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ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA COMPRENSIÓN JURÍDICA EN CARL SCHMITT Y EXPOSICIÓN DE SUS ALCANCES FILOSÓFICO-GENERALES PARA LA COMPRENSIÓN* * Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt regular Nr. 1150102.

RESUMEN

En este trabajo intento determinar, a partir de textos escogidos de todas las épocas de la producción teórica de Carl Schmitt, de qué manera este autor entiende la comprensión jurídica y de qué manera este modo de comprensión tiene alcances generales para la comprensión práctica. En la medida en que el derecho tematiza las condiciones y los polos de la comprensión, la posición del jurista se distancia tanto de la inclinación hacia el polo ideal, que Schmitt identifica con la racionalidad tecnológica, cuanto de la inclinación hacia el polo real, que Schmitt liga a ciertas formas del romanticismo y el pensamiento teológico.

Palabras clave:
Carl Schmitt; comprensión jurídica; racionalidad tecnológica; romanticismo; teoría de la comprensión

RESUMO

Neste artigo, tento determinar, a partir de textos selecionados de todos os períodos da produção teórica de Carl Schmitt, como esse autor entende a compreensão jurídica e como esse modo de compreensão tem alcance geral para a compreensão prática. Na medida em que o direito estuda as condições e os polos de compreensão, a posição do jurista distancia-se da inclinação para o polo ideal, que Schmitt identifica com a racionalidade tecnológica, bem como da inclinação para o polo real, que Schmitt conecta com certas formas de romantismo e pensamento teológico.

Palavras-chave:
Carl Schmitt; compreensão jurídica; racionalidade tecnológica; romantismo; teoria da compressão

1. Los alcances de la auto-comprensión de Schmitt como jurista

Schmitt se define a sí mismo reiteradamente como “jurista” (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 13, 18, 100, 165, 237-38; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 20-21; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 15-16; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6; 2002______. “Ex Captivitate Salus. Erfahrungen der Zeit 1945-1947”. Berlín: Duncker & Humblot, 2002., p. 89; 2011______. “Die Tyrannei der Werte”. Berlín: Duncker & Humblot, 2011., pp. 11, 32, 35; 1996b______. “Politische Theologie II. Die Legende von der Erledigung jeder Politischen Theologie”. Berlín: Duncker & Humblot, 1996b., p. 79). A lo largo de su obra es posible discernir los contornos de un modo de comprensión que tiene a la vista explícitamente los polos entre los que se desenvuelve la comprensión, a saber, uno ideal o de las elaboraciones de la mente, y uno real o de la existencia concreta. También repara Schmitt en la tensión entre ambos polos. La generalidad de los conceptos y las reglas los vuelve heterogéneos con la singularidad de los casos concretos. La actividad comprensiva queda puesta, entonces, ante un desafío: adecuar los conceptos y reglas generales a los casos concretos.

La consideración de esa tensión y relación atraviesa la entera obra schmittiana, desde Gesetz und Urteil, de 1912, hasta Politische Theologie II, de 1970. Analizar en sus diversos textos cómo esto es así, excede los límites de este trabajo. Aquí me limitaré, en cambio, a intentar determinar, a partir de textos escogidos de todas las épocas de la producción teórica de Schmitt, cómo este autor entiende la comprensión jurídica y cómo este modo de comprensión tiene alcances generales para la comprensión práctica. En la medida en que el derecho tematiza las condiciones y los polos de la comprensión, la posición del jurista se distancia tanto de la inclinación hacia el polo ideal, que Schmitt identifica con la racionalidad tecnológica, cuanto de la inclinación hacia el polo real, que Schmitt liga a ciertas formas del romanticismo y el pensamiento teológico. Esta forma fundamental de comprensión, pese a diferencias de estilo y a la diversidad de contextos en los cuales Schmitt opera, se mantiene la misma en sus aspectos básicos, como lo prueba el hecho de que pueda ser reconstruida, precisamente, como intento hacer aquí, tomando textos de distintas épocas.

2. Los polos de la comprensión

La comprensión se desenvuelve, para Schmitt, entre dos polos, el real y el ideal. El polo real es el de la existencia en tanto que, a la vez, oculta y accesible al sujeto de la comprensión. El polo ideal es el de la actividad mental que ejecuta el sujeto.

El polo real se encuentra develado, emerge de maneras típicas y según un cierto sentido. Sin embargo, surge desde un trasfondo de excepcionalidad, desde un abismo de indeterminación y misterio. El “mundo” y el propio sujeto emanan desde esas “profundidades” de lo excepcional, de tal suerte que quedan remitidos a ellas, escribe Schmitt en 1914 (Schmitt, 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 51). Esta consideración de lo excepcional se mantiene a lo largo de las décadas.

La toma de consciencia respecto de ese trasfondo excepcional desde el cual la existencia emerge, le permite al ser humano percatarse de su condición, así como de los alcances y límites del pensamiento y el conocimiento. Las articulaciones de la mente, las palabras, conceptos y reglas, hacen luz sobre la existencia. Ellas son, sin embargo, en principio, insuficientes para comprender lo excepcional, la hondura, la alteridad que acusa la realidad concreta y cada situación en ella. En virtud de estas indeterminación y hondura, las situaciones, los casos que la mente humana tiene ante sí, son algo distinto a un mero ejemplo-de-una-regla, no resultan completamente reductibles según las articulaciones de la mente.

Las situaciones poseen una profundidad desde la cual surgen. Esa hondura las hace a cada una de ellas ser también un caso específico y peculiar. No es posible descartar, por medio de meros ejercicios del pensamiento, que en el futuro ellas o los individuos que se hallan en ellas varíen. En la medida en que en la base de la existencia hay “una realidad ineluctable que ninguna mente humana puede conceptualizar” (Schmitt, 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47), siempre es posible que ella irrumpa “a través de la corteza” de la normalidad y las articulaciones y determinaciones de la mente (Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 15).

