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Las tecnologías del cuerpo en el debate público: análisis del debate parlamentario de la Ley de Identidad de Género argentina

As tecnologias do corpo no debate público: análise do debate parlamentar da Lei de Identidade de Gênero argentina

Technologies of the body in public debate: the gender identity parliamentary debate in argentina

Resúmenes

Este artículo interroga el modo en que las transformaciones recientes en el campo de la biomedicina tienen eco en regulaciones que procesan demandas de los colectivos de travestis, transexuales y transgéneros en Argentina. Para ello, analiza el debate parlamentario que culminó con la sanción de la Ley de Identidad de Género, de 2012. Dicho debate es abordado prestando especial atención a los sentidos en torno de las tecnologías biomédicas de transformación corporal y su vínculo con representaciones de género, cuerpo, así como de lo que se concibe como público o privado.

biotecnología; derechos humanos; identidad de género; corporalidad; políticas públicas; Argentina


Este artigo indaga sobre o modo com o qual as transformações recentes no campo da biomedicina têm eco em regulações que processam demandas dos coletivos de travestis, transexuais e transgênero na Argentina. Para isso, analisa-se o debate parlamentar que culminou com a sanção da Lei de Identidade de Gênero de 2012. Tal debate é abordado dando-se especial atenção aos sentidos em torno das tecnologias biomédicas de transformação corporal e seu vínculo com representações de gênero, corpo, assim como do que se concebe como público ou privado.

biotecnologia; direitos humanos; identidade de gênero; corporalidade; políticas públicas; Argentina


This paper interrogates how recent tranfsormations in the biomedical field have resonated upon regulations responding to the legal claims of transvesti, transsexual, and transgender collectives in Argentina. The parliamentary debates that lead to the passing of the Gender Identity Act of 2012 are analyzed, looking in particular at the meanings of biomedical technologies of body transformation, representations of gender and the body, as well as conceptions of public and private.

biotechnology; human rights; gender identity; corporeality; public policy; Argentina


ARTÍCULOS

Las tecnologías del cuerpo en el debate público. Análisis del debate parlamentario de la Ley de Identidad de Género argentina

Technologies of the body in public debate. The gender identity parliamentary debate in argentina

As tecnologias do corpo no debate público. Análise do debate parlamentar da Lei de Identidade de Gênero argentina

Anahí Farji Neer

Magister en Investigación en Ciencias Sociales Doctoranda en Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, Argentina. semilla.escondida@gmail.com

RESUMEN

Este artículo interroga el modo en que las transformaciones recientes en el campo de la biomedicina tienen eco en regulaciones que procesan demandas de los colectivos de travestis, transexuales y transgéneros en Argentina. Para ello, analiza el debate parlamentario que culminó con la sanción de la Ley de Identidad de Género, de 2012. Dicho debate es abordado prestando especial atención a los sentidos en torno de las tecnologías biomédicas de transformación corporal y su vínculo con representaciones de género, cuerpo, así como de lo que se concibe como público o privado.

Palabras clave: biotecnología; derechos humanos; identidad de género; corporalidad; políticas públicas; Argentina

ABSTRACT

This paper interrogates how recent tranfsormations in the biomedical field have resonated upon regulations responding to the legal claims of transvesti, transsexual, and transgender collectives in Argentina. The parliamentary debates that lead to the passing of the Gender Identity Act of 2012 are analyzed, looking in particular at the meanings of biomedical technologies of body transformation, representations of gender and the body, as well as conceptions of public and private.

Keywords: biotechnology; human rights; gender identity; corporeality; public policy; Argentina

RESUMO

Este artigo indaga sobre o modo com o qual as transformações recentes no campo da biomedicina têm eco em regulações que processam demandas dos coletivos de travestis, transexuais e transgênero na Argentina. Para isso, analisa-se o debate parlamentar que culminou com a sanção da Lei de Identidade de Gênero de 2012. Tal debate é abordado dando-se especial atenção aos sentidos em torno das tecnologias biomédicas de transformação corporal e seu vínculo com representações de gênero, corpo, assim como do que se concebe como público ou privado.

Palavras-chave: biotecnologia; direitos humanos; identidade de gênero; corporalidade; políticas públicas; Argentina

Introducción

Si en la sociedad disciplinar las tecnologías de subjetivación

controlaban el cuerpo desde el exterior (...) en la sociedad

farmacopornográfica las tecnologías entran a formar parte

del cuerpo, se diluyen en él, se convierten en cuerpo

Beatriz Preciado

Desde la perspectiva adoptada en este trabajo1 1 El presente artículo forma parte de la Tesis de Doctorado de la autora, actualmente en curso en el marco del programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. La tesis versa sobre las transformaciones en las regulaciones estatales del cuerpo en Argentina a través del estudio de caso del proceso de sanción de la Ley de Identidad de Género (2010-2012) comparativamente con otras leyes nacionales debatidas y sancionadas por el Congreso Nacional argentino durante el mismo período. , las experiencias genéricocorporales que se distancian de las normas binarias de género vigentes ponen de manifiesto el carácter construido del género y en tela de juicio la frontera entre lo "natural" y lo tecnológico. A finales del siglo XIX la medicina cifró dichas experiencias como desviaciones o perversiones y, a partir de la década de 1960, como trastornos de la identidad cuya única alternativa terapéutica era la intervención hormonal y quirúrgica. A través de las categorias diagnósticas del travestismo y el transexualismo, la medicina logró mantener a salvo la separación entre las esferas de lo "natural" y lo "cultural", escisión fundante de la modernidad (Latour, 2007)2 2 Tal como este autor lo describe, la ficción que inaugura la modernidad sería la separación entre el universo de las cosas y el universo de los hombres como campos inconmensurables (Latour, 2007). . Sin embargo, los cambios recientes en la racionalidad biomédica -caracterizados por la articulación de la medicina con otros campos tecnológicos y de saber, tales como la biologia molecular, las neurociencias, la genética, la bioinformática, las tecnologias de imagen, etc. (Rose, 2012)- en correlación con el surgimiento de colectivos sociales que demandan el derecho a la autonomia de decisión frente al campo médico3 3 En el contexto argentino pueden mencionarse las reivindicaciones que llevaron a la sanción de la Ley 25.673 de 2003 de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley 24.308 de 1993 de Discapacidad, la Ley 25.929 de 2004 de Parto Respetado, la Ley 26.396 de 2008 de Obesidad, la Ley 26.529 de 2009 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley Celíaca 26.588 de 2009, la Ley 26.657 de 2010 de Salud Mental, así como las demandas referidas a una Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito, entre otras. habilitaron la emergencia de nuevos sentidos en torno a la distinción entre lo biológico y lo tecnológico. Estos nuevos sentidos involucran representaciones vinculadas al género y la sexualidad, históricamente tensionadas entre lo concebido como natural o cultural y lo entendido como dado o construido.

A fin de abordar ese proceso, en el presente artículo se analiza el debate parlamentario que culminó con la sanción en Argentina de la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743/12)4 4 En lo que refiere a la posibilidad de alterar el nombre propio -y antes de la aprobación de dicha Ley- se encontraba vigente la Ley Nº 18.248 de 1968 ("Ley del Nombre"), que establecía que para modificar el nombre asentado en la partida de nacimiento debía probarse ante un Juez la existencia de un "justo motivo". Por otro lado, la Ley Nº 17.132 de "Ejercicio de la Medicina" prohibía aquellas intervenciones quirúrgicas que alteraran la genitalidad de las personas, salvo que se contara con una orden judicial que las autorizara. . Esta ley se constituye como caso paradigmático de estudio ya que permite que la adecuación corporal al género auto-percibido se lleve a cabo a través de intervenciones médicas (incluyendo la reasignación genital, intervenciones quirúrgicas parciales o totales y terapias hormonales) sin requerir ningún tipo de evaluación diagnóstica ni autorización judicial. Al eliminar el requisito de la autorización judicial para realizarlas, la ley las legaliza, y al incluirlas en el Plan Médico Obligatorio establece su gratuidad.5 5 Por medio del Decreto Nº 1007/2012 se reglamentaron los mecanismos de rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila e imagen. No obstante, en su aspecto sanitario la reglamentación de la Ley de Identidad de Género se encuentra pendiente al momento de escritura de este artículo. Dichas características ubican a la Ley de Identidad de Género como una norma despatologizante del travestismo, la transexualidad y la transgeneridad; y marcan el pasaje de un tipo de regulación estatal signado por la criminalización a otro que consagra el respeto a la identidad auto-percibida bajo el ideario de los derechos humanos.

