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Repensando los bienes comunes: análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes

Resúmenes

El presente artículo analiza los bienes comunes desde una perspectiva socio-técnica. Puntualmente, invita a repensarlos en función de algunos cambios tecnológicos recientes. A partir de esta perspectiva es posible observar cómo los bienes comunes son parte de un proceso continuo de luchas, negociaciones y redefiniciones políticas entre diferentes grupos de actores. Analiza como estas luchas políticas son parte de un proceso de co-construcción entre el diseño tecnológico y las nuevas formas de regulación.

Bienes comunes; Regulaciones; Tecnologías; Co-construcción


This article discusses the commons ("common goods") from a socio-technical view. Specifically, it invites us to rethink them in the light of some recent technological changes. From this perspective it is possible to see how the commons are part of a continuous process of struggles, negotiations and political re-definitions among different groups of players. Analyze how these political struggles are part of a process of co-construction between the design of technologies and new forms of regulation.

Common goods; Regulations; Technologies; Co-construction


ARTIGOS

Repensando los bienes comunes: análisis socio-técnico sobre la construcción y regulación de los bienes comunes

Ariel VercelliI; Hernán ThomasII

IBecario doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina. arielvercelli@gmail.com

IIProfesor Titular de la Universidad Nacional de Quilmes. Investigador de carrera del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina. thomas@unq.edu.ar

RESUMEN

El presente artículo analiza los bienes comunes desde una perspectiva socio-técnica. Puntualmente, invita a repensarlos en función de algunos cambios tecnológicos recientes. A partir de esta perspectiva es posible observar cómo los bienes comunes son parte de un proceso continuo de luchas, negociaciones y redefiniciones políticas entre diferentes grupos de actores. Analiza como estas luchas políticas son parte de un proceso de co-construcción entre el diseño tecnológico y las nuevas formas de regulación.

Palabras-clave: Bienes comunes. Regulaciones. Tecnologías. Co-construcción.

ABSTRACT

This article discusses the commons ("common goods") from a socio-technical view. Specifically, it invites us to rethink them in the light of some recent technological changes. From this perspective it is possible to see how the commons are part of a continuous process of struggles, negotiations and political re-definitions among different groups of players. Analyze how these political struggles are part of a process of co-construction between the design of technologies and new forms of regulation.

Keywords: Common goods. Regulations. Technologies. Co-construction.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo analiza los bienes comunes desde una perspectiva socio-técnica. Puntualmente, invita a repensarlos en función de algunos cambios tecnológicos recientes. A partir de esta perspectiva es posible observar cómo los bienes comunes son parte de un proceso continuo de luchas, negociaciones y re-definiciones políticas entre diferentes grupos de actores. Analiza como estas luchas políticas son parte de un proceso de co-construcción entre el diseño tecnológico y las nuevas formas de regulación. El artículo responde a algunas preguntas puntuales: ¿Es necesario repensar y redefinir los bienes comunes? ¿Por qué esta tarea se ha vuelto necesaria? ¿Es posible encontrar una definición unívoca y omnicomprensiva? ¿Cómo se pueden clasificar los bienes comunes? ¿Son individuales, sociales, locales, globales, materiales, intelectuales? ¿Qué ocurre con estos bienes en relación a las tecnologías digitales, la inteligencia artificial, la biotecnología o la nanotecnología? El artículo tiene como objetivo fortalecer la discusión política sobre nuevas formas de definir, producir, gestionar y regular los bienes comunes a escala global.

1 LOS BIENES COMUNES COMO CONSTRUCCIÓN SOCIO-TÉCNICA

El concepto de "bienes comunes" es amplio, genérico y diverso.1 1 A lo largo de la historia se han utilizado varios conceptos para describir, analizar y definir los "bienes comunes". La noción de "bienes comunes" es una construcción/definición técnica que permite, a su vez, incluir, englobar y explicar otros conceptos comunes: riqueza común, activos comunes, recursos comunes, propiedad común, bienes comunitarios, propiedad comunitaria, patrimonio común. Una primera definición de "bienes comunes" remite a caracterizar como tales aquellos bienes que se producen, se heredan o transmiten en una situación de comunidad. Son bienes que pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad. Son bienes que redundan en beneficio o perjuicio de todos y cada uno de estos miembros o ciudadanos por su condición de tal. A pesar de su amplitud, esta definición inicial alcanza a describir algunos rasgos básicos que caracterizan aquello que es "común". Sin embargo, ésta resulta insuficiente para analizar qué tipo de relaciones (políticas, sociales, económicas) se producen sobre los bienes comunes o, puntualmente, cómo éstos se ven afectados por el cambio tecnológico. Vale decir, ¿se ha vuelto necesario repensar y redefinir los bienes comunes?

En las últimas décadas la producción conceptual sobre los bienes comunes ha sido ciertamente escasa en relación a los desarrollos tecnológicos. Lamentablemente, no se ha avanzado más allá del análisis, conceptualización y gestión de algunos bienes materiales, de ciertos recursos naturales o bien de la protección genérica del medio ambiente. Las tecnologías digitales, la inteligencia artificial/robótica, la biotecnología o la nanotecnología2 2 Las tecnologías digitales permiten procesar, almacenar, transmitir, exhibir o producir datos e información a gran escala y a gran velocidad mediante el uso de números o símbolos discretos o discontinuos como, por ejemplo, los números binarios [ceros (0) y unos (1)]. La inteligencia artificial produce programas, sistemas o artefactos que puedan interactuar con el entorno y aprender a lo largo del tiempo. Uno de los avances más significativos en este campo viene de la mano de la robótica y de la producción de máquinas para la automatización de tareas. La biotecnología usa sistemas biológicos o células vivas para la producción, obtención y tratamiento de otros seres vivos, alimentos o medicamentos. La nanotecnología se aplica a nivel nanométrico (la mil millonésima parte de un metro, 10 -9 metros) para la creación, transformación y control de materiales y estructuras que se pueden aplicar sobre los campos de la física, la química o la biología. plantean cambios radicales sobre las formas de producir y regular valor a nivel mundial. En este sentido, todavía no se ha dado una discusión crítica sobre qué partes de estos nuevos desarrollos son "privadas/privativas", qué partes pertenecen a la esfera de lo "público" o cuáles tienen un carácter "común".

