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Ley de matrimonio igualitario y aborto en Argentina: notas sobre una revolución incompleta

Egalitarian marriage law and abortion in Argentina: notes on an incomplete revolution

Resúmenes

La ley de "matrimonio igualitario", votada en 2010 por el parlamento argentino, convirtió a este país en el primero de Latinoamérica en legalizar el matrimonio homosexual. Se trata de una victoria para un grupo históricamente discriminado por sus preferencias eróticas y hasta entonces ausente de la legislación. En este contexto, aparentemente auspicioso para la igualdad sexual, considero, sin embargo, que la nueva ley no se corresponde con el orden sexual que regula los cuerpos de las mujeres argentinas. En efecto, desde 1921 el Código Penal argentino tipifica al aborto como un "delito contra la vida" y, pese a ello, cada año unas cien mujeres mueren por abortos clandestinos. En base a esta situación, en este artículo analizaré el desfasaje que encuentro entre las políticas homosexuales y las políticas reproductivas de Argentina. A diferencia de Europa, donde los derechos reproductivos precedieron a las políticas homosexuales, en este país se ha operado lo inverso. Allí, el reconocimiento legal de las parejas de mismo sexo coincide con las medidas impulsadas por otras democracias, tendientes a alcanzar lo que algunos autores denominan ciudadanía sexual. Sin embargo, mientras la Argentina no reconozca el derecho a la interrupción gratuita y segura del embarazo, esta noción, que legitima la aplicabilidad universal de derechos sexuales, seguirá siendo problemática. Considero que sin el derecho a la libre disposición del propio cuerpo, el cual comprende la libertad sexual y el derecho a decidir sobre la gestación, en el actual contexto argentino la ley de matrimonio gay representa un episodio aislado.

Argentina; matrimonio homosexual; aborto; género; ciudadanía sexual


The Argentine Parliament recently passed the New Equal Marriage Act for same-sex couples, making Argentina the first country in Latin America to legalize this type of union. This act represents a victory for a group historically discriminated for its sexual preferences and until then absent from the national legislation. In this context, in appearance so favourable to sexual equality, I believe this new law does not match the sexual order that today regulates the bodies of Argentine women. As from 1920 abortion is illegal in Argentina and it is reckoned as a crime against human life. Nevertheless, abortion is still the major cause of death among women in this country. Given this situation, in this article I will analyze the gap I find between homosexual and reproductive politics in the country. Unlike Europe, where reproductive rights preceded homosexual rights, in Argentina the opposite situation is observed. In this country, the legal recognition of same sex couples matches measures taken by other democracies and aimed at reaching what certain authors call sexual citizenship. Nevertheless, as long as Argentina does not recognize the right to free and safe abortion, this notion, which legitimates the universal applicability of sexual rights, will continue to be problematic. I believe that without the right of self-ownership, which comprehends sexual freedom and the right to decide to terminate a pregnancy, in the current Argentine context the gay marriage act represents an isolated event.

Argentina; Gay Marriage; Abortion; Gender; Sexual Citizenship


ARTIGOS

Ley de matrimonio igualitario y aborto en Argentina: notas sobre una revolución incompleta

Egalitarian marriage law and abortion in Argentina: notes on an incomplete revolution

Milagros Belgrano Rawson

Universidad de Buenos Aires

RESUMEN

La ley de "matrimonio igualitario", votada en 2010 por el parlamento argentino, convirtió a este país en el primero de Latinoamérica en legalizar el matrimonio homosexual. Se trata de una victoria para un grupo históricamente discriminado por sus preferencias eróticas y hasta entonces ausente de la legislación. En este contexto, aparentemente auspicioso para la igualdad sexual, considero, sin embargo, que la nueva ley no se corresponde con el orden sexual que regula los cuerpos de las mujeres argentinas. En efecto, desde 1921 el Código Penal argentino tipifica al aborto como un "delito contra la vida" y, pese a ello, cada año unas cien mujeres mueren por abortos clandestinos. En base a esta situación, en este artículo analizaré el desfasaje que encuentro entre las políticas homosexuales y las políticas reproductivas de Argentina. A diferencia de Europa, donde los derechos reproductivos precedieron a las políticas homosexuales, en este país se ha operado lo inverso. Allí, el reconocimiento legal de las parejas de mismo sexo coincide con las medidas impulsadas por otras democracias, tendientes a alcanzar lo que algunos autores denominan ciudadanía sexual. Sin embargo, mientras la Argentina no reconozca el derecho a la interrupción gratuita y segura del embarazo, esta noción, que legitima la aplicabilidad universal de derechos sexuales, seguirá siendo problemática. Considero que sin el derecho a la libre disposición del propio cuerpo, el cual comprende la libertad sexual y el derecho a decidir sobre la gestación, en el actual contexto argentino la ley de matrimonio gay representa un episodio aislado.

Palabras claves: Argentina; matrimonio homosexual; aborto; género; ciudadanía sexual.

ABSTRACT

The Argentine Parliament recently passed the New Equal Marriage Act for same-sex couples, making Argentina the first country in Latin America to legalize this type of union. This act represents a victory for a group historically discriminated for its sexual preferences and until then absent from the national legislation. In this context, in appearance so favourable to sexual equality, I believe this new law does not match the sexual order that today regulates the bodies of Argentine women. As from 1920 abortion is illegal in Argentina and it is reckoned as a crime against human life. Nevertheless, abortion is still the major cause of death among women in this country. Given this situation, in this article I will analyze the gap I find between homosexual and reproductive politics in the country. Unlike Europe, where reproductive rights preceded homosexual rights, in Argentina the opposite situation is observed. In this country, the legal recognition of same sex couples matches measures taken by other democracies and aimed at reaching what certain authors call sexual citizenship. Nevertheless, as long as Argentina does not recognize the right to free and safe abortion, this notion, which legitimates the universal applicability of sexual rights, will continue to be problematic. I believe that without the right of self-ownership, which comprehends sexual freedom and the right to decide to terminate a pregnancy, in the current Argentine context the gay marriage act represents an isolated event.

Key Words: Argentina; Gay Marriage; Abortion; Gender; Sexual Citizenship.

