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Vías de acceso a la presentación real del clero en Indias a fines del siglo XVIII, el caso chileno

Vias de acesso à apresentação real do clero nas Índias no final do século XVIII: o caso chileno

Resumen:

Por medio del cruce de información obtenido de correspondencia privada y de la documentación del Consejo de Indias relativa a Chile, se estudia el derecho de presentación real de la jerarquía de la Iglesia en Indias, distinguiendo entre los pretendientes que accedían a la vía reservada de los que sólo podían aspirar a entrar en una consulta de la Cámara de Indias. El tema se analiza en relación a las vacancias de los cabildos eclesiásticos y de obispados. En este último caso, se reconstruye el proceso romano de confirmación de los presentados y emisión de las bulas episcopales.

Palabras claves:
Real presentación; Monarquía Española; Vía reservada; Cámara de Indias

Resumo:

Pelo cruzamento de informações obtidas a partir da correspondência privada e da documentação do Conselho das Índias relativa ao Chile, será analisado o direito de apresentação à monarquia da hierarquia da Igreja nas Índias. Observam-se duas situações: dos pretendentes que podiam realizar a consulta por via reservada e daqueles que só poderiam aspirar a uma consulta à Câmara das Índias. O tema é analisado em relação às vagas dos conselhos eclesiásticos e dos bispados. Neste último caso, a proposta é reconstruir o processo romano de confirmação dos sujeitos apresentados e a emissão das bulas episcopais.

Palavras-chave:
Apresentação real; Monarquia espanhola; Via reservada; Câmara das Índias

El patronato regio ha sido objeto de estudio y debate desde que el Papa Julio II le concediera al rey de España el patronato universal de la Iglesia en las Indias en 1508, que incluía el derecho de presentación al Papa de la jerarquía eclesiástica. En la Cámara de Indias se seleccionaba a los candidatos para las vacancias, se consultaba al rey sobre el más idóneo por medio de una terna y el rey escogía a uno de los propuestos. La historiografía ha sido clara en señalar que la comprensión del mismo varió a lo largo del tiempo y que la Monarquía pasó de entenderlo como un privilegio papal a una regalía fundada en la soberanía. Por nuestra parte nos hemos abocado al estudio del tema en varias ocasiones mostrando estas diversas concepciones y, sobre todo, ha sido objeto de nuestro estudio el ejercicio del derecho de presentación de los servidores de la Iglesia, en palabras de Christian Hermann (1988HERMANN, Christian. L’Eglise d’Espagne sous le patronage royal (1476-1834). Madrid: Casa de Velázquez, 1988., p. 22), tema abordado en nuestra tesis doctoral analizando la carrera eclesiástica del clero chileno comprobando que en la selección del clero actuó unilateralmente la Monarquía, sin que hubiera una participación directa del Papa, a quien posteriormente se le presentaba al electo, confirmaba la elección y aprobaba la emisión de las bulas que lo convertían en obispo (Enríquez Agrazar, 2006ENRÍQUEZ AGRAZAR, Lucrecia. De colonial a nacional: la carrera eclesiástica del clero secular chileno entre 1650 y 1810. México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 2006., p. 68). En el caso de los canónigos no se requerían bulas, era canónicamente instituidos por el obispo con la presentación real. Valga la advertencia de que por hacer esta aseveración no pensamos que Roma no tenía ningún contacto con la Iglesia americana, los había y muchos tal como la historiografía lo ha sostenido desde siempre. En nuestra tesis doctoral estudiamos los mecanismos de nombramientos destacando la importancia de los mediadores hacia el Rey, sobre todo del Confesor Real, para la obtención de una vacancia eclesiástica. Profundizaremos en el tema con dos fuentes de inestimable valor porque permiten acceder desde otra perspectiva al entramado interno de las pretensiones y de las concesiones. Se trata de dos colecciones de cartas. Una corresponde a las intercambiadas entre los hermanos Rafael y Francisco García Huidobro. La segunda protagonizada por Nicolás de la Cruz, conde del Maule, quien desde Cádiz escribe a su hermano Juan Manuel sobre sus actuaciones de mediador ante la Cámara de Indias de un miembro del clero chileno. Reconstruiremos las redes que operaron para ello porque en estas cartas de carácter privado se nombra a todos los contactos, se describe cómo operaban pero también se perciben sus límites ante las mediaciones de otros que accedían a las esferas del poder real de manera más directa, como el duque de San Carlos, cuyas estrategias para que su familia fuera beneficiaria de la gracia real será objeto de nuestro análisis. En nuestra tesis doctoral el objetivo era analizar el ejercicio del Real Patronato y trazar la carrera eclesiástica del clero secular. En este artículo conectaremos información de carácter privado (las cartas) con la tramitación en la Cámara de Indias y en la Secretaría del Despacho de las vacancias eclesiásticas a las que los involucrados aspiraban. Estas cartas muestran de manera clara cómo, cuándo y quienes tenían el acceso a usar dos tipos de estrategias para la obtención de las vacancias: la pretensión en la Cámara de Indias por medio de un agente de negocios o la solicitud directa (obviando a la Cámara) a través de la vía reservada para la que era indispensable el contacto con los Secretarios del Despacho o el Confesor real. Los agentes de negocios se encargaban de pretender por los candidatos a las vacancias que se producían dado que estaba prohibida la presencia de los pretendientes en la corte salvo que contaran con licencia. Contaban con un título que los acreditaba. Cruzaremos estas cartas con las consultas de la Cámara de Indias para ver de qué manera se procesaban allí las pretensiones de los candidatos y de qué manera entraban en escena los que pedían la vacancia por la vía reservada. Toda esta documentación permite plantear la hipótesis de que a partir de la creación de la vía reservada de Indias, los pretendientes pueden dividirse entre los que tenían acceso a ella y quienes tenían cerrada esa opción por falta de redes o porque sus mediadores no la ponían a su disposición.

¿Qué era la vía reservada? Instituída por Felipe V a partir de 1703 excluía algunos asuntos del cauce ordinario de los Consejos pasando a la competencia directa de los secretarios del despacho. Con la creación de la Secretaría de Estado y del Despacho de Marina e Indias en 1714 se inauguró una nueva etapa en el gobierno de América. Paulatinamente los secretarios adquirieron poder por la cercanía con la persona del Rey unido al “privilegio de despachar a boca los negocios sujetos a la resolución real y de comunicarlos por escrito a las autoridades competentes en nombre del rey”. En materia eclesiástica, su competencia abarcaba los asuntos y negocios relativos a los arzobispos y obispos, cabildos eclesiásticos, conventos, parroquias, número y nombres de religiosos y eclesiásticos, rentas en general. La secretaría se apoyó en su despacho en un fuerte acceso y control de la información y funcionó al margen de los consejos. Llegaba a manos del secretario directamente toda la información requerida sobre los asuntos mencionados y se resolvía y comunicaba por la vía reservada, sin que los consejos participaran ni se les diera cuenta de ello. Aunque las facultades de los secretarios fueron variando a lo largo del siglo XVIII el Rey, por serlo, podía reservarse cualquier asunto para resolverlo como quisiese. Lo cierto es que, a la larga, los secretarios del despacho se fortalecieron en detrimento de los consejos. Como señala Margarita Gómez, el secretario también controló los negocios consultivos del Consejo, porque era quien se los hacía llegar al rey, en su secretaría se elaboraban los extractos y era quien “tomaba de su mano la resolución real y las devolvía al Consejo para su comunicación”. La secretaría, asimismo, decidía “el curso que debían seguir los negocios” y escogía cuáles resolvía y cuáles enviaba al Consejo por medio de los oficiales y archiveros que gestionaban la información (Gómez, 2004GÓMEZ, Margarita. La nueva tramitación de los negocios de Indias en el siglo XVIII: de la “vía del Consejo” a la “vía reservada”. In: BARRIOS, Feliciano(Coord.). El gobierno de un mundo. Virreinatos y audiencias en la América Hispana. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2004., p. 210, 219, 225). El secretario pedía y recibía las recomendaciones de los pretendientes elaboradas por las autoridades eclesiásticas y políticas en forma paralela a la Cámara de Indias.

Como hemos visto, el otro organismo clave en la selección de quienes ocuparían las vacancias, tanto las eclesiásticas como las de gobierno en general, era la Cámara de Indias. Reunía la información necesaria para elaborar las consultas que se elevaban al rey: relaciones de méritos, cartas de recomendación y de oficio enviadas por obispos, arzobispos y autoridades políticas y las pretensiones de los candidatos.

