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El diseño institucional como medio para concretar el principio democrático de la participación ciudadana* * Algunos de los aspectos contenidos en el presente artículo, son producto de mi investigación El diseño institucional de los consejos de planeación y la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo. Un estudio de caso de Armenia, Quindío. Tesis Doctorado en Derecho, Universidad Externado de Colombia.

Institutional design as a means to concrete the democratic principle of citizen participation

Resumen

Este artículo plantea las condiciones mínimas que debería contener el diseño institucional de la participación ciudadana, para que pueda ser considerado bueno, y que, como principio democrático constitucional, se pueda concretar. Todo ello, desde la Teoría de la elección pública, y dentro del contexto del Derecho Constitucional colombiano. Se concluye que dicho diseño, no solo debe tener coherencia interna y externa, y contener los aspectos característicos del principio democrático; sino que debe limitar los comportamientos para evitar que los tomadores de decisiones públicas favorezcan sus propios intereses en lugar de los generales.

Palabras clave:
democracias; diseño; participación social; principio jurídico; elección pública

Abstract

This article sets out the minimum conditions that the institutional design of citizen participation should contain, so that it can be considered good, and that, as a constitutional democratic principle, it can be specified. All this, from the Theory of public choice, and within the context of Colombian Constitutional Law. It is concluded that said design must not only have internal and external coherence, and contain the characteristic aspects of the democratic principle; rather, it must limit behaviors to prevent public decision makers from favoring their own interests instead of the general ones.

Keywords:
democracy; design; social participation; rule of law; public choice

INTRODUCCIÓN

Cuando se estudia la participación ciudadana, se encuentra que este término es usado en diferentes ámbitos y con distintos fines. Uno de dichos ámbitos es el jurídico. A la vez, dentro de este ámbito, y más específicamente, dentro del Derecho Constitucional colombiano, la participación ciudadana ha sido abordada de diversas formas. Una de ellas es, como principio democrático.

Como principio constitucional entonces, no solo se constituye en un criterio obligado de interpretación, e irradiador del ordenamiento jurídico y de la sociedad1 1 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 17. ; sino que, es universal y expansivo2 2 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-1110/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-376/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-263/2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto. Entre otras. , y nos sugiere un carácter general y vago, que, para su concreción y aplicación, es necesario, primeramente, establecer unos parámetros más precisos3 3 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p- 3-4. . Y es precisamente, en la concreción del principio democrático, donde nos queremos centrar.

De otra parte, algunos estudios sobre la participación ciudadana, han concluido que esta no ha logrado el impacto esperado, debido, entre otras razones, a las siguiente, asociadas a problemas en su diseño institucional: que las instancias o instrumentos participativos no son representativos de los sectores de la sociedad4 4 HERNÁNDEZ, Andrés. La participación ciudadana en Bogotá 1990-2010: Discursos, trayectorias, evaluación y limitaciones. Bogotá: Universidad de Los Andes, 2010, p. 6. , que no concede a la sociedad civil un papel definitorio de los asuntos públicos5 5 GIRALDO MARÍN, Lucero; MEJÍA ESCOBAR, Bibiana Magaly. Informe final del proyecto de investigación: Estrategias comunicativas para la movilización social en procesos de planeación del desarrollo en los municipios del Departamento del Quindío. Armenia: Universidad del Quindío, Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, programa de Comunicación Social, grupo de investigación Comunicación y cultura, 2012. P. 45. ; que falta articulación entre Estado y la sociedad civil6 6 VILLAMARÍN RAMÍREZ, Ricardo. Se hace camino al andar, una mirada a la planeación participativa en el Magdalena Medio. Barrancabermeja: Corporación Andina de Fomento, Programa de Desarrollo y paz Magdalena Medio laboratorio de paz y Sistema Regional de Planeación Participativa del Magdalena Medio, 2004, p. 106. , que se presenta distanciamiento entre representantes y representados, y tensiones entre lo individual y lo colectivo7 7 LIZARAZO ORTEGA, Jesús Humberto. Planeación participativa: mito y realidad. Constitución de 1991 y planeación en Colombia balance y perspectivas . Bogotá: Universidad Externado de Colombia y -Konrad-Adenauer-Stiftung”, 2007, p. 285-286. . Que presenta limitaciones en cuanto a su marco jurídico, que han llevado a restringir el alcance de la participación ciudadana; y, que falta de articulación entre las diferentes instancias participativas, los niveles territoriales y su contexto específico de aplicación8 8 VELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003, p. 363-375. Y VELÁSQUEZ, Fabio; GONZÁLEZ, Esperanza. Encuentros con el futuro, 4º ejercicio de planeación participativa en Bogotá, 2004. Bogotá: Fundación Corona / Fundación Foro Nacional por Colombia con el apoyo de Inter-American Foundation, 2006, p. 35-55. .

Es así como, encontramos un vínculo entre la necesidad de concreción del principio democrático y el diseño institucional.

Pero, no solo encontramos una mera conexión. Sino que sostenemos que el diseño institucional, al tratarse de la actividad intencionada encaminada a la creación o modificación de las reglas de juego9 9 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 35 y 45. , se constituye en un medio para concretar el principio democrático. Lo cual, nos lleva a preguntarnos entonces, ¿cuáles deberían ser las condiciones mínimas que debe contener el diseño institucional de los instrumentos de participación ciudadana, para que permita la concreción del principio democrático? Respecto a lo cual, sostenemos que debe tratarse de un buen diseño10 10 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59. , es decir, debe tener coherencia interna y externa, y expresar los elementos propios del principio democrático; así como, limitar los comportamientos para evitar que los tomadores de decisiones públicas favorezcan sus propios intereses, en lugar de los generales.

Por lo tanto, el propósito del presente escrito es plantear las condiciones mínimas para que el diseño institucional de los instrumentos de participación ciudadana, pueda ser considerado bueno, y que, como principio democrático constitucional, se pueda concretar. Todo ello, desde la Teoría de la elección pública.

Para ello, empezaremos en el capítulo 1 identificando los elementos que caracterizan a la participación ciudadana como principio democrático; para lo cual, primero se precisará qué entenderemos por participación ciudadana, más concretamente, como principio democrático, dentro del contexto constitucional colombiano. Luego, en el capítulo 2 se explicará de qué manera el diseño institucional podría favorecer la concreción del principio democrático, para su aplicación; con dicho fin, primero nos referirnos a la democracia, para luego abordar el papel de las reglas, y su diseño, desde la Teoría de la elección pública de Buchanan; y, al final, hacer la conexión con el diseño institucional del principio democrático. Finalmente, en el capítulo 3, se plantearán las condiciones mínimas que debe contener el diseño institucional de los instrumentos del principio democrático de la participación ciudadana, para que sea considerado bueno, y que, permitan que, como principio democrático, se pueda concretar. Para lo cual, se tendrán en cuenta, tanto aquellas condiciones de un buen diseño en general, como las condiciones propias del principio democrático.

1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PRINCIPIO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO - CARACTERÍSTICAS

El propósito de este capítulo es identificar los elementos o aspectos que caracterizan a la participación ciudadana como principio democrático constitucional. Para ello, empezaremos por precisar el concepto de la participación ciudadana, y más concretamente, como principio democrático, dentro del contexto colombiano.

1.1. Precisiones en torno a la participación ciudadana, como principio democrático constitucional

Iniciaremos diciendo que, en América Latina, la participación ciudadana entró en escena alrededor de los años 70 del siglo XX, debido a dos grandes crisis, la de representatividad de las democracias liberales y la crisis de eficacia del Estado11 11 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 10-11. Como complemento de lo dicho, igualmente en América Latina. ; habiéndose dado una serie de reformas constitucionales en las décadas siguientes, que llevaron a su fortalecimiento12 12 RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 42. .

Así mismo, tal como lo advierten diferentes autores, la participación ciudadana es una expresión polisémica13 13 SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local , [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984, p. 1. SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Información y participación ciudadana en la Administración local. Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares 1993-1994, volumen 3, p. 79-94. 1994, p. 87. CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 9. MERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, p. 9. ; que es utilizada en diferentes ámbitos (social, político, económico, jurídico, etc.) y para hacer alusión a distintas prácticas o actividades. Es así como, centrándonos en el ámbito jurídico, más concretamente, en el Derecho Constitucional colombiano, se tiene que la participación ciudadana es abordada de diferentes maneras; y una de ellas es como principio democrático, sobre el cual se centra nuestra atención.

Ante todo, quisiéramos iniciar precisando qué entenderemos por participación ciudadana, en general. Y, para ello, nos apoyaremos en Cunill, quien dice que la participación ciudadana es la “intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de determinados intereses sociales”14 14 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 56. o como lo dice Merino, como “aquellas actividades legales emprendidas por ciudadanos que están directamente encaminadas a influir en la relación de los gobernantes y/o en las acciones tomados por ellos”15 15 MERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, citando a Sidney Verba, Norman H. Nie y Jae-On Kin (2010), p. 30. . A partir de estas definiciones, se pueden identificar los elementos de la participación ciudadana, a saber: i) Intervención de particulares; ii) En actividades públicas16 16 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 44. , es decir, a cargo del Estado o gobernantes17 17 MERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, p. 30. ; iii) Portadores de intereses determinados (colectivos)18 18 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 48. , no de intereses generales19 19 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 50. ; y iv) Permite la interacción entre diferentes actores20 20 RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 43. .

Ahora sí, ubicándonos específicamente en el contexto constitucional colombiano, es importante decir que, para referirnos a la participación ciudadana como principio democrático, es necesario relacionarla con la Constitución de 1991, y con todo el proceso constituyente en que se sustenta. Pues, la participación ciudadana no solo fue su impulsora, sino que se convirtió en la aspiración colectiva; siendo la democracia participativa la piedra angular de todo el proceso constituyente, como se evidencia en muchos de los proyectos e intervenciones realizadas en la Asamblea Nacional Constituyente - ANC21 21 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 60, Planeación económica y social y presupuesto; autores: Guillermo Perry, Horario Serpa y Eduardo Verano; Gaceta Constitucional No 22 del 18 de marzo de 1991, p. 56. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 71, Título: Proyecto de acto reformatorio; autor: Álvaro Cala Hederich; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 45. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126, Autor: Antonio Galán Sarmiento, Gaceta Constitucional No 31 del 1º de abril de 1991, p. 20. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia Preámbulo y principios, Alberto Zalamea Costa, Gaceta Constitucional No 36 del 4 de abril de 1991, p. 27. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia La planeación y las entidades territoriales. Autor: Eduardo Espinosa Faciolince, Gaceta Constitucional No 44 del 12 de abril de 1991, p. 2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe de Ponencia: Régimen económico, libertad de empresa, competencia económica, monopolios e intervención del Estado. Ponentes: Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero. Gaceta Constitucional No 46 del 15 de abril de 1991, p. 7. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia: Mecanismos de participación democrática, Constituyentes: Jaime Arias López, Darío Mejía Agudelo y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Gaceta Constitucional No 52 del 17 de abril de 1991, p. 7. xxx .

