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Tribunales terapéuticos: vigilar, castigar y/o curar

The drug courts: discipline, punish and/or cure

Resúmenes

The justice department of the Distrito Federal, Brazil (the municipality of Brasilia, the capital of Brazil) is transacting the implementation of the american model of drug courts. In this penal model, consumers of illegal drugs are under the obligation of treating their supposed disease, diagnosed in magistrate's court by a judiciary authority. A refusal to the treatment implies in legal punishment. We used critical discourse analysis as the methodology to analyse the documents that describe and justify these policies. With hermeneutical criteria this methodology tries to point out the ideological characteristics of the texts and discourses and relates them with greater discourse formations. These policies of compulsive treatment of drug users results in penalizing the drug users themselves, placing them under the double stigma of being sick persons as well as criminals. These initiatives have a relationship with the denominated "zero tolerance" policy that tries to incriminate social groups and particular subjective types. The Justice's increasing demand of mental health professionals to become members of this legal circuit places them amid an ethical and political challenge.

Drug Courts; drug users; public policies


O modelo americano de tribunais para dependentes químicos está em tratativas de implantação pela justiça do Distrito Federal, Brasil. Neste modelo penal, os consumidores de drogas ilegais ficam obrigados a se tratar da sua suposta doença, diagnosticada por uma autoridade judiciária. A recusa em aceitar o tratamento implica uma punição legal. A metodologia empregada para analisar os documentos que descrevem e justificam essas políticas é a análise crítica do discurso que, com um critério hermenêutico, tenta mostrar as características ideológicas de textos e discursos e os relaciona com formações discursivas maiores.As políticas de tratamento compulsivo aos usuários de drogas provocam a penalização dos mesmos, ficando estes sob o duplo estigma de doentes e criminosos. Estas iniciativas estão relacionadas com as políticas denominadas de "Tolerância Zero" que procura incriminar grupos sociais e tipos subjetivos particulares. A crescente demanda da justiça aos profissionais da saúde mental para fazer parte deste circuito legal coloca aos mesmos perante uma eleição de caráter ético e político.

tribunais terapêuticos; dependentes químicos; políticas públicas


Drug Courts; drug users; public policies

tribunais terapêuticos; dependentes químicos; políticas públicas

Tribunales terapéuticos: vigilar, castigar y/o curar

The drug courts: discipline, punish and/or cure

Omar Alejandro Bravo

Universidade de Brasília

RESUMO

O modelo americano de tribunais para dependentes químicos está em tratativas de implantação pela justiça do Distrito Federal, Brasil. Neste modelo penal, os consumidores de drogas ilegais ficam obrigados a se tratar da sua suposta doença, diagnosticada por uma autoridade judiciária. A recusa em aceitar o tratamento implica uma punição legal. A metodologia empregada para analisar os documentos que descrevem e justificam essas políticas é a análise crítica do discurso que, com um critério hermenêutico, tenta mostrar as características ideológicas de textos e discursos e os relaciona com formações discursivas maiores.As políticas de tratamento compulsivo aos usuários de drogas provocam a penalização dos mesmos, ficando estes sob o duplo estigma de doentes e criminosos. Estas iniciativas estão relacionadas com as políticas denominadas de "Tolerância Zero" que procura incriminar grupos sociais e tipos subjetivos particulares. A crescente demanda da justiça aos profissionais da saúde mental para fazer parte deste circuito legal coloca aos mesmos perante uma eleição de caráter ético e político.

Palavras-chave: tribunais terapêuticos- dependentes químicos - políticas públicas

ABSTRACT

The justice department of the Distrito Federal, Brazil (the municipality of Brasilia, the capital of Brazil) is transacting the implementation of the american model of drug courts. In this penal model, consumers of illegal drugs are under the obligation of treating their supposed disease, diagnosed in magistrate's court by a judiciary authority. A refusal to the treatment implies in legal punishment. We used critical discourse analysis as the methodology to analyse the documents that describe and justify these policies. With hermeneutical criteria this methodology tries to point out the ideological characteristics of the texts and discourses and relates them with greater discourse formations. These policies of compulsive treatment of drug users results in penalizing the drug users themselves, placing them under the double stigma of being sick persons as well as criminals. These initiatives have a relationship with the denominated "zero tolerance" policy that tries to incriminate social groups and particular subjective types. The Justice's increasing demand of mental health professionals to become members of this legal circuit places them amid an ethical and political challenge.

