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¿Matronato? Gestiones maternales de protección estatal

Resumen

A partir de investigaciones en torno de una gestión estatal de minoridades, la del Fuero Prevencional de Menores de la ciudad argentina de Córdoba, en este artículo se piensan dichas actuaciones judiciales –observadas etnográficamente a principios del siglo XXI– en tanto gestiones maternales. Esto implica no circunscribirse a parámetros legales, y reconocer la correlación entre los modos de ejercicio de poder minorizante de esa administración estatal con las formas que acostumbramos a considerar propias del ejercicio de la autoridad materna. Se trata de una reflexión acerca de lo estatal que enfatiza el género que signa las actuaciones de Protección –consagradas normativa y políticamente- ejercidas sobre niños, niñas y adolescentes y sus mayores (i)responsables.

Minoridades; Gestión Estatal; Gestión Maternal; Administración Judicial; Córdoba

Abstract

Based on research on a state administration of minorities, that of the Preventional Juvenile Jurisdiction of the Argentine city of Córdoba, in this article these judicial actions are considered-observed ethnographically at the beginning of the 21st century- as maternal procedures. This implies not circumscribing legal parameters, and recognizing the correlation between the modes of exercise of power of that state administration with the forms that we are accustomed to consider proper to the exercise of maternal authority. This is a reflection on the state that emphasizes the gender that marks the actions of Protection – consecrated normatively and politically – given to children and adolescents and their (ir)responsable adults.

Minorities; State; Maternal authority; Judicial Administration; Córdoba

Matronato? Maternal Procedures of State Protection

En casi cualquier asunto te encuentras sin saber qué hacer, deberías encontrar otra forma de tratarlo y no sabes cómo, especialmente cuando estás en el medio. Yo he estado muchos años en el medio.

Herta Muller

A partir de investigaciones en torno de una gestión estatal de minoridades, la del Fuero Prevencional de Menores de la ciudad argentina de Córdoba, propongo pensar esa administración judicial en tanto gestión maternal. Ello impone no reducirla a parámetros legales; y reconocer la correlación entre los modos de ejercicio de poder minorizante de dicha administración con las formas que acostumbramos a considerar propias del ejercicio de la autoridad materna. Estas maneras de ejercicio de poder proveían orientaciones y direccionaban comportamientos de niños, niñas y adolescentes “sin conflicto con la ley penal”, en situación de “vulneración de derechos”, y también de quienes estaban siendo vistos por las administradoras como incapaces de ampararlos, es decir, sus mayores (i)responsables.

Las actuaciones en foco encarnaban la presencia estatal y resultaban eficaces, no sólo por la autoridad legalmente conferida a tales gestiones; sino porque accionaban técnicas de minorización maternales. La cualificación de las gestiones estudiadas como maternales no se funda en que la gran mayoría de las administradoras fueran mujeres/madres.1 1 Para retomar la indicación weberiana respecto a que, en la vida cotidiana, la dominación es administración, empleo la categoría “administradoras”. Tal nominación no es de uso corriente en el foro local ni en la literatura académica de referencia. Procuro subrayar así el carácter de sus actuaciones, más allá de las categorías institucionales (empleada, funcionaria, magistrada) y de las denominaciones legales. Elijo emplear la categoría en femenino –administradoras– para llamar la atención acerca de lo generificados que estaban sus ejercicios de gestión de la Protección Judicial sobre niñas, niños y adolescentes y sus mayores (i)responsables. Asimismo, para enfatizar las interdependencias e interacciones que configuran dicha administración estatal, nombro con la voz “administrados” a todas y todos los destinatarios de las actuaciones. Se apoya, más bien, en su carácter pretendidamente bien intencionado y en su modalidad persuasiva, pedagógica, y no por ello desprovista de voluntad de dominio.

El trabajo de pesquisas realizado entre agosto de 2005 y agosto de 2008 tuvo como epicentro el acompañamiento etnográfico del cotidiano del fuero de Menores Prevencional de Córdoba. Con anterioridad, me he dedicado a la indagación de la documentación substanciada a mediados del siglo XX (procesos relativos a Menores) por los primeros tribunales del mencionado fuero.2 2 Las pesquisas en las que se fundan estas reflexiones se inician en el año 2000, con un trabajo de campo en el Archivo General de Tribunales de la Provincia de Córdoba. Luego de la conformación de un acervo de expedientes, realicé una etnografía documental centrada en los autos substanciados, a mediados del siglo XX, por las Secretarías de Prevención de los primeros tribunales de Menores de la ciudad de Córdoba (Lugones, 2003; 2004). Este artículo remite especialmente a la investigación llevada a cabo en el fuero prevencional de Menores cordobés a inicios del siglo XXI, a través de observación participante en Juzgados y Asesorías de Menores. Dicha experiencia etnográfica tiene su textualización más completa en mi tesis de doctorado (PPGAS/MN/UFRJ), orientada por el profesor Antonio Carlos de Souza Lima (Lugones, 2009). Una versión revisada de la tesis, donde se pueden encontrar in extenso las descripciones etnográficas a las que aludo en este texto, fue publicada por E-papers (Lugones, 2012). El estudio de la cotidianidad en dicha administración permitió entender las actuaciones judiciales como tramitaciones fragmentadas, y procedimientos para integrarlas. La fragmentación de las dinámicas rutinarias en estos tribunales era interpretada por las administradoras como un “obstáculo al buen desempeño de sus funciones”. La entiendo, en cambio, como una condición de posibilidad de estos ejercicios de poder. Para abordar situaciones tan complejas y muchas veces dramáticas, la fragmentación del quehacer cotidiano coadyuvaba a lidiar con la moralización exacerbada de las cuestiones relativas a la infancia.3 3 Este sustantivo es usado por razones de economía discursiva, sin olvidar que encubre enormes diferencias entre los distintos de niños y niñas, que deben ser reconocidas evitando una naturalización que oculta su condición de sujetos histórica, social y culturalmente construidos como infantes. En ese sentido, adopto la afirmación de Eva Giberti acerca de que “[...] la eficacia instrumental de esta expresión que reside en haber formalizado una idea capaz de abarcar a los más pequeños en una nomenclatura explícita que les otorgó consistencia categorial y permitió que se configurase un objeto social. Pero también tengamos en cuenta que este colectivo convoca los riesgos del esencialismo infiltrado en un fragmento de lo social” (1997:54). Sobre todo, cuando se trata de situaciones de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de abusos, maltratos, descuidos.

En esas dinámicas de gestión se substanciaban procesos y se le daba “cuerpo” a los expedientes con los saberes de las administradoras “formadas en Menores”, más que en referencia a las leyes vigentes.4 4 Retomo aquí lo que Foucault plantea como “saberes dominados”: los contenidos históricos que han sido enterrados o velados en sistematizaciones formales; y un conjunto de saberes descalificados por considerárselos inferiores respecto del conocimiento científico, que el autor llama “saber de las personas” (1986:170-171). Estos saberes incorporados en las administradoras resultaban especialmente marcantes en el desenvolvimiento de los procesos. La empleada que “llevaba la causa” se convertía en una referencia más fuerte que los propios autos. Sin embargo, la centralización simbólica en la figura del Juez ha invisibilizado las actuaciones de las administradoras, bosquejando un retrato que no se corresponde con las tramitaciones observadas en los tribunales Prevencionales de Menores de Córdoba.

Mis investigaciones indicaron la productividad de descentrarse de la noción del Juez de Menores como figura omnipresente instituida (no sólo) en la normativa. Los textos legales instauraban a este magistrado como referencia primordial, si no excluyente desde principios del siglo XX, en particular, con la ley argentina de Patronato de Menores. Esto se replicaba en los expedientes, en los espacios de especialistas, en los tribunales, y en el sentido común, también académico. No circunscribir las actuaciones administrativo-judiciales a los magistrados permite aprehender, en su faceta menos legalmente prescripta, estas formas maternales de ejercicio de poder estatal.