Los casos que analizamos se refieren todos al cabildo eclesiástico de Santiago que se componía de cinco dignidades (deán, arcediano, chantre, maestrescuela, tesorero); dos canonjías de oposición (doctoral y magistral), dos canonjías de merced y tres raciones. A partir de 1765 comenzaron a existir las capellanías de coro.

Las cartas entre Rafael y Francisco García Huidobro

Esta colección de cartas entre los hermanos García Huidobro se inicia en 1777 y termina en 1806, año de la muerte de Francisco en Jerez de la Frontera. Francisco era sacerdote de libre ejercicio, residente en España donde ejerció como misionero apostólico (Prieto del Río, 1922PRIETO DEL RÍO, Luis Francisco. Diccionario biográfico del clero secular de Chile. 1535-1918. Santiago de Chile: Imprenta Chile, 1922., p. 278)1 1 Los misioneros apostólicos se dedicaban a la predicación itinerante avalados por un título jurídico de la Santa Sede. y Rafael era racionero del cabildo eclesiástico de Santiago, prebenda consultada el 18 de abril de 1774, nombrado el 23 de junio por el rey y presentado el 12 de julio.2 2 Archivo General de Indias (AGI), Consulta del 18 de abril de 1774 de una ración en la Iglesia de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 452. Según consta en el libro de ordenaciones del obispado, fue ordenado de diácono a título de beneficio el 27 de diciembre de 1774 y de presbítero el 30 de abril de 1775.3 3 Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile (AASCH), Libro de ordenaciones, volumen 68. Pero su colación y canónica institución en la ración fue el 12 de noviembre de 1774, según consta en el libro de Actas del Cabildo Eclesiástico de Santiago (Silva Cotapos, 1916SILVA COTAPOS, Carlos. Lista de canónigos de la Catedral de Santiago de Chile con breves datos biográficos desde 1563. Revista Chilena de Historia y Geografía (Santiago de Chile). v. 19, p. 467-475, v. 20, p.178-193, 1916., p. 179), lo que significa que recibió la presentación real a la ración, tomó posesión de ella y posteriormente se ordenó de mayores.

Los temas espirituales entre ambos hermanos conforman la mayor parte de los contenidos de las cartas, pero también el envío de objetos en ambas direcciones, de noticias familiares y de las guerras que el ascenso de Napoleón Bonaparte desencadenó en Europa y de la situación del clero francés. Francisco pretende por su hermano ante la Cámara de Indias y le informa sobre sus pretensiones y las de amigos cercanos. Francisco no tuvo acceso a la vía reservada de Indias. También lo mantiene informado sobre la presencia de otros chilenos que dirimen diversas situaciones en Madrid. Una de ellas fue protagonizada por Pedro Vivar Azúa, quien siendo subdiácono4 4 AASCH, Libro de ordenaciones, volumen 68. había opositado en 1764 a la canonjía magistral de la catedral de Santiago antes de su ordenación sacerdotal, siendo propuesto en primer lugar por el tribunal de oposición en Chile, pero rechazado por la Cámara de Indias.5 5 Archivo General de Indias (AGI), Consulta del 18 de abril de 1774 de la una ración, Audiencia de Chile, legajo 452. Ordenado de presbítero en 1765,6 6 AASCH, Libro de ordenaciones, volumen 68. viajó a Madrid en 1767 a pedir una indemnización por no haber sido presentado e, igualmente, esta no le fue concedida. Sin embargo, la Cámara lo consultó en 1776 para una ración en el coro de Santiago, que obtuvo, aunque pospuso por años la vuelta a Chile. En tanto llegaron a la Cámara peticiones de los racioneros de aumentar una ración más en el coro de Santiago por el exceso de trabajo al que estaban sometidos a raíz del ascenso de Rafael García Huidobro a una canonjía,7 7 AGI, Carta del 2 de abril de 1774 de los racioneros de Santiago de Chile al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452. lo que había reducido a dos el número de racioneros por la ausencia de Vivar, quedando solamente Diez de Arteaga y Cabrera sirviendo sus raciones. Este tema fue comentado de la siguiente entre los hermanos García Huidobro:

Yo conceptúo a Cabrera y Arteaga bastante impacientes con la detención del nuevo racionero Don Pedro de Vivar pues se les ha aumentado el trabajo, y si ayudándoles tú, les era el yugo algo pesado, ahora estando solos les será insoportable. Bien podrían partir entre uno y otro la renta que debería tomar dicho Vivar si se hubiese ya recibido.8 8 AASCH, 28 de noviembre de 1777, Carta de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

El tema del aumento de racioneros llegó a la Cámara en marzo de 1778 remitido por el Secretario de Indias, José de Gálvez. Allí quedó claro que Pedro Vivar no había sacado el título de su presentación aunque se había publicado el 12 de agosto de 1776 y que “En inteligencia de todo lo referido, y demás que resulta de este expediente, debe hacer presente la Contaduría General a la Superioridad de la Cámara, que constando el domicilio en estos reinos del nominado Don Pedro Vivar corresponde estrecharle a que dimita o renuncie dentro de un breve término”.9 9 AGI, Oficio del 13 de marzo de 1778 de la Cámara de Indias sobre situación de Don Pedro Vivar, Audiencia de Chile, legajo 454.

Pese a esta conminación, Vivar permaneció en España. No aparece en la documentación cómo sobrevivió, pero sabemos que pretendió a otras vacancias: pidió ser considerado en 1784LÓPEZ AYALA, Ignacio(ed.). El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento. Madrid: Imprenta Real, 1787. en la resulta del arcedianato y de una canonjía del cabildo de Santiago, argumentando que le correspondía por ser el racionero más antiguo, lo que no le fue concedido por no haber tomado posesión personalmente de su ración. Se reportó enfermo ante la Cámara sin posibilidades de viajar y de padecer pobreza y miseria. Consiguió que se lo considerara por orden real en “piezas eclesiásticas de la península” provistas por la Cámara de Castilla. Finalmente volvió a Chile en 1787, luego que la Cámara le advirtiera que si no viajaba a tomar posesión de la ración se le quitaría.10 10 AGI, Petición del 10 de agosto de 1784 de Don Pedro Vivar a la Cámara de Indias, Audiencia de Chile, legajo 452. Finalmente tomó posesión en ese año (Silva Cotapos, 1916SILVA COTAPOS, Carlos. Lista de canónigos de la Catedral de Santiago de Chile con breves datos biográficos desde 1563. Revista Chilena de Historia y Geografía (Santiago de Chile). v. 19, p. 467-475, v. 20, p.178-193, 1916., p. 193).

Francisco también informó a Rafael la concesión de una canonjía de la catedral de Concepción a Juan Manuel Mardones, ex rector del Colegio Carolino, al que ambos hermanos habían asistido. Francisco celebraba el nombramiento porque

a mas de que como amante de la justicia deseaba ver sus fatigas premiadas, como agradecido a la estimación con que siempre me ha mirado era todo el objeto de mis deseos el verle colocado en alguna prebenda, que al mismo tiempo que fuere descanso de sus muchas tareas, fuese un público testimonio de sus relevantes méritos.11 11 AASCH, Carta del 31 de marzo de 1778 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

En 1792 Francisco informó nuevas noticias de ascensos:

Subió Recabarren a dignidad, y la ración vacante por ascenso de Argandoña se ha dado a un tal Mariano Roa y Alarcón. Ha habido en este asunto lo que Dios sabe y se ha trapaleado mucho. En fin, Dios nos juzgará a todos, que para mí me basta el testimonio de mi conciencia, que no me arguye de ser reprensible en el tribunal de Jesucristo.12 12 AASCH, Carta del 11 de febrero de 1792 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

Efectivamente el canónigo Estanislao Recabarren (hijo de un oidor de la Audiencia de Santiago) había ascendido a la tesorería en la resulta de la chantría y había entrado como racionero Mariano de Roa en la misma resulta: “A 13 de diciembre de 1791. El rey nombra a Don José Joaquín Gaete, para la tesorería a Don Estanislao Recabarren, para el canonicato a Don Pedro Antonio de Rojas y Argandoña, y para la Ración a Don Mariano de Roa y Alarcón”.13 13 AGI, A 7 de diciembre de 1791 Consulta de la Cámara de Indias al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452.

¿Qué era lo que sabía Dios del tal Mariano Roa? Lo mismo, probablemente, que los camaristas, quienes recibieron un resumen de la carta que el duque de San Carlos, tío del flamante racionero, había enviado tan solo un mes antes, el 12 de noviembre, al Rey. En ella recomendaba a su sobrino por sus méritos, y agregaba que

además de estas circunstancias concurren en su persona la de hallarse recomendado por VM a la Cámara de Indias, para sus debidos ascensos, a consecuencia de haber renunciado a la Corona el Correazgo Mayor de las Indias, que poseyó su casa por espacio de 255 años como fruto de grandes y señalados servicios con cuyo motivo se dignó VM tomar a su familia bajo su real protección.