El debate parlamentario será analizado considerando que allí es posible rastrear sentidos sociales circulantes y en disputa en torno al rol de las tecnologías biomédicas de transformación corporal y su vinculación con representaciones de género y cuerpo, así como de lo público y lo privado. Se tendrá en cuenta que el ingreso de un asunto a la esfera parlamentaria se da bajo ciertas condiciones de posibilidad política y social, condiciones que le imprimen una forma particular de interpretación y definición (Kingdom, 1984; Entman, 1993; Aguilar Villanueva, 1994). Cabe senalar también que los discursos parlamentarios se construyen, expresan y circulan en base a reglas particulares de formación discursiva (Foucault, 1987; Dollar, 2007). Sumadas a esas reglas, se encuentran las estrategias político-partidarias de cada uno de los bloques parlamentarios y las carreras políticas individuales de legisladores y legisladoras, que determinan el carácter de los votos y sus correspondientes justificaciones argumentativas. Dichas posiciones se articulan, a su vez, con estrategias más globales de regulación de los cuerpos y las subjetividades.

Se comienza presentando un recorte del debate naturaleza-tecnología desarrollado al interior del feminismo y la teoria queer a partir de los trabajos ya clásicos de Dona Haraway, Beatriz Preciado y Anne Fausto-Sterling. Luego, se da cuenta brevemente del modo cómo el Estado argentino procesó las solicitudes de cambio de nombre y sexo registral con anterioridad a la sanción de la Ley de Identidad de Género. Por último, y a la luz de las tensiones teóricas previamente expuestas, se analiza el debate parlamentario que llevó a la sanción de dicha ley. Tomando las versiones taquigráficas de los debates parlamentarios desarrollados en las Câmaras de Diputados y Senadores entre los anos 2011 y 2012, el debate es abordado mediante la estrategia de análisis de fuentes secundarias de datos. Dichas fuentes son analizadas inductivamente a través de la técnica de análisis de contenido cualitativo bajo el marco provisto por la Teoria Fundamentada (Strauss & Corbin, 2002).

Desde el enfoque desarrollado en este artículo, las estrategias estatales de regulación de los cuerpos se anclan en complejas tramas discursivas. No obstante, a fin de dar cuenta de dichas estrategias regulativas en toda su complejidad, seria necesario abordar también las formas concretas en las que se implementan a través de políticas públicas. No es objeto del presente trabajo ahondar en la implementación de la Ley de Identidad de Género. Tampoco fueron materia de análisis las acciones de los colectivos sociales que impulsaron y fomentaron la sanción de la Ley, ni las de otros actores estatales involucrados en dicho proceso. El núcleo de análisis del artículo se circunscribe a los argumentos enunciados por legisladores y legisladoras nacionales al momento de discusión de la Ley. El objetivo es desglosar y analizar los nudos de sentido en los que dicha normativa se asienta, a la luz de la pregunta por el vínculo entre naturaleza, tecnología y derecho. Se procura identificar núcleos conceptuales que, en futuros trabajos, permitan abonar a una discusión mayor sobre el modo cómo el Derecho regula las posibilidades de interacción entre los sujetos y las técnicas biomédicas disponibles.

¿Hacia la era del cyborg postgenérico? La biotecnologia en el centro del eje subjetividad - verdad

Siguiendo a Foucault (1999a), el cuerpo es una realidad biopolítica y la medicina una de las estrategias de producción de cuerpos. En su descripción del proceso de medicalización de la sociedad moderna, este autor destacó que hacia el siglo XVIII la medicina comenzó a ocuparse de aquello que no se referia directamente a ella -ubicando a las ciudades como foco de intervención- y a operar como dispositivo moral. Un segundo punto de inflexión en el recorrido de la medicina como tecnologia biopolítica se dio a mediados del siglo XX con el surgimiento de la medicina de Estado. Allí se habría producido un pasaje en el foco de la intervención, del cuerpo social al cuerpo individual. Se configuró entonces un aparato de medicalización colectiva y un sistema de administración de poblaciones. Tal proceso se apoyó en el avance epistémico y tecnológico de la medicina moderna.

Recientemente, Nikolas Rose (2012) identificó una serie de mutaciones ocurridas en el campo de la medicina que dan cuenta de su reposicionamiento como táctica de producción de cuerpos y subjetividades. Ello se habría dado a partir de su articulación con nuevos saberes y tecnologías que tienen por objeto no ya la cura sino el mejoramiento de las capacidades biológicas, en un marco de creciente mercantilización de los servicios médicos. Rose (2012) afirma que asistimos a un momento de cambios en el orden biopolítico contemporâneo. Una serie de transformaciones al interior del campo médico, profundizadas desde fines del siglo XX, posibilitarían cambios en la racionalidad y tecnologia de gobierno de los sujetos y los cuerpos. Según este autor, las cinco mutaciones fundamentales son: el cambio de escala de observación e intervención médicas (de nivel molar a nivel molecular); el cambio de objetivo de la intervención médica (de la cura a la optimización); los cambios al nivel de los procesos de subjetivación (a través de la emergencia de la ciudadanía biológica y de una ética somática); el desarrollo de un conocimiento altamente tecnificado; y, por último, el surgimiento de todo un entramado de nuevos actores económicos que persiguen la obtención de lucro a través de la provisión de servicios médicos a los que el autor denomina biocapital (Rose, 2012:29-31).

En suma, se trata del desarrollo de tecnologias y actores cuyo principal objetivo seria el de la optimización de las capacidades biológicas. Cabe suponer entonces que detrás del uso de las tecnologias de optimización corporal se ubica también un modo de entender la biologia como una entidad modificable y perfectible. En su desarrollo del concepto de ética somática, el mismo autor refiere que se asistiria a la generalización de una serie de prácticas agenciadas por los sujetos en nombre de la salud, la vida sana, la concreción de los deseos y la asunción de la propia identidad entendida en términos corporales (Rose, 2012:65).6 6 El autor expone: "(S)ugiero que cada vez más nos relacionamos con nosotros mismos en cuanto "indivíduos somáticos', es decir, como seres cuya individualidad se encuentra anclada, en parte al menos, en nuestra existencia carnal, corporal, y que se experimentan, se expresan, juzgan y actúan sobre sí mismos, en parte, en el lenguaje de la biomedicina" (Rose, 2012:65). Estas prácticas se dan en paralelo al avance de variadas tecnologias de modificación y réplica corporales de distinto alcance y carácter. Entre ellas pueden nombrarse el trasplante de órganos, la reproducción médicamente asistida, los implantes con fines estéticos o médicos, las técnicas de modificación corporal ligadas a la identificación genérica (terapias hormonales, mastectomías, cirugías de reasignación genital, etc.), el mejoramiento del desempeno sexual masculino (Viagra, prótesis, etc.), entre otras.