Procuro abonar en una dirección distinta a la trazada por la legislación, y continuada tanto en la doctrina como en los análisis, que refiere exclusivamente al Juez de Menores; (re)construyendo una figura que se ha visto reforzada aun por los críticos más acérrimos de su tan mentada discrecionalidad y arbitrariedad. Este breve recorrido devela actuaciones, que apenas si pueden vislumbrarse en el “cuerpo del expediente” y en los corpus normativos; y enfoca en quienes llevaban adelante esta gestión de minoridades: las pequeñas juezas.5 5 Entre las pequeñas juezas estaban incluidas, además de las empleadas, dos funcionarias de mayor rango: la Secretaria y Prosecretaria de cada Juzgado que, además de sus tareas de jefatura de personal y de organización interna de las tareas en el Juzgado, llevaban, junto con pasantes, contratadas y empleadas ingresantes, los procesos judiciales (y los expedientes) que les habían tocado a estas novatas. Sumado a ese “llevar juntas” las causas, de tinte didáctico, las Secretarias y Prosecretarias subsidiaban y escoltaban el trabajo diario de las otras administradoras.

El trabajo de campo enseñó que accionaba un “tribunal”, aunque formalmente cada Juzgado tuviera como titular un Juez o Jueza. Así, las administradoras judiciales cuyas actuaciones acompañé usaban este término cuando decían: “el tribunal considera...” para referirse a sus propias actuaciones. En una palabra, ellas operaban como “pequeñas juezas”, tal como las llamaba uno de los S.S.6 6 S.S. literalmente significa “Su Señoría”, y se adopta aquí para nominar al/la juez/a, apropiándome del uso de dicha sigla, tanto en los escritos cuanto en el lenguaje coloquial en el ámbito de la administración judicial estudiada. Estábamos frente a un tribunal, si nos atenemos a la convención según la cual esta voz designa una magistratura de más de un miembro. Un tribunal en el cual las pequeñas juezas no eran miembros plenos, ni asumían la misma responsabilidad que S.S.

Se trataba de tribunales sui generis, donde las asimetrías de responsabilidad formal (entre el/la titular y las pequeñas juezas) coadyuvaban a llevar adelante la carga de las actuaciones. Las pequeñas juezas gestionaban con amplios márgenes de maniobra y parcialmente desligadas de la responsabilidad legal de sus (re)soluciones. Sostener discursiva y performativamente la figura de un tribunal, identificado exclusivamente con su titular (Juez o Jueza), permitía a las empleadas y funcionarias –pequeñas juezas que “llevaban las causas”– ir modulando y elaborando actuaciones, alivianando el peso de una responsabilidad no sólo legal-administrativa y ético-profesional, sino fundamentalmente moral.

Las administradoras expresaban en términos de “poder conciliar el sueño” la búsqueda de su tranquilidad de conciencia. Literalmente, S.S. reiteraba al dirigirse a la Secretaria o a la empleada que llevaba la causa de una niñita que estaba internada y que había intentado suicidarse: “Yo quiero poder dormir tranquila de noche”. Manifestación que no debe reducirse a ese proceso en particular, ya que era una recurrencia que observé en las administradoras. Las actuaciones de las pequeñas juezas no representaban un riesgo legal de Jury de enjuiciamiento; su preocupación radicaba en “tener la conciencia tranquila”. Más allá de quedar o no expuestas a un sumario administrativo o a cualquier otra acción legal a consecuencia de sus actuaciones, la justificación última de su accionar era colocada en términos morales y emocionales. Se trataba de un tejido inconsútil entre derecho y moral (Garzón Valdés, 1990:127).7 7 En un texto donde postula la falsedad de la separación entre derecho y moral, tanto a nivel conceptual cuanto empírico, Garzón Valdés dice: “No es posible excluir del concepto del derecho (existente, positivo) su vinculación con la moral, si es que se lo quiere entender tal como es, y como funciona en la realidad.” (1990:102).

Las pequeñas juezas también invisibilizaban sus propias actuaciones. Por ejemplo, al omitir sus preguntas a la hora de dejar por escrito el “comparendo” y decir que hacían de cuenta que fueron dichos surgidos espontáneamente de la persona que “comparecía”; o cuando relataban, “ahí pongo lo que S.S. dice”, a la vez que contaban que S.S. no estaba presente, y que no sabría de esa audiencia hasta después de finalizado el horario de atención al público, cuando la Secretaria llevara a su despacho esa acta para ser firmada. La operatoria de cumplir formalmente con las prescripciones legales y resolver, sosteniendo performativa y discursivamente el poder decisorio de S.S., posibilitaba a las administradoras aligerar el peso de la responsabilidad moral, haciendo de cuenta que todo era “actuado por Su Señoría”.

Respecto de esta especial modalidad de empoderarse eximiéndose (¿de culpa?), tengamos presente que, por su condición de empleadas, las responsabilidades legales de su actuación difícilmente podrían alcanzarlas. Por tanto, es improbable que sus temores radicaran allí. Lo que pesaba era el cargo de conciencia. Y eso está en la base de lo que entiendo como la (re)producción de una “microcultura de la negación” (Cohen, 2005Cohen, Stanley. Estados de negación. Ensayo sobre atrocidades y sufrimiento. Buenos Aires, Dpto. Publicaciones, Facultad de Derecho, UBA, 2005.:31,74-87).8 8 Stanley Cohen, trabajando sobre pedidos de reconocimiento en textos de Amnistía de 1992 a 1998, sección británica y estadounidense, afirma que “Existen microculturas de negación dentro de instituciones particulares. Las ‘mentiras vitales’ mantenidas por las familias y los encubrimientos dentro de las burocracias gubernamentales, la policía o el ejército, nuevamente no son ni personales, ni el resultado de una enseñanza oficial. El grupo se censura a sí mismo, aprende a mantener el silencio respecto a asuntos cuya discusión abierta amenazaría la propia imagen [...]. Las organizaciones dependen de formas de ignorancia entrenada, diferentes niveles del sistema que se mantienen a sí mismos desinformados acerca de lo que sucede en otro lugar. Decir la verdad es tabú: es ser un soplón, tocar el silbato, darle aliento al enemigo” (2005:31). Lo que el autor añade en su planteo sobre “...la necesidad de ser inocentes de un reconocimiento perturbador” (2005:44) resulta particularmente instigante para reflexionar en torno de las representaciones de las administradoras en foco. No sería producto de un discurso oficial, sino de un aprendizaje para la manutención de silencios acerca de lo que podría amenazar la propia imagen: la de estar actuando “por el interés superior del niño”. Considerando la negación como una situación sociológica –no una propiedad de la personalidad, o condición psicológica–, determinadas tácticas y estrategias –que posibilitan anular dudas personales, y hacer circular justificaciones– se emplean, según Cohen (2005Cohen, Stanley. Estados de negación. Ensayo sobre atrocidades y sufrimiento. Buenos Aires, Dpto. Publicaciones, Facultad de Derecho, UBA, 2005.:7,87), tanto para “masacres administrativas” como para “insignificantes mezquindades organizacionales”. Se trataba de formas de censura entrenada y mecanismos habituales de las administradoras, para justificarse ante sí mismas y ante los otros.

Gestiones de las pequeñas juezas

En medio de un proceso de reformas legales e institucionales que se dio en Argentina en las últimas décadas, en la estela de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las “pequeñas juezas” aportaban la maleabilidad imprescindible para administrar; aseguraban la transmisión de saberes y maneras acostumbradas de gestión; tornaban viables las actuaciones cotidianas de Protección Judicial.

