultura y de una nueva forma de proceder y de pensar” que debe empezar, pero todavía no ha comenzado, en las universidades. 113 113 Relatorías equipo 3, p. 38 (independiente).

3.4. El instituto pro Bono

La misión del Instituto Pro Bono consiste en contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia mediante la promoción del trabajo jurídico pro bono, la pedagogía en derechos y la reflexión en torno a las obligaciones sociales de los abogados. 114 114 http://www.probono.org.br/arquivos/contas/relatorio-2014.pdf Para lograr su misión, el Instituto cuenta con cuatro instancias de decisión: un Consejo Deliberativo, un Consejo Fiscal, un Directorio y un equipo de trabajo. 115 115 Id. El Consejo Deliberativo está compuesto por académicos y socios de las firmas de abogados asociadas al Instituto. Su función consiste en definir, en conjunto con el Directorio, las directrices que permitirían el cumplimiento de la misión del Instituto. El Consejo Fiscal, por su parte, está integrado por tres personas elegidas por el Consejo Deliberativo. Su función consiste en garantizar el cumplimiento de las normas contables, acompañar el trabajo de los revisores fiscales y dar su opinión sobre el desempeño financiero del Instituto. El Directorio, integrado por el Director Ejecutivo, la Gerente de Desarrollo Institucional y la Coordinadora de Proyectos y Redes, tiene como misión la elaboración anual del presupuesto, la organización del programa de trabajo y la gerencia de las actividades del Instituto. Finalmente, el equipo de trabajo está compuesto por el área de comunicaciones, integrada por un coordinador y un practicante, y por el área de proyectos, integrada por dos gestores y una practicante.

3.4.1 Los poyectos del Instituto Pro Bono

Actualmente, las labores del Instituto se estructuran alrededor de los siguientes tres proyectos: el programa de mediación entre la oferta y la demanda de servicios legales gratuitos (clearing house), las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia. Adicionalmente, el Instituto desarrolla campañas de promoción del trabajo pro bono y planea iniciar un proyecto de litigio estratégico para la defensa de los derechos de personas pertenecientes a comunidades históricamente discriminadas.

3.4.1.1 El Proyecto Pro bono

El proyecto más antiguo del Instituto, denominado formalmente “Proyecto Pro Bono”, consiste en la mediación entre la oferta y la demanda de servicios jurídicos gratuitos (clearing house). A través de este programa, el Instituto sirve de canal de comunicación entre las necesidades jurídicas de las organizaciones sin ánimo de lucro y las firmas y abogados independientes que están dispuestas a satisfacerlas. Mediante este programa, el Instituto evalúa las solicitudes que le hacen llegar organizaciones sociales para recibir asesoría jurídica y envía a las firmas y abogados individuales aquellas solicitudes que han pasado los filtros establecidos institucionalmente. El Instituto, por regla general, no acepta casos de personas naturales ni casos que impliquen la representación judicial de organizaciones sociales. Cuando el Instituto recibe este tipo de casos los envía a la Defensoría Pública. Esta política es un efecto inercial de la antigua prohibición del trabajo pro bono impuesta por la OAB y de la poca disposición que tienen los abogados de las firmas para asumir este tipos de casos.

3.4.1.1.1. El número de casos

Entre 2002 y 2013, el Instituto Pro Bono admitió y envió a los abogados afiliados 1048 casos que tenían como objetivo asesorar a organizaciones sociales. La información disponible en el Instituto no especifica cuántos de estos casos fueron efectivamente atendidos por los abogados y las firmas asociadas a esta organización. La dimensión de los servicios jurídicos pro bono derivados por el Instituto, por tanto, podría ser menor a la que sugiere el número antes mencionado. No todos los casos que envía el Instituto son aceptados por los abogados con los que trabaja. Las solicitudes que hacen las organizaciones sociales para recibir servicios jurídicos gratuitos no son siempre atendidas por los abogados afiliados al Instituto.

La Gráfica 18 muestra el número de casos recibido anualmente entre 2002 y 2013. Esta gráfica muestra que el número de casos derivados por el Instituto no ha sido alto y ha tenido notables altibajos. Entre 2002 y el 2013 el Instituto derivó en promedio 87.3 casos anualmente. El Instituto, por ende, procesó 7.2 casos mensualmente durante los ocho años para los que la organización tiene información disponible. El número de casos admitidos y enviados por el Instituto, no obstante, creció entre 2002 y 2009, pasando de 7 a 134 casos por año. Sin embargo, en 2005 y 2009, el número de casos derivados bajó con respecto al año inmediatamente anterior. En 2005 el Instituto derivó 30 casos menos y en 2009 27 casos menos. Los datos disponibles también indican que a partir del año 2010 el número de casos atendido por el IPB comenzó a decrecer. En 2013, el Instituto atendió solo 67 solicitudes, un nivel inferior al número de casos atendido en 2004. El Instituto argumenta que esta tendencia decreciente se debe principalmente a la falta de divulgación del Proyecto Pro Bono, derivada a su vez de la falta de recursos humanos que aqueja a la organización. 116 116 http://www.probono.org.br/arquivos/contas/relatorio-2012.pdf En 2006, el equipo de trabajo del Instituto estuvo compuesto por 5 personas. 117 117 http://www.probono.org.br/arquivos/contas/relatorio-2006.pdf ; http://www.abong.org.br/final/download/manualdoterceirosetor.pdf Entre 2011 y 2012, en contraste, el Instituto contó con un equipo compuesto por tres personas que trabajaban medio tiempo con la entidad. Las variaciones con respecto a los recursos humanos de los que disponía el Instituto se explican por cambios en su situación financiera. Para mitigar la caída en el número de casos admitidos y enviados a los abogados, a mediados de 2012, el IPB empezó a difundir sus servicios en eventos como ONG Brasil 118 118 http://www.ongbrasil.com.br/o-evento/sobre-o-evento/ y entre aliados como la Asociación Brasilera de Organizaciones No Gubernamentales (ABONG) 119 119 http://www.abong.org.br/ y el Centro de Voluntariado de Sao Paulo (CVSP). 120 120 http://www.voluntariado.org.br/

Gráfica 18
Número de casos pro bono derivados anualmente por el IPB como clearing house

3.4.1.1.2 El tipo de casos

Las entrevistas que hizo el equipo de investigación a todas las personas que trabajan en el Instituto muestran que todos los casos que la entidad deriva a los abogados con los que trabaja giran alrededor de las necesidades jurídicas de las organizaciones del tercer sector. Estos casos tienen como objetivo la redacción o modificación de sus estatutos, así como consultas en materia laboral, tributaria, civil y de propiedad intelectual. La mayor parte de las asesorías que deriva el Instituto tienen que ver con cuestiones puntuales que son atendidas por las firmas o los abogados independientes por teléfono o mediante correos electrónicos. La siguiente gráfica muestra las variaciones que hubo para el periodo 2009-2012 en el tipo de casos derivados por el Instituto. Este es el periodo para el cual la organización tiene información sobre la materia. La categoría “derecho del tercer sector”, para el Instituto, hace referencia a los casos relacionados con la redacción o modificación de estatutos, así como a otros aspectos generales de la vida institucional de las organizaciones sociales, por ejemplo, la revisión de contratos laborales o la gestión de las obligaciones tributarias de estas organizaciones. La categoría “otros” comprende a las solicitudes de servicios en derecho administrativo, migración, derecho penal y derecho constitucional.

