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Ser o no ser un simio con derechos

TO BE OR NOT BE AN APE WITH RIGHTS

SER OU NÃO SER UM SÍMIO COM DIREITOS

Resumen

Mientras el resto de los animales naufraga en el océano jurídico de ser cosas, un simio se transforma en un sujeto de derecho no humano. A partir del emblemático derrotero judicial que tuvo por protagonista a la orangutana Sandra del ex zoológico de Buenos Aires, retomaremos las argumentaciones que legitiman la transformación de Sandra de objeto en sujeto. El uso de garantías judiciales resulta sintomático de la manera en que los actores proteccionistas piensan su relación con esos animales sintientes: se trata de lograr la cercanía moralmente exacta con los animales en cuestión, ajustando la distancia y el trato hasta que coincida con la representación que se tiene sobre ellos. No obstante, el acceso a la justicia de los simios no deja de resultar una paradoja en el marco de sociedades profundamente desiguales como la argentina, en la cual cientos de personas humanas privadas de sus derechos no pueden acceder a judicializar sus reclamos. Si se autonomiza la cuestión animal, nos alejamos de la posibilidad de que estos nuevos usos de herramientas del derecho alcancen un carácter emancipador. ¿Cómo repolitizar la cuestión animal, de modo de reinsertarla en los problemas de la desigualdad más amplios de nuestras sociedades?

Palabras clave
Derecho animal; sujeto de derecho; habeas corpus; cercanía moral; ética animal

Abstract

While the rest of the animals sink in the juridical ocean of living things, an ape is transformed into a non-human legal entity. Through the emblematic judicial course taken by the orangutan Sandra from the former Buenos Aires Zoo, we will pick up the arguments legitimizing Sandra's transformation from object to subject. The use of judicial guarantees is symptomatic of how protectionist movements view their relationship with these sentient creatures: it involves achieving an accurate moral closeness with these animals, adjusting the distance and interaction until they coincide with the protectionist representation of these animals. However, access to justice for the apes remains a paradox in a context of profoundly unequal societies, such as Argentina, in which hundreds of human beings are deprived of rights and means for legal representation for their claims. If the animal issue becomes autonomous, the possibility of giving these new applications of legal tools an emancipating nature decreases. How can the animal question be re-politicized in order to be addressed to the broader issues of inequality in our societies?

Keywords
Animal rights; legal entity; habeas corpus; moral closeness; animal ethics

Resumo

Enquanto o resto dos animais naufraga no oceano jurídico de ser coisas, um símio transforma-se em um sujeito de direitos não humano. A partir da emblemática rota judicial que teve por protagonista a orangotanga Sandra do ex-zoológico de Buenos Aires, retomaremos as argumentações que legitimam a transformação da Sandra de objeto em sujeito. O uso de garantias judiciais resulta sintomático da maneira em que os atores protecionistas pensam a sua relação com esses animais sencientes: trata-se de alcançar a proximidade moralmente exata com os animais em questão, ajustando a distância e o trato até que coincida com a representação que se tem sobre eles. Contudo, o acesso à justiça dos símios não deixa de ser um paradoxo no marco das sociedades profundamente desiguais como a argentina, na qual centenas de pessoas humanas privadas dos seus direitos não podem ter acesso a judicializar suas reclamações. Se a questão animal autonomiza-se, afastamo-nos da possibilidade de que esses novos usos de ferramentas do direito alcancem um caráter emancipador. Como repolitizar a questão animal, de modo a reinseri-la nos problemas da desigualdade mais amplos das nossas sociedades?

Palavras-chave
Direito animal; sujeito de direito; habeas corpus; proximidade moral; ética animal

Introducción

El orangután toca el límpido destello de la noche, las ramas espaciadas donde descansa el agua.

El río color sangre huye como un vendaval, como la mano azarosa que toca y desprende el fruto, al pasar, con sesgada aquiescencia.

[…] Todo

lo que es natural en él no es natural en mí, que paso y peso en este aire como un leño, como un tronco hendido por el rayo, con todo lo que de ausencia y de vacío lleva escrito.

(ARIJÓN; BELLOC, 2000ARIJÓN, Teresa; BELLOC, Bárbara. Orang-utans. Buenos Aires: La Rara Argentina, 2000.)

Los sucesos que provocan deslizamientos en las fronteras animal-humano de nuestra sociedad contemporánea resultan, para un ojo poco entrenado, casi imperceptibles. Si focalizamos en uno de esos singulares deslizamientos —el de la dignidad animal reivindicada por activistas u otros actores sociales—, las demandas se multiplican por doquier: airadas protestas en las puertas de los zoológicos; marchas por el día del animal; una sucesión de habeas corpus en reclamo de mejores condiciones de vida para animales exóticos; y acciones penales dirigidas a la protección de animales domésticos o a la denuncia de la tracción a sangre en el ámbito urbano.1 1 En menor medida, también se observan algunas acciones judiciales que buscan impedir el funcionamiento y proliferación de cotos de caza y otras que, a partir de la exigencia de conservación de ciertos hábitats, procuran salvaguardar a los animales que se desarrollan en esos ecosistemas.

Un primer vistazo sobre ese heterogéneo repertorio de embanderamientos pro-animal nos hablan de, al menos, dos cuestiones. En primer lugar, resulta innegable que nuevos modos de identificación y de relación2 2 Los modos de identificación refieren a aquellos mecanismos de discriminación ontológica y juicios empíricos mediante los cuales se establecen diferencias y semejanzas entre ciertos existentes y uno mismo, al inferir analogías y contrastes entre la apariencia, el comportamiento y las propiedades que uno se adjudica a sí mismo y los que se atribuyen a los demás (DESCOLA, 2012, p. 177-182). Esa identificación brinda soporte a distintos modos de relación. Por su parte, los esquemas de relación aluden a vinculaciones entre seres que se expresan en comportamientos típicos y prácticas observables. A diferencia de otros enfoques que otorgan una preponderancia a una dimensión en detrimento de otra —las relaciones derivan de los términos o los términos de las relaciones—, Descola propone tomar en un pie de igualdad estos dos modos de integración con los otros. Las seis relaciones que el autor identifica como preponderantes en los vínculos que los humanos entablan entre sí y con elementos de su entorno no humano son: el intercambio, la depredación, el don, la producción, la protección y la transmisión. Aquí enfocaremos básicamente en la protección, que se manifiesta en un “ofrecimiento de asistencia y seguridad […] fruto de la iniciativa de quien está en condiciones de brindarlas” (DESCOLA, 2012, p. 468). con los animales —tanto domésticos como salvajes— son defendidos a partir de una diversidad de estrategias retóricas, hábitos alimentarios, prácticas de cuidado y usos del cuerpo. Los activistas se abstienen de comer carne, rescatan animales heridos y les “devuelven la vida” en refugios o santuarios. Durante las protestas en centros urbanos, ellos se encadenan, vendan sus ojos o muerden bozales; lucen máscaras de chanchos y vacas en sus rostros o manchas de sangre en la piel.

En este artículo hemos de enfocarnos en las demandas judiciales en torno a los grandes simios que hacen foco en uno de los temas abordados actualmente desde la ética y el derecho animal: la consideración de los animales no humanos en tanto sujetos de derecho. A partir del emblemático derrotero judicial que tuvo por protagonista a la orangutana Sandra del ex zoológico de Buenos Aires, analizaremos desde una perspectiva interdisciplinaria las repercusiones de esta causa en el mundo del derecho y fuera de él. En primer lugar, hemos de repasar algunas de las principales contribuciones que, desde la ética animal, se han desarrollado en las últimas décadas y que no solo contribuyen a poner en discusión el estatuto jurídico de los animales no humanos sino nuestra consideración y vínculo con ellos. A continuación retomaremos las argumentaciones sui generis —filosóficas, antropológicas, biológicas o jurídicas— esgrimidas por los actores involucrados en la defensa de la dignidad de la orangutana Sandra: la ONG que inicia las demandas, los fallos de diversos jueces y los expertos consultados para uno de esos fallos.

Pese a su laconismo y pobreza argumentativa, la primera resolución que declara a Sandra como sujeto de derecho no humano obtuvo una inmensa repercusión mundial. ¿Por qué esta demanda resulta exitosa? ¿En qué medida la concepción antropocéntrica tradicional respecto de los animales pierde peso frente a nuevos parámetros y juicios clasificatorios, al menos en ciertas tribunas públicas?

La proliferación de acciones judiciales como habeas corpus o amparos se transforma en una estrategia de igualación entre primates humanos y no humanos. Y es que los orangutanes, gorilas o chimpancés son vividos como próximos a nosotros no solo en el aspecto genético sino también espiritual; una doble cercanía que interpela moralmente a los activistas y da forma a la movilización legal por sus derechos. El objetivo de este activismo legal consiste en lograr la cercanía moralmente exacta con estos simios en pos de lograr no solo sentencias pioneras que los admitan no solo como sujetos de derecho, sino también para liberarlos de sus condiciones de encierro.

Articularemos además el caso de la orangutana Sandra con políticas del gobierno local orientadas a animales urbanos, identificando de qué modo la gestión humanitaria hacia estos encuentra un trágico correlato en la invisibilización de humanos residentes en la misma ciudad cuyas vidas son consideradas desechables. Finalmente, hemos de proponer claves para repolitizar la cuestión animal y pensar un ensamble de derechos humanos, no humanos y de la naturaleza en una dirección cosmopolítica y emancipatoria.

1 ¿Hacia un nuevo modo de identificación? Los aportes de la ética animal

Desde la década del setenta se fueron consolidando distintos ámbitos de estudios sobre los vínculos entre humanos y animales no humanos; ámbitos que exceden las preguntas en términos de estatuto legal. Amén de los aportes de la etología, la antropología o la biología, importantes contribuciones de la ética animal se han articulado con el lenguaje de los derechos en clave estratégica. Simultáneamente, otras contribuciones sobre ética animal no apuntan a consolidar una teoría jurídica.3 3 Sobre los principales lineamientos al interior de este campo disciplinar puede consultarse: Hicham-Stéphane Afeissa y Jeangène Vilmer (2010); Sunstein y Nussbaum (2004).

Repasemos, en ese sentido, las visiones de algunos de los más reconocidos pensadores de este campo. En el caso de Peter Singer (1999SINGER, Peter. Liberación animal. Madrid: Trotta, 1999.y2010SINGER, Peter. Libération animale ou droits des animaux? In: AFEISSA, Hicham-Stéphane; VILMER, Jean-Baptiste Jeangène (Dirs.). Philosophie animale: difference, responsabilité, communauté. Paris: Librairie Philosophique Vrin, 2010.), su propuesta se orienta menos a construir una teoría de los derechos que a ampliar nuestra inquietud moral respecto del modo en que tratamos a los animales no humanos. El objetivo principal de su ya clásica obra Liberación animal, publicada en 1975, consiste en provocar un giro mental y visibilizar la discriminación en razón de la especie —el denominado especismo4 4 El concepto de especismo alude a “la discriminación moral efectuada en función de la especie. Cuando los intereses de un individuo no reciben la consideración que merecerían debido a que tal individuo pertenece a una determinada especie, estamos ante una posición especista” (HORTA, 2004, p. 146). — que impregna buena parte de nuestros hábitos. Este tipo de discriminación invisible genera, según el autor, ciertos problemas para su deconstrucción debido al alto grado de implicación de los opresores en la opresión.

En este contexto, la propuesta de Singer consiste en ampliar el principio de igualdad hacia los animales no en términos de igual tratamiento sino en términos de igual consideración, lo que deja traslucir la huella del utilitarismo en su perspectiva.5 5 La igualdad de consideración que propone Singer toma como uno de sus pilares teóricos la obra de Jeremy Bentham y en particular, su sistema ético basado en la igualdad moral: “Cada persona debe contar por uno, y nadie por más de uno”. En base a esta fórmula de Bentham, Singer afirma que “[…] los intereses de cada ser afectado por una acción han de tenerse en cuenta y considerarse tan importantes como los de cualquier otro ser” (SINGER, 1999, p. 41). La capacidad de sufrir asume aquí un lugar paradigmático: en tanto se sufra, se abre la puerta para fundamentar la igual consideración y reconocer el valor inherente de los individuos más allá del límite humano.

