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Dificultades y conflictos en el proceso de conformación del cabildo catedralicio de la iglesia de Mérida, obispado de Yucatán, durante el siglo XVI

Dificuldades e conflitos no processo de conformação do cabido catedral da igreja de Mérida, bispado de Yucatán (século XVI)

Resumen:

En los primeros años de la creación de la diócesis de Yucatán, en la segunda mitad del siglo XVI, hubo una notoria ausencia de capitulares. Esta situación se denomina cabildo eclesiástico incompleto, en que apenas figuraban unos pocos integrantes del capítulo, tenía como consecuencia la concentración de poder y de jurisdicción en unos pocos miembros, que ejercían varias funciones de manera simultánea. Este vacío que presentaba el cabildo eclesiástico, sin embargo, tendería a fortalecer los lazos entre ellos dado que se repartían las funciones y responsabilidades. La carencia de recursos económicos y la escasa importancia de la diócesis de Yucatán contribuyó a que los cargos capitulares fueran poco atractivos y que, al mismo tiempo, provocara que el número de prebendados a menudo fuera reducido. En este trabajo se pretenden analizar las complicaciones que se originaron con el establecimiento y conformación del cabildo catedralicio y para ello, se van a explicar las distintas problemáticas ocurridas en el seno del mismo.

Palabras Clave:
Iglesia; México; Clero; Cabildo catedralicio; Capítulo eclesiástico

Resumo:

Nos primeiros anos da criação da diocese de Yucatán, na segunda metade do século XVI, houve uma notável ausência de capitulares. Esta situação é chamada de capítulo eclesiástico incompleto, em que apenas alguns membros do capítulo foram incluídos. Como consequência houve uma concentração de poder e jurisdição em alguns membros, que exerceram várias funções simultaneamente. Esse vazio apresentado pelo capítulo eclesiástico, no entanto, tenderia a fortalecer os laços entre eles, uma vez que os papéis e responsabilidades eram compartilhados. A falta de recursos econômicos e o papel secundário da diocese de Yucatán contribuíram para tornar os cargos do capítulo pouco atraentes e, ao mesmo tempo, provocar a redução do número de prebendados. Nesse trabalho pretendemos analisar as complicações que se originaram com o estabelecimento e conformação do capítulo da catedral e, para isso, serão discutidos os diferentes problemas que ocorreram em seu interior.

Palavras-chave:
Igreja; México; Clero; Cabido catedral; Capítulo eclesiástico

Introducción

Aun cuando se considera a la diócesis de Yucatán como la más antigua de los territorios continentales, lo cierto es que la primera se erigió en 1513 en Santa María la Antigua en Panamá (l Castañeda Delgado, Marchena Fernández, 1992 ** Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Mérida (Yuc.), México. zaguirre@correo.uady.mx Universidad Autónoma de Yucatán Mérida Yuc Mexico zaguirre@correo.uady.mx , p. 158). En 1519, durante las primeras incursiones de conquista del territorio yucateco, aun cuando todavía faltaban más de treinta años para el inicio de la colonización de la Provincia, ya se había designado, en teoría, un obispado para la región, aunque en la práctica no se constituiría la misma hasta 1561. Hasta entonces la sede yucateca fue dependiente de la diócesis de Tlaxcala que ya se había instituido como obispado mientras en Yucatán continuaba la conquista. Una vez que se dio por finalizada ésta, comenzaron los trámites para la creación del obispado, como sufragáneo del arzobispado de México.

Desde 1545, recién pacificada la zona que conformó la Provincia de Yucatán, se pretendió la constitución de su obispado, pero las negociaciones fracasaron. A pesar de ello, se consideraba que había condiciones suficientes para su establecimiento, de tal manera que desde 1549 se nombró al primer deán. En los años siguientes, los trámites para la formación diocesana se agilizaron, sobre todo cuando el 20 de abril de 1551 el rey, a través del Consejo de Indias, aprobaba su creación, aunque luego se retrasaría porque fray Juan de San Francisco, el primer obispo nombrado para la sede rechazó el cargo y, su sucesor, fray Juan de la Puerta, moría en Sevilla antes de viajar a Yucatán. El obispado se hizo realidad con un tercer nombramiento de obispo, Francisco de Toral, que se hizo cargo de la sede en 1562 (Schäfer, 2003SCHÄFER, Ernesto. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria. II. La labor del Consejo de Indias en la administración colonial. Salamanca: Junta de Castilla y León, Marcial Pons Historia, 2003., p. 181). Por tanto, durante los trece años que transcurrieron desde el nombramiento del primer deán en 1549 la “diócesis yucateca” fue más nominal que efectiva.

El propósito de este trabajo es analizar todos los conflictos que se originaron para el establecimiento del cabildo catedralicio en la capital, sede del obispado, Mérida, durante el siglo XVI. Para ello, se va a analizar la conformación de los primeros cabildos eclesiásticos y tratar de comprender las problemáticas que se suscitaron para la llegada de prebendados que se hicieran cargo de las distintas dignidades que debían integrar los cabildos debido a la pobreza y, por entonces, poca importancia de la Iglesia yucateca que hacían poco atractiva la pertenencia a la misma.

Los inicios de la sede episcopal

Como se ha dicho, después de varios nombramientos fallidos para elegir al obispo de Yucatán,1 1 Acerca del proceso de constitución como diócesis véase González Cicero (1978, p. 151-162); Chamberlain (1982, p. 335-336). Francisco de Toral fue el primer prelado designado por la Corona que llegaba a Mérida a hacerse cargo de la sede, en agosto de 1562. En ese momento el territorio se encontraba gravemente convulsionado por los acontecimientos desencadenados por el provincial de los franciscanos fray Diego de Landa tras el descubrimiento de prácticas idolátricas llevadas a cabo por los indígenas en los pueblos de Maní, Sotuta y otros de la Provincia. Landa, había emprendido una persecución contra la idolatría, como representante de la Inquisición monástica que por entonces asumía en su calidad de máxima autoridad religiosa de la Provincia. A la llegada del obispo Toral, la jurisdicción inquisitorial recaía en su persona, constituyéndose la Inquisición episcopal que, a su vez, anulaba la autoridad de Landa en esta materia. Así, el Provincial, fue relevado de sus funciones como inquisidor monástico y sujeto a la autoridad de Toral. La actuación de Landa contra los indios fue tan severa que había generado un ambiente de conflicto en la región, lo que hacía peligrar su estabilidad, ante el miedo de otro levantamiento indígena, como el que se dio hacia 1546, hasta los mismos encomenderos rogaban se suspendieran las persecuciones. El obispo Toral pedía moderación a Landa en su actuación contra los indígenas, ordenándole que cesase con los interrogatorios, torturas y encarcelamientos de los sospechosos de haber cometido idolatrías, al final, acabó por suspenderle de sus funciones, asumiendo el cargo inquisitorial que le correspondía. Esta situación tuvo repercusiones que convulsionaron la vida eclesiástica de la Provincia.

Ante las sanciones del obispo Toral, Landa decidió trasladarse a la Corte, tras haber renunciado a su cargo de Provincial en marzo de 1563, para defenderse de las acusaciones que se le imputaban. Tras algunos años en la misma, logró que se desestimaran todos los cargos en su contra, hasta el punto de que en 1572 fue nombrado obispo de la diócesis de Yucatán a la muerte de Toral.

En este escenario, la labor diocesana del obispo Toral estuvo llena de desavenencias por los serios enfrentamientos que tuvo con los frailes franciscanos que dominaban la mayoría de las parroquias de la Provincia, sin olvidar que él también pertenecía a la orden. En este sentido, podemos observar las diferentes formas de pensar, entre un obispo, Toral, más reformista y el séquito de frailes de Landa con una mentalidad más medieval (Zabala Agui­rre, 2009ZABALA AGUIRRE, Pilar. Fuentes para el estudio de los sacrificios humanos en la época colonial. Temas Antropológicos. Revista Científica de Investigaciones Regionales, v. 31, n. 1, p. 5-21, 2009., p. 8-9).

En el último tercio del siglo XVI continuaron los conflictos y desavenencias en la diócesis, siendo ya Landa obispo de la Provincia. Como los enfrentamientos con el por entonces deán del cabildo y, a la vez, comisario del Santo Oficio. A pesar de la presencia del deán, la existencia del cabildo catedralicio estaba lejos de formalizarse porque durante varios años fue el único capitular presente.