Este artículo intenta aportar nuevos desarrollos conceptuales para repensar los bienes de carácter común y adecuar este conocimiento a las nuevas formas de regulación vinculadas al diseño mismo de la tecnología (cf. Vercelli, 2004). Ahora bien, repensar la relación entre los bienes comunes y las nuevas tecnologías plantea diversos interrogantes. Uno de los prioritarios es ¿cómo se puede avanzar en el análisis y redefinición de este tipo de bienes cuando los mismos conforman entornos tan heterogéneos, situaciones tan disímiles y poseen trayectorias tan dinámicas? La respuesta es compleja y remite al análisis de los bienes comunes.

Históricamente, con mayor o menor positividad legal, las tradiciones jurídico-políticas han analizado los bienes comunes desde una perspectiva que puede definirse como esencialista y (jus)naturalista (cf. Latour, 1994). Vale decir, se ha atendido a su "naturaleza" y se los ha analizado como "cosas en sí", como entidades fijas, inmutables, sustanciales, eternas o fuera de todo cambio a través del tiempo. A su vez, desde la economía, estos bienes se han analizado generalmente como cosas materiales, conjunto de recursos o, directamente, como mercancías dentro del comercio. Sin embargo, estos análisis pierden de vista la diversidad de los bienes comunes y, claramente, resultan insuficientes para re-pensar aquello que es común en el nuevo contexto tecnológico.3 3 Estos bienes pueden referirse a la integridad física o moral de las personas, al desarrollo social, al progreso económico, a la cultura, a la protección del medio ambiente, a la integridad biológica o al derecho de las generaciones futuras. El concepto bienes no define exclusivamente a los bienes materiales. De hecho, existen otros bienes. En el mismo sentido, el concepto tampoco remite con exclusividad a los bienes comerciales o a aquellos que están sólo alcanzados por intereses pecuniarios. Existen otros intereses bastante más amplios, difusos y complejos que el derecho también tutela. Por lo general, se entiende que los bienes conforman un patrimonio, la hacienda o riqueza de una persona. Sin embargo, los bienes comunes pueden traducir valores e intereses tanto a nivel individual [de personas físicas o jurídicas] como a nivel social o comunitario en el plano local, regional o global.

En este artículo se presentan partes de un nuevo enfoque socio-técnico sobre los bienes comunes (cf. Vercelli, 2004, 2006). El análisis se ubica dentro de un abordaje constructivista y relativista del desarrollo tecnológico (cf. Thomas, 1999). Invita a repensar estos bienes por fuera de las posturas lineales y deterministas tanto en su parte social, política o jurídica como en su parte tecnológica. A diferencia de las corrientes tradicionales, para este enfoque el significado de un bien no es auto-explicativo. Los bienes no tienen razones internas, inmanentes o intrínsecas que los expliquen por sí mismos más allá de sus diversas inter-relaciones sociales, técnicas, económicas y políticas. Así, desde el enfoque socio-técnico, cada una de las relaciones jurídicas, bienes o artefactos analizados son la resultante de un proceso continuo de luchas, discusiones, negociaciones y re-definiciones políticas.

Por ello, siguiendo a Bijker (1995, p. 46), el análisis también está centrado en los "grupos sociales relevantes" (GSR). Vale decir, en aquellos grupos sociales que mediante la atribución de significados construyen estos mismos bienes/artefactos. La existencia de diversos significados atribuidos sobre ellos es un indicio de su "flexibilidad interpretativa" (Bijker, 1995).4 4 Para Bijker (1995) la flexibilidad interpretativa aumenta o disminuye a medida que se negocian, discuten, consensuan o imponen diferentes significados sobre un artefacto. Un artefacto se "estabiliza" cuando en el interior de los GSR la flexibilidad comienza a decaer. Consecuentemente, la flexibilidad interpretativa llega a un momento de "clausura" cuando los diferentes GSR alcanzan un consenso sobre el significado del artefacto y puede afirmarse que el sentido atribuido al mismo es común. Así, el análisis del proceso de imposición y negociación de estos significados permite comprender su desarrollo histórico, el cambio, o bien, su éxito o fracaso (cf. Thomas et al., 2004). En este sentido, el funcionamiento o no-funcionamiento de un artefacto, la plenitud de un derecho o la efectividad de un bien común no responden a una propiedad intrínseca. Por el contrario, son el resultado de un complejo proceso de construcción socio-técnica en el que se evidencian las negociaciones e imposiciones de significados atribuidos por los diferentes grupos sociales (cf. Vercelli & Thomas, en prensa).

