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INMIGRACIÓN, ANARQUISMO Y DEPORTACIÓN: LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS EXTRANJEROS “INDESEABLES” EN TIEMPOS DE LAS“ GRANDES MIGRACIONES”

Immigration, Anarchism and Deportation: The Criminalisation of the “Undesirable” Foreigners in Times of the “Great Migration”

Resumen

Este artículo propone reconstruir y documentar ciertos procesos y hechos sociales que pusieron en relación a la inmigración, el anarquismo y la deportación en un contexto específico, la llamada “época de las grandes migraciones”3 3 Cf. SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La época de las grandes migraciones: desde mediados del siglo XIX a 1930. , con especial consideración del período anterior al denominado “giro restrictivo” de la década de 1930 en el campo de las políticas gubernamentales desarrolladas en la región sudamericana. Su desarrollo asume que la propia existencia de medios de control de la migración y la movilidad, como la expulsión o deportación es constitutiva de la producción social y la criminalización de la inmigración. Se realiza una aproximación al origen y expansión de la figura legal de la expulsión de los extranjeros en el continente americano, con foco en América del Sur a comienzos del siglo XX. Luego, se describen algunas de las ideas, controversias y propuestas que surgieron entre funcionarios y juristas en torno a la “expulsión de extranjeros” durante la primera década del siglo XX, a partir de la presentación del proyecto de ley y de la publicación de los respectivos “apuntes” del senador Miguel Cané en 1899. Por último, se reconstruyen momentos de la vida de la militante anarquista Juana Rouco Buela relacionados con las múltiples “deportaciones” que experimentó debido a su intenso activismo político. El análisis empírico está basado en fuentes documentales oficiales y personales de la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX.

Palabras clave
inmigración; anarquismo; deportación; criminalización; Argentina

Abstract

This article proposes the reconstruction and documenting of certain processes and social events that interrelated immigration, anarchism and deportation within a particular context, namely the “era of the Great Migration.”It devotes special consideration of the previous period of the so called “restrictive turn” of the decade of the 1930s in the field of the governmental policies as developed in the South American region. The article assumes that the mere existence of means of control of migration and mobility such as expulsion or deportation is constituent of the social production and the criminalisation of immigration. The first section traces back the origin and spread of the foreigners’ expulsion as a legal figure in the American continent, particularly focusing on South America, at the beginning of the twentieth century. The next section describes some of the ideas, controversies, and proposals that emerged among officials and jurists as regards of the “expulsion of foreigners” during the first decade of the twentieth century. This description is based on the presentation of the bill as well as the publication of the respective “notes” of Senator Miguel Cané in 1899. Finally, the analysis reconstructs different moments in the life of the anarchist militant Juana Rouco Buela, related to the multiple deportations that she underwent due to her intense political activism. The empirical analysis is based on official and personal documentary sources from the second half of the nineteenth century and the early decades of the twentieth century.

Keywords
Immigration; anarchism; deportation; criminalisation; Argentina

Este artículo2 2 Este artículo recupera algunos de los planteos desarrollados en trabajos previos expuestos en la VI y VII Reunión del Grupo de Trabajo “Migración, Cultura y Políticas” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), que tuvieron lugar en México D.F., México, en noviembre de 2012, y en Heredia, Costa Rica, en junio de 2013, respectivamente, pero sobre todo retoma el trabajo presentado en el simposio “Deslocamentos, desigualdades e violência de Estado” de la 29ª Reunião Brasileira de Antropologia, realizada en Natal/RN, Brasil, en agosto de 2014. Los comentarios que recibí en estas reuniones y el intercambio que he mantenido con el grupo de personas con el cual trabajo han hecho de este artículo algo mejor de lo que hubiera conseguido en soledad: Angélica Alvites, Lourdes Basualdo, Janneth Clavijo, Clara Dalmasso, Sabrina Goi, Claudia Ortiz, Andrés Pereira, Silvana Santi y Andrea Torrano. Los encuentros y conversaciones con Bela Feldman-Bianco también han sido muy importantes para la elaboración de este texto. forma parte de una búsqueda orientada a comprender el nacimiento, despliegue y reconfiguración de las ideas, prácticas y políticas de control de los movimientos migratorios internacionales en el mundo contemporáneo y el modo en que son moldeadas las trayectorias y experiencias de vida de los sujetos afectados por determinadas construcciones estatales, materiales y simbólicas, destinadas a regular la migración y la movilidad. En este sentido, también es continuidad de trabajos previos donde he analizado la producción sociohistórica de la “ilegalidad” migratoria y he pretendido dar cuenta de procesos de criminalización de los inmigrantes o extranjeros “indeseables” y de las prácticas de expulsión o deportación. El presente texto propone reconstruir y documentar ciertos procesos y hechos sociales que pusieron en relación a la inmigración, el anarquismo y la deportación en un contexto específico, la llamada “época de las grandes migraciones”3 3 Cf. SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La época de las grandes migraciones: desde mediados del siglo XIX a 1930. , con especial consideración del período anterior al denominado “giro restrictivo” de la década de 1930 en el campo de las políticas gubernamentales desarrolladas en América del Sur, región que ha sido ignorada por aquellos trabajos provenientes del espacio académico angloamericano y europeo que han estudiado la historia de la deportación o la construcción histórica de la “migración ilegal”. A partir de las indagaciones previas mencionadas, el desarrollo de este artículo asume que la propia existencia de medios de control de la migración y la movilidad, como la expulsión o deportación es constitutiva de la producción social y la criminalización de la inmigración. En esta ocasión, se trata de una criminalización de la inmigración mediada por la criminalización del anarquismo y de los anarquistas.

En distintas sociedades nacionales, especialmente en aquellas que recibieron grandes contingentes de inmigración entre mediados y finales del siglo XIX, la “expulsión de extranjeros” se configuró como una eficaz herramienta de control social. Una cuestión central que plantea el artículo es que la producción y circulación de la deportación o “expulsión de los extranjeros” tuvo lugar en el marco de la organización y las luchas del movimiento obrero contra la explotación capitalista y, particularmente, con la expansión del anarquismo a través de las corrientes migratorias de alcance intercontinental que protagonizaron (italianos y españoles principalmente) y de las redes transnacionales que establecieron. Mi interés particular en los anarquistas dentro del amplio y heterogéneo colectivo de extranjeros “indeseables” radica en una de sus singularidades: a diferencia de otros excluibles/excluidos de la época, los anarquistas de finales del siglo XIX y comienzos del XX fueron portadores y productores de una ideología anticapitalista que desafiaba al Estado nacional, las fronteras políticas y el ordenamiento jurídico y conllevó una denuncia particular de la violencia de Estado, erigida como legítima4 4 Con esta afirmación no pretendo sugerir que el anarquismo es una ideología del pasado remoto, ni desconocer la vigencia y extensión de las ideas y principios políticos que promueve, a pesar de no poseer las características que reunió como movimiento en aquella época. En la Argentina existe una abundante producción sobre la historia y el pensamiento anarquista. Sus mayores divulgadores son dos escritores que suscriben las ideas anarquistas: Osvaldo Bayer y Christian Ferrer. . Esto los constituyó en uno de los grupos sociales que mayormente fueron objeto de persecución, detención y deportación en el pliegue del siglo XIX y XX. Aun así, es importante tomar en cuenta – como pretende sugerir este artículo – que la figura del “extranjero delincuente” producida en distintas esferas institucionales fue determinante para la construcción del “anarquista” como amenaza o peligro social.

La construcción histórica de la deportación o “expulsión de extranjeros” es analizada en el marco de la circulación internacional de ideas acerca de la inmigración y los modos legítimos de regular social y legalmente la presencia de los “extranjeros”, así como del proceso de internacionalización del control y vigilancia de la movilidad y de los movimientos del anarquismo, que tuvo lugar a finales del siglo XIX y comienzos del XX. En este sentido, este artículo, especialmente a partir del proceso de oficialización de la “expulsión de extranjeros”, contempla cuatro circuitos5 5 Mi agradecimiento a Paul Hathazy por una estimulante conversación sobre la circulación internacional de ideas y ciertos esquemas de importación/exportación. Aquél intercambio fue de gran utilidad para visualizar los circuitos que propongo de manera provisoria en este trabajo. de distinta naturaleza, aunque entrelazados: uno conformado por la circulación y establecimiento de funcionarios de gobierno o diplomáticos entre países periféricos o semi-periféricos y países centrales (cuyas políticas son vistas como modelo por las élites eurocéntricas) y los intercambios de información (oficial y secreta) entre las representaciones diplomáticas y los respectivos Estados6 6 Cf., por ejemplo, GÜENAGA, Rosario. Inmigración española e ideología, para un análisis de los informes de la embajada española sobre los movimientos de los anarquistas españoles en la Argentina durante las primeras décadas del siglo XX. o agencias internacionales de diferente tipo; asimismo, uno constituido alrededor de espacios intergubernamentales (en el ámbito sudamericano o continental) o interinstitucionales (desde las policías7 7 Cf. GALEANO, Diego. Las conferencias sudamericanas de policías y la problemática de los delincuentes viajeros. En este trabajo, donde se aborda las conferencias sudamericanas de policías de 1905 y 1920, se plantea que la red de intercambios entre policías sudamericanos que se empezó a construir a finales del siglo XIX y adquirió mayor solidez en las primeras décadas del siglo XX, tiene que ser pensada más como una red policial inter-urbana que como una instancia de cooperación policial internacional. hasta asociaciones profesionales) que adoptan la forma de reuniones, congresos o conferencias regionales o internacionales; otro compuesto por las conexiones entre distintas experiencias nacionales de países semi-periféricos que, con sus singularidades, mantienen distintas relaciones de intercambio y vecindad debido a su proximidad geográfica o porque forman parte de un mismo contexto subregional; por último, uno formado por el cruce entre las relaciones y conexiones transnacionales de solidaridad y protesta del movimiento anarquista y las rutas y redes de migrantes, en especial italianos y españoles, dispersos por diversos lugares del mundo, particularmente en el continente americano8 8 Cf. TURCATO, Davide. Italian Anarchism as a Transnational Movement, 1885-1915, para un interesante trabajo sobre el anarquismo italiano como movimiento transnacional y su presencia en distintas partes del mundo, en particular en los Estados Unidos, mediante un análisis de la prensa anarquista principalmente. . Todos estos circuitos son asumidos como parte de un subtexto que permite comprender la producción de ciertas ideas y prácticas de control de las migraciones, en particular la “expulsión de extranjeros” en un contexto nacional específico como la Argentina, desde un lugar diferente al adoptado por aquellos estudios que otorgan explicaciones de alcance nacional o que llevan implícita la perspectiva del Estado en el análisis de ciertos procesos, relaciones, prácticas o acontecimientos sociales.

El análisis está basado en fuentes documentales de la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX: documentos oficiales como leyes, decretos, actas, convenios e informes institucionales y documentos personales como estudios o memorias de individuos que sobresalieron o protagonizaron algunos de los procesos o hechos reconstruidos. Entre los documentos personales, tres textos han sido fundamentales para la construcción del artículo: Expulsión de extranjeros (Imprenta de J. Sarrailh, Buenos Aires, 1899) de Miguel Cané, Naturalización y expulsión de extranjeros (Imprenta de Coni Hermanos, Buenos Aires, 1911) de Francisco Durá e Historia de un ideal vivido por una mujer9 9 Agradezco a Daniel Gaido la sugerencia y el ofrecimiento de este libro autobiográfico de la anarquista Juana Rouco Buela. En alguna medida, más allá del proyecto de investigación que lo enmarca, este artículo empezó a escribirse cuando recibí el libro Historia de un ideal vivido por una mujer de Rouco y en una de las búsquedas de material documental hallé la publicación original de Miguel Cané Expulsión de extranjeros. (Talleres Gráficos Julio Kaufman, Buenos Aires, 1964) de Juana Rouco Buela. La elección de esta última obra, que constituye la autobiografía de una inmigrante anarquista, es intencional: es un intento por contrarrestar la escasa atención10 10 Los trabajos de Mabel Belluci y Dora Barrancos constituyen una excepción. Cf. BELLUCI, Mabel. Anarquismo, sexualidad y emancipación femenina. Argentina alrededor del 900; BARRANCOS, Dora. Mujeres de "Nuestra Tribuna": el difícil oficio de la diferencia. Este artículo utiliza la autobiografía de Juana Rouco Buela en su análisis. que, comparativamente, han recibido las mujeres como parte del movimiento anarquista, además de reivindicar su protagonismo en las luchas libertarias y, al mismo tiempo, cuestionar la imagen generalizada acerca de las persecuciones y deportaciones como prácticas que tuvieron como destinatarios únicamente a los varones. El artículo está dividido en tres partes. La primera realiza una aproximación al origen y expansión de la figura legal de la expulsión de los extranjeros en el continente americano, con foco en América del Sur a comienzos del siglo XX. La segunda describe algunas de las ideas, controversias y propuestas que surgieron entre funcionarios y juristas en torno a la “expulsión de extranjeros” durante la primera década del siglo XX, a partir de la presentación del proyecto de ley y de la publicación de los respectivos “apuntes” del senador Miguel Cané en 1899. Por último, la tercera recupera la autobiografía de la militante anarquista Juana Rouco Buela y reconstruye diversos momentos de su vida relacionados con las múltiples “deportaciones” – así nombradas en el movimiento ácrata – que experimentó debido a su intenso activismo político.

