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Mercados de Trabajo y Prestaciones Asistenciales Agrarias en las Regiones Españolas de Andalucía y Extremadura: diferencias territoriales y perfiles demográficos de sus beneficiarios

Resumen:

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen un tratamiento especial en las prestaciones por desempleo respecto a los otros territorios españoles. Son el Subsidio de Desempleo Agrario y la Renta Agraria. El objetivo planteado es conocer los cambios sociodemográficos que sufre este colectivo pasados 30 años de su implantación así como su distribución a escala provincial y municipal. Las fuentes utilizadas proceden de Instituciones Oficiales que ofrecen información municipalizada, entre otras variables, de parados, afiliados y beneficiarios de estas prestaciones. Cuando los datos lo permiten los análisis demográficos y territoriales se hacen a nivel de municipio y, en su defecto, provincial. Se concluye que el perceptor del Subsidio Agrario es decreciente en su número, cada vez más envejecido y feminizado y mayoritariamente desligado del mercado de trabajo agrario. El de la Renta Agraria es un colectivo creciente, más joven e igualmente feminizado aunque irrumpe, a partir de 2009, el varón joven y muy joven a consecuencia de la crisis económica. Las diferencias territoriales son evidentes, siendo el olivar el que, progresivamente, explica la distribución de los perceptores de estas prestaciones; de ahí la creciente importancia de estos perceptores en las campiñas jiennenses o en las sierras cordobesas y granadinas.

Palabras-claves:
Subsidio de desempleo agrario; Renta agraria; Mercado de trabajo; Desempleo; Andalucía

Abstract:

Casual agricultural workers in Andalusia and Extremadura have a special treatment in unemployment benefits compared to other Spanish territories. They perceive the agrarian unemployment subsidy and the agricultural income. The main aim is to know the demographic changes experienced by this collective along 30 years since of its creation and its distribution to regional and local levels. Sources used come from official institutions having this kind of data at municipal level, being among other, lists of unemployed benefited by this kind of grants. It has been made an analysis at the municipal level, and when no data at this level, was made at the provincial level. It is concluded that the beneficiaries of the agricultural unemployment subsidy are decreasing in number and at the same time getting more in aging, feminized and largely unlinked from the agrarian labor market. On the other hand, the collective benefited by agricultural income is younger and similarly feminized, although appears, since 2009, the young and very young male as a result of the economic crisis. Territorial differences are important, and the olive cultivation system explains the distribution of the beneficiaries of this kind of grant; thus the increasing importance of this collective in the midlands and mountains of the provinces of Jaén, Granada and Córdoba.

Key-words:
Agrarian unemployment subsidy; Agrarian rent; Labor market; Unemployment; Andalusia

1. Contexto

Entender la aparición del Subsidio de Desempleo Agrario (SDA) en Andalucía y Extremadura a partir de 1984 y de la Renta Agraria (RA) en 2002 nos obliga a retrotraernos a la situación de un sector agrario en el que concurren, en lo político, los años comprendidos entre la Transición a la democracia de España y nuestra incorporación a la, por entonces, Comunidad Económica Europea; en lo socioeconómico, a los efectos de la desagrarización tras el cierre de la válvula de presión que supuso el vaciamiento demográfico del mundo rural durante las décadas centrales del siglo pasado, así como a la denominada "cuestión agraria" en la que se mezclaban no sólo reivindicaciones campesinas de acceso a la propiedad de la tierra a través de la reforma agraria, sino también en favor de una mejora de las condiciones laborales en un mercado de trabajo precario, eventual, con altísimas tasas de paro y fuertes diferencias territoriales.

En efecto, son muchos los trabajos que han analizado la situación del mercado de trabajo agrario (ANULA y DÍAZ, 1997ANULA, C. y DÍAZ, E. Mercado de trabajo y estrategias familiares: el caso de la Andalucía rural. Estudios Regionales , n. 48, p. 1-26, 1997.; CANSINO y GÓMEZ 1997CANSINO, J. M. y GÓMEZ, F. Subsidio agrario y cotización de trabajadores eventuales: efectos sobre el mercado de trabajo agrario andaluz. Cuadernos de Estudios Empresariales , n. 7, p. 177-188, 1997.; GÓMEZ y PRIETO 2003GÓMEZ, F. y PRIETO, M. Factores explicativos del diferencial del desempleo andaluz. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , n. 46, p. 143-167, 2003.; FERNÁNDEZ-CAVADA, MARTÍN-FERNÁNDEZ y ORTUÑO, 2007FERNÁNDEZ-CAVADA, J. L., MARTÍN-FERNÁNDEZ, S. y ORTUÑO-PÉREZ, S. F. Evolución y perspectivas del mercado de trabajo agrario en España (1976-2004). Agrociencia , n. 41, p. 241-251, 2007.) poniendo de manifiesto que las tasas de paro en el sector presentaban unos valores para Andalucía y Extremadura que casi triplicaban la media nacional -47% y 36% frente al 16 en 1984%-. Sólo partiendo de este contexto de necesidad social y de protesta jornalera, se puede entender el surgimiento de este mecanismo de protección por desempleo para el colectivo de los trabajadores eventuales agrarios (TEAS) de estos territorios.

Del mismo modo, el SDA se terminó convirtiendo, fuese así pensado o no por sus creadores, en un elemento más que contribuyó a la desmovilización campesina en su lucha histórica por el acceso a la propiedad de la tierra (PALENZUELA, 1992PALENZUELA, P. El Estado no inocente: naturaleza perversa y eficacia de la política asistencial en el medio rural andaluz. Revista de Estudios Regionales , n. 31, p. 213-228, 1992.). Lo que supone recordar que "el problema de la tierra o cuestión agraria", como históricamente ha sido denominado, era el correlato de una estructura de la propiedad de la tierra tremendamente desequilibrada, y de una aspiración identitaria del campesino a su posesión, que jamás se resolvió estructuralmente (ROBLEDO, 2010ROBLEDO, R. El fin de la cuestión agraria en España (1931-1939). In: ROBLEDO, R. (Ed.) Ramón Garrabou. Sombras del progreso. Las huellas de la historia agraria . Barcelona: Editorial Crítica, 2010, p. 117-150.; TALEGO, 2012TALEGO, F. La memoria y la tierra en el imaginario de los jornaleros andaluces. In: SOLER, M. y GUERRERO, C. (Coords.). Patrimonio cultural en la ruralidad andaluza . Sevilla: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2012, p. 64-79.; HERRERA y MARKOFF, 2013HERRERA, A. y MARKOFF, J. Democracia y mundo rural en España. Presentación. Ayer , n. 89, p. 13-19, 2013.). Al contrario, la aprobación de reformas agrarias - en 1984 en el caso andaluz y en 1986-87 en el extremeño-, consagradas en sus respectivos Estatutos, jamás se plantearon un cambio significativo en la estructura de la propiedad de la tierra sino que se concibieron como un simple proyecto de modernización productivista. Distribución de la propiedad de la tierra que, tradicionalmente, ha sido utilizada por la historiografía como la "principal expresión " de la desigualdad social en el interior de la zonas rurales, pero que en los últimos años está siendo cada vez más discutida tanto por las limitaciones metodológicas que plantean las fuentes fiscales y catastrales como por la necesidad de tener en cuenta tanto su grado de concentración como las posibilidades reales a su acceso por la población campesina así como el nivel de suficiencia económica que su tenencia permite (GONZÁLEZ DE MOLINA, INFANTE y HERRERA, 2014GÓNZALEZ DE MOLINA, M., INFANTE, J. y HERRERA, A. Cuestionando los relatos tradicionales: desigualdad, cambio liberal y crecimiento agrario en el Sur peninsular (1752-1901), Historia Agraria , n. 63, p. 55-88, 2014.; GARRABOU et al., 2014GARRABOU, R. et al. Propiedad de la tierra y desigualdad social en el mundo rural catalán de mediados de siglo XIX. Historia Agraria , n. 63, p. 115-150, 2014.). Lo anterior no significa que la cuestión agraria haya perdido vigencia. Lo que se impone es que desde nuevas dimensiones y planteamientos se incorpore, además de la equidad social, la defensa de una manera sostenible de producir y alimentarnos (ARNALTE, BAPTISTA y GARRABOU, 2012ARNALTE, E., BAPTISTA, F. O. y GARRABOU, R. Viejas y nuevas dimensiones de la cuestión de la tierra. Revista Española de Estudios Agrosociales y Pesqueros ,n. 231, p. 11-28, 2012.; GONZÁLEZ DE MOLINA, 2014GÓNZALEZ DE MOLINA, M. Introducción. In: GONZÁLEZ DE MOLINA, M. (Coord.). La cuestión agraria en la historia de Andalucía . Sevilla: Centro de Estudios Andaluces, 2014, p. 9-20.).