¿Quién era el duque de San Carlos? Se trataba de Fermín Francisco de Carvajal y Vargas, natural del reino de Chile, Grandeza de España en 1784 por la devolución a la Corona del Correazgo Mayor de Indias que poseía por juro de heredad. Residente en Madrid, era uno de los actores sociales y políticos más importantes de la corte.

La Cámara contestó al rey que había consultado a Mariano de Roa para

una canonjía de la Concepción de Chile, que VM tuvo a bien conferir a otro eclesiástico habiendo quedado el sobrino del exponente sin destino en la carrera eclesiástica que ha abrazado; en cuya atención, y de hallarse vacante la dignidad de tesorero de la Catedral de Santiago de Chile suplica a VM se digne proveerla en el expresado sobrino del duque exponente, o bien la canonjía que pueda resultar vacante.14 14 AGI, a 12 de noviembre de 1791, Petición del duque de San Carlos al Rey Audiencia de Chile, legajo 452.

Era frecuente que el rey aplicara el derecho de resulta a las vacancias, es decir que al nombrar a un sujeto nombraba sin consultar a la Cámara de Indias todas las vacancias que dicho ascenso provocaba (Bonet, 1787BONET, Pedro. Práctica é Instrucción de Agentes y Pretendientes. Ilustrada y aportada con leyes, decretos y reales resoluciones publicadas hasta ahora, para la expedición de toda especie de pretensiones y negocios eclesiásticos y seculares: con el método de entablarlos y seguirlos. Madrid: Imprenta Blas Román, 1787., p. 57-58).15 15 Sobre la aplicación del derecho de resulta en la selección del clero chileno ver Enríquez Agrazar (2006, p. 68). De esta manera el rey podía elegir a quien quisiera favorecer sorteando el problema de si estaba o no en la consulta. La carta del duque de San Carlos fue la causa de que el rey usara el derecho de resulta a favor de Mariano de Roa nombrándolo en una ración, que era la prebenda de inicio de los ascensos en un cabildo eclesiástico, sin seguir la recomendación de los camaristas de darle la dignidad de tesorero o una canonjía.

Las cartas entre Francisco y Rafael se van espaciando, por las dificultades de comunicación en el contexto de guerra europea, pero no cesan los datos sabrosos sobre el ejercicio del derecho de presentación. La del 7 de febrero de 1795, por ejemplo, se refiere a quienes hacían gala de contar con contactos en las más altas esferas del poder:

Yo me río de todas esas cosas que escriben allá del Padre Fray José Godoy. Sin duda que este Padre quiso congratularse con Cabrera16 16 Se trata de José Gregorio Cabrera, canónigo de la catedral de Santiago de Chile desde 1782. prometiéndole voto para el obispado de la Concepción. Este obispado no se consultó, y sin consulta lo dio el Rey al hermano de San Carlos. Si se hubiera consultado, ni éste, ni el Padre Godoy, ni Cabrera ni Aldunate hubieran sacado nada. La Cámara en sus consultas obra con mucho peso. El Padre Godoy aparenta bastante con el duque de Alcudia, pero me parece que no hay más que apariencias.17 17 AASCH, Carta del 7 de febrero de 1795, de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

En otra carta de abril del mismo año insiste Francisco: “Ya te dije en mi antecedente la suerte del P. Godoy. Hizo cuanto pudo para el obispado, bien que por arriba en donde el duque se las cobró; porque por la Cámara, ni el uno ni el otro hubieran logrado nada.”18 18 AASCH, Carta del 8 de abril de 1795 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar. La respuesta de Francisco García Huidobro a su hermano deja traslucir que la obtención de plazas eclesiásticas por la vía de la consulta de la Cámara estaba investida de legitimidad, en contraste con la vía reservada donde no primaban necesariamente los méritos ni la antigüedad.

Es muy probable que fray José Godoy fuera un dominico chileno, antiguo provincial, que viajó a España para atender negocios de su Orden en 1793 (Medina, 1928MEDINA, José Toribio. Historia de la Real Universidad de San Felipe, tomo 1. Santiago: Imprenta y Litografía Universo, 1928., p. 508). Estaba en Madrid cuando el rey nombró a Tomás de Roa y Alarcón, hermano del duque de San Carlos, como obispo de Concepción, mitra que obtuvo sin consulta de la Cámara de Indias, ante lo cual Francisco García Huidobro señala que el P. Godoy no tenía ninguna influencia con Manuel Godoy (duque de Alcudia) y que la promesa de conseguirle un voto en la consulta del obispado al canónigo Cabrera era inalcanzable para el dominico.

¿Cómo llegó Tomás de Roa y Alarcón a convertirse en el obispo de Concepción? La respuesta a esta pregunta está en una carta que su hermano, el Duque de San Carlos, le enviara:

Hallándose vacante este obispado por ascenso al de Santiago del Illmo. Don Francisco de Marán, hice presente a Su Majestad los antiguos servicios de nuestros abuelos y personales míos para que te lo confiriese manifestándole que te hallabas Deán de la misma Iglesia. Sin más memorial que esta súplica, ni haber precedido consulta a la Cámara de Indias, se dignó Su Majestad hacerte la merced indicada como de su real orden me lo comunicó verbalmente el Excmo. Don Eugenio Llaguno Amirola, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de España e Indias en 4 del corriente (Silva Vargas, Aránguiz Donoso, 1969SILVA VARGAS, Fernando; ARÁNGUIZ DONOSO, Horacio. Epistolario del duque de San Carlos (1775-1794). Boletín de la Academia Chilena de la Historia (Santiago de Chile). n. 82, p. 163-164, 1969., p. 163-164).

Le confiesa sentirse muy agradecido por la condescendencia real dado que había más de cien beneméritos que aspiraban a obtener la vacancia “proviniéndome de todo el más tierno convencimiento que Dios ha venido a elevarte colocándote en la cumbre de la dignidad por unos caminos reservados sólo a la Divina Providencia”. ¡Compárese esta última frase con cómo entendía la intervención divina en las vacancias que favorecía a la familia del duque de San Carlos el presbítero Francisco García Huidobro!

En agosto de 1798 otra carta de Francisco se refiere al envío de los despachos del ascenso de su hermano a la chantría, que probablemente habría recibido por duplicado o triplicado, dado que el despacho principal se había perdido por la guerra europea. Igual suerte habían tenido los despachos principal y el duplicado del ascenso del canónigo Cabrera a la dignidad de Tesorero por lo que su agente había sacado un triplicado. En esta misma carta aparece nombrado por primera vez el cura y vicario de Valparaíso, Francisco Javier Palomera, a quien Francisco comienza a aconsejar sobre cómo pretender. En primer lugar se refiere a problemas con un agente de negocios (no se explica cuáles) para entregarle su dinero, pero recomienda cambiar de agente y enviar poderes a Manuel Antonio Echevarría y un libramiento para que cobre el dinero del otro agente que permita iniciar las pretensiones. Le señala que envíe también todo lo necesario para que forme su relación de méritos (títulos e informe con autos de la Audiencia) y no solo la información de oficio del obispo y del presidente.19 19 AASCH, Carta del 8 de agosto de 1798 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

En otra carta de 1800 ambos hermanos comentan sobre los votos que habían obtenido los incluidos en la consulta de la canonjía que dejara vacante José Diez de Arteaga por muerte. Francisco le dice a Rafael que debe reírse de lo que se comenta en Chile sobre que Ochoa tuvo cuatro votos y, añade, que hará todo lo posible a favor de Palomera, quien contaba con un excelente agente. Efectivamente, la Cámara consultó el 9 de enero de 1799 la canonjía vacante por muerte de Diez de Arteaga, en la que el cura y vicario de Mendoza, Ambrosio Ochoa, obtuvo un voto particular en el segundo lugar y el tercer lugar. El rey nombró a Andrés del Campo Galicia, racionero de la catedral de Santa Cruz de la Sierra. Tal como escribió Rafael, Ochoa no tuvo cuatro votos sino dos y Palomera no fue consultado en esta oportunidad.20 20 AGI, A 9 de enero de 1799, Consulta de la Cámara de Indias al Rey de una canonjía vacante en la Iglesia Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453.