Desterrar a los “indeseables”: origen y expansión de la expulsión de extranjeros (¿peligrosos?)

En América del Sur, las diversas prácticas estatales de destierro de personas se iniciaron en el período inmediatamente posterior a la proclamación de las respectivas independencias nacionales, mientras que las primeras expulsiones de individuos basadas en el carácter de “extranjeros” se produjeron mayormente en el borde de los siglos XIX y XX11 11 Cf. WALTERS, William. Deportation, Expulsion, and the International Police of Aliens, para una historización de las prácticas de expulsión. . En Ecuador, por ejemplo, la figura de la expulsión, utilizada a partir de 1837, estuvo asociada en sus inicios a la pena de destierro o confinamiento en lugares inhóspitos del país y era aplicada a personas que hubieren cometido delitos políticos fundamentalmente. Con la Constitución de 1869, las prácticas de “extrañamiento” se extendieron y fueron fundadas en razones de seguridad interior o exterior del Estado. Por otro lado, la ley de extranjería de 1886 determinaba que los extranjeros podían ser “expelidos” del territorio cuando participaran en disensiones civiles o cuando cometieran actos perniciosos para la moral y las “buenas costumbres”12 12 RAMÍREZ, Jacques. Introducción. Del aperturismo segmentado al control migratorio. . Al igual que en otros países sudamericanos de la costa del océano Pacífico, en Ecuador los orígenes de la prohibición de ingreso y la expulsión están relacionados con una corriente migratoria específica, la inmigración china: un decreto de 1889 dispuso la prohibición de “la entrada de chinos a la República” y contempló la posibilidad de que fueran “expelidos”13 13 Cf. CARRILLO, Ana. Comerciantes de fantasías: el Estado ecuatoriano ante la inmigración china, para un análisis histórico sobre las políticas estatales y la inmigración china en Ecuador. . En Colombia, por su parte, durante los dos últimos decenios del siglo, con la llegada de proletarios europeos, especialmente italianos, y su instalación en el país, se extendió el miedo a la subversión política y social, restringiéndose la preferencia por la inmigración “latina”, delineada en la década anterior, a la inmigración española14 14 MARTÍNEZ, Frédéric. Apogeo y decadencia del ideal de la inmigración europea en Colombia, siglo XIX. . En la Argentina, en un comienzo, nociones como “ostracismo”, “destierro” y “extrañamiento” fueron utilizadas para describir las diversas experiencias de exilio a las que estuvieron sometidos (involuntaria o voluntariamente) dirigentes políticos derrotados o enfrentados con los gobiernos de turno15 15 Véase JENSEN, Silvina. Representaciones del exilio y de los exiliados en la historia Argentina. . Independientemente de algunos episodios aislados que involucraron ciudadanos de países vecinos, la expulsión de los extranjeros apareció en el país íntimamente vinculada a la presencia de inmigrantes italianos y españoles identificados con el anarquismo. Los anarquistas constituyeron una fracción específica del amplio conjunto de extranjeros definidos en aquella época como “indeseables”16 16 Por motivos de espacio, no resulta posible en este artículo extenderse sobre la historia y las características del anarquismo en la Argentina. Cf. OVED, Iaacov. El anarquismo y el movimiento obrero en Argentina; SURIANO, Juan. Anarquistas. Cultura y política libertaria en Buenos Aires, 1890-1910. .

Al igual que en otros países latinoamericanos, en la Argentina, entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, en un contexto de profundas transformaciones en el orden social, económico,político y cultural vinculadas al desarrollo del capitalismo e impulsadas bajo el signo de la modernidad que alcanzaron también la esfera del Estado, el activismo político de los extranjeros, en particular las reivindicaciones y protestas de los anarquistas, afectó de una manera contundente los intereses económico-políticos de las élites dirigentes y suscitó considerables temores y miedos en diversos grupos sociales17 17 Existen escasos trabajos que describan o analicen el movimiento anarquista considerando su presencia en distintas partes del mundo. Una notable excepción es el trabajo de Davide Turcato sobre la dimensión transnacional del anarquismo italiano. Cf. TURCATO, op. cit. Anarchism de George Woodcok, una obra ya clásica sobre el anarquismo, publicada por primera vez en 1962, dedica algunas páginas a la tradición anarquista en América Latina, pero sin demasiada profundidad. Cf. WOODCOK, George. Anarchism. A history of Libertarians Ideas and Movements. . La representación social sobre los inmigrantes comenzó a transformarse con la participación de españoles e italianos en asociaciones obreras y movimientos políticos anarquistas y socialistas. La imagen positiva de los inmigrantes confeccionada desde los orígenes de la organización nacional, asociada a “agentes de civilización” y “fuerza de trabajo”18 18 DEVOTO, Fernando. Historia de la inmigración en la Argentina. , había comenzado a deteriorase y los rasgos de la “nueva sociedad aluvional” ya despertaban ciertas inquietudes y temores19 19 BERTONI, Lilia Ana. Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a fines del siglo XIX. , que rápidamente se tradujeron en sospechas. Los inmigrantes dejaron de ser “laboriosos” para volverse potencialmente “peligrosos”20 20 DEVOTO, op. cit. . La idea de la invasión que circulaba entre la clase dirigente de la época expresaba, por un lado, el temor al ascenso social de los extranjeros, cuya participación y penetración en las actividades y prácticas de los nativos revelaba una presencia expansiva antes que pasiva, y por el otro, el miedo a la extensión de las ideas anarquistas y socialistas a través del activismo político y sindical que habían empezado a desplegar algunos grupos de inmigrantes en el mundo del trabajo urbano21 21 TERÁN, Oscar. Historia de las ideas en la Argentina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980. . En este contexto, a su vez, las nociones de orden público y defensa social cobraban importancia entre los grupos gobernantes22 22 ZIMMERMANN, Eduardo. Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916. , inscribiéndose el discurso criminológico positivista en distintos niveles de la sociedad y el Estado23 23 RUIBAL, Beatriz. Ideología del control social, Buenos Aires 1880-1920. . Así, una fracción de los inmigrantes pasó a quedar asociada al delito y a la marginalidad y a ser vista como parte de las clases peligrosas24 24 Cf. ibidem, sobre el proceso y mecanismos de criminalización de los inmigrantes como parte de las “clases peligrosas” en el período 1880-1920. .

A finales de 1902, como ha sido mostrado de manera profusa en la literatura25 25 Cf. OVED, op. cit.; ZIMMERMANN, op. cit.; PACECCA, María Inés. El fantasma en la máquina: la praxis política de los extranjeros y la Ley de Residencia; PENCHASZADEH, Ana. Reflexiones sobre los bordes de la Nación Argentina. Habitantes y extranjeros en los pliegues de la Ley de Residencia; CONSTANZO, Gabriela. Los indeseables: las leyes de residencia y defensa social. especializada, en un contexto de creciente hostilidad hacia los anarquistas, la propagación y profundización de una protesta que se transformó en huelga general creó ciertas condiciones favorables para la aprobación de una ley que trastocó por completo la división entre nacionales y extranjeros. Fue llamada “Ley de Residencia”, pero su objetivo era facultar al poder ejecutivo para expulsar de una manera expeditiva a los extranjeros “indeseables” que en aquél momento estaban representados fundamentalmente por los inmigrantes anarquistas. Esta ley, como veremos en detalle en el próximo apartado, fue producto de una época de crisis del capitalismo en la cual los Estados nacionales, en plena formación y consolidación de sus aparatos administrativo-burocráticos, y las élites que ejercían efectivamente el poder político y económico, vieron amenazada su propia existencia por el surgimiento de organizaciones y movimientos obreros y la propagación de ideas anarquistas y socialistas. Con esta norma jurídica, el poder ejecutivo quedaba facultado para “ordenar la salida del territorio de la nación” e “impedir la entrada en el territorio de la República” del extranjero que hubiera sido “condenado o sea perseguido por tribunales extranjeros, por crímenes o delitos de derecho común”, o de aquél cuya conducta comprometiera la “seguridad nacional” o perturbara el “orden público”. También disponía sobre su expulsión y su previa detención hasta que se hiciera efectiva su salida.

Estas disposiciones estaban inspiradas en la legislación de otros Estados que su autor, el senador Miguel Cané, había estudiado y que también había conocido durante su estancia como diplomático en Europa. Tanto él como sus contrincantes políticos, pertenecientes a la misma clase dirigente que había apoyado o sustentado la política de promoción de la inmigración europea, se sirvieron de la experiencia de las “naciones europeas” y de los Estados Unidos para legitimar y argumentar a favor o en contra de la ley de expulsión. Durante los años siguientes, la persecución y represión a los anarquistas continuó y hubo momentos en que la violencia estatal se agudizó: la huelga de inquilinos iniciada en agosto de 1907, los sucesos de la “semana roja” en mayo de 1909 y el asesinato del jefe de policía Ramón Falcón en noviembre del mismo año. Estos acontecimientos, como muestra la autobiografía de la anarquista Juana Rouco que trataré más adelante, siempre dieron lugar a deportaciones. Más tarde, en junio de 1910, en el marco de los festejos del Centenario de la Revolución de Mayo, con la explosión de una bomba colocada en el Teatro Colón, se aprobó la Ley de Defensa Social, la cual reforzó la ley de expulsión de 1902. Esta norma jurídica extendió la prohibición de ingreso a los que hubieran “sufrido condenas” o estuvieran condenados por delitos comunes que según las leyes argentinas merecieran “pena corporal”, a los “anarquistas y demás personas” que practicaran o promovieran “el ataque por medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o los gobiernos en general o contra las instituciones de la sociedad” y a los que hubieran “sido expulsados de la República”, sancionando mediante multa o arresto a quienes introdujeran o intentaren introducirlos en el territorio nacional. En las dos décadas sucesivas, se ampliaron las restricciones al ingreso fundadas en las características individuales de los inmigrantes en lugar de hacerlo mediante un sistema de cuotas según el origen nacional como se estableció en la década de 1920 en los Estados Unidos26 26 Cf. DEVOTO, Fernando. El revés de la trama: políticas migratorias y prácticas administrativas en la Argentina (1919-1949). SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La racionalidad de las políticas migratorias en la primera globalización: el caso argentino, para profundizar sobre las políticas migratorias y las restricciones al ingreso en la Argentina en la década de 1920 y los años subsiguientes. .

En la misma época, distintos países tradicionales de inmigración del continente americano dispusieron medidas específicas para impedir el ingreso y expulsar a los anarquistas. En 1903, en Estados Unidos27 27 Cf. KANSTROOM, Daniel. Deportation Nation. Outsiders in American History, para un exhaustivo estudio sobre los antecedentes históricos de la legislación y políticas de deportación en los Estados Unidos. se dictó la Immigration Act, que también pasó a ser conocida como Anarchist Exclusion Act debido a las diversas medidas de exclusión – entre ellas la expulsión del territorio – que incluyó contra los anarquistas especialmente28 28 La sección 2 de la ley de inmigración estadounidense de 1903 dice: “That the following classes of aliens shall be excluded from admission into United States: (…) polygamists, anarchists, or persons who believe in or advocate the overthrow by force or violence of the Government of the US… (…) That no person who disbelieves in or who is opposed to all organized government… shall be naturalized or be made a citizen of the US”. . En Canadá, las leyes en contra de los anarquistas no fueron tan explícitas, pero quedaron subsumidas en aquellas medidas destinadas a controlar los inmigrantes “indeseables”, en particular los “disidentes políticos”29 29 Cf. WRIGHT, Cynthia. The Museum of Illegal Immigration: Historical Perspectives on the Production of Non-citizens and Challenges to Immigration Controls, sobre los inicios de los controles migratorios, las deportaciones y las prácticas de resistencia en Canadá. . La Immigration Act de 1906 introdujo una política de inmigración más restrictiva, ampliando la lista de “indeseables”. Esta ley formalizó también la figura de la deportación. La Immigration Act de 1910, por su parte, aumentó el poder discrecional para regular los flujos migratorios a Canadá: los “disidentes políticos” se convirtieron en objeto de deportación. Más adelante, con la Primera Guerra Mundial como telón de fondo, la Immigration Act de 1919 estableció nuevas regulaciones restrictivas con el objeto de proteger al país de “ideologías peligrosas y actividades subversivas”: la categoría de “disidentes políticos” fue ampliada, alcanzando a aquellos que descreían o se oponían a un gobierno organizado, que abogaban por el asesinato de funcionarios públicos, que defendían o enseñaban la destrucción de la propiedad o que eran culpables de espionaje y traición.

