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Diez años de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Resumen

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 significó un punto de corte entre la “bioética clásica”, desprovista de una visión social y política, con la “nueva bioética” que ubica al hombre en un escenario global junto a sus semejantes y a los demás integrantes de la biósfera. A diez años de su vigencia el artículo relata sus antecedentes, así como el valor jurídico, político y social de la Declaración, subrayando sus aportes más significativos y concluyendo con una visión del futuro.

Derechos Humanos-Bioética; Políticas-Tratados; Actos internacionales-Justicia social

Abstract

The Universal Declaration on Bioethics and Human Rights of UNESCO, on 2005, represents a radical change between the “classical bioethics”, devoid of a social and political view, and the “new bioethics” witch inserts man into a global stage with their peers and other components of the biosphere. Ten years after its entry into force, the paper relates its history, as well as its social and political value of the Declaration, highlighting its more significant contributions and concluding with a vision of the future.

Human Rights-Bioethics; Policy-Treaties; International acts-Social justice

Los antecedentes de la Declaración

A diez años de la firma de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos11. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. [Internet]. 19 oct 2005 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
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de la UNESCO se impone hacer un balance sobre su importancia, el cumplimiento de los fines perseguidos y su proyección futura. La Declaración no fue un texto improvisado, fruto de una idea lanzada en una de las tantas reuniones de la UNESCO, sino que por el contrario surgió de un largo proceso de elaboración con muy ilustrados debates.

Remontándonos a su historia habría que retroceder al 30 de marzo de 2001, fecha en la cual el Presidente de Francia lanzó la idea de elaborar un instrumento universal consagrado a la bioética en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En base a esta idea el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB) encomendó a los doctores Giovanni Berlinguer y Leonardo De Castro un informe acerca de la posibilidad de elaborar un instrumento universal sobre bioética.

En base al informe elaborado el CIB se lanzó a la tarea de implementarlo. A partir de enero de 2004 en este proceso se sucedieron tres fases:

  1. Consultas durante los primeros meses de 2004 a los Estados miembros de la UNESCO, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como al CIB sobre la portada, los objetivos, la estructura y el contenido de la futura declaración;

  2. Elaboración del texto de la declaración por un grupo de redacción del CIB. Esta fase se caracterizó por consultas a los Estados miembros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comités de ética y especialistas. El grupo de trabajo se integró con especialistas de Europa (Francia, Italia, Reino Unido y Lituania), de Asia (Japón, Filipinas, Israel y Líbano), de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda), de África (Marruecos y Ruanda), y de América (Canadá, México y Uruguay). Cabe resaltar que integraron el grupo de trabajo tres destacados internacionalistas: H. Gros Espiell, M. Ida, y M. Roucosimas;

  3. Finalización del texto de la futura declaración en el cuadro de dos reuniones de expertos gubernamentales, amplia discusión en el seno del CIB y finalmente aprobación de la Declaración que fue ratificada por unanimidad por los Estados miembros de la UNESCO 22. Tebould G. L’elaboration de la Déclaration Universelle sur la Bioéthique et les Droits de L’Homme. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 549..

Tal como puede observarse, la Declaración fue prolijamente elaborada y suficientemente debatida en el seno de la UNESCO. La votación unánime es una prueba contundente de ello. Si bien no llegó a plasmarse en un tratado, no puede negarse la fuerza vinculante que tiene en el orden interno de los Estados tal como lo exponemos a continuación. Los textos – afirma Badía Martí – significan la consolidación de la bioética en las relaciones internacionales más allá de la dimensión científica, incorporándose plenamente en las relaciones entre los Estados con sus implicancias en el campo económico, político y social, entrando de lleno en la arena internacional.

El autor afirma que la Declaración tiene aún el indiscutible mérito de incorporar la materia de la bioética en el ordenamiento jurídico internacional de la mano de una cuestión tan sensible y de naturaleza universal como son los derechos humanos, lo cual abre un ámbito material nuevo en este ordenamiento y no de fácil tratamiento por la diversidad de intereses en presencia y el carácter multidimensional de la materia 33. Badía Martí A. Función de los estados. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 497..

El vínculo indisoluble entre bioética y derechos humanos

Comenzando por su título, siguiendo por la explicación de sus antecedentes, esta Declaración se ha de entender en modo compatible con el derecho internacional y las legislaciones nacionales de conformidad con el derecho relativo a los derechos humanos; por los objetivos de promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; y por los principios se habrá de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, queda muy en claro la íntima ligazón entre bioética y derechos humanos que establece 11. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. [Internet]. 19 oct 2005 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
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Al hacerlo no se trató de buscar un escudo protector para la bioética, que por otra parte no lo necesitaba, sino que se enfatizó en transmitir a sus destinatarios que la bioética aporta una aplicación concreta de los derechos humanos en el campo que le es propio (la vida, la salud y el bienestar de los seres humanos) y esto no sólo con relación a los avances de las tecnociencias, sino también en un campo mucho más abierto: el de los condicionantes económicos y sociales de la vida y de la salud humana. Ambas construcciones hablan un mismo lenguaje y apuntan en último análisis a un objetivo común: la defensa de la dignidad humana ante las acechanzas de un mundo que avanza precipitadamente, dejando de lado a grandes masas de población que quedan atrapadas por una dramática exclusión en los más diversos campos de la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 44. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. [Internet]. Genebra: ONU; 1948 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://www.un.org/es/documents/udhr/
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no fue el fruto de una invención realizada por un puñado de iluminados, que al emerger el mundo de una de las catástrofes más cruentas de la historia pretendieron proteger la dignidad humana acorazándola con un catálogo de principios elementales y esenciales para organizar una convivencia pacífica y duradera. Fue mucho más que ello: la toma de conciencia sobre esta necesidad tal vez pudo constituir el mérito más relevante del instrumento votado en 1948.