En la vida, ninguna otra decisión debería ser más personal que elegir un cónyuge, sostiene la historiadora Asunción Lavrín en una obra consagrada a la sexualidad y el matrimonio en Latinoamérica durante el período colonial.1 1 Agradezco a Éric Fassin y Gabriel Entin la lectura de este texto y sus comentarios. Sin embargo, durante siglos, y aún en la actualidad, esta experiencia íntima ha sido controlada por numerosas regulaciones sociales, jurídicas y religiosas.2 2 Asunción LAVRÍN, 1992, p. 1. Las palabras de Lavrín resultan de actualidad en Argentina, cuyo parlamento aprobó, en julio de 2010, una ley que autoriza el matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Con el nombre de "Ley de Matrimonio Igualitario" (Ley n. 26.618), este texto modifica los artículos relativos al matrimonio del Código Civil, reemplazando los términos "hombre y mujer" por "contrayentes". De esta manera, reconoce a las parejas homosexuales los mismos derechos sociales y patrimoniales que las parejas heterosexuales, como el derecho a adopción y herencia. Se trata de un acontecimiento histórico: con esta ley, el Estado argentino legitima lazos afectivos y familiares otrora estigmatizados. En segundo lugar, el texto echa por tierra la sacralización del matrimonio, al tiempo que disocia sexo y reproducción y seculariza las uniones amorosas. Se quebranta, además, el "orden simbólico" fundado por la diferencia entre los sexos y defendido por el psicoanálisis como una suerte de fundamento ontológico de la familia, la sociedad y la cultura. Se trata también de una victoria para un grupo social históricamente discriminado por sus preferencias sexuales y hasta ese momento ausente de la legislación nacional. La nueva ley no sólo reconoce a las parejas del mismo sexo, sino que reafirma el principio de igualdad entre las personas, derecho garantizado, aunque no siempre respetado, por la Constitución argentina. Así, la institución matrimonial, históricamente considerada por el feminismo como fuente de relaciones asimétricas y de dominación, se convierte, paradójicamente, en el "medio de acceso a la ciudadanía, es decir, de inclusión"3 3 David PATERNOTTE, 2009, p. 66. para los homosexuales.4 4 Existen diferencias al interior del grupo de intelectuales que trabajan el matrimonio homosexual. Mientras algunos ven en el matrimonio gay la radicalización de las denuncias feministas (Daniel BORRILLO, 2010a, 2010b y 2010c), otros (Judith BUTLER, 2004; y PATERNOTTE, 2010) cuestionan que esta institución se convierta en la única autorizada para legitimar a las parejas de mismo sexo. No fueron casuales, entonces, las palabras de la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, al firmar la promulgación de dicha ley: "Hoy somos una sociedad más igualitaria".

Frente a este contexto, aparentemente tan auspicioso para la igualdad sexual, considero, sin embargo, que la nueva ley de matrimonio homosexual no se corresponde con el orden sexual que regula las vidas y los cuerpos de las mujeres argentinas. Me refiero a que, desde 1921, el Código Penal argentino tipifica al aborto como un "delito contra la vida" y contempla sanciones para quien lo provoque y/o lo consienta. Pese a ello, cada año unas cien argentinas mueren por complicaciones derivadas de un aborto clandestino.5 5 ARGENTINA, 2007. Si bien en este trabajo me referiré tanto a las políticas de la homosexualidad como a las políticas (no) reproductivas - entre las que incluyo al aborto6 6 Me sumo a la propuesta de Josefina Brown, quien sugiere denominar derechos "(no) reproductivos" a aquellos que contemplan el libre acceso al aborto. Ver Josefina BROWN, oh N2008, p. 277-302. -, mi objeto de estudio es el desfasaje que encuentro entre estas dos esferas. En este sentido, hay que recordar que, a diferencia de Europa, donde los derechos reproductivos antecedieron a las políticas de la homosexualidad, en Argentina se ha operado lo inverso (voy a volver sobre esta cuestión).7 7 Agradezco a Éric Fassin esta observación sobre las políticas de la homosexualidad y el género en Argentina. Allí, el reconocimiento legal de las parejas de mismo sexo coincide con medidas similares impulsadas por otras democracias y tendientes a alcanzar lo que se ha denominado "ciudadanía sexual", un concepto que contempla un amplio abanico de áreas presentes en la vida cotidiana de las personas, y que incluye la autonomía del cuerpo, los usos del espacio, las emociones, la moral y la sexualidad.8 8 La "ciudadanía sexual" es, para algunos autores, una noción aún en construcción. Las distintas definiciones coinciden, sin embargo, en que este término legitima las reivindicaciones sexuales como cuestiones políticas y la aplicabilidad universal de los derechos de las personas. Se trata, por lo tanto, de una alternativa al concepto liberal de "ciudadanía", cuya definición más influyente, acuñada por Thomas Marshall, refiere al estatuto jurídico que garantiza el acceso a los derechos civiles, políticos y sociales. Su propuesta ha sido objetada por el feminismo debido a que esta noción de ciudadanía se funda sobre una visión androcéntrica, que respeta la clásica división entre esfera pública y privada, asignada a varones y mujeres, respectivamente. Ver CÁCERES et al., 2004; y David EVANS, 1993. En base a este término, que apunta a un nuevo orden de ciudadanía que legitima la aplicabilidad universal de los derechos de las personas, entiendo que, mientras la Argentina no reconozca el derecho a la interrupción gratuita y segura del embarazo, la igualdad entre los sexos seguirá siendo problemática, sobre todo en relación a aquellas mujeres que no pueden acceder a un aborto seguro por motivos económicos.9 9 En este país, las mujeres desocupadas son las principales víctimas de la penalización del aborto. Ver Estela DÍAZ, 2010, p. 7. En efecto, las argentinas que cuentan con los recursos necesarios acceden a un aborto realizado por médicos y en condiciones sanitarias óptimas, mientras que el 70% de las muertes por aborto corresponden a mujeres pobres.10 10 Ernesto MAX AGÜERO et al., 2004. Cabe recordar que precisamente la desigualdad ante el riesgo de muerte por aborto clandestino fue "determinante" en los debates parlamentarios que en países como Francia precedieron a la despenalización del aborto, hace ya más de 30 años.11 11 Nathalie BAJOS y Michèle FERRAND, 2006b, p. 8.

En los siguientes párrafos, desarrollaré los motivos por los cuales trabajo con dos problemáticas aparentemente disímiles entre sí como el aborto y la homosexualidad. Me referiré también al contexto político en el que se aprobó la mencionada ley de matrimonio homosexual y a las políticas reproductivas argentinas actuales, descritas por los organismos internacionales como deficientes y no inclusivas. Por último, describiré brevemente a la clase dirigente argentina, aún reacia a lanzar una discusión seria sobre la cuestión del aborto, pero aparentemente más tolerante en lo que concierne la apertura del matrimonio civil a parejas de mismo sexo.