En parte, las iniciativas oficiales de alcance nacional establecidas directa o indirectamente contra el movimiento ácrata, además de responder a especificidades de cada contexto, estuvieron imbricadas con acontecimientos y actos estratégicos de los anarquistas difundidos como “propaganda por el hecho” (por ejemplo, los atentados y asesinatos de personalidades de la política, los magnicidios), que tuvieron gran repercusión a ambos lados del Atlántico y, en alguna medida, motivaron la creación de espacios institucionales de distinta índole destinados a definir estrategias de vinculación y lineamientos políticos para enfrentar y reprimir el “enemigo común”, es decir, el anarquismo en todas sus variantes. En esta dirección, uno de los primeros intentos gubernamentales de alcance continental por contener el avance del movimiento anarquista lo constituyó la Conferencia de Roma para la Defensa Social contra el Anarquismo30 30 En una cita al pie de página de la publicación los “apuntes” de Cané sobre la “expulsión de extranjeros” se menciona de modo genérico “convenciones” acontecidas en 1898 contra el anarquismo. Posiblemente se trate de la Conferencia de Roma: “La mayor parte de los gobiernos europeos han celebrado el año pasado (1898) convenciones, que mantienen reservadas, por las que se obligan á darse aviso de los movimientos que conozcan del enemigo común, esto es, los anarquistas” (p. 119). de 1898, organizada por iniciativa del gobierno italiano a partir de ciertas presiones de Estados vecinos. Este evento propició que, algunos años más tarde, diez países europeos firmaran el Protocolo de San Petersburgo (1904), un acuerdo policial antianarquista que especificó, entre otras medidas, los modos de ejecutar la expulsión. A pesar de los intentos, el evento en Italia – que reunió 54 delegados de 21 países, entre los cuales predominaron funcionarios de policía y juristas – no produjo una definición penal del anarquismo ni una tipificación del “delito anarquista”. Sin embargo, de este evento resultaron diversas recomendaciones a los Estados participantes como promover medidas legislativas contra el anarquismo y sus actos de violencia y propaganda; desestimar a los crímenes cometidos por anarquistas como crímenes políticos y que ciertos actos (por ejemplo, la fabricación de bombas) fueran considerados delitos que dieran lugar a la extradición; intercambiar información entre los distintos países sobre las acciones anarquistas; y enviar a los anarquistas extranjeros expulsados al país de origen31 31 APARICIO-ORDÁS GONZÁLEZ-GARCÍA, Luis Ángel. Los orígenes de la cooperación internacional en materia de terrorismo. Las primeras respuestas internacionales. La Conferencia de Roma de 1898 es objeto de especial interés para quienes han estudiado los orígenes del “terrorismo” y las políticas “antiterroristas”. Cf. por ejemplo, BACH JENSEN, Richard. The United States, International Policing and the War against Anarchist Terrorism, 1900-1914; BACH JENSEN, Richard. Daggers, rifles and dynamite: anarchist terrorism in nineteenth century Europe. .

En las Américas, el Tratado de extradición y protección contra el anarquismo de 1902, promovido por los Estados Unidos, constituyó otro hito en la historia de persecuciones que padecieron los anarquistas. En el marco de la política estadounidense de acercamiento a los Estados latinoamericanos, conocida como “panamericanismo”, entre diciembre de 1901 y enero de 1902 se celebró la Segunda Conferencia Panamericana. El tratado resultante, firmado por Estados Unidos y la mayoría de los países latinoamericanos, entre ellos la Argentina, formó parte de una iniciativa conjunta de cooperación para enfrentar al anarquismo a nivel regional. Pero no solo se trataba de un temor a la propagación de una ideología política que atentaba contra el Estado y sus leyes, favorecida por la existencia de redes transnacionales anarquistas. Un breve estudio preliminar de este tratado sugiere que esta pretendida cooperación entre países se debió también a los cambios que algunos de ellos, en especial Estados Unidos, buscaron imprimirle a la Unión de Repúblicas Americanas32 32 YAÑEZ ANDRADE, Juan Carlos. Tratado de extradición y protección contra el anarquismo (1901-1902). . En la Primera Conferencia Panamericana, realizada en 1889, ya se había acordado avanzar en un derecho penal americano con el objeto de conseguir la integración de sus códigos penales.

Por otra parte, la Ley de Residencia sancionada y aplicada en la Argentina tuvo su correlato algunos años más tarde, bajo el mismo nombre, en otros dos países vecinos. En Bolivia, a comienzos del siglo XX, las medidas destinadas a regular el ingreso de mano de obra extranjera ya no sólo contemplaban criterios y mecanismos de selección basados en la capacidad para el trabajo, sino también prohibiciones derivadas del activismo político de los extranjeros. Nueve años después de que se dictara en la Argentina, en el año 1911 se decretó en Bolivia la ley de Residencia, la cual también fijaba en materia de migraciones restricciones al ingreso y disponía acerca de la expulsión de los extranjeros. Permitía al poder ejecutivo “ordenar la salida del territorio de la Nación” e “impedir la entrada al territorio de la República” a todo extranjero que hubiera sido condenado o perseguido por tribunales extranjeros debido a crímenes o delitos comunes o que comprometiera la “seguridad nacional” o perturbara el “orden público”33 33 Ley de Residencia del 18 de enero de 1911, Bolivia. . Asimismo, como medida de “seguridad pública”, autorizaba al poder ejecutivo a detenerlo hasta que hiciera abandono del país. Esta ley es fiel copia de la dictada en 1902 en la Argentina34 34 La única diferencia aparece en el artículo 4. Dado que los ingresos y salidas del territorio nacional sólo se producían por la vía terrestre, en lugar de decir como en la ley argentina “hasta el momento de su embarco”, en la norma boliviana se especifica que el Poder Ejecutivo podrá ordenar la detención del extranjero “hasta el momento de su salida del país”. .

En Chile, en 1918 también se dictaminó una norma que se hizo conocida como Ley de Residencia. Como explican Plaza Armijo y Muñoz Cortés, la huelga general de 1890 y, más adelante, la formación de las primeras “sociedades de resistencia”, además de la cercanía de la experiencia argentina, fueron elementos decisivos en la construcción de los extranjeros “indeseables” en este país35 35 PLAZA ARMIJO, Camilo, MUÑOZ CORTÉS, Víctor. La ley de residencia y la persecución a los extranjeros subversivos. . Las élites dirigentes también se inspiraron en las respuestas gubernamentales que se desarrollaron en la Argentina frente al anarquismo, en particular la ley de 1902. El temor que provocaban entre los sectores dominantes las noticias originadas en acontecimientos acaecidos en Europa y la Argentina, en particular los asesinatos y atentados, junto a la conflictividad social que se desarrollaba en el país, favoreció que se consolidara la idea acerca de la necesidad de tomar medidas “preventivas”. Estos autores señalan una elocuente paradoja: si bien la promulgación de la Ley de Residencia en la Argentina fue vista como una medida ejemplar en el combate contra el anarquismo, también podía resultar un perjuicio para Chile, ya que se podía convertir en el destino de los anarquistas expulsados desde otros países. Así, una disposición legal como la Ley de Residencia era considerada imprescindible para evitar tanto la permanencia de extranjeros “indeseables” como para prevenir la llegada de anarquistas deportados. Con la aprobación de la Ley de Residencia se implantó en Chile la figura de la expulsión de los extranjeros. Quedaba prohibido el ingreso de extranjeros que practicaran o enseñaran “la alteracion del órden social o político por medio de la violencia” y la radicación de aquellos que difundieran “doctrinas incompatibles con la unidad o individualidad” de la nación, provocaran “manifestaciones contrarias al órden establecido”, o se dedicaran a “tráficos ilícitos que pugnan con las buenas costumbres o el órden público”. Aunque sin nombrarlos de manera expresa, al igual que en otros países como la Argentina, eran principalmente los anarquistas los “elementos indeseables” cuyo ingreso y residencia la ley buscaba impedir. Las primeras expulsiones por razones políticas, amparadas en la Ley de Residencia, se ejecutaron entre 1918 y 1920.

Mediante leyes nacionales nombradas de distinta manera, la figura de la “expulsión de extranjeros” se siguió extendiendo a lo largo de la región, con referencias explícitas o implícitas a los anarquistas, según el caso. En Colombia, por ejemplo, una ley de 1920 prohibía la entrada de aquellos extranjeros que aconsejaran, enseñaran o proclamaran “el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su Gobierno”36 36 Ley N° 48 sobre Inmigración y Extranjería, 3 de noviembre de 1920, Colombia. . También estaba expresamente vedado el ingreso para los anarquistas y los comunistas. La ley también establecía que podían ser expulsados mediante decreto del poder ejecutivo, condenando explícitamente “la práctica de doctrinas subversivas del orden público social, tales como la anarquía, o el comunismo, que atenten contra el derecho de propiedad”. Eran expulsables, asimismo, aquellos que transgredieran la neutralidad a la que se suponía que estaban obligados: escribir en periódicos sobre asuntos políticos y pronunciar “discursos” sobre política colombiana o afiliarse a sociedades políticas eran actividades vistas como una injerencia en la “política interna” de Colombia. Por otro lado, en Perú, una ley de 1920 destinada a regular específicamente la exclusión y expulsión de extranjeros determinaba que podían resultar expulsados “los que por sus actos ilícitos” constituyeran “un manifiesto peligro para la tranquilidad pública o la seguridad del Estado”37 37 Ley N° 4.145 sobre Exclusión y Expulsión, 22 de septiembre de 1920, Perú. . En Ecuador, asimismo, la Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización de 1921 contemplaba la “expulsión de extranjeros” en los casos que éstos hubieren atentado contra el “orden público”38 38 Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización, 18 de octubre de 1921, Ecuador. . Dos décadas más tarde, con la Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización de 1940 y su reglamento de 1941, se incluyó entre los extranjeros que tenían prohibido el ingreso a aquellos que pretendieran “hacer en el Ecuador propaganda de doctrinas políticas”39 39 Citado en RAMÍREZ, op. cit. . En Bolivia, un decreto supremo de 1937 prohibió el ingreso de “los sospechosos de conducta nociva al orden público” o que pudieran “atentar contra la seguridad de la República o sus autoridades”40 40 Decreto Supremo, 28 de enero de 1937, Bolivia. . El articulado del decreto también preveía la negación del ingreso a aquellos individuos considerados como “personas peligrosas” por el Convenio de la Policía Internacional, suscripto en Buenos Aires en 1920 y aprobado en Bolivia por ley en 1924. La definición de las “personas peligrosas” plasmada en un instrumento legal destinado a regular la migración, surgido de una reunión regional de policías, hace explícita la estrecha relación que existía entre los organismos de control migratorio y policial.

La policía no se encargaba únicamente de ejecutar ciertas medidas o disposiciones como las detenciones o expulsiones, sino que formaba parte del entramado de instituciones estatales que proponía definiciones y clasificaciones sociales acerca de las personas. El convenio entre las instituciones policiales de la región firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el marco de la Conferencia Internacional Sudamericana de Policía41 41 Cf. GALEANO, op. cit., sobre las conferencias sudamericanas de policías de 1905 y 1920. de 1920, la cual tuvo entre sus principales preocupaciones al anarquismo, estableció qué individuos debían ser considerados “personas peligrosas”: aquellos que hubieran participado en delitos “contra la propiedad” o estuvieran vinculados a ellos, delitos de “falsificación de moneda o de títulos o valores mobiliarios”, “delitos graves contra las personas”. También quedaban incluidos aquellos que “habitualmente y con fines de lucro” ejercieran la “trata de blancas”, que incitaran a “subvertir el orden social por medio de delitos contra la propiedad, las personas o las autoridades”, que perturbaran “con actos de coacción, violencia o de fuerza la libertad del trabajo” o que atacaran “las propiedades o las instituciones”. Contemplaba, asimismo, a aquellos extranjeros o nacionales que hubiesen estado fuera del país, que hubieran intervenido “en cualquier delito contra la propiedad o las personas” y mostraran algún indicio que hiciera presumir que tenían “antecedentes desfavorables en el país de procedencia”42 42 Convenio y Actas, Conferencia Sudamericana de Policía, 20-29 de febrero de 1920. .