Decimos que no fue una invención, por cuanto se limitó a plasmar, tal vez en forma magistral, principios y demandas que ya flotaban en la conciencia colectiva. La Declaración de 1948 no pretendió encorsetar a los derechos humanos en un catálogo cerrado, y si alguna enseñanza cabe recibir de ella, es la necesidad de ir avanzando en la búsqueda de nuevos derechos, conforme a la natural preocupación de los seres humanos por mejorar las condiciones de su existencia para su disfrute y para transmitir a las generaciones futuras un legado superior al recibido.

A su sombra – tal como lo describió el siempre recordado E. Rabossi – se ha desarrollado un fenómeno jurídico, político, ideológico y moral sumamente complejo, muy dinámico, de alcances mundiales y de consecuencias revolucionarias. El fenómeno – observa Rabossi – no es la anarquía, ya que brinda un macro escenario en el que los intereses en juego se confrontan, las lógicas se entrecruzan y las soluciones (a veces) se alcanzan 55. Rabossi E. Notas sobre la globalización de los derechos humanos y la violencia. In: Cortés Roda F, Giusti M, editores. Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Editorial Siglo del Hombre; 2007. p. 238.. En cuanto estos derechos son humanos, representan las necesidades, criterios primarios, materiales sociales, económicos y culturales sin los cuales el individuo no puede desarrollar su vida con dignidad 66. Hoyos Vázquez G. Ethos mundial y justicia global en un enfoque discursivo. In: Cortés Rodas F, Giusti M, editores. Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Editorial Siglo del Hombre; 2007. p. 333..

Se han elaborado, en el curso de los años, diversas clasificaciones, que no sólo apuntaron a ordenar la materia, sino que pretendieron establecer un orden jerárquico de los derechos humanos, conforme a las posibilidades económicas de satisfacerlo. Todas estas clasificaciones, en el fondo, apuntan a justificar o avalar la nula o menguada vigencia de los derechos económicos y sociales, que son, casualmente, los violados con más asiduidad. Lo real es que todos los derechos humanos tienen una misma razón de ser y todos deben ser aplicados y respetados en un pie de igualdad. La catalogación sólo contribuye a debilitar su aplicación práctica. La inobservancia de los derechos marca, precisamente, un campo de lucha, un reclamo que sólo cesa con la efectiva vigencia de los mismos.

En este cuadro, lo que proclama la Declaración de la UNESCO en sustancia, es un conjunto de derechos humanos que son sistemáticamente violados en el campo de la vida y de la salud del hombre. Lo hizo con relación a la realidad del momento en que se suscribió, lo que no implicaba que en el futuro pudieran incorporarse otros derechos conforme al surgimiento de nuevas exigencias y al carácter progresivo que se les asigna. En síntesis, la Declaración del 2005 se integra a la de 1948 y a los demás instrumentos que se fueron generando a nivel internacional o regional por el influjo de las exigencias sociales y políticas, en materia de derechos humanos. Entre otros derechos menciona:

  • el derecho al respeto de la autonomía personal;

  • el derecho al respeto a la integridad personal;

  • el derecho al goce del grado máximo de salud;

  • el derecho a una atención médica de calidad;

  • el derecho de acceso a los medicamentos;

  • el derecho a una alimentación adecuada;

  • el derecho de acceso al agua potable;

  • el derecho a cubrir las necesidades básicas (reducción de la pobreza);

  • el derecho a la alfabetización;

  • el derecho al goce de los resultados de la investigación científica;

  • el derecho a un medioambiente no contaminado 11. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. [Internet]. 19 oct 2005 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
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Al establecer los derechos humanos entre sus principios – señala Dora Porto –, reconoció la dimensión social como intrínseca a la bioética 77. Porto D. Bioética de intervención: retrospectiva de una utopía. In: Porto D, Garrafa V, Martins GZ, Barbosa SN. Bioéticas, poderes e injusticias, diez años después. BrasÍlia: CFM/SBB/Unesco; 2012. p. 109.. La bioética incorporó así, en forma preponderante, la problemática de los derechos relacionados con los condicionantes sociales y económicos de la vida y la salud humana.

El valor jurídico, político y ético de la Declaración

Se sabe que ante el derecho internacional una declaración no tiene la misma eficacia que un tratado o un convenio. Con base en esta diferencia se ha pretendido sostener que los contenidos de la Declaración del 2005 no son vinculantes para los países que la suscribieron. Frente a esta postura de quienes pretenden relegar la Declaración a una simple expresión de buenos deseos suscripta por los representantes de los Estados, Héctor Gros Espiell, figura descollante del derecho internacional y motor de las tres Declaraciones de la UNESCO sobre Bioética, se pregunta: ¿qué quiere decir ‘no vinculante’?, ¿que no crea vínculos? Y responde: no puede decirse que una Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas no crea vínculos. Para Gros Espiell y para la mayoría la doctrina es fuente de derechos 88. Gros Espiell H. La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos y las otras declaraciones de la UNESCO en materia de bioética y genética: su importancia e incidencia en el desarrollo del derecho internacional. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 211..