Tan diferentes, tan similares

Al igual que los métodos contraceptivos, el aborto controla la fecundidad de las mujeres, pero, a diferencia de los primeros, se trata de una práctica que no previene sino que interrumpe los nacimientos. En consecuencia, sobre el aborto pesa una fuerte reprobación moral y social. Incluso en los países en que este procedimiento es legal se lo realiza con suma discreción: se lo considera como una práctica ilegítima, pero necesaria al mantenimiento del orden social.12 12 Luc BOLTANSKI, 2004. Se ha señalado que la posición moral que considera al aborto como un crimen opone también, de forma arbitraria, un comportamiento responsable, el uso de métodos contraceptivos, a un comportamiento anómalo - quedar encinta sin haber tomado precauciones -, sin importar que en ambos casos la finalidad sea la misma: evitar un nacimiento. Desde esta perspectiva, el aborto es también una mala sombra, un tema sobre el que es preferible no hablar, incluso para las propias mujeres, a las que esta cuestión les recuerda sus fallas en materia de contracepción y su dificultad para lidiar con normas sociales contradictorias (mandato de maternidad, profesión exitosa, lazos amorosos perdurables, etc.). En los países en los que esta práctica es legal y gratuita, la ausencia de un proyecto parental explica la mayoría de los abortos.13 13 BAJOS y FERRAND, 2006a. Mientras en países con legislación restrictiva respecto al aborto como la Argentina, la falta de recursos económicos expresa el expediente a este procedimiento clandestino. Cabe recordar, además, que en este país la tasa de maternidad adolescente es relativamente alta.14 14 Para el año 2004, se estimaba una tasa de fecundidad adolescente precoz (entre 10 y 14 años) del 1,6% y una tasa de fecundidad adolescente tardía (entre 15 y 19 años) del 62,8%. Ver Edith PANTELIDES y Georgina BINSTOCK, 2007, p. 24-43.

La cuestión homosexual implica una serie de cuestiones que responden al orden de lo simbólico, dimensión históricamente definida y modificada por la sociedad.15 15 Al analizar "la cuestión homo-sexual", Éric Fassin señala que no es el psicoanálisis el que define el orden simbólico, sino la sociedad. Ver FASSIN, 2003, p. 263-284. A diferencia de la interrupción del embarazo, la cuestión homosexual se encuentra desprovista de aquellas connotaciones ligadas a la identificación del aborto con el infanticidio, que es precisamente el principal argumento esgrimido por los grupos provida. Un aspecto que, por el contrario, acerca a ambas cuestiones es que tanto el aborto como la ampliación del matrimonio gay implican la legitimización de la disociación entre sexo y reproducción. En segundo lugar, y como mencioné más arriba, el recurso al aborto marca a las mujeres que "no se portan bien", que no practicaron sexo seguro, que fallaron al utilizar un método contraceptivo o que no lograron negociar el uso del preservativo con su pareja. A su vez, cuando se habla de la sexualidad homosexual, es casi inevitable que la mayor parte de la sociedad, que es la que al fin de cuentas delimita el orden simbólico, es decir, lo que está "bien" o lo que está "mal", remita a una jerarquía de valores que en el caso de las prácticas sexuales van de "lo normal", "lo bueno", "lo convencional", y "natural" a lo desviado, "anormal", "promiscuo" y no reproductivo.16 16 Gayle RUBIN, 1992, p. 13. En esta escala de criterios, las prácticas homosexuales son por lo general clasificadas en el extremo negativo. Es por ello que considero que un aspecto que acerca la cuestión homosexual al aborto (o viceversa) es que, como colectivos históricamente oprimidos, tanto los movimientos feministas como los homosexuales reclaman la inclusión de derechos sexuales vinculados al ejercicio de una sexualidad libre y con el fin de alcanzar la igualdad y el acceso a una ciudadanía real. Y cuando digo "derechos sexuales", aquí estoy incluyendo a los derechos (no) reproductivos, que implican la mencionada disociación entre sexo y procreación. Por otro lado, los principios históricamente invocados para discriminar a las mujeres y a los homosexuales han sido prácticamente similares: la naturaleza, la moral, el "bien común". Argumentos que implican el resguardo del orden simbólico a través de una parentalidad heterosexual, aunque este fundamento aparentemente inmutable no sea más que una "ficción de 'referencia' antihistórica" que presenta lo simbólico como natural.17 17 Michel TORT, 2000.

Por supuesto que entre ambas problemáticas - me refiero a las políticas de la homosexualidad y al aborto - existen diferencias que las alejan. En materia de aborto, a las mujeres se les niega su estatuto de sujeto: en el caso de Argentina, es el Estado - a través de su sistema judicial, legislativo e incluso médico - el que decide las condiciones del procedimiento, que con frecuencia recae en el mercado clandestino, con los riesgos que ello implica.18 18 Mario PECHENY, 2001. En este escenario, el rechazo del Estado a reconocer el derecho de las mujeres a elegir - o no - la maternidad, así como la negligencia estatal ante las muertes maternas derivadas de esta falta de reconocimiento expresan no sólo la exclusión de este grupo social al derecho universal a la salud, sino la obstaculización del ejercicio de derechos tan básicos como trabajar, estudiar, vincularse afectiva y sexualmente con otras personas, elegir cómo y cuándo formar una familia... En definitiva, acciones que hacen a la vida cotidiana de los individuos y que pueden verse truncas cuando a una mujer no se le ofrece la opción de terminar con un embarazo no deseado.19 19 Entre las dificultades que las mujeres enfrentan en el mercado laboral argentino, cabe destacar que éstas ganan un 24% menos que sus pares varones, mientras que sólo el 4% de las argentinas ocupa cargos directivos. Ver Estela DÍAZ, David TRAJTEMBERG y Nora GOREN, 2010. De esta manera se ataca la autodeterminación reproductiva de cada mujer y, en consecuencia, su condición de "ciudadana". Las argentinas se ven entonces excluidas de la ciudadanía sexual, entendida como una noción que apunta al ejercicio autónomo de la sexualidad, y a la propiedad sobre el propio cuerpo. Este último aspecto incluye derechos reproductivos, acceso al aborto y, en consecuencia, el derecho a disponer con total libertad sobre el número y espaciamiento de los hijos.

