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ACTORES Y DISCURSOS RELIGIOSOS EN LA ESFERA PÚBLICA: LOS DEBATES EN TORNO A LA EDUCACIÓN SEXUAL Y A LA "MUERTE DIGNA" EN ARGENTINA

ATORES E DISCURSOS RELIGIOSOS NA ESFERA PÚBLICA: OS DEBATES EM TORNO DA EDUCAÇÃO SEXUAL E DA "MORTE DIGNA" NA ARGENTINA

RELIGIOUS ACTORS AND DISCOURSES IN THE PUBLIC SPHERE: THE SEX EDUCATION AND "DEATH WITH DIGNITY" DEBATES IN ARGENTINA

Resumen

La educación sexual y las condiciones para una "muerte digna" han sido objeto de debate parlamentario en la última década en Argentina. El artículo aborda comparativamente el proceso que desembocó en la aprobación de las leyes de Educación Sexual Integral y "muerte digna" por parte del Congreso de la Nación, examinando las estrategias de intervención y los fundamentos discursivos de instituciones religiosas -principalmente, de la Iglesia católica- en los debates públicos. El análisis de ambos procesos permite describir estrategias disímiles de posicionamiento de actores y discursos religiosos en la esfera pública, tendientes a incidir en la legislación y en las políticas públicas.

educación sexual; muerte digna; Iglesia Católica; Argentina

Resumo

A educação sexual e as condições para uma "morte digna" foram objeto de debate parlamentar na última década na Argentina. O artigo aborda comparativamente o processo que desembocou na aprovação das leis de Educação Sexual Integral e "morte digna" por parte do Congresso da Nação, examinando as estratégias de intervenção e os fundamentos discursivos das instituições religiosas - principalmente da Igreja Católica - nos debates públicos. A análise de ambos os processos permite descrever diferentes estratégias de posicionamento dos atores e discursos religiosos na esfera pública, tendentes a incidir na legislação e nas políticas públicas.

educação sexual; morte digna; Igreja Católica; Argentina

Abstract

Sex education and the conditions for a "death with dignity" have been the subject of parliamentary debates over the past decade in Argentina. This paper compares the process leading to the adoption of laws regulating the adoption of a Comprehensive Sex Education and the right for a "death with dignity" by the Argentinean Congress, focusing the analysis in the participation of religious institutions--particularly the Catholic Church--in public debates and the discursive arguments of those actors. The description of both processes shows the different strategies of religious actors and their discourses in the public sphere designed to influence legislation and public policies.

Sex education; Death with dignity; Catholic Church; Argentina

Introducción

La educación sexual y las condiciones para una "muerte digna" han sido objeto de debate parlamentario en la última década en Argentina. Aunque con derroteros disímiles, el Congreso Nacional aprobó sendas normativas, en 2006 y 2012 respectivamente, tendientes a garantizar el derecho a recibir educación sexual y a asegurar los derechos de los pacientes en el final de la vida. La participación de actores políticos, sociales y religiosos ha evidenciado la relevancia pública de ambas materias, así como la disputa y negociación por los contenidos axiológicos de las legislaciones y las pretensiones de influencia sobre las políticas gubernamentales.

Estos asuntos se inscriben en un abanico mayor de temáticas vinculadas a la vida y a la sexualidad que han cobrado mayor visibilidad en la agenda pública en Argentina. La distribución de anticonceptivos y de la 'píldora del día después' en centros de salud; el matrimonio entre personas del mismo sexo; la fecundación asistida; la autodeterminación de la identidad sexual y la despenalización del aborto, junto con la educación sexual y la "muerte digna", conforman un "bloque temático" con presencia creciente en las discusiones parlamentarias y en los medios de comunicación.

Aunque cada uno de esos tópicos reviste su propia especificidad -las disímiles representaciones políticas y sociales que se construyen sobre esos asuntos se condensan en pujas y negociaciones diferenciadas-, múltiples actores (ministros, diputados, senadores, obispos, sacerdotes, pastores, organizaciones de la sociedad civil, profesionales del campo de la educación y la salud, especialistas en bioética, etc.) han entrado en disputa no sólo para dejar su impronta en la orientación de los marcos normativos y de las políticas públicas, sino también para hegemonizar la construcción del discurso social legitimado.

Las reivindicaciones desplegadas por distintos sectores sociales y políticos en términos de ampliación de derechos ciudadanos han dislocado estos asuntos de la esfera privada e impulsado su tratamiento parlamentario, con el objetivo de modificar el status normativo existente. Es en ese terreno donde se han producido conflictos -también acuerdos- con las jerarquías religiosas, en la carrera por modelar legislaciones y políticas públicas desde marcos axiológicos disímiles.

Este artículo se propone analizar comparativamente el proceso que desembocó en la aprobación de la Ley de Educación Sexual Integral y de Muerte Digna, las estrategias de intervención y los fundamentos discursivos de las instituciones religiosas -principalmente, la Iglesia Católica-, así como las condiciones de posibilidad de la aplicación de ambas normativas en términos de políticas públicas. El artículo se enmarca en proyectos de investigación que abordan las tensiones existentes entre los discursos y prácticas políticas, jurídicas, seculares y religiosas en torno a la educación sexual y a la dignidad en el final de vida, en Argentina.1 1 Los datos en que se basa el artículo corresponden a los proyectos UBACyT: "Fundamentos en tensión para la construcción de ciudadanía: discursos y prácticas políticas, jurídicas, seculares y religiosas en torno a la educación sexual y a la dignidad en el final de la vida (2005-2011)", dirigido por Juan Cruz Esquivel; y al proyecto PICT 2012-0938 "Construyendo una 'muerte digna': discursos y prácticas en torno a la gestión médica del final de la vida en Argentina (1996-2012)", dirigido por Juan Pedro Alonso. En el marco de esos pro yectos se recabó un corpus de fuentes secundarias (como documentos y encíclicas de la Iglesia Católica, documentos divulgados por la Conferencia Episcopal Argentina, leyes y proyectos de ley, y el seguimiento de los artículos publicados en los principales medios gráficos del país -diarios Clarín, La Nación y Página/12) que fue analizado a partir de técnicas cualitativas (Dey, 1993).

En primer lugar, y con el objetivo de contextualizar el análisis de la participación de actores religiosos en estos procesos, el artículo aborda las principales encíclicas y documentos que configuran la posición de la Iglesia Católica en temas de sexualidad y final de la vida, así como los antecedentes normativos sobre estas temáticas en Argentina. Luego se describe el trámite legislativo que tuvieron las leyes de Educación Sexual Integral (2006) y la llamada ley de "muerte digna" (2012) en el Congreso Nacional. Por último, a la luz de ambos procesos, se analiza comparativamente la participación de los actores y discursos religiosos católicos y las estrategias desplegadas, con la intención de enmarcar los debates e influir en la legislación y la puesta en marcha de políticas públicas.

Antecedentes

Un breve repaso de las encíclicas y documentos de la Iglesia Católica, así como de los antecedentes normativos en Argentina, resulta indispensable para comprender el marco conceptual que fundamenta los discursos religiosos en los debates públicos sobre estas temáticas.

La Iglesia Católica ha pretendido históricamente normatizar la moral sexual, universalizar un modelo de organización familiar y establecer la definición legítima en torno al concepto de vida. No es necesario remontarse al pasado remoto para encontrar las primeras menciones sobre el tema. Incluso anticipándose a proyectos estatales en la materia, en la encíclica Divini Illius Magistri (1929PAPA PÍO XI. 1929. Encíclica Divini Illius Magistri. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri_en.html
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), el Papa Pío XI explicitó la posición católica inicial, enfoque que innegablemente dejó su huella en la literatura posterior. La educación cristiana conformaba el eje vertebrador de ese comunicado papal en el que, partiendo de un orden natural basado en la moral y en la castidad, la educación sexual era interpretada como una pretensión invasiva. Pío XI calificaba de errónea la tentativa de educar sexualmente a los jóvenes; en primer lugar, porque ocasionaría un relajamiento de los hábitos en un momento crítico por los peligros propios de ese período vital; y luego por la correlación planteada entre instrucción e iniciación prematura de la vida sexual, ecuación recurrente en las argumentaciones católicas hasta el presente. La disputa por establecer las pautas de comportamiento en materia sexual se condensaba discursivamente en la reivindicación de la castidad como mandato divino. Como contrapartida, la práctica sexual desvinculada de la reproducción era condenada por considerarse un acto vicioso.

La argumentación acerca del papel preponderante de los padres en la educación sexual de sus hijos fue retomada bajo el pontificado de Juan Pablo II a través de la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, de 1981PAPA JUAN PABLO II. 1981. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio. Versión electrónica: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio_sp.html
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. En tanto derecho y deber de los progenitores, sería a partir de su solicitud y bajo su dirección que las instituciones educativas podían brindar algún servicio de cooperación. La educación sexual era contemplada en términos de educación para el amor y, como tal, requería de una perspectiva integral. La declaración, de vital influencia en las producciones vaticanas y locales posteriores, contraponía la propuesta católica a lo que la misma misiva definía como banalización de la cultura reinante, basada en una sexualidad reduccionista, limitada a la genitalidad y al placer.

Concomitante con la inserción de la educación sexual en las agendas de las políticas públicas, la temática fue asumiendo mayor protagonismo en las publicaciones católicas. Naturalizada la propensión de la institución religiosa a regular -o por lo menos, a ser interpelada en tanto voz calificada- en la definición del diseño, planificación e implementación de programas de gobierno, no se haría esperar la divulgación de las pautas orientativas sobre educación sexual. En 1983, la Congregación para la Educación Católica divulgó el documento Orientaciones educativas sobre el amor humano. Pautas de educación sexual, el primero que sitúa a la educación sexual como eje prioritario de atención. El documento reconoce la sexualidad como un componente primordial de la personalidad, y se pronuncia decididamente por una instrucción en la materia, que parte de la complementariedad entre el hombre y la mujer, circunscribe la genitalidad al ámbito de la procreación e incluye aspectos biológicos, psicológicos y espirituales, delineando una concepción integral acerca de la sexualidad.

