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“Leyes que son cuerpo/cuerpos que son leyes”: proyectos de ley de aborto en Argentina

"Laws that Embody/Bodies that Are Laws": Bills on Abortion in Argentina

Resumen:

El presente artículo busca dar cuenta de los procesos socio-culturales que intervienen en la caracterización de los cuerpos (entendidos como algo más que un mero resultado biológico) a partir del análisis de los proyectos de ley referidos al aborto en Argentina. Desde el retorno de la democracia en dicho país (1983), han sido más de sesenta los proyectos que fueron presentados por el poder legislativo que se refieren a diversos aspectos concernientes a la interrupción voluntaria del embarazo. Entre los que cuentan con estado parlamentario, hay proyectos que apuntan a la despenalización hasta las 12/14 semanas de embarazo, y otros que sólo proponen modificaciones a los actuales abortos no punibles. Consideramos que el ámbito legislativo constituye una de (entre tantas otras) esferas de producción de sentidos sobre las subjetividades y los cuerpos. Entendemos a éstas como campos de dominación y disputa para la imposición de roles y prácticas asociadas la sexualidad, que impactan en el ejercicio de los derechos reproductivos y no reproductivos y, en este caso específico, sobre la autonomía corporal de las mujeres.

Palabras claves:
cuerpo; cultura; aborto; maternidad; legislación

Abstract:

This article seeks to account for the socio-cultural processes involved in the characterization of bodies (understood as more than a mere biological result) from the analysis of the bills related to abortion in Argentina. Since the return of democracy in that country (1983) more than sixty projects were submitted by Congress which deal with various aspects concerning voluntary termination of pregnancy. Among those with parliamentary status, there are projects aimed at decriminalizing abortion until the 12/14 weeks of pregnancy, and others who only propose changes to existing legal abortions. Among many others, the legislative sphere is an area of production of meanings about subjectivities and bodies. Thus, we understand it as a field of domination and disputes for the imposition of roles and practices associated with sexuality that affect the exercise of reproductive and non-reproductive rights and, in this specific case, the bodily autonomy of women.

Keywords:
body; culture; abortion; maternity; legislation.

Introducción

Los cuerpos son producto de mediaciones culturales en las que la edad, el género, la clase social, las nociones de salud/enfermedad y las concepciones de público/privado cumplen un rol fundamental. Todas las corporalidades se inscriben dentro de un sistema de valores, que también es un espacio de disputas. Siguiendo a Pierre Bourdieu (1986BOURDIEU, Pierre. “Notas provisionales sobre la percepción social del cuerpo”. En: MILLS, W. et al.. Materiales de sociología crítica. Madrid: La Piqueta, 1986.), el cuerpo humano no es un mero resultado biológico, sino también un producto social, atravesado por la cultura y por relaciones de poder, de dominación, de clase. Los cuerpos de las mujeres no quedan exentos de este proceso: es allí donde se hace más visible y se refuerza esta noción. A través de diversos mandatos, de la construcción de estereotipos y de la imposición de ciertos ideales, los cuerpos de las mujeres sufren una violencia simbólica exacerbada, y se convierten en un terreno de luchas por instalar (o no) determinadas pautas y conductas. Estas construcciones se hacen presentes en múltiples ámbitos, como los medios de comunicación, la educación, la opinión pública, la política y el estado, sobre todo a partir de un instrumento muy eficaz: la ley.

En este sentido, los proyectos de ley referidos al aborto presentados en Argentina no son una excepción y, entre tantos otros ámbitos, intervienen en las luchas por la imposición de ciertos roles y sentidos sobre el cuerpo femenino1 1 Para evitar reiteraciones, utilizaremos cuerpo de las mujeres y cuerpo femenino como sinónimos, entendiendo lo “femenino” como aquello “propio de las mujeres o relativo a ellas” y no para aludir al conjunto de rasgos culturalmente prescriptos como signo de “feminidad”. y el pleno ejercicio (o no) de los derechos sexuales y reproductivos, dando cuenta de los procesos socio-culturales dominantes y sus efectos en el debate. La discusión sobre la legalización del aborto ocurre en varias esferas políticas y públicas, siendo el Parlamento un espacio privilegiado para esta finalidad (María Isabel Baltar ROCHA et al., 2009ROCHA, Maria Isabel Baltar; ROSTAGNOL, Susana; GUTIERREZ, María Alicia. “Aborto y el Parlamento: estudio de las Naciones Unidas sobre Brasil, Uruguay y Argentina”. Revista de Estudios de Población, vol. 26, no. 2, p. 219-236, 2009.). Consideramos que las legislaciones referidas al aborto se presentan como un instrumento que excede a la práctica jurídica, ya que dan cuenta de los contextos socio-históricos en los que se producen. De esta forma, movilizan ciertas ideas y concepciones alrededor de los cuerpos de las mujeres y de sus posibilidades de autonomía sexual y reproductiva.