Estas mutaciones podrían implicar también cambios en el modo cómo son interpretadas culturalmente las experiencias corporales que atanen a las dimensiones de género y sexualidad. Antes que Rose reconociera la racionalidad subyacente a todos esos procesos aparentemente divergentes, Donna Haraway (1995) en su "Manifiesto cyborg: ciencia, tecnologia, y socialismo feminista en el siglo veinte tardio" de 1985, senalaba transformaciones en la ciencia y la tecnologia -desde la invención del chip hasta el descubrimiento del gen- que pondrian en tensión tres binomios caros a la racionalidad moderna occidental: el de naturaleza-cultura, el de organismo-máquina y el de fisico-no fisico. Haraway consideró que la inminente era del cyborg abriria nuevas dinâmicas de poder y también potencialidades emancipatorias para las mujeres, ante las nuevas posibilidades de desafio a los dualismos y a las ficciones ontológicas naturalistas:

La encarnación femenina parecia ser dada, orgânica, necesaria, y parecia significar las capacidades de la maternidad y sus extensiones metafóricas (...) los cyborgs pueden considerar más seriamente el aspecto parcial, fluido del sexo y de la encarnación sexual (1995:309).

En ese sentido, aunque de un modo menos optimista, Beatriz Preciado en Testo Yonki (2008) indicó que, a partir de la década de 1970, las industrias bioquimica, electrónica e informática sentaron las bases para el desarrollo de un nuevo eje de acumulación capitalista. Para la autora, éstas marcaron el ingreso a una nueva etapa del orden capitalista -la farmacoponográfica- centrada en la gestión politica y técnica del cuerpo, del sexo y la sexualidad, y en unas técnicas de gobierno biomolecular de la subjetividad (Preciado, 2008).

Desde la perspectiva de ambas autoras, las nuevas tecnologias afectarian radicalmente los modos de entender la sexualidad, la reproducción y la corporalidad. El cuerpo pasaria de ser concebido como una entidad estática e inmodificable a pensarse como una dimensión de la vida maleable y transformable a partir de herramientas tecnológicas que asi lo posibiliten. Ello permitiria, además, poner en tela de juicio los supuestos tradicionales del conocimiento biológico de la sexualidad. En esta linea, Anne Fausto-Sterling elaboró una propuesta teórica basada en la idea de que "(m)achos y hembras se sitúan en los extremos de un continuo biológico, pero hay muchos otros cuerpos (...) que combinan componentes anatómicos convencionalmente atribuidos a uno u otro polo" (2006:48). Ello le permitió sostener que "si la naturaleza realmente nos ofrece más de dos sexos, entonces nuestras nociones vigentes de masculinidad y feminidad son presunciones culturales" (2006:48).

La revisión de conceptos caros a la biología moderna permitió el surgimiento de la idea de construir el cuerpo deseado como un proyecto de vida más entre otros posibles. Diversas técnicas con vistas a dicho objetivo se encuentran cada vez más al alcance de la mano (desde el fitness hasta las cirugías estéticas y los implantes). Es posible entender el proyecto de moldear el propio cuerpo a voluntad como parte de las tecnologias del yo o prácticas de sí identificadas por Foucault en referencia al "ejercicio sobre sí mismo, mediante el cual intenta elaborarse, transformarse y acceder a cierto modo de ser" (1999b:394). Al identificar la emergencia de las prácticas de sí como prácticas de autotransformación, Foucault dio cuenta de una serie de acciones llevadas a cabo por parte de los sujetos con el fin acceder a modos de ser más ajustados a la propia verdad (Foucault, 1999b). En la actualidad, el acceso a la propia verdad seguiría siendo un imperativo del que los sujetos no podrían desprenderse; sin embargo, lo que se encontraría en plena transformación es el modo de acceso a la misma.

A la luz de estos procesos, cabría repensar el lema del feminismo que reza que biologia no es destino. Si dicha afirmación nació en un marco epistemológico en que la biología era concebida como una dimensión inmodificable que fijaba a las mujeres en un lugar de opresión y subalternidad, las transformaciones recientes en el campo de la biomedicina obligan a reflexionar sobre las nuevas articulaciones en las estrategias de control y regulación de los cuerpos en un orden patriarcal. Para Beatriz Preciado, en el marco del régimen farmacopornográfico vigente, la verdad del sexo no radica ya en su carácter natural sino en el diseno a voluntad: "la verdad del sexo no es desvelamiento, es sex design" (2008:34).

Teniendo presentes estas tensiones, se abordará a continuación el modo en que en el campo judicial y en el campo legislativo se acoplan y desacoplan distintos modos de entender el vínculo entre biología, identidad y derecho. En primer término, se hará un breve repaso por los modos en que el campo judicial, hasta la aprobación de la Ley de Identidad de Género, procesó y estableció requisitos para autorizar los pedidos de cambio de nombre y sexo registral. Luego, bajo el prisma de la tensión entre naturaleza-tecnología recién explicitada, se abordarán los principales argumentos que atravesaron el debate legislativo que llevó a la sanción de la Ley.

Gobernar los cuerpos I: los fallos judiciales

Hasta el ano 2012, en Argentina no existía una norma que regulara la realización de cirugías de reasignación genital y/o el cambio de sexo en los registros y documentos identificatorios oficiales. Dicha vacancia legal fue la que determinó que el campo judicial tuviera la última palabra en lo que refiere a la autorización de cirugías, cambios de nombre de pila y sexo registral. Sus modos de cifrar los pedidos se valieron de categorías patologizantes ofrecidas por el discurso médico y sus protocolos de tratamiento (Cabral, 2008; Farji Neer, 2012; 2013; Viturro, 2003). Estas eran, principalmente, las categorías diagnósticas de "Transexualismo" y "Trastorno de la identidad de género"7 7 El diagnóstico de transexualismo fue forjado por el endocrinólogo alemán Harry Benjamin en la década de 1960 y plasmado en el libro El fenómeno transexual, publicado en el ano 1966. El mismo fue incluido en los manuales de clasificación de enfermedades y trastornos mentales de circulación mundial: el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatria y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud. Fue incorporado en las mismas ediciones en las que la homosexualidad era eliminada (el CIE en su 9º versión de 1978 y el DSM III de 1980). En las sucesivas revisiones de ambos manuales, el mismo fue reemplazado por el de "Trastorno de la identidad de género". En la 5º versión del DSM, recientemente publicada y próxima a editarse en espanol, dicho diagnóstico fue reemplazado por el de "Gender dysphoria" ("Disforia de género"). Allí este trastorno se asocia no a la identidad de género en si, sino al malestar causado por la incongruencia entre el género auto-percibido y la corporalidad sexuada. .

El primer fallo en el que se reconoció el derecho a cambiar el sexo legal y el nombre fue producido en el ano 1997.8 8 Se trata de la sentencia del 15 de Mayo de 1997 del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes: "N.N.". Con anterioridad a dicho fallo, la totalidad de los pedidos había sido denegada. Las solicitudes previas obtuvieron respuesta negativa por considerar dichos pedidos como parte de un cuadro de perversión sexual (Farji Neer, 2013). A partir de allí y hasta el ano 2010, solo fueron autorizados a realizarse dichos cambios en aquellos casos en los que la cirugía de reasignación genital hubiera sido realizada previamente (generalmente en países donde la misma era legal, como Espana, Brasil o Chile), o bien que se expresara la voluntad y el compromiso de realizarla. Contaban como pruebas determinantes para una decisión judicial favorable los informes de pericias médicas y psiquiátricas que confirmaran el diagnóstico de transexualismo y el cumplimiento de las etapas del tratamiento establecidas en el protocolo de transgenitalización (psicológica, hormonal y quirúrgica).9 9 Los primeros protocolos para el diagnóstico y tratamiento de la transexualidad fueron los Standards of Care for Gender Identity Disorders (SOC), editados por Harry Benjamin en el ano 1979. En la actualidad, los SOC son redactados por la World Professional Association for Transgender Health (WPATH). Al igual que los manuales de diagnóstico psiquiátrico, son revisados periódicamente. Su séptima versión fue editada en 2011. Las pericias evaluaban la correcta encarnación del género legalmente reclamado a través de una observación minuciosa de la gestualidad y la hexis corporal. También contaba como prueba el propio relato de vida que debía cumplir con las etapas estipuladas por el diagnóstico. La manifestación y exposición del sufrimiento psíquico propio de la experiencia transexual se ubicaba como factor determinante para el reconocimiento de derechos (Cabral, 2008; Viturro, 2003; Farji Neer, 2012, 2013).