Legitimando su trama discursiva en los documentos vaticanos, el Episcopado argentino ha sostenido que la institución de la familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer ha sido ideada por Dios, está sujeta a leyes naturales y, por tanto, es previa al Estado. La indisolubilidad y los componentes que conforman el vínculo responden a un orden divino, no susceptible de ser modificado. Ninguna legislación podría, siguiendo esos lineamientos, alterar ese derecho natural e inviolable en nombre de las libertades individuales.

En las últimas décadas, la irrupción del VIH-Sida; transformaciones en las conductas sexuales y reproductivas (como una iniciación sexual más temprana, el incremento del embarazo adolescente); y temáticas de salud pública (la problemática del aborto y la mortalidad materna) entre otros, motivaron la necesidad por parte del Estado de actuar con programas y regulaciones normativas apropiados. Lejos de situarse exclusivamente en el plano de la intimidad y en el mundo de lo privado, estas problemáticas ocuparon un lugar gravitante en el espacio público. En este sentido, la sanción de la Ley Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable Nº 25.673 (2003CEDES. 2003. "Salud y derechos sexuales y reproductivos en la Argentina: salud pública y derechos humanos". In: Nuevos Documentos CEDES. Buenos Aires: CEDES Nº 15.) debe interpretarse como un referente significativo de los intentos recientes de regulación por parte del Estado, y como antecedente para las iniciativas posteriores que impulsaron una normativa específica sobre educación sexual. De hecho, entre las competencias del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, creado a partir de la legislación en 2003, se especificaba la responsabilidad de garantizar el acceso a la información y a la educación sexual.2 2 A pesar de la decisión política del entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, la implementación de la ley tropezó con innumerables obstáculos. En varias provincias, movimientos católicos -como "Familia y Vida"- presentaron recursos de amparo para frenar su aplicación. Por otro lado, en algunas jurisdicciones, las convicciones religiosas de los responsables de las carteras de salud resultaban determinantes para no distribuir los insumos -anticonceptivos, píldoras anticonceptivas de emergencia- que llegaban desde el Estado Nacional.

Por su parte, la preocupación de la Iglesia respecto de algunos temas que rodean la toma de decisiones en el final de la vida se encuentra estrechamente ligada al proceso de medicalización de la muerte y del morir, y a los dilemas que supusieron los avances tecnológicos en este campo, principalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX. La posibilidad de prolongar la vida -y la agonía- por medios artificiales movilizó debates éticos de los que la Iglesia no fue ajena. Desde la participación del Papa Pío XII en un congreso internacional de anestesistas (Pío XII, 1957PAPA PÍO XII. 1957. Tres cuestiones de moral médica relacionada con la reanimación. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1957/documents/hf_p-xii_spe_19571124_rianimazione_sp.html
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), a encíclicas papales como Evangelium Vitae (Juan Pablo II, 1995PAPA JUAN PABLO II. 1995. Carta Encíclica Evangelium Vitae. Valor e inviolabilidad de la vida humana. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html
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) y documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe -como la "Declaración sobre la eutanasia" (1980CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 1980. Declaración "Iura et Bona" sobre la Eutanasia. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html
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)-, la Iglesia seguirá de cerca los avances de la tecnología en el final de la vida, fijando su posición ante los dilemas abiertos por estos procesos.

La doctrina oficial de la Iglesia Católica respecto de estos temas oscila entre dos posiciones: por un lado, la condena a la eutanasia, derivada del principio de sacralidad de la vida; y por otro, la oposición al "encarnizamiento terapéutico", basada en la aceptación cristiana de la finitud y en la distinción -que se remonta a la tradición de teólogos y moralistas católicos- entre medios ordinarios y extraordinarios para sostener la vida. Este último punto remite a la licitud, en algunos casos, de renunciar o rechazar tratamientos e intervenciones médicas, cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría, o prolonguen la agonía.

En documentos e intervenciones posteriores, la posición de la Iglesia se centrará en discutir la licitud ética de la abstención o el retiro del soporte vital en los estados vegetativos, en particular, las medidas de hidratación y alimentación artificial, consideradas en estos documentos como medios ordinarios y un cuidado básico, oponiéndose, por tanto, a su retiro, considerado como una forma pasiva de eutanasia (Juan Pablo II, 1998PAPA JUAN PABLO II. 1998. Discurso al décimo grupo de obispos estadounidenses.Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1998/october/documents/hf_jp-ii_spe_19981002_ad-limina-usa_sp.html
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; 2004PAPA JUAN PABLO II. 2004. Discurso a los participantes en un congreso sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo". Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2004/march/documents/hf_jp-ii_spe_20040320_congress-fiamc_sp.html
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; Congregación para la Doctrina de la Fe, 2005CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 2005. Artículo de comentario. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070801_nota-commento_sp.html
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). Sobre esta interpretación, movilizada por portavoces de la Iglesia Católica y por actores cercanos a su posición -cuestionada por teólogos y bioeticistas católicos, quienes sostienen que esta distinción se aparta de una larga tradición de pensamiento católico (Sullivan 2007SULLIVAN, Scott. 2007. "The development and nature of the ordinary/extraordinary means distinction in the Roman Catholic tradition". Bioethics. Vol. 21 (7), p. 386-397.)- girarán los debates en Argentina.

A diferencia de lo ocurrido con la sexualidad y la anticoncepción, en Argentina el final de la vida no se ha configurado como tópico de discusión pública, sino de forma excepcional. Cuestiones como la eutanasia, el suicidio asistido y los límites en el uso del soporte vital, sensibles para la Iglesia Católica, no han conformado la agenda política en la región. En Argentina, puede señalarse como antecedente el tratamiento frustrado en el Congreso Nacional durante el año 1996 de una normativa similar a la que se aprobara recientemente, y a la sanción de leyes de "muerte digna" en algunas provincias -Río Negro, en 2008 y Neuquén, en 2009-; iniciativas recibidas con cautela y desconfianza por parte de la Iglesia Católica.

Debates en torno a la Ley de educación sexual

El devenir de la educación sexual en la agenda legislativa transitó por un camino sinuoso en el Congreso Nacional. Si bien la normativa sobre salud sexual y reproductiva, sancionada en 2003, preveía la incorporación de educación sexual en las escuelas, ante la falta de acciones en ese sentido, sectores políticos y sociales con trayectoria en derechos sexuales impulsaron una ley específica sobre educación sexual. No obstante los anteproyectos y proyectos que circularon con anterioridad, fue en 2005 cuando el tema se instaló definitivamente en los debates parlamentarios.

Desde un inicio, su recorrido por las comisiones de la Cámara de Diputados lejos estuvo de ser un mero trámite. El incipiente proyecto, presentado por la diputada socialista María Elena Barbagelata, preveía la enseñanza de educación sexual integral obligatoria en establecimientos educativos públicos y privados desde el nivel inicial. Aunado con otras tres iniciativas similares -de las diputadas Juliana Marino, Marta Maffei y María del Carmen Rico-, primariamente, tuvo el respaldo de la Comisión de Educación. Pero en la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, las discusiones se tornarían más ásperas. Hacia allí se dirigieron activistas religiosos y laicos con vínculos orgánicos con organizaciones confesionales. Puntualmente, el 8 de noviembre de 2005 irrumpieron en la reunión para obturar cualquier dictamen favorable. La virulencia semántica de los panfletos distribuidos reflejaba la intransigencia de sus posturas. "No queremos que se promueva la homosexualidad en los niños"; "nuestros hijos son nuestros y no del Estado" eran dos de las consignas enarboladas.

La potestad del Estado, de los padres o de las instituciones religiosas con responsabilidades educativas como autoridades legitimadas para impartir educación sexual; los lineamientos orientadores de los contenidos de la enseñanza; la información sobre los métodos anticonceptivos; la edad adecuada para recibir educación sexual en las escuelas; la perspectiva de género y la pluralidad de identidades sexuales emergieron como nudos problemáticos que atravesarían tanto los proyectos parlamentarios como las contiendas entre las fuerzas vivas de la sociedad civil involucradas activamente en los debates públicos. El panorama no era alentador, habida cuenta de la carencia de un umbral mínimo de coincidencias básicas. Se discutía quién debía fijar los contenidos, cuáles principios filosóficos servirían de referencia conceptual y a qué edad iniciar el proceso educativo.

Las confrontaciones más explícitas se dieron entre aquellos que visualizaban la educación sexual como un derecho que el Estado debía garantizar y quienes defendían la primacía de las familias -y de sus creencias religiosas- a la hora de instruir a sus hijos en una temática con alto contenido valorativo. La sexualidad como construcción cultural e histórica, con derivaciones en la salud pública de la población, o tributaria a un orden natural sobre el que rigen normas ético-religiosas pre-existentes al Estado: he aquí el punto medular sobre el que se edificarían los argumentos en discordancia. No obstante, como en todo continuum ideológico, se presentaban posturas equidistantes de ambos polos. En este caso, las que circunscribían la finalidad de la educación sexual a la prevención sanitaria.