La formación de las “pequeñas juezas” se circunscribía a la propia administración relativa a Menores. Un común denominador entre estas administradoras era su circulación intra-fuero, mayoritariamente, dentro del área Prevencional. Habían iniciado su vida laboral como pasantes y/o empleadas de tribunales; por tanto, eran funcionarias que exhibían décadas de “experiencia en Menores”. Era esa experiencia en el fuero la que iba conformando los “criterios del tribunal”, es decir, las complejas consideraciones donde se articulaban apreciaciones pragmáticas, legales y morales de las administradoras. Dichos criterios eran móviles e inconsistentes; lo persistente eran las técnicas procedimentales de minorización en tanto formas acostumbradas de gestión consolidadas en su reproducción rutinaria. Las actuaciones de las pequeñas juezas, que entiendo como maternales, se materializaban también en tonos de voz, posturas corporales, enunciados de marcación de posiciones que signaban estas modalidades de gestión. Dichas maneras se corporificaban en ellas y orientaban sus ejercicios de Protección Judicial.

Las pequeñas juezas actuaban en el marco de una institución jerárquica –el Poder Judicial. No obstante, la práctica consolidada de que las administradoras “llevaran las causas” advierte que las medidas que se tomaban en los procesos no se correspondían a líneas estrictas de mando-obediencia. Lo observado indica que, mayoritariamente, se trataba de acciones consensuadas, y no sólo porque las opiniones de la empleada que ‘llevaba la causa’ fueran consultadas y tenidas en cuenta, sino principalmente por su protagonismo en la modulación de las actuaciones, a partir de aquello que transmitían, de cómo lo hacían, y de las actuaciones anteriores –y posteriores– a las resoluciones que habían instado, o de lo que dejaban de promover, lo que omitían hacer. Podríamos pensar en medidas “diagonales”, ya que no eran tomadas ni horizontal ni verticalmente.

Eran las empleadas quienes realizaban la selección de las situaciones que serían encuadradas como procesos judiciales. Aunque dijeran que ellas no “decidían”, (“porque los supuestos que habilitan la intervención están muy claritos en la ley”; o “yo siempre consulto con la Secre o la Pro”), su selección estaba ya implícita en su lectura de dichos “supuestos legales”, en la propia consulta a sus superiores jerárquicos y en cómo era presentada cuando, en efecto, hacían esa consulta. Las empleadas que llevaban la causa eran quienes entablaban una relación más sostenida con los administrados, recibían sus reclamos y toda clase de pedidos, se comunicaban con otros profesionales intervinientes (trabajadores sociales, psicólogos, etc.) e iban, en consecuencia, modelando –y modulando– la gestión estatal de la Protección.

Era la empleada que llevaba la causa a quien se dirigían las personas involucradas en un proceso, llamándola por su nombre, cuando acudían o eran convocados a tribunales; con ella pedía hablar la Asesora de Menores, para preguntar detalles antes de emitir un parecer; o la Asesora Civil, que representaba a algún padre, madre o guardador; a ella recurría S.S. para rememorar un proceso. Operaba como un repositorio de saberes respecto de los involucrados, de los trámites realizados, del estado en que estaba el expediente/proceso, de cuánto tiempo hacía que “no se movía”. Se constituía en la referencia respecto de lo actuado e iba prefigurando las acciones sobrevinientes. En medio de actuaciones fragmentarias, episódicas, puntuales, la pequeña jueza era quien aunaba el proceso judicial Prevencional de Menores.

Las actuaciones eran realizadas, en lo posible, siempre por la misma empleada, ya conocida y referenciada, a riesgo de malograrse las posibilidades de obtener anuencia por parte de los administrados; para lograrla, se privilegiaba este vínculo personalizado. Los y las involucrados/as en un proceso debían buscar a la empleada que llevaba su causa, y si no se encontraba, o estaba ocupada, esperaban hasta poder hablar con ella, que ya “sabía lo que había pasado”, evitándose recontar la situación muchas veces penosa que los había llevado a los tribunales. Era –para usar la jerga tribunalicia– una forma de no volver “a foja cero” (“Avisale a Laura [administradora que llevaba la causa] que ya volví”).

En el marco de estas relaciones personalizadas entabladas entre las empleadas que llevaban las causas y los administrados, las maneras de tratamiento expresaban una llamativa familiaridad, si se considera que nos encontrábamos en el Palacio de Justicia, sede de la supuestamente impersonal administración racional burocrática. El empleo del tuteo y de los nombres de pila (en lugar de los apellidos) era recíproco. Ese tratamiento informal no implicaba paridad, no se empleaba para alcanzar una mayor cercanía en el trato con los administrados, sino para convertirse en una autoridad reconocida por ellos. De parte de las administradoras, esta “familiaridad” buscaba un reconocimiento que permitía, por ejemplo, obtener información significativa sobre la situación procesada. Por su parte, ese trato “personalizado” era habitualmente retribuido con pequeños presentes a la administradora, como unas flores del jardín, un dibujito hecho por los niños, o una pequeña artesanía elaborada por alguna “mamá”.

Un denominador común entre los empleados judiciales de los distintos fueros era –y sigue siendo– la identificación del proceso/causa con su expediente, retratado en expresiones verbales usuales como “¿dónde está esa causa mía? [refiriéndose a los autos]”, “el tuyo [el proceso/expediente] está a despacho”. Lo específico en estos tribunales Prevencionales de Menores era que no sólo los expedientes llevaban pronombre posesivo, sino también los “chicos” y los “grandes” (“¿Vinieron los míos? Avisame cuando lleguen los López”). Eran de empleo generalizado expresiones como “éste es mío” o “el tuyo”, designando el cuerpo material del expediente y/o algún niño o adolescente. Las administradoras comentaban: “con los míos no hubo mayores novedades”, por ejemplo, para dar cuenta de que con “sus” expedientes y/o “sus chicos” no había habido nuevas presentaciones en ocasión de la feria de los meses de enero. Es notable la semejanza entre estas formas de tratamiento, de consideración y de experimentar algún acontecimiento sucedido en relación con los administrados (los “chicos” y sus mayores (i)responsables), y las maneras de referirse, entender y vivenciar sucesos relativos a sus hijos que acostumbran manifestar las madres.

Las empleadas expresaban insistentemente la importancia que tenía, para cada una de ellas, “llevar el expediente/causa”; lo que era estimado como un diferencial compensatorio por trabajar en un fuero desprestigiado (tanto dentro de Tribunales como en el foro local en general). Tal compensación se articulaba con auto-imágenes relativas a un “interés por lo social”, que se veían reforzadas por una imagen colectiva de que estaban brindando “un servicio [de Justicia]”. Era eso lo que verbalizaban como uno de los motivos para estar trabajando en Menores. En ese sentido, subrayaban la relevancia del “seguimiento” que, a lo largo de los procesos, ellas mismas efectuaban (“Vos sentís que estás haciendo algo por los chicos”).

Una administradora de estos tribunales decía, en torno de sus “funciones”: “como soy pinche [de bajo rango] no me voy a tomar atribuciones...”. Así, subrayaba los límites de lo que le era no sólo exigible sino también permitido normativamente a una empleada de bajo rango. Este recorte no se condecía con lo que observé de su participación activa en las medidas tomadas, y en los pareceres definitorios cuando era consultada respecto de un dictamen. Esta afirmación se inscribe en la línea de lo ya planteado sobre el esfuerzo recurrente de las administradoras en velar su protagonismo en el desarrollo del proceso y morigerar la responsabilidad respecto de sus actuaciones.

Las empleadas expresaban que sus propias actuaciones no eran decisivas. Y a tal representación colaboraba su invisibilidad en el expediente (“Vos no firmás nada...”). Ese convencimiento respecto de que las decisiones eran ajenas (de S.S. y/o de un tribunal, en abstracto) se reforzaba, además, con el lenguaje escritural legalista, que contribuía a un distanciamiento respecto de los efectos de las actuaciones que realizaban en la vida de los administrados. Coadyuvaban, también, el carácter fragmentario de cada actuación, y el día a día, en el que las administradoras atendían numerosas y diversas causas.