Así mismo, debemos traer también a colación otros elementos, muy ligados al proceso constituyente y a la participación ciudadana. Nos referimos a la fórmula del Estado social de derecho, democrático y participativo (art. 1º de la Constitución), que se adoptó. En cuanto a que Colombia esté consagrada como un Estado social de derecho, implica, según la A.N.C. y la Corte Constitucional, que este actúe siempre y actúen todos, tanto dirigentes como dirigidos movidos por una causa común y en donde se actúe con igualdad; un Estado que actúe obedeciendo a los más elementales derechos y valores que lo sustentan. Y en cuanto a que sea democrático, alude a que se buscaba redefinir las relaciones entre el Estado, la sociedad y las personas, como lo evidencia el paso de un concepto de soberanía nacional a uno de soberanía popular22 22 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia T-439/1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-448/1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero. , y con un componente democrático más robustecido; pues a la democracia representativa se ve complementada con la democracia participativa23 23 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate Preámbulo y principios. Ponente: Alberto Zalamea Costa. Gaceta Constitucional No 62 del 29 de abril de 1991, p. 2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12. .

Es así como, la participación ciudadana quedó consagrada en la Constitución de 1991, como un valor (en el preámbulo), como parte de la fórmula de Estado (art. 1º); como uno de los fines esenciales del Estado (art. 2º); como un derecho - deber (art. 40); y se fundamenta en el concepto de soberanía popular (art. 3º). Con lo cual, se quiere señalar que la participación ciudadana constituye un principio fundante del Estado social de derecho colombiano24 24 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-191/1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia SU-1122/2001. M.P. Eduardo Montealegre Linett; Sentencia T-1005/2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia C-027/18. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 130. RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 23. .

Entonces, cuando se habla de democracia participativa, se está haciendo alusión a un principio constitucional, que significa la ampliación de los principios democráticos a otros ámbitos diferentes del electoral25 25 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 128. . De manera tal, que los asociados tienen la oportunidad no solo de elegir sus mandatarios, sino también de participar de manera más directa y frecuente en los asuntos que los afecten26 26 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza; Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Instituciones de la Democracia Participativa. Objetivos de la participación. Constituyente: Fernando Carrillo Flórez, Gaceta Constitucional No 107 del 24 de junio de 1991, p. 8. y en la definición de su destino individual y colectivo27 27 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto. . Así mismo, se busca una comunicación en plano de igualdad, entre gobernante y gobernados, que haga posible a los ciudadanos deliberar entre sí, para edificar consensos, fijar prioridades y adoptar decisiones28 28 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. . Implica también, permitir a los ciudadanos participar directamente en el ejercicio y control del poder, de manera directa29 29 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo. . Y, finalmente, la democracia participativa supone la existencia de mecanismos o instrumentos de participación ciudadana, que pueden adoptar diferentes modalidades30 30 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, pp. 33-37. .

Sobre el particular, dos comentarios. El primero, cuando hablamos de participación ciudadana, estamos haciendo alusión a intervenir, a tomar parte, a realizar actividades; es decir, implica una acción, la posibilidad de hacer algo31 31 Diccionario de la Real Academia Española - RAE. . Y en ese sentido, se podría afirmar que la participación ciudadana es un medio, un vehículo para concretar la democracia participativa. Y segundo, que la participación ciudadana es un principio democrático, y acá nos detendremos.

Cuando se habla de los principios democráticos, la Corte Constitucional colombiana expresa que son las reglas generales que identifican y estructuran la democracia32 32 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. ; que articula, a través de una relación de complementariedad, las estructuras representativas y participativas33 33 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. . Es decir que, como principio, define la forma de Estado34 34 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 29. , en nuestro caso, Estado social de derecho, democrático y participativo (art- 1º CP). Así mismo, el principio democrático se refiere a “la titularidad popular del poder”35 35 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 30. , el cual puede ser ejercido por los ciudadanos a través de las elecciones (democracia representativa); pero que además, puede ejercer control a quienes eligen e intervenir directamente en la toma de decisiones (democracia participativa)36 36 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-747/1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. .

Igualmente, los principios democráticos tienen la característica de operar como principio material (derechos fundamentales) y como principio estructural (división de poderes, composición, elección de órganos, etc.)37 37 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 29. . Y así lo ha entendido también la Corte Constitucional, quien diferencia entre los principios democráticos materiales o sustanciales (dignidad humana, la libertad, la igualdad y el pluralismo) y los principios democráticos estructurales o procedimentales (la participación, la representación, la adopción de decisiones por mayoría, el respecto por las minorías, la imparcialidad)38 38 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo. .

Lo anterior quiere decir que la participación ciudadana es un elemento esencial del Estado colombiano, de tal manera que es un principio democrático procedimental o estructural, a través del cual se materializa la democracia participativa; pero, también es un principio democrático sustancial de la democracia, pues es un fin del Estado y un derecho fundamental. Y vista así la participación ciudadana, es parte importante del sistema político colombiano, caracterizado por las relaciones de complementariedad, entre la democracia representativa y la participativa39 39 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. ; que abre nuevos y variados cauces en las relaciones entre la sociedad y las instituciones representativas40 40 SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local , [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984, p. 41. . Así mismo, busca aumentar las posibilidades de los ciudadanos en tomar parte en asuntos de interés general y colectivo, ya sea de manera directa o a través de organizaciones que patrocinen intereses difusos. Y esto nos lleva a otro elemento característico del principio democrático, y es su carácter universal y expansivo. Universal, porque implica diferentes escenarios, procesos y lugares, públicos o privados; todo lo que le pueda interesar a la persona, comunidad y Estado, y en donde pueda verse afectado la asignación, distribución y control del poder social. Expansivo, pues ha de ampliarse de manera progresiva a nuevos ámbitos41 41 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-1110/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero; Linett; Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-376/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-263/2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto; Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Entre otras. .

Entonces, que la participación ciudadana sea un principio democrático constitucional significa que, como principio, es una categoría jurídica42 42 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 9. , y que como tal, es considerado un tipo de norma43 43 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p.9. BAYÓN, Juan Carlos. Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996, p. 46. GUASTINI en GIMENO PRESA, María Concepción. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 46. ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 105-106. , que es requisito de validez del ordenamiento jurídico y que, como principio constitucionalizado, es criterio de interpretación44 44 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 17. BAYÓN, Juan Carlos. Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996, p. 47. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 124. ; y, es el fundamento de otras normas45 45 . GUASTINI en GIMENO PRESA, María Concepción. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 47. . Así mismo, los principios tienen “carácter vinculante absoluto”, es decir, “pretende ser bueno para todos por igual”46 46 HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010, p. 328. . Y, tienen fuerza expansiva47 47 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 116. .

Aquí es importante advertir que, según lo expresan Atienza y Ruiz48 48 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 103-105. , los principios son un tipo de norma, y que la palabra principio ha sido utilizada de diversas maneras. Es así como, ellos proponen una clasificación, de donde hemos acogido el sentido estricto del término. Es decir, por principio hemos entendido un tipo de norma, que “expresa valores superiores de un ordenamiento jurídico”49 49 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 104-106.ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4. ; que, además, es muy general, es redactada en términos vagos, es de especial importancia y elevada jerarquía jurídica; y tienen que ser cumplidos50 50 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 103-106 y p. 110.ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4. .

Ubicándonos específicamente en el ámbito del modelo de Estado constitucional, los principios se adoptan como límites al ejercicio del poder del Estado, fundamento de los derechos fundamentales y normas que determinan la validez de las restantes normas del ordenamiento51 51 ESTRADA VÉLEZ, Sergio. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011, p. 49. . Igualmente, como principio, tiene eficacia directa, sin necesidad de regla que lo concrete52 52 ESTRADA VÉLEZ, Sergio. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011, p. 49. . Sin embargo, por ser una norma muy general y por redactarse en “términos vagos”, es necesario concretizarlo o determinarlo, para poderlo aplicar53 53 HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010, p. 327.; ATIENZA y RUIZ, citado por NÚÑEZ-VAQUERO, Álvaro. Una mirada realista sobre la ponderación (y la concreción) de principios. Revista Jurídicas, Colombia, volumen 14, número 1, p. 54-70. 2017, p. 57; ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 4. , como pasa con el principio democrático.

1.2. Características de la participación, como principio democrático

Según lo anterior, y para ir cerrando este primer tema, digamos entonces, que la participación ciudadana, como principio democrático tiene las siguientes características, que permiten distinguirla como tal:

  • Implica la posibilidad, para los particulares, de tomar parte en los asuntos públicos (a cargo del Estado o gobernantes), como portadores de intereses colectivos.

  • Articula estructuras representativas y participativas. Pues, como ya vimos, en el Estado social de derecho, democrático y participativo colombiano, se vio robustecido el concepto de democracia, al incorporarse también la democracia participativa. Lo cual abre espacios de interacción entre el Estado, la sociedad y los particulares.

  • Se refiere a la titularidad del poder público, como lo dice Aragón54 54 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 30. . El cual, en el caso del Estado colombiano, está en cabeza del pueblo, como lo establece la Constitución de 1991, en su art. 3º55 55 Constitución Política de Colombia de 1991, art. 3º: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. . Es decir, ese poder se puede ejercer de manera directa o a través de sus representantes.

  • Este poder se ejerce a través de las elecciones (estructuras representativas). A través de la participación en la toma de decisiones (estructuras participativas). Y, controlando el poder de quienes eligieron (a través de estructuras representativas y participativas).

  • Igualmente, abordando el principio democrático en la Constitución, de manera global, este contiene las dimensiones material y estructural de la democracia56 56 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 32. . Por lo tanto, requiere de igualdad y libertad (material), y de pluralismo57 57 “El pluralismo es connatural a la democracia”: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 60. (estructural). Y, el pluralismo, reconocido constitucionalmente, admite la existencia de organizaciones sociales no partidistas, que pueda unir intereses, de tipo colectivo (situados entre los individuales y los generales)58 58 x. .

  • La participación ciudadana es un medio a través del cual se materializa el principio democrático. Y, también es un fin del Estado. Es decir, que podemos afirmar que, a través de la posibilidad de intervención de los particulares en los asuntos públicos, mediante diferentes instrumentos o mecanismos; se materializan los fines del Estado, el derecho a participar, y los derechos a la libertad y a la igualdad.

  • Finalmente, como principio democrático tiene carácter universal y expansivo.

Es así como, que la participación ciudadana sea un principio democrático constitucional, se refiere a reglas que identifican y estructuran la democracia59 59 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. . E implica que, como principio, es general y está redactado en términos vagos, y que para su aplicación o eficacia se debe concretar60 60 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4. . Y, lo que acá se sostiene es que ello se puede lograr a través de un buen diseño institucional, sobre lo cual profundizaremos en el capítulo siguiente.

2. PAPEL DEL DISEÑO INSTITUCIONAL PARA CONCRETAR EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO

El propósito de este capítulo es explicar de qué manera el diseño institucional podría favorecer la concreción del principio democrático, para su aplicación. Para lo cual, teniendo en cuenta que, en palabras de la Corte Constitucional colombiana, por principio democrático hemos entendido las reglas que estructuran la democracia, vamos a empezar primero por referirnos a la democracia, para luego abordar el papel de las normas, y su diseño, desde la Teoría de la elección pública de Buchanan; para, al final, hacer la conexión con el diseño institucional del principio democrático.

2.1 Democracia

Empecemos por decir que por democracia entendemos, según Bobbio, una forma de gobierno, en la que el poder está en manos de la mayor parte61 61 BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia, 4ª reimpresión. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 1. y que se caracteriza por tener un conjunto de reglas que “establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”62 62 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 24. .