Dado que la detención y expulsión de extranjeros era especialmente un ámbito de incumbencia de la policía, estos agentes del control disponían de autoridad y legitimidad para trazar lineamientos acerca del procedimiento de entrada o expulsión y de los controles de documentación. De este congreso regional de policías resultaron recomendaciones a los gobiernos tales como enviar a los países signatarios la información sobre la identidad del expulsado, así como de la causa, la fecha de embarque, el transporte escogido y el destino de la expulsión; evitar que los “individuos peligrosos” se trasladen entre países, negándoles el pasaporte u otro documento de viaje; establecer con detalle la obligación para cada país de recibir a los expulsados; e impedir la entrada de aquellos extranjeros que no presenten un certificado firmado por la autoridad policial del lugar de embarque, además de visado, como prueba de que en los últimos cinco años han ejercido “profesión lícita” y que no pueden ser catalogadas como personas “peligrosas” según la definición del convenio. Un elemento crucial del control y la vigilancia como el intercambio de información también se tuvo en cuenta en el convenio firmado. Los países acordaron compartir información sobre las “tentativas o ejecución de hechos anárquicos u otros semejantes”, así como todo movimiento “subversivo” que afectara el orden social. Además, convinieron entre los países transmitirse novedades sobre publicaciones de distinto tipo que hicieran “propaganda” de estas acciones o grupos y sobre resoluciones relacionadas, entre otros, con su prevención y represión, la “preparación o perpetración de delitos comunes” y los “individuos peligrosos para la sociedad”43 43 Convenio y Actas, Conferencia Sudamericana de Policía, 20-29 de febrero de 1920. .

Expulsar a los “extranjeros”: los “apuntes” de Miguel Cané

Al terminar el siglo XIX, en la Argentina ya circulaba la idea de una pena de “extrañamiento” destinada específicamente a los extranjeros. Un proyecto de ley pretendía instituir la “expulsión de extranjeros” como instrumento legal. Su autor fue Miguel Cané. A lo largo de su vida, ya recibido de abogado, desempeñó diversos cargos públicos como legislador, diplomático, intendente y ministro, además de haber sido autor de obras literarias y ejercer la actividad periodística. El proyecto de ley presentado por Cané en el Senado en mayo de 1899 no tuvo mayor repercusión en la esfera del Estado ni en la prensa, a diferencia de lo que ocurrió en otros espacios de la sociedad como el académico, en particular en el ámbito de formación de abogados y juristas: a partir de la presentación del proyecto, una cantidad significativa de tesis doctorales sobre la temática fueron defendidas en el campo del derecho44 44 A modo de ilustración, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires se defendieron las siguientes tesis para optar al grado de doctor: Antonio Sagarna, Expulsión de extranjeros, 1899; Marcelo T. Bosch Roldán, Expulsión de extranjeros, 1901; Carlos Groussac, Expulsión de extranjeros, 1903; Adolfo Deagustini Alsina, Expulsión de extranjeros, 1903; Pedro R. Quiroga, Ley de expulsión, 1903; Juan José Castellanos, Inconstitucionalidad de la Ley de Expulsión de extranjeros, 1906; Víctor M. Gamez, Admisión y expulsión de extranjeros, 1907. Como puede apreciarse, todas las tesis llevaban en el título “ley de expulsión de extranjeros” en lugar del nombre con la cual circuló oficialmente (“Ley de Residencia”), aún después de su aprobación en 1902. . Al año siguiente, el poder ejecutivo entregó en el mes de julio otro proyecto en el Congreso destinado a legislar sobre la admisión, la residencia y la expulsión de los extranjeros. Era mucho más extenso y abarcador que el del senador Cané: estaba constituido por veintidós artículos, agrupados en tres capítulos y proponía regular cuestiones relativas a la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros. Ambos proyectos, tanto el elaborado por Cané como el del gobierno, quedaron abandonados en la comisión de negocios constitucionales hasta que se paralizó el comercio exterior debido a diversas huelgas sectoriales que derivaron en una huelga general hacia finales de noviembre de 1902. En este contexto de reivindicaciones y protestas, enmarcadas en la llamada “cuestión social”, la comisión preparó un proyecto, con mínimas modificaciones, basado en el elaborado por el senador Cané pocos años atrás y lo presentó al Senado el día 22 de noviembre45 45 La diferencia más importante entre uno y otro proyecto radicó en la eliminación de uno de los artículos contenidos en el proyecto elaborado por Miguel Cané. El artículo en cuestión, el número 4, decía: “Todo extranjero que, después de su expulsión del territorio nacional, regrese al mismo, sin permiso del P.E. (otorgado en consejo de Ministros para los expulsados en virtud del artículo 2°) será deferido á los tribunales y condenado a prisión de uno á seis meses. Después de purgada la pena, será nuevamente expulsado”. . El proyecto, a pesar de que encontró oposición entre algunos legisladores, fue sancionado “sobre tablas” en el Senado y pocas horas después también fue aprobado en la Cámara de Diputados46 46 Cf. OVED, op. cit.; ZIMMERMANN, op. cit.; PACECCA, op. cit.; PENCHASZADEH, op. cit.; CONSTANZO, op. cit., sobre los debates parlamentarios de la Ley de Residencia. . Se convirtió en la ley N° 1.444. Dos días después, en sesión extraordinaria, se aprobó en el Congreso el “estado de sitio”, lo cual le dio respaldo legal a las acciones de censura, persecución y represión que llevó a cabo el gobierno. Las detenciones se iniciaron apenas aprobada la Ley de Residencia y las primeras deportaciones fueron efectuadas pocos días más tarde. Entre finales de noviembre de 1902 y febrero de 1903 se deportaron 70 “extranjeros”47 47 OVED, op. cit. .

El primer proyecto presentado por el poder ejecutivo en el 1900, si bien sintonizaba con el elaborado por Cané en tanto pretendía instalar restricciones al ingreso y disponer la expulsión de los extranjeros, establecía algunas excepciones que abrían una brecha entre ambos48 48 Esta reconstrucción está basada en la descripción que realiza Durá en su libro Naturalización y expulsión de extranjeros de 1911. . Tenían en común el objetivo de persecución a los anarquistas y se diferenciaban por el modo en que imaginaban el control migratorio vinculado al orden social. El proyecto del gobierno adoptaba un criterio de “residencia” o de “permanencia”, que el de Cané desconocía, y proponía un uso más acotado de la expulsión. El capítulo I habilitaba al poder ejecutivo a prohibir la entrada a aquellos extranjeros que reunieran alguna de las condiciones estipuladas. Entre ellas, se hacía mención al anarquismo: la participación en “asonadas ó sucesos anarquistas en su propio país, ó en cualquier otro” y la afiliación a alguna de “las sociedades secretas tenidas por anarquistas” estaban contempladas entre los impedimentos al ingreso. El capítulo II, relacionado con la residencia de los extranjeros, otorgaba a los inmigrantes la posibilidad de no ser expulsados del país después de dos años de residencia en caso de que cumplieran con alguno de los requisitos establecidos en el proyecto de ley como, por ejemplo, el desempeño en alguna actividad laboral de carácter comercial, industrial, científico, profesional o artístico. Finalmente, el capítulo III, que disponía sobre la expulsión de los extranjeros, fijaba una relación directa entre delito, peligrosidad y expulsión. De acuerdo al proyecto de ley, el presidente quedaba facultado para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que hubieran sido condenados con pena de cárcel o reincidieran en la comisión de un delito contra la propiedad. Para los extranjeros que “se hiciesen peligrosos”, el proyecto proponía dos nuevas categorías que combinaban un destierro interno y externo: podían ser “removidos” o “expulsados”. También determinaba que “en ningún caso la ley sería aplicable personalmente á mujeres”, no obstante, los extranjeros expulsados podían “exigir que sus esposas é hijos menores los acompañasen á salir del territorio”.

Unos años antes, en 1899, el senador Cané, junto con la presentación que había hecho del proyecto de ley, había publicado un “trabajo” titulado “Expulsión de extranjeros” que reunía las notas que – según sus palabras – había “tomado” durante la preparación del proyecto de ley. Lo subtituló “Apuntes”, colocado entre paréntesis. Con esta publicación pretendía compensar la exigua recepción que había tenido su proyecto e instalar en la opinión pública la conveniencia de dotar al gobierno de un instrumento legal que lo habilitara a expulsar a los extranjeros que, como los anarquistas, formaban parte de la “mala inmigración”. Ya desde el párrafo inicial, se refería a la indefensión del gobierno frente a los “nuevos enemigos del orden social”: “Un poco de vida administrativa y una larga experiencia en Europa, me han hecho ver hasta que punto el gobierno de nuestro pais se encuentra desprovisto de medios de defensa contra nuevos enemigos del órden social, no previstos ni por nuestros constituyentes ni por nuestros legisladores” (p. 5). Estos “nuevos enemigos” eran los anarquistas y el “medio de defensa” era la ley de expulsión de extranjeros que estaba proponiendo. Según su exposición, en el último medio siglo la inmigración habría pasado de ser una “necesidad” a componer un “peligro” debido, fundamentalmente, a que las ideas del proletariado europeo habían cambiado: se trataba ahora de “ideas extremas”. El escrito de Cané establecía así una oposición entre una “buena inmigración”, situada en el pasado, y una “mala inmigración”, que tenía lugar en el presente49 49 A lo largo de su texto, Cané menciona explícitamente la “mala inmigración” (por ejemplo, en la página 82). La idea de una “buena inmigración” está implícita en sus descripciones sobre la llegada de inmigrantes europeos al país. Hacia el final del texto, habla de una “inmigración sana” cuando se refiere a los efectos que podría tener una ley de expulsión. . Ciertas transformaciones sociales, políticas y económicas de gran envergadura habrían dado lugar a lo que llamó el “espíritu nuevo de las masas europeas”. Entre ellas menciona, además del aumento de la población y la instrucción escolar, “la extraordinaria fuerza del capital”, la cual habría generado “resistencias y ódios irreductibles”. La preocupación ya no era el socialismo (que habría adquirido, según sus palabras, “cierto aspecto vetusto”), sino el anarquismo (que en algunos pasajes nombra como “secta”): “La nota dominante es hoy el anarquismo, con su séquito de crímenes, muchos de los que han horrorizado ya á la humanidad” (p. 10).

En el texto de Cané, la asociación establecida entre inmigración, anarquismo y criminalidad sirve de fundamento para su alegato a favor de la expulsión de los extranjeros, una medida que caracterizó como “ese derecho, el más preventivo de todos los que puede usar un gobierno en defensa del Estado” (p. 25). Estas tres nociones están condensadas en la figura del extranjero delincuente, bajo la cual queda comprendido un amplio repertorio de conductas como ofensas a la moralidad, protestas sociales, crímenes comunes y magnicidios. Incluye los “cuasi-delitos”, que no están contemplados necesariamente en la ley penal, entendidos como las “desviaciones” – recuperando una larga cita del Tratado de Extradición de Bernard – que despiertan desconfianza o ponen en riesgo el equilibrio social. Los anarquistas, en tanto delincuentes, encarnan así el extranjero “sospechoso” o “peligroso” que constituye una amenaza para la “tranquilidad social”, el “orden público” o “seguridad pública” y la “seguridad del estado”. Los anarquistas también son retratados por Cané como personas violentas y salvajes, guiadas por el fanatismo y el odio. Además, habrían llegado a la Argentina formando “verdaderas asociaciones de delincuentes” (p. 11) y aprovechándose de la “hospitalidad” que ofrecía el país, convertido en “un laboratorio de crímenes” (p. 12) o en “la tierra de promisión para todo vagabundo, ó delincuente que ya no encuentra cabida en Europa” (p. 11).