Cuando se adoptó la Declaración Universal sobre Derechos Humanos de 1948, también algunas delegaciones afirmaron que era simplemente un texto moral que serviría como ejemplo al derecho interno. Ese mismo día el delegado de Francia, René Cassin, uno de sus autores, expresó todo lo contrario. En un discurso magistral y premonitorio dijo que la Declaración de 1948, como proyección y precisión de la Carta de las Naciones Unidas tenía un valor jurídico propio y llegaría a ser fuente de derecho 99. Gros Espiell H. Apud Cassin R. Ética, bioética y derecho. Bogotá: Technos; 2005, p. 295..

Posteriormente, en las Conferencias de Teherán de 1968 y de Viena de 1993 se estableció que la Declaración Universal era obligatoria para toda la comunidad internacional. Esto fue concretado por la doctrina que es particularmente unánime hoy en esta materia y sostenida reiteradamente por la Corte Internacional de Justicia. Concluyendo sus observaciones, Gros Espiell expresa que la Declaración Universal tiene carácter vinculante, no sólo moral y políticamente, sino también vinculante en cuanto a eventual fuente de derecho desde el punto de vista jurídico.

En esta misma línea de pensamiento, Maria Yolanda Gómez Sánchez, Profesora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y ex integrante del CIB, considera que la Declaración Universal de la UNESCO, adoptada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, es un documento jurídico internacional del que derivan compromisos, también jurídicos materiales de respeto a su contenido para todos los países que la han adoptado 1010. Gómez Sánchez YM. La Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos: un balance de su vigencia. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 559.. En su construcción distingue entre el valor jurídico de la Declaración y el de eficacia jurídica interna en cada uno de los Estados que la han suscripto.

Cuando los principios de derecho internacional definen el concepto de “documento vinculante” para los Estados – señala –, están haciendo alusión a la esfera jurídica interna de cada uno de los Estados suscriptores del documento internacional, pero no al valor jurídico general derivado de su adopción por los Estados en el seno de un determinado organismo internacional. El valor jurídico de la Declaración afecta por igual a todos los Estados que la firmaron y respecto del compromiso de cada estado (que es sujeto del derecho internacional) con la comunidad internacional.

En consecuencia – anota la autora – el contenido de la Declaración será siempre vinculante en un sentido general, para todos los Estados que la firmaron en relación con sus compromisos internacionales 1010. Gómez Sánchez YM. La Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos: un balance de su vigencia. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 559.. La “eficacia interna” alude a la posición de la Declaración en el ordenamiento jurídico interno de los Estados y su relación de jerarquía (supremacía de unas normas sobre otras). Aunque tanto el valor internacional como la eficacia jurídica interna sean elementos esenciales de la Declaración, la segunda resulta de un factor determinante para la aplicación práctica de la Declaración en los ordenamientos internos de los diversos Estados, ya que permite definir los objetivos legislativos y ejecutivos de dicho Estado y en su caso la posible tutela jurídica que se le reconozca a la Declaración.

De aceptarse la tesis del carácter “no vinculante” a la Declaración, ello llevaría a la incongruencia jurídica de que los Estados puedan comprometerse internacionalmente y, al mismo tiempo, no vincularse a los compromisos asumidos. En esta dirección, el artículo 3 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados al determinar qué acuerdos internacionales no quedan comprendidos en el ámbito del mismo, señala: La presente Convención no se aplica ni a los acuerdos celebrados entre Estados y otros sujetos del derecho internacional o entre esos otros sujetos del derecho internacional; ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, ‘no afectando el valor jurídico de tales acuerdos’ 1111. Espanha. Ministerio de Asuntos Exteriores. Instrumento de adhesión de 2 de mayo de 1972, del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena el 23 de mayo 1969. Boletin Oficial del España. [Internet]. 13 jun 1980 [acesso 10 ago 2015];(142):13099. Disponível: http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-11884
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. Con más razón, estos principios deben aplicarse a un instrumento escrito firmado por los Estados.

Un ejemplo categórico del valor jurídico de una declaración internacional en el derecho interno lo ofrece el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional argentina, cuyo segundo párrafo establece que la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…) tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos 1212. Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Ley nº 24.430. Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (Sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957, 1994 y promulgada en Enero 3 de 1995). [Internet]. [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
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En síntesis, la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos suscripta en forma unánime por los Estados miembros de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea General de uno de sus órganos (la UNESCO) tiene un concreto valor jurídico en el orden interno. Si bien en nuestro país no tiene aún jerarquía constitucional, no puede negarse el correspondiente valor jurídico por la sola circunstancia de ser una Declaración, ratificada por los Estados.

Que no se haya plasmado en un tratado no impide reconocer el valor jurídico de la Declaración que fue ampliamente discutida durante dos años y aprobada por el voto unánime de los firmantes. Que no posibilite la exigencia de las obligaciones asumidas por uno o varios Estados frente al incumplidor, no implica que en el orden interno la firma de la Declaración importe asumir obligaciones del Estado frente a sus ciudadanos. Aún más, al margen de su valor jurídico, la Declaración tiene un relevante valor ético en cuanto marca la agenda actual, incorporando temas cuya relevancia ética no es posible desconocer, tal como se verá en el desarrollo siguiente.

Desde el punto de vista político, la Declaración otorga suficientes herramientas para quienes aspiran a una bioética más cercana a los problemas y dilemas del diario vivir de grandes masas de la población mundial.

