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Grupos, lealtades y prácticas: el caso de la justicia penal Argentina

Resumen

A implementação dos juízos orais na justiça penal nacional argentina é um caso exemplar que permite perceber a forma em que a instalação de um debate de puro corte jurídico colabora na definição de grupos e práticas particulares no interior da agência judicial. Os diferentes tipos de relações que estruturam os grupos integrantes do aparato de justiça penal - definidos pelo status, pela hierarquia, pelo parentesco e pelas lealdades - incidem sobre as características particulares que adquirem as práticas dos agentes. O presente artigo centrar-se-á na análise das práticas cotidianas de funcionamento dos agentes judiciais e nas estratégias "informais" utilizadas pelos atores para um movimento efetivo dentro da agência judicial.

justiça penal; parentesco; patrimonialismo; sistema judiciario; produção de verdade no espaço público


justiça penal; parentesco; patrimonialismo; sistema judiciario; produção de verdade no espaço público

DOSSIÊ CIDADANIA E VIOLÊNCIA

Grupos, lealtades y prácticas: el caso de la justicia penal Argentina1 1 El presente artículo constituye uno de los capítulos de mi tesis de licenciatura en Ciencias Antropológicas realizada en el marco de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Asimismo forma parte de una de las líneas de trabajo que está desarrollando el Equipo de Antropología Política y Jurídica (Instituto de Ciencias Antropológicas – Sección Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires), en el marco del proyecto de investigación titulado Antropología política de la violencia institucional punitiva. (In)seguridad ciudadana, derechos humanos y respuestas políticas.

María José Sarrabayrouse Oliveira

Universidade de Buenos Aires

RESUMO

A implementação dos juízos orais na justiça penal nacional argentina é um caso exemplar que permite perceber a forma em que a instalação de um debate de puro corte jurídico colabora na definição de grupos e práticas particulares no interior da agência judicial. Os diferentes tipos de relações que estruturam os grupos integrantes do aparato de justiça penal - definidos pelo status, pela hierarquia, pelo parentesco e pelas lealdades - incidem sobre as características particulares que adquirem as práticas dos agentes. O presente artigo centrar-se-á na análise das práticas cotidianas de funcionamento dos agentes judiciais e nas estratégias "informais" utilizadas pelos atores para um movimento efetivo dentro da agência judicial.

Palavras-chave: justiça penal; parentesco; patrimonialismo; sistema judiciario; produção de verdade no espaço público.

I. INTRODUCCIÓN

En 1992 el Congreso de la Nación aprueba la implementación de un nuevo modelo de enjuiciamiento para la justicia penal nacional. Como producto visible y evidente de esta modificación en el procedimiento judicial, se crean los tribunales orales. A partir de la reforma al Código de Procedimientos en Materia Penal, los juicios se celebrarían en audiencias orales y públicas reemplazando al procedimiento escrito vigente hasta ese momento.

La indagación sobre los efectos producidos al interior de la agencia judicial a raíz de la reforma procesal penal requirió en un principio de una descripción de la estructura formal de funcionamiento de dicha institución (reglamentaciones internas, códigos de procedimiento, escalafón jerárquico). Sin embargo, a medida que fui avanzando en el trabajo de campo comencé a descubrir que paralela - o mejor dicho: transversalmente - existe una urdimbre de relaciones basadas en el parentesco, el status y las jerarquías que atraviesa la estructura, da un sentido particular a la acción de los actores y a la que se hace imprescindible recurrir si se quiere comprender el funcionamiento institucional. Estas relaciones estatutarias y patrimonialistas, operan más allá de los intereses divergentes - y en algunos casos contradictorios - que mantienen ciertos grupos entre sí; por el contrario, el conocimiento y utilización de las mismas sirve como mapa de ruta indispensable para el desplazamiento por los oscuros y estrechos pasillos de la justicia penal.

En otros términos, lo que pretendo destacar es que si bien desde una definición normativa, el poder judicial - en tanto institución de la modernidad - es un aparato legal-burocrático universalista e igualitario regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución, simultáneamente se encuentra permeado por un sistema de relaciones personales, que se manifiesta como un factor estructural antes que como "supervivencias del pasado que el juego del poder y de las fuerzas económicas luego marginalizará" (DA MATTA, 1980, p. 203).

En este sentido, es posible plantear que en el ámbito judicial coexisten, de forma complementaria y no excluyente, dos universos regidos por lógicas diferentes: por un lado, el universo de las reglas y de las leyes generales y universalizantes; por el otro, el universo de las relaciones personales caracterizadas por el clientelismo, el status y la jerarquía. La incorporación en el análisis de este segundo sistema, permite un acercamiento al ámbito de la administración de justicia diferente, que ayuda a observar de qué manera los actores en su desplazamiento institucional hacen uso de ambas lógicas según los intereses puestos en juego. Como plantea Da Matta, ambos sistemas operan "en una relación de reflexividad de uno con relación al otro, de modo que tendemos a confundir el cambio con la oscilación de un lado para el otro. [...] Esos dos mundos se alimentan y, al contrario de lo que puede suponer nuestro pensamiento más lineal, ellos se complementan de modo complejo" (id., p. 202).

II. LA CARRERA JUDICIAL: DE MERITORIO A JUEZ

Formalmente la escuela judicial en la Argentina - entendida como un espacio de formación especializada y dedicado al adiestramiento profesional - no existe. Lo que sí existe es un conjunto bastante amplio de obstáculos, "toques", contactos y ascensos por los que deberán pasar aquellos que pretendan llegar a jueces. Estas dificultades son vistas, en el mundo de la justicia, como parte de las materias a ser aprobadas para avanzar en una "informal" carrera judicial.

Habitualmente, quienes ingresan al poder judicial son estudiantes de derecho. A pesar de no ser ésta una condición excluyente para el ingreso, se les da preferencia a aquellas personas que han comenzado dicha disciplina. Así, el primer paso en la carrera judicial es el de meritorio. Es el cargo más bajo, no consta en el escalafón administrativo y - por supuesto - no es pago. Sin embargo, en algunos juzgados o fiscalías los funcionarios y los empleados que sí cobran un sueldo, hacen una "vaquita" para el o los meritorios que tienen en su dependencia. El meritorio está a la espera de que se produzca una vacante para ser nombrado como personal de planta. A veces las vacantes se producen en cargos más altos con lo cual hay una "corrida" en la que todos van ascendiendo y el meritorio puede ser nombrado en el cargo más bajo.

Ordenados de menor a mayor, los lugares en el escalafón administrativo - donde no aparece la figura del meritorio - son los siguientes: (i) auxiliar administrativo. (Es un cargo provisorio, después de seis meses de efectuar tareas en el tribunal debe realizar un curso, si el juez lo aprueba será designado como auxiliar); (ii) auxiliar; (iii) escribiente auxiliar; (iv) escribiente; (v) oficial mayor; (vi) prosecretario administrativo.

Generalmente los cargos más bajos son los encargados de atender la Mesa de Entradas donde reciben expedientes, realizan ciertos trámites burocráticos y atienden a los abogados así como a todas las personas que se dirijan al tribunal. De escribiente en adelante las tareas se desarrollan sobre todo al interior del juzgado. Fruto de la delegación de funciones, muchos de estos empleados son los encargados de llevar las causas adelante, esto es: enviar citaciones, tomar declaraciones (testimoniales e indagatorias) como así también encargarse de todas aquellas tareas que estén vinculadas con la celebración de los juicios orales. En lo referente al cargo de prosecretario administrativo, éste es el nivel más alto en el escalafón al que puede acceder alguien que no sea abogado.

El puesto inmediatamente superior es el de secretario, y quien sea designado en ese cargo necesariamente deberá ser abogado. Los nombramientos de los secretarios poseen características particulares, en la medida en que quienes ocupan este puesto tienen claras aspiraciones para ocupar el lugar de jueces. Al igual que los otros empleados, son designados por el juez. Sin embargo, dado el lugar central que ocupan en el funcionamiento del juzgado, se considera que estos cargos deberán ser cubiertos por personas de estrecha confianza para el magistrado.

III. LOS NOMBRAMIENTOS: RECIPROCIDAD E INTERCAMBIO

El tema del intercambio ha sido extensamente analizado en el campo de la antropología por diferentes autores (cfr. MAUSS, 1979; LÉVISTRAUSS, 1983; SAHLINS, 1983). Desde esta disciplina, el intercambio no ha sido considerado simplemente como un hecho económico sino, por el contrario, como un hecho social, en tanto implica mucho más que el intercambio de bienes útiles y/ o servicios. Al decir de Pitt-Rivers "podemos intercambiar placeres, penas, secretos, mujeres, insultos, venganza, hospitalidad, conversación, historias o canciones y, sobre todo, regalos" (PITT-RIVERS, 1992, p. 285-286). Por su parte, el análisis de ciertas "formas primitivas de contrato" realizada por Marcel Mauss en su "Ensayo sobre los dones", muestra que en este tipo de sistemas "las prestaciones y contra-prestaciones nacen de forma más bien voluntaria por medio de presentes y regalos, aunque en el fondo sean rigurosamente obligatorias bajo pena de guerra privada o pública" (MAUSS, 1979, p. 160).

Entiendo que conceptos desarrollados por la antropología para la descripción y análisis de instituciones, relaciones y prácticas en las llamadas sociedades etnográficas, muestran una gran fertilidad a la hora de ser aplicados en el análisis de instituciones occidentales y modernas. En este sentido las nociones de prestación y contraprestación como la de reciprocidad, se presentaron como herramientas útiles para el análisis de los nombramientos en el ámbito del poder judicial.

En el amplio espectro que va desde las relaciones recíprocas que conforman lo que Meyer Fortes llamó amistad de parentesco - donde todo es compartido (tanto las responsabilidades como los beneficios) - hasta el otro extremo, donde el intercambio se caracteriza por establecer una equivalencia económica, la forma que adquieren los nombramientos en la justicia podría ser clasificada de acuerdo a lo que Pitt-Rivers denomina intercambio de favores. Lo peculiar de este tipo de intercambio - que considero fundamental para el análisis del fuero penal - es que en él "los lazos de parentesco o de amistad, el incentivo oculto, la paciencia, los incalculables beneficios de las decisiones favorables, la intención de agradar, hacen que pasen desapercibidos, porque no pueden ser evaluados; sin embargo, en el micronivel que interesa al antropólogo son primordiales, el verdadero tejido de las relaciones sociales y, al final, dan frutos en el macronivel de la sociedad y falsean los cálculos de quienes suponen que pueden ser ignorados" (PITT-RIVERS, 1992, p. 287). En otros términos, los intercambios adquieren la característica de prestaciones o favores ofrecidos generosamente, sin embargo estos "dones" generan deudas y obligaciones a devolver.

En este sentido, el intercambio de favores puede utilizarse para analizar tanto la designación directa de los empleados o de los secretarios, como la "recomendación" en el nombramiento de jueces, fiscales y defensores. Una diferencia que media entre el don - entendido como un presente que se da voluntariamente - y las designaciones en la justicia, existe en el hecho de que en el caso de estas últimas, habitualmente, media un pedido de nombramiento. Lo voluntario del acto está en la posibilidad de responder o no a ese pedido.

En el caso de los nombramientos a empleados, los mismos se producen a partir de un pedido de algún familiar o conocido o en ciertas ocasiones a partir del patrocinio de algún profesor de la facultad de derecho. Al tratarse de cargos de menor jerarquía, los contactos y recomendaciones se encuentran más vinculados a las relaciones personales antes que a las explícitamente políticas. Con el transcurso del tiempo y el "aceitamiento" de algunos contactos, estos "chicos" podrán llegar a ser secretarios: "Yo entré gracias a un chico que en ese momento salía conmigo y que trabajaba en Tribunales. Él habló con su juez y logró que me nombrasen meritoria en una fiscalía. Ahora ya estoy nombrada gracias a toques que hice. Una vez que estás adentro, tenés que buscarte padrinos, alguien que te proteja" (Empleada de una fiscalía)

El nombramiento de los secretarios de los juzgados, es un caso diferente. Generalmente, estos funcionarios han hecho una carrera judicial - en los términos desarrollados en el apartado anterior -, sin embargo para acceder a este cargo - según el relato de varios entrevistados - se hace necesario un mayor acercamiento con el juez. La explicación de este hecho se encontraría en que estos funcionarios - cuya edad oscila generalmente entre los 27 y los 30 años, tienen una mayor responsabilidad en las tareas y decisiones, debido al lugar central que ocupan en el funcionamiento del juzgado. Son los encargados no sólo de refrendar la firma del juez en los actos procesales sino - y fundamentalmente - de llevar a cabo todas las funciones que el juez delega (y que le corresponden), tales como la preparación de los proyectos de sentencia: "El secretario del juzgado ve multiplicada su responsabilidad pues a las tareas propias de su función debe sumar las derivadas de la delegación de hecho de la potestad propia del juez [...] El juez sólo lo es en un sentido formal, ceremonial y social. Verdadero juez es el secretario del juzgado" (BANCO MUNDIAL, 1994, p. 17). De hecho si uno quiere hacer algún tipo de pedido al juzgado o interiorizarse por el estado de una causa, deberá dirigirse en primer lugar al secretario, no sólo por una cuestión jerárquica sino por un motivo meramente funcional: es este funcionario el que está al tanto de lo que sucede en el juzgado y quien tiene un trato y un conocimiento directo con el resto de los empleados. Así, la designación de un secretario conlleva - también - una mayor responsabilidad para el juez, responsabilidad que no está apoyada tanto en la idoneidad profesional como en la confianza personal depositada en ese sujeto.