A fin de ilustrar dichos procesos en torno a las ideas y concepciones sobre los cuerpos femeninos, elaboramos una tipología que clasifica a los proyectos en base a una gradiente de derechos respecto al actual Código Penal2 2 Actualmente, para que un aborto sea considerado legal en Argentina, la exigencia es que haya fatalidad de por medio: una violación, un embarazo inviable, riesgo de salud o de muerte para la mujer gestante. Según la legislación vigente, el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad establecidas por el Código Penal (a partir de la Ley 11179 de 1921), que en su Artículo 86, incisos 1 y 2 establece que: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo FAL, zanjó el debate respecto a interpretaciones encontradas sobre el artículo 86 del CP en torno a la violación y su consideración diferencial respecto a si se trataba de mujeres dementes o mentalmente sanas, afirmando que el aborto es legal en todos los casos de violación y cuando reviste peligro la vida o salud de la mujer. De esta manera, se busca evitar la judicialización indebida de dichos casos de aborto, cuestión que aún no se encuentra resuelta. en: “progresistas ampliatorios”, “progresistas moderados” y “restrictivos”. Los llamados “restrictivos” plantean, en líneas generales, modificar el artículo 86 del Código Penal, dejando sin efecto las actuales causales de no punibilidad. Es decir, realizan una lectura híper restrictiva del actual código, rechazando toda posibilidad de opción por el derecho al aborto, esgrimiendo la inconstitucionalidad del derecho al aborto, entre otras cuestiones. Los argumentos esgrimidos generalmente se basan en fundamentos abstractos que refieren a una mujer que no se corresponde necesariamente con las mujeres concretas que abortan. Algunos de ellos recurren a doctrinas religiosas y/o metafísicas que aluden al momento en que el alma entra al zef, o al inicio de la vida en tanto persona (Susana ROSTAGNOL, 2008ROSTAGNOL, Susana. “El conflicto mujer-embrión en debate parlamentario el aborto”. Revista Estudos Feministas, vol. 16, no. 2, p. 667-674. 2008.). Estos proyectos pueden identificarse con las posturas conocidas en nuestra región como “pro vida”, que esgrimen fundamentos de orden científico, moral y religioso para criticar y condenar el derecho al aborto y a quienes sostienen dicha postura. Los denominados “progresistas moderados” generalmente proponen modificaciones que enmiendan el actual Código Penal, pero no modifican la cuestión de fondo en lo que respecta al debate sobre el aborto y su legislación. Las modificaciones se centran en lo que concierne a la no punibilidad del aborto, incluyendo los casos de anencefalia fetal y a los embarazos producidos por delitos contra la integridad sexual, sin realizar distinciones de acuerdo a si la mujer goza de sus facultades mentales o no. Los denominados “progresistas ampliatorios” apuntan a la derogación de los artículos del Código Penal que tipifican al aborto como delito y contemplan la libertad de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, concibiéndolas como sujetos de derecho y dotadas de autonomía para decidir cuándo y cómo ser madres. Estos proyectos se asocian a aquellas posturas entendidas como “pro aborto”, en tanto encaran la defensa de la autonomía reproductiva de las mujeres y el derecho a la interrupción del embarazo como expresión de ello. Estas posturas sostienen que mientras se prive a las mujeres de la autodeterminación en materia reproductiva -es decir, mientras no se les dé el status de sujetos morales- se las mantiene en un lugar socialmente subordinado (Susana ROSTAGNOL, 2008). Esta tipología nos permitirá hacer más claro el análisis, a partir de la identificación, en los proyectos restrictivos y ampliatorios,3 3 A los fines del presente artículo, centraremos el análisis sólo en los proyectos ampliatorios y restrictivos, que resultan más ilustrativos. Los proyectos son: 2249 D 2014 (presentado por la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y firmado por diputados y diputadas de distintos partidos políticos. En su apartado analítico, se detallan los bloques firmantes), 0856 D 2009 (presentado por el diputado Hugo Acuña, del Movimiento Popular Neuquino) y 0062 S 2009 (presentado por los senadores Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saa, de la Alianza Compromiso Federal). A fin de identificarlos, se menciona el número del proyecto de ley acompañado por la letra “D” en el caso de que haya sido presentado en la Cámara de Diputados y por la letra “S” si fue cursado en Senadores, seguido por el año en el que el mismo fue presentado. Disponible en: http://www.despenalizacion.org.ar/. Acceso el: 15/05/2014. de dos tipos de corporalidades o construcciones sobre el cuerpo femenino: cuerpo reproductor, en el caso de los restrictivos, y cuerpo sexualizado para los ampliatorios. Estas categorías responden a fines analíticos, para visibilizar los procesos constructores y reconstructores de cuerpos y subjetividades en las legislaciones, que a su vez se sustentan en algunas de las perspectivas teóricas que a continuación resumimos.

Sexualidad y reproducción: más allá de su separación, más allá del espacio privado.

Según Omar Acha, “el cuerpo está implicado en un ordenamiento que incluye a la diferencia sexual como uno de sus productos” (ACHA, 2000ACHA, Omar. El sexo de la historia. Intervenciones de género para una crítica antiesencialista de la historiografía. Buenos Aires: El Cielo por Asalto, 2000., p.67). De este mecanismo, a varones y mujeres les fueron atribuidos ciertos roles, prácticas y valores asociados a sus cuerpos, con sustento en las diferencias “naturales”- sexuales que traían consigo. Así, a las mujeres les fue asignado, debido a su capacidad (como si fuera la única) de engendrar y dar a luz, el rol de madre, de la domesticidad y el cuidado de los hijos, y su sexualidad se vio anclada a la reproducción, resultando ambas indisociables. Esta capacidad de reproducirse se instituyó a priori como lo definitivo de la condición de mujer, dando cuenta, de este modo, que la cultura es la condición de posibilidad de la formación de los cuerpos (ACHA, 2000, p.67). La sexualidad femenina, a diferencia de la masculina, ha sido ocultada, sublimada o incluso reprimida. En paralelo a este proceso, se produce una identificación del sexo femenino con el útero (al cual, primero desde el discurso médico, y luego desde el psicoanálisis, se le asociaron toda una serie de patologías),4 4 Entre ellas, la histeria, del francés hystérie, y del griego hystéra (útero). lo cual resulta en una “valoración excesiva del aspecto materno de la feminidad en perjuicio del aspecto sexual” (Patricia DUPIN y Frederique HEDON, 2001DUPIN, Patricia; HÉDON, Frédérique. La Sexualidad Femenina. México: Siglo XXI, 2001., p. 48).

De esta forma, como expresión de este proceso tan complejo (cuyo desarrollo exhaustivo excede los fines de este trabajo) el sentido común asociado a una tradición liberal ha considerado a la sexualidad y la reproducción como un asunto íntimo y privado que los estados no regulan o intervienen (Josefina BROWN, 2011BROWN, Josefina. “Derechos (no) reproductivos y sexuales en los bordes entre lo público y lo privado. Algunos nudos del debate en torno a la democratización de la sexualidad”. En: PETRACCI, Mónica (comp.). Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, política y espacio público. Buenos Aires: Teseo, 2011.). Sin embargo, a través de los proyectos de ley, observamos cómo el estado continuamente interviene (o intenta intervenir) sobre la sexualidad y la reproducción de la mujeres, ya sea generando la posibilidad de una sexualidad independiente de la capacidad de procreación, o perpetuando modelos que no disocian sexualidad de reproducción.

Considerando la relación y significación atribuida al espacio público (y privado) en relación con la ciudadanía y las mujeres, entendemos la separación entre sexualidad y reproducción como parte fundamental de una ciudadanía sexual plena en la cual las mujeres puedan decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos y, creemos que, como plantea Brown (2011BROWN, Josefina. “Derechos (no) reproductivos y sexuales en los bordes entre lo público y lo privado. Algunos nudos del debate en torno a la democratización de la sexualidad”. En: PETRACCI, Mónica (comp.). Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, política y espacio público. Buenos Aires: Teseo, 2011.), “la consideración de la cuestión dentro del orden de lo privado obstaculizó, durante largo tiempo, su debate público y político.”

A partir de las categorías elaboradas y de las perspectivas teóricas presentadas, analizaremos los proyectos de ley y sus fundamentos, para dar cuenta de esos procesos de construcción de cuerpos y subjetividades femeninas, como pauta de que “la sexualidad, lejos de ser una manifestación de un instinto natural y un destino biológico, es una construcción social e histórica” (Karina FELITTI y Graciela QUEIROLO, 2009FELITTI, Karina; QUEIROLO, Graciela. “Cuerpos, género y sexualidades a través del tiempo”. En: ELIZALDE, Silvia; FELITTI, Karina; QUEIROLO, Graciela (coords.). Género y sexualidades en las tramas del saber. Revisiones y propuestas. Buenos Aires: Libros del Zorzal, 2009., p. 27).