Los aportes de la Declaración

Más allá de la profundidad y altura de los debates que precedieron al texto aprobado, es justo reconocer el aporte fundamental hecho por la bioética latinoamericana, en especial la brasileña, en el contenido de la Declaración. En esta dirección cabe destacar el magno Congreso de Bioética de Brasilia de 2002 que funcionó bajo el sugestivo lema de “Bioética, poder e injusticias”.

El Congreso de 2002 – se ha señalado – “politizó” en la práctica concreta la agenda bioética internacional. Los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, a pesar de ser indispensables y centrales en la bioética, dejaron de ser la única herramienta teórica y metodológica a disposición de los investigadores y estudiosos. El resultado práctico fue incorporándose gradualmente al contexto epistemológico internacional de la bioética 1313. Garrafa V, Porto D, Martins GZ, Barbosa SN. Introducción. In: Porto D, Garrafa V, Martins GZ, Barbosa SN. Bioéticas, poderes e injusticias, diez años después. Brasília: CFM/SBB/Unesco; 2012. p. 10.. Estos aportes se tradujeron en los “principios” de la Declaración. Estos principios no sólo constituyen el eje sobre el cual transita la “nueva bioética”, sino que, esencialmente, se constituyen en guías de acción.

Así lo entendieron los cultores de la bioética en sus encuentros y servirán para transitar la futura agenda. De estos principios tomamos los que, a nuestro juicio, constituyen los aportes más originales:

La promoción de la salud

La Declaración se refiere a diversos derechos vinculados con la salud: el derecho al grado más alto de salud, el derecho a una atención médica de calidad, el derecho de acceso a los medicamentos, todos ellos al margen de los condicionantes económicos y sociales de la salud. En su introducción, destaca que la salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica, sino también de factores psicosociales y culturales.

Berlinguer, bioeticista y sanitarista italiano, nos habla de una sociedad que en lo posible no obligue a la medicina al triste deber de empeñarse en una actividad reparadora, tardía y generalmente inútil de los daños ocasionados fuera de su campo de acción 1414. Berlinguer G. Ética de la salud. Buenos Aires: Lugar Edit.; 1994. p. 101.. Tanto la prevención primaria como la promoción de la salud se proponen conjuntamente para prevenir las enfermedades y mejorar las condiciones psicofísicas del individuo. Estos tipos de prevención tienden a movilizar la capacidad preventiva que es el fruto de decisiones llevadas a cabo en otros campos, como la difusión de la instrucción, la humanización del trabajo, el mejoramiento de la vivienda y de la vida urbana y del espíritu de convivencia y solidaridad entre ciudadanos 1515. Berlinguer G. Op. cit. p. 88..

Tal como señalamos, toda la medicina tiene como meta la salud, pero sólo la prevención tiene como carácter intrínseco y como fin específico la igualdad de cada ciudadano en el campo de la sanidad. El artículo 14 de la Declaración comienza por afirmar que la promoción de la salud y el desarrollo social de sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad 1616. Berlinguer G. Op. cit. p. 93.. El derecho a una atención médica de calidad se traduce en una atención que garantice una adecuada selección de la indicación de acuerdo a las evidencias o al menos con algún soporte científico que demuestre su utilidad, una adecuada evaluación de los riesgos y los posibles daños que pueda causar y una atención humana que respete los derechos del enfermo y que cumpla con criterios de justicia 1717. D’Empaire G. Aplicación práctica de la Declaración Universal en la medicina actual. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 447..

Los derechos de acceso a los servicios de salud y a los medicamentos son componentes esenciales del derecho a la salud. Cuando la salud se resiente el más elemental de los derechos que se puede ejercer es el de acceso a los servicios de salud, acceso en tiempo adecuado y con la calidad requerida según el tipo de atención. La existencia de personas que no cuentan con las posibilidades de tal acceso, constituye un agravio a la especie humana. Paralelo al derecho de asistencia médica es el de acceso a los medicamentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) confecciona periódicamente un listado de los denominados medicamentos esenciales. Más allá de ello, es imperativa la provisión de medicamentos, sin mayores distingos, la cual debería ser una prestación primaria del Estado.

El poder curarse – volvemos a Berlinguer – se ha transformado en una función directa, legítima y explícita del dinero y se afirma por esto en la práctica y, a veces en las leyes, un derecho de atención médica y a la salud proporcional a la riqueza 1818. Berlinguer G. Op. cit. p. 61.. Estas situaciones, que lamentablemente aun hoy muestran muchos países, deben ser definitivamente superadas y a ello apunta la Declaración en su artículo 14.

La prevención primaria y la promoción de la salud estaban frecuentemente fuera de la agenda bioética. El tema de la salud – se ha señalado – raramente está presente en los debates bioéticos. Estos privilegian crecientemente las situaciones extremas como nacimientos “artificiales”, trasplante de órganos, las condiciones de supervivencia en enfermos terminales, descuidando el hecho de que la salud y la enfermedad son para todos un campo universal de experiencia, de reflexión y también de elecciones morales. A la salud le es comúnmente negado el título de nobleza como objeto de la ética y en el mejor de los casos se le atribuye solamente el valor (que para algunos es considerado filosóficamente irrelevante e intelectualmente plebeyo) de cuestión social 1919. Berlinguer G. Op. cit. p. 17..

