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MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD: ¿es posible su reinserción social?

MULHERES PRIVADAS DE LIBERDADE: é possível sua reinserção social?

INCARCERATED WOMEN: is their social reintegration possible?

FEMMES PRIVÉES DE LIBERTÉ: leur réinsertion sociale est-elle possible?

Resúmenes

En las últimas décadas, la población femenina privada de libertad se ha incrementado de forma progresiva en la región latinoamericana. Ello ha generado una serie de problemas que han redundado en el aumento de la percepción de inseguridad en la ciudadanía. Bajo este escenario, resulta urgente identificar los perfiles y necesidades de este grupo, así como las particularidades a considerar en el diseño e implementación de programas de reinserción social efectivos luego de su paso por la cárcel. Para ello se analizará el contexto de privación de libertad en algunos países de América Latina, para luego relevar los atributos que singularizan a las mujeres privadas de libertad y que son tomados en cuenta en programas de reinserción que fomenten la reducción de la reincidencia delictiva de forma eficiente.

Criminalidad femenina; Mujeres privadas de libertad; Prisiones; Reinserción; Reincidencia


Over the last decades, the number of incarcerated women has increased progressively in Latin America. This fact generated a series of problems that resulted in an increase in the feeling of insecurity in society. In this scenario, it becomes urgent to identify the profiles and the needs from this group, as well as the particularities that must be considered in the design and implementation of effective programs for social reintegration after their time of incarceration. So, the article analyzes the context of privation of freedom in some Latin American countries and, after that, highlights the features that differentiate incarcerated women and that are considered in reintegration programs that help reduce criminal recidivism effectively.

Female crime; Incarcerated women; Prisons; Reintegration; Recidivism


Au cours des dernières décennies, la population féminine privée de liberté a progressivement augmenté en Amérique Latine. Ceci a engendré un certain nombre de problèmes qui ont entraîné une perception accentuée de l’insécurité de la population. Dans ce contexte, il devient urgent d’identifier les profils et les besoins de ce groupe ainsi que les particularités à prendre en considération dans la conception et la mise en oeuvre de programmes effectifs de réinsertion sociale après leur séjour en prison. Pour ce faire, le contexte de la privation de liberté sera analysé dans quelques pays d’Amérique Latine afin de permettre ensuite de mettre en évidence les attributs qui particularisent les femmes privées de liberté et qui seront pris en compte dans les programmes de réinsertion qui favorisent efficacement la diminution des récidives criminelles.

Criminalité féminine; Femmes privées de liberté; Prisons; Réinsertion; Récidive


ANTECEDENTES

Durante las últimas tres décadas la criminalidad femenina ha ganado mayor protagonismo, a partir de los diversos estudios realizados por investigadores/as que revelaron el aumento de la presencia femenina en un ámbito hasta hacía poco tiempo relegado a quienes cometían delitos “propios del género femenino” (como se identifica a los delitos de infanticidio, homicidios pasionales, lesiones, entre otros). Esta mayor producción académica sobre las mujeres y el delito, se expresó principalmente en el ámbito anglosajón (Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p.), con una menor presencia en América Latina1 1 Esta escasa atención teórica dada a la mujer y a su criminalidad se explicarían por “el reducido número de delincuentes femeninas, el carácter prudente de su criminalidad, la aceptación acrítica de las explicaciones biologicistas y psicológicas de la criminalidad femenina, entre otros (Meo, 1992, p. 113; Del Olmo, 1998). (Espinoza, 2004ESPINOZA, Olga. As mulheres encarceradas em face do poder punitivo. São Paulo: IBCcrim, 2004. 183p.). En esta región, la mayoría de análisis se ha concentrado en el estudio de las mujeres en su calidad de víctimas de delitos, teniendo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a las agencias de Naciones Unidas como promotoras de este abordaje (Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p., p. 137).

Desde una perspectiva criminológica, Meo (1992)MEO, Analía Inés. El delito de las féminas. Delito y Sociedad, n. 2. Buenos Aires: 1992. organiza los trabajos sobre la delincuencia femenina de acuerdo a las distintas concepciones teóricas que éstos han presentado desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. Así, distingue dos líneas de interpretación: la de aquellos trabajos que se basan en las concepciones clásicas y aquéllos que presentan esfuerzos críticos contemporáneos (Meo, 1992MEO, Analía Inés. El delito de las féminas. Delito y Sociedad, n. 2. Buenos Aires: 1992., p. 115). En el primer grupo se ubicarían los trabajos que identifican a la mujer que delinque bajo una visión androcéntrica de la criminalidad, esto es, que toman como referencia la función reproductiva de la mujer en la práctica de conductas desviadas, tales como el aborto, el infanticidio y la prostitución. El desvío es explicado por su falta de ajuste al rol reproductivo. Fundamentan esa visión las teorías biológicas y constitucionales desarrolladas en el siglo XIX por Lombroso y Ferrero (Meo, 1992MEO, Analía Inés. El delito de las féminas. Delito y Sociedad, n. 2. Buenos Aires: 1992.; Mendes, 2014MENDES, Soraia. Criminologia feminista. Novos paradigmas. São Paulo: Editora Saraiva, 2014, 232 p.). En el segundo grupo se ubicarían las concepciones contemporáneas, con énfasis en la criminología feminista,2 2 No existe una única perspectiva feminista en criminología; conviven diversas corrientes que intentan interpretar la criminalidad femenina bajo diversos enfoques. Por esa razón, sería inconsecuente hablar de “una” única criminología feminista, así como de una única criminología crítica, pues subsisten múltiples visiones criminológicas que se autodenominan críticas. De acuerdo a Van Swaaningen, se podría utilizar esa expresión “cuando pretendemos explicar un paradigma específico: el paradigma del feminismo como perspectiva” (1990, p. 89). que tuvo un desarrollo más acentuado a partir de los años 60, década en la que se produjo la ruptura teórica que fomentó el surgimiento de las teorías feministas. Su desarrollo no fue uniforme y algunas de sus propuestas no consiguieron desprenderse de la tradición positivista, como fueron los casos de Freda Adler y Rita Simon (Del Olmo, 1998DEL OLMO, Rosa. Teorías sobre la criminalidad femenina. In: DEL OLMO, Rosa. (Org.) Criminalidad y criminalización de la mujer en la región andina. Caracas: Editorial Nueva Sociedad, 1998.).3 3 Para esas criminólogas, la delincuencia femenina se constituiría a partir de la mudanza subjetiva de la mujer, quien habría abandonado su pasividad para tornarse más atenta y agresiva (tesis de la masculinidad, defendida por Freda Adler), o como resultado de su mayor acceso al mercado de trabajo y al espacio público, ámbito en el que transcurre la criminalidad (tesis de la oportunidad, de Rita Simon). Lo anterior es fácil de comprender porque muchas de esas posturas fueron inspiradas en las teorías feministas que partieron de enfoques y propuestas conflictivas. Sin embargo, a pesar de las críticas que puedan recibir, los trabajos motivados por las teorías feministas de tendencia liberal y radical consiguieron tornar visible la criminalidad femenina y abrieron caminos para la elaboración de nuevas teorías que, valiéndose de la perspectiva de género, consolidaron la criminología feminista (Ibidem).

Fue principalmente en las décadas de los 70 y de los 80 que la criminología feminista de perfil más crítico ofreció nuevas aproximaciones y análisis, formulándose críticas a las tesis tradicionales, con la intención de promover un debate acerca “de los estereotipos sexistas que alimentan esas teorías, [y de explicitar] los límites de una criminología positivista cuyas premisas son inadecuadas y que se presenta como instrumento de control y de preservación del status quo” (Parent, 1992PARENT, Colette. La contribution féministe à l’étude de la déviance en criminologie. Criminologie, v. 25, n. 2. Montréal: La Presse de l’Université de Montréal, 1992., p. 75). Quienes defienden la criminología feminista basada en postulados críticos, comprenden la intervención penal como una de las facetas del control ejercido sobre las mujeres, una instancia en la que se reproducen e intensifican las condiciones de opresión mediante la imposición de un padrón de normalidad. Para esta corriente, la mujer desviada4 4 El desvío, en la criminología feminista, ha sido especialmente estudiado, porque durante mucho tiempo el solo hecho de ser mujer ya representaba una forma de desvío. Parent (1998) analizando el desvío con base en el paradigma de la definición, indica que, “si el punto de partida del desvío es un asunto de definición, no siempre será necesario un acto específico para la imposición de una etiqueta. Normalmente, una persona será estigmatizada no por la imputación de actos concretos, sino por la forma como la percibamos” (Ibidem, p. 98). no debe ser más el punto de partida, pues debe considerarse otras formas de opresión. Así, se propone pasar de un enfoque unitario a un enfoque que explore las desigualdades múltiples, basadas en la raza y en la clase social, y luego en la edad, en la religión o las creencias, en la discapacidad y en la orientación sexual. A este nuevo enfoque también se identifica como interseccionalidad, porque ha puesto en evidencia que “hay desigualdades y discriminaciones múltiples que interseccionan entre sí” (Expósito, 2012EXPÓSITO, Carmen. ¿Qué es eso de la interseccionalidad? Aproximación al tratamiento de la diversidad desde la perspectiva de género en España. Investigaciones feministas, v. 3, 2012, p. 203-222. Disponible en Internet: https://revistas.ucm.es/index.php/INFE/article/viewFile/41146/39358. Consultado: 10.07.2015.
https://revistas.ucm.es/index.php/INFE/a...
, p. 209; Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p.).