Era esperable algún pronunciamiento condenatorio de la cúpula de la Iglesia Católica ante un proyecto que consideraba violatorio de los derechos de la familia, de la patria potestad y de la libertad de enseñanza. Pese a que no figuraba en la agenda de la 90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, los dignatarios elaboraron un documento, desde el cual instaron a los legisladores a consultar a los padres y a las instituciones con funciones educativas antes de votar la ley de educación sexual, para responder así a un "auténtico espíritu democrático" (La Nación, 09/11/2005). Apuntaban a postergar el debate para el siguiente período legislativo. A su vez, los pronósticos de destrucción de la familia estaban en sintonía con la retórica expresada en el debate sobre la ley de divorcio vincular. Para la cosmovisión de la jerarquía católica, la familia, el matrimonio, la división biológica entre el hombre y la mujer, la sexualidad, son tópicos derivados de la voluntad divina. Inherentes al orden natural, son pre-existentes al Estado y a la República y, por tanto, no susceptibles de ser regulados por poderes fácticos.

Se abría entonces un interrogante en torno a la eficacia de la presión eclesiástica sobre los representantes de la ciudadanía, referida a una temática que despertaba amplio consenso social. Los obispos interpretaban como corriente su prédica mandatoria hacia los legisladores, para que no aprobaran ni trataran el proyecto de educación sexual. El rédito obtenido en otras ocasiones reflejó la permeabilidad de la clase política ante las requisiciones católicas. Pero los resquicios de confesionalidad en la cultura política no son inmanentes ni omnipresentes; en determinadas circunstancias, se ven postergados si los "humores colectivos" contrarían con contundencia los preceptos normativos de la Iglesia Católica.3 3 Los sondeos de opinión sobre educación sexual y derechos sexuales y reproductivos de la época reflejaban un consistente respaldo a la inclusión de estos tópicos en las escuelas. El 97,5% de la población sostenía que la educación sexual resultaba favorable al desarrollo de las personas (Encuesta de Zuleta Puceiro, citada en Página/12, 13/11/2005). Las tensiones se tornan manifiestas si, en la dinámica de las negociaciones, el clima social imperante inclina la balanza por una resolución opuesta a las aspiraciones de la conducción eclesiástica.

La declaración de la Conferencia Episcopal llegó al Congreso junto con centenas de correos electrónicos dirigidos a los integrantes de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados. Firmados por organizaciones católicas, reclamaban una audiencia pública para plantear sus objeciones al proyecto. A su vez, el Secretariado Nacional para la Familia del Episcopado también emitió un documento en el que exhortó a los legisladores que terminaban su mandato en diciembre de 2005 a abstenerse de aprobar una iniciativa que iba en contra de los argentinos. Un modus operandi ejercitado en otras oportunidades, visto con naturalidad desde la sociedad política, independientemente de la valoración sobre los contenidos de las afirmaciones eclesiásticas.

Luego de acaloradas discusiones en la Comisión de Familia -incluida la jornada de incidentes por la irrupción de un grupo llamado 'familias argentinas' que agravió a los parlamentarios-, finalmente los legisladores del Frente para la Victoria, del partido Argentinos por una República de Iguales (ARI) y del socialismo, colocaron su firma, aprobando el proyecto. Como espejo de lo que ocurría en la ciudad de Buenos Aires,4 4 En la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires también se discutían diversos proyectos sobre la misma temática. Luego de varios intentos fallidos, el 12 de octubre de 2006 se aprobó la ley de educación sexual. surgirían propuestas alternativas. Al rechazarse las mociones para incorporar la objeción de conciencia y el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres en desacuerdo con la educación sexual, la diputada por Buenos Aires del Interbloque Provincias Unidas, Nélida Morales, promovió un dictamen de minoría. En él, no sólo elevaba a 14 años la edad mínima para recibir educación sexual en las escuelas, sino también garantizaba la excusación de los padres y alumnos a recibir tal instrucción de acuerdo con sus convicciones.

Para complejizar el escenario, en la Cámara de Senadores también circulaban proyectos de naturaleza semejante. La legisladora por la Unión Cívica Radical (UCR) de Río Negro, Amanda Isidori, postulaba la creación de un Programa de Educación para la Sexualidad y la Salud, obligatorio y destinado a los alumnos de todos los niveles de enseñanza, coordinado por un equipo multidisciplinario designado por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación. A diferencia del proyecto de Barbagelata en Diputados, le otorgaba más protagonismo a los ministros de Educación de las provincias, en tanto participaban del proceso de selección de las autoridades del programa. Por su parte, Liliana Negre de Alonso, senadora del Partido Justicialista de San Luis e integrante de la organización católica Opus Dei, presentó su propio proyecto, reivindicando la libertad de conciencia de los alumnos, la concepción humanística de la sexualidad y dictaminando el carácter optativo y extracurricular de la educación sexual. Asimismo, establecía la obligatoriedad de que los padres fueran informados acerca de los contenidos de los mismos.

Desde las proyecciones eclesiásticas, se visualizaba un escenario inexorable: con mayor o menor premura, el tema se trataría en el recinto. Y presumiendo la inserción de la educación sexual en los colegios, incidir en sus contenidos era concebido como un "mal menor". De allí que los esfuerzos se centraron en producir materiales para fortalecer su posición. La Comisión de Educación de la Conferencia Episcopal Argentina elaboró el texto "La educación de la sexualidad en la escuela", un compendio destinado a padres, directivos, docentes y políticos. Junto con la "Declaración del Episcopado al pueblo de Dios sobre la educación sexual en las escuelas", se dejaba sentada la visión antropológica, ética y jurídica de la Iglesia Católica. Una nueva publicación, "El desafío de educar en el amor", que reunía éstos y otros documentos, rubricaba la estrategia eclesiástica de difundir su postura y brindar sustentos, filosóficos y teóricos, a los legisladores que se identificaban con su ideario. Como podrá advertirse, el Episcopado tuvo un protagonismo activo en momentos en que la educación sexual ocupaba un lugar de relevancia en la agenda pública.

Los textos resumían el repertorio de preceptos eclesiásticos: que la legislación debía contemplar las creencias religiosas de las familias y respetar la autonomía de los colegios; que el poder público no podía ocupar el rol de los padres al corresponderle un papel supletorio en la formación de los niños y adolescentes; que la sexualidad humana debía basarse en el amor, con un enfoque integral, en lugar de reducirse a la genitalidad; que la castidad y el método natural constituían las mejores armas para regular la natalidad; que la vida sexual sólo era válida en el marco del matrimonio; que el Estado estaba promocionando relaciones efímeras entre las personas (CEA, 2006a). Pero se incorpora un nuevo argumento, también con reminiscencias discursivas en el pasado. Para los obispos, la educación de los menores no debía abandonarse a una doctrina ideológica ajena a la cultura y a la tradición del pueblo argentino, de raíz hispánica y cristiana.5 5 Con estas intervenciónes se apelaba a una línea de memoria, que sitúa a los valores católicos en los cimientos de la nacionalidad. Frente a los conflictos que han comprometido su capital institucional, la Iglesia Católica los ha planteado estratégicamente en términos de nacionalidad. Así, en la discusión acerca de la ley del divorcio, el enfrentamiento no involucró a divorcistas y anti-divorcistas, sino a valores foráneos y nacionales. La reafirmación de una cultura y una tradición es el reverso de la cruzada contra fuerzas ideológicas extranjeras, que, desde esa mirada, estarían atentando contra el ser nacional de raigambre católica.

Se trataba de un asunto que las autoridades católicas visualizaban bajo su injerencia y, por tanto, reclamaban su potestad; de allí la naturalidad para exigir que la normativa se ajustara a sus principios doctrinarios. El obispo Guillermo Garlatti, presidente de la Comisión de Educación Católica del Episcopado, era el encargado de transmitir la solicitud para que las pautas valorativas expresadas en aquellos materiales se vieran reflejadas en la ley de educación sexual.

Finalmente, sin la eficacia de otras oportunidades, el 16 de agosto de 2006 la Cámara de Diputados dio la media sanción a la Ley de Educación Sexual Integral. El proyecto contaba con el respaldo del Frente para la Victoria, el ARI, la UCR, el Partido Socialista y otras expresiones partidarias con menor representación parlamentaria. Luego de varias postergaciones, marchas y contramarchas, 168 legisladores votaron afirmativamente -incluso muchos de aquellos que habían manifestado sus objeciones-. Apenas el bussista Roberto Lix Klett mantuvo su disidencia y votó en contra.

En líneas generales, la propuesta que pasaba a la Cámara Alta apuntaba a promover actitudes responsables, prevenir enfermedades y garantizar igualdad, entre varones y mujeres. Daba cuenta de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos como dimensiones constitutivas de la educación sexual. Prescribía su aplicación de manera gradual y progresiva, y contemplaba la apertura de espacios formativos para padres y docentes. Asimismo, fijaba en cuatro años el plazo máximo para el cumplimiento de la normativa. Y no especificaba la modalidad de la enseñanza, por lo que cada institución decidiría organizarla en una materia o impartirla de modo transversal, en varias asignaturas.

El artículo 1º del proyecto aprobado en Diputados incorporó un elemento hasta entonces ignorado en la trama discursiva de los debates legislativos, o de las alocuciones esgrimidas a través de los medios de comunicación. Generalmente, la variable sanitarista era enarbolada como la razón principal para incorporar la educación sexual en las escuelas: el aumento de los embarazos no deseados, el crecimiento en el índice de enfermedades sexuales, la aparición con fuerza del SIDA, por citar algunos indicadores. Pero aquel articulado añadió un ingrediente inexplorado. Indicó que "todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral". Independientemente de los factores contextuales de salud, reconocer a los niños, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho significaba un quiebre paradigmático al modelo vertical de la patria potestad. Más allá de que la figura jurídica de ésta última no estaba en discusión, empoderar a los estudiantes y otorgarles derechos suponía, desde el punto de vista simbólico, una ruptura con determinada forma de ordenar, organizar y pensar la sociedad. Si un niño, un adolescente o un joven era portador de un derecho, ningún otro sujeto tendría la atribución de vulnerar esa conquista. De ese modo, la normativa se ajustaba al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional en Argentina desde la reforma de 1994, que reconocía justamente a los niños y niñas como sujetos plenos de derecho. Por otro lado, visualizaba a la escuela como un espacio no sólo de adquisición de conocimientos, sino también de construcción de ciudadanía.