La pobreza, la desnutrición y el analfabetismo

Por vez primera, un documento universal sobre bioética pone el foco de atención en estos temas que comúnmente se consideraban ajenos a su cometido. La pobreza es aún la causa principal de las enfermedades y es un factor que está más allá de ser controlado de inmediato. La pobreza material (tanto como la cultural), como asimismo el realizar actividades laborales insalubres y poco satisfactorias provoca la acción de todos los factores específicos de las enfermedades, obstaculiza la adopción de medidas preventivas y hace más difícil el curarse 2020. Berlinguer G. Op. cit. p. 34..

Alrededor de la pobreza – lo señalamos en otra oportunidad – se forma un círculo perverso que lleva a la desnutrición, al deterioro del medioambiente, a la marginación, a la disgregación social, a la delincuencia, al analfabetismo y a la pérdida de autoestima; círculo del que difícilmente permite salir a quien ingresa en él, en tanto tienden a reproducirse los condicionantes a los descendientes 2121. Bergel SD. Responsabilidad social y salud. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 395..

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995 había señalado que la falta de ingresos y recursos productivos suficientes para garantizar medios de vida sostenibles generaba hambre y mal nutrición, mala salud, falta de acceso o acceso limitado a la educación y otros servicios básicos, aumento de la morbilidad y la mortalidad a causa de las enfermedades, discriminación y exclusión social 2222. Organización de las Naciones Unidas. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social; 6 a 12 mar 1995; Copenhague, Dinamarca. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. [Internet]. 19 abr 1995 [acesso out 2015]. Disponível: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocial1995.pdf
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. Muy ligada a la pobreza está la desnutrición, que en los primeros años de vida produce efectos devastadores. El derecho a alimento, en su especificación como alimento seguro, sano y adecuado, se presenta como el campo más específico de la ciudadanía global. Mediante el alimento adecuado y seguro no sólo se nutre el cuerpo, sino la dignidad de la persona 2323. Rodotá S. The right to secure food in the prospective of the general improvement of the fundamental rights. Revista de Derecho y Genoma Humano, Bilbao. jul-dez 2010;3:13..

Hace tres lustros, la ilustre genetista y bioeticista brasileña Eliane Azevêdo publicó un fascinante libro que tituló “O direito de vir-a-ser após o nascimento” 2424. Azevedo ES. O direito de vir-a-ser após o nascimento. Porto Alegre: Edipucrs; 2000., en el que destaca la necesidad de una alimentación adecuada en los primeros años de vida. La desnutrición de los niños – señalaba – reduce la velocidad de la división celular, la síntesis del ADN y el número total de células en el cerebro, además de interferir en el proceso de mielización, cabe recordar que en un documento del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de 1998 2525. United Nations Fund for Children (Unicef). The State of the World’s Children 1998. [Internet]. New York: Oxford University Press for Unicef; 1998 [acesso 13 out 2015]. Disponível: http://www.unicef.org/sowc98/26
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se reconoció que la desnutrición perjudica el intelecto, la productividad y el potencial no sólo de la persona, sino de toda una sociedad. Agrega Azevêdo que la ausencia de condiciones mínimas de alimentación y de morada, requeridos por el organismo humano, funciona como anulador de potencialidades genéticas, lo cual conduce a las personas a una muerte precoz, antecedida de un vivir sub-biológico. Negar el mínimo esencial a cualquier persona es usurpar el más sagrado de los derechos esenciales, o sea, el derecho al desarrollo pleno de las potencialidades biológicas y mentales que trae consigo 2424. Azevedo ES. O direito de vir-a-ser após o nascimento. Porto Alegre: Edipucrs; 2000..

Años después, Stefano Rodotá, destacado jurista y bioeticista italiano, tal vez sin haber leído a Azevêdo, vuelve sobre el tema en términos similares. El derecho a existir – expresa – impone sobrepasar el grado cero del existir, esto es, liberarse de un reduccionismo biológico que tiene como garantía un mínimo vital. En la ya larga discusión que acompaña al reconocimiento y rechazo de este difícil derecho, encontramos con frecuencia una superposición, una confusión entre supervivencia y existencia. Esto se debe al hecho de que esa discusión nace en el terreno de la pobreza a la que acompaña en varias de sus manifestaciones abiertas en el tiempo y variadas en los contextos culturales, dramáticamente ligadas a condiciones terribles 2626. Rodotá S. El derecho a tener derechos. Barcelona: Trotta; 2014. p. 216..

Desde 2001 – nos recuerda G. Keyeux – más de 100 millones de niños nacieron con malformaciones congénitas y trastornos genéticos graves 2727. Keyeux G. Veinte años de compromiso: la agenda pendiente. In: Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? [Internet]. Paris: Ediciones Unesco; 2015 [acesso out 2015]. p. 45. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
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. El impacto es particularmente grave en países de bajos y medianos ingresos, en donde ocurren el 94% de nacimientos de infantes en esas condiciones. Indudablemente – acota – los trastornos congénitos están determinados socialmente; el 90% de esos niños nacen en hogares pobres, con condiciones de vida degradadas, de progenitores con bajo nivel educativo en el contexto de sistemas que ofrecen paquetes mínimos de salud para los más pobres y más vulnerables. Los defectos congénitos y enfermedades genéticas – enfatiza la autora – no son tanto enfermedades de los genes como de la pobreza.