El SDA ha sido considerado más como una dádiva que como un derecho al que accede un trabajador tras cumplir con los requisitos que la Administración establece para su cobro dentro del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS). Ello le confiere a dicha prestación un carácter individual y reglado5 5 5. a) Estar dado de alta en el REASS en situación de alta o asimilada y al corriente del pago de la cuota establecida. b) Tener domicilio en algún municipio de Andalucía o Extremadura. c) Tener 16 o más años y no haber cumplido la edad mínima que da derecho a obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no haya cotizado lo suficiente para ello. d) Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio de rentas individuales anuales superiores a las del Salario Mínimo Interprofesional vigente y no superar el límite familiar de rentas establecido. e) Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. f) Tener cotizadas un mínimo de 35 jornadas en el REASS en los doce meses anteriores a la situación de desempleo. g) Haber percibido el subsidio en algunos de los tres años anteriores a la fecha de solicitud. . Siendo así, el agricultor tiene derecho a recibir una prestación equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples -IPREM- vigente, es decir 426 Euros/mes. El periodo máximo que puede cobrarse varía entre los 180 y 360 días atendiendo a cuestiones relacionadas con la edad y las cargas familiares del perceptor, así como al número de jornadas trabajadas y cotizadas en los doce meses previos a la situación de desempleo. Este carácter excepcional y de menor rango que el fijado en el Régimen General de la Seguridad Social se traduce en inferiores niveles de protección y de derechos que para el resto de trabajadores.

Finalmente, no se puede entender el SDA sin tener en cuenta que la protección frente a los riesgos sociales de los trabajadores del campo se ha venido caracterizando históricamente por sus carencias, sobre todo si las comparamos con las de los trabajadores de la industria y los servicios. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 (Ley 193/1963)6 6 6. <http://www.boe.es/boe/dias/1963/12/30/pdfs/A18181-18190.pdf>. Consultado el: 02 ene. 2014. fija la coexistencia de un Régimen General frente a otros de carácter Especial como el Agrario, según Ley 38/19667 7 7. <http://www.boe.es/boe/dias/1966/06/02/pdfs/A06906-06916.pdf>. Consultado el: 08 feb. 2014. . En él la protección por desempleo se configura para este colectivo como un conjunto de "ayudas" "no contributivas" de carácter "asistencial", frente al estructural de esta prestación para los trabajadores de la industria y los servicios (ROMERO, 2009ROMERO, J. La protección social agraria . (Tesis Doctoral). Universidad de Granada. Granada, 2009.). No será hasta la Ley Básica de Empleo 51/1980 de 8 de octubre8 8 8. <http://www.boe.es/boe/dias/1980/10/17/pdfs/A23133-23138.pdf>. Consultado el: 10 feb. 2014. cuando se reconozca la prestación por desempleo a los trabajadores agrarios fijos y a la Ley 45/20029 9 9. <http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/13/pdfs/A43327-43347.pdf>. Consultado el: 14 mar. 2014. para trabajadores agrarios eventuales (ROMERO, 2012ROMERO, E. La protección por desempleo agraria. Noticias jurídicas , 2012. Disponible en: <http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/201206-proteccion_por_desempleo_agricola.html>.
http://noticias.juridicas.com/articulos/...
). Por último, la Ley 28/2011 de 22 de septiembre10 10 10. <http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf>. Consultado el: 02 feb. 2014. integra al REASS en el Régimen General como un Sistema Especial, manteniendo la especificidad de Andalucía y Extremadura en relación con el SDA y de la RA, según Disposición adicional tercera, apartado 2º. Con ello se equiparan progresivamente derechos y deberes entre trabajadores de diferentes sectores lo que trasciende, más allá del devengo personal, a niveles sociales y territoriales en la medida en que "el Sistema de Seguridad Social vigente bajo el principio de Caja Única es uno de los principales mecanismos de redistribución de la riqueza en España que ayuda a mejorar el objetivo de cohesión social y territorial [...] permitiendo un ejercicio de contributividad a la vez que de solidaridad a nivel personal, sectorial y territorial, difícilmente alcanzable con sistemas alternativos" (GARCÍA, 2011GARCÍA, M. A. Pensiones mínimas, riesgo de pobreza y refuerzo de la contributividad del sistema de pensiones. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración , v. XII, número extraordinario, p. 157-179, 2011., p. 157).

En síntesis, hablamos de dos regiones marcadas históricamente por un injusto reparto de la propiedad de la tierra y con ello de la riqueza, por la persistente lucha campesina para conseguir su acceso a ella, por la insatisfacción - se calificaron de "engaño"- que las "reformas agrarias "11 11 11. Para Andalucía la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1.984 no era una "reforma agraria " sino un simple proyecto de modernización productivista como se comprueba en la exposición de motivos, en sus contenidos o en las palabras del Consejero de Agricultura durante su defensa en el Parlamento andaluz: "sigue persistiendo una fuerte concentración de la propiedad de la tierra [...] no hay que hacer un mito de la expropiación y del reparto; sino que el objetivo último es el aprovechamiento mejor de los recursos" (Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, 1984: 1907 y 1915). En palabras del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria dijo: "expropiar es muy duro. La fracción de propietarios a los que se va a expropiar automáticamente va a ser pequeña. Se hará con unas cuantas fincas" (Declaraciones al diario El País de 31 de octubre de 1984). En el caso de Extremadura se materializó con la aprobación entre 1986-87 de la Ley sobre la Dehesa y la Ley sobre tierras de Regadío . , recogidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, supusieron para los jornaleros y por un mercado de trabajo fuertemente segmentado, escamante remunerado y fuertemente asalariado, controlado por los grandes propietarios y con altísimos niveles de paro que triplicaban los valores de otras regiones españolas12 12 12. Las tasas de parados agrarios por Comunidades Autónomas suministradas por la Encuesta de Población Activa para los años de instauración del Subsidio de Desempleo Agrario que se recogen en el cuadro inserto muestran su comportamiento totalmente diferente del nacional. A ello se añaden dos cuestiones más a tener en cuenta. De un lado, la importancia que en términos relativos tiene el sector agrario en ellas y, especialmente, el extraordinario peso que tiene la población asalariada dentro de ella, alcanzando el 70% frente al 29% en el resto de España (GONZÁLEZ, 1990, p. 236-238). De otro, el crecimiento de la productividad de la agricultura andaluza de un 84% entre 1976-85 -superior a la española- repercute en una sustancial mejora de las rentas de capital unitarias mientras las rentas salariales sufren un descenso en términos reales. Ello provoca que las rentas salariales en el campo andaluz no sólo crecieran más lentamente que las rentas empresariales agrarias, sino que ese crecimiento ha sido también inferior a las rentas salariales del conjunto de la agricultura española (SANTIAGO, 2004, p. 280-281). Tasas de paro agrario, medias anuales Años Andalucía Extremadura Resto España 1984 47,3 36,0 15,5 1985 43,7 44,2 16,7 1986 48,5 46,5 17,0 Fuente: González (1990, p. 238) ; aspectos todos ellos que las singularizan y las diferencian de las demás.

2. Objetivos y fuentes

Nuestra hipótesis de partida es que, al contrario de lo que se suele difundir, el colectivo estudiado no consituye un grupo homogéneo ni en el tiempo ni en el espacio, sino que es diverso y ha cambiado su perfil demográfico al amparo de los cambios socioeconómicos y normativos acaecidos desde su implantación así como del tipo de prestación percibida -SDA o RA-, alejándolo cada vez más de los mercados de trabajo agrarios.

El objetivo general es conocer los cambios sociodemográficos que sufre este colectivo pasados 30 años de implantación así como su desigual importancia espacial a escala provincial y municipal. Losobjetivos específicos son:

  1. a) Reseñar los cambios normativos básicos que han marcado el desarrollo de estas prestaciones por su importante carácter explicativo a la hora de comprender el volumen y el perfil sociodemográfico de sus perceptores.