Cabe puntualizar que la propuesta girada al Senado incluía también algunas reivindicaciones de quienes originalmente se oponían a la iniciativa. Entre ellas, que cada comunidad educativa gozaría de la libertad para adaptar los contenidos a su realidad socio-cultural y a su cultura institucional (art. 5º). Sin mayores precisiones sobre los mecanismos para monitorear esa 'adaptación', se abría un difuso margen para que las escuelas religiosas definieran las pautas curriculares en torno a la educación sexual. En otras palabras, por omisión, se divisaba un escenario en el que el Estado habría de elaborar los materiales didácticos a ser impartidos en los establecimientos educativos. Pero en el caso de los colegios confesionales, sus autoridades no encontrarían impedimentos para confeccionar contenidos propios de acuerdo a su corpus de valores. El riesgo de un acceso diferencial a la información científica por parte de los alumnos que asisten a uno y otro tipo de colegio resulta inevitable en ese estado de situación. Tanto en la incorporación de esa petición como en la exclusión de núcleos conflictivos originalmente previstos -por ejemplo, la valoración de la diversidad sexual-, primó la lógica parlamentaria de construcción del consenso que habilitara la "ley posible".

El amplio respaldo que obtuvo el proyecto en Diputados fue simétrico al del Senado. El 4 de octubre fue tratado en el recinto y por abrumadora mayoría, la educación sexual adquirió estatus legal (Ley Nº 26.150). El Programa Nacional de Educación Sexual Integral, bajo la órbita del Ministerio de Educación, sería el encargado de introducir la temática desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no Universitaria. En definitiva, todas las escuelas del territorio nacional, públicas y privadas, laicas y religiosas estaban obligadas a impartir educación sexual integral en un plazo no mayor a cuatro años.

La Cámara Alta no modificó el texto aprobado en Diputados, por lo que los acuerdos que se habían alcanzado resultaron suficientes para que los senadores acompañaran con su voto. También aquí hubo una disidente: Liliana Negre de Alonso. La senadora justificó su rechazo al no haberse aceptado su moción de incluir explícitamente a las familias como responsables de definir los contenidos curriculares: "no basta la mención a la comunidad educativa, no se puede igualar a los padres, a los docentes, a los ex-alumnos, a las ONGs, a los administrativos. El proyecto margina a la familia a la que relega a un rol secundario" (Intervención de la senadora Liliana Negre de Alonso en el Senado de la Nación, en la sesión del 04/10/2006).

Integrantes de la Conferencia Episcopal repudiaron la aprobación del proyecto por "violar el derecho natural" y "vulnerar el derecho de los padres". Los obispos Baldomero Martini (San Justo), Jorge Lona (San Luis) y Rinaldo Bredice (Santa Rosa) apelaron a la inconstitucionalidad de la normativa, que autorizaba una "imposición totalitaria del Estado" (Página/12, 06/10/2006). Para el prelado de la capital pampeana, lejos de contribuir a la reducción de los embarazos adolescentes, con la legislación sancionada se transitaría por el camino inverso.

Subyace en las críticas intervenciones de los prelados una remanida apelación al principio de subsidiariedad. Desde ese punto de vista, se rebate toda prerrogativa estatal en la sanción legislativa o en el diseño de políticas públicas, fundamentalmente relacionadas con la educación, la planificación familiar y la moral sexual. A los fines de precisar el concepto, la Conferencia Episcopal Argentina define que todo "lo que puede hacer correctamente un hombre, un grupo o una organización inferior, no debe usurparlo un organismo superior" (EPV, 1985EPV (Educación y Proyecto de Vida). 1985. Documento del Equipo Episcopal de Educación Católica, Documentos del Episcopado Argentino, Tomo XIII.:131). Desde este marco conceptual, el Estado se encuentra inhabilitado para fijar los lineamientos curriculares sobre educación sexual; si lo hiciere, estaría reemplazando la función primaria de los padres en la formación de sus hijos. El poder civil se halla impelido a respetar las iniciativas de las comunidades menores y a sólo intervenir, en situaciones de necesidades educativas no atendidas. En todo caso, su misión se ciñe al acompañamiento y complementación de las tareas formativas de las familias. Entre esas organizaciones inferiores, se sitúa la Iglesia católica, que contaría con mayor legitimidad que el Estado para orientar los contenidos educativos, en virtud de su larga trayectoria en la materia y su contribución a la salvación de la humanidad.

Además de las intervenciones individuales, el Episcopado como cuerpo colectivo divulgó la declaración "Ante la nueva Ley de Educación Nacional". Allí, reclamaron por las dimensiones espirituales y religiosas en el proceso formativo de las escuelas, por la continuidad de los subsidios estatales a los colegios religiosos y reivindicaron el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos a partir de sus convicciones. Consumada ya la votación parlamentaria, el nuevo desafío se centraba en permear sobre los contenidos axiológicos de la política pública en la materia.

Debates en torno a la ley de "muerte digna"

Los debates en torno a la gestión médica del final de la vida en Argentina, así como las iniciativas legislativas que culminaron en la sanción de la llamada ley de "muerte digna", en mayo de 2012, fueron movilizados por casos que tomaron estado público durante el año 2011, que avivaron el debate público sobre la culminación de la vida y los derechos de los pacientes, dándole una visibilidad al tema en gran medida inédita en el país. El pedido de familiares de pacientes en estado vegetativo o con enfermedades terminales, que demandaban a través de los medios de comunicación la posibilidad de discontinuar tratamientos e intervenciones negadas por profesionales de la salud, encontró eco en legisladores nacionales, que dinamizaron iniciativas para regular la temática: la gestión médica del final de la vida se constituía así como tópico de debate público en el que participarían diversos actores.

El debate legislativo en torno a la llamada ley de "muerte digna" corrió en paralelo con la exposición pública de los casos controversiales. ¿Cuál fue el papel de la Iglesia Católica -de sus portavoces- en estos debates? ¿Qué argumentos desplegaron y cuál fue el grado de receptividad de sus demandas? A la luz del tratamiento y las discusiones en torno a la ley de Educación Sexual, un primer aspecto que se destaca en los debates sobre la "muerte digna" fue la baja exposición de miembros de la jerarquía católica. En casi todo el proceso, la Iglesia no hizo pronunciamientos públicos; pero cuando el tema se instaló en los medios se dejó filtrar la "preocupación" y "cautela" por parte de fuentes del clero por las iniciativas legislativas. Quienes asumirían la voz de la Iglesia en los debates fueron principalmente expertos en bioética de universidades católicas (de la Universidad Austral y de la Universidad Católica Argentina), en línea con el cambio en las estrategias del activismo católico señalado por varios autores (Vaggione, 2005VAGGIONE, Juan Marco. 2005. "Los roles políticos de la religión: Género y sexualidad más allá del secularismo". In: VASSALLO, M. (ed.) En nombre de la vidap . 137-167. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir.; 2012VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "La "cultura de la vida. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos". Religão e Sociedade. Vol. 32 (2), p. 57-80.; Irrazábal, 2011IRRAZÁBAL, Gabriela. 2011. "La bioética como entrenamiento y facilitadora de la influencia de agentes católicos en el espacio público en Argentina". Revista del Centro de Investigación. Vol. 9 (36), p. 5-23.). Tanto en los medios de comunicación, en audiencias públicas en el Congreso de la Nación, o actuando como asesores de diputados y senadores, estos actores buscaron delimitar los ejes del debate dentro del marco axiológico de la Iglesia Católica: la oposición a la eutanasia y dejar por fuera de la regulación la posibilidad de rechazar las medidas de hidratación y alimentación, no incluidas en los proyectos de ley que existían hasta el momento, y que pronto serían incluidas en las discusiones.

En el Congreso de la Nación existían ya proyectos para regular derechos de los pacientes con enfermedades terminales (en temas como declaraciones adelantadas de la voluntad o testimonios vitales, o la posibilidad de rechazar tratamientos). Pero fue la difusión de los casos controversiales lo que dinamizó la producción legislativa y su puesta en discusión. Los proyectos que se presentaron durante 2011 proponían la redacción de una nueva ley que regulara la toma de decisiones en el final de la vida; o bien impulsaban modificaciones a la Ley 26.529 de Derechos de los pacientes, sancionada en el año 2009, para que se incluyeran artículos referidos a la "muerte digna".

El tratamiento legislativo de la temática comenzó en la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, que invitó a familiares de pacientes para empaparse en el tema y luego convocó una audiencia pública con especialistas de diferentes profesiones; pero los primeros consensos se lograrían en la Cámara de Diputados. En el mes de octubre de 2011, las comisiones de Legislación General y Derechos Humanos de la Cámara Baja aprobaron el dictamen de un pre-proyecto que había sido acordado en la Comisión de Acción Social y Salud Pública, que modificaba la Ley 26.529 de Derechos de los Pacientes, incluyendo el derecho de los enfermos terminales y/o irreversibles a discontinuar o rechazar tratamientos. La posibilidad de rechazar medidas de hidratación y alimentación no estaba incluida de forma explícita en ninguno de los cuatro proyectos que fueron discutidos en la reunión de comisiones en que se aprobó el pre-dictamen a ser discutido sobre tablas -o bien no lo mencionaban, o lo incluían como parte del cuidado básico de salud, en línea con las pretensiones de la Iglesia-. El pre-dictamen garantizaba el derecho de los pacientes "a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado". El derecho a rechazar las medidas de hidratación y alimentación, si bien se incluía en la redacción, sólo sería factible en casos en que se juzgara como desproporcionados o que provocaran sufrimiento, dejando abierta una interpretación restrictiva de las situaciones en que fuera legítimo suspenderlas o rechazarlas.