De otro lado, Ferrajoli, entiende por democracia “el método de formación de las decisiones públicas”; y más concretamente, el conjunto de las reglas que atribuyen a la mayoría, “el poder directo o mediante representantes, de asumir tales decisiones”63 63 FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 9. .

Y por su parte, para Buchanan, democracia significa que “las decisiones del gobierno que afectan a todos los miembros de una sociedad, se generan por medio de procesos de discusión y toma de decisiones donde participan todos los miembros - efectiva o potencialmente - en igualdad de condiciones”64 64 BUCHANAN, James. Democracia limitada o ilimitada. Revista de Estudios Públicos, Chile, número 6, p. 37-51, 2º trimestre, 1982, p. 41. .

Es así como, de lo antes dicho, se llama la atención respecto a la relación entre democracia y reglas; y entre democracia y toma de decisiones colectivas por parte de la mayoría, mediando la discusión, y en condiciones de igualdad y libertad.

En cuanto a la relación con las reglas, se destaca que dichas decisiones colectivas se toman de acuerdo con un conjunto de reglas, las cuales nos dicen quiénes están autorizados para ello y mediante qué procedimientos65 65 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 24. FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 9. , y además, limitan a quienes las toman66 66 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 43. .

Así mismo, además de los elementos procedimentales de la democracia, Ferrajoli también se refiere a un elemento sustancial, es decir, al contenido de las decisiones. Más concretamente, él está haciendo alusión a los límites (lo que está prohibido) y los vínculos (lo que es obligatorio) impuestos a los poderes representativos67 67 FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 15. . Lo cual se puede complementar con lo expresado por Bobbio, en el sentido que la garantía de los derechos fundamentales es condición para el buen funcionamiento de un Estado democrático68 68 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 26 y 82. . Lo anterior quiere decir, que, para hablar de democracia, y más concretamente, de su ejercicio y realización, debemos tener en cuenta quién y cómo se toman las decisiones, y cómo se limita a quienes deciden.

Entonces, aplicando una mirada desde el principio democrático, en la Constitución, aludiendo a Aragón69 69 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 31. , se podría decir que así se estaría complementado las dimensiones de la democracia: procedimental o formal, con la material. Precisamente, muy a tono con el sentir de la democracia participativa, y del principio democrático de la participación ciudadana; de manera que este se vea robustecido y despliegue todas sus facetas70 70 ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 31. .

Pero, con el ánimo de ahondar más en el quién y el cómo decide y en el contenido, detengámonos primero, por un momento, en lo que Bobbio llama los poderes del representante y el contenido de la representación, como elementos propios de la democracia representativa, pero que, el autor considera sensato ampliarlo a la democracia directa71 71 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55. .

En cuanto a lo primero, es decir, los poderes del representante, se refiere al cómo los representa: como delegado (es un portavoz, pero con poderes limitados y es revocable) o como fiduciario (tiene más libertad, su mandato no es imperativo)72 72 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55. . Y, en cuanto a lo segundo, el contenido de la representación, alude a qué cosa representa: intereses generales o sus intereses particulares (de cierta rama de actividad; en cuyo caso, debe pertenecer a la misma profesión o actividad)73 73 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55. .

Aunque Bobbio no se refiere allí específicamente a la democracia participativa, si aporta a su comprensión. Él nos habla de dos extremos de democracia: la representativa y la directa; donde las notas características provienen de “quién” toma las decisiones que le atañen a todos. En el primer caso, el de la representativa, se refiere a que dichas decisiones son tomadas “por personas elegidas para este fin”74 74 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 52. y en el segundo, se refiere a que todos pueden participar en todas las decisiones. Es así como, del representante de la democracia representativa, se predica que lo es de los intereses generales y con poderes de fiduciario. Y, por su parte, al representante como un delegado, lo sitúa más cerca de la democracia directa (pues, la persona participa directamente, sin intermediarios), que es revocable y que representa los intereses particulares de su grupo o profesión.

Sobre este segundo caso, él lo ubica, dice, “en un punto intermedio entre la democracia representativa y la democracia directa”75 75 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 60. ; y, advierte que, entre los dos extremos, se pueden hallar formas intermedias, que pueden complementarse, y que ha ido trascendiendo del ámbito político, a lo social, a nuevos espacios de la sociedad76 76 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 63-64. . Como pasa, por ejemplo, con la democracia participativa.

Es así como, las reglas que estructuran la democracia (principio democrático), deben dar cuenta de estos aspectos, a saber: el quién y el cómo tomar las decisiones y sobre el contenido (prohibiciones y obligaciones), lo que ayudará en la concreción del principio democrático de la participación ciudadana; pues nos permite darle identidad, aterrizarlo en algo que sea más tangible y favorezca su aplicación. Hablar, pues, de reglas, nos conecta con el diseño institucional.

2.2. Diseño institucional

Con el fin de referirnos al diseño institucional, empecemos por decir que, por diseño institucional, aludimos a la actividad intencionada encaminada a la creación o cambio en las instituciones; entendiendo por instituciones, restricciones que se imponen a los individuos y grupos que actúan dentro de un contexto colectivo, y que toman la forma de normas77 77 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 35 y 45. .

Al respecto, desde la Teoría de la elección pública, Buchanan y Brennan, expresan que las normas78 78 Por normas se refieren a “las reglas, leyes o instituciones sociales”. BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p 11. son de utilidad para limitar o restringir el comportamiento colectivo o individual79 79 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 43. ; así como, para coordinar las interacciones entre los diferentes actores, y sus distintos intereses80 80 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 34 y 45. . Lo cual guarda armonía con el concepto de diseño institucional que nos presenta Pettit81 81 PETTIT, Philip. El diseño institucional y la elección racional. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 76. , el cual relaciona con interacciones y coordinación de conductas en una sociedad. Y, precisamente en este punto, el de la interacción de actores con distintos intereses, es que radica el asunto sobre el cual se quiere llamar la atención. Pues, nos dice la Teoría de la elección pública que la toma de decisiones colectivas o públicas, se refiere a la selección entre diferentes alternativas, tanto para otros, como para quien está decidiendo82 82 RUBIO, Mauricio. Economía Jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 703. citando a Buchanan (2001). . Y que, aplicando el individualismo metodológico, se debe tener presente que estas decisiones son tomadas por personas de carne y hueso; que, además, se comportan como homo economicus (de manera egoísta, racional y maximizadora), por lo tanto, buscan favorecer sus propios intereses. Y que, también, realizan intercambios; llegando entonces, a acuerdos entre los tomadores de decisiones públicas, con el fin de buscar beneficios recíprocos83 83 BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 44. .

Lo que se quiere decir es que, en el ámbito de toma de decisiones colectivas o públicas, se deben limitar los comportamientos para evitar que los tomadores de decisiones lo hagan favoreciendo sus propios intereses, y no los de las personas a las cuales representan. Así mismo, porque, definir de manera objetiva cuál es el interés general, no es posible; pues, como dicen Buchanan y Brennan, el interés general no está ahí afuera esperando a ser descubierto; entonces, cuando toman decisiones lo hacen guiados por sus propias valoraciones84 84 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 12 y 60. . Entonces, como estas interacciones que llevan a la toma de decisiones públicas o colectivas se dan dentro de un contexto normativo; la manera para influir en dichos comportamientos es a través de las normas85 85 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 54. .

De otra parte, Buchanan y Brennan hablan de una conexión entre reglas (normas o instituciones) y justicia, siendo las primeras pre-existentes, es decir que, “son las reglas las que establecen los términos de la justicia, no al revés”86 86 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138. . Desde este punto de vista, lo que se busca es evaluar si una conducta es justa, es decir, si no viola “las reglas a las que hemos dado previamente nuestro consentimiento”87 87 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138. .

Esta forma como presentan lo que es justo, apunta a evitar generalidades y abstracciones. Ya que, al haber un acuerdo sobre las reglas, se contará con elementos más concretos para determinar cuándo una conducta es justa. Pues, lo será si se dio de acuerdo con las reglas previamente acordadas. Según lo anterior, se podría entonces afirmar que, con el diseño institucional, se podrían evitar subjetividades, lo cual favorecería la concreción; en nuestro caso de estudio, del principio democrático. Así mismo, porque las reglas “proporcionan información acerca de cómo actuarán los demás”, de cuyas acciones depende nuestro bienestar88 88 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 139. .

Además, como dijimos, la democracia participativa busca complementar estructuras representativas con estructuras participativas, abrir espacios de encuentro entre el Estado y la sociedad. Y esto, lleva a que se tengan que relacionar diferentes actores, del Estado y de los distintos sectores de la sociedad. Y cada uno, con intereses también distintos. Entonces, el diseño institucional, debe ayudar a la coordinación de esos intereses diferentes; así como, generar controles para que no se actúe favoreciendo intereses particulares, sino los intereses de tipo colectivo (los sectores de la sociedad, propio de las estructuras participativas) en armonía con los intereses generales (que son representados por estructuras representativas).

De ahí, que el diseño propio de la democracia participativa, contemple un representante, tipo delegado que represente intereses de un sector, y que quien los represente deba ser de dicho sector. Esto ayuda a la toma de decisiones públicas, pues permite conocer los intereses del sector implicado, porque quien está ahí participando es de dicho sector; es decir, son sus propios intereses, los cuales, seguramente buscará proteger. Así mismo, el hecho de tener que rendir cuentas a su sector y que pueda ser revocado, va a favorecer el control sobre su delegado.

Si las reglas buscan coordinar intereses y limitar comportamientos, entonces, el diseño debería empezar por aportar elementos para identificar los intereses que están en juego, y quiénes los representarían y cómo; al igual, que cómo se coordinarían. Y en el contenido, establecer las limitaciones, para evitar que favorezcan sus intereses particulares.

Es así como, el diseño institucional puede favorecer la concreción y aplicación del principio democrático, en la medida que proporciona información a los tomadores de decisiones públicas; permite identificar a los actores e intereses en juego; los coordina; deja claro cómo se toman las decisiones y el papel de cada uno; y, genera controles. Lo cual guarda armonía con la justificación de las normas jurídicas, la cual apunta, en palabras de Atienza y Ruiz, a articular los diferentes intereses presentes en la vida de la sociedad89 89 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 16. .

Dicho lo anterior, nos queremos preguntar en relación con el diseño institucional ¿qué lo haría un buen diseño? Y al respecto, Goodin90 90 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59. dice que para ello se debe tener en cuenta la coherencia interna, es decir, estar de acuerdo con las motivaciones internas, y coherencia externa, se refiere a la armonía con el orden social donde se inserte.

Pero, como estamos hablando del diseño institucional del principio democrático, también es importante referirnos a Fung91 91 FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 66. y a Duque y Carneiro92 92 DUQUE, Flavia de Paula; CARNEIRO, Ricardo. Democracia y diseños institucionales participativos en las políticas urbanas: estudio de la experiencia brasilera contemporánea. Revista Iconos. Revista de Ciencias Sociales, Quito, número 39, p. 71-87, may. 2011, p. 76. , quienes han estudiado en particular los diseños participativos. Y se refieren a tres dimensiones que deben ser tenidas en cuenta: quién participa, cómo se comunican entre sí y toman las decisiones y cómo se vinculan a las políticas públicas93 93 FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 66. . Lo cual es coherente con lo expresado atrás, sobre democracia y los elementos que de allí emanan.