La exposición de ideas que realiza Cané en sus “apuntes” en defensa de la ley de “residencia” que estaba proponiendo, permiten vislumbrar las discusiones que había entre los partidarios y los “adversarios de la expulsión” – como los denomina en su publicación– a principios del siglo XX. Las mayores discrepancias giraban alrededor de las facultades delegadas en el poder ejecutivo y la intervención del poder judicial en materia de expulsión. Para quienes se oponían a la ley, ésta le concedía al poder ejecutivo facultades “extraordinarias” o “discrecionales” para disponer sobre los extranjeros residentes, cuestionando su constitucionalidad. El jurista Francisco Durá, en su libro titulado Naturalización y expulsión de extranjeros de 1911, lo resumió de esta manera: “El poder ejecutivo lo es todo en esa ley: fiscal que acusa al extranjero; juez que lo juzga; gendarme que lo prende y expulsa; más aún: el poder ejecutivo mismo define el delito, forma en cada caso la ley que lo declara á los efectos de la penalidad” (p. 185). Entre los opositores de la ley, se reclamaba la intervención del poder judicial para contrarrestar la “arbitrariedad” de la medida. Para Cané, en cambio, el poder ejecutivo debía tener exclusividad en materia de expulsión, ya que era la “única manera de hacer eficaz la medida” (p. 17). En sus “apuntes” explica que “después de mucha reflexión y de alguna vacilación” se decidió “por conferir única y exclusivamente al P.E. la facultad de expulsión del extranjero” (p. 17). Además, él argumentaba que se haría un uso adecuado de la ley, cuestión que también fue discutida por sus adversarios. Según Cané, “sólo será usada en nuestro país contra los que vienen no a buscar trabajo y facilidades para la vida, sino á perturbar, en perjuicio de los mismos extranjeros radicados en nuestro suelo, la tranquilidad social, ó á amenazar la seguridad del estado” (p. 19). Para él, la “garantía contra la arbitrariedad” estaba en la “opinión pública”, que entendía compuesta básicamente por los representantes del poder legislativo y de la prensa.

Ahora bien, más allá de las controversias en torno a la ley y las diferencias entre las posturas conservadoras o liberales sobre la expulsión, había un consenso generalizado en relación a la legitimidad de esta acción gubernamental en tanto prerrogativa del Estado fundada en la soberanía nacional50 50 De la lectura del texto de Cané, se puede advertir que en la época también hubo formulaciones, como la del jurista italiano Fiore, tendientes a “negar a los mismos gobiernos el derecho de prohibir pura y sencillamente la entrada del extranjero al territorio nacional”. Aparentemente, a pesar de su circulación, no tuvieron una recepción significativa. En palabras de Cané: “Esa teoría no ha prosperado” (p. 22). . De ahí las múltiples referencias de los gobernantes y juristas al “derecho de expulsión”. La medida de expulsión era vista como una herramienta legítima para la “defensa” del Estado y la sociedad frente a los “malos elementos” de la inmigración, que además había sido y era usada por los países o las naciones más “civilizadas” o “cultas”, una adjetivación que para la concepción eurocéntrica de las élites de la época era sinónimo de “europeas”. Aún en el heterogéneo universo de opositores al proyecto de ley presentado por Cané, tanto en el momento de su sanción como en años posteriores, se reconocía el “derecho de expulsión” de los Estados y su aplicación para la selección de los “elementos extraños” y los “malos elementos” o para actuar contra los “perturbadores” del orden público o del orden social. Entre los que se opusieron, votando en contra, y los que estaban a su favor, pero no la votaron, objetaban a la ley de expulsión, no sólo su inconstitucionalidad, sino también el hecho de que fuera una “ley política de excepción” en lugar de una de carácter “permanente”, la diferencia que establecía entre nacionales y extranjeros ante la justicia, el uso de la expulsión como un castigo, pena o sanción, y las circunstancias en que se pretendía aprobarla o había sido aprobada. La diferencia fundamental con la visión que sustentaban juristas conservadores como Miguel Cané radicaba en que para los detractores de esta ley, la medida de expulsión no debía estar fundada en la división entre nacionales y extranjeros, sino en una división subsidiaria de aquella, basada en una diferenciación entre extranjeros deseables o “buenos inmigrantes” y otros identificados como indeseables o “malos inmigrantes”, cuyo máximo exponente era el anarquista y su construcción como “extranjero delincuente”, una figura que ya a finales de la década de los ’80 del siglo XIX había sido introducida en los ámbitos de discusión del derecho como el Congreso sudamericano de Montevideo, celebrado en 1888 y 1889.

En la ley de inmigración y colonización de 1876, conocida como Ley Avellaneda, si bien la misma definición de “inmigrante” suponía ciertos criterios de selección, no estaban previstas disposiciones específicas que permitieran denegar el ingreso a los extranjeros que con el tiempo pasarían a conformar la larga lista de “indeseables”. Es precisamente en la época en que la figura de la expulsión cobró vida que empezó a perfilarse la idea de que la expulsión y la prohibición de ingreso eran medidas complementarias. Es más, la expulsión presuponía la prohibición de ingreso. Cané lo expresó de manera contundente en su trabajo de 1899: para este jurista, prohibir “la entrada del territorio al extranjero sospechoso” era una “premisa obligada” del llamado derecho de expulsión (p. 24). Aunque el destierro de algunos individuos o grupos sociales que formaban parte de la población “indeseable”– como los “vagabundos” – suscitaba algunas diferencias, las ideas de restringir el ingreso o expulsar a los anarquistas considerados “sospechosos” o “peligrosos” no generaban controversia en la esfera de los gobernantes y profesionales del derecho. Tanto el trabajo de Cané como el libro de Durá recogen distintos extractos de la intervención de Roque Sáenz Peña en las discusiones sobre el tratado de derecho penal mantenidas en el marco del Congreso de Montevideo de 1888 y 1889. Este jurista, quien no era necesariamente un defensor de la expulsión y acusaba a los gobiernos europeos de haber abusado del “derecho de expulsión”, desterrando o limitando la admisión de los extranjeros, justificaba esta medida represiva cuando el extranjero con antecedentes penales violara la prohibición de ingreso y la negación del “derecho de residencia”: en estos casos, “tan sólo habrá añadido una delincuencia de ingreso, y de orden puramente administrativo, á la delincuencia de orden penal que ya traía como impedimento legal para ser recibido” (p. 232). En aquella ocasión, Sáenz Peña se pronunció a favor de dictar “leyes internas, reglamentarias de admisibilidad, para evitarnos, tanto como sea posible, el ejercicio del derecho de expulsión” (p. 232). Las ideas contenidas en el libro de Durá sobre la naturalización y expulsión de los extranjeros expresan con claridad esta visión liberal sobre la expulsión de los extranjeros que se estaba construyendo en los círculos de abogados y juristas que, en principio, no estaban identificados como partidarios o defensores de las leyes de expulsión. Las “conclusiones” de su estudio y las “bases” que propone, resumidas en el último capítulo, constituyen un llamado a reformar diversas leyes que regulaban distintos aspectos concernientes a la inmigración en aquella época. Para él, la ley de inmigración debía ser “modificada totalmente”. Opinaba que ciertas disposiciones contenidas en la ley habían “resultado en la práctica completamente inútiles para defender con eficacia á la República contra el ingreso de malos elementos”, atribuyendo esta deficiencia a los inspectores de inmigración, y a su vez, reclamaba una modificación de la ley que pueda “asegurar, al ingreso, la más perfecta identificación personal del inmigrante” y consideraba que esta identificación debería estar basada en “la toma de las impresiones digitales” (p. 280). Una de las fichas personales de los inmigrantes sería archivada por la Comisaría general de inmigración y la otra remitida al jefe de Policía del lugar donde “fuera destinado el inmigrante a su llegada”. Sus sugerencias de reforma de la ley de inmigración también incluían algunas indicaciones generales para los rechazos o los que llama “casos de repulsión”.

En relación a la “expulsión de extranjeros” proponía una serie de cambios, supeditados a una recomendación específica: los extranjeros solamente serían “expulsables” durante “los dos primeros años de su ingreso”, asumiendo la admisión un carácter “revocable” a lo largo de ese período de tiempo, y solamente podrían ser expulsados después de los dos años bajo ciertas condiciones. Dentro de los dos primeros años, serían consignados como legalmente “expulsables” aquellos extranjeros que poseyeran “algún antecedente” que no hubiera sido descubierto en el ingreso y aquellos que durante ese lapso de tiempo “hubiesen producido actos ya de delincuencia ordinaria, ya de proselitismo anárquico, ya de corrupción moral ó de defecto físico ó inhabilidad de vida”. Preveía, asimismo, la posibilidad de que fueran detenidos por una autoridad administrativa y puestos a disposición de un juez dentro de las 24 horas. La comprobación de la fecha del ingreso también estaba contemplada dentro de las disposiciones. Recomendaba que la devolución de los primeros estuviera a cargo de las compañías privadas de transporte que los habían trasladado y la de los segundos a costa del gobierno si no tuvieran recursos propios suficientes. Después de los dos años de su admisión, la expulsión debía resguardarse para casos relacionados con la falta de acuerdo legal sobre la extradición, la ausencia del pedido de extradición de los gobiernos ante actos de delincuencia de connacionales y la disposición por ley penal como “pena accesoria”, así como por el incumplimiento de las leyes de neutralidad en un contexto de guerra con Estados limítrofes y la desobediencia frente a las “órdenes de remoción” en momentos de “conmoción interior de la República”. En estos casos tendría injerencia el poder ejecutivo para proceder a su detención, pero estaba contemplada la intervención del poder judicial.

Las modificaciones a la ley que sugería Durá también consideraban, mediante artículos específicos, la comunicación de la expulsión a las autoridades diplomáticas, la prohibición de reingreso (salvo que fuera revocada la expulsión) y la correspondiente sanción y la notificación de las órdenes de expulsión a las personas afectadas por la medida. Un aspecto decisivo de su propuesta era que la ley de expulsión fuera “completada” con cambios en el código penal que impusieran o autorizaran la expulsión del extranjero después de cumplidas ciertas penas. Entre los delitos que para el jurista debían figurar en el código penal y que debían constituir “pena accesoria” menciona “la reincidencia en hurtos, en el delito de lesiones (aunque no se siga muerte); la corrupción de menores, la sodomía; el tráfico que ahora se denomina ‘trata de blancas’; los delitos y tentativas de delito por explosivos; la incitación á la huelga; las violencias en tiempos de huelga; [y] la propaganda anarquista”. Con todos estos cambios legales – como corolario de su exposición de ideas – quedaría “preparada la mejor reforma de la ley de naturalización”.

Vivenciar la “deportación”: las memorias de Juana Rouco Buela

Juana Rouco Buela fue una inmigrante de nacionalidad española que tuvo una destacada actuación y reconocimiento como militante anarquista en la Argentina de principios del siglo XX. Nació en Madrid en 1889 y murió en Buenos Aires en 1969. Unos años antes de su muerte, en 1964, publicó sus memorias, que tituló Historia de un ideal vivido por una mujer. Llegada a la Argentina con su madre a los 11 años en el 1900, empezó a participar a muy corta edad de los círculos anarquistas y socialistas de la ciudad de Buenos Aires. En el año 1905 participó, por primera vez, de un congreso de la Federación Obrera Regional Argentina (FORA). En ese congreso del movimiento obrero, que fue para ella “el primer paso que, en el movimiento obrero y social, di en mi vida”, se aprobó “la finalidad del comunismo anárquico”, que le sirvió de “orientación” toda su vida (p. 15). Dos años más tarde, intervino activamente en la masiva “huelga de inquilinos” que tuvo lugar en Buenos Aires en 1907, organizada y patrocinada por la FORA, y donde “hubo de todo: prisiones, desalojos, deportaciones” (p. 17). A partir de este acontecimiento comenzó un período en el cual la deportación tuvo una influencia fundamental en el curso de su vida. Sus memorias muestran la trascendencia que tuvo la experiencia de la deportación para los anarquistas y los lazos de solidaridad que generó entre ellos, así como el alcance internacional que tuvieron las prácticas de persecución, detención y expulsión, respaldadas por acciones conjuntas o relaciones de cooperación entre Estados a través de la suscripción de convenios intergubernamentales o la celebración de congresos o conferencias interinstitucionales como las policiales. El recorrido de Rouco formó parte de la geografía transnacional constituida alrededor de la deportación de extranjeros considerados subversivos51 51 Cf. WRIGHT, op. cit. .

