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Acceso a los recursos genéticos, repartición de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales

EDITORIAL

Acceso a los recursos genéticos, repartición de beneficios y protección de los conocimientos tradicionales

Nuestra preocupación con el marco legal relacionado a la conservación y al uso sostenible del enorme patrimonio que representan nuestros recursos genéticos es anterior a la Convención sobre la Diversidad Biológica/CDB Diversity, pues ya consta un ítem de manera explícita en el Capítulo del Medio Ambiente de la Constitución de Brasil que prevé "...preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y..." (Art. 225, ítem II).

Al ratificar la CDB, en febrero de 1994, Brasil asumió no sólo el compromiso formal con sus tres objetivos principales - la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y, principalmente, la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de tal uso - sino también la obligación de crear los instrumentos legales para reglamentar el acceso y la utilización de los recursos genéticos bajo su jurisdicción y además garantizar la protección de los conocimientos tradicionales a ellos asociados.

En función de los intereses de países desarrollados pero pobres en biodiversidad, la fase inicial de implementación de la CDB (en especial las tres primeras Conferencias de las Partes/COPs) fue dominada por aspectos involucrados con la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, a partir de 1998 (COP IV) el esfuerzo de los países en desarrollo, ricos en biodiversidad, resultó en la creación de dos grupos de trabajo específicos: decisión IV/8 crea en embrión del actual Grupo de Trabajo sobre el Acceso a Recursos Genéticos y Repartición de Beneficios y decisión IV/9 crea el Grupo de Trabajo sobre Conocimientos Tradicionales.

La relevancia e importancia estratégica de estas cuestiones conllevó a que en la VII Conferencia de las Partes, realizada en Malasia en 2004, se expida un mandato a ambos grupos de trabajo para que en conjunto elaboren las bases de un Régimen Internacional que reglamente el acceso a los recursos genéticos, garantice la repartición de beneficios y asegure el reconocimiento y la protección de los conocimientos tradicionales ( decisión VII/19). El resultado de las reuniones conjuntas de estos dos grupos de trabajo, así como también la posición del Grupo de los Países de Megadiversidad y Afines sin duda dominarán las discusiones de la COP VIII, a ser realizada en Brasil en mayo de 2006.

En Brasil se han multiplicado las Comisiones (Comisión Nacional de Biodiversidad - CONABIO y Comisión Nacional de Desarrollo Sostenible de las Comunidades Tradicionales), los Consejos (Consejo de Gestión del Patrimonio Genético - CGEN y Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico - CNPq) y los Órganos Federales (Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables - IBAMA y Fundación Nacional del Indio - FUNAI) involucrados en la reglamentación y concesión de permisos y autorizaciones para el acceso y colecta de los componentes del patrimonio genético y/o del conocimiento tradicional asociado. Sin embargo, frustrando las expectativas creadas por el avance que significó el Capítulo del Medio Ambiente de la Constitución de 1988, el país avanzó muy poco en términos de legislación ya que mantiene como marco reglamentar una Medida Provisoria (Medida Provisoria 2.186-16/01) que es autoritaria y altamente burocrática.

A lo largo del 2003, en reuniones coordinadas por CGEN, los diversos segmentos de la sociedad involucrados con esta cuestión - Pueblos Indígenas, Comunidades Tradicionales, ONGs, Empresas, Comunidad Científica e instituciones gubernamentales (MMA, MCT, MRE, MAPA, FUNAI, IBAMA, CNPq, etc...) - negociaron el texto de un Proyecto de Ley a ser encaminado por el nuevo gobierno al Congreso Nacional. Quince meses después, el gobierno no sólo dejó de someter el Proyecto de Ley al Congreso sino que también alteró de manera significativa un texto que había sido negociado con todos los sectores interesados, de manera que el Proyecto de Ley actual no guarda relación con el texto original.

En la sección Puntos de Vista de este número de la revista Biota Neotrópica, dos especialistas - el Dr. Jorge Soberón, de CONABIO, México, e la MSc Cristina Maria do Amaral Azevedo de CGEN, Brasil - abordan la situación de la legislación pertinente al acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales asociados a dos países de Megadiversidad, Brasil y México.

Carlos Alfredo Joly

Editor da Biota Neotropica

Representante de SBPC en CGEN

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    24 Oct 2006
  • Fecha del número
    2005
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