Si bien Singer se enfoca menos en la traducción legal que en la igual consideración de intereses el autor admite su disposición a hablar en términos de derechos de los animales si ello es importante para clarificar las obligaciones morales de los humanos hacia las necesidades y los deseos de los animales (SINGER, 2010SINGER, Peter. Libération animale ou droits des animaux? In: AFEISSA, Hicham-Stéphane; VILMER, Jean-Baptiste Jeangène (Dirs.). Philosophie animale: difference, responsabilité, communauté. Paris: Librairie Philosophique Vrin, 2010.). Asimismo, este autor participa en proyectos internacionales de relevancia como el Proyecto Gran Simio, creado en 1993 con el objetivo de extender la igualdad moral a los simios de gran tamaño (chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes) y lograr una Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides.6 6 La publicación de la obra Proyecto Gran Simio: La igualdad más allá de la humanidad por parte de Paola Cavalieri y Peter Singer (1993) recupera trabajos de más de treinta especialistas que afirman la necesidad de extender los ideales de igualdad moral, libertad y prohibición de tortura hacia los grandes simios no humanos. Disponible en: <http://www.proyectogransimio.org/>. Acceso el: 30 sep. 2018.

En contraste, Tom Regan enfatiza la necesidad de construir una teoría jurídica para fundar el reconocimiento de los derechos de los animales. En su obra The case for animal rights, Regan (2003)REGAN, Tom. Animal rights, human wrongs. An introduction to moral philosophy. Maryland: Roman & Littlefield Publishers, 2003. concibe a los animales como sujetos de una vida que tiene un valor inherente. Con estas expresiones Regan refiere a la experiencia común entre humanos y animales no humanos en tanto criaturas conscientes en posesión de un bienestar individual más allá de cualquier utilidad que pueda identificarse (REGAN, 2010REGAN, Tom. Pour les droits des animaux. In: AFEISSA, H. S.; JEANGENE VILMER, J.-B. (Dirs.). Philosophie animale: difference, responsabilité, communauté. Paris: Librairie Philosophique Vrin, 2010.). El reconocimiento de esos sujetos de una vida permitiría fundar, según el autor, una teoría que reconozca derechos más allá de la dificultad de discernir cuáles seres poseen conciencia (REGAN, 2003REGAN, Tom. Animal rights, human wrongs. An introduction to moral philosophy. Maryland: Roman & Littlefield Publishers, 2003.).

En esta misma línea, Gary Francione consolida una teoría de los derechos de los animales y defiende una postura abolicionista. Su atención se centra en el derecho de propiedad que, en la regulación occidental moderna, concibe a los animales como cosas apropiables. Si bien existen normas que penalizan el maltrato animal o restringen el uso de los animales para determinados fines, estas resultan insuficientes. Según el autor, se trata de estrategias reformistas ligadas al bienestar animal que no identifican el núcleo del problema y que tienden a articularse con intereses de los humanos (FRANCIONE, 2007FRANCIONE, Gary. Animals, property, and the law. Philpadelphia: Temple University Press, 2007.). Su propuesta consiste en reconocer derechos a los animales no humanos a partir de un criterio de sensibilidad que enfatiza su proximidad con la especie humana (FRANCIONE, 2010FRANCIONE, Gary. Prendre la sensibilité au sérieux. Philosophie animale. Différence, responsabilité, communauté. Paris: Librairie Philosophique Vrin, 2010.).

En un original abordaje Martha Nussbaum retoma el concepto de capacidades de Amartya Sen para propugnar a los animales como sujetos de justicia política. A prudente distancia de las perspectivas utilitaristas y del neocontractualismo, Nussbaum enumera las principales capacidades humanas: la vida; la salud e integridad física; los sentidos, la imaginación y el pensamiento; los sentimientos; la razón práctica; la afiliación; el vínculo con las otras especies; el juego; el control del propio ambiente. Con los ajustes necesarios, estas capacidades justifican la consideración de los animales no humanos como sujetos de justicia política que deben ser reconocidos en el campo jurídico.7 7 Los argumentos de Nussbaum han sido incorporados en diversas sentencias, como la que citamos a continuación de la justicia colombiana: “los animales y otros seres vivos tienen dignidad en sí mismos, porque al margen de que no manifiesten su voluntad en el denominado contrato social, sí son sujetos que tienen un propósito vital y finalidad en la existencia, tanto así que entran en relación directa y permanente con el ser humano […] una lectura constitucional del Código Civil no puede arrojar como resultado que la responsabilidad por el hecho de los animales sea regida bajo los principios, ni las reglas propias de lo referente a las cosas” (Sentencia 1999-09090 del mayo 23 de 2012, Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Consejo de Estado, Colombia).

Los recursos legales orientados a la liberación de animales bajo encierro recorren buena parte de las argumentaciones ético-legales reseñadas en los párrafos anteriores: la capacidad de sufrir de los animales y su valor intrínseco; la necesidad de cambiar su estatuto legal no ya en términos de dotarlos de un mayor bienestar sino de considerarlos sujetos de derecho.

Además de retomar este vasto corpus filosófico, los juristas contemporáneos retoman la obra pionera del célebre jurista francés René Demogue (1911)DEMOGUE, Renpe. Notions fondamentales de droit privé: Essai critique. Paris: Libraire Nouvelle de Droit et Jurisprudence, 1911. que analiza la complejidad del alcance de la noción de sujeto de derecho. Si bien se ha creído que se trata de una pregunta simple (¿quiénes pueden ser sujetos de derecho?), la historia muestra una variación de titulares de derechos: los esclavos, por ejemplo, no eran considerados como tales. Demogue da cuenta del problema que significa limitar esa teoría únicamente a los hombres vivientes. Aunque el autor aborda tangencialmente el caso de los animales, problematiza el caso de los muertos que no tienen ninguna cualidad jurídica y también el de las generaciones futuras que se veían privadas de tener personalidad jurídica en los inicios del siglo XX (DEMOGUE, 1911DEMOGUE, Renpe. Notions fondamentales de droit privé: Essai critique. Paris: Libraire Nouvelle de Droit et Jurisprudence, 1911., p. 323).8 8 Esto sería impensable en la actualidad, ya que las cartas constitucionales y regulaciones internacionales y subnacionales aluden repetidamente a la entidad jurídica de este sujeto colectivo y futuro. Su perentorio diagnóstico sobre la arbitraria limitación de los sujetos de derechos no difiere demasiado, como veremos en los próximos apartados, de algunos alegatos contemporáneos a favor de los derechos de los animales.

2 ¡Liberen a Sandra!

Quien haya mirado a los ojos a un primate, sabe que no hace falta el fallo de la justicia para saber cuán cerca nuestro están, cuánto de nuestra manera de sentir y de expresar es similar.

(SUÁREZ, 2017SUÁREZ, Patricia. Imposible no sentir estrujarse el corazón en el último día del Zoo porteño. Diario Clarín, 1 de septiembre de 2017, p. 46., p. 46)

Heme aquí de nuevo en la sala de las jaulas. Una extraña emoción me invade en el umbral. Veo ahora a estas criaturas bajo una nueva luz. […] ¿Es una ilusión mía si capto un matiz nuevo, destinado a mí, con una cualidad distinta […]? Un reflejo imposible de describir, pero en el que me parece distinguir una curiosidad despierta, una emoción insólita, sombras de recuerdos ancestrales que tratan de emerger de la bestialidad y, tal vez, el destello incierto de la esperanza.

(BOULLE, 2012BOULLE, Pierre. El planeta de los simios. Buenos Aires: Pictus, 2012 (1963). (1963))

El debate por el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho ha asumido, en las últimas décadas, un espacio relevante en la agenda de discusión. Confluyen los aportes provenientes de la academia —en particular del campo conocido como animal rights—, así como la multiplicación de movimientos animalistas de heterogéneo tipo y escala que recurren a estrategias judiciales con el fin de obtener la libertad de algunos animales, en particular, de los grandes simios. Con un primer antecedente en Brasil,9 9 Véase el apartado titulado: ¿La vida que (solo) los simios merecen? y más cerca en el tiempo en Argentina y Estados Unidos, la presentación de habeas corpus para obtener la liberación de grandes simios que se encuentran encerrados en zoológicos, laboratorios y propiedades privadas se ha incrementado. Veamos a continuación de qué modo sus argumentaciones intersectan en el campo de la ética y el derecho.

En noviembre de 2014, la Asociación de Funcionarios y Abogados por la Defensa de los Derechos de los Animales (Afada) presenta un habeas corpus con el objeto de liberar a la orangutana Sandra, que vive en el ex zoológico —actualmente denominado Ecoparque— de Buenos Aires.

La elección de Sandra no es casual: se trata de uno de los grandes simios que, por su semejanza con el humano, ha sido objeto de atención de especialistas, organizaciones y proyectos internacionales. En particular, el ya mencionado Proyecto Gran Simio no solo propone reconocerles derechos en base a dicha semejanza, sino que también es la entidad que afrontaría los gastos de traslado de Sandra a un santuario.10 10 A fines de 2017, la jueza Liberatori dictaminó el traslado de Sandra al santuario Center for Great Apes, en Florida, Estados Unidos. El traslado aún no se ha efectivizado. Diario Clarín, 10 de abril de 2018. En la demanda de Afada, luego de un extenso apartado en el que se argumenta sobre el uso del habeas corpus para el caso de un animal no humano —cuyo principal sustento es la similitud genética con el ser humano—, se enlazan fundamentos de diferente naturaleza con el fin de lograr que se libere a Sandra.

Por un lado, se recurre a argumentos conservacionistas sobre el estado de extinción de la especie a nivel global a partir de la cita de informes internacionales —entre ellos de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente—. Se afirma que los orangutanes se encuentran entre los veinticinco primates en mayor peligro de extinción y se alerta sobre su posible desaparición en un plazo de entre una y dos décadas.

No obstante, la perspectiva proteccionista —basada en aportes de la ética animal— asume el rol preponderante. Un arsenal de documentos e informes intenta demostrar el estado de depresión y soledad de los orangutanes en situación de encierro. Sandra es considerada entonces:

[…] una verdadera esclava del zoo de Buenos Aires […] (privada) injusta e ilegítimamente de su libertad locomotiva, como a muchos otros no humanos, en un país donde la esclavitud fue abolida con la Asamblea del Año 13. (Párrafo extraído de la demanda de Afada, 2014, p. 6)

Amén de la consabida proximidad genética, nuestra cercanía espiritual con estos simios es enfatizada en descripciones sobre su sensibilidad, inteligencia y sentimientos:11 11 En el mismo sentido, una de las cuidadoras del ex zoológico de Buenos Aires nos relató sus impresiones sobre las cualidades intelectuales y emocionales de Sandra: “Es como ir a visitar a tu abuelita al geriátrico: te mira con esos ojos re humanos […] Tiene la edad madurativa de un chico de 5 años […] Yo no soy su cuidadora habitual, pero un día que me acerqué, ella me miró fijo, se paró en dos patas, sacó uno de los dos palitos que tenía en la boca y me lo pasó por el único agujero que había en su recinto. Yo agarré el palito, me lo llevé a la boca, se lo devolví por el agujero y ella se lo volvió a poner en la boca. Fue emocionante” (Entrevista a empleada del ex zoológico porteño, 2016).

[…] Mantienen y cultivan lazos familiares, adoptan huérfanos, lloran por la muerte de los suyos, practican la automedicación, poseen cultura […] es mucho más lo que nos une a estas especies que lo que nos separa. (Demanda de Afada, 2014, p. 8. El resaltado es nuestro)

Un mes más tarde, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal da curso a esa acción (cfr. cuadro A, recurso 1, 3ᵃ Instancia) y se expide en una resolución de solo una carilla y media en la que expresa una posición absolutamente novedosa respecto del estatuto jurídico de los animales:

Cuadro A
Causas judiciales que involucran a Sandra

[…] menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos.12 12 Sentencia de la Cámara Federal Casación Penal, Sala II, “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”, Registro de Sentencia n° 2.603/14, del 18/12/2014. En la resolución se transcribe casi textualmente el fragmento del libro de Zaffaroni (2012, p. 54) que suscribe la tesis de los animales como sujetos de derecho, sin añadir nuevas consideraciones.

