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Acto médico: consideraciones generales para la disciplina de la enfermería

EDITORIAL

Acto médico: consideraciones generales para la disciplina de la enfermería

Marcos Antônio Gomes BrandãoI

I Doutor em Enfermagem. Professor Adjunto do Departamento de Enfermagem Fundamental da Escola de Enfermagem Anna Nery / UFRJ. Pesquisador Permanente do Grupo de Estudos em Aprendizagem e Cognição (GEAC). Brasil. E-mail: marcosbrandao@ufrj.br

El proyecto de ley (PL) 7703/2006 de la Cámara que regula el ejercicio de la medicina (ley del médico) así como el proyecto de ley 25/2002 (ley del acto médico) exigen algunas reflexiones históricas, terminológicas y pragmáticas. Nuestro propósito es exponerlas en el presente editorial.

Históricamente, la reglamentación del acto médico surge como respuesta a la publicación de la Resolución CREMERJ (Consejo Regional de Medicina del Estado de Río de Janeiro, por sus siglas en portugués) N º 121/98, que define el concepto de "acto médico" y enumera los criterios y requisitos exigidos para ejercer la profesión de médico. Esta Resolución tuvo el propósito irrefutable de delimitar el acto médico, y al hacerlo, estableció las categorías de los profesionales de la salud que no están técnicamente calificados para ejercerlo (CREMERJ, 1998). A raíz de las modificaciones que resultaron de la delimitación establecida en la Resolución, el senador Geraldo Althoff -médico- propone el proyecto de ley 25/2002, que define el acto médico y plantea otras disposiciones. Al mismo tiempo, el proyecto de ley 268/2002 del senador Benicio Sampaio -también médico- delimita la práctica de la medicina sin utilizar el nombre "acto médico". La convergencia del tema permitió que el proyecto de ley 25/2002 se anexase al proyecto de ley 268/2002, dando origen a la versión final substitutiva de la Cámara de Diputados: el proyecto de ley N º 7703/2006, aprobado el día 22 de octubre de 2009.

En la versión aprobada -que se presentará al Senado-, el nombre "acto médico" desaparece. Sin embargo, conserva asuntos de interés para las demás profesiones del área de la salud, para la sociedad e inclusive para la disciplina médica.

Un examen superficial muestra que el objetivo de la actuación del médico se define como "la salud del ser humano y de las colectividades humanas" (Art. 2). Sin embargo, la actividad en la cual el médico tiene primicia exclusiva es la "formulación del diagnóstico nosológico y su respectiva prescripción terapéutica "(inciso I del artículo 4). En el parágrafo 1 del artículo 4, el diagnóstico nosológico se define como "la determinación de la enfermedad que afecta al ser humano, definida aquí como una interrupción, suspensión o alteración de la función del cuerpo, de uno o varios de sus sistemas o de uno o varios de sus órganos [...]". Así, los médicos deben esperar problemas a causa de la relación paradójica que existe entre el objetivo de su actuación (la salud de las personas), que es complejo, y lo que hacen en la práctica (el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades), más sencillo.

A pesar de las numerosas preguntas de médicos y otros profesionales, aquí se busca esclarecer cuál es el mayor desafío de la enfermería.

En el ámbito de la conceptualización de la naturaleza de la disciplina y el ejercicio profesional, los médicos son definidos como aquellos que diagnostican enfermedades, practican cirugías y procedimientos invasivos, orientan a otros médicos y enseñan medicina (PL 7703/2006).

La enfermería todavía está en proceso de definir el cuidado como su objetivo epistemológico, aunque ya tomó la iniciativa de establecer sus responsabilidades privadas y compartidas en el Decreto N° 94.406/1987 (Brasil, 1987). Por lo tanto, esperamos que en esta disciplina se intensifique el debate recurrente sobre "lo que es y lo que no es la enfermería".

En el ámbito de los contextos en definición, merecen atención especial el diagnóstico y la terapéutica de la enfermería. Si bien la asociación del concepto "enfermedad" con el término "nosológico" delimita la acción médica, podemos prever que se presenten problemas para la enfermería de la referencia que en el parágrafo 2 del artículo 4 se hace a los diagnósticos no exclusivos de los médicos. Asimismo esperamos que surja algún debate en torno a la cuestión del diagnóstico, especialmente frente a la Resolución COFEN 314/2009, que incluye la definición del diagnóstico de la enfermería, e inclusive la coloca como base para las acciones e intervenciones de la enfermería (COFEN, 2009). Cabe señalar que algunos de los diagnósticos clasificados de enfermería son diagnósticos funcionales, aun cuando no se trate de enfermedades. Por último, hemos de esperar que se den muchas fases en un proceso de cambios "sin retorno": la definición de los límites de las profesiones del área de salud en Brasil.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    22 Jun 2010
  • Fecha del número
    Jun 2010
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