El análisis socio-técnico permite observar como la acción política de los diferentes grupos sociales hace que estos bienes tengan una composición heterogénea, que sean una construcción híbrida. Así, permite observar como todos los bienes comunes articulan partes sociales, jurídicas, políticas al mismo tiempo que presentan partes artefactuales y tecnológicas. A lo largo del tiempo, estos bienes producen complejos procesos de co-construcción entre el diseño de la tecnología y las formas de regulación. La co-construcción entre estas dos instancias puede definirse como un proceso de negociación, tensión y determinación recíproca (cf. Vercelli & Thomas, en prensa). Así, la acción distribuida de los diferentes grupos sociales diseña, produce, hace funcionar las tecnologías y, en el mismo acto/momento, también regula los espacios y las conductas5 5 Las interpretaciones y ejecuciones de los mandatos legales dependen siempre de actores, grupos, instituciones o tecnologías que permitan instituir, encarcelar, sancionar, bloquear. En este proceso regulativo las leyes se articulan y se ensamblan con diferentes artefactos. En este sentido, cualquier regulación está compuesta por una multiplicidad de artefactos y elementos heterogéneos que le permiten [ ex post o ex ante] constituir espacios e influir conductas a través del tiempo (cf. Vercelli, 2004). También Lawrence Lessig (1999) en relación a los códigos en el ciberespacio. del entorno socio-técnico común. Este proceso de co-construcción se presenta como un arte regulativo (cf. Vercelli, 2004).

2 LOS BIENES, SU CALIDAD Y SU CARÁCTER

Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de bienes comunes? Dada la densidad, diversidad y heterogeneidad del entramado socio-técnico y, más aún, el complejo juego de los diferentes grupos sociales, se busca responder la pregunta por los bienes comunes mediante el análisis de su funcionamiento socio-técnico. ¿Qué son? ¿Cómo son? ¿A quiénes afectan? ¿Quiénes tienen acceso a ellos? ¿De qué forma? ¿Cómo son significados por los diferentes grupos sociales? Para repensar los bienes comunes es necesario desarrollar las herramientas conceptuales conducentes. En este sentido, el artículo es parte de un "hacking legal/socio-técnico"6 6 Siguiendo a Stallman (2002), por "hacking" se entiende una actividad exploratoria, de producción de conocimiento, de soluciones elegantes, astutas e inteligentes para resolver una situación problemática. En este caso se trata de un aporte a una situación problemática dentro del sistema legal, por dentro de la doctrina que conceptualiza, ubica y define el alcance de los bienes comunes y donde se utiliza un enfoque socio-técnico para crearla. sobre sus formas de análisis y conceptualización. Es también una readaptación de sus enfoques jurídico-políticos. Vale decir, este "hacking" experimenta sus límites conceptuales y aporta elementos para mejorar su análisis y regulación. A continuación se definen los bienes, las formas de clasificación de estos bienes y, sobre todo, las regulaciones que les son aplicables según estos mismos criterios.

El concepto de "bien/bienes" indica genéricamente todo aquello que tiene (o puede tener) un valor, un interés, una utilidad, un mérito. En todo momento estos valores o intereses pueden traducirse en derechos, bienes o artefactos que merecen protección jurídica. Así, por bienes se entienden todas aquellas "cosas materiales" o "entidades intelectuales" en cuanto objetos de derecho. Vale decir, los bienes alcanzan a todo lo que sea o pueda ser jurídicamente tutelado más allá del reconocimiento expreso en la ley positiva o de sus interpretaciones. El concepto de bienes es abarcativo e incluye diversidad de "valores e intereses", de "objetos/entidades" y de "actores/grupos sociales" que pueden relacionarse, interactuar o constituirse sobre ellos. A los fines de este artículo, los bienes se clasifican para favorecer el análisis y la caracterización de los bienes comunes.

Los bienes pueden clasificarse según su "calidad" o según su "carácter" (cf. Vercelli, 2006).7 7 Una definición inicial de los bienes según su calidad y carácter se desarrolló en Vercelli (2006). Más referencias y un análisis concreto pueden buscarse en el capítulo segundo, "Mío, tuyo, nuestro, o el renacimiento de los bienes comunes". Los bienes se clasifican según su "calidad" atendiendo a las características o propiedades que definen su constitución, su composición básica/elemental o a aquello que les permite juzgar su valor. En la tradición jurídica la calidad de un bien indicaba (todavía indica para muchos análisis) la consideración de las cosas "en sí" mismas, de las cosas por "su naturaleza", de sus "capacidades o fuerzas internas". Esta forma de clasificación inicial se presenta como una instancia básica para ubicar no sólo los bienes sino también las regulaciones que les son aplicables. A pesar de lo esencialista-naturalista de estas referencias, la clasificación de los bienes según su calidad tiene efectos jurídicos bien concretos y, de hecho, forma parte de las luchas políticas por la clasificación/significación de determinados bienes.

A su vez, los bienes también se clasifican según su "carácter" atendiendo al conjunto de circunstancias, formas o estilos distintivos que les son atribuidos. El carácter indica el conjunto de signos (señales, marcas, sellos) o significados que se imprimen o depositan sobre un bien para distinguirlo de otros bienes. Vale decir, el carácter de un bien permite definir el conjunto de circunstancias que lo rodean, atiende a las circunstancias y condiciones de producción, indica sus creadores, los titulares de derechos, sus soportes materiales, las formas de circulación, el acceso a los mismos, su disponibilidad, alcance o potencialidad. En la tradición jurídica el carácter de un bien indicaba (todavía indica para muchos análisis) la consideración de los bienes/cosas en relación a las personas (dueños, titulares, poseedores, tenedores, usuarios etc.). Este segundo criterio, algo más heterogéneo, complementa la calidad de los bienes y define las regulaciones aplicables.