CRIMINALIDAD FEMENINA Y SU PRESENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Crecimiento de la población femenina privada de libertad: ¿Son verdaderamente pocas?

Las mujeres reclusas han aumentado considerablemente en las últimas décadas adquiriendo urgencia la necesidad de dar más claridad a las políticas que regulan su situación. Este crecimiento ha sido mayor si se compara con el crecimiento de la población masculina privada de libertad en las últimas décadas. Así, por ejemplo, en EEUU el porcentaje de mujeres presas entre los años 1995 y 2003 aumentó en 48%, mientras que el porcentaje de hombres, durante ese mismo periodo, se incrementó solo en 29% (Severson, Berry; Postmus, 2007SEVERSON, M.; BERRY, M.; POSTMUS, J. Risks and needs: factors that predict women’s incarceration and inform service planning. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 61-90.). En Inglaterra y Gales se duplicó el número de mujeres en la última década, mientras que el de hombres creció en un 50%. En Australia el número de hombres, entre 1984 y 2004, aumentó en 75%, mientras que el encarcelamiento de las mujeres se incrementó en 209%. Una tendencia similar se observa en México, Bolivia, Colombia, Nueva Zelanda, Kenia, Estonia, Finlandia, Grecia y Holanda entre los años 1994 y 2004 (United Nations Office on Drugs and Crime -UNODC, 2008UNODC. Handbook for prison managers and policymakers on women and imprisonmentf de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2008.). En el caso de Brasil se observa una situación similar, dado que de acuerdo al Departamento Penitenciário Nacional (DEPEN), entre los años 2000 y 2006, la tasa de aumento de mujeres privadas de libertad fue de 135,4% mientras que la de hombres alcanzó al 53,4% (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, 2007CEJIL et al. Relatório sobre mulheres encarceradas no Brasil. Grupo de Estudos e Trabalho Mulheres Encarceradas, febrero 2007. Disponible en Internet: http://carceraria.org.br/wp-content/uploads/2013/02/Relato%CC%81rio-para-OEA-sobre-Mulheres-Encarceradas-no-Brasil-2007.pdf. Consultado: 04.05.2015.
http://carceraria.org.br/wp-content/uplo...
, p. 10).

¿Qué tipo de delitos suelen cometer?

De acuerdo a información oficial, los delitos por los que las mujeres suelen ser privadas de libertad con más frecuencia son el hurto y el tráfico de drogas. No obstante, estos no son necesariamente los delitos de mayor prevalencia. Según un estudio realizado en Chile, el año 2004, se identificó que los delitos por los que se procesaba con más frecuencia a las mujeres eran el hurto, el giro doloso de cheques y las lesiones (Casas; Espinoza, 2007).

Más allá de estas divergencias, existe plena coincidencia en la valoración de que la criminalidad femenina no constituye un riesgo importante para la sociedad. Respecto a este punto, la Organización de los Estados Americanos (2014) indica que las mujeres participantes en la industria de las drogas suelen tener un papel menos preponderante en las redes de narcotráfico, concentrándose en los niveles más bajos de la cadena de negocio (ya sea como portadoras humanas o como micro-traficantes) y siendo al mismo tiempo consumidoras habituales.

En los últimos años, como consecuencia de la política antidrogas se ha modificado el perfil de las mujeres privadas de libertad, habiendo aumentado su presencia, como se ha referido, especialmente en ‘delitos relacionados con drogas ilícitas’. A pesar de que en números absolutos la gran mayoría de los detenidos, procesados y condenados por este tipo de delitos son hombres, se ha registrado un aumento de la participación de mujeres desde la segunda mitad de la década del 2000. Así, por ejemplo, en Venezuela a partir de los años noventa, más del 70% de las mujeres privadas de su libertad están relacionadas con delitos de drogas, lo mismo que en Ecuador, donde en 1982, el 18.5% de las mujeres estaba privada de libertad por delitos relacionados con drogas y para el año 2006 ese porcentaje había aumentado a 75% (Giacomello, 2013GIACOMELLO, Corina. Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina, IDPC, octubre 2013. Disponible en Internet: https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/IDPC-Briefing-Paper_Women-in-Latin-America_SPANISH.pdf. Consultado: 12.06.2015.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/6466...
).

En la actualidad, cerca del 70% de las mujeres privadas de libertad en el continente americano se encuentran en la cárcel debido a delitos no violentos relacionados al micro-tráfico de drogas: en Argentina, Brasil y Costa Rica más del 60% de mujeres está privada de libertad por este tipo de delitos, y en Ecuador esa cifra supera el 80% (Giacomello, 2013GIACOMELLO, Corina. Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina, IDPC, octubre 2013. Disponible en Internet: https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/IDPC-Briefing-Paper_Women-in-Latin-America_SPANISH.pdf. Consultado: 12.06.2015.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/6466...
). Estos datos ponen evidencia dos elementos: por lado, que ha habido un incremento de la participación de las mujeres en estos delitos, sea a través de actividades de venta o de transporte de drogas, pero, por otro lado, que se ha agravado la forma de castigar este tipo de conductas. Uno de los resultados de la combinación de ambos elementos es el crecimiento desmesurado del número de mujeres privadas de libertad en cárceles de la región. De modificarse la severidad de la respuesta punitiva, incorporando, por ejemplo, un mayor uso de penas alternativas, se podría observar una reducción de la población penitenciaria (Giacomello, 2013GIACOMELLO, Corina. Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina, IDPC, octubre 2013. Disponible en Internet: https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/IDPC-Briefing-Paper_Women-in-Latin-America_SPANISH.pdf. Consultado: 12.06.2015.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/6466...
).

Algunas investigadoras han desarrollado tesis que explican este incremento de la presencia femenina en los países que son destinatarios de las políticas contra las drogas. Para Pontón y Torres (2007)PONTÓN, Jenny; TORRES, Andreina. Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n. 1. Quito: Flacso Ecuador. Mayo 2007, p. 55-73. “las mujeres son utilizadas en el tráfico precisamente por ofrecer un perfil de ‘vulnerabilidad’ [...]. La función estratégica de las mujeres, está dada más por ser piezas prescindibles de la industria [del tráfico] que por su capacidad de ser exitosas en estas actividades” (Pontón; Torres, 2007PONTÓN, Jenny; TORRES, Andreina. Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n. 1. Quito: Flacso Ecuador. Mayo 2007, p. 55-73., p. 67). Si bien se sabe que hay un mayor número de hombres involucrados en este tipo de delitos, las consecuencias de las sanciones penales impactan de forma distinta entre las mujeres y con frecuencia tienen un mayor impacto en sus hijos y familias. Los mecanismos penales, tales como las condenas largas ocasionan para las mujeres la separación de sus familias, el encarcelamiento de sus niños pequeños y su abandono por parte de sus familiares.

Composición familiar: ¿Quiénes dependen de ellas?