Metodología

La metodología utilizada para nuestra investigación se basó en la técnica de análisis de documentos, especialmente, en el relevamiento del contenido de los proyectos de ley presentados desde el año 1983 hasta el año 2014 (año en el que desarrollamos el proyecto del que se desprende el presente artículo).5 5 Han sido más de sesenta los proyectos presentados que, con el correr de los años y ante la imposibilidad de que el debate llegue a alguna de las Cámaras del Congreso Nacional, fueron perdiendo su estado parlamentario, es decir, su posibilidad de tratamiento legislativo. No obstante, a los fines de nuestra investigación -y por su actualidad en el debate político- decidimos analizar y detenernos en aquellos proyectos que, durante el desarrollo de la investigación, contaban con estado parlamentario.6 6 En el momento de desarrollo de nuestra investigación, se trataba de los proyectos 0041 D 2014 (presentado por la dip. Diana Conti-FPV/PJ), 3067 D 2013 (dip. Juliana Di Tullio, FPV/PJ), 2249 D 2014 (ya mencionado), 2502 D 2012 y 2503 D 2012 (dip. Gladys Gonzalez, Unión PRO) Los proyectos 0856 D 2009 y 0062 S 2009 (ya mencionados) si bien habían perdido su carácter parlamentario, hemos decidido incluirlos en el análisis a efectos de dar cuenta de la matriz de sentido en la cual inscriben sus argumentaciones y propuestas. Extraídos de http://www.despenalizacion.org.ar/. Acceso el: 15/05/2014. Es decir, aquellos proyectos presentados en el Congreso Nacional, que aún podían ser tratados en las comisiones de la Cámara de Diputados, para su posterior análisis y discusión.7 7 En el año 2014 el proyecto 2249 D por el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue presentado en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para su debate y discusión. Sin embargo, no se logró el quórum necesario para presentar un dictamen y que la discusión prosperase. Ver: http://www.telam.com.ar/notas/201411/84182-diputados-comision-de-legislacion-penal.html.

En una primera instancia, se propuso una lectura detenida y analítica del corpus documental, atendiendo a las justificaciones, fundamentos y objetivos de cada proyecto. Confeccionamos una serie de grillas a partir de diferentes dimensiones y significantes (tales como cuerpo de la mujer, sexualidad, salud, derechos humanos, derechos de la mujer, del feto, vida, madre, entre otros) buscando sistematizar la información y facilitar la comparación entre los documentos y sus dimensiones.

Este trabajo de grillado, sumado a la revisión bibliográfica sobre el tema, nos permitió realizar, por un lado, un análisis interno de los documentos, analizando cómo se expresan estas dimensiones en cada proyecto. Por otro lado, nos centramos en un análisis externo, procurando colocar cada proyecto de ley en su contexto, es decir, en el conjunto de circunstancias histórico-sociales de las que surgió. Para ello, nos propusimos comparar, describir y analizar las disputas en torno a esas dimensiones y sus posibles efectos en las representaciones sociales sobre el aborto.

Luego, elaboramos una tipología que clasifica a los proyectos en base a una gradiente de derechos, que calificamos como: “progresista ampliatorio”, “progresista moderado” y “restrictivo”, siempre respecto al actual Código Penal argentino. Esta clasificación se fundamenta en el hecho de que la posibilidad de ejercer el derecho al aborto (de acuerdo a los proyectos de ley) reconoce una gradiente que va desde la total despenalización del aborto hasta la restricción total, pasando por situaciones intermedias en las que dicho derecho sufre ciertas ampliaciones o excepcionalidades. La misma nos permitió hacer más claro el análisis y elaborar una síntesis conceptual de los puntos clave de cada proyecto.

El análisis documental realizado, situado en el ámbito de la investigación descriptiva, no sólo pone el énfasis en el texto como fuente exclusiva de significación, sino que también recurre a las dimensiones socioculturales que le dan sentido a esos corpus legales y jurídicos. En este sentido, nos interesa poner en perspectiva cultural e histórica el debate sobre la penalización/ despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

De cuerpos reproductores a cuerpos en potencia: mujeres que sólo pueden (y deben) ser madres y fetos que son “personas”

Los proyectos que hemos catalogado como “restrictivos” (0856-D-09 y 0062-S-09),8 8 El proyecto 0856 D 2009 fue presentado por el diputado Hugo Acuña, del Movimiento Popular Neuquino. El proyecto 0062-S-2009 fue presentado por los senadores Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodriguez Saa, de la Alianza Compromiso Federal, conocidos por su postura anti-aborto. En general estos proyectos, de carácter restrictivo, no le otorgan un gran peso argumentativo a los fundamentos de índole religioso para sostener sus posiciones. En todo caso, recurren a interpretaciones basadas en pactos, convenciones, leyes y/o acuerdos nacionales e internacionales, e incluso, hacen referencia a la Constitución Nacional Argentina. En este sentido, es interesante señalar los argumentos pro-vida de algunas propuestas legislativas en Brasil analizadas por Naara Luna (2014), cuya investigación muestra, por ejemplo, a los evangélicos como actores privilegiados establecidos en el Frente Parlamentario Evangélico, y cómo la defensa del Estado laico es el argumento utilizado por ambos lados para garantizar la pluralidad de posiciones en el espacio público. También el trabajo de María das Dores Campos Machado, en el que analiza la importancia de la dimensión religiosa en las biografías de los actores políticos estableciendo conexiones entre los proyectos políticos individuales y colectivos, dando cuenta de la naturaleza reactiva del "activismo religioso conservador" hacia los avances de los movimientos en el campo del feminismo y de la diversidad sexual en Brasil (MACHADO, 2012). expresan, según nuestra perspectiva de análisis, la idea de un cuerpo reproductor, que no disocia sexualidad de reproducción, y concibe ambos términos como un todo unificado, que se inscribe más allá de la voluntad de la mujer de tener hijos o no. Esto puede observarse en el proyecto 0856:

tenemos que contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano por nacer, sino también en la mujer que lo lleva en el vientre. Desde el comienzo no debemos olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o el niño por nacer; la madre y su hija o hijo. Y hay que pensar en los dos, no sólo en el ser humano no nato (...) Obviamente que pensar en los dos implica que tampoco hay que pensar solamente en la mujer embarazada.