Key-words: Drug Courts, drug users, public policies

Los llamados "Tribunales Terapéuticos", adaptación de los tribunales para dependientes químicos norteamericanos, están intentando ser implementados en diversos estados brasileños con el apoyo del Ministerio de Justicia nacional.

En Brasilia, en particular, existe una iniciativa al respecto monitorizada por el Juzgado de Infancia y Juventud, que convocó a diversos estamentos relacionados a la prevención y tratamiento de usuarios de drogas para interesarlos en este proyecto.

Considerando su significación en términos de definición de sujeto dependiente y usuario de drogas, así como por la implicación jurídica de estos actos y el lugar al cual son convocados los profesionales de la salud mental en este esquema, este trabajo intenta montar una reflexión sobre el significado y la dirección ideológica y política de estas propuestas.

La referencia teórica y práctica desde la cual estas iniciativas son abordadas es la de las políticas conocidas como de reducción de daños. Este tipo de políticas supone no sólo una forma diferenciada de abordaje terapéutico con relación a las tradicionales sino también un lugar jurídico y político diferente para los usuarios de drogas y para la comunidad, protagonistas de la planificación y ejecución de las mismas y sujetos de derecho y opinión.

Específicamente, se toman, como base de análisis para este trabajo, las modificaciones legales en la materia recientemente votadas en la Cámara de Diputados de Brasil, el texto del proyecto para la implantación de "Tribunales Terapéuticos" en la Vara de Infancia y Justicia de Brasilia y algunos documentos y discursos que en materia penal fundamentan las políticas conocidas como de "Tolerancia Cero". Estas últimas, originadas también en los Estados Unidos y desde allí "exportadas" al resto del mundo, marcan una tendencia contemporánea de abordaje de aquellos sujetos considerados infractores de la ley, entre los cuales se incluyen los usuarios de drogas ilegales.

El análisis del discurso operará como referencia metodológica de este intento analítico. Esta metodología permite entender los fundamentos ideológicos y políticos presentes en un discurso o texto así como su inclusión en formaciones discursivas más amplias y su relación con otros textos o discursos.

Cabe explicar de forma somera las características principales del análisis del discurso. Su campo epistemológico es un intento de englobar tres regiones de conocimiento: el materialismo histórico (como teoría de las formaciones sociales y sus transformaciones), la lingüística (como teoría de los mecanismos sintácticos y de los procesos de enunciación) y la teoría del discurso (como teoría de la determinación histórica de los procesos semánticos) (Pêcheux y Fuchs, 1975). Esta articulación se hace a partir de tres conceptos básicos: la formación social, la lengua y el discurso, atravesados por una referencia a la subjetividad de naturaleza psicoanalítica.

En la relación entre lengua y discurso,

"El sistema de la lengua es el mismo para el materialista y el idealista para el revolucionario y para el reaccionario, para quien dispone de un conocimiento previo y para quien no lo dispone. Esto no significa que ellos tendrán el mismo discurso: la lengua aparece como la base común de procesos discursivos diferenciados» (Pêcheux y Fuchs, 1975, p. 81).

Los discursos pasarían, según Fairclough (1989), por un proceso de naturalización que los constituirían en sentido común, efectos de poder, ya que, al afirmar datos particulares y circunstanciales como universales y permanentes, ocultan su carácter de construcción ideológica.

Un discurso, en el interior de un sistema más amplio de discursos heterogéneos, suprime los discursos divergentes. Sustentado en relaciones de poder, se constituye en una forma natural de pensamiento.

El discurso, en esta perspectiva, puede aparecer como lugar de poder en forma directa, por los actos del habla que controlan acciones inmediatas de los sujetos a través de comandos, órdenes o prohibiciones o de forma indirecta, por el control de la representación de las personas (Maingueneau, 1987).

La eficacia retórica de este mecanismo reside principalmente en la repetición, en el destaque de los valores dominantes, en la exageración y en la apelación a las emociones, por ejemplo. De esta manera, se transfiere al receptor un decir que no es el de él (Fairclough, 1989).

Esta constitución de lo ideológico en actos de poder se revela fundamentalmente en un nivel implícito de lenguaje. El poder en el discurso se articula entre diversos actores institucionales, lo que permite coordinar y organizar estos ejercicios de poder.