En el caso de los nombramientos de fiscales, defensores y jueces, la recomendación política adquiere mayor importancia: "[...] para aspirar a fiscales, y de ahí en más, resulta necesario algún padrinazgo o recomendación partidaria bastante explícita. Es muy difícil que alguien llegue a juez si no tiene un contacto político para que se lo designe, se lo sugiera, se lo promueva" (Entrevista realizada ex-ministro de justicia nacional y ex-ministro de seguridad y justicia de la provincia de Buenos Aires, León Carlos Arslanian. Clarín, 16-03-97).

Con la implementación de la reforma procesal por la que se crearon los tribunales orales, se produjeron - aproximadamente - 500 nuevas vacantes para cubrir cargos en la magistratura. Este hecho provocó una avalancha de interesados en cubrir esos puestos; tanto de aquellos que ya formaban parte del poder judicial, como de los que no.

¿En qué consistía el procedimiento a seguir? En la Argentina, de acuerdo a la Constitución Nacional anterior (1853), el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales inferiores se realizaba a propuesta del Presidente de la República con acuerdo del Senado2 2 La reforma constitucional de 1994 ha introducido entre sus cambios la creación de un Consejo de la Magistratura (Art. 114) que debe ser "sancionado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Tendrá entre sus atribuciones: 1) seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; 2) emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores, 3) administrar los recursos y efectuar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, 4) ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados, 5) decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente, 6) dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y prestación de los servicios de justicia. . El trámite "oficial" para participar de la selección de futuros jueces consistía simplemente en la presentación de un curriculum vitae del interesado ante la Comisión Asesora de la Magistratura, organismo creado por decreto en 1991 y cuya función era la de prestar un asesoramiento, de carácter no vinculante (esto es, recibir el curriculum vitae del postulante a magistrado, sin tener ningún tipo de poder de decisión al respecto). Sin embargo, los curricula iban acompañados - en varios casos - por la tarjeta de algún funcionario del gobierno, diputado, senador, juez o gobernador. Estas tarjetas hacían las veces de "cartas de presentación" imprescindibles para que esos antecedentes abandonaran la empolvada pila de presentaciones, y se transformasen en mensajes del ejecutivo al senado postulando a X persona como juez de la Nación.

Es evidente que estas distintas formas de nombramiento favorecen la ampliación de una extensa red de favores recibidos y deberes a devolver en el que se ven implicados grupos y personas. Es un proceso que - desde el inicio - acostumbra a sus agentes a la forma y a las estrategias que son necesarias para avanzar y mantenerse dentro del aparato de justicia, ofreciendo un estilo de conducta que adquiere un carácter familiar y que como todo acto rutinizado - en la acepción dada por Giddens (1995) - genera un sentimiento de confianza o de seguridad ontológica para la actuación de los agentes. Simultáneamente, estas formas de designación y ascenso van creando obligaciones y lealtades que terminan operando en contra de todo tipo de creatividad aplicada a las tareas, tanto de los empleados como de los funcionarios.

Por otra parte, los nombramientos poseen dos características centrales: la obligación de devolver el favor no es evidente y la reciprocidad tam-poco es inmediata. Es una deuda abierta que se pagará en el momento correspondiente de formas diferentes:

1. quien recomienda a una persona para que sea designada juez puede solicitar a la persona favorecida - una vez logrado el cometido - que nombre a un familiar o conocido suyo como empleado o secretario, o bien el juez recientemente nombrado puede ofrecérselo de motus propio;

2. el nombramiento puede implicar el cumplimiento de ciertas órdenes al pie de la letra: "[...] el poder sabe que lo que le interesa es que los juzgados federales estén manejados por gente confiable" (Fiscal correccional);

3. en esta misma línea, la asignación en un cargo puede facilitar la tramitación de causas o entorpecer el desarrollo de otras, de acuerdo a quienes sean las personas implicadas o los abogados que las llevan adelante.

El intercambio de favores envuelve no a personas aisladas sino a grupos o, recurriendo una vez más a Mauss, personas morales: clanes, tribus, familias. En otros términos, el encargado del nombramiento no hace directamente el "contrato" con la persona nombrada, generalmente hay alguien que presenta a esa persona, trátese ya de padres, esposos, hermanos, amigos, socios. Por su parte, la persona designada tendrá la "carga" de saber que es un representante de quien lo presentó, frente al funcionario que "generosamente" lo designó. Como plantea Mauss para los regalos de matrimonio, estas prestaciones de favores crean un parentesco entre los dos grupos (MAUSS, 1979, p. 177) y como tal también generan obligaciones.

IV. PARENTESCO Y RELACIONES DE PODER

Para muchos autores modernos, las funciones que debe cumplir un gobierno en su condición de tal, se identifican fundamentalmente con el concepto de Estado. La pregunta que se planteó la antropología política clásica al estudiar sociedades en que el Estado no estaba presente, es si era legítimo o no hablar de gobierno o de sistema político al estar ausentes las instituciones por las cuales nosotros lo reconocemos.

Según ciertas lecturas evolucionistas, en las etapas iniciales de la vida en sociedad, los individuos reconocen que tienen ciertas obligaciones hacia sus parientes pero no reconocen la autoridad de un gobernante. Así, la forma primigenia de una sociedad sería una "tribu" integrada por personas que se creen descendientes de un antepasado común, y que obedecen a un caudillo sólo en su condición de pariente. Desde estos análisis la comunidad política en las "sociedades primitivas" está basada en el parentesco; la familia es la institución sobre la que se sostiene tanto la política como el derecho. Para autores como Henri Sumner Maine, es el paso del status - fundado en los lazos de sangre - al contrato - que supone la idea de individuos libres dotados de propia voluntad, lo que signa el ingreso a la modernidad. La conquista del Estado moderno junto con la idea de individualismo que conlleva, sólo se puede lograr mediante el abandono de la solidaridad basada en el parentesco.

El concepto de Estado actuó como un elemento central en la constitución y definición de las categorías que utilizaría la antropología política. Sin embargo, será recién con los trabajos de los africanistas en las décadas del '40 y del '50 (cfr. EVANS PRITCHARD, 1977; FORTES Y EVANS PRITCHARD, 1940; GLUCKMAN, 1955), que la antropología política hará uso de la distinción entre parentesco y política, pero no planteándola de un modo excluyente sino destacando los "lazos complejos" que vinculan ambos sistemas.

Estos primeros trabajos permitieron repensar la conflictiva relación entre parentesco y política, colaborando a su vez, en la realización de investigaciones que, incorporando conceptos como clientelismo y patronazgo, ubicaron a las relaciones de parentesco como un elemento fundamental en el análisis de las relaciones políticas en las sociedades contemporáneas.

Partiendo de estas discusiones - y teniendo como horizonte los dos universos que analiza DaMatta: el de las leyes generales y universalizantes y el de las relaciones personales - mi interés radica en ver de qué manera el parentesco atraviesa las relaciones de poder al interior del fuero penal, dándoles un sentido particular y cómo la manipulación del mismo actúa como una estrategia para el ejercicio y la construcción política. En resumen, de qué manera las relaciones de parentesco influyen en el funcionamiento de una institución moderna como es la justicia, regida por una lógica fuertemente estructurada, a saber la lógica jurídica, basada en un sistema tan rígido como es el de los códigos escritos.

Es común escuchar, tanto desde los agentes que forman parte del poder judicial como desde los medios de comunicación, el término "familia judicial". Sin embargo esta categoría no tiene un único significado, la acepción va cambiando de acuerdo al contexto de enunciación y al actor que la utilice. En algunos casos se hace referencia directamente al parentesco sanguíneo, es decir, la designación como empleados y funcionarios judiciales, de distintos miembros de una familia: "[...] la lógica es que cuando tenés una vacante y tenés un pariente, agarrás y lo metés ahí, después sigue la carrera (judicial), y bueh, aparte por ahí tenés un tipo que tiene hijos que estudian la carrera (derecho) [...] así como yo que influido por mis padres seguí la carrera, y me gustó siempre el tema penal, también seguí en esto" (Fiscal Correccional).

"[...] En la época de la familia Malbrán ¡estaban todos en tribunales! ¡Todos en el fuero penal! Por lo menos la gran mayoría. Había uno que era camarista, entonces por el tema de la relación de parentesco prohibida que figuraba en el código, los demás no podían ir a la Cámara, estaban de jueces. Uno era juez de instrucción, el otro juez de sentencia, el otro juez correccional [...] Y no tenían expectativas de ascender hasta que el otro ascendiera, o se fuera, o se lo llevaran a la Corte, o se muriera[...]" (Jueza de Tribunal Oral).

Otro significado utilizado, tiene un uso más "metafórico" y hace referencia a la unión y defensa corporativa del poder judicial. Desde esta definición se juega también con la idea del tribunal como "una gran familia", en la que queda poco espacio para las opiniones "diferentes": "[...] acá en el juzgado estamos conformando - ya conformamos - una especie de familia, donde estamos en contacto siempre con los empleados como si fueran[...] nuestros hijos [...] somos una familia[...] nunca apareció uno que tenga una ideología[...] o que la exteriorice[...] puede tenerla, pero no que haga propaganda, ni alarde" (Juez de un Tribunal Oral.)

En los casos de las familias sanguíneas, el Reglamento para la Justicia Nacional limita las designaciones de parientes - hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad - en un mismo juzgado. Así en el Capítulo 1, Art.12 se afirma que: "No podrán ser nombrados [...] los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio, quedando comprendidos en esta inhabilidad los empleados designados en calidad de Secretarios Letrados, secretarios privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tengan el referido grado de parentesco con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado" (Fiscal Correccional).

Este impedimento lleva a que en la práctica se produzca una modalidad particular de designaciones, a la que los actores denominan "nombramientos cruzados". Gracias a esta metodología, un juez puede pedir a otro que nombre a un familiar suyo, quedando de esta manera "en deuda" ante quien accedió al pedido - al igual que en el resto de los tipos de nombramientos analizados en párrafos anteriores. Este sistema de deudas y favores, facilita las relaciones clientelares al interior de la justicia, superando los límites sanguíneos.

La idea de grupo y las lealtades entre los mismos, si bien sostenidas en gran parte por las relaciones de parentesco "sanguíneo", se ven cruzadas tanto por el parentesco "simbólico" - pertenecer a un clan determinado - como por relaciones directamente vinculadas con el poder político, rebasando los límites mismos del poder judicial: "[...] me acuerdo de casos, por ejemplo, de tres tipos con el mismo apellido que estaban los tres en un mismo juzgado y de ahí consiguieron los tres ser secretarios, y después fiscales. Eran los Saint Jean concretamente, dos eran hijos del gobernador y uno era hijo del que fue Ministro del Interior de Galtieri. Y [...] claro, ahí el apellido va, porque no sólo porque están los tres en la justicia, sino porque el padre tiene además poder político [...] además había una afinidad ideológica[...] eran un clan, que estaba adentro de un clan más grande el del juez Marcuard [...]".