A finales del ano 2010, la actriz y figura mediática Florencia de la V obtuvo la autorización para obtener la rectificación de su nombre y su sexo en el DNI mediante un fallo judicial del fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.10 10 La sentencia del 25 de Noviembre de 2010 fue redactada por la Jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4. Para elaborar su presentación judicial había contado con el apoyo y asesoría de la Federación Argentina LGBT11 11 Federación de organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y trans en Argentina, creada en el ano 2006. Estuvo conformada originalmente por las organizaciones ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina); La Fulana (organización de mujeres lesbianas y bisexuales de Buenos Aires); Nexo Asociación Civil (organización gay de Buenos Aires fundada en 1992); VOX Asociación Civil (organización LGBT de la provincia de Santa Fe fundada en 1998) y la Fundación Buenos Aires Sida. Ver: http://www.lgbt.org.ar. . Lo novedoso de la sentencia fue que se tomara como prueba su sola declaración de voluntad, absteniéndose de solicitar pericias médicas o informes ambientales. La actriz tampoco justificó su pedido en la realización previa de una cirugía de reasignación genital, ni se le solicitó comprometerse a realizarla.

Este fallo sentó jurisprudencia, inaugurando la llamada doctrina Florencia Trinidad. Lo característico de esta nueva doctrina fue que no recurría a categorías médicas; por el contrario, los pedidos eran entendidos como fruto de experiencias comunes a un grupo de personas que no debían ser calificadas como perversas, desviadas o inclasificables. En esa misma línea, se sostuvieron nociones pluralistas y no patologizantes que reconocieron la identidad de género como parte fundamental del fuero íntimo, privado y personal; así como entendieron que su reconocimiento legal era necesario a fin de garantizar y resguardar el principio de autonomia personal. Si bien no se basaron en pericias médicas y tampoco establecieron como requisito la cirugía de reasignación genital, sí establecieron como condiciones la posibilidad de dar cuenta de una vivencia estable y persistente dentro del género reclamado. Allí tuvieron valor de pruebas las declaraciones de los/as testigos presentados/as por las/los solicitantes. Varios fallos de este tipo durante el ano 2011 sirvieron de incentivo para el tratamiento legislativo de los distintos proyectos de Ley de Identidad de Género en el Congreso Nacional. Estas sentencias oficiaron de sustento y fundamento a las discusiones parlamentarias que culminaron con la sanción de la Ley de Identidad de Género el 9 de mayo de 2012.

Gobernar los cuerpos II: argumentos en el debate legislativo

El primer proyecto de Ley que tuvo por objeto unificar criterios legales para los procedimientos de cambio de nombre y sexo registral fue presentado en el ano 1995. Luego, diversos legisladores y legisladoras presentaron propuestas en esa dirección.12 12 El primero proyecto de ley fue elaborado por el diputado del partido Justicialista Gustavo Green en el ano 1995 como "Régimen para la adecuación física y cambio de identidad civil para los casos de intersexualidad y transexualidad". En el ano 2001, el diputado Alfredo Bravo por el FREPASO (Frente País Solidario), presentó un proyecto de "Derechos personales a la rectificación sexual para transexuales, hermafroditas o seudohermafroditas". Por su parte, en el ano 2002, el diputado Roberto Saredi del Partido Justicialista presentó un proyecto de "Régimen de derechos personales a la rectificación sexual registral". Luego, en el ano 2003 la diputada por el Partido Socialista, María José Lubertino, presentó una iniciativa sobre "Cambio de nombre y adecuación sexual en caso de cambio de sexo o discordancia con identidad o expresión de género". En el ano 2007, fue presentado por la diputada Silvia Augsburger del Partido Socialista un proyecto de "Ley de Identidad de Género". En todos estos proyectos -que no llegaron a ser discutidos- el cambio de registro requeria indefectiblemente la acreditación del diagnóstico de "Trastorno de la Identidad de Género". Hasta el ano 2012 ninguno fue tratado, perdiendo sucesivamente estado parlamentario. Hacia fines del 2011, luego de la aprobación de la "Ley de Matrimonio Igualitario" (Ley Nº 26.618 - Matrimonio Civil), distintas organizaciones de travestis, transexuales y transgénero focalizaron su trabajo en lograr su tratamiento.13 13 La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero Argentina (ATTTA), nucleada en la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), presentó dos proyectos de Ley en ese sentido (Expedientes Nº 7643-D-2010 y 7644-D-2010). Por su parte, el Frente Nacional por una Ley de Identidad de Género integrado por Putos Peronistas, A.L.I.T.T., Cooperativa "Nadia Echazú", Hombres Trans Argentinos, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.), Futuro Trans, Encuentro por la Diversidad (Córdoba), MISER, Antroposex, Viudas de Perlongher, Jóvenes por la Diversidad, Escénica Arte y Diversidad, Cero en Conducta (Santiago del Estero), ADISTAR-Salta, Comunidad Homosexual Argentina, Apid, Crisálida (Tucumán), Ave Fénix, AMMAR Córdoba y activistas independientes también elaboró su propio proyecto de Ley (Expediente Nº 8126-D-2010). Para profundizar en la historia de los colectivos de travestis, transexuales y transgénero locales se recomienda ver Berkins (2003; 2007) y Fernández (2004). Para ello fueron presentados cuatro nuevos proyectos de "Ley de Identidad de Género" y un proyecto de "Régimen de atención sanitaria para la reasignación del sexo".14 14 Expediente Nº 7243-D-2010, Expediente Nº 7643-D-2010, Expediente Nº 7644-D-2010, Expediente Nº 8126-D-2010 y Expediente Nº 1879-D-2011. El 18 de agosto de 2011 se inició el tratamiento parlamentario en las comisiones de Legislación General y Justicia de los cuatro proyectos vigentes. El 30 de noviembre del mismo ano, la cámara de Diputados le otorgó la media sanción en su última sesión del ano previa al recambio parlamentario15 15 La Constitución Nacional argentina prevé, en su art. 50º que "Los diputados durarán en su representacion por cuatro anos, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio" En cuanto a los senadores, el art. 56º establece que "duran seis anos en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos anos". . La discusión dividió transversalmente a las fuerzas políticas que, al igual que durante el debate por las modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil, dieron libertad de acción a sus diputados y diputadas. La media sanción se logró a través de la obtención de 167 votos a favor, 17 en contra y 6 abstenciones.16 16 Los votos negativos fueron emitidos por diputados y diputadas del Frente Peronista, Propuesta para una Republica de Oportunidades (Pro), Unión Cívica Radical (UCR), Alianza Frente Cívico, Frente Cívico y Social, Alianza Salta Somos Todos y Frente De Todos (Acción Por La Republica - Partido Liberal - Partido Popular - Partido De Todos - Partido Autonomista). Las abstenciones fueron emitidas por diputados y diputadas del Frente Para La Victoria (FPV) y la Unión Cívica Radical (UCR). Ello implicó una confluencia entre diputados y diputadas del partido del gobierno y de los diferentes bloques de la oposición. El 9 de mayo del 2012, con una modalidad de acción similar a la adoptada en la Cámara de Diputados, el proyecto tuvo su sanción definitiva en la Cámara de Senadores, con 55 votos a favor y una abstención17 17 El voto por la abstención fue emitido por la Senadora Graciela Di Perna del Frente por la Integración. , sin votos negativos.

Se abordan a continuación los principales núcleos argumentativos que atravesaron el debate legislativo vinculándolos al problema de la tensión naturalezatecnología que fuera previamente expuesta.