Los discursos se articulan en formaciones discursivas más amplias, definiendo esta articulación a partir de características ideológicas comunes.

El análisis del discurso se desprendió paulatinamente de su referencial metodológico positivista para adoptar un criterio hermenéutico más flexible, de carácter cualitativo, que será el que guiará este trabajo.

Antes de entrar en la cuestión específica del análisis de los textos seleccionados, cabe colocar un panorama histórico general de los cambios que hubo en los últimos años en materia de derecho penal. Estas modificaciones reflejan también los procesos sociales que los permitieron y acompañaron.

En la década de 80, las tesis abolicionistas en materia criminal que afirmaban que los conflictos legales debían ser ecuacionados a través de la negociación entre las partes envueltas, fueron paulatinamente perdiendo espacio.

Partiendo de la base fáctica de que eran justamente los más fragilizados socialmente las principales víctimas de crímenes, la criminología crítica cede lugar a una nueva tendencia que favorece la aplicación del derecho penal mínimo y de garantías, priorizando así la defensa de los derechos del ciudadano contra la acción del estado. Al mismo tiempo, según Zaffaroni e Pierangeli (1999), nuevos bienes supra-jurídicos se incorporaron, producto principalmente de la lucha de minorías y de nuevos movimientos sociales, lo que llevó a estrechar la relación de esta nueva línea penal con el marco más general de los derechos humanos.

En la década de 90 esta dirección progresista del derecho penal se invierte, ganando espacio progresivamente las tendencias que anteponen un difuso interés general a los del individuo. Según García-Pablos (1995)

"...el centro de gravedad pasa de la subjetividad del individuo y del mundo axiológico, de los valores, para el sistema y las expectativas institucionales, evitándose cualquier reflexión crítica ajena a la funcionalidad del castigo para el sistema" (García-Pablos, 1995, p. 92).

En sintonía con el auge de las políticas económicas denominadas neo-liberales, que provocan la expulsión del mercado de trabajo de contingentes enteros de la población mundial, estas iniciativas intentan disminuir la sensación de inseguridad de la opinión pública frente al aumento de los crímenes derivados de la pauperización provocada por este marco social.

Aparecen así figuras legales como la de los crímenes hediondos, que etiquetan y sobrepenalizan crímenes ya existentes. Por otra parte, se desformalizan algunos procesos penales, que pueden ser transaccionados sin recurrir a los mecanismos formales, especialmente en el caso de los crímenes de menor potencial ofensivo.

A pesar de las ventajas posibles derivadas de evitar la prisión efectiva de los sujetos, estas últimas vías legales suspenden el principio de culpabilidad del acusado y lo colocan en una negociación en la que ocupa una posición desigual con respecto a la contraparte.

En este marco surgen las políticas penales conocidas como de "Tolerancia Cero". El análisis documental comenzará por los textos referidos a éstas, por considerarse que es a partir de este modelo que los "Tribunales Terapéuticos" se originan, así como los cambios legales en el tema drogas. Buena parte de este análisis se refiere a las elaboraciones críticas realizadas por Wacquant (1999).

TOLERANCIA CERO Y TRIBUNALES TERAPÉUTICOS: CRIMINALIZANDO Y /O «CURANDO» LA MISERIA

En los años 80, en el auge de la era Reagan, las políticas denominadas neoliberales decretan el fin del estado de bienestar, impulsor de políticas de protección social, que cede lugar al estado mínimo y punitivo. Este último tiene por finalidad la criminalización de la miseria, colocando en los propios excluidos la culpa de su situación.

Este modelo necesitaba de un formato teórico y práctico en materia penal que lo respaldase y justificase. A esta tarea se dedicaron de forma entusiasta los denominados "tanques del pensamiento" republicano, institutos de consultoría que analizan y proponen soluciones en materia penal, militar y económica, apoyados por los "lobbies" de las empresas privadas ligadas al sistema carcelario y a algunas asociaciones civiles, como la Asociación de Defensa de las Víctimas de Crímenes.

En particular, el Manhattan Institute se abocó a la cuestión penal y a la diagramación de nuevas políticas criminales. Para este fin, apeló a los servicios de un analista político de escasa trayectoria intelectual: Charles Murray.