Así mismo, al tratarse de un diseño de normas, más específicamente, de reglas, a través de las cuales se busca concretar un principio; es importante mencionar lo que sobre el particular, explican Atienza y Manero94 94 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 15 y 16. . Los cuales se refiere a la existencia de una conexión entre las normas jurídicas, los intereses y las relaciones de poder. Que se pueden articular a través de diferentes normas tipo regla. En particular, nos referimos a aquellas reglas a través de las cuales se imponen restricciones (deberes negativos o positivos), para evitar que cada uno persiga sus propios intereses95 95 ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 17, citando a Alchourrón y Bulygin. . Lo cual es coherente con lo expresado hasta acá sobre las reglas, y debe verse entonces, reflejado en el diseño institucional; y cuyas restricciones se evidenciarán al referirnos al contenido de la decisión, en el capítulo siguiente.

Entonces, un buen diseño debe tener coherencia externa e interna, y contener los aspectos característicos de lo que va a diseñar. Y, como, en este caso, como se trata del diseño institucional del principio democrático de la participación ciudadana, su diseño debe dar cuenta de lo característico de este principio, que es sobre lo cual nos referiremos a continuación.

3. CONDICIONES MÍNIMAS PARA UN BUEN DISEÑO INSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El propósito de este capítulo es plantear las condiciones mínimas que debe contener el diseño institucional del principio democrático de la participación ciudadana, para que sea considerado bueno, y que, como principio democrático constitucional, se pueda concretar. Para ello, el punto de partida son las condiciones de un buen diseño institucional, según Goodin96 96 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59. que mencionamos en el capítulo anterior; es decir, la coherencia interna y externa. A los cuales, debemos sumar aquellas propias del principio democrático: quién y cómo participa, y su contenido, igualmente, allí aludidas.

3.1. Coherencia interna

En cuanto a la coherencia interna, se tendrán en cuenta las motivaciones que impulsaron su creación, y lo adecuado para la realización de los fines para los cuales se instauró97 97 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59. . Sobre el particular, lo primero que habría que decir es que los fines de la participación ciudadana son dos, la profundización de la democracia y el fortalecimiento de la gobernabilidad98 98 En este estudio, xxx, expresa lo siguiente: Profundización de la democracia, en la medida que se contemple: la ampliación de la participación ciudadana a otros ámbitos, aparte del político; que se dé la oportunidad a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos, así como a diferentes grupos o sectores de la sociedad; que se abran espacios de encuentro entre el gobierno y los representantes de los diferentes sectores y sus ciudadanos; la promoción de la participación ciudadana; la participación en condiciones de libertad, de igualdad y de manera informada. En cuanto al fortalecimiento de la gobernabilidad, se miran sus dos elementos: a) la legitimidad: la existencia de canales de interacción entre Estado y sociedad; pluralismo en la integración de las diferentes estructuras participativas; existencia de consenso; existencia de mecanismos que permita involucrar a la sociedad en las decisiones públicas; y b) la eficacia del accionar del Estado: existencia de canales de interacción entre Estado y sociedad, para conocer las necesidades de primera mano; existencia de espacios para la comunicación y la coordinación de intereses, para fijar prioridades; entre otras. xxxx . Se llegó a esta conclusión luego de analizar la participación ciudadana dentro del contexto constitucional colombiano, y en consonancia con los fines del Estado social de derecho, democrático y participativo; así como, desde la democracia participativa, y, más específicamente, como principio democrático, acerca de lo cual, nos hemos referido en el capítulo primero.

3.2. Coherencia externa

Respecto a la coherencia externa, se examina su armonía con el orden social donde se inserte99 99 GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59. . Sobre el orden social, se puede entender como las “condiciones que hace posible la estabilidad, la regularidad y la organización de la sociedad”100 100 GONNET, Juan Pablo. Durkheim, Luhmann y la delimitación del problema del orden social. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, Ciudad de México, volumen 60, número 225, p. 285-310, sep./dic. 2015, p. 286. . Más específicamente, Salazar se refiere al orden social como el “conjunto de reglas a las cuales” las personas “ajustan sus acciones” 101 101 SALAZAR SILVA, Fernando. El orden social en Colombia. Una interpretación. Revista de Economía del Caribe, Barranquilla, número 22, p. 45-66, july/dec. 2018, p. 47. . Donde los individuos y las instituciones son el fundamento del orden social; el cual, tiene un carácter dual: son procesos sociales e individuales, al mismo tiempo, interdependientes y dinámicos102 102 BLACHA, Luis E. El orden social en perspectiva sociológica. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, Barranquilla, volumen 1, número 1, p. 4-27, jul/dic. 2014, p. 13. . Es así como, el diseño institucional debe guardar armonía con dichas condiciones o reglas que permiten organizar la sociedad y a las cuales las personas deben ajustar sus acciones.

De acuerdo con lo anterior, el diseño institucional, en este caso, del principio democrático, debe guardar armonía con el orden social donde se aplicará. Y es así como, encontramos vínculos con el contexto constitucional, más específicamente, con la Constitución de 1991, donde la fórmula del Estado adoptado es el social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Este último es sobre el cual queremos llamar la atención en este punto, pues es a través de las diferentes formas a través de las cuales se organiza la sociedad (organizaciones sociales), que se manifiesta el pluralismo, que caracteriza a la sociedad; teniendo en cuenta que la participación facilita que los diferentes actores y dinámicas sociales interactúen103 103 RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, pp. 43 y 69. .

Por lo tanto, el diseño no solo debe incluir e involucrar diferentes formas de organizarse la sociedad; sino que, además, debe reflejarse en los distintos medios o instrumentos o mecanismos de participación ciudadana, como pasa, por ejemplo, en los consejos de participación ciudadana o en los consejos de planeación (integrados por representantes de los diferentes sectores de la sociedad).

3.3. Condiciones propias del principio democrático

En cuanto a las condiciones propias del principio democrático, el punto de partida es el estudio que sobre el diseño institucional de los consejos de planeación se hiciera en xx104 104 xxxx . Allí se abordó el estudio de estos consejos, como expresión del principio democrático de la participación ciudadana en la planeación; y se consideraron en su diseño, tres aspectos: quién y cómo participa, así como, el contenido. Entonces, el aspecto en común lo constituye el principio democrático; por lo tanto, lo traeremos a colación, como quiera que son elementos derivados de su abordaje desde la democracia, como ya lo vimos. Así mismo, nos apoyaremos en lo expresado en los dos capítulos anteriores.

3.3.1 Quién participa: Lo primero que se debe decir, conforme al concepto de participación ciudadana asumido y sus elementos, es que, quien participa son los particulares. Y lo pueden hacer de manera directa o a través de un representante. En cuanto al representante, debemos precisar que es una representación propia de la democracia participativa, no de la representativa. Por lo tanto, el representante lo es en calidad de delegado y como portador de intereses colectivos, como ya lo vimos; igualmente, se involucran las organizaciones, por sectores de la sociedad civil, agrupadas según sus intereses colectivos.

También, se hace necesario identificar la persona, individualmente considerada, que participa; para que, siguiendo la Teoría de la elección pública, se tenga claro quién es el tomador de las decisiones públicas y los intereses que representa, en contexto. Así mismo, tener presente que al momento de determinar o escoger quién participa, todos tengan la oportunidad de participar, de acuerdo con procesos que garanticen la igualdad y libertad.

3.3.2 Cómo participa: En cuanto al cómo participa, se refiere a las actividades a través de las cuales se interviene o toma parte en los asuntos públicos. Y, para poder precisarlo, es importante tener presente cuatro elementos: el nivel de participación ciudadana, los medios que se utilizan para participar y el tipo de comunicación.

Cuando nos referimos al nivel de la participación ciudadana, se refiere a la intensidad105 105 Algunos autores la llaman niveles, otros grados o peldaños o modos de participar. de la participación, que va desde la mera información hasta la toma de decisiones. Fue así como, se tuvieron en cuenta distintos autores106 106 Se estudiaron los siguientes autores: Arnstein (1969) citada por KARSTEN, Andreas. Participation Models. Citizens, Youth, Online: A chase through the maze. 2nd edition. [s.l.]. [s.n.]. 2012. CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991. VELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003.FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública . Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del Plan de Acción de Lisboa). Por mencionar algunos autores. que han presentado diferentes clasificaciones; pero, para efectos de nuestro estudio, tuvimos en cuenta los siguientes niveles o grados, de menor a mayor intensidad:

  • Información: Significa tener acceso a la información, incluyendo la que se recibe como espectador.

  • Consulta: Según Cunill107 107 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 58. , se refiere a expresar la opinión, sin que obligue a quien toma la decisión. Tiene una función de asesoramiento108 108 FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 69. .

  • Discusión o deliberación: Implica que los participantes examinen y razonen juntos, en plano de igualdad; miren los pros y los contras, antes de decidir109 109 FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 68. .

  • Tomar decisiones: Este es un nivel de participación intenso, donde el sujeto social (persona, grupo o representante) toma las decisiones de manera autónoma o compartida con la administración. Es decir, que la decisión adoptada obliga a la administración110 110 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 59. .

Al respecto, dependiendo del ámbito donde vaya a operar el instrumento de participación ciudadana en particular, y sus fines, la intensidad puede ser menor o mayor. Este es un aspecto que se deberá tener en cuenta al momento del diseño institucional del instrumento respectivo.

En cuanto a los medios como participa, los hay de diversas clases, como, por ejemplo, audiencias públicas, encuestas públicas, conferencias, referéndum, entre otros111 111 CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 62. . Así mismo, foros, conversatorios, mesas de trabajo, etc.

De otra parte, en cuanto a la comunicación, es un punto central, pues, como lo hemos venido sosteniendo, uno de esos aspectos característicos del principio democrático es la articulación de las estructuras representativas y participativas; lo que implica una nueva manera de relacionarse el Estado con los particulares. Con lo cual también se apuntará a la coordinación o conciliación de intereses. Por lo tanto, se deben abrir espacios de interacción, de comunicación entre ambas estructuras. Y, acá, consideramos trascendental que el diseño contemple dos tipos de comunicación: Horizontal, que se da entre pares, entre los mismos sujetos participativos y entre sus representantes y las personas del sector al cual representan. Y vertical, que es la que se da entre el Estado y la sociedad, pero, en plano de igualdad. No, aquella donde el Estado habla y los ciudadanos solo escuchan112 112 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. ; sino que haya una verdadera comunicación, donde se converse y se escuchen entre sí.

3.3.3 Contenido: Al hablar del contenido, se refiere a dos aspectos: Al vínculo, que se refiere a lo que es obligatorio para los poderes representativos; y los límites, a lo que les está prohibido 113 113 FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 15. .

Sobre el particular, queremos hacer dos comentarios. De una parte, como lo hemos dicho, el principio democrático se identifica porque articula las estructuras representativas y participativas, y les abre espacios de interrelación. Por lo tanto, consideramos que estas obligaciones y límites se predican tanto de los representantes propios de las estructuras representativas, como de las participativas.