La información cuantitativa disponible confirma la información que se recogió en las entrevistas. Los casos que el Instituto deriva están relacionados con el derecho del tercer sector y la mayor parte de estos casos hacen referencia a cuestiones puntuales y sencillas que se resuelven telefónicamente o mediante correos electrónicos. No es claro, por tanto, por qué el Instituto recoge estas consultas bajo la categoría “atención por email o correo electrónico”. Esta categoría hace referencia no a los temas sobre las que tratan las asesorías sino a la forma mediante la cual se resuelven. El comportamiento del grupo de casos relacionados con derecho del tercer sector, propiedad intelectual y derecho laboral no tuvieron una tendencia estable, mientras que los relacionados con derecho tributario crecieron, al tiempo que los casos de derecho civil y atención por teléfono o correo electrónico cayeron durante este periodo (véase la Gráfica 19 ).

Gráfica 19
Número de casos derivados por el IPB entre 2009 y 2013, por área

3.4.1.1.3 El sistema de administración de casos

El Instituto tiene un proceso compuesto por cinco pasos para gestionar los casos del Proyecto Pro Bono. Primero, el Instituto recibe la solicitud de servicios jurídicos por parte de las organizaciones sociales mediante dos formularios que están disponibles en su página de internet. Un formulario debe ser llenado por las organizaciones que están ya constituidas y otro por las que se encuentran en proceso de constitución. En estos formularios, las organizaciones deben aportar información sobre su estructura organizacional, estatutos, estados financieros y objetivos, entre otras cosas, o sobre los pretensiones o proyecciones que tienen sobre estos temas. Segundo, el Instituto evalúa si debe admitir los casos propuestos haciendo uso de dos criterios: la necesidad económica y la fiabilidad de las organizaciones. Para determinar si las organizaciones solicitantes no tienen los recursos económicos para contratar un abogado, el Instituto analiza sus estados financieros o su proyecto de presupuesto (en caso de que se trate de una organización que todavía no ha sido constituida). El criterio de necesidad económica, no obstante, se aplica de manera bastante flexible. En palabras de uno de los funcionarios del Instituto, “una ONG puede tener mucho dinero, [pero] estar todo invertido en proyectos. En este caso específico, se considera que la organización es apta para recibir asesoría pro bono”. 121 121 Entrevista 54, empleado fundación (8 de febrero de 2017). La fiabilidad de las organizaciones en proceso de constitución se verifica mediante llamadas telefónicas a las personas que las quieren conformar. Estas conversaciones tienen como objetivo determinar la seriedad de la misión y los fines específicos que las organizaciones quieren materializar, así como la viabilidad de los servicios jurídicos que solicitan. En cuanto a las organizaciones ya constituidas, además de comunicarse telefónicamente con sus líderes, el Instituto revisa sus estatutos y su misión. El IPB es consciente de la importancia que tiene este criterio para que los abogados confíen en la gestión que hace de los casos pro bono.

Tercero, una vez los casos son admitidos, el Instituto envía un correo electrónico a las firmas y abogados asociados al programa, listándolos y ofreciendo una breve información sobre sus objetivos. Cuarto, las firmas y abogados se postulan para asumir uno o varios de los casos descritos en el correo electrónico. Finalmente, el Instituto asigna los casos dependiendo de cuatro criterios: la ubicación de la ONG; el área en la que trabaja el estudio o el abogado independiente debe ser afín al área en el que se localizan los servicios solicitados; el número de casos pro bono que ha llevado el estudio o voluntario; el número de candidaturas previas de los abogados y firmas; y, finalmente, la complejidad de la solicitud. Después de que selecciona el estudio o abogado, el Instituto le remite toda la información que tiene disponible sobre el caso y le solicita que contacte a la ONG que asesorará.

El IPB interviene en el desarrollo del caso solo si se llega a generar un problema entre los abogados y las organizaciones a las que sirven. Hasta el momento, informan los funcionarios del Instituto entrevistados, nunca se ha presentado este tipo de situaciones. Recientemente, el Instituto empezó a hacerle seguimiento a los casos derivados a los abogados. Este proceso tiene dos pasos: por un lado, el Instituto le envía un correo electrónico cada seis meses a las ONG que hacen parte del programa pro bono en donde se les pregunta qué tan satisfechas se sienten con el servicio prestado por el abogado o la firma asignada para asesorarlas. Por el otro, luego de recibir las respuestas a este correo electrónico, el Instituto se comunica con los abogados a cargo de los casos para darles la retroalimentación correspondiente. Las entrevistas muestran, no obstante, que el sistema de seguimiento articulado por el Instituto está todavía en desarrollo.

Los funcionarios del Instituto manifiestan que las dificultades que tienen para hacerle seguimiento a los casos son distintas dependiendo de si quienes los llevan son abogados independientes o abogados que trabajan en una firma. Los abogados independientes, agregan los funcionarios del Instituto, tienen mucha autonomía para escoger sus casos pro bono pero no tienen una estructura institucional que los apoye para adelantarlos. Esto hace que, en ocasiones, los abogados independientes no sean eficientes en la administración de los casos, desistan de ellos o permitan el vencimiento de términos procesales. No obstante, los funcionarios entrevistados afirman que la organización no cuenta ni con los recursos humanos ni con los estándares para evaluar y eventualmente sancionar este tipo de situaciones. Los abogados de las firmas, en contraste, cuentan con una estructura institucional que facilita la administración del trabajo pro bono que adelantan. Los abogados de las firmas, además, usualmente trabajan los casos pro bono como si fueran casos facturables. Sin embargo, los funcionarios del Instituto señalan que las firmas tratan los casos pro bono con mucha reserva y no le dan al Instituto ninguna información sobre la forma en que los llevan. Esta situación, agregan los funcionarios entrevistados, dificulta enormemente la realización de las tareas de seguimiento de los casos pro bono, conforme el diagrama abajo:

Figura 1
Diagrama, casos pro bono

3.4.1.2 Las brigadas jurídicas

Las brigadas jurídicas son el segundo proyecto central del Instituto Pro Bono. Este proyecto consiste en la organización de jornadas de asesoría jurídica o educación en derechos a personas desfavorecidas socioeconómicamente. Las jornadas se llevan a cabo en las comunidades donde habitan los beneficiarios del programa y son estructuradas en conjunto con líderes u organizaciones locales. Este trabajo colaborativo, afirman los funcionarios entrevistados, es útil para crear lazos de confianza entre las partes y para determinar cuáles son los temas jurídicos que son de interés para las colectividades donde se organizarán las jornadas. Estos proyectos generalmente están a cargo de estudiantes de derecho y abogados independientes, aunque en ocasiones algunos abogados de firma también han participado en ellos.

En estas jornadas, los abogados o estudiantes de derecho prestan servicios de asistencia jurídica gratuita o dictan charlas relacionadas con temas jurídicos que son de particular importancia para la comunidad. La primera de estas brigadas se realizó en el centro de Sao Paulo y abordó problemas de vecindad, habitantes de calle y violencia doméstica. Las siguientes brigadas se hicieron en comunidades marginadas alejadas del centro de Sao Paulo y abordaron temas relacionados con el derecho de familia y los derechos de las mujeres, entre otros. La encuesta en línea que contestó el Instituto indica que se realizan entre cinco y diez brigadas al año. Los funcionarios entrevistados consideran que estos proyectos han generado un cambio en la percepción que tienen las comunidades marginadas de los abogados. En palabras de uno de los funcionarios del IPB, “desde que estamos trabajando en esta comunidad fuera de la ciudad, la comunidad se siente más segura, lo que es normalmente complicado porque en Brasil las comunidades vulnerables consideran que los abogados van a hacerles daño.” 122 122 Entrevista 53, empleada Instituto (23 de enero de 2017).