La experiencia ganada en los últimos cincuenta años en países de altos ingresos muestra que la mortalidad y la discapacidad causadas por defectos congénitos podrían reducirse en los países de menores ingresos hasta el 70%, si se implantaran medidas relativamente sencillas y de bajo costo, pero de gran impacto, que comprendieran desde la educación para la prevención, de servicios de diagnóstico prenatal y de preconcepción hasta el acceso temprano a los institutos referidos 2727. Keyeux G. Veinte años de compromiso: la agenda pendiente. In: Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? [Internet]. Paris: Ediciones Unesco; 2015 [acesso out 2015]. p. 45. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
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.

Me he permitido transcribir textualmente estos tres aportes de ilustres pensadores contemporáneos, para mostrar los efectos de la pobreza y la subalimentación sobre la vida y el desarrollo humanos. A la luz de estas realidades, es fácil concluir que la bioética necesitaba incluir en sus análisis y en sus programas a los condicionantes económicos y sociales de la salud. De otra forma, contemplar plácidamente los estragos que causan la pobreza, la subalimentación, la exclusión social, la carencia de agua potable, sin advertir sus consecuencias sobre la salud y la vida de los hombres, importa simplemente desviar el camino del pensamiento.

Sin pretexto de postular una bioética aséptica, que se limite a los problemas de frontera, se excluyen de su alcance temas centrales de imperioso tratamiento. La inclusión de los condicionantes sociales y económicos de la salud y de la vida puede calificarse como una apertura de la bioética a la política, lo cual no tiene nada de malo. La defensa de una bioética apolítica es un posicionamiento político que tributa objetivamente a favor de la conciliación de intereses dentro del statu quo social vigente, tal como sostiene Sotolongo 2828. Sotolongo PL. ¿Es la bioética separada de la política menos ideologizada que una bioética politizada? Revista Brasileira de Bioética. 2005;1(2):133..

La Declaración de 2005, con todos los recortes que tuvo que aceptar para ser consensuada, constituyó, sin lugar a dudas, un fuerte avance destinado a integrar los condicionantes económicos y sociales de la vida y de la salud humana. En este sentido, el artículo 14 se constituye una pieza central para el logro de tales fines.

Protección de las generaciones futuras

Ya la UNESCO había demostrado su preocupación en una declaración específica sobre los derechos de las generaciones futuras 2929. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras. [Internet]. La Laguna: Unesco; 26 fev 1994 [acesso 10 ago 2015]. Disponível em: http://gestor.pradpi.org/download.php?id_doc=658
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. Ahora la Declaración de 2005, al reiterar esta preocupación, apunta en particular a los efectos que podría generar la aplicación de los adelantos de la investigación científica sobre la constitución genética de los individuos que nos sucederán.

No es este un tema menor: cuando el hombre ha conseguido introducirse en los secretos más recónditos de la herencia, cuando ha podido modificar el capital genético a través de técnicas como la del ADN recombinante, hoy empleada en campos ajenos a lo humano, como el agrícola, nace la preocupación sobre los límites que se pueden imponer cuando se trata de aplicarlo a la especie humana.

El genoma humano es por naturaleza evolutivo, tal como lo reconoce el artículo 3 de la Declaración de la UNESCO sobre Genoma Humano, pero esta variabilidad nacida de la natural evolución de las especies no puede autorizar a una “variación dirigida”, ya que en este caso las generaciones futuras no estarán condicionadas por los procesos naturales, sino que entraría a jugar la intencional participación del hombre. Esto es obviamente peligroso en tanto que no existen parámetros para determinar los límites de tal intervención, lo que podría conducir a la alteración de ciertas características en las generaciones futuras.

La ciencia y la técnica, aventuras del pensamiento humano, no reconocen límites y, si se los fija hipotéticamente, pueden ser fácilmente vulnerables. Cosa distinta es el destino del ser humano que exige en forma imperativa ser respetado, más allá y a pesar de las proyecciones de las biotecnociencias, en la concepción de Fermin Roland Schramm 3030. Schramm FR. Nuevas tendencias en bioética. Cuad Programa Reg Bioética. 4 jul 1997;(4):11-25.. Podría hoy discutirse la posibilidad de alterar la información genética para posibilitar la transmisión de enfermedades hereditarias. Es un tema sobre el cual se han esbozado criterios diferentes que deben ser debidamente respetados y debatidos.

Lo que debe merecer la repulsa general es el eventual intento de alterar la información genética para incorporar a la descendencia determinadas características de “mejoramiento” conforme a criterios que fije quien las practica. Aquí juega fuertemente la prohibición de afectar los derechos de las generaciones futuras.

Existen difíciles razones para oponerse a las posiciones transhumanistas – enseña Per Puigdomenech – pero una de ellas es proteger a las generaciones que nos siguen de los problemas causados por la desigualdad entre individuos que se producirán en estas condiciones. Si algún día llegamos a controlar el proceso de modificación del genoma en forma precisa en la línea germinal, esto puede ser una de las razones más importantes que se deberían tener en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre el uso de estas tecnologías 3131. Puigdomenech P. Discusiones éticas sobre agricultura y alimentación para las generaciones futuras. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 401..