La correspondencia revela que Rafael estaba a la espera de noticias por la provisión del deanato. Al respecto su hermano le recomienda “sosiégate y no creas sea dado ya el deanato como me dices con prejuicio sin antigüedad. Yo no dejaré de hacer los oficios por tus pretensiones y creo que será atendido en la consulta de la Cámara”. La esperanza de Rafael era ascender en la resulta de la provisión del deanato que estaba vacante por ascenso de José Antonio Martínez de Aldunate, que lo servía, al obispado de Huamanga. Al respecto, Francisco dijo que sólo se esperaba que “vengan las bulas de Roma para declararse vacante aquella dignidad”.21 21 AASCH, Carta del 8 de febrero de 1802 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar. Interpretamos esta frase como que en la Cámara se esperaba la llegada de las bulas de Martínez de Aldunate como obispo de Huamanga para que el deanato estuviera realmente vacante.

En carta de marzo de 1803 Rafael le cuenta a Francisco que llegó Eyzaguirre y que saldrá a predicar las misiones a los pueblos del arzobispado

y si no hubiere puesto a consulta el deanato de esa Iglesia en el que estamos dejaré el asunto bien recomendado para que logres tu ascenso regular. No dudes que se hará cuanto se pueda porque se coloque Palomera, y siento la injusticia que hiciste a Eyzaguirre en posponerle a Rodriguez para la doctoral. Eyzaguirre es un mozo completo, y que hará aquí honor a Chile; Vaya por lo que ha dejado que hablar, y que murmurar, su contendor en la cátedra Larraín.22 22 AASCH, Carta del 5 de marzo de 1803 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

De esta manera se revela que en las oposiciones de la canonjía doctoral, obtenida por Santiago Rodríguez Zorrilla, Rafael había votado por él.

El deanato finalmente se consultó en 1804 ocupando Rafael el segundo lugar. Lo obtuvo Estanislao Recabarren, que era el canónigo arcediano, consultado en primer lugar. La vacante que dejó fue proveída aplicando el derecho de resulta en Rafael, que ascendió al arcedianato al igual que el resto de las dignidades que fueron ascendidas según la escala habitual.23 23 AGI, 1804, Consulta de la Cámara de Indias al Rey del deanato de la Catedral de Santiago, Audiencia de Chile, legajo 453. Es decir que era una consulta a medida para Recabarren… pero también del resto de los miembros del cabildo eclesiástico que, a excepción de Rafael García Huidobro, no fueron consultados en ningún lugar. Curiosamente el resto de los consultados eran simples canónigos.

Al fin, el 8 de febrero de 1804, Francisco le escribe a Rafael que “Ya tienes a Palomera nombrado racionero de la Iglesia en la vacante de Rodríguez”, quien había sido nombrado como canónigo doctoral por la Cámara de Indias. Efectivamente, Palomera fue propuesto en primer lugar en la consulta de una ración del cabildo de Santiago del 22 de diciembre de 1803 y nombrado por el rey el 22 de enero de 1804. Esta carta también se refiere a la presencia en Madrid de Miguel Eyzaguirre y de Vicente Larraín, que disputaban por la cátedra de Prima de Cánones de la Universidad de San Felipe, de la que el primero era el catedrático sustituto. Habían empatado en el concurso y el Regente de la Audiencia dirimió la contienda favoreciendo a Vicente Larraín. Entonces Eyzaguirre demostró que la balanza se había inclinado a favor de Larraín por el voto de su hermano, por lo que recurrió al Consejo de Indias, obteniendo una real cédula en 1801 por la cual cesaba Larraín en la cátedra y mandaba que asumiera Eyzaguirre, que fue apelada por Larraín. La disputa continuó en Madrid y a ambos contendores los vio Francisco García Huidobro, sobre quien escribió a Rafael: “La suerte que este corre en el día es la de haberse granjeado el mejor concepto por su conducta, y maneras las más caritativas, muy contrario de Larraín el cual ha dejado muy mala fama, se fue casi como fugitivo”.24 24 AASCH, Carta del 8 de febrero de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar. Finalmente el Consejo restituyó a Larraín en la cátedra y consiguió, además, una canonjía en el cabildo de Santiago (Enríquez Agrazar, 2013ENRÍQUEZ AGRAZAR, Lucrecia. El clero secular en la Universidad de San Felipe de Santiago de Chile (siglo XVIII y XIX), In: AGUIRRE, Rodolfo (Coord.). Espacios de saber, espacios de poder. Iglesia, universidades y colegios en Hispanoamérica, siglo XVI-XIX. México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación-Plaza y Valdés, 2013, p. 199-227.).

Todavía en junio de 1804, el tema del ascenso al arcedianato de Rafael merece otros comentarios de parte de Francisco porque había recibido todas juntas varias cartas del año anterior. Señala:

Cuan afligido me dejan tus cartas que he recibido de octubre, noviembre y enero de este año, pues veo cuan pegado tienes el corazón a los ascensos, y dignidades del mundo, y hasta llegas a quejarte el que me hubiera ido a las misiones abandonando tu pretensión de la dignidad de arcediano que te corresponde llevando la cosa por antigüedad. Ay hermano mío, y como este mundo es pura vanidad, y esas dignidades son humo que el viento las disipa. Te parece justo que yo abandone mi obligación por ser un pretendiente para ti? Crees que me servirían de mérito los pasos que dé en solicitud de tus ascensos más bien que los que diera en busca de la conversión de las almas? La cosa ya está para decidirse, y espero no te quedarás sin la dignidad que te corresponde.25 25 AASCH, Carta del 6 de junio de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

En la carta del 16 de junio de 1804 Francisco señala que le envía a Rafael “la cédula para el arcedianato de esa Iglesia a que te ha destinado el Rey NSR”.26 26 AASCH, Carta del 16 de junio de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar. Y en otra de octubre de 1804, acusa recibo de un informe a favor de Palomera que remitirá a su agente para “que lo entregue al Consejo, y obre sus efectos cuando llegue el caso de alguna vacante”. Y también que Estanislao Recabarren, el deán del cabildo “no fue consultado para el obispado de Buenos Aires lo fue para el obispado de La Paz y en efecto se lo han dado como te tengo escrito. Su apoderado aquí ha dicho que no tiene orden para admitirlo, y por lo mismo se le ha escrito a él para que responda. De todos modos yo estoy aquí a la mira y siempre que haya vacante saldré a la demanda para que nadie se salte”.27 27 AASCH, Carta del 2 de octubre de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar. Lo que deja claro que los miembros de los cabildos eclesiásticos estaban ávidos de noticias sobre las pretensiones de sus compañeros del coro. Pero también que los agentes vigilaban celosamente que se respetara en las consultas los derechos de los pretendientes.

Finalmente, en 1806 a través de la respuesta que Francisco le da a Rafael, se deduce que lo consultó sobre las posibilidades de Palomera de obtener una de las canonjías del cabildo de Santiago. Efectivamente sabemos por la consulta de la Cámara que había una canonjía vacante por muerte de Andrés del Campo. Al respecto le contesta Rafael:

Y ya ves que en las actuales circunstancias no me conviene otra cosa que el silencio, y no hacer ruido escribiendo muchas cartas para lo que me encargas de la pretensión de Palomera. De todos modos me parece se llevará Fretes la canonjía porque ya la Cámara se ha puesto bajo el pie de seguir ese turno de la antigüedad, y aunque sea de pocos meses no creo se apartará de el en la consulta.28 28 AASCH, Carta del 26 de enero de 1806 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

¿Qué significa esta respuesta? Efectivamente los racioneros en 1806 eran Francisco Javier Palomera, José Miguel Palacios, Pedro Montt Prado y Juan Pablo Fretes. Este último había ido a pretender a Madrid y había conseguido la ración en 1797, pero no había tomado posesión sino hasta 1803 porque la guerra con Inglaterra le impidió viajar a Chile. Tal como sostenía Francisco García Huidobro, eso no fue un obstáculo para obtener la canonjía, porque se le computó la antigüedad desde el momento del nombramiento real, como consta en la consulta del 13 de marzo de 1806.29 29 AGI, A 13 de marzo de 1806 Consulta de la Cámara de Indias al Rey de una canonjía en la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453. Esta fue la última carta entre los hermanos Garcia Huidobro, escrita desde Jerez de la Frontera, donde Rafael había ido a misionar. Allí lo sorprendió la muerte en 1806.

