Acessibilidade / Reportar erro

Derechos de propiedad, herencia de las esposas e igualdad de género: aspectos comparativos entre Brasil e Hispanoamérica

Property Rights, Inheritance by Wives and Gender Equality: Brazil and Hispanic America in Comparative Perspective

Resúmenes

En América Latina durante el curso del siglo XX se lograron considerables avances para fortalecer los derechos de propiedad de la mujer casada. Sin embargo, se ha prestado atención limitada a los derechos de herencia de las esposas. La revisión de las normas legales en doce países permite argumentar que las viudas están a menudo en una posición de desventaja en comparación con las hijas/os de la pareja. Las normas sobre herencia no fueron diseñadas para dar a las viudas la posibilidad de autonomía económica, por medio del control de la finca familiar o los negocios. Si se tiene en cuenta la diferencia de género a favor de la mujer en la expectativa de vida y la cobertura limitada de las mujeres en la seguridad social (especialmente las rurales) en la mayoría de los países, las mujeres son particularmente vulnerables cuando enviudan. Es urgente que el movimiento de mujeres tenga en cuenta en su agenda el tema de los derechos de herencia, en razón de que su fortalecimiento es necesario para el logro de la redistribución de la propiedad y de una al igualdad de género

derechos de propiedad; derechos de herencia; viudez


Considerable gains were made in Latin America over the course of the twentieth century in strengthening the property rights of married women. Insufficient attention, nonetheless, has been given to the inheritance rights of wives. Reviewing the legal norms for twelve countries, it is argued that widows are often in a disadvantaged position compared to the children of a couple. Inheritance norms were not designed to give widows the possibility for economic autonomy, such as through control of the family farm or business. Moreover, given the gender gap favoring women in the lengthening of life spans and the low coverage of social security (particularly in rural areas) in most countries, they are particularly vulnerable when they are widowed. The women's movement is urged to take on the issue of inheritance rights since strengthening these are necessary to achieve a redistribution of property and real gender equality.

property rights; inheritance rights; widowhood


Derechos de propiedad, herencia de las esposas e igualdad de género: aspectos comparativos entre Brasil e Hispanoamérica

CARMEN DIANA DEERE Y MAGDALENA LEÓN

Resumen: En América Latina durante el curso del siglo XX se lograron considerables avances para fortalecer los derechos de propiedad de la mujer casada. Sin embargo, se ha prestado atención limitada a los derechos de herencia de las esposas. La revisión de las normas legales en doce países permite argumentar que las viudas están a menudo en una posición de desventaja en comparación con las hijas/os de la pareja. Las normas sobre herencia no fueron diseñadas para dar a las viudas la posibilidad de autonomía económica, por medio del control de la finca familiar o los negocios. Si se tiene en cuenta la diferencia de género a favor de la mujer en la expectativa de vida y la cobertura limitada de las mujeres en la seguridad social (especialmente las rurales) en la mayoría de los países, las mujeres son particularmente vulnerables cuando enviudan. Es urgente que el movimiento de mujeres tenga en cuenta en su agenda el tema de los derechos de herencia, en razón de que su fortalecimiento es necesario para el logro de la redistribución de la propiedad y de una al igualdad de género.

Palabras claves: derechos de propiedad, derechos de herencia y viudez.

En los últimos años el movimiento de mujeres en América Latina le ha otorgado menos prioridad a la ampliación y defensa de los derechos de propiedad en comparación con otros temas, como los derechos reproductivos o la eliminación de la violencia doméstica contra la mujer. Esto se debe en parte a que el trabajo teórico de las feministas en América Latina y a nivel internacional se ha centrado en lo que Nancy Fraser1 1 FRASER, 1997, p.2. denomina temas de reconocimiento, en vez de redistribución. La atención se ha concentrado en primer lugar en la identidad de las mujeres como género y en la lucha por el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres, junto con el entendimiento de que la categoría "mujeres" está marcada por diferencias de clase, raza, etnia, nacionalidad, preferencias sexuales, etc. El surgimiento de políticas de identidad más acentuadas en la era postsocialista/ neoliberal, tanto en el norte como en el sur, ha cambiado, en términos de Fraser, el "imaginario político de la justicia", alejándose de los temas de clase, economía política y redistribución y acercándolo al dominio cultural. Nuestra intención en Deere y León2 2 DEERE y LEÓN, 2001. ha sido volver a traer a la palestra "lo material" y mostrar su interconexión con los temas de reconocimiento. Argumentamos que la relación entre género y propiedad no se ha explorado lo suficiente y que la atención a los temas de redistribución, sobre todo de la propiedad, es fundamental para transformar las relaciones de género y la subordinación de las mujeres a los hombres.

Hasta la publicación del libro de Bina Agarwal, A Field of One's Own: Gender and Land Rights in South Asia,3 3 AGARWAL, 1994. la relación entre género y propiedad poco se había estudiado y teorizado. El principal punto de referencia había sido el texto clásico de Friedrich Engels, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado,4 4 ENGELS, 1966. que ha ejercido una influencia perdurable en las feministas socialistas. El meollo de la teoría de Engels fue el planteamiento que la subordinación de la mujer se asociaba con el aumento de la propiedad privada en manos de los hombre y de la familia patriarcal, aspecto que se relacionaba con la aparición de la sociedad de clases, la cual dio origen al Estado moderno. En síntesis, la transformación de las mujeres de miembros iguales y productivos de la sociedad en esposas subordinadas y dependientes se asociaba con la transición de la producción para el uso y la posesión colectiva de la propiedad, a la producción para el intercambio y la propiedad masculina individual de los medios de producción en una sociedad dividida en clases.

La teoría de Engels ha sido objeto de mucha crítica y debate, sobre todo en lo que se refiere al origen de la subordinación de las mujeres. Nuestro interés principal es otro, y está referido as su planteamiento sobre el género y las relaciones de propiedad en el capitalismo. Agarwal5 5 AGARVAL, 1994, p. 12. resume la tesis de Engels de la siguiente manera: "las relaciones de género serían jerárquicas entre las familias dueñas de propiedad de la burguesía en las que las mujeres no salían a trabajar y dependían económicamente de los hombres, e igualitarias en las familias proletarias carentes de propiedad, donde las mujeres formaban parte de la fuerza laboral. En su opinión, la restauración definitiva del status justo de las mujeres requería la abolición total de la propiedad privada (es decir, un avance hacia el socialismo), la socialización del trabajo doméstico y el cuidado de los hijos y la participación plena de las mujeres en la fuerza laboral."

La aseveración, según la cual las relaciones de género en hogares proletarios carentes de propiedad se podían caracterizar como igualitarias, fue ampliamente impugnada por las feministas casi desde el momento en que se publicó el manuscrito de Engels. Sin embargo, esto no disminuyó el atractivo del planteamiento de Engels para la emancipación de las mujeres: su ingreso a gran escala a la fuerza laboral, acompañada por la socialización del trabajo doméstico y el cuidado de los niños en el proceso de transición al socialismo.6 6 Sobre la influencia que tuvo esta idea en las sociedades socialistas del siglo XX, ver MOLYNEUX (1981) y LARGUÍA y DUMOULIN (1983).

Agarwal7 7 AGARWAL, 1994, p. 13. elogia con justicia a Engels por su "énfasis en la dependencia económica de la mujer como un constituyente crítico de las bases materiales de la opresión de género". Sin embargo, argumenta que, al defender la abolición de la propiedad privada como la única solución, Engels ignoró por completo la cuestión de los derechos de propiedad de las mujeres. No consideró el impacto que tendría en las relaciones de género en los hogares dueños de propiedad el que también las mujeres fueran propietarias. Tampoco consideró otras alternativas, además de unirse a la fuerza laboral, para cambiar la condición de dependencia económica de la gran mayoría de mujeres. Como demuestra Agarwal, el derecho de propiedad independiente para la mujer—sobre todo cuando viene acompañado por un control efectivo sobre los bienes económicos8 8 A lo largo de este trabajo utilizamos los términos "propiedad" y "bienes económicos" o "bienes" de manera intercambiable. Los bienes se definen como cualquier propiedad personal que pueda utilizarse para pagar deudas, incluida la propiedad raíz (tierra, vivienda y edificios); otros bienes productivos (maquinaria y equipos); bienes financieros (cuentas de ahorro, acciones y bonos); y bienes de consumo durables (automóviles, electrodomésticos, etc.). El concepto de bienes, por lo tanto, es más amplio que el concepto de bienes o medios de producción, que se emplea en la economía política para distinguir las clases sociales. — puede ser justo e incluso quizás más efectivo en la promoción de la autonomía económica y el poder de negociación de las mujeres.

En A Field of One Own, Agarwal plantea varios argumentos sobre por qué el género y el derecho a la propiedad son temas críticos. Tomamos sus argumentos y los expandimos para explicar por qué el género y la propiedad revisten una importancia crucial para entender y transformar la posición subordinada de las mujeres. Presentamos de manera resumida los temas de bienestar, igualdad, y empoderamiento de las mujeres en la primera parte del ensayo.

El logro de los derechos de propiedad por parte de las mujeres en América Latina ha significado una larga lucha, aún en proceso de consolidación. Fue así como, durante las décadas iniciales del siglo XX, la primera ola del movimiento de mujeres en la región incluyó, junto con las demandas por el sufragio femenino y el establecimiento de la capacidad legal de la mujer casada, el reclamo de sus derechos de propiedad. Estas luchas, lentas y arduas, ocuparon buena parte del siglo pasado.9 9 Cada país de la región tiene sus especificidades. En algunos casos, las mujeres casadas obtuvieron una expansión de sus derechos de propiedad décadas antes de obtener el voto. En otros casos, el logro del voto fue de la mano con la conquista de los derechos de propiedad de la mujer casada y, en algunos más, el voto precedió las reformas de los códigos civiles. Ver DEERE y LEÓN, 2001, cap. 2. La segunda ola del movimiento de mujeres ha profundizado en varios aspectos de la igualdad formal, consiguiendo en la gran mayoría de los países, la jefatura de hogar compartida (y por lo tanto, que la administración de los bienes de la familia sea compartida), y derechos iguales a los del matrimonios para las uniones de hecho. Además, en todos los países de la región, con la excepción de Chile, se ha legalizado el divorcio civil, condición necesaria para ampliar las opciones de la mujer casada.