En Chile, la población femenina recluida en centros penitenciarios ha aumentado en 99,1% en los últimos siete años. De acuerdo a un estudio realizado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (Espinoza; Piñol; Salamanca, 2012ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego; SALAMANCA, Fernando. Demandas y características de capacitación laboral que fomente una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. Santiago: Departamento de Estudios. Servicio Nacional de la Mujer - SERNAM, 2012.), el 94% de las mujeres recluidas posee hijos, llegando a un promedio de casi 3 hijos por mujer. Una situación similar se observa en Argentina, donde en un estudio realizado el año 2011, se pudo identificar que en las cárceles federales el 85,8% de mujeres era madre y, de ellas, el 88% tenía hijos menores de 18 años a su cargo, con un promedio de 3 hijos, siendo que el 63.5% constituía la principal fuente de resta o ingresos al hogar (CELS, 2011CELS et. al. Mujeres en prisión. Los alcances del castigo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2011. 288 p.).

Esto supone la necesidad de direccionar las políticas de reintegración social hacia este grupo a fin de disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres y de su grupo familiar, por extensión (Espinoza; Piñol, 2014ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego. Demandas y características de capacitación laboral que fomenten una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. In: VIII CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA. Santiago: Fundación Paz Ciudadana, 2014.).

¿En qué condiciones cumplen sus condenas?

Muchas mujeres suelen ser privadas de libertad antes de recibir una condena, es decir, en calidad de presas preventivas (o provisorias), cumpliendo dichas esta medida preventiva con frecuencia en instalaciones para hombres, ya sea en cárceles especiales (unidades para presos preventivos) o en comisarías bajo resguardo policial (Espinoza, 2004ESPINOZA, Olga. As mulheres encarceradas em face do poder punitivo. São Paulo: IBCcrim, 2004. 183p.). El funcionamiento de estos establecimientos contradice los derechos reconocidos por la legislación internacional que resguarda las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, en razón de la presencia de funcionarios hombres en recintos destinados a mujeres, de la inexistencia de espacios para el cuidado de los hijos a cargo de sus madres y de la precariedad general de sus instalaciones (CEJIL, 2007CEJIL et al. Relatório sobre mulheres encarceradas no Brasil. Grupo de Estudos e Trabalho Mulheres Encarceradas, febrero 2007. Disponible en Internet: http://carceraria.org.br/wp-content/uploads/2013/02/Relato%CC%81rio-para-OEA-sobre-Mulheres-Encarceradas-no-Brasil-2007.pdf. Consultado: 04.05.2015.
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, p. 26).

Tomando en cuenta el alto número de mujeres condenadas por tráfico de drogas y que la mayoría de países, en su política de lucha contra las drogas, ha aumentado la severidad en el cumplimiento de estas condenas por este tipo de delitos, se puede observar más restricciones para que las mujeres privada de libertad puedan acceder a beneficios de excarcelación (salidas de final de semana, libertad condicional, etc.) ocasionando que este grupo cumpla integralmente sus condenas, es decir, sin poder acceder a cuotas progresivas de libertad que faciliten el proceso de reinserción en libertad.

En cuanto a la ubicación física de estas mujeres, en la mayoría de países existen limitadas unidades penales disponibles para que puedan cumplir sus condenas o su prisión preventiva, siendo concentradas en las pocas unidades penales para mujeres, instaladas en las grandes ciudades, muchas veces, distante de sus lugares de origen. Este distanciamiento ocasiona un mayor riesgo de abandono familiar y de desenraizamiento. La evidencia internacional indica que la proximidad de la familia y de la comunidad son factores que estimulan el proceso de reinserción, dado que entregan apoyo y proporcionan seguridad durante el encarcelamiento (Dalley, 2002DALLEY, Lanette. Policy implications relating to inmate mothers and their children: will the past be prologue? The Prison Journal, v. 82, n. 2, 2002, p. 234-268.).

Respecto de la atención en salud, diversos estudios denuncian la deficiente atención médica que las mujeres privadas de libertad reciben, aún en aquellas unidades penales que cuentan con un profesional de la salud a su disposición. Esto se observa como consecuencia del hacinamiento, de la precariedad de las instalaciones e insumos médicos, así como de la falta de personal suficiente, lo que limita la realización de tareas preventivas (chequeos clínicos periódicos, controles odontológicos, etc.) o de programas especiales para personas con enfermedades específicas, como por ejemplo el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (CEJIL, 2007CEJIL et al. Relatório sobre mulheres encarceradas no Brasil. Grupo de Estudos e Trabalho Mulheres Encarceradas, febrero 2007. Disponible en Internet: http://carceraria.org.br/wp-content/uploads/2013/02/Relato%CC%81rio-para-OEA-sobre-Mulheres-Encarceradas-no-Brasil-2007.pdf. Consultado: 04.05.2015.
http://carceraria.org.br/wp-content/uplo...
, p. 32).

Por último, en relación al tratamiento penitenciario, las actividades de reinserción se concentran en la generación de actividades manuales que, aun siendo gratificantes por ocupar el tiempo libre positivamente, no garantizan la reintegración laboral efectiva en el mercado de trabajo (Espinoza, Piñol; Salamanca, 2012ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego; SALAMANCA, Fernando. Demandas y características de capacitación laboral que fomente una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. Santiago: Departamento de Estudios. Servicio Nacional de la Mujer - SERNAM, 2012.).

En términos generales, puede afirmarse que la mujer privada de libertad en América Latina es joven, afrodescendiente o indígena (según la mayor presencia de uno u otro grupo en el país de observación), y está condena o en prisión preventiva por haberse involucrado en el tráfico de drogas. A nivel familiar, suele ser madre de dos o más hijos y es soltera, por lo que suele constituir la única o la principal fuente de ingresos en su hogar (Espinoza, 2004ESPINOZA, Olga. As mulheres encarceradas em face do poder punitivo. São Paulo: IBCcrim, 2004. 183p.; CEJIL, 2006; Pontón; Torres, 2007PONTÓN, Jenny; TORRES, Andreina. Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n. 1. Quito: Flacso Ecuador. Mayo 2007, p. 55-73.; OEA, 2014).

¿CÓMO ENFRENTAR ESTE PANORAMA?

Los problemas que experimentan las mujeres, ya sea se encuentren en la condición de víctimas o de agresoras ha despertado la preocupación no solo de investigadores/as, ni de organizaciones feministas o de derechos humanos, sino también de agencias de cooperación internacional con influencia en la definición de las políticas públicas al interior de los países de nuestra región (como es el caso del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo). Una de las razones de esta preocupación creciente es la necesidad de prevenir el daño contra las mujeres por los riesgos que ello puede ocasionar en la salud del mercado. Así, una nueva justificación a la implementación de políticas con enfoque de género está emergiendo, basada, no necesariamente en la importancia de la prevención de la victimización de las mujeres, en los esfuerzos por promover una mayor y mejor reinserción para las que delinquen, ni en sus derechos humanos, sino principalmente sobre argumentos utilitaristas (Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p.). Un ejemplo de lo afirmado se identifica al analizar la definición del Banco Mundial sobre la violencia contra las mujeres. Para el Banco se trata de una manifestación de falta de voluntad, pues “las mujeres que sean víctimas de violencia no podrán ser económicamente productivas o consumidoras, […] lo que afectará el desarrollo socio económico del país” (Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p., p. 9).

A los criterios utilitarios, se suma la necesidad de dar una respuesta efectiva y eficaz que favorezca la reinserción y reduzca la reincidencia, por los costos sociales y financieros que genera el encarcelamiento femenino (Wolfe, 1999WOLFE, Toby. Counting the cost. Social and financial consequences of women’s imprisonment. Wedderburn Committee on Women’s Imprisonment, marzo 1999, 90 p.).

Bajo ese contexto en los últimos cinco años se han generado diversas iniciativas normativas y de política pública, dirigidas a responder a las preocupaciones descritas. Una de esas iniciativas fue la aprobación de las Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (A/RES/65/229, de 2010). Este cuerpo normativo internacional es complementario a las Reglas Mínimas sobre tratamiento de los reclusos y a las Reglas de Tókio (Reglas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad) y su objetivo es aclarar y complementar las disposiciones contenidas en las normas internacionales referidas, para con ello mejorar la situación de las mujeres, sus hijos y la colectividad. Una de sus características más relevantes es que sus postulados están basados en la evidencia, por lo que reconoce que “las mujeres tienen necesidades significativamente diferentes a la de los hombres en privación de libertad” (Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p., p. 174).

Las Reglas de Bangkok fueron emitidas el 21 de diciembre de 2010. Sus destinatarios son las autoridades penitenciarias y los órganos de justicia penal (policy makers, legisladores, fiscales, jueces, defensores y delegados de libertad vigilada o de libertad condicional) que administran o determinan el cumplimiento de sanciones privativas y no privativas de libertad.