La incorporación de un clérigo al cabildo eclesiástico de la Iglesia de Mérida estaba determinada por varios factores. Para ello, el aspirante tenía que elaborar una relación de sus méritos y servicios y el rey a través de su Patronato Regio nombraba a los que consideraba convenientes. No obstante, ante la carencia de eclesiásticos para conformar el cabildo, también hubo nombramientos por parte del obispo, según se establecía en la ordenanza del Patronazgo de 1 de junio de 1567, facultad que asumía cuando en la Iglesia no había más que cuatro prebendados (León Pinelo, 1992LEÓN PINELO, Antonio de. Recopilación de las Indias, Edición y Estudio preliminar de Ismael Sánchez Bella. México: Miguel Ángel Porrúa, 1992., libro I, título VI, ley XXII, p. 124). En estos casos era fundamental tener vínculos con el prelado para que éste pudiera emitir un nombramiento que posteriormente debía ser ratificado por el rey, a través del Consejo de Indias, en un plazo no superior a dos años. Por lo general, se pretendía que los méritos del aspirante probaran una larga trayectoria eclesiástica, sin embargo, en el siglo XVI los candidatos para la Iglesia de Mérida carecían de datos curriculares importantes, quizás por tratarse de una diócesis poco importante debido a su marginalidad geográfica y a su pobreza. La situa­ción geográfica de marginalidad de la región yucateca tuvo repercusiones importantes, en la medida en que su lejanía del centro político del Virreinato propiciaba que las comunicaciones se demoraran en el tiempo y tardaran mucho en llegar a soluciones de los distintos problemas. Esta misma situación complicaba que los prebendados nombrados a menudo tardaran hasta dos años en incorporarse a sus funciones, no sólo por la lentitud de la correspondencia sino también porque en las rutas marítimas no siempre había medios suficientes para agilizar los desplazamientos.

Las exigencias hacia los aspirantes que pretendían acceder al cabildo eclesiástico fueron incrementándose. Durante el siglo XVII tenían que demostrar méritos suficientes para poder obtener una de las dignidades del cabildo, debido a que cada vez más la diócesis iba ascendiendo en importancia.

En cualquier caso, el Monarca tenía la última decisión en el nombramiento, bien por solicitud personal o del obispo. Este proceso se realizaba a través de consultas en el Consejo de Indias en las que se estudiaba si era idónea o no la designación del candidato o, en el caso de haber varios aspirantes, se optaba por aquél que aportara más méritos. El nombramiento se emitía a través de una Real Provisión en la que se establecía una vigencia determinada, no mayor de dos años, para hacer efectiva la toma de posesión del clérigo, sobre todo cuando se trataba de residentes en Castilla. En cuanto a la vigencia para los residentes en la provincia era de quince días después de recibirla o, en caso contrario, quedaría vacante.

El clérigo nombrado obtenía el derecho de ocupar un lugar determinado y tener voto en las sesiones del cabildo. Asimismo, adquiría una prebenda o beneficio económico por el desempeño de sus funciones. Los capitulares, en general, no tenían la responsabilidad de la feligresía, aunque hubo excepciones a la regla, para poder efectuar sus tareas de asistencia al obispo y atender el culto litúrgico de la catedral (Vidal Gil, 2018VIDAL GIL, Jesús. Los estatutos del cabildo de la catedral de México elaborados en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585). En: ALBANI, Benede­tta; DANWERTH, Otto; DUVE, Thomas (Eds.). Normatividades e instituciones eclesiásticas en la Nueva España, siglos XVI-XIX. Frankfurt am Main: Max Planck Institute for European Legal History, 2018, p. 71-88., p. 71).

El cabildo eclesiástico non numerati

En los primeros años de la creación de la diócesis de Yucatán, hasta la primera década del siglo XVII, hubo una notoria ausencia de capitulares. Esta situación, denominada cabildo eclesiástico incompleto o non numerati, en que apenas figuraban unos pocos integrantes del capítulo, tenía como consecuencia la concentración de poder y de jurisdicción en unos pocos miembros, que ejercían varias funciones de manera simultánea. Este vacío que presentaba el cabildo eclesiástico, sin embargo, tendía a fortalecer los lazos entre ellos dado que se repartían las funciones y responsabilidades. Uno de los factores negativos para poder conocer en mayor profundidad los conflictos que se dieron en estos primeros años es la carencia de fuentes. Lo cierto es que no existe ningún registro ni actas de sesiones del funcionamiento efectivo del cabildo eclesiástico de la diócesis de Yucatán durante el siglo XVI.2 2 El primitivo cabildo catedralicio de Pátzcuaro tampoco pudo asegurar una gestión administrativa continua y permanente (Mazín Gómez, 1996, p. 80).

El cabildo eclesiástico constituía un colegio de clérigos cuya misión fundamental consistía en brindar ayuda al obispo en el gobierno de la diócesis. De ahí que a menudo sea llamado senado del obispo. Además, también tenía la obligación de ocuparse de todo lo vinculado con el culto litúrgico de la catedral. Por lo tanto, su principal obligación radicaba en la celebración de misas solemnes y el rezo cotidiano de la liturgia de las horas en el coro de la catedral (Vidal Gil, 2018VIDAL GIL, Jesús. Los estatutos del cabildo de la catedral de México elaborados en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585). En: ALBANI, Benede­tta; DANWERTH, Otto; DUVE, Thomas (Eds.). Normatividades e instituciones eclesiásticas en la Nueva España, siglos XVI-XIX. Frankfurt am Main: Max Planck Institute for European Legal History, 2018, p. 71-88., p. 71).

Antes que nada, hemos de mencionar que el número de componentes de los cabildos variaba de acuerdo a la categoría de la Iglesia, metropolitana o sufragánea, y a los recursos que disponía cada sede para sustentar las prebendas. El número de capitulares era importante porque también respondía a las necesidades de cada iglesia, aunque es cierto que a menudo las catedrales carecieron de la totalidad de sus miembros, según se establecía en sus bulas de erección respectivas. Por ejemplo, en la catedral metropolitana de la ciudad de México no se llegaban a cubrir la totalidad de las sillas de los veintisiete prebendados posibles (Castillo Flores, 2018CASTILLO FLORES, José Gabino. El cabildo eclesiástico de la catedral de México (1530-1612). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2018., p. 88; Vidal Gil, 2018VIDAL GIL, Jesús. Los estatutos del cabildo de la catedral de México elaborados en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585). En: ALBANI, Benede­tta; DANWERTH, Otto; DUVE, Thomas (Eds.). Normatividades e instituciones eclesiásticas en la Nueva España, siglos XVI-XIX. Frankfurt am Main: Max Planck Institute for European Legal History, 2018, p. 71-88., p. 72). En la década de 1580, la diócesis de Michoacán tenía un problema similar dado que apenas tenía un puñado de prebendados (Mazín Gómez, 1996MAZÍN GÓMEZ, Óscar. El cabildo catedral de Valladolid de Michoacán. Zamora: El Colegio de Michoacán, 1996., p. 80, 85). En nuestro caso, en el obispado de Yucatán la composición, en orden jerárquico, según sus bulas de erección, tenía que estar integrado por el deán, arcediano, chantre, maestrescuela, tesorero, diez canónigos y cuatro racioneros.3 3 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Patronato Real 1, 32. No obstante, durante el siglo XVI apenas se alcanzaría este número de capitulares.

Las bulas para la erección de la Iglesia-Catedral de Mérida son las mismas que se elaboraron para la de la ciudad de México, lo podemos comprobar cuando el 7 de septiembre de 1585 el obispo de Yucatán solicita a aquella institución una copia de las mismas.4 4 AGI, Patronato Real 1, 32. En el Tercer Concilio Provincial Mexicano de 1585 se elaboraron los nuevos estatutos de los cabildos eclesiásticos. En primer lugar, debido a que en las Bulas de Erección había puntos problemáticos que se prestaban a interpretación. En segundo lugar, porque había elementos que no eran aplicados. Por ejemplo, se establecía que el chantre debía ocuparse de todos lo referente a la música de la catedral y enseñar a cantar a los capitulares. No obstante, en la práctica, esto no ocurría porque con frecuencia en los nombramientos y en las promociones no siempre se consideraban los conocimientos musicales del candidato y, en definitiva, el encargado de esta responsabilidad era el sochantre que, por tanto, acabó siendo imprescindible (Vidal Gil, 2018, p. 75-76). En dicho documento, se establece, cómo debía ser la composición y las funciones de cada uno de los miembros del cabildo catedralicio, aunque lo cierto es que en estos primeros años estuvieron lejos de cumplirse.