Desde el fondo insondable y excepcional, la existencia emerge, para Schmitt, hasta cierto punto develada. No es un todo cerrado sobre sí mismo, completamente oculto o totalmente caótico. La develación previa a las operaciones del sujeto es condición de la inteligibilidad de la existencia y de la comprensión humana. Sin ella, las articulaciones mentales con las cuales se comprende carecerían de punto de contacto en la realidad. “Una regla general” -señala Schmitt en 1934- es válida respecto a una situación “sólo en tanto que la situación no se haya vuelto completamente anormal y en tanto que el tipo normal presupuesto no haya desaparecido” (Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 20). Esta indicación tiene alcances para la comprensión en general: “Una jurisprudencia desarraigada [freischwebende] es tan imposible como una inteligencia desarraigada” (Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 34).

La existencia develada emerge, para Schmitt, asimismo, originariamente dotada de “sentido” (Schmitt, 2007______. “Drei Möglichkeiten eines christlichen Geschichtsbildes”. En: H. Blumenberg, C. Schmitt. Briefwechsel. Frankfurt: Suhrkamp, 2007. pp. 161-166., p. 6). Existencia y sentido -entiende Schmitt- no se encuentran separados, cual hechos nudos y puros valores, sino que conforman en el inicio una unidad. El sentido de la existencia acredita su carácter originario porque él es una condición de todo pensamiento y de toda acción. Opera en su base, como la intención de pensar y conocer. Sólo por referencia a este sentido existencial es explicable que en las situaciones sea posible inteligir opciones de decisión comprehensiva y que, de hecho, se adopten tales decisiones. “[S]ólo en conexión con un orden histórico, concreto, abarcante”, un orden que es distinto de una situación en la que existe una simple oposición de hechos neutrales y reglas abstractas (Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 34), sólo respecto de una existencia que es provista de sentido, de un “contexto de sentido (Sinnreich)” (Schmitt, 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6) son posibles la decisión y la acción. Schmitt muestra, incluso, que, en el intento de la racionalidad tecnológica por prescindir del sentido de la existencia, hay operando también un sentido. Tras su modo generalizante y controlador de comprensión existe algo así como una “angustia” respecto de lo desconocido (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 27, 30, 70-71) y un deseo de dejarlo atrás por medio de un control que expresa, entiende Schmitt, una “voluntad de poder” (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 26).

Pese a la tipicidad y sentido de la existencia, debe insistirse, sin embargo, en que ella es, también, siempre heterogénea respecto de las articulaciones de la mente según las cuales se efectúa la comprensión. La existencia persiste excepcional. Resulta irreductible a los límites de un ente predeterminado. Cada situación histórica, cada individuo o grupo de individuos tienen una hondura propia, debido al abismo del que emanan, debido a su alteridad respecto del horizonte fenoménico, de tal suerte que pueden develarse según sentidos y maneras nuevos.

La comprensión se efectúa a partir de una actividad de la mente a la que cabe situar en otro polo, uno ideal. Desde ese polo ideal la mente lleva a la unidad de la consciencia la diversidad de lo real.

Schmitt entiende que el pensamiento y el conocimiento requieren de una “distancia (Abstand)” entre quien piensa y lo pensado, quien conoce y lo conocido (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 64; 1963, p. 60). Tal distancia tiene lugar respecto de cada uno de los entes y de la esfera óntica en general. Esa radicalidad sólo es posible a partir de un emplazamiento del sujeto de la comprensión en una instancia allende la óntica, una “trascendencia”. “[P]ura inmanencia,” en cambio, significaría la “eliminación de toda distancia”. En tal situación, el sujeto se encontraría fusionado con las cosas, lo que implicaría la desaparición de la consciencia (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 64).

La consciencia supone, además, que el sujeto tenga un saber de sí mismo en tanto que sujeto o actividad subjetiva. Ese saber no puede alcanzarlo el sujeto por la vía de una tematización conceptual de sí mismo. La tematización de sí mismo según un concepto general no le permitiría identificarse como individualidad y diferenciarse de lo otro. Ese saber de sí mismo ha de tener, sugiere Schmitt, un carácter directo o no conceptual, ser una “intuición” (Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., p. 64). Sin él, en tanto que no habría consciencia, tampoco sería posible, propiamente, que surgiera la “distancia” desde la cual el sujeto comprende lo otro.

La trascendencia desde la cual el ser humano realiza el acto de comprensión (desde la cual emerge la actividad de la mente, así como también lo real) es inaccesible al modo en el que se accede a los entes. Es excepcional. Lo excepcional aparece, entonces, por el lado de la realidad y por el lado ideal. En este último caso, como la instancia de indeterminación desde la cual el ser humano logra la distancia necesaria para realizar la comprensión.

A partir del emplazamiento del ser humano en la trascendencia, de su capacidad de discernir entre él mismo y lo otro, él queda en condiciones de realizar diversas articulaciones, en la forma de “conceptos” y “reglas”, por las cuales la mente comprende la existencia. Esas articulaciones, en la medida en que se asientan sobre un distanciamiento de la mente respecto de la realidad, no pueden sino guardar distancia de la peculiaridad de las situaciones. La generalidad de los conceptos y las reglas viene a expresar, precisamente, ese distanciamiento entre la inteligencia y la existencia, que hace, por su parte, recién posible la consciencia. La singularidad es también inmediatez, de tal suerte que una comprensión que se vuelve posible desde la trascendencia, será siempre, también, en algún grado, generalizante. Queda, entonces, abierta la posibilidad de la inadecuación. Las articulaciones mentales pueden ser, sin embargo, más o menos distanciadas o cercanas; más o menos adecuadas o inadecuadas, correctas o incorrectas.

3. La dialéctica de la comprensión

Las articulaciones mentales por medio de las cuales se comprende la realidad son generales. Los casos o situaciones, en cambio, son particulares y concretos, remiten a lo excepcional, a una hondura existencial, a una alteridad que los hacen resistentes a las palabras, conceptos, reglas y normas. Este antagonismo o tensión entre lo ideal y lo real resulta en una dialéctica de la comprensión en general y de la comprensión jurídica en particular.

Una comprensión no reduccionista no puede dejar de tener a la vista la fundamental heterogeneidad entre los términos de la comprensión. La heterogeneidad se vuelve manifiesta a la consciencia jurídica en tanto que, de un lado, ella se sabe operando según las articulaciones generales y, del otro, tiene acceso a una existencia develada, pero también oculta y dinámica, y a un sentido con el que esa existencia se devela. La consciencia comprensiva puede percatarse, entonces, de un desajuste entre el sentido concreto de lo real y la generalidad y abstracción de las reglas y conceptos.