La fragmentación de las actuaciones daba cuenta de una tensión entre la necesidad de mantener algún control de las rutinas de trabajo y el hecho de estar cotidianamente frente a demandas de muy difícil resolución, preñadas de connotaciones afectivas y morales. Al mismo tiempo, a las constricciones legales e infraestructurales, se adicionaban otras, originadas en las actuaciones administrativas rutinarias del fuero. Una muestra de ello era que no se unificara en una única agenda del Juzgado el calendario de audiencias de sus tres Secretarías. En el Juzgado cuyo trabajo cotidiano acompañé, cada Secretaría llevaba un cronograma de audiencias autónomo, por lo que habitualmente los días y horarios de audiencias se superponían; sin solución de continuidad, se yuxtaponían audiencias, e iban pasando niños, niñas y adolescentes, y sus padres o guardadores, en una dinámica de superposiciones, simultaneidad y fragmentaciones.

Sobrevenía una sobrecarga relativa de trabajo, que favorecía una limitación horaria en las interacciones con los administrados, ofreciendo una justificativa (en la “espera” que había) no sólo para éstos, sino para las propias administradoras, para acotar los diálogos y limitar las declaraciones, en la continua procura por abreviar la duración de cada una de las interacciones. Las condiciones descriptas en el transcurso maratónico de audiencias de breve duración horaria; los desplazamientos entre las salas que envolvían las audiencias; la elaboración discontinua del texto de las actas de las audiencias; las interrupciones constantes; todo ello coadyuvaba a (sobre)llevar las causas. Además de la recurrente queja de los administrados sobre que “nos hacen venir mil veces a Tribunales”, había otra, también muy escuchada: la queja de las administradoras, de que “siempre viene mucha gente”; salvo en los días de turno, la mayoría de las personas estaban allí respondiendo a una citación del Juzgado o de la Asesoría. Se articulaban en esta gestión el hábito de abreviar los encuentros en situaciones puntuales y episódicas con la insistencia en ver a los chicos, a lo largo de procesos que se extendían durante años.

Era significativo para las administradoras judiciales “ver” a los administrados, sobre todo a los niños, lo que insistentemente era remarcado por las empleadas que llevaban las causas que solicitaban a las madres, o guardadores: “Cuando me traiga el certificado ese, tráigame a los chicos. Así los veo”. En el mismo sentido, S.S., cuando sabía por un comentario al pasar que se encontraban en el Juzgado por algún trámite un padre o una madre con sus hijos, hacía cuestión de “ver” a los chicos y pedía expresamente a las empleadas que los hicieran pasar un rato a su despacho. Esta modalidad de gestión administrativo-judicial fundaba su confianza más en su experiencia para “ver” que en los informes y constataciones de los profesionales de los equipos técnicos. Muchas veces, las administradoras justificaban su “necesidad” de ver a los chicos en la demora de los informes. Pero también era reiterado que, aun contando con dichos informes, oficialmente enviados o adelantados por teléfono o fax, quisieran igualmente “ver a los chicos”.

A contrapelo de lo que en el ámbito de los tribunales Prevencionales de Menores se esgrimía como explicación de las deficiencias de este “servicio de Justicia” –las “carencias” de diversa índole, de infraestructura edilicia, de personal–, interpreto que tales condiciones contribuían a llevar adelante las actuaciones. Posibilitaban las operatorias más cotidianas, como la de “cortar” un relato angustiado en consideración a otras personas que esperaban, o atender de pie –contribuyendo a que el intercurso fuese rápido–; alivianando el cargo de conciencia por actuaciones que podían ser parciales, insuficientes, coyunturales. La titular del juzgado donde centrara mis observaciones, afirmaba: “... las empleadas no se pueden quebrar, porque así no pueden llevar una causa”, y daba ejemplos de procesos, como el de un abuelo que abusaba de tres nietos a su cargo –“que eran así”, haciendo una seña con la mano cerca del suelo, aludiendo a la pequeña estatura y corta edad de los niños–. En este mandato expresado por S.S. –no quebrarse– está cifrado lo que he conceptualizado como (sobre)llevar la causa.9 9 El significado diccionarizado del verbo sobrellevar puede ser una buena síntesis, si adoptamos las siguientes acepciones incluidas por María Moliner (2001): “[...] 2 Aguantarse, conformarse o resignarse con un contratiempo o desgracia. 3 Ayudar a otro a sobrellevar sus trabajos o penalidades. 4 Disimular, encubrir o suplir las faltas o descuidos de otro.”

Un manual oficial para los aspirantes al ingreso en estos tribunales — titulado Orientación para el pasante y meritorio que ingresa al Fuero de Menores— demarcaba la exigencia de contar con “calidad humana”. Los requisitos incluían “calidad humana” para ponderar la carga emocional de los que acudían a estos tribunales, así como para considerar las propiedades sociales de los administrados. Una administradora decía: “yo les pregunto si necesitan para los cospeles [fichas para el pago del transporte público de pasajeros] (...) a los citados les podemos llenar un formulario para que les den la plata para el cospel de ida y vuelta, lo firma la Secre, y van a Contaduría y se la dan”. Cuando le pregunté si era a todas las personas citadas que se les hacía ese ofrecimiento, respondió: “No, vos te das cuenta si necesita o no, porque vos ya has venido leyendo los informes de la asistente social, te das cuenta por todo, no sólo por el domicilio de la persona, sino porque vos lo conocés al expediente. Te das cuenta por la facha, por la ropa...”

Es preciso distinguir entre la “calidad humana”, que constituía un requisito donde se aprecian cualidades pre-existentes de los ingresantes, y lo que se aprendía en la gestión cotidiana de Menores, como “no quebrarse” para poder llevar la causa, y aguzar el “olfato”. Esta perspicacia permitía dirimir cuándo se trataba de “cosas de chicos” o de “cosas de grandes”; reconocer la urgencia y mensurar la gravedad de una situación a partir de procesar impresiones, algo que se adquiría en el ejercicio de la gestión, conformando la “experiencia en Menores”.

Las actas de las audiencias que se realizaban en estos tribunales incluían siempre la fórmula “lo que visto y oído por S.S.”. Pero, habitualmente, era lo visto y oído por alguna de las pequeñas juezas antes, durante y/o después de la audiencia lo que se inscribía en el expediente. En el acto de escritura de estos documentos, las administradoras iban dando forma a una imagen de los administrados y sus situaciones vitales, producida en el contraste de las impresiones de las diversas administradoras involucradas. De hecho, era eso lo que en autos quedaba inscripto como “lo visto y oído por S.S”. La palabra audiencia remite a una escucha, y el derecho –consagrado normativamente– del niño a ser oído también lo hace. No obstante, la expresión textualizada en las actas –“lo que visto y oído”– sería más exacta para describir las acciones de las administradoras.

El trabajo de campo realizado expuso como, en estas gestiones, lo visto y oído no refería solamente a una percepción sensorial stricto sensu sino a una aprehensión inextricablemente unida a sensaciones y sentimientos. Retomo aquí la distinción de Butler (2010Butler, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Buenos Aires, Paidós, 2010.:18) entre “aprehender” y “reconocer” una vida:

La aprehensión sería un término menos preciso ya que puede implicar el marcar, registrar o reconocer sin pleno reconocimiento. Si es una forma de conocimiento, está asociada con el sentir y el percibir, pero de una manera que no es siempre –o todavía no– una forma conceptual de conocimiento.

Esta forma de conocimiento que no sería aún reconocimiento, podría incluso –según la autora– continuar irreductible al reconocimiento (Butler, 2010Butler, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Buenos Aires, Paidós, 2010.:20). Y es justamente por ello que creo pertinente este entendimiento de la acción de aprehender, y útil para aproximarnos a este modo de ver, escuchar y percibir cifrado en el “olfato” de las administradoras.