El duque del Maule y el acceso a la vía reservada de Indias

Analizaremos las cartas de Nicolás de la Cruz, Duque del Maule, natural de la villa de Talca en el reino de Chile, comerciante residente en Cádiz desde 1786 con su hermano y socio Juan Manuel. Amigo de Ambrosio Higgins, a quien ayudó en sus ascensos en la Cámara de Indias, como queda claro en la nutrida correspondencia entre ambos. Nada mejor para ilustrar las redes que logró entablar que la carta que le escribiera al virrey del Perú, marqués de Osorno, en 1795:

Con fray Alejandro hemos hecho a cada paso mil memorias de V.E. Lo mismo las he hecho yo antes con el Confesor de S.M. que me honró con una visita cuatro horas después de su llegada y me hizo comer el día siguiente a su lado en su casa. V.E. tiene su baza muy bien sentada con todos estos señores. Me ha gustado infinito ver en ésta a los reyes y a los primeros hombres de la nación, Príncipe de la Paz, Urrutia, Sangra, a todos los confesores, arzobispo de Sevilla (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 94).

¿Exageraba sobre sus contactos el duque del Maule? El Príncipe de la Paz era el todopoderoso Manuel Godoy; Joaquín Navarro Sangrán, valido de Godoy, miembro del Ejército Real; el confesor del Rey era por ese entonces el franciscano Juan Moya. Por la cercanía que se señala creemos que es posible identificar a Fray Alejandro como un antiguo guardián del convento franciscano de misiones de Chillan, natural de Valencia, amigo de Ambrosio Higgins quien lo recomendó en 1790 para el obispado de Concepción.30 30 AGI, Carta del 7 de junio de 1790 de Ambrosio O’Higgins, gobernador de Chile, a Antonio Porlier, secretario de la Secretaría de Gracia y Justicia, Audiencia de Chile, legajo 196. Analicemos estos vínculos en relación al tema de este artículo ¿cómo influyeron las redes en la presentación real y cómo operaban?

En 1796 Nicolás de la Cruz contesta a Manuel Cañol, presbítero del obispado de Santiago, a quien llama mi “estimado pariente”, que recibió “las calificaciones de los servicios de sus ascendientes, el memorial que VM. dirige a SM” y el listado de las prebendas a las que aspiraba junto con los poderes que otorgaba para pretensiones en la Cámara de Indias. Señala también que toda esa información la remitió a Manuel Núñez Pardellano, agente de Indias, para que pretendiera en su nombre según las instrucciones enviadas a quien, además, le solicitó que hiciera buscar los papeles remitidos a Silvestre Collar con anterioridad para que fueran sustituidos por los actualizados incorporando el informe positivo que le había otorgado en 1794 el barón de Vallenary, virrey del Perú Ambrosio Higgins.

¿De qué se trata todo esto? Cañol le envió a Cruz los documentos mencionados en la carta para que propiciara sus pretensiones. Cruz contrató para ello un agente de negocios. Estos agentes eran los únicos que contaban con licencia real para gestionar ante la Cámara de Indias las pretensiones de terceros, las que se encargaban por medio de un poder y con instrucciones sobre cómo proceder. Núñez Pardellano se convirtió en el agente de Cañol, envió a la Cámara el documento en que constaban los servicios a la Monarquía de los ascendientes de Cañol debidamente calificados (acreditados), y un memorial o solicitud de una merced o gracia al Rey que incluía los méritos personales.

¿Cómo ayudó Cruz a Cañol? Eligió al agente más apropiado y le dio instrucciones sobre cómo proceder (podemos suponer que le aconsejó mencionarlo como valedor) al hacerle buscar en la Secretaría del Perú un conjunto de papeles enviados con anterioridad por Cañol a Silvestre Collar para que los sustituyera por los nuevos que Núñez introduciría destacando el informe favorable de Ambrosio Higgins, barón de Vallenary, que le había otorgado a Cañol en 1794. Silvestre Collar era desde 1790 el secretario de la Secretaría del Perú del Consejo de Indias y en 1796 Higgins era el virrey del Perú por lo que un informe favorable de su procedencia beneficiaba a cualquier eclesiástico.

Sin embargo, Cruz le transmite a Cañol que Núñez pensaba que sus méritos personales no iban acompañados de las certificaciones necesarias como para formar una relación de méritos y que, además, eran cortos como para pretender a canonjías o raciones en comparación a otros eclesiásticos. Asimismo, Cruz le explica que para obtener una prebenda era necesario que se consultara por la Cámara y que, para estar en ella, los méritos debían estar calificados. De esta manera ponía los límites a la ayuda que podía prestarle: conseguirle un buen agente que pretendiera por el ante la Cámara de Indias y asesorarlo en ello (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 92). No le abrió la puerta hacia la vía reservada pese a que tenía esa posibilidad, como veremos.

Por otro lado, Cañol estimó necesario documentar el parentesco con los de la Cruz y le envió un árbol genealógico. La pertenencia a una misma familia creaba obligaciones entre los deudos y las redes familiares estaban al servicio del conjunto. Sabemos, por las siguientes cartas, que Nicolás revisó la genealogía y encontró que no había ningún parentesco con Cañol. Sin embargo, siguió apoyándolo por ser amigo de su hermano. En carta a Juan Manuel de marzo de 1796, Nicolás de la Cruz explica mejor la situación de Cañol:

Se supone el Dr. Cañol que por el informe del jefe y por remisión de sus súplicas a S.M. por la vía reservada le iría la prebenda; lo que es un disparate, pues siempre es necesario aquí quién la agite, y la propuesta debe hacerse por la Cámara, a cuyos señores se les pasa aquella y la relación de méritos del interesado para que hechos los cargos de su mérito y circunstancia lo propongan, todo esto lo saben evacuar los agentes… El informe del jefe sobre todas estas diligencias es gran cosa (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 93).

Las posibilidades de Cañol explicadas realistamente a Juan Manuel muestran con claridad que el acceso a la vía reservada se reducía a un corto número de pretendientes y que el informe favorable de Higgins (a quien Cruz llama el jefe en sus cartas) con la petición incluida al rey de que lo considerara en vacancias no le franqueaba necesariamente el acceso a la vía reservada. Lo único que Nicolás estaba dispuesto a hacer era mover los papeles de Cañol en la Cámara. En una carta posterior dirigida también a su hermano Juan Manuel, reafirma que está detrás de que Cañol obtenga una prebenda y que “se puede dar el golpe” (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 105). Sobre lo mismo insiste un tiempo después:

No quisiera decirte las buenas esperanzas que me dan sobre la pretensión de Cañol, porque estas se suelen desvanecer, y quedar el interesado burlado. Lo cierto es que el sujeto que se presta a favorecer este adjunto si quiere puede colocarlo. Veremos lo que sale. Yo me alegraría que extraordinariamente lo sacáramos a pesar de los Rodríguez, Cortés y Aldunates, que han sido propuestos por la Cámara: es necesario guardar sigilo (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 111).

Para entender mas estos contenidos veamos el trabajo del agente en la Cámara de Indias. La relación de méritos de Cañol se formó efectivamente en la Secretaría del Supremo Consejo y Cámara de Indias, por lo tocante al Perú y a lo Indiferente, el 28 de abril de 1796. Paso indispensable para pretender. En ella, además de mencionar que era descendiente de conquistadores de Chile, se señala que luego de ordenarse fue admitido en una de las cuatro capellanías de coro de la catedral de Santiago, con oficio de medio racionero y que “En carta de 10 de enero de 1794 el presidente de Chile hace presente a SM se digne atenderle en la provisión de alguna de las prebendas que vacaren en aquella Iglesia”.31 31 AGI, Relación de los méritos y servicios de Don Manuel Cañol, Audiencia de Chile, legajo 452.

Poco después, Núñez Pardellano elevó una petición de Cañol al rey, con un resumen de sus méritos, para que se lo considerara en algunas de las resultas de la provisión del deanato.32 32 AGI, Carta del 4 de junio de 1796 de Manuel Núñez Pardellano, apoderado de Manuel Cañol, al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452.

No era Cañol el único, como señala Nicolás de la Cruz en su carta, que aspiraba a una ración o canonjía, ya fuera en una resulta del deanato o entrando en una consulta. La Cámara recibió peticiones para ser considerados en la resulta del deanato de Juan Pablo Fretes, natural de Buenos Aires, que había recibido una media ración en Santa Fe de Bogotá y pedía una en Chile para estar más cerca de su madre anciana; y de José Santiago de Aldunate por su hermano Vicente Aldunate Guerrero, quien solicitaba una canonjía o ración, apelando a los méritos familiares.

Antes de consultarse el deanato, en abril de 1796 se consultó una ración de la catedral de Santiago de Chile, en la que los propuestos fueron José Santiago Rodríguez Zorrilla, Andres Aboy, Miguel Rafael Palacios, Manuel Ocampo, Pedro Montt Prado y José Cortes y Madariaga. No entró, por tanto, Cañol en la consulta al rey… Fue presentado el propuesto en primer lugar, José Santiago Rodríguez Zorrilla.33 33 AGI, A 11 de abril de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey una ración de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 452, A estos pretendientes hacía mención Nicolás de la Cruz en la carta citada.