Éste artículo tiene como eje central analizar las normas legales que consagran los derechos de herencia a la propiedad para las esposas o compañeras. Siguiendo la tradición luso-hispánica en América Latina toda la prole de un matrimonio, con independencia de su sexo, tiene iguales derechos de herencia. Pero en las normas con respecto a la herencia de las esposas y las compañeras se encuentra una mayor heterogeneidad en los códigos civiles de la región, especialmente en relación con si a la viuda se le garantiza una parte del patrimonio de su marido, aspecto que permitiría a las mujeres una casa para vivir y a las rurales adquirir control sobre la finca o parcela familiar. En el análisis siguiente enfocamos en el caso de la propiedad de la tierra, pero los argumentos son igualmente aplicables al caso de negocios familiares de cualquier índole y la propiedad de la vivienda.

Centramos el análisis en los derechos de herencia de la viudas por varias otras razones. Es un tema que ha recibido poca atención académica, tanto al nivel conceptual como empírico.10 10 La mayoría de los estudios sobre herencia en América Latina enfocan sobre la herencia de las/os hijas/os y pocas veces dan la debida atención a la situación de la viuda. En DEERE y LEÓN, 2001, cap. 8 revisamos esta literatura para seis países (Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Mexico y Brasil) para llegar a la conclusión que existe una brecha marcada entre las normas legales y las prácticas en cuanto la herencia de la tierra pora hijas y hijos, a favor de los varones. Para el estudio de Brasil, y con documentación de ABRAMOVAY, et al. (1998), CARNEIRO, FREITAS y GUEDES (1998), CARNEIROo (2001), VAN HALSEMA (1991), y WOORTMAN (1995) llegamos a la conclusión que Brasil, junto con Chile y México, son los países más marcados por un fuerte sesgo masculino en la herencia de la tierra. Dada la baja cobertura de los programas de seguridad social (sobre todo en el sector rural), la tendencia hacia la privatización de estos programas bajo el neoliberalismo, la prolongación de la esperanza de vida en la región y su brecha de género,11 11 En 1950 la esperanza de vida promedio para la mujer en América Latina era de 53.5 años, y en 1990 era de 71.4. Para el hombre el aumento fue menos pronunciado, de 50.2 años en 1950 a 66.2 en 1990, de manera que la brecha de género a favor de la mujer se amplió (VALDÉS y GOMÁRIZ, 1995, p. 115. el cuidado de las personas de la tercera edad se está convirtiendo en un tema apremiante en Latinoamérica, al igual que en los países desarrollados. Este tema no se ha abordado en las reformas recientes de los códigos civiles, y en la mayor parte de los países los derechos de herencia benefician a las hijas/os por encima de las viudas, lo cual las hace especialmente vulnerables. Además, en nuestro análisis comparativo de las normas legales de doce países, las mujeres brasileñas aparecen en la situación menos favorable. Por lo tanto en la segunda sección de este trabajo abordamos los regímenes matrimoniales vigentes en estos países y resumimos las normas de herencia. En la tercera parte, analizamos con más detalle la probabilidad que la viuda pueda mantener el control de la finca familiar u otro bien económico. En la conclusión resumimos nuestro argumento y hacemos un llamado al movimiento de mujeres sobre la importancia de asumir la tarea de reivindicar los derechos de herencia de las viudas como paso necesario para lograr la igualdad formal en los derechos de propiedad.

Bienestar, empoderamiento e igualdad

La base del fundamento de Agarwal sobre el bienestar de la mujer es que, dadas las desigualdades de género que se presentan en el seno del hogar en lo que respecta a la distribución de beneficios, las diferencias en cuanto a cómo gastan hombres y mujeres sus ingresos y los nexos positivos entre el estado nutricional de los hijos y el ingreso controlado por sus madres, "el riesgo de pobreza y el bienestar físico de una mujer y sus hijos podrían depender significativamente de si tiene o no acceso directo al ingreso y a bienes productivos como la tierra, y no sólo un acceso mediado por su esposo o por otros varones de la familia".12 12 AGARWAL, 1994, p. 31.

En América Latina, igual que para otras regiones, existe cada vez más evidencia de que es más probable que las mujeres compartan cualquier ingreso que devenguen individualmente para beneficio de la familia. Por el contrario, es más probable que los hombres gasten parte de los ingresos que devengan en asuntos individuales propios (sobre todo en licor y tabaco), y que solo contribuyan con una porción de sus ingresos al fondo familiar.13 13 Por ejemplo, ver BENERÍA Y ROLDÁN, 1987, p. 114 sobre México, y DEERE, 1990, p. 287-289 sobre Perú. Las referencias bibliográficas completas para estas proposiciones se pueden encontrar en DEERE y LEÓN, 2001, p. 14-16. La división del ingreso masculino entre consumo discrecional y gastos del hogar casi nunca es una decisión que se tome conjuntamente, pues con frecuencia la toma unilateralmente el esposo.

La desigualdad de género en la repartición de beneficios en el hogar se observa de distintas maneras. En la agricultura campesina en la zona Andina, los hombres por lo general controlan los frutos del trabajo colectivo de todos los miembros del hogar: "Las normas prevalecientes respaldaban una distribución desigual de los beneficios entre los miembros de la familia, y las mujeres y los niños, sobre todo, tenían poco que decir, aún cuando esta decisión unilateral por parte del padre resultara en la privación de los demás".14 14 REINHARDT, 1988, p. 55. Con respecto a la distribución de alimentos, se observa comúnmente que a los hombres se les sirve primero y se les dan porciones más grandes y las mejores presas, incluida la mayor parte de la proteína. Varios estudios detallados sobre los patrones de gasto de hombres y mujeres indican que el ingreso controlado por las mujeres tiene más probabilidades de mejorar la nutrición tanto de la familia en general como de los niños. Un estudio sobre hogares urbanos en Brasil demostró que, en comparación con los hombres, el control de los ingresos por parte de las mujeres se asociaba con un mayor consumo proteínico, mejores relaciones de peso/estatura y una mayor supervivencia infantil.15 15 THOMAS, 1990, p. 646-647.

Estos ejemplos ilustran cómo el bienestar económico de una mujer no es necesariamente equivalente al bienestar de su hogar, y la importancia de que las mujeres controlen ingresos y bienes propios para reducir su vulnerabilidad económica. Se debe tomar en cuenta que la propiedad de bienes económicos tienen una importancia aún mayor que los ingresos del trabajo asalariado, porque además de generar ingresos en su uso, también guardan y acumulan valor y por lo tanto, son un elemento más fuerte en relación a la seguridad de la familia. Los bienes económicos se pueden vender o hipotecar en situaciones de emergencia, igualmente que sirven como garantía para obtener crédito para emprender actividades económicas. Desde el punto de vista teórico, la habilidad de una mujer para afrontar la adversidad debe corresponder directamente al nivel de propiedad que tiene bajo su control, y sólo indirectamente a la que comparte con su esposo. Los bienes económicos independientes de una mujer deben reducir grandemente su riesgo de pobreza y destitución, así como el de sus hijas/os. Además, si es más probable que las mujeres compartan con sus hijas/os los ingresos derivados de su labor y de sus bienes, la construcción de cualquier estrategia para disminuir la pobreza debe tener en cuenta el control autónomo de la mujer sobre bienes e ingresos.

Lograr la igualdad entre hombres y mujeres exige una transformación en el acceso de la mujer tanto a la propiedad como al poder, que a la vez depende de un proceso de empoderamiento de la mujer. Al mismo tiempo, el empoderamiento de la mujer transforma las relaciones de género y, por consiguiente, es una precondición para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Para las feministas el empoderamiento implica "la alteración radical de los procesos y las estructuras que reproducen la posición subordinada de la mujer como género".16 16 YOUNG, 1993, p. 158. Para una discusión mas detallada del concepto de empoderamiento, ver LEÓN (2000) y los ensayos en LEÓN (1997).

El término empoderamiento obviamente llama la atención sobre la palabra "poder" y sobre el concepto de poder como una relación social. El poder condiciona la experiencia de la mujer en un doble sentido: "Es tanto la fuente de opresión en su abuso como la fuente de emancipación en su uso".17 17 Radtke and Stam, 1994 en ROWLANDS, 1997, p. 221. Las relaciones de poder pueden significar dominación, pero también resistencia a fuentes existentes de poder, o servir como un mecanismo para obtener control sobre éstas. A fin de promover el desarrollo del concepto de empoderamiento, Jo Rowlands18 18 ROWLANDS, 1997, p. 218-223. diferencia cuatro tipos de poder: poder sobre, poder para, poder con y poder desde dentro. El "poder sobre" representa un juego de suma cero; el incremento en el poder de uno significa una pérdida de poder por otro. Por el contrario, las otras tres formas de poder — poder para, poder con, poder desde dentro—son todas positivas y aditivas. Un aumento en el poder de una incrementa el poder total disponible o el poder de todas/os.19 19 Durante un tiempo las feministas latinoamericanas ignoraron la discusión sobre el poder, pues se presumía que la única forma de poder era el poder sobre. Esto hizo que en el movimiento se ignoraran las relaciones de poder y que se entendiera a las mujeres como víctimas de las sociedad, por carecer de poder. Una de las primeras discusiones abiertas sobre los mitos que guiaban las prácticas políticas del movimiento tuvo lugar durante el Cuarto Encuentro Feminista Latinoamericano, celebrado en Taxco, México, en 1987. Allí se concluyó que el mito número uno, que se había erigido como un obstáculo contra la acción efectiva, era que "como feministas no nos interesa el poder". Se llamó la atención sobre la necesidad de reconocer el ejercicio del poder en las actividades del movimiento y de verlo como un recurso para la transformación. La reunión de Taxco inició un proceso en el movimiento de mujeres de América Latina que también ha permitido pensar constructivamente sobre las otras formas de poder, como la positiva y acumulativa atribuida al "poder para", al "poder con" y al "poder desde dentro". Véanse las reflexiones escritas por participantes en la reunión de Taxco, citadas como COLECTIVO (1987) y LAMAS (1998).

El "poder para" sirve para catalizar el cambio cuando una persona o un líder de grupo galvaniza el entusiasmo y la acción de otros. Es un poder generador o productivo, un poder creador o facilitador que abre posibilidades y acciones sin dominación; es decir, sin el uso del poder sobre. El poder para se relaciona con el "poder con" en cuanto permite que se comparta el poder. Se manifiesta cuando un grupo genera una solución colectiva para un problema común, permitiendo que todas las potencialidades se expresen en la construcción de una agenda de grupo que también se asume individualmente. Sirve para confirmar que el todo puede ser superior a la suma de sus partes individuales. Otra forma del poder positivo y acumulativo es el "poder desde dentro" o poder interno. Se basa en la generación de fuerza desde el interior de uno mismo y se relaciona con la autoestima. Se manifiesta en la habilidad para resistir el poder de otros al rechazar demandas no deseadas. También incluye el reconocimiento, que uno obtiene a través de la experiencia o la concientización, de cómo se mantiene y reproduce la subordinación de la mujer. Estas tres formas de poder en su conjunto es lo que se entiende en la óptica feminista como la meta de un proceso de empoderamiento.