La violencia policial durante la huelga de inquilinos produjo la muerte de un joven de 17 años, lo cual generó una enorme indignación popular y reavivó los enfrentamientos con la policía. Finalizado el entierro, que fue masivo, la policía volvió a reprimir y “se puso en acción la Ley de Residencia, que en el año 1902 había sido sancionada por el gobierno del general Roca” (p. 18). Varios compañeros anarquistas suyos, hombres y mujeres, fueron objeto de deportación (entre ellos, Virginia Bolten). Ella tampoco pudo escapar a la aplicación de la ley de expulsión: “También a mí me tocó y alcanzó la Ley de Residencia; a mis 18 años, me consideró la policía un elemento peligroso para la tranquilidad del capitalismo y el Estado, y me deportaron” (p. 18). Rouco fue deportada a España. Su partida fue el 25 de enero de 1908. Salió con dos compañeros, ambos gallegos, que también “iban deportados”. En aquella época las partidas de los deportados podían convocar un sinnúmero de personas en la dársena. Su despedida fue multitudinaria: alrededor de “500 compañeros y el Centro Femenino en pleno” estuvieron allí con banderas y carteles. Por esa razón, la partida fue vivida por ella como “un momento muy emocionante”. En su autobiografía también señala que a pesar del dolor que le causaba dejar a su madre y a su hermano, se sentía “contenta y feliz” debido a que sabía que la “deportaban por defender una causa justa”, además de lo que significaba para ella regresar a España (p. 19).

Cuando Juana Rouco fue expulsada de la Argentina, la Ley de Residencia llevaba aprobada alrededor de cinco años. Su sanción e implementación generó diversas acciones de resistencia y solidaridad en el movimiento anarquista. Una de las acciones paradigmáticas fue la creación del Comité Pro Presos Sociales y Deportados en el año 1903. Osvaldo Bayer, en su libro sobre los “anarquistas expropiadores” publicado en 1975, explica que esta organización, sostenida por el aporte de los trabajadores anarquistas, tenía como propósito no sólo solventar los gastos de abogados y trámites para los procesados, sino también el mantenimiento de sus familias. Su “misión oculta” era conseguir la evasión de los presos, lo cual requería una cantidad importante de recursos: “hacer viajar a ‘compañeros de confianza’, merodear las cárceles a veces meses enteros hasta compenetrarse de los detalles, alquilar casas, contar con automóviles para la huida y, por sobre todo, sobornar a los carceleros, empleados judiciales y hasta secretarios de juzgados para que influyan en las sentencias”52 52 Osvaldo Bayer explica que esta misión no era compartida por todo el movimiento anarquista: para los militantes que integraban los periódicos La Protesta y de La Antorcha, la libertad de los presos tenía que obtenerse únicamente a través de las huelgas y movilizaciones. Con el paso de los años, los conflictos y enfrentamientos entre anarquistas “protestistas” y los “antorchistas” produjo la división de la Comisión Pro Presos y Deportados: “La comisión orientada por “La Protesta” y la FORA del V Congreso defenderá exclusivamente a los anarquistas presos por su ideología, mientras que la comisión antorchista lo hará con todos aquellos acusados de delitos comunes (es decir, los anarquistas expropiadores)”. BAYER, Osvaldo. Los anarquistas expropiadores y otros ensayos. Cf. ANAPIOS, Luciana. “El anarquismo argentino en los años veinte. Tres momentos en el conflicto entre La Protesta y La Antorcha”, para un análisis detallado del enfrentamiento entre ambos periódicos anarquistas. .

La prensa anarquista, un medio crucial para el desarrollo y organización del movimiento ácrata y la difusión de sus ideas, también permite visualizar la manera en que fue vivida la aprobación y aplicación de las leyes contra los militantes anarquistas en diferentes momentos de principios del siglo XX. Gabriela Costanzo le dedicó especial atención a la cuestión de las deportaciones en una de las principales publicaciones anarquistas de comienzos del siglo XX, el periódico La Protesta53 53 CONSTANZO, op. cit. Cabe destacar que el periódico La Protesta no representaba al movimiento anarquista en su conjunto, sino que expresaba la postura de una de las fracciones. . Más allá de las diferencias al interior del movimiento, alrededor de ciertos temas como la deportación había una mirada compartida entre las organizaciones anarquistas locales. Señala que durante esos años el diario La Protesta buscaba que se conocieran los actos de violencia (estatal) de la cual eran objeto: publicaban nóminas de detenidos en comisarías, cartas de deportados, notas sobre la actividad de la policía y descripciones de las persecuciones y amenazas de la vida cotidiana, reconstruyendo los hechos y las circunstancias que se desarrollaban bajo las medidas de control dirigidas a los anarquistas. A través de la descripción de casos específicos relacionados con la aplicación de la ley de Residencia pretendían que las deportaciones salieran a la luz y, adquiriendo mayor visibilidad, tomaran estado público, además de servir como demostración de la violencia que ejercía el sistema capitalista mediante este instrumento de control social54 54 Ibidem, p. 116. . Amparada en la prohibición de asociación y reunión, la policía utilizaba la figura de la expulsión o, más concretamente, la “expulsabilidad”, como un mecanismo de extorsión para mantener el “orden público”. Quienes asistían a las asambleas eran “prevenidos” por la policía: existía la posibilidad de que fueran embarcados y dirigidos a Europa.

Por otra parte, como indica Constanzo, las notas sobre la Ley de Residencia y, más tarde, la de Defensa Social abordaban diferentes tópicos: las definiciones y sentidos de las medidas represivas y la caracterización de la clase dirigente a través de la descripción de su desempeño en el Congreso, así como su incapacidad y desconocimiento para enfrentar los asuntos laborales y del movimiento obrero55 55 Ibidem, p. 117. . Las descripciones de las “expulsiones” en La Protesta hacían referencia a la violencia contenida en estos procesos de coerción y represión estatal. Por ejemplo, denunciaban la “brutalidad” con que era aplicado el procedimiento de expulsión y repudiaban que a los expulsados les impidieran prepararse para el viaje y despedirse de los familiares que quedaban en la Argentina. Cuestionaban, asimismo, que fueran tratados como delincuentes o “bandidos” y que fueran acusados de cometer un delito por haber participado de “agitaciones obreras” o haber expuesto libremente sus ideas. Según las denuncias hechas por los anarquistas acerca del accionar de la policía y la aplicación de las leyes, no se cumplían los tres días de detención previos a la deportación que indicaba la legislación.

En su autobiografía, Rouco comenta que cuando ella y sus compañeros llegaron al puerto de Barcelona, la policía los buscó y llevó a la gobernación. Después de varios interrogatorios y de tenerlos detenidos 48 horas, fueron liberados con la condición de que se fueran de Barcelona. Fueron advertidos de que en caso que no lo hicieran, recibirían varias “quincenas de cárcel”. Luego de visitar a varios compañeros, se dirigió a Madrid. Allí, en los encuentros y reuniones, la deportación era uno de los principales temas de conversación e interés. En su primer encuentro con uno de los compañeros de militancia habló – según sus recuerdos – acerca de “Buenos Aires, la República Argentina, los compañeros, la propaganda, las ideas, mi deportación y la de los otros compañeros, todo aquello que nos interesaba y que era causa de mi estadía en Madrid” (p. 20). La cuestión de la deportación también era tratada en actos públicos. En una ocasión le propusieron que hablara acerca del tema “La represión en la República Argentina, mi deportación y la de mis compañeros, Federación Obrera Regional Argentina y la amplitud de su movimiento obrero”. No pudo llevarla a cabo debido a que a los pocos días fue detenida, llevada a la gobernación y a las 48 horas enviada de nuevo a Barcelona. Allí la recibió la guardia civil. El gobernador le recordó que le había advertido que no se “metiera en nada” (p. 21). Nuevamente estuvo detenida 48 horas. De acuerdo a sus recuerdos, el gobernador le habría dicho: “Yo no puedo deportarla porque usted es española, pero si no se me va de España por su propia voluntad, le voy a hacer pasar varias quincenas detenida”. Cuenta que en aquella época en Barcelona, al igual que en la Argentina, se le aplicaban “quincenas” a los anarquistas. Negoció con el gobernador para irse a Marsella como “pasajera” en lugar de “deportada”. Le entregaron el pasaje, además de 30 pesetas para gastos, y fue acompañada por dos policías vestidos de civil que se mantuvieron alejados hasta la salida del barco. Un grupo de compañeros estuvo allí para despedirla.

En el puerto de Marsella la esperaba un compañero y después de unos meses en el hospital - debido a su precario estado de salud y una fuerte bronquitis - donde era visitada todos los días por algunos compañeros, se instaló en la casa de “un compañero que también había sido deportado de la Argentina” (p. 23). Pero en Marsella no se sintió a gusto y se marchó a Génova. Allí se alojó en la casa de unos familiares y trabajó como encargada en un taller de planchado. Un breve episodio vivido en ocasión de una huelga de campesinos en una localidad cercana a Génova, Parma, sugiere, en términos de autoidentificación, un uso particular de la categoría de “deportado” entre los militantes anarquistas. Es probable que la deportación, vivida como una injusticia cometida por el Estado debido a algún acto o actos mediante el cual o los cuales los anarquistas buscaban justicia, haya reforzado la identidad como anarquista. En todo caso, no era ocultada: estando allí, solicitó subir a la tribuna para hablarle al público, pero para ello se presentó a uno de la comisión diciéndole que ella “venía de la Argentina deportada”. Al terminar se encontró con una persona conocida que la recibió con los brazos abiertos: “Este compañero también había sido deportado de la Argentina al terminarse la huelga de inquilinos en 1907 y como era italiano, fue deportado a Génova y allí se encontraba” (p. 25). Fue gracias a este militante anarquista que estableció contacto con otros “compañeros” y empezó a concurrir a reuniones donde conoció otros tantos más. Su deseo de regresar a Buenos Aires, donde estaban su madre, su hermano y “tantos amigos y compañeros de ideales”, la llevó a organizar un nuevo viaje transatlántico en barco.

En 1909 se radicó en Montevideo, Uruguay, debido a que no podía volver a la Argentina de donde había sido expulsada. En esta ciudad se encontraban muchos militantes anarquistas que habían sido deportados de la Argentina, cuya actividad era intensa. Junto a otras compañeras fundó el periódico anarquista La Nueva Senda, que también dirigió. En el mes de octubre se organizó en Montevideo un mitin en protesta por el fusilamiento de Ferrer Guardia en España. Perseguida por la policía, emprendió una fuga hacia la Argentina, donde pudo ingresar de manera clandestina luego de tres meses como "prófuga". Allí su madre “andaba haciendo los trámites para la anulación de mi deportación del país, pues un abogado le había asegurado que era factible por el hecho de que había sido deportada siendo menor de edad” (p. 36). Hasta que no se resolviera, existía la posibilidad de que la volvieran a detener y expulsar: “Ante ese peligro fue que adopté cambiar de apellido y desde ese momento me llamé Juana Rouco” (p. 36). Pocos días antes de los festejos oficiales para el Centenario, la FORA declaró una huelga general y la policía respondió estableciendo el estado de sitio. Juana Rouco fue detenida en Buenos Aires y extraditada a Uruguay, donde fue encarcelada. A los 10 meses y algunos días un abogado le consiguió la libertad bajo fianza (pagada por un compañero que tenía una zapatería). En 1914, resolvió irse a Francia para radicarse en París. Intentó llegar como polizón, pero fue descubierta durante el viaje y el capitán del barco accedió a dejarla en el puerto de Rio de Janeiro en lugar del de Santos. Al poco tiempo de su llegada se declaró la Primera Guerra Mundial. Después de varios años en Brasil, recibió de su madre la noticia que estaba esperando: finalmente le había conseguido que su deportación fuera anulada – recuerda Rouco – “por haber sido hecha cuando yo era menor de edad” (p. 48). Retornó a la Argentina en el invierno de 1917.