Por fin, en mayo de 1796 se consultó el deanato, pero no hubo provisiones de las vacancias que dejó por resulta.34 34 AGI, A 9 de mayo de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey el deanato de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453. Las esperanzas se pusieron en la vacancia de otra ración en las resultas del arcedianato para cuando se consultase. En agosto Nicolás escribía a Juan Manuel: “Continúan las buenas esperanzas sobre la colocación de tu amigo Cañol. Yo no cesaré de influir sin embargo de que el parentesco desapareció” (Martínez Baeza, 1994, p. 119). Asimismo, el arcedianato se consultó el 31 de octubre sin que hubiera provisiones por resulta.35 35 AGI, A 31 de octubre de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey el arcedianato de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453. Después de estos fracasos, Nicolás de la Cruz cambió de estrategia:

Por Cañol se ha hecho muchísimo extraordinariamente, tocando los mejores resortes, a fin de que salga en la resulta de la ración que quedará después de haberse dado el Arcedianato, Chantría etc. que corresponde en la escala de la provisión del Deanato. No he querido que se haga nada por la Cámara, por no despertar la envidia y emulación de los demás pretendientes; y así todo se está haciendo por la vía reservada, en gracia y justicia, porque esta resulta de ración parece que es privativa del Ministro. Al principio se me aseguró su colocación, pero después ha resfriado un poco la cosa, esto quiere decir que los empeños de otros andan listos; algunos irán por la Cámara propuestos llenos de méritos, que harán gran perjuicio. Yo a la verdad no confío mucho, a menos que Dios no quiera favorecerle, pero tampoco debemos desmayar, pues el amigo que me ha prometido colocarlo quiere cumplir su palabra o puede hacer a pesar de todo el mundo. Es menester decir al Señor Cañol que reserve todo esto ahí: aquí observamos el mayor sigilo (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 127-128).

¿Por qué si meses antes Nicolás de la Cruz sólo aceptó apoyar las pretensiones de Cañol en la Cámara de Indias, ahora, en cambio, puso a su disposición todas sus redes a través de la vía reservada? ¿Por qué no lo dejó abandonado a la suerte de sus méritos? Se puede leer entre líneas que además de la competencia por las prebendas entre los pretendientes había otra, la de las influencias y redes protagonizadas por los principales valedores. Ya estaba claro que no había parentesco entre Cañol y los de la Cruz, sin embargo Nicolás apelaba a todos sus contactos para que fuera propuesto al punto que afirmaba que si no se lograra se debía a la voluntad de Dios, no a que otros tuvieran más influencias que él... Al respecto insistía: “La solicitud de Cañol después de estar bien recomendada no se deja de la mano. Te advierto que será la última que tomaré a mi cargo, pues tengo que molestar a todo el mundo ocupando el favor que sólo debía emplear en cosas propias. Dios quiera que se consiga pues tampoco hay nada seguro” (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 133). En otra carta de 1797 confesaba su opinión sobre Cañol: “Hablando acá en confianza, Cañol es un pobre hombre, quiero decir poco talento, su carta me lo da a entender claramente… Con todo, yo estoy en protegerle y haré los esfuerzos posibles para conseguirle una ración” (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 138).

Poco a poco de la Cruz va echándole la culpa del fracaso de la pretensión al mismo Cañol y a la voluntad de Dios en la medida que va revelando sus dificultades para colocar a Cañol: “Sin embargo del cuidado con que estoy para su colocación y de que me la han prometido, desconfío mucho porque conozco la política cortesana vacía de obras y llena de palabras” (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 140). Sin embargo, recurre a todas sus estrategias. En una carta que le escribe a Antonio Porcel, oficial de la Secretaría de Gracia y Justicia, le recordaba que Demetrio O’Higgins (sobrino del virrey del Perú) le había hablado sobre Cañol:

Es medio racionero de Santiago de Chile, hombre de virtud, de trabajo asiduo en el confesionario, y de caridad conocida, por estas bellas cualidades mereció la estimación del Virrey Marqués de Osorno. Los pretendientes que vienen a la corte, para hacerse lugar, suelen rebajar el mérito de sus competidores, pero si se reflexiona, la verdad aparece siempre. Espero que VM me atenderá a este infeliz clérigo en la primera ración. En esta confianza no se ha querido tratar de consulta por la cámara (Martínez Baeza, 1994MARTÍNEZ BAEZA, Sergio. Epistolario de don Nicolás de la Cruz y Bahamonde primer conde de Maule. Santiago: Dibam, 1994., p. 193).

Sin embargo, los esfuerzos de Nicolás de la Cruz no condujeron a nada. Cañol no fue nunca considerado en ninguna consulta ni obtuvo una resulta a través de la vía reservada. Es más, en 1804 fue despojado por el obispo de Santiago, Francisco José Marán, de la capellanía de coro por llegar tarde a servirla.36 36 AGI, Carta del 25 de mayo de 1804 de Francisco José Marán, obispo de Santiago de Chile, Luis Muñoz de Guzmán, Presidente de Chile, Audiencia de Chile, legajo 462. Las otras noticias que tenemos de él es que abrazó la causa realista y fue juzgado en 1817 por el gobierno directorial y desterrado (Valencia Avaria, 1958VALENCIA AVARIA, Luis. Archivo de Don Bernardo O’Higgins, tomo XVI. Santiago: Instituto Geográfico Militar. 1958., p. 315). En 1822 volvió a Santiago y se dedicó al ejercicio libre del ministerio sacerdotal.37 37 Archivo Nacional Histórico de Chile, Listado de eclesiásticos del obispado de Santiago, Ministerio del Interior, volumen 22.

Pasemos a analizar cómo continuaba en Madrid, en Roma y en la Iglesia a la que se iba a servir, el proceso de presentación real.

La presentación real y la confirmación papal

La presentación era la proposición de sujetos aptos para una dignidad o beneficio eclesiástico que hacía el patrón, en el caso de la Iglesia americana, la efectuaba el rey de España, al sumo pontífice. ¿Qué pasaba después de que el rey señalaba a quien iba a ocupar una vacancia? La respuesta varía si se trataba de un prebendado o de un obispo y, en este último caso, si era necesaria la consagración episcopal o ascendía desde otra diócesis.

¿Cómo seguía el proceso de toma de posesión de una prebenda luego de la presentación real? Se despachaba en la Cámara de Indias la cédula de provisión de la prebenda que se dirigía al obispo, o al provisor y vicario general, o al cabildo eclesiástico en sede vacante de la Iglesia. “Bien sabéis que así por derecho como por bulas apostólicas me pertenece la presentación de todas las dignidades, canonjías y beneficios eclesiásticos de ella y de las demás de las Indias, islas y Tierra Firme del Mar Océano, atendiendo a la suficiencia y demás buenas prendas que se me ha informado concurren en … he resuelto presentarle para”, y se nombraba el electo y la prebenda vacante “y os ruego y requiero que por vuestro diligente examen (sobre el que os encargo la conciencia) hallaréis que el referido… es persona idónea, y en quien concurren las cualidades que conforme a la erección se requieren, le hagáis colación y canónica institución” de la prebenda obtenida “y le deis posesión disponiendo se le acuda con los frutos, rentas, proventos y emolumentos que le pertenecen bien y cumplidamente, sin que falte cosa alguna, con tal que se presente personalmente y no por procurador con este título ante vos, en ese cabildo; dentro de quince días si residiese en la ciudad, de cuatro meses si en lo restante de la diócesis, y de seis si en otra extraña” y que se ejecutara la cobranza de la media annata que debía pagar el presentado por la presentación antes de tomar posesión de la prebenda. Y si no se ejecutaba así se consideraría como no hecha la presentación real. Se debía tomar razón del pago en las Contadurías Generales de la Real Hacienda y del Consejo de Indias, la que también debía asentarse en las Cajas Reales de la ciudad sede del cabildo. Una vez que el notario eclesiástico certificaba que se había pagado la media annata, le extendía un certificado al beneficiado para que fuera a presentarse al obispo quien le daba la canónica institución. Cumplidas estas diligencias el obispo, luego de besar el real despacho de presentación “y ponerlo sobre la cabeza” como también lo debía hacer el cabildo “en señal de obedecimiento, como orden de su Rey y señor natural” y, si procedía, luego de la renuncia del presentado a su anterior prebenda, le confería la colación de la prebenda y en el coro se le daba posesión de la silla que le correspondía.38 38 Archivo de la Catedral de Santiago de Chile, Libro de Acuerdos, volumen 4 Queda claro que los prebendados tomaban posesión de la prebenda con la real cédula de presentación y no se emitían bulas papales.