A partir de la constatación de esa tensión y enfrentado a la tarea de comprender, el sujeto puede notar, además, que la heterogeneidad entre la generalidad de reglas y conceptos y la peculiaridad del caso, deja a reglas y conceptos en una situación de indeterminación. El contenido general de ellos, si se lo contrasta con el sentido peculiar del caso, evidencia lo que Schmitt llama una “ambigüedad” (1963, p. 84). Las reglas y conceptos son, tomados en abstracto, algo así como indicaciones preliminares para la comprensión. Si sus significados son entendidos como contenidos fijos y unívocos, independientes respecto de los casos concretos, se termina reduciendo a lo real.

Ante el reconocimiento del sentido, la hondura y alteridad del caso, se hace exigible, para quien comprende, la adopción de una decisión comprensiva distinta a una simple ejecución de una subsunción de casos bajo los sentidos abstractos de los conceptos. En ella ha de ajustarse o adecuarse el sentido abstracto de las reglas, palabras y conceptos, al sentido concreto del caso. Esto importa que quien comprende deba, a la vez que mantenerse en la esfera de las palabras, reglas y conceptos, sus contenidos y significados, salirse de ella y dirigirse a considerar el polo real, para recogerlo en el acto de comprensión.

Es menester que la decisión comprensiva se mantenga en la esfera de las articulaciones mentales generales. Hemos visto que sin la trascendencia como instancia de distanciamiento y las articulaciones mentales que se realizan desde ella, no hay comprensión posible. Una completa ausencia de actividad subjetiva conceptualizante, la falta total de funcionalismo, una total receptividad, importarían la caída en la inconsciencia o la muerte.

Desde la distancia en la que se ubica el sujeto respecto de la realidad, adquiere la capacidad de elucidarla, que es también la capacidad de generalizar y regularizar. Las reglas y conceptos le permiten al sujeto fijar las experiencias, manteniendo una determinación epistémica de lo conocido. La tipicidad con la cual se devela la existencia es acogida en conceptualizaciones que vuelven posible tener un mundo en común, una “realidad concreta” provista de “cohesión (Bindung)” (Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19-20). Dejar de prestar cuidadosa consideración a esas reglas y conceptos, en aras de una huida hacia el polo real, importa abandonar la atención respecto de ese mundo común, de la tipicidad con la cual se devela la existencia, y, en último término, una “renuncia a una adecuada relación” con él (Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., p. 93). Concepto y realidad quedan entonces yuxtapuestos, la falta de consideración de las reglas y conceptos cede paso a una enunciación meramente ocasional o caprichosa. La realidad puede pasar a quedar aquí también provista con los resultados no tematizados de formulaciones conceptuales que le son subrepticiamente añadidas (se le atribuye, por ejemplo, producto de una operación dogmática o no revisada del pensamiento, el carácter de causa). La ausencia de atención a la capacidad de determinación de los conceptos y reglas, y de sus significados usuales o tradicionales, puede conducir, por medio del ocasionalismo, a una pérdida de “certeza”, sin la cual la existencia humana junto a otros deviene arbitraria o presa de decisiones manipulativas de terceros (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 68). Quien comprende, queda puesto bajo la exigencia de adoptar una decisión comprensiva adecuada, justa, correcta o pertinente. Pero si la decisión ha de ser adecuada, justa, correcta o pertinente, debe distinguirse del capricho y el abandono. Esta distinción sólo es posible si, junto con considerarse la situación y su sentido, se mantiene un vínculo consciente entre quien decide comprensivamente y el contexto de las reglas y conceptos a partir de los cuales se vuelve posible elucidar la situación.

La decisión comprensiva ha de superar, sin embargo, la esfera de las reglas y conceptos. Comprender requiere ir más allá del cálculo con reglas y conceptos. Se trata de entender la existencia. Ninguna regla puede proveer a quien comprende, del saber de lo concreto que se alcanza en la experiencia.

Aún más, ninguna regla es suficiente para indicar de antemano cómo efectuar la decisión comprensiva. La decisión comprensiva está referida a algo que es heterogéneo con las reglas. Cualquier regla sobre cómo efectuar una decisión comprensiva se mantiene, todavía, en la dimensión ideal de las reglas. En la medida en que se trata de una representación general, cuyos contenidos son previos o independientes respecto de la situación, una eventual regla que contenga indicaciones sobre la “aplicación” de otras reglas, se seguirá distanciando, por principio, respecto del campo concreto de la realidad y su hondura existencial. Sin el paso hacia lo concreto, su indicación persistirá siendo portadora, comparada con el contenido o sentido aún inabordado de eso concreto, de una irreductible ambigüedad o indeterminación de contenido.

Todos los conceptos tienen algún nivel de generalidad. Un concepto singular no sería tal, sino un evento o caso. Sin embargo, en la medida en que guarden mayor o menor relación con el polo real, se los puede considerar como conceptos abstractos, “normativos” o, en cambio, conceptos de carácter “existencial” (Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 27-28, 84).

Conceptos abstractos o normativos son aquéllos que resultan de una actividad mental que permanece atada al polo ideal o funcional e intenta reconducir lo real a lo ideal, conservando inalteradas las reglas con las cuales se efectúa la comprensión. Quien realiza el acto de la comprensión opera como si el concepto o la regla tuviera un “significado establecido de manera previa (en un sentido temporal y lógico) a la decisión” (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 93). No repara en que, dado el carácter concreto y el sentido de la situación que se trata de comprender, el concepto sólo puede recibir su contenido específico recién gracias a una aplicación de él a la situación respectiva, por medio de una decisión que considere el sentido del concepto a la luz de la situación.

La determinación de casos reales por medio de esos conceptos ideales significará la reducción de aquellos casos a la regla y sus significados previos. El caso es superficializado, reconducido a los límites de un caso pensado como posible, en tanto que puesto bajo los significados previos de una regla general que soslaya su contenido concreto y existencial. Entonces él queda decidido comprensivamente en la forma de un sometimiento. En la medida en que el marco comprensivo de la regla es abstracto y general, la regla expone al caso de tal manera que lo relevante y significativo en él, aquello por decidir, el sentido que exige una decisión comprensiva, es dejado de lado.