El juego que se da entre elementos tales como: nombramientos familiares, facultad de derecho, alianzas por fuera de tribunales, alianzas por dentro, ascenso, carrera judicial, favores, deudas, se entrecruza y muestra la complejidad de la trama en este relato "autobiográfico" de una jueza, sobre la historia de conformación de una "familia judicial", la suya: [...] "Mi tío entró de pinche a Tribunales. Después del último pinche, no lo conocía nadie. Pero bueno, un vecino, un conocido de la familia cuando se enteró que iba a estudiar derecho le preguntó si quería entrar a trabajar en Tribunales, y con la carrera le venía bien y encima eran unos mangos porque no tenían plata[...] estaban en Pampa y la vía; de manera que empezó a estudiar y empezó a trabajar. Fue haciendo su carrera en Tribunales[...] Se recibió, primero fue secretario, después fue juez[...] Fue fiscal también, por cierto. Entonces, fue secretario, fue fiscal, después fue juez de sentencia en el A - en el juzgado A - y después lo ascendieron a la Cámara. Cuando él era camarista, uno de sus secretarios había ascendido a juez y se le produjo un interinato, una vacante interna - un empleado que se fue con licencia por una beca, qué sé yo - y yo estaba estudiando derecho, yo estaba bastante avanzada en la carrera. Entonces él me preguntó si yo tenía ganas de trabajar en Tribunales (!). Yo le dije que sí (!), además, viste, me interesaba por la práctica[...] Entonces entré como interina, seis meses. Y después la vacante se produjo efectiva y me quedé, por supuesto (!). De ahí hasta aquí." (Jueza de Tribunal Oral).

V. PATRIMONIALISMO

El manejo del juzgado como una familia, la utilización de categorías relacionadas con el parentesco para referirse a las relaciones establecidas en ese ámbito así como el desplazamiento por los pasillos de tribunales apelando a este tipo de relaciones, favorece el manejo de los juzgados como si formasen parte del patrimonio de quien está a cargo.

Así, a la operación típica del derecho estatal capitalista mediante el cual un hecho real se transforma en un objeto procesado (PITA & SARRABAYROUSE OLIVEIRA, 1997) o, en otras palabras, el procedimiento por el que una persona con un nombre y una historia se convierte en un expediente con un número determinado, se hace necesario agregar un tercer tiempo en el que la causa pasa a tener un dueño: el empleado encargado de seguir su trámite. Es decir, deja de ser "el expediente nº tanto" para convertirse en "la causa de x empleado".

A la apología del secreto, que encuentra tierra fértil en el ámbito de la justicia penal, se suma la apropiación de las causas como si se tratase de objetos personales del empleado o del funcionario encargado de su trámite, antes que como de documentos públicos a disposición de cualquier ciudadano interesado.

De acuerdo al nuevo código de procedimientos, los jueces de instrucción (1º instancia judicial) tienen la posibilidad de delegar la investigación en el Ministerio Público. Este mecanismo les permitiría descongestionar los juzgados del cúmulo de expedientes ingresados, sin embargo son muy pocos los magistrados que delegan. Gran parte de la explicación parece encontrarse en que los funcionarios ven a la delegación en la fiscalía como un atentado a sus funciones y - centralmente - a su investidura: [...] "Lo que pasa es que los jueces de instrucción, trabajan mal, son un desastre. Tienen el personal que necesitan para hacer un buen trabajo, lo que pasa es que no saben trabajar, se enganchan en cada tontería y no avanzan [...]. Llegado el momento van a tener que delegar en las fiscalías y se van a querer matar, ¡porque piensan que las causas son de ellos!" (Jueza de Tribunal Oral).

En esta tensión con el Ministerio Público, en varias oportunidades los jueces terminan cometiendo "serios" errores procesales - en términos de algunos funcionarios consultados, errores que centralmente se vinculan con esta noción de propiedad privada que tienen con relación a las causas y a los juzgados penales que dirigen. Así, se han producido casos en los que los jueces, frente a resoluciones de la fiscalía (órgano independiente según la Constitución Nacional), han apelado a la Cámara (instancia superior de apelación de los juzgados de primera instancia) para que revea la decisión judicial tomada por el fiscal, como si ellos (los jueces) fuesen una parte interesada: [...] "Se creen los dueños del expediente. Creen que pueden hacer cualquier cosa y se olvidan que esto es un juicio contradictorio: hay un señor que acusa y un señor que defiende. Si el señor que acusa, no acusa, se acabó, no hay nada que hacer. Si nosotros no somos parte, no podemos meternos a decir "pero yo creo que tal cosa", no. Yo tengo que ver que me dice éste, que me dice el otro. Si éste me prueba la culpabilidad o si aquél no me la prueba o ataca la prueba del otro y lo consigue zafar. Lo que pasa es que hay muchos que confunden la función del juez. Este es un tema serio" (Jueza Tribunal Oral).

Por otra parte, esta relación de "apropiación" con las causas que se tramitan en un juzgado, se extiende a la relación de los jueces con sus propios juzgados y con los empleados y funcionarios que lo integran: "La calidad de propietario, del juez nacional o federal argentino, se refiere, inconfundiblemente, a la garantía de su permanencia en el cargo [...]. Los usos y las prácticas, sin embargo, aun sin haber transformado al juez en propietario del juzgado en el primer término3 3 El párrafo anterior del trabajo del que extrajimos la cita decía: "La palabra «titular», en castellano, reconoce como sinónimo al vocablo «propietario», en su segunda acepción: quien tiene un cargo o empleo que le pertenece, a diferencia del que sólo transitoriamente desempeña las funciones al él inherentes" (BANCO MUNDIAL, 1994, p. 13). [...] lo enseñorean frente al grupo de funcionarios que dependen de ese juzgado y de ningún otro. Esta tradicional relación jerárquica parece inherente al status personal, jurídico y social del magistrado, y, aunque su mantenimiento haya devenido no sólo innecesario, sino demostrablemente perjudicial para la óptima prestación del servicio de justicia, puede afirmarse sin temor a errar, que muchos magistrados experimentarían, frente a una reforma que eliminase o redujese considerablemente su séquito, la sensación de una irreparable pérdida de poder, o un cercenamiento no compensado de su derecho de propiedad" (BANCO MUNDIAL, 1994, p. 13-14).

VI. EL HONOR EN ANTROPOLOGÍA: EL CASO DE LA JUSTICIA PENAL

A partir de la década del '60 el interés de la antropología por el simbolismo y la religión ha ido en aumento. El honor comenzó a ser analizado en función de su relación con lo sagrado y no como una explicación vinculada exclusivamente con lo social. De esta manera, la relación del honor con lo sagrado dejó de ser considerada "como un aspecto residual invocado para explicar cómo estaba vinculado el honor a la autoridad del Estado, la Iglesia o los líderes religiosos" (PERISTIANY, 1992, p. 16).

Los nuevos trabajos sobre el honor - que ya habían incorporado en sus índices la problemática de la religión y de lo sagrado - incluyeron también el análisis ritual. Desde esta nueva perspectiva, las vinculaciones del ritual con el honor se dieron en función de entender que "los ritos establecen el consenso acerca de 'cómo son las cosas' y, así establecen la legitimidad. Por lo que el ritual es el garante del orden social, expresando el honor, no sólo en la distribución formal de dignidades en las ceremonias, sino también en el sentido de hacer manifiesto el status honorable de los actores, ya sea en los ritos de saludo, de hospitalidad o de paso" (PERISTIANY, 1992, p. 16).

El honor como un concepto con peso propio, tenía una escasa utilización en los análisis antropológicos anteriores a los años '60. En su "Ensayo sobre los dones", Marcel Mauss (1979) utiliza el concepto, pero de forma secundaria y asimilándolo fuertemente al concepto polinesio de mana: "El mana polinesio simboliza no sólo la fuerza mágica de cada ser, sino también su honor, siendo una buena traducción de esta palabra, la de autoridad y riqueza" (MAUSS, 1979, p. 202).

Peristiany (1992) considera que los motivos de la omisión del honor en los trabajos antropológicos pueden tener diferentes explicaciones: tal vez, se trataba de una palabra demasiado sagrada para atribuírsela a pueblos no occidentales, en tanto era pensado como un elemento específicamente occidental y por lo tanto sin posibilidades de traducción; o bien, el hecho de que nadie - salvo Mauss - pudo pensar en las semejanzas entre el honor de los jefes maoríes y los hombres de honor occidentales "que todavía no habían sido reconocidos como objeto válido de estudio antropológico" (PERISTIANY, 1992, p. 19).

Los primeros estudios que comienzan a utilizar el concepto de honor - fundamentalmente en sociedades europeas mediterráneas - empiezan a plantear nuevos problemas. Por un lado, el honor es visto como una parte esencial de la cultura, pero también aparece fuertemente vinculado con otros aspectos de estas sociedades tales como el género, la endogamia, el patronazgo, el insulto o la venganza, destacándose un aspecto distinto del honor según la institución que estuviese implicada. En este sentido, aparece como un concepto polisémico estrechamente vinculado a otros conceptos tales como status, poder y autoridad.

Este carácter polisémico del honor, permitía reconocer no sólo la amplia variedad de representaciones sociales en una sociedad dada, sino la multiplicidad de intereses - variados y en conflicto - entre grupos rivales, ya fuesen éstos linajes, clanes, clases o gremios, los que en este proceso otorgaban importancia sólo a aquellos aspectos del honor que favorecían su ascenso social. Interpretaciones sobre el honor opuestas entre sí luchaban por medio de sus defensores para imponerse sobre el consenso popular. "[...] El honor es un concepto demasiado íntimo para someterse a definición: debe sentirse, no puede ser analizado más que por el antropólogo. Es un error, por lo tanto, considerar el honor como un concepto constante y único más que como un campo conceptual dentro del cual la gente encuentra la manera de expresar su amor propio o su estima por lo demás" (id., p. 20).

A partir de estos nuevos trabajos, ciertos conceptos dejan de ser vistos simplemente como "precipitados por las relaciones sociales". La cultura ya no es considerada como "un conjunto de normas de conducta seguidas ciegamente que sostienen la organización de la sociedad, sino una estructura de premisas en conflicto donde tenía lugar la lucha por la dominación" (id., ibid.). En otras palabras, la relación entre cultura y sociedad ya no era una relación armoniosa sino dialéctica; la consecución del honor no era pues una refracción del poder o de la precedencia, "sino una manera de conseguirlos y mantenerlos por medio del control de la definición del honor" (id., ibid.). Al decir de Peristiany, la paradoja de que el honor es tanto una cuestión de conciencia moral y un sentimiento, como un hecho de reputación y precedencia alcanzado ya sea en virtud del nacimiento, el poder, la riqueza, la santidad o la fuerza, implicaba que no podía ser analizado meramente como un epifenómeno de algún otro factor - tal como la economía, sino que respondía a una lógica propia que podía deshacer las paradojas.

A través de conceptos como el honor, la antropología ha ido incorporando la cultura y el simbolismo a la reflexión y al debate de trabajos que, clásicamente, han sido calificados como políticos. En el caso de la agencia judicial, la cuestión del honor aparece estrechamente vinculada a la compleja relación que existe entre el status y las jerarquías, relación que a su vez permea la forma particular en que se establecen y reproducen las relaciones de poder de la institución.

VI.1 STATUS Y JERARQUÍAS

Los mecanismos de ritualización mediante los cuales se consagra el poder, están asociados generalmente a formas de organización social tradicionales, donde lo religioso adquiere un peso específico. Sin embargo, en sociedades modernas, la consagración del poder continúa operando aún cuando la expresión ya ha sido secularizada y la gracia ha perdido sus connotaciones religiosas (PERISTIANY, 1992, p. 30). En este sentido, el análisis del fuero penal permite advertir de qué manera un conjunto de signos materiales y simbólicos actúa como sostén de relaciones jerárquicas y estatutarias, las que a su vez funcionan como expresiones legitimadoras de la autoridad ejercida por los magistrados.

Así, el uso de rituales y acciones excesivamente formalizadas garantizan - por medio de la precisión de los ritos y de los símbolos, la afirmación del lugar de la agencia judicial. Los rasgos materiales y simbólicos - la vestimenta, el saludo, la forma de dirigirse a un superior - remarcan permanentemente los roles y funciones tanto de los empleados como de los funcionarios judiciales: "[...] la mayoría de los jueces con los que he trabajado - inclusive algunos secretarios – hacían que los trates de Ud., pero ellos te tuteaban. Lo que pasa es que no son sólo los funcionarios, sino que viene de los abogados. Una vez me pasó algo que me llamó la atención[...] ¿cómo se llama este abogado? JMO, uno que fue – ¿te acordás? - en el juicio de los ex-comandantes, era el defensor de no sé quién[...] Viene a la fiscalía de Cámara a hablar con el fiscal, lo atiendo yo, pero no le digo quién soy, él pensó que yo era un empleado. Entonces empieza a explicar el tema: 'sí porqué mirá esto[...] qué sé yo[...]' Y no sé porqué yo le dije que era el secretario[...] 'Ah! doctor[...]'. Cambió, se recompuso, se puso así firme, y empezó a hablar con otro trato. Es como que tienen incorporado que hay que doctorear, y que estás ante un doctor y que sos distinto" (Fiscal Correccional).