Protección del medioambiente, la biósfera y la biodiversidad

La bioética “clásica” – por así decirlo – se caracterizó por un acentuado antropocentrismo. Sólo le interesaba el hombre y, en lo posible, aislado de su hábitat y de la sociedad. En la Declaración de la UNESCO de 2005 – lo señala R. Junges 3232. Junges JR. A proteção do meio ambiente na Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. Revista Brasileira de Bioética. 2006;2(1):21. – la protección del medioambiente aparece como un derecho humano, mas esa perspectiva antropocéntrica es corregida por la sustentabilidad de la biósfera y de la biodiversidad. En otras palabras, el medioambiente sólo es preservado cuando se tiene una visión compleja que comprende al ambiente como un sistema integral de interdependencia (biósfera) y, para que este sistema esté en equilibrio homo-estático, es necesario que haya biodiversidad, lo cual posibilita a las interrelaciones. Esa visión sistémica del medioambiente ilustra sólo el modo de organizar la convivencia social y sobre la propia visión ecosistémica de la salud, base para comprender la salud como un derecho humano y al ambiente como un componente básico del campo de la salud 3232. Junges JR. A proteção do meio ambiente na Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. Revista Brasileira de Bioética. 2006;2(1):21..

La inclusión de este principio, en medio de un cuadro sumamente preocupante generado por las consecuencias de una explotación irracional del planeta, marca un camino a transitar. En este proceso, este principio está interconectado con el referido a los derechos de las generaciones futuras. Señalamos, en una oportunidad anterior, que el discurso sobre las generaciones futuras envuelve una dirección más amplia que la defensa del hombre del futuro. Al propugnarse como centro del debate la defensa de la calidad de vida de las generaciones venideras, implícitamente se tiende a mejorar las condiciones de vida de todos los seres vivos, actuales o futuros 3333. Bergel SD. Bioética, medioambiente y derechos de las generaciones futuras. In: Palacios M, coordenador. Bioética 2000. Oviedo: Nobel; 2000. p. 417..

Consideraciones finales

La Declaración de la UNESCO de 2005 importó un paso relevante. Hemos pretendido demostrar que lejos de ser una simple “declaración”, un simple ensayo intelectual formulado por los representantes estatales para justificar los motivos de su encuentro, es un instrumento jurídico y político que crea obligación en los Estados y correlativamente derechos a sus habitantes.

La extirpación de los bolsones de pobreza extrema, el acceso al agua potable, una alimentación compatible con el desarrollo, el acceso a los servicios de salud y a los medicamentos esenciales, un medioambiente no contaminado ni contaminante, no sólo constituyen deberes de los Estados signatarios, sino que, paralelamente, constituyen derechos de sus habitantes. La Declaración tiene el mérito de mostrar estos defectos, pero incumbe a los ciudadanos en el más amplio y abarcador sentido de la palabra, el reclamar y luchar por tales objetivos.

Si una tarea se impone en función de la Declaración es profundizar el análisis de los problemas vinculados con la salud pública y la medicina social. Así, la Declaración se constituye en una gran bandera de lucha que ha tenido la virtud de poner al descubierto una problemática que durante largos años estuvo ausente de los debates. Es deber de todos quienes nos acercamos a un campo tan fecundo como fascinante, el de la bioética, el trabajar para la difusión de los principios liminares de la Declaración y, al mismo tiempo, participar en acciones que tengan por objeto la ampliación de los mismos.

Al cumplirse el 20º aniversario del programa de bioética de la UNESCO, diversos autores hemos dado vida a un libro titulado “¿Por qué una bioética global?” 3434. Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? [Internet]. Paris: Unesco; 2015 [acesso out 2015]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
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. Entre las contribuciones, H. Ten Have, Director de Ética de la Ciencia y la Tecnología de la UNESCO, escribió un breve ensayo que tituló “La bioética necesita bayonetas” 3535. ten Have H. La bioética necesita bayonetas. [Internet]. In: Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? Paris: Unesco; 2015 [acesso 13 out 2015]. p. 161-5. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
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, apuntando a la necesidad de redoblar las acciones para hacer efectivos los principios emanados de la Declaración.

Cabe aquí reiterar los esfuerzos para que la bioética se concrete en un amplio movimiento social y cultural dirigido a la defensa de la vida y a la promoción de la salud.

Los movimientos sociales han demostrado su efectividad más allá de la existencia o inexistencia de normas legales. Un ejemplo incuestionable lo dio la reacción social, no sólo interna, sino ampliada, a los ámbitos internacionales en el caso de los medicamentos para combatir el sida, que llevó al gobierno sudafricano a desconocer tratados para posibilitar el acceso de sus habitantes a los medicamentos esenciales; ejemplo luego seguido por Brasil bajo el gobierno de Lula da Silva, lo que llevó finalmente a morigerar el Acuerdo de Doha en lo relativo a propiedad industrial.

Considero que están dadas las condiciones para avanzar en la suscripción de un tratado internacional sobre bioética. Los principios de la Declaración han sido estudiados, profundizados y discutidos en innumerables foros internacionales, la doctrina se amplió considerablemente en la dirección aquí marcada y la falta de respuesta adecuada a múltiples de los problemas que enuncia la Declaración torna necesario un compromiso más fuerte en el orden internacional, sin perjuicio de redoblar los esfuerzos en el orden interno para cumplir con los objetivos propuestos.