Si se repara en la heterogeneidad entre las situaciones y los conceptos y reglas, y en la reducción de los casos que se produce por la vía de su sometimiento al sentido abstracto de reglas y conceptos, quien comprende queda puesto ante una exigencia. El sujeto de la comprensión, si ha de comprender, y no, o bien simplemente desasirse o bien calcular por medio de conceptos y subsumir, debe alcanzar la dimensión de lo concreto y lo otro, para atender a la manera en la que eso concreto y otro se encuentra develado, y a su significado existencial. En ese momento, quien comprende se halla en condición de “reconocer, comprender y juzgar correctamente la situación concreta” (Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 27).

Sólo al darse el paso allende la esfera de los conceptos y las reglas, puede tener recién lugar una articulación de la realidad concreta por medio de conformaciones de la mente, en conceptos que, aunque generales, pueden modificar su contenido en el acto de la comprensión según el sentido que se revela en él. La certeza de lo tradicional, sin la cual la comunidad comprensiva y la comprensión desaparecen, ha de ceder parcialmente, en consecuencia, ante el significado de lo concreto. El sentido ideal de las reglas y conceptos debe ser ajustado reflexivamente al sentido de la situación.

Si la actividad comprensiva da el paso, provista, por cierto, de conceptos preliminares, hacia la realidad y se abre a su significado concreto, entonces es posible alcanzar un tipo de conceptos distintos de las abstracciones e ideales. Ellos pueden ser llamados “existencial” o “concreto”, en la medida en que emergen de la consideración de la existencia concreta y su significado. El concepto aquí capta y se nutre del sentido y la hondura existencial de lo real. La decisión comprensiva puede volverse “existencialmente correcta” (Schmitt, 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 16).

Comprender implica realizar una actividad creadora, que incluye la consideración de lo real y la adopción de decisiones comprensivas. A partir de un contexto de reglas y conceptos previos, el sujeto da el paso a la dimensión de la “realidad existencial” (Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 28-29). Considerando su hondura y alteridad, se reapropia del significado de las reglas y conceptos, y les otorga -eventualmente- un nuevo sentido. Puesto que el caso y su sentido son aquí parte definitoria del sentido con el que quedan determinadas las reglas y conceptos en la decisión, la comprensión produce que en los diversos actos comprensivos las reglas y conceptos vayan adquiriendo “un nuevo contenido” (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 32). En la medida que en las decisiones comprensivas se adecúa o ajusta el significado de las reglas al significado de los casos, el sentido de ambos se modifica en el acto de comprensión.

La comprensión se revela, de este modo, como una actividad cuyo contenido total no puede ser definido o fijado de antemano. Para Schmitt, “todos los conceptos fundamentales no son normativos, sino existenciales” (Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 84). Dado que esa definición del contenido de la actividad comprensiva requiere todavía dotar a los contenidos de los conceptos y reglas a partir de los cuales se efectúa la comprensión, con un significado al que se accede al darse el paso hacia la dimensión concreta de lo real, ella es siempre “algo todavía por ser producido (erst zu bewirken)” (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 93).

La evaluación de una decisión comprensiva requiere haber tenido a la vista del caso, tal como emerge, desde su hondura, y el nuevo sentido que desde allí adquiere el concepto en el acto de comprensión. Pretender evaluar de antemano, antes de dar el paso a la dimensión existencial concreta, cuáles decisiones comprensivas son eventualmente correctas, significa quedarse atado en la dimensión ideal de las reglas y de los casos posibles preconcebidos, pero no todavía comprender.

Si se repara en lo señalado, la comprensión en su sentido fundamental no puede ser entendida como una actividad especulativa, que, a partir de normas y conceptos que permanezcan incólumes, someta a los casos y los exponga en los límites de un objeto vuelto superficial. Se trata, en cambio, y dado el carácter concreto de los casos y su sentido, de una actividad que es, hasta cierto punto, siempre también praxis. El sujeto que realiza la actividad de comprensión es en cierto sentido siempre un agente jurídico. Es alguien que decide y produce interpretaciones que pueden eventualmente modificar el significado de los casos y de las reglas y conceptos.

La modificación del sentido de las reglas que acontece por medio del paso de quien comprende hacia la dimensión real de lo concreto, y en virtud del cual el individuo se percata de su hondura existencial y su alteridad, provoca que los diversos actos comprensivos vayan dejando huella en la actividad comprensiva. La consciencia compresiva no es, entonces, algo fijo e inmutable, sino que se va alterando y determinando, en sus alteraciones, el marco de las comprensiones posteriores.

4. El derecho como forma fundamental de comprensión

La comprensión admite niveles distintos. Son diferentes las comprensiones que realiza un juez o un agente político o práctico a la vista de un caso particular; la consideración de un jurista o un politólogo respecto de un aspecto determinado del ámbito jurídico o político (por ejemplo, la constitución o la guerra), o de lo jurídico y lo político como ámbitos; en fin, la tematización de la existencia como tal.

Hay, podría decirse, una comprensión de primer orden, ocupada más directamente con un caso particular; comprensiones de segundo orden, referidas a cierto aspecto de un ámbito o a un ámbito determinado, según la distinción usual de las disciplinas; en fin, si se refiere a la existencia como tal, se puede hablar de una comprensión de tercer orden.

En los tres niveles se trata de situaciones parcialmente conceptualizadas, vale decir, ya están operando en ellos los polos ideal y real. Así, por ejemplo, el caso particular que tiene un juez a la vista siempre está develado y tiene algún grado de articulación lingüística. Tratándose de los ámbitos jurídico y político, y de los diversos aspectos que los componen, se dejan discernir también los polos ideal y real. Así, por ejemplo, la constitución como fenómeno incluye una articulación lingüística, además de una situación constitucional a la cual queda indefectiblemente remitida. Y algo similar cabe señalar de la existencia como tal.