Las 70 reglas contenidas en esta norma abordan aspectos relacionados a la vivencia de las mujeres dentro del sistema de justicia penal, pudiendo mencionarse:

  • La situación de las reclusas bajo arresto y en espera de un juicio, promoviendo el acceso a medidas no privativas de la libertad y planteando medidas que favorezcan la inserción post cumplimiento de condena.

  • Lo referido a las reclusas cumpliendo sentencia: regulando la clasificación e individualización de la pena, el régimen penitenciario, las relaciones sociales y la atención después de la liberación. Específicamente este apartado se ocupa del registro y asignación de celda al ingreso a la unidad penal; de la higiene personal; de los servicios de salud (el chequeo médico preventivo al ingresar, atención médica específica para su género, servicios de salud mental y servicios médicos, prevención del VIH y el Sindroma de la Inmunodeficiencia Humana (SIDA), tratamiento, atención y apoyo, programas para tratar el abuso en el consumo de sustancias, suicidio y autolesión, servicios de salud preventivos, respuesta ante acusaciones de violación sexual y otro tipo de violencia y tortura); de la seguridad personal y las medidas de seguridad en las instalaciones tales como el cacheo; de los procedimientos disciplinarios y de castigos; del contacto con el mundo exterior; y del personal institucional y su capacitación.

  • Sobre las necesidades específicas de: mujeres embarazadas, madres lactando, madres con hijos/as en edad dependiente, las delincuentes menores de edad, mujeres extranjeras, mujeres de grupos minoritarios, mujeres indígenas.

  • Finalmente, las normas concluyen haciendo referencia a la necesidad de promover el desarrollo de investigaciones y evacuaciones que permitan identificar las causas del encarcelamiento de mujeres, sus particularidades en la prisión y el impacto que ello provoca en sus hijos y en ellas mismas.

Para avanzar en la adecuación de estas normas a los diferentes contextos nacionales es recomendable identificar los obstáculos existentes tanto en las políticas locales, como en la legislación, en las estructuras, en las relaciones y en las prácticas vigentes respecto del tratamiento de las mujeres y las niñas dentro del sistema de justicia penal, así como las razones en los que éstos se sustentan. Luego del levantamiento de ese diagnóstico, se debería generar reformas en distintos planos y analizar los costos de implementación de los cambios que deban poner en marcha para hacer efectivas las reformas (PRI & QUNO, 2011PRI & QUNO. Briefing on the UN rules for the treatment of women prisoners and non-custodial messures for women offenders. Febrero, 2011. Disponible en Internet: http://www.quno.org/sites/default/files/resources/ENGLISH_Briefing%20on%20Bangkok%20Rules.pdf Consultado: 15.04.2015.
http://www.quno.org/sites/default/files/...
). Todo este trabajo debería realizarse en coordinación entre todos los agentes involucrados, tanto del ámbito público (sector justicia, penitenciario, trabajo, salud, educación, etc.) como del privado (ONGs, universidades, iglesias, comunidades locales, empresarios, etc.).

Alineados con la preocupación de implementar las Reglas de Bangkok, especialmente en relación a la reinserción social de las mujeres privadas de libertad, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)5 5 Instancia que reúne a 12 países de América Latina junto a España y Portugal, con el objetivo de buscar la “mejora de la Justicia en la región iberoamericana, promoviendo para ello la creación de políticas públicas aplicables por los Estados miembros y la conformación de alianzas regionales y subregionales como herramienta para la construcción de un espacio jurídico más cohesionado”. Se institucionalizó en 1992, adquiriendo mayor impulso en el 2006, como organización referencia para el desarrollo de políticas públicas en materia de justicia. diseñó el año 2013 un Programa Modelo de Género en contexto de privación de libertad para Iberoamérica. Este documento propone un abordaje integral en el trabajo con mujeres en contextos de encierro. Así, parte por reconocer la invisibilidad de las mujeres privadas de libertad y la falta de estrategias para abordar a esta población, por lo que plantea el reconocimiento de derechos específicos tales como el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y a las actividades recreativas y culturales. Pero, además, considera que, adicionalmente al ejercicio de estos derechos, es preciso que los programas de reinserción social se enfoquen en las necesidades criminógenas derivadas de las condiciones personales y sociales negativas que presenta este grupo. Como puede observarse, el trabajo de la COMJIB está alineado a los postulados planteado en las Reglas de Bangkok.

No se conocen investigaciones que hayan hecho un seguimiento a la implementación de las Reglas de Bangkok ni del programa modelo propuesto por los Ministros de Justicia de Iberoamérica. Sin embargo, algunos países han hecho esfuerzos concretos por implementar las normas mencionadas. La Defensa General de la Nación Argentina, tomando como estándar de comparación las disposiciones planteadas en la norma internacional analizada, junto a la Cornell Law School, revisó la situación de las mujeres recluidas en las prisiones federales argentinas, planteando una serie de recomendaciones que incluyen reducir la pena por tráfico de estupefacientes a aquellas mujeres que se encuentran en el eslabón más bajo de la cadena del tráfico y, cuando resulte apropiado, condenarlas a penas alternativas al encarcelamiento; garantizar que las prácticas del personal penitenciario se adecuen a las políticas establecidas; reducir la violencia entre las internas vía una mayor supervisión; hacer esfuerzos para alojar a las detenidas tan cerca de sus hogares como sea posible e implementar medidas que faciliten el contacto con sus familias; garantizar que todas las mujeres en prisión reciban oportuna atención médica y cubran sus necesidades de higiene; y, finalmente, recomendaron ampliar la aplicación del arresto domiciliario para favorecer el cuidado de los hijos (Cornell Law School, 2013).

SOBRE LA REINSERCIÓN SOCIAL

Sea cual fuere la motivación (utilitarista, economicista o humanitaria), se puede identificar una preocupación creciente por implementar programas de intervención que favorezcan la reinserción de las personas privadas de libertad, especialmente de las mujeres encarceladas (Sheenah et al., 2007).

Para profundizar la exploración respecto de los programas más efectivos para este público, es preciso delimitar previamente el concepto de reinserción social. Este puede comprenderse desde al menos tres perspectivas (Villagra, 2008aVILLAGRA, Carolina. Reinserción: lecciones para una política pública. Debates Penitenciarios, n. 6. Santiago: CESC, 2008a. p. 3-18.): a partir de un sentido valórico, que hace alusión a la necesidad de aceptar e integrar en la sociedad libre a aquellas personas que han infringido la ley; desde un sentido práctico, centrándose en la prestación de servicios en el proceso de reintegración a la comunidad; y como proceso dinámico bidireccional, en el que las personas regresan a la vida en libertad y, al mismo tiempo, el conjunto de instituciones que participa en la sociedad facilita dicho proceso. Dos elementos coinciden en la mayoría de acepciones de reinserción analizadas: la idea de re-vinculación del sujeto sancionado por la justicia penal, a las instituciones formales e informales de control social; así como la necesidad de fortalecer su capital social. Otro elemento, no menos importante, es el rol activo que deben asumir las personas que participan en el proceso de reinserción, dado que su participación activa es una muestra del cambio en cierne que estaría experimentando (Villagra, 2008bVILLAGRA, Carolina. Hacia una política postpenitenciaria en Chile. Santiago: Ril Editores, 2008b.; Espinoza et al., 2010ESPINOZA, Olga et al. (Org.). Volver a Confiar. Caminos para la integración post carcelaria. Santiago: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, 2010, 251p.).

Con estas premisas, se puede analizar las particularidades y atributos que diferencian a las mujeres de los hombres privados de libertad. Como ya se indicó, las mujeres en prisión cometen delitos menos violentos, poseen menos antecedentes penales y son generalmente condenadas por delitos menores (por ejemplo, fraude, hurto, robo, delitos de drogas). La conducta de las mujeres, al interior de las unidades penales es sustancialmente mejor que la de los reclusos varones (Austin et. al., 1993AUSTIN, James. CHAN, Luiza; ELMS, William. Women Classification Study - Indiana Department of Corrections. San Francisco: National Council on Crime and Delinquency, 1993.; Alexander y Humphrey, 1988ALEXANDER, Jack; HUMPHREY, Elaine. Initial security classification guideline for females. New York: Department of Correctional Service, 1988.; Nesbitt, 1994NESBITT, Charlotte. The female offender in the 1990s is getting an overdose of parity. Longmont: National Institute of Corrections Information Center, 1994.; Barbaret, 2014BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice. A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p.), presentando menos fugas o intentos de fuga, una menor participación en actos violentos al interior de las cárceles y mejores informes de conducta. Las mujeres reclusas son evaluadas como sensibles, exigentes, preocupadas por sus problemas personales y con una mejor disposición frente al personal penitenciario (Espinoza, Piñol; Salamanca, 2012ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego; SALAMANCA, Fernando. Demandas y características de capacitación laboral que fomente una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. Santiago: Departamento de Estudios. Servicio Nacional de la Mujer - SERNAM, 2012.).