Otra de las principales corrientes en el desarrollo del concepto de empoderamiento proviene de las economistas feministas que se concentran en el análisis de la autonomía económica y en cómo ésta se relaciona con las posiciones de negociación relativa de hombres y mujeres en el hogar, la comunidad y la sociedad. El enfoque de poder de negociación fue inspirado en buena medida por las críticas feministas al modelo neoclásico de la familia unitaria. Según este modelo, el hogar se considera una unidad no diferenciada de consumo y producción, en donde se comparten los recursos y los ingresos. Se supone que los recursos del hogar son asignados por un jefe de hogar altruista (el esposo), que representa los gustos y las preferencias de la familia y procura maximizar la utilidad de todos los miembros del hogar. Nancy Folbre20 20 FOLBRE, 1986. fue una de las primeras investigadoras en cuestionar la naturaleza contradictoria de tales supuestos, señalando que desde épocas de Adam Smith se ha presumido que los actores económicos racionales buscan elevar al máximo sus propios intereses. ¿Por qué, entonces, iba el altruismo a gobernar el comportamiento en el seno de la familia? Además, este cuento no se ajustaba muy bien a los hechos, como se ilustró anteriormente, pues cada vez más la evidencia sugería que las relaciones en el hogar estaban impregnadas por la desigualdad económica. Como respuesta al interrogante de si el hogar estaba gobernado por altruismo o por interés propio, los economistas comenzaron a desarrollar alternativas al estudio de las interacciones en el hogar.

Aquí resumiremos el enfoque de poder de negociación elaborado por Agarwal21 21 AGARWAL, 1994, p. 54-71. quien define el hogar "como una compleja matriz de relaciones en donde existe una negociación continua (con frecuencia implícita) sujeta a las restricciones planteadas por el género, la edad, el parentesco" y aquello que es socialmente permisible negociar. Siguiendo la formulación de Sen,22 22 SEN, 1990. ella postula que las relaciones en el hogar se caracterizan por elementos tanto de cooperación como de conflicto: "Los miembros de un hogar cooperan en la medida en que los arreglos de cooperación les dan a cada uno de ellos más beneficios que la no cooperación".23 23 AGARWAL, 1994, p. 54. Uno puede imaginar una multitud de actividades en las que los miembros del hogar obtienen beneficios mediante la cooperación, por ejemplo compartiendo los recursos y el trabajo para preparar sólo una comida grande al día. Sin embargo, hay muchos resultados posibles en términos de esta sencilla actividad de cooperación: por ejemplo, quién hace qué, quién obtiene qué, y cómo es tratado cada miembro en el proceso. Por una parte, todos estos resultados pueden ser más benéficos para los participantes que la alternativa de la no cooperación. Por otra parte, entre la serie de resultados de esta cooperación, algunos son más favorables para cada participante que otros. La posibilidad de que la ganancia de una persona signifique la pérdida de otra subraya el conflicto que quizás subyace a la cooperación.

¿Qué determina el resultado que prevalece? "El resultado que surja dependerá del poder de negociación relativo de los miembros del hogar. El poder de negociación de un miembro se definiría por un rango de factores, en especial la fuerza de la posición de resguardo [fall-back position] de la persona (las opciones externas que determinan qué tan bien estaría si la cooperación cesara), y el grado en que sus reclamos se consideren social y legalmente legítimos. La persona que tenga una posición de resguardo más fuerte (mejores opciones externas) y/o cuyos reclamos gocen de mayor legitimidad podría emerger con un resultado más favorable, aunque ambas partes estarían mejor que si no cooperaran".24 24 AGARWAL, 1994, p. 54-55.

Según Agarwal,25 25 AGARWAL, 1994, p. 65. los elementos más importantes de la posición de resguardo de una persona incluirían: i) propiedad y control de los bienes económicos; ii) acceso a empleo o a otras modalidades de generación de ingresos; iii) acceso a recursos comunales; iv) acceso a sistemas tradicionales de apoyo social externo (dentro de la comunidad o la familia extensa); y v) acceso a apoyo estatal o de las ONGs. Estos cinco factores influyen en la capacidad de una persona de satisfacer sus necesidades de subsistencia fuera del hogar: la premisa aquí es que mientras mayor sea la capacidad de una persona de sobrevivir físicamente fuera de la familia, mayor será su poder de negociación en relación con los recursos compartidos en el hogar".26 26 AGARWAL, 1994, p. 63.

Agarwal27 27 AGARWAL, 1994, p. 64-65. argumenta que en las sociedades agrarias y en las condiciones que imperan actualmente en el sur de Asia, el derecho privado a la tierra significa una posición privilegiada. Sostiene que "el derecho independiente efectivo a tierra privada podría fortalecer la posición de resguardo de la mujer rural de maneras que el sólo empleo no podría". Esto no quiere decir que no deben buscarse medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las mujeres. Más bien, "la propiedad de la tierra provee más de lo que puede dar un empleo, incluida una base más sólida para la participación social y política, y por consiguiente para impugnar la desigualdad de género en varios otros frentes". Esta proposición parece especialmente pertinente en el caso latinoamericano, en vista de los bajos salarios y la naturaleza estacional y de tiempo parcial del empleo agrícola asalariado de las mujeres, incluso en regiones que han favorecido el empleo femenino como resultado del desarrollo de cultivos de exportación no tradicionales.

Como demuestra Agarwal,28 28 AGARWAL, 1994, p. 66-67. la negociación puede realizarse no sólo sobre la distribución de recursos de subsistencia en el hogar, sino también sobre los legados que constituyen y contribuyen a la posición de resguardo de cada miembro de la familia. Considérese el caso de la propiedad de la tierra por parte de la mujer. El que una mujer aporte o no tierra al matrimonio depende en gran parte de los derechos y prácticas de herencia. En América Latina, en contraste con el sur de Asia, el marco legal favorece la herencia bilateral, con todas las hijas/os, sin distinción de sexo, con derecho a porciones iguales del patrimonio de sus padres. Entre los factores que influyen sobre si una hija puede reclamar con éxito su porción de la herencia están los siguientes: i) el alfabetismo de la mujer; ii) el conocimiento de sus derechos legales; iii) la legitimidad social de su reclamación dentro de la comunidad; iv) su acceso a instituciones legales para hacer cumplir una reclamación; y v) su acceso a recursos para la supervivencia por fuera de los sistemas de apoyo provistos por potenciales reclamantes contenciosos, como los hermanos.29 29 AGARWAL, 1994, p. 66.

A su vez, estos factores se ven influidos por otros factores económicos y no económicos que a veces son interdependientes. Por ejemplo, el alfabetismo de la mujer depende de cuánta escolaridad haya recibido y de la propensión de sus padres a invertir en la educación de los hijos más que en la de las hijas. El uso que hace una mujer de la maquinaria legal para presionar por reclamaciones a la tierra está muy influido por la legitimidad social de su reclamación (qué tan común y aceptable es que las mujeres hereden tierra); los costos de presionar por una reclamación (costos monetarios directos y de tiempo); y su grado de dependencia económica y emocional de los familiares que podrían impugnar la reclamación. Como dice Agarwal,30 30 AGARWAL, 1994, p. 67. "las luchas individuales de las mujeres para adquirir una parte de la tierra familiar requerirían también luchas interrelacionadas fuera del hogar, como las luchas para legitimar la necesidad de la mujer de tener un derecho independiente a la tierra y de movilizar apoyo económico, social y político para su causa". El punto aquí es que "las diferencias de género en el poder de negociación en el interior del hogar están, por consiguiente, ligadas al poder de negociación fuera del hogar, con la comunidad y el Estado".31 31 AGARWAL, 1994.

La propiedad de la tierra, y en general, de bienes económicos, por parte de la mujer no sólo mejora su poder de negociación dentro del hogar, sino también, potencialmente por fuera de éste, es decir, en la comunidad y en la sociedad.32 32 Un buen ejemplo para el caso de Brasil de como la propiedad de bienes influye tanto en el poder de negociación de la mujer dentro del hogar como en su posición en la sociedad es dado por el estudio de NAZZARI (1991) sobre la práctica de la dote en São Paulo. Ella argumenta que en el siglo XVII la dote de la novia era mucho mayor en valor que los bienes que el novio podría contribuir al matrimonio, y que por lo tanto, el poder de negociación favorecía a la mujer y su familia. Esta última determinaba, por ejemplo, donde iba vivir la nueva pareja, y influía en la administración de la dote, aunque legalmente tal privilegio le correspondìa al marido. La autora documenta que la práctica de la dote casi desapareció a mediados del siglo XIX, y juntamente con esto, se redujo el poder de negociación de la esposa. Ella argumenta que este cambio convirtió el balance de poder dentro del matrimonio en una asimétrica, en favor del hombre, y contribuyó a crear la figura de la mujer dependiente, ligada a la esféra doméstica. En otra contribución, Agarwal33 33 AGARWAL, 1999. ofrece una discusión sugestiva sobre las normas sociales; cómo éstas fijan limites a aquello sobre lo cual se puede negociar; cómo son un determinante o una restricción del poder de negociación; y cómo afectan la manera en que se conduce el proceso de negociación. Así mismo, demuestra cómo las normas sociales constituyen un factor que se puede negociar, es decir, que ellas también pueden estar sujetas a negociación y cambio. Por lo tanto, incrementando el poder de negociación de la mujer dentro del hogar podría fortalecer cambios hacia la igualdad de género en la construcción de las normas sociales.

Un paso importante hacia la igualdad de género han sido los cambios en las normas legales en cuanto los derechos de propiedad, reformas que han ampliado substancialmente los derechos de propiedad de la mujer casada y en unión consensual. Pero estas reformas todavía han sido insuficientes para nivelar la distribución desigual de la propiedad entre hombres y mujeres. Dada la concentración de los bienes en manos masculinos, falta asegurar un derecho más amplio a la herencia por parte de las viudas, como también alterar las normas sociales para que la igualdad de género a nivel formal se traduzca en una igualdad de género real en cuanto a la distribución de propiedad.

Regímenes matrimoniales y derechos de herencia

Para entender los derechos de herencia de las viudas es preciso entender los regímenes matrimoniales en cuanto a las reglas de propiedad.34 34 Esta sección se basa en los informes de la FAO (1990; 1992), los cuales se han puesto al día y corregido. Las fuentes para los países de hispanoamérica pueden encontrarse en DEERE y LEÓN, 2001, cuadros 2.3, 2.4 y 2.5. Para conservar espacio, solamente las fuentes para Brasil se citarán de manera detallada en este artículo. En Latinoamérica existen hoy en día tres regímenes de propiedad referentes al matrimonio, con algunas variaciones menores: el régimen de comunidad absoluta, el régimen de participación en los gananciales y el régimen de separación de bienes.35 35 Esto términos son una nominación genérica dada por las autoras, en la cual se recogen los distintos nombres que estos régimenes reciben jurídicamente en los diferentes países.