Y, de otra parte, dentro del ámbito de la toma de decisiones públicas o colectivas, las reglas juegan un papel trascendental en la determinación de los resultados del juego político o más concretamente, en el logro de los fines de la participación ciudadana, en general, y de los fines del instrumento participativo en concreto. Por lo tanto, unas de las razones de las reglas es limitar (estableciendo obligaciones o prohibiciones) el comportamiento de los tomadores de decisiones públicas, para que los poderes discrecionales dados a los agentes políticos se ejerzan en interés de todos, no en el de ellos, de manera individual114 114 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 103. .

Dentro de los vínculos u obligaciones se pueden contemplar, por ejemplo: Reglas de votación, como unanimidad, mayorías u otras; elecciones periódicas; que los representantes propios de las estructuras participativas, pertenezcan al sector o rama de actividad a la que van a representar; que rindan cuentas, tanto a su sector (para el representante propio de las estructuras participativas) o la ciudadanía en general (para el representante propio de las estructuras representativas); convocatorias amplias; que las autoridades escuchen a las estructuras participativas; garantizar la participación ciudadana libre y en condiciones de igualdad.

Y respecto de los límites o prohibiciones se pueden contemplar, por ejemplo: en el caso de las estructuras participativas, no ocupar cargos en la administración, ni acumular mandatos, ni pertenecer a varias estructuras participativas de manera simultánea115 115 Ejemplos tomados de xxx . No conformar instancias participativas con fines políticos116 116 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley Estatutaria 1757 de 2015, art. 104, literal m, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. .

Entonces, es acá, a través del contenido de las decisiones, donde se establecen las consecuencias por no cumplir con los elementos del diseño. Lo cual es coherente con lo dicho sobre las reglas en el capítulo anterior, en el sentido de que a través de ellas se busca la articulación de intereses y cooperación, imponiendo restricciones117 117 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 43,54 y 139. BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 44. ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 16 y 17. . Pero, también, de esta manera se podrá evitar que el tomador de decisiones públicas se comporte como homo economicus, es decir, maximizando sus propios intereses; pues, al tener que rendir cuentas se visibilizan sus actuaciones y se va limitado por quienes detentan el poder, es decir, sus representados.

Quedan pues, así planteadas las condiciones mínimas que debe contemplar el diseño de los instrumentos o medios de participación ciudadana, para que, como principio democrático, se pueda concretar.

CONCLUSIONES

Para referirnos a la participación ciudadana como principio constitucional colombiano, la ubicamos dentro del contexto de la democracia participativa, la cual surgió como complemento de la democracia representativa. Y, desde donde, el principio democrático, hace alusión a las reglas que identifican y estructuran la democracia, articulando las estructuras representativas y participativas.

Dicho lo anterior, la participación ciudadana, como principio democrático constitucional tiene las siguientes características: i) Abre la posibilidad para que los particulares intervengan en la toma de decisiones públicas, como portadores de intereses colectivos. ii) Articula estructuras representativas y participativas. iii) El poder público se puede ejercer de manera directa o a través de sus representantes. iv) Se ejerce en las elecciones, participando en la toma de decisiones públicas y controlando el poder. v) Se requiere de igualdad, libertad y pluralismo, admitiendo este último la existencia de organizaciones sociales. vi) Así mismo, se ejerce a través de diferentes instrumentos o mecanismos. vii)Y tiene carácter universal y expansivo.

De otra parte, el diseño institucional, puede favorecer la concreción del principio democrático, para su aplicación, por lo siguiente: Porque permite identificar los distintos intereses involucrados, y por lo tanto, coordinarlos, y limitar comportamientos. Proporciona información a los tomadores de decisiones públicas. Así mismo, deja claro quiénes intervienen y cómo, y genera controles.

Igualmente, para que el diseño sea considera bueno, debe tener coherencia interna y externa; y en el caso de los diseños de la participación ciudadana, debe contener además los elementos característicos del principio democrático. Al mismo tiempo, como se está haciendo alusión al diseño de normas, tipo regla, es importante que se establezcan unas obligaciones y prohibiciones (lo que hemos llamado el contenido), encaminadas a restringir el comportamiento de las personas.

Por otro lado, es importante mencionar que, con el fin de plantear las condiciones mínimas del diseño institucional, nos apoyamos en la Teoría de la elección pública, la cual aporta al entendimiento sobre lo siguiente:

  • Que las personas se comportan de igual manera, tanto en el campo económico, como en el político o cualquier otro. Que, en la toma de decisiones públicas, aunque estas sean tomadas por grupos de personas, participan personas individualmente consideradas, que deciden de manera individual. Y, que, por lo tanto, cada persona tiene sus propios intereses, los cuales buscará favorecer.

  • Que dichos procesos de toma de decisiones públicas se dan dentro del marco de un conjunto de reglas. Por lo tanto, las reglas importan, y permiten coordinar intereses y limitar el comportamiento de los tomadores de decisiones, para que no se comporten favoreciendo sus propios intereses, en lugar de los intereses colectivos y públicos. Así mismo, estas reglas deben definir “cuál es la última autoridad para la toma de decisiones”118 118 BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 32. ; es decir, si la mayoría o la unanimidad, por ejemplo. Igualmente, las reglas también ayudarán a reducir la incertidumbre, al dar claridad acerca de los parámetros de comportamiento de los tomadores de decisiones públicas. Y, en cuanto a dar claridad, las reglas permiten sacar a luz, de manera que todos las conozcan; y, esto está muy ligado con lo que es justo, según Buchanan y Brennan119 119 BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138. .

  • También, la Teoría de la elección pública, llama la atención acerca de la importancia de los procesos de discusión entre personas libres120 120 BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 33. , como mecanismo para coordinar dichos intereses. Es así como, dichos procesos de discusión se deberán llevar a cabo entre los actores participativos (de manera directa o a través de representantes participativos) y los actores públicos (los propios de la democracia representativa).

Es así como, con base en lo expuesto, se plantearon las siguientes condiciones mínimas que debe contener el diseño institucional del principio democrático de la participación ciudadana, para que sea considerado bueno, y que, permita que, como principio democrático, se pueda concretar: 1. Coherencia interna, en el sentido que debe apuntar a los fines de la participación ciudadana, como es la profundización de la democracia y el fortalecimiento de la gobernabilidad. 2. Coherencia externa, pues debe ser acorde con las diferentes organizaciones sociales, propias del contexto donde va a operar, y a las cuales se deben involucrar; es decir, que el diseño debe favorecer que el instrumento participativo sea representativo de los diferentes sectores de la sociedad. 3. Y, en cuanto a las condiciones propias del principio democrático, son tres: i) quién participa (directamente o a través de representante), ii) cómo participa (se tiene en cuenta el nivel de intensidad de la participación, los medios y la comunicación); con lo cual se permitirá la esperada articulación entre el Estado y la sociedad civil y un impacto en las decisiones públicas. Y, iii) el contenido de la participación (vínculos u obligaciones y límites o prohibiciones), que se constituye en la consecuencia por no cumplir con los elementos del diseño; lo cual permitirá atacar ese distanciamiento entre representados y representantes participativos o delegado. Así mismo, un diseño deseable será aquel conjunto de reglas que limiten el comportamiento de los tomadores de decisiones públicas, de manera que se apunten a reconciliar los diferentes intereses en juego121 121 BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 49. .

Finalmente, se quiere resaltar que, abordar la creación o modificación de las reglas, como diseño institucional, significa hacerlo como un todo. Donde no solo se tienen en cuenta las particularidades de la figura o tema a diseñar y los fines para los cuales se pretende crear; sino que nos permite ubicarlo en un contexto, constitucional, social, político e histórico. Es decir, nos aporta comprensión del objeto a diseñar. Por lo tanto, en el caso que hemos analizado, el del principio democrático, consideramos que, de esta manera, al contar con unos elementos claramente identificables, se podrá concretar el principio democrático de la participación ciudadana, y establecer, de manera más precisa, si se cumplen o no.