¿Un país a la vanguardia?

Desde el 15 de julio de 2010, el artículo 172 del Código Civil argentino precisa que el matrimonio "tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Al convertirse en el primer país de América Latina y el décimo del mundo en oficializar el matrimonio gay (después de Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Islandia y Portugal), la Argentina parece adherir a los mismos valores humanistas y modernos de algunas de las naciones más ricas y desarrolladas. "En un país que conoció el terrorismo de Estado, la igualdad de gays y lesbianas aparece como un paso más en la consolidación de la democracia real", afirmaba poco después de la sanción de la ley el jurista francoargentino Daniel Borrillo, para quien la Argentina es un ejemplo para el resto de las naciones, y sobre todo para Francia, que irónicamente ha sido siempre el centro de referencia social, político y cultural para la Argentina.20 20 BORRILLO, 2010c. Tanto para este experto en derecho y políticas de la homosexualidad como para la mayoría de quienes apoyaron el proyecto de ley en cuestión (agrupaciones LGBT, intelectuales, políticos, legisladores), la ampliación del matrimonio civil a parejas del mismo sexo es percibida como la evolución de la sociedad argentina hacia la tolerancia y la civilidad sexual. Hay que señalar, sin embargo, que el proyecto argentino de matrimonio gay finalmente votado el 15 de julio - redactado por una legisladora no perteneciente al partido gobernante, Vilma Ibarra, y una ex legisladora socialista, Silvia Augsburger - fue promovido por un gobierno cuyos miembros no apoyaron, en el pasado, tres proyectos de ley de matrimonio homosexual - elaborados por los legisladores de centro-izquierda Héctor Polino, Vilma Ibarra y Silvia Augsburger, presentados en 1994, 2007 y 2009, respectivamente. En el 2010, en cambio, la presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, no sólo no ignoró esta cuestión, sino que hizo de ella "un compromiso muy personal", al punto de viajar a China con dos senadoras "que estaban en contra del proyecto de ley para que no pudieran votar", recuerda Borrillo, quien además asesoró a los promotores de la ley.21 21 BORRILLO, 2010b. Por otro lado, los debates que precedieron a la votación de la ley de matrimonio gay, primero en la Cámara de Diputados y luego en el Senado, fueron extremadamente cortos - apenas un par de semanas - sobre todo si se los compara con las discusiones que sobre esta cuestión, y no sólo a nivel legislativo sino en la opinión pública, tuvieron lugar en Europa, Estados Unidos y la Ciudad de México. Mientras sectores opositores al gobierno afirmaron que el impulso a la ley por parte del gobierno resultó oportunista, cabe recordar que tanto la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner como la anterior - en manos de su esposo, Néstor Kirchner - ha hecho de la defensa de los derechos humanos una de sus principales políticas de Estado.22 22 Ver Maristella SVAMPA, 2006. Se trata de un gobierno que se dice progresista (luego veremos que este término se vuelve problemático cuando se habla de derecho al aborto) y de izquierda y, en este contexto, la aprobación de la ley de matrimonio gay parece congruente con su programa político, concibiendo a los derechos sexuales como derechos humanos. Sin embargo, aunque en los últimos años se ha distanciado de la Iglesia Católica, como se verá más adelante, el actual gobierno no ha impulsado ninguna política destinada a flexibilizar el acceso al aborto, ni siquiera en los pocos casos autorizados por el Código Penal.

Como sostenía al principio de este texto, en Argentina se ha operado lo inverso a lo ocurrido en Europa, donde fueron las mujeres las que primero vieron reconocidos sus derechos (no) reproductivos. Recién entonces, los derechos de las parejas de mismo sexo empezaron a ser discutidos y luego reconocidos en algunos países y con diferencias en cuanto al alcance de los derechos acordados: Pacto Civil de Solidaridad (PACS) sin derecho a adopción en Francia; unión civil sin adopción en Austria; matrimonio civil sin adopción homoparental en Portugal; y matrimonio civil con plenos derechos, incluido el de adopción en Holanda.23 23 He citado estos casos porque dan cuenta de la amplitud de criterios que en Europa han prevalecido a la hora de conceder derechos a las parejas de mismo sexo. En los países que autorizaron la ampliación del matrimonio civil a las parejas de mismo sexo, esta victoria fue el corolario de un largo y lento proceso hacia la igualdad sexual y que incluyó, en sus primeras etapas, el acceso al sufragio para las mujeres, luego a los métodos contraceptivos y, finalmente, a la interrupción voluntaria del embarazo. Por el contrario, en Argentina, los derechos de los homosexuales son reconocidos antes que los derechos (no) reproductivos.24 24 En la Ciudad de México el aborto es legal desde 2007, mientras que el matrimonio homosexual con derecho a adopción lo es desde 2009. En ese caso, aunque en un lapso de tiempo muy menor a los casi 30 años que separan, en Europa, la conquista de derechos reproductivos de la de derechos homosexuales, el orden cronológico mexicano es congruente seguido en el Viejo Continente . Lo mismo ocurre en países como Portugal, donde el acceso a estos derechos se dio de forma tardía, aunque en el mismo orden (en el 2007 se aprobó una ley que liberalizó el acceso al aborto y, en 2010, apenas un mes antes de la sanción del matrimonio igualitario en Argentina, el presidente portugués, Aníbal Cavaco Silva, ratificaba la ley de matrimonio gay aprobada meses antes por el parlamento). La inversión de estas categorías - me refiero a aborto y matrimonio homosexual - no implica que el orden cronológico seguido en Europa - primero derechos reproductivos, luego matrimonio gay - para la obtención de estas conquistas sea el adecuado. Pero si menciono esta diferencia es simplemente porque cuando, en vísperas de la sanción del matrimonio igualitario, se invocan en Argentina valores asociados al progresismo sexual y a la modernidad, se hace más evidente que nunca el gran vacío en torno a los derechos de las mujeres, ese otro gran colectivo que en los años 70 comenzó, junto con la comunidad que luego pasaría a llamarse LGBT, a reclamar sus derechos sexuales y (no) reproductivos.25 25 Cabe destacar que el impulso de la militancia política que, entre fines de los 1960 y principios de los 1970, permitió en Argentina la aparición de grupos feministas de la segunda ola se quebró con el golpe militar de 1976. La dictadura frenó la dinámica feminista y silenció a los grupos homosexuales, perseguidos por este régimen. Ver Andrea ANDÚJAR et al., 2010; y Osvaldo BAZÁN, 2004.