Esta rigidez en las formas y en el trato se relajan - en algunos casos - en el funcionamiento cotidiano de los tribunales, sin embargo en ningún momento las jerarquías se ven trastocadas, a lo sumo se matizan: "[...] está muy incorporado al personaje tribunalicio que cuando hay una persona de 'afuera' - aunque te tutees con el superior, para dar la imagen de respeto o algo por el estilo, delante de una persona ajena no lo tuteas [...] es muy natural que pase eso, casi como que pertenece a la forma de trabajo" (Juez Tribunal Oral).

Así, el efecto de distanciamiento y respeto que produce el "doctoreo", es visto (y justificado) como una garantía de "objetividad" en el procedimiento judicial: "No es tanto una cuestión de vergüenza (tratar de Doctor o Su Excelencia) sino más bien una cuestión de imagen [...] en alguna situación un poco conflictiva, puede causar una fea impresión que se tutee al superior" (Jueza Tribunal Oral).

Los signos de respeto y autoridad que reafirman el lugar "superior" que ocupan los funcionarios, se ven fuertemente remarcados por la escenificación desplegada en el transcurso de los juicios orales así como por las construcciones simbólicas que se estructuran en torno a los mismos. Al poco tiempo de implementarse el juicio oral comenzó a correr un rumor por los pasillos de tribunales, que decía que los jueces orales iban a usar en los debates, toga y peluca. Al ser consultado sobre esta versión, un fiscal entrevistado contestó: "No sé si van a hacer lo de la peluca, pero lo de la toga[...] parece que el proyecto está, no sé si saldrá o no saldrá. Pero bueno, les gusta. Son resabios monárquicos. En Europa se usa. Yo me acuerdo que estaba en París y fui a conocer el Palacio de Justicia, y veía salir a los abogados con las togas y todo[...]" (Fiscal Correccional).

Si bien los juicios orales, en su condición de rituales seculares (SARRABAYROUSE OLIVEIRA, 1998), funcionan como representaciones que refuerzan el mito de la igualdad ciudadana - en el sentido de una justicia equitativa para hombres libres e iguales en sus derechos y obligaciones, también es cierto que el análisis de los discursos, los tonos de voz, el uso del espacio, permite apreciar la manera en que operan las mallas judiciales a través de las cuales - al decir de Kant de Lima (1995) - se "particulariza la aplicación de leyes genéricas". Esta operación produce una doble desigualdad. Por un lado, el hermetismo de los códigos utilizados produce un efecto por el cual, quienes desconocen las formas de proceder y dirigirse, son tratados como seres ajenos a la justicia - que de hecho lo son - que no merecen un trato equitativo ni amable, situación que a su vez se ve justificada en la "objetividad de la ley", objetividad que parecería trasladarse a la figura que la personifica: el juez. Por el otro lado, y desprendiéndose de este último punto, los jueces mismos parecen "despojarse" de su condición de ciudadanos para poder "encarnar a la justicia", colocándose en un lugar superior al del resto de los participantes, quedando situados por encima de la ley de la cual ellos son los "defensores" mientras se la aplica a los demás. En su análisis de la justicia real medieval, Kantorowicz destacaba la existencia de lo que él denominó el doble principio, a través del cual "el Rey es a la vez el señor y el esclavo de la equidad [...] representa al mismo tiempo a la ley y la transgresión de la ley" (LAFAGES, 1992, p. 63).

Como dije en el párrafo anterior, el manejo de un lenguaje jurídico excesivamente técnico y hermético, dificulta la comprensión de los agentes "no profesionalizados" (SANTOS, 1991), acentuando las distancias entre el juez y el imputado. Este hecho no pasa desapercibido para todos los funcionarios judiciales sin embargo, en los casos en que esta manera de proceder es vista como un efecto indeseable, el intento de "acercamiento" y de enmienda se hace - nuevamente - desde un lugar que refuerza la asimetría, al intentar resocializar, reeducar, reinsertar a un ciudadano al que - por definición - se considera "libre": "Cuando está el imputado solo - si no hay público, ni abogados, no le leemos la sentencia, se la contamos [...] porque es un poco como estar haciendo docencia también! [...] En el caso de una condena en suspenso - por ejemplo - le decimos: 'esto es una condena aunque ud. se va en libertad. Ojo, que si comete otro delito va a cumplir las dos!! Pero si ud. se porta bien, es como si no se hubiera dictado nunca'. Es una especie de reto paternal [...]" (Jueza Tribunal Oral).

Sin lugar a dudas, es preferible una sentencia "escolarmente" explicada antes que un código impenetrable; sin embargo es evidente - a partir de la ausencia de abogados particulares tanto como la de público, en el ejemplo dado por la entrevistada que son sectores determinados los destinatarios de este "acto de docencia". Estas relaciones jerárquicas establecidas con el "afuera fundamentalmente con sectores de escasos recursos - se ven cruzadas y atravesadas por cuestiones de índole estatutaria vinculadas al privilegio de pertenecer al poder judicial - y particularmente al fuero penal: "[...] para mí el interés, parte de que acá en el derecho penal, estamos jugando con el interés de las personas y con el honor, la persona trata de no tener un antecedente penal [...] y de otros factores que son muy humanos no son tan monetarios como son en otros derechos, que se están peleando por una cantidad de dinero o por una casa [...] lo más interesante de la justicia penal es la trascendencia de las resoluciones en comparación con las decisiones de otro derecho4 4 Es interesante comparar esta reflexión sobre el honor y lo económico, con los datos estadísticos producidos por la Dirección Nacional de política Criminal que reflejan que el 82,5% (1995) y el 81,6% (1996) de los delitos que llegan a los tribunales orales son delitos contra la propiedad en tanto que sólo en el 2,9% (1995) y en el 2,5% (1996) se trata de delitos contra la honestidad. " (Juez Tribunal Oral).

Por su parte, en la organización interna los agentes del poder judicial reconocen fueros de distinto "nivel", cuya diferencia está vinculada al status que poseen los mismos. Así, los juzgados correccionales o los juzgados de menores, son catalogados como tribunales de poco prestigio y de escaso interés para los funcionarios. En este sentido se los considera como el paso obligado a cumplimentar para acceder a cargos mejor posicionados, como por ejemplo el fuero federal. El prestigio de los distintos fueros nada tiene que ver con los ingresos que se perciben en la medida en que, siendo de la misma jerarquía, no varían de un fuero a otro. Sin embargo, un cargo de juez federal es más "valorado" que uno de juez criminal, y a su vez este último se prefiere sobre un juez correccional. Paradójicamente el status es inversamente proporcional a la carga de trabajo (a menor status, mayor trabajo) y directamente proporcional a la importancia y difusión pública de las causas (a mayor status, causas más "importantes"): "[...] el tema es lo que significa estar en el fuero federal: ahí están las causas más importantes que tienen que ver con lo político, con el Estado, con los grandes negociados, y todo ese tipo de cosas [...] estás siempre en tema. En cambio acá (fiscalía correccional) estás totalmente aislado de eso. Acá estás con las cosas de [...] de la gente común. Y [...] y eso creo que le da (al fuero federal) más status o más prensa, porque le da más importancia frente al poder" (Fiscal Correccional).

Las discusiones surgidas al interior del poder judicial, a raíz de las posibilidades de traspaso de la justicia nacional al ámbito municipal, como parte del reconocimiento de la ciudad de Buenos Aires como un estado autónomo5 5 Esta discusión ha sido analizada con mayor extensión en mi tesis de licenciatura (Sarrabayrouse Oliveira, 1998). El debate surgido a raíz de la posibilidad de traspaso de la ju-sticia nacional, permitió observar las diferencias y los fluc-tuantes acuerdos entre los grupos del poder judicial, la influencia ejercida por elites "ajenas" al ámbito propiamente judicial y la fuerza de ciertos sectores del aparato de justicia para la toma de decisiones políticas. Este caso se mostró particularmente rico en tanto condensador de distintos ele-mentos que, por un lado, hacen a la complejidad de la malla en la que operan los agentes del fuero penal mostrando las mutables alianzas que establecen de acuerdo a las distintas coyunturas; y por el otro, perfila la aparición de argumentos estatutarios y patrimonialistas que hacen a las relaciones entabladas entre los distintos sectores. , - mostraron no sólo las diferencias entre distintos sectores judiciales sino la importancia otorgada al prestigio y al status en la justicia, como así también la fuerza de presión que tienen determinados sectores de la agencia judicial para modificar decisiones políticas que consideran perjudiciales para sus intereses corporativos.

En este sentido, el malestar expresado por amplios sectores de la corporación judicial y los argumentos esgrimidos, condujeron a la incorporación en la Constitución de la Ciudad, de una cláusula transitoria mediante la cual se estableció que - en caso de producirse el traspaso de la justicia nacional - se respetaría la condición de jueces nacionales de los magistrados designados como tales. En otras palabras: tendrían jurisdicción sobre la ciudad de Buenos Aires pero seguirían llamándose "jueces nacionales", y continuarían gozando de las garantías que les otorga la justicia nacional. Sólo en el caso de que quisiesen ascender se convertirían en jueces de la ciudad, debiendo subordinarse a las reglamentaciones de la misma. La problemática del status y del honor aparece a todas luces en el ámbito de esta discusión. Se ve claramente que lo que está en cuestionamiento, no puede ser analizado como un problema económico o de ciertos derechos adquiridos. Se trata de un problema de privilegios, de reconocimiento, de prestigio. Como planteaba una entrevistada que trabajaba como empleada en un juzgado de instrucción: [...] "Cuando mi novio me consiguió el trabajo en tribunales estaba tan contenta! Necesitaba el trabajo y aparte estudiaba derecho. Entonces era bárbaro! El sueldo no era muy bueno - por suerte, no entré como meritoria - pero estaba trabajando en la justicia nacional!! Mi vieja no lo podía creer, se lo contaba a todo el mundo" (Empleada Juzgado de Instrucción).

Como dije anteriormente - parafraseando a Peristiany - el carácter polisémico del honor permite reconocer la multiplicidad de intereses entre grupos y facciones rivales, los que a su vez otorgan importancia sólo a ciertos aspectos del concepto que los favorecen en la definición de lo que ellos entienden, los coloca en un lugar de superioridad. En este sentido, el conflicto entre la justicia nacional y la futura justicia de la ciudad, muestra la actuación de grupos con diferencias en lo que respecta a sus intereses y a los recursos de autoridad a los que apelan, características que se traducen - simultáneamente - en interpretaciones contrapuestas sobre las ideas que manejan sobre el honor, basándose en un caso en la tradición, el status y la jerarquía y en el otro en la modernidad, la transparencia institucional y el garantismo. A partir de esto se puede observar de qué manera el honor aparece como un concepto que se redefine permanentemente de acuerdo no sólo a los contextos y a las coyunturas, sino a los sectores que lo utilizan.

VI.2 TRAFICANTES DEL MISTERIO. EL SECRETO, LOS CÓDIGOS, EL HERMETISMO

En su artículo La vida en una sociedad post-tradicional (1997), Giddens plantea que en las sociedades tradicionales (entre las que incluye a la modernidad6 6 Aunque parezca contradictorio hablar de la tradición como un elemento de la modernidad, coincido con Giddens en que "en su mayor parte, la modernidad hizo tanto por disolver la tradición como por reconstruirla. En las sociedades occidentales, la persistencia y la recreación de la tradición fue crucial para la legitimación del poder" (GIDDENS, 1997, p. 5). ) la autoridad está centrada en la figura de un personaje característico: el guardián. La legitimidad del espacio que éste ocupa, se asienta en el acceso privilegiado que tiene a cierto conocimiento particular basado en verdades formularias.

Por otra parte, en lo que él denomina las sociedades post-tradicionales, los "protagonistas" son los expertos: "Un experto es cualquier individuo que pueda aducir habilidades específicas o tipos de conocimiento que un lego no posee" (GIDDENS, 1997, p. 36). A diferencia del conocimiento tradicional, el conocimiento experto tiene un carácter desarraigante (no local), en el que "las formas de conocimiento local [...] se convierten en recombinaciones locales de conocimiento provenientes de otros lugares" (id., p. 37). El disenso es el motor del experto y su objetivo es un conocimiento universal.

Este tipo de análisis pensado para una sociedad y una problemática particular, se presentó como una idea sugerente que me permitió reflexionar sobre los sectores que integran el fuero penal y las relaciones que allí se despliegan, profundizando en las categorías clasificatorias utilizadas.