Un Estado redentor

A lo largo del debate parlamentario es observable el reconocimiento a la trayectoria de las organizaciones de travestis, transexuales y transgénero locales por parte de legisladores y legisladoras. Como parte del movimiento que un ano antes había abogado por la sanción de la Ley de "Matrimonio Igualitario", tras anos de trabajo, lograron llevar sus demandas al ámbito parlamentario. Dicha trayectoria fue interpretada como expresión de una ciudadanía activa en el marco de una cultura democrática instalada. Según la Senadora Luna:

Vaya mi agradecimiento a todas las organizaciones que en estos anos dieron muestras de perseverancia y produjeron cambios significativos a través del aporte de conceptos, experiencias y marcos jurídicos, de la construcción de políticas sociales y comunitarias, y de la generación de antecedentes muy importantes en la Justicia y de teorias y de saberes que nos enriquecen como sociedad (Mirtha Luna, perteneciente al bloque del Frente para la Victoria por la Provincia de La Rioja).

La demanda de una Ley de Identidad de Género fue entendida como un asunto de derecho de minorias más que como un problema de salud pública y/o de regulación del acceso a tecnologias médicas de transformación corporal. Vinculado a la idea de derecho de minorias, se observa la caracterización de las personas destinatarias de la ley como sujetos vulnerables. De esto último dio cuenta de modo particularmente elocuente el Diputado Barrios cuando ubicó a travestis, transexuales y transgénero en el primer puesto de un presunto "ranking de vulnerabilidad". Asi también lo hizo el Diputado Tunessi al expresar el modo en que se sintió interpelado por los relatos de integrantes de la comunidad de travestis, transexuales y transgénero en las reuniones de las Comisiones Legislativas previas al debate:

Nos han llevado a emocionamos (...) los relatos sobre la larga lucha de anos y anos contra la persecución, la discriminación, la ridiculización social, la estigmatización y el sometimiento. Han sido minorias sometidas en este pais bajo el estigma de que son diferentes, que no se las toleraba, que se las obligaba durante mucho tiempo a pasar por procesos muy desgarradores y dolorosos desde el punto de vista social (Juan Pedro Tunessi, perteneciente al Bloque de la Unión Civica Radical por la Provincia de Buenos Aires).

Ello implicó la puesta en discurso de un involucramiento emocional con los testimonios de las "victimas" por parte de legisladores y legisladoras. Travestis, transexuales y transgénero fueron ubicadas no sólo como los otros del discurso, por vivenciar una realidad radicalmente distinta a la de legisladores y legisladoras, sino también como victimas indefensas a las cuales tendrian el deber moral de ayudar hasta que logren la plena inclusión social. Asi lo manifestaba la Senadora Itúrrez de Capellini:

Esta ley fortalecerá la profunda convicción de una persona en su sentir. Le garantizará que, desde el Estado, será tratada y tutelada como lo que siente que es y seguramente, con el devenir de los tiempos, gozará del normal empoderamiento que necesite (Ada Rosa Del Valle Itúrrez de Cappellini, integrante del Bloque del Frente Para la Victoria por la provincia de Santiago del Estero).

Sobre esta cuestión, cabe retomar el análisis de Mario Pecheny (2009), quien abordó el modo en que determinadas reivindicaciones de derechos en Argentina fueron cifradas como pedidos de reparación a victimas. El autor refirió particularmente a las demandas de legalización del aborto, anticoncepción de emergencia y VIH/Sida. Para este politólogo, aquellos discursos adoptaron una retórica neoliberal focalizada en la resolución de problemáticas individuales, dejando menguada la capacidad de agencia de los sujetos y la posibilidad de inscribir sus vivencias en condiciones estructurales de desigualdad. Por otro lado, el antropólogo francés Didier Fassin, describió una serie de procesos en los que "el cuerpo sirve de recurso para reivindicar un derecho a titulo de enfermedad o sufrimiento" (2003:201), identificando una dinámica particular de gobierno de los cuerpos en las sociedades contemporáneas. Al respecto cabe senalar que, en el debate en foco, la figura de victima se expuso no bajo la noción de enfermedad sino a través de la representación de sujetos sufrientes, vulnerados, históricamente desatendidos, inhabilitados en el ejercicio de sus derechos y perseguidos por el Estado. Esto significa, en términos del académico y activista Mauro Cabral, que la victimización operó como el recurso discursivo que tornaria públicamente atendible las demandas de derechos de este colectivo (Cabral, 2008:4).

Autonomia versus patologización

Al momento de discutir la regulación de las tecnologias de intervención corporal, legisladores y legisladoras tomaron con especial cautela el problema de la irreversibilidad de las transformaciones corporales. Presumiendo que los sujetos implicados podrían no estar preparados subjetivamente para dicha intervención -entendida como una "decisión trascendental"- o no estar al tanto de su irreversibilidad, consideraron que ello requeriría un tratamiento especial por parte de profesionales formados. De ello dio cuenta el Diputado Ferrari al afirmar:

Evidentemente el cambio de sexo implica una decisión trascendental de cada persona, sobre todo cuando importa tratamientos quirúrgicos irreversibles. Por lo tanto, ella debe darse en un marco que asegure que sea la más adecuada para cumplir con el fin último del interesado y el fin último de la norma, es decir, su pleno y sano desarrollo social, psicofísico y sexual (Gustavo Ferrari, integrante del Bloque del Frente Peronista por la provincia de Buenos Aires).

Muchos legisladores y legisladoras argumentaron que uno de los principales factores que llevarían al sufrimiento de travestis, transexuales y transgénero es el hecho de vivir el cuerpo como una prisión de la propia identidad. En este sentido, el discurso de la victimas contribuyó a la decisión de legalizar las operaciones. Ello implicó, al mismo tiempo, entender el cuerpo como un encubridor de una verdad existencial más profunda. Tal como lo expresó la senadora Norma Morandini, del Bloque de la Alianza Frente Cívico por la provincia de Córdoba: "he traído estos relatos de sufrimientos cuando se vive el cuerpo como prisión de sentimientos".

El debate también se encontró atravesado por la discusión sobre si estas formas de vida debían ser entendidas como patologías o bien como expresiones de las múltiples posibilidades de experimentar el género y la corporalidad. Numerosos legisladores y legisladoras apoyaron con sus dichos la demanda de despatologización elevada por los colectivos locales y promovida por convenciones internacionales. En este sentido, la Diputada Ibarra sostuvo que

Nuestra propia Ley de Salud Mental 26.657, en su artículo 3º inciso d), prohíbe hacer diagnósticos en el campo de la salud mental sobre la base de la identidad de género y de la identidad sexual. En el mismo sentido se expiden los principios de Yogyakarta y Human Rights Watch. Creo que estamos legislando conforme a las más modernas doctrinas que rigen en la materia (Vilma Ibarra, integrante del Bloque del Frente para la Victoria por Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Alrededor de estas concepciones se evidenció un consenso, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. No obstante, la discusión se reintrodujo en otros términos a la hora de debatir la cobertura de las terapias y cirugías por parte del sistema público de salud. Al respecto, la senadora Graciela Di Perna, integrante por la Provincia de Chubut del bloque del Frente por la Integración, expresó: "Se dice que las personas que padecen este conflicto entre sexo y percepción de género no son enfermos, pero sin embargo se cargan sobre el sistema sanitario tratamientos quirúrgicos y hormonales con los mismos recursos". Según esta legisladora, para acceder al financiamiento público de los tratamientos médicos es requisito el diagnóstico médico. De dichos argumentos se apropiaron otros colectivos al demandar la gratuidad en el acceso a tecnologías médicas; algunos reclamaron, por ejemplo, la consideración de la obesidad o la celiaquía como trastornos cuyo tratamiento debía ser contemplado por el Estado.18 18 Según el articulo 1º de la Ley 26.396, aprobada en 2008, "Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologias derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación". Asimismo, el articulo 1º de la Ley 26.588 establece: "Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clinica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten". Estos casos, y el enfocado aquí, representan ejemplos de lo que Rose (2012) identificó como ciudadanía biológica. Sin embargo, la ley en debate se ubicaría en un terreno de ambigüedad: sus beneficiarios directos dejan de ser entendidos como enfermos; no obstante, demandan el derecho a acceder a tecnologías médicas de transformación corporal de modo gratuito y universal. Esto los aparta de la gramática de la patologización, aunque los reintroduce en mecanismos del sistema médico y su regulación jurídica.