Cuarenta años más tarde, la lucha por el aborto luce como un tema exclusivo de las mujeres y alejado de cuestiones relacionadas con el placer erótico y la diversidad sexual, temas por otro lado vinculados con los grupos LGBT. Con esto no sugiero que deban priorizarse las demandas del feminismo por sobre la de los grupos homosexuales ni que las primeras sean más urgentes que las segundas, pero considero que vale la pena reflexionar sobre un contexto en el que, en el marco de la aprobación del matrimonio gay, se apela a valores de igualdad y justicia social de los que precisamente una amplia porción de la población femenina - sobre todo perteneciente a sectores humildes - se encuentra excluida. Al mismo tiempo, soy consciente, como señala Josefina Brown, que, al trasladar el eje de la discusión a un problema meramente sanitario, se corre el riesgo de caer en lo que Pilar Calvera llama "umbrales de tolerancia del patriarcado",26 26 Pilar CALVERA citado por BROWN, 2008, p. 277-302. lo que en la práctica invisibiliza derechos como el ejercicio de un erotismo pleno y libre, precisamente el aspecto que los grupos LGBT han logrado instalar con éxito en la agenda pública.

Por razones de espacio, no me referiré al rol que, en relación al aborto, han asumido los movimientos de mujeres y feministas locales. Sin embargo, cabe destacar que sus demandas en torno a este derecho han fluctuado entre el reclamo de libre disposición del propio cuerpo y el derecho al acceso universal a la salud, un discurso que resulta menos controvertido, incluso más aceptable, para el conjunto de la sociedad.27 27 BROWN, 2006. Aunque en muchos casos este cambio discursivo responde a una estrategia de los movimientos feministas para hacer oír sus demandas, se tiende a considerar que el reclamo de acceso a la salud pública para erradicar la mortalidad materna resulta más efectivo - y menos irritante para el status quo - para una eventual legalización del aborto que el hecho de impulsar una demanda que específicamente se refiera a los derechos sexuales de las mujeres. Sin embargo, al reducir al aborto a un tema sanitario, se corre el riesgo de despolitizarlo y des-sexualizarlo. La sexualidad se vuelve así una cuestión impersonal, congruente con la burocracia que caracteriza a las políticas de salud. De este modo, la sexualidad queda desprovista de todas aquellas imbricaciones - raza, clase, género, etc. - que la complejizan y explican. De hecho, cuanto menos sexual se vuelve una cuestión, más factible es que se la considere como universal, y libre de intereses.28 28 PECHENY, 2009, p. 8. Dicho esto, no puede ignorarse el hecho de que la estrategia "sanitarista" fue la que finalmente posibilitó, en 2007, que la Ciudad de México legalizara el aborto. Así lo contaba la antropóloga Marta Lamas:

Si yo digo 'mi cuerpo es mío y hago lo que quiero con él', de alguna manera estoy irritando a mucha gente, porque si tu cuerpo es tuyo el señor de enfrente no se siente comprometido. Si yo en cambio digo 'el aborto es un problema de salud pública, un problema de justicia social y un problema de la democracia', voy a encontrar que hay mucha gente que se siente tocada.29 29 Marta LAMAS citada por MONFORT, 2010.

Para la fundadora de la revista Debate Feminista, parte del éxito de esta conquista se debió a que con este cambio discursivo las feministas quedaron en un segundo plano: "A los políticos hay que ayudarlos, hay que armarles el discurso, y con eso hay que aprender a no ser protagonista".30 30 Flor MONFORT, 2010. Funcionó en el Distrito Federal mexicano, que así se convirtió en la primera ciudad latinoamericana - con la excepción de Cuba, país donde el aborto es legal desde 1979 - en legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Desafortunadamente, como veremos más adelante, esta operatoria discursiva tampoco parece funcionar, por lo menos hasta ahora, en el contexto argentino.

Políticas y leyes deficientes

El Código Penal argentino sólo autoriza el aborto en dos casos: cuando existe "riesgo de vida para la madre y si no puede ser evitado por otros medios"; y "si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (artículo 86, Libro Segundo, Título I, Capítulo I). En este artículo se basan numerosas sentencias judiciales controvertidas debido a que, por su redacción ambigua, los jueces suelen interpretar que el aborto sólo está permitido en caso de violencia sexual ejercida sobre una mujer discapacitada mental. En frecuentes ocasiones la Justicia ha llegado incluso a negar el acceso a la interrupción del embarazo en las situaciones expresamente estipuladas por la ley. Numerosos médicos invocan, además, la objeción de conciencia, desobedeciendo así sus obligaciones como funcionarios públicos y priorizando su moral privada por sobre el derecho positivo.

La literatura científica ha demostrado no sólo la seguridad del aborto realizado con asistencia médica y en condiciones sanitarias adecuadas, sino que su penalización no disminuye su incidencia: por el contrario, ha erradicado la mortalidad femenina asociada al aborto clandestino.31 31 OMS, 2004 citado por BAJOS y FERRAND, 2006a, p. 176-182. También ha probado que su prohibición es socialmente injusta porque castiga a las más vulnerables, que deben recurrir a personas no médicas o al autoaborto para terminar con un embarazo no deseado.32 32 Mariana ROMERO, 2008. No es casual entonces que las estadísticas muestren mayor cantidad de muertes maternas en las provincias más pobres de la Argentina.33 33 OPS, 2003 citado por ROMERO, 2008. En ese contexto, mientras se evalúa en 400.000 el número de abortos practicados cada año, de esa cifra más de 70.000 mujeres deben recibir atención hospitalaria por complicaciones derivadas de un aborto no médico.34 34 Silvia MARIO y Edith PANTELIDES, 2007. Como mencioné, la tasa argentina de mortalidad materna es alta: junto a Jamaica y Trinidad Tobago, este país cuenta con la mayor proporción de muertes por aborto de América Latina.35 35 OPS, 2004 citado por ROMERO, 2008. Frente a esta situación, numerosos organismos internacionales han expresado su preocupación. En su último informe sobre la Argentina, el Comité de Derechos del Hombre de Naciones Unidas exigió al Estado argentino la modificación de su legislación a fin de que ésta proteja a "las mujeres que desean interrumpir un embarazo no deseado y que éstas ya no deban recurrir al aborto clandestino, práctica que pone sus vidas en peligro".36 36 COMITE DES DROITS DE L'HOMME, 2010.