El régimen de comunidad absoluta (conocido en Brasil como "regime de comunhão universal de bens") se fundamenta en la unión de todos los bienes obtenidos o adquiridos antes o durante el matrimonio. Todas las utilidades o rentas que generen dichos bienes, así como los honorarios, los salarios u otros ingresos devengados por cualquiera de los cónyuges, también se agrupan. En el caso de separación o divorcio, todos los bienes y la totalidad de los ingresos se dividen por partes iguales entre los cónyuges; si uno de éstos fallece, su patrimonio consiste en la mitad de los bienes comunes, y la otra mitad le queda al cónyuge sobreviviente.

El régimen de participación en los gananciales o comunidad de gananciales (en Brasil, "regime de comunhão parcial") se basa en el reconocimiento por separado de la propiedad privada individual adquirida antes o durante el matrimonio, incluida cualquier herencia, donación o concesión recibida por cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, las utilidades, las rentas y otros ingresos derivados de dichos bienes durante la vigencia del matrimonio son considerados de propiedad común. Además, cualquier bien adquirido en ese lapso por honorarios, salarios y otros ingresos también forma parte de la propiedad común. En caso de separación o divorcio, a cada uno de los cónyuges le corresponde la mitad de los bienes comunes así generados; de modo similar, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, su patrimonio consiste en la mitad de los bienes comunes. Sea cual fuere la causa de disolución de este régimen, los bienes individuales adquiridos antes o durante el matrimonio o por herencia siguen perteneciendo al cónyuge que fuera el propietario original.

Según el régimen de separación de bienes, cada individuo es propietario y administrador de los bienes que adquirió antes del matrimonio, de los obtenidos durante el matrimonio mediante herencia, donación o concesiones, junto a las utilidades que generen, y de cualquier bien adquirido durante la vigencia del matrimonio con sus propios ingresos, rentas, etc. En caso de que se disuelva la unión, cada cónyuge conserva su propiedad individual, así como las ganancias o las utilidades que ésta ha generado.

Durante el período colonial español el régimen vigente en caso de no indicarse otra cosa (también conocido como el régimen legal) en Hispanoamérica era el de participación en los gananciales. Pero por medio de las capitulaciones matrimoniales (declaraciones juradas al momento de contraer el matrimonio), la pareja podía especificar que toda o parte de la propiedad individual de cada cónyuge se mantendría por separado o se aportaría a la sociedad conyugal. Solamente con los códigos civiles del siglo XIX y comienzos del XX, el régimen de separación de bienes pasó a ser una opción formal, que se podía escoger al momento de celebrar el matrimonio. En algunos países de Centro América durante las revoluciones liberales la separación de bienes pasó a ser el régimen legal a fines del siglo XIX. En contraste, en Brasil durante la época colonial portuguesa y hasta 1977 el régimen legal fue el de la comunidad absoluta. Con la aprobación de la Ley del Divorcio en ese año el régimen de participación en los gananciales pasó a ser el vigente si no se indicara otra cosa.36 36 Lei No. 6.615 de 26 de dezembro de 1977, Art. 258, en ED. AURIVERDE, 1997, p. 19- 21. El régimen de separación de bienes se convirtió en opción formal con el Código Civil de 1916.37 37 CFEMEA, 1996, p. 52-53.

Actualmente casi todos los países latinoamericanos estudiados ofrecen al menos dos regímenes maritales entre los cuales las parejas pueden escoger; seis de los doce países (incluyendo Brasil) ofrecen formalmente los tres. Si no se escoge un régimen particular en el momento de contraer matrimonio rige el régimen legal: en ocho países (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú) es el régimen de participación en gananciales; en uno (El Salvador) es la comunidad absoluta, y en tres (Costa Rica, Honduras, Nicaragua) es la separación de bienes. Como en la práctica, la gran mayoría de mujeres tiene poco conocimiento de las normas legales, especialmente en zonas rurales, lo más común en América Latina es que se casen por el régimen legal.

Es difícil afirmar cual régimen matrimonial es el más favorable para la mujer en términos generales porque el grado del sesgo de género en el régimen matrimonial está influido por dos factores cruciales: la cantidad o el valor relativo de los bienes que el hombre y la mujer aportan al matrimonio, y la probabilidad de que uno o otra devenguen niveles muy diferentes de ingresos durante la unión. Si presumimos que i) debido a las prácticas de herencia discriminatorias es más probable que los hombres aporten a la unión un patrimonio más grande que la de las mujeres (o que lo hereden durante la vigencia del matrimonio) y que ii) existe una alta probabilidad de que los hombres tengan una mayor capacidad de generación de ingresos durante su vida (debido a la división del trabajo por género, las oportunidades de empleo, la discriminación salarial y al acceso al capital) es evidente que el régimen de comunidad absoluta es el más favorable para las mujeres. También podría argumentarse que el régimen de comunidad absoluta es el más equitativo en cuanto provee un reconocimiento económico de la división del trabajo por género en el cual las mujeres son básicamente responsables de las labores domésticas y la crianza de los hijos. Hasta cierto punto, el régimen de gananciales también sirve a éste propósito. Sin embargo, en caso de disolverse la unión, el régimen de comunidad absoluta es más favorable que este último, porque, dados nuestros supuestos, el primero entrañaría una transferencia de bienes económicos del esposo a la esposa por los servicios prestados. Según estos mismos supuestos, que son particularmente relevantes para el caso de la mujer rural, el régimen matrimonial menos favorable para las mujeres sería el de separación de bienes.

Según los anteriores criterios, los países en donde la mujer casada se encuentra potencialmente en mayor desventaja son aquellos en donde rige la separación de bienes como el régimen legal: Costa Rica, Honduras y Nicaragua. Donde la mujer disfruta de condiciones más favorables sería en El Salvador, en donde la opción que rige para el matrimonio, a menos que se señale otra cosa, es el régimen de comunidad absoluta. Este régimen se considera una conquista del movimiento de mujeres que logró cambiar el régimen legal, de separación de bienes por el de comunidad absoluta, en el Código Civil de 1994. Es curioso que Brasil se movió en la otra dirección en 1977, cambiando el régimen legal de la comunidad absoluta a la de participación en las gananciales. Sería interesante estudiar en profundidad porqué se dio este cambio, especialmente si nuestra hipótesis es cierta, que es relativamente más desfavorable para la gran mayoría de mujeres.38 38 No encontramos mucha bibliografía sobre el tema. En entrevistas la explicación que nos fué dada era que con la legalización del divorcio era importante que la propiedad de una familia no pasara a otra con cual no tuviese lazos de sangre. Por lo tanto, como las herencias en el régimen de participación en las gananciales se mantienen como la propiedad individual de quién las heredó, éste era mucho más conveniente en las nuevas condiciones.

Pasando a las normas de herencia, en todos los países latinoamericanos, los bienes comunes (bajo el régimen de comunidad absoluta o el de gananciales) se dividen por partes iguales entre los cónyuges una vez disuelto el matrimonio, sea cual fuere la causa. Pero, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, los códigos civiles difieren sobre si las esposas también heredan de la parte de los bienes que pertenecen a sus esposos.39 39 Aquí supondremos que el difunto es el esposo, aunque se aplican las mismas reglas si el hombre hereda de su esposa. En América Latina, las mujeres tienen una esperanza promedio de vida entre cinco y seis años mayor que la de los hombres, por lo tanto, cada día habrá más viudas que viudos. Además, se aplican reglas distintas si el difunto dejó o no un testamento y según el régimen matrimonial.

Según las reglas que gobiernan los testamentos, en cuatro de los doce países examinados -Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México—el esposo puede testar libremente sus bienes a quien deseé. La libertad para testar representa una salida brusca de las normas del período colonial español y fue impulsada por la ola liberal a finales del siglo XIX en México y Centroamérica. En la mayoría de los países latinoamericanos persistieron las limitaciones a la libertad de testar. En seis de los doce países aquí estudiados se protege a las/os hijas/os de ser desheredadas/os. En estos países, mientras existan hijas/os (o descendientes) la persona solamente puede testar libremente desde una cuarta parte (Bolivia) hasta la mitad (Brasil) de sus bienes.40 40 Código Civil de Brasil de 1916, Art. 1721, en ED.AURIVERDE, 1996. En Brasil, durante el período colonial y hasta 1907, la libertad testamentaria se restringía a un tercio de los bienes de la persona. NAZZARI (1995, p. 801) considera que la porción que podía testarse libremente se aumentó a fin de fomentar una mayor circulación y acumulación de capital, un factor que alentó el establecimiento de la libertad testamentaria total o parcial en otros países también. Ecuador incluye a los padres junto a las/os hijas/os entre quienes no pueden ser excluidos del testamento. Brasil incluye a los padres en el segundo orden de sucesión; es decir, ellos heredan automáticamente el 50 por ciento del patrimonio si no hay descendientes.41 41 Código Civil de Brasil de 1916, Arts. 1603, 1606 y 1721, en ED.AURIVERDE, 1996 y CFEMEA, 1996, p. 62-64. Más variaciones se encuentran en el grado y la clase de protección dado a las esposas.

Los códigos civiles más favorables a las viudas son los de Bolivia y Perú porque la libertad de testar está restringida en su favor y el de sus hijos, sin tener en cuenta el tamaño respectivo del patrimonio del marido y de la esposa. En Bolivia, una cuarta-quinta parte de los bienes debe reservarse para la esposa y las/os hijas/os; en Perú, dos-terceras partes. En Bolivia si no hay hijas/os vivas/os, una tercera parte de los bienes puede ser testada libremente, y dos terceras partes pasan de manera automática a la esposa y/o a los padres del difunto. Perú es más generoso con las esposas: si no hay hijas/os vivas/os, la porción que se puede testar libremente permanece como una tercera parte, y dos terceras partes de los bienes pasa automáticamente a la esposa. Sólo en el caso de que no existan descendientes o esposa, los padres heredan automáticamente y entonces un cincuenta por ciento de los bienes son libres para testar.