3.4.1.3 Las audiencias de custodia

El tercer proyecto institucional del IPB son las audiencias de custodia. Este es un proyecto que se inició en diciembre de 2016 en alianza con la Defensoría Pública del Estado de Sao Paulo. 123 123 http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=91 El programa consiste en asesorar a las personas de bajos recursos que son procesadas en las audiencias de custodia que tienen lugar durante la etapa inicial del proceso penal brasileño. 124 124 Las audiencias de custodia fueron establecidas con el objetivo de reducir la prisión preventiva y el hacinamiento carcelario en Brasil. Mediante este procedimiento “las personas detenidas en flagrancia, independientemente de la motivación o naturaleza del delito, deben ser presentadas ante el juez en un plazo de 24 horas desde su privación de libertad. Durante estas audiencias, las autoridades judiciales escuchan a las personas privadas de libertad en presencia del Ministerio Público y la Defensoría Pública, con la finalidad de determinar la continuación de la prisión preventiva, la improcedencia de cualquier medida punitiva, o la aplicación de medidas alternativas a la misma. Según información de público conocimiento, el procedimiento de audiencias de custodia empezó a funcionar como proyecto piloto en de Sao Paulo el 24 de febrero de 2015, y actualmente se encuentra funcionando en los 26 estados del país.” Tomado de http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/029.asp A estas audiencias, coordinadas por el Instituto, asisten cuatro personas: un abogado principal, un abogado acompañante, la coordinadora del proyecto y un estudiante. Todas las audiencias en las que participa el Instituto y sus abogados se realizan en la Comarca de Itapecerica de la Sierra; la Defensoría Pública no hace presencia en esta zona de Sao Paulo. Inicialmente, la Defensoría se opuso a la propuesta que le hizo el Instituto para articular e implementar este proyecto. Esta institución estatal consideró en ese momento que la representación de las personas de bajos recursos en las audiencias de custodia debía estar a cargo de los abogados de la Defensoría o de los juristas designados por la OAB. Sin embargo, después de un año y medio de negociación con el Instituto, la Defensoría aceptó la creación del programa. Para conformar el grupo de trabajo que lo implementaría, el Instituto difundió una convocatoria a través de redes sociales, a la cual respondieron cerca de 40 abogados. El Instituto seleccionó 24 juristas, quienes recibieron capacitación sobre la problemática carcelaria en Brasil, el procedimiento de las audiencias de custodia, estrategias de defensa penal y mecanismos de atención a los usuarios pro bono. Una de las firmas asociadas al Instituto que se especializa en derecho penal se sumó posteriormente al proyecto, comprometiéndose a asistir a las audiencias una vez al mes.

La información más reciente publicada por el Instituto indica que entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017 fueron atendidas 659 personas capturadas en flagrancia que fueron procesadas en 580 audiencias de custodia. 125 125 http://www.probono.org.br/arquivos/contas/relatorio-2016-2017.pdf En esos trece meses, el 56,4% de los casos atendidos resultó en la prisión preventiva del procesado, mientras que en el 43,3% se logró su libertad provisional o una reducción en la medida de aseguramiento y en el 0,3% restante la medida de prisión preventiva fue sustituida por prisión domiciliara. 126 126 Id.

En un balance de los primeros tres meses de ejecución del proyecto, el Instituto calificó el número de casos atendidos como “tímido”, pero en la dirección correcta. 127 127 http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=91 Durante el primer trimestre del desarrollo de este programa, el promedio mensual de audiencias y de personas atendidas por los abogados afiliados al IPB fue de 38 y 41, respectivamente. Para los 10 meses siguientes estas cifran se elevaron a 47 y 53, respectivamente, lo cual significa una mayor capacidad de atención por parte del Instituto. Sin embargo, estos resultados siguen siendo limitados. Los funcionarios entrevistados por el equipo de investigación señalan que las restricciones del programa se generan porque el número de abogados comprometido con el programa no es suficiente para satisfacer la alta demanda de asistencia jurídica que existe en materia penal y porque los abogados que participan en el programa no necesariamente son expertos en esta área del derecho. Para solucionar estos problemas, los entrevistados consideran que es necesario aumentar el número de abogados asociados al programa y mejorar su capacitación.

3.4.1.4. Otros proyectos

El Instituto recientemente ha empezado a desarrollar otro tipo de proyectos además del “Proyecto Pro Bono”, las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia. Por un lado, el Instituto realiza sesiones de capacitación y difusión del trabajo pro bono tanto en las universidades como en las firmas de abogados. Por el otro, el Instituto organiza conferencias dirigidas a las organizaciones no gubernamentales sobre los beneficios fiscales que pueden recibir, la legislación que regula las donaciones y el derecho laboral, entre otros temas. Finalmente, el Instituto planea ampliar su oferta de servicios a la atención de casos de personas naturales. Sin embargo, el Instituto no planea establecer un sistema abierto de recepción de este tipo de casos. La demanda de estos servicios es tan grande, argumentan los entrevistados, que no sería posible satisfacerla y, por tanto, el Instituto generaría falsas expectativas entre los ciudadanos al publicitar ampliamente este tipo de trabajo pro bono. El Instituto considera que sería mejor que la organización se concentrara en servir a grupos específicos de personas, en particular, a las mujeres, la población LGBTI y otras comunidades históricamente discriminadas.

3.4.2. Financiamiento

El Instituto Pro Bono cuenta con dos fuentes de financiación. Desde su creación, entre el 60 y el 70% de sus recursos provienen de organizaciones filantrópicas internacionales, mientras que el 30 y 40% restante lo aportan algunas de las firmas asociadas al Instituto. Los recursos que históricamente ha obtenido, señalan los funcionarios entrevistados, no son suficientes para financiar los proyectos actuales o futuros de la organización. En los últimos tres años, el Instituto ha articulado e implementado tres estrategias para ampliar sus fuentes de financiación. Primero, aumentó el número de organizaciones filantrópicas internacionales donantes, así como el monto de las contribuciones de las entidades que históricamente habían donado dinero al Instituto. Segundo, realizó un seminario sobre trabajo pro bono mediante el cual pudo recaudar un monto importante de recursos económicos. Finalmente, el Instituto inició el programa “amicus pro bono” en 2016 para promover que las firmas u otras organizaciones contribuyeran con aportes económicos al sostenimiento del Instituto. Mediante este programa los donantes reciben una distinción en una de cuatro categorías (cuprum, argentum, aurum y platinum ) dependiendo del monto de la contribución anual que hagan al Instituto. 128 128 http://www.probono.org.br/faca-parte-doe.asp

La categoría cuprum se otorga a las firmas que hagan aportes de entre 500 y 1.500 reales (entre USD $150 y $ 450); la categoría argentum a las firmas que hagan aportes entre 1.501 y 3.000 reales (entre USD $450 y $900); la categoría aurum a aquellas empresas jurídicas que hagan contribuciones entre 3.001 y 6.000 reales (entre USD $900 y $1.800); y la categoría platinum a aquellas que hagan aportes superiores a los 6000 reales (más de USD $1.800). El Instituto típicamente solicita que estos aportes se distribuyan en pagos mensuales. No obstante, en ocasiones las firmas pagan el monto con el que se comprometen en un solo contado. Doce organizaciones, mayoritariamente firmas, hacen parte del programa “amicus”: dos en la categoría cuprum, tres en la categoría argentum, seis en la categoría aurum (cuatro firmas, una fundación y una revista jurídica) y una en la categoría platinum.

El programa “amicus pro bono” permite que las entidades donantes hagan uso del reconocimiento que obtienen por sus contribuciones en sus estrategias de mercadeo. Los donantes pueden utilizar las distinciones “amicus” en los materiales con los que publicitan sus servicios jurídicos. El Instituto también publica las entidades asociadas al programa en su página web. Las contribuciones económicas, no obstante, no son un requisito necesario para poder hacer trabajo pro bono con el Instituto. Las firmas o empresas que no contribuyen a su sostenimiento pueden participar en cualquiera de los proyectos que ofrece la organización.