Aquí se observa la negación de la existencia del único cuerpo evidente: el de la mujer embarazada. Dicha postura anti aborto no se basa únicamente en el potencial de los fetos en tanto entidades biológicas, o en el cuerpo de la mujer como un soporte biológico para el desarrollo fetal. Se basan tanto en una noción de la vida sagrada (Ronald DWORKIN, 2003DWORKIN, Ronald. Dominio vida: aborto, la eutanasia y las libertades individuales. São Paulo: Martins Fontes, 2003.) con interés en la etapa de gestación, pero también en el papel idealizado de la maternidad que debe ser atribuido a todas las mujeres. A lo largo del proyecto, se alude siempre, en primer término, al feto, pero nunca se utiliza dicho significante, sino que se le otorga la entidad de un sujeto acabado (hijo, hija, niño por nacer, persona). Es decir, el cuerpo en formación tiene un estatus mayor al de la mujer embarazada. Aquí el cuerpo de la mujer aparece como un cuerpo exclusivamente reproductivo, como la mera condición de posibilidad de producción de otro cuerpo. No se contempla su potencia sexual, sino que tácitamente presupone un vínculo inexorable entre sexualidad y reproducción.

En el desarrollo de sus fundamentos, el proyecto 0856 hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 1º, establece: "...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...". La Ley 23.849, mediante la cual se aprueba dicha Convención, con algunas modificaciones, establece en su artículo 2°: "...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

La enmienda que alude al inicio de la vida -y por ende, de la niñez- desde la concepción, es un punto de vista que, citando a la Convención de los Derechos del Niño, niega los principios de la misma, ya que ésta no fija un límite temporal para el inicio a la condición de niño, sino un límite máximo de edad (hasta los 18 años). La Convención no cuestiona cuándo empieza a existir como tal porque presupone lo que la ley dicta en cualquier caso: que no existe un sujeto hasta que no haya nacido. Afirmando la existencia de un niño/a donde sólo hay un cigoto y luego un feto, la ley -con su enmienda- le otorga a un cuerpo en formación, que no puede sobrevivir sin la dependencia del cuerpo de la mujer embarazada, una entidad en tanto “persona”.9 9 Sin adentrarnos en un debate filosófico-antropológico sobre el concepto de persona (ya que escapa a los fines de nuestro artículo) podemos retomar algunas definiciones sobre dicho concepto, ya que en reiteradas oportunidades aparece, sobre todo en aquellas posturas anti aborto o “pro vida”, esgrimiendo que el feto en formación es una persona. Por ejemplo, en la definición clásica de Boecio se caracteriza por la sustancialidad, la individualidad y la racionalidad y, según Tomás de Aquino significa “lo más perfecto de toda la naturaleza, es decir, el subsistente de naturaleza racional”. O en la perspectiva sociológica-antropológica de Mauss, donde hace un recorrido a partir de diversas interpretaciones y perspectivas que van desde aspectos religiosos y morales, hasta consideraciones sobre el “yo”, la persona legal, entre otros.

Asimismo, el proyecto 0062 afirma lo siguiente:

(...) consideramos que las excepciones dispuestas en el inciso 2º del mencionado artículo (art. 86 C.P) son inconstitucionales. Ello debido a que violan el derecho a la vida de la persona concebida sin que corra riesgo ninguna otra vida ni que la salud de alguien se vea perjudicada. Toda persona concebida (...) tiene derecho a su vida la cual es inherente a ella y no le pertenece a ninguna otra persona o entidad.

En dicha argumentación, hay un movimiento de construcción e identificación del feto en desarrollo como “persona concebida”, y por lo tanto, portadora de los mismos derechos que cualquier otra “persona física”. Este proceso podemos pensarlo en términos de David Le Breton (1995, p.43), cuando sostiene que:

(…) las representaciones del cuerpo y los saberes acerca del cuerpo son tributarios de un estado social, de una visión del mundo y, dentro de esta última, de una definición de la persona. El cuerpo es una construcción simbólica, no una realidad en sí mismo.

El proyecto también alude a diversos tratados y leyes internacionales que refuerzan o “justifican” esta idea, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, citando aquellos artículos que hacen referencia a la defensa de la vida y el derecho que le está establecido, aun cuando ninguno de ellos refiere al momento de “inicio” de esta vida; con excepción del Pacto San José de Costa Rica, que en su artículo 4 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En la línea de estas argumentaciones, en el proyecto citado se hace referencia al artículo 75, inciso 23, de la Constitución Argentina, que dispone: “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. También se cita al artículo 14 bis, que “dispone la protección integral de la familia”, a lo que los legisladores del proyecto agregan: “Una madre con un hijo en su seno es parte esencial de una familia que merece la protección integral dispuesta por nuestra Norma Fundamental. El niño concebido es el fruto y efecto de la vida familiar que como legisladores de la Nación tenemos la obligación, también por este artículo, de proteger.” Es decir que suponen, indefectiblemente, que todo embarazo es fruto del amor y del deseo de las personas a formar un hogar y una familia, como si no existieran situaciones en las que las mujeres se ven obligadas a llevar un embarazo y una maternidad forzada.

Ambos proyectos resaltan la idea de que “la vida” como un todo comienza desde la concepción, sin dar cuenta de la existencia del único cuerpo individual y autónomo existente: el de la mujer embarazada. Hasta que no haya un efectivo nacimiento, no existe jurídicamente una persona (a pesar de la enmienda a la Convención de los Derechos del niño, que cobra carácter constitucional). El Código Civil y Comercial resulta interesante para discutir esta noción, porque si bien dispone el artículo 19: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, luego a la hora definir derechos y obligaciones consagra en el artículo 21: “Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.” (El resaltado es nuestro). Es decir, se designa una persona antes de su nacimiento, pero si nace sin vida nunca existió como persona. Por eso se utiliza el término “nacido vivo” (en las estadísticas vitales) para distinguirlo de los casos en los que el feto fue inviable por fuera del cuerpo de la mujer embarazada.

En el ámbito político, no sólo los proyectos de ley dan cuenta de una matriz que niega la potestad de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos, sino que también otros discursos, incluso en la esfera del poder ejecutivo, manifiestan esta postura, que se refuerza desde el ethos católico. Prueba de ello fueron los intentos del ex Presidente Carlos Menem de favorecer la postura anti aborto en ocasión de la reforma constitucional:

Durante la Convención constitucional, que se celebró el 94, Menem y su Ministro de Justicia, Rodolfo Barra, intentaron agregar una frase a la Constitución para otorgar el derecho a la vida “desde la concepción en el seno materno hasta la muerte natural”, de forma de poner un punto final jurídico a los temas del aborto y de la eutanasia (…) Menem pidió a los delegados que hicieran los mayores esfuerzos para garantizar la inclusión de la frase en la Constitución.10 10 Diario Clarín, 9 de julio de 1994, citado en Mala HTUN, 2010, p. 220.