Antes de llegar a ser votado, el pre-dictamen sufriría modificaciones tendientes a superar estas interpretaciones restrictivas, desoyendo las demandas de la Iglesia en este punto. En la sesión en que fue votado, la diputada Vilma Ibarra, de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, presentó el proyecto comentando la modificación en la redacción del pre-dictamen respecto a las medidas de hidratación y alimentación. La modificación obedecía a que, como se señaló, para rechazar tratamientos o procedimientos quirúrgicos estos debían ser juzgados como "extraordinarios" o "desmesurados" (en cuanto al sufrimiento), características que no aplicaban a las medidas de hidratación y alimentación. La redacción del texto buscó aclarar que el rechazo de los pacientes a estas medidas -contrariando las demandas de la Iglesia Católica- podía realizarse meramente cuando produjeran una prolongación de la vida, y no cuando que fueran juzgadas como extraordinarias o desproporcionadas frente a la perspectiva de mejoría. En palabras de la diputada Ibarra:

Algunos diputados mencionaron que respecto de ciertas situaciones como la alimentación y la hidratación, si se plantea el requisito de que sean extraordinarias o desproporcionadas, efectivamente nunca se va a poder hacer lugar porque no son tratamientos desproporcionados, sino que simplemente son procedimientos fútiles (...) Por tal motivo, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital, se exige que sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría. Y también se podrán rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando éstos produzcan, como único efecto, la prolongación en el tiempo, del estadio terminal irreversible o incurable (Intervención de la diputada Ibarra en la Cámara de Diputadas del Congreso de la Nación, en la sesión del 30/11/2011).

En este sentido, el primer artículo de la modificación garantiza el derecho de los pacientes con enfermedades irreversibles, incurables o en estadio terminal a rechazar o aceptar tratamientos e intervenciones cuando sean extraordinarios o desproporcionados a la perspectiva de mejoría, e incluye la posibilidad de rechazar medidas de alimentación e hidratación cuando prolonguen la agonía.

El proyecto se votó en general con esa modificación, obteniendo 142 votos positivos, 6 votos negativos (de diputados con posiciones cercanas a la Iglesia Católica) y 4 abstenciones. En la votación nominal el eje de la discusión fueron los artículos que referían a las medidas de hidratación y alimentación. En este punto, la estrategia de los diputados con posiciones cercanas a la Iglesia fue pedir la eliminación de la referencia a la hidratación y la alimentación, dejando nuevamente de forma ambigua la redacción de la norma. Para sostener su posición, estos diputados apelaron a tres argumentos, ya presentes en los documentos de la Iglesia Católica señalados anteriormente: definir la hidratación y la alimentación como un cuidado básico (y no un tratamiento médico); agitar el "fantasma" de la eutanasia y el suicidio asistido (que, desde su perspectiva, la nueva redacción del proyecto habilitaría); y apelar al peso cultural de la hidratación y la alimentación, y al dejar morir, de hambre y de sed. Estos argumentos descansan en cuestiones doctrinarias ancladas en el principio religioso de la santidad de la vida humana. Como señaló en su exposición el diputado Julián Obligio:

(...) con la introducción de algunos temas se ha llegado a hablar del suicidio asistido (...). O sea que si esto se vota como está estaríamos aprobando el suicidio asistido, como acontece en otros países del mundo. Cuando se incluye la facultad del paciente de renunciar a la hidratación y a la alimentación, justamente es algo que nada tiene que ver con el encarnizamiento terapéutico. La alimentación y la hidratación no son algo ajeno a la vida del paciente. No es artificial comer ni beber. Hidratar al enfermo o alimentarlo no es una manera desmedida de prolongarle la vida en una forma artificial (Intervención del diputado Julián Obligio en la Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 30/11/2011).

Por su parte, los diputados que defendían las modificaciones incluidas en la redacción del proyecto cuestionaron que la suspensión de estas medidas pudieran ser consideradas como prácticas eutanásicas. Recurriendo a fuentes médicas y bioéticas, señalaron el potencial efecto negativo de estas medidas en algunos casos, y se citaron evidencias que cuestionan la existencia de sensaciones de hambre y sed en determinados estados. Asimismo, fue señalado el carácter eminentemente médico de estas medidas, cuestionando su pretendida naturalidad. Como señaló el diputado Carlos Favario: "Claramente [la hidratación y la alimentación] no son naturales, ya que se trata del suministro de compuestos químicos por vías o medios artificiales, por lo que su uso bien podría estar interfiriendo en el proceso natural del morir".

Estos argumentos y contra-argumentos encontrarán eco en el debate que se dio en la Cámara de Senadores. En abril de 2012, el proyecto votado en Diputados obtuvo un dictamen favorable en un plenario de las comisiones y el día 9 de mayo la ley fue votada en el recinto. Los legisladores que se oponían a incluir la hidratación y la alimentación en la normativa objetaron los artículos problemáticos, y, como sus pares de Diputados, pidieron que se eliminaran los pasajes referidos a la materia, sosteniendo que suponía una forma de eutanasia y que no implicaban "encarnizamiento". Como declaró la senadora Sonia Escudero:

(...) frente a las dudas éticas de considerar ensañamiento terapéutico a la hidratación y a la alimentación -no es enseñamiento terapéutico y no es muerte digna, no es ayudar a vivir dignamente quitarle al paciente la alimentación y la hidratación-, me parece que deberíamos eliminarlas. Si se dice que se va a corregir con otra ley, como la de cuidados paliativos, la buena ley es una mentira. Si esta ley necesita ser corregida con otra ley, no es una buena ley; entonces, que no sea ley (Intervención de la senadora Sonia Escudero en el Senado de la Nación, en la sesión del 9/05/2012).

La mayoría de los senadores, sin embargo, apoyaron sin restricciones el proyecto, y la modificación a la Ley de Derechos del Paciente finalmente fue votada por el total de los presentes (56 votos positivos, sin votos negativos ni abstenciones). En particular votaron cuatro senadores (Escudero, Monllau, Bausaldo y Reuteman), quienes pidieron retirar la expresión "hidratación y alimentación" de los artículos cuestionados.

Varios legisladores recurrieron a la encíclica Evangelium Vitae para sustentar la oposición ante la eutanasia y el ensañamiento terapéutico que el proyecto buscaba sostener, y hasta hubo referencias al propio Juan Pablo II, como "ejemplo de muerte digna, por cuanto en los últimos tiempos rechazó los tratamientos y decidió morir en su cama, sin más atención que la necesaria, rodeado de familiares" (Intervención del senador Jaime Linares en el Senado de la Nación, en la sesión del 9/05/2012). Tal vez ligado a la estrategia de secularizar el contenido de los discursos en la arena pública, adaptada por el activismo católico en los últimos años (Vaggione, 2005VAGGIONE, Juan Marco. 2005. "Los roles políticos de la religión: Género y sexualidad más allá del secularismo". In: VASSALLO, M. (ed.) En nombre de la vidap . 137-167. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir.; 2012VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "La "cultura de la vida. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos". Religão e Sociedade. Vol. 32 (2), p. 57-80.), los legisladores cercanos a la posición de la Iglesia no invocaron ni citaron estas fuentes en sus argumentaciones, que de todas formas reflejaban los contenidos de esos documentos.

La ley fue recibida con ambigüedad por parte de la Iglesia Católica: en el único comunicado oficial durante el proceso de su discusión, el Comité Ejecutivo de la Comisión Episcopal Argentina celebró la "prohibición de la eutanasia" y los avances que supone reconocer la "proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico" (CEA, 2012aCONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012a. Declaración de la Comisión Ejecutiva de la CEA. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/648-declaración-de-la-comisión-ejecutiva-de-la-cea.html
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); y cuestionó la inclusión de la hidratación y la alimentación entre las medidas pasibles de ser rechazadas. La recepción por parte del Episcopado da algunas claves para entender la estrategia diferencial de la institución frente al tema, así como del bajo nivel de conflicto y emotividad que suscitaron los debates.