El breve fragmento citado junto con la fotografía de Sandra encerrada con triste expresión en su recinto circularon velozmente a través de la prensa internacional así como dentro del círculo de organizaciones no gubernamentales y académicas que trabajan sobre este tema. Debido a la lejana competencia de este juzgado en relación a temas ambientales o relativos a animales, es probable que los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Penal no anticiparan la repercusión mundial que tendría una decisión de este tipo. La resolución se transforma entonces en un arma de doble filo: si bien se alza como un indiscutible espaldarazo a los históricos reclamos animalistas, su pobreza argumentativa banaliza la cosmovisión más sofisticada en la cual se apoya esta lucha.

3 ¡No maltraten a Sandra!

Va perdiendo su lugar en el mundo, como luciérnaga fugitiva que nada acecha y muerde el hilo solitario de la noche con su luz. va perdiendo los árboles altísimos, criaturas desterradas en los muelles de una civilización que se hunde.

Va perdiendo su lugar: el rumor de las hojas, las flores De largos tallos, las mariposas azules, celestes, las chik-chaks que ululan en la noche, los frutos menos oscuros, la senda infinita. […]

(ARIJÓN; BELLOC, 2000ARIJÓN, Teresa; BELLOC, Bárbara. Orang-utans. Buenos Aires: La Rara Argentina, 2000.)

En forma simultánea al fallo de la Cámara de Casación Penal, en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 de la ciudad de Buenos Aires se da inicio a una investigación por posible comisión de los delitos de maltrato y crueldad animal previstos en la Ley n° 14.346/1954 contra los responsables del entonces zoológico de Buenos Aires con el fin de indagar en las condiciones de vida de Sandra en su recinto e investigar si se está cometiendo delito de maltrato animal (cfr. cuadro A, recurso 2, 1ᵃ Instancia). La ONG Afada solicita ser tenida como parte querellante en representación de la orangutana Sandra ante la posible comisión del siguiente delito: “Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad”.13 13 Delito previsto por el art. 3 inciso 7 de la Ley n° 14.346/1954. El argumento medular utilizado por la asociación para poder participar de este proceso es que la orangutana es un sujeto de derecho asimilable a un incapaz de hecho14 14 La capacidad en el sistema legal se concibe desde un doble eje: como capacidad para ser titular de derechos —lo que se denomina capacidad de derecho—, y la capacidad de poder ejercer esos derechos, que se expresa en términos de capacidad de ejercicio según los términos del nuevo Código Civil y Comercial (arts. 22 y 23). En este marco, la incapacidad de ejercicio alude a aquellos casos en los que no se pueden ejercer los derechos de los que se es titular directamente, sino por medio de un representante: las personas por nacer, las personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente, las personas declaradas incapaces por sentencia judicial (art. 24). que, por lo tanto, solo puede ejercer sus derechos por medio de un representante.

En esta nueva causa judicial se suma un tópico que también enhebra reflexiones de la ética y el derecho: la cuestión de la representación. ¿Cómo representar legalmente a los no humanos? En su ya clásico trabajo, Christopher Stone (1972) se pregunta sobre la legitimidad procesal de los árboles y vincula esta problemática con la de aquellos seres humanos que, a lo largo de la historia, no podían reclamar por sus derechos sino a partir de la figura de un representante: esclavos, mujeres, niños.

En abril de 2015, el día del animal, el Juzgado acepta tener por parte querellante a la ONG Afada en representación de la orangutana, lo que configura una novedad sin precedentes. Para fundar su decisión retoma los debates parlamentarios que, en 1954, se preguntaban si el delito de maltrato animal protegía al animal considerándolo como un sujeto de derecho y una vida que merece protección per se, o bien como un objeto digno de tutela legal. En este trámite judicial aún no se ha dictado sentencia definitiva que determine si el delito de maltrato y crueldad animal puede ser imputado a los responsables del ex zoológico porteño. La resolución retoma tanto una lectura de las corrientes animalistas contemporáneas como una serie de normas y decisiones judiciales europeas y latinoamericanas que consideran a los animales como seres sensibles. La categoría de seres sensibles se posiciona a mitad de camino entre la consideración jurídica de los animales como objetos semovientes,15 15 La categoría jurídica aludida alude a aquellas cosas que pueden moverse por sí mismas. y las referencias a la naturaleza como sujeto portador de derechos que caracteriza a algunos sistemas constitucionales y legales de América Latina,16 16 A estas primeras regulaciones se puede sumar la reciente constitución de la ciudad de México (2017), del Estado mexicano de Guerrero (2014), y el proyecto de ley impulsado por el senador argentino Solanas desde 2015, inspirado en la ley boliviana de 2010 que reconoce derechos a la Madre Tierra. cuyas experiencias iniciales han sido Ecuador y Bolivia (cfr. cuadro B).

CUADRO B
Estatuto legal de los animales y de la naturaleza

En términos jurídicos, esta categoría de seres sensibles constituye un “tercer género” que viene a generar una ruptura en la dicotomía sujeto/objeto que caracteriza al derecho moderno y en base a la cual los seres vivos han sido catalogados y regulados.

Si bien estas posturas sensocéntricas representan un desplazamiento de una postura antropocéntrica tradicional —en el sentido de considerar a los animales meras máquinas— lo cierto es que no abandonan la matriz naturalista que les sirve de sustento.17 17 Las formas de identificarse o de vincularse con las especies por parte de los proteccionistas sigue operando bajo el mundo de creencias que gobierna nuestras prácticas en la sociedad moderna occidental, y que Descola (2005) caracteriza bajo el nombre de naturalismo. Para la cosmovisión naturalista, la naturaleza existe como un dominio autónomo y los humanos formamos parte de colectividades diferenciadas que excluyen al conjunto de los no humanos. Descola (2012DESCOLA, Philippe. Más allá de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires: Amorrortu, 2012., p. 290) incluso advierte que los animalistas explotan todas las posibilidades de la ontología moderna occidental al reservar la extensión de la cualidad de persona solo a aquellos animales que comparten una interioridad de la misma naturaleza con los humanos “normales”.18 18 Recordemos al respecto la polémica postura de Singer (2011) respecto de que los humanos con lesiones o malformaciones cerebrales no serían plenamente personas. Las diferencias entre esta ética extensionista de matriz antropocéntrica propia de los animalistas; el antropocentrismo convencional y el biocentrismo han sido analizadas con detalle en un libro previo (CARMAN, 2017CARMAN, María Las fronteras de lo humano: Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.), al cual remitimos al lector (cfr. cuadro B).

4 La “cocina” de un fallo

¿Qué puede cambiar en el mundo si yo digo: “¿liberen a Sandra?” Sería pirotecnia. El trabajo artesanal es mucho más difícil.

(Entrevista a la jueza Liberatori, 2015)

Luego de la breve y resonante resolución de la Cámara de Casación Penal y de la más argumentada resolución del Juzgado del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, un nuevo fallo judicial a favor de Sandra habría de sumarse tan solo un año después.

La ONG Afada plantea una acción de amparo con el fin de solicitar la liberación de Sandra y su reubicación en un santuario. En sintonía con los planteos de Singer ya mencionados, la ONG argumenta que los animales poseen capacidad de sentir, y que esta orangutana en particular —recluida en una jaula de cemento— padece discriminación por su especie, lo que es calificado como especismo antropocéntrico:

[…] Sandra es miembro de una especie que no conoce, y de una especie que vive en un hábitat y un clima que tampoco conoce… tiene el estado mental de un “Orangután Institucionalizado”. (Párrafo extraído de la demanda de Afada, 2014, p. 10 vta. y citado en la sentencia del 25 de octubre de 2015)

Su subjetividad no terminará de realizarse plenamente, pues, en cautiverio. El amparo en cuestión recae en el Juzgado n° 4 en el Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Liberatori. A contrapelo de un amparo “tradicional” —cuya resolución debiera expedirse en cuestión de días—, el juzgado responsable convocó a diferentes audiencias públicas y dio intervención a especialistas en calidad de amicus curiae.

Esta voluntad de pisar la pelota —según la metáfora futbolera de la jueza— responde a múltiples motivos. Por un lado, la jueza Liberatori había trabajado en la ley de protección de animales y había sido abogada de la ONG Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal (ADDA) en los años 80.

Cuando llegó el expediente caratulado “Sandra”, yo no lo podía creer. Desde los 14 años quería ser abogada para defender los derechos de los animales. Me saldé esa deuda conmigo. Después de esto, ya puedo jubilarme. (Entrevista a la jueza Liberatori, 2015)

La llegada del expediente se transformó entonces, según sus términos, en una punta de rompehielos19 19 Las expresiones en bastardilla citadas aquí y en los próximos apartados corresponden, según el caso, a expresiones textuales vertidas en entrevistas, en las audiencias públicas o en los fallos. : el amparo podía transformarse en una bandera para reivindicar la causa animal. Al igual que en otras causas sobre animales en cautiverio, aquí se conjuga la inquietud por los usos de su cuerpo —la imposibilidad de deambular o jugar libremente— con aquella que atiende a la disponibilidad de su espíritu: Sandra padece tristeza y no conoce su hábitat natural ni a sus parientes directos.

Además de su sensibilidad previa con la temática, la jueza sumó el respaldo de expertos que analizaron la causa a fondo y que le permitieron no solo mejorar las condiciones de hábitat de Sandra, sino también evitar, en sus términos, una sentencia kamikaze. Los expertos en cuestión expusieron sus argumentos a lo largo de dos audiencias públicas celebradas en el Juzgado en el Contencioso Administrativo y Tributario n° 4 de la ciudad de Buenos Aires.

Algunos de estos expertos solicitaron participar en la causa, otros fueron expresamente convocados por el juzgado y un tercer grupo, en particular los especialistas extranjeros, fueron propuestos por el abogado de la ONG Afada que inició el proceso.

5 El desfile de expertos: la transformación de Sandra de objeto en sujeto

Durante las audiencias públicas se perfilan los contornos de dos bloques de actores. El primer bloque expresa su cercanía moral con la orangutana a partir de las preocupaciones por sus padecimientos, la búsqueda de soluciones para revertir el maltrato y la constante alusión a su nombre de pila. Este primer bloque está conformado por la jueza Liberatori; el abogado Gil Domínguez que patrocinó a la ONG Afada; el presidente de esta asociación y los expertos de diferentes áreas del saber: veterinaria, biología y la cátedra de Derecho Animal de la Universidad de Buenos Aires. Los derechos de Sandra, argumenta Gil Domínguez, son violados por el cautiverio, por más bello que este sea; y Sandra debe completar su transformación de objeto en sujeto. Además de la irreversibilidad de las condiciones de cautiverio para el mundo animal en general, Sandra —que es el objeto sobre el cual se decide en el proceso— padece en particular.

La proximidad moral con Sandra de este bloque de actores se expresa también en la empatía con su compleja identidad: ella no solo nació en cautiverio sino que además desciende de progenitores de Sumatra y Borneo, combinación que vuelve su vida en libertad imposible. Los demandantes convocaron a especialistas en orangutanes de otros países que presentaron informes por escrito en el trámite de amparo y luego fueron escuchados en las audiencias desarrolladas en el tribunal por vía digital. Así, se convocó a Shawn Thompson, especialista en capacidades y cultura de los orangutanes; a Leifs Coks, Presidente de Orangutan Project fundado en 1998; y a Gary Shapiro, integrante de la Orang Utan Republik Foundation. Si bien ninguno de ellos conoce a esta orangutana, todos ellos concordaron en que Sandra sufre por su encierro.

¿Es necesario mejorar sus condiciones actuales o trasladarla a un mejor espacio —como, por ejemplo, un santuario— para que desarrolle su vida? Este último lugar ¿sería suficiente para su plena realización? Si además Sandra es un híbrido, un animal que jamás habría existido sin la intervención humana, ¿dónde puede devolverse? ¿Cuál es su lugar en el mundo?

Durante la audiencia, el presidente de Afada pone de relieve el incumplimiento de las funciones y objetivos básicos por parte de los zoológicos en Argentina. Con evidente fastidio, el director del ex zoológico y actual Ecoparque allí presente invita a los expertos convocados por el tribunal a visitar al animal para verificar sus condiciones de hábitat y dictaminar qué sería necesario mejorar dentro de su vida en cautividad.