En los otros países con normas que protegen a las esposas (Chile, Colombia, Ecuador, Honduras y Nicaragua) donde se les garantiza una porción de los bienes del esposo, aun si él ha testado de otra manera, la herencia depende de las necesidades económicas de la viuda y de la posición económica relativa de marido y esposa, lo que se ha denominado "la porción conyugal".42 42 Según la legislación colonial española, los cónyuges por lo general no heredaban el uno del otro. Sólo si no había descendientes o ascendientes, el viudo o la viuda heredaban los bienes del otro. Esto significaba que si los bienes poseídos individualmente por el esposo y la esposa diferían sustancialmente en valor, las hijas/os podrían terminar en una posición económica mucho más favorable que la del cónyuge sobreviviente, pues sólo ellos heredaban del padre o la madre fallecido/a. Sin embargo, los jueces tenían bastante flexibilidad para impedir que el viudo o la viuda se quedaran destitutos. Los legisladores chilenos codificaron esta última práctica en el Código Civil de 1855 estipulando las disposiciones que se conocen como la porción conyugal. Este concepto, con algunas modificaciones expuestas en el texto, fue copiado por la mayoría de los países hispanoaméricanos en sus códigos civiles de la época. Honduras y Nicaragua difieren de estos tres países andinos en que se encuentran cerca de la libertad testamentaria (al menos tres cuartas partes de los bienes son libres de testar) con la única restricción siendo la porción conyugal. Estas normas suponen una combinación entre la tradición liberal de la libertad de testar y la inquietud por proteger la situación económica de las viudas.

Por lo tanto, de los doce países analizados, en donde la mujer está potencialmente en la peor posición en el caso que se haga testamento es en los cuatros países donde rige el libre testamento, en que legalmente la viuda no tiene ningún derecho de heredar del patrimonio del marido. En Brasil, la esposa esta casi en la misma situación, porque ella no entra en la porción reservada del testamento hasta en el tercer orden de sucesión, es decir, ella solamente hereda del patrimonio de su marido si no hay descendientes o ascendientes. A la vez, en estos países, el marido puede, si es su voluntad, dejar todo (o en el caso de Brasil, el 50 por ciento) de su patrimonio a su mujer.

En la mayor parte de los casos, el Estado provee más protección a las/os hijas/os y las cónyuges con respecto a la herencia cuando el difunto no ha dejado testamento. En todos los países, las/os hijas/os, sin distinción de sexo, son los primeros beneficiarios de los bienes de cualquiera de sus padres. Además, todas/os las/os hijas/os heredan partes iguales del patrimonio.43 43 Sin embargo, no todos los países otorgan a las/os hijas/os ilegítimas/os los mismos derechos de herencia que tienen los legítimos; por ejemplo, en Honduras y Nicaragua su porción de la herencia es menor. Para un estudio detallado sobre la historia de este tema en el caso brasileño, ver LEWIN (1992). Pero apenas en tres países (Bolivia, El Salvador y Perú) las esposas tienen iguales derechos de herencia que las/os hijas/os y en los tres casos también comparten esos derechos con los padres del esposo difunto. En los demás países, con excepción de Brasil y Guatemala, la esposa tiene derecho a una porción conyugal de los bienes del difunto. En Ecuador, Colombia, Honduras y Nicaragua la porción conyugal depende de la necesidad económica, es decir, de si la viuda "no tiene lo necesario para su subsistencia razonable", según lo determine una autoridad. La cantidad real de la porción conyugal se basa en el valor relativo de los bienes del marido y de la esposa, y además se halla sujeta a otras restricciones, como que generalmente no exceda la cuarta parte de los bienes del marido. Si una viuda no califica para la porción conyugal, ella no hereda de su marido a menos que no tenga hijas/os vivas/os, en cuyo caso ella debe compartir con los padres del esposo difunto. En Chile, Colombia y Nicaragua, la porción de la viuda en el segundo orden de sucesión se limita a una cuarta parte de los bienes del marido.

En Guatemala y Brasil, que una viuda herede de su marido y qué cantidad depende del régimen matrimonial. En Guatemala, bajo el régimen de la comunidad absoluta, las esposas heredan de sus esposos sólo si no hay hijas/os vivas/os. Bajo el régimen participación en los gananciales (vigente si no se establece otra cosa), la viuda tiene derecho a una porción conyugal (según el tamaño relativo del patrimonio de cada cónyuge), en ningún caso mayor a la porción de las/os hijas/os. En el régimen de separación de bienes, ella hereda una porción igual a la de cada uno de las/os hijas/os.

En Brasil, bajo el régimen legal de comunión parcial o el régimen de separación de bienes, la viuda tiene derecho al usufructo de un cuarto de los bienes de su marido, si hay hijas/os vivas/os, o al usufructo de la mitad, si no los hay. Aunque estas normas parecen favorables, no le dan a la viuda los derechos de propiedad plenos sobre esta herencia; por ejemplo, no puede vender o hipotecar su parte.44 44 Faltaría un detallado análisis de la jurisprudencia para ver hasta que punto esta restricción se aplique en la práctica. Además, pierde automáticamente el derecho de usufructo si se casa de nuevo.45 45 Artículo 1611, ean ED.AURIVERDE, 1996, p. 21. Bajo el régimen de comunidad absoluta, la esposa no hereda nada de su marido, a menos que no haya descendientes o ascendientes, norma heredada de las regulaciones coloniales portuguesas.46 46 LEWIN, 1992, p. 359. No obstante, a la viuda se le garantiza el usufructo del hogar familiar siempre y cuando no se vuelva a casar. Como Brasil es el único país donde sus derechos de herencia del patrimonio del marido están condicionados a su status civil de viuda, podemos concluir que es donde está en la situación potencialmente menos favorable de los doce países estudiados porque condiciona sus alternativas, además de su poder de negociación con los hijos y suegros.

En lo referente a los derechos de herencia de las uniones consensuales, en varios países la reforma inicial del código civil que los reconoció no fue explícita sobre ellos o bien requerían una legislación especial para ser implantados.47 47 En la mayoría de los países el mismo régimen legal es aplicable a las uniones de hecho si demuestran que tienen una relación estable de entre dos y cinco años de duración y/o que tienen hijos comunes, y que no existe ningún impedimento para un matrimonio. Las excepciones son El Salvador, donde el régimen que rige para las uniones de hecho es el de gananciales (y el legal para matrimonios es el de comunidad absoluta), y Nicaragua, donde el régimen para uniones de hecho es el de comunidad absoluta (y para matrimonios es el de separación de bienes). Así, aunque en Brasil las uniones de hecho fueron reconocidas en la Constitución Federal de 1988, sólo en 1994 se les concedieron los mismos derechos de herencia que a los matrimonios.48 48 COSTA, 1999, p. 29-30 De manera similar, en Costa Rica se les otorgó a este tipo de uniones un status oficial en 1990, pero sólo en 1995 se les otorgaron derechos de herencia similares. En Perú, donde en 1979 las uniones consensuales fueron reconocidas, las parejas que las conforman aún no heredan mutuamente, a menos que así se haya dispuesto en un testamento. Sin embargo, las/os hijas/os de estas uniones sí tienen iguales derechos que las/os hijas/os legítimas/os de matrimonios constituidos. Chile es el único país latinoamericano en donde no se reconocen las uniones consensuales aunque desde 1998 se reconocen los derechos de herencia de los hijos de tales uniones.

El control de las viudas sobre la finca familiar

El derecho de las viudas de conservar la propiedad cuando fallecen sus esposos -y se hará especial referencia al control de la finca o parcela familiar- depende de varios factores: del régimen de propiedad matrimonial según el cual contrajo nupcias la pareja y el régimen que se aplica en el país respectivo en caso de que no se especifique otra cosa; de si el esposo dejó o no un testamento y de la parte de su patrimonio que puede testar libremente; de si los códigos civiles disponen que las viudas reciban automáticamente una porción de los bienes de su marido, con independencia de lo que éste haya dispuesto en su testamento; y en caso de que el esposo muera intestado, de si la esposa está o no incluida en el primer orden de sucesión. El cuadro 1 resume la información para doce países y de allí se deriva la probabilidad legal de que las viudas conserven el control de la propiedad de la finca familiar. Por control de la propiedad nos referimos a ser dueña de más del cincuenta por ciento, de forma que la tierra no pueda ser vendida o parcelada fácilmente sin su consentimiento. El control de la propiedad no necesariamente implica la administración de la finca, tema que desarrollaremos en la conclusión.


. Habrá más probabilidades en aquellos países donde el régimen vigente, si no se especifica otra cosa, es la comunidad absoluta o la participación en los gananciales (en razón de que las viudas mantienen la mitad de la propiedad común de la unión) y en esta sección abordamos sólo estos casos. En los casos de matrimonio según el régimen de comunidad absoluta, se les garantiza a las viudas la propiedad de la mitad de la finca, independientemente de como ésta se adquirió. Si el esposo muere sin dejar testamento, sólo en los países en donde las mujeres forman automáticamente parte del primer orden de sucesión, se les garantiza una porción que permita controlar la propiedad. Según la información conseguida, el único país con esa condición favorable es El Salvador. Sin embargo, cuando el esposo sí deja testamento, no existe ninguna disposición en éste país que garantice que la esposa herede de la porción de bienes de él; por lo tanto, no hay garantía de que la esposa termine controlando la finca familiar.

En el régimen de la participación en los gananciales, la probabilidad de que las viudas conserven el control sobre la finca familiar es más variable y depende de si ellas aportaron tierra al matrimonio; de la relativa cantidad de tierra que cada cónyuge trajo al matrimonio y de la cantidad relativa de tierra que la pareja compró conjuntamente. Para simplificar, asumimos que toda la tierra fue adquirida conjuntamente y que la viuda puede probar la propiedad conjunta, teniendo su nombre en el título de propiedad. En este caso, al enviudar la mitad de la tierra automáticamente pasa a formar parte de los bienes propios de la esposa. Pero en cuanto a la herencia del patrimonio del marido, las viudas se hallan en mejores condiciones en Bolivia y Perú, pues en estos países las esposas están en el primer orden de los herederos, en caso de que el esposo muera intestado, y también se protege a las esposas si el marido ha dejado un testamento. En estos dos países, la viuda siempre hereda una porción igual a la de las/os hijas/os, la cual puede darle, si se suma a la mitad de los bienes comunes, control sobre la propiedad de la finca.

En el caso de Brasil, como ya se señaló, las viudas están en una situación menos favorable porque, si el marido muere intestado, ella hereda solamente en usufructo una cuarta parte de sus bienes, siempre y cuando no se vuelva a casar. Si bien esto puede darle suficiente poder de negociación (como tendría en propiedad la mitad de la finca, y otro 1/4 en usufructo) para disuadir a sus hijas/os de dividir y vender la finca familiar, reduce sus opciones ante el caso de tener los derechos de propiedad íntegros sobre la herencia. En la práctica, la ausencia de derechos de propiedad plenos sobre la herencia ha contribuido a la visión de que las viudas "mantienen" sólo de manera temporal la finca para sus hijas/os y a la ausencia de derechos efectivos sobre la tierra, incluso sobre la mitad del patrimonio común que le corresponde como propiedad plena.