REFERENCIAS

  • ARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf]
    » https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf]
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 60, Planeación económica y social y presupuesto; autores: Guillermo Perry, Horario Serpa y Eduardo Verano; Gaceta Constitucional No 22 del 18 de marzo de 1991, p. 56.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 71, Título: Proyecto de acto reformatorio; autor: Álvaro Cala Hederich; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 45.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126, Autor: Antonio Galán Sarmiento, Gaceta Constitucional No 31 del 1º de abril de 1991, p. 20.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia Preámbulo y principios, Alberto Zalamea Costa, Gaceta Constitucional No 36 del 4 de abril de 1991, p. 27.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia La planeación y las entidades territoriales. Autor: Eduardo Espinosa Faciolince, Gaceta Constitucional No 44 del 12 de abril de 1991, p. 2.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe de Ponencia: Régimen económico, libertad de empresa, competencia económica, monopolios e intervención del Estado. Ponentes: Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero. Gaceta Constitucional No 46 del 15 de abril de 1991, p. 7.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia: Mecanismos de participación democrática, Constituyentes: Jaime Arias López, Darío Mejía Agudelo y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Gaceta Constitucional No 52 del 17 de abril de 1991, p. 7.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate Preámbulo y principios. Ponente: Alberto Zalamea Costa. Gaceta Constitucional No 62 del 29 de abril de 1991, p. 2.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12.
  • ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Instituciones de la Democracia Participativa. Objetivos de la participación. Constituyente: Fernando Carrillo Flórez, Gaceta Constitucional No 107 del 24 de junio de 1991, p. 8.
  • ATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1]
    » http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1]
  • ATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.
  • BAYÓN, Juan Carlos. Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174677
    » https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174677
  • BLACHA, Luis E. El orden social en perspectiva sociológica. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, Barranquilla, volumen 1, número 1, p. 4-27, jul/dic. 2014. Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/35322/CONICET_Digital_Nro.7e4b706a-8e91-448e-9756-19813029583f_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y]
    » https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/35322/CONICET_Digital_Nro.7e4b706a-8e91-448e-9756-19813029583f_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y]
  • BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia, 4ª reimpresión. México: Fondo de Cultura Económica, 1996. Disponible en: http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/licenciatura/documentos/48738473847832478364783647836478.pdf]
    » http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/licenciatura/documentos/48738473847832478364783647836478.pdf]
  • BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.
  • BUCHANAN, James. Democracia limitada o ilimitada. Revista de Estudios Públicos, Chile, número 6, p. 37-51, 2º trimestre, 1982. Disponible en: https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160303/20160303183621/rev06_buchanan.pdf]
    » https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160303/20160303183621/rev06_buchanan.pdf]
  • BUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.
  • BUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.
  • CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley Estatutaria 1757 del 6 julio de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
  • Constitución Política de Colombia. (1991).
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-439/1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-191/1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-448/1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-747/1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-1110/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-1122/2001. M.P. Eduardo Montealegre Linett.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-1005/2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-376/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-263/2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-027/18. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
  • CUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.
  • Diccionario de la Real Academia Española - RAE. http://www.rae.es
    » http://www.rae.es
  • DUQUE, Flavia de Paula; CARNEIRO, Ricardo. Democracia y diseños institucionales participativos en las políticas urbanas: estudio de la experiencia brasilera contemporánea. Revista Iconos. Revista de Ciencias Sociales, Quito, número 39, p. 71-87, may. 2011. Disponible en: http://www.flacsoandes.org/iconos/images/pdfs/Iconos40/5Dossier-Democracia-disenos.pdf]
    » http://www.flacsoandes.org/iconos/images/pdfs/Iconos40/5Dossier-Democracia-disenos.pdf]
  • ESTRADA VÉLEZ, Sergio. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n114/v41n114a02.pdf]
    » http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n114/v41n114a02.pdf]
  • FERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011.
  • FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/El%20principio%20democra%CC%81tico.pdf
    » https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/El%20principio%20democra%CC%81tico.pdf
  • FUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf]
    » http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf]
  • GIRALDO MARÍN, Lucero; MEJÍA ESCOBAR, Bibiana Magaly. Informe final del proyecto de investigación: Estrategias comunicativas para la movilización social en procesos de planeación del desarrollo en los municipios del Departamento del Quindío. Armenia: Universidad del Quindío, Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, programa de Comunicación Social, grupo de investigación Comunicación y cultura, 2012. Disponible en: http://repositorio.uniquindio.edu.co/bitstream/123456789/116/1/ESTRATEGIAS%20COMUNICATIVAS%20PARA%20LA%20MOVILIZACION%20SOCIAL%20EN%20PROCESOS%20DE%20PLANEACION%20DEL%20DESARROLLO%20EN%20LOS%20MUNICIPIOS%20DEL%20DEPARTAMENTO%20DEL%20QUINDIO.pdf]
    » http://repositorio.uniquindio.edu.co/bitstream/123456789/116/1/ESTRATEGIAS%20COMUNICATIVAS%20PARA%20LA%20MOVILIZACION%20SOCIAL%20EN%20PROCESOS%20DE%20PLANEACION%20DEL%20DESARROLLO%20EN%20LOS%20MUNICIPIOS%20DEL%20DEPARTAMENTO%20DEL%20QUINDIO.pdf]
  • GIMENO PRESA, María Concepción. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001.
  • GOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.
  • GOODIN, Robert. E. Coord. Teoría del diseño institucional. Trad. María Luz Melón. España: Editorial Gedisa, 2003.
  • GONNET, Juan Pablo. Durkheim, Luhmann y la delimitación del problema del orden social. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, Ciudad de México, volumen 60, número 225, p. 285-310, sep./dic. 2015. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182015000300285]
    » http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182015000300285]
  • HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010.
  • HERNÁNDEZ, Andrés. La participación ciudadana en Bogotá 1990-2010: Discursos, trayectorias, evaluación y limitaciones. Bogotá: Universidad de Los Andes, 2010. Disponible en: http://institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/San_Bernardo_Contexto_Historico/Participacion_Ciudadana_Bogota-Hernandez_Andres-2010.pdf]
    » http://institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/San_Bernardo_Contexto_Historico/Participacion_Ciudadana_Bogota-Hernandez_Andres-2010.pdf]
  • KARSTEN, Andreas. Participation Models. Citizens, Youth, Online: A chase through the maze. 2nd edition. [s.l.]. [s.n.]. 2012. Disponible en: http://www.youthpolicy.org/library/documents/a-potpourri-of-participation-models/ [acc. 25/06/14].
    » http://www.youthpolicy.org/library/documents/a-potpourri-of-participation-models/
  • LIZARAZO ORTEGA, Jesús Humberto. Planeación participativa: mito y realidad. Constitución de 1991 y planeación en Colombia balance y perspectivas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia y -Konrad-Adenauer-Stiftung”, 2007, p. 279-304.
  • MERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013. Disponible en: Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_4.pdf] [Fecha de consulta: 12 de octubre de 2021].
    » https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_4.pdf]
  • NÚÑEZ-VAQUERO, Álvaro. Una mirada realista sobre la ponderación (y la concreción) de principios. Revista Jurídicas, Colombia, volumen 14, número 1, p. 54-70. 2017. DOI: 10.17151/jurid.2017.14.1.5 Disponible en: Disponible en: http://190.15.17.25/juridicas/downloads/Juridicas14(1)_5.pdf ]. [Fecha de consulta: 2 de octubre de 2021].
    » https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.5» http://190.15.17.25/juridicas/downloads/Juridicas14(1)_5.pdf
  • ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del Plan de Acción de Lisboa) Disponible en: http://www.clad.org/documentos/declaraciones/carta-iberoamericana-de-participacion-ciudadana/view
    » http://www.clad.org/documentos/declaraciones/carta-iberoamericana-de-participacion-ciudadana/view
  • PETTIT, Philip. El diseño institucional y la elección racional. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 75-117.
  • RODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    » https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
  • RUBIO, Mauricio. Economía Jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.
  • SALAZAR SILVA, Fernando. El orden social en Colombia. Una interpretación. Revista de Economía del Caribe, Barranquilla, número 22, p. 45-66, july/dec. 2018. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2011-21062018000200045]
    » http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2011-21062018000200045]
  • SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local, [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8353/8402]
    » https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8353/8402]
  • SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Información y participación ciudadana en la Administración local. Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares 1993-1994, volumen 3, p. 79-94. 1994. Disponible en: https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6047/Informaci%c3%b3n_S%c3%a1nchez_AFDUA_1993_1994.PDF?sequence=1&isAllowed=y]
    » https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6047/Informaci%c3%b3n_S%c3%a1nchez_AFDUA_1993_1994.PDF?sequence=1&isAllowed=y]
  • VELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003.
  • VELÁSQUEZ, Fabio; GONZÁLEZ, Esperanza. Encuentros con el futuro, 4º ejercicio de planeación participativa en Bogotá, 2004. Bogotá: Fundación Corona / Fundación Foro Nacional por Colombia con el apoyo de Inter-American Foundation, 2006.
  • VILLAMARÍN RAMÍREZ, Ricardo. Se hace camino al andar, una mirada a la planeación participativa en el Magdalena Medio. Barrancabermeja: Corporación Andina de Fomento, Programa de Desarrollo y paz Magdalena Medio laboratorio de paz y Sistema Regional de Planeación Participativa del Magdalena Medio, 2004.
  • *
    Algunos de los aspectos contenidos en el presente artículo, son producto de mi investigación El diseño institucional de los consejos de planeación y la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo. Un estudio de caso de Armenia, Quindío. Tesis Doctorado en Derecho, Universidad Externado de Colombia.
  • 1
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 17.
  • 2
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-180/1994CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-103/1996CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz.. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-1110/2000CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-1110/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-179/2002CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-376/2008CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-376/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-263/2010CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-263/2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia C-141/2010CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto.. M.P. Humberto Sierra Porto. Entre otras.
  • 3
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p- 3-4.
  • 4
    HERNÁNDEZ, AndrésHERNÁNDEZ, Andrés. La participación ciudadana en Bogotá 1990-2010: Discursos, trayectorias, evaluación y limitaciones. Bogotá: Universidad de Los Andes, 2010. Disponible en: http://institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/San_Bernardo_Contexto_Historico/Participacion_Ciudadana_Bogota-Hernandez_Andres-2010.pdf].
    http://institutodeestudiosurbanos.info/d...
    . La participación ciudadana en Bogotá 1990-2010: Discursos, trayectorias, evaluación y limitaciones. Bogotá: Universidad de Los Andes, 2010, p. 6.
  • 5
    GIRALDO MARÍN, Lucero; MEJÍA ESCOBAR, Bibiana MagalyGIRALDO MARÍN, Lucero; MEJÍA ESCOBAR, Bibiana Magaly. Informe final del proyecto de investigación: Estrategias comunicativas para la movilización social en procesos de planeación del desarrollo en los municipios del Departamento del Quindío. Armenia: Universidad del Quindío, Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, programa de Comunicación Social, grupo de investigación Comunicación y cultura, 2012. Disponible en: http://repositorio.uniquindio.edu.co/bitstream/123456789/116/1/ESTRATEGIAS%20COMUNICATIVAS%20PARA%20LA%20MOVILIZACION%20SOCIAL%20EN%20PROCESOS%20DE%20PLANEACION%20DEL%20DESARROLLO%20EN%20LOS%20MUNICIPIOS%20DEL%20DEPARTAMENTO%20DEL%20QUINDIO.pdf].
    http://repositorio.uniquindio.edu.co/bit...
    . Informe final del proyecto de investigación: Estrategias comunicativas para la movilización social en procesos de planeación del desarrollo en los municipios del Departamento del Quindío. Armenia: Universidad del Quindío, Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, programa de Comunicación Social, grupo de investigación Comunicación y cultura, 2012. P. 45.
  • 6
    VILLAMARÍN RAMÍREZ, RicardoVILLAMARÍN RAMÍREZ, Ricardo. Se hace camino al andar, una mirada a la planeación participativa en el Magdalena Medio. Barrancabermeja: Corporación Andina de Fomento, Programa de Desarrollo y paz Magdalena Medio laboratorio de paz y Sistema Regional de Planeación Participativa del Magdalena Medio, 2004.. Se hace camino al andar, una mirada a la planeación participativa en el Magdalena Medio. Barrancabermeja: Corporación Andina de Fomento, Programa de Desarrollo y paz Magdalena Medio laboratorio de paz y Sistema Regional de Planeación Participativa del Magdalena Medio, 2004, p. 106.
  • 7
    LIZARAZO ORTEGA, Jesús HumbertoLIZARAZO ORTEGA, Jesús Humberto. Planeación participativa: mito y realidad. Constitución de 1991 y planeación en Colombia balance y perspectivas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia y -Konrad-Adenauer-Stiftung”, 2007, p. 279-304.. Planeación participativa: mito y realidad. Constitución de 1991 y planeación en Colombia balance y perspectivas . Bogotá: Universidad Externado de Colombia y -Konrad-Adenauer-Stiftung”, 2007, p. 285-286.
  • 8
    VELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. EsperanzaVELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003.. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003, p. 363-375. Y VELÁSQUEZ, Fabio; GONZÁLEZ, EsperanzaVELÁSQUEZ, Fabio; GONZÁLEZ, Esperanza. Encuentros con el futuro, 4º ejercicio de planeación participativa en Bogotá, 2004. Bogotá: Fundación Corona / Fundación Foro Nacional por Colombia con el apoyo de Inter-American Foundation, 2006.. Encuentros con el futuro, 4º ejercicio de planeación participativa en Bogotá, 2004. Bogotá: Fundación Corona / Fundación Foro Nacional por Colombia con el apoyo de Inter-American Foundation, 2006, p. 35-55.
  • 9
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 35 y 45.
  • 10
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59.
  • 11
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 10-11. Como complemento de lo dicho, igualmente en América Latina.