A modo de conclusión

En las últimas décadas, se ha documentado la presencia gravitante de actores y discursos religiosos como actores relevantes en diversos debates, lo que ha llevado a replantear el papel de la religión en la esfera pública y a revisitar, críticamente, los conceptos de laicidad y secularización, entendidos respectivamente como separación entre el Estado y las instituciones religiosas, como declinación de lo religioso y su confinamiento a la esfera privada en las sociedades modernas (Casanova, 1994CASANOVA, José. 1994. Public Religions in the Modern Word. Chicago: University of Chicago Press.; Vaggione, 2005VAGGIONE, Juan Marco. 2005. "Los roles políticos de la religión: Género y sexualidad más allá del secularismo". In: VASSALLO, M. (ed.) En nombre de la vidap . 137-167. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir. y 2012CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012a. Declaración de la Comisión Ejecutiva de la CEA. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/648-declaración-de-la-comisión-ejecutiva-de-la-cea.html
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; Giumbelli, 2008GIUMBELI, Emerson. 2008. "A presença do religioso no espaço público: modalidades no Brasil". Religião e Sociedade. Vol. 28, n.2, p. 80-100.; Montero, 2012MONTERO, Paula. 2012. "Controvérsias religiosas e esfera pública: repensando as religiões como discurso". Religão e Sociedade. Vol. 32 (1), p. 167-183.; entre otros). Numerosos trabajos han abordado las estrategias de los actores religiosos católicos en controversias públicas en Argentina, en temáticas como los derechos sexuales y reproductivos (Pecheny, 2001PECHENY, Mario. 2001. La construction de l'avortement et du sida en tant que questions politiques. Lille: Presses Universitaires du Septentrion.; Brown, 2011BROWN, Josefina. 2011. "Cuerpo, sexualidad y poder. El saber científico como soporte último de la salud y la justicia. Apuntes para el debate". Sociedadvol. 29/30. p.31-52.; Irrazabal, 2010IRRAZÁBAL, Gabriela. 2010. "Bioética y catolicismo. Dificultades en torno a la constitución de una identidad colectiva". Religão e Sociedade. Vol. 30 (1), p. 101-116.; Felliti, 2011FELITTI, Karina. 2011. "Estrategias de comunicación del activismo católico conservador frente al aborto y el matrimonio igualitario en la Argentina". Sociedad y Religión. Vol. 21 (34-35), p. 92-122.; Vaggione, 2012VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "La "cultura de la vida. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos". Religão e Sociedade. Vol. 32 (2), p. 57-80.; Morán Faúndes & Vaggione, 2012MORÁN FAÚNDES, José Manuel & VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "Ciencia y religión (hetero) sexuados: el discurso científico del activismo católico conservador sobre la sexualidad en Argentina". Contemporânea. Vol. 2 (1), p. 159-185.); educación sexual (Esquivel, 2012ESQUIVEL, Juan Cruz. 2012. "Tensiones y distensiones político-religiosas en torno a la educación sexual en Argentina". In: AMEIGEIRAS, Aldo (coord.). Cruces, intersecciones y conflictos. Relaciones político religiosas en Latinoamérica (p. 131-156). Buenos Aires: CLACSO. y 2013aESQUIVEL, Juan Cruz. 2013a. Cuestión de educación (sexual). Pujas y negociaciones político-religiosas en la Argentina democrática.. Buenos Aires: CLACSO ; 2013bESQUIVEL, Juan Cruz. 2013b. "Mediaciones y disputas político-religiosas como condicionantes de la educación sexual en la ciudad de Buenos Aires". In: Revista Estudios Sociológicos Nº 92. México DF: El Colegio de México.; 2013cESQUIVEL, Juan Cruz. 2013c. "Narrativas religiosas y políticas en la disputa por la educación sexual en Argentina". Cultura y Religión. Vol. 7 (1), p. 140-163.); reproducción asistida y el matrimonio igualitario (Felliti, 2011FELITTI, Karina. 2011. "Estrategias de comunicación del activismo católico conservador frente al aborto y el matrimonio igualitario en la Argentina". Sociedad y Religión. Vol. 21 (34-35), p. 92-122.), entre otras cuestiones. Estos trabajos permiten caracterizar la evolución de la participación de estos actores en las diferentes arenas públicas (los medios de comunicación, la justicia y ámbitos legislativos), observando las líneas de contacto y las singularidades de las discusiones sobre cada uno de estos tópicos.

El repaso de las intervenciones públicas de actores religiosos en los debates parlamentarios relacionados con diversos derechos civiles pone de manifiesto la necesidad de repensar los marcos analíticos y conceptuales. Los procesos que desembocaron en la aprobación de ambas normativas evidenciaron la "naturalizada" presencia de referentes y discursividades religiosas -eclesiásticas y laicas- en la arena pública. En ese sentido, menos que advertir un mayor o menor grado de secularización societal y/o de laicidad estatal, debemos profundizar en el tipo de secularización y en el tipo de laicidad que describe la trama vincular entre el Estado, las instituciones religiosas y la sociedad civil en la Argentina contemporánea, reconociendo así las múltiples acepciones que los conceptos revisten. Nos inclinamos aquí a pensar la secularización como el proceso de recomposición permanente de la religión en su confrontación con la modernidad (Hervieu-Leger, 1997HERVIEU-LEGER, Danièle. 1997. "La transmisión religiosa en la modernidad: elementos para la construcción de un objeto de investigación". Revista Sociedad Nº 16, Buenos Aires.). Una religión que asume nuevas fisonomías, redefine los encuadres institucionales, sin necesariamente abandonar el espacio público. En cuanto a la laicidad, dada la histórica imbricación entre lo político y religioso en la Argentina, difícilmente puedan observarse fronteras escindidas entre ambas esferas. La subsidiariedad en el vínculo refleja el modus vivendi entre instituciones, grupos y actores que convergen en los campos políticos y religiosos. Ahora bien, los procesos de legitimación recíproca no están exentos de tensiones y negociaciones, habida cuenta del imperativo político de ampliar y reconocer derechos ciudadanos, muchos de los cuales colisionan con la normatividad ética de las instituciones religiosas predominantes.

Los procesos que culminaron con la sanción de las leyes de Educación Sexual Integral y con la llamada ley de "muerte digna" permiten examinar estrategias disímiles de los actores religiosos católicos en sus intentos por incidir en la legislación y las políticas públicas sobre temas sensibles. La intervención de estos actores en los debates ilumina sobre las diferentes formas en que la Iglesia Católica se posiciona en la esfera pública y política.

Un primer aspecto que puede señalarse observando ambos procesos es la participación dispar de los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica en los debates públicos. Por un lado, el Episcopado tuvo un protagonismo activo en momentos en que la educación sexual cobraba relevancia en la agenda pública. Por otro lado, salvo por trascendidos, los miembros del clero evitaron pronunciarse públicamente sobre el tema en los debates sobre la muerte digna. Quienes actuaron como portavoces de la posición de la Iglesia en esa ocasión fueron expertos en bioética de universidades católicas, con participación en espacios institucionales de la Iglesia en esa disciplina.

El seguimiento de los procesos de aprobación legislativo en ambos tópicos sugiere que la institución religiosa dispone de diversas estrategias de intervención pública. Cuando los márgenes de la discusión se encuadraban dentro de su reportorio axiológico -como en el caso de la muerte digna-, fueron los especialistas "laicos" quienes asumieron mayor visibilidad para sostener sus posiciones. En un contexto de mayor conflictividad, como el desatado en torno a la educación sexual, los propios obispos ocuparon el centro de la escena para defender su presencia gravitante en el terreno de la formación educativa.

En segundo lugar, el grado de protagonismo de la jerarquía católica se corresponde, en ambos casos, con la naturaleza de los argumentos que predominaron en las intervenciones públicas de los actores religiosos. Habida cuenta que los máximos referentes religiosos asumieron el protagonismo público en las discusiones sobre educación sexual, la trama argumentativa estuvo permeada por una impronta marcadamente doctrinaria. Más aún, al recostarse el Estado en la información científica para elaborar los contenidos en materia de educación sexual, la jerarquía eclesiástica percibió que estaba siendo desafiado su histórico papel regulador de la vida cotidiana de la sociedad, y libró una batalla por lo que consideraba un área de "natural" y exclusiva injerencia, en términos axiológicos y de presencia social. De allí las referencias a subordinar las explicaciones científicas a los esclarecimientos religiosos.6 6 Cinco principios que tributan al núcleo duro de la cosmovisión católica dominante sintetizan los ejes más resaltados en todas las intervenciones de los líderes religiosos en momentos en que se discutía la ley de educación sexual integral. La apelación a la libertad de enseñanza, el papel subsidiario del Estado acompañando la responsabilidad primaria de la familia, la opción explícita por la familia nuclear como modelo ideal, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos y la inclusión de valores trascendentes en los contenidos educativos. En el caso de la muerte digna, en que la voz de la Iglesia estuvo representada (tanto en los medios de comunicación como en las audiencias en el Congreso) por actores de la sociedad civil, primó el lenguaje jurídico y bioético; y si bien su posicionamiento seguía la doctrina católica sobre estos temas, fue notable la ausencia de referencias directas a estas fuentes.

Por otra parte, la participación dispar de la jerarquía católica se asocia al nivel de conflictividad y beligerancia que enmarcaron ambos debates, y que dan cuenta lo que estaba en juego para los actores involucrados. Como se ha señalado con respecto a las discusiones sobre la ley de educación sexual, donde se observó el protagonismo -y la intensidad- de los miembros del clero en sus apariciones públicas (como ocurrió -y ocurre- en otros debates sobre temas sensibles para la Iglesia, como el matrimonio igualitario y el aborto (Felliti 2011FELITTI, Karina. 2011. "Estrategias de comunicación del activismo católico conservador frente al aborto y el matrimonio igualitario en la Argentina". Sociedad y Religión. Vol. 21 (34-35), p. 92-122.)), las intervenciones tanto de la jerarquía como de activistas católicos mostraron un alto grado de intransigencia. Los debates en torno a la educación sexual, en ese sentido, fueron sensiblemente más arduos que los debates sobre la "muerte digna" donde, una vez corrido el foco desde los casos puntuales (el pedido público de la familia de una niña de 2 años para que fuera desconectada del respirador artificial) al contenido de los proyectos, el espíritu del debate derivó en una discusión técnica y menor (cómo considerar las medidas de hidratación y alimentación), en medio del consenso por reconocer el derecho a la dignidad en el final de la vida, escenario alejado de las cruzadas por la vida que situaciones similares movilizaron en otros países u ocasiones.7 7 Valen como ejemplos los casos de Terry Schiavo en Estados Unidos (2005), o el de Eluana Englaro en Italia (2009), donde activistas católicos y organizaciones Pro-vida participaron activamente de las campañas que se oponían a que se suspendieran las medidas de soporte vital que las mantenían con vida, y que involucraron a altas esferas del poder político.