Los entrevistados señalan, finalmente, que la polarización política y la crisis económica que enfrenta Brasil pueden ser perjudiciales para la futura financiación del Instituto. La polarización representa un riesgo en la medida en que asumir un determinado caso o una postura particular frente a un tipo de casos puede disuadir a ciertos donantes de contribuir económicamente a la institución. En palabras de una de las entrevistadas “debemos tener cuidado con lo que publicamos en las redes sociales, sobre todo porque puede haber proyectos en los que [se puedan crear] conflictos [con las organizaciones financiadoras]…y podamos perder la financiación”. 129 129 Entrevista número 34, empleada Instituto (24 de enero de 2017) La crisis económica, agregan los entrevistados, puede cambiar las prioridades de las organizaciones donantes. El Instituto, por ejemplo, atribuye a la crisis la pérdida como contribuyente de una firma especializada en derecho bursátil.

3.4.3. Evaluación de los abogados

La percepción que tienen los abogados entrevistados del Instituto es, en general, positiva. La gran mayoría de abogados resaltan el profesionalismo y el carácter interdisciplinario de las personas que trabajan en el Instituto. Estas características, agregan los entrevistados, permiten que la entidad desarrolle un trabajo serio y organizado. Uno de los abogados entrevistados resumió la percepción generalizada que se tiene de la organización de la siguiente manera: “el Instituto pro bono es una innovación jurídica fantástica”. 130 130 Entrevista No. 41, abogado independiente (25 de enero de 2017). Los abogados entrevistados valoran principalmente el papel que ha tenido el Instituto en la creación de la todavía incipiente cultura pro bono en el país. En particular, valoran el trabajo que este ha hecho para que las firmas construyan o consoliden un programa de trabajo pro bono y las actividades que realizó para que se cambiará la regulación de la OAB sobre la materia. Asimismo, los abogados valoran la capacidad que tiene el Instituto para trabajar con dos tipos de organizaciones muy distintas: las firmas de abogados y las organizaciones sociales. Como mencionó una de las entrevistadas, “el instituto puede verse como un catalizador que tiene un perfil abierto para dialogar con distintos sectores [de la sociedad]”. 131 131 Entrevista No. 11, abogada académica (24 de enero de 2017).

Los abogados entrevistados, no obstante, identifican algunas áreas donde el Instituto podría mejorar el trabajo que adelanta. En primer lugar, los abogados quisieran que la cantidad y la dimensión de los proyectos del Instituto pro bono fuera mayor. Los abogados consideran que el número de casos pro bono que promueve el Instituto es muy bajo y que sería deseable que articulara casos que pudieran tener un mayor impacto social. No obstante, reconocen que el Instituto no dispone de mayores recursos económicos y humanos y, por tanto, que hace un buen trabajo con los que cuenta. En segundo lugar, los abogados sugieren que se fortalezcan las alianzas que tiene el Instituto con organizaciones sociales y con entidades públicas, en especial con la Defensoría Pública. Este objetivo, en su interpretación, permitiría que el Instituto y las firmas asociadas fueran más eficaces en la prestación de los servicios jurídicos gratuitos que ofrecen.

En tercer lugar, los abogados afirman que el Instituto debería implementar un sistema de seguimiento y evaluación de los casos pro bono. Los entrevistados critican que el Instituto no les de una retroalimentación sobre la asesoría que prestan a los clientes pro bono. En su entender, el Instituto debería diseñar un mecanismo que les permita conocer las opiniones de los usuarios. Es importante, agregan, que la comunidad pro bono sepa si los abogados están cumpliendo con su labor y si los clientes quedaron satisfechos con los servicios prestados. En cuarto lugar, los abogados entrevistados señalan que el Instituto debería refinar los criterios mediante los cuales selecciona las organizaciones de su “Proyecto Pro Bono”. Los entrevistados consideran que algunas de las organizaciones a las que han servido cuentan con los recursos suficientes para contratar la asesoría de un abogado.

En quinto lugar, los abogados independientes cuestionan algunos aspectos relacionados con las brigadas jurídicas. Este es un tema que merece especial atención dado que ésta es una de las principales actividades que adelanta el Instituto Pro Bono y, porcentualmente, es el tipo de proyecto pro bono que más hacen los abogados independientes, luego de la representación judicial. Los entrevistados consideran que las brigadas jurídicas son una buena herramienta para informar a la gente sobre sus derechos. Además, piensan que son una herramienta que permite disminuir la distancia que históricamente ha separado a los abogados de las comunidades vulnerables que los necesitan. 132 132 Relatorías equipo 3, p. 48 (independiente). Sin embargo, los entrevistados coinciden en que las brigadas tienen las siguientes tres debilidades: el poco tiempo que los abogados le dedican a los clientes pro bono, la falta de seguimiento de los casos que asesoran y las dificultades para comunicarse con los clientes.

Los abogados independientes manifiestan que en las brigadas jurídicas el tiempo que le dedican a cada persona es de aproximadamente 30 minutos. 133 133 Relatorías equipo 3, p. 31 (independiente). Para los entrevistados, este tiempo no es suficiente para comprender el caso y generar una relación de confianza con el cliente. La confianza entre abogado y cliente resulta imprescindible para el buen resultado de la asesoría. Las personas “llegan completamente desconfiadas y están en una actitud hostil, en una actitud de auto-conservación.” 134 134 Relatorías equipo 3, p. 48 (independiente). Los clientes sospechan de los abogados y de los intereses que motivan las asesorías. Los abogados independientes también creen que la falta de seguimiento de los casos que atienden afecta negativamente a las brigadas jurídicas. La mayoría de los entrevistados coincide en que no hacerle seguimiento a los casos que asesoran impide que se conozca su impacto y dificulta que se obtenga la retroalimentación necesaria para neutralizar las debilidades que pudiera tener el trabajo que realizan en las comunidades. 135 135 Relatorías equipo 2, p. 37 (independiente).

Los abogados entrevistados, por último, coinciden en que la comunicación con los clientes de las brigadas es una tarea difícil. Los abogados están de acuerdo en que “muchas veces es difícil entender el relato porque viene [con] sentimientos y con muchas preguntas, lo cual exige mucha paciencia.” 136 136 Relatorías equipo 3, p. 10 (independiente). El lenguaje técnico del derecho y la carga emocional con la que llegan las personas que requieren asistencia jurídica dificultan la creación de canales de comunicación eficientes. Los abogados también manifiestan que aunque desligarse del lenguaje técnico propio de la profesión no es una tarea fácil, es necesaria para crear puentes de comunicación con aquellos que no son abogados. 137 137 Relatorías equipo 3, p. 6 (independiente). Para los entrevistados, “debería hacerse un esfuerzo mayor por romper barreras de comunicación entre abogados y clientes. [Los abogados] deberían decir ‘mira, yo soy un abogado, y eso no es algo más que ser un zapatero, o cualquier otra cosa (...) no es más importante que lo que tú haces’”. 138 138 Relatorías equipo 3, p. 24 (independiente).

Finalmente, algunos de los abogados entrevistados ofrecen críticas más incisivas con respecto al Instituto. Estos abogados consideran que el Instituto no es siempre transparente en sus comunicaciones y que la organización de sus proyectos es en ocasiones deficiente. Más precisamente, estos entrevistados consideran que el Instituto no siempre proporciona a los abogados afiliados toda la información sobre los casos o proyectos que desarrolla y creen que el Instituto en ocasiones se toma los asuntos que trata con ligereza. Asimismo, cuestionan la relación que históricamente ha existido entre el IPB y Conectas, así como el área del que provienen la mayor parte de sus empleados, los derechos humanos. Uno de los entrevistados señala al respecto, “el IPB es parte de una organización no gubernamental de derechos humanos y no es una organización de abogados profesionales” 139 139 Entrevista No. 16, abogado académico (27 de enero de 2017). . Este abogado también pone en cuestión la noción de que el Instituto es un interlocutor eficaz de las firmas de abogados. En sus palabras, “los activistas de DDHH no tienen mucha reputación en las oficinas de abogados, no tienen gran aprecio en las firmas. El IPB podría tener otro impacto si quien lo lidera fuera [un abogado como] Quiroga de Mattos Filho, que tiene una imagen como abogado exitoso de firma, y no Marcos Fuchs, [que tiene una imagen distinta como] defensor de DDHH.” 140 140 Id.