Según Maria José Carneiro, et al.,49 49 CARNEIRO, FREITAS y GUEDES, 1998, p. 4-5. refiriéndose al sur de Brasil:

"A esposa era triplamente excluída da herança da terra. Inicialmente porque ela não é descendente do proprietário (o marido), depois porque seu trabalho na lavoura familiar era visto como ajuda inerente ao desempenho de seu papel de esposa e, finalmente, porque ela não era tida como capacitada socialmente para exercer o papel de chefe da unidade produtiva. Assim, a terra parte diretamente das mãos do marido para as dos filhos. Com a morte do marido, a esposa entra na dependência do filho numa posição de disputa com a nora, o que se transforma em fonte de conflitos. A esposa não exerce, portanto, o seu direito de meeira do marido tal como estabelece o Código Civil".

En otros países con un régimen matrimonial relativamente favorable (Chile, Colombia, Guatemala y México), a las viudas se les garantiza una porción conyugal si el esposo muere intestado, pero los términos de esta porción conyugal varían. En México, si la esposa no tiene bienes propios hereda lo mismo que cualquier de las/os hijas/os; de lo contrario apenas hereda la diferencia entre el valor de la porción de las/os hijas/os y aquella de sus propios bienes. Bajo nuestro supuesto (de que la finca se compró conjuntamente y no hay otra propiedad) ello significa que es improbable que la viuda logre más de su mitad de la finca. En Chile la porción conyugal es más generosa en cuanto puede igualar hasta dos veces la porción de una/un hija/o; sin embargo, a menos que ella renuncie a los gananciales, sólo recibe la diferencia entre la porción conyugal y el valor de sus bienes (incluido su cincuenta por ciento de la propiedad común). Tal como lo ilustran estos ejemplos, la porción conyugal intenta cuidar las evidentes desigualdades en el valor de la propiedad individual de cada uno de los cónyuges. No intenta incrementar la autonomía económica de la mujer.

Para tomar otra situación común, asumamos que toda la tierra de la finca familiar fue heredada por el marido, que la esposa no trajo tierra al matrimonio y que la pareja no compró otra tierra conjuntamente. En ese caso la propiedad común de la pareja (los gananciales) consistirá en el valor de las mejoras a la tierra hechas durante la unión; sólo ese valor se dividirá de forma automática en mitades iguales entre el patrimonio del difunto y su viuda. Asumamos, además, que la viuda renuncia a esto, que no tiene otros bienes, y por lo tanto, que así resulta elegible para el máximo de la porción conyugal. En Colombia, Guatemala y México, la viuda heredaría una porción igual a la de una/un hija/o; en Chile, el doble que una/un hija/o o bien, si sólo hay una/un hija/o, una porción igual a la de ella o él. En esas condiciones, una viuda puede heredar la mitad de la finca familiar sólo en el caso de que ella tenga apena una/un hija/o.

En el caso de Bolivia y Perú, donde no existe la provisión de la porción conyugal, pero donde la mujer está en el primer orden de sucesión, la viuda se beneficiaría con una porción de la parcela del marido igual que el de cada hijo. En este caso no tendría la posibilidad de controlar la propiedad, pero tampoco tendría que renunciar los a los gananciales. En Brasil bajo estos supuestos la viuda recibiría la mitad de las mejoras en propiedad y una cuarta parte de la tierra en usufructo, con poca probabilidad de poder influir en la toma de decisiones sobre el futuro o uso de la finca familiar. Las disposiciones de herencia en la mayor parte de los códigos civiles latinoamericanos parecen oponerse a la posibilidad de que las esposas retengan el control sobre la finca familiar en caso de viudez. Ellas demuestran que la porción conyugal fue básicamente concebida para garantizar que la viuda no quedara indigente en los casos de gran inequidad entre los cónyuges en cuanto a la propiedad que cada uno aportó al matrimonio. La porción conyugal no fue regulada con la intención de dar a la mujer autonomía económica, que es nuestra preocupación principal.

Este análisis sugiere algo muy grave: en la mayoría de los países, que se garantice a las viudas una seguridad mínima en la vejez depende en último término de las prácticas sociales y de la buena voluntad de las autoridades, los esposos y los hijos. En los países con libertad testamentaria o con normas cercanas a ella, los maridos pueden dejar a sus esposas el control total de la finca familiar; en los otros países, pueden dejar a sus esposas el control de la propiedad si ellos escogen hacerlo. Aquí mucho depende de las normas sociales y de preferencias individuales—por ejemplo, hasta que punto el marido se siente socialmente responsable por el bienestar de su viuda encima del deseo de asegurar el futuro de su prole—y de las percepciones de la capacidad de la mujer de administrar la finca en su ausencia.

Dadas las implicaciones y complejidades de los diferentes regímenes maritales y las reglas que gobiernan la herencia de las esposas y compañeras, las cuales dependen de si el cónyuge deja o no testamento, no debe en primera instancia sorprender el hecho de que, en la aplicación práctica, estas normas no se entiendan muy bien. Además, existe muy poca investigación sobre las prácticas sociales a nivel local en relación con la herencia de la tierra que les corresponde a las viudas. Los datos disponibles sugieren, adicionalmente, que existe heterogeneidad, pero al mismo tiempo una amplia brecha, entre las normas legales que protegen a las esposas y/o compañeras y las prácticas de herencia a nivel local. Es paradigmático que este tema, que representa uno de los principales medios para adquirir la propiedad de bienes, haya recibido atención muy tangencial en las agendas del movimiento de mujeres tanto a nivel urbano como rural y en los planes de igualdad de oportunidades de los gobiernos.

Reflexiones finales

Este trabajo ha dado énfasis en las normas legales que limitan los derechos de las mujeres como esposas/compañeras y viudas a la propiedad de bienes por la vía de la herencia. En los códigos civiles se aprecia un buen grado de heterogeneidad, siendo estos derechos limitados en buena parte de los países, aspecto que amerita poner el tema en la agenda del movimiento de mujeres y buscar la revisión de las normas existentes. Con la excepción de Bolivia y Perú, donde la situación legal de las viudas es bastante favorable, en Hispanoamérica hemos identificado dos tendencias principales: el testamento libre por un lado, con ninguna protección a la viuda, y la porción conyugal, por el otro, que le otorga un mínimo grado de protección en la vejez. Hemos argumentado que el objetivo de está ultima norma fue proteger de la miseria a las viudas, en especial si el patrimonio del marido y el de la esposa fuesen drásticamente desiguales. Estas normas no contemplan la posibilidad de equipar a las viudas con autonomía económica. De manera similar, las normas de herencia en Brasil, las cuales solamente dan a la viuda derechos de usufructo, y pierde estos si se vuelve a casar, no garantizan a la viuda las mínimas condiciones para mantener el control sobre la finca familiar y/o los negocios de la familia. Para lograrlo y como expresión de la sociedad patriarcal, están en manos de la buena voluntad de las autoridades, de los maridos y de sus descendientes.

Si tenemos en cuenta que la mayor parte de la tierra es propiedad de los hombres, las limitaciones señaladas en los derechos de herencia de las viudas es un factor que atropella y no permite avanzar a la igualdad de género. Así, la reforma de las normas de herencia en apoyo de los derechos de propiedad de las viudas es una tarea crítica que tiene ante sí el movimiento de mujeres en el nuevo siglo. En primer lugar, como se anotó, la dinámica demográfica acusa un aumento de la población en la tercera edad y las mujeres están en ella sobre representadas. En segundo lugar, en razón de la baja cobertura de los sistemas de seguridad social, especialmente en zonas rurales, y de las rupturas de las redes de parentesco dentro de las comunidades, las mujeres mayores están llamadas a ser cada vez más un grupo importante entre las poblaciones económicamente vulnerables. En tercer lugar, la mediación de la pobreza está relacionada con el poder de negociación de los progenitores sobre sus hijos, particularmente la habilidad de los mayores de tener el apoyo de sus hijos en la vejez. Por lo tanto, fortalecer los derechos de herencia de las viudas puede ser una de las medidas más efectivas para proteger a estas poblaciones vulnerables.

Fortalecer los derechos de herencia de las viudas puede traer otros beneficios en términos de las relaciones de género en cuanto a la importancia que tiene la redistribución de la riqueza entre hombres y mujeres. Mientras que las transferencias directas de propiedad pueden ser temporales y de corta vida, apoyar la habilidad de que las mujeres retengan el control de la finca y los negocios familiares, una vez que enviuden, amplía su horizonte de autonomía económica y facilita nuevos modelos de roles para otras mujeres. Un factor igualmente importante es que las mujeres son más proclives a heredar sus propiedades a otras mujeres o a incluir por igual a todas/os sus hijas/os entre sus herederos. Por tanto, si se refuerzan los derechos de herencia de las viudas, se tiene la posibilidad de apoyar procesos de largo plazo en favor de la equidad de género. Entre las ventajas que entraña prestar atención a los derechos de las viudas, cabe mencionar que esta demanda en aumento potencialmente puede unir las dos vertientes del movimiento de mujeres, la rural y la urbana.

También hay que tomar en cuenta el llamamiento de Bina Agarwal,50 50 AGARWAL, 1994. de que acceder a la tierra no equivale a poseer el control efectivo sobre la misma, pues si bien se puede intervenir para que no sea vendida o enajenada sin consentimiento, puede no implicar el manejo administrativo de la misma. En muchas situaciones, la herencia de la tierra por las mujeres simplemente sirve de vehículo para que la tierra pase a los hermanos, los esposos o los hijos varones. En particular, datos referentes a Brasil sugieren que la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer control efectivo sobre la tierra se relaciona, en gran parte, con el grado en el cual las mujeres mismas se vean -y también otros las vean- como agricultoras en potencia. En la mayoría de los demás países examinados en este trabajo, las mujeres desempeñan un papel importante en la producción agrícola, y hay una mayor evidencia de que las mujeres manejan su propia herencia de tierra y, si son viudas, pueden llegar a convertirse en las administradoras principales del patrimonio familiar.

Para que las mujeres ejerzan un control efectivo sobre la administración y uso de la tierra se requieren varios factores: primero, deben ser conscientes de sus derechos, no sólo en cuanto a los regímenes de propiedad matrimoniales y normas de herencia, sino en cuanto ciudadanas con derechos para administrar sus propios asuntos económicos y plantear exigencias frente a los miembros varones de su familia o de su comunidad y frente al Estado. Segundo, ha de producirse un cambio no sólo en la socialización, para que se capacite a las mujeres como agricultoras y se consideren a sí mismas como tales, sino también en las prácticas del Estado, de modo que a las mujeres agricultoras se les faciliten los servicios integrales que requieren.