Según dichas bulas, el deán o decanatum figura como el personaje más importante del cuerpo capitular, después del obispo y, por tanto, presidía el cabildo, siempre en un lugar de preeminencia. Su importancia radicaba en la obligación del cuidado y provisión de los oficios divinos, atender todo lo referente al coro, altar y las procesiones, además de convocar a las dignidades y resolver los asuntos a ellos concernientes. Seguía en orden de importancia el arcediano o archidiaconado que debía dedicarse a la administración territorial del obispado, así como resolver asuntos de justicia ordinaria, por lo tanto, era necesario que tuviera un título de licenciado. Esta última función fue perdiendo importancia con la aparición de los provisores y los vicarios generales. Sus funciones también consistían en examinar a los clérigos y, a nombramiento del obispo, servir en calidad de visitador general (Castillo Flores, 2018CASTILLO FLORES, José Gabino. El cabildo eclesiástico de la catedral de México (1530-1612). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2018., p. 33). El chantre o cantoriae tenía la responsabilidad de atender los asuntos de la música, el canto de las horas canónicas y el coro de la catedral. También tenían por obligación cantar en el facistol y la enseñanza del canto a los servidores de la iglesia. El maestrescuela o scolastriam asumía las funciones de enseñanza de la liturgia eclesiástica y de la gramática, por lo tanto, requería ser bachiller. El tesorero o thesaurarium tenía a su cargo abrir y cerrar las puertas de la catedral, tañer campanas, resguardar los utensilios de la iglesia, lámparas y candiles, cuidar el incienso, luces, pan y vino, así como administrar los bienes e ingresos de la Iglesia. Tenía que haber también diez canónigos o canonicatus dedicadas a la celebración de los oficios divinos en catedral y cuatro racioneros o portiones que también figuraban como canónigos con derecho a ración, o sea, a disponer de parte de las rentas de la catedral por sus servicios en el altar, además de dedicarse a los rezos y canto del oficio.5 5 AGI, Patronato Real 1, 32; Castillo Flores, 2018, p. 32-37.

Hay que tener en cuenta que cuando se estableció la diócesis de Yucatán ni siquiera había un edificio catedralicio. Aun cuando hay documentos que, desde 1548, nombraban como catedral a la primitiva iglesia parroquial o mayor construida en 1542, año de la fundación de la ciudad de Mérida, en el mismo lugar que había ocupado el cuartel de la conquista. Esta misma iglesia, según describen en 1571, era un edificio de paja paupérrima, sin condiciones para la celebración de los oficios ni de las sesiones ordinarias de los prebendados.6 6 AGI, Patronato Real 194, 54. En este sentido es importante destacar que el nombramiento de algunas dignidades y las actividades que debían realizar, no se podían desarrollar adecuadamente mientras no existiera un edificio apropiado. La construcción de la nueva catedral comenzó en 1562, en el costado izquierdo de la primitiva iglesia, concluyéndose en 1598. Era costumbre en la época, debido a la tardanza en la construcción de las iglesias, sobre todo catedrales, que los oficios divinos se empezaran a celebrar mucho antes de dar por finalizada la edificación, para ello se bendecían los lugares principales para la ejecución de los mismos y los feligreses asistían a ellos muchas veces con la iglesia en obras. En el caso de la catedral de Mérida, su construcción no se demoró mucho en el tiempo, tenemos constancia de que años antes de darse por concluida la misma (se inauguró en 1598), en 1581 ya se celebraban los oficios divinos y se administraban los sacramentos

“Arancel del obispo Gregorio de Montalvo para obvenciones de la catedral, Mérida a 7 de octubre de 1581”

Por cuanto entre otras cosas que hemos comenzado a ordenar en la catedral de esta ciudad de Merida en la administración de los santos sacramentos y oficios divinos que en ella se administran (Gómez de Parada, 2008GÓMEZ DE PARADA, Juan. Constituciones sinodales del obispado de Yucatán. Transcripción, introducción y notas de Gabriela Solís Robleda. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2008., Anexo 1, p. 277).

La carencia de un cuerpo capitular completo fortalecía y consolidaba el poder del obispo. La vida colegiada de los capitulares de Yucatán en el siglo XVI no ha quedado registrada, sin embargo, podemos presumir que no siempre todos estuvieron de acuerdo con las decisiones tomadas, como a menudo ocurría en otros cabildos eclesiásticos. Aunque tenían necesidad de tener una buena relación para que las cosas funcionaran adecuadamente. Como sucedía en el cabildo de la ciudad de México, los prebendados solían desempeñarse durante largos periodos y, por este motivo, los prelados se apoyaban en ellos para comprender la situación diocesana. De ahí que fuera común que el obispo designara a sus provisores y vicarios entre los miembros de los prebendados (Fernández López et al., 2015FERNÁNDEZ LÓPEZ, Juana Inés et al. Vocabulario eclesiástico novohispano. Seminario de Historia de las Mentalidades. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2015.). Estas designaciones eran muy importantes porque el provisor era el encargado de impartir la justicia eclesiástica en el caso de indios idólatras, en los procesos de bigamia, dispensas matrimoniales, etc. El vicario general, por su parte, era el que asumía el control administrativo en ausencia del obispo. Por lo general, ambos cargos recaían en la misma persona que asumían funciones, por un lado, de jurisdicción y por otro, de gobierno (Castillo Flores, 2018CASTILLO FLORES, José Gabino. El cabildo eclesiástico de la catedral de México (1530-1612). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2018., p. 50).

Por otra parte, también hay que considerar los períodos de sede vacante, en el caso de la diócesis de Yucatán, a lo largo de su historia, fueron recurrentes tales períodos. Ante la ausencia del prelado, era el cabildo el que ejercía sus funciones y en él se concentraban todas las responsabilidades del obispado. Así, podemos observar que, desde la toma de posesión del primer deán, en 1551, hasta la llegada del primer obispo, Toral, en 1562, durante más de una década el poder eclesiástico secular estuvo concentrado exclusivamente en manos del deán.

Sin embargo, las siguientes sucesiones de prelados conllevaron largos periodos de sede vacante; así, desde la ausencia por enfermedad de Toral del obispado, en julio de 1570, que se trasladó a la ciudad de México y la llegada de fray Diego de Landa, en octubre de 1573, hubo sede vacante por espacio de tres años. A raíz de la muerte de Landa, en abril de 1579, hasta el arribo del siguiente obispo, Gregorio de Montalvo Olivera, en marzo de 1581, transcurrieron dos años. Posteriormente, Montalvo sería promovido a obispo de Cuzco, en el virreinato de Perú, en julio de 1587 y la llegada de un nuevo obispo, Juan Izquierdo, a Yucatán se demoró cinco años, hasta 1592. Por último, después de la muerte de Izquierdo, en noviembre de 1602, Diego Vázquez de Mercado asumió la prelatura en los meses finales de 1604, propiciando una sede vacante de dos años.

A los largos periodos de sede vacante hay que sumar las ausencias del obispo que se sucedían durante sus visitas pastorales por la Provincia, cuando el gobierno quedaba en manos del cabildo. En síntesis, en los 57 años transcurridos desde el establecimiento del cabildo eclesiástico en 1551 hasta 1608, el gobierno de la diócesis había sido dirigido por el cuerpo capitular, al menos, durante 24 años. Todo esto nos está indicando que, a pesar de que el obispo era la autoridad suprema en su sede, su poder se veía mediatizado por estas circunstancias, cuando el cabildo asumía las funciones del mismo.

No obstante, durante el periodo de sede vacante el cabildo no tenía facultades para disponer de los recursos de la mesa episcopal en su totalidad. Tenemos el ejemplo de que cuando Landa asume la prelatura reclama parte de los bienes correspondientes desde la muerte del anterior obispo hasta la confirmación de su nombramiento. Antes de iniciar su viaje desde la Corte para hacerse cargo de la diócesis de Yucatán solicitaba alguna cantidad para emprender su viaje. Aduciendo pobreza y necesidad en su persona pedía se le concediesen la mitad de los bienes recaudados del diezmo y rentas que pertenecieran a la mesa episcopal de Yucatán y el Consejo de Indias autorizó la concesión de su demanda.7 7 AGI, Audiencia de México 359.