Actuaciones de una Cenicienta

Un resonante proceso judicial substanciado en el fuero de Menores Prevencional de la ciudad de Córdoba, permite sopesar cuánto el olfato era considerado una exigencia y, por tanto, recriminada su falta. Este proceso es traído aquí para mostrar lo que concibo como actuaciones maternales. Para un acercamiento a este caso, cito una nota periodística de La Nación, matutino porteño de circulación nacional, del 14 de septiembre de 2005:

El caso de Ludmila: sufrió un paro cardíaco

Murió en Córdoba la beba golpeada

[...]

Pero el antecedente más grave, y que disparó una controversia acerca de las posibilidades ciertas que existieron de evitar esta tragedia, fue una fractura que Ludmila sufrió en el brazo izquierdo el 13 de julio último.

En esa ocasión, la abuela paterna de la nena denunció ante la jueza de Menores Amalia García de Fabre que “sospechaba” que su nieta recibía maltratos.

Después de obtener los informes técnicos de rigor, que no acreditaban fehacientemente (de acuerdo con las evaluaciones realizadas) que en la casa hubiera una situación de violencia, la magistrada decidió que la nena podía permanecer con sus padres.10 10 (https://www1.lanacion.com/nota.asp?nota_id=738642 – última consulta: 25 oct. 08).

Sobre el “caso Ludmila” se publicaron numerosas noticias en medios masivos de Córdoba, Buenos Aires y el exterior.11 11 A manera de ilustración puede leerse en la sección correspondiente a “cobertura internacional” del diario El Porvenir de la ciudad de México de fecha 11/09/2005: “(...) La propia magistrada había recibido con anterioridad una denuncia, formulada por la abuela paterna de la niña, por el maltrato a que ésta era sometida por sus padres, Estefanía Santa Cruz, de 21 años, y Sebastián Barchetti, de 22. La jueza está siendo sometida a una investigación por haber ignorado esa denuncia, añadió la fuente.” (http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=27780) Leamos ahora otra noticia publicada en el diario de alcance nacional, Página/12, del 17 de septiembre de 2005.12 12 (http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3—56317—2005—09—11.html – última consulta: 25 oct. 08)

El caso, que ha conmocionado a la provincia, es muy complejo porque hasta la propia jueza está siendo investigada dado que se cree que no tomó los recaudos necesarios para salvaguardar a la niña.

[...]

De la investigación surgió que el caso ya estaba judicializado, porque dos meses antes, una de las abuelas de la criatura había afirmado que Ludmila era golpeada por sus padres.

[...]

“Creo que esta muerte, con todo dolor tengo que decirlo, se podría haber evitado. Yo tengo que ser muy franca. O sea que algún mecanismo ha fallado, eso sin duda, pero tenemos que darnos cuenta que la medicina no es una ciencia exacta. No sé si los médicos pueden saber si es un mecanismo provocado o accidental y si lo saben y no lo informan, bueno...”, declaró la jueza, según consigna el diario La Voz del Interior de Córdoba.

La doctora García de Fabre salió a rechazar su presunta negligencia y también puso en duda la información que dieron los médicos del Hospital Italiano en el sentido de que la niña fue golpeada.

Sobre la primera vez que tomó conocimiento de la situación de Ludmila, cuando la internaron por la fractura del brazo, la jueza dijo que pensó que “podría haber sido accidental, por el manipuleo de la nena en la cuna, que certificó el médico forense”. Señaló, incluso, que “al margen de esa quebradura”, la criatura estaba “en buen estado general” de salud. Fabre dijo que una asistente social concurrió a la casa de la familia y no pudo comprobar ninguna anomalía. “No tenía otro tipo de pruebas, aunque sea por olfato tendría que haber previsto que podría pasar una cosa así, pero lamentablemente no tenía pruebas para investigar a fondo”, dijo la jueza.

Respecto del informe de la asistente social, la jueza insistió en que decía que “no se encontraron indicadores que hicieran pensar que la niña se encuentre en situación de peligro”, mientras que los forenses “no observaron (la presencia de) lesiones compatibles con maltrato” [El subrayado me pertenece].

Pese a reconocer lo evitable de la muerte, la Jueza se eximía de responsabilidad, transfiriéndola a los médicos y a la inexactitud de la medicina para discernir entre lesiones accidentales y provocadas. Deslizaba además que la trabajadora social que realizara el informe domiciliario no había aportado “pruebas” para ahondar la investigación. Sin embargo, entre los “mecanismos” que habían fallado no figuraban sólo el diagnóstico médico o el informe social. El más significativo era otro: el olfato.

La Jueza, al decir que “aunque fuera por olfato” debió haber previsto un desenlace fatal, apuntaba hacia aquello que entiendo como un trazo marcante de esta gestión maternal. Ese olfato, entrenado para reconocer presuntas situaciones de peligro, debía distinguirlas de otras que podían parecérseles, pero que no revestirían el mismo riesgo. Era en la experiencia en el fuero –y esta jueza tenía una trayectoria de más de veinte años en Menores– que ese olfato debía ser aguzado para prever –y evitar– desenlaces como el de Ludmila.

La Asociación de Magistrados de la Provincia de Córdoba sentó posición acerca del pedido de jury de enjuiciamiento contra la Jueza:

El caso Ludmila ha puesto en la picota a quien desde hace 21 años se desempeña como juez de menores con dedicación y esmero, pero también está arrastrando a otros que tienen igual competencia, y que, como aquélla, ya han conocido la infamia en malintencionadas presentaciones hechas ante el Jury de Enjuiciamiento. No es lo más grave que cualquiera pueda levantar su dedo acusador, pues hace a la vida republicana que se enjuicie —si corresponde— a quienes ejercen cargos, sino que la actuación que se cuestiona dependa en gran medida de los servicios que prestan dependencias del Poder Ejecutivo, cuyos referentes muchas veces abonan temerarias imputaciones y callan la cuota de responsabilidad que les cabe. En un tiempo difícil como el que transitamos, en que la opinión pública y sus medios formativos se muestran tan sensibles y reactivos cuando de la gestión judicial se trata, no bastan las expresiones privadas de apoyo ni los gestos oficiales de comprensión a la que llaman ‘cenicienta del Poder Judicial’, sino que la misma justicia reclama una posición institucional firme, que exija a los jueces lo mejor de sí, pero que a la vez se los muna de los recursos materiales indispensables, exigiendo lo equivalente al Poder Ejecutivo. De lo contrario, de no contar con la infraestructura necesaria, siempre estarán expuestos a prácticas invasivas e indebidas de parte de terceros, cuyos intereses exceden el marco de lo propiamente legal (…) y a un paso del banquillo de los acusados (Boletín Informativo de la Asociación de Magistrados, Nº 178 del 14/10/05).

Este comunicado, más allá de una defensa corporativa de la jueza y, por extensión, de los magistrados del fuero de Menores Prevencional, condensa líneas axiales de esta reflexión. La insistencia en referirse al Juez de Menores, (re)fuerza una figura que evidentemente está generificada. Se nombra como Juez a quien detenta la titularidad de un Juzgado, desconsiderando que era una mujer la que ejercía el cargo. En defensa de la magistrada, su Asociación destaca, en los 21 años de ejercicio de sus funciones, dos cualidades: “dedicación y esmero”. Ninguna de ellas remite al derecho, ni a la competencia técnico-jurídica, ni al correcto cumplimiento de deberes y atribuciones funcionales según los mandatos legales. Se remarcan su antigüedad en el fuero y dos características positivas que, convencionalmente, vinculamos al (buen) ejercicio de la maternidad y de otros oficios “femeninos”. En suma, se subraya en la trayectoria de la jueza lo que se exige y busca inculcar en las actuaciones de las pequeñas juezas.