  2. b) Analizar la evolución de los perceptores de SDA y de RA junto con otras variables en relación al mercado de trabajo agrario.

  3. c) Analizar la distribución y el compor­tamiento de este colectivo según su edad y sexo.

  4. d) Cartografiar la importancia de estos colectivos a nivel municipal, mostrando su desigual presencia entre unos y otros territorios.

Las fuentes de información utilizadas para el trabajo con datos municipales, han sido, por una parte, los beneficiarios del SDA proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) y, por otra, los nuevos perceptores de la RA extraídos del Servicio Andaluz de Empleo. Los datos a esta escala de análisis para el conjunto de los municipios de Andalucía y Extremadura sólo están disponibles desde el año 2000. Limitaciones parecidas encontramos con las Altas de afiliados a la Seguridad Social. según Régimen.

Para los análisis provinciales se han utilizado tanto los Anuarios como los Boletines mensuales de Estadísticas Laborales publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Del mismo modo, se ha recurrido a la solicitud, para algunos aspectos concretos, de explotaciones a medida por parte de los Servicios de Estadística de la Seguridad Social en relación con las jornadas declaradas por parte de los perceptores. Para valorar la importancia de este colectivo en relación con el mercado de trabajo se ha recurrido a los datos provinciales proporcionados por la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las fuentes del Ministerio de Empleo ofrecen importantes limitaciones derivadas, de un lado, de la imposibilidad de obtener información municipalizada desde el momento de su implantación en 1984 hasta 1999. Ello obliga a utilizar una escala provincial para obtener una visión completa de la evolución de sus perceptores así como de sus perfiles sociodemográficos. De otro, la distribución por edad ofrece ciertas limitaciones ya que, desde sus inicios, se optó por grupos desiguales de edad, siendo el 25-54 años demasiado amplio y heterogéneo; sólo a partir de 1995 los grupos de edad son quinquenales. La principal deficiencia de las fuentes se encuentra en el grado de "veracidad" que tiene el número de jornadas de trabajo declaradas y/o cotizadas por parte de los solicitantes ya que su acreditación es condición necesaria, entre otras, para su cobro. Asumiendo que esta información es muy cuestionable, que ha ido mejorando al amparo de cambios normativos13 13 13. El Real Decreto 70/2000 de 21 de enero, como luego se verá, excluye de la renta máxima exigida las procedentes del trabajo agrario eventual por cuenta ajena al entenderse que su inclusión distorsionaba el mercado de trabajo agrario. El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo por el que se obliga al empresario a comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el REASS así como en los , estadísticos14 14 14. A partir de junio de 2003 las jornadas que recogidas en las estadísticas son las efectivamente trabajadas en el mes de referencia, anteriormente eran las declaradas por el trabajador. Lo mismo se puede decir de la aparición en 1996 de la categoría 0 jornadas trabajadas, antes incluida dentro del grupo 0-7, tras la progresiva ampliación del periodo de cobro para los mayores de 52 años a través del subsidio especial . , y de un mayor control del fraude y que, por tanto, invalidaría su uso para una cuantificación real del mercado de trabajo agrario (LANGREO, 2002LANGREO, A. Mercado de trabajo y necesidades laborales en la agricultura española. In: PIMENTEL, M. (Coord.). Procesos Migratorios. Economía y personas . Almería: Cajamar, 2002, p. 201-225.), nosotros la utilizamos sólo en la medida en que la evolución y disincronía de alguno de sus datos permite corroborar el distanciamiento entre el perceptor del SDA y el mercado de trabajo agrario. Las variables demográficas que ofrecen los perceptores de estas prestaciones se han relativizado utilizando los datos padronales del INE a primeros de julio de los diferentes años utilizados.

Figura 1:
Provincias y Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura

3. Perceptores del SDA y RA. ¿Cuántos son y cómo se distribuyen?

3.1. Evolución del número de beneficiarios

Los perceptores de estas dos prestaciones por desempleo son un porcentaje pequeño, variable y en los últimos años con cada vez menor significación en relación con los beneficiarios de la Seguridad Social en nuestro país. Los 203.000 perceptores de 2013, lejos de los casi 300.000 que llegaron a ser en 1989, sólo suponen el 7% de todos los beneficiarios del sistema cuando llegaron a ser más del 25%. Es más, dentro de las prestaciones de carácter asistencial los perceptores del SDA y de la RA llegaron a representar el 55% en 1984 frente al 15% de 2013. Su evolución se refleja en la Figura 2. El número de perceptores del SDA se incrementó desde su implantación en 1984 -casi 200.000 personas- hasta rondar los 300.000 en 1989 y 1990. A partir de esos momentos se produce su acelerado descenso hasta tocar suelo apenas superando los 200.000 en 1992. Entre este año y el 2003, cuando entra en vigor el llamado "decretazo", sus valores fluctúan entre los 220-225.000 perceptores; a partir de ese año se inicia el principio del fin de esta prestación así como el nacimiento y crecimiento de los perceptores de RA, estabilizándose el volumen total de beneficiarios de ambas prestaciones en los 200.000 efectivos. En 2013 los perceptores de SDA fueron 133.000, mientras que los de RA eran 63.500.

Figura 2:
Evolución del número de perceptores del SDA y RA

Otro hecho evidente es que su inmensa mayor parte son andaluces y su significación se incre­menta con el devenir de los años ya que, alcanzados los 40.000 en los años 1988-89, los extremeños descienden de forma casi constante hasta situarse en 26.000. Más allá de las grandes cifras, un aspecto que llama poderosamente la atención es que las tres curvas presentan un discurrir bastante similar salvo por la mayor intensidad con la que los perceptores de Extremadura se incorporan en los primeros años, para posteriormente ir perdiendo peso dentro del conjunto -del 18,8% que representaron en 1984 se pasa al 12,56% en 1990, porcentaje que mantendrá, con ligeras variaciones, en el resto del periodo- (LÓPEZ, 2003LÓPEZ, P. M. La reforma del subsidio agrario. Una aproximación a la realidad rural extremeña. Revista de Estudios Extremeños , n. 59-3, p. 1.291-1.321, 2003.). Esta simetría en las oscilaciones, además de permitir establecer fases en su trascurrir, se explica más por cambios normativos, que favorecen o reducen el volumen de posibles beneficiarios, que por cuestiones ligadas en sí mismas al mercado de trabajo, al menos en este nivel general de análisis (ROMÁN, 2004ROMÁN, R. Cambios en el perfil del beneficiario el subsidio agrario (1984-2001). Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , n. 51, p. 139-155, 2004.; SÁNCHEZ y VICÉNS, 2010SÁNCHEZ, B. y VICÉNS, J. El impacto del subsidio agrario sobre la evolución de la población de Extremadura. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , n. 86, p. 131-143, 2010.).

En base a ello se podrían diferenciar 4 fases:

  1. • La primera entre 1984 y 1990 viene definida por el ascenso de los beneficiaros que acumulan una ganancia del 54,3%, con tasas de crecimiento para el conjunto de hasta el 26% en 1986. Dicho incremento es significativo en Andalucía y bastante menor en Extremadura -65% en la primera y 11% en la segunda-. Este espectacular incremento tiene que ver, como luego comprobaremos, con el crecimiento constante de la mujer como perceptora sobre todo en Andalucía. Participación creciente que va paralela a las afiliaciones al REASS por cuenta ajena (para ambos sexos se pasa de los 386.373 de 1982 a los 505.114 de 19915 15 15. La fuente no permite diferenciar por sexos y régimen de cotización hasta 1995. ) y a su importancia en la población activa, de las 421.000 de 1980 se pasa a 1.221.000 mujeres andaluzas de 2003.