La relación de las mujeres con los hijos es una de las condiciones que las diferencia de sus pares masculinos, pues al existir mayor riesgo de haberlos dejado en situación de vulnerabilidad (al tratarse de madres que han sido la única fuente de ingresos en su hogar, el encarcelamiento habría afectado gravemente las posibilidades de subsistencia de esa familia), se incrementa la preocupación, siendo una fuente permanente de estrés y ansiedad. Por ello, el vínculo familiar es un valor social que debe ser mantenido y potenciado en la institución carcelaria, incluso con el apoyo de servicios médicos y psiquiátricos (Sheenah et al., 2007).

Otro elemento a considerar son las desventajas profesionales, educacionales y económicas de las mujeres recluidas, las que constituyen factores de riesgo relevantes en sus procesos de reinserción. Los estudios internacionales comparados indican que las reclusas en su mayoría son pobres, jefas de hogar y que si participan del mercado de trabajo estaban desempleadas o en empleos con ingresos de salario mínimo (Espinoza, 2004ESPINOZA, Olga. As mulheres encarceradas em face do poder punitivo. São Paulo: IBCcrim, 2004. 183p.).

Los problemas de salud constituyen factores que pueden obstaculizar el proceso de reinserción de quien egresa de la cárcel. La salud, para estos fines, debe ser comprendida desde sus diversas aristas, como son la salud física, dada la sobrerrepresentación de enfermedades tales como hipertensión, asma, diabetes o las de transmisión sexual que durante años fueron negligentemente cuidadas (Wolf et. al., 2007WOLF, Angela M.; SILVA, Fabiana; KNIGHT, Kelly E.; JAVDANI, Shabnam. Responding to the health needs of female offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 182-213.), y la salud mental, que se expresa en altos porcentajes de desórdenes mentales entre las mujeres privadas de libertad (Ogloff; Tye, 2007OGLOFF, Jim; TYE, Christine. Responding to mental health needs of women offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 142-181.). El consumo problemático de drogas merece una atención especial, por ser reconocido como un elemento predictor de conductas delictivas, siendo bastante común en las prisiones de mujeres (Wolf et. al., 2007WOLF, Angela M.; SILVA, Fabiana; KNIGHT, Kelly E.; JAVDANI, Shabnam. Responding to the health needs of female offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 182-213.).

Finalmente, diversas investigaciones han puesto en evidencia un problema que afecta a un importante número de mujeres privadas de libertad, como es la violencia física y sexual ejercida por sus parejas o por su familia durante su niñez o juventud, constituyendo un factor de riesgo de relevante en la conducta delictiva (Belknap, 2010).

La identificación de las necesidades criminogénicas de las mujeres privadas de libertad es una tarea primordial, un primer paso para, de acuerdo a ello, definir los programas de reinserción social que pueden ser más adecuados para este grupo. Esta definición debe reconocer el doble rol de las mujeres, al tratarse de personas con características de agresoras y de víctimas, con escasa educación formal, desempleo o subempleo, abuso de sustancias, antecedentes de victimización y con hijos bajo su cuidado, condiciones que perfilan un cuadro de vulnerabilidad y marginalidad de mayor riesgo social.

¿Qué funciona en reinserción social de mujeres?

En América Latina, la producción científica respecto a la eficacia de los programas de reinserción social es sumamente limitada, a diferencia de contextos anglosajones donde diversos estudios han reconocido las condiciones que deben poseer los programas de este tipo, relevando la importancia de: la intervención focalizada (priorizando a los infractores de medio a alto riesgo de volver a delinquir), de la generación de programas de intervención basados en la evidencia, del abordaje de un amplio rango de necesidades criminógenas, y del monitoreo y evaluación permanente de los resultados de los programas implementados (CSG Justice Center, 2015CSG JUSTICE CENTER. Three core elements of programs that reduce recidivism: Who, What and How Well, julio 2015. Disponible en Internet: http://csgjusticecenter.org/jr/posts/three-core-elements-of-programs-that-reduce-recidivism-who-what-and-how-well/. Consultado: 14.07.2015.
http://csgjusticecenter.org/jr/posts/thr...
; Ministry of Justice, 2010MINISTRY OF JUSTICE of United Kingdom. Green paper evidence report – breaking the cycle: effective punishment, rehabilitation and sentencing of offenders. Diciembre 2010. Disponible en Internet: https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/185947/green-paper-evidence-a.pdf. Consultado: 12.04.2015.
https://www.gov.uk/government/uploads/sy...
, Villagra, 2008). Complementariamente, la investigación indica que la mejor manera de garantizar la seguridad pública en el largo plazo, es promoviendo que el retorno de los infractores hacia sus comunidades se realice de manera gradual, segura y estructurada (Correctional Service of Canada, 2009), es decir, promoviendo mecanismos que permitan de forma paulatina y progresiva el acceso a cuotas de libertad, las que además se recomienda se hagan efectivas con el acompañamiento de una supervisor o supervisora. Bajo ese contexto, se puede afirmar que la efectividad de los programas de intervención dentro de cárceles ha sido demostrada pudiendo reducir la reincidencia delictiva entre un 20 y 40%, siempre que adhieran a los criterios de efectividad (Serin, 2005SERIN, R. Evidence-based practice: principles for enhancing correctional results in prisons. National Institute of Corrections. Canada: 2005.).

La fórmula como se estructuren los programas de reinserción, si bien se recomienda contenga los elementos indicados, debe basarse en el diagnóstico del perfil de la población penal para que responda efectivamente a las necesidades del público a ser abordado.

Pero no basta con la identificación de características de la población privada de libertad, de manera universal, sino es necesario que ésta contenga los distintos perfiles diferenciados en función del género, etnia, clase, etc. Se ha demostrado que cuando los programas solo están focalizados en los factores criminogénicos de la población masculina es menos probable que sean efectivos en reducir la reincidencia entre las mujeres. Ello, no sólo “porque se centran en factores menos relevantes o que operan en forma diferente para las mujeres, sino porque no se ocupan de aquellos factores que son exclusivos, o más relevantes, para ellas” (Hedderman, 2004HEDDERMAN, Carol. The ‘criminogenic’ needs of women offenders: what should a programme for women focus on? In: MCIVOR, Gill (Org.) Women who offend. London: Jessica Kingsley. 2004, p. 227-244., p. 241). Así, los programas para mujeres en reclusión deben buscar comprender cómo y por qué delinquen las mujeres, cuál es el proceso que las lleva a desistir del delito y qué barreras tienen que enfrentar en ese proceso, para, en función de ese conocimiento, elaborar estrategias que permitan mejorar los servicios entregados a las mujeres en privación de libertad, incorporando una lógica de provisión de servicios con perspectiva de género (Sheehan et. al., 2007SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine. Women prisoners and their children. In: SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, 2007, p. 214-239.; Gelsthorpe, 2007).

Algunos aspectos destacados en la experiencia internacional permiten identificar elementos claves para el diseño e implementación de los programas de reinserción social con mujeres privadas de libertad (Sheehan et al., 2007SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine. Women prisoners and their children. In: SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, 2007, p. 214-239.; Latessa, 2006; Serin, 2005SERIN, R. Evidence-based practice: principles for enhancing correctional results in prisons. National Institute of Corrections. Canada: 2005.; CSC, 2009), los que se describirán a continuación.

Uno de los elementos más destacados en las investigaciones realizadas por Gelsthorpe (2007) y McIvor (2007) y que debe permear todas las intervenciones es la necesidad de que los programas diseñados para mujeres en conflicto con el sistema penal tengan un abordaje holístico para el encaminamiento de las diversas y complejas necesidades de este grupo. Es decir, sus necesidades deben ser observadas en su conjunto y no solo a través de sus expresiones particulares. Por ello, se propone una oferta de servicios desde esta perspectiva holística, que ofrezca apoyo personal para las mujeres, y que cuente con capacidad para lidiar con el amplio rango de problemas que son identificados por las propias mujeres. La evidencia indica que este tipo de abordajes ha dado resultados positivos en la reducción de reincidencia (O’Keefe at al., 2007; Trotter, 2007TROTTER, Chris. Parole and probation. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 124-141.).