En un primer momento, la distinción entre expertos y guardianes desarrollada por Giddens, parecía corresponderse - aunque más no sea, a grandes rasgos - con la gran división establecida por los actores judiciales, entre un sector democrático o progresista y un sector nacionalista-católico, respectivamente (cfr. SARRABAYROUSE OLIVEIRA, 1998).

Si recurro a la definición weberiana de los diferentes tipos de dominación, el poder judicial de los estados modernos aparece como el lugar por antonomasia donde se despliega la autoridad legal-racional, característica de este tipo de dominación. Este tipo de autoridad "descansa sobre 'la creencia en la legalidad de las reglas estatuidas y en el derecho de impartir órdenes de aquellos investidos de autoridad en conformidad con esas reglas'.La lealtad personal se ve eclipsada si se la compara con el debido proceso de la ley o procedimiento formal" (GIDDENS, 1997, p. 36).

Sin embargo, el mapeamiento de los grupos que integran el fuero penal, pone en evidencia la presencia de algunas facciones (los guardianes) que establecen relaciones patrimonialistas y estatutarias tanto con sus empleados como con el juzgado que dirigen, y que ante cualquier intento de transformación o de cuestionamiento apelan a la investidura del magistrado y a una antigua tradición jurídica.

Estos guardianes legitiman su lugar a partir del acceso privilegiado a un conocimiento particular - en este caso, el jurídico - basado en verdades formularias. El conocimiento jurídico, es un conocimiento local que tiene arraigo en algún contexto de origen o lugar central y que, al igual que la tradición, colabora en la construcción de espacios privilegiados que lo diferencian de otros tipos de saberes y grupos. Como plantea Giddens "es posible que las sociedades cazadoras y recolectoras no tengan un lugar fijo de residencia, pero es muy común que el grupo le adjudique cualidades sagradas al área por donde circula" (id., p. 32).

Así, los funcionarios aparecen como guardianes rodeados del halo de autoridad que les otorga el hecho de ser poseedores de un saber singular que los habilita a descifrar e interpretar - a través de los códigos - una verdad particular e inaccesible a la gente "común": la ley.

La autoridad de los guardianes se apoya en el status y en las jerarquías, donde los símbolos adquieren un lugar fundamental para el sostenimiento de la centralidad de su figura. En este sentido, el reconocimiento de la autoridad se da no sólo por la capacidad que estos actores tienen de dar órdenes, sino por constituirse en el punto de referencia donde se concentra la "sabiduría".

Por su parte, el sector llamado progresista posee características diferentes y apela a recursos de autoridad que lo acercan más a los grupos definidos como expertos o especialistas. Así estos otros agentes - genéricamente agrupados en la corriente identificada con el garantismo jurídico , definen su perfil con "slogans" en los que recurren a argumentos tan diversos como el respeto a las garantías de los imputados, la importancia de la formación profesional de los funcionarios, la elaboración de códigos acordes a los existentes en "países civilizados", la transparencia institucional, la independencia del poder judicial. En muchos casos, cumplen tareas como asesores en organismos internacionales7 7 Muchos de estos expertos son asesores contratados en distintos países latinoamericanos, particularmente en Centroamérica. Dentro de sus funciones se encuentra la elaboración de códigos de procedimiento así como el dictado de cursos de formación para funcionarios judiciales. y ponen todo su esfuerzo en la ejecución de reformas judiciales. Las diferencias entre las realidades de los distintos países no son planteadas como un problema a examinar, ya que consideran que una normativa garantista es tan válida en Noruega como en Mauritania.

En un trabajo de reciente publicación, Darío Melossi (1997) plantea que en el ámbito del derecho existe un personaje al que denomina jurista ingenuo. Según su definición el jurista ingenuo es un "hombre de derecho que cree que los problemas sociales, políticos y económicos, y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos mediante un cambio legislativo. Esto lleva, por ejemplo, a denunciar que tal ley está mal hecha, es injusta, es demasiado liberal, o bien liberticida, etc., prescindiendo de toda contrastación empírica de la misma" (MELOSSI, 1997, p. 77).

El sector que conforman los expertos o progresistas o garantistas está atiborrado de planteos elaborados desde el "jurismo ingenuo". Sin embargo, la adopción de los ropajes de este personaje no es un acto inocente. No es posible decir que todos los que se posicionan en este lugar piensan que efectivamente la realidad será transformada a partir de la aplicación de una norma, si bien es cierto que muchos de ellos sostienen que una normativa más racional puede colaborar con un mayor respeto de los derechos de los ciudadanos. Otros, ni siquiera confían en que sus propuestas y proyectos vayan a implicar en la práctica una gran transformación, pero coinciden en que "debería" ser así.

La singularidad del ropaje del "jurista ingenuo", es el uso reflexivo que hacen los actores del posicionamiento, adoptando este rol en las disputas de carácter político y por espacios de poder, desde donde entablan alianzas que los fortalecen en sus enfrentamientos con otros sectores. Otro rasgo que caracteriza a esta postura es que los actores que la adoptan, en ningún momento se contempla un esfuerzo por conocer el funcionamiento de las instituciones penales sobre las que proponen reformas, ni se consideran como un problema a indagar las relaciones que allí se tejen y sobre las que se estructuran prácticas, las cuales - a su vez - operacionalizan políticas criminales. Y este punto tiene particular incidencia sobre las características de los expertos en la justicia penal argentina

Como intenté demostrar con lo hasta aquí desarrollado, el status, las jerarquías, el parentesco, las lealtades, el patrimonialismo, son elementos y formas de relación que hacen al desplazamiento de los agentes judiciales al interior de la agencia. Estas reglas de "cortesía" y de funcionamiento se asientan en una lógica particular, la lógica jurídica, sostenida en normativas codificadas y abstractas. Las características del saber jurídico por definición, general y universal, en la práctica, cerrado y esotérico - transforma a las reglamentaciones que rigen el ámbito de la justicia, en verdades formularias y a sus hermeneutas en guardianes. El acceso privilegiado a este conocimiento particular, refuerza la autoridad de los funcionarios en la medida en que los transforma en el punto de referencia del conocimiento y la sabiduría, no sólo al interior de la institución judicial sino en la imagen que ellos entienden la sociedad tiene de sus actos.

Lo interesante, es que esta forma de funcionamiento es utilizada - genéricamente - por todos los agentes que transitan por el ámbito judicial - sean expertos o guardianes, más allá de los topoi y recursos de autoridad a los que recurran. En otras palabras, la apelación al universo de las relaciones personales (DAMATTA, 1980) legitimado en el universo de las leyes generales, es utilizada por los distintos actores más allá de las diferencias de alistamiento en diferentes facciones.

Tanto el sector democrático como el sector conservador actúan siguiendo las pautas de los guardianes. Usando argumentos diferentes, unos como otros, recurren al secreto, al hermetismo, a la codificación extrema, con la correspondiente construcción del juez como una figura con un status diferente, una figura sacralizada. Por otra parte, la lógica de las lealtades y el parentesco es una estrategia generalizada en la justicia, y si bien son muchos los que la cuestionan - inclusive utilizando la crítica como slogan identificatorio - son pocos los que dejan de ponerla en práctica.

Clifford Geertz sostiene que frente a los grandes - o pequeños - interrogantes, los antropólogos tendemos a centrarnos en lo singular, en lo concreto, en lo microscópico "[...] somos los miniaturistas de las ciencias sociales, pues pintamos sobre lienzos liliputienses lo que creemos que son trazos delicados. Esperamos encontrar en lo pequeño lo que nos esquiva en lo grande, tropezando con verdades generales mientras estamos revisando en casos especiales" (GEERTZ, 1994, p. 20). A fin de poder ver estas relaciones y formas de funcionamiento puestas en práctica, he seleccionado dos casos "ejemplares" que permitan apreciar de qué manera debe moverse un actor, qué contraseñas deberá saber y qué extraños cerrojos tendrá que poder abrir para "poder pasar de la mesa de entradas". Pero para que estos casos puedan ser comprendidos, es necesario antes hacer una descripción del procedimiento formal que - supuestamente - rige el camino que debe recorrer un expediente.

VI.3 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE CULMINA EN EL JUICIO ORAL

El Código actual - que incluye el juicio oral y público - admite dos formas de iniciación de una causa: 1) por prevención policial o 2) por requerimiento fiscal.

Se conoce como "causa iniciada por prevención policial", aquellos casos en los que se presenta una denuncia en una comisaría o una persona es detenida por haber cometido, supuestamente, un delito. Si existe una persona detenida8 8 Las detenciones realizadas por la policía deben efectuarse frente a dos testigos ajenos a la dependencia. En ese acto, la policía debe leerles a las personas detenidas los derechos que las amparan, so pena de declarar nulo el procedimiento. , la misma es llevada a la comisaría, allí se le hace el interrogatorio de identificación - legalmente la policía no puede obtener más información - se le dicen cuáles son sus derechos e "inmediatamente" se notifica al juez y al fiscal. El juez, en principio, da comienzo a la instrucción sin necesidad de preguntarle al fiscal. Es decir, comienza a investigar, a producir la prueba, lo cual implica citar testigos, interrogar al imputado - si lo hubiere - hacer pericias de distinto tipo, etc. El problema de la iniciación por prevención policial - opinan algunos expertos - es la autonomía que les da a las distintas fuerzas de seguridad: "[...] les otorga un alto grado de autonomía a las fuerzas de seguridad, ya que las mismas, amparándose en llamadas anónimas e informes de inteligencia, comienzan a realizar detenciones en la calle, a efectuar requisas personales, requisas de autos, entregándole después a la justicia un "paquete armado", obviando la orden judicial porque ahí empiezan a alegar temas de urgencia" (Asesor Ministerio de Justicia).

La otra forma posible de iniciación, es la realizada por "requerimiento fiscal", es decir aquellos casos en los que la denuncia en lugar de hacerse en una comisaría, se efectúa ante la Cámara de Apelaciones. El poder judicial tiene un sistema de turnos para recibir denuncias y en caso de que uno quiera efectuar una, debe presentarse, allí y un empleado se la recibe y luego - con un bolillero - se hace el sorteo al correspondiente juzgado o fiscalía.

El primer paso a seguir es poner al tanto (dar traslado) al fiscal de la denuncia. En esta primera etapa el fiscal podrá solicitar (requerir) al juzgado que se inicie la instrucción, pedir que se desestime (desestimiento) la causa porque no existe delito alguno - más allá de que se haya efectuado una denuncia -, o pedir que se la remita a otro juzgado (remisión) por incompetencia, es decir, porque el delito se cometió en un ámbito que no se corresponde con la jurisdicción que tenía ese juzgado (ej.: el delito se cometió en provincia y se hizo la denuncia en Capital Federal) o porque le mandaron al juzgado una causa que no tenía que ver con su competencia (ej.: mandan un accidente de tránsito - que tiene una pena menor de tres años - a un juzgado de instrucción que sólo resuelve delitos cuya pena supera los tres años).

Es durante la instrucción, donde se comienza a producir la prueba que se utilizará para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. La prueba está constituida - y construida - por declaraciones de personas que fueron testigos del hecho (declaraciones testimoniales); por pericias de distintos tipos - psicológicas, dactilográficas, médicas, etc. - es decir, aquellos informes solicitados a distintas disciplinas para que den su opinión "científica" sobre la forma en que sucedió un hecho determinado, (pueden ser ordenadas por el juez o solicitadas por los abogados de las personas que acusan o se defienden (partes)); finalmente por las declaraciones indagatorias tomadas a los imputados, en la cual se los interroga sobre el hecho por el que están imputados (pueden negarse a declarar). Formalmente es el juez quien debe tomar las declaraciones - tanto testimoniales como indagatorias - pero en los hechos estas funciones son realizadas por los empleados. En algunos casos, esta tarea puede ser una atribución de los fiscales ya sea por razones de urgencia o porque - directamente - el juez le delega la instrucción.

A partir de la declaración indagatoria, el juez tiene un plazo de diez días para determinar cuál es la situación procesal de la persona imputada. Es decir, si será procesada (continúa la investigación con esa persona como parte de la causa, lo cual indica que habrá una probable imputación del hecho), sobreseída (se lo absuelve anticipadamente porque no hay pruebas suficientes para imputarle ese hecho) o si se decretará el auto de falta de mérito (en esta caso ni se procesa, ni se absuelve, se continúa investigando). Esta última situación, generalmente, da paso a la prescripción de la causa. La instrucción tiene un plazo máximo de duración de seis meses. Sin embargo el vencimiento de esos términos no tiene ninguna consecuencia inmediata que pueda desvincular al imputado de ese expediente9 9 Según los datos estadísticos brindados por la Dirección Nacional de Política Criminal, el 44% de las causas ingresadas en el año 1995 a los tribunales orales, estuvieron más de 6 meses en los juzgados de instrucción (plazo máximo estipulado procesalmente para esa instancia). En el caso de las causas elevadas a juicio en el transcurso de 1996, en el 37% de los casos la etapa instructoria duró entre 6 y 36 meses. [documento de trabajo interno de la Dirección Naci-onal de Política Criminal, realizado sobre datos brindados por la Secretaría de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No está publicado.] .