  2. • La vertical caída de los valores, hasta tocar suelo en 1996 a niveles de 1984, es lo que caracteriza a la segunda etapa comprendida entre 1990 y 1996; en el caso extremeño los valores del año 1996 suponen el 69% de los registrados en 1984, en el andaluz superan en un 7% los del año inicial. En este contexto de fuerte descenso generalizado, los años 1992-94 ofrecen un pequeño repunte -en torno al 10%-, más importante en el caso andaluz que en el extremeño, ligados a la finalización de las actividades relacionadas con la Expo92 de Sevilla. En este desplome juega un papel capital la promulgación del Real Decreto 1387/1990 de 8 de noviembre16 16 16. <http://boe.es/boe/dias/1990/11/14/pdfs/A33486-33490.pdf>. Consultado el: 24 abr. 2014. ya que, además de poner fin al carácter transitorio de las anteriores regulaciones tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el carácter no discriminatorio de reducir la percepción del SDA a ámbitos geográficos determinados y concretos17 17 17. Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1989 de 11 de mayo de 1989 (BOE 141 de 14 de junio de 1989). <https://www.boe.es/boe/dias/1989/06/14/pdfs/T00006-00009.pdf>. Consultado el: 10 ene. 2015. , va a extender el requisito de la carencia de rentas a la totalidad de la unidad familiar según los valores y límites fijados en base al número de miembros de la unidad familiar (art. 3.2) -con anterioridad esta limitación sólo afectaba al trabajador y su cónyuge-. A lo anterior hay que unir que excluye la posibilidad de computar, a la hora de justificar el número mínimo de las 60 peonadas requeridas para el cobro de la prestación, las cotizadas en el Régimen General de la Seguridad Social en las obras del Plan de Empleo Rural para los menores de 35 años que no tengan responsabilidades familiares y no procedan del Empleo Comunitario (Disposición transitoria primera); para los demás casos se exigen un número mínimo de 30 jornadas reales cotizadas en el REASS. Estos dos hechos están, sin duda, en el origen de la reducción de los beneficiarios, especialmente de los colectivos más jóvenes como luego se verá. La sequía del periodo 1988-1996, considerada como el periodo seco más intenso y generalizado desde 1950 (PITA, 2001PITA, M. F. Sequías en la cuenca del Guadalquivir. In: GIL, A. y MORALES, A. (Eds.). Causas y consecuencias de las sequías en España . Alicante, Universidad de Alicante y Caja de Ahorros del Mediterráneo, 2001, p. 303-343.; ESPAÑA, 2007ESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente. Plan especial en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir , 2007. Disponible en: <http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/Bloques_Tematicos/agencia_andaluza_agua/gestion/infosequia/planes_especiales_sequia/distrito_hidrologico_guadalquivir/Plan0_1.pdf>.
    http://www.juntadeandalucia.es/medioambi...
    ), hizo el resto.

  3. • La tercera, a partir de 1997, señala un nuevo crecimiento hasta el año 2002, momento en el comienza un nuevo y final descenso de los perceptores del SDA. Durante ese periodo los valores se van incrementando a una media anual del 5%. En esta etapa el comportamiento de las dos Comunidades Autónomas (CC.AA.) es similar con crecimientos constantes hasta alcanzar un acumulado del 15% en Extremadura y un 22,6% en Andalucía. Varios hechos explican este incremento. De un lado, la entrada en vigor del Real Decreto 5/1997 de 10 de enero18 18 18. <https://www.boe.es/boe/dias/1997/01/11/pdfs/A00894-00901.pdf>. Consultado el: 02 ene. 2014. que reduce, de nuevo, el número de jornadas reales cotizadas a un mínimo de 35 (art.2.1.c)19 19 19. La anterior reducción de las 60 iniciales a 40 se produjo en 1995 a través del Real Decreto 273/95 de 24 de febrero. <http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/25/pdfs/A06632-06636.pdf>. Consultado el: 14 ene. 2014. y la ampliación del periodo del cobro de prestación a 360 días para los mayores de 52 años del régimen especial (art. 5.1.c). Este hecho es importante y ha de ser interpretado dentro del establecimiento, por el Real Decreto 1589/1988 de 29 de diciembre, de un subsidio especial dentro del agrario para este colectivo severamente afectado por la situación de desempleo y necesitado, en consecuencia, de un mayor grado de protección. Para ello, se garantiza el cobro del SDA para todos aquellos TEAS mayores de 52 años que no puedan acreditar en el año correspondiente el número de jornadas reales cotizadas necesario de acuerdo con las reglas generales, siempre que cumplan ciertos requisitos. El progresivo envejecimiento del colectivo, del incremento de los años de cotización en el REASS y del cobro de la prestación durante casi todo el año (360 días) convierte a este subsidio especial para este grupo en una prejubilación anticipada de cuantía exigua, a la que accede un volumen creciente y feminizado de personas totalmente desligado del mercado de trabajo agrario. El último de los motivos tiene que ver con los "temores" que generó la victoria del Partido Popular con mayoría absoluta en las elecciones Generales del año 2000 y sus intenciones de reformarlo. Esta elevación del número de perceptores coincide con la de los afiliados al REASS por cuenta ajena desde 1996 que alcanza en 2003 el valor más alto de la serie con 599.622 inscritos.

  4. • La última fase es la que se inicia en 2002 y está marcada por una estabilidad en los valores, bien es cierto que éstos tocan suelo en 2009 repuntando levemente (casi un 4%) hasta 2013. Ahora bien esta "estabilidad" en las cifras a partir de 2004 encierra dos tendencias dispares (Figura 2): la constante reducción de los perceptores del SDA frente al paulatino incremento de los que cobran la RA -el 34,3% en 2013 -. Es más, el perfil sociodemográfico de ambos colectivos es muy diferente como luego se verá. Ello es así por la entrada en vigor, por un lado, del Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo20 20 20. <http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097>. Consultado el: 24 abr. 2014. , en cuyo artículo tercero se restringe el acceso al SDA sólo a aquéllos que fueron beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, eliminándose la posibilidad de darse de alta "por primera vez" así como la "reincorporación" de aquellos que no lo había solicitado en los últimos 3 años o se les había sancionado por alguna infracción. Por otro, la promulgación del Real Decreto 426/2003 de 11 de abril21 21 21. <https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/12/pdfs/A14577-14583.pdf>. Consultado el: 24 abr. 2014. , por el que se implanta la RA como claudicación ante la fortísima oposición social y política a la reforma arriba comentada. En efecto, inicialmente se estipulaba que el cobro de esta nueva prestación se prolongaría por un periodo máximo de 6 meses, suprimiéndose dicha limitación temporal por el Real Decreto 864/2006 de 14 de julio22 22 22. <http://www.sepe.es/LegislativaWeb/verFichero.do? fichero=09017edb8003df47>. Consultado el: 14 ene. 2014. .

Por último, el repunte de las prestaciones a partir de 2009 puede encontrar su explicación en un retorno a la actividad agraria por parte de un sector importante de población afectado por la actual crisis, en especial, en el sector de la construcción que ha ocupado a una mano de obra de baja cualificación y que encuentra en las actividades agrarias el trabajo y las prestaciones que el ladrillo ahora le niega. Lo manifiesta los trabajos que destacan la importancia de la agricultura como uno de los factores explicativos de la desigual resiliencia territorial de unos y otros espacios (LANGREO y REQUEJO, 2009LANGREO, A. y REQUEJO, J. El regreso del trabajo agrario y rural como refugio. In: Informe anual del sector agrario en Andalucía 2008 . Málaga: Fundación Unicaja, p. 349-364, 2009.; COPUS et al., 2011COPUS, A. K. et al . European Development Opportunities for Rural Areas (EDORA) . Applied Research 2013/1/2. Bruseles: Final Report. ESPON Programme, 2011.; McMANUS et al., 2012McMANUS, P.et al. Rural Community and Rural Resilience: What is important to farmers in keeping their country towns alive? Journal of Rural Studies , v. 28, n. 1, p. 20-29, 2012.; SÁNCHEZ-ZAMORA, GALLARDO-COBOS y CEÑA-DELGADO, 2014SÁNCHEZ-ZAMORA, P., GALLARDO-COBOS, R. y CEÑA-DELGADO, F. Rural areas face the economic crisis: Analyzing the determinants of successful territorial dynamics. Journal of Rural Studies , n. 35, p. 11-25, 2014.).