La identidad y sus laberintos

Algunos legisladores propusieron priorizar el derecho a la propia identidad como llave para desenredar la discusión acerca del financiamiento público de los tratamientos. La identidad fue entendida entonces como una verdad subjetiva que ningún agente externo tendría derecho a juzgar y, más aún, a la que el Estado debería resguardar no sólo a través de su reconocimiento legal sino también asegurando el acceso universal a los tratamientos médicos. En palabras del Diputado Tunessi,

La gente tiene derecho a adecuar su cuerpo a la identidad que esa persona percibe o cree percibir. No hay derecho si no existe el mismo reconocimiento en las obras sociales. Si no existe reconocimiento en estas últimas, no hay acceso igualitario al derecho que tienen las personas. Entonces, toda prestación está contemplada, porque queda incluída en el Plan Médico Obligatorio para hacer verdaderamente efectivo este derecho (...) Toda persona tiene derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad. También creemos que no sería operativo reconocerles a las personas un derecho si no tenemos en cuenta también la autonomía de la voluntad en el manejo de su propio cuerpo (Juan Pedro Tunessi, perteneciente al Bloque de la Unión Cívica Radical por la Provincia de Buenos Aires).

El mismo diputado efectuó una definición conceptual de la identidad cuando afirmó:

La identidad estática está conformada por el genoma humano, las huellas digitales, los signos distintivos; la identidad dinámica se refiere a los despliegues temporales influidos por la personalidad, construidos a partir de los atributos y características de cada persona, desde los éticos, religiosos y culturales, hasta los ideológicos, políticos y profesionales (Juan Pedro Tunessi, perte

En esta discusión parlamentaria resultó fundamental trazar una diferenciación entre los aspectos estáticos y dinámicos de la identidad. Allí, la escisión entre lo "natural"-estático y lo "cultural"-dinámico fue sostenida por todos los legisladores, incluso a través de representaciones que contradicen "avances" en la medicina genética, dado que ésta adoptó recientemente una visión dinámica de la genética en vinculación con el medio (Rapp, 1999; Franklin, 2003). Lo que ingresó en un terreno de disputa fue la definición del aspecto que debía primar legalmente. Para ciertos legisladores debía primar el aspecto estático e inmodificable dictado por ley natural y/o divina. Según el Diputado Olmedo, "Dios creó la naturaleza y también al hombre y a la mujer (...) desde mi punto de vista no podemos ir en contra de la naturaleza". Así, para el diputado De Marchi,

Quien nace hombre es hombre y si luego se percibe o se autopercibe mujer pues entonces será un hombre autopercibido en mujer, pero nunca una mujer y viceversa (...) Y no porque a mí se me ocurra o porque a alguien se le ocurra sino porque es un mandato inapelable de la naturaleza ajeno a nuestra voluntad (Omar De Marchi, integrante del bloque Demócrata de Mendoza por la província homónima).

Los argumentos que discutían estas concepciones recurrieron a la misma distinción, refiriéndose a los sexos determinados (por la biología) y los sexos percibidos (por las propias personas). En los términos del Diputado Gil Lavedra,

Muchas veces las personas nacen con sexos determinados y no son percibidas como tal por ellas mismas. Esta categoría ha sido reconocida en el derecho como personas "trans" o "transgénero", es decir, no perciben la identidad del sexo que le viene naturalmente con lo que ellas sienten (Ricardo Gil Lavedra, integrante del bloque de la Unión Cívica Radical por la Ciudad de Buenos Aires).

Para la senadora Ana María Corradi de Beltrán, integrante del bloque del Movimiento Santiago Viable por Santiago del Estero, "Hablar de género no es un tema de órganos sexuales. Es cuestión de identidad". De este modo, el sexo siguió siendo ubicado del lado de lo "natural", dado e inmutable, mientras que la identidad y el género del lado de la volatilidad de sentimientos y emociones.

En otra dimensión, los principios de libertad, autodeterminación de la propia vida y el "derecho a ser uno mismo y no otro", se destacaron como contrapeso a los argumentos contrarios la Ley en debate. Como argumentara el Senador Petcoff,

Esta decisión de construir la autobiografía pertenece a ese ámbito personalísimo en el marco de la libertad y del derecho a la intimidad, que es absolutamente infranqueable tanto para terceros como para el Estado mismo y que está amparado tanto por el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional como por los tratados con jerarquia constitucional. A partir de esta decisión, en el marco del estado de derecho ya no son pertinentes las intromisiones a la libertad y a la privacidad, pues esta ley se suma a garantizar la oportunidad de vivir y ejercer el derecho a ser uno mismo. Es decir que reafirmamos el derecho a ser uno mismo (Luis Petcoff Naidenoff, integrante del Bloque de la Unión Cívica Radical por la provincia de Formosa).

Si bien la frontera entre lo "natural" y lo "cultural" continuó vigente en el debate parlamentario; al momento de legislar, la mayoría de la Cámara priorizó la autonomía, la autodeterminación y la protección de la intimidad como principios que debían ubicarse por encima de las verdades naturales.

A través la exposición de los citados extractos del debate legislativo de la Ley de Identidad de Género es posible rastrear las dimensiones a partir de las cuales fue constituido el "asunto": en tanto problema de un grupo social minoritario e históricamente discriminado que debe ser restituido en sus derechos; como demanda de una ciudadanía activa y empoderada que exige el reconocimiento de sus derechos al Estado; como una forma de garantizar los derechos a la libertad y a la igualdad consagradas en la Constitución Nacional; y, finalmente, como una forma hacer efectiva la autonomía de decisión de los sujetos.

A partir de las cuestiones previamente expuestas, cabe indicar tres nudos argumentativos que articularon la discusión legislativa, a saber:

a. A lo largo del debate parlamentario, se mantuvieron las distinciones entre sexo (estático) y género (dinâmico), así como la de lo público y lo privado. La noción de sexo fue entendida como dada e inmutable, y la identidad y el género como dimensiones maleables y dinámicas. Lo que se vio alterado, en relación con sus representaciones tradicionales, fue el modo en que dichas concepciones se identificaron con una idea particular de verdad resguardada jurídicamente: no la idea de verdad

natural,

sino de una verdad íntima, subjetiva y privada, relativa a la identidad de género. Para numerosos legisladores y legisladoras, con excepción de los propios sujetos, nadie tendría derecho a intervenir sobre ella. Por el contrario, la intervención patologizante fue leída mayoritariamente como una lesión a los derechos fundamentales de los sujetos implicados. Por ello, su protección debía ser resguardada por el Estado.

En el debate se expusieron argumentos correspondientes tanto a representaciones tradicionales en torno al sexo y al género como a nuevos sentidos emergentes. Resulta novedoso el modo en el cual los discursos de los legisladores y legisladoras se sustentaron en una idea de verdad subjetiva. Dicha verdad, entendida como inviolable, lograría su plena expresión a través del uso de las tecnologias médicas de transformación corporal -en caso de ser demandadas por los sujetos-.