En las presentaciones episcopales, luego de efectuada la selección del candidato en la Cámara de Indias o de ser nombrado por la vía reservada, se iniciaba la presentación propiamente tal al Papa. En el caso de los obispos y arzobispos, en primer lugar se le comunicaba al Nuncio Apostólico en Madrid quién era el elegido y éste convocaba un proceso consistorial, que se realizaba en España. Se convocaba a testigos quienes debían responder bajo juramento un formulario que les era propuesto relativo a las cualidades personales del seleccionado y las características y estado de las diócesis donde serviría el ministerio episcopal. El formulario variaba si el obispo era promovido de diócesis o si se trataba de la primera promoción episcopal, debiéndose en este caso dar testimonio de la ortodoxia del electo. La real cédula de presentación y el proceso consistorial se remitían al agente de preces39 39 El agente de preces o peticiones representaba al rey ante el papa como cabeza de la Iglesia, tramitaba en Roma las gracias y dispensas que los fieles solicitaban al papa (Olaechea, 1965, p. 3). en Roma quien entregaba ambos documentos a la Santa Sede. Allí, luego del examen del proceso, el obispo electo era proclamado en un consistorio de cardenales, posteriormente el Papa lo confirmaba y se emitían las bulas correspondientes. Una vez enviadas al agente de preces, este las remitía al Consejo de Indias. Después de la recepción de las bulas por el Consejo de Indias, el rey firmaba las letras ejecutoriales, que eran una confirmación del monarca de las bulas, y ambos documentos le eran enviados al obispo electo, después de que su agente pagara los trámites y el costo del envío. Concluida esta etapa, una vez que el electo recibía ambos documentos, los que eran promovidos por primera vez a una mitra podían consagrase y quien era trasladado podía tomar posesión personalmente del obispado.

Mientras se desarrollaban estos trámites, el Consejo comunicaba al electo su nombramiento para ocupar la vacancia de la siguiente manera:

reverendo en Cristo Padre obispo de la Iglesia... de mi Consejo, o vuestro Provisor y Vicario General o al Venerable Deán y Cabildo sede vacante de la misma Iglesia, bien sabéis que así por derecho como por Bula apostólica me pertenece la presentación de todas las dignidades canonjías y otros beneficios eclesiásticos así de esa Iglesia como las demás de las Indias y de la tierra firme y mar océano (...).40 40 AGI, Presentaciones y Ejecutoriales de los obispados chilenos, Audiencia de Chile, legajo 463.

El elegido debía remitir, por sí o por medio de su agente, una carta en la que aceptaba el obispado vacante. Antes de que el elegido recibiera la real cédula de presentación y antes, por lo tanto, de que esta fuera remitida a Roma, los obispos debían prestar juramento de guardar y cumplir el real patronato según se mandaba en las leyes de Indias:

Mandamos al Presidente y los de nuestro Consejo de Indias, que cuando Nos presentáremos a Su Santidad cualesquier personas, para que sean proveídos en cualesquier Arzobispados, u Obispados de Indias, estando en estos reinos, antes que les sean entregadas las cartas de presentación que para ello se despacharen, ordenen, que hagan juramento solemne por ante Escribano público y testigos, de no contravenir en tiempo alguno, ni por ninguna manera, a nuestro Patronazgo Real, y que le guardarán, y cumplirán en todo, y por todo, como en él se contiene, llanamente y sin impedimento alguno, y que (…) no impedirán, ni estorbarán el uso de nuestra Real Jurisdicción (Recopilación de las Leyes…, 1841RECOPILACIÓN. RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS Madrid: Bote Editor, 1841., libro I, tit. VII, ley I).

En la misma ley se ordenaba que sin la entrega de este juramento por escrito no se entregara al agente la presentación y se le cobraba una suma de dinero a beneficio de la Cámara de Indias. Y en la ley 2 del mismo libro se señalaba que los diezmos de los obispados pertenecían a los obispos desde que eran confirmados por el papa, debiéndoseles otorgar.

Una vez que el rey presentaba el candidato al papa, simultáneamente enviaba al presentado la real cédula de presentación y al cabildo eclesiástico en sede vacante la carta de “ruego y encargo”, por la que le pedía que admitiese al electo en el gobierno del obispado, porque el cabildo era el que le transmitía la jurisdicción dado que en él recaía durante la vacancia. Desde el momento en que el obispo presentado recibía la real cédula de presentación, firmaba su correspondencia como obispo electo del obispado para el cual había sido presentado, incluso mientras aún era obispo propietario de otro obispado.41 41 Hay múltiples ejemplos de los siglos XVII y XVIII en Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile, Secretaria del Obispado, v. 24. El cabildo eclesiástico debía elegir un vicario capitular en el máximo plazo de ocho días desde que se había producido la vacancia, por ello, al llegar el obispo electo sustituía al vicario capitular elegido previamente. Todo esto ocurría antes de que llegaran las bulas papales y fue igual en todos los obispados americanos. El paso siguiente era convertirse en obispo consagrado.

Veamos un ejemplo. Ya nos hemos referido a que en 1794 Tomás de Roa y Alarcón fue ascendido desde el deanato de la Catedral de Concepción al obispado por la petición que hiciera de la vacancia su hermano, el duque de San Carlos. Cuando este le comunica que ha obtenido la gracia real le recomienda:

Si acaso el Ilustrísimo Don Francisco José de Marán, promovido al obispado de Santiago, no hubiese emprendido su viaje cuando recibas esta, le visitarás inmediatamente muy gustoso de serle sucesor y pidiéndole te comunique todos los dictámenes de buen gobierno que hubiese atesorado su experiencia para la dirección de tu conducta y haciéndole presente que cuando recibas las bulas, esperas que te consagre, lo que comunicarías inmediatamente para caminar a Santiago cuando le pareciese el tiempo más oportuno. Lo que va dicho se entiende si el Señor Marán estuviese allí, sin que hagas más que darle parte de tu promoción, pero que comprenda que no le precisas al viaje, de tal modo que, aunque con su traslado a Santiago carezca de facultades y jurisdicción, te abstendrás de posesionarte del gobierno en virtud de la Real Cédula que he de enviarte, a menos que su Illma. te persuada a que tomes posesión, pues ya entonces deberás hacerlo porque la buena armonía ha de ejercitarse sin detrimentos de la obligación. Cuando recibas las bulas escribirás nuevamente al señor Marán para que este te señale el tiempo que le sea menos incómodo para hacer tu viaje a Santiago para tu consagración dejando encargado el gobierno de la diócesis a tu provisor por el tiempo de tu ausencia (Silva Vargas; Aránguiz Donoso, 1969SILVA COTAPOS, Carlos. Lista de canónigos de la Catedral de Santiago de Chile con breves datos biográficos desde 1563. Revista Chilena de Historia y Geografía (Santiago de Chile). v. 19, p. 467-475, v. 20, p.178-193, 1916., p. 167-169).

El caso que aquí se presenta es interesante porque se trata de un obispo electo no consagrado. Queda claro que el obispo electo gobernaba su diócesis incluso antes de la consagración y que hacía nombramientos para el gobierno del obispado. Quizás sobre el caso que se presentó en 1794 en Santiago entre la llegada del obispo Marán y el traslado del obispo Blas Sobrino y Minayo, fuera la duda que Rafael García Huidobro le presenta a su hermano Francisco, que sólo conocemos por la respuesta del segundo en carta de octubre de 1795:

El punto que me tocas del obispo trasladado a otra diócesis es de bastante consideración por las resultas que pueda tener; y si debe ocurrirse al Papa no es cosa que yo pueda hacerla aquí sino que de allá debe hacerlo el capítulo como que en él recae la jurisdicción en sede vacante. El obispo trasladado no deja de serlo en su primera diócesis hasta que toma posesión de la otra Iglesia, y por aquí puedes gobernarte en los casos que ocurran. Si deja provisor este debe cesar en el momento en que toma posesión de la nueva Iglesia, pues le está prohibido el gobernar dos a un mismo tiempo.42 42 AASCH, Carta del 8 de octubre de 1795 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.

De esto se desprende que algunos obispos cuando eran trasladados dejaban en el gobierno de la diócesis un provisor, dado que no dejaban de ser obispos hasta que tomaran posesión de un nuevo obispado. Sin duda el cabildo eclesiástico encontró menoscabados sus derechos de gobernar la diócesis en sede vacante, de ahí la consulta de si debían recurrir al papa.