Para amparar a los jueces de Menores de supuestos ataques, en el comunicado se arguye la carencia de “los recursos materiales indispensables”. Se sostiene que, al estar desprovistos de tales recursos, quedarían expuestos “a prácticas invasivas e indebidas de parte de terceros, cuyos intereses exceden el marco de lo propiamente legal (…) y a un paso del banquillo de los acusados”. Las actuaciones acompañadas en el fuero de Menores cordobés muestran que eran precisamente estos argumentos los movilizados por las pequeñas juezas y las/os magistradas/os para exculpar a madres cuando éstas se defendían mostrando que, pese a su “dedicación y esmero”, les faltaban los recursos mínimos (sociales, económicos, relacionales, etc.) para proteger a sus niños.

Esta administración de Menores, representada por los propios magistrados como “la Cenicienta del Poder Judicial”,13 13 Este mote no sería exclusivamente cordobés. En una entrevista de Silvia Guemureman a un magistrado “sin trayectoria” en el ‘fuero minoril’ porteño, aparece el siguiente comentario: “Fue muy impresionante ver esto, y el gran volumen de trabajo, y esto de que en realidad Menores era la Cenicienta del sistema también se siente” (Guemureman, 2001:209-210). se reconocía vulnerable, como destacaba el título del boletín Magistratura y vulnerabilidad. Sabemos que la Cenicienta de los cuentos, huérfana de madre, maltratada por su madrastra y hermanastras, sometida a un tratamiento de criada, a exigencias abusivas en las tareas domésticas, simboliza la vulnerabilidad. Asumir la posición del personaje de los hermanos Grimm y aducir que, aún cumpliendo con la exigencia de “dar lo mejor de sí”, no están munidos de los “recursos materiales indispensables”, colocaría “a los jueces” en una vulnerabilidad especular a la de tantas madres que “pasan” por Menores.

Cotidianamente escuchaba, en el Juzgado y la Asesoría de Menores, cómo familiares involucrados en un proceso apelaban a los aconsejamientos de la empleada que llevaba la causa, y se remitían a las indicaciones que ésta les diera. Voy a detenerme en lo que he conceptualizado como una técnica de minorización (la del aconsejamiento) para seguir delineando lo que entiendo como el tinte maternal de estas gestiones de las pequeñas juezas. Para ello es imprescindible registrar que, a medida que se ampliaban y extendían los aconsejamientos de las administradoras, se expandían y acrecentaban explícitamente las demandas de aconsejamiento de los administrados, y también se daba el circuito inverso de interdependencias.

Butler, en un texto donde retoma la noción de assujetissement de Althusser y Foucault, con el doble significado de “sujeción” y “subjetivación” (en tanto proceso de devenir sujeto), argumenta que el sujeto se forma y es formado en la subordinación. La autora concibe el sometimiento [subjection] como una forma de poder paradójica y, siguiendo a Foucault, entiende el poder como algo que forma al sujeto. Adopto aquí la oposición de la autora para criticar la manera corriente de describir este proceso, a saber: la de un poder que se nos impone y nos debilita, y que terminaríamos internalizando o aceptando. Este entendimiento omite que el sujeto comienza mediante una sumisión primaria al poder, y de allí la utilidad de explorar el poder en su ambivalencia de subordinación y producción (Butler, 2001Butler, J. Mecanismos psíquicos de poder. Teorías sobre la sujeción. Madrid, Cátedra, 2001 [1997].:12-13).14 14 Agradezco la indicación de este texto a Gustavo Blázquez, a quien también debo su lectura –que comparto– acerca de que aquella situación de dependencia primaria de los sujetos, pese a no constituirse en una subordinación política tal como habitualmente se la entiende, se transforma en un mecanismo de sometimiento político de los sujetos (Blázquez, 2004).

Una de las pequeñas juezas sintetizaba el efecto de sus actuaciones, diciendo: “Se crea una dependencia.” Al respecto, sigo el planteo de Butler sobre que

La idea de que el sujeto está apasionadamente apegado a su propia subordinación ha sido invocada cínicamente por quienes intentan desacreditar las reivindicaciones de los subordinados. El razonamiento es el siguiente: si se puede demostrar que el sujeto persigue o sustenta su estatuto subordinado, entonces la responsabilidad última de su subordinación quizás resida en él mismo. Por encima y en contra de esta visión, yo argumentaría que el apego al sometimiento es producto de los manejos del poder, y que el funcionamiento del poder se transparenta parcialmente en este efecto psíquico, el cual constituye una de sus producciones más insidiosas (Butler, 2001Butler, J. Mecanismos psíquicos de poder. Teorías sobre la sujeción. Madrid, Cátedra, 2001 [1997].:17).

Las formas de aconsejamiento, en tanto técnicas de minorización, (re) instauraban relaciones “maternales”. En estas acciones sobre las acciones de los administrados, el auxilio potencial de la “fuerza pública” no era más que una excepcionalidad. Durante el trabajo de campo constaté que no se echaba mano habitualmente a ese recurso. La eficacia de la gestión devenía, en gran parte, de las formas de aconsejamiento, difíciles de ser resistidas pues llevaban ínsita la premisa de la buena intención, de que se hacían por el “mejor interés” del aconsejado; a la vez que re-instituían vínculos asimétricos de interdependencia. Sólo pueden aconsejar aquellas que tienen (o que se atribuyen y les es reconocida) autoridad para ello. La competencia de estos tribunales estaba prescripta legalmente, pero la autoridad de las administradoras precisaba ser (re)construida cotidianamente. Aquí, concebir los aconsejamientos en términos reproductivos de una suerte de dependencia maternal, busca comprender cómo iba (re)produciéndose ese diferencial de poder, que contribuía a que las actuaciones fueran eficaces.

Estas formas de aconsejamiento, que considero modalidades de gestión maternal, estaban (in)formadas por una constelación de creencias compartidas entre administradoras y administradas; particularmente evidente cuando se trataba de los deberes y obligaciones asociados a la maternidad. Tales sentidos se extendían respecto de los niños que se entregaban a cargo de “terceros”; en palabras de una administradora, “un guardado es un hijo”, y como tal debía ser cuidado.

El uso habitual del “mamita” como vocativo –presente en otras interacciones, por caso, entre médicos pediatras y/o ginecólogos y las mujeres, pacientes o madres de pacientes, así como entre maestras y las madres de sus alumnos–, recurrentemente observado en estas actuaciones, remarca sesgos maternales de esta gestión. Obrando dentro de técnicas de minorización como el aconsejamiento, el empleo reiterado del “mamita” condensa modos de interpelación con los cuales se “responsabilizaban” a las (i)responsables por los niños, niñas y adolescentes. Indica, además, el reconocimiento de la posición y autoridad asociadas e imputadas a la condición/posición materna (que también buscaba inducir a que se hicieran cargo de los “chicos” junto con ellas); y exhibe la prioridad que las administradoras daban a las interlocuciones e interacciones con otras mujeres madres.

La calidad humana (auto)atribuida a las administradoras era imprescindible para el ejercicio de las técnicas de aconsejamiento. Rememoremos la exigencia de “calidad humana” que se hacía en el Manual de Orientación al Ingresante. Para actuar sobre las acciones de otros a través de las formas de aconsejamiento, era preciso atribuirse esa cualidad. En relación con esa atribución, Butler (2010Butler, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Buenos Aires, Paidós, 2010.:112) –en su propuesta acerca de la manera como funciona “lo humano” en tanto norma diferencial– ayuda a pensar lo humano como un valor y una morfología posibles de ser concedidos y quitados, personificados. Siguiendo a la autora, no se trataría de una norma “[...] que debamos tratar de encarnar, sino de un diferencial de poder que debemos aprender a leer, a evaluar cultural y políticamente y a impugnar en sus operaciones diferenciales” (Butler, 2010Butler, J. Marcos de guerra: las vidas lloradas. Buenos Aires, Paidós, 2010.:113).