Si bien las campesinas muchas veces no conocen la complejidad de los regímenes matrimoniales ni sus derechos de herencia, las mujeres rurales organizadas en América Latina se están interesando cada vez más por aprender sobre ello y exigir sus derechos en la sociedad conyugal y la herencia, sea como hijas, esposas o compañeras, o como viudas. Además, en los países en donde los códigos civiles son desfavorables para las mujeres en términos de herencia, las organizaciones de mujeres rurales están comenzando a presionar para que sean reformados. Esos esfuerzos iniciales ameritan un respaldo pronto y calificado de la academia feminista y del movimiento de mujeres de estirpe urbana.

Addendum

El Congreso Brasileño aprobó un nuevo Código Civil el 15 de agosto de 2001. El proyecto de ley estuvo en discusión desde 1975. El nuevo Código reglamenta diferentes aspectos de la Constitución Federal de 1988, la cual estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Entre estos está el reconocimiento de la responsabilidad compartida en la representación y administración del hogar por ambos cónyuges (direção compartilhada), con el padre y la madre compartiendo la responsabilidad por las hijas/os (poder familiar). También reconoce las uniones consensuales (união estável).

El nuevo Código introduce tres innovaciones en cuanto a los derechos de propiedad. Se reconoce un nuevo régimen matrimonial, o regime de participação final nos aqüestos. Este régimen, a nuestro juicio, es una combinación del régimen corriente (el que rige en caso que no se estipule otra cosa) de participación en los gananciales (comunhão parcial) y el régimen de separación de bienes (separação de bens). Bajo esta nueva opción cada cónyuge sigue siendo dueño y administra la propiedad que tenía antes del matrimonio y lo que hereda o compra de sus recursos y ingresos durante el matrimonio. Al disolverse la unión por cualquier razón, la propiedad que hubiese sido comprada por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (os aqüestos) se divide en la mitad.

La innovación más importante es el cambio en las reglas de herencia. El cónyuge ahora se suma a las hijas/os y los padres del difunto como parte de los herederos necesarios (los que no se pueden desheredar) y quienes tienen derecho, en conjunto, a la mitad del patrimonio del difunto (a legítima). Si el difunto muere sin testamento, bajo cualquiera de los regímenes matrimoniales, con la excepción de la comunidad absoluta (comunhão universal), el cónyuge sobreviviente pasa al primer orden de herencia, con derechos iguales a las hijas/os. Si el difunto no dejó hijas/os o descendientes vivos, el segundo orden de herencia es compuesta por el cónyuge y los padres o ascendientes del difunto; el tercer orden de herencia es compuesta solamente por el cónyuge sobreviviente. En el caso del régimen de comunidad absoluta los cónyuges no heredan uno del otro; el os mitades (meeiros). La tercera innovación del nuevo Código es que bajo cualquiera de los regímenes matrimoniales el cónyuge sobreviviente tiene derecho de habitar la residencia destinada como vivienda familiar.

El nuevo Código Civil está sujeto a la sanción presidencial, y sólo entrará en vigencia dos años después su sidente. El proyecto de ley presentado al Congreso se puede encontrar en <http://www.mj.gov.br/sedh/>

[Recebido para publicação em julho de 2001]

Property Rights, Inheritance by Wives and Gender Equality: Brazil and Hispanic America in Comparative Perspective

Abstract: Considerable gains were made in Latin America over the course of the twentieth century in strengthening the property rights of married women. Insufficient attention, nonetheless, has been given to the inheritance rights of wives. Reviewing the legal norms for twelve countries, it is argued that widows are often in a disadvantaged position compared to the children of a couple. Inheritance norms were not designed to give widows the possibility for economic autonomy, such as through control of the family farm or business. Moreover, given the gender gap favoring women in the lengthening of life spans and the low coverage of social security (particularly in rural areas) in most countries, they are particularly vulnerable when they are widowed. The women's movement is urged to take on the issue of inheritance rights since strengthening these are necessary to achieve a redistribution of property and real gender equality.

Keywords: property rights, inheritance rights, widowhood.