La actividad laboral es reconocida como un elemento clave en el proceso de reinserción de una persona privada de libertad (Ministry of Justice, 2011), siendo para las mujeres un componente crucial por su responsabilidad en la mantención de su familia. Un meta análisis realizado por Seiter (2006)SEITER, Richard. Inmate reentry: what works and what to do about it. In: Reentry Today, programs, problems solutions. American Correctional Association, 2006. que explora la evaluación de diversos programas de reinserción social concluye, basado en el análisis de siete programas laborales, que la capacitación y la preparación para el trabajo son efectivos en reducir la reincidencia y en la mejora de las habilidades laborales de las personas privadas de libertad. En relación a los programas educacionales, el estudio mostró que el componente educacional tenía un efecto positivo en la reducción de reincidencia cuando la persona pasaba un mínimo de 200 horas en el programa. En forma complementaria, McPherson (2007) confirma la utilidad de los programas de empleo en la reducción de la reincidencia, pero destaca que la efectividad se basa en su ejecución de forma prolongada, es decir, se trata de programas de larga duración, pero, además, que conectan los servicios ofrecidos en el contexto de encierro con los existentes en la comunidad en los ámbitos de vivienda, salud y familia. Bajo esa misma lógica, el empleo debe ser significativo y sostenible, pero los temas de vivienda, salud y familia deben ser gestionados y abordados antes de vincular a la mujer al empleo específico.

Tomando en cuenta la situación de abandono en la que con más frecuencia se encuentran las mujeres que egresan de prisión, se ha puesto en relieve la efectividad de las casas de mediana estadía (Halfway Houses). En estudios realizados en Ohio y en California (Seiter, 2006SEITER, Richard. Inmate reentry: what works and what to do about it. In: Reentry Today, programs, problems solutions. American Correctional Association, 2006.) se pudo observar una menor comisión de delitos, los que a su vez eran de menor severidad, entre las usuarias que habitaban estas casas en comparación con aquéllas que, habiendo recibido una medida de libertad (similar a una libertad condicional), no residían en estos espacios de acogida. En la misma línea, el Ministerio de Justicia inglés señala que las mujeres con problemas de empleo y vivienda tienen una tasa de reincidencia del 74%, comparado con el 43% de las mujeres que no poseen estos problemas.

La salud mental y física de las mujeres son dos componentes fundamentales en el equilibrio facilitador del proceso de reinserción social. A este nivel se expresan dos obstáculos relevantes, como son el consumo problemático de drogas y los antecedentes de victimización por abuso físico y/o sexual. Ogloff y Tye (2007)OGLOFF, Jim; TYE, Christine. Responding to mental health needs of women offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 142-181. adelantándose a las Reglas de Bangkok, defienden la necesidad de sancionar con medidas en libertad a las mujeres afectadas por problemas de salud (mental o física). Proponen, a su vez, un modelo de intervención en salud mental que plantea la necesidad de generar un espacio de transición en el cuidado de la salud de las mujeres en prisión que estén próximas a obtener su libertad, pues ello facilitaría la reducción de la reincidencia, pues se estaría afrontando factores de riesgo importantes en la comisión reiterada de delitos. Este modelo está basado en una comprehensiva evaluación y tratamiento de la salud metal de las mujeres, así como en una planificación para el acceso a servicios intra penitenciarios y comunitarios al egresar de la cárcel.

Por último, un aspecto de preocupación principal entre las mujeres privadas de libertad es el cuidado de sus hijos a su cargo, los que quedan en grave situación de vulnerabilidad cuando se produce el encarcelamiento de la madre. La evidencia ha demostrado que la participación de las mujeres en el cuidado de sus hijos reduce el riesgo de reincidencia (Grella; Rodríguez, 2011GRELLA, Christine; RODRIGUEZ, Luz. Motivation for treatment among women offenders in prison-based treatment and longitudinal outcomes among those who participate in community aftercare. Psychoactive Drugs, n. 7, septiembre 2011, p. 58-67. Disponible en Internet: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3244804/. Consultado: 22.05.2015.
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles...
; Sheehan; Flynn, 2007SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine. Women prisoners and their children. In: SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, 2007, p. 214-239.). De ahí la relevancia de promover programas que fortalezcan las habilidades parentales de las mujeres. Estos programas deben considerar la re vinculación física de los niños con sus madres, superando los obstáculos relativos a la distancia, los servicios de transporte, el costo de la visita y la falta de condiciones amigables para que se produzca la visita.

Para que los programas puedan ejecutarse de manera efectiva es necesario definir procedimientos estandarizados que permitan el monitoreo del desempeño de la intervención asegurando la calidad del trabajo realizado (CSC, 2009; Latessa, 2011LATESSA, E. Why the Risk and Needs Principles are relevant to Correctional Programs (even to employment programs). Criminology and Public Policy, v. 10, n. 4, 2011, p. 973-976.). El monitoreo de la calidad de los programas es particularmente importante durante su implementación, dado que los problemas en esta fase son uno de los factores que más afecta el éxito de los programas.

Complementando el componente de monitoreo, es fundamental la selección y capacitación de los profesionales a cargo de ejecutar el programa de intervención, pues ellos serán claves para que cualquier programa pueda exitoso (Villagra, 2008). En este sentido, un requisito mínimo para los equipos de profesionales es creer y confiar en el proceso de cambio emprendido por los y las reclusos(as), así como establecer una comunicación directa y un trato empático con los participantes y sus familias (Serin, 2005SERIN, R. Evidence-based practice: principles for enhancing correctional results in prisons. National Institute of Corrections. Canada: 2005.). Se obtendrían resultados más eficaces en la medida que el personal encargado de ejecutar la intervención logre establecer un adecuado ambiente de cooperación con los participantes, proporcionando seguridad y apoyo, fomentando el desarrollo de un proceso de cambio (Kemshall, 2010KEMSHALL, H. The rol of risk, needs and strengths assessment in improving the supervision of offenders. In: MCNEIL, F.; RAYNOR, P; TROTTER, C. (Org.), Offender supervision: new directions in theory, research and practice. New York: Willan Publishing, 2010. p. 155-170.; Malloch; Loucks, 2007MALLOCH, Margaret; LOUCKS, Nancy. Responding to drug and alcohol problems: Innovations and effectiveness in treatment programmes for women. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders. New York: Routledge, 2007, p. 91-109.). Para esto se recomienda: tomarse el tiempo suficiente para escuchar, fomentar la motivación y la participación activa, reconocer los esfuerzos y recursos de los participantes, entre otros aspectos (Espinoza, Piñol; Salamanca, 2012ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego; SALAMANCA, Fernando. Demandas y características de capacitación laboral que fomente una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. Santiago: Departamento de Estudios. Servicio Nacional de la Mujer - SERNAM, 2012.).

Finalmente, teniendo en consideración las diversas y complejas necesidades que presentan las mujeres en reclusión, se hace necesario que las intervenciones se ejecuten desde su ingreso a prisión, con mayor énfasis en el periodo previo al egreso de la cárcel, para poder prepararlas para enfrentar las dificultades y obstáculos que implicará su regreso a la sociedad. Esa misma intensidad debe mantenerse una vez que las mujeres enfrenten la libertad, pues en esta etapa se pondrá a prueba las habilidades y herramientas recibidas para alcanzar un proceso exitoso de reinserción. Es por ello que la experiencia internacional indica que en las intervenciones deben confluir distintos servicios y programas públicos, los que deben participar en todas las etapas del cumplimiento de condena, siendo necesario, además, generar una red de apoyo multidimensional para las mujeres que pueda acompañarlas antes y después de su retorno a la comunidad.

CONCLUSIONES

De lo expuesto en el presente trabajo se ha podido confirmar un aumento en la criminalidad femenina, cuya expresión más gráfica se traduce en el progresivo incremento de las mujeres privadas de libertad. Este incremento se debe no solo a una mayor participación de este grupo en conductas delictivas, sino también (y principalmente) a la implementación de políticas de combate a las drogas que han agravado la persecución y la sanción por delitos asociados al consumo y tráfico de estas sustancias. Por ello, si bien la mayor presencia femenina en el contexto criminal ha influenciado el incremento de la percepción de inseguridad ciudadana, es conveniente estar conscientes de que esta presencia es marginal en el manejo de poder al interior de los grupos delictivos.