Puesto que los tres niveles están conformados de modo parecido, en los tres niveles, la comprensión está puesta frente a exigencias similares. Si ella ha de ser correcta, pertinente o adecuada, ha de reparar en la relación y la tensión entre las reglas y conceptos, de un lado, y las situaciones abordadas, del otro. Comprender significa siempre entender el polo real desde el ideal y viceversa. En los tres niveles, quien comprende ha de considerar el sentido de las reglas y conceptos, y atender a la exigencia de reinterpretar las reglas y conceptos a partir de los cuales se comprende la respectiva situación -el caso particular, la situación jurídica o política (o algún aspecto de ella), la situación existencial como tal-, considerándose la novedad y significado de ésta.

En la comprensión de casos jurídicos particulares, y ante la heterogeneidad que acusan eventualmente los casos respecto de las reglas, hay ocasión para reparar en esa tensión entre los polos de la comprensión. Esta consideración puede conducir a una reflexión sobre la relación entre ambos polos. En el momento en el que se tematiza esa relación y tensión, el derecho se eleva a una reflexión y comprensión que considera explícitamente sus supuestos como disciplina: de un lado, la existencia concreta y excepcional, oculta y develada; del otro, la subjetividad, emergida de lo indeterminado, pero operante como actividad comprensiva. En la medida en que se atiende a que esta tensión afecta no sólo a la comprensión en el campo jurídico en su sentido usual, sino la comprensión en cuanto tal, el derecho alcanza, entonces, el nivel de lo que Schmitt llama la “filosofía de la vida concreta”.

Schmitt describe al resultado de la comprensión jurídica, a saber, al “concepto jurídico (Begriff),” como “el agarrar desde lo inconceptualizable hacia lo intangible (der Griff aus dem Unbegreifbaren in das Ungreifbare)” (Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 388). La actividad de comprensión jurídica es tematizada como aquella que se realiza desde un ámbito de indeterminación (lo inconceptualizable), una trascendencia, que le permite al sujeto ganar distancia respecto de lo comprendido. Ella se efectúa mediante una actividad de conceptualización en la que se apunta a comprender algo que es develado pero, en último término, “intangible”, es decir, lo excepcional y en definitiva insondable, que está en la base de la entera existencia.

Los polos aparecen nítidamente aquí como términos de la comprensión. El polo ideal, como expresión de la actividad de conceptualización de la espontaneidad de la mente. El polo real, como lo excepcional y trascendente, desde el cual emerge la existencia comprensiva en su totalidad. En este contexto, la tematización de la comprensión adquiere plena consciencia sobre la comprensión, sus condiciones y los alcances y límites de ella como actividad. La comprensión jurídica tematiza, con distancia reflexiva, a esos términos como los extremos de un marco dentro del cual se despliega la existencia y la comprensión en general. Entonces, repara en su carácter imprescindible, como aspectos de la existencia y condiciones de la comprensión.

El derecho, como forma fundamental de comprensión, se remueve reflexivamente de los polos o aspectos de la existencia. En la tematización de la “abstracción” y “concretud”, o de la “regla” y la “excepción”, que realiza el derecho, ellos no son ni pueden ser considerados al modo de “binarios” en donde la afirmación de uno excluya el otro y de tal suerte que no le quepa a quien realiza la comprensión sino ubicarse en uno o en el otro, y no, en cambio, moverse hacia posiciones intermedias (Meierhenrich y Simons, 2016MEIERHENRICH, J., SIMONS, O. “‘A Fanatic of Order in an Epoch of Confusing Turmoil’: The Political, Legal, and Cultural Thought of Carl Schmitt”. En: J. Meiernich, O. Simons. The Oxford Handbook of Carl Schmitt. Oxford: Oxford University Press, 2016. pp.3-70., p. 18). El derecho se auto-comprende, precisamente, como posición intermedia en el sentido de que él acredita reflexivamente el estatus de los polos como condiciones de la comprensión y aspectos irreductibles de la existencia.

Esa actitud reflexiva es la que se halla en la base de la crítica de Schmitt a las posiciones extremas, que identifica con la tecnología y a la teología. En ellas sí se soslaya -entiende Schmitt-, respectivamente, el uno o el otro polo y se vuelve inviable la tercera posición en el nivel de consciencia al que ella se eleva en el derecho.

5. La comprensión jurídica entre los extremos de la teología y la tecnología

La crítica de Schmitt a la teología se basa en que ella, en sus diversas variantes, se abandona, o bien sin control epistemológico o bien sin control epistemológico suficiente al polo real. En ella se deja de considerar suficientemente la actividad del sujeto en la comprensión. Entonces, concepto y realidad quedan yuxtapuestos.

Varias actitudes son posibles aquí, según el nivel de reflexión que se realice. En el extremo, la teología alude a la entrega al polo real, su excepcionalidad, sentido y misterio en el modo de la nuda fe. Cabe concebir también una fe en la cual haya un uso disciplinado de la razón y el pensamiento, pero con un afán estratégico: un pensamiento puesto al servicio o a la defensa de la fe. Un mayor nivel de participación del pensamiento se halla en lo que podría designarse como “teología racional”. Aquí se admite lo excepcional, el sentido y el misterio, lo numinoso. Sin embargo, no se repara suficientemente en la actividad que realiza la espontaneidad del sujeto en la comprensión. Esa actividad conceptualizante pasa a determinar, sin control epistemológico pertinente, lo numinoso o excepcional en el modo de una cosa. Si bien se considera, en un primer momento, lo excepcional y el sentido del polo real, en un segundo momento ese polo es sometido, inconsecuentemente, a una conceptualización (a lo funcional) que lo reduce a los límites de un ente, a las fronteras de lo “no excepcional.” El “substancialismo” inicial, abierto a lo excepcional, es sometido de modo no reflexivo a una función conceptual. El sometimiento es no reflexivo en la medida en que no se efectúa aquí una crítica respecto de los alcances de una función determinante, a partir de la cual pueda repararse en la inconsecuencia de la reducción que con ella se efectúa.

En el caso del funcionalismo, la crítica de Schmitt se dirige a mostrar que se trata de una manera de comprensión reduccionista, en tanto que en ella se desconoce -por un énfasis en lo ideal- el polo real, su excepcionalidad, su develación originaria y su sentido. No se repara pertinentemente en ellos ni en su papel en la comprensión.