3 LA CALIDAD DE LOS BIENES Y LA ARQUITECTURA JURÍDICA

Los bienes según su "calidad" pueden clasificarse en bienes materiales (tangibles, cosas) y en bienes intelectuales (inmateriales, intangibles, del ingenio humano, del espíritu humano, culturales). Por bienes materiales se entienden las cosas que pertenecen al mundo físico, que son tangibles y que pueden percibirse con los sentidos (o podrían serlo a través de medios tecnológicos adecuados). Lo material también indica aquello que es necesario para un trabajo intelectual. Puntualmente, aquello que es necesario para la producción/ejecución /interpretación de obras intelectuales o que le sirve a éstas como soporte. En líneas generales, aquello que es material/físico se contrapone a lo intelectual, pero también a lo moral, lo espiritual o bien a aquello que es abstracto o meramente formal. Pueden citarse innumerables casos y ejemplos de bienes materiales.8 8 Entre otros, un bien inmueble [una casa, un campo], una cosa mueble [una bicicleta, un velador], los recursos naturales [el agua, el petróleo], algunos bienes materiales imperceptibles y que tienen un nivel atómico o nanotecnológico [una molécula, un electrón], algunos bienes materiales/biológicos que sirven de soporte a células, bacterias, virus o genes [membrana plasmática, ácido ribonucleico (ARN), ácido desoxirribonuecleico (ADN)] el soporte de alguna obra literaria [hojas encuadernadas con tapas, un disco compacto o una memoria magnética portátil].

Por bienes intelectuales se entienden las ideas, costumbres, tradiciones, saberes, creencias, lenguajes, formas de expresión, artes, técnicas, conocimientos o, genéricamente, todo aquello que se denomina cultura. Los bienes que tienen una calidad intelectual son abstractos, dinámicos y se encuentran distribuidos (o tienen la posibilidad de distribuirse ilimitadamente) entre los integrantes de una comunidad. Estos bienes se expresan en todo tipo de 'obras' del intelecto humano y, por ello, están contenidos en soportes materiales. Sin embargo, por su calidad pueden mantener en todo momento la capacidad de traducirse y reformularse hacia nuevas obras, soportes, registros y formatos. En casos especiales y bajo determinadas condiciones los bienes intelectuales obtienen una protección legal.

La distinción de calidades sobre los bienes tiene importantes consecuencias. Con distintos nombres a lo largo de la historia, esta clasificación es tanto una forma de definir la misma calidad de los bienes como de aplicarles estrictas y minuciosas formas de regulación. Por ello, esta clasificación permite analizar como se articulan los bienes y las regulaciones en cualquier entorno. Desde el punto de vista de sus sistemas regulativos los bienes de calidad material y los bienes de calidad intelectual se contraponen simétricamente. Así, a las calidades material o intelectual de los bienes les corresponden dos ramas jurídicas bien diferenciadas. Por un lado, el sistema de la "propiedad/dominio". Por el otro, el sistema de los "derechos intelectuales".

Desde la tradición romana los bienes de calidad material están regulados por el régimen de la "propiedad/dominio". El sistema de la propiedad es un 'derecho real' y sólo se aplica sobre los "bienes materiales/cosas". Con mayores o menores limitaciones, la propiedad otorga al titular o dueño de un bien material plena potestad para usar, gozar o disponer del bien según su voluntad. Por tanto, también lo faculta para excluir perfectamente a terceros de la relación con el bien. En el mismo sentido, la "copropiedad/condominio" es el derecho de propiedad sobre una cosa que pertenece a varias personas. Es una situación de comunidad en el derecho de dominio donde existe pluralidad de titulares sobre las partes indivisas (cuota ideal) de una misma cosa. Así, técnicamente, sólo los bienes de calidad material pueden ser objeto de apropiación o co-apropiación exclusiva. El sistema de la propiedad tiende a la concentración de los bienes materiales.

En forma opuesta, desde la tradición moderna, a los bienes intelectuales se les aplica el régimen de los "derechos intelectuales". Este sistema es mucho más heterogéneo, diverso y dinámico que el sistema de la propiedad. El sistema de regulación de los derechos intelectuales se aplica a todo tipo de bienes intelectuales. Vale decir, se aplica tanto a los bienes que se expresan en obras del intelecto humano (literarias, científicas, artísticas, invenciones industriales, marcas, diseños y modelos industriales etc.),9 9 Por ejemplo, a las "obras literarias, científicas y artísticas" se les aplica el derecho de autor, a las "invenciones industriales" se les aplica el sistema de patentes industriales, a los "signos distintivos" el régimen de marcas, a los "diseños industriales" el régimen de modelos y diseños industriales. como también a aquellos bienes intelectuales más genéricos o indeterminados como los patrimonios culturales, los saberes y conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales (folclóricas), los lenguajes, los recursos genéticos o la biodiversidad. Por ello, técnicamente, los bienes intelectuales jamás pueden caer bajo el régimen de la propiedad y, por tanto, no son en ningún caso apropiables. En este sentido, el concepto de "propiedad intelectual" es un oxímoron.10 10 En los siglos XIX y XX se ha comenzado a utilizar una analogía errónea y peligrosa sobre la regulación de los bienes intelectuales. La analogía es llamar a esta regulación "propiedad intelectual". Con ella se pretende asimilar los bienes intelectuales hacia el régimen de la propiedad de los bienes materiales. Vale decir, una contradicción en los términos que, sin ninguna ingenuidad, ha creado un nuevo sentido y ha resignificado las formas de regular los bienes intelectuales. A pesar de su cotidianeidad, esta analogía es un grave error de importantes consecuencias políticas para la regulación de los bienes comunes.

A diferencia del régimen de la propiedad/dominio, los derechos intelectuales son limitados en el tiempo y no son excluyentes. El carácter típico de los derechos sobre bienes intelectuales es la capacidad de inclusión y la búsqueda de un balance/equilibrio entre los creadores de obras intelectuales y los intereses de las comunidades.11 11 El carácter "inclusivo/incluyente" del régimen de derecho de autor se puede observar fácilmente en sus excepciones/limitaciones al derecho de autor y en la institución del dominio público (cf. Boyle, 2005). En el mismo sentido, el carácter limitado de las patentes se observa en los límites temporales a su derecho, en las excepciones sobre el uso de la invención y en la existencia de la figura del dominio público. Asimismo, la temporalidad en la protección de las marcas o las mismas limitaciones en el tema de los diseños industriales marcan estas limitaciones y balances típicos de los derechos intelectuales. Bajo determinadas condiciones, a diferencia de la propiedad, el sistema de los derechos intelectuales tiende a la distribución de los bienes intelectuales.