En los proyectos restrictivos se apela a la ley -resultado de un momento de la relación de fuerzas, y de la imposición de un sentido sobre otros- como si ésta fuera un constructo neutral, puro, que no guarda relación con otras esferas (políticas, filosóficas, etc.): “Debe quedar bien en claro que este planteo es meramente legal y jurídico, por lo que no se busca ingresar en argumentaciones filosóficas, psicológicas, sociológicas ni biológicas sobre el aborto y el comienzo de la vida humana”. Como si detrás de los conceptos no hubiera significantes marcados por la historia y por las luchas al interior de cada una de las disciplinas que menciona; como si la legitimidad de un cuerpo en el cuerpo social no dependiera de los modos socialmente aceptados y a la vez normatizados, de aquello que queda por dentro y por fuera de la norma.

En la misma sintonía, el Proyecto 0856 afirma que “el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana”. Un argumento cuyo carácter ideológico es manifiesto, ya que un significante como “la vida”, con múltiples significados, se presenta como una entidad ahistórica, no atravesado por los discursos de múltiples disciplinas, por las luchas por la imposición de sentidos y por los cambios culturales resultantes de dichas disputas. Como afirma Mario Margulis (2009MARGULIS, Mario. Sociología de la cultura. Buenos Aires: Biblos, 2009., p.22):

hay que sospechar de toda apelación a la naturaleza: suele ser un indicador de la ideologización del discurso, el soporte retórico de una falacia. Ni siquiera en el cuerpo humano, en la biología, se puede ahora sostener plenamente esa apelación a la naturaleza, porque también en la constitución del plano corporal y biológico del hombre interviene la cultura”.

Resulta interesante la definición o caracterización que hacen ambos proyectos del aborto, refiriéndose a este como muerte de la persona por nacer u homicidio prenatal, aún cuando ningún médico firmaría un certificado de defunción intrauterina, ya que, para morir, primero hay que nacer. Nuevamente se le atribuyen “dotes de persona” a una entidad física en desarrollo, que tiene aún la posibilidad de no subsistir al interior del útero de la mujer embarazada, independientemente de que haya un aborto provocado.

Respecto a la construcción y constitución de ese cuerpo, son interesantes las alusiones que hace el proyecto a los avances médicos y técnicos, como modo de legitimación de ese proceso, como modo de hacer evidente ese cuerpo, eso a lo que ellos aluden como “persona”:

Hoy, los avances científicos y tecnológicos (ecografías simples, ecografías doppler color, etcétera), nos permiten apreciar visualmente y con mucha comodidad a ese ser que se encuentra en posesión total del tesoro de su vida, disminuyendo la importancia del hecho del nacimiento como algo tajantemente divisorio de un antes y un después del mismo, salvo por la posibilidad del contacto visual directo”,

argumenta el proyecto, y continúa afirmando que:

(…) en épocas pasadas el nacimiento era un acontecimiento rodeado de misterio debido a que se ignoraba todo acerca de ese ser humano por nacer. En la actualidad, por el contrario, no se ignora casi nada: podemos conocer su sexo, sus movimientos, su circulación sanguínea, observar su cuerpo, ver su cara, saber su composición genética, sus enfermedades, someterlo a intervenciones quirúrgicas, etcétera.

La representación icónica del cuerpo tiene referencias comunes con las imágenes que hablan sobre su espesor oculto, en este caso, las ecografías. Como afirma Le Breton (1995, p.7-8): “Nada es más misterioso, para el hombre, que el espesor de su propio cuerpo (…) por lo que, a menudo, la evidencia es el camino más corto del misterio”. Aquí, la evidencia la constituyen esas ecografías, esos avances que permiten “ver” ese cuerpo inacabado.

Desde el cuerpo femenino, se accede a la representación de un cuerpo distinto que a la vez es el mismo. Hasta hace pocos años, las ecografías eran signos empobrecidos, hoy sus versiones en 3D y 4D permiten acceder a otra representación. En un futuro cercano, hombres y mujeres podrán ver en DVD una representación cada vez más realista de aquello que eran cuando aún no eran un sujeto separado de sus madres, constituyendo una mirada que transpone las fronteras de la carne, las fronteras de la materialidad.

Pero, ¿cuál es la materialidad del cuerpo? Aquí, son múltiples las interpretaciones y discusiones al respecto. En términos de Judith Butler (2010BUTLER, Judith. Cuerpos que importan: sobre los límites materiales y discursivos del "sexo". Buenos Aires: Paidós, 2010.), la materialización del cuerpo se expresa como un proceso de sedimentación de prácticas reiterativas, que se extiende al tiempo que se lo inviste con relaciones de poder; la materialidad resulta como el efecto y el indicador de dicha investidura. Es decir, la materialidad del cuerpo designa cierto efecto del poder, o es el poder en sus efectos formativos o constitutivos.

Describir un “cuerpo” allí donde hay una “forma”, refuerza una idea que prescribe un sujeto allí donde hay una mera potencia. En las ecografías es el técnico/médico/especialista quien dice que allí hay tal o cual cosa, el que delimita y forma la mirada, el que detenta el poder, el que impone la norma (sensu Butler). Recorta una forma “independiente” que depende del cuerpo de la mujer y prescribe una identidad materna allí donde sólo existe una mujer embarazada. Tal como plantea Margulis (2009MARGULIS, Mario. Sociología de la cultura. Buenos Aires: Biblos, 2009., p. 19-20):

El hombre se relaciona con el mundo a través de signos: es su modo de vinculación con los objetos materiales e inmateriales, con los problemas y con los saberes, con lo que siente y lo que percibe. (…) los signos son elaborados social y culturalmente, son producidos por un grupo humano en su interacción recíproca a lo largo del tiempo.

De acuerdo con esta proposición, podemos concebir a esas imágenes, a esas ecografías, como signos a partir de los cuales el médico o especialista le asigna a la mujer embarazada una función social, y le imprime al feto determinadas características más allá de su materialidad física, porque todavía no nació.

El proceso de constitución de ese feto, en tanto cuerpo y persona, se hace presente también en lo referido a las relaciones biológicas entre la mujer embarazada y el feto en desarrollo, que son negadas en función de plantear una supuesta autonomía del mismo. En este sentido, nuevamente cabe destacar la apelación a lo natural en el Proyecto 0062: “hay que tener presente que, especialmente, en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.” Esa protección no está dada por un deseo de preservación inequívoco por parte de la mujer gestante, sino por una relación biológica que se sucede entre el feto y la mujer a través del cordón umbilical que los une.

En igual sentido, el proyecto afirma que: “también, podría alegarse que el niño por nacer no es independiente de la madre hasta el nacimiento, sin embargo las células y órganos que componen el cuerpo del niño son independientes y distintos de los de la madre”. La afirmación es desde todo punto de vista falaz. Son células y órganos en formación, en vías a autonomizarse, pero que dependen del cordón umbilical (eso que, si acordamos con el psicoanálisis, incluso en los adultos sigue operando -ahora simbólicamente- en otras fases). El proyecto insiste en que:

la única dependencia es la de la alimentación y oxigenación propia. Pero, hay que tener en cuenta que en este último caso, luego del nacimiento también depende de sus padres para su alimentación y afecto, ya que no puede proveerse los alimentos por sí mismo y con la oxigenación propia no le alcanza para continuar con vida.