Consideraciones finales

Este artículo ha pretendido dar cuenta de la configuración histórica de la figura de la deportación o expulsión de extranjeros, haciendo foco en uno de los países tradicionales de inmigración como la Argentina, que asume las ideas y prácticas relacionadas con los medios de control y vigilancia de la migración y movilidad, su producción local, intercambios internacionales y circulación transnacional, y las experiencias subjetivas de quienes fueron objeto (los “deportados”) o podían serlo (los “deportables”) de prácticas de remoción estatal como posibles dominios y sitios de indagación. La deportación o expulsión de extranjeros, junto con los impedimentos o prohibiciones de ingreso, fue fundante del régimen de control y vigilancia de la población extranjera que se instituyó y se fue afianzando con el aumento de medidas y requisitos para la entrada al territorio nacional (la exigencia de pasaporte con fotografía y huellas digitales y los certificados de “buena conducta” y “buena salud”, entre otros), la extensión de las políticas de visado, además de la creación de nuevas categorías de visas, y la implementación del sistema de cuotas durante las primeras décadas del siglo XX en el espacio sudamericano. El debate y difusión de ideas sobre la expulsión de los extranjeros y la adopción de leyes a principios del siglo XX en distintos países sudamericanos para hacerla efectiva se hallan estrechamente ligados a las luchas obreras y, en particular, al movimiento anarquista que había tenido una importante expansión internacional y había arraigado en distintos países latinoamericanos, afectando los intereses de los Estados y de aquellos sectores de las élites que detentaban el poder económico, político y cultural. En esta fase del capitalismo se puso abiertamente de manifiesto el papel del Estado en la defensa nacional y la protección de la propiedad privada. En la Argentina, aún las voces críticas de la Ley de Residencia justificaban la expulsión como una herramienta estatal legítima para deshacerse de aquellas personas consideradas “indeseables”, lugar mayormente ocupado en aquella época por los anarquistas.

El análisis de los documentos de la época ha permitido evidenciar que la deportación de extranjeros se inscribe en procesos más amplios de criminalización de la inmigración, a partir de la criminalización de una fracción específica de la población de inmigrantes y/o extranjeros que, en base a su exterioridad, son producidos socialmente como una amenaza o peligro que puede desestabilizar la “tranquilidad social”, el “orden público” o la “seguridad nacional”. La deportación, aunque surgió como una práctica estatal de especialización de los medios de control de la movilidad, los llamados “controles migratorios”, fue producto y expresión de específicas relaciones de poder, dominación y control social. En el nacimiento y expansión de la “expulsión de extranjeros”, el movimiento anarquista y, en particular, la construcción del anarquista como “extranjero delincuente”, fue determinante para su instauración y legitimación. La producción del anarquista como un sujeto “peligroso” para la sociedad y el Estado y la búsqueda de su eliminación y disciplinamiento a través de la expulsión no se basó exclusivamente en la amenaza que podían suponer las ideologías libertarias o revolucionarias para el orden social, sino también en la fabricación de un colectivo proveniente del “exterior” y a la vez un individuo peligroso: un delincuente foráneo, un sujeto con ideas subversivas, naturalmente propenso a la delincuencia y al crimen, capaz de transgredir incesantemente leyes jurídicas y morales: un sujeto “ilegal” por naturaleza. En este sentido, la articulación entre instituciones de control migratorio y policial resultó eficaz en la construcción y difusión del “extranjero delincuente”. Durante el siglo XX, junto con la fabricación de sujetos migrantes “ilegales” y la migración “ilegal” (término reemplazado más recientemente por eufemismos como “irregulares” o “irregular”), se produjo la universalización de la deportación. Más de 100 años atrás, el senador Miguel Cané, en los “apuntes” que redactó para fundamentar la expulsión, planteó que el “abandono absoluto” del derecho de expulsión era “susceptible de traer consecuencias de incalculable gravedad” (p. 25). Esta idea, que supone toda una concepción acerca del orden social leído en clave de orden nacional, tampoco ha sido abandonada en el tiempo. Es que la expulsión, pero más aún la expulsabilidad del extranjero es, como afirma Abdelmalek Sayad, la “marca del pensamiento de Estado” y, llevado más lejos, el “pensamiento de Estado en sí mismo”56 56 SAYAD, Abdelmalek. La doble ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado. .

  • 1
    Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Cordoba, Argentina
  • 2
    Este artículo recupera algunos de los planteos desarrollados en trabajos previos expuestos en la VI y VII Reunión del Grupo de Trabajo “Migración, Cultura y Políticas” del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), que tuvieron lugar en México D.F., México, en noviembre de 2012, y en Heredia, Costa Rica, en junio de 2013, respectivamente, pero sobre todo retoma el trabajo presentado en el simposio “Deslocamentos, desigualdades e violência de Estado” de la 29ª Reunião Brasileira de Antropologia, realizada en Natal/RN, Brasil, en agosto de 2014. Los comentarios que recibí en estas reuniones y el intercambio que he mantenido con el grupo de personas con el cual trabajo han hecho de este artículo algo mejor de lo que hubiera conseguido en soledad: Angélica Alvites, Lourdes Basualdo, Janneth Clavijo, Clara Dalmasso, Sabrina Goi, Claudia Ortiz, Andrés Pereira, Silvana Santi y Andrea Torrano. Los encuentros y conversaciones con Bela Feldman-Bianco también han sido muy importantes para la elaboración de este texto.
  • 3
    Cf. SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La época de las grandes migraciones: desde mediados del siglo XIX a 1930.
  • 4
    Con esta afirmación no pretendo sugerir que el anarquismo es una ideología del pasado remoto, ni desconocer la vigencia y extensión de las ideas y principios políticos que promueve, a pesar de no poseer las características que reunió como movimiento en aquella época. En la Argentina existe una abundante producción sobre la historia y el pensamiento anarquista. Sus mayores divulgadores son dos escritores que suscriben las ideas anarquistas: Osvaldo Bayer y Christian Ferrer.
  • 5
    Mi agradecimiento a Paul Hathazy por una estimulante conversación sobre la circulación internacional de ideas y ciertos esquemas de importación/exportación. Aquél intercambio fue de gran utilidad para visualizar los circuitos que propongo de manera provisoria en este trabajo.
  • 6
    Cf., por ejemplo, GÜENAGA, Rosario. Inmigración española e ideología, para un análisis de los informes de la embajada española sobre los movimientos de los anarquistas españoles en la Argentina durante las primeras décadas del siglo XX.
  • 7
    Cf. GALEANO, Diego. Las conferencias sudamericanas de policías y la problemática de los delincuentes viajeros. En este trabajo, donde se aborda las conferencias sudamericanas de policías de 1905 y 1920, se plantea que la red de intercambios entre policías sudamericanos que se empezó a construir a finales del siglo XIX y adquirió mayor solidez en las primeras décadas del siglo XX, tiene que ser pensada más como una red policial inter-urbana que como una instancia de cooperación policial internacional.
  • 8
    Cf. TURCATO, Davide. Italian Anarchism as a Transnational Movement, 1885-1915, para un interesante trabajo sobre el anarquismo italiano como movimiento transnacional y su presencia en distintas partes del mundo, en particular en los Estados Unidos, mediante un análisis de la prensa anarquista principalmente.
  • 9
    Agradezco a Daniel Gaido la sugerencia y el ofrecimiento de este libro autobiográfico de la anarquista Juana Rouco Buela. En alguna medida, más allá del proyecto de investigación que lo enmarca, este artículo empezó a escribirse cuando recibí el libro Historia de un ideal vivido por una mujer de Rouco y en una de las búsquedas de material documental hallé la publicación original de Miguel Cané Expulsión de extranjeros.
  • 10
    Los trabajos de Mabel Belluci y Dora Barrancos constituyen una excepción. Cf. BELLUCI, Mabel. Anarquismo, sexualidad y emancipación femenina. Argentina alrededor del 900; BARRANCOS, Dora. Mujeres de "Nuestra Tribuna": el difícil oficio de la diferencia. Este artículo utiliza la autobiografía de Juana Rouco Buela en su análisis.
  • 11
    Cf. WALTERS, William. Deportation, Expulsion, and the International Police of Aliens, para una historización de las prácticas de expulsión.
  • 12
    RAMÍREZ, Jacques. Introducción. Del aperturismo segmentado al control migratorio.
  • 13
    Cf. CARRILLO, Ana. Comerciantes de fantasías: el Estado ecuatoriano ante la inmigración china, para un análisis histórico sobre las políticas estatales y la inmigración china en Ecuador.
  • 14
    MARTÍNEZ, Frédéric. Apogeo y decadencia del ideal de la inmigración europea en Colombia, siglo XIX.
  • 15
    Véase JENSEN, Silvina. Representaciones del exilio y de los exiliados en la historia Argentina.
  • 16
    Por motivos de espacio, no resulta posible en este artículo extenderse sobre la historia y las características del anarquismo en la Argentina. Cf. OVED, Iaacov. El anarquismo y el movimiento obrero en Argentina; SURIANO, Juan. Anarquistas. Cultura y política libertaria en Buenos Aires, 1890-1910.
  • 17
    Existen escasos trabajos que describan o analicen el movimiento anarquista considerando su presencia en distintas partes del mundo. Una notable excepción es el trabajo de Davide Turcato sobre la dimensión transnacional del anarquismo italiano. Cf. TURCATO, op. cit. Anarchism de George Woodcok, una obra ya clásica sobre el anarquismo, publicada por primera vez en 1962, dedica algunas páginas a la tradición anarquista en América Latina, pero sin demasiada profundidad. Cf. WOODCOK, George. Anarchism. A history of Libertarians Ideas and Movements.
  • 18
    DEVOTO, Fernando. Historia de la inmigración en la Argentina.
  • 19
    BERTONI, Lilia Ana. Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a fines del siglo XIX.
  • 20
    DEVOTO, op. cit.
  • 21
    TERÁN, Oscar. Historia de las ideas en la Argentina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980.
  • 22
    ZIMMERMANN, Eduardo. Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916.
  • 23
    RUIBAL, Beatriz. Ideología del control social, Buenos Aires 1880-1920.
  • 24
    Cf. ibidem, sobre el proceso y mecanismos de criminalización de los inmigrantes como parte de las “clases peligrosas” en el período 1880-1920.
  • 25
    Cf. OVED, op. cit.; ZIMMERMANN, op. cit.; PACECCA, María Inés. El fantasma en la máquina: la praxis política de los extranjeros y la Ley de Residencia; PENCHASZADEH, Ana. Reflexiones sobre los bordes de la Nación Argentina. Habitantes y extranjeros en los pliegues de la Ley de Residencia; CONSTANZO, Gabriela. Los indeseables: las leyes de residencia y defensa social.
  • 26
    Cf. DEVOTO, Fernando. El revés de la trama: políticas migratorias y prácticas administrativas en la Argentina (1919-1949). SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La racionalidad de las políticas migratorias en la primera globalización: el caso argentino, para profundizar sobre las políticas migratorias y las restricciones al ingreso en la Argentina en la década de 1920 y los años subsiguientes.
  • 27
    Cf. KANSTROOM, Daniel. Deportation Nation. Outsiders in American History, para un exhaustivo estudio sobre los antecedentes históricos de la legislación y políticas de deportación en los Estados Unidos.
  • 28
    La sección 2 de la ley de inmigración estadounidense de 1903 dice: “That the following classes of aliens shall be excluded from admission into United States: (…) polygamists, anarchists, or persons who believe in or advocate the overthrow by force or violence of the Government of the US… (…) That no person who disbelieves in or who is opposed to all organized government… shall be naturalized or be made a citizen of the US”.
  • 29
    Cf. WRIGHT, Cynthia. The Museum of Illegal Immigration: Historical Perspectives on the Production of Non-citizens and Challenges to Immigration Controls, sobre los inicios de los controles migratorios, las deportaciones y las prácticas de resistencia en Canadá.
  • 30
    En una cita al pie de página de la publicación los “apuntes” de Cané sobre la “expulsión de extranjeros” se menciona de modo genérico “convenciones” acontecidas en 1898 contra el anarquismo. Posiblemente se trate de la Conferencia de Roma: “La mayor parte de los gobiernos europeos han celebrado el año pasado (1898) convenciones, que mantienen reservadas, por las que se obligan á darse aviso de los movimientos que conozcan del enemigo común, esto es, los anarquistas” (p. 119).
  • 31
    APARICIO-ORDÁS GONZÁLEZ-GARCÍA, Luis Ángel. Los orígenes de la cooperación internacional en materia de terrorismo. Las primeras respuestas internacionales. La Conferencia de Roma de 1898 es objeto de especial interés para quienes han estudiado los orígenes del “terrorismo” y las políticas “antiterroristas”. Cf. por ejemplo, BACH JENSEN, Richard. The United States, International Policing and the War against Anarchist Terrorism, 1900-1914; BACH JENSEN, Richard. Daggers, rifles and dynamite: anarchist terrorism in nineteenth century Europe.
  • 32
    YAÑEZ ANDRADE, Juan Carlos. Tratado de extradición y protección contra el anarquismo (1901-1902).
  • 33
    Ley de Residencia del 18 de enero de 1911, Bolivia.
  • 34
    La única diferencia aparece en el artículo 4. Dado que los ingresos y salidas del territorio nacional sólo se producían por la vía terrestre, en lugar de decir como en la ley argentina “hasta el momento de su embarco”, en la norma boliviana se especifica que el Poder Ejecutivo podrá ordenar la detención del extranjero “hasta el momento de su salida del país”.
  • 35
    PLAZA ARMIJO, Camilo, MUÑOZ CORTÉS, Víctor. La ley de residencia y la persecución a los extranjeros subversivos.
  • 36
    Ley N° 48 sobre Inmigración y Extranjería, 3 de noviembre de 1920, Colombia.
  • 37
    Ley N° 4.145 sobre Exclusión y Expulsión, 22 de septiembre de 1920, Perú.
  • 38
    Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización, 18 de octubre de 1921, Ecuador.
  • 39
    Citado en RAMÍREZ, op. cit.
  • 40
    Decreto Supremo, 28 de enero de 1937, Bolivia.
  • 41
    Cf. GALEANO, op. cit., sobre las conferencias sudamericanas de policías de 1905 y 1920.
  • 42
    Convenio y Actas, Conferencia Sudamericana de Policía, 20-29 de febrero de 1920.
  • 43
    Convenio y Actas, Conferencia Sudamericana de Policía, 20-29 de febrero de 1920.
  • 44
    A modo de ilustración, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires se defendieron las siguientes tesis para optar al grado de doctor: Antonio Sagarna, Expulsión de extranjeros, 1899; Marcelo T. Bosch Roldán, Expulsión de extranjeros, 1901; Carlos Groussac, Expulsión de extranjeros, 1903; Adolfo Deagustini Alsina, Expulsión de extranjeros, 1903; Pedro R. Quiroga, Ley de expulsión, 1903; Juan José Castellanos, Inconstitucionalidad de la Ley de Expulsión de extranjeros, 1906; Víctor M. Gamez, Admisión y expulsión de extranjeros, 1907. Como puede apreciarse, todas las tesis llevaban en el título “ley de expulsión de extranjeros” en lugar del nombre con la cual circuló oficialmente (“Ley de Residencia”), aún después de su aprobación en 1902.
  • 45
    La diferencia más importante entre uno y otro proyecto radicó en la eliminación de uno de los artículos contenidos en el proyecto elaborado por Miguel Cané. El artículo en cuestión, el número 4, decía: “Todo extranjero que, después de su expulsión del territorio nacional, regrese al mismo, sin permiso del P.E. (otorgado en consejo de Ministros para los expulsados en virtud del artículo 2°) será deferido á los tribunales y condenado a prisión de uno á seis meses. Después de purgada la pena, será nuevamente expulsado”.
  • 46
    Cf. OVED, op. cit.; ZIMMERMANN, op. cit.; PACECCA, op. cit.; PENCHASZADEH, op. cit.; CONSTANZO, op. cit., sobre los debates parlamentarios de la Ley de Residencia.
  • 47
    OVED, op. cit.
  • 48
    Esta reconstrucción está basada en la descripción que realiza Durá en su libro Naturalización y expulsión de extranjeros de 1911.
  • 49
    A lo largo de su texto, Cané menciona explícitamente la “mala inmigración” (por ejemplo, en la página 82). La idea de una “buena inmigración” está implícita en sus descripciones sobre la llegada de inmigrantes europeos al país. Hacia el final del texto, habla de una “inmigración sana” cuando se refiere a los efectos que podría tener una ley de expulsión.
  • 50
    De la lectura del texto de Cané, se puede advertir que en la época también hubo formulaciones, como la del jurista italiano Fiore, tendientes a “negar a los mismos gobiernos el derecho de prohibir pura y sencillamente la entrada del extranjero al territorio nacional”. Aparentemente, a pesar de su circulación, no tuvieron una recepción significativa. En palabras de Cané: “Esa teoría no ha prosperado” (p. 22).
  • 51
    Cf. WRIGHT, op. cit.
  • 52
    Osvaldo Bayer explica que esta misión no era compartida por todo el movimiento anarquista: para los militantes que integraban los periódicos La Protesta y de La Antorcha, la libertad de los presos tenía que obtenerse únicamente a través de las huelgas y movilizaciones. Con el paso de los años, los conflictos y enfrentamientos entre anarquistas “protestistas” y los “antorchistas” produjo la división de la Comisión Pro Presos y Deportados: “La comisión orientada por “La Protesta” y la FORA del V Congreso defenderá exclusivamente a los anarquistas presos por su ideología, mientras que la comisión antorchista lo hará con todos aquellos acusados de delitos comunes (es decir, los anarquistas expropiadores)”. BAYER, Osvaldo. Los anarquistas expropiadores y otros ensayos. Cf. ANAPIOS, Luciana. “El anarquismo argentino en los años veinte. Tres momentos en el conflicto entre La Protesta y La Antorcha”, para un análisis detallado del enfrentamiento entre ambos periódicos anarquistas.
  • 53
    CONSTANZO, op. cit. Cabe destacar que el periódico La Protesta no representaba al movimiento anarquista en su conjunto, sino que expresaba la postura de una de las fracciones.
  • 54
    Ibidem, p. 116.
  • 55
    Ibidem, p. 117.
  • 56
    SAYAD, Abdelmalek. La doble ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado.