El concilio de Trento establecía que los clérigos que eran nombrados obispos debían consagrarse dentro de los tres meses siguientes de su nominación, en las iglesias a las que habían sido promovidos o en las de su lugar de origen.43 43 Concilio de Trento, De reformatione, sesión 2, cap. II. Tres obispos debían reunirse para consagrarlos. Ambas medidas eran muy difíciles de cumplirse en Indias por la distancia que separaba a los electos de su lugar de origen y por la poca factibilidad de reunir los tres obispos (salvo en circunstancias excepcionales en las capitales de virreinatos y gobernaciones). Muchas veces los presentados radicados en España llegaban consagrados a América. Pero los que estaban en las Indias se consagraban obispos donde fuera posible, habitualmente el obispo más cercano a su lugar de residencia. Esta situación estaba prevista por Roma y, por ello, las bulas con el nombramiento del nuevo obispo dispensaban tanto del lapso temporal previsto por el concilio para la consagración, permitiendo que fuera en un lapso de tres meses desde la recepción de las bulas, como del requisito de que esta fuera con tres obispos permitiendo que fuera solo con uno acompañado de dos sacerdotes erigidos en dignidades para el caso (habitualmente eran dignidades del cabildo eclesiástico). Finalmente, el obispo tomaba posesión del obispado por medio de una ceremonia que se desarrollaba en la catedral de su Iglesia.

Conclusiones

Hemos cruzado fuentes diversas, las cartas de los hermanos García Huidobro y de los hermanos de la Cruz con las consultas de la Cámara de Indias, peticiones al rey y los nombramientos sin consulta de obispados y prebendas. Varias conclusiones se pueden desprender del funcionamiento del sistema de presentación real. Había diversidad de estrategias para acceder a las provisiones de la vacancia según se resolvieran por consulta de la Cámara o por la vía reservada. La provisión por resulta era la vía más directa de ascenso, pero era la más complicada de penetrar porque implicaba acceder a la vía reservada. Los agentes o los mediadores decidían, según los méritos (propios o de los antepasados) de los pretendientes y sus instrucciones, si pretendían por ellos en la Cámara o si recurrían a sus contactos en la vía reservada. Los García Huidobro dependían de los camaristas, pero esperaban ansiosos que el acceso de algún otro prebendado a la vía reservada les facilitara los ascensos por medio de la aplicación de la resulta. Indirectamente era posible, por tanto, beneficiarse o perjudicarse de los nombramientos por resulta. El conde del Maule, después de fracasar en instalar a Cañol en las consultas, hizo lo posible para que recibiera por la vía reservada una ración, pero sus estrategias fallaron lo que justificó por los escasos méritos del pretendiente. Por otro lado, nadie podía competir con algunos valedores, como el duque de San Carlos, quien con la sola petición al rey consiguió una prebenda y un obispado para miembros de su familia. Sin duda Roma estaba al margen de las decisiones de la Cámara de Indias, del despacho de los secretarios con el rey y de la aplicación del derecho de resulta. La comunicación de quienes eran los presentados y el consistorio eran enviados a Roma a través del nuncio en Madrid. Sin embargo, no sabemos aún si el papa tenía una vía propia de conocimiento de los candidatos a vacancias eclesiásticas diferente de la que le proporcionaban la monarquía y el nuncio. Seguramente con el paso del tiempo fueron acumulando información sobre las diócesis y el clero en Indias, que también es posible que se viera acrecentada por aportes del clero regular cuyas autoridades generales residían en Roma. Está pendiente la tarea de encontrar, analizar y estudiar esta documentación en clave romana y monárquica.

Referencias

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  • VALENCIA AVARIA, Luis. Archivo de Don Bernardo O’Higgins, tomo XVI. Santiago: Instituto Geográfico Militar. 1958.
  • 1
    Los misioneros apostólicos se dedicaban a la predicación itinerante avalados por un título jurídico de la Santa Sede.
  • 2
    Archivo General de Indias (AGI), Consulta del 18 de abril de 1774 de una ración en la Iglesia de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 3
    Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile (AASCH), Libro de ordenaciones, volumen 68.
  • 4
    AASCH, Libro de ordenaciones, volumen 68.
  • 5
    Archivo General de Indias (AGI), Consulta del 18 de abril de 1774 de la una ración, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 6
    AASCH, Libro de ordenaciones, volumen 68.
  • 7
    AGI, Carta del 2 de abril de 1774 de los racioneros de Santiago de Chile al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 8
    AASCH, 28 de noviembre de 1777, Carta de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 9
    AGI, Oficio del 13 de marzo de 1778 de la Cámara de Indias sobre situación de Don Pedro Vivar, Audiencia de Chile, legajo 454.
  • 10
    AGI, Petición del 10 de agosto de 1784 de Don Pedro Vivar a la Cámara de Indias, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 11
    AASCH, Carta del 31 de marzo de 1778 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 12
    AASCH, Carta del 11 de febrero de 1792 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 13
    AGI, A 7 de diciembre de 1791 Consulta de la Cámara de Indias al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 14
    AGI, a 12 de noviembre de 1791, Petición del duque de San Carlos al Rey Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 15
    Sobre la aplicación del derecho de resulta en la selección del clero chileno ver Enríquez Agrazar (2006, p. 68).
  • 16
    Se trata de José Gregorio Cabrera, canónigo de la catedral de Santiago de Chile desde 1782.
  • 17
    AASCH, Carta del 7 de febrero de 1795, de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 18
    AASCH, Carta del 8 de abril de 1795 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 19
    AASCH, Carta del 8 de agosto de 1798 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 20
    AGI, A 9 de enero de 1799, Consulta de la Cámara de Indias al Rey de una canonjía vacante en la Iglesia Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453.
  • 21
    AASCH, Carta del 8 de febrero de 1802 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 22
    AASCH, Carta del 5 de marzo de 1803 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 23
    AGI, 1804, Consulta de la Cámara de Indias al Rey del deanato de la Catedral de Santiago, Audiencia de Chile, legajo 453.
  • 24
    AASCH, Carta del 8 de febrero de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 25
    AASCH, Carta del 6 de junio de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 26
    AASCH, Carta del 16 de junio de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 27
    AASCH, Carta del 2 de octubre de 1804 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 28
    AASCH, Carta del 26 de enero de 1806 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 29
    AGI, A 13 de marzo de 1806 Consulta de la Cámara de Indias al Rey de una canonjía en la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453.
  • 30
    AGI, Carta del 7 de junio de 1790 de Ambrosio O’Higgins, gobernador de Chile, a Antonio Porlier, secretario de la Secretaría de Gracia y Justicia, Audiencia de Chile, legajo 196.
  • 31
    AGI, Relación de los méritos y servicios de Don Manuel Cañol, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 32
    AGI, Carta del 4 de junio de 1796 de Manuel Núñez Pardellano, apoderado de Manuel Cañol, al Rey, Audiencia de Chile, legajo 452.
  • 33
    AGI, A 11 de abril de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey una ración de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 452,
  • 34
    AGI, A 9 de mayo de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey el deanato de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453.
  • 35
    AGI, A 31 de octubre de 1796 la Cámara de Indias consulta al Rey el arcedianato de la Catedral de Santiago de Chile, Audiencia de Chile, legajo 453.
  • 36
    AGI, Carta del 25 de mayo de 1804 de Francisco José Marán, obispo de Santiago de Chile, Luis Muñoz de Guzmán, Presidente de Chile, Audiencia de Chile, legajo 462.
  • 37
    Archivo Nacional Histórico de Chile, Listado de eclesiásticos del obispado de Santiago, Ministerio del Interior, volumen 22.
  • 38
    Archivo de la Catedral de Santiago de Chile, Libro de Acuerdos, volumen 4
  • 39
    El agente de preces o peticiones representaba al rey ante el papa como cabeza de la Iglesia, tramitaba en Roma las gracias y dispensas que los fieles solicitaban al papa (Olaechea, 1965OLAECHEA, Rafael. Las relaciones hispano-romanas en la segunda mitad del XVIII. La agencia de preces, v. 1. Zaragoza: Instituto Fernando el Católico (CSIC), 1965., p. 3).
  • 40
    AGI, Presentaciones y Ejecutoriales de los obispados chilenos, Audiencia de Chile, legajo 463.
  • 41
    Hay múltiples ejemplos de los siglos XVII y XVIII en Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile, Secretaria del Obispado, v. 24.
  • 42
    AASCH, Carta del 8 de octubre de 1795 de Francisco García Huidobro a Rafael García Huidobro, sin clasificar.
  • 43
    Concilio de Trento, De reformatione, sesión 2, cap. II.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    16 Nov 2020
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    26 Ago 2019
  • Acepto
    30 Mayo 2020
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