Su libro Losing Ground: American social policy, 1950 – 1980 (1984), es lanzado en medio de una enorme campaña de prensa y difusión. Posteriormente, en colaboración con el psicólogo de Harvard, Richard Herrnstein, autor de un panfleto racista y clasista anterior denominado Q.I. na meritocracia (1973), publica The bell curve: intelligence and class estructure in american life (1994), que avanza sobre algunos argumentos levantados en la obra anterior.

El interés principal del análisis de estos textos, así como de los discursos vinculados a los mismos, que conforman las bases teóricas futuras de las políticas de "Tolerancia Cero", radica principalmente en entender la definición de sujeto presente en ellos y la relación de este sujeto con su acto que los mismos postulan.

En este sentido, estos textos son categóricos y claros. Tomando distancia de lo que definen como "...perversiones de ideal igualitario surgidos en la Revolución Francesa" (Murray y Herrnstein, 1994, p. 13) relacionan el comportamiento social con el coeficiente intelectual de los sujetos. Las uniones ilegítimas así como las familias monoparentales perjudican el desarrollo de la inteligencia infantil, constituyéndose en fuente de vicios y de defectos morales futuros.

Así, el sujeto criado en un ambiente familiar y social desordenado será un potencial infractor a las normas y a la ley. Se retoma así a la clásica definición de la vidriera rota de Wilson (1982), que afirma que aquel individuo que comete una infracción menor (por ejemplo, romper un vidrio) es potencialmente peligroso y capaz de cometer delitos mayores, ya que es esencialmente irrespetuoso de la ley. Es preciso entonces actuar sobre los pequeños delitos con intensidad y rigor.

Los códigos penales norteamericanos se ajustan a esta lectura: tres infracciones cometidas son registradas como un delito, a tres delitos corresponde pena perpetua (Wacquant, 1999).

A pesar de que los clientes preferenciales de todo este andamiaje jurídico-represivo se cuentan entre las poblaciones negra, latina y las clases más pobres en general, cualquier intento de relacionar alguna cuestión social a la dirección de aplicación de estas políticas se rechaza bajo la curiosa acusación de "sociologismo".

Con estas afirmaciones se desconoce un principio penal básico desde el punto devista democrático y progresista: el de que un individuo debe ser castigado por lo que hizo y no por lo que es (siempre que esta acción perjudique a terceros). Aún más: bajo argumentos precarios y exagerados, se niega cualquier posibilidad de reflexión sobre la relación entre un sujeto y su acto, que debe incluir necesariamente una lectura sociológica, psicológica y antropológica.

Las cosas se simplifican brutalmente: un sujeto infringe la ley porque es intrínsecamente malvado, un enemigo del cuerpo social. Palabras cargadas de tremendismo y destinadas a negar cualquier posibilidad de reflexión en función de la necesidad urgente de defensa de la sociedad son, con frecuencia, utilizadas por los ideólogos de estas políticas.

Punir personalidades y no conductas permite también legitimar otros supuestos y prácticas y olvidar algunos principios legales inconvenientes. De esta manera, la discusión sobre los bienes jurídicos afectados por un acto individual y la distinción entre el principio ético y el moral que deben regir la aplicación de una pena pasan a ser especulaciones ociosas (recuérdense aquí las acusaciones de "sociologismo").

Toda la cuestión jurídica referida al uso y venta de drogas consideradas ilegales se ve particularmente afectada por este nuevo andamiaje jurídico-represivo. Las penas para los considerados traficantes y usuarios crecen al ritmo de las campañas alarmistas en torno a los mismos y a la afirmación de la relación directa entre consumo de drogas ilegales y criminalidad.

La penalización creciente de usuarios y traficantes de drogas consideradas ilegales crea un inconveniente posterior. Las estructuras carcelarias se ven desbordadas de sujetos punidos por delitos relacionados a las drogas. La solución es crear una forma legal que permita, al mismo tiempo, aliviar la sobrepoblación carcelaria y mantener a este grupo de "desajustados sociales" bajo control.

Este es el origen de los denominados Tribunales para Dependientes Químicos o Tribunales Terapéuticos.