En cuanto al perfil de las mujeres en prisión, algunos de los problemas que experimentan son similares al resto de las personas privadas de libertad: como son el consumo problemático de sustancias, el bajo nivel educacional, desempleo o haber estado bajo custodia del Estado durante la infancia. Sin embargo, a los problemas descritos las mujeres suman aquellos asociados a sus responsabilidades de subsistencia de la familia y del cuidado de sus hijos; la violencia y maltrato físico y psicológico sufrido; cuadros de depresión con intentos de suicidio y de autolesiones; y contextos de pobreza y exclusión social.

Como parte de la política de seguridad ciudadana de algunos países, se ha relevado la reinserción social. Su importancia radica en su carácter estratégico para enfrentar la crisis carcelaria que afecta a gran parte de los sistemas penitenciarios de la región, pues disminuye la reincidencia delictiva y con ello se mejora la percepción de inseguridad en la comunidad.

En cuanto a la reinserción social de mujeres privadas de libertad se debe destacar la importancia de integrar la perspectiva de género en el diseño e implementación de este tipo de programas, siendo imprescindible disponer de una oferta programática sensible las diferentes y variadas necesidades de las mujeres, incluyendo aspectos relacionados con la vivienda, las relaciones familiares, las relaciones de pareja, asesoría financiera, asesoría legal, salud física y mental, y el tratamiento de adicciones, siempre potenciando los recursos personales y las fortalezas de las mujeres participantes. Sumado a lo anterior, se insiste en la necesidad de que los programas tengan continuidad, es decir, se inicien durante el encarcelamiento y se mantengan luego del retorno a la comunidad, destacando la importancia de entregar una oferta multidimensional en esta fase.

Por último, es trascendental entender que el impacto del encarcelamiento de las mujeres es muy perjudicial por las consecuencias que se generan ante el abandono de su grupo familiar (no solo por el desamparo en el que quedan sus hijos, sino por el riesgo de ser implicados en conductas delictivas). Por lo tanto, las acciones destinadas a reducir el compromiso de la mujer en futuros actos criminales tienen un alto retorno social, con beneficios individuales, familiares, de ahorro de costos para la sociedad y el Estado, y de mejora de las condiciones de vida de toda nuestra comunidad.

