1.1) Si no se reclama el cuerpo continúa... |
Verificar si existe documentación o identificación que facilite la búsqueda de familiares o representantes legales (Ley 8.501/199215) |
Verificar si la muerte ocurrió por causas naturales, ya que no se pude utilizar el cuerpo para investigación si es el resultado de una acción criminal (art. 3.º, §3.º, Ley 8.501/1992), y providenciar la necropsia en caso de fallecimiento por causas no naturales (art. 3.º, 2, Ley 8.501/199215) |
Posibilitar, junto a la facultad de medicina, la publicación de avisos con datos que permitan la identificación del cadáver por familiares o representantes legales, en diarios locales de gran circulación, por 10 días alternos y por el plazo de 30 días (art. 2.º, Ley 8.501/199215, ítem 96.3, Capítulo XVII, Providencia CG/SP 58/198919) |
1.2) Si no se identifica el cuerpo
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Tener la declaración de voluntad del fallecido comprobada como “Término de intención de donación de cuerpo para fines de estudio e investigación” o equivalente (art. 1.857, Código Civil16) |
Obtener, en la ausencia de declaración de intención, el consentimiento del familiar o representante legal para validar la donación de un cadáver para investigación (ítem IV.6, c.2, Resolución CNS 466/201217) |
Observar el carácter libre y solidario del acto de disposición del propio cuerpo o de la donación por familiares, quedando prohibida cualquier forma de comercialización (art. 199, §4.º, Constituición Federal14y art. 14, caput , Código Civil16) |
No molestar ni impedir el funeral para solicitar u obligar a los familiares a donar el cuerpo para la investigación (art. 209, Código Penal13) |
No violar la sepultura para la remoción del cadáver para investigación (art. 210 y 211, Código Penal20). |
1.3) Respecto a la autorización de uso por parte del corregidor de la corte de justicia estatal
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Consultar a la contraloría del estado al que se donará el cadáver para seguir los procedimientos de registro de defunción19
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Tabla 1. Continuación Solicitar al registro civil, junto a la facultad de medicina, el certificado de defunción del cadáver, para uso en estudios e investigaciones (Capítulo XVII, ítem 96.2, Providencia CG/SP 58/198919) |
Presentar los originales de los avisos publicados en los principales periódicos (Capítulo XVII, ítem 96.3, Providencia CG/SP 58/198919) en la oficina de registro civil |
Esperar autorización del juez del Tribunal de Justicia para utilizar el cadáver en investigación (Capítulo XVII, ítem 96.4, Providencia CG/SP 58/198919) |
1.4) Sobre el envío de investigaciones con cadáveres al comité de ética
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Analizar el tipo y grado de mutilación que se producirá en el cadáver y considerar los riesgos, los beneficios y la relevancia de los resultados que se esperan para el proyecto de investigación (ítem III.1, cláusula b , Resolución CNS 466/201217y respuesta del experto de la Conep18) |
Demostrar que se minimizarán los riesgos relacionados con la investigación, es decir, la posibilidad de daños a la dimensión física, psicológica, moral, intelectual, social, cultural o espiritual de la persona fallecida (ítem II.22, Resolución CNS 466/201217) |
Presentar el proyecto de investigación al Comité de Ética en Investigación (CEP) a través de la Plataforma Brasil53(ítem VI, Resolución CNS 466/201217) después de la autorización del juez del Tribunal de Justicia del Estado17
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Observar las pautas éticas generales para la realización de investigaciones con seres humanos en Brasil (ítem I, Resolución CNS 466/201217) |
1.5) Para el desarrollo de la investigación
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Realizar la investigación con el cadáver solo después de la aprobación del proyecto por parte del CEP (ítem X.3, subítem 5, cláusula a , Resolución CNS 466/201217) |
Desarrollar la investigación de acuerdo a lo planteado en un proyecto que el CEP aprobó (ítem XI.2, cláusula c, Resolucíon CNS 466/201217) |
No destruir partes del cadáver en desacuerdo con lo aprobado por el CEP (art. 211, Código Penal13) |
No retirar ni ocultar el cadáver o sus partes por ningún motivo (artículo 211, Código Penal13) |
Tratar al cadáver con actitudes, gestos y palabras de deferencia y respeto durante la manipulación (art. 12, Código Civil16), evitando que se produzca un reclamo de indemnización por parte de los familiares por daños y pérdidas (art. 12, Código Civil16) y el crimen de denigrar los cuerpos (artículo 212, Código Penal13) |
Mantener el cuerpo, en la medida de lo posible, en su forma habitual, e informar en detalle todos los procedimientos que se realicen al cadáver, las partes anatómicas extraídas y los hallazgos de la investigación51
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1.6) Después de completar la investigación
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Permitir, en conjunto con la facultad de medicina, el entierro o cremación de los restos que ya no estén destinados a la docencia e investigación (Capítulo XVII, ítem 96.6, Providencia CG/SP 58/198919) |
Comunicar al registro civil que la facultad de medicina va a enterrar o incinerar el cuerpo para su debida inscripción en el certificado de defunción (Capítulo XVII, ítem 96.6, Providencia CG / SP 58/198919) |
No perturbar ni impedir el entierro o incineración de restos que se realice por la facultad de medicina (art. 209, Código Penal13) |