En el mismo movimiento, la argumentación iguala el afecto -un sentimiento que puede o no estar presente en los vínculos filiales- con la obligación de los padres a brindar sustento a un menor y con el hecho biológico del embarazo, que implica la transferencia de nutrientes desde el cuerpo de la mujer al feto, algo que sucede más allá de su voluntad.

Cuerpos sexualizados: elección, autonomía, experiencia e historia.

En el caso de los proyectos que designamos como “ampliatorios”, nos focalizaremos en el 2249-D-201411 11 El proyecto fue presentado por la “Campaña Nacional por Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y fue acompañado por la firma de diputados y diputadas de diferentes bloques parlamentarios y partidos políticos: Frente Para La Victoria-PJ; PTS – Frente de Izquierda; Libres del Sur; UCR; Partido Socialista; GEN; Unidad Popular; Proyecto SUR-UNEN; Frente por la Inclusión Social; Unión PRO; Frente Nuevo Encuentro; Frente de Izquierda y de los Trabajadores; Coalición Cívica Ari-UNEN; Suma + UNEN; Cultura, Educación y Trabajo. En sus fundamentos, la “Campaña Nacional por Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” asume el compromiso con la integralidad de los derechos humanos, considerando en ella los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, y defiende el derecho al aborto “como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y, con ellas, la de todos los seres humanos” , que expresa una idea sexualizada de corporalidad, que habilita la demarcación y separación entre reproducción y sexualidad y, consecuentemente, reconoce a las mujeres como sujetos con capacidad de elección sobre sus cuerpos y con autonomía para decidir en cada caso qué hacer frente a un embarazo no deseado. Según afirma el proyecto:

Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.

A diferencia de los proyectos restrictivos, en los ampliatorios el embarazo aparece como una cuestión contingente, en la que tiene que mediar una decisión por parte de la mujer, no como un mandato inexorable de maternidad. Por eso aparece la idea de “embarazo no deseado”, porque el deseo y la voluntad de las mujeres son contemplados. Allí hay un cuerpo individual, deseante, sexuado, no un receptáculo pasivo en el cual, según planteaba Simone De BeauvoirDE BEAUVOIR, Simone. El segundo sexo. Buenos Aires: Siglo Veinte, 1977 [1949]., “la biología es destino”.

La utilización del concepto de autonomía hace referencia a su dimensión reproductiva, entendida como aquella decisión de llevar a término o no un embarazo. Sin embargo, entendemos que la categoría plantea otros matices y problemas. Si bien es un tema que excede el análisis de nuestro trabajo, podríamos preguntarnos, siguiendo a FoucaultFOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI, 2008., hasta qué punto somos sujetos autónomos dentro de una esfera de poder. El proyecto de ley, en sus fundamentos, da cuenta de esta dimensión reproductiva del concepto de autonomía: “(...) el derecho a la autonomía reproductiva tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer"”. Enfrentada a la concepción liberal que refuerza la idea de que lo que le pasa a las mujeres en materia reproductiva pertenece exclusivamente al ámbito de lo privado, Catherine Mac Kinnon plantea que el aborto es inextricable de la sexualidad y critica la postura que reivindica el derecho al aborto bajo el derecho a la privacidad:

La idea de la privacidad (...) encarna un tensión entre la exclusión de la exposición pública o la intrusión gubernamental, por un lado, y la autonomía en el sentido de proteger la autoacción personal, por el otro (…) En el Estado liberal, esta tensión se resuelve (...) en un dominio que se considera libre por definición: la esfera privada (MAC KINNON, 2014, pp. 141-142).

Según afirma, la privacidad entendida de este modo es sólo la vía para garantizar la asimetría de poder, ya que el sometimiento de las mujeres se despolitiza y a resguardo de lo público. Se trata de una actualización de una de las banderas históricas del feminismo de la igualdad con Simone De Beauvoir a la cabeza: “lo personal es político”. Esa exigencia que según Josefina Brown hoy es retraducida en la demanda por los derechos sexuales y reproductivos, que viene a poner en discusión la distinción entre lo público y lo privado: “La cuestión de la sexualidad y la procreación ha sido difícil de encasillar a un lado u otro de esa línea divisoria imaginaria, porque es, precisamente aquello que opera como bisagra entre los dos espacios” (BROWN, 2011BROWN, Josefina. “Derechos (no) reproductivos y sexuales en los bordes entre lo público y lo privado. Algunos nudos del debate en torno a la democratización de la sexualidad”. En: PETRACCI, Mónica (comp.). Derechos sexuales y reproductivos. Teoría, política y espacio público. Buenos Aires: Teseo, 2011., p. 23).

Volviendo al proyecto, el mismo plantea que

El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

Desde sus fundamentos, se puede pensar en una noción corporal de la experiencia en tanto cuerpo protagonista de una problemática que lo marca y lo afecta de múltiples formas. Las potencias de los cuerpos están en su capacidad de subvertir las inscripciones sociales que se les asignan a partir de sus características biológicas. Por lo tanto, la autonomía reproductiva puede comprenderse en esta subversión relativamente voluntaria a formas de coerción social que intervienen sobre la vida sexual de las mujeres o sobre las diferentes formas de concebir una familia. Así, desde este enfoque y siguiendo la misma línea, el cuerpo se presenta desmarcado del mandato inexorable de la maternidad y de todas sus prácticas y representaciones. El embarazo se comprende como una instancia contingente y la maternidad como una posibilidad entre otras. En efecto, ya no se concibe como ese principio organizador de la experiencia identitaria de las mujeres o como la condición necesaria para su representación.

Dice el documento:

Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.

Esta cita recupera, además, una cuestión fundamental: que en el caso de un aborto, se pone el cuerpo no sólo en el embarazo, sino en el procedimiento mismo de su interrupción. Ya sea con un aborto medicamentoso o quirúrgico, existen riesgos para los cuerpos de las mujeres, que disminuyen drásticamente si su práctica está reglamentada.

En un marco legal en el cual el aborto es un delito, el cuerpo de las mujeres queda asociado a un contexto socio-jurídico de vulnerabilidad, donde las consecuencias de la penalización implican para quienes optan por la decisión de interrumpir el embarazo a someterse a prácticas evidentemente riesgosas y muchas veces fatales. Tal como plantea el proyecto: “La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorren para llevar adelante su decisión”.