3.4.4. Obstáculos

Los funcionarios del IPB consideran que los obstáculos que enfrentan para cumplir con su misión son principalmente cuatro. El primero ha sido la resistencia que tiene la comunidad jurídica frente al trabajo pro bono. Esta resistencia ha sido consecuencia, como se dijo anteriormente, de la prohibición o de las restricciones a las que por décadas la OAB sometió este tipo de trabajo legal. Para los funcionarios entrevistados, esta resistencia se proyectó en algunos sectores jurídicos hacia el Instituto porque durante los primeros años de existencia éste se dedicó fundamentalmente a defender el trabajo pro bono y a luchar contra su prohibición o limitación. Esta resistencia, según los funcionarios entrevistados, puede verse en diversas áreas del trabajo pro bono: desde el número de casos que aceptan los abogados hasta el tipo de casos que toman, pasando por la poca solidez que tienen los programas pro bono dentro de las firmas. También ha tenido efectos en los esfuerzos recientes por promover el trabajo pro bono entre las nuevas generaciones de abogados. El Instituto recientemente ha intentado establecer alianzas con las facultades de derecho mediante el programa “Pro Bono Junior”. Este programa ha intentado generar proyectos conjuntos con las clínicas jurídicas de algunas facultades de derecho de Sao Paulo. Estos proyectos han sido difíciles de implementar, argumentan los funcionarios del Instituto entrevistados, debido al temor que tienen las facultades de derecho de que la OAB califique negativamente este tipo de trabajo y al hecho de que la OAB tiene el poder de certificar a todas las facultades de derecho.

El segundo obstáculo que enfrenta el Instituto es que no cuenta con suficientes recursos económicos para consolidar sus proyectos. Esta falta de recursos ha limitado la eficacia de todos los programas que históricamente ha articulado, entre otros, la intermediación de los casos pro bono, las brigadas jurídicas y las audiencias de custodia. Esta falta de recursos también ha tenido un efecto particularmente negativo en los esfuerzos por formalizar y profesionalizar el equipo de trabajo, así como para adelantar eficientemente sus estrategias de comunicación. Los funcionarios entrevistados afirman que aunque el tamaño del equipo del IPB ha crecido, pasando de tres a ocho miembros entre 2011 y 2017, los funcionarios del Instituto siguen siendo contratados bajo la modalidad de prestación de servicios y por media jornada. La disponibilidad que tienen para dedicarse al Instituto, por tanto, es limitada. Los funcionarios entrevistados agregan que la falta de recursos económicos no ha permitido capacitar al equipo de trabajo en asuntos que se consideran importantes, como las estrategias de gestión administrativa y la sistematización de la información.

Los funcionarios entrevistados, asimismo, coinciden en que la falta de presupuesto ha impedido que el Instituto desarrolle una estrategia de comunicaciones robusta. Esta situación, en su opinión, explica en parte el poco conocimiento que tiene la comunidad jurídica de Brasil del Instituto y sus proyectos. Los entrevistados reconocen que mientras el Instituto es ampliamente conocido entre las grandes firmas de abogados de Sao Paulo, sigue siendo una institución desconocida para la mayor parte de las organizaciones sociales de base y para la mayoría de los abogados brasileños. Estos problemas han impedido que el Instituto se consolide dentro de la comunidad jurídica como una organización de defensa del interés público y los derechos humanos. El Instituto, no obstante, ha hecho esfuerzos para superar estas dificultades. La organización, por ejemplo, ha logrado duplicar su impacto en redes sociales y ha aumentado su visibilidad mediante el fortalecimiento de su página web y sus intervenciones en prensa. No obstante, la organización reconoce que todavía le queda mucho por hacer para lograr ser reconocida y consolidarse dentro de la comunidad jurídica.

El tercer obstáculo que tiene el Instituto para cumplir con sus objetivos es la distancia que existe entre el trabajo que adelanta y las comunidades en las que interviene o quisiera intervenir. Los entrevistados señalan que el Instituto es una organización conformada por miembros de una élite académica y social. Estas personas, agregan los entrevistados, cuentan con un interés genuino por contribuir a resolver problemas sociales mediante el derecho pero no logran generalmente establecer un diálogo directo y fluido con las comunidades vulnerables a las que pretenden servir. Este obstáculo se materializa de manera particularmente vívida en el proyecto de brigadas jurídicas. Los canales de comunicación entre el Instituto y las comunidades que visita no son usualmente fluidos. El lenguaje jurídico y no jurídico que utilizan sus funcionarios, las marcas culturales (el vestido, el color de la piel, etc.) que los identifican como no miembros de la comunidad a la que se pretende servir y la distancia material que existe entre las oficinas del Instituto y las comunidades, dificultan que la comunicación sea siempre la adecuada para cumplir con los fines del proyecto. Para enfrentar este obstáculo, el Instituto reconoce la importancia que tiene la articulación de alianzas con organizaciones sociales locales o su fortalecimiento. Estas alianzas permiten lograr una relación más cercana con las comunidades vulnerables, precisar los fines que las brigadas pueden realizar efectivamente y expandir los proyectos del Instituto a comunidades por fuera de la ciudad de Sao Paulo.

El cuarto obstáculo que percibe el Instituto es la oposición de las firmas para asumir casos pro bono de personas naturales. Por un lado, los abogados manifiestan que no cuentan con el tiempo o los conocimientos suficientes para atender este tipo de casos. Por el otro, ni el Instituto ni las firmas han estructurado un mecanismo de selección de casos pro bono de personas naturales que les permita gestionar la demanda de este tipo de servicios. Este hecho hace que la legalización del trabajo pro bono que se logró en 2015 se quede en los libros, que no sea una regla en acción que contribuya a solucionar los graves problemas de acceso a la justicia que enfrentan los brasileños.

4. Conclusiones

Este artículo describe y analiza el discurso y la práctica pro bono implementados en Brasil entre 2005 y 2017. El texto se basa en 63 entrevistas semiestructuradas realizadas a abogados de firma e independientes afiliados al Instituto Pro Bono de Brasil y en encuestas en línea que fueron contestadas por 11 firmas de abogados y 41 abogados independientes. Además, se nutre de las entrevistas semiestructuradas en las que participaron todos los funcionarios del Instituto Pro Bono y de una encuesta en línea que completó esta organización. El escrito también hace uso de bibliografía primaria y secundaria sobre la historia del derecho de acceso a la justicia, de la profesión jurídica y de la regulación del trabajo pro bono en Brasil.

El artículo comienza con una descripción del contexto en el que está inmerso el trabajo pro bono en Brasil. En esta sección el texto examina el marco constitucional que reconoce y regula el derecho al acceso a la justicia en el país, las fortalezas y debilidades del sistema de defensoría pública que está encargado de materializarlo y la historia de la regulación del trabajo pro bono por parte del colegio de abogados brasileños. Esta historia está constituida por cuatro etapas: obligación legal, prohibición, autorización parcial y liberalización. Estas etapas, que se construyen mediante la interacción entre diversos operadores jurídicos en distintos escenarios económicos y sociales, permiten entender el estado actual del trabajo pro bono que se realiza en el país.