Los textos que representan el proyecto justificador de la implementación de estos dispositivos jurídicos en el Tribunal de Infancia y Juventud de Brasilia son de naturaleza y autoría diversa. Fueron presentados en el Segundo Encuentro de Capacitación Nacional de Justicia Terapéutica realizado en Brasilia, en agosto del año 2001.

Algunos de estos documentos se refieren a la cuestión clínica, con una particular insistencia en negar la necesidad de la existencia de demanda por parte del usuario de drogas como premisa básica de un tratamiento. Otros, desde una óptica jurídica, intentan legitimar estas políticas desde una difusa defensa de la sociedad contra los enfermos-delincuentes (estas dos categorías parecen propositalmente colocadas de forma confusa y superpuesta).

Cabe aquí destacar algunos argumentos levantados en estos textos para compararlos con las definiciones de sujeto peligroso y ciudadanía definidas por los creadores de las políticas de "Tolerancia Cero" y entender las posibles correspondencias entre ambos discursos.

La presentación, hecha por el Procurador General Albuquerque, comienza definiendo a la dependencia química como "...una enfermedad progresiva y fatal" (Albuquerque, 2001, p. 2). En un tono épico de convocatoria a la acción coloca "...la sensación de impotencia frente a este peligro que amenaza a todos indistintamente" (Ídem, p. 2). Nótese ya la coincidencia con la situación de inseguridad general frente al crimen del que la tolerancia cero reclama y sobre la cual se justifica.

Según Lemos (2001, p. 3), otro de los autores, frente a este "...caos que siempre se temió" es necesario extrapolar el papel convencional de los operadores de justicia para actuar sin ataduras. El análisis del discurso destaca el uso de términos tremendistas y la maniqueización argumental como herramientas de imposición de un discurso.

En referencia a la cuestión clínica, la justicia terapéutica se define como una cuarta forma de tratamiento después de la voluntaria, la compulsiva y la convencional.

Freitas (2001), psiquiatra del ministerio público de un estado del sur de Brasil, destaca la importancia del diagnóstico realizado a través del drug testing, o examen compulsivo. Cualquier argumento contra este tipo de examen hecho en nombre de los derechos del examinado, por ejemplo, queda de lado en función de la apelación a la urgencia y la magnitud del enemigo a enfrentar hecha repetidamente en el comienzo. La misma autora sugiere penas de libertad condicional de cinco a diez años, como forma de acompañar de cerca la evolución del reo-paciente.

Nótese que hasta aquí se habla poco o nada de prevención. La acción principal es represiva y en todo caso preventiva en materia penal, siempre dentro de la asociación planteada entre uso de drogas actual y crímenes futuros.

A continuación, un procurador de justicia cita las experiencias pioneras de Miami que diez años atrás "...rompieron con el entendimiento psiquiátrico de entonces..." (Oliveira, 2001, p. 25) para implantar la justicia terapéutica con el fin explícito de descomprimir la sobrepoblación carcelaria. Cándidamente, este promotor coloca la verdadera naturaleza de estas iniciativas: por un lado, resolver un problema institucional relacionado a la imposibilidad de mantener presos a tantos sujetos; por otro, mantener a los mismos dentro de un sistema de vigilancia y control. Vigilar, castigar y/o curar, diría Foucault (1991).

El mismo autor incursiona en el terreno clínico al afirmar que las modernas técnicas psiquiátricas afirman "...que algún tratamiento es mejor que ningún tratamiento" (Ídem, p. 31) y que este algún, mejor que el ningún, debe comenzar de forma compulsiva.

El análisis del discurso destaca la apelación a datos pseudocientíficos y estadísticas para afirmar una idea y descalificar la contraria, como en este caso.

Reconociendo la incapacidad de la estructura pública para contener a los encaminados a tratamiento por esta vía legal, se recomienda como solución contar también con organizaciones no gubernamentales y granjas de tratamiento.

Cabe aquí levantar un cuestionamiento de base ética con relación al lucro potencial para estos sectores privados (posible fuente también de corrupción) y del carácter religioso de muchas de estas organizaciones, lo que llevaría a vulnerar el principio del necesario carácter laico de las acciones del estado.

Por último, y como dato complementario, cabe agregar que la ley antitóxicos 10.409 (2002), recientemente votada en la Cámara de Diputados, otorga el soporte legal para este tipo de iniciativas, encuadrándose dentro de los mismos lineamientos políticos generales.