  • ABRAMOVAY, Ricardo, et al. Juventude e agricultura familiar: desafios dos novos padrões sucessórios. Brasília: Ed. Unesco, 1998.
  • AGARWAL, Bina. A Field of One's Own: Gender and Land Rights in South Asia. Cambridge: Cambridge University Press, 1994.
  • žžžžž. "Negociación y relaciones de género: dentro y fuera de la unidad doméstica". Historia Agraria, n. 17, p. 13-58, 1999.
  • ALMEIDA, Angela Mendes de. Família e modernidade: o pensamento jurídico brasileiro no século XIX. São Paulo: Porto Calendário, 1999.
  • BENERÍA, Lourdes y Marta Roldán. La encrucijadas de clase y género: trabajo a domicilio, subcontratación y dinámica de la unidad doméstica en la Ciudad de México. México, D.F.: El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, 1992.
  • CARNEIRO, Maria José. "Herança e gênero entre agricultores familiares". Revista Estudos Feministas, v. 9, n. 1, p. 22-57, 2001.
  • CARNEIRO, Maria José; FREITAS, Kryssy de; GUEDES, Gislaine (1998). "Valor da terra e padrão de herança entre pequenos agricultores familiares". Ponencia presentada en la XXI Reunião da Associação Brasileira de Antropologia. Vitoria, Salvador, abr. 1998.
  • CFEMEA (Centro Feminista de Estudos e Assessoria). Guia dos direitos da mulher Rio de Janeiro: Rosa dos Tempos, 1996.
  • COLECTIVO. "Del amor a la necesidad". Revista FEM, n. 60, p. 15-17, 1987.
  • COSTA, Leilah Borges de. "A evolução da proteção da união estável no direito Brasileiro". In: BARSTED, Leila Linhares; HERMANN, Jacqueline (Coords.). As mulheres e os direitos civis Rio de Janeiro: CEPIA, 1999. p. 27-42.
  • DEERE, Carmen Diana. Household and Class Relations: Peasants and Landlords in Northern Peru. Berkeley: University of California Press, 1990.
  • DEERE, Carmen Diana; León, Magdalena. Género, propiedad y empoderamiento. Tierra, Estado y mercado en América Latina. Bogotá: Tercer Mundo Editores, 2000.
  • ¾¾¾¾¾. Empowering Women: Land and Property Rights in Latin America. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2001.
  • ED. AURIVERDE. Heranças, inventários e partilhas Rio de Janeiro: Editora Auriverde, 1996.
  • žžžžž. Separação & Divórcio e legislação complementar Rio de Janeiro: Editora Auriverde. (1997).
  • ENGELS, Friedrich. "El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado". En: MARX, Carlos; ENGELS, Federico. Obras escogidas, tomo II. Moscú: Ed. Progreso, 1966 [1884]. p. 183-327.
  • FAO. Mesa redonda sobre los mecanismos jurídicos que posibilitan la participación de la mujer en el desarrollo rural. Santiago de Chile: Oficina Regional de la FAO, 1990.
  • ¾¾¾¾. Situación jurídica de la mujer rural en diecinueve países de América Latina. Roma: FAO, 1992.
  • FOLBRE, Nancy. "Hearts and Spades, Paradigms of Household Economics". World Development 14, n. 2, p. 245-255, 1986.
  • FRASER, Nancy. Justice Interruptus: Critical Reflections on the Postsocialist Condition New York: Routledge, 1997.
  • LAMAS, Marta. "De la A a la Z: A Feminist Alliance Experience". En: RODRÍGUEZ, Victoria (Ed.). Women's Participation in Mexican Political Life Boulder: Westview Press, 1998. p. 103-115.
  • ISABEL, Larguía; DUMOULIN, John. Hacia una concepción científica de la emancipación de la mujer. La Habana: Ed. de Ciencias Sociales, 1983.
  • LEÓN, Magdalena (Ed.). Poder y empoderamiento de las mujeres. Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1997.
  • žžžžž. "Empoderamiento: las relaciones de las mujeres con el poder". Revista Estudos Feministas, v. 8, n. 2, p. 191-205, 2000.
  • LEWIN, Linda. "Natural and Spurious Children in Brazilian Inheritance Law from Colony to Empire: A Methodological Essay". The Americas, xviii, 3, p. 351-396, 1992.
  • MOLYNEUX, Maxine. "A Socialist Societies Old and New: Progress Towards Women's Emancipation". Feminist Studies 11, n. 2, p. 227-254, 1981.
  • NAZZARI, Muriel. Disappearance of the Dowry: Women, Families, and Social Change in São Paulo, Brazil (1600-1900). Stanford: Stanford University Press, 1991.
  • ¾¾¾¾¾. "Widows as Obstacles to Business: British Objections to Brazilian Marriage and Inheritance Laws". Comparative Study of Society and History 37, n. 4, p. 781-802, 1995.
  • REINHARDT, Nola. Our Daily Bread: The Peasant Question and Family Farming in the Colombian Andes. Berkeley: University of California Press, 1988.
  • ROWLANDS, Jo. "Empoderamiento de las mujeres rurales en Honduras: Un modelo para el Desarrollo". En: León, Magdalena (Ed.). Poder y empoderamiento de las mujeres Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1997. p. 213-245.
  • SEN, Amartya "A Gender and Cooperative Conflicts". En: TINKER, Irene (Ed.). Persistent Inequalities: Women and World Development. New York: Oxford University Press, 1990. cap. 8.
  • THOMAS, Duncan. "A intra-household Resource Allocation: An Inferential Approach". Journal of Human Resources 25, n. 4, p. 635-663, 1990.
  • VALDÉS, Teresa; GOMÁRIZ, Enrique. Mujeres latinoamericanas en cifras: Tomo Comparativo. Santiago de Chile: Flacso e Instituto de la Mujer, España, 1995.
  • VAN HALSEMA, Ineke. Housewives in the Field: Power, Culture and Gender in a South-Brazilian Village. Amsterdam: CEDLA, 1991.
  • WOORTMAN, Ellen F. Herdeiros, parentes e compadres. São Paulo; Braíilia: Hucitec; Ed. UnB, 1995.
  • YOUNG, Kate. Planning Development with Women: Making a World of Difference London: Macmillan, 1993.
  • 1
    FRASER, 1997, p.2.
  • 2
    DEERE y LEÓN, 2001.
  • 3
    AGARWAL, 1994.
  • 4
    ENGELS, 1966.
  • 5
    AGARVAL, 1994, p. 12.
  • 6
    Sobre la influencia que tuvo esta idea en las sociedades socialistas del siglo XX, ver MOLYNEUX (1981) y LARGUÍA y DUMOULIN (1983).
  • 7
    AGARWAL, 1994, p. 13.
  • 8
    A lo largo de este trabajo utilizamos los términos "propiedad" y "bienes económicos" o "bienes" de manera intercambiable. Los bienes se definen como cualquier propiedad personal que pueda utilizarse para pagar deudas, incluida la propiedad raíz (tierra, vivienda y edificios); otros bienes productivos (maquinaria y equipos); bienes financieros (cuentas de ahorro, acciones y bonos); y bienes de consumo durables (automóviles, electrodomésticos, etc.). El concepto de bienes, por lo tanto, es más amplio que el concepto de bienes o medios de producción, que se emplea en la economía política para distinguir las clases sociales.
  • 9
    Cada país de la región tiene sus especificidades. En algunos casos, las mujeres casadas obtuvieron una expansión de sus derechos de propiedad décadas antes de obtener el voto. En otros casos, el logro del voto fue de la mano con la conquista de los derechos de propiedad de la mujer casada y, en algunos más, el voto precedió las reformas de los códigos civiles. Ver DEERE y LEÓN, 2001, cap. 2.
  • 10
    La mayoría de los estudios sobre herencia en América Latina enfocan sobre la herencia de las/os hijas/os y pocas veces dan la debida atención a la situación de la viuda. En DEERE y LEÓN, 2001, cap. 8 revisamos esta literatura para seis países (Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Mexico y Brasil) para llegar a la conclusión que existe una brecha marcada entre las normas legales y las prácticas en cuanto la herencia de la tierra pora hijas y hijos, a favor de los varones. Para el estudio de Brasil, y con documentación de ABRAMOVAY, et al. (1998), CARNEIRO, FREITAS y GUEDES (1998), CARNEIROo (2001), VAN HALSEMA (1991), y WOORTMAN (1995) llegamos a la conclusión que Brasil, junto con Chile y México, son los países más marcados por un fuerte sesgo masculino en la herencia de la tierra.
  • 11
    En 1950 la esperanza de vida promedio para la mujer en América Latina era de 53.5 años, y en 1990 era de 71.4. Para el hombre el aumento fue menos pronunciado, de 50.2 años en 1950 a 66.2 en 1990, de manera que la brecha de género a favor de la mujer se amplió (VALDÉS y GOMÁRIZ, 1995, p. 115.
  • 12
    AGARWAL, 1994, p. 31.
  • 13
    Por ejemplo, ver BENERÍA Y ROLDÁN, 1987, p. 114 sobre México, y DEERE, 1990, p. 287-289 sobre Perú. Las referencias bibliográficas completas para estas proposiciones se pueden encontrar en DEERE y LEÓN, 2001, p. 14-16.
  • 14
    REINHARDT, 1988, p. 55.
  • 15
    THOMAS, 1990, p. 646-647.
  • 16
    YOUNG, 1993, p. 158. Para una discusión mas detallada del concepto de empoderamiento, ver LEÓN (2000) y los ensayos en LEÓN (1997).
  • 17
    Radtke and Stam, 1994 en ROWLANDS, 1997, p. 221.
  • 18
    ROWLANDS, 1997, p. 218-223.
  • 19
    Durante un tiempo las feministas latinoamericanas ignoraron la discusión sobre el poder, pues se presumía que la única forma de poder era el poder sobre. Esto hizo que en el movimiento se ignoraran las relaciones de poder y que se entendiera a las mujeres como víctimas de las sociedad, por carecer de poder. Una de las primeras discusiones abiertas sobre los mitos que guiaban las prácticas políticas del movimiento tuvo lugar durante el Cuarto Encuentro Feminista Latinoamericano, celebrado en Taxco, México, en 1987. Allí se concluyó que el mito número uno, que se había erigido como un obstáculo contra la acción efectiva, era que "como feministas no nos interesa el poder". Se llamó la atención sobre la necesidad de reconocer el ejercicio del poder en las actividades del movimiento y de verlo como un recurso para la transformación. La reunión de Taxco inició un proceso en el movimiento de mujeres de América Latina que también ha permitido pensar constructivamente sobre las otras formas de poder, como la positiva y acumulativa atribuida al "poder para", al "poder con" y al "poder desde dentro". Véanse las reflexiones escritas por participantes en la reunión de Taxco, citadas como COLECTIVO (1987) y LAMAS (1998).
  • 20
    FOLBRE, 1986.
  • 21
    AGARWAL, 1994, p. 54-71.
  • 22
    SEN, 1990.
  • 23
    AGARWAL, 1994, p. 54.
  • 24
    AGARWAL, 1994, p. 54-55.
  • 25
    AGARWAL, 1994, p. 65.
  • 26
    AGARWAL, 1994, p. 63.
  • 27
    AGARWAL, 1994, p. 64-65.
  • 28
    AGARWAL, 1994, p. 66-67.
  • 29
    AGARWAL, 1994, p. 66.
  • 30
    AGARWAL, 1994, p. 67.
  • 31
    AGARWAL, 1994.
  • 32
    Un buen ejemplo para el caso de Brasil de como la propiedad de bienes influye tanto en el poder de negociación de la mujer dentro del hogar como en su posición en la sociedad es dado por el estudio de NAZZARI (1991) sobre la práctica de la dote en São Paulo. Ella argumenta que en el siglo XVII la dote de la novia era mucho mayor en valor que los bienes que el novio podría contribuir al matrimonio, y que por lo tanto, el poder de negociación favorecía a la mujer y su familia. Esta última determinaba, por ejemplo, donde iba vivir la nueva pareja, y influía en la administración de la dote, aunque legalmente tal privilegio le correspondìa al marido. La autora documenta que la práctica de la dote casi desapareció a mediados del siglo XIX, y juntamente con esto, se redujo el poder de negociación de la esposa. Ella argumenta que este cambio convirtió el balance de poder dentro del matrimonio en una asimétrica, en favor del hombre, y contribuyó a crear la figura de la mujer dependiente, ligada a la esféra doméstica.
  • 33
    AGARWAL, 1999.
  • 34
    Esta sección se basa en los informes de la FAO (1990; 1992), los cuales se han puesto al día y corregido. Las fuentes para los países de hispanoamérica pueden encontrarse en DEERE y LEÓN, 2001, cuadros 2.3, 2.4 y 2.5. Para conservar espacio, solamente las fuentes para Brasil se citarán de manera detallada en este artículo.
  • 35
    Esto términos son una nominación genérica dada por las autoras, en la cual se recogen los distintos nombres que estos régimenes reciben jurídicamente en los diferentes países.
  • 36
    Lei No. 6.615 de 26 de dezembro de 1977, Art. 258, en ED. AURIVERDE, 1997, p. 19- 21.
  • 37
    CFEMEA, 1996, p. 52-53.
  • 38
    No encontramos mucha bibliografía sobre el tema. En entrevistas la explicación que nos fué dada era que con la legalización del divorcio era importante que la propiedad de una familia no pasara a otra con cual no tuviese lazos de sangre. Por lo tanto, como las herencias en el régimen de participación en las gananciales se mantienen como la propiedad individual de quién las heredó, éste era mucho más conveniente en las nuevas condiciones.
  • 39
    Aquí supondremos que el difunto es el esposo, aunque se aplican las mismas reglas si el hombre hereda de su esposa. En América Latina, las mujeres tienen una esperanza promedio de vida entre cinco y seis años mayor que la de los hombres, por lo tanto, cada día habrá más viudas que viudos.
  • 40
    Código Civil de Brasil de 1916, Art. 1721, en ED.AURIVERDE, 1996. En Brasil, durante el período colonial y hasta 1907, la libertad testamentaria se restringía a un tercio de los bienes de la persona. NAZZARI (1995, p. 801) considera que la porción que podía testarse libremente se aumentó a fin de fomentar una mayor circulación y acumulación de capital, un factor que alentó el establecimiento de la libertad testamentaria total o parcial en otros países también.
  • 41
    Código Civil de Brasil de 1916, Arts. 1603, 1606 y 1721, en ED.AURIVERDE, 1996 y CFEMEA, 1996, p. 62-64.
  • 42
    Según la legislación colonial española, los cónyuges por lo general no heredaban el uno del otro. Sólo si no había descendientes o ascendientes, el viudo o la viuda heredaban los bienes del otro. Esto significaba que si los bienes poseídos individualmente por el esposo y la esposa diferían sustancialmente en valor, las hijas/os podrían terminar en una posición económica mucho más favorable que la del cónyuge sobreviviente, pues sólo ellos heredaban del padre o la madre fallecido/a. Sin embargo, los jueces tenían bastante flexibilidad para impedir que el viudo o la viuda se quedaran destitutos. Los legisladores chilenos codificaron esta última práctica en el Código Civil de 1855 estipulando las disposiciones que se conocen como la porción conyugal. Este concepto, con algunas modificaciones expuestas en el texto, fue copiado por la mayoría de los países hispanoaméricanos en sus códigos civiles de la época.
  • 43
    Sin embargo, no todos los países otorgan a las/os hijas/os ilegítimas/os los mismos derechos de herencia que tienen los legítimos; por ejemplo, en Honduras y Nicaragua su porción de la herencia es menor. Para un estudio detallado sobre la historia de este tema en el caso brasileño, ver LEWIN (1992).
  • 44
    Faltaría un detallado análisis de la jurisprudencia para ver hasta que punto esta restricción se aplique en la práctica.
  • 45
    Artículo 1611, ean ED.AURIVERDE, 1996, p. 21.
  • 46
    LEWIN, 1992, p. 359.
  • 47
    En la mayoría de los países el mismo régimen legal es aplicable a las uniones de hecho si demuestran que tienen una relación estable de entre dos y cinco años de duración y/o que tienen hijos comunes, y que no existe ningún impedimento para un matrimonio. Las excepciones son El Salvador, donde el régimen que rige para las uniones de hecho es el de gananciales (y el legal para matrimonios es el de comunidad absoluta), y Nicaragua, donde el régimen para uniones de hecho es el de comunidad absoluta (y para matrimonios es el de separación de bienes).
  • 48
    COSTA, 1999, p. 29-30
  • 49
    CARNEIRO, FREITAS y GUEDES, 1998, p. 4-5.
  • 50
    AGARWAL, 1994.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      20 Mayo 2002
    • Fecha del número
      2001
    Centro de Filosofia e Ciências Humanas e Centro de Comunicação e Expressão da Universidade Federal de Santa Catarina Campus Universitário - Trindade, 88040-970 Florianópolis SC - Brasil, Tel. (55 48) 3331-8211, Fax: (55 48) 3331-9751 - Florianópolis - SC - Brazil
    E-mail: ref@cfh.ufsc.br