A pesar de la descripción técnica, esta separación tajante entre las calidades no es absoluta. El enfoque socio-técnico permite observar como ambas se encuentran en negociación permanente. No obstante, la separación todavía puede observarse de forma estable en los análisis y configuraciones de cosas (muebles o inmuebles) o de recursos naturales. Sin embargo, se vuelve un poco más borrosa (flexible) en la regulación de ciertos bienes atravesados por tecnologías digitales, inteligencias artificiales, biotecnologías o nanotecnologías. En estos casos las calidades se mixturan y se abren nuevas luchas políticas sobre las formas de regulación. Los sistemas regulativos habilitan, permiten, excluyen o bloquean (con mayor o menor capacidad) el acceso, uso, goce, producción y circulación de estos bienes. Así, la discusión comienza en la calidad de los bienes, luego pasa al sistema regulativo/legislativo aplicable y luego, obviamente, continúa con su carácter.

4 LAS INFINITAS NEGOCIACIONES SOBRE EL CARÁCTER DE LOS BIENES

El carácter de estos bienes es el segundo criterio de clasificación. El carácter de un bien define parte de las relaciones legales que se establecen entre un bien y las "personas/grupos sociales" que interactúan con él. El carácter define quiénes producen o son "dueños/titulares" de un bien y, por ello, también define cómo se dispone de él o se lo administra. Al igual que la calidad, el carácter está atravesado por infinita cantidad de intereses y grupos sociales. De hecho, el carácter conforma el espacio más evidente de las negociaciones sobre un bien. Lejos de separarse de la calidad de un bien, el carácter se ajusta a ella. Así, el carácter de los bienes afecta de forma diferencial a los bienes de calidad material y a los de calidad intelectual.

En los bienes de calidad material estas relaciones definen que los bienes tienen un carácter "privado", "público" o "común". Un bien material tiene carácter privado cuando tiene un dueño. Vale decir, cuando una persona (física o jurídica) o un Estado es el titular de sus derechos exclusivos. Cuando esto ocurre se encuentra el formato de la propiedad privada. A su vez, el carácter público en los bienes materiales describe aquellas cosas que estando bajo titularidad de un Estado (Nacional, Provincial o Municipal) se consideran como pertenecientes a toda la comunidad por medio del sistema de representación política. Si bien el destino de estos bienes es el uso público, el ejercicio de los derechos queda siempre sujeto a la reglamentación gubernamental que lo habilite/admita y lo administre. Los caracteres privado y público sobre los bienes materiales están legislados con toda precisión. Esta situación cambia en relación al carácter común.

Los bienes materiales tienen carácter común cuando surgen de una situación de comunidad. La comunidad puede estar más o menos determinada. El carácter común puede surgir "por defecto" de la legislación o "por contrato" a través de la autonomía de la voluntad. El carácter común se da por "defecto" cuando surge de la legislación (expresa, tácitamente o por omisión), se aplica a la generalidad de los casos y su situación de comunidad es bastante indeterminada. Por ejemplo, los bienes muebles que no tienen dueño o los peces de un lago tienen un carácter común dado que no poseen un titular/dueño determinado (particular o Estado). De allí, que puedan ser utilizados, explotados o apropiados sin mediaciones. En los bienes inmuebles el carácter común ha surgido históricamente por defecto. Vale decir, de la falta de regulación y de la posesión, uso y goce directos.

El carácter común sobre bienes materiales surge a través de contratos cuando la comunidad es determinada, surge de un acuerdo de voluntades y se aplica a casos puntualmente reglamentados o, al menos, admitidos por la legislación. Así, estos bienes son comunes por pertenecer a una comunidad determinada y, según lo acordado, podrán ser utilizados, explotados pero nunca apropiados. Un ejemplo típico son los reglamentos de copropiedad y administración que rigen los usos sobre ascensores, pasillos o patios comunes de un inmueble bajo el régimen de la propiedad horizontal. En el caso de los bienes materiales es la administración sobre el mismo bien la que determina si el carácter común tiene o no un destino trágico (cf. Ostrom, 1990).12 12 Para analizar la "supuesta" tragedia de los bienes materiales comunes se puede leer el texto de Hardin (1968). Para un mejor tratamiento se pueden revisar los textos de Elinor Ostrom (1990) quién se ha dedicado a analizar la administración y gobierno de este tipo de bienes.

El carácter en los bienes intelectuales mantiene importantes diferencias con el carácter de los bienes materiales. Los bienes y obras intelectuales pueden tener diferentes caracteres en función de cuál sea el acceso que se tenga a ellos, de quienes han producido las obras, bajo que condiciones y, sobre todo, en función de cómo ha decidido el autor, inventor o titular de derechos, o bien la legislación, que sea su disponibilidad/administración. En los bienes de calidad intelectual que se expresan en obras, las relaciones entre los bienes y las regulaciones resultan en bienes con un carácter "privativo", "público" o "común". A su vez, el carácter común tiene varias subdivisiones que dependen de la reserva/liberación de derechos que se haga de una determinada obra intelectual o bien de lo que indiquen las legislaciones aplicables.

Así, una obra intelectual tendrá un carácter privativo cuando su creador/titular de derechos escoja una forma de gestión/administración sobre el bien que prive a otros (un tercero o la comunidad en general) del acceso, utilización y reproducción de la obra. En este mismo sentido, el carácter privativo sobre un bien o sobre una obra puede surgir también de la legislación aplicable. A su vez, una obra intelectual es de carácter público cuando fue producida por un Estado o sus dependientes en cumplimiento de su función. Una obra intelectual de carácter público también dependerá de su forma de administración para ser juzgada como una obra intelectual privativa o común.