Era costumbre en casos de sede vacante que el obispo nombrado tardase, a veces años, en tomar posesión de su cargo, mientras podía nombrar a un gobernador que le sustituyera en sus funciones hasta su llegada, al menos durante el siglo XVI. Por lo general, este nombramiento recaía en los cargos de mayor jerarquía del cabildo. Este poder in solidum facultaba, entre otras cuestiones, para que en su nombre representaran todo lo concerniente al obispado y su jurisdicción, gobernar la diócesis, sus bienes, frutos y rentas, así como

elecciones y nombramientos de los oficios que fueren menester para el buen govierno del dicho obispado y si les pareciere den â arrendamiento los fructos, rentas, réditos y emolumentos y otros qualesquier derechos de la mesa episcopal del dicho obispado de Mérida â la persona ô personas y por el tiempo y precio ô renta anual y en todo y por todo como mejor les pareciere.8 8 Archivo Histórico del Arzobispado de Yucatán (en adelante AHAY), Actas de Cabildo Eclesiástico, Libro 1, 1636-1643.

La causa principal de no haberse podido crear un cabildo en condiciones en la Iglesia de Mérida era debida sobre todo a la carencia de ingresos. Apenas se recaudaban diezmos, ya que eran los españoles los que tenían que hacer frente a esta imposición eclesiástica en un momento en el que el número de vecinos contribuyentes era muy escaso.9 9 Uno de los mayores problemas que hubieron de enfrentar las autoridades en el siglo XVI fue la resistencia de algunos españoles para pagar el diezmo y la exención que había sobre los indios de esta renta (Castillo Flores, 2018, p. 54). También ello incidía a la hora de construir la catedral ya que el monarca había decidido a que los costes de su erección debían ser sufragados a través de tres partidas. Una parte se tenía que obtener de los dos novenos de los diezmos pertenecientes al rey, a otra parte tenían que hacer frente los encomenderos y una tercera los indígenas. Además un porcentaje de lo recaudado a través de los diezmos se destinaba a la mesa capitular, de donde se pagaban los salarios anuales de las dignidades eclesiásticas10 10 Acerca de la compleja distribución de los salarios de los capitulares véase Schwaller (1990, p. 81-101; Mazín Gómez (1996, p. 49). que, por supuesto, se veía afectada por la escasa contribución de los mismos.

Ante este panorama, no había en el obispado de Yucatán recursos suficientes para garantizar rentas atractivas, lo que conllevaba el desinterés de los hombres de Iglesia para establecerse en la Provincia, como sucedió desde los primeros años de la constitución del obispado.11 11 A mediados del siglo XVI, el importante obispado de Michoacán viviría una situación semejante. El obispo afirmaba que el escaso valor de las prebendas era un factor decisivo para incorporarse en el servicio de la catedral (Castillo Flores, 2018, p. 54).

En relación con la carencia de ingresos de la sede de Mérida, en octubre de 1565 el obispo Toral solicita ayuda económica a la Corona dada la pobreza de la Iglesia que no permitía acudir a los gastos obligatorios.12 12 El asunto de la pobreza de Yucatán es un tema común en la documentación del siglo XVI. La falta de estudios sobre los diezmos de esta época, debido a la ausencia de documentos, impide que podamos proporcionar información sobre los diezmantes de la provincia. Manifiesta que lo percibido por los diezmos apenas alcanzaba la cantidad de 700 pesos, de los cuales la cuarta parte era para los salarios de los prebendados, cantidad que consideraba insuficiente para mantener a uno solo. Por tanto, pide que le fueran entregados de los fondos de la Real Caja de Mérida 200 pesos a cada dignidad, a los canónigos 150 y a los racioneros 100 (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 184). En este sentido, parece ser que la recaudación de los diezmos era un problema bastante generalizado en el Virreinato. Por ejemplo, se consideraba que las tres diócesis más ricas eran México, Puebla y Michoacán, seguidas por Oaxaca y Nueva Galicia y, a menudo, se quejaban de los problemas que tenían con estos ingresos. Entonces, no ha de extrañar que en Yucatán la situación alcanzara mayor gravedad, al carecer de los recursos suficientes para la satisfacción de las prebendas. Aunque no tengamos datos precisos sobre la población española en la región, en todos los documentos hacen referencia a la escasez de vecindad de esta procedencia, sobre todo en estos primeros años. Los migrantes que llegaban al Virreinato preferían establecerse en aquellas regiones con mayores posibilidades económicas, caso de las zonas mineras, posibilidades que no existían en la provincia yucateca. De ahí que los ingresos de los prebendados fueran menores que en otros obispados. En esta época, por ejemplo, cada dignidad del arzobispado de México recibía 375 pesos, los canónigos 281 pesos, los racioneros 187 pesos y los medio-racioneros 93 pesos (Schwaller, 1990SCHWALLER, John Frederick. Orígenes de la riqueza de la Iglesia en México. Ingresos eclesiásticos y finanzas de la Iglesia 1523-1600. México: Fondo de Cultura Económica, 1990., p. 92), muy superiores que los señalados en el obispado de Yucatán.

Ante esta situación, antes de terminar el año 1565, y sin esperar respuesta a su solicitud, el obispo Landa volvería hacer una nueva petición. Debido a las urgencias económicas de la diócesis, en una carta dirigida al rey en diciembre, consideraba que todos los prebendados deberían recibir 200 pesos de salario anual a cuenta de la Real Hacienda para completar su estipendio. Estas peticiones se amparaban en la costumbre que había de subvencionar a las iglesias pobres indianas hasta que los frutos de los diezmos fueran suficientes para su sustento (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 187). Aunque no tenemos constancia, es probable que el monarca les concediera alguna ayuda. El mismo obispo en 1569 volvería a solicitar auxilio a la Corona. Esta solicitud consistiría en que se le liberasen 400 pesos de la Caja Real como salario al maestreescuela (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 243).

Desde luego estas cantidades están muy alejadas de lo que en 1574 considera el obispo Landa que valen las distintas dignidades. En esa fecha el rey solicitaba al obispado de Yucatán una relación sobre las dignidades de la catedral, de las rentas y sobre el número de clérigos. La respuesta del obispo fue que las prebendas anuales de los cargos del deán y del arcediano debían alcanzar más de 2,300 y 2,000 pesos, respectivamente y la ración 1,000 pesos. Estas cifras mencionadas por el obispo Landa nos parecen desorbitadas si tenemos en cuenta las cantidades que una década antes había solicitado Toral.13 13 AGI, Audiencia de México 359, 4, 12. Tales cuantías, por supuesto, estaban muy por encima de las posibilidades financieras de la Iglesia de Yucatán. De ahí que, por estas fechas, apenas había miembros que ocuparan los cargos capitulares. En definitiva, la carencia de recursos provocaría que durante esta segunda mitad del siglo XVI el número de capitulares fuera irregular dependiendo de los años y sin poder completarse un cabildo como correspondía a lo establecido en sus estatutos de erección.

La fase primigenia en la conformación del cabildo eclesiástico, 1551-1581

La etapa fundacional del cabildo capitular de la Iglesia de Mérida se iniciaba con el nombramiento de Cristóbal de Miranda y Canus, natural y residente en el puerto de Santa María (Cádiz), como deán de Yucatán, el 15 de octubre de 1549.14 14 AGI, Casa de Contratación, 5787, 1, 4, f. 138v. Con conocimiento previo de su designación, días antes de su nombramiento ya había solicitado su licencia de pasajero a Indias, el 9 de octubre.15 15 AGI, Indiferente General 1964, 11, f. 312v. Aunque no llegaría a su destino hasta dos años después, en 1551, para asumir el deanato.

Aun cuando Miranda había solicitado una prebenda en general para las Indias, la concesión de un deanato en Yucatán se puede considerar un nombramiento importante. Hemos de tener en cuenta que el clérigo carecía de méritos suficientes para un cargo de esa importancia, en su probanza se menciona que apenas había tenido la posesión de un curato en el puerto de Santa María y no tenía muchas posibilidades de ascenso en la jerarquía eclesiástica. De tal manera que este nombramiento podía impulsar su carrera, a pesar de tratarse por aquél entonces de una diócesis en proceso de constitución y sin mucha importancia. Cabe recordar que fue a finales de los años 1540 cuando habían comenzado las negociaciones para su establecimiento como diócesis. Hasta entonces, todo lo referente a la evangelización y el sostenimiento del culto divino, estaba en manos de la orden franciscana que ya habían llegado acompañando a los primeros conquistadores. En este sentido, ante la ausencia de un obispo, la figura de Miranda adquiere mayor relevancia porque sería el primer clérigo para conducir en completa autonomía el gobierno eclesiástico de la diócesis. Al mismo tiempo, inició su organización antes de la llegada del primer obispo, Francisco de Toral, en total libertad. No existía por entonces ningún poder eclesiástico que pudiera disputar su supremacía y aun sin poseer el nombramiento figuraba como “gobernador del obispado”. De ahí que se le llamase “deán de la ciudad, deán de Yucatán y deán de estas provincias” (Carrillo y Ancona, I, 1892CARRILLO Y ANCONA, Crescencio. El obispado de Yucatán: historia de su fundación y de sus obispos desde el siglo XVI hasta el XIX seguida de las constituciones sinodales de la diócesis y otros documentos relativos. Mérida de Yucatán: Imp. y Lit. de Ricardo B. Caballero, 1892, v. I., p. 109).