Referencias

  • 1
    Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. [Internet]. 19 oct 2005 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
    » http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
  • 2
    Tebould G. L’elaboration de la Déclaration Universelle sur la Bioéthique et les Droits de L’Homme. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 549.
  • 3
    Badía Martí A. Función de los estados. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 497.
  • 4
    Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. [Internet]. Genebra: ONU; 1948 [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://www.un.org/es/documents/udhr/
    » http://www.un.org/es/documents/udhr/
  • 5
    Rabossi E. Notas sobre la globalización de los derechos humanos y la violencia. In: Cortés Roda F, Giusti M, editores. Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Editorial Siglo del Hombre; 2007. p. 238.
  • 6
    Hoyos Vázquez G. Ethos mundial y justicia global en un enfoque discursivo. In: Cortés Rodas F, Giusti M, editores. Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Editorial Siglo del Hombre; 2007. p. 333.
  • 7
    Porto D. Bioética de intervención: retrospectiva de una utopía. In: Porto D, Garrafa V, Martins GZ, Barbosa SN. Bioéticas, poderes e injusticias, diez años después. BrasÍlia: CFM/SBB/Unesco; 2012. p. 109.
  • 8
    Gros Espiell H. La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos y las otras declaraciones de la UNESCO en materia de bioética y genética: su importancia e incidencia en el desarrollo del derecho internacional. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 211.
  • 9
    Gros Espiell H. Apud Cassin R. Ética, bioética y derecho. Bogotá: Technos; 2005, p. 295.
  • 10
    Gómez Sánchez YM. La Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos: un balance de su vigencia. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 559.
  • 11
    Espanha. Ministerio de Asuntos Exteriores. Instrumento de adhesión de 2 de mayo de 1972, del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena el 23 de mayo 1969. Boletin Oficial del España. [Internet]. 13 jun 1980 [acesso 10 ago 2015];(142):13099. Disponível: http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-11884
    » http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-11884
  • 12
    Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Ley nº 24.430. Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (Sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957, 1994 y promulgada en Enero 3 de 1995). [Internet]. [acesso 10 ago 2015]. Disponível: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
    » http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
  • 13
    Garrafa V, Porto D, Martins GZ, Barbosa SN. Introducción. In: Porto D, Garrafa V, Martins GZ, Barbosa SN. Bioéticas, poderes e injusticias, diez años después. Brasília: CFM/SBB/Unesco; 2012. p. 10.
  • 14
    Berlinguer G. Ética de la salud. Buenos Aires: Lugar Edit.; 1994. p. 101.
  • 15
    Berlinguer G. Op. cit. p. 88.
  • 16
    Berlinguer G. Op. cit. p. 93.
  • 17
    D’Empaire G. Aplicación práctica de la Declaración Universal en la medicina actual. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 447.
  • 18
    Berlinguer G. Op. cit. p. 61.
  • 19
    Berlinguer G. Op. cit. p. 17.
  • 20
    Berlinguer G. Op. cit. p. 34.
  • 21
    Bergel SD. Responsabilidad social y salud. In: Gros Espiell H, Gómez Sánchez YM, editores. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Granada: Comares; 2006. p. 395.
  • 22
    Organización de las Naciones Unidas. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social; 6 a 12 mar 1995; Copenhague, Dinamarca. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. [Internet]. 19 abr 1995 [acesso out 2015]. Disponível: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocial1995.pdf
    » http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocial1995.pdf
  • 23
    Rodotá S. The right to secure food in the prospective of the general improvement of the fundamental rights. Revista de Derecho y Genoma Humano, Bilbao. jul-dez 2010;3:13.
  • 24
    Azevedo ES. O direito de vir-a-ser após o nascimento. Porto Alegre: Edipucrs; 2000.
  • 25
    United Nations Fund for Children (Unicef). The State of the World’s Children 1998. [Internet]. New York: Oxford University Press for Unicef; 1998 [acesso 13 out 2015]. Disponível: http://www.unicef.org/sowc98/26
    » http://www.unicef.org/sowc98/26
  • 26
    Rodotá S. El derecho a tener derechos. Barcelona: Trotta; 2014. p. 216.
  • 27
    Keyeux G. Veinte años de compromiso: la agenda pendiente. In: Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? [Internet]. Paris: Ediciones Unesco; 2015 [acesso out 2015]. p. 45. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
    » http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
  • 28
    Sotolongo PL. ¿Es la bioética separada de la política menos ideologizada que una bioética politizada? Revista Brasileira de Bioética. 2005;1(2):133.
  • 29
    Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras. [Internet]. La Laguna: Unesco; 26 fev 1994 [acesso 10 ago 2015]. Disponível em: http://gestor.pradpi.org/download.php?id_doc=658
    » http://gestor.pradpi.org/download.php?id_doc=658
  • 30
    Schramm FR. Nuevas tendencias en bioética. Cuad Programa Reg Bioética. 4 jul 1997;(4):11-25.
  • 31
    Puigdomenech P. Discusiones éticas sobre agricultura y alimentación para las generaciones futuras. In: Casado M, coordenadora. Sobre la dignidad y los principios: análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco. Barcelona: Thomson Reuters; 2009. p. 401.
  • 32
    Junges JR. A proteção do meio ambiente na Declaração Universal sobre Bioética e Direitos Humanos. Revista Brasileira de Bioética. 2006;2(1):21.
  • 33
    Bergel SD. Bioética, medioambiente y derechos de las generaciones futuras. In: Palacios M, coordenador. Bioética 2000. Oviedo: Nobel; 2000. p. 417.
  • 34
    Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? [Internet]. Paris: Unesco; 2015 [acesso out 2015]. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
    » http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
  • 35
    ten Have H. La bioética necesita bayonetas. [Internet]. In: Solinís G, director de publicación. ¿Por qué una bioética global? Paris: Unesco; 2015 [acesso 13 out 2015]. p. 161-5. Disponível: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf
    » http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002315/231540S.pdf

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Sep-Dec 2015

Histórico

  • Recibido
    29 Mayo 2015
  • Revisado
    24 Ago 2015
  • Acepto
    25 Set 2015
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