La alusión genérica al animal no es azarosa: el bloque de actores que refiere a la orangutana en esos términos —los representantes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el director del zoológico y sus abogados— refuta la consideración de Sandra como sujeto de derecho y muestra la contraposición de ese estatus respecto del Código Civil argentino recientemente reformado, que no efectúa un reconocimiento de este tipo de manera explícita. Sandra representa, según su perspectiva, un problema técnico sin implicancias jurídicas.

La manera de referirse a la orangutana revela la proximidad o distancia moral que los diversos participantes de las audiencias públicas admiten respecto a la protagonista de la demanda. Como hemos abordado en un trabajo anterior respecto de otra causa judicial,20 20 En un libro anterior (CARMAN, 2017) analizamos el caso de los primeros afectados porteños de la causa Mendoza, en la cual la Corte Suprema de Justicia argentina ordenó la relocalización de los habitantes de asentamientos que vivían a menos de 35 metros del Riachuelo, un río altamente contaminado. El primer juez a cargo de la causa refirió a estos primeros afectados de la causa en términos de obstrucciones que impedían la liberación de las orillas. El desprendimiento moral con que el juez aludía a estas personas en sus resoluciones fue la antesala de las violentas expulsiones de estos habitantes. la distancia moral respecto de los sujetos padecientes justifica políticas de omisión, apatía o maltrato. La despersonalización de los sujetos padecientes constituye el primer paso para deslindar posibles responsabilidades en el cumplimiento de sus derechos o el alivio de sus padecimientos. Si resulta usual anonimizar a los sujetos vulnerables para desentenderse de sus derechos, tampoco debe sorprendernos que los defensores de Sandra repitan su nombre, aflicciones y atributos singulares. El reforzamiento de sus señas recobra aquí un particular sentido: Sandra no es de aquí ni de allá; tampoco hay dónde devolverla e incluso tuvo otro nombre en sus primeros 8 años de vida en el zoológico de Berlín. Nótese el esfuerzo de reparación y la paradoja involucrada: un conjunto de actores humanos remarca la singularidad de una orangutana cuya vida estuvo signada por el continuo cercenamiento de su identidad desde su misma concepción, precisamente a causa de la intervención humana.

6 UN FALLO PARTEAGUAS

En la parte resolutiva de la sentencia de 2015, la jueza Liberatori retoma lo decidido por la Cámara Penal y considera que Sandra es una persona no humana, sujeto de derecho, y defiende la importancia de reconocer a los animales su carácter de seres sintientes a la manera de la reciente reforma del Código Civil francés.

En segundo lugar, la jueza apela a una norma del derecho penal —la Ley n° 14.346/1954— que en su artículo 1 tipifica los malos tratos y la crueldad contra los animales como delito, y la vincula con el ejercicio abusivo de derechos que incorpora la Ley n° 17.711/1968 a nuestro ordenamiento legal.

En tercer término, Liberatori y su equipo incorporan en el fallo argumentos provenientes de la antropología y la sociología clásicas —Burke, Goffman y otros autores— para reflexionar no solo sobre la visión hegemónica occidental de los animales como seres inferiores al servicio del hombre, sino también sobre las posibles consecuencias de esa visión estigmatizante sobre la vida de esos seres.

Apenas unos párrafos después, y a tono con la apropiación de ese corpus conceptual interdisciplinario, se reivindica una interpretación dinámica del derecho21 21 Entre los diferentes criterios para interpretar el sentido de una norma en el campo jurídico se destacan los siguientes: el gramatical, que atiende al sentido literal de las palabras; el sistemático, que busca relacionar la norma con el ordenamiento legal en el que se inscribe; el intencional o teleológico, que intenta descubrir su espíritu y finalidad; y el histórico, cuyo objetivo consiste en encontrar el sentido de la norma a partir de sus antecedentes históricos y legislativos. Este último criterio que puede mantenerse estático —y buscar en el pasado la voluntad del legislador para construir su significado en el presente— o puede ser leído en clave dinámica, y con ello intentar captar las transformaciones de las sociedades e interpretar el derecho bajo análisis. que habilita desarrollar otras posibles significaciones sobre las normas jurídicas a partir de las continuas transformaciones de la sociedad.

A renglón seguido se establece la comparación entre animales y grupos humanos históricamente sojuzgados u oprimidos, como ya había sido trazada en el célebre Liberación animal de Singer décadas atrás:

El Derecho como toda categoría y modo de clasificar y ordenar la vida cotidiana, es una construcción social. Partiendo de esta base, sostenemos que, quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no, es un aspecto que puede ser modificado. […] Con esto queremos decir que sectores relegados de la sociedad, como lo han sido a lo largo de la historia los pueblos originarios, los negros, las mujeres, etc. y también los animales (que han sido y son sometidos por los hombres), […] pueden llegar a ser sujeto de derechos. Y de esta manera lograr que dejen de ser sometidos […]. (GUAIMAS, 2015, La Antropología: sobre la construcción social de las categorías, inédito. Citado en Resolución 25 de octubre de 2015, p. 10)

A continuación, y en consonancia con la telegráfica resolución de la Cámara de Casación Penal, el fallo de Liberatori retoma el best-seller del ex Ministro de la Corte Suprema Zaffaroni y coincide con su postura de que ningún viviente debe ser tratado como una cosa.22 22 “Cuando leí en el libro de Zaffaroni la nota a sus perros (‘yo jamás pensé que ellos no tuvieran ningún derecho’), me mató. Yo pienso lo mismo…” (entrevista a la jueza Liberatori, 2015). Como culminación de estas reflexiones, el fallo señala que “los modos categorizar y de clasificar” no solo “encierran relaciones de poder específicas”, sino que “pueden provocar relaciones de desigualdad, dominación y sometimiento de seres vivientes”; lo cual debería impulsarnos a “cambiar ciertos modos de ver y actuar sobre nuestra vida cotidiana y sobre la vida de los otros humanos y no humanos” (Resolución 25 de octubre de 2015, p. 10).

Luego de demostrar los malos tratos que sufre Sandra, la jueza resuelve hacer lugar a la acción de amparo y, simultáneamente, encomienda a una serie de expertos que elaboren un informe resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad para “garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”. La magistrada delega la decisión final sobre las condiciones de vida y el destino de Sandra en parte del cuerpo de expertos que había participado en las audiencias.23 23 Los especialistas designados fueron Miguel Rivolta —médico veterinario, asesor en fauna silvestre de la Universidad de Buenos Aires— y Héctor Ferrari, licenciado en Biología y Antropología y docente de la cátedra de Bienestar Animal de la misma universidad. Si bien ha ido proliferando la incorporación de científicos en causas judiciales ambientales, en este caso se dota además de poder decisorio a esa mesa de expertos.

El propio equipo de trabajo del juzgado considera este caso como histórico:

N: Es mucho más relevante de lo que uno, desde adentro del expediente, lo ve. Trasciende a nosotros, a Sandra misma…

L: son […] conquistas que no terminan en la sentencia. (Entrevista a Noelia y Lucía, profesionales del Juzgado n° 4 en el Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015)

Recordemos que pocos meses antes había entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que no modifica expresamente el estatuto legal de los animales, con lo cual la audacia de estos planteos judiciales —incluyendo aquí la primera resolución de la Cámara de Casación penal— se ve redoblada.24 24 Si bien Liberatori no lo toma en consideración en su texto, el nuevo Código Civil admite puertas de ingreso del biocentrismo. En particular, el artículo 240 limita el ejercicio de los derechos individuales cuando se puedan afectar derechos de incidencia colectiva, tales como el funcionamiento de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales o el paisaje. Esta pequeña revolución se completa con gestos inusuales dentro del fuero judicial como la interpretación dinámica del derecho ya reseñada y la convocatoria a expertos de diferentes disciplinas para debatir sobre el futuro de Sandra.25 25 En otro trabajo (YACOVINO; CARMAN; LEKERMAN, 2012) abordamos una experiencia similar de participación de diferentes expertos en el marco de audiencias públicas para la resolución de conflictos en el juzgado de Liberatori; en este caso, respecto de la radicación de Rodrigo Bueno, una villa ribereña en Buenos Aires.

A fines de 2017, la jueza Liberatori dictaminó el traslado de Sandra al santuario Center for Great Apes de Florida, Estados Unidos, que se sustanciará una vez que se completen los diagnósticos de salud de la orangutana aún en proceso (Diario Clarín, 10 de abril de 2018). La elección de este santuario cuenta con el visto bueno del Gobierno de la Ciudad y de Gil Domínguez, quien se había desempeñado como abogado patrocinante de la ONG Afada. Esta ONG manifestó en cambio su disidencia con esta elección y su enojo con la jueza por haber denegado el traslado de Sandra a un santuario en Brasil que sí reunía, desde su punto de vista los requisitos apropiados: “Afada exhorta a la magistrada Elena Liberatori a revocar su resolución y a ajustar sus decisiones a la ley y a las probanzas de la causa, recordándole la Grandeza y Valentía que debe tener todo hombre y mujer de derecho, cuando de su voluntad depende la Vida de un Ser Sintiente”.26 26 Publicación de fecha 18 de julio de 2017 disponible en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018. Las mayúsculas son originales del texto. A su vez, Afada presentó un recurso de apelación para que la Cámara competente se pronuncie sobre esta resolución que considera infundada por haberse basado en “el […] argumento de que el Santuario brasileño no posee personal con experiencia ni capacitación en el manejo de Orangutanes”.27 27 Publicación de fecha 13 de julio de 2017 disponible en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018.

7 ¿La vida que (solo) los simios merecen?

Suiza, una chimpancé brasileña, fue el primer simio del mundo declarado sujeto no humano de derechos en 2010. Lo curioso es que Suiza obtuvo ese estatus post mortem: cuando el juez dictó sentencia, ella ya había fallecido.28 28 Habeas Corpus 833085-3/2005 del 9ᵃ Juzgado Penal de la ciudad de Salvador de Bahia. Juez Edmundo Lúcio da Cruz. Diário do Poder Judiciário, 4 de octubre de 2005. Comentario en: Gordilho y Silva (2012). Si bien la muerte de la chimpancé durante el proceso judicial volvía el caso abstracto, el juez dictó sentencia de todos modos, consciente de su extraordinario poder simbólico: la discusión sobre su estatus de persona legal continuaría vivo pese a la ausencia física del animal.

Si Sandra se aproxima a la humanidad al obtener derechos, un “ejército de reserva” animal continúa esperando justicia. Hércules y Leo,29 29 En el caso de Hércules y Leo, la sentencia de abril de 2015 de la jueza Jaffe de la Suprema Corte en Manhattan ordenó que se tramite el habeas corpus presentado. Cuatro meses más tarde, sin embargo, la jueza resolvió no hacer lugar a la acción considerando, entre otros argumentos, que los tribunales son lentos al momento de realizar cambios de esta naturaleza. Esta afirmación puede comprenderse en relación al sistema del precedente que rige en el derecho anglosajón, ya que no existía un precedente sobre el cual fundar la decisión de considerar a estos grandes simios como sujetos de derecho. dos chimpancés utilizados para experimentación por la Universidad Stony Brook del Estado de Nueva York, también sumaron sus rostros a esta circulación de noticias debido al habeas corpus presentado por la ONG Non Human Rights Project para lograr su liberación. Otros habeas corpus también fueron presentados por esta organización norteamericana durante los últimos años con el fin de lograr la liberación de los chimpancés Kiko y Tommy, encerrados desde hace décadas.30 30 En diciembre de 2014, el Third Judicial Department New York State Appellate Court sentenció que el chimpancé Tommy no es sujeto de derecho por su imposibilidad de asumir responsabilidades y en base a argumentos similares a los también vertidos en el caso de Hércules y Leo. Las dos causas en cuestión son tramitadas actualmente en la Corte de Apelaciones de Nueva York. El estado de las causas se puede consultar en: <http://www.nonhumanrightsproject.org/>. Acceso el: 30 sep. 2018.

Este tipo de estrategias judiciales para la liberación de grandes simios se replica en Argentina. Basta recordar la campaña internacional por la liberación de Toti, un chimpancé que habitaba en el zoológico de Córdoba y fue trasladado al zoológico de Bubalcó, en la provincia de Río Negro. O el caso de Toto, un chimpancé que vivía en el Arca de Emir,31 31 Se trata de una granja educativa y zoológico para “animales jubilados” ubicado en Concordia, provincia de Entre Ríos, administrada por el miembro de una familia dedicada a la actividad circense. y cuyo pedido de liberación fue rechazado por ser considerado “cosa” para el derecho.