Para Schmitt, la teoría del conocimiento de Kant no da una explicación satisfactoria de la relación de lo real y lo ideal. Schmitt entiende que el racionalismo de inspiración kantiana, en la medida en que pone el énfasis en el polo conceptual, soslaya la consideración del polo real: la excepción, la “realidad ineluctable que ninguna mente humana puede conceptualizar”, la alteridad del otro como una otra interioridad incomprensible al modo en el que se conocen los fenómenos. La inclinación racionalista pierde atención por la manera en la que la existencia emerge, el fondo de misterio del cual emana.

Schmitt extiende esta crítica también a otros autores a los que ubica en el polo racionalista. Entre ellos, destaca, dentro del contexto de un pensamiento de raíz kantiana, Ernst Cassirer. Éste aboga explícitamente por una noción funcionalista de “concept,” que opone a una noción substancialista. La noción substancialista entiende al concepto como una abstracción desde entidades previamente existentes. Ella desconoce o no reconoce en grado suficiente la actividad espontánea del sujeto en la comprensión. Schmitt coincide parcialmente con Cassirer. Una visión del mundo que se incline acríticamente hacia el polo substancial, no alcanza a explicar la espontaneidad por medio de la cual el sujeto se vuelve consciente y logra articular la existencia según conceptos y reglas. Sin embargo, a diferencia de Cassirer, para quien, en la comprensión científica, “el caso individual no e excluido de la consideración” y el concepto científico “no desatiende a las peculiaridades y particularidades de lo que comprende”, Schmitt considera que aquí sí se lleva a cabo una reducción. Pensar que reglas de carácter “universal” puedan definir la existencia sin someterla (Cassirer, 1923CASSIRER, E. “Substance and Function”. Chicago: The Open Court Publishing Company, 1923., pp. 19-20), supone, en último término, asumir una existencia que se constituye completamente desde funciones conceptuales. Schmitt repara en la exepcionalidad de esa existencia, en su hondura indeterminada, en el otro y su alteridad. Estas consideraciones le hacen advertir contra el intento de reconducir sin pérdida, tal aspecto existencial y su sentido, a un sistema de reglas.

6. Conclusión

En las páginas anteriores he intentado mostrar en qué consiste que Schmitt se entienda a sí mismo como jurista y cuáles son los alcances y límites de la comprensión. Desde sus primeras obras (como Ley y juicio, el comentario al poema de Däubler, Romanticismo político y Teología política) hasta sus textos de madurez (como El concepto de lo político, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica, El nomos de la tierra, “La situación de la ciencia jurídica europea”, el Glossarium, Hamlet o Hécuba), Schmitt despliega una teoría de la comprensión en la cual se tematizan los polos de la comprensión, las inclinaciones comprensivas, la manera en la cual la comprensión se efectúa y aquello en lo que consistiría una comprensión correcta. En esa teoría, el derecho -tomada la expresión en el sentido amplio en el que lo entiende Schmitt, de “filosofía de la vida concreta”- se acredita como una forma de comprensión que no ocupa sólo una posición intermedia entre los extremos comprensivos de la teología y la tecnología, sino que, en la medida en que considera los diversos aspectos involucrados en la comprensión, puede operar con mayor consciencia reflexiva que las otras disciplinas respecto de la actividad que efectúa.