3.2. Repensando las razones últimas: estrategias grupales y mercados de trabajo globales

Como ya señalamos, existe consenso en recurrir a los cambios normativos para explicar globalmente esta periodización y la evolución de sus beneficiarios en la medida en que han favorecido o impedido el acceso a estas prestaciones a diversos colectivos en distinto tiempo y forma e incluso haciendo variar el objetivo último perseguido. Ahora bien, por inabarcable que sea valorar la importancia de otros factores explicativos, en base al colectivo y la escala de análisis que planteamos así como a las limitaciones que las fuentes nos imponen, entendemos pertinente reseñarlos.

De un lado, es evidente que los preceptores de este tipo de prestaciones se integran dentro ámbitos y de estrategias (familiares y de clase/grupo social) que generan las prácticas laborales y configuran el perfil de los trabajadores y trabajadoras. Perspectiva, la familiar y reproductiva engastada socialmente, utilizada por Gavira (1993GAVIRA, L. Segmentación del mercado de trabajo rural en Andalucía . Madrid: MAPA, 1993.) o Talego (1996TALEGO, F. Entre el trabajo y los subsidios del Estado . Sevilla: Hermandad de los Santos de Lebrija, 1996.) en sus trabajos a nivel local pero que, sin embargo, no puede ser utilizada en términos explicativos en la escala de análisis aquí propuesta.

De otro, el proceso de expansión competitiva de mercados de trabajo, no necesariamente agrarios, directa o indirectamente ligados a la construcción o al turismo que demandaron un volumen ingente de mano de obra poco cualificada pero mejor remunerada y más estable que en el sector agrario (CANSINO, 2001CANSINO, J. M. El subsidio agrario por desempleo a través de sus cifras en Andalucía (1984-2000). Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , n. 31, p. 71-89, 2001.), especialmente desde la liberalización del mismo durante el gobierno de Aznar en 1997 -Ley 7/1997 de 14 de abril23 23 23. <https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/15/pdfs/A11773-11775.pdf>. Consultado el: 07 may. 2014. - y su traslación a la Ley del Suelo de 1998 -Ley 6/1998 de 13 de abril24 24 24. <http://www.boe.es/boe/dias/1998/04/14/pdfs/A12296-12304.pdf>. Consultado el: 14 abr. 2014. -. Desde esta perspectiva, el SDA y la RA contribuyen a la subsistencia de una población, eventual y temporera marcada por la movilidad y el nomadismo, como fuerza de trabajo para el denominado "complejo agricultura-construcción-hostelería" (SÁNCHEZ, 1980). Por tanto, el dinero dedicado al pago de estas prestaciones no sólo sería un coste social achacable sólo a la actividad agraria sino también a otras como la construcción, el turismo o la hostelería.

A lo anterior se añade la propia dinámica de unos mercados agrarios muy ligados a sistemas de explotación y cultivos muy diversos dentro de estas dos Comunidades Autónomas con dinámicas cada vez más comarcales o subregionales en cuanto a la procedencia de sus trabajadores vinculadas a las oportunidades que genera el sistema productivo más inmediato, especialmente en el colectivo femenino. El carácter cíclico de las labores agrarias condiciona la oferta de trabajo en el sector, fundamentalmente, olivarero que es el cultivo que genera más del 60% del empleo agrario andaluz, sin menospreciar las incidencias climatológicas que, reduciendo el trabajo agrario, terminan generando modificaciones en las peonadas mínimas requeridas para la solicitud de las prestaciones25 25 25. Dicha relación ha sido una constante desde la década de los 90. Los ejemplos más inmediatos han sido, por citar sólo los tres últimos: la reducción de 35 a 20 jornales como consecuencia de las heladas de los meses de enero-marzo de 2005 que afectaron, total o parcialmente, a varias Comunidades Autónomas entre las que estuvieron Andalucía y Extremadura; lo ocurrido en 2010 -Real Decreto Ley 2/2010 de 19 de marzo- como consecuencia de las inundaciones que afectaron al olivar a finales de 2009 y primeros de 2010; de nuevo la misma reducción aprobada el 27 de febrero de 2015 como consecuencia de la mala cosecha de aceituna por causas climáticas, las elecciones municipales de este próximo mes de mayo ha hecho el resto. , especialmente en los casos y colectivos en los que no se admiten las cotizadas en el Régimen General a través de los trabajos del Plan de Empleo Rural.

Otro aspecto a no olvidar, pero que tampoco se puede desarrollar aquí, es el papel "distorsionador" que juega el extranjero en los mercados de trabajo, especialmente agrario en nuestro caso, así como en la percepción de las prestaciones estudiadas. Los datos demuestran que, lejos de ser "protegido", el trabajo agrario del extranjero ha sido "explotado" durante su ejecución -a través de la ilegalidad, unas veces, de menores salarios, otras, y de peores condiciones laborales, siempre- e "invisibilizado y/o discriminado" en el cobro de las prestaciones que su cotización requería cuando esta se producía como consecuencia del carácter ilegal de muchos de ellos -los "sin papeles"-, la escasa y eventual remuneración recibida por su trabajo hacía imposible, o casi, su afiliación y el correspondiente pago de la cuota -"sello agrario"- a la Seguridad Social (GUALDA, 2005GUALDA, E. La inmigración en Andalucía, de finales de los noventa a inicios del siglo XXI: tendencias de interés. In: SOLÉ, C. y IZQUIERDO, A. (Coords.). Integraciones diferenciadas: migraciones en Cataluña, Galicia y Andalucía. Barcelona: Anthropos Editorial, 2005, p. 56-70.; PUMARES, 2006PUMARES, P. Efectos de la inmigración regularizada sobre el cambio en la estructura por regímenes y grupos de cotización de la Seguridad Social, Estudios Geográficos , n. 261, p. 607-634, 2006.), además su fuerte componente itinerante se convierte en un impedimento, a veces insalvable, ante las exigencias normativas de residencia temporal mínima requerida para el cobro de estas prestaciones.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, asumiendo la importancia de estos mercados agrarios para explicar a nivel local o comarcal -incluso estacional- la mayor o menor importancia de este colectivo, el distanciamiento entre subsidiados y parados agrarios según la Encuesta Población Activa fue y sigue siendo la norma (Figura 3). Ello por diversos motivos que van desde los problemas y enfoques que las diferentes fuentes -Encuesta de Población Activa, Servicio Público de Empleo Estatal, Seguridad Social- tienen a la hora de cuantificar a los afiliados al REASS o a los trabajadores activos y parados agrarios (LANGREO, 2002LANGREO, A. Mercado de trabajo y necesidades laborales en la agricultura española. In: PIMENTEL, M. (Coord.). Procesos Migratorios. Economía y personas . Almería: Cajamar, 2002, p. 201-225.) hasta los mecanismos de ocultación/fraude para el cobro de estas prestaciones. Es elocuente que las dos únicas curvas que tienen una evolución pareja a esta escala son las referidas a los afiliados al REASS por cuenta ajena y los perceptores de SDA y RA.

Figura 3:
Comparación de perceptores, afiliados, activos y parados agrarios en Andalucía y Extremadura

Es más, si relacionamos perceptores de este tipo de prestación con los parados agrarios que señala la Encuesta de Población Activa a nivel provincial, los datos reflejan (Cuadro 1) que tanto a nivel andaluz como extremeño así como para las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba y Sevilla y para todos los años de la serie la ratio es superior a 1. Es decir, ha habido más perceptores que parados y todo ello incluso teniendo en cuenta los cambios metodológicos de 2008 y la actualización de las bases poblacionales desde 2002 realizados por el INE en 2014, tomando como referencia los datos aportados por el Censo de Población y Viviendas de 2011, que actúa incrementado los activos agrarios y, sobre todo, reduciendo los parados agrarios entre 2005 y 2007 y elevando espectacularmente sus cifras a partir de 2008.

Cuadro 1:
Ratio entre perceptores de SDA+ RA y los parados agrarios según Encuesta de Población Activa (sólo algunos años de la serie)

3.3. Las diferencias territoriales

Como es lógico existen diferencias importantes en el reparto territorial de los beneficiarios de estas prestaciones tanto a nivel provincial (Cuadro 2) como municipal. El análisis por provincias -única escala para la que existe información desde 1984- permite comprobar la primacía de Sevilla con valores que oscilan entre el 26,88 de 1990 y el 23,45% de 2013. Le siguen Córdoba (15%), Granada y Jaén (12% cada una). Las cuatro incrementan su importancia con el paso de los años del 54,55 al 63,12% entre 1984 y 2013. En el extremo opuesto encontramos a Almería y Cáceres con un 3 y 5%, respectivamente. Por otro lado, la importancia relativa de cada una de las provincias ha variado con el tiempo lo que ha hecho que unas, como es el caso de Cádiz o Badajoz, pierdan protagonismo de forma clara mientras que Córdoba, Jaén o Huelva muestren la situación contraria, especialmente las dos primeras por sus mayores valores absolutos.