Un cuerpo no puede desligarse de sus condiciones materiales de existencia ni de su inscripción a un determinado contexto socio histórico. A diferencia de los proyectos restrictivos, la referencia a esta dimensión indisoluble resulta evidente. Parte de la materialidad de estos cuerpos tiene que ver con sus contextos de vida. La experiencia vital de cualquier sujeto cambia radicalmente de acuerdo a sus condiciones materiales de existencia. Contemplar la cuestión de clase al momento de pensar la problemática del aborto es pensar en un cuerpo situado socialmente y no en corporalidades abstractas. Por ello, no todas las mujeres que toman la opción de interrumpir sus embarazos realizan las mismas trayectorias. Los cuerpos en contextos de vulnerabilidad y de pobreza son los más afectados por los riesgos de las condiciones de ilegalidad. En este sentido, el proyecto alude directamente a la problemática dentro de la esfera de la justicia social y no sólo de la salud sexual y reproductiva: “Legalizar el aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.” La noción de cuerpo entendido como un todo, cuyos riesgos deben ser gestionados como un problema de salud integral y pública, y por ende con distintas experiencias de acuerdo con el acceso a la misma.

En efecto, la ilegalidad del aborto es un problema de salud pública: una de las consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. En relación al uso no inocente del lenguaje, cabe recordar que las muertes de mujeres causadas por abortos clandestinos siguen siendo contabilizadas dentro de los guarismos de “mortalidad materna”, igualando la condición de embarazada a la de madre, negando además el hecho de que la mujer se realizó a un aborto precisamente para no ser madre, para no someterse a una maternidad no deseada.

Reflexiones finales

Durante el embarazo, el cuerpo de las mujeres se resignifica y carga con una valoración social positiva vinculada al hecho de “traer vida al mundo”. Se vuelve en sí mismo un signo distintivo e individualizante, un cuerpo mítico, idealizado. El cuerpo de la mujer embarazada (más allá de su deseo de ser o no ser madre) se encuentra atravesado por una serie de imaginarios simbólicos y sociales, que lo llevan a ocupar un lugar de prestigio frente al resto de las corporalidades y cuya presencia exige respeto y cuidados especiales por parte de la sociedad. El embarazo constituye un interregno en la corporalidad femenina, donde las formas se ensanchan pero son socialmente apreciadas y custodiadas. Ante un embarazo no deseado, la voluntad y decisión de las mujeres de interrumpir el mismo pone en evidencia que el feto no es más que una potencia, que precisa de una toma de posición por parte de la mujer gestante, ya que es parte indisoluble de su cuerpo. Su decisión es sobre la única corporalidad autónoma existente: la suya propia. Sin embargo para algunas legislaciones, incluyendo la argentina, el feto es un sujeto de derecho cuando aún no se ha convertido en una persona, en un individuo. Allí es cuando el cuerpo femenino entra en disputa. “La definición de cuerpo es hueca si se la compara con la de persona. No se trata, de ningún modo, de una realidad evidente, de una materia incontrovertible: el “cuerpo” sólo existe cuando el hombre lo construye culturalmente” (LE BRETON, 1995LE BRETON, David. Antropología del cuerpo y modernidad. Buenos Aires: Nueva Visión, 1995., p. 27).

A través del recorrido sobre la legislación argentina en materia del libre ejercicio (o no) del derecho al aborto, podemos observar cómo, más allá de la letra de ley, que se presenta como libre de ideologías, como un territorio neutral y exento de luchas, hay una serie de procesos socioculturales que intervienen sobre las formas de entender el rol de las mujeres en nuestras sociedades y en materia de derechos sexuales y reproductivos. Estos procesos se vuelven visibles al dar cuenta de los significantes que se deciden utilizar en detrimento de otros, a los argumentos que a los que hacen referencia y a las alianzas políticas que se construyen para movilizar dichas posturas.

En los proyectos de ley sobre aborto que hemos analizado, existe una clara distinción entre la caracterización del cuerpo de las mujeres según se trate de proyectos restrictivos o ampliatorios. En los primeros, el cuerpo embarazado es visto como un mero receptáculo pasivo, no presupone una agencia por parte de la mujer embarazada sino que asumen que, por haber sido fecundado, el mismo debe llevar el embarazo a término. Al describir al feto como “hijo/hija”, “niño por nacer”, “ser humano no nato” o “persona”, prescribe en la mujer embarazada una “madre”, con todos los atributos de dicho rol social, independientemente de su voluntad. No hay un sujeto capaz de decidir sobre su propio cuerpo sino un rehén del mismo, incapaz de elegir su destino.

En los segundos, por el contrario, el cuerpo embarazado es visto como condición de posibilidad de un nacimiento, pero que necesita de la decisión y del deseo de la mujer para llevar el embarazo a término. La mujer es pensada como un agente activo, capaz de operar sobre su propio cuerpo, con el derecho a decidir sobre su sexualidad y su reproducción. Si en términos de Michel Serres, “los cuerpos escapan a una representación estable de sí” (SERRES, 2011SERRES, Michel. Variaciones sobre el cuerpo. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2011., p. 20), dichos proyectos no asocian al cuerpo femenino con una identidad materna prescripta a priori - y por ende esencialista -, sino como una entidad autónoma, un sujeto de derecho, no anclado a un devenir inmutable.

Estas caracterizaciones sobre los cuerpos de las mujeres dan cuenta de ideas, concepciones y posturas respecto a qué tipo de ejercicios hay sobre la autonomía y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En este sentido, entendemos que estos dos tipos de proyectos presentados sientan posturas claras, delimitando y constituyendo un sujeto de derecho específico: así, en los proyectos restrictivos el feto es presentado como entidad autónoma y de derechos, mientras que en los ampliatorios, es la mujer quien está dotada de capacidad de agencia y se presenta como sujeto de derecho, por lo tanto en condiciones de un ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Las condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y reproductivos forman parte del debate público en la Argentina, que actualmente encuentra en el derecho al aborto un límite infranqueable para el pleno ejercicio de estos, más allá de los avances en la materia.12 12 Entre ellos, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (2003), Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles (2010), el fallo de la Corte Suprema sobre abortos no punibles (2012). En este contexto, las mujeres que quieren interrumpir un embarazo deben optar entre la maternidad forzada y la ilegalidad. Sus cuerpos siguen siendo aherrojados por el peso de la ley.