Mientras que en el caso de Sandra solo se ordenó por el momento la mejora de sus condiciones de vida, un posterior habeas corpus resuelto en Mendoza va más allá y dispone la liberación del simio. Se trata de Cecilia, una chimpancé que tiene alrededor de 30 años y vivió toda su vida en el zoológico de esa ciudad. La acción fue planteada por la ONG Afada, y desde abril de 2017 Cecilia vive en un santuario de chimpancés en Brasil, donde además encontró —según comentan con visible satisfacción los proteccionistas— su media naranja.32 32 El siguiente video exhibe el traslado de Cecilia: <https://www.elsol.com.ar/nota/299697/provincia/video-la-mona-cecilia-ya-esta-en-el-santuario-de-brasil.html>. Acceso el: 30 sep. 2018. El inicio de un romance entre Cecilia y Marcelino que fue seguido por diferentes medios y redes sociales, e interpretado por Afada como el derecho a amar y ser amado y el comienzo de una vida en plenitud. Publicaciones de fecha 28 y 29 de agosto de 2017 en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018.

En el caso de la chimpancé Cecilia, tanto Afada como el tribunal retoman argumentos similares al caso Sandra respecto de los malos tratos y crueldad animal, el especismo antropocéntrico, y su estatuto jurídico de persona no humana.

Sandra, Cecilia y Suiza —aun ya inerte a la hora del fallo— son la expresión metonímica de todos los cuerpos de los simios en cautiverio: aquellas potenciales personas no humanas que encontrarán la muerte sin haber salido jamás de su encierro. Si Suiza estuvo impedida de alcanzar los beneficios de la sentencia, ¿qué nos diría Sandra, si pudiera hablar? ¿Todos los ojos que se posaron sobre ella fueron suficientes para interpretar su vida confinada en ese pequeño recinto?

8 ¿Una nueva política humanitaria?

A tono con esta creciente sensibilidad animalista, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumenta nuevas políticas de respeto y cuidado hacia los animales porteños: ahora es posible viajar con mascotas en el subterráneo, o contar con servicios veterinarios ambulatorios gratuitos.33 33 Se trata de medidas ya consolidadas en otros países: es posible viajar con mascotas en el subterráneo en Italia, Alemania, Hungría, España, Colombia, y con algunas limitaciones en el metrobus de Ecuador y en Chile. Las expresiones en bastardilla corresponden a las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad que informan sobre estas medidas. En cuanto a las medidas que benefician a los animales salvajes —confinados en el ex zoológico de la ciudad— se proyectan transformaciones físicas en los espacios que los albergan u otras medidas que mejoren su calidad de vida, tales como la instauración de espacios más abiertos, pisos de tierra o elementos lúdicos.

Esta gestión innovadora de los espacios en pos del bienestar animal va acompañada de gestos simbólicos y ampulosas campañas publicitarias, como aquella que consigna la transformación histórica del zoológico en un Ecoparque.34 34 La transformación de zoológicos en ecoparques también cuenta con antecedentes en España, Costa Rica y Canadá. Si bien la ley en tal sentido fue sancionada por la Legislatura porteña a fines de 2016, los cambios en esa dirección aún no se llevaron a cabo.

El proyecto del Ecoparque consiste en dejar de exhibir animales en cautiverio; trasladar las especies que han vivido confinadas a santuarios o reservas o bien mejorar las condiciones de aquellos animales de mayor edad, cuyo traslado implicaría riesgos para su salud. También se pretende trabajar en la rehabilitación y liberación de animales silvestres heridos o recuperados del tráfico ilegal; sumar proyectos de conservación y desarrollo científico para la preservación de la fauna autóctona en peligro; y desarrollar propuestas interactivas, educativas y artísticas —en la jerga oficial, visitas conscientes—. Y es que mirar a los animales a través de una reja, y regocijarse de ello, paulatinamente deja de ser una experiencia socialmente aceptable.

Pese al cambio de denominación del zoológico, los visitantes se sienten decepcionados y comentan la estafa de pagar una entrada de más de 200 pesos argentinos — unos 14 dólares en 2017 — para encontrar un panorama desolador en el interior: las condiciones de los animales prácticamente siguen siendo las mismas. La ONG proteccionista Sin Zoo también denuncia el ecofraude, la zoocosis de varios animales —conocida como la locura del cautiverio— y advierte que muchos de ellos serán trasladados a sitios aún peores. Los animales presos, señalan, aún no han recuperado su dignidad (Revista Noticias, 9 de enero de 2017). Actualmente, el Ecoparque cerró sus puertas por dos años y algunos conservacionistas de diversas ONG que formaban parte del consejo directivo renunciaron en disidencia con la ineficaz gestión.

Sin ánimo de profundizar en esta polémica, lo cierto es que las discretas mejoras del ex zoológico de Buenos Aires y la política pet-friendly oficial35 35 Empresas, hoteles y restaurantes prolongan esta política de admisión de mascotas. corre en paralelo a una ostensible retracción de las políticas sociales y habitacionales de los sectores populares de la ciudad. Veamos brevemente dos casos paradigmáticos que nos permiten trazar ese contraste.

En un fallo de repercusión mediática, el juez Gallardo multa con 5 mil pesos diarios al actual Jefe de Gobierno de Buenos Aires, Rodríguez Larreta, por no haberle procurado las condiciones mínimas de hábitat a la familia Amarilla, compuesta por un matrimonio cartonero y nueve hijos menores que se hacinan en un hotel “a todas luces inhabitable” del barrio de Constitución sin heladera, baño, ventanas ni calefacción, además de instalaciones eléctricas deficitarias, agua sucia en los pasillos y humedad en las paredes y techo. “El Gobierno parecería más preocupado por los sufrimientos y el estrés de la mona Sandra que por la angustia y el padecimiento de los seres humanos”, sostuvo Gallardo, aludiendo al fallo en que el gobierno porteño accedió a darle a la orangutana “condiciones adecuadas para su hábitat, nutrición y observaciones clínicas periódicas, así como mediciones de estrés” (Diario Página 12, 20 de julio de 2016, p. 6). El juez, incluso, citó al Papa Francisco: “no se puede confundir la compasión hacia los animales, que exagera el interés hacia ellos, mientras deja indiferente el sufrimiento del prójimo”.

Un año después de este fallo y en coincidencia con una ola de frío polar en 2017, el Gobierno porteño solo admitió la existencia de 1.066 sin techo, mientras que un exhaustivo relevamiento de ONG y organizaciones sociales reveló la presencia de unas 4.500 personas viviendo a la intemperie y 25.872 en riesgo de quedar en situación de calle.36 36 Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle efectuado en 2017 por cuarenta organizaciones sociales. Los datos sobre pobreza e indigencia son alarmantes si también se considera que, según el Observatorio de la Deuda Social Argentina elaborado por la Universidad Católica Argentina (UCA), en el año 2017 la pobreza alcanzó al 31,4% de los argentinos. Si bien este número, en principio, expresa una mínima disminución en relación a valores anteriores, los sectores pobres han visto profundizada su situación de pobreza y se ha elevado el nivel de indigencia en relación al 2015 (Informe: Pobreza y desigualdad por ingresos en la Argentina Urbana del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, 2017). A su vez, la pobreza infantil aumentó al 62,5 %, lo que significa que existen ocho millones de niños y niñas con privaciones cotidianas (Informe: Diferentes representaciones de la pobreza infantil en la Argentina 2010-2017 del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, 2018). Las organizaciones sociales consideraron la cifra oficial “insignificante y ridícula” y objetaron la ausencia de políticas habitacionales para dar una solución integral a los sectores más vulnerables, tratándose además del distrito más rico del país (Diario Página 12, 18 de julio de 2017, p. 18).

Dos días más tarde, el secretario de salud de Mar del Plata —que pertenece a la coalición neoliberal de derecha Cambiemos, al igual que el gobierno nacional y el porteño— no tuvo reparos en comparar a una mujer sin techo con un animal doméstico con reflejos condicionales:

La dejamos en el hospital y vuelve; como un perrito, vuelve al lugar donde se siente cómoda […]. (Diario Página 12, 21 de julio de 2017, p. 16)

Esa misma semana, el prestigioso filósofo Grüner analiza en un diario nacional este significante zoológico como la condensación de los dobleces del discurso oficial: raciclasismo light con peyoración amable para los casi-animalitos de la calle, y palos, gases y balas de goma para los docentes u obreros indomesticables que pelean por sus condiciones laborales o para no perder el trabajo.37 37 Diario Página 12, 25 de julio de 2017, p. 40. Tensionando también el tratamiento oficial de los animales domésticos y la vida urbana a la intemperie, una vecina de Palermo nos comentaba la disponibilidad de móviles de atención gratuita a mascotas —en un barrio en que los vecinos pueden acudir al Instituto Pasteur o pagar un veterinario— y la simultánea proliferación de los sin techo en esas mismas calles, desatendidos por el Estado.

La preocupación por el sufrimiento de los habitantes vulnerables de la ciudad se encuentra, como sabemos, desigualmente repartida. No deja de resultar una ironía que el Jefe de Gobierno porteño Rodríguez Larreta declare públicamente el cambio histórico que representa promover hábitats dignos y condiciones de cuidado para los animales salvajes confinados en el Ecoparque (Ámbito.com, 12 de septiembre de 2016), cuando el Procurador General de la Ciudad —instruido por el Poder Ejecutivo porteño— incumple sistemáticamente los fallos judiciales destinados a mejorar las condiciones de hábitat a los residentes de villas y hoteles-pensión de esa misma ciudad. La retórica humanitaria oficial, pródiga en giros lingüísticos para retratar el sufrimiento de los animales exóticos, ciertamente es retaceada para dar cuenta del padecimiento de los sectores más invisibles o desprotegidos. Basta recordar al respecto lo sucedido durante la audiencia pública del célebre caso Quisberth Castro,38 38 En abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ordenó al gobierno porteño que garantice el derecho a la vivienda y brinde una solución habitacional a Sonia Yolanda Quisberth Castro y su hijo de 6 años, enfermo de una encefalopatía crónica, quienes se encontraban viviendo en situación de calle porque la Secretaría de Desarrollo Social porteña no les había renovado un magro subsidio habitacional de 700 pesos (Diario Página/12, 24 de abril de 2012). Disponible en: <http://www.cij.gov.ar/nota-9003-Derecho-a-la-vivienda—la-Corte-ordeno-a-la-Ciudad-poner-fin-a-la-situacion-de-calle-de-una-madre-y-su-hijo-discapacitado.html>. Acceso el: 30 sep. 2018. celebrada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de septiembre de 2011, en la que la por entonces Ministra de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actual gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, se desentendía de la responsabilidad estatal de brindar una solución habitacional a esta y otras familias en grave situación de vulnerabilidad argumentando que se veían desbordados por la “inmigración desenfrenada” proveniente de países limítrofes.

En franco contraste con lo anterior, el Gobierno de la Ciudad refuerza discursivamente su preocupación por devolver a Sandra la dignidad de la vida, o lo que un grupo de especialistas considera una vida digna para ella y su especie. La preocupación para que la vida de Sandra deje de ser insignificante, banal e injusta encuentra su trágico correlato en la apatía oficial respecto de vidas humanas consolidadas bajo condiciones desnudas, opresivas e invisibles, con pocas chances de ser apreciadas o gestionadas de otro modo.

Conclusiones

Si tuviéramos que escribir, como propone Ingold (2005INGOLD, Tim. Epilogue: Towards a politics of dwelling. Conservation and Society, n. 3, v. 2, p. 501-508, 2005., p. 501-506), una historia en que las acciones humanas no estén escindidas de sus permanentes intercambios con los no humanos, ¿cómo podríamos concebir ese complejo ensamblado en la ciudad de Buenos Aires? Los posibles relatos sobre el cotidiano entrecruzamiento de vidas humanas y no humanas en el ámbito porteño son múltiples: de las huertas urbanas y la aldea Velatropa39 39 Se trata de una aldea ecológica ubicada en un extremo de la Ciudad Universitaria, en el barrio de Núñez. Se encuentra habitada por menos de un centenar de jóvenes de clase media que han instalado allí sus carpas, amén de una panadería, un salón comunitario, baños secos, sectores de reciclaje, talleres, huertas y frutales. hasta las defensas vecinales de plazas y espacios verdes; del auge de los servicios pet-friendly hasta la abstinencia de carne de los veganos y las defensas de animales domésticos y salvajes por parte de activistas; desde las peripecias de los peces que sobreviven a duras penas en las aguas contaminadas del Riachuelo, hasta los trayectos clandestinos de los caballos de carro, en un territorio en el cual la tracción a sangre está prohibida.