Los bienes intelectuales tienen carácter común cuando cualquier integrante de una comunidad puede disponer de ellos de forma directa, inmediata y sin mediaciones para cualquier propósito. En el mismo sentido, una obra intelectual es común cuando ofrece a los miembros de una comunidad de forma directa, inmediata y sin necesidad de solicitar permiso, la posibilidad de acceder, usar, reproducir, ejecutar, distribuir, estudiar y transportar la obra hacia diferentes soportes de acuerdo con las formas y condiciones establecidas. Las obras que respetan estas condiciones también se las describe como de carácter abierto. Cuando, además, se permite usar la obra con cualquier finalidad, adaptarla y derivarla y, sobre todo, cuando la comunidad indica que sus obras derivadas deben regularse bajo las mismas condiciones, se considera que las obras además de comunes tienen un carácter libre (cf. Stallman, 2002).

Los bienes y obras según su calidad y los sistemas regulativos aplicables generaron trayectorias y formas de entenderlos desde el plano político, económico o social. Así, por lo general, se entiende que los bienes de calidad material están caracterizados por ser limitados, finitos, agotables, consumibles, depredables, bienes que compiten unos con otros y están basados en la escasez. Por el contrario, los bienes intelectuales se presentan como ilimitados, infinitos, inagotables, no consumibles, no depredables, bienes que no entran en contradicción entre sí y que están basados en la abundancia. Las obras intelectuales comunes también pueden presentar estas características. Así, los bienes y obras intelectuales, y más aún los que tienen un carácter "común/libre", crecen a medida que crece su circulación dentro de una comunidad. Éstos se enriquecen con su tráfico, se potencian cuando son compartidos, son más creativos a medida que se producen colaborativamente en el tiempo (cf. Vercelli, 2006).

Así, mientras que en las sociedades capitalistas los bienes materiales justifican parte del sistema de propiedad en la posibilidad cierta de que los bienes materiales comunes se enfrenten a una lógica trágica (cf. Hardin, 1968) (provocada/agravada por las torpes regulaciones/administraciones), los bienes y obras intelectuales (más aún los de carácter común/libre) atraviesan desde hace varias décadas por un constante renacimiento (Vercelli, 2006). La supuesta tragedia de los bienes materiales comunes no se aplica en ningún caso a los bienes intelectuales y tampoco a las obras intelectuales comunes. Lamentablemente, existen varias iniciativas que pretenden extender y aplicar la propiedad como sistema de regulación para los bienes y obras intelectuales.

Las categorías analizadas pueden expresarse sintéticamente en el siguiente cuadro:

CONCLUSÓN

El análisis y clasificación de los bienes permite definir con mayor precisión de qué hablamos cuando hablamos de bienes comunes. Queda más claro ahora que el concepto genérico de "bienes comunes" por sí sólo no es suficiente para conocer con precisión a qué tipo de bienes se refiere un análisis, una significación o una afirmación. El concepto genérico no aporta claridad en el nuevo entorno tecnológico y no permite analizar las nuevas regulaciones que se co-construyen a través del diseño de la tecnología. No obstante, el concepto genérico todavía puede definir parte de aquello que es común. Según lo analizado, técnicamente, existen al menos tres niveles para el análisis de lo que es común en cada uno de los bienes.

(1) Tratamiento genérico de los 'bienes comunes': este es el punto más básico y cercano a su significado histórico. A pesar de su ambigüedad, el concepto genérico todavía permite indicar algunas características básicas sobre los bienes. Lo común es aquello que surge de la comunidad. Los bienes comunes son aquellos que se producen, se heredan o transmiten en una situación de comunidad. Son bienes que pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad. Son bienes que redundan en beneficio o perjuicio de todos y cada uno de estos miembros o ciudadanos por su condición de tal. Son parte de un derecho humano inalienable e inapropiable tanto por otros individuos, corporaciones y/o estados nación.

(2) La calidad de los bienes: más allá de la definición genérica de los bienes comunes, siempre es necesario remitir a la calidad de los bienes analizados para juzgar sobre su alcance. Así, una vez definida la calidad de un bien y, por ello, parte de las regulaciones que les son aplicables, es posible comenzar a considerar el carácter común de un determinado bien. Las regulaciones aplicables según la calidad y, sobre todo, las posibilidades de apropiación de un bien son determinantes en este punto. Las diferencias son importantes. Las consecuencias jurídicas también lo son. Así, siguiendo el análisis, el carácter común de un bien podría ser "apropiado" o "liberado" (protegido) dependiendo de las regulaciones aplicables.

(3) El carácter de los bienes: el acceso y utilización directo, sin mediación, hace que los bienes sean efectivamente bienes con un carácter común. El acceso o disposición de bienes materiales o intelectuales difiere radicalmente. El análisis socio-técnico permite analizar en profundidad esta diferencia. Permite identificar que el carácter común no está en ningún caso garantizado por la naturaleza de las cosas, ni por las cosas en sí mismas, ni mucho menos por su economía o perspectiva legal. Este carácter es resultado de un proceso de construcción derivado de las constantes luchas políticas por la protección, promoción y producción de aquello que define las comunidades de seres humanos.

La calidad material e intelectual sobre un determinado bien ha servido como una forma sólida para establecer divisiones tajantes entre las formas de apropiación/exclusión, y las formas de liberación/inclusión. Sin embargo, la separación tajante entre los bienes de calidad material e intelectual y, sobre todo, las consecuencias regulativas derivadas de este encuadre están lejos de alcanzar una instancia de clausura y estabilización. El desarrollo tecnológico ha implosionado estas categorías y las luchas por la definición de la "calidad" y el "carácter" de estos bienes es una arena de combate sobre la 'apropiación' o 'liberación' del valor que se produce a nivel mundial.