Bibliografía

  • 1
    ANAPIOS, Luciana. El anarquismo argentino en los años veinte. Tres momentos en el conflicto entre La Protesta y La Antorcha Papeles de Trabajo Revista electrónica del Instituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de General San Martín, v. 2, n. 3, 2008.
  • 2
    APARICIO-ORDÁS GONZÁLEZ-GARCÍA, Luis Ángel. Los orígenes de la cooperación internacional en materia de terrorismo. Las primeras respuestas internacionales. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, v. 8, n. 1, 2013, p. 267-278.
  • 3
    BACH JENSEN, Richard. The United States, International Policing and the War against Anarchist Terrorism, 1900-1914. Terrorism and Political Violence, v. 13, n. 1, 2001, p. 15-46.
  • 4
    BACH JENSEN, Richard. Daggers, rifles and dynamite: anarchist terrorism in nineteenth century Europe. Terrorism and Political Violence, v. 16, n. 1, 2004, p. 116-153.
  • 5
    BARRANCOS, Dora. Mujeres de ‘Nuestra Tribuna’: el difícil oficio de la diferencia. Mora, n. 2, 1996.
  • 6
    BAYER, Osvaldo. Los anarquistas expropiadores y otros ensayos Buenos Aires: Galerna, 1975.
  • 7
    BELLUCI, Mabel. Anarquismo, sexualidad y emancipación femenina. Argentina alrededor del 900. Nueva Sociedad, n. 109, 1990, p. 148-157.
  • 8
    BERTONI, Lilia Ana. Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a fines del siglo XIX Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2001.
  • 9
    CARRILLO, Ana. Comerciantes de fantasías: el Estado ecuatoriano ante la inmigración china. In RAMÍREZ, Jacques (ed.). Ciudad-Estado, inmigrantes y políticas. Ecuador, 1890-1950 Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales/Instituto de la Ciudad, 2012.
  • 10
    CONSTANZO, Gabriela. Los indeseables: las leyes de residencia y defensa social Buenos Aires: Madreselva, 2009.
  • 11
    DEVOTO, Fernando. El revés de la trama: políticas migratorias y prácticas administrativas en la Argentina (1919-1949). Desarrollo Económico, v. 41, n. 162, 2001, p. 281-303.
  • 12
    DEVOTO, Fernando. Historia de la inmigración en la Argentina Buenos Aires: Sudamericana, 2003.
  • 13
    GALEANO, Diego. Las conferencias sudamericanas de policías y la problemática de los delincuentes viajeros, 1905-1920. In BOHOSLAVSKY, Ernesto; CAIMARI, Lila; SCHETTINI, Cristiana (orgs.). La policía en perspectiva histórica. Argentina y Brasil (del siglo XIX a la actualidad) Buenos Aires: CD-ROM, 2009.
  • 14
    GÜENAGA, Rosario. Inmigración española e ideología. Temas de Historia Argentina y Americana, n. 21, 2013, p. 39-64.
  • 15
    JENSEN, Silvina. Representaciones del exilio y de los exiliados en la historia argentina. Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe, v. 20, n. 1, 2009.
  • 16
    KANSTROOM, Daniel. Deportation Nation. Outsiders in American History Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 2007.
  • 17
    MARTÍNEZ, Frédéric. Apogeo y decadencia del ideal de la inmigración europea en Colombia, siglo XIX. Boletín Cultural y Bibliográfico, v. 34, n. 44, 1997, p. 3-45.
  • 18
    OVED, Iaacov. El anarquismo y el movimiento obrero en Argentina Buenos Aires: Imago Mundi, 2013 [1978].
  • 19
    PACECCA, María Inés. El fantasma en la máquina: la praxis política de los extranjeros y la Ley de Residencia. In VILLAVICENCIO, Susana (org.). Los contornos de la ciudadanía. Nacionales y extranjeros en la Argentina del Centenario Buenos Aires: Eudeba, 2003.
  • 20
    PENCHASZADEH, Ana. Reflexiones sobre los bordes de la Nación Argentina. Habitantes y extranjeros en los pliegues de la Ley de Residencia. VII Congreso Nacional de Ciencia Política de la SAAP, 2005. Disponível em: http://www.saap.org.ar/esp/docs-congresos/congresos-saap/VII/programa/paneles/a/a5/penchaszadeh.pdf
    » http://www.saap.org.ar/esp/docs-congresos/congresos-saap/VII/programa/paneles/a/a5/penchaszadeh.pdf
  • 21
    PLAZA ARMIJO, Camilo; MUÑOZ CORTÉS, Víctor. La Ley de Residencia y la persecución a los extranjeros subversivos. Revista de Derechos Fundamentales, n. 10, 2013, p. 107-136.
  • 22
    RAMÍREZ, Jacques. Introducción. Del aperturismo segmentado al control migratorio. In RAMÍREZ, Jacques (ed.). Ciudad-Estado, inmigrantes y políticas Ecuador, 1890-1950. Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales/Instituto de la Ciudad, 2012.
  • 23
    RUIBAL, Beatriz. Ideología del control social, Buenos Aires 1880-1920 Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1993.
  • 24
    SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La época de las grandes migraciones: desde mediados del siglo XIX a 1930. Mediterráneo Económico, n. 1, 2002.
  • 25
    SÁNCHEZ ALONSO, Blanca. La racionalidad de las políticas migratorias en la primera globalización: el caso argentino. Revista de Instituciones, Ideas y Mercados, n. 46, 2007, p. 233-264.
  • 26
    SAYAD, Abdelmalek. La doble ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado Barcelona: Anthropos, 2010.
  • 27
    SURIANO, Juan. Anarquistas. Cultura y política libertaria en Buenos Aires, 1890-1910 Buenos Aires: Manantial, 2008.
  • 28
    TERÁN, Oscar. Historia de las ideas en la Argentina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980 Buenos Aires: Siglo XXI, 2008.
  • 29
    TURCATO, Davide. Italian Anarchism as a Transnational Movement, 1885-1915. International Review of Social History, v. 52, n. 3, 2007, p. 407-444.
  • 30
    WALTERS, William. Deportation, Expulsion, and the International Police of Aliens. Citizenship Studies, v. 6, n. 3, 2002, p. 265-292.
  • 31
    WOODCOK, George. Anarchism. A history of Libertarians Ideas and Movements Toronto: University of Toronto Press (UTP), 2009.
  • 32
    WRIGHT, Cynthia. The Museum of Illegal Immigration: Historical Perspectives on the Production of Non-Citizens and Challenges to Immigration Control. In GOLDRING, Luin; LANDOLT, Patricia (eds.). Producing and Negotiating Non-Citizenship: Precarious Legal Status in Canada Toronto: University of Toronto Press, 2013.
  • 33
    YAÑEZ ANDRADE, Juan Carlos. Tratado de extradición y protección contra el anarquismo (1901-1902). Relaciones. Estudios de historia y sociedad, v. XXXII, n. 125, 2011, p. 125-136.
  • 34
    ZIMMERMANN, Eduardo. Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916 Buenos Aires: Sudamericana/Universidad de San Andrés, 1995.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    jul/dec 2015

Histórico

  • Recibido
    16 Ago 2015
  • Acepto
    22 Oct 2015
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