Posteriormente, el artículo describe y analiza el discurso y prácticas del trabajo pro bono que se hace en Brasil. Este tipo de labor jurídica se entiende como una de las estrategias que han articulado los abogados brasileños para cumplir con sus obligaciones sociales y, por tanto, para contribuir a la protección del derecho del acceso a la justicia. Los abogados definen el trabajo pro bono como un deber moral y voluntario de proveer servicios jurídicos gratuitos e institucionalizados en beneficio del interés público o de personas de escasos recursos socioeconómicos. El concepto de trabajo pro bono, que coincide con el que promueve el discurso transnacional sobre la materia, está altamente homogeneizado entre los abogados entrevistados. Esta unidad es consecuencia del trabajo de difusión hecho por el IPB y de la influencia que ha tenido el Vance Center en Brasil.

El texto continua con la descripción y análisis de los programas pro bono de las firmas de abogados y las dinámicas pro bono de los abogados independientes afiliados al Instituto. Esta aparte, por tanto, presenta las estructuras pro bono de las firmas y los procesos pro bono de los abogados independientes, el número y tipos de casos que toman, las fuentes del trabajo pro bono que tienen, los obstáculos que encuentran para realizarlo y la evaluación que hacen del Instituto. La parte final del texto describe y analiza del trabajo que hace el Instituto Pro Bono. Allí se da cuenta de la estructura organizacional del IPB, los programas que realiza, su financiación y los obstáculos que no permiten que alcance más efectivamente sus objetivos.