Así, cada vez más los bienes intelectuales quedan atrapados/sujetados/apropiados en diferentes soportes materiales. Así, en muchos casos, son los mismos soportes los que pueden disponer la capacidad de producción, re-producción, aprovechamiento y circulación de un bien intelectual. Sin embargo, los soportes materiales de las expresiones del intelecto en ningún caso cambian la calidad del bien. Si bien la evolución de los soportes y su mixtura con los bienes y obras del intelecto es incesante, es bueno aclarar que estos bienes, de una u otra forma, continúan siendo intelectuales.

Las tecnologías digitales, la inteligencia artificial/robótica, la biotecnología y la nanotecnología han generado cambios profundos en las formas en que lo material y lo intelectual se articulan en artefactos complejos. Si bien estos procesos también conllevan su correlato sobre las formas de discutir el carácter de los bienes, lo cierto es que en muchos casos estas regulaciones se mantienen sin aparentes modificaciones, ajustes o adecuaciones. No obstante, estos cambios son el centro de permanentes negociaciones entre diferentes grupos de actores que buscan alinear intereses y un mayor control sobre todo tipo de artefactos, conductas y espacios.

El carácter común de un bien no viene dado ni está garantizado por la calidad del mismo bien. Asimismo, las legislaciones tampoco garantizan a perpetuidad (por acción u omisión) aquello que es de acceso, uso y goce común. Las leyes sirven para su definición y defensa. Sin embargo, su carácter se resuelve en las acciones, en las prácticas, en el ejercicio de los derechos, en el diseño y uso de las tecnologías. En suma, en toda lucha agonal, distribuida, microfísica que se presenta en la vida cotidiana. Por ello, el carácter común de algunos bienes es parte de duras luchas y negociaciones. Son los grupos de actores, las comunidades, los ciudadanos los que van construyéndolos a lo largo del tiempo.

A su vez, estas discusiones se dan tanto en el plano jurídico-político como en plano del diseño tecnológico. Esto es lo que permite que puedan ser objeto de discusiones políticas a través de - y en el propio - diseño de la tecnología. Esta misma construcción tecnológica es la que define el acceso, uso y goce a/de los bienes. En este sentido, la discusión por los bienes comunes es tanto una discusión jurídico-política como tecnológica. De hecho, estas dos instancia se co-construyen y, de allí, la necesidad imperiosa de un abordaje teórico socio-técnico.

Para la defensa efectiva del carácter común sobre estos bienes es necesario posicionar las discusiones políticas dentro de una agenda ciudadana. Diseñar, experimentar y producir los entornos tecnológicos de acuerdo a reglas democráticas e incluyentes necesita de soluciones que incentiven la creatividad, favorezcan la innovación y, fundamentalmente, eviten la clausura, privatización y cercamiento de los bienes comunes. Una agenda ciudadana para la defensa y promoción de los bienes comunes tiene al menos dos puntos fuertes. En primer lugar, es necesario identificar y definir el carácter común de cada uno de los bienes objeto del análisis. En segundo lugar, es necesario proteger las condiciones para disponer de los bienes comunes de forma directa, inmediata y sin mediaciones para cualquier propósito. En el caso de las obras intelectuales es fundamental la defensa del carácter abierto y libre que éstas pueden presentar.

Los procesos descritos pueden definir el futuro político, cultural, social y económico de nuestras sociedades. Su análisis constituye un aspecto significativo, tanto en términos de desarrollo económico regional como de democratización de los procesos decisorios sobre los bienes comunes y sobre el diseño de la tecnología que los afecta. Hasta el momento, estas dinámicas socio-técnicas sobre los bienes comunes han tenido una peligrosa desatención en las agendas político-científicas de los países en desarrollo. Las luchas políticas por los bienes comunes definieron las condiciones de vida de las sociedades en el pasado. De hecho, con algo más de sofisticación, también regulan las nuestras. Estas luchas también van a definir los derechos de las generaciones futuras.

AGRADECIMIENTOS. El artículo ha sido posible gracias a las investigaciones y el apoyo recibido por parte de la ONG Bienes Comunes: <www.bienescomunes.org>. El artículo es parte de los trabajos preliminares realizados como becario doctoral de CONICET bajo la dirección del Dr. Hernán Thomas en el Instituto de Estudios Sociales sobre la Ciencia y la Tecnología de la Universidad Nacional de Quilmes (IESCT-UNQ). Las opiniones, análisis, conclusiones o recomendaciones expresadas en el artículo sólo corresponden a los autores.