Naciones Unidas no ha sido la única organización internacional en denunciar la deficiente política reproductiva argentina. En agosto de 2010, la ONG Human Rights Watch (HRW) publicó un informe crítico que, entre otras cosas, exige al parlamento argentino la despenalización del aborto. El extenso documento señala las dramáticas demoras en el acceso a los servicios médicos, la falta de acceso a la información sobre salud reproductiva, la escasez de métodos contraceptivos para distribuir entre la población femenina argentina o incluso la entrega de pastillas anticonceptivas "vencidas".37 37 Marianne MØLLMANN, 2010. También se denuncia la recurrente violación de las leyes de salud reproductiva en vigor, así como las excepciones legales a la penalización del aborto. La ausencia de controles e informes sobre estas omisiones revela, sostiene el informe, la falta de interés que las dependencias estatales demuestran por esta cuestión. El trabajo también revela la negligencia del Estado argentino, supuesto garante de la salud de sus ciudadanos, al no "sancionar a los funcionarios públicos que incumplen la ley".38 38 MØLLMANN, 2010. El informe de HRW describe también el caso de Ana María Acevedo, de 20 años, fallecida en el 2007 en un hospital público de la ciudad argentina de Santa Fe por un cáncer jamás tratado porque los médicos se negaron a interrumpir el embarazo de la joven. Entre los numerosos obstáculos que las mujeres argentinas deben sortear para acceder a un método contraceptivo, HRW menciona la objeción de conciencia por parte del personal médico, la aplicación de cargos no autorizados en medicamentos y análisis médicos, la exigencia ilegal de la autorización del esposo ante demandas de ligadura de trompas - en los casos en que directamente no se rechaza el procedimiento, como suele suceder -, e incluso el acoso sexual por parte de personal de la salud.

"Hipocresía estructural"

La cuestión del aborto se instaló en la agenda política en los años 1990, cuando en las conferencias internacionales del Cairo y Beijing, la Argentina, por entonces gobernada por Carlos Menem, fue la gran aliada del Vaticano y de Irán al rechazar toda asimilación de derechos reproductivos al aborto. Si bien esta postura no volvió a ser retomada por los gobiernos siguientes, el aborto sigue silenciado e ignorado por la clase política argentina. Entre los factores que contribuyen a prolongar la "hipocresía estructural" que rodea a esta cuestión, figuran aquellos políticos/as que se definen como "no conservadores/as". En este sentido, cabe mencionar la lógica del sistema político argentino, donde la competencia interpartidaria no se organiza en términos de diferenciación ideológica.39 39 Mario PECHENY, 2005. Así, en este país, lo/as candidatos y candidatas políticos/as evitan pronunciarse por el aborto por temor a perder votos. Muchos de ellos son, por otro lado, presionados por miembros de la Iglesia: la historiadora Dora Barrancos habla incluso del "confesionario federal" como un medio de presión (y hasta chantaje) de la Iglesia sobre los legisladores católicos.40 40 Dora BARRANCOS, 2010a. Claro que esta operatoria no es exclusiva del clero argentino: en la Ciudad de México, en vísperas de la votación por la legalización del aborto, el Vaticano amenazó a los legisladores que se mostraban a favor del proyecto. En tanto en Brasil, donde aún no se ha legalizado el aborto, la Cumbre de Obispos Latinoamericanos, celebrada ese mismo año, condenó duramente la interrupción voluntaria del embarazo.

Volviendo al contexto argentino, cabe recordar la postura de la actual presidenta sobre el aborto. En el 2003, la por entonces senadora nacional declaraba:

Yo no soy progre, soy peronista [...]. Las sociedades tienen sus tiempos y yo no creo que la Argentina esté para eso. Apenas si pudimos aprobar una ley de educación sexual y de reproducción responsable y hay que ver lo que costó eso. Además, y más allá de eso, yo estoy en contra del aborto.41 41 Cristina Fernández de Kirchner citada por PECHENY, 2005. Como Mario Pecheny (2005) explica, el apócope "progre" remite al "ya también algo peyorativo término ´progresista´" parareferirse a las personas de clase media, que se identifican con la izquierda moderada, y que exhiben cierta "mala conciencia" por los problemas sociales.

Desde su victoria en las presidenciales de 2007, la primera mujer electa a la presidencia de la Argentina se ha mantenido coherente en su postura contra el aborto: en el 2010, prohibió a su ministro de Salud la difusión de una guía destinada a los médicos en que se explicita el procedimiento a seguir en los casos de aborto autorizados por el Código Penal. Así, la cuestión del aborto revela los límites y ambigüedades de un gobierno de centroizquierda como el de Cristina Fernández de Kirchner. Por otro lado, como ha señalado Dora Barrancos, la presidenta se muestra ambivalente en relación a la igualdad de género y reacia a siquiera tratar las causas feministas. Así, la presidenta pierde "la oportunidad de sostener enérgicas iniciativas para ampliar la ciudadanía de las mujeres" y, en lo concreto, "mejorar sus vidas".42 42 BARRANCOS, 2010b. Por otro lado, cuando Fernández de Kirchner se refiere a las mujeres utiliza con frecuencia, y de forma errónea, la noción de "género", lo que revela el uso confuso y contradictorio que hace de este término. Así, cuando sólo sirve para reemplazar al sujeto "mujeres", la noción de género deviene "rutinaria", "burocrática",43 43 BUTLER, FASSIN y Joan SCOTT, 2007, p. 293. perdiendo toda eficacia crítica y política.44 44 SCOTT, 1999, p. xi.

Fuera del partido gobernante, entre los sectores que se oponen al aborto figuran legisladores y responsables de políticas públicas de Propuesta Republicana (PRO), partido de centroderecha fundado por el actual jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, y que impide el avance de todo proyecto de ley que contemple la flexibilización del acceso al aborto en esta ciudad pionera en derechos sexuales y reproductivos.45 45 En el 2003, Buenos Aires se convirtió en la primera ciudad de América Latina y el Caribe en sancionar la unión civil para personas de mismo y distinto sexo, la cual prescribe una serie de derechos que no incluyen el de herencia ni adopción, y que sólo tiene validez jurídica dentro de esta jurisdicción. En relación a la salud reproductiva, la Ciudad de Buenos Aires fue la primera del país en instalar un debate público sobre esta cuestión. En 1987 esta ciudad aprobó el Programa de Procreación responsable, mientras que en la nueva Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (sancionada en 1996) se reconocieron los derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos básicos. En el 2000, fue aprobada la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos, pero los mismos "no se encuentran plenamente protegidos por políticas públicas que garanticen su vigencia" (Andrea DAVERIO, [s.d.]). Así, en consonancia con lo que ocurre en el resto de las jurisdicciones, ni siquiera los casos de aborto autorizados por la ley son practicados en los hospitales de la ciudad más rica del país.