Referencias

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  • SERRES, Michel. Variaciones sobre el cuerpo Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2011.
  • 1
    Para evitar reiteraciones, utilizaremos cuerpo de las mujeres y cuerpo femenino como sinónimos, entendiendo lo “femenino” como aquello “propio de las mujeres o relativo a ellas” y no para aludir al conjunto de rasgos culturalmente prescriptos como signo de “feminidad”.
  • 2
    Actualmente, para que un aborto sea considerado legal en Argentina, la exigencia es que haya fatalidad de por medio: una violación, un embarazo inviable, riesgo de salud o de muerte para la mujer gestante. Según la legislación vigente, el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad establecidas por el Código Penal (a partir de la Ley 11179 de 1921), que en su Artículo 86, incisos 1 y 2 establece que: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo FAL, zanjó el debate respecto a interpretaciones encontradas sobre el artículo 86 del CP en torno a la violación y su consideración diferencial respecto a si se trataba de mujeres dementes o mentalmente sanas, afirmando que el aborto es legal en todos los casos de violación y cuando reviste peligro la vida o salud de la mujer. De esta manera, se busca evitar la judicialización indebida de dichos casos de aborto, cuestión que aún no se encuentra resuelta.
  • 3
    A los fines del presente artículo, centraremos el análisis sólo en los proyectos ampliatorios y restrictivos, que resultan más ilustrativos. Los proyectos son: 2249 D 2014 (presentado por la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y firmado por diputados y diputadas de distintos partidos políticos. En su apartado analítico, se detallan los bloques firmantes), 0856 D 2009 (presentado por el diputado Hugo Acuña, del Movimiento Popular Neuquino) y 0062 S 2009 (presentado por los senadores Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodríguez Saa, de la Alianza Compromiso Federal). A fin de identificarlos, se menciona el número del proyecto de ley acompañado por la letra “D” en el caso de que haya sido presentado en la Cámara de Diputados y por la letra “S” si fue cursado en Senadores, seguido por el año en el que el mismo fue presentado. Disponible en: http://www.despenalizacion.org.ar/. Acceso el: 15/05/2014.
  • 4
    Entre ellas, la histeria, del francés hystérie, y del griego hystéra (útero).
  • 5
    Han sido más de sesenta los proyectos presentados que, con el correr de los años y ante la imposibilidad de que el debate llegue a alguna de las Cámaras del Congreso Nacional, fueron perdiendo su estado parlamentario, es decir, su posibilidad de tratamiento legislativo.
  • 6
    En el momento de desarrollo de nuestra investigación, se trataba de los proyectos 0041 D 2014 (presentado por la dip. Diana Conti-FPV/PJ), 3067 D 2013 (dip. Juliana Di Tullio, FPV/PJ), 2249 D 2014 (ya mencionado), 2502 D 2012 y 2503 D 2012 (dip. Gladys Gonzalez, Unión PRO) Los proyectos 0856 D 2009 y 0062 S 2009 (ya mencionados) si bien habían perdido su carácter parlamentario, hemos decidido incluirlos en el análisis a efectos de dar cuenta de la matriz de sentido en la cual inscriben sus argumentaciones y propuestas. Extraídos de http://www.despenalizacion.org.ar/. Acceso el: 15/05/2014.
  • 7
    En el año 2014 el proyecto 2249 D por el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue presentado en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para su debate y discusión. Sin embargo, no se logró el quórum necesario para presentar un dictamen y que la discusión prosperase. Ver: http://www.telam.com.ar/notas/201411/84182-diputados-comision-de-legislacion-penal.html.
  • 8
    El proyecto 0856 D 2009 fue presentado por el diputado Hugo Acuña, del Movimiento Popular Neuquino. El proyecto 0062-S-2009 fue presentado por los senadores Liliana Negre de Alonso y Adolfo Rodriguez Saa, de la Alianza Compromiso Federal, conocidos por su postura anti-aborto. En general estos proyectos, de carácter restrictivo, no le otorgan un gran peso argumentativo a los fundamentos de índole religioso para sostener sus posiciones. En todo caso, recurren a interpretaciones basadas en pactos, convenciones, leyes y/o acuerdos nacionales e internacionales, e incluso, hacen referencia a la Constitución Nacional Argentina. En este sentido, es interesante señalar los argumentos pro-vida de algunas propuestas legislativas en Brasil analizadas por Naara Luna (2014LUNA, Naara. “Aborto en el Congreso: la confrontación de los actores religiosa y feminista en un estado laico”. Diario de la Ciencia Política, n. 14, p. 83-110. 2014.), cuya investigación muestra, por ejemplo, a los evangélicos como actores privilegiados establecidos en el Frente Parlamentario Evangélico, y cómo la defensa del Estado laico es el argumento utilizado por ambos lados para garantizar la pluralidad de posiciones en el espacio público. También el trabajo de María das Dores Campos Machado, en el que analiza la importancia de la dimensión religiosa en las biografías de los actores políticos estableciendo conexiones entre los proyectos políticos individuales y colectivos, dando cuenta de la naturaleza reactiva del "activismo religioso conservador" hacia los avances de los movimientos en el campo del feminismo y de la diversidad sexual en Brasil (MACHADO, 2012MACHADO, Maria das Dores Campos. “Aborto y el activismo religioso en las elecciones 2010”. Revista de Ciencia Política, Brasilia, n. 7, 25-54, enero a abril. 2012.).
  • 9
    Sin adentrarnos en un debate filosófico-antropológico sobre el concepto de persona (ya que escapa a los fines de nuestro artículo) podemos retomar algunas definiciones sobre dicho concepto, ya que en reiteradas oportunidades aparece, sobre todo en aquellas posturas anti aborto o “pro vida”, esgrimiendo que el feto en formación es una persona. Por ejemplo, en la definición clásica de Boecio se caracteriza por la sustancialidad, la individualidad y la racionalidad y, según Tomás de Aquino significa “lo más perfecto de toda la naturaleza, es decir, el subsistente de naturaleza racional”. O en la perspectiva sociológica-antropológica de Mauss, donde hace un recorrido MAUSS, Marcel. Sociología y Antropología. Madrid: Tecnos, 1979.a partir de diversas interpretaciones y perspectivas que van desde aspectos religiosos y morales, hasta consideraciones sobre el “yo”, la persona legal, entre otros.
  • 10
    Diario Clarín, 9 de julio de 1994, citado en Mala HTUN, 2010HTUN, Mala. Sexo y Estado. Aborto, divorcio y familia bajo dictaduras y democracias en América Latina. Chile: Universidad Diego Portales, 2010., p. 220.
  • 11
    El proyecto fue presentado por la “Campaña Nacional por Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y fue acompañado por la firma de diputados y diputadas de diferentes bloques parlamentarios y partidos políticos: Frente Para La Victoria-PJ; PTS – Frente de Izquierda; Libres del Sur; UCR; Partido Socialista; GEN; Unidad Popular; Proyecto SUR-UNEN; Frente por la Inclusión Social; Unión PRO; Frente Nuevo Encuentro; Frente de Izquierda y de los Trabajadores; Coalición Cívica Ari-UNEN; Suma + UNEN; Cultura, Educación y Trabajo. En sus fundamentos, la “Campaña Nacional por Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” asume el compromiso con la integralidad de los derechos humanos, considerando en ella los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, y defiende el derecho al aborto “como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y, con ellas, la de todos los seres humanos”
  • 12
    Entre ellos, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (2003), Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles (2010), el fallo de la Corte Suprema sobre abortos no punibles (2012).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Sep-Dec 2017

Histórico

  • Recibido
    16 Dic 2015
  • Revisado
    10 Oct 2016
  • Acepto
    13 Feb 2017
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