Así, durante más de una década Miranda sería el único responsable de la gestión eclesiástica en Yucatán hasta la llegada de Toral en agosto de 1562. Al inicio de la creación del obispado, también comenzarían los primeros intentos para tratar de establecer un cabildo eclesiástico. Habría que esperar dos años para el nombramiento del primer arcediano, Francisco Núñez de Contreras16 16 AGI, Casa de Contratación 5787, 1, 4, f. 198-198v; AGI, Indiferente General 1966, 14, f. 112v. y del primer chantre, el Lic. Lorenzo de Monterroso17 17 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, v. 4, exp. 4. - integrante de los primeros grupos de religiosos que iniciaron la evangelización de Yucatán - y en 1569, del primer maestrescuela, Lic. Cristóbal de Vadillo (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 243).

En teoría, Miranda y Canus, Nuñez de Contreras, Monterroso y Vadillo integrarían el primer cabildo catedralicio, pero en la práctica no existen registros de que hayan funcionado como cuerpo capitular, ya que no cumplieron con la obligación que tenían de residir en la ciudad. Inclusive, por su delicado estado de salud, el deán Miranda y Canus, se ausentaría de la diócesis durante un tiempo. Con el permiso de su obispo, ya en 1571 residía en la parroquia de Ario-Iztaro, en el obispado de Michoacán (León Alanís, 1997LEÓN ALANÍS, Ricardo. Los orígenes del clero y la Iglesia en Michoacán, 1525-1640. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1997., p. 304), aunque a finales del mismo año regresaría a Yucatán para ocuparse de su nombramiento como comisario del Santo Oficio. El arcediano Nuñez de Contreras vivía en la ciudad de México en 1571, a pesar de que el ser prebendado de la iglesia de Mérida lo obligaba de residir en ella.18 18 Según disposiciones de 1535, 1569 y 1570, se establecía la obligación para los prebendados de residir en las sedes de las catedrales (León Pinelo, 1992, libro I, título VIII, ley IV, p. 150). En la misma situación se encontraba el chantre Monterroso quien continuó conservando su residencia en el convento de San Bernardino en la villa de Valladolid sin renunciar a su antiguo convento para dedicarse a sus nuevas funciones en la chantría. No obstante, obviando su obligación siguió residiendo en aquella villa y ocupando su puesto en Mérida solo nominalmente. Este último nombramiento, a pesar de que era de máxima importancia en una catedral, hemos de recordar que aún no se había edificado la misma en Mérida y, por tanto, no había un coro o las condiciones necesarias para desarrollar su oficio y aplicarse en sus funciones de la chantría.

Por su parte, el maestrescuela Vadillo residía en la ciudad de México cuando fue invitado por el obispo Toral a incorporarse al servicio de la iglesia de Yucatán, aunque apenas residiría un año en Mérida. Por ese entonces aún no era eclesiástico, era un seglar con una importante carrera de catedrático de derecho en la ciudad de México y de abogado de la Real Audiencia. En 1568, Vadillo, sevillano de origen, fue invitado por el obispo a ocupar el puesto de provisor general del obispado porque le consideraba un “ser letrado, hombre inteligente y docto, de vida ejemplar, y con tales dotes muy útil para la Iglesia y la provincia de Yucatán” (Molina Solís, I, 1904MOLINA SOLÍS, Juan Francisco. Historia de Yucatán durante la dominación española. Mérida de Yucatán: Imprenta de la Lotería del Estado, 1904, v. I., p. 113). Con el objetivo de nombrarlo para un cargo capitular, al año siguiente, Toral lo ordenó subdiácono el 26 de marzo, diácono el 9 de abril y sacerdote el 4 de junio (Molina Solís, I, 1904CASTAÑEDA DELGADO, Paulino; MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan. La jerarquía de la Iglesia en Indias: el episcopado americano, 1500-1850. Madrid: Mapfre, 1992., p. 114). Ya convertido en clérigo, en abril del mismo año, el obispo le concedía el cargo de maestrescuela, con la obligación de sancionar su nombramiento ante el rey en un plazo de dos años (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 143). El maestrescuela sólo permaneció en Yucatán el tiempo necesario para alcanzar una promoción más relevante, ya que desde el 5 de enero de 1570 residía en la ciudad de México como procurador de negocios del obispado de Yucatán (Molina Solís, I, 1904CASTAÑEDA DELGADO, Paulino; MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan. La jerarquía de la Iglesia en Indias: el episcopado americano, 1500-1850. Madrid: Mapfre, 1992., p. 114), y el mismo año le fue concedido el arcedianato en la importante catedral de Pátzcuaro, en el obispado de Michoacán.19 19 AGI, Indiferente General 738, 153; AGN, Inquisición, v. 84, exp. 22.

El problema del absentismo no era sólo en la Iglesia de Mérida pues hemos observado que en otras diócesis, como Michoacán, también se solían dar situaciones semejantes.20 20 Un detallado análisis acerca del ausentismo puede verse en Mazín Gómez (1996, p. 103-111). Esta circunstancia se confirma en un documento de 1571 que, a la letra, dice: “en la Iglesia [de Yucatán] falta cabildo porque las dignidades residen en la Nueva España donde han estado muchos años” y se justificaba “porque la Iglesia es pobre y desfavorecida”.21 21 AGI, Patronato Real 194, 54. Esta situación describe con mucha exactitud las dificultades que había para consolidar la formación de un cuerpo capitular, desinteresados por residir en una diócesis de tan poca importancia y donde era difícil satisfacer las prebendas.

Con el nombramiento, en 1573, de Pedro de Pérez Vargas como racionero, el cabildo eclesiástico estaba constituido por deán, arcediano y canónigo racionero. Aun cuando existe la mención de un tesorero que tomó posesión el 9 de junio de 1573, no existen registros de que haya permanecido en Yucatán.22 22 AGI, Audiencia de México 359, 4, 12. A raíz de la muerte del Lic. Monterroso, en 1574, la chantría fue inmediatamente concedida a Rodrigo Muñoz, quien fue nombrado a este cargo el 21 de noviembre de 1575. Por su parte, la maestrescolía quedó vacante durante varios años después de la renuncia de Vadillo en 1570. Aunque existieron algunos nombramientos acabarían por desestimarse y el puesto quedaría vacante hasta el 16 de enero de 1578 cuando Lucas Hurtado, un religioso que llevaba muchos años residiendo en la provincia de Yucatán, fue nombrado maestrescuela de la sede.23 23 AGI, Indiferente General 738, 153; AGI, Indiferente General 739, 46.

Ante la cortedad de capitulares, el deán Miranda solicitó la intervención del Consejo de Indias. Con esta intención, en una carta enviada en 1574, pedía la designación de dos nuevos miembros que fueran letrados para poder hacer frente a una de las funciones primordiales del cabildo, incluida la recolección del diezmo, como era lo correspondiente a la justicia

en esta santa iglesia acerca del culto della y administración de los divinos officios aya la decencia y authoridad que conviene, podrá V. Magestad por agora ynbiar otras dos dignidades que sean letrados, juristas, como V. Magestad lo tiene ordenado por su Real Patronazgo porque entre quantos clérigos ay en todas estas provincia no ay ningún jurista ni el provisor lo es.24 24 AGI, Audiencia de México 359, 4, 12.

A pesar de esta solicitud, la situación del cabildo continuó con los mismos capitulares. El único nombramiento del que tenemos constancia en estas fechas fue del 30 de marzo de 1579. Se designó como tesorero de la iglesia de Yucatán a Leonardo González Sequera, que a la sazón era cura y vicario en la villa de Valladolid.25 25 AGI, Indiferente General 739, 162. En el Cuadro 1 hemos reconstruido los cargos capitulares existentes en estos primeros treinta años.