El nivel de intensidad de los debates, así como la presencia o ausencia de voces del Episcopado entre las primeras líneas, remite a su vez a la percepción de lo que está en juego con los proyectos tratados, y a la necesidad de delimitar los contornos del discurso social legitimado sobre estas cuestiones.

La integralidad católica suponía abordar la dimensión sexual como inherente al orden natural e inescindible de la normatividad religiosa. La pérdida de la centralidad de la religión en el ordenamiento de la vida social es medular en la crítica católica. De allí, su disposición a integrar la dimensión sexual con los dominios de la valoración ética y a reforzar la condena a una sexualidad regida por reglas propias. La batalla contra las consecuencias de la modernidad y el lugar de la religión en la vida pública permea el fuerte protagonismo de la institución católica. Desde esta perspectiva, la familia y la escuela, imbuidas en la cultura de la modernidad, se han debilitado como instituciones transmisoras del patrimonio cultural. Y el desdibujamiento en sus roles, reforzaría el proceso de desintegración social y de pérdida de valores. La misión educativa de la Iglesia en ese marco se circunscribiría a impregnar la fe en la cultura, es decir, "propiciar los valores que constituyen el núcleo de la cultura asumidos y realzados desde la fe de una manera profunda, sólida y duradera" (EPV, 1985EPV (Educación y Proyecto de Vida). 1985. Documento del Equipo Episcopal de Educación Católica, Documentos del Episcopado Argentino, Tomo XIII.:176).

Por su parte, la baja conflictividad que tuvo el debate en torno a la "muerte digna" se explica por el contenido mismo de la ley, como quedó expresado en el comunicado de la Conferencia Episcopal Argentina (2012aCONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012a. Declaración de la Comisión Ejecutiva de la CEA. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/648-declaración-de-la-comisión-ejecutiva-de-la-cea.html
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) luego de su aprobación: en primer lugar, porque el propio espíritu de la normativa es acorde a la doctrina de la Iglesia Católica sobre la temática (limitar las intervenciones desproporcionadas para evitar el "encarnizamiento terapéutico"; aceptar la finitud de la vida en oposición a su prolongación por medios artificiales); y en segundo lugar, porque la ley y las discusiones que suscitó dejaron por fuera de la consideración pública la eutanasia, que funcionó como un límite moral de estos debates, condenada por todo el arco de posiciones que se pronunciaron. En términos estratégicos, la oposición a la inclusión de las medidas de hidratación y la alimentación, acorde a la doctrina, también propició que los actores más progresistas explicitaran una posición contraria a la eutanasia, y que incluso recurrieran a fuentes religiosas para despegarse de estas nociones.

Interesa señalar un último punto sobre los alcances de las leyes sancionadas en el parlamento y las estrategias de los sectores religiosos para influir de todos modos en el diseño y la implementación de políticas públicas. Como señala Vaggione (2005VAGGIONE, Juan Marco. 2005. "Los roles políticos de la religión: Género y sexualidad más allá del secularismo". In: VASSALLO, M. (ed.) En nombre de la vidap . 137-167. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir.), la "politización reactiva" de los activistas católicos en temáticas de sexualidad y derechos reproductivos supuso la adopción de algunos de los recursos y lenguajes, de los movimientos feministas y de las minorías sexuales, entre ellos, las estrategias de judicialización, como ocurrió en la Argentina con diversos casos de abortos no punibles. Como puede observarse con las dilaciones en la puesta en marcha de la ley de Educación Sexual, la demora en la instrumentación y la adhesión de las provincias a las leyes votadas en el Congreso Nacional,8 8 A pesar de haber transcurrido ocho años de la sanción de la Ley de Educación Sexual Integral, su plena implementación a lo largo y a lo ancho del país se ve condicionada por diversos factores, entre los que se destacan, por un lado, la influencia política y cultural que ejerce la jerarquía católica y la falta de voluntad política de autoridades provinciales, sea por sus convicciones religiosas, sea por la centralidad otorgada a la opinión del obispo local o por una combinación de ambos componentes o incluso en intervenciones judiciales en casos puntuales,9 9 A un año de votada la ley de "muerte digna", el obispo de la provincia de Neuquén, Virgilio Bressanelli, se opuso públicamente a un fallo de la justicia de esa provincia que permitía -a pedido de los familiares- que se suspendiera el soporte vital de un paciente que se encuentra en estado vegetativo permanente desde 1994. El fallo fue apelado, y el propio obispo propuso ser nombrado como cuidador del paciente para continuar con los tratamientos pese a la voluntad de la familia (CEA, 2012b). las estrategias de la Iglesia Católica para incidir en las políticas públicas no se restringe a sus intervenciones públicas y a la arena legislativa. En este sentido, la influencia diferencial de la institución en ámbitos parlamentarios y ejecutivos, y en instancias nacionales y provinciales (mayor sobre los poderes ejecutivos y judiciales locales, más proclives, que sobre los ámbitos parlamentarios nacionales), abren la puerta al desarrollo de este tipo de estrategias que dificultan el cumplimiento efectivo de derechos.

El abordaje comparativo de los procesos subyacentes a la aprobación de las leyes de Educación Sexual Integral y de "muerte digna" en el Congreso de la Nación, supuso un ejercicio analítico de sistematización de estrategias, posicionamientos y discursividades de diversos actores. Las dinámicas, las correlaciones de fuerzas, la historicidad de los vínculos, las agendas, las capacidades de influencia, las tensiones y disputas, las distensiones y negociaciones, conforman un abanico de dimensiones que metodológicamente permiten aproximarnos a la complejidad de las interrelaciones y solapamientos, entre lo político y lo religioso, en el campo de la sexualidad y la condición humana.

Al igual que en otras esferas de la vida social, también aquí es dable advertir tramas yuxtapuestas que habilitan vasos comunicantes entre actores y discursos de múltiples anclajes, que asumen diferentes configuraciones, sea en el plano nacional, provincial, municipal, en el nivel ejecutivo, legislativo o judicial.

La vitalidad de los tópicos contemplados y su permanencia en la agenda pública han despertado en las ciencias sociales una preocupación por construir un corpus teórico y empírico, desde el cual comprender los escenarios que reactualizan los entrecruzamientos entre religión y política. La presencia de lo religioso en las democracias contemporáneas nos invita, sin solución de continuidad, a repensar y elaborar categorías interpretativas, más allá de cualquier pretensión normativa.10 10 Juan Pedro Alonso: Instituto de Investigaciones Gino Germani, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, Buenos Aires, Argentina