  • 12
    RODRÍGUEZ, Luz AmparoRODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    https://foronacionalambiental.org.co/wp-...
    . Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 42.
  • 13
    SÁNCHEZ MORÓN, MiguelSÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local, [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8353/8402].
    https://revistasonline.inap.es/index.php...
    . Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local , [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984, p. 1. SÁNCHEZ MORÓN, MiguelSÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Información y participación ciudadana en la Administración local. Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares 1993-1994, volumen 3, p. 79-94. 1994. Disponible en: https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6047/Informaci%c3%b3n_S%c3%a1nchez_AFDUA_1993_1994.PDF?sequence=1&isAllowed=y].
    https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/ha...
    . Información y participación ciudadana en la Administración local. Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares 1993-1994, volumen 3, p. 79-94. 1994, p. 87. CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 9. MERINO, MauricioMERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013. Disponible en: Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_4.pdf] . [Fecha de consulta: 12 de octubre de 2021].
    https://portalanterior.ine.mx/archivos3/...
    . La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, p. 9.
  • 14
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 56.
  • 15
    MERINO, MauricioMERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013. Disponible en: Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_4.pdf] . [Fecha de consulta: 12 de octubre de 2021].
    https://portalanterior.ine.mx/archivos3/...
    . La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, citando a Sidney Verba, Norman H. Nie y Jae-On Kin (2010), p. 30.
  • 16
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 44.
  • 17
    MERINO, MauricioMERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013. Disponible en: Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_4.pdf] . [Fecha de consulta: 12 de octubre de 2021].
    https://portalanterior.ine.mx/archivos3/...
    . La participación ciudadana en la democracia. México: Instituto Federal Electoral, 2013, p. 30.
  • 18
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 48.
  • 19
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 50.
  • 20
    RODRÍGUEZ, Luz AmparoRODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    https://foronacionalambiental.org.co/wp-...
    . Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 43.
  • 21
    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 60, Planeación económica y social y presupuesto; autores: Guillermo Perry, Horario Serpa y Eduardo Verano; Gaceta Constitucional No 22 del 18 de marzo de 1991, p. 56.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 60, Planeación económica y social y presupuesto; autores: Guillermo Perry, Horario Serpa y Eduardo Verano; Gaceta Constitucional No 22 del 18 de marzo de 1991, p. 56. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 71, Título: Proyecto de acto reformatorio; autor: Álvaro Cala Hederich; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 45.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 71, Título: Proyecto de acto reformatorio; autor: Álvaro Cala Hederich; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 45. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126, Autor: Antonio Galán Sarmiento, Gaceta Constitucional No 31 del 1º de abril de 1991, p. 20.. Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126, Autor: Antonio Galán Sarmiento, Gaceta Constitucional No 31 del 1º de abril de 1991, p. 20. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia Preámbulo y principios, Alberto Zalamea Costa, Gaceta Constitucional No 36 del 4 de abril de 1991, p. 27.. Ponencia Preámbulo y principios, Alberto Zalamea Costa, Gaceta Constitucional No 36 del 4 de abril de 1991, p. 27. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia La planeación y las entidades territoriales. Autor: Eduardo Espinosa Faciolince, Gaceta Constitucional No 44 del 12 de abril de 1991, p. 2.. Informe - Ponencia La planeación y las entidades territoriales. Autor: Eduardo Espinosa Faciolince, Gaceta Constitucional No 44 del 12 de abril de 1991, p. 2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe de Ponencia: Régimen económico, libertad de empresa, competencia económica, monopolios e intervención del Estado. Ponentes: Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero. Gaceta Constitucional No 46 del 15 de abril de 1991, p. 7.. Informe de Ponencia: Régimen económico, libertad de empresa, competencia económica, monopolios e intervención del Estado. Ponentes: Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero. Gaceta Constitucional No 46 del 15 de abril de 1991, p. 7. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia: Mecanismos de participación democrática, Constituyentes: Jaime Arias López, Darío Mejía Agudelo y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Gaceta Constitucional No 52 del 17 de abril de 1991, p. 7.. Informe - Ponencia: Mecanismos de participación democrática, Constituyentes: Jaime Arias López, Darío Mejía Agudelo y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Gaceta Constitucional No 52 del 17 de abril de 1991, p. 7. xxx
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-439/1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.: Sentencia T-439/1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-448/1997CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-448/1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-637/2001CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 73, Democracia participativa; autor: Jaime Arias López; Gaceta Constitucional No 23 del 19 de marzo de 1991, p. 49. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate Preámbulo y principios. Ponente: Alberto Zalamea Costa. Gaceta Constitucional No 62 del 29 de abril de 1991, p. 2.. Informe - Ponencia para primer debate Preámbulo y principios. Ponente: Alberto Zalamea Costa. Gaceta Constitucional No 62 del 29 de abril de 1991, p. 2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4.. Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12.. Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.: Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-191/1996CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-191/1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.. M.P. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia C-103/1996CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz.. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia SU-1122/2001CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-1122/2001. M.P. Eduardo Montealegre Linett.. M.P. Eduardo Montealegre Linett; Sentencia T-1005/2006CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-1005/2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia C-027/18CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-027/18. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia C-065/2021CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira NohemíFUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/El%20principio%20democra%CC%81tico.pdf
    https://www.te.gob.mx/publicaciones/site...
    . El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 130. RODRÍGUEZ, Luz AmparoRODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    https://foronacionalambiental.org.co/wp-...
    . Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, p. 23.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-637/2001CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14.. Proyecto de Acto reformatorio de la Constitución No 13, Ampliación de la democracia, María Teresa Garcés Lloreda, Gaceta Constitucional No 10 del 20 febrero de 1991, p. 14. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4.. Informe - Ponencia para primer debate en plenaria. Democracia participativa, reforma y pedagogía de la Constitución. Constituyentes: Juan Carlos Esguerra Portocarreño y Jaime Arias López. Gaceta Constitucional No 81 del 24 de mayo de 1991, p. 4. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12.. Ponencia para primer debate en plenaria Fines del Estado, constituyente Jaime Arias López, Gaceta Constitucional No 93 del 8 de junio de 1991, p. 12. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira NohemíFUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/El%20principio%20democra%CC%81tico.pdf
    https://www.te.gob.mx/publicaciones/site...
    . El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 128.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.: Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia C-180/1994CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia T-637/2001CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza; Sentencia C-179/2002CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-065/2021CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 18 de febrero de 1991, punto 4. Exposición general: e) Exposición del Constituyente Carlos Holmes Trujillo García, “Hacia un Estado de participación social”. Gaceta Constitucional No 47 del 15 de abril de 1991, p. 10. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991.. Relatoría acta de sesión plenaria del lunes 15 de febrero de 1991. Exposición general: Exposición de Álvaro Cala Hederich, «Una propuesta de planeación con democracia participativa», p. 3. Exposición de Álvaro Echeverry Uruburu, «La convivencia democrática como objetivo central de la Reforma a la Constitución», p. 5. Exposición de Guillermo Perry Rubio, «El gran compromiso», p. 11. Exposición de Orlando Fals Borda, «La nueva Constitución de Colombia tendría principios neofederales, descentralizantes y autonomistas», p. 13. Gaceta Constitucional No 48 del 12 de abril de 1991. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC)ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ANC). Instituciones de la Democracia Participativa. Objetivos de la participación. Constituyente: Fernando Carrillo Flórez, Gaceta Constitucional No 107 del 24 de junio de 1991, p. 8.. Instituciones de la Democracia Participativa. Objetivos de la participación. Constituyente: Fernando Carrillo Flórez, Gaceta Constitucional No 107 del 24 de junio de 1991, p. 8.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-141/2010CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto.. M.P. Humberto Sierra Porto.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.
  • 29
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo.. Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo.
  • 30
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. RODRÍGUEZ, Luz AmparoRODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    https://foronacionalambiental.org.co/wp-...
    . Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, pp. 33-37.
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    Diccionario de la Real Academia Española - RAEDiccionario de la Real Academia Española - RAE. http://www.rae.es
    http://www.rae.es...
    .
  • 32
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • 33
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • 34
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 29.
  • 35
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 30.
  • 36
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-747/1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. Sentencia SU-747/1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • 37
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 29.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.: Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-150/2015CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-150/2015. M.P. Mauricio González Cuervo.. M.P. Mauricio González Cuervo.
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    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-089 A/1994CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089 A/1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia C-180/1994CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
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    SÁNCHEZ MORÓN, MiguelSÁNCHEZ MORÓN, Miguel. Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local, [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8353/8402].
    https://revistasonline.inap.es/index.php...
    . Elementos de la participación ciudadana. Revista de estudios de la vida local , [s.l.], número 221, p. 37-46, 1984, p. 41.
  • 41
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.: Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-180/1994CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-180/1994. M.P. Hernando Herrera Vergara.. M.P. Hernando Herrera Vergara; Sentencia C-497/1995CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-497/1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-103/1996CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-103/1996. M.P. Fabio Morón Díaz.. M.P. Fabio Morón Díaz; Sentencia C-1110/2000CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-1110/2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.. M.P. Alejandro Martínez Caballero; Linett; Sentencia C-179/2002CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-179/2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia C-376/2008CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-376/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-263/2010CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-263/2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia C-141/2010CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-141/2010. M.P. Humberto Sierra Porto.. M.P. Humberto Sierra Porto; Sentencia C-065/2021CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-065/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Entre otras.
  • 42
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 9.
  • 43
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p.9. BAYÓN, Juan CarlosBAYÓN, Juan Carlos. Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174677
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/arti...
    . Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996, p. 46. GUASTINI en GIMENO PRESA, María ConcepciónGIMENO PRESA, María Concepción. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001.. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 46. ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1].
    http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/...
    . Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 105-106.
  • 44
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 17. BAYÓN, Juan CarlosBAYÓN, Juan Carlos. Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174677
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/arti...
    . Principios y reglas: legislación y jurisdicción en el Estado constitucional. Revista Jueces por la democracia, España, número 27, p. 41-49, 1996, p. 47. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. FUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira NohemíFUENTES BARRERA, Felipe Alfredo, MARTÍNEZ FLORES, Isaías y RAMOS VÁSQUEZ, Eréndira Nohemí. El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/El%20principio%20democra%CC%81tico.pdf
    https://www.te.gob.mx/publicaciones/site...
    . El principio democrático. Enfoque sistémico de la interpretación constitucional y convencional. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tirant lo Blanch, 2021, p. 124.
  • 45
    . GUASTINI en GIMENO PRESA, María ConcepciónGIMENO PRESA, María Concepción. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001.. Interpretación y derecho. Análisis de la obra de Riccardo Guastini. Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, No 21. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 47.
  • 46
    HABERMAS, JürgenHABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010.. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010, p. 328.
  • 47
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1].
    http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/...
    . Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 116.
  • 48
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1].
    http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/...
    . Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 103-105.
  • 49
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1].
    http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/...
    . Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 104-106.ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4.
  • 50
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcbk1q1].
    http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/...
    . Sobre principios y reglas. Revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, número 10, p. 101-120, 1991, p. 103-106 y p. 110.ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4.
  • 51
    ESTRADA VÉLEZ, SergioESTRADA VÉLEZ, Sergio. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n114/v41n114a02.pdf].
    http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n1...
    . La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011, p. 49.
  • 52
    ESTRADA VÉLEZ, SergioESTRADA VÉLEZ, Sergio. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n114/v41n114a02.pdf].
    http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v41n1...
    . La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, volumen 41, número 114, p. 41-76, ene./jun. 2011, p. 49.
  • 53
    HABERMAS, JürgenHABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010.. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Editorial Trotta, 2010, p. 327.; ATIENZA y RUIZ, citado por NÚÑEZ-VAQUERO, ÁlvaroNÚÑEZ-VAQUERO, Álvaro. Una mirada realista sobre la ponderación (y la concreción) de principios. Revista Jurídicas, Colombia, volumen 14, número 1, p. 54-70. 2017. DOI: 10.17151/jurid.2017.14.1.5 Disponible en: Disponible en: http://190.15.17.25/juridicas/downloads/Juridicas14(1)_5.pdf ]. [Fecha de consulta: 2 de octubre de 2021].
    http://190.15.17.25/juridicas/downloads/...
    . Una mirada realista sobre la ponderación (y la concreción) de principios. Revista Jurídicas, Colombia, volumen 14, número 1, p. 54-70. 2017, p. 57; ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 4.
  • 54
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 30.
  • 55
    Constitución Política de ColombiaConstitución Política de Colombia. (1991). de 1991, art. 3º: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.
  • 56
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 32.
  • 57
    “El pluralismo es connatural a la democracia”: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.. Sentencia C-089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, p. 60.
  • 58
    x.
  • 59
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.. Sentencia C-674/2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
  • 60
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 3-4.
  • 61
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia, 4ª reimpresión. México: Fondo de Cultura Económica, 1996. Disponible en: http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/licenciatura/documentos/48738473847832478364783647836478.pdf].
    http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/co...
    . Liberalismo y democracia, 4ª reimpresión. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 1.
  • 62
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 24.
  • 63
    FERRAJOLI, LuigiFERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011.. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 9.
  • 64
    BUCHANAN, JamesBUCHANAN, James. Democracia limitada o ilimitada. Revista de Estudios Públicos, Chile, número 6, p. 37-51, 2º trimestre, 1982. Disponible en: https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20160303/20160303183621/rev06_buchanan.pdf].
    https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20...
    . Democracia limitada o ilimitada. Revista de Estudios Públicos, Chile, número 6, p. 37-51, 2º trimestre, 1982, p. 41.
  • 65
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 24. FERRAJOLI, LuigiFERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011.. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 9.
  • 66
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 43.
  • 67
    FERRAJOLI, LuigiFERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011.. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 15.
  • 68
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 26 y 82.
  • 69
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 31.
  • 70
    ARAGÓN, ManuelARAGÓN, Manuel. La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79383.pdf].
    https://dialnet.unirioja.es/descarga/art...
    . La eficacia jurídica del principio democrático. Revista Española de Derecho Constitucional , Madrid, año 8, número 24, p. 9-45, sep./dic. 1988, p. 31.
  • 71
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55.
  • 72
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55.
  • 73
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 54-55.
  • 74
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 52.
  • 75
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 60.
  • 76
    BOBBIO, NorbertoBOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001.. El futuro de la democracia. Traducción de José F. Fernández-Santillán, 3ª ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 63-64.
  • 77
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 35 y 45.
  • 78
    Por normas se refieren a “las reglas, leyes o instituciones sociales”. BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p 11.
  • 79
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 43.
  • 80
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 34 y 45.
  • 81
    PETTIT, PhilipPETTIT, Philip. El diseño institucional y la elección racional. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 75-117.. El diseño institucional y la elección racional. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 76.
  • 82
    RUBIO, MauricioRUBIO, Mauricio. Economía Jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.. Economía Jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 703. citando a Buchanan (2001).
  • 83
    BUCHANAN, James; TULLOCK, GordonBUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 44.
  • 84
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 12 y 60.
  • 85
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 54.
  • 86
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138.
  • 87
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138.
  • 88
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 139.
  • 89
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 16.
  • 90
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59.
  • 91
    FUNG, ArchonFUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf].
    http://www.archonfung.net/papers/FungVar...
    . Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 66.
  • 92
    DUQUE, Flavia de Paula; CARNEIRO, RicardoDUQUE, Flavia de Paula; CARNEIRO, Ricardo. Democracia y diseños institucionales participativos en las políticas urbanas: estudio de la experiencia brasilera contemporánea. Revista Iconos. Revista de Ciencias Sociales, Quito, número 39, p. 71-87, may. 2011. Disponible en: http://www.flacsoandes.org/iconos/images/pdfs/Iconos40/5Dossier-Democracia-disenos.pdf].
    http://www.flacsoandes.org/iconos/images...
    . Democracia y diseños institucionales participativos en las políticas urbanas: estudio de la experiencia brasilera contemporánea. Revista Iconos. Revista de Ciencias Sociales, Quito, número 39, p. 71-87, may. 2011, p. 76.
  • 93
    FUNG, ArchonFUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf].
    http://www.archonfung.net/papers/FungVar...
    . Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 66.
  • 94
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 15 y 16.
  • 95
    ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 17, citando a Alchourrón y Bulygin.
  • 96
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59.
  • 97
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 13-73.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59.
  • 98
    En este estudio, xxx, expresa lo siguiente: Profundización de la democracia, en la medida que se contemple: la ampliación de la participación ciudadana a otros ámbitos, aparte del político; que se dé la oportunidad a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos, así como a diferentes grupos o sectores de la sociedad; que se abran espacios de encuentro entre el gobierno y los representantes de los diferentes sectores y sus ciudadanos; la promoción de la participación ciudadana; la participación en condiciones de libertad, de igualdad y de manera informada. En cuanto al fortalecimiento de la gobernabilidad, se miran sus dos elementos: a) la legitimidad: la existencia de canales de interacción entre Estado y sociedad; pluralismo en la integración de las diferentes estructuras participativas; existencia de consenso; existencia de mecanismos que permita involucrar a la sociedad en las decisiones públicas; y b) la eficacia del accionar del Estado: existencia de canales de interacción entre Estado y sociedad, para conocer las necesidades de primera mano; existencia de espacios para la comunicación y la coordinación de intereses, para fijar prioridades; entre otras. xxxx
  • 99
    GOODIN, Robert. EGOODIN, Robert. E. Coord. Teoría del diseño institucional. Trad. María Luz Melón. España: Editorial Gedisa, 2003.. Las instituciones y su diseño. In: GOODIN, Robert E. (Coord.). Teoría del diseño institucional. (Trad. María Luz Melón). España: Editorial Gedisa, 2003, p. 56-59.
  • 100
    GONNET, Juan PabloGONNET, Juan Pablo. Durkheim, Luhmann y la delimitación del problema del orden social. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, Ciudad de México, volumen 60, número 225, p. 285-310, sep./dic. 2015. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182015000300285].
    http://www.scielo.org.mx/scielo.php?scri...
    . Durkheim, Luhmann y la delimitación del problema del orden social. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, Ciudad de México, volumen 60, número 225, p. 285-310, sep./dic. 2015, p. 286.
  • 101
    SALAZAR SILVA, FernandoSALAZAR SILVA, Fernando. El orden social en Colombia. Una interpretación. Revista de Economía del Caribe, Barranquilla, número 22, p. 45-66, july/dec. 2018. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2011-21062018000200045].
    http://www.scielo.org.co/scielo.php?scri...
    . El orden social en Colombia. Una interpretación. Revista de Economía del Caribe, Barranquilla, número 22, p. 45-66, july/dec. 2018, p. 47.
  • 102
    BLACHA, Luis EBLACHA, Luis E. El orden social en perspectiva sociológica. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, Barranquilla, volumen 1, número 1, p. 4-27, jul/dic. 2014. Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/35322/CONICET_Digital_Nro.7e4b706a-8e91-448e-9756-19813029583f_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y].
    https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/hand...
    . El orden social en perspectiva sociológica. Collectivus, Revista de Ciencias Sociales, Barranquilla, volumen 1, número 1, p. 4-27, jul/dic. 2014, p. 13.
  • 103
    RODRÍGUEZ, Luz AmparoRODRÍGUEZ, Luz Amparo. Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021. Disponible en: https://foronacionalambiental.org.co/wp-content/uploads/2021/04/LibroGARodriguezparticipacion.pdf
    https://foronacionalambiental.org.co/wp-...
    . Yo participo, tú participas, otros deciden: La participación ambiental en Colombia. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung y Foro Nacional Ambiental, 2021, pp. 43 y 69.
  • 104
    xxxx
  • 105
    Algunos autores la llaman niveles, otros grados o peldaños o modos de participar.
  • 106
    Se estudiaron los siguientes autores: Arnstein (1969) citada por KARSTEN, AndreasKARSTEN, Andreas. Participation Models. Citizens, Youth, Online: A chase through the maze. 2nd edition. [s.l.]. [s.n.]. 2012. Disponible en: http://www.youthpolicy.org/library/documents/a-potpourri-of-participation-models/ [acc. 25/06/14].
    http://www.youthpolicy.org/library/docum...
    . Participation Models. Citizens, Youth, Online: A chase through the maze. 2nd edition. [s.l.]. [s.n.]. 2012. CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991. VELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. EsperanzaVELÁSQUEZ C., Fabio; GONZÁLEZ R. Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003.. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá: Fundación Corona, Fundación Social, Foro Nacional por Colombia, Banco Mundial, CIDER- Universidad de los Andes, Corporación Región, Viva la ciudadanía y Transparencia por Colombia, 2003.FUNG, ArchonFUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf].
    http://www.archonfung.net/papers/FungVar...
    . Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI)ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del Plan de Acción de Lisboa) Disponible en: http://www.clad.org/documentos/declaraciones/carta-iberoamericana-de-participacion-ciudadana/view
    http://www.clad.org/documentos/declaraci...
    . Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública . Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del Plan de Acción de Lisboa). Por mencionar algunos autores.
  • 107
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 58.
  • 108
    FUNG, ArchonFUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf].
    http://www.archonfung.net/papers/FungVar...
    . Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 69.
  • 109
    FUNG, ArchonFUNG, Archon. Varieties of Participation in Complex Governance. Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006. Disponible en: http://www.archonfung.net/papers/FungVarietiesPAR.pdf].
    http://www.archonfung.net/papers/FungVar...
    . Varieties of Participation in Complex Governance.Public Administration Review, [s.l.], volumen 66, p. 66-75, dec. 2006, p. 68.
  • 110
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 59.
  • 111
    CUNILL, NuriaCUNILL, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991.. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los estados latinoamericanos. Caracas: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, 1991, p. 62.
  • 112
    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.. Sentencia T-637/2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.
  • 113
    FERRAJOLI, LuigiFERRAJOLI, Luigi. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011.. Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Madrid: Editorial Trotta, 2011, p. 15.
  • 114
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 103.
  • 115
    Ejemplos tomados de xxx
  • 116
    CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley Estatutaria 1757 del 6 julio de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.. Ley Estatutaria 1757 de 2015, art. 104, literal m, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
  • 117
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, pp. 43,54 y 139. BUCHANAN, James; TULLOCK, GordonBUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 44. ATIENZA, Manuel; RUIZ Manero, JuanATIENZA, Manuel; RUIZ, Manero Juan. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996.. Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho, 1996, p. 16 y 17.
  • 118
    BUCHANAN, James; TULLOCK, GordonBUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 32.
  • 119
    BUCHANAN, James; BRENNAN, GeoffreyBUCHANAN, James; BRENNAN, Geoffrey. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987.. La razón de las normas. Trad. José Antonio Aguirre Rodríguez. España: Unión Editorial, 1987, p. 138.
  • 120
    BUCHANAN, James; TULLOCK, GordonBUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 33.
  • 121
    BUCHANAN, James; TULLOCK, GordonBUCHANAN, James; TULLOCK, Gordon. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993.. El cálculo del consenso. Fundamentos lógicos de la democracia constitucional. Trad. Javier Salinas Sánchez. Barcelona: Planeta - Agostini, 1993, p. 49.
  • 122
    Como citar esse artigo/How to cite this article: LÓPEZ-JIMÉNEZ, Lina María. El diseño institucional como medio para concretar el principio democrático de la participación ciudadana. Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 10, n. 2, e253, maio/ago. 2023. DOI: 10.5380/rinc.v10i2.86906

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    19 Ene 2024
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    26 Jul 2022
  • Acepto
    03 Abr 2023
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