En cuanto a las disputas contemporáneas para la liberación de animales en cautiverio o el aumento de su bienestar, las ONG proteccionistas recurren cada vez más a la justicia para lograr un reconocimiento de los derechos animales, tanto en Argentina como en otros países. Aunque esta preocupación por la consolidación de un nuevo estatuto jurídico respecto de los animales no humanos no es reciente, en los últimos años cobró renovada actualidad y colocó en el centro de la escena a la ética y el derecho animal. Si bien algunos referentes claves de la ética animal no se enfocan en la consolidación de una teoría jurídica, la apelación a los derechos puede sumarse estratégicamente en sus argumentaciones. En el mismo sentido, actores clave del campo judicial echan mano a aquellos postulados de la ética animal que dan sustento a la nueva jurisprudencia.

Los argumentos que circulan en este diálogo entre disciplinas se renuevan frente a las presentaciones de habeas corpus que, a la par que buscan la liberación de homínidos, promueven un debate no solo sobre la forma en que tratamos a los animales sino también respecto de su consideración como sujetos de derecho. Se trata de impugnar una concepción arraigada en el campo legal: aquella que percibe a los animales como objetos de apropiación o cosas por cuyas acciones dañosas debemos responder. Las acciones judiciales como el habeas corpus o el amparo representan el dispositivo de inclusión por excelencia de aquellos actores que fundan los derechos de estos animales en función de su similitud con nosotros.40 40 En un trabajo aún en elaboración (CARMAN; BERROS; RAMOS, inédito) abordamos de qué modo los habeas corpus funcionan como dispositivo de inclusión o exclusión de animales y humanos en la Argentina contemporánea.

En efecto, creemos que existe una “elección cultural […] de relacionarse más o menos con determinadas especies” (RIVAL, 2001RIVAL, Laura. Cerbatanas y lanzas. La significación social de las elecciones tecnológicas de los Huaorani. In: DESCOLA, P.; PÁLSSON, G. (Eds.). Naturaleza y sociedad: perspectivas antropológicas. México D. F.: Siglo XXI, 2001., p. 177). El uso de estas garantías judiciales resulta sintomático de la manera en que los actores proteccionistas piensan su relación con esos animales sintientes. Se trata de lograr la cercanía moralmente exacta con los animales en cuestión, ajustando la distancia y el trato hasta que coincida con la representación que se tiene sobre ellos.

Como vimos a lo largo del artículo, tanto el pedido de habeas corpus como el fallo de Liberatori convergen en una preocupación por el sufrimiento físico y espiritual de Sandra. Mediante la astucia de sus representantes legales y la voluntad de los jueces intervinientes, Sandra sortea vallas que resultaban infranqueables para varios de sus congéneres y obtiene derechos; y esa conquista la aproxima al estatuto jurídico de las personas físicas. Al obtener derechos antes que el resto de los animales, Sandra queda situada de nuestro lado de la frontera de la humanidad y se asemeja —al menos en ese aspecto— más a nosotros que a sus pares.

Se trata de un raro privilegio para un animal que es, en sí mismo, una anomalía, ya que el cruce de especies que permitió su existencia solo pudo producirse bajo una situación de cautiverio. Mientras el resto de los animales naufraga en el océano jurídico de ser todavía cosas, una orangutana-híbrido que jamás habría existido de no ser por la intervención humana se transforma excepcionalmente en un sujeto. No obstante, ¿qué tan radical es la ruptura ontológica implicada en estos fallos?

En primer lugar, el habeas corpus opera como un dispositivo de inclusión selectivo, ya que se basa en una marcada jerarquización de los animales pasibles de ser defendidos. En virtud de nuestro parecido con los grandes simios, por ejemplo, algunas organizaciones proteccionistas se enfocan en su protección, en detrimento de aquellos animales que son apreciados como más lejanos. Si algunas especies exóticas se encuentran sobrerrepresentadas legalmente, otras especies autóctonas en riesgo de extinción no necesariamente son patrocinadas por medio de acciones judiciales.

En segundo lugar, estos fallos representan el triunfo de una perspectiva extensionista. Como vimos, el reconocimiento de derechos a los grandes simios se apoya en su similitud genética, y eventualmente espiritual, respecto del ser humano. Esta posición no se aparta de una valoración antropocéntrica, e incluso puede ser caracterizada como un especismo de segundo grado.41 41 Este concepto refiere a una forma de discriminación de parte de los humanos entre la diversidad de especies existentes, mediante la construcción de clasificaciones de los seres no humanos que resultan en desiguales jerarquías y grados de protección, lo que se suele fundar en la mayor simpatía, belleza o relevancia que proyectamos sobre ellos. Existiría entonces un especismo de primer grado del género humano con relación a todos los animales y otro de segundo grado que efectúa distinciones al interior del repertorio de diferentes especies, asignando así desiguales grados de tutela.

Las certeras victorias que suponen estos fallos para los proteccionistas no reemplazan el statu quo —el animal, por caso, continúa siendo una cosa en nuestro Código Civil recién reformado—, pero permea cada vez más los esquemas de percepción del mundo que habíamos interiorizado como los únicos posibles. Esta gradual apertura tampoco detiene las oleadas de escepticismo y sarcasmo hacia los defensores de la persona animal, tildados de exóticos e incluso de chivocéntricos o monocéntricos42 42 Aún queda el fresco el recuerdo de aquella sesión de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, en la cual un convencional constituyente, oponiéndose a las no muy numerosas voces que proponían una mirada más ecocéntrica del derecho ambiental, afirmaba: “No nos confundamos; el hombre es el destinatario de toda esta preocupación que nos puede llamar a engaño, ya que nos puede confundir que haya personas que particularmente se preocupen por la defensa de algunos animales o de las plantas; pero el fondo de la cuestión es la defensa del ser humano. No creo en la preocupación de algunas personas muy conocidas en el mundo con respecto a los ‘bebés foca’, justamente cuando en la legislación de su país existe la posibilidad del aborto… Esto de que el hombre no es el centro de la naturaleza sino sólo un elemento más del ecosistema no resiste el menor análisis y ya fue suficientemente rebatido. Según las creencias, o tenemos un concepto teocéntrico de la cuestión o uno antropocéntrico, pero no ‘chivocéntrico’ o ‘monocéntrico’. Acá el hombre juega un rol importantísimo y es a quien debemos defender” (Convencional Ennio P. Pontussi, Debates de la Convención Nacional Constituyente, 1994, p. 1688). por parte de sus pares.

Estos fallos innovadores horadan pero no invalidan la persistencia de una cosmovisión naturalista occidental que concibe a los humanos como escindidos de la naturaleza y de los no humanos. En efecto, la lenta pero inexorable consolidación de un ethos proteccionista coexiste conflictivamente con otros modos de tratamiento a los animales vinculados a la explotación a gran escala, aún prevaleciente en nuestras sociedades capitalistas. Se trata de una “articulación entre una forma dominante y una o varias formas menores” (DESCOLA, 2012DESCOLA, Philippe. Más allá de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires: Amorrortu, 2012., p. 558) en nuestros esquemas de relación con los animales.

Las contradictorias visiones de la naturaleza, propias de una sociedad compleja como la nuestra, no deja de ser una fascinante marca de época. Los jueces a cargo de estas sentencias sobre los grandes simios no son ajenos a las nuevas sensibilidades hacia los animales en nuestras sociedades occidentales que reclaman, entre otras cosas, una traducción legal de estas transformaciones en los esquemas de relación. Como señala el juez da Cruz —a cargo del habeas corpus de la chimpancé Suiza43 43 El apartado: ¿La vida que (solo) los simios merecen? refiere a este antecedente judicial. —, las decisiones deben adaptarse a los nuevos tiempos: si las actitudes públicas cambian, también debe hacerlo la ley, y la justicia puede transformarse en un poderoso agente de cambio social.

Las nuevas sensibilidades por los animales compartidas entre diversos grupos —y que podemos asociar con sectores medios, aunque no en forma excluyente— son capitalizadas estratégicamente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de políticas públicas discretas, aunque muy publicitadas.

Vimos que la política de protección a los animales por parte del poder local —que resulta desproblematizada, simpática y busca el rápido consenso— se consolida frente a la sistemática desprotección de los humanos más débiles. En simultáneo a una enunciada política de dignidad hacia los animales domésticos y salvajes, se vulnera el derecho a una vivienda digna de los sectores populares y se invisibiliza a los sin techo en las estadísticas oficiales. Las condiciones de vida de los animales porteños pueden verse mejoradas a partir de ciertas políticas públicas sin que necesariamente se problematicen o gestionen las desigualdades de sus co-habitantes humanos más sufrientes.

El acceso a la justicia de los simios a partir de los recursos presentados por asociaciones proteccionistas no deja de resultar una paradoja en el marco de sociedades profundamente desiguales como la nuestra. Sabemos que miles de personas privadas de sus derechos no pueden acceder a judicializar sus reclamos; inequidad que se agudiza en el gobierno neoliberal actual.44 44 El presidente Mauricio Macri asume la presidencia de la Nación en diciembre de 2015. La regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales se materializa en las políticas de reducción presupuestaria en educación, salud, ciencia y tecnología y medio ambiente; la reforma previsional y el intento de imponer una reforma laboral regresiva. A esto se suma el ajuste del gasto público de 300 mil millones de pesos en 18 meses; el aumento de la edad jubilatoria; el despido de miles de empleados públicos de la Nación y las provincias; el aumento del trabajo precarizado; la paralización de obras de infraestructura; el salto de la inflación a niveles del 30 % y la caída del poder adquisitivo del salario; la suba de la desocupación; el cierre de pequeñas y medianas empresas; la reducción del impuesto a la riqueza y de las retenciones a las empresas mineras y los grandes grupos terratenientes; el achicamiento de las jubilaciones y las asignaciones de la seguridad social, así como el incremento de las tasas de pobreza e indigencia (cfr. Plan B, nota sobre panorama económico de David Cufré. Diario Página/12, 12 de mayo de 2018). Si bien los movimientos proteccionistas denuncian las muertes cruentas de animales durante la producción de alimentos a escala industrial y más raramente las condiciones de explotación de los humanos que allí trabajan, no necesariamente se apunta a impugnar las estructuras de la opresión.

Como trabajamos en un libro reciente (CARMAN, 2017CARMAN, María Las fronteras de lo humano: Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.), que las nuevas percepciones animalistas tomen distancia de una visión antropocéntrica clásica no implica que tengan un carácter emancipatorio per se. Las preocupaciones medioambientales —incluyendo aquí los desvelos proteccionistas por el bienestar de ciertos animales— no necesariamente batallan contra las injusticias urbi et orbi que promueve un modo de producción alejado de toda moral como el capitalismo.45 45 Véase al respecto la esclarecedora obra de Boltanski y Chiapello (2002).

¿Hasta dónde llega nuestra empatía, nuestra lucha por la dignidad del otro? ¿Una reparación monumental de la opresión hacia los animales es éticamente compatible con la prolongación de otras opresiones, como la pesadilla de los desclasados que día a día reproduce una sociedad como la nuestra?

Si se autonomiza la cuestión animal, nos alejamos de la posibilidad de que estos nuevos usos de herramientas del derecho alcancen un carácter emancipador. ¿Cómo repolitizar la cuestión animal, de modo de reinsertarla en los problemas de la desigualdad más amplios de nuestra sociedad?