  • 1
    Scott L. Cummngs Scott L. Cummngs, The Politics of Pro Bono, 52 UCLA L. Rev. 1, 150 (2004) ,The Politics of Pro Bono, 52 UCLA L. Rev. 1, 150 (2004).
  • 2
    Michelle S. Jacobs Michelle S. Jacobs, Pro Bono Work and Access to Justice for the Poor: Real Change or Imagined Change, 48 Fla. L. Rev. 509, 522 (1996) , Pro Bono Work and Access to Justice for the Poor: Real Change or Imagined Change, 48 Fla. L. Rev. 509, 522 (1996)
  • 3
    Steven Lubet; Cathryn Stewart Steven Lubet; Cathryn Stewart, Public Assets Theory of Lawyers' Pro Bono Obligations, 145 U. Pa. L. Rev. 1245, 1308 (1997) ,Public Assets Theory of Lawyers' Pro Bono Obligations, 145 U. Pa. L. Rev. 1245, 1308 (1997).
  • 4
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  • 6
    Los primeros resultados de la investigación fueron publicados en Daniel Bonilla (Dir. Investig.), Los mandarines del derecho: trasplantes jurídicos, análisis cultural del derecho y trabajo pro bono, Siglo del Hombre Editores – Ediciones Uniandes, 2017. Estos resultados examinan las dinámicas pro bono en Argentina, Chile y Colombia.
  • 7
    “la ley no excluirá de la apreciación del Poder Judicial la lesión o la amenaza de derechos” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso XXXV.
  • 8
    “se garantiza a todos, en el ámbito judicial y administrativo, una duración razonable del proceso y los medios que garanticen la celeridad de su trámite” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LXXVIII.
  • 9
    “Se garantiza a los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, un proceso contradictorio y amplia defensa con los medios y recursos inherentes a la misma.” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LV.
  • 10
    “el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a quienes demuestren insuficiencia de recursos” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, inciso LXXIV.
  • 11
    “La Defensa Pública es una institución esencial para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la orientación jurídica y la defensa, en todas las instancias, de los necesitados, en la forma del artículo 5, LXXIV.” Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 134.
  • 12
    Véase Art. 5 y Art. 134 de la Constitución de la República Federal de Brasil
  • 13
    Ley 7.347 de 1985, modificada por la ley 11.448 de 2007. Ver Asociación interamericana de Defensorías Públicas, Diagnóstico de la Defensoría Pública en América, (2012 Asociación interamericana de Defensorías Públicas, Diagnóstico de la Defensoría Pública en América, (2012), Disponible en http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stico_final.pdf
    http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stic...
    ), Disponible en http://www.aidef.org/wtksite/diagn_stico_final.pdf ; Oliveira, D., Santana, T., & Oliveira, D. Oliveira, D., Santana, T., & Oliveira, D. Legitimidade da defensoria pública na defesa dos direitos difusos, coletivos e transindividuais na ação civil pública. Ambito Jurídico. http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=19826
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    Legitimidade da defensoria pública na defesa dos direitos difusos, coletivos e transindividuais na ação civil pública. Ambito Jurídico. http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=19826
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    Ley complementaria n° 6, 12 de mayo de 1977.
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  • 27
    Daniel Bonilla Daniel Bonilla, Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, en Los mandarines del derecho: trasplantes jurídicos, análisis cultural del derecho y trabajo pro bono (Daniel Bonilla Maldonado, director de la investigación) , Los mandarines del derecho: el trabajo jurídico pro bono en perspectiva comparada, enLos mandarines del derecho: trasplantes jurídicos, análisis cultural del derecho y trabajo pro bono (Daniel Bonilla Maldonado, director de la investigación). Ver también Fiona McLeay Fiona McLeay, The Legal Profession’s Beautiful Myth:Surveying the Justifications for the Lawyer’s Obligation to Perform Pro Bono Work, 15 International Journal of the Legal Profession 249 (2008) , The Legal Profession’s Beautiful Myth:Surveying the Justifications for the Lawyer’s Obligation to Perform Pro Bono Work, 15 International Journal of the Legal Profession 249 (2008) y Deborah L. Rhode Deborah L. Rhode, Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 Fordham Law Review 2415 (1999). , Cultures of Commitment: Pro Bono for Lawyers and Law Students, 67 Fordham Law Review 2415 (1999).
  • 28
    Al respecto, ver Peter Messitte Peter Messitte, Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967) , Assistência judiciária no Brasil: uma pequena história, 7 Revista da Faculdade de Direito da UFMG 126 (1967); Frederico Normanha Ribeiro de Almeida Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (Dic. 27, 2006) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) disponible en http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf
    http://www.teses.usp.br/teses/disponive...
    , A advocacia e o acesso a justiça no estado de Sao Paulo (1980-2005) (Dic. 27, 2006) (disertación de tesis de maestría, Universidad de Sao Paulo) disponible en http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/8/8131/tde-26062007-155516/publico/TESE_FREDERICO_NORMANHA_RIBEIRO_ALMEIDA.pdf
  • 29
    Frederico de Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26.
  • 30
    Ley Estatal de Bahía nº 2.315 de 1966.
  • 31
    La Defensoría fue reconocida por la Constitución Federal de 1988, en el artículo 134, como una institución esencial para la justicia. Posteriormente, la Ley Complementaria n° 80 de 1994, organiza la Defensoría Pública de la Unión.
  • 32
    Féderico De Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26.
  • 33
    Frederico de Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26.
  • 34
    En efecto, la ley nº 4.215 de 1963, por medio de la cual se aprobó un nuevo Estatuto de la OAB, disponía en su artículo 87, como deber de los abogados: “XI – prestar gratuitamente servicios profesionales a los necesitados de acuerdo a la ley, cuando sea nombrado por la Asistencia Jurídica, por la Orden o en un juicio”. Esta norma contrasta con el estatuto aprobado por la ley 8.906 de 1994, el cual deroga esta norma y se remite, en su art. 33, al Código de Ética y Disciplina para la regulación de los deberes de los abogados.
  • 35
    Oscar Vilhena Vieira Oscar Vilhena Vieira, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, 13 UCLA J. Int'l L. & Foreign Aff. 219, 262 (2008) , supra nota 25.
  • 36
    Féderico De Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26;Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Mapa da Defensoria Pública no Brasil (2013), http://www.ipea.gov.br/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=17225 (revisado Nov 18, 2018). Ver http://www.ipea.gov.br/sites/en-GB/mapadefensoria/deficitdedefensores
    http://www.ipea.gov.br/portal/index.php...
    , Mapa da Defensoria Pública no Brasil (2013), http://www.ipea.gov.br/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=17225 (revisado Nov 18, 2018). Ver https://www.defensoria.sp.def.br/dpesp/Default.aspx?idPagina=5859
  • 37
    Marcos Fuchs Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo (2004), https://www.newtactics.org/sites/default/files/resources/Expanding-Access-Justice-EN.pdf (revisado Nov 18, 2018)
    https://www.newtactics.org/sites/defaul...
    , Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo (2004), https://www.newtactics.org/sites/default/files/resources/Expanding-Access-Justice-EN.pdf (revisado Nov 18, 2018); Fabio De Sá E Silva Fabio De Sá E Silva, Lawyers And Governance In A Globalizing World: Narratives Of “Public Interest Law” Across The Americas, 2012 , Lawyers And Governance In A Globalizing World: Narratives Of “Public Interest Law” Across The Americas, 2012; Fabio de Sa E Silva Fabio de Sa E Silva, Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018). ,Doing well and doing good in an emerging economy: the social construction of pro bono among corporate lawyers and law firms in Sao Paulo, en The Brazilian Legal Profession in the Age of Globalization (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018).
  • 38
    Oscar Vilhena Vieira Oscar Vilhena Vieira, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, 13 UCLA J. Int'l L. & Foreign Aff. 219, 262 (2008) , supra nota 25; Féderico De Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26; Fabio De Sá E Silva Fabio De Sá E Silva, Lawyers And Governance In A Globalizing World: Narratives Of “Public Interest Law” Across The Americas, 2012 , supra nota 37.
  • 39
    Frederico de Almeida & Paulo André Nassar Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, The Ordem Dos Advogados Do Brazil and the Politics of Professional Regulation in Brazil, en The Brazilian Legal PCrofession in the Age of Globalization 210 (Luciana Gross Cunha et al. 1 ed. 2018) , supra nota 26.
  • 40
    Oscar Vilhena Vieira Oscar Vilhena Vieira, Public Interest Law: A Brazilian Perspective, 13 UCLA J. Int'l L. & Foreign Aff. 219, 262 (2008) , supra nota 25, 256-257.
  • 41
    Id.
  • 42
    Id.
  • 43
    A pesar de que Conectas y el IPB han sido siempre personas jurídicas independientes, inicialmente compartían recursos físicos, económicos y humanos. Posteriormente, las dos organizaciones empezaron a trabajar como dos instituciones con recursos separados. En cualquier caso, Conectas y el IPB aún mantienen una relación estrecha. El Instituto sigue apoyándose en las redes de Conectas para lograr desarrollar proyectos como el de audiencias de custodia e incluso comparten parte de su espacio físico. La promoción del trabajo jurídico pro bono y la creación del Instituto Pro Bono también fue apoyado por abogados prestigiosos como Miguel Reale, Marcio Thomaz Bastos, Dalmo de A. Dallari y José Carlos Dias y por miembros de la élite social brasileña comprometidos con el trabajo social, por ejemplo, Milu Villela. Da Silva, supra nota 37, 12-15. Marcos Fuchs señala de manera precisa que 37 abogados fueron quienes crearon el Instituto Pro Bono. Marcos Fuchs, Expanding Access to Justice: The Instituto Pro Bono in São Paulo, 7 (2004).
  • 44
    Malak El-Chichini Poppovic; Lucia Nader Malak El-Chichini Poppovic; Lucia Nader, Conectas Human Rights: The Making of an International Organization from/in the South, 15 SUR - Int'l J. on Hum Rts. 157,180 (2011). , Conectas Human Rights: The Making of an International Organization from/in the South, 15 SUR - Int'l J. on Hum Rts. 157,180 (2011).
  • 45
  • 46
    Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25, 257.
  • 47
    Oscar Vilhena Vieira, supra nota 25, nota al pie 136; https://www.law.columbia.edu/faculty/ellen-chapnick