Cuadro 1
Cabildo eclesiástico de Mérida (1551-1581)

Conflictos entre el deán Miranda y el obispo Landa

Durante los primeros años del deanato de Miranda se respiró un periodo de tranquilidad en el obispado. En ese entonces, los eclesiásticos más poderosos de la provincia, Cristóbal de Miranda y Canus, deán, y Diego de Landa, provincial de los franciscanos desde 1556 hasta su renuncia en marzo de 1563, convivirían sin ningún conflicto aparente. El 29 de diciembre de 1571, ya nombrado Diego de Landa como obispo de Yucatán, el deán Miranda hace efectivo su nombramiento de comisario del Santo Oficio ante el Ayuntamiento de la ciudad de Mérida. Nombramiento que elevaría su categoría y posición ya que con ello se desligaría hasta cierto punto de la autoridad del prelado. Desde entonces también debía obediencia al Tribunal del Santo Oficio quien le cobijaba con su enorme poder y con fuero privativo.

Esta nueva posición de Miranda le llevaría a enfrentamientos con el recién nombrado obispo de Yucatán. Hay que tener en cuenta que antes de su llegada, el obispado había estado en sede vacante durante tres años, años en los que todo el poder eclesiástico recayó en el deán y con la llegada del nuevo obispo comenzarían los conflictos.

Landa recién llegado de la Corte, después de una exitosa defensa ante las acusaciones hechas en su contra por los eventos de 1562, asumía el obispado con la intención de reiniciar las persecuciones contra la idolatría de los indios y pretendiendo asumir funciones inquisitoriales. Cabe recordar que Landa había ejercido como inquisidor monástico cuando fue provincial de los franciscanos.

Aun cuando al principio no hubo conflictos entre deán y obispo, éstos se irán produciendo por diversos motivos. En 1574, Landa asistía al primer auto de fe celebrado en la ciudad de México al que estaba obligado a acudir en su condición de obispo y en su ausencia nombró a Miranda provisor oficial, juez y vicario general del obispado, otorgándole amplias facultades para nombrar funcionarios (receptores, notarios o fiscales) y autoridad para administrar justicia e imponer castigos. En otras palabras, le cedía la administración del obispado (León Cázares, II, 2000LEÓN CÁZARES, María del Carmen. El obispo fray Diego de Landa y sus relaciones con el Santo Tribunal de la Fe. En: QUEZADA, Noemí; RODRÍGUEZ, Martha Eugenia; SUÁREZ, Marcela (Eds.). Inquisición novohispana. v. 2. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2000, p. 243-259., p. 245-249).26 26 AGN, Inquisición, v. 83, exp. 22. En este momento Landa exaltaba sus virtudes como hombre “confiado del celo y cristiandad, idoneidad, suficiencia, buena vida, doctrina y ejemplo (…) que bien, fiel y diligentemente hará lo que por nos le fuere cometido y encargado”.27 27 AGN, Inquisición, v. 83, exp. 22.

No obstante, a su regreso, Landa comenzó a involucrarse en asuntos de competencia inquisitorial que correspondían al deán Cristóbal de Miranda, comisario del Santo Oficio, y entonces se iniciarían los enfrentamientos. Ante estos hechos, en un principio los inquisidores de México tratarían de evitar el desencuentro, pidiendo al comisario procurar buscar siempre la paz y la buena correspondencia con el prelado.28 28 AGN, Inquisición, v. 84, exp. 22. Aun así, las disputas entre el deán-comisario y el obispo se agudizarían, desgastando la relación entre ambos personajes.

En conflicto permanente, en 1577, se iniciaría un proceso contra Miranda acusándole de ciertos delitos, como era el de autorizar enlaces matrimoniales sin cumplir con las formalidades debidas. Llegando a acusarle de conducta inmoral imputándole de mantener relaciones ilícitas con cierta mujer.29 29 AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4. En su defensa el deán acusaba a sus detractores de mantener una voluntad maliciosa con la intención de perjudicarlo, a la vez, que confirmaba la legitimidad de los enlaces matrimoniales que había autorizado y, por supuesto, negaba su relación ilícita; por último, acusaba al obispo de interferir en la jurisdicción inquisitorial, pues, incluso, se hacía llamar inquisidor.30 30 AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4.

Ante este panorama, en 1578, Landa llegó a cuestionar el nombramiento que él mismo había hecho en la persona de Miranda como provisor. Consideraba que tal nombramiento lo había efectuado porque no había otra persona que pudiera hacerse cargo de tales funciones.31 31 AGN, Inquisición, v. 90, exp. 8. En este conflicto, el por entonces gobernador de la Provincia Francisco Velázquez Guijón afirmaba que Miranda era un hombre “honrrado, quieto y a quien toda esta provincia ama y quiere, porque a nadie hace agravio, antes pone paz y concordia en la república y vecinos”.32 32 AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4.

En este año, Miranda sería destituido como comisario diocesano del Santo Oficio. A los enfrentamientos con Landa se unía la animadversión que la figura de Miranda había provocado en parte de los eclesiásticos, debido al enorme poder que llegó a concentrar, acusándole de asumir dos jurisdicciones, la inquisitorial y la ordinaria. Se comenzó a cuestionar su designación como comisario, acusándole de abusos de autoridad.33 33 AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5. Consideraban que no podía ejercer al mismo tiempo los cargos de deán y de comisario del Santo Oficio por incurrir en un conflicto de intereses. No obstante, no existía tal conflicto pues era normal que la Inquisición eligiera entre la jerarquía eclesiástica a sus colaboradores para así mostrar su poder y, por tanto, un cargo eclesiástico podía pertenecer al Santo Oficio, a la vez que seguir ocupando su posición en el cabildo.

Llegaron a acusar a Miranda de mantener los cargos que Landa le había otorgado en su viaje a México y que “hasta hoy día de la fecha desta no a nombrado provisor ni administrador deste obispado y lo a rretenido en sí mismo de su propia autoridad, usando della en todas las causas que se ofrecen”.34 34 AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5. Pero hay que tener en cuenta que en este momento Miranda era el único miembro del cabildo junto al obispo y por lo tanto, en el recaían todas las funciones del cabildo.

En respuesta a todas estas acusaciones, el inquisidor de México, Pedro de Moya y Contreras desestimaría todas ellas, sin llegar a cuestionar el nombramiento de Miranda hecho por el Tribunal del Santo Oficio, ya que los títulos sólo se otorgaban después de realizarse una extensa investigación y en ella se tuvo certeza de su vida, persona y costumbres. Se impugnarían las denuncias por la falta de fundamento en derecho, advirtiendo que en las acusaciones existían indicios de envidia y rencor. También fueron desestimados los presuntos conflictos entre jurisdicciones, negando la confusión ya que ambas podían convivir sin ningún tipo de inconvenientes.35 35 AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5.

No obstante, las averiguaciones por parte del Tribunal del Santo Oficio no terminaron aquí, las denuncias contra Miranda continuarían llegando a acusarle de tener ascendencia judía, por “ser tenido en toda esta tierra por confeso”. Ante esta nueva inculpación, los inquisidores de México volvieron a revisar el expediente del deán y sus antecedentes familiares (León Cázares, II, 2000LEÓN CÁZARES, María del Carmen. El obispo fray Diego de Landa y sus relaciones con el Santo Tribunal de la Fe. En: QUEZADA, Noemí; RODRÍGUEZ, Martha Eugenia; SUÁREZ, Marcela (Eds.). Inquisición novohispana. v. 2. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2000, p. 243-259., p. 250-251). En los años siguientes, se lograría demostrar que Cristóbal de Miranda era descendiente de judíos relajados (Uchmany, 1985UCHMANY, Eva Alexandra. De algunos cristianos nuevos en la conquista y colonización de la Nueva España. Estudios de Historia Novohispana, v. 8, n. 8, 1985, p. 265- 318., p. 312). En el Tribunal de México existía descontento ante la comprobación de la falsedad de su genealogía y limpieza de sangre. De tal manera que, el 2 de marzo de 1576, el Consejo de Inquisición tomó la decisión de despojarlo de su título de comisario del Santo Oficio.36 36 Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Inquisición, 2269. Cuando los inquisidores resolvieron privarlo de la comisaría, Miranda solicitó una licencia para dejar la Provincia, aunque nunca la consiguió (León Cázares, II, 2000LEÓN ALANÍS, Ricardo. Los orígenes del clero y la Iglesia en Michoacán, 1525-1640. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1997., p. 256-257). Su destitución como miembro de la Inquisición no se haría efectiva hasta dos años después y, a pesar de demostrarse sus falsedades en la limpieza de sangre, no afectaría a su dignidad como deán de la catedral de Mérida. Continuaría como titular de la misma hasta su muerte, en 1581. Esto nos demuestra de que, en ocasiones, no se tuvo tanto en cuenta la genealogía de algunos personajes. Ante la carencia de ministros para ocupar cargos en la jerarquía eclesiástica la Corona podía obviar, como es este caso, la pureza en la limpieza de sangre para ocupar cargos de esta índole.