En caso de que la persona sea procesada, se producirán algunas otras medidas de prueba (pericias, testimonios, etc.) y se clausurará la instrucción para elevar la causa a juicio (se la manda a juicio oral) a pedido del fiscal, el cual es el encargado de solicitar formalmente la elevación10 10 Algunas causas no llegan a ser elevadas a juicio y se quedan simplemente en la primera instancia (instrucción), ya sea porque se sobreseyeron, prescribieron o se archivaron (por falta de nuevas pruebas, porque el imputado está prófugo, etc.) .

Durante la etapa de instrucción, el Ministerio Público11 11 Al hablar de Ministerio Público estamos haciendo referencia a los fiscales y a los defensores oficiales. no tiene mayor intervención que la de proponer algunas medidas de prueba; la mayoría de las decisiones están en manos del juez de instrucción. El problema que ven algunos agentes entrevistados es el conflicto que se produce en la doble posición del juez instructor, que tiene tanto la función de investigador del delito y de garantizador - contralor - de las garantías de la persona imputada: "[...] tienen esa posición esquizofrénica que simultáneamente investigan y vigilan las garantías del imputado - una cosa absurda - y lo que termina pasando es que el juez de instrucción cuando estima que la investigación preliminar ya está cerrada, le corre traslado (informa) al fiscal, le corre traslado al imputado y el fiscal ahí puede pedir que se le haga unas medidas de prueba más como puede decir: 'requiero la elevación a juicio', y ahí entonces lo único que puede pedir el defensor para provocar algún control es instar el sobreseimiento o sea decir 'no, no corresponde que lo lleven a juicio, corresponde que lo sobresean' pero nada más que esto" (Asesor Ministerio de Justicia). Si por su parte, el fiscal plantea que no corresponde elevar el caso a juicio y el juez de instrucción está en desacuerdo, se apela a la Cámara Criminal - segunda instancia de apelación - para que ésta tome una decisión.

Una vez que se cierra la instrucción, se produce la elevación a juicio es decir, pasa al tribunal oral. Cabe aclarar que en los juzgados correccionales (juzgados que entienden en aquellos casos de delitos criminales cuya pena es inferior a los tres años - por ejemplo homicidios culposos - accidentes, mala praxis, lesiones leves, hurtos, etc.), el juez de instrucción y el tribunal de juicio son una misma persona, o sea, es un cambio de "instancia procesal" pero no de individuo. Cuenta la leyenda12 12 Utilizo el término leyenda para referirme a aquellas anécdotas que circulan por los pasillos de tribunales y que sirven para generar sentidos y opiniones sobre distintos fenéomenos relacionados con el espacio judicial. , que entre las modificaciones que Ricardo Levene (h)13 13 Ricardo Levene (h) "había sido asesor de César Arias, quien sucedió a Oyhanarte en la Secretaría de Justicia. Autor de diez tomos de derecho procesal y penal, y redactor de los códigos procesales de La Pampa, Chaco, Neuquén, Chubut, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Tucumán" (VERBITSKY, 1991, p. 89). Durante el primer gobierno de Carlos Menem (1989-1995), que designado ministro de la Corte Suprema. hizo al Código de Córdoba, se encontraba la desaparición de la citación directa. En los casos correccionales, el Código de Córdoba establecía que la instrucción (es decir, la investigación) estaría a cargo del fiscal y que por lo tanto sería este funcionario el encargado de citar directamente al imputado a juicio. Esta modificación se sostenía en las múltiples críticas que se venían haciendo desde distintos sectores, a la doble función del juez, que por un lado debía proteger los derechos del imputado y por el otro, investigar a la persona que supuestamente protegía. Por eso, se proponía que fuese directa y exclusivamente el Ministerio Público (como se llama también al fiscal), el que impulsase la acción penal (acusase e investigase). Según la estructura de la justicia y en concordancia con sus funciones - representar al Estado en las causas penales - los fiscales dependen del poder ejecutivo, si bien realizan su tarea en tribunales y están estrechamente ligados a la justicia. Fue en función de este último punto - no pertenecer directamente al poder judicial - que Levene criticó, indignado, la norma que regulaba la "citación directa": "[...] cómo puede ser que un fiscal que ni siquiera forma parte al poder judicial, tenga facultades de este tipo".

La solución a esta "invasión de campos" fue un único juez en el trámite correccional, que es el que interviene durante la etapa de instrucción preliminar y después es el que juzga en el debate oral.

Retomando el desarrollo del procedimiento, durante la "preparación del debate" se ofrece la prueba que se tiene que presentar durante el juicio (citación de testigos, presentación de peritos, etc.) y que - en realidad - fue producida durante la instrucción, y se fija el día y la hora de la audiencia. Existe una facultad denominada "instrucción suplementaria" por la cual se le puede pedir al tribunal de juicio - o lo puede hacer el tribunal por su cuenta (de oficio) - que ejecuten ciertas medidas de prueba que no fueron producidas en la etapa de instrucción (pericias, citación de testigos). Concluida la preparación, se abre el debate.

En el transcurso del juicio oral propiamente dicho, el primer paso es la lectura - a cargo del secretario - del pedido del fiscal para que esa causa sea elevada a juicio (dictamen fiscal de elevación a juicio), en el que se relatan los hechos y se acusa al imputado de un delito determinado. Posteriormente se lo invita a declarar mediante una frase formulaica que reza "si así lo desea sin que esto sea presunción en su contra", es decir, puede negarse a declarar, y como esto es un derecho de "todos" los ciudadanos, no se lo va a tomar como una prueba en su contra; se le aclara que puede manifestar lo que desee en cualquier momento del juicio y que tiene derecho a conversar con su defensor, mientras no sea interrogado. En el transcurso del juicio también declaran los testigos, se leen en voz alta las conclusiones de las pericias solicitadas en la etapa escrita (instrucción) y también se puede convocar a los peritos para que aclaren sobre las pericias que han realizado - a pedido de las partes o el tribunal lo puede hacer de oficio. Concluida la presentación de las pruebas las partes formulan sus alegatos, es decir, los abogados de la defensa y de la parte que acusa, exponen los hechos con los que se cuenta para solicitar una condena o una absolución, y posteriormente el imputado puede realizar su descargo si así lo quisiere (decir lo que opine acerca del juicio, de los jueces, de su situación, etc.). De ahí se llama a un cuarto intermedio para que los jueces den su veredicto, mediante el cual deciden si la persona es culpable o inocente del delito que se le imputa, y el monto de la pena (cantidad de años) que se le impondrá en caso de haber sido declarado culpable. Para la lectura de los fundamentos legales que se utilizaron para la elaboración de la sentencia, el tribunal tiene un plazo de cinco días.

Finalizado el debate, si las partes están en desacuerdo con el veredicto, pueden presentar un recurso o irse en queja (apelar) ante la Cámara de Casación, la que sólo entenderá en cuestiones de derecho (es decir figuras jurídicas: si fue un homicidio simple o un homicidio calificado) y no de hecho (qué fue lo que sucedió)14 14 Las cuestiones de hecho se han podido apelar anterior-mente frente a la Cámara en lo Criminal. .

VI.4 COMPARACIÓN CON EL SISTEMA ESCRITO

La diferencia con el código anterior se encuentra, fundamentalmente, en la etapa subsiguiente a la instrucción. En el código escrito, una vez que se lo notificaba al fiscal (dar vista), para que determinase si ya estaba cerrada la instrucción, se cerraba el investigación y la causa pasaba al juzgado de sentencia15 15 Actualmente quedan pocos juzgados de sentencia, ya que en el nuevo código estos juzgados no existen. Los que quedan no reciben más causas, sino que resuelven las que les han quedado del procedimiento anterior. .

En el juzgado de sentencia se le daba vista a las partes acusadoras (fiscal y querellante) y por último a la defensa. Las que mediante un escrito que se titulaba "contesta traslado" o "presenta defensa", fijaban su posición respecto al hecho. Después de que cada uno acusaba o defendía, se abría la causa a prueba, por diez días. En esta fase, se ofrecía la prueba y se presentaban los interrogatorios y los testigos. Según uno de los informantes, dentro de las limitaciones que tenía el procedimiento escrito, la etapa del plenario - la cual sería el equivalente de la 'elevación a juicio' en el procedimiento oral - era el momento donde las partes - a través de sus representantes - tenían mucho más peso: "[...] los abogados tenían mucha más fuerza, por la ley; era posible impugnar, decir que no se le pregunte determinadas cosas, rehacer pruebas de instrucción [...] Era casi un juicio civil"16 16 Entrevista realizada a AO, abogada y ex-juez Correccional. .

Terminada la prueba se presentaba un escrito hablando sobre la prueba, donde se analizaba lo probado (en jerga judicial a este escrito se lo llama autos para alegar). Después de esto, el juez tenía 40 días para dictar la sentencia (absolutoria o condenatoria).

En caso de no estar conforme alguna de las partes, era posible interponer un recurso de apelación ante la Cámara. En el caso de que la sentencia fuese considerada arbitraria o que atentase contra la Constitución se recurría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Caso 1: Calumnias

En este caso la persona acusada era un periodista de renombre, que había sido acusado de calumnias e injurias a raíz de la publicación de una nota, en un periódico de la Ciudad de Buenos Aires, en la que implicaba en ciertos negociados, a una persona cercana a funcionarios del gobierno nacional. A pesar de sus vinculaciones con el poder político, la persona que llevó a cabo la acusación (el querellante) era un desconocido en el ambiente judicial, al igual que sus abogados, quienes por otra parte, tampoco eran reconocidos profesionalmente.

Como los abogados de la querella, no tenían los datos domiciliarios del periodista, el juzgado debió publicar edictos en los diarios para notificar al periodista de la querella existente en su contra. Durante dos años no se pudo lograr que el reportero obtuviera una notificación legal de la causa existente en su contra, ya que ante las cartas que mandaba el querellante al diario donde se desempeñaba el periodista, el periódico respondía con otras, informando que no conocían su actual dirección17 17 Es claro que se trataba de una maniobra de los abogados del diario – respetando al pie de la letra las normas burocráticas – para postergar la presentación del periodista al juzgado. .

Lo particular de este caso es que en el mismo juzgado, el empleado que tenía a su cargo la causa que nos ocupa, llevaba también otra contra el mismo reportero, en la que sí figuraban todos los datos necesarios para la notificación. Sin embargo, como se trataba de dos causas diferentes, resuelve "burocráticamente" no volcarlas de un expediente al otro.

La cuestión fundamental para poder comprender estas estrategias y movimientos burocráticos, es la condición del abogado del diario, que se haría cargo de la causa una vez notificado el querellado. Este letrado, no era un desconocido. Si bien al momento de presentación de la causa, estaba ejerciendo la profesión en forma particular, tiempo atrás había formado parte de la familia judicial - había trabajado durante mucho tiempo en tribunales - y - actualmente - su cuñado era uno de los miembros de la Cámara de Casación.

La estrategia de defensa del abogado del periodista, era lograr la prescripción de la causa, es decir que pasase el tiempo procesal suficiente para que su cliente no pudiese ser juzgado por ese delito. Y en esta empresa - por los motivos expuestos - tuvo como aliado al juzgado. Así, las maniobras utilizadas fueron múltiples, pero siempre sostenidas en la lógica normativista: cuando la persona que acusaba (querellante) pidió que se cumpla con un artículo, el juzgado respondió que era extemporáneo, o sea que lo había presentado fuera del tiempo procesal correspondiente; cuando pidió una reposición - modificación de lo resuelto ante el mismo juez que lo decidió - y amenazó con presentar un recurso ante la Cámara de Casación (tribunal de apelación de los tribunales orales), el juzgado le negó la posibilidad de hacerlo. Así la causa se fue transformando en una maraña legal de idas y vueltas sin resolver.