  • 48
  • 49
    https://www.vancecenter.org/our-partners/ ; https://www.vancecenter.org/pro-bono-network-of-the-americas/ . El Vance Center trabaja de la mano con el Instituto Pro Bono para concientizar a los socios de las firmas sobre el trabajo Pro Bono. Véase, por ejemplo http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 .
  • 50
  • 51
    En el año 2003, por ejemplo, colaboró con el IPB en la coordinación de un seminario sobre la expansión del trabajo pro bono en el hemisferio sur y sobre la relación entre este tipo de práctica jurídica y el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos. Esta conferencia hizo parte de las actividades que dieron lugar a la redacción de la Declaración Pro Bono de las Américas en 2007, texto que consolidó la influencia del modelo estadounidense de trabajo jurídico pro bono en América Latina.Véase, http://www.vancecenter.org/vancecenter/images/stories/vancecenter/111811spanishversion.pdf . En el 2016, el Vance Center colaboró con el IPB para llevar a cabo el Primer Foro Pro Bono de América Latina. Este foro tuvo lugar en la ciudad de Sao Paulo y su objetivo principal fue generar discusiones, compartir experiencias y crear redes sobre los desafíos que enfrenta el trabajo pro bono como un instrumento para garantizar el derecho al acceso a la justicia en América Latina. Véase http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=28 ; En octubre de 2918, tuvo lugar un encuentro entre el Vance Center y firmas asociadas al Instituto Pro Bono, para discutir la situación de las familias desplazadas por la medida “tolerancia cero” de Trump. Véase, http://www.probono.org.br/novidades-integra.asp?id=165 . Sobre la Declaración Pro Bono de las Américas véase http://www.nycbar.org/VanceCenter/PDF/Declaracion%20Pro%20Bono%20Para%20el%20Continente%20Americano.pdf
  • 52
    Marcos Roberto Fuchs Marcos Fuchs, A advocacia pro bono e o novo Código de Ética e Disciplina, Revista do Advogado da AASP, Ano XXXVI, de Abril de 2016, nº 129. , A advocacia pro bono e o novo Código de Ética e Disciplina, Revista do Advogado da AASP, Ano XXXVI, de Abril de 2016, nº 129.
  • 53
    Frederico de Almeida & Paulo André Nassar, supra nota 26, 108.
  • 54
    Resolución OAB - Consejo Seccional de Sao Paulo, 19 de agosto de 2002 (2002), disponible en http://www.oabsp.org.br/tribunal-de-etica-e-disciplina/legislacao/resolucao-pro-bono .
  • 55
    En septiembre de 2008, la Seccional de la OAB en el estado de Alagoas aprobó una resolución similar a la que regía en Sao Paulo, según la cual se autorizaba la prestación de servicios jurídicos pro bono en el estado, exclusivamente a organizaciones del tercer sector.
  • 56
  • 57
  • 58
    “DE LA ABOGACIA PRO BONO Art. 30. En el ejercicio de la abogacía pro bono, y al actuar como defensor nombrado, convenido o dativo, el abogado empleará el celo y la dedicación habituales, de forma que la parte por él asistida se sienta amparada y confíe en su representación. § 1º Se considera abogacía pro bono la prestación gratuita, eventual y voluntaria de servicios jurídicos en favor de instituciones sociales sin fines de lucro y sus asistidos, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos para la contratación de un profesional. § 2º La abogacía pro bono puede ser ejercida en favor de personas naturales que, igualmente, no dispongan de recursos para, sin perjuicio del propio sustento, contratar a un abogado. § 3º La abogacía pro bono no puede ser utilizada para fines político-partidarios o electorales, ni beneficiar a instituciones que apunten a tales objetivos, o como instrumento de publicidad para la captación de clientela.”
  • 59
    La definición, no obstante, se diferencia parcialmente de la definición de trabajo pro bono incluida en el Código de Ética en dos puntos importantes: por un lado, define al trabajo pro bono como un trabajo institucionalizado, no eventual; por el otro, entiende que el trabajo pro bono puede defender no solo los derechos de las personas naturales y jurídicas sino también el interés público. Estos dos conceptos de trabajo pro bono hacen parte de los discursos que existen en la comunidad jurídica brasileña sobre este tipo de práctica jurídica. El discurso transnacional de trabajo pro bono, defendido por el IPB y por los abogados que están afiliados a esta organización, compite y convive con otros discursos dentro de la comunidad jurídica brasileña, incluyendo el plasmado en el Código de Ética.
  • 60
    Relatorías equipo 1, p. 34 (abogado independiente); Relatorías equipo 1, p. 27 (socio).
  • 61
    Relatorías equipo 1, p. 34 (abogado independiente); Relatorías equipo 1, p. 27 (socio).
  • 62
    Relatorías equipo 2, p. 25 (socio).
  • 63
    Relatorías equipo 1, pp. 30 (abogado independiente), 33 (abogado independiente), 39 (Instituto Pro Bono), 42 (abogado independiente l), 7 (socia); Relatorías equipo 2, p. 46 (abogado independiente); Relatorías equipo 3, pp. 55 (abogado independiente), 78 (asociado).
  • 64
    Relatorías equipo 1, p. 45 (socio).
  • 65
    Relatorías equipo 1, p. 42 (abogada independiente).
  • 66
    Relatorías equipo 1, p. 70 (abogada independiente).
  • 67
    Relatorías equipo 1, p. 29 (abogada independiente) .
  • 68
    Relatorías equipo 3, p. 47 (abogado independiente).
  • 69
    Relatorías equipo 2, p. 41 (abogado independiente) .
  • 70
    Relatorías equipo 3, pp. 29, 51, 9 (abogados independientes); relatorías equipo 2, p. 63 (socia); Relatorías equipo 1, p. 64 (socio).
  • 71
    Por ejemplo, relatoría equipo 1, p. 69 (abogada independiente); Relatorías equipo 1, p. 2 (abogado senior).
  • 72
    Relatorías equipo 1, pp. 6 (socia), 12 (coordinadora pro bono); Relatorías equipo 2, p. 48 (abogado independiente).
  • 73
    Por ejemplo, relatorías equipo 1, p. 2 (abogado senior); Relatorías equipo 2, p. 14 (abogada independiente).
  • 74
    Relatorías equipo 3, p. 22 (abogado independiente).
  • 75
    Relatorías equipo 1, p. 64 (socio).
  • 76
    Relatorías equipo 1, p. 27 (socio).
  • 77
    Relatorías equipo 1, pg. 64 (socio).
  • 78
    Frederico Normanha Ribeiro de Almeida, supra nota 28.
  • 79
    Marcos Roberto Fuchs, supra nota 52.
  • 80
    Vance Center- New York City Bar, Guía para la implementación de programas pro bono en las firmas de abogados de Latinoamérica, Disponible en http://www.probono.cl/wp-content/uploads/2013/08/guia-pro-bono-para-estudios-juridicos-de-latinoamerica.pdf
  • 81
    Id. p. 4
  • 82
  • 83
    Entrevista No. 1, socio (23 de enero de 2017).
  • 84
    Entrevista No. 3, coordinadora pro bono (23 de enero de 2017).
  • 85
    Entrevista No. 2, Socia, (23 de enero de 2017).
  • 86
    Entrevista 31, Socia (24 de enero de 2017).
  • 87
    Entrevista 32, Socia (24 de enero de 2017).
  • 88
    Entrevista No. 2, Socia (23 de enero de 2017).
  • 89
    Entrevista No. 26, abogada independiente (24 de enero de 2017).
  • 90
    Entrevista No. 23, Socia (26 de enero de 2017).
  • 91
    Entrevista No. 6, Socio (25 de enero de 2017).
  • 92
    Entrevista No. 1, Socio (23 de enero de 2017).
  • 93
    Entrevista No. 2, Socia (23 de enero de 2017).
  • 94
    Entrevista No. 1, Socio (23 de enero de 2017).
  • 95
    Entrevista No. 31, Socia (24 de enero de 2017).
  • 96
    Entrevista No. 32, Socia (24 de enero de 2017).
  • 97
    Entrevista No. 23, Socia (24 de enero de 2017); Entrevista No. 33 , Abogada senior (23 de enero de 2017).
  • 98
  • 99
    Relatorías equipo 1, p. 24 (independiente).
  • 100
    Relatorías equipo 1, p. 28 (independiente).
  • 101
    Relatorías equipo 1, p. 34 (independiente).
  • 102
    Relatorías equipo 1, p. 33 (independiente).
  • 103
    Relatorías equipo 1, p. 26 (independiente).
  • 104
    Relatorías equipo 1, p. 27 (independiente).
  • 105
    Relatorías equipo 1, p. 31 (independiente).
  • 106
    Relatorías equipo 1, p. 36 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 12 (independiente).
  • 107
    Relatorías equipo 3, p. 26 (independiente).
  • 108
    Relatorías equipo 1, p. 28 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 37 (independiente)
  • 109
    Relatorías equipo 3, p. 16 (independiente); Relatorías equipo 3, p. 19 (independiente).
  • 110
    Relatorías equipo 1, p. 69 (independiente).
  • 111
    Relatorías equipo 1, p. 30 (independiente).
  • 112
    Relatorías equipo 3, p. 49 (independiente).
  • 113
    Relatorías equipo 3, p. 38 (independiente).
  • 114
  • 115
    Id.
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121
    Entrevista 54, empleado fundación (8 de febrero de 2017).
  • 122
    Entrevista 53, empleada Instituto (23 de enero de 2017).
  • 123
  • 124
    Las audiencias de custodia fueron establecidas con el objetivo de reducir la prisión preventiva y el hacinamiento carcelario en Brasil. Mediante este procedimiento “las personas detenidas en flagrancia, independientemente de la motivación o naturaleza del delito, deben ser presentadas ante el juez en un plazo de 24 horas desde su privación de libertad. Durante estas audiencias, las autoridades judiciales escuchan a las personas privadas de libertad en presencia del Ministerio Público y la Defensoría Pública, con la finalidad de determinar la continuación de la prisión preventiva, la improcedencia de cualquier medida punitiva, o la aplicación de medidas alternativas a la misma. Según información de público conocimiento, el procedimiento de audiencias de custodia empezó a funcionar como proyecto piloto en de Sao Paulo el 24 de febrero de 2015, y actualmente se encuentra funcionando en los 26 estados del país.” Tomado de http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/029.asp
  • 125
  • 126
    Id.
  • 127
  • 128
  • 129
    Entrevista número 34, empleada Instituto (24 de enero de 2017)
  • 130
    Entrevista No. 41, abogado independiente (25 de enero de 2017).
  • 131
    Entrevista No. 11, abogada académica (24 de enero de 2017).
  • 132
    Relatorías equipo 3, p. 48 (independiente).
  • 133
    Relatorías equipo 3, p. 31 (independiente).
  • 134
    Relatorías equipo 3, p. 48 (independiente).
  • 135
    Relatorías equipo 2, p. 37 (independiente).
  • 136
    Relatorías equipo 3, p. 10 (independiente).
  • 137
    Relatorías equipo 3, p. 6 (independiente).
  • 138
    Relatorías equipo 3, p. 24 (independiente).
  • 139
    Entrevista No. 16, abogado académico (27 de enero de 2017).
  • 140
    Id.

5. Referencias Bibliográficas

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  • Marcos Fuchs, A advocacia pro bono e o novo Código de Ética e Disciplina, Revista do Advogado da AASP, Ano XXXVI, de Abril de 2016, nº 129.
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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Mar 2019
  • Fecha del número
    Mar 2019

Histórico

  • Recibido
    18 Dic 2018
  • Acepto
    10 Ene 2019
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