REFERENCIAS

  • ALEXANDER, Jack; HUMPHREY, Elaine. Initial security classification guideline for females New York: Department of Correctional Service, 1988.
  • AUSTIN, James. Prisoner reentry: current trends, practices and issues. Crime and Delinquency, v. 47, n. 3. 2001. p. 314- 334.
  • AUSTIN, James. CHAN, Luiza; ELMS, William. Women Classification Study - Indiana Department of Corrections San Francisco: National Council on Crime and Delinquency, 1993.
  • BARBARET, Rosemary. Women, crime and criminal justice A global enquiry. New York: Routledge, 2014. 231p.
  • BELKNAP, Joanne. Offending women: a double entendre. Journal of Criminal Law & Criminology, v. 100, n. 3, p. 1060-1098.
  • CASAS, Lidia; ESPINOZA, Olga. La perspectiva de género en la defensa de mujeres bajo el nuevo sistema procesal penal Chileno. Revista Brasileira de Ciências Criminais, n. 61. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2006.
  • CELS et. al. Mujeres en prisión Los alcances del castigo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2011. 288 p.
  • CEJIL et al. Relatório sobre mulheres encarceradas no Brasil Grupo de Estudos e Trabalho Mulheres Encarceradas, febrero 2007. Disponible en Internet: http://carceraria.org.br/wp-content/uploads/2013/02/Relato%CC%81rio-para-OEA-sobre-Mulheres-Encarceradas-no-Brasil-2007.pdf Consultado: 04.05.2015.
    » http://carceraria.org.br/wp-content/uploads/2013/02/Relato%CC%81rio-para-OEA-sobre-Mulheres-Encarceradas-no-Brasil-2007.pdf
  • COMJIB. Programa Modelo de Género en contexto de privación de libertad para Iberoamérica, 2013. Disponible en Internet: http://www.comjib.org Consultado: 10.04.2015.
    » http://www.comjib.org
  • CORNELL LAW SCHOOL et al. Mujeres en prisión en Argentina: causas, condiciones y consecuencias. Buenos Aires: Avon Global Certer for Women and Justice and International Human Rights Clinic, Defensoría General de la Nación Argentina, University of Chicago Law School International Human Rights Clinic, mayo 2013, 68 p.
  • CORRECTIONAL SERVICE OF CANADA. Evaluation report: Correctional Service Canada’s Correctional Programs. Evaluation Branch. Performance Assurance Sector. Ottawa, 2009.
  • CSG JUSTICE CENTER. Three core elements of programs that reduce recidivism: Who, What and How Well, julio 2015. Disponible en Internet: http://csgjusticecenter.org/jr/posts/three-core-elements-of-programs-that-reduce-recidivism-who-what-and-how-well/ Consultado: 14.07.2015.
    » http://csgjusticecenter.org/jr/posts/three-core-elements-of-programs-that-reduce-recidivism-who-what-and-how-well/
  • DALLEY, Lanette. Policy implications relating to inmate mothers and their children: will the past be prologue? The Prison Journal, v. 82, n. 2, 2002, p. 234-268.
  • DEL OLMO, Rosa. Teorías sobre la criminalidad femenina. In: DEL OLMO, Rosa. (Org.) Criminalidad y criminalización de la mujer en la región andina Caracas: Editorial Nueva Sociedad, 1998.
  • ESPINOZA, Olga. As mulheres encarceradas em face do poder punitivo São Paulo: IBCcrim, 2004. 183p.
  • ESPINOZA, Olga. Las mujeres privadas de libertad en América Latina. Revista del INECIP, v. 6, n. 6 - Cárceles. Buenos Aires: Editora Del Puerto, 2006. p. 15-33.
  • ESPINOZA, Olga et al. (Org.). Volver a Confiar Caminos para la integración post carcelaria. Santiago: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, 2010, 251p.
  • ESPINOZA, Olga; FRANCIA, Luis. Hacia una propuesta de política penitenciaria. El caso peruano. In: SPOSATO, Karyna (Org.) Direitos humanos e política penitenciária Sergipe: UNIT, 2012.
  • ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego. Demandas y características de capacitación laboral que fomenten una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas. In: VIII CONGRESO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE VIOLENCIA Y DELINCUENCIA. Santiago: Fundación Paz Ciudadana, 2014.
  • ESPINOZA, Olga; PIÑOL, Diego; SALAMANCA, Fernando. Demandas y características de capacitación laboral que fomente una reinserción social, laboral y familiar en mujeres privadas de libertad en cárceles chilenas Santiago: Departamento de Estudios. Servicio Nacional de la Mujer - SERNAM, 2012.
  • EXPÓSITO, Carmen. ¿Qué es eso de la interseccionalidad? Aproximación al tratamiento de la diversidad desde la perspectiva de género en España. Investigaciones feministas, v. 3, 2012, p. 203-222. Disponible en Internet: https://revistas.ucm.es/index.php/INFE/article/viewFile/41146/39358 Consultado: 10.07.2015.
    » https://revistas.ucm.es/index.php/INFE/article/viewFile/41146/39358
  • GERLSTHORPE, Loraine. Sentencing and gender. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 40-60.
  • GIACOMELLO, Corina. Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina, IDPC, octubre 2013. Disponible en Internet: https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/IDPC-Briefing-Paper_Women-in-Latin-America_SPANISH.pdf Consultado: 12.06.2015.
    » https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/IDPC-Briefing-Paper_Women-in-Latin-America_SPANISH.pdf
  • GONZALES, Raquel et al. Violencia contra las mujeres privadas de libertad Sistematización regional: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay y Paraguay. Lima: Cladem. 2008, 195 p.
  • GRELLA, Christine; RODRIGUEZ, Luz. Motivation for treatment among women offenders in prison-based treatment and longitudinal outcomes among those who participate in community aftercare. Psychoactive Drugs, n. 7, septiembre 2011, p. 58-67. Disponible en Internet: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3244804/ Consultado: 22.05.2015.
    » http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3244804/
  • HEDDERMAN, Carol. The ‘criminogenic’ needs of women offenders: what should a programme for women focus on? In: MCIVOR, Gill (Org.) Women who offend London: Jessica Kingsley. 2004, p. 227-244.
  • KEMSHALL, H. The rol of risk, needs and strengths assessment in improving the supervision of offenders. In: MCNEIL, F.; RAYNOR, P; TROTTER, C. (Org.), Offender supervision: new directions in theory, research and practice. New York: Willan Publishing, 2010. p. 155-170.
  • LATESSA, E. Why the Risk and Needs Principles are relevant to Correctional Programs (even to employment programs). Criminology and Public Policy, v. 10, n. 4, 2011, p. 973-976.
  • MALLOCH, Margaret; LOUCKS, Nancy. Responding to drug and alcohol problems: Innovations and effectiveness in treatment programmes for women. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 91-109.
  • MC IVOR, Gill. The nature of female offending. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 1-22.
  • MC PHERSON, Tracie. Employment: offending and reintegration. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 262-278.
  • MENDES, Soraia. Criminologia feminista. Novos paradigmas São Paulo: Editora Saraiva, 2014, 232 p.
  • MEO, Analía Inés. El delito de las féminas. Delito y Sociedad, n. 2. Buenos Aires: 1992.
  • MINISTRY OF JUSTICE of United Kingdom. Green paper evidence report – breaking the cycle: effective punishment, rehabilitation and sentencing of offenders. Diciembre 2010. Disponible en Internet: https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/185947/green-paper-evidence-a.pdf Consultado: 12.04.2015.
    » https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/185947/green-paper-evidence-a.pdf
  • NESBITT, Charlotte. The female offender in the 1990s is getting an overdose of parity Longmont: National Institute of Corrections Information Center, 1994.
  • OGLOFF, Jim; TYE, Christine. Responding to mental health needs of women offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 142-181.
  • O’KEEFFE, Caroline; SENIOR, Paul; MONTI-HOLLAND, Valerie. Barriers to employment, training and education in prison and beyond: a peer-led solution. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 240-261.
  • ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Mujeres y drogas en las Américas: un diagnóstico de política en construcción. Enero, 2014.
  • PARENT, Colette. La contribution féministe à l’étude de la déviance en criminologie. Criminologie, v. 25, n. 2. Montréal: La Presse de l’Université de Montréal, 1992.
  • PONTÓN, Jenny; TORRES, Andreina. Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, n. 1. Quito: Flacso Ecuador. Mayo 2007, p. 55-73.
  • PRI & QUNO. Briefing on the UN rules for the treatment of women prisoners and non-custodial messures for women offenders Febrero, 2011. Disponible en Internet: http://www.quno.org/sites/default/files/resources/ENGLISH_Briefing%20on%20Bangkok%20Rules.pdf Consultado: 15.04.2015.
    » http://www.quno.org/sites/default/files/resources/ENGLISH_Briefing%20on%20Bangkok%20Rules.pdf
  • SEITER, Richard. Inmate reentry: what works and what to do about it. In: Reentry Today, programs, problems solutions American Correctional Association, 2006.
  • SERIN, R. Evidence-based practice: principles for enhancing correctional results in prisons. National Institute of Corrections. Canada: 2005.
  • SEVERSON, M.; BERRY, M.; POSTMUS, J. Risks and needs: factors that predict women’s incarceration and inform service planning. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 61-90.
  • SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine. Women prisoners and their children. In: SHEEHAN, Rosemary; FLYNN, Catherine; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, 2007, p. 214-239.
  • TNI & WOLA. Sistemas sobrecargados: leyes de drogas y cárceles en América Latina. Amsterdam: Transnational Institute & Washington Office on Latin America, 2011. Disponible en Internet: http://www.druglawreform.info/images/stories/documents/Sistemas_sobrecargados/sistemas%20sobrecargados-web2.pdf Consultado: 11.06.2015.
    » http://www.druglawreform.info/images/stories/documents/Sistemas_sobrecargados/sistemas%20sobrecargados-web2.pdf
  • TROTTER, Chris. Parole and probation. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 124-141.
  • UNODC. Handbook for prison managers and policymakers on women and imprisonmentf de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2008.
  • VAN SWAANINGEN, René. Feminismo, criminología y derecho penal: una relación controvertida. Papers d´Estudis y Formació, v. 5. Cataluña: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, 1990.
  • VILLAGRA, Carolina. Reinserción: lecciones para una política pública. Debates Penitenciarios, n. 6. Santiago: CESC, 2008a. p. 3-18.
  • VILLAGRA, Carolina. Hacia una política postpenitenciaria en Chile Santiago: Ril Editores, 2008b.
  • VILLAGRA, Carolina. Bases Teóricas para la Construcción del Programa Volver a Confiar. In: ESPINOZA, O. (Org.) Volver a confiar: caminos para la reintegración postcarcelaria. Santiago: Universidad de Chile, 2010. p. 31-51.
  • WOLF, Angela M.; SILVA, Fabiana; KNIGHT, Kelly E.; JAVDANI, Shabnam. Responding to the health needs of female offenders. In: SHEEHAN, R.; MCIVOR, G.; TROTTER, C. (Org.) What works with women offenders New York: Routledge, 2007, p. 182-213.
  • WOLFE, Toby. Counting the cost Social and financial consequences of women’s imprisonment. Wedderburn Committee on Women’s Imprisonment, marzo 1999, 90 p.
  • 1
    Esta escasa atención teórica dada a la mujer y a su criminalidad se explicarían por “el reducido número de delincuentes femeninas, el carácter prudente de su criminalidad, la aceptación acrítica de las explicaciones biologicistas y psicológicas de la criminalidad femenina, entre otros (Meo, 1992MEO, Analía Inés. El delito de las féminas. Delito y Sociedad, n. 2. Buenos Aires: 1992., p. 113; Del Olmo, 1998DEL OLMO, Rosa. Teorías sobre la criminalidad femenina. In: DEL OLMO, Rosa. (Org.) Criminalidad y criminalización de la mujer en la región andina. Caracas: Editorial Nueva Sociedad, 1998.).
  • 2
    No existe una única perspectiva feminista en criminología; conviven diversas corrientes que intentan interpretar la criminalidad femenina bajo diversos enfoques. Por esa razón, sería inconsecuente hablar de “una” única criminología feminista, así como de una única criminología crítica, pues subsisten múltiples visiones criminológicas que se autodenominan críticas. De acuerdo a Van Swaaningen, se podría utilizar esa expresión “cuando pretendemos explicar un paradigma específico: el paradigma del feminismo como perspectiva” (1990, p. 89).
  • 3
    Para esas criminólogas, la delincuencia femenina se constituiría a partir de la mudanza subjetiva de la mujer, quien habría abandonado su pasividad para tornarse más atenta y agresiva (tesis de la masculinidad, defendida por Freda Adler), o como resultado de su mayor acceso al mercado de trabajo y al espacio público, ámbito en el que transcurre la criminalidad (tesis de la oportunidad, de Rita Simon).
  • 4
    El desvío, en la criminología feminista, ha sido especialmente estudiado, porque durante mucho tiempo el solo hecho de ser mujer ya representaba una forma de desvío. Parent (1998) analizando el desvío con base en el paradigma de la definición, indica que, “si el punto de partida del desvío es un asunto de definición, no siempre será necesario un acto específico para la imposición de una etiqueta. Normalmente, una persona será estigmatizada no por la imputación de actos concretos, sino por la forma como la percibamos” (Ibidem, p. 98).
  • 5
    Instancia que reúne a 12 países de América Latina junto a España y Portugal, con el objetivo de buscar la “mejora de la Justicia en la región iberoamericana, promoviendo para ello la creación de políticas públicas aplicables por los Estados miembros y la conformación de alianzas regionales y subregionales como herramienta para la construcción de un espacio jurídico más cohesionado”. Se institucionalizó en 1992, adquiriendo mayor impulso en el 2006, como organización referencia para el desarrollo de políticas públicas en materia de justicia.
  • Errata

    Caderno CRH – Volume 29, Número spe3, Salvador, 2016, http://dx.doi.org/10.1590/S0103-49792016000400007
    na página 93
    onde se lia:
    Olga Espinoza Mavila
    Leia-se:
    Olga Espinoza

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    2016

Histórico

  • Recibido
    15 Oct 2015
  • Acepto
    21 Nov 2015
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