El género de la Protección Judicial

Quiero sugerir –advirtiendo sobre el tono maternal de estas actuaciones estatales– que, para captar sus maneras de realización y su eficacia, hay que reconocer la fuerza de las representaciones compartidas respecto de la posición/condición materna y sus obligaciones correlativas. El uso tribunalicio de la categoría Prevención evidencia esa conexión. En procesos substanciados en la parte del fuero de Menores especializada en lo Prevencional –que caratulaba a todos sus expedientes con ese rótulo– vale recordar que prevenir es, también, pre-ver. A partir del acompañamiento etnográfico de las actuaciones de las pequeñas juezas, he aprendido que, en estos tribunales, una de las facultades que –se consideraba– posibilitaban la previsión era el “olfato”. Se trata de un olfato agudizado, que el sentido común endosa a las mujeres, y especialmente, a las mujeres madres.

Fue explícitamente mencionado por la Jueza del caso Ludmila quien, a la vez que se exoneraba de responsabilidad legal por la muerte de una niñita que estaba bajo Protección Judicial, reconocía públicamente que ella, como funcionaria, a pesar de no haber contado con informes probatorios de la “situación de riesgo” de la bebé, “aunque sea por olfato tendría que haber previsto que podría pasar una cosa así”. Entender esta gestión estatal es colocarla en íntima relación con concepciones socio-históricamente producidas respecto de la gestión materna. Esto implica reconocer su remisión a creencias compartidas que –aunque en constante desplazamiento– mantienen trazos fuertes respecto de lo que acostumbramos a considerar una actuación maternal, es decir, bienintencionada, persuasiva, pedagógica, protectiva, cuidadosa, supuestamente en favor de sus destinatarios.

He intentado mostrar cómo, a través de actuaciones administrativas, se (re)instauraban determinadas jerarquías clasificatorias del mundo social. Y también exponer cómo se ejercía la Protección Judicial a través de relaciones desiguales –reforzándolas– con técnicas infantilizantes, inferiorizantes y minorizantes, que resultaban más difíciles de afrontar por su tinte maternal.15 15 Agradezco las generosas lecturas de mi tesis realizadas por Adriana Vianna y Laura Lowenkron, que la colocaron bajo el prisma Estado y Género. Sus interpelaciones han hecho posible este texto, que busca desde tal perspectiva (re)presentar los ejercicios de poder observados. También agradezco la inestimable ayuda en la escritura de este artículo de Lucía Tamagnini, en pos de contornar mis impasses éticos y afectivos, dada mi condición/situación/lugar de mujer, en relación de trabajo de campo con y entre otras mujeres, así como de madre entre otras madres (o potenciales madres) y los “puntos ciegos” que siglos de dominación han incroporado en una.

En el título de este artículo, preguntaba si convendría estamparle a estas maneras de gestión estatal el sello de Matronato, en una suerte de juego binario y dicotómico, como opuesto al Patronato. Patronato que fuera convertido en Argentina por el frente político discursivo de lucha por los Derechos del Niño en el sintagma que sintetizaba todo aquello que había que desterrar, como los derechos arbitrarios de disposición (de niños, niñas y adolescentes) puestos por la legislación en cabeza del Juez de Menores. Este Patronato estaría en analogía con las afirmaciones que postulan la existencia, para ciertos contextos, de un “patriarcado público”, que se manifestaría en múltiples intervenciones estatales en la vida familiar (Molineaux apudMoore, 1991Moore, Henrietta. Antropología y feminismo. Madrid, Ed. Cátedra, 1991.:176).

Sobre el Patronato ha predominado, en la normativa y en la literatura argentinas (tanto en su afirmación cuanto en su crítica), una metáfora para Jueces, Defensores y Asesores de Menores como “buenos padres de familia”. En ese esquema, se ubican las operaciones de las administradoras –funcionarias y empleadas de estos tribunales– creyentes, profesantes y practicantes de la identificación entre juez/bonus pater/ley. Las pequeñas juezas sostenían esa identificación, incluso cuando no sometían a consulta sus actuaciones, accionando “como si” estuvieran cumpliendo con lo que la ley/bonus pater/juez, (o la entidad “el tribunal”) mandaba(n).

Esa figura paternal (imaginada no sólo para esta gestión judicial, sino también para otras actuaciones estatales) ha embiesado descripciones e interpretaciones. Y puede –si pensamos que nuevos paradigmas normativos y políticos permiten dejar atrás las viejas posiciones o, coexistiendo, convertirlas en resabios– obturar futuras investigaciones sobre las supuestamente nuevas formas de ocupación de la posición y de ejercicio de la Protección –ahora Integral– de niños, niñas y adolescentes.

Más que pensar en términos de Patronato o Matronato, la inspiración que he querido seguir es la ofrecida por Strathern cuando arguye que, en Melanesia, acciones como el intercambio poseen género, y pregunta sobre el género de la dádiva para interrogar sobre las situaciones de intercambio de dones, en vinculación a las formas que asume la dominación en esas sociedades. Y también para indagar sobre el “género” de los conceptos analíticos (Strathern, 2006:22). La intuición que comparto aquí es que (re)conocer las maneras en que se ejercían las técnicas de minorización como maternales, aprehendiendo modalidades específicas de ejercicio del poder estatal, permite pensar en el género de las gestiones de Protección. Siguiendo nuevamente a Strathern, en el uso de la palabra “género”, en términos de una diferenciación categorial, y no de una identidad, reconociendo la condición de constructos de lo masculino y lo femenino (Strathern, 2006:19).

Intentar reflexionar en términos del género de estas gestiones de Protección busca alejarse de cualquier generalización a-histórica o de aplicación universal sobre una supuesta naturaleza del Estado, como si existiera, en tanto entidad monolítica y única. Intento alejarme también de un entendimiento, como el propuesto por Bourdieu (2014)Bourdieu, Pierre. Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992). Barcelona, Anagrama, 2014. de una dominación estatal de dos manos, una derecha y otra izquierda, donde la primera estaría representada en las actuaciones represivas, masculinas, de control más espectacular y a través del uso de la fuerza; y la segunda, en las más asistenciales, sociales, femeninas. Y busco también distanciarme de interpretaciones signadas por la contraposición al Patronato, que operaría como un condicionante omnipresente. Quisiera, con –y en– estas descripciones, imaginar el género de estas actuaciones de Protección judicial, a un tiempo, efecto de los ejercicios de poder y tecnologías particulares de gobierno, y reproductor de sujeciones y subjetivaciones. Mostrar las modalidades maternales de gestión de la Protección expone maneras capilares de (re)producción de género y estatalidad.