A pesar de que la posición de Miranda volvería a adquirir relevancia durante la sede vacante propiciada por la muerte del obispo Landa, al convertirse de nuevo en el hombre de Iglesia más poderoso del obispado, no obstante, su poder ya no volvería a ser el mismo porque su descrédito hizo que perdiera la confianza de la comunidad eclesiástica, afectando gravemente su influencia.

Con la intención de recuperar su prestigio, solicitó al Consejo de Indias la secularización de las doctrinas de Chancenote, Sacalaca, Sotuta, Hocabá, Homún, Hecelchakán (Tenabo), Champotón y Tixchel, que previamente habían sido puestas en manos de los regulares por Landa, pero falleció antes de obtener ningún resultado. El origen de esta situación se remontaba a la secularización que Toral había realizado en estas mismas doctrinas, según una real cédula de 1552 que permitía a los obispos la provisión de curatos. Sin embargo, otra real cédula posterior de 1567, anulaba tal derecho de provisión a los diocesanos y a partir de entonces solo el rey podía designar esos cargos. A pesar de ello, y desoyendo las ordenes reales, Landa en 1579, había entregado las mencionadas doctrinas a los regulares, desplazando de ellas al clero secular. Y fue a la muerte de este último, cuando Miranda solicitó su devolución. Llama la atención que el reclamo de las doctrinas se hizo sin petición de parte, es decir, a iniciativa del propio deán sin mediar ninguna solicitud por parte de los clérigos afectados y seis años después del supuesto despojo (Rocher Salas, 2004ROCHER SALAS, Adriana. La política eclesiástica regia y sus efectos en la diócesis de Yucatán. Revista Complutense de Historia de América, v. 30, p. 53-76, 2004., p. 53-63). La muerte del deán obstaculizó la secularización de los curatos. Las reclamaciones no volverían a realizarse hasta inicios del siglo XVII, cuando el religioso Pedro Sánchez de Aguilar, que posteriormente ocuparía el cargo de deán, inició el proceso de recuperación de las doctrinas, aunque cabe decir que la misma no se lograría hasta 1688.

Consolidación y crisis del cabildo eclesiástico, 1584-1608

Tras la muerte del Cristóbal de Miranda, el deanato quedó acéfalo durante cuatro años. El nuevo obispo Gregorio Montalvo Olivera, dominico, asumió su cargo en marzo de 1581, dos años después de la muerte de Landa. Este obispo proseguiría con la persecución de las idolatrías iniciada por aquél, sin tener, aparentemente, ningún conflicto con un cabildo que en sus primeros años no tenía una dirección efectiva por no tener deán ni arcediano, los principales cargos. Esta situación cambió de forma importante en 1584 con el nombramiento de ambos puestos. Al efecto, fueron nombrados como nuevos capitulares el Br. Juan de Sepúlveda y Br. Francisco de Quintana, deán y arcediano, respectivamente. Mientras que Sepúlveda no tenía vecindad en Yucatán, Quintana había dedicado gran parte de su vida a la conversión de indios, además de haber sido provisor y vicario general en el obispado.37 37 AGI, Indiferente General 740, 242.

Con estos nombramientos, la composición del cabildo llegó a estar casi completo, aunque esta situación no sería permanente ya que se producían intermitencias, esto es, hubo años entre 1584 y 1592 en los que variaba el número de componentes (véase Cuadro 2).

Cuadro 2
Cabildo eclesiástico de Mérida (1584-1592)

Apenas seis años después de haber tomado posesión, Gregorio Montalvo fue promovido al obispado de Cuzco, quedando el de Yucatán en sede vacante por cinco años hasta que en 1592 tomase posesión Juan de Izquierdo. Durante el ejercicio del obispo Izquierdo, el cabildo de Mérida siguió estando incompleto durante varios años. Por entonces Leonardo González de Sequera fue nombrado deán del mismo, el único eclesiástico que nos consta que hizo carrera en la jerarquía durante el siglo XVI, ya que había ascendido desde el cargo de tesorero en el que estuvo durante casi quince años, hasta llegar a la máxima dignidad, al deanato. Fue en este momento cuando podemos considerar que el cabildo entró en crisis, ya que durante varios años el deán fue el único componente del mismo, junto al racionero. En 1592, año de su promoción, el deán anterior y el arcediano dejaban de figurar como capitulares al ser promovidos a otras sedes. También la chantría estuvo vacante hasta 1599 cuando el Lic. Pedro de Borges fue nombrado para el cargo. Por su parte, la maestrescolía que había pertenecido a Lucas Hurtado se concedió, en 1604, al cura y vicario de la villa de Valladolid Br. Andrés Fernández de Castro. La tesorería, vacante por la promoción del ahora deán, permaneció así durante cuatro años hasta el nombramiento del Br. Francisco de Torres en 1596. Al año siguiente, sabemos que estaba en propiedad del Br. Manuel Núñez. Por su parte, el antiguo racionero Pedro Pérez de Vargas continuaba en su cargo después de cuarenta años (véase Cuadro 3).

Cuadro 3
Cabildo eclesiástico de Mérida (1592-1608)

Consideraciones finales

A manera de conclusión podemos decir que la relativa ausencia de dignidades que ocuparan cargos en el recién creado obispado de Yucatán sería debido al desinterés de los solicitantes para acceder a una prebenda en esta región. En todo caso, se prefería que los cargos fueran ocupados por candidatos con residencia en la provincia, pero ante su carencia se tenía que recurrir a designar a clérigos procedentes de otros lugares. Con la intención de constituir gradualmente el cabildo catedral de Mérida, el primer nombramiento capitular en Yucatán otorgaba la chantría, en abril de 1549, al presbítero Antón Gómez residente en Castilla, con la obligación de radicarse en Mérida en un plazo no mayor de quince meses después de su nombramiento.38 38 AGI, Casa de Contratación 5787, 1, 4; González Cicero, 1978, p. 151. Y aunque él había solicitado una prebenda en las Indias no aceptó el que se le ofrecía en Yucatán debido a la pobreza de su iglesia. Lo mismo sucedería en el caso de Francisco Covarrubias, el cual tras haber solicitado un cargo en las Indias rechazó incorporarse al cargo de tesorero en el cabildo de Mérida que el obispo Toral le había ofrecido en 1565. Hay que tener en cuenta que cuando había pocos prebendados el obispo tenía facultad para hacer algún nombramiento, que luego debía ser ratificado por el Consejo de Indias. De esta forma Covarrubias prefirió aceptar una canonjía en la sede de Antequera (Oaxaca), cargo en el que permaneció de 1566 a 1593 hasta lograr una promo­ción en el mismo puesto en el arzobispado de México de 1595 a 1607 (González Cicero, 1978GONZÁLEZ CICERO, Stella María. Perspectiva religiosa en Yucatán (1517-1571). México: El Colegio de México, 1978., p. 186-187; Castillo Flores, 2018CASTILLO FLORES, José Gabino. El cabildo eclesiástico de la catedral de México (1530-1612). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2018., p. 148).

Una situación similar es la que se produjo tras la defunción del maestrescuela Monte­rroso, en 1574. La maestrescolía quedó vacante durante algunos años porque Juan Gamboa, residente en Castilla, que también había solicitado un cargo, no aceptó el nombramiento que le fue concedido en 1575; su sucesor sería nombrado el 16 de enero de 1578 cuando se otorgó el título a Lucas Hurtado, un religioso que llevaba muchos años residiendo en la provincia de Yucatán.39 39 AGI, Indiferente General 738, 153; AGI, Indiferente General 739, 46. Después de rehusar aceptar la maestrescolía que se le ofreció en Yucatán, Gamboa tuvo que esperar varios años, hasta enero de 1578, para que le fuera concedida una canonjía en Guatemala, menor en jerarquía que una maestrescolía, pero en el lugar donde residía desde hacía muchos años.40 40 AGI, Indiferente General 742, 55. De la misma forma el Consejo de Indias, el 30 de marzo de 1579, otorgó el nombramiento al sevillano Leonardo González Sequera como tesorero de la iglesia de Yucatán, que hasta entonces había ejercido como cura y vicario en la villa de Valladolid y llevaba más de diez años viviendo en Yucatán dedicado a la conversión de indios y que, posteriormente, fue promocionado a deán.41 41 AGI, Indiferente General 739, 162.