Caso 2: Amenazas

En este segundo caso, el hijo de una prestigiosa académica es insultado y amenazado por su vecino. En el momento de la amenaza se encontraba presente un inspector de la municipalidad, el cual le dice al joven amenazado que le va a salir de testigo. El muchacho (HJ) se dirige a la comisaría y asienta la denuncia, que luego es enviada al juzgado. En ese momento, HJ designa a MS como su abogada representante. Cuando la abogada se presenta en el juzgado, encuentra que la causa de su defendido estaba absolutamente parada, es decir, que al no haber un abogado querellante - encargado de la acusación - el juzgado no tomó medidas de prueba, ni continuó con la investigación, simplemente - en función de una solución burocrática - "la dejó morir". Habitualmente, pasado un tiempo y respetando todas las normativas, la causa hubiese sido archivada. Al percibir esta situación, MS habla con la secretaria del juzgado - a la que conocía hace muchos años - y le explica que es ella quien estaba a cargo de ese caso. Inmediatamente, la causa reinicia su trámite.

Como el juzgado no tenía donde localizar al hombre de la inspección que iba a salir de testigo, la abogada les pasa el dato por teléfono, "sino no hacían ningún esfuerzo por citarlo". Pasados unos días la gente del juzgado le transmite su preocupación a la abogada (MS) porque el testigo que fue a declarar, dijo que no había presenciado ninguna amenaza. Frente a esta situación, MS plantea que la mujer del amenazado también era molestada, con lo cual el juzgado - junto con la abogada querellante - propone armar la causa de manera tal que, aunque la mujer no hubiese sido amenazada, en el expediente se reflejase lo conflictivo de la situación de convivencia vecinal. Inmediatamente se llama a la mujer del joven amenazado para que declare.

Esta causa, que normalmente hubiese sido archivada, avanza. Esto fue posible no sólo porque la abogada - al igual que en el primer caso descripto - había pertenecido a la "familia judicial", sino porque el querellante poseía "méritos propios" - en este caso ser "el hijo de" una conocida docente universitaria - como para ser reconocido dentro del universo de ese juzgado.

Como plantea DaMatta (1980), los dos sistemas - el de las leyes y el de las relaciones personales - operan reflexivamente el uno con el otro, alimentándose mutuamente y complementándose de un modo complejo. Conforme a ésto, los actores apelan a un uso particular de la normativa de acuerdo a los contextos, a las circunstancias y a los intereses puestos en juego. En los casos en que el interesado pertenece a la familia - directa o indirectamente - la regla puede usarse en su beneficio ya sea: aplicándola a rajatablas - caso 1, manipulándola - caso 2 - o directamente obviándola18 18 Un ejemplo de este último caso, es el de una notificación personal (de un querellado) que no se había efectuado por un problema formal. El prosecretario del juzgado – yendo contra todas las reglas escritas – le dio al abogado la notificación para que se la haga firmar al querellado diciéndole: " mirá, yo no te quiero molestar ni a vos ni a él, llevate el papel, hacéselo firmar y traémelo[...]". Así se hizo la notificación. .

Ahora bien, cuando la persona es ajena al "mundo judicial", las reglas son utilizadas como obstáculos en la obtención de un resultado. Así, frente a la solicitud de una causa, las explicaciones dadas por los empleados pueden ser diversas pero siempre se caracterizarán por estar sostenidas en una norma expresada en un lenguaje opaco y abstruso que, en el caso de no ser un "iniciado", resulta incomprensible: está a despacho, está a la firma, no está en letra19 19 Esta folklórica expresión tribunalicia es resabio de un momento en que los casilleros donde se guardaban los expe-dientes que estaban siendo tramitados, tenían letras indicativas para identificar las causas de acuerdo a su carátula (tapa del expediente, donde figuran los nombres de las personas implicadas, el juzgado, el nombre del juez, la secretaría, el nombre del secretario, etc.). Cuando un empleado dice que un expediente "no está en letra", lo que se está informando, simplemente, es que el expediente no se encuentra en el casillero, sin aclarar los innumerables motivos por los que puede estar fuera de su lugar. Así, un expediente puede no estar en su sitio habitual porque se encuentra en estudio para dictar una resolución, o porque fue retirado a préstamos por una parte o un perito, o porque se remitió al ministerio público, o porque se elevó a la cámara de apelaciones, o porque lo enviaron a otro tribunal para que lo vean (en jerga judicial se diría: ad effectum videndi) o, como sucede en más de una oportunidad, porque fue guardado erróneamente en otro anaquel. . También las excusas pueden ser de índole operativa: el empleado que lleva la causa no vino, el secretario está en una audiencia, el juez está de licencia, está en un procedimiento. Cuando se solicitan desarchivos, a éstas "justificaciones" se agregan otras, de tipo funcional: tenemos mucho trabajo, no hay empleados, estamos de turno, etc. El rol del guardián aparece con toda claridad en estos casos no sólo al marcar el "derecho de propiedad" y de control sobre la causa, sino al obstruir todo tipo de intentos con términos y procedimientos absurdos e incomprensibles para quien "no pertenece" a ese mundo.

Situaciones como éstas llevan a que cualquier ciudadano que quiera presentar una denuncia en los tribunales se vea obligado a ser acompañado por un abogado, a fin de ahorrarse un incómodo "esto no corresponde", amén de la posibilidad de ser maltratado por no conocer los códigos del lenguaje judicial.

VII. PERTENECER TIENE SUS PRIVILEGIOS Y SUS RESTRICCIONES

Como planteé en párrafos anteriores, el saber que los funcionarios judiciales producen e interpretan, es un saber cerrado, esotérico, secreto, que los coloca en un lugar de conocimiento que refuerza y legitima su autoridad. El ser hermeneutas de este saber "especial" que conforma el derecho - reforzado por la existencia de relaciones jerárquicas y estatutarias, permite a los "judiciales" gozar de un sistema de privilegios que marca diferencias con el resto de los ciudadanos. Así, entre las ventajas legales20 20 A los privilegios "reglamentados" se suma una cantidad de ventajas "informales" que se desprenden de los primeros, tales como cierta "tolerancia" en las infracciones de tránsito, por parte de los agentes policiales. Por otra parte, la Policía Federal afecta parte de su personal a la custodia tanto de los juzgados como de las casas de los magistrados, en caso de que así lo soliciten. de ser funcionarios de la justicia, podemos mencionar:

1 cargos vitalicios: Pueden mantenerse en el cargo, mientras dure su buena conducta. Esta reglamentación conduce a que los jueces se jubilen a la edad que ellos consideren, o bien que no lo hagan.

2 inamovilidad del sueldo: De acuerdo a esta cláusula - que figura en la Constitución Nacional - los jueces no pueden ver disminuido de manera alguna su sueldos. Hace algunos años, como parte de esta reglamentación, los jueces no tenían obligación de pagar obra social ni aportes jubilatorios21 21 Uno de los informantes entrevistados, dijo: "ahora todos los jueces aportan para la jubilación y para la obra social, porque ahora son muy clase media y la verdad es que les con-viene, aparte están obligados, pero hace unos cuantos años no era una obligación" . Este fenómeno se encuentra estrecha-mente ligado a la extracción social de quienes conforman la magistratura. Como dice Zaffaroni (1994): Hasta el año '30 "el perfil del juez era el de un personaje comprometido con los intereses de las clases dominantes, compartían la misma condición social y de allí sus valores.". Posteriormente: "el juez con un modelo de país fue reemplazado por el juez sin modelo de país, sin identidad política, sin ideología, no comprometido, cuyo compromiso embarca a la corporación que quiere dar una imagen aséptica, apolítica, prescindente, tecnocrática, limitada a soluciones formales, elusiva de cualquier problema real, como táctica de supervivencia en medio de una creciente y amenazadora inestabilidad". .

3 "chapa blanca": los automóviles con patente judicial tienen libre estacionamiento y están eximidos del pago de la patente.

4 vacaciones y horario: la feria judicial dura 45 días (30 días en enero y 15 días en julio). El resto de la administración pública tiene como máximo 35 días (con 15 años de antigüedad en el puesto). El horario que se cumple es de 6 horas, 2 horas menos que en el resto de la administración pública.

Sin embargo, la construcción de esa identidad diferencial que los coloca por encima de la realidad del resto de los ciudadanos, se estructura no sólo a través de un sistema de privilegios sino mediante una cantidad de restricciones - estipuladas en el Reglamento para la Justicia Nacional - que regulan las conductas que debe tener un funcionario judicial.

De esta manera, en el marco de la exigencia de una conducta "irreprochable", se destacan las siguientes restricciones:

1 No podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política.

2 No practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos.

3 No practicar deporte como profesional.

4 No participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia22 22 Mediante una acordada de 1973, se resolvió – en este punto – "Aclarar que las incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los empelados del Poder Judicial no deben entenderse como comprensivas de la asociación en las enti-dades representativas de sus intereses gremiales" (REGLA-MENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL, 1977, p. 445). .

5 No podrán ser nombrados funcionarios o empleados quienes hubieran sido penados por motivos deshonrosos, (ni) los que estuvieran afectados de indignidad.

Las prohibiciones para actuar en política y para participar en asociaciones profesionales, parecen destacar nuevamente en los jueces el doble principio del rey del que hablaba Kantorowics, en la medida en que en la administración de justicia - uno de los pilares fundantes de los estados modernos, garantizador de los derechos de los ciudadanos - sus integrantes carecen de uno de los derechos fundamentales del ciudadano, a saber, el derecho a la participación política y al libre ejercicio de sus libertades.

Simultáneamente, estas reglamentaciones - potenciadas por las relaciones estatutarias y patrimonialistas que rigen la justicia penal - llevan a la construcción de la imagen del juez como el de un personaje aséptico, carente de cualquier tipo de opinión sea ésta política o personal. Así, las respuestas de estos actores, la mayoría de las veces, son formales, "con el código en la mano", organizadas desde un supuesto "deber ser". Este hecho hace que todas las preguntas referentes a sus prácticas y representaciones sean consideradas "como una clara amenaza a su saber profesional y, consecuentemente, como un desafío a su poder y posición" (KANT DE LIMA, 1995, p. 11).

Desde este lugar, las restricciones impuestas a la libre asociación y a la afiliación partidaria, son vistas por muchos de los jueces como necesarias y determinantes para realizar su función como tales. Así, una de las juezas entrevistadas - crítica a esta restricción - decía: [...] "Lo de la división partidaria es muy difícil, vos podés conocer en algún caso hacia donde tienden (los jueces), pero con el tema de que los jueces no pueden participar en política, hay muchos que esto lo han entendido como que tampoco podemos tener simpatías, lo cual es un disparate, porque somos ciudadanos y vamos a tener que votar en algún momento!" (Jueza Tribunal Oral).

En tanto el monopolio de un saber particular, parece justificar la existencia de privilegios para los profesionales de la justicia, la construcción de la magistratura como una profesión de "seres diferentes" - no sólo a través de las inmunidades sino también mediante las restricciones, se transforma en la muestra viva de que son ellos los encargados del manejo de un conocimiento especial. En otras palabras, el sistema de privilegios actúa como el conjunto de símbolos que perpetúa el aura de sabiduría, y este saber como el rasgo que legitima los privilegios. Tanto éstos como las restricciones actúan como elementos de lo que DaMatta (1980) llama máscara social23 23 Da Matta utiliza este concepto aplicándolo al caso de lo que él denomina sociedades holísticas, donde – desde una definición clásica – no existe un individuo que elige libremente sino que, por el contrario, funcionan segmentos intermedios – clanes, familias, linajes – que actúan como mediadores entre el elemento y la totalidad. , elementos que funcionan como señales de prerrogativas sociales otorgadas por el hecho de pertenecer a una institución distintiva de la sociedad - en este caso, la justicia.

Así, la construcción de la justicia como un espacio sacralizado, eleva la función social de aquellos encargados de su funcionamiento. A su vez, estos agentes monopolizan la interpretación de un conocimiento presentado herméticamente y reproducen relaciones jerárquicas y estatutarias, justificando de esta manera el ser los depositarios de determinadas prerrogativas. En este esquema institucional, la investidura que otorga la magistratura permite no sólo el acceso a un saber particular sino que incluye - y se vincula estrechamente - con el supuesto acceso privilegiado a la "Verdad". La verdad a la que se accede es una "verdad jurídica", la cual no es vista como un proceso de construcción de hechos a través de pruebas testimoniales, peritajes, documentos, sino por el contrario como un fenómeno que consagra un único modo de inerpretar los actos sometidos al ámbito de la justicia, que tiene entidad propia, que existe, que es "uno"24 24 Situación que no es así en otros sistemas. . "Una de las ventajas de los juicios orales, es que te permiten saber cuando un encausado está diciendo la verdad o está engañando al tribunal" (Juez Tribunal Oral).

"[...] Si en una de esas ves una absolución, vas a ver cómo entran a jugar otra variables más allá de la prueba[...]". "Claro, la buena impresión que (el imputado) le causa al juez[...] " (Jueces Tribunal Oral).