Cuadro 2:
Perceptores de SDA y RA por provincias y Comunidades Autónomas (sólo algunos años de la serie)

Esta situación no varía si analizamos por separado el reparto provincial de los perceptores de SDA y RA. El único matiz destacable es el reforzamiento de la concentración en las provincias antes referidas en un contexto de crecimiento constante de los beneficiarios de RA que alcanza en Jaén, Granada y, en menor medida, Huelva, a casi el 40% del conjunto provincial de sus perceptores.

Por su parte, el reparto municipal (Figuras 4 y 5) de este colectivo en el año 2000 -sólo perceptores del SDA- y 2012 -perceptores de SDA y RA- nos muestra, por un lado, la significativa presencia de este colectivo en municipios de importante tamaño demográfico y en los que la actividad agraria sigue jugando un papel determinante -agrociudades-. Estos municipios se sitúan a lo largo del Valle del Guadalquivir, en las campiñas sevillanas y cordobesas; las grandes zonas olivareras de las Cordilleras Subbéticas26 26 26. Macizo montañoso perteneciente, en su parte norte, a las Cordilleras Béticas y que recorre Andalucía de suroeste a noreste. así como a las zonas freseras, hortofrutícolas y vitícolas de Huelva y Cádiz. Por otro, la menor intensidad de los colores que muestran los dos mapas, son el reflejo de la progresiva reducción del número de efectivos que perciben estas prestaciones, pudiéndose observar una disminución en las zonas ligadas a cultivos menos intensivos en mano de obra -campiñas cerealistas- y el mantenimiento en las zonas más ligadas al olivar, más intensivo en mano de obra, especialmente durante la recogida de la cosecha.

Figuras 4 y 5:
Cifras absolutas de perceptores de SDA+RA por municipio para los años 2000 y 2012

4. Edad y sexo de los perceptores

La Figura 6 pone de manifiesto que las mujeres se incorporaron al cobro del SDA de forma más tardía que los hombres durante los 7 primeros años de implantación, momento a partir del cual las curvas se cruzan y se distancian definitivamente. Esta evolución se altera a partir de 2009 al producirse un significativo incremento de los perceptores de RA varones, como consecuencia de su vuelta a la actividad agraria tras la crisis financiera y económica que castiga al sector de la construcción y sus industrias afines. Las curvas de los perceptores de SDA declinan por igual para ellos y ellas.

Figuras 6 y 7:
Perceptores de SDA+RA según sexo y grupos de edad

Si atendemos a su edad (Figura 7), rápidamente se comprueba que el grupo predominante, como no podía ser de otra manera, es el comprendido entre los 25 y 54 años; por su parte los grupos de edad 16-19 y 20-24 años tienen una significativa importancia, sobre todo el segundo, hasta 1992, momento a partir del cual su tendencia decreciente es imparable hasta su desaparición tras la reforma de 2002. No en vano, estos dos grupos de edad llegaron a representar en1991 el 27% del total, en 1996 menos del 10% y de ahí a su desaparición es un constante declinar año a año. Por el contrario, la evolución del grupo de 55 y más años es diametralmente distinta. Si bien su presencia desde los primeros años ha sido significativa, aunque con valores inferiores a los de los jóvenes (entre el 20% y el 11%), su importancia se va a ir incrementado, tanto en términos absolutos como relativos, llegando a suponer en 2013 más del 44% de los beneficiarios.

Tres aspectos nos gustaría comentar al hilo de esta evolución general. El temprano alejamiento de los colectivos más jóvenes del cobro de estas prestaciones debido tanto a los cambios normativos que se producen en 1990 que dificultan su presencia si no poseen cargas familiares, tal y como ya se comentó, como a las alternativas laborales en otros sectores en expansión, la construcción y los servicios, que ofrecen retribuciones mucho más altas y seguras que las agrarias, impidiéndoles, finalmente, el cobro del SDA tras las reforma de 2002 (DÍAZ, 2006DÍAZ, C. Cambios generacionales en las estrategias de inserción sociolaboral de las jóvenes rurales. Revista Española de Estudios Agrosociales y Pesqueros , n. 211, p. 307-337, 2006.). En consecuencia el proceso de envejecimiento de este colectivo empieza pronto y se agudizará con la reforma de 2002. La incorporación, visibilización si se quiere, de la mujer como trabajadora/empresaria en la actividad agraria a la que la normativa no permitía compartir titularidad en la explotación agraria, la escasez de rentas familiares para una segunda afiliación y/o la discriminación de género habían, de una u otra manera, impedido. Finalmente, la "vuelta" a la actividad agraria -y con ello al cobro de sus prestaciones por desempleo- como trabajadores agrarios eventuales tras la crisis de 2007, dispar según los grupos de edad.

¿Estas trayectorias laborales/vitales son iguales en el caso del varón y la mujer? No. Se manifiestan si no antitéticas, sí enormemente dispares (Figuras 8 y 9). Es evidente que la incorporación del hombre al SDA es "súbita" y se mantiene hasta 1990, mientras que la de la mujer es pausada y alcanza su cénit en el momento en que aparece el declive de los efectivos varones. Mientras la evolución de los varones inicia un camino descendente y sin retorno desde 1990, en la mujer, a pesar de las oscilaciones, los valores se mantienen en una franja que raras veces desciende de las 120.000 beneficiarias. Otro hecho a destacar es que el volumen de efectivos de más de 55 años se concentra de forma clara en las mujeres, llegando a duplicar a los hombres de esa misma franja de edad. En definitiva, mientras en el caso del hombre su abrumadora presencia inicial es la "continuación" de su participación en el Empleo Comunitario - prestación "familiar" mayoritariamente protagonizada por el varón-, que tras los impedimentos legales de 1990 para los colectivos de menos de 30 años, las expectativas que se irán creando en sectores alternativos muy masculinizados -construcción e industrias afines- reduce su participación global en un 50%, especialmente entre los colectivos más jóvenes. Sólo cuando la crisis de 2007 golpee con fuerza a estos sectores se incrementan los perceptores varones a través de la RA. Por el contrario, la incorporación progresiva de la mujer debe ser leída en términos de visibilización y discriminación de género. El no haber salido del sistema bien por no poder al estar inmersas en la "rueda del temporerismo, trabajando como temporeras durante las campañas agrícolas y percibiendo posteriormente el subsidio agrario" (NUEVO, 2000NUEVO, T. Las mujeres jóvenes en el medio rural; clave para el desarrollo. Estudios de Juventud , n. 48, p. 91-96, 2000., p. 92), bien por no querer ir a buscar unos ingresos mayores, agrarios o no agrarios, lo que acarrearía una movilidad territorial a la que no siempre puede o quiere acceder y que la limita laboralmente (CAMARERO, 2009CAMARERO, L. (Coord.). La población rural de España . Barcelona: Obra Social de la Caixa, 2009.; GÁLVEZ y MATUS, 2012GÁLVEZ, L. y MATUS, M. Género y ruralidad en Andalucía: un diagnóstico regiona. Revista de Estudios Regionales , n. 94, p. 195-218, 2012.) y el objetivo último del cobro de una pensión de jubilación, están en el origen de este predominio femenino, más allá de la componente "natural" de la pirámide de población de Andalucía y Extremadura (GARCÍA y CRUZ, 1995GARCÍA, M. D. y CRUZ, J. Treball agrícola assalariat i gènere: le cas de les jornaleres andaluses. Documents d'Anàlisi Geogràfica , n. 26, p. 109-121, 1995.; LANGREO, 2004LANGREO, A. Mujer y trabajo en el mundo rural. In: LÓPEZ, N. et al (Eds.). Mujeres, medio ambiente y desarrollo rural . Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer. Univ. Autónoma de Madrid, 2004, p. 173-198.; CRUCES y PALENZUELA, 2006CRUCES, C. y PALENZUELA, P. Emprendedoras rurales en Andalucía. Posibilidades y límites de sus estrategias. Revista Española de Estudios Agrosociales y Pesqueros , n. 211, p. 239-306, 2006.). Es significativo en este sentido poner de manifiesto cómo la inminencia de la reforma de 2002 provoca un repunte de perceptores del SDA, cosa que no ocurre en el varón, en la franja de edad comprendida entre los 25-54 años. El temor fundado a las limitaciones a nuevos accesos incrementa la afiliación de las mujeres al REASS -se pasa de 311.000 a principios de 2000 a cerca 350.000 a finales de 2002-, en el caso de varón la tendencia de afiliación es descendente.