Referencias bibliográficas

  • Blázquez, Gustavo. Coreografias do gênero: um estudo etnográfico dos ‘bailes de Cuarteto’ (Córdoba-Argentina ). 2004. Tesis (Doctorado en Antropología Social) – Museu Nacional, Universidad Federal de Río de Janeiro, Rio de Janeiro, 2004.
  • Bourdieu, Pierre. Sobre el Estado. Cursos en el Collège de France (1989-1992). Barcelona, Anagrama, 2014.
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  • Garzón Valdés, Ernesto. Algo más acerca de la relación entre derecho y moral respecto de la palabra “moral”. Alicante (España), Doxa-8, 1990,
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  • Guemureman, Silvia. La niñez ajusticiada Buenos Aires: Editores del Puerto, 2001.
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  • Strathern, Marilyn. O gênero da dádiva. Problemas com a sociedade na Melanésia. Campinas, Editora da Unicamp, 2006.
  • 1
    Para retomar la indicación weberiana respecto a que, en la vida cotidiana, la dominación es administración, empleo la categoría “administradoras”. Tal nominación no es de uso corriente en el foro local ni en la literatura académica de referencia. Procuro subrayar así el carácter de sus actuaciones, más allá de las categorías institucionales (empleada, funcionaria, magistrada) y de las denominaciones legales. Elijo emplear la categoría en femenino –administradoras– para llamar la atención acerca de lo generificados que estaban sus ejercicios de gestión de la Protección Judicial sobre niñas, niños y adolescentes y sus mayores (i)responsables. Asimismo, para enfatizar las interdependencias e interacciones que configuran dicha administración estatal, nombro con la voz “administrados” a todas y todos los destinatarios de las actuaciones.
  • 2
    Las pesquisas en las que se fundan estas reflexiones se inician en el año 2000, con un trabajo de campo en el Archivo General de Tribunales de la Provincia de Córdoba. Luego de la conformación de un acervo de expedientes, realicé una etnografía documental centrada en los autos substanciados, a mediados del siglo XX, por las Secretarías de Prevención de los primeros tribunales de Menores de la ciudad de Córdoba (Lugones, 2003; 2004). Este artículo remite especialmente a la investigación llevada a cabo en el fuero prevencional de Menores cordobés a inicios del siglo XXI, a través de observación participante en Juzgados y Asesorías de Menores. Dicha experiencia etnográfica tiene su textualización más completa en mi tesis de doctorado (PPGAS/MN/UFRJ), orientada por el profesor Antonio Carlos de Souza Lima (Lugones, 2009). Una versión revisada de la tesis, donde se pueden encontrar in extenso las descripciones etnográficas a las que aludo en este texto, fue publicada por E-papers (Lugones, 2012Lugones, María G. Obrando en autos, obrando en vidas. Formas y fórmulas de Protección Judicial en los tribunales Prevencionales de Menores de Córdoba, Argentina, a comienzos del siglo XXI. Rio de Janeiro, e-Papers/LACED/Museu Nacional, UFRJ, 2012.).
  • 3
    Este sustantivo es usado por razones de economía discursiva, sin olvidar que encubre enormes diferencias entre los distintos de niños y niñas, que deben ser reconocidas evitando una naturalización que oculta su condición de sujetos histórica, social y culturalmente construidos como infantes. En ese sentido, adopto la afirmación de Eva Giberti acerca de que “[...] la eficacia instrumental de esta expresión que reside en haber formalizado una idea capaz de abarcar a los más pequeños en una nomenclatura explícita que les otorgó consistencia categorial y permitió que se configurase un objeto social. Pero también tengamos en cuenta que este colectivo convoca los riesgos del esencialismo infiltrado en un fragmento de lo social” (1997:54).
  • 4
    Retomo aquí lo que Foucault plantea como “saberes dominados”: los contenidos históricos que han sido enterrados o velados en sistematizaciones formales; y un conjunto de saberes descalificados por considerárselos inferiores respecto del conocimiento científico, que el autor llama “saber de las personas” (1986:170-171).
  • 5
    Entre las pequeñas juezas estaban incluidas, además de las empleadas, dos funcionarias de mayor rango: la Secretaria y Prosecretaria de cada Juzgado que, además de sus tareas de jefatura de personal y de organización interna de las tareas en el Juzgado, llevaban, junto con pasantes, contratadas y empleadas ingresantes, los procesos judiciales (y los expedientes) que les habían tocado a estas novatas. Sumado a ese “llevar juntas” las causas, de tinte didáctico, las Secretarias y Prosecretarias subsidiaban y escoltaban el trabajo diario de las otras administradoras.
  • 6
    S.S. literalmente significa “Su Señoría”, y se adopta aquí para nominar al/la juez/a, apropiándome del uso de dicha sigla, tanto en los escritos cuanto en el lenguaje coloquial en el ámbito de la administración judicial estudiada.
  • 7
    En un texto donde postula la falsedad de la separación entre derecho y moral, tanto a nivel conceptual cuanto empírico, Garzón Valdés dice: “No es posible excluir del concepto del derecho (existente, positivo) su vinculación con la moral, si es que se lo quiere entender tal como es, y como funciona en la realidad.” (1990:102).
  • 8
    Stanley Cohen, trabajando sobre pedidos de reconocimiento en textos de Amnistía de 1992 a 1998, sección británica y estadounidense, afirma que “Existen microculturas de negación dentro de instituciones particulares. Las ‘mentiras vitales’ mantenidas por las familias y los encubrimientos dentro de las burocracias gubernamentales, la policía o el ejército, nuevamente no son ni personales, ni el resultado de una enseñanza oficial. El grupo se censura a sí mismo, aprende a mantener el silencio respecto a asuntos cuya discusión abierta amenazaría la propia imagen [...]. Las organizaciones dependen de formas de ignorancia entrenada, diferentes niveles del sistema que se mantienen a sí mismos desinformados acerca de lo que sucede en otro lugar. Decir la verdad es tabú: es ser un soplón, tocar el silbato, darle aliento al enemigo” (2005:31). Lo que el autor añade en su planteo sobre “...la necesidad de ser inocentes de un reconocimiento perturbador” (2005:44) resulta particularmente instigante para reflexionar en torno de las representaciones de las administradoras en foco.
  • 9
    El significado diccionarizado del verbo sobrellevar puede ser una buena síntesis, si adoptamos las siguientes acepciones incluidas por María Moliner (2001)Moliner, María. Diccionario de uso del español. Edición electrónica. (Versión 2.0). Madrid, Gredós, 2001.: “[...] 2 Aguantarse, conformarse o resignarse con un contratiempo o desgracia. 3 Ayudar a otro a sobrellevar sus trabajos o penalidades. 4 Disimular, encubrir o suplir las faltas o descuidos de otro.”
  • 10
    (https://www1.lanacion.com/nota.asp?nota_id=738642 – última consulta: 25 oct. 08).
  • 11
    A manera de ilustración puede leerse en la sección correspondiente a “cobertura internacional” del diario El Porvenir de la ciudad de México de fecha 11/09/2005: “(...) La propia magistrada había recibido con anterioridad una denuncia, formulada por la abuela paterna de la niña, por el maltrato a que ésta era sometida por sus padres, Estefanía Santa Cruz, de 21 años, y Sebastián Barchetti, de 22. La jueza está siendo sometida a una investigación por haber ignorado esa denuncia, añadió la fuente.” (http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=27780)
  • 12
  • 13
    Este mote no sería exclusivamente cordobés. En una entrevista de Silvia Guemureman a un magistrado “sin trayectoria” en el ‘fuero minoril’ porteño, aparece el siguiente comentario: “Fue muy impresionante ver esto, y el gran volumen de trabajo, y esto de que en realidad Menores era la Cenicienta del sistema también se siente” (Guemureman, 2001:209-210).
  • 14
    Agradezco la indicación de este texto a Gustavo Blázquez, a quien también debo su lectura –que comparto– acerca de que aquella situación de dependencia primaria de los sujetos, pese a no constituirse en una subordinación política tal como habitualmente se la entiende, se transforma en un mecanismo de sometimiento político de los sujetos (Blázquez, 2004).
  • 15
    Agradezco las generosas lecturas de mi tesis realizadas por Adriana Vianna y Laura Lowenkron, que la colocaron bajo el prisma Estado y Género. Sus interpelaciones han hecho posible este texto, que busca desde tal perspectiva (re)presentar los ejercicios de poder observados. También agradezco la inestimable ayuda en la escritura de este artículo de Lucía Tamagnini, en pos de contornar mis impasses éticos y afectivos, dada mi condición/situación/lugar de mujer, en relación de trabajo de campo con y entre otras mujeres, así como de madre entre otras madres (o potenciales madres) y los “puntos ciegos” que siglos de dominación han incroporado en una.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    2017

Histórico

  • Recibido
    28 Jul 2017
  • Acepto
    11 Oct 2017
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