Como se puede observar, salvo Pedro de Borges, un criollo de Yucatán nombrado chantre en la consulta del Consejo de Indias del 22 de junio de 1599,42 42 AGI, Patronato Real 293, 21, 6. el resto de los capitulares procedían de Castilla, aspecto que no es de extrañar ya que los vecinos españoles radicados en la provincia eran todavía muy pocos. También es cierto que la mayoría de los prebendados que aceptaron los nombramientos en la Iglesia meridana, lo hacía solo como un medio de ascenso, ya que apenas llegaban solicitaban un puesto en otra iglesia que estuviera mejor proveída. Aceptaban la prebenda concedida como una plataforma para poder aspirar a una promoción más importante y en un obispado distinto. Así, el arcedianato concedido al Br. Francisco de Quintana en 1584 concluyó en 1592, cuando él mismo solicitó al Consejo de Indias una promoción al deanato de Michoacán o a una tesorería o canonjía en México.43 43 AGI, Escribanía de Cámara 1010B. En este mismo sentido, el chantre Rodrigo Muñoz lograría una promoción a una dignidad menor pero en una sede más importante, tesorero en la diócesis de Tlaxcala en 1590 (Castillo Flores, 2018CASTILLO FLORES, José Gabino. El cabildo eclesiástico de la catedral de México (1530-1612). Zamora: El Colegio de Michoacán, 2018., p. 95).

Todo ello quiere decir que la promoción en la jerarquía eclesiástica no necesariamente consistía en el ascenso a un cargo superior, sino que la importancia del obispado era determinante. Es el motivo por el cual Quintana no tuvo dudas a la hora de cambiar un cargo superior en la jerarquía, el arcedianato, por una tesorería o una canonjía en México, posiciones de una menor relevancia, pero con una mayor valoración considerando la preeminencia de la diócesis.

La diócesis de Yucatán también fue considerada como una plataforma para acceder a una posición más relevante en la Iglesia, ya que era mucho más fácil obtener un cargo de más alta jerarquía. La permanencia de ciertos prebendados en un obispado no garantizaba su promoción inmediata, tenían que esperar a que el cargo quedara vacante bien por muerte del titular o por su promoción a otro lugar. A menudo podían transcurrir años antes de poder solicitar la promoción. De ahí que algunos prefirieran cambiar una diócesis importante por una de menor categoría para elevar su nivel jerárquico, como ocurrió con el mencionado racionero de la catedral de México desde 1572, Rodrigo Muñoz, quien había recibido la chantría de Yucatán según la consulta del Consejo de Indias del 21 de noviembre de 1575.44 44 AGI, Indiferente General 738, 153.

Como podemos observar, no era fácil la conformación de un cabildo en la ciudad de Mérida, los intereses de los solicitantes o de los nombrados para los diversos cargos no se sentían satisfechos debido a la marginalidad geográfica y pobreza de la incipiente iglesia meridana. Además, como hemos visto, en esta coyuntura se produjeron diversos conflictos por preeminencias y jurisdicciones dentro de los escasos miembros que conformaban la misma.

Referencias

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  • 1
    Acerca del proceso de constitución como diócesis véase González Cicero (1978, p. 151-162); Chamberlain (1982CHAMBERLAIN, Robert S. Conquista y colonización de Yucatán, 1571-1550. México: Porrúa, 1982., p. 335-336).
  • 2
    El primitivo cabildo catedralicio de Pátzcuaro tampoco pudo asegurar una gestión administrativa continua y permanente (Mazín Gómez, 1996, p. 80).
  • 3
    Archivo General de Indias (en adelante AGI), Patronato Real 1, 32.
  • 4
    AGI, Patronato Real 1, 32. En el Tercer Concilio Provincial Mexicano de 1585 se elaboraron los nuevos estatutos de los cabildos eclesiásticos. En primer lugar, debido a que en las Bulas de Erección había puntos problemáticos que se prestaban a interpretación. En segundo lugar, porque había elementos que no eran aplicados. Por ejemplo, se establecía que el chantre debía ocuparse de todos lo referente a la música de la catedral y enseñar a cantar a los capitulares. No obstante, en la práctica, esto no ocurría porque con frecuencia en los nombramientos y en las promociones no siempre se consideraban los conocimientos musicales del candidato y, en definitiva, el encargado de esta responsabilidad era el sochantre que, por tanto, acabó siendo imprescindible (Vidal Gil, 2018, p. 75-76).
  • 5
    AGI, Patronato Real 1, 32; Castillo Flores, 2018, p. 32-37.
  • 6
    AGI, Patronato Real 194, 54.
  • 7
    AGI, Audiencia de México 359.
  • 8
    Archivo Histórico del Arzobispado de Yucatán (en adelante AHAY), Actas de Cabildo Eclesiástico, Libro 1, 1636-1643.
  • 9
    Uno de los mayores problemas que hubieron de enfrentar las autoridades en el siglo XVI fue la resistencia de algunos españoles para pagar el diezmo y la exención que había sobre los indios de esta renta (Castillo Flores, 2018, p. 54).
  • 10
    Acerca de la compleja distribución de los salarios de los capitulares véase Schwaller (1990, p. 81-101; Mazín Gómez (1996, p. 49).
  • 11
    A mediados del siglo XVI, el importante obispado de Michoacán viviría una situación semejante. El obispo afirmaba que el escaso valor de las prebendas era un factor decisivo para incorporarse en el servicio de la catedral (Castillo Flores, 2018, p. 54).
  • 12
    El asunto de la pobreza de Yucatán es un tema común en la documentación del siglo XVI. La falta de estudios sobre los diezmos de esta época, debido a la ausencia de documentos, impide que podamos proporcionar información sobre los diezmantes de la provincia.
  • 13
    AGI, Audiencia de México 359, 4, 12.
  • 14
    AGI, Casa de Contratación, 5787, 1, 4, f. 138v.
  • 15
    AGI, Indiferente General 1964, 11, f. 312v.
  • 16
    AGI, Casa de Contratación 5787, 1, 4, f. 198-198v; AGI, Indiferente General 1966, 14, f. 112v.
  • 17
    Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, v. 4, exp. 4.
  • 18
    Según disposiciones de 1535, 1569 y 1570, se establecía la obligación para los prebendados de residir en las sedes de las catedrales (León Pinelo, 1992, libro I, título VIII, ley IV, p. 150).
  • 19
    AGI, Indiferente General 738, 153; AGN, Inquisición, v. 84, exp. 22.
  • 20
    Un detallado análisis acerca del ausentismo puede verse en Mazín Gómez (1996, p. 103-111).
  • 21
    AGI, Patronato Real 194, 54.
  • 22
    AGI, Audiencia de México 359, 4, 12.
  • 23
    AGI, Indiferente General 738, 153; AGI, Indiferente General 739, 46.
  • 24
    AGI, Audiencia de México 359, 4, 12.
  • 25
    AGI, Indiferente General 739, 162.
  • 26
    AGN, Inquisición, v. 83, exp. 22.
  • 27
    AGN, Inquisición, v. 83, exp. 22.
  • 28
    AGN, Inquisición, v. 84, exp. 22.
  • 29
    AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4.
  • 30
    AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4.
  • 31
    AGN, Inquisición, v. 90, exp. 8.
  • 32
    AGN, Inquisición, v. 83, exp. 4.
  • 33
    AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5.
  • 34
    AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5.
  • 35
    AGN, Inquisición, v. 75, exp. 5.
  • 36
    Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Inquisición, 2269.
  • 37
    AGI, Indiferente General 740, 242.
  • 38
    AGI, Casa de Contratación 5787, 1, 4; González Cicero, 1978, p. 151.
  • 39
    AGI, Indiferente General 738, 153; AGI, Indiferente General 739, 46.
  • 40
    AGI, Indiferente General 742, 55.
  • 41
    AGI, Indiferente General 739, 162.
  • 42
    AGI, Patronato Real 293, 21, 6.
  • 43
    AGI, Escribanía de Cámara 1010B.
  • 44
    AGI, Indiferente General 738, 153.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    16 Nov 2020
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    05 Set 2019
  • Acepto
    03 Jul 2020
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