Figuras 8 y 9:
Hombres y mujeres perceptores de SDA+ RA según grupos de edad

Este vuelco radical así como el progresivo alejamiento del mercado de trabajo agrario conforme avanza la edad de los beneficiarios, especialmente mujeres, que cobran el SDA puede comprobarse con nitidez en el Cuadro 3 en el que se refleja el constante incremento de los perceptores que declaran trabajar 0 jornadas en el mes. Hecho que se incrementa de forma constante tras la reforma liberal de 2002 que impide el acceso de nuevos perceptores, tal y como ya se ha comentado, y especialmente en el colectivo femenino en el que el 54% de las perceptoras declaran/acreditan no haber trabajo ningún jornal, lo que supone 14 puntos más que en 1996, momento en el que la estadística desagrega dicha información.

Cuadro 3:
Porcentaje de perceptores del SDA que declaran haber trabajado entre 0 y 7 jornadas al mes

Las consecuencias demográficas más claras y evidentes son el progresivo envejecimiento y feminización de este colectivo, si bien existen diferencias muy significativas dependiendo de la prestación que cobran así como de la provincia a la que pertenecen los beneficiarios. Es cierto que el proceso de envejecimiento al que hacemos referencia puede tener, y tiene, una relación con la estructura de edad de las diferentes provincias pero no lo es menos que desde 2003, al no permitirse la incorporación de nuevos perceptores del SDA tras la reforma de 2002, este proceso y para este colectivo, que siguen siendo el mayoritario, es esencialmente intenso ya que no admite nuevos integrantes y sólo varía en función de las bajas que se van produciendo por jubilación, sanción o muerte de sus miembros.

En efecto, este doble proceso se puede comprobar para los perceptores de SDA a través de las pirámides de población de 1996, primer año que la fuente ofrece datos por grupos de edad quinquenales, y 2013 (Figuras 10 y 11). Ya en 1996 las mujeres superaban a los hombres representando el 51,36% y alcanzando el 64,51% en 2013 y, lo que es más evidente aún, el colectivo femenino de 50 y más años se multiplica por dos entre esas mismas fechas -17,43% y 38,17%, respectivamente-. Si a ese incremento le sumamos otro 7% más para el caso de los hombres -del 15,16% de 1996 se pasa al 22,25% de 2013- se entienden los dos aspectos que estamos señalando: envejecimiento y feminización. Por el contrario, los menores de 30 años perceptores del SDA suponían el 25,79% en 1996 -13,47% hombres y 12,32 mujeres-, frente al 0,5% del total en 2013, lo que supone casi su extinción como perceptores del SDA. Si la comparación de los colectivos que ahora estamos señalando la realizamos con los primeros años de implantación del SDA, las diferencias son mucho mayores, especialmente en los grupos de edad extremos. En efecto, en 1984 el colectivo de menos de 25 años alcanzaba el 22,25%, siendo las mujeres sólo el 1,99%, y los mayores de 55 años representaban el 15,6%, de los que un escaso 1,44% eran mujeres.

Figuras 10 y 11:
Pirámides de perceptores de SDA en 1996 y 2013

En este contexto los perceptores de RA presentan un perfil por edad y sexo totalmente diferente, permitiendo el rejuvenecimiento de la pirámide del conjunto del colectivo (perceptores de SDA + RA) (Figuras 12 y 13).

Figuras 12 y 13:
Pirámides de perceptores de RA en 2005 y 2013

Se puede observar, tomando como referencia el año 2005 -primero del que se dispone de datos a este nivel de desagregación- que los varones beneficiarios son muy jóvenes, resaltando especialmente el grupo de edad de 20-24 años ya que presenta los mayores porcentajes dentro de su propio sexo. Uno de cada 5 hombres beneficiarios pertenece a ese grupo de edad; si tomamos como referencia de población joven a los menores de 30 años, el valor alcanzado por este colectivo es del 50,53%. Del mismo modo, si tomamos como contrapunto a la población de 50 y más años el porcentaje que alcanza en 2005 es del 17,51%. En definitiva, los perceptores son mayoritariamente jóvenes pero los tramos de mayor edad tienen una significativa representación. Por el contrario, para las mujeres la situación de partida es diferente en la medida en que participan con más fuerza los colectivos que se encuentran en una edad madura, si por tal entendemos al comprendido entre los 30 y 49 años, siendo más del 50% frente al 32 de los hombres. Es decir, que en el caso de la mujer la incorporación a la percepción de la RA es más homogénea entre los diferentes grupos de edad hasta llegar a los 45 años, a partir de aquí su participación cae bruscamente. Antes de la crisis, la mujer sigue siendo la máxima perceptora de la nueva prestación asistencial ligada a la actividad agraria, hecho que viene de la mano del incremento constate de afiliación al REASS hasta que en enero de 2008 supere a las afiliaciones masculinas por primera vez desde que tenemos datos (371.499 frente a 358.166); la situación se vuelve a invertir a finales de año con el incremento constante de afiliación masculina hasta hoy.

¿Qué ocurre con el devenir de los años? Una importante incorporación de efectivos masculinos como consecuencia de la crisis del sector de la construcción y afines. La prueba de ello queda reflejada en la importancia que adquieren los grupos de edad 20-24 y 25-29 -incluso el 16-19 años- que pasan a convertirse en hegemónicos en 2013. Es decir, la crisis de estos sectores reconduce a una parte de sus desempleados al desempeño de la actividad agraria; el incremento de los perceptores de RA a los que estamos aludiendo es su lógica consecuencia. Esta misma situación se repite en el colectivo femenino aunque en su caso la edad de acceso es mayor. Así hasta 2009 el valor más alto de la serie para la mujer era el del grupo de edad de 20-24 años, a partir de esa fecha se desplaza al siguiente, 25-29. El recurso a la actividad agraria y al posterior cobro de la RA por parte de este colectivo en estas edades puede encontrar su explicación en la necesidad de aportar ingresos a hogares con rentas que se han visto muy reducidas si alguno o todos sus miembros se encontraban en situaciones de paro, precariedad laboral, etc., tal y como se apuntaba para el varón. A ello habría que añadir la propia dinámica natural de la población que percibe durante varios años y de forma consecutiva la prestación, como suele ser la pauta.

Si nos acercamos a las diferencias provinciales según edad y sexo es evidente que sus pirámides, además de por todo lo reseñado, están fuertemente condicionadas por sus estructuras sociodemográficas, dos ejemplos antitéticos pueden servir de ejemplos: Huelva (Figuras 14-16) y Córdoba (Figuras 17-19). La primera menos envejecida en su conjunto, con beneficiarios también más jóvenes y fuertemente feminizado en ambas prestaciones que desarrollan su actividad en sectores agrarios muy intensivos en capital y mano de obra ligados a producciones hortofrutícolas como la fresa o la frambuesa. La segunda marcada por un mayor envejecimiento global y del colectivo de sus perceptores, también feminizado aunque con matices en los últimos años a raíz de la crisis como lo evidencia la emergente presencia de hombres muy jóvenes en la pirámide de RA (Figura 19). La importancia del olivar como cultivo social, de una estructura por edad envejecida de su población y la importancia de la mujer, especialmente mayor de 50 años, que encuentra en su cobro su "jubilación anticipada" nos explican esta situación.