Resulta indudable que los fallos sobre grandes simios aquí analizados ponen en agenda muchos de los debates que nos falta dar como sociedad. Uno de los debates pendientes consiste en repensar una concepción amplia de los derechos que incluya los derechos humanos, los derechos de los animales y los derechos de la naturaleza en una dirección cosmopolítica.46 46 “Conferirle una dimensión cosmopolítica a problemas que pensamos políticamente no remite al registro de las respuestas, sino que plantea una pregunta sobre cómo habrán de ser susceptibles de entenderse ‘colectivamente’ […] La cosa no es dirigirse a ellos, sino disponer [agencer] el conjunto, de tal manera que el pensamiento colectivo se construya ‘en presencia’ de quienes hacer existir su insistencia” (STENGERS, 2014, p. 23). Creemos que es tiempo de concebir una suerte de “ecología de derechos”, parafraseando la propuesta de “ecología de saberes” (SANTOS, 2010SANTOS, Boaventura de Sousa. Para descolonizar occidente. Más allá del pensamiento abismal. Buenos Aires: CLACSO, 2010.). Con este último concepto, Santos refiere a la utopía del interconocimiento que permite aprender de otros saberes sin olvidar el propio, impulsando un uso contrahegemónico del conocimiento científico desigualmente distribuido por el mundo. Esta idea nos resulta inspiradora para concebir una ampliación de derechos más allá del humano, continuando las innovadoras formulaciones surgidas en América Latina al respecto,47 47 En trabajos anteriores hemos estudiado diferentes aspectos de estos procesos latinoamericanos, con especial referencia a los casos de la República de Ecuador y del Estado Plurinacional de Bolivia (BERROS, 2015; HAIDAR; BERROS, 2015a y 2015b; CARMAN, 2017, cap. 19). que también cuentan con un primer proyecto legislativo, aún no debatido, en Argentina.48 48 Proyecto de Ley (S-2506/15) “Derechos de la Naturaleza” presentado por el Senador Fernando Pino Solanas en 2015. El desafío consiste en viabilizar usos del derecho que disminuyan el desigual acceso a la justicia ante problemas en los que no solo se ven afectados los derechos de la naturaleza sino, también, los más básicos derechos humanos.

Los problemas ambientales suelen pensarse desanudados de las graves afectaciones que implican para enormes grupos poblacionales, incluso entre aquellas organizaciones u organismos del Estado dedicados a los derechos humanos. Lo ambiental ocupa un espacio marginal en los temas de preocupación de estas instituciones aun cuando, y especialmente en la “Argentina profunda” (ARANDA, 2015ARANDA, Darío. Tierra arrasada: petróleo, soja, pasteras y megaminería. Radiografía de la Argentina del siglo XXI. Buenos Aires: Sudamericana, 2015.) —aquellos territorios más alejados de los grandes centros urbanos—, la explotación de la naturaleza es inescindible de la afectación de derechos humanos. Basta mencionar las fumigaciones con agrotóxicos que se despliegan, fundamentalmente, en el centro norte del país; o la conflictividad que se replica en diferentes puntos de la cordillera de los Andes al ampliarse el territorio destinado a proyectos de minería a cielo abierto.

Frente al desafío de gobernar el conjunto de los seres (DESCOLA, 2016DESCOLA, Philippe. La composición de los mundos. Buenos Aires: Capital Intelectual, 2016.) en sociedades donde persiste una injusta distribución de la riqueza, el ensamble de los derechos humanos, no humanos y de la naturaleza debería orientarse hacia aquella dirección que vaya, como diría Santos, más allá en el reconocimiento de los otros.