  • *
    Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt regular Nr. 1150102.
  • 1
    Cf., por ejemplo, Schmitt, 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 16-20.
  • 2
    Cf. Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 64, 71, 160, 388.
  • 3
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 59, 93; 2017______. “Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus” Berlín: Duncker & Humblot, 2017., p. 55
  • 4
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 94; 2007______. “Drei Möglichkeiten eines christlichen Geschichtsbildes”. En: H. Blumenberg, C. Schmitt. Briefwechsel. Frankfurt: Suhrkamp, 2007. pp. 161-166., p. 165.
  • 5
    Cf. Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 13; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 411; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 16-20, 31; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6.
  • 6
    Cf. 1996a, pp. 18-20; 2003, pp. 411, 427.
  • 7
    Testimonios de esta consideración se hallan en las distintas épocas de actividad intelectual de Schmitt; cf. 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 388; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 120-121.
  • 8
    Cf. Schmitt, 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 411; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 51; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., pp. 6, 13-14; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 31; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 26, 38, 60; 2011______. “Die Tyrannei der Werte”. Berlín: Duncker & Humblot, 2011., pp. 35-41; 1951aSCHMITT, C. “Raum und Rom. Zur Phonetik des WortesRaum”. Universitas, 6, pp. 963-967, 1951a., p. 965; 1951b______.”Recht und Raum”. En: Tymbos für Wilhelm Ahlmann. Berlin, 1951b. pp. 241-251., 243; Böckenförde, 1971, pp. 1312-1313; Rüthers, 2017RÜTHERS, B. “Die unbegrenzte Auslegung”. Mohr: Tübingen, 2017., p. 294.
  • 9
    Cf. por ejemplo, Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 26, 27, 30, 70-1; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., pp. 59-60, 66-67; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., pp. 5-6.
  • 10
    Cf. Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 16-20, 31.
  • 11
    La consciencia respecto de este límite del pensamiento y el conocimiento, y de lo excepcional como trasfondo desde el cual emerge la existencia, importa, entiende Schmitt, también un cierto tipo de saber. Se trata de un saber que escapa a la esfera óntica; cf. 1996a, p. 15; 2015, p. 388.
  • 12
    Cf. Plessner, 1981______. “Macht und menschliche Natur. Ein Versuch zur Anthropologie der geschichtlichen Weltansicht”. En: Gesammelte Werke V. Frankfurt: Suhrkamp, 1981. pp. 135-234., p. 231; 1975PLESSNER, H. “Die Stufen des Organischen und der Mensch”. Berlin & New York: de Gruyter 1975., p. 292. Sobre la relación de Schmitt con Plessner, véase Kramme, 1989; Bielefeldt, 1994.
  • 13
    En ese texto plantea Schmitt que la comprensión se realiza desde un ámbito de trascendencia al que llama “lo inconceptualizable (Unbegreifbare)”; 2015, p. 388.
  • 14
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 388; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 15; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47.
  • 15
    Cf., por ejemplo, Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 13, 18-19, 21; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 27-8; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 62-63; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 51; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 121, 388.
  • 16
    El otro en su alteridad más particular sólo es alcanzable para sí mismo, tal como cada uno es accesible para cada uno, de manera inmediata. Pero incluso un acceso así requiere, para volverse consciente, además, la mediación de las articulaciones de la mente; o sea, junto con el trato directo, es necesario también un cierto distanciamiento. La ausencia completa de articulación mental de la experiencia sería ausencia de la distancia de la consciencia.
  • 17
    Cf. Schmitt, 2004______. “Der Wert des Staates und die Bedeutung des Einzelnen” Berlín: Duncker & Humblot, 2004., p. 39; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 388.
  • 18
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 28, 68, 76, 93, 107; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 27; 2017______. “Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus” Berlín: Duncker & Humblot, 2017., p. 55.
  • 19
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 8, 28, 32, 41, 59, 96, 111-112; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 8, 37; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 84.
  • 20
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 84; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60.
  • 21
    Cf. Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19-20, 93.
  • 22
    Cf. Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 16-20; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6.
  • 23
    Cf. Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19-20, 91-93.
  • 24
    Como sucede, por ejemplo, en el caso de una teología que deja a la trascendencia determinada según las propiedades de un ente; cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 238, 388.
  • 25
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 69, 86, 106; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 167-8; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 57.
  • 26
    Cf. 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19-20, 32, 167-168; 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 40, 75.
  • 27
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 59.
  • 28
    Cf. Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 84; 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 28, 32, 59, 93.
  • 29
    Cf. Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 28; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 20; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., p. 64; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 20.
  • 30
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 28, 32, 93; 1998b______. “Legalität und Legitimität”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998b., p. 33; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 84; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 8; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427.
  • 31
    Schmitt los llama “esquema racionalista” (Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 20), “abstracciones”, “ideales normativos” (Schmitt, 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 28, 31), “generalidades vacías,” abstracción construida” (Schmitt, 2014______. “Staatsethik und pluralistischer Staat”. En: Positionen und Begriffe im Kampf mit Weimar - Genf - Versailles 1923-1939. Berlín: Duncker & Humblot, 2014. pp. 151-165., p. 162), “esquema mecanicista” (Schmitt, 2017______. “Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus” Berlín: Duncker & Humblot, 2017., p. 81), “función calculable sin substancia” (Schmitt, 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 41), “conceptos abstractos” (Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 63-64), etc.
  • 32
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 8, 41, 68, 93, 107.
  • 33
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 59.
  • 34
    Cf., por ejemplo, Schmitt, 2014______. “Staatsethik und pluralistischer Staat”. En: Positionen und Begriffe im Kampf mit Weimar - Genf - Versailles 1923-1939. Berlín: Duncker & Humblot, 2014. pp. 151-165., p. 162; 2011______. “Die Tyrannei der Werte”. Berlín: Duncker & Humblot, 2011., pp. 51-4. En el caso jurídico en sentido estricto, la reducción se expresa como una decisión “conforme a la ley (gesetzmäßig),” pero incorrecta. Además, como la indecisión, debido a la generalidad de la regla, del asunto que sí exige una decisión concreta; cf. 2009, pp. 7-9, 93. En la medida en que la existencia de situaciones prácticas que exigen una decisión es un hecho insuperable de la vida jurídica, Schmitt propone abandonar el principio de la “conformidad a la ley.” Reconoce también que “hasta cierto grado” (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 46) o “bajo ciertas circunstancias … es más importante que (daß)” se adopte una decisión que cuál sea su “contenido” (2004, p. 80). A partir de estas reflexiones, propone, según he indicado, un criterio de la corrección de la decisión judicial. Este, a la vez que se hace cargo de la exigencia de decisión, se aparta empero de la subsunción. Ese criterio es provisto por un juicio reflexivo: “una decisión judicial” es “correcta cuando uno puede asumir que otro juez habría decidido de la misma manera (ebenso entschieden hätte)” (Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 68).
  • 35