Figuras 14 a 16:
Pirámides del total población provincial y TEAS, de perceptores de SDA y de perceptores de RA en 2013

Figuras 17 a 19:
Pirámides del total población provincial y TEAS, de perceptores de SDA y de perceptores de RA en 2013

5. Reflexiones finales

El SDA nacido como fórmula especial de protección por desempleo, desmovilizador de la protesta social jornalera en su lucha por la propiedad de la tierra y unas mejores condiciones de vida para los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, se terminará convirtiendo con el paso de los años, junto con la RA, en un complemento de rentas que permite entender, en buena medida, la menor intensidad del despoblamiento rural y con ello una mayor articulación territorial en Andalucía. Del mismo modo, tal y como apuntan ya otros trabajos propios y ajenos, estas prestaciones parecen estar jugando un papel trascendente en la importancia de la reactivación de la actividad agraria como factor de resiliencia territorial en Andalucía ante la crisis que vive España en la última década.

Los cambios normativos y sociales han configurado cada vez más dos colectivos diferentes de perceptores. El de SDA, decreciente en su número y cada vez más envejecido y feminizado, tiene como objetivo último la inminente percepción de una pensión de jubilación y está compuesto abrumadoramente por mujeres que recibe la presentación todo el año sin necesidad de justificar peonada alguna, acogiéndose al sistema especial para el cobro del SDA. El de RA, colectivo creciente pero aún minoritario, más joven pero igualmente compuesto, mayoritariamente, por mujeres sobre todo a partir del grupo de edad 25-29 años. Este perfil de perceptor de RA se ve alterado por la emergencia del varón, especialmente, menor de 29 años a partir del año 2009.

Las diferencias territoriales son evidentes, siendo el cultivo del olivar el que explica la distribución de los perceptores de estas presta­ciones, de ahí su cada vez mayor importancia para el caso andaluz en las comarcas de las campiñas jiennenses o en las comarcas montañosas de las sierras subbéticas cordobesas y granadinas.

Finalmente, y tal y como ya se ha apuntado, el trabajo pone de manifiesto la necesidad de profundizar en algunos aspectos en torno a la tesis antes señalada: la crisis económica ha generado una vuelta a la actividad agraria y a sus prestaciones como refugio. De ser así como se afirma, ¿se ha producido en todo el territorio nacional?, ¿se localiza en mayor medida en estas dos Comunidades Autónomas debido a la importancia que en ellas tiene el sector agrario?, ¿qué papel juegan el cobro de estas prestaciones asistenciales en esta vuelta a la agricultura?, ¿se ha producido por parte de los nacionales desplazando a los foráneos que ocupaban estos trabajos?, ¿la presencia mayoritaria de la mujer como perceptora de RA se debe a una respuesta ante la crisis para complementar las deterioradas rentas familiares?, ¿estamos ante el surgimiento de una especialización jornalera agraria de la mujer al incorporarse a un sector fuertemente masculinizado?

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    5. a) Estar dado de alta en el REASS en situación de alta o asimilada y al corriente del pago de la cuota establecida. b) Tener domicilio en algún municipio de Andalucía o Extremadura. c) Tener 16 o más años y no haber cumplido la edad mínima que da derecho a obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no haya cotizado lo suficiente para ello. d) Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio de rentas individuales anuales superiores a las del Salario Mínimo Interprofesional vigente y no superar el límite familiar de rentas establecido. e) Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. f) Tener cotizadas un mínimo de 35 jornadas en el REASS en los doce meses anteriores a la situación de desempleo. g) Haber percibido el subsidio en algunos de los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
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    11. Para Andalucía la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de 1.984 no era una "reforma agraria " sino un simple proyecto de modernización productivista como se comprueba en la exposición de motivos, en sus contenidos o en las palabras del Consejero de Agricultura durante su defensa en el Parlamento andaluz: "sigue persistiendo una fuerte concentración de la propiedad de la tierra [...] no hay que hacer un mito de la expropiación y del reparto; sino que el objetivo último es el aprovechamiento mejor de los recursos" (Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, 1984: 1907 y 1915). En palabras del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria dijo: "expropiar es muy duro. La fracción de propietarios a los que se va a expropiar automáticamente va a ser pequeña. Se hará con unas cuantas fincas" (Declaraciones al diario El País de 31 de octubre de 1984). En el caso de Extremadura se materializó con la aprobación entre 1986-87 de la Ley sobre la Dehesa y la Ley sobre tierras de Regadío .
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    12. Las tasas de parados agrarios por Comunidades Autónomas suministradas por la Encuesta de Población Activa para los años de instauración del Subsidio de Desempleo Agrario que se recogen en el cuadro inserto muestran su comportamiento totalmente diferente del nacional. A ello se añaden dos cuestiones más a tener en cuenta. De un lado, la importancia que en términos relativos tiene el sector agrario en ellas y, especialmente, el extraordinario peso que tiene la población asalariada dentro de ella, alcanzando el 70% frente al 29% en el resto de España (GONZÁLEZ, 1990GONZÁLEZ, J. J. El desempleo rural en Andalucía y Extremadura. Agricultura y Sociedad , n. 54, p. 229-266, 1990., p. 236-238). De otro, el crecimiento de la productividad de la agricultura andaluza de un 84% entre 1976-85 -superior a la española- repercute en una sustancial mejora de las rentas de capital unitarias mientras las rentas salariales sufren un descenso en términos reales. Ello provoca que las rentas salariales en el campo andaluz no sólo crecieran más lentamente que las rentas empresariales agrarias, sino que ese crecimiento ha sido también inferior a las rentas salariales del conjunto de la agricultura española (SANTIAGO, 2004SANTIAGO, J. Historia de la agricultura andaluza siglos: XVIII-XXI. Una ansiada reforma agraria siempre frustrada. Claves de futuro. Sevilla: Consejería de Agricultura y Pesca. 2004., p. 280-281). Tasas de paro agrario, medias anuales Años Andalucía Extremadura Resto España 1984 47,3 36,0 15,5 1985 43,7 44,2 16,7 1986 48,5 46,5 17,0 Fuente: González (1990GONZÁLEZ, J. J. El desempleo rural en Andalucía y Extremadura. Agricultura y Sociedad , n. 54, p. 229-266, 1990., p. 238)
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    13. El Real Decreto 70/2000 de 21 de enero, como luego se verá, excluye de la renta máxima exigida las procedentes del trabajo agrario eventual por cuenta ajena al entenderse que su inclusión distorsionaba el mercado de trabajo agrario. El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo por el que se obliga al empresario a comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el REASS así como en los
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    14. A partir de junio de 2003 las jornadas que recogidas en las estadísticas son las efectivamente trabajadas en el mes de referencia, anteriormente eran las declaradas por el trabajador. Lo mismo se puede decir de la aparición en 1996 de la categoría 0 jornadas trabajadas, antes incluida dentro del grupo 0-7, tras la progresiva ampliación del periodo de cobro para los mayores de 52 años a través del subsidio especial .
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    15. La fuente no permite diferenciar por sexos y régimen de cotización hasta 1995.
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    17. Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1989 de 11 de mayo de 1989 (BOE 141 de 14 de junio de 1989). <https://www.boe.es/boe/dias/1989/06/14/pdfs/T00006-00009.pdf>. Consultado el: 10 ene. 2015.
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    19. La anterior reducción de las 60 iniciales a 40 se produjo en 1995 a través del Real Decreto 273/95 de 24 de febrero. <http://www.boe.es/boe/dias/1995/02/25/pdfs/A06632-06636.pdf>. Consultado el: 14 ene. 2014.
  • 20
    20. <http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10097>. Consultado el: 24 abr. 2014.
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    25. Dicha relación ha sido una constante desde la década de los 90. Los ejemplos más inmediatos han sido, por citar sólo los tres últimos: la reducción de 35 a 20 jornales como consecuencia de las heladas de los meses de enero-marzo de 2005 que afectaron, total o parcialmente, a varias Comunidades Autónomas entre las que estuvieron Andalucía y Extremadura; lo ocurrido en 2010 -Real Decreto Ley 2/2010 de 19 de marzo- como consecuencia de las inundaciones que afectaron al olivar a finales de 2009 y primeros de 2010; de nuevo la misma reducción aprobada el 27 de febrero de 2015 como consecuencia de la mala cosecha de aceituna por causas climáticas, las elecciones municipales de este próximo mes de mayo ha hecho el resto.
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    26. Macizo montañoso perteneciente, en su parte norte, a las Cordilleras Béticas y que recorre Andalucía de suroeste a noreste.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Apr-Jun 2016

Histórico

  • Recibido
    22 Mayo 2015
  • Acepto
    09 Mar 2016
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