Curiosamente, la postura del PRO es más favorable al matrimonio gay que a la despenalización del aborto: en el 2009, un tribunal porteño autorizó a dos hombres a casarse. En esa ocasión, el jefe de Gobierno de la ciudad declaró que no apelaría la decisión del juez e incluso propuso relanzar un proyecto de ley de matrimonio homosexual en esta jurisdicción. En este caso, asistimos a una situación interesante: incluso los sectores más conservadores prefieren mostrarse más abiertos, más tolerantes, en definitiva, más modernos en relación al matrimonio gay que hacia una política reproductiva eficiente que podría salvar decenas de vidas. En una relación costo/beneficio, en términos políticos parecería menos arriesgado, tanto para el partido gobernante como para los que integran la oposición, apoyar el matrimonio entre personas del mismo sexo que mostrarse favorable a la legalización del aborto. También parece una forma rápida de acceder a lo que llamamos progresismo sexual, y esto sin mayores costos políticos, si se descuenta la oposición de la Iglesia, contraria al matrimonio gay, y cada vez más desacreditada ante la sociedad y cada vez con menos vínculos con los partidos políticos.46 46 Ver Marta VASSALLO, 2010. Encuentro aquí apropiada la postura de Éric Fassin, quien sostiene que el matrimonio gay se ha convertido, para muchos gobiernos fuera de Estados Unidos y Europa, en una forma fácil, incluso "barata", de acceder a la modernidad, o al menos de "parecerlo".47 47 Carlos BONFIL, 2008. Si la ampliación del matrimonio civil cuestiona la justificación naturalista del orden conyugal y familiar, sobre todo cuando está en juego la homoparentalidad, los reclamos de legalización del aborto chocan con la moral pública y el sistema político argentino, que se muestra indiferente, hipócrita, e incapaz de tratar esta cuestión. Así, el rechazo del Estado y la dirigencia política a considerar la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental - y una decisión privada - refuerzan el desconocimiento de las argentinas como ciudadanas de primera clase, al tiempo que se les reserva un destino de "generadoras".48 48 FERRAND, 2008, p. 657.

A modo de conclusión

La reciente legalización del matrimonio homosexual ha instalado el debate sobre el género y la sexualidad, precisamente lo que Fassin denomina "democracia sexual", donde "en vez de mantenerse confinadas a la esfera privada, las cuestiones sexuales son sometidas cada vez más a las mismas exigencias políticas que todo el resto de las cuestiones de la sociedad".49 49 FASSIN, 2006, p. 125. Considero que en el contexto argentino la apertura del matrimonio civil es una oportunidad propicia para reflexionar sobre el potencial de transformación que esta ley podría aportar a la política (no) reproductiva argentina, sobre todo porque las normas sexuales están sujetas al cambio y a la negociación.50 50 FASSIN, 2006, p. 126. Así, la ley argentina de matrimonio igualitario reactualiza los combates feministas en términos de igualdad e inclusión. Sin embargo, y sin ánimos de empañar el clima de festejo que invade a la comunidad LGBT local luego de la sanción de esta ley, considero que, como afirma Judith Butler a propósito del matrimonio gay, es necesario "volverse crítica" y reflexionar sin dogmatismos sobre las maneras en que se tejen las relaciones de fuerzas en el campo sexual.51 51 BUTLER, 2004, p. 9. Con esta idea en mente, en este artículo me he referido a dos cuestiones que, con diferencias y similitudes, destacan el pronunciado desajuste que en Argentina existe entre las políticas de la homosexualidad y de derechos reproductivos y, sobre todo, la gran deuda que este país tiene para con las mujeres, sobre todo en el plano sanitario. En este sentido, considero que el derecho a decidir libremente sobre el propio cuerpo y sobre la propia gestación se inscribe en la reivindicación de una auténtica igualdad entre ciudadanos y ciudadanas. Sin este derecho básico para la autodeterminación, la nueva ley de matrimonio gay, reivindicada por sus promotores como un avance para la construcción de una ciudadanía plena, representa un episodio azaroso en la política sexual local. Si la ciudadanía sexual da cuenta del derecho a disponer y decidir sobre el propio cuerpo, en el actual contexto, la ley recientemente aprobada por el parlamento argentino representa claramente una revolución incompleta.

Referencias

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Recebido em 14 de novembro de 2010 e aceito para publicação em 10 de maio de 2011