    Cf. Schmitt, 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., p. 17; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 35; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 51; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 84-85; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 16.
  • 36
    El reconocimiento de la situación y su sentido podrá llevar al agente de la comprensión a estimar que lo más correcto sea mantener el sentido “original” (abstracto) de la regla, sin modificarlo. Esta indicación opera especialmente respecto de reglas o conceptos con los que se intenta proteger aspectos fundamentales de la existencia humana, individual o colectiva. Lo relevante, empero, es que la corrección de esa decisión comprensiva sólo está, en principio, en condiciones de saberla quien se halla en la situación; cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 82-3.
  • 37
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., p. 93. Sobre el problema de la aplicación en el pensamiento de Schmitt, véase: Galli, 1996GALLI, C. “Genealogia della politica. Carl Schmitt e la crisi del pensiero politico moderno”. Bologna: Il Mulino, 1996., pp. 313-331.
  • 38
    Cf. Schmitt, 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 84-85; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21. Respecto de la comprensión judicial, por ejemplo, Schmitt indica que el principio de “certeza jurídica”, en tanto que es algo distinto de la subsunción mecánica, admite una “decisión” “praeter” o incluso “contra legem”, si la novedad del caso lo requiere (2009, pp. 68, 107; cf. 8, 93, 111-112).
  • 39
    Cf. Schmitt, 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 27-28, 84.
  • 40
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 28, 35; Rasch, 2004RASCH, W. “Judgment: The Emergence of Legal Norms”. Cultural Critique, 57, pp. 93-103, 2004., pp. 93-103.
  • 41
    Cf. Schmitt, 2009______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 28, 32 75, 93.
  • 42
    Cf. Schmitt, 2009______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 28, 32, 75, 93, 111-112; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 84; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 20-21; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 16-17.
  • 43
    Cf. Schmitt, 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 111-112; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 427; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 84-88.
  • 44
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 64; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19-20.
  • 45
    Cf. Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 71; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 1991______. “Theodor Däublers ‘Nordlicht’”. Berlín: Duncker & Humblot, 1991., p. 51.
  • 46
    Cf. Schmitt, 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 19, 64-65.
  • 47
    Cf. Schmitt, 1996b______. “Politische Theologie II. Die Legende von der Erledigung jeder Politischen Theologie”. Berlín: Duncker & Humblot, 1996b., pp. 19, 34, 67; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 45; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 113.
  • 48
    Cf. Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., p. 21; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 133, 160, 238, 388; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 62-64; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60.
  • 49
    Cf., por ejemplo, Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 19-21; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 411; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., p. 6; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 136; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 26-27, 38, 60, 120-1; 1951aSCHMITT, C. “Raum und Rom. Zur Phonetik des WortesRaum”. Universitas, 6, pp. 963-967, 1951a., p. 965; 1951b______.”Recht und Raum”. En: Tymbos für Wilhelm Ahlmann. Berlin, 1951b. pp. 241-251., p. 243; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 19-20, 34; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47.
  • 50
    Cf. Schmitt, 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 19-21; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60; 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 277; Plessner, 1981______. “Macht und menschliche Natur. Ein Versuch zur Anthropologie der geschichtlichen Weltansicht”. En: Gesammelte Werke V. Frankfurt: Suhrkamp, 1981. pp. 135-234., pp. 192-3.
  • 51
    Las consideraciones de Schmitt respecto de la filosofía kantiana y neokantiana se encuentran repartidas a lo largo de su obra. Sobre Kant, cabe mencionar, a modo de ejemplo, Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 20, 40; 2004______. “Der Wert des Staates und die Bedeutung des Einzelnen” Berlín: Duncker & Humblot, 2004., pp. 27, 60-63; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., pp. 82-83, 89; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 62-64; 1997______. “Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum”. Berlín: Duncker & Humblot, 1997., pp. 17-18, 105, 119, 140; 2017______. “Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus” Berlín: Duncker & Humblot, 2017., pp. 49, 52; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 36-38; 2015______. “Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus” Berlín: Duncker & Humblot, 2017., pp. 177-8; 2014______. “Staatsethik und pluralistischer Staat”. En: Positionen und Begriffe im Kampf mit Weimar - Genf - Versailles 1923-1939. Berlín: Duncker & Humblot, 2014. pp. 151-165., pp. 152, 155, 163; von Medem, 1988VON MEDEM, E. “Aussprache zu dem Referat vom Piet Tommissen.” En: H. Quaritsch (ed.). Complexio Oppositorum. Über Carl Schmitt. Berlín: Duncker & Humblot, 1988. pp. 101-106., p. 105. Sobre Ernst Cassirer, cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 121; respecto de Paul Natorp, cf. Schmitt, 2004______. “Der Wert des Staates und die Bedeutung des Einzelnen” Berlín: Duncker & Humblot, 2004., pp. 63, 66-67; sobre Hermann Cohen, cf. Schmitt, 2004______. “Der Wert des Staates und die Bedeutung des Einzelnen” Berlín: Duncker & Humblot, 2004., pp. 19, 63; sobre Hans Kelsen, cf., por ejemplo, Schmitt, 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 19-20; 1993______. “Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens”. Berlín: Duncker & Humblot, 1993., pp. 10-20; 2009______. “Gesetz und Urteil”. Múnich: Beck, 2009., pp. 53-4.
  • 52
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., p. 121.
  • 53
    Hay aquí un momento funcionalista. Cassirer habla de una “actividad de diferenciación y conexión” que es espontánea y no derivada de un contenido substancial (Cassirer, 1923CASSIRER, E. “Substance and Function”. Chicago: The Open Court Publishing Company, 1923., p. 33; cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 64, 238; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60).
  • 54
    Cf. Schmitt, 2015______. “Glossarium. Aufzeichnungen aus den Jahren 1947 bis 1958”Berlín: Duncker & Humblot, 2015., pp. 136, 238, 277; 1963______. “Der Begriff des Politischen”. Berlín: Duncker & Humblot, 1963., p. 60; 1996a______. “Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität”Berlín: Duncker & Humblot, 1996a., pp. 19-21; 2003______.”Die Lage der europäischen Rechtswissenschaft”. En: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-1954. Berlín: Duncker & Humblot, 2003. pp. 386-429., p. 411; 1998a______. “Politische Romantik”. Berlín: Duncker & Humblot, 1998a., pp. 62-63; 1985______. “Hamlet oder Hekuba”. Stuttgart: Klett-Cotta, 1985., p. 47. Sobre la inclinación de Schmitt hacia el polo funcionalista, cf. Neumann, 2015NEUMANN, V. “Carl Schmitt als Jurist”. Tübingen: Mohr Siebeck, 2015., p. 563; Grahler, 1988GRAHLER, M. “Antinomisches Denken und dilemmatische Kontrastdialektik - Warum Carl Schmitt kein Liberaler sein könnte”. En: Carl Schmitt und die Liberalismuskritik. Opladen: Leske & Budrich, 1988. pp. 81-92., p. 87. Sobre la atención que presta Schmitt, en sus conceptualizaciones, a la realidad concreta, cf. Meier, 1988MEIER, C. “Zu Carl Schmitts Begriffsbildung - Das Politische und der Nomos”. En: H. Quaritsch (ed.). Complexio Oppositorum. Berlin: Duncker & Humblot, 1988. pp. 537-556., pp. 554-5; Loughlin, 2016LOUGHLIN, M. “Politinomy”. En: J. Meiernich, O. Simons. The Oxford Handbook of Carl Schmitt. Oxford: Oxford University Press, 2016. pp. 570-591., p. 583; Weinacht, 2014WEINACHT, P.-L. “Staat - Staatsräson - Staatsbürger. Studien zur Begriffsgeschichte und zur politischen Theorie”. Berlin: Duncker & Humblot, 2014., pp. 75-6; Jünger, 1998JÜNGER, E. “Strahlungen I”. En: Sämtliche Werke. Stuttgart: Klett-Cotta, 1998. Vol. II., p. 61.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    13 Mayo 2019
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2019

Histórico

  • Recibido
    06 Dic 2017
  • Acepto
    29 Mar 2018
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