  • 1
    En menor medida, también se observan algunas acciones judiciales que buscan impedir el funcionamiento y proliferación de cotos de caza y otras que, a partir de la exigencia de conservación de ciertos hábitats, procuran salvaguardar a los animales que se desarrollan en esos ecosistemas.
  • 2
    Los modos de identificación refieren a aquellos mecanismos de discriminación ontológica y juicios empíricos mediante los cuales se establecen diferencias y semejanzas entre ciertos existentes y uno mismo, al inferir analogías y contrastes entre la apariencia, el comportamiento y las propiedades que uno se adjudica a sí mismo y los que se atribuyen a los demás (DESCOLA, 2012DESCOLA, Philippe. Más allá de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires: Amorrortu, 2012., p. 177-182). Esa identificación brinda soporte a distintos modos de relación.
    Por su parte, los esquemas de relación aluden a vinculaciones entre seres que se expresan en comportamientos típicos y prácticas observables. A diferencia de otros enfoques que otorgan una preponderancia a una dimensión en detrimento de otra —las relaciones derivan de los términos o los términos de las relaciones—, Descola propone tomar en un pie de igualdad estos dos modos de integración con los otros. Las seis relaciones que el autor identifica como preponderantes en los vínculos que los humanos entablan entre sí y con elementos de su entorno no humano son: el intercambio, la depredación, el don, la producción, la protección y la transmisión. Aquí enfocaremos básicamente en la protección, que se manifiesta en un “ofrecimiento de asistencia y seguridad […] fruto de la iniciativa de quien está en condiciones de brindarlas” (DESCOLA, 2012DESCOLA, Philippe. Más allá de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires: Amorrortu, 2012., p. 468).
  • 3
    Sobre los principales lineamientos al interior de este campo disciplinar puede consultarse: Hicham-Stéphane Afeissa y Jeangène Vilmer (2010)AFEISSA, Hicham-Stéphane; VILMER, Jean-Baptiste Jeangène. Éthique animale. Introduction. Philosophie animale: différence, responsabilité, communauté. Paris: Librairie Philosophique Vrin, 2010.; Sunstein y Nussbaum (2004)NUSSBAUM, Martha. Beyond “Compassion and Humanity”: Justice for Non-Human Animals. In: SUNSTEIN, Cass; NUSSBAUM, Martha (Eds.). Animal rights: current debates and new directions. Oxford: Oxford University Press, 2004..
  • 4
    El concepto de especismo alude a “la discriminación moral efectuada en función de la especie. Cuando los intereses de un individuo no reciben la consideración que merecerían debido a que tal individuo pertenece a una determinada especie, estamos ante una posición especista” (HORTA, 2004HORTA, Oscar. Una tipología del especismo. Criterios distintivos y significación moral. In: RIECHMANN, J. (Coord.). Ética ecológica. Propuestas para una reorientación. Montevideo: Editorial Nordan Comunidad, 2004., p. 146).
  • 5
    La igualdad de consideración que propone Singer toma como uno de sus pilares teóricos la obra de Jeremy Bentham y en particular, su sistema ético basado en la igualdad moral: “Cada persona debe contar por uno, y nadie por más de uno”. En base a esta fórmula de Bentham, Singer afirma que “[…] los intereses de cada ser afectado por una acción han de tenerse en cuenta y considerarse tan importantes como los de cualquier otro ser” (SINGER, 1999SINGER, Peter. Liberación animal. Madrid: Trotta, 1999., p. 41).
  • 6
    La publicación de la obra Proyecto Gran Simio: La igualdad más allá de la humanidad por parte de Paola Cavalieri y Peter Singer (1993) recupera trabajos de más de treinta especialistas que afirman la necesidad de extender los ideales de igualdad moral, libertad y prohibición de tortura hacia los grandes simios no humanos. Disponible en: <http://www.proyectogransimio.org/>. Acceso el: 30 sep. 2018.
  • 7
    Los argumentos de Nussbaum han sido incorporados en diversas sentencias, como la que citamos a continuación de la justicia colombiana: “los animales y otros seres vivos tienen dignidad en sí mismos, porque al margen de que no manifiesten su voluntad en el denominado contrato social, sí son sujetos que tienen un propósito vital y finalidad en la existencia, tanto así que entran en relación directa y permanente con el ser humano […] una lectura constitucional del Código Civil no puede arrojar como resultado que la responsabilidad por el hecho de los animales sea regida bajo los principios, ni las reglas propias de lo referente a las cosas” (Sentencia 1999-09090 del mayo 23 de 2012, Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Consejo de Estado, Colombia).
  • 8
    Esto sería impensable en la actualidad, ya que las cartas constitucionales y regulaciones internacionales y subnacionales aluden repetidamente a la entidad jurídica de este sujeto colectivo y futuro.
  • 9
    Véase el apartado titulado: ¿La vida que (solo) los simios merecen?
  • 10
    A fines de 2017, la jueza Liberatori dictaminó el traslado de Sandra al santuario Center for Great Apes, en Florida, Estados Unidos. El traslado aún no se ha efectivizado. Diario Clarín, 10 de abril de 2018.
  • 11
    En el mismo sentido, una de las cuidadoras del ex zoológico de Buenos Aires nos relató sus impresiones sobre las cualidades intelectuales y emocionales de Sandra: “Es como ir a visitar a tu abuelita al geriátrico: te mira con esos ojos re humanos […] Tiene la edad madurativa de un chico de 5 años […] Yo no soy su cuidadora habitual, pero un día que me acerqué, ella me miró fijo, se paró en dos patas, sacó uno de los dos palitos que tenía en la boca y me lo pasó por el único agujero que había en su recinto. Yo agarré el palito, me lo llevé a la boca, se lo devolví por el agujero y ella se lo volvió a poner en la boca. Fue emocionante” (Entrevista a empleada del ex zoológico porteño, 2016).
  • 12
    Sentencia de la Cámara Federal Casación Penal, Sala II, “Orangutana Sandra s/Habeas Corpus”, Registro de Sentencia n° 2.603/14, del 18/12/2014. En la resolución se transcribe casi textualmente el fragmento del libro de Zaffaroni (2012ZAFFARONI, Eugenio R. La Pachamama y el humano. Buenos Aires: Colihue, 2012., p. 54) que suscribe la tesis de los animales como sujetos de derecho, sin añadir nuevas consideraciones.
  • 13
    Delito previsto por el art. 3 inciso 7 de la Ley n° 14.346/1954.
  • 14
    La capacidad en el sistema legal se concibe desde un doble eje: como capacidad para ser titular de derechos —lo que se denomina capacidad de derecho—, y la capacidad de poder ejercer esos derechos, que se expresa en términos de capacidad de ejercicio según los términos del nuevo Código Civil y Comercial (arts. 22 y 23). En este marco, la incapacidad de ejercicio alude a aquellos casos en los que no se pueden ejercer los derechos de los que se es titular directamente, sino por medio de un representante: las personas por nacer, las personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente, las personas declaradas incapaces por sentencia judicial (art. 24).
  • 15
    La categoría jurídica aludida alude a aquellas cosas que pueden moverse por sí mismas.
  • 16
    A estas primeras regulaciones se puede sumar la reciente constitución de la ciudad de México (2017), del Estado mexicano de Guerrero (2014), y el proyecto de ley impulsado por el senador argentino Solanas desde 2015, inspirado en la ley boliviana de 2010 que reconoce derechos a la Madre Tierra.
  • 17
    Las formas de identificarse o de vincularse con las especies por parte de los proteccionistas sigue operando bajo el mundo de creencias que gobierna nuestras prácticas en la sociedad moderna occidental, y que Descola (2005)DESCOLA, Philippe. Más allá de la naturaleza y la cultura. Etnografías contemporáneas, v. 1 n. 1, p. 93-114. 2005. caracteriza bajo el nombre de naturalismo. Para la cosmovisión naturalista, la naturaleza existe como un dominio autónomo y los humanos formamos parte de colectividades diferenciadas que excluyen al conjunto de los no humanos.
  • 18
    Recordemos al respecto la polémica postura de Singer (2011) respecto de que los humanos con lesiones o malformaciones cerebrales no serían plenamente personas.
  • 19
    Las expresiones en bastardilla citadas aquí y en los próximos apartados corresponden, según el caso, a expresiones textuales vertidas en entrevistas, en las audiencias públicas o en los fallos.
  • 20
    En un libro anterior (CARMAN, 2017CARMAN, María Las fronteras de lo humano: Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.) analizamos el caso de los primeros afectados porteños de la causa Mendoza, en la cual la Corte Suprema de Justicia argentina ordenó la relocalización de los habitantes de asentamientos que vivían a menos de 35 metros del Riachuelo, un río altamente contaminado. El primer juez a cargo de la causa refirió a estos primeros afectados de la causa en términos de obstrucciones que impedían la liberación de las orillas. El desprendimiento moral con que el juez aludía a estas personas en sus resoluciones fue la antesala de las violentas expulsiones de estos habitantes.
  • 21
    Entre los diferentes criterios para interpretar el sentido de una norma en el campo jurídico se destacan los siguientes: el gramatical, que atiende al sentido literal de las palabras; el sistemático, que busca relacionar la norma con el ordenamiento legal en el que se inscribe; el intencional o teleológico, que intenta descubrir su espíritu y finalidad; y el histórico, cuyo objetivo consiste en encontrar el sentido de la norma a partir de sus antecedentes históricos y legislativos. Este último criterio que puede mantenerse estático —y buscar en el pasado la voluntad del legislador para construir su significado en el presente— o puede ser leído en clave dinámica, y con ello intentar captar las transformaciones de las sociedades e interpretar el derecho bajo análisis.
  • 22
    “Cuando leí en el libro de Zaffaroni la nota a sus perros (‘yo jamás pensé que ellos no tuvieran ningún derecho’), me mató. Yo pienso lo mismo…” (entrevista a la jueza Liberatori, 2015).
  • 23
    Los especialistas designados fueron Miguel Rivolta —médico veterinario, asesor en fauna silvestre de la Universidad de Buenos Aires— y Héctor Ferrari, licenciado en Biología y Antropología y docente de la cátedra de Bienestar Animal de la misma universidad.
  • 24
    Si bien Liberatori no lo toma en consideración en su texto, el nuevo Código Civil admite puertas de ingreso del biocentrismo. En particular, el artículo 240 limita el ejercicio de los derechos individuales cuando se puedan afectar derechos de incidencia colectiva, tales como el funcionamiento de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales o el paisaje.
  • 25
    En otro trabajo (YACOVINO; CARMAN; LEKERMAN, 2012YACOVINO, Paula; CARMAN, María; LEKERMAN, Vanina. La coproducción intelectual del antropólogo y los sujetos del campo: apuntes para un nuevo paradigma de antropología aplicada. Revista Tempo da Ciencia, n. 19, v. 38, p. 57-78, 2012.) abordamos una experiencia similar de participación de diferentes expertos en el marco de audiencias públicas para la resolución de conflictos en el juzgado de Liberatori; en este caso, respecto de la radicación de Rodrigo Bueno, una villa ribereña en Buenos Aires.
  • 26
    Publicación de fecha 18 de julio de 2017 disponible en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018. Las mayúsculas son originales del texto.
  • 27
    Publicación de fecha 13 de julio de 2017 disponible en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018.
  • 28
    Habeas Corpus 833085-3/2005 del 9ᵃ Juzgado Penal de la ciudad de Salvador de Bahia. Juez Edmundo Lúcio da Cruz. Diário do Poder Judiciário, 4 de octubre de 2005. Comentario en: Gordilho y Silva (2012)GORDILHO, Heron José; DE ALMEIDA SILVA, Tagore Trajano, T. T. de A. Habeas corpus para os grandes primatas. Revista do Instituto do Direito Brasileiro, ano 1 n. 4, p. 2077-2114, 2012..
  • 29
    En el caso de Hércules y Leo, la sentencia de abril de 2015 de la jueza Jaffe de la Suprema Corte en Manhattan ordenó que se tramite el habeas corpus presentado. Cuatro meses más tarde, sin embargo, la jueza resolvió no hacer lugar a la acción considerando, entre otros argumentos, que los tribunales son lentos al momento de realizar cambios de esta naturaleza. Esta afirmación puede comprenderse en relación al sistema del precedente que rige en el derecho anglosajón, ya que no existía un precedente sobre el cual fundar la decisión de considerar a estos grandes simios como sujetos de derecho.
  • 30
    En diciembre de 2014, el Third Judicial Department New York State Appellate Court sentenció que el chimpancé Tommy no es sujeto de derecho por su imposibilidad de asumir responsabilidades y en base a argumentos similares a los también vertidos en el caso de Hércules y Leo.
    Las dos causas en cuestión son tramitadas actualmente en la Corte de Apelaciones de Nueva York. El estado de las causas se puede consultar en: <http://www.nonhumanrightsproject.org/>. Acceso el: 30 sep. 2018.
  • 31
    Se trata de una granja educativa y zoológico para “animales jubilados” ubicado en Concordia, provincia de Entre Ríos, administrada por el miembro de una familia dedicada a la actividad circense.
  • 32
    El siguiente video exhibe el traslado de Cecilia: <https://www.elsol.com.ar/nota/299697/provincia/video-la-mona-cecilia-ya-esta-en-el-santuario-de-brasil.html>. Acceso el: 30 sep. 2018.
    El inicio de un romance entre Cecilia y Marcelino que fue seguido por diferentes medios y redes sociales, e interpretado por Afada como el derecho a amar y ser amado y el comienzo de una vida en plenitud. Publicaciones de fecha 28 y 29 de agosto de 2017 en: <https://www.facebook.com/afada.ong>. Acceso el: 30 sep. 2018.
  • 33
    Se trata de medidas ya consolidadas en otros países: es posible viajar con mascotas en el subterráneo en Italia, Alemania, Hungría, España, Colombia, y con algunas limitaciones en el metrobus de Ecuador y en Chile. Las expresiones en bastardilla corresponden a las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad que informan sobre estas medidas.
  • 34
    La transformación de zoológicos en ecoparques también cuenta con antecedentes en España, Costa Rica y Canadá.
  • 35
    Empresas, hoteles y restaurantes prolongan esta política de admisión de mascotas.
  • 36
    Primer Censo Popular de Personas en Situación de Calle efectuado en 2017 por cuarenta organizaciones sociales. Los datos sobre pobreza e indigencia son alarmantes si también se considera que, según el Observatorio de la Deuda Social Argentina elaborado por la Universidad Católica Argentina (UCA), en el año 2017 la pobreza alcanzó al 31,4% de los argentinos. Si bien este número, en principio, expresa una mínima disminución en relación a valores anteriores, los sectores pobres han visto profundizada su situación de pobreza y se ha elevado el nivel de indigencia en relación al 2015 (Informe: Pobreza y desigualdad por ingresos en la Argentina Urbana del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, 2017). A su vez, la pobreza infantil aumentó al 62,5 %, lo que significa que existen ocho millones de niños y niñas con privaciones cotidianas (Informe: Diferentes representaciones de la pobreza infantil en la Argentina 2010-2017 del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, 2018).
  • 37
    Diario Página 12, 25 de julio de 2017, p. 40. Tensionando también el tratamiento oficial de los animales domésticos y la vida urbana a la intemperie, una vecina de Palermo nos comentaba la disponibilidad de móviles de atención gratuita a mascotas —en un barrio en que los vecinos pueden acudir al Instituto Pasteur o pagar un veterinario— y la simultánea proliferación de los sin techo en esas mismas calles, desatendidos por el Estado.
  • 38
    En abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ordenó al gobierno porteño que garantice el derecho a la vivienda y brinde una solución habitacional a Sonia Yolanda Quisberth Castro y su hijo de 6 años, enfermo de una encefalopatía crónica, quienes se encontraban viviendo en situación de calle porque la Secretaría de Desarrollo Social porteña no les había renovado un magro subsidio habitacional de 700 pesos (Diario Página/12, 24 de abril de 2012).
  • 39
    Se trata de una aldea ecológica ubicada en un extremo de la Ciudad Universitaria, en el barrio de Núñez. Se encuentra habitada por menos de un centenar de jóvenes de clase media que han instalado allí sus carpas, amén de una panadería, un salón comunitario, baños secos, sectores de reciclaje, talleres, huertas y frutales.
  • 40
    En un trabajo aún en elaboración (CARMAN; BERROS; RAMOS, inédito) abordamos de qué modo los habeas corpus funcionan como dispositivo de inclusión o exclusión de animales y humanos en la Argentina contemporánea.
  • 41
    Este concepto refiere a una forma de discriminación de parte de los humanos entre la diversidad de especies existentes, mediante la construcción de clasificaciones de los seres no humanos que resultan en desiguales jerarquías y grados de protección, lo que se suele fundar en la mayor simpatía, belleza o relevancia que proyectamos sobre ellos. Existiría entonces un especismo de primer grado del género humano con relación a todos los animales y otro de segundo grado que efectúa distinciones al interior del repertorio de diferentes especies, asignando así desiguales grados de tutela.
  • 42
    Aún queda el fresco el recuerdo de aquella sesión de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, en la cual un convencional constituyente, oponiéndose a las no muy numerosas voces que proponían una mirada más ecocéntrica del derecho ambiental, afirmaba: “No nos confundamos; el hombre es el destinatario de toda esta preocupación que nos puede llamar a engaño, ya que nos puede confundir que haya personas que particularmente se preocupen por la defensa de algunos animales o de las plantas; pero el fondo de la cuestión es la defensa del ser humano. No creo en la preocupación de algunas personas muy conocidas en el mundo con respecto a los ‘bebés foca’, justamente cuando en la legislación de su país existe la posibilidad del aborto… Esto de que el hombre no es el centro de la naturaleza sino sólo un elemento más del ecosistema no resiste el menor análisis y ya fue suficientemente rebatido. Según las creencias, o tenemos un concepto teocéntrico de la cuestión o uno antropocéntrico, pero no ‘chivocéntrico’ o ‘monocéntrico’. Acá el hombre juega un rol importantísimo y es a quien debemos defender” (Convencional Ennio P. Pontussi, Debates de la Convención Nacional Constituyente, 1994, p. 1688).
  • 43
    El apartado: ¿La vida que (solo) los simios merecen? refiere a este antecedente judicial.
  • 44
    El presidente Mauricio Macri asume la presidencia de la Nación en diciembre de 2015. La regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales se materializa en las políticas de reducción presupuestaria en educación, salud, ciencia y tecnología y medio ambiente; la reforma previsional y el intento de imponer una reforma laboral regresiva. A esto se suma el ajuste del gasto público de 300 mil millones de pesos en 18 meses; el aumento de la edad jubilatoria; el despido de miles de empleados públicos de la Nación y las provincias; el aumento del trabajo precarizado; la paralización de obras de infraestructura; el salto de la inflación a niveles del 30 % y la caída del poder adquisitivo del salario; la suba de la desocupación; el cierre de pequeñas y medianas empresas; la reducción del impuesto a la riqueza y de las retenciones a las empresas mineras y los grandes grupos terratenientes; el achicamiento de las jubilaciones y las asignaciones de la seguridad social, así como el incremento de las tasas de pobreza e indigencia (cfr. Plan B, nota sobre panorama económico de David Cufré. Diario Página/12, 12 de mayo de 2018).
  • 45
    Véase al respecto la esclarecedora obra de Boltanski y Chiapello (2002)BOLTANSKI, Luc; CHIAPELLO, Éve. El nuevo espíritu del capitalismo. Madrid: Akal, 2002..
  • 46
    “Conferirle una dimensión cosmopolítica a problemas que pensamos políticamente no remite al registro de las respuestas, sino que plantea una pregunta sobre cómo habrán de ser susceptibles de entenderse ‘colectivamente’ […] La cosa no es dirigirse a ellos, sino disponer [agencer] el conjunto, de tal manera que el pensamiento colectivo se construya ‘en presencia’ de quienes hacer existir su insistencia” (STENGERS, 2014STENGERS, Isabelle. La propuesta cosmopolítica. Revista Pléyade, n. 14, p. 17-41, 2014., p. 23).
  • 47
    En trabajos anteriores hemos estudiado diferentes aspectos de estos procesos latinoamericanos, con especial referencia a los casos de la República de Ecuador y del Estado Plurinacional de Bolivia (BERROS, 2015BERROS, María Valeria. Ética animal en diálogo con recientes reformas en la legislación de países latinoamericanos. Revista Bioética y Derecho n. 33, p. 82-93. 2015.; HAIDAR; BERROS, 2015aHAIDAR, Victoria; BERROS María Valeria Hacia un abordaje multidimensional y multiescalar de la cuestión ecológica: la perspectiva del buen vivir. Revista Crítica de Ciências Sociais, n. 108, p. 111-134, 2015a. y 2015bHAIDAR, Victoria. Entre el sumak kawsay y la “vida en armonía con la naturaleza”: disputas en la circulación y traducción de perspectivas respecto de la regulación de la cuestión ecológica en el espacio global. Revista Theomai Estudios Críticos sobre Sociedad y Desarrollo, n. 32, p. 128-150, 2015b.; CARMAN, 2017CARMAN, María Las fronteras de lo humano: Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017., cap. 19).
  • 48
    Proyecto de Ley (S-2506/15) “Derechos de la Naturaleza” presentado por el Senador Fernando Pino Solanas en 2015.

REFERENCIAS

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Sep-Dec 2018

Histórico

  • Recibido
    25 Jun 2018
  • Acepto
    24 Ago 2018
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