Referencias bibliográficas

  • BROWN, Josefina. 2011. "Cuerpo, sexualidad y poder. El saber científico como soporte último de la salud y la justicia. Apuntes para el debate". Sociedadvol. 29/30. p.31-52.
  • CASANOVA, José. 1994. Public Religions in the Modern Word. Chicago: University of Chicago Press.
  • CEDES. 2003. "Salud y derechos sexuales y reproductivos en la Argentina: salud pública y derechos humanos". In: Nuevos Documentos CEDES. Buenos Aires: CEDES Nº 15.
  • DEY, Ian. 1993. Qualitative data analysis Londres: Routledge.
  • ESQUIVEL, Juan Cruz. 2009. "Cultura política y poder eclesiástico. Encrucijadas para la construcción del Estado laico en Argentina". Archives des sciences sociales des religions. Vol. 146, p. 41-59.
  • ESQUIVEL, Juan Cruz. 2012. "Tensiones y distensiones político-religiosas en torno a la educación sexual en Argentina". In: AMEIGEIRAS, Aldo (coord.). Cruces, intersecciones y conflictos. Relaciones político religiosas en Latinoamérica (p. 131-156). Buenos Aires: CLACSO.
  • ESQUIVEL, Juan Cruz. 2013a. Cuestión de educación (sexual). Pujas y negociaciones político-religiosas en la Argentina democrática.. Buenos Aires: CLACSO
  • ESQUIVEL, Juan Cruz. 2013b. "Mediaciones y disputas político-religiosas como condicionantes de la educación sexual en la ciudad de Buenos Aires". In: Revista Estudios Sociológicos Nº 92. México DF: El Colegio de México.
  • ESQUIVEL, Juan Cruz. 2013c. "Narrativas religiosas y políticas en la disputa por la educación sexual en Argentina". Cultura y Religión. Vol. 7 (1), p. 140-163.
  • FELITTI, Karina. 2011. "Estrategias de comunicación del activismo católico conservador frente al aborto y el matrimonio igualitario en la Argentina". Sociedad y Religión. Vol. 21 (34-35), p. 92-122.
  • GIUMBELI, Emerson. 2008. "A presença do religioso no espaço público: modalidades no Brasil". Religião e Sociedade. Vol. 28, n.2, p. 80-100.
  • HERVIEU-LEGER, Danièle. 1997. "La transmisión religiosa en la modernidad: elementos para la construcción de un objeto de investigación". Revista Sociedad Nº 16, Buenos Aires.
  • IRRAZÁBAL, Gabriela. 2010. "Bioética y catolicismo. Dificultades en torno a la constitución de una identidad colectiva". Religão e Sociedade Vol. 30 (1), p. 101-116.
  • IRRAZÁBAL, Gabriela. 2011. "La bioética como entrenamiento y facilitadora de la influencia de agentes católicos en el espacio público en Argentina". Revista del Centro de Investigación. Vol. 9 (36), p. 5-23.
  • MONTERO, Paula. 2012. "Controvérsias religiosas e esfera pública: repensando as religiões como discurso". Religão e Sociedade Vol. 32 (1), p. 167-183.
  • MORÁN FAÚNDES, José Manuel & VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "Ciencia y religión (hetero) sexuados: el discurso científico del activismo católico conservador sobre la sexualidad en Argentina". Contemporânea. Vol. 2 (1), p. 159-185.
  • PECHENY, Mario. 2001. La construction de l'avortement et du sida en tant que questions politiques. Lille: Presses Universitaires du Septentrion.
  • PETRACCI, Mónica. 2004. Salud, derecho y opinión pública. Buenos Aires: Editorial Norma.
  • SCHULCHTER, Wolfang. 1981. The Rise of Western Rationalism. Max Weber's Developmental History. California: University of California Press.
  • SULLIVAN, Scott. 2007. "The development and nature of the ordinary/extraordinary means distinction in the Roman Catholic tradition". Bioethics. Vol. 21 (7), p. 386-397.
  • WAINERMAN, Catalina; DI VIRGILIO, Mercedes & CHAMI, Natalia. 2008. La escuela y la educación sexual. Buenos Aires: Ediciones Manantial.
  • WEBER, Max. 1984. Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid: Taurus.
  • VAGGIONE, Juan Marco. 2005. "Los roles políticos de la religión: Género y sexualidad más allá del secularismo". In: VASSALLO, M. (ed.) En nombre de la vidap . 137-167. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir.
  • VAGGIONE, Juan Marco. 2012. "La "cultura de la vida. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos". Religão e Sociedade Vol. 32 (2), p. 57-80.
  • PAPA PÍO XI. 1929. Encíclica Divini Illius Magistri. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri_en.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri_en.html
  • PAPA PÍO XII. 1957. Tres cuestiones de moral médica relacionada con la reanimación. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1957/documents/hf_p-xii_spe_19571124_rianimazione_sp.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1957/documents/hf_p-xii_spe_19571124_rianimazione_sp.html
  • CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 1980. Declaración "Iura et Bona" sobre la Eutanasia. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html
    » http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html
  • PAPA JUAN PABLO II. 1981. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio Versión electrónica: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio_sp.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio_sp.html
  • PAPA JUAN PABLO II. 1995. Carta Encíclica Evangelium Vitae. Valor e inviolabilidad de la vida humana. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html
  • PAPA JUAN PABLO II. 1998. Discurso al décimo grupo de obispos estadounidenses.Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1998/october/documents/hf_jp-ii_spe_19981002_ad-limina-usa_sp.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1998/october/documents/hf_jp-ii_spe_19981002_ad-limina-usa_sp.html
  • PAPA JUAN PABLO II. 2004. Discurso a los participantes en un congreso sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo". Versión electrónica en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2004/march/documents/hf_jp-ii_spe_20040320_congress-fiamc_sp.html
    » http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2004/march/documents/hf_jp-ii_spe_20040320_congress-fiamc_sp.html
  • CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. 2005. Artículo de comentario. Versión electrónica en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070801_nota-commento_sp.html
    » http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070801_nota-commento_sp.html
  • EPV (Educación y Proyecto de Vida). 1985. Documento del Equipo Episcopal de Educación Católica, Documentos del Episcopado Argentino, Tomo XIII.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2000. Vida humana y el valor de la sexualidad.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2005a. No legislarás cuando de sexo se trate. 2005a. Declaración de la Conferencia Episcopal Argentina.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2005b. Declaración de la Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2006a. El desafío de educar en el amor.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2006b. La educación de la sexualidad en las escuelas. Comisión de Educación Católica, CEA.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2006c. Declaración del Episcopado Argentino al Pueblo de Dios sobre la educación sexual en las escuelas
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2007. Educación para el amor. Plan General y Cartillas.
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012a. Declaración de la Comisión Ejecutiva de la CEA. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/648-declaración-de-la-comisión-ejecutiva-de-la-cea.html
    » http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/648-declaración-de-la-comisión-ejecutiva-de-la-cea.html
  • CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012b. Comentario del Obispado de Neuquén. El derecho a una asistencia básica. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/702-comunicado-del-obispado-de-neuquen-el-derecho-a-una-asistencia-basica.html
    » http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/702-comunicado-del-obispado-de-neuquen-el-derecho-a-una-asistencia-basica.html
  • Diario Clarín, 1997-2012.
  • Diario La Nación, 1997-2012.
  • Diario Página/12, 1997-2012
  • Boletín Notivida Nº 607, 28/07/2009.
  • Leyes y proyectos de Ley, Congreso de la Nación Argentina.
  • 1
    Los datos en que se basa el artículo corresponden a los proyectos UBACyT: "Fundamentos en tensión para la construcción de ciudadanía: discursos y prácticas políticas, jurídicas, seculares y religiosas en torno a la educación sexual y a la dignidad en el final de la vida (2005-2011)", dirigido por Juan Cruz Esquivel; y al proyecto PICT 2012-0938 "Construyendo una 'muerte digna': discursos y prácticas en torno a la gestión médica del final de la vida en Argentina (1996-2012)", dirigido por Juan Pedro Alonso. En el marco de esos pro yectos se recabó un corpus de fuentes secundarias (como documentos y encíclicas de la Iglesia Católica, documentos divulgados por la Conferencia Episcopal Argentina, leyes y proyectos de ley, y el seguimiento de los artículos publicados en los principales medios gráficos del país -diarios ClarínDiario Clarín, 1997-2012., La NaciónDiario La Nación, 1997-2012. y Página/12Diario Página/12, 1997-2012) que fue analizado a partir de técnicas cualitativas (Dey, 1993DEY, Ian. 1993. Qualitative data analysis Londres: Routledge.).
  • 2
    A pesar de la decisión política del entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, la implementación de la ley tropezó con innumerables obstáculos. En varias provincias, movimientos católicos -como "Familia y Vida"- presentaron recursos de amparo para frenar su aplicación. Por otro lado, en algunas jurisdicciones, las convicciones religiosas de los responsables de las carteras de salud resultaban determinantes para no distribuir los insumos -anticonceptivos, píldoras anticonceptivas de emergencia- que llegaban desde el Estado Nacional.
  • 3
    Los sondeos de opinión sobre educación sexual y derechos sexuales y reproductivos de la época reflejaban un consistente respaldo a la inclusión de estos tópicos en las escuelas. El 97,5% de la población sostenía que la educación sexual resultaba favorable al desarrollo de las personas (Encuesta de Zuleta Puceiro, citada en Página/12, 13/11/2005).
  • 4
    En la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires también se discutían diversos proyectos sobre la misma temática. Luego de varios intentos fallidos, el 12 de octubre de 2006 se aprobó la ley de educación sexual.
  • 5
    Con estas intervenciónes se apelaba a una línea de memoria, que sitúa a los valores católicos en los cimientos de la nacionalidad. Frente a los conflictos que han comprometido su capital institucional, la Iglesia Católica los ha planteado estratégicamente en términos de nacionalidad. Así, en la discusión acerca de la ley del divorcio, el enfrentamiento no involucró a divorcistas y anti-divorcistas, sino a valores foráneos y nacionales. La reafirmación de una cultura y una tradición es el reverso de la cruzada contra fuerzas ideológicas extranjeras, que, desde esa mirada, estarían atentando contra el ser nacional de raigambre católica.
  • 6
    Cinco principios que tributan al núcleo duro de la cosmovisión católica dominante sintetizan los ejes más resaltados en todas las intervenciones de los líderes religiosos en momentos en que se discutía la ley de educación sexual integral. La apelación a la libertad de enseñanza, el papel subsidiario del Estado acompañando la responsabilidad primaria de la familia, la opción explícita por la familia nuclear como modelo ideal, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos y la inclusión de valores trascendentes en los contenidos educativos.
  • 7
    Valen como ejemplos los casos de Terry Schiavo en Estados Unidos (2005), o el de Eluana Englaro en Italia (2009), donde activistas católicos y organizaciones Pro-vida participaron activamente de las campañas que se oponían a que se suspendieran las medidas de soporte vital que las mantenían con vida, y que involucraron a altas esferas del poder político.
  • 8
    A pesar de haber transcurrido ocho años de la sanción de la Ley de Educación Sexual Integral, su plena implementación a lo largo y a lo ancho del país se ve condicionada por diversos factores, entre los que se destacan, por un lado, la influencia política y cultural que ejerce la jerarquía católica y la falta de voluntad política de autoridades provinciales, sea por sus convicciones religiosas, sea por la centralidad otorgada a la opinión del obispo local o por una combinación de ambos componentes
  • 9
    A un año de votada la ley de "muerte digna", el obispo de la provincia de Neuquén, Virgilio Bressanelli, se opuso públicamente a un fallo de la justicia de esa provincia que permitía -a pedido de los familiares- que se suspendiera el soporte vital de un paciente que se encuentra en estado vegetativo permanente desde 1994. El fallo fue apelado, y el propio obispo propuso ser nombrado como cuidador del paciente para continuar con los tratamientos pese a la voluntad de la familia (CEA, 2012bCONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA. 2012b. Comentario del Obispado de Neuquén. El derecho a una asistencia básica. Versión electrónica en: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/702-comunicado-del-obispado-de-neuquen-el-derecho-a-una-asistencia-basica.html
    http://www.episcopado.org/portal/compone...
    ).
  • 10
    Juan Pedro Alonso: Instituto de Investigaciones Gino Germani, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, Buenos Aires, Argentina

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Dic 2015

Histórico

  • Recibido
    17 Dic 2014
  • Acepto
    16 Nov 2015
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