"[...] Vos estás observando a los testigos y cómo contestan las preguntas, te vas haciendo una idea más cierta de si están mintiendo o si están negando algún conocimiento o no recuerdan o evidentemente recuerdan pero tienen miedo [...] entonces vos te vas dando cuenta: un testigo valiente, un testigo que tiene un temor normal diríamos, otro que tiene un miedo mayúsculo que ya no es tan normal, quiere decir que es una persona un poco cobarde" (Juez Tribunal Oral).

La discusión en torno a los privilegios que se les otorga - por reglamento - a los agentes judiciales, no tiene como fin la realización de una crítica "moral" que cargue las tintas sobre estas prerrogativas, convirtiéndolas en la explicación central del mal desempeño de la justicia. Este tipo de planteos también conduce a una subvaloración del lugar que ocupan las prácticas y las construcciones simbólicas en la reproducción institucional. La cuestión es construirlos como un problema, en donde los privilegios vinculados a las restricciones, las prácticas estatutarias, las relaciones jerárquicas y patrimonialistas y el acceso a un saber característico, construyen una idea particular acerca del ejercicio de la magistratura y del modo y el significado de administrar justicia, en un espacio donde - paradojalmente - el procedimiento judicial tiende a una homogeneización de los distintos sujetos para operar sobre ellos en su condición de ciudadanos libres e iguales.

La red de favores, la apelación al parentesco, la importancia del honor y del status, el intercambio reciprocitario, son todos ellos elementos que muestran como la posición y el acceso de los actores a determinados lugares de la agencia judicial es relativo y está en función del lugar que ocupan en la estructura interna y del manejo estratégico de los códigos como herramientas para un desplazamiento efectivo.

Más allá de la existencia de grupos con intereses y posturas diferentes, todos los actores hacen uso de ambas lógicas apelando a las mismas prácticas y relaciones, combinando este fenómeno con el recurso del secreto y el hermetismo que colabora en que, tanto el poder judicial como sus agentes, sean colocados en una torre de marfil transitada por los guardianes de una verdad inexpugnable: la ley. Este hecho presenta serias dudas acerca de las posibilidades de una transformación efectiva de la agencia judicial, a partir de la implementación de reformas procesales que no centren su atención en estos estilos de funcionamiento.

Los lazos de parentesco y las lealtades de distinto tipo funcionan como un elástico entre los distintos grupos, que permite las diferencias doctrinarias, procesales o político-ideológicas, sin producir - necesariamente - una ruptura en el espíritu de cuerpo y en la comunidad de intereses de la corporación judicial en relación con otros sectores.

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Recebido para publicação em fevereiro de 1999.

María José Sarrabayrouse Oliveira (marijose@filo.uba.ar) é Licenciada em Ciências Antropológicas e pesquisadora do Instituto de Ciências Antropológicas da Faculdade de Filosofia e Letras da Universidade de Buenos Aires (UBA), onde também é Professora auxiliar.

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  • SAHLINS, M. 1983. La economía de la Edad de Piedra Madrid : Akal.
  • SANTOS, B. S. 1991. Estado, derecho y luchas sociales Bogotá : ILSA.
  • SARRABAYROUSE OLIVEIRA, M J. 1998. Poder Judicial. Transición del escriturismo a la oralidad. Tese de Licenciatura. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires (UBA).
  • VERBITSKY, H. 1991. Robo para la corona. Los frutos prohibidos del árbol de la corrupción Buenos Aires : Planeta.
  • ZAFFARONI, E. 1994. Estructuras judiciales Buenos Aires : Editorial EDIAR.
  • 1
    El presente artículo constituye uno de los capítulos de mi tesis de licenciatura en Ciencias Antropológicas realizada en el marco de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Asimismo forma parte de una de las líneas de trabajo que está desarrollando el Equipo de Antropología Política y Jurídica (Instituto de Ciencias Antropológicas – Sección Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires), en el marco del proyecto de investigación titulado
    Antropología política de la violencia institucional punitiva. (In)seguridad ciudadana, derechos humanos y respuestas políticas.
  • 2
    La reforma constitucional de 1994 ha introducido entre sus cambios la creación de un Consejo de la Magistratura (Art. 114) que debe ser "sancionado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Tendrá entre sus atribuciones: 1) seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; 2) emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores, 3) administrar los recursos y efectuar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, 4) ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados, 5) decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente, 6) dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y prestación de los servicios de justicia.
  • 3
    El párrafo anterior del trabajo del que extrajimos la cita decía: "La palabra
    «titular», en castellano, reconoce como sinónimo al vocablo
    «propietario», en su segunda acepción:
    quien tiene un cargo o empleo que le pertenece, a diferencia del que sólo transitoriamente desempeña las funciones al él inherentes" (BANCO MUNDIAL, 1994, p. 13).
  • 4
    Es interesante comparar esta reflexión sobre el honor y lo económico, con los datos estadísticos producidos por la Dirección Nacional de política Criminal que reflejan que el 82,5% (1995) y el 81,6% (1996) de los delitos que llegan a los tribunales orales son delitos contra la propiedad en tanto que sólo en el 2,9% (1995) y en el 2,5% (1996) se trata de delitos contra la honestidad.
  • 5
    Esta discusión ha sido analizada con mayor extensión en mi tesis de licenciatura (Sarrabayrouse Oliveira, 1998). El debate surgido a raíz de la posibilidad de traspaso de la ju-sticia nacional, permitió observar las diferencias y los fluc-tuantes acuerdos entre los grupos del poder judicial, la influencia ejercida por elites "ajenas" al ámbito propiamente judicial y la fuerza de ciertos sectores del aparato de justicia para la toma de decisiones políticas. Este caso se mostró particularmente rico en tanto condensador de distintos ele-mentos que, por un lado, hacen a la complejidad de la malla en la que operan los agentes del fuero penal mostrando las mutables alianzas que establecen de acuerdo a las distintas coyunturas; y por el otro, perfila la aparición de argumentos estatutarios y patrimonialistas que hacen a las relaciones entabladas entre los distintos sectores.
  • 6
    Aunque parezca contradictorio hablar de la tradición como un elemento de la modernidad, coincido con Giddens en que "en su mayor parte, la modernidad hizo tanto por disolver la tradición como por reconstruirla. En las sociedades occidentales, la persistencia y la recreación de la tradición fue crucial para la legitimación del poder" (GIDDENS, 1997, p. 5).
  • 7
    Muchos de estos expertos son asesores contratados en distintos países latinoamericanos, particularmente en Centroamérica. Dentro de sus funciones se encuentra la elaboración de códigos de procedimiento así como el dictado de cursos de formación para funcionarios judiciales.
  • 8
    Las detenciones realizadas por la policía deben efectuarse frente a dos testigos ajenos a la dependencia. En ese acto, la policía debe leerles a las personas detenidas los derechos que las amparan, so pena de declarar nulo el procedimiento.
  • 9
    Según los datos estadísticos brindados por la Dirección Nacional de Política Criminal, el 44% de las causas ingresadas en el año 1995 a los tribunales orales, estuvieron más de 6 meses en los juzgados de instrucción (plazo máximo estipulado procesalmente para esa instancia). En el caso de las causas elevadas a juicio en el transcurso de 1996, en el 37% de los casos la etapa instructoria duró entre 6 y 36 meses. [documento de trabajo interno de la Dirección Naci-onal de Política Criminal, realizado sobre datos brindados por la Secretaría de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No está publicado.]
  • 10
    Algunas causas no llegan a ser elevadas a juicio y se quedan simplemente en la primera instancia (instrucción), ya sea porque se sobreseyeron, prescribieron o se archivaron (por falta de nuevas pruebas, porque el imputado está prófugo, etc.)
  • 11
    Al hablar de Ministerio Público estamos haciendo referencia a los fiscales y a los defensores oficiales.
  • 12
    Utilizo el término leyenda para referirme a aquellas anécdotas que circulan por los pasillos de tribunales y que sirven para generar sentidos y opiniones sobre distintos fenéomenos relacionados con el espacio judicial.
  • 13
    Ricardo Levene (h) "había sido asesor de César Arias, quien sucedió a Oyhanarte en la Secretaría de Justicia. Autor de diez tomos de derecho procesal y penal, y redactor de los códigos procesales de La Pampa, Chaco, Neuquén, Chubut, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Tucumán" (VERBITSKY, 1991, p. 89). Durante el primer gobierno de Carlos Menem (1989-1995), que designado ministro de la Corte Suprema.
  • 14
    Las cuestiones de hecho se han podido apelar anterior-mente frente a la Cámara en lo Criminal.
  • 15
    Actualmente quedan pocos juzgados de sentencia, ya que en el nuevo código estos juzgados no existen. Los que quedan no reciben más causas, sino que resuelven las que les han quedado del procedimiento anterior.
  • 16
    Entrevista realizada a AO, abogada y ex-juez Correccional.
  • 17
    Es claro que se trataba de una maniobra de los abogados del diario – respetando al pie de la letra las normas burocráticas – para postergar la presentación del periodista al juzgado.
  • 18
    Un ejemplo de este último caso, es el de una notificación personal (de un querellado) que no se había efectuado por un problema formal. El prosecretario del juzgado – yendo contra todas las reglas escritas – le dio al abogado la notificación para que se la haga firmar al querellado diciéndole: "
    mirá, yo no te quiero molestar ni a vos ni a él, llevate el papel, hacéselo firmar y traémelo[...]". Así se hizo la notificación.
  • 19
    Esta folklórica expresión tribunalicia es resabio de un momento en que los casilleros donde se guardaban los expe-dientes que estaban siendo tramitados, tenían letras indicativas para identificar las causas de acuerdo a su carátula (tapa del expediente, donde figuran los nombres de las personas implicadas, el juzgado, el nombre del juez, la secretaría, el nombre del secretario, etc.). Cuando un empleado dice que un expediente "no está en letra", lo que se está informando, simplemente, es que el expediente no se encuentra en el casillero, sin aclarar los innumerables motivos por los que puede estar fuera de su lugar. Así, un expediente puede no estar en su sitio habitual porque se encuentra en estudio para dictar una resolución, o porque fue retirado a préstamos por una parte o un perito, o porque se remitió al ministerio público, o porque se elevó a la cámara de apelaciones, o porque lo enviaron a otro tribunal para que lo vean (en jerga judicial se diría:
    ad effectum videndi) o, como sucede en más de una oportunidad, porque fue guardado erróneamente en otro anaquel.
  • 20
    A los privilegios "reglamentados" se suma una cantidad de ventajas "informales" que se desprenden de los primeros, tales como cierta "tolerancia" en las infracciones de tránsito, por parte de los agentes policiales. Por otra parte, la Policía Federal afecta parte de su personal a la custodia tanto de los juzgados como de las casas de los magistrados, en caso de que así lo soliciten.
  • 21
    Uno de los informantes entrevistados, dijo: "ahora todos los jueces aportan para la jubilación y para la obra social, porque ahora son muy clase media y la verdad es que les con-viene, aparte están obligados, pero hace unos cuantos años no era una obligación"
    . Este fenómeno se encuentra estrecha-mente ligado a la extracción social de quienes conforman la magistratura. Como dice Zaffaroni (1994): Hasta el año '30 "el perfil del juez era el de un personaje comprometido con los intereses de las clases dominantes, compartían la misma condición social y de allí sus valores.". Posteriormente: "el juez con un modelo de país fue reemplazado por el juez sin modelo de país, sin identidad política, sin ideología, no comprometido, cuyo compromiso embarca a la corporación que quiere dar una imagen aséptica, apolítica, prescindente, tecnocrática, limitada a soluciones formales, elusiva de cualquier problema real, como táctica de supervivencia en medio de una creciente y amenazadora inestabilidad".
  • 22
    Mediante una acordada de 1973, se resolvió – en este punto – "Aclarar que las incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los empelados del Poder Judicial no deben entenderse como comprensivas de la asociación en las enti-dades representativas de sus intereses gremiales" (REGLA-MENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL, 1977, p. 445).
  • 23
    Da Matta utiliza este concepto aplicándolo al caso de lo que él denomina
    sociedades holísticas, donde – desde una definición clásica – no existe un individuo que elige libremente sino que, por el contrario, funcionan segmentos intermedios – clanes, familias, linajes – que actúan como mediadores entre el elemento y la totalidad.
  • 24
    Situación que no es así en otros sistemas.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      05 Mar 2012
    • Fecha del número
      Nov 1999

    Histórico

    • Recibido
      Feb 1999
    • Acepto
      Feb 1999
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