La idea del resguardo de la identidad como parte fundamental del fuero intimo de las personas implicó un afianzamiento de la distinción entre público y privado. Al consagrar el "derecho a ser uno mismo", el Congreso se ubicó como garante y protector de una verdad radicada en la intimidad -y no ya en la "naturaleza"-. Garantizar el amparo estatal a la identidad de género implicó su descomposición en dos aspectos: uno legal (a través de la posibilidad de cambio del nombre y "sexo" en los registros identificatorios) y otro corporal (a través del acceso a las tecnologias médicas hormonales y quirúrgicas). Al respecto cabria preguntarse <En qué medida puede pensarse que la identidad de género pertenece exclusivamente al ámbito de la intimidad, cuando ésta se encuentra no sólo construida en marcos culturales y sociales especificos sino también permanentemente expuesta a indagación y evaluación por parte de otros (sujetos e instituciones)? De hecho, esta caracteristica es la que ubicó históricamente a las experiencias del travestismo, la transexualidad y la transgeneridad en el terreno de la abyección y la exclusión, tal como fue expresado por algunos legisladores y legisladoras. A su vez, es por ello que las tecnologias de transformación corporal tienen un lugar central en las demandas de los colectivos de travestis, transexuales y transgénero: porque la identidad posee un carácter marcadamente social.

b. Otro punto a destacar es que la Ley de Identidad de Género fue presentada en el debate parlamentario como una normativa dirigida a un grupo social especifico, caracterizado como victima de discriminación, exclusión y criminalización, que debia ser redimido a través de la sanción de dicha normativa. Tal como se senaló, este argumento, que coloca a los sujetos como "victimas", se inscribe en una historia local de las modalidades en que se plantearon las demandas legislativas en torno a la legalización del aborto, la anticoncepción de emergencia y el VIH/Sida, y también se ubica en el marco de tácticas gubernamentales de gobierno de los sujetos a partir de la exposición del cuerpo sufriente. Si bien la noción de victima podria implicar una pérdida de agencia subjetiva en pos de una ganancia en términos de derechos, durante el debate abordado la noción de victima se expuso, paradójicamente, en paralelo a la reivindicación de la idea de autonomia de decisión sobre el propio cuerpo, es decir, fuera de los marcos patologizantes.

c. El respeto a la identidad de género, entendido como un derecho humano, implicó asociar una noción liberal de la identidad a una politica de extensión y gratuidad de los servicios de salud. A primera vista pueden parecer lógicas contradictorias; sin embargo, tal como expone Costa Douzinas (2006), los derechos humanos se basan en una definición de naturaleza humana universal y en una idea de individuo "seguro, conocedor y reflexivo, el sujeto autónomo kantiano que no pertenece a una clase o género (...) que se enfrenta al mundo en una posición de perfecto control" (2006:311). Pero al mismo tiempo, en un momento de colapso de las certezas morales y políticas, los derechos humanos adquieren un nuevo significado histórico: funcionan como el principio moralizador de la política en un contexto de riesgo y vulnerabilidad (2006:319). De este modo, la progresiva expansión de los derechos humanos escondería una lucha continua por "acortar la distancia entre el hombre abstracto y el ciudadano concreto, para anadir carne, sangre y sexo a los tenues trazos de lovhumano'" (Costa Douzinas, 2006:325). La Ley encontraría sustento en esta doble valencia de los derechos humanos.

Para finalizar, cabría decir que la sanción de esta ley y el debate legislativo que la precedió permiten pensar en un momento bisagra en la regulación estatal de los cuerpos. Desde esta perspectiva, la Ley de Identidad de Género se articularía -o sería expresión de- una serie de mutaciones sociales que articulan las posibilidades técnicas de modificación de los cuerpos con cambios en los procesos de subjetivación. Estos procesos otorgan entidad a la idea de construir el cuerpo deseado como un imperativo ético. En base al análisis desarrollado, podríamos afirmar también que dicho imperativo ético logra su reconocimiento legal y resguardo jurídico en el ideario de los derechos humanos.

Reflexiones finales

El trabajo comenzó abordando el debate naturaleza-tecnología a partir de desarrollos recientes en el campo de los estudios de medicina y sociedad, así como de exponentes del feminismo y la teoría queer. A partir de esas tensiones teóricas, se analizó el debate parlamentario que llevó a la sanción de la Ley de Identidad de Género argentina el 9 de mayo del 2012. El análisis permitió identificar tres nudos argumentativos centrales presentes en la discusión legislativa:

a. La distinción sexo-género construida como una tensión entre un aspecto estático y otro dinámico de la identidad en vinculación con una idea de verdad que debe ser jurídicamente resguardada;

b. Una gramática de los sujetos sufrientes que viven el cuerpo como prisión de su identidad;

c. La tensión entre el sostenimiento de una idea liberal de identidad y la extensión del financiamiento público de los tratamientos, en el marco de una lógica de continua expansión de los derechos humanos.

En el análisis del debate se observó que el campo médico dejaba de encarnar un rol moralizante para ocupar un carácter de proveedor de herramientas de mejoramiento y optimización corporal. Pueden destacarse dos argumentos que ofrecieron sustento a este cambio en la formas de entender el rol de la medicina frente a las intervenciones corporales. Por un lado, la idea de que las prácticas de autotransformación tienen como fin la encarnación de unos modos de ser ajustados a la propia verdad. Por otro, la idea de que la identidad auto-percibida pertenece al fuero íntimo y personal. Dichos argumentos se sustentan en -al tiempo que reactualizan- el ideario individualista liberal basado en una idea de individuo autónomo y con plena conciencia de su verdad más profunda.

Lejos se encontrarían estas transformaciones legales de promover un sentido superador de los binarismos de género, en los términos propuestos por Donna Haraway (1995), Beatriz Preciado (2008) y Anne Fausto-Sterling (2006). Se observó que los binomios caros a la cultura moderna -particularmente el de naturaleza/cultura- continúan vigentes al momento de debatirse parlamentariamente asuntos que refieren a género, cuerpo y sexualidad. En los argumentos de legisladores y legisladoras no se percibió un desafío al dualismo de género. No obstante, allí las categorías legales de varón o mujer dejaron de estar ligadas inexorablemente a la corporalidad, y la biología fue entendida como una entidad plausible de ser modificada y transformada a través de tecnologías médicas. Asimismo, el deseo de transformar la corporalidad sexuada dejó de entenderse como un impulso derivado de una patología y pasó a ser concebido como un derecho humano a ser garantizado por el Estado.

El discurso de los derechos humanos oficiaría como eslabón necesario entre las mutaciones biopolíticas descritas por Nikolas Rose (2012) y su resguardo jurídico. Siguiendo a Costas Douzinas (2006), hoy en día los derechos humanos encarnan el "principio de justicia posmoderno" centrado en la autorrealización personal y el reconocimiento del carácter único del otro. Cabría pensar entonces que en la Ley de Identidad de Género los dos aspectos del principio de justicia posmoderno se vinculan con lo corporal de un modo particular: posibilitando que la identidad de género se haga carne (autorrealización) y permitiendo que las categorías sexuales legales se liberen del cuerpo (reconocimiento).