La pena para traficantes aumenta, la de los usuarios consiste en la obligatoriedad de tratamiento, que puede ser sustituida por penas alternativas y otro tipo de medidas. El texto no aclara a quien corresponderá el tratamiento (si al estado o a particulares) ni que cantidad de droga es considerada para uso personal o para tráfico.

CONCLUSIONES

En el último de los documentos que integran este conjunto de textos, Dines enfáticamente, asevera que "... esto es una guerra" en la cual "... se está de un lado o del otro" (Dines, 2001, p. 51). A seguir define algunos de los integrantes del lado enemigo: "músicos de rock, actores, vedettes transformadas en guerrilleras chic" (Ídem, p. 51). Reclama también de la politización del asunto que "... ablanda convicciones" (Ídem p. 52) y advierte en su último párrafo: "quien no es cómplice, será víctima" (Ídem, p. 52).

Atendiendo a esta convocatoria cabe entonces colocarse al respecto de esta disyuntiva planteada. Una mínima lectura progresista, científica y democrática de la cuestión del tratamiento del fenómeno del consumo de drogas en general lleva a posicionarse en contra de estas iniciativas, por una serie de cuestiones detalladas a seguir y que hacen al análisis final de los textos aquí citados.

El análisis del discurso destaca la opacidad de determinados discursos que ocultan su filiación teórica e ideológica.

Siempre según este mecanismo de análisis, un discurso o texto se integra en formaciones discursivas más amplias. Tanto el origen como la pertenencia común de estos se vincula a relaciones de poder que se expresan en prácticas y dispositivos institucionales.

Desde este punto de vista puede afirmarse que las propuestas de "Tribunales Terapéuticos" aquí analizadas se inscriben, como discursos, dentro de una formación discursiva mayor, que es expresada por las políticas de "Tolerancia Cero".

Esta relación se basa en contenidos mas también en estilos, en formas argumentativas.

Tanto los "Tribunales Terapéuticos" como las políticas de "Tolerancia Cero" se justifican por una situación de crisis social originada por la amenaza de un enemigo: la delincuencia, de la cual los usuarios de drogas ilegales son un subproducto que debe ser encarado y combatido con la misma decisión que aquella.

En ambos casos, la premura de actuar y la urgencia de vencer permiten desconsiderar cuestiones de orden sociológico, ético o legal. Los usuarios de drogas o los delincuentes son, en esta lectura, sujetos esencialmente peligrosos para el resto de la sociedad. Cabe destacar, como muestra de este carácter intrínseco y permanente, algunas afirmaciones hechas en sentido de que el usuario de drogas lo será por el resto de su vida y que un consumo inicial llevará indefectiblemente a la dependencia con la teoría citada de la ventana rota o las definiciones para-lombrosianas de sujeto infractor de Murray y Herrnstein.

Los estilos discursivos son los mismos: argumentos justificados por estadísticas de origen dudoso, consignas tremendistas, apelaciones a una supuesta pertenencia común entre el autor y quien lo lee (a través del uso de un plural supuestamente englobador de los dos) y definiciones maniqueas de la realidad que impiden o condenan una posición diferente.

Hay también un marcado abuso de adjetivos calificativos que permiten destacar una afirmación y sobrecargar su sentido.

Los textos referidos a la cuestión clínica no escapan a estos lineamientos generales. La misma urgencia combativa y dudosos argumentos científicos llevan a desconsiderar la cuestión de la demanda de tratamiento del sujeto usuario de drogas.

Se desconoce así el hecho de que cualquier tratamiento serio, para ser posible, debe contar con la demanda del otro, del sujeto a ser tratado. Esta demanda puede ser provocada, alimentada de diversas maneras, siempre que se respete finalmente la libre decisión, el derecho de elección del individuo. No sucede así en el caso de los "Tribunales Terapéuticos", ya que la aceptación de tratamiento hecha por un sujeto imputado que presenta como otra opción posible una sanción penal mayor, se realiza en un contexto de chantaje y coerción.

El consumo de drogas, cabe insistir al respecto, es un acto individual y privado, que no afecta a bien jurídico alguno. A esta obviedad, los defensores de estas nuevas políticas penales contraponen el argumento de que el estado debe también responsabilizarse por la salud de los ciudadanos aún de forma compulsiva, lo que significa, siempre dentro de esta lógica, prevenir también el crimen.