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  • VASSALLO, Marta. "La derrota del Medioevo". Le Monde Diplomatique, edición Cono Sur, n. 134, p. 4-5, agosto 2010.
  • 1
    Agradezco a Éric Fassin y Gabriel Entin la lectura de este texto y sus comentarios.
  • 2
    Asunción LAVRÍN, 1992, p. 1.
  • 3
    David PATERNOTTE, 2009, p. 66.
  • 4
    Existen diferencias al interior del grupo de intelectuales que trabajan el matrimonio homosexual. Mientras algunos ven en el matrimonio gay la radicalización de las denuncias feministas (Daniel BORRILLO, 2010a, 2010b y 2010c), otros (Judith BUTLER, 2004; y PATERNOTTE, 2010) cuestionan que esta institución se convierta en la única autorizada para legitimar a las parejas de mismo sexo.
  • 5
    ARGENTINA, 2007.
  • 6
    Me sumo a la propuesta de Josefina Brown, quien sugiere denominar derechos "(no) reproductivos" a aquellos que contemplan el libre acceso al aborto. Ver Josefina BROWN, oh N2008, p. 277-302.
  • 7
    Agradezco a Éric Fassin esta observación sobre las políticas de la homosexualidad y el género en Argentina.
  • 8
    La "ciudadanía sexual" es, para algunos autores, una noción aún en construcción. Las distintas definiciones coinciden, sin embargo, en que este término legitima las reivindicaciones sexuales como cuestiones políticas y la aplicabilidad universal de los derechos de las personas. Se trata, por lo tanto, de una alternativa al concepto liberal de "ciudadanía", cuya definición más influyente, acuñada por Thomas Marshall, refiere al estatuto jurídico que garantiza el acceso a los derechos civiles, políticos y sociales. Su propuesta ha sido objetada por el feminismo debido a que esta noción de ciudadanía se funda sobre una visión androcéntrica, que respeta la clásica división entre esfera pública y privada, asignada a varones y mujeres, respectivamente. Ver CÁCERES et al., 2004; y David EVANS, 1993.
  • 9
    En este país, las mujeres desocupadas son las principales víctimas de la penalización del aborto. Ver Estela DÍAZ, 2010, p. 7.
  • 10
    Ernesto MAX AGÜERO et al., 2004.
  • 11
    Nathalie BAJOS y Michèle FERRAND, 2006b, p. 8.
  • 12
    Luc BOLTANSKI, 2004.
  • 13
    BAJOS y FERRAND, 2006a.
  • 14
    Para el año 2004, se estimaba una tasa de fecundidad adolescente precoz (entre 10 y 14 años) del 1,6% y una tasa de fecundidad adolescente tardía (entre 15 y 19 años) del 62,8%. Ver Edith PANTELIDES y Georgina BINSTOCK, 2007, p. 24-43.
  • 15
    Al analizar "la cuestión homo-sexual", Éric Fassin señala que no es el psicoanálisis el que define el orden simbólico, sino la sociedad. Ver FASSIN, 2003, p. 263-284.
  • 16
    Gayle RUBIN, 1992, p. 13.
  • 17
    Michel TORT, 2000.
  • 18
    Mario PECHENY, 2001.
  • 19
    Entre las dificultades que las mujeres enfrentan en el mercado laboral argentino, cabe destacar que éstas ganan un 24% menos que sus pares varones, mientras que sólo el 4% de las argentinas ocupa cargos directivos. Ver Estela DÍAZ, David TRAJTEMBERG y Nora GOREN, 2010.
  • 20
    BORRILLO, 2010c.
  • 21
    BORRILLO, 2010b.
  • 22
    Ver Maristella SVAMPA, 2006.
  • 23
    He citado estos casos porque dan cuenta de la amplitud de criterios que en Europa han prevalecido a la hora de conceder derechos a las parejas de mismo sexo.
  • 24
    En la Ciudad de México el aborto es legal desde 2007, mientras que el matrimonio homosexual con derecho a adopción lo es desde 2009. En ese caso, aunque en un lapso de tiempo muy menor a los casi 30 años que separan, en Europa, la conquista de derechos reproductivos de la de derechos homosexuales, el orden cronológico mexicano es congruente seguido en el Viejo Continente
    . Lo mismo ocurre en países como Portugal, donde el acceso a estos derechos se dio de forma tardía, aunque en el mismo orden (en el 2007 se aprobó una ley que liberalizó el acceso al aborto y, en 2010, apenas un mes antes de la sanción del matrimonio igualitario en Argentina, el presidente portugués, Aníbal Cavaco Silva, ratificaba la ley de matrimonio gay aprobada meses antes por el parlamento).
  • 25
    Cabe destacar que el impulso de la militancia política que, entre fines de los 1960 y principios de los 1970, permitió en Argentina la aparición de grupos feministas de la segunda ola se quebró con el golpe militar de 1976. La dictadura frenó la dinámica feminista y silenció a los grupos homosexuales, perseguidos por este régimen. Ver Andrea ANDÚJAR et al., 2010; y Osvaldo BAZÁN, 2004.
  • 26
    Pilar CALVERA citado por BROWN, 2008, p. 277-302.
  • 27
    BROWN, 2006.
  • 28
    PECHENY, 2009, p. 8.
  • 29
    Marta LAMAS citada por MONFORT, 2010.
  • 30
    Flor MONFORT, 2010.
  • 31
    OMS, 2004 citado por BAJOS y FERRAND, 2006a, p. 176-182.
  • 32
    Mariana ROMERO, 2008.
  • 33
    OPS, 2003 citado por ROMERO, 2008.
  • 34
    Silvia MARIO y Edith PANTELIDES, 2007.
  • 35
    OPS, 2004 citado por ROMERO, 2008.
  • 36
    COMITE DES DROITS DE L'HOMME, 2010.
  • 37
    Marianne MØLLMANN, 2010.
  • 38
    MØLLMANN, 2010.
  • 39
    Mario PECHENY, 2005.
  • 40
    Dora BARRANCOS, 2010a.
  • 41
    Cristina Fernández de Kirchner citada por PECHENY, 2005. Como Mario Pecheny (2005) explica, el apócope "progre" remite al "ya también algo peyorativo término ´progresista´" parareferirse a las personas de clase media, que se identifican con la izquierda moderada, y que exhiben cierta "mala conciencia" por los problemas sociales.
  • 42
    BARRANCOS, 2010b.
  • 43
    BUTLER, FASSIN y Joan SCOTT, 2007, p. 293.
  • 44
    SCOTT, 1999, p. xi.
  • 45
    En el 2003, Buenos Aires se convirtió en la primera ciudad de América Latina y el Caribe en sancionar la unión civil para personas de mismo y distinto sexo, la cual prescribe una serie de derechos que no incluyen el de herencia ni adopción, y que sólo tiene validez jurídica dentro de esta jurisdicción. En relación a la salud reproductiva, la Ciudad de Buenos Aires fue la primera del país en instalar un debate público sobre esta cuestión. En 1987 esta ciudad aprobó el Programa de Procreación responsable, mientras que en la nueva Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (sancionada en 1996) se reconocieron los derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos básicos. En el 2000, fue aprobada la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos, pero los mismos "no se encuentran plenamente protegidos por políticas públicas que garanticen su vigencia" (Andrea DAVERIO, [s.d.]).
  • 46
    Ver Marta VASSALLO, 2010.
  • 47
    Carlos BONFIL, 2008.
  • 48
    FERRAND, 2008, p. 657.
  • 49
    FASSIN, 2006, p. 125.
  • 50
    FASSIN, 2006, p. 126.
  • 51
    BUTLER, 2004, p. 9.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      25 Abr 2012
    • Fecha del número
      Abr 2012

    Histórico

    • Recibido
      14 Nov 2010
    • Acepto
      10 Mayo 2011
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