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Recibido: 28/10/2013

Aceptado para publicación: 24/03/2014

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  • VITURRO, Paula. 2003. "Ficciones de hembra". Revista Juridica Universidad Interamericana de Puerto Rico, nş 38, p.137-150.
  • Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 2011. Acta de la 10ma Reunión 7ta Sesión ordinaria especial de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación -versión taquigráfica 30 de Noviembre de 2011.
  • Honorable Senado de la Nación. 2012. Versión taquigráfica provisional de la 5a. Reunión - 3ra Sesión ordinaria - 9 de Mayo de 2012.
  • 1
    El presente artículo forma parte de la Tesis de Doctorado de la autora, actualmente en curso en el marco del programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. La tesis versa sobre las transformaciones en las regulaciones estatales del cuerpo en Argentina a través del estudio de caso del proceso de sanción de la Ley de Identidad de Género (2010-2012) comparativamente con otras leyes nacionales debatidas y sancionadas por el Congreso Nacional argentino durante el mismo período.
  • 2
    Tal como este autor lo describe, la ficción que inaugura la modernidad sería la separación entre el universo de las cosas y el universo de los hombres como campos inconmensurables (Latour, 2007).
  • 3
    En el contexto argentino pueden mencionarse las reivindicaciones que llevaron a la sanción de la Ley 25.673 de 2003 de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley 24.308 de 1993 de Discapacidad, la Ley 25.929 de 2004 de Parto Respetado, la Ley 26.396 de 2008 de Obesidad, la Ley 26.529 de 2009 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley Celíaca 26.588 de 2009, la Ley 26.657 de 2010 de Salud Mental, así como las demandas referidas a una Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito, entre otras.
  • 4
    En lo que refiere a la posibilidad de alterar el nombre propio -y antes de la aprobación de dicha Ley- se encontraba vigente la Ley Nº 18.248 de 1968 ("Ley del Nombre"), que establecía que para modificar el nombre asentado en la partida de nacimiento debía probarse ante un Juez la existencia de un "justo motivo". Por otro lado, la Ley Nº 17.132 de "Ejercicio de la Medicina" prohibía aquellas intervenciones quirúrgicas que alteraran la genitalidad de las personas, salvo que se contara con una orden judicial que las autorizara.
  • 5
    Por medio del Decreto Nº 1007/2012 se reglamentaron los mecanismos de rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila e imagen. No obstante, en su aspecto sanitario la reglamentación de la Ley de Identidad de Género se encuentra pendiente al momento de escritura de este artículo.
  • 6
    El autor expone: "(S)ugiero que cada vez más nos relacionamos con nosotros mismos en cuanto "indivíduos somáticos', es decir, como seres cuya individualidad se encuentra anclada, en parte al menos, en nuestra existencia carnal, corporal, y que se experimentan, se expresan, juzgan y actúan sobre sí mismos, en parte, en el lenguaje de la biomedicina" (Rose, 2012:65).
  • 7
    El diagnóstico de transexualismo fue forjado por el endocrinólogo alemán Harry Benjamin en la década de 1960 y plasmado en el libro
    El fenómeno transexual, publicado en el ano 1966. El mismo fue incluido en los manuales de clasificación de enfermedades y trastornos mentales de circulación mundial: el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatria y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud. Fue incorporado en las mismas ediciones en las que la homosexualidad era eliminada (el CIE en su 9º versión de 1978 y el DSM III de 1980). En las sucesivas revisiones de ambos manuales, el mismo fue reemplazado por el de "Trastorno de la identidad de género". En la 5º versión del DSM, recientemente publicada y próxima a editarse en espanol, dicho diagnóstico fue reemplazado por el de "Gender dysphoria" ("Disforia de género"). Allí este trastorno se asocia no a la identidad de género en si, sino al malestar causado por la
    incongruencia entre el género auto-percibido y la corporalidad sexuada.
  • 8
    Se trata de la sentencia del 15 de Mayo de 1997 del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes: "N.N.". Con anterioridad a dicho fallo, la totalidad de los pedidos había sido denegada. Las solicitudes previas obtuvieron respuesta negativa por considerar dichos pedidos como parte de un cuadro de
    perversión sexual (Farji Neer, 2013).
  • 9
    Los primeros protocolos para el diagnóstico y tratamiento de la transexualidad fueron los
    Standards of Care for Gender Identity Disorders (SOC), editados por Harry Benjamin en el ano 1979. En la actualidad, los
    SOC son redactados por la
    World Professional Association for Transgender Health (WPATH). Al igual que los manuales de diagnóstico psiquiátrico, son revisados periódicamente. Su séptima versión fue editada en 2011.
  • 10
    La sentencia del 25 de Noviembre de 2010 fue redactada por la Jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 4.
  • 11
    Federación de organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y trans en Argentina, creada en el ano 2006. Estuvo conformada originalmente por las organizaciones ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina); La Fulana (organización de mujeres lesbianas y bisexuales de Buenos Aires); Nexo Asociación Civil (organización gay de Buenos Aires fundada en 1992); VOX Asociación Civil (organización LGBT de la provincia de Santa Fe fundada en 1998) y la Fundación Buenos Aires Sida. Ver:
  • 12
    El primero proyecto de ley fue elaborado por el diputado del partido Justicialista Gustavo Green en el ano 1995 como "Régimen para la adecuación física y cambio de identidad civil para los casos de intersexualidad y transexualidad". En el ano 2001, el diputado Alfredo Bravo por el FREPASO (Frente País Solidario), presentó un proyecto de "Derechos personales a la rectificación sexual para transexuales, hermafroditas o seudohermafroditas". Por su parte, en el ano 2002, el diputado Roberto Saredi del Partido Justicialista presentó un proyecto de "Régimen de derechos personales a la rectificación sexual registral". Luego, en el ano 2003 la diputada por el Partido Socialista, María José Lubertino, presentó una iniciativa sobre "Cambio de nombre y adecuación sexual en caso de cambio de sexo o discordancia con identidad o expresión de género". En el ano 2007, fue presentado por la diputada Silvia Augsburger del Partido Socialista un proyecto de "Ley de Identidad de Género". En todos estos proyectos -que no llegaron a ser discutidos- el cambio de registro requeria indefectiblemente la acreditación del diagnóstico de "Trastorno de la Identidad de Género".
  • 13
    La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero Argentina (ATTTA), nucleada en la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), presentó dos proyectos de Ley en ese sentido (Expedientes Nº 7643-D-2010 y 7644-D-2010). Por su parte, el Frente Nacional por una Ley de Identidad de Género integrado por Putos Peronistas, A.L.I.T.T., Cooperativa "Nadia Echazú", Hombres Trans Argentinos, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.), Futuro Trans, Encuentro por la Diversidad (Córdoba), MISER, Antroposex, Viudas de Perlongher, Jóvenes por la Diversidad, Escénica Arte y Diversidad, Cero en Conducta (Santiago del Estero), ADISTAR-Salta, Comunidad Homosexual Argentina, Apid, Crisálida (Tucumán), Ave Fénix, AMMAR Córdoba y activistas independientes también elaboró su propio proyecto de Ley (Expediente Nº 8126-D-2010). Para profundizar en la historia de los colectivos de travestis, transexuales y transgénero locales se recomienda ver Berkins (2003; 2007) y Fernández (2004).
  • 14
    Expediente Nº 7243-D-2010, Expediente Nº 7643-D-2010, Expediente Nº 7644-D-2010, Expediente Nº 8126-D-2010 y Expediente Nº 1879-D-2011.
  • 15
    La Constitución Nacional argentina prevé, en su art. 50º que "Los diputados durarán en su representacion por cuatro anos, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio" En cuanto a los senadores, el art. 56º establece que "duran seis anos en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos anos".
  • 16
    Los votos negativos fueron emitidos por diputados y diputadas del Frente Peronista, Propuesta para una Republica de Oportunidades (Pro), Unión Cívica Radical (UCR), Alianza Frente Cívico, Frente Cívico y Social, Alianza Salta Somos Todos y Frente De Todos (Acción Por La Republica - Partido Liberal - Partido Popular - Partido De Todos - Partido Autonomista). Las abstenciones fueron emitidas por diputados y diputadas del Frente Para La Victoria (FPV) y la Unión Cívica Radical (UCR).
  • 17
    El voto por la abstención fue emitido por la Senadora Graciela Di Perna del Frente por la Integración.
  • 18
    Según el articulo 1º de la Ley 26.396, aprobada en 2008, "Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologias derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación". Asimismo, el articulo 1º de la Ley 26.588 establece: "Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clinica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten".
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      30 Abr 2014
    • Fecha del número
      Abr 2014

    Histórico

    • Acepto
      24 Mar 2014
    • Recibido
      28 Oct 2013
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