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  • HARDIN, G. The tragedy of the commons. Science, 162, 3859, p. 1243-8, 1968. Disponible en: <http://www.sciencemag.org/cgi/content/full/162/3859/1243>. Acceso en: 31 oct. 2007.
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  • VERCELLI, A. Aprender la libertad: el diseño del entorno educativo y la producción colaborativa de los contenidos básicos comunes. Buenos Aires, 2006. Disponible en: <http://www.aprenderlalibertad.org/aprenderlalibertad.pdf>. Acceso en: 31 out. 2007.
  • VERCELLI, A. & Thomas, H. La co-construcción de tecnologías y regulaciones: análisis socio-técnico de un artefacto anti-copia de Sony-BMG. En prensa.
  • 1
    A lo largo de la historia se han utilizado varios conceptos para describir, analizar y definir los "bienes comunes". La noción de "bienes comunes" es una construcción/definición técnica que permite, a su vez, incluir, englobar y explicar otros conceptos comunes: riqueza común, activos comunes, recursos comunes, propiedad común, bienes comunitarios, propiedad comunitaria, patrimonio común.
  • 2
    Las tecnologías digitales permiten procesar, almacenar, transmitir, exhibir o producir datos e información a gran escala y a gran velocidad mediante el uso de números o símbolos discretos o discontinuos como, por ejemplo, los números binarios [ceros (0) y unos (1)]. La inteligencia artificial produce programas, sistemas o artefactos que puedan interactuar con el entorno y aprender a lo largo del tiempo. Uno de los avances más significativos en este campo viene de la mano de la robótica y de la producción de máquinas para la automatización de tareas. La biotecnología usa sistemas biológicos o células vivas para la producción, obtención y tratamiento de otros seres vivos, alimentos o medicamentos. La nanotecnología se aplica a nivel nanométrico (la mil millonésima parte de un metro, 10
    -9 metros) para la creación, transformación y control de materiales y estructuras que se pueden aplicar sobre los campos de la física, la química o la biología.
  • 3
    Estos bienes pueden referirse a la integridad física o moral de las personas, al desarrollo social, al progreso económico, a la cultura, a la protección del medio ambiente, a la integridad biológica o al derecho de las generaciones futuras. El concepto bienes no define exclusivamente a los bienes materiales. De hecho, existen otros bienes. En el mismo sentido, el concepto tampoco remite con exclusividad a los bienes comerciales o a aquellos que están sólo alcanzados por intereses pecuniarios. Existen otros intereses bastante más amplios, difusos y complejos que el derecho también tutela. Por lo general, se entiende que los bienes conforman un patrimonio, la hacienda o riqueza de una persona. Sin embargo, los bienes comunes pueden traducir valores e intereses tanto a nivel individual [de personas físicas o jurídicas] como a nivel social o comunitario en el plano local, regional o global.
  • 4
    Para Bijker (1995) la flexibilidad interpretativa aumenta o disminuye a medida que se negocian, discuten, consensuan o imponen diferentes significados sobre un artefacto. Un artefacto se "estabiliza" cuando en el interior de los GSR la flexibilidad comienza a decaer. Consecuentemente, la flexibilidad interpretativa llega a un momento de "clausura" cuando los diferentes GSR alcanzan un consenso sobre el significado del artefacto y puede afirmarse que el sentido atribuido al mismo es común.
  • 5
    Las interpretaciones y ejecuciones de los mandatos legales dependen siempre de actores, grupos, instituciones o tecnologías que permitan instituir, encarcelar, sancionar, bloquear. En este proceso regulativo las leyes se articulan y se ensamblan con diferentes artefactos. En este sentido, cualquier regulación está compuesta por una multiplicidad de artefactos y elementos heterogéneos que le permiten [
    ex post o ex ante] constituir espacios e influir conductas a través del tiempo (cf. Vercelli, 2004). También Lawrence Lessig (1999) en relación a los códigos en el ciberespacio.
  • 6
    Siguiendo a Stallman (2002), por "hacking" se entiende una actividad exploratoria, de producción de conocimiento, de soluciones elegantes, astutas e inteligentes para resolver una situación problemática. En este caso se trata de un aporte a una situación problemática dentro del sistema legal, por dentro de la doctrina que conceptualiza, ubica y define el alcance de los bienes comunes y donde se utiliza un enfoque socio-técnico para crearla.
  • 7
    Una definición inicial de los bienes según su calidad y carácter se desarrolló en Vercelli (2006). Más referencias y un análisis concreto pueden buscarse en el capítulo segundo, "Mío, tuyo, nuestro, o el renacimiento de los bienes comunes".
  • 8
    Entre otros, un bien inmueble [una casa, un campo], una cosa mueble [una bicicleta, un velador], los recursos naturales [el agua, el petróleo], algunos bienes materiales imperceptibles y que tienen un nivel atómico o nanotecnológico [una molécula, un electrón], algunos bienes materiales/biológicos que sirven de soporte a células, bacterias, virus o genes [membrana plasmática, ácido ribonucleico (ARN), ácido desoxirribonuecleico (ADN)] el soporte de alguna obra literaria [hojas encuadernadas con tapas, un disco compacto o una memoria magnética portátil].
  • 9
    Por ejemplo, a las "obras literarias, científicas y artísticas" se les aplica el derecho de autor, a las "invenciones industriales" se les aplica el sistema de patentes industriales, a los "signos distintivos" el régimen de marcas, a los "diseños industriales" el régimen de modelos y diseños industriales.
  • 10
    En los siglos XIX y XX se ha comenzado a utilizar una analogía errónea y peligrosa sobre la regulación de los bienes intelectuales. La analogía es llamar a esta regulación "propiedad intelectual". Con ella se pretende asimilar los bienes intelectuales hacia el régimen de la propiedad de los bienes materiales.
  • 11
    El carácter "inclusivo/incluyente" del régimen de derecho de autor se puede observar fácilmente en sus excepciones/limitaciones al derecho de autor y en la institución del dominio público (cf. Boyle, 2005). En el mismo sentido, el carácter limitado de las patentes se observa en los límites temporales a su derecho, en las excepciones sobre el uso de la invención y en la existencia de la figura del dominio público. Asimismo, la temporalidad en la protección de las marcas o las mismas limitaciones en el tema de los diseños industriales marcan estas limitaciones y balances típicos de los derechos intelectuales.
  • 12
    Para analizar la "supuesta" tragedia de los bienes materiales comunes se puede leer el texto de Hardin (1968). Para un mejor tratamiento se pueden revisar los textos de Elinor Ostrom (1990) quién se ha dedicado a analizar la administración y gobierno de este tipo de bienes.
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      22 Set 2009
    • Fecha del número
      Set 2008
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