Esta línea argumental permitiría, llevada a su extremo, obligar al tratamiento o a punir a los usuarios de alcohol, a los fumadores, o a los que consumen carnes rojas, todos ellos sujetos compulsivamente irresponsables para con su salud.

La Red Brasileña de Reducción de Daños (REDUC) junto con la Coordinación nacional de DST-Aids y el Programa Estadual de DST-Aids de São Paulo, Brasil, entre otros, organizó el 31 de agosto del 2001 un debate sobre las características de estos proyectos de Tribunales Terapéuticos con el fin de posicionarse al respecto.

Con acierto, el documento final elaborado compara el argumento humanitario de considerar que los sujetos que cometen delitos bajo el efecto de drogas precisan más de tratamiento que de prisión, con los que permitieron la creación de los manicomios judiciales, práctica institucional infame que hasta hoy se perpetúa.

A continuación, citase un párrafo particularmente claro al respecto de uno de los problemas que estas iniciativas presenta:

"Cuando se discute la capacitación de funcionarios de la Justicia Terapéutica parece que la principal actividad en ese sentido sería el convencimiento de los candidatos al respecto de las propuestas presentadas y no una verdadera discusión de las diversas alternativas que se presentan en esta cuestión tan marcada por incertidumbres y perplejidades." (REDUC, 2001).

Las políticas de reducción de daños contraponen a estas prácticas otra noción no sólo de demanda sino también de sujeto jurídico, de ciudadanía. La demanda no se limita simplemente al pedido de tratamiento sino que el sujeto elige cómo y hasta dónde desea envolverse en el mismo, desempeñando de esta forma un papel activo en él y reconociéndosele así su lugar más amplio como sujeto de derecho.

Haciendo propia nuevamente la posición de la REDUC, puede afirmarse que los 'Tribunales Terapéuticos" significan "...otra privación de libertad, que es el derecho soberano de cada individuo a decidir sobre la mejor forma de tratar un problema personal" (Ídem, 2001).

El contexto político internacional que originó en definitiva este tipo de iniciativas tiende a empeorar, a endurecerse, lo que hace presumir que la ofensiva político-discursiva que intenta afirmar las mismas va a aumentar.

Después de los sucesos ocurridos en Nueva York el 11 de septiembre del 2001, algunas intenciones que se insinuaban se expresan ya de forma abierta y preanuncian futuras acciones políticas. En nuestro contexto latinoamericano el ejemplo más claro es el de Colombia, donde la intervención norteamericana destinada en un principio a combatir el cultivo de drogas y el narcotráfico se dirige ahora de forma manifiesta al combate a la guerrilla, bajo el argumento de que ambas cuestiones (guerrilla y narcotráfico) son inseparables y deben ser tratadas de la misma forma y con el mismo rigor.

En este marco, cualquier iniciativa que contemple una visión más comprensiva y democrática de la cuestión del uso y tratamiento al usuario de drogas, como es la de reducción de daños, va a enfrentar dificultades para su afirmación.

En Brasil, las políticas de reducción de daños lejos de ser un proyecto son ya una realidad, producto de la lucha y la decisión de usuarios, profesionales, sectores del Estado y organizaciones no gubernamentales. Esto permite ser optimistas al respecto de la capacidad de enfrentar a estos proyectos de tribunales terapéuticos aquí considerados así como a la ola conservadora y retrógrada sobre la cual se montan.

Recebido:11/6/2002

1ª revisão: 30/08/2002

2ª revisão: 18/11/2002

Aceite final: 17/12/2002

Omar Alejandro Bravo é psicólogo graduado pela Faculdade de Psicologia, da Universidade Nacional de Rosário.Mestre em Psicologia Clínica pelo Instituto de Psicologia da Universidade de Brasília. (UnB).Doutorando em Psicologia Clínica prlo Instituto de Psicologia da Universidade de Brasília (UnB).Consultor do Ministério da Saúde, Coordenação DST/AIDs, na área de políticas de redução de danos nas prisões.O endereço eletrônico do autor é: omarlakd@unb.br

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    14 Ago 2003
  • Fecha del número
    Dic 2002

Histórico

  • Acepto
    17 Dic 2002
  • Recibido
    11 Jun 2002
  • Revisado
    30 Ago 2002
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