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Moralidades de género y violencias contra la niñez: Las interpretaciones sobre las violencias en los sistemas de protección de la infancia

Gender moralities and violence against children: interpretations on violence in child protection systems

Moralidades de gênero e violência contra crianças: interpretações da violência nos sistemas de proteção infantil

Resumen

El derecho de los niños a una vida libre de violencias es una categoría disputada y polisémica. En este artículo se analizan las diferentes interpretaciones sobre tal derecho y las formas de abordar las violencias que tiene lugar en el marco de las actuales contiendas en torno a la generización del estado. Para ello, se describen las principales características de las transformaciones en la interpretación y tratamiento de las violencias de género y hacia la niñez, y se analizan las diferentes posturas en pugna que emergieron a partir de un caso de extrema violencia contra un niño que tuvo una enorme repercusión en Argentina.

Palabras clave:
Violencia contra NNYA; género; categorías; derechos humanos; derechos de NNYA.

Abstract

Children’s right to life without violence is disputed and polysemic. In this article we analyze different interpretations about such right, and the modes of intervention about violence against children in the midst of political debates about the “gender of the state”. To do so, we describe the main transformations in the interpretations and treatment of gender violence and violence against children, and we analyze the different perspectives emerging around a case of extreme violence against a child that was virally diffused in the media.

Keywords:
Child violence; gender; categorization; human rights; children’s rights.

Resumo

O direito das crianças a uma vida livre de violência é uma categoria controversa e polissêmica. Este artigo analisa as diferentes interpretações deste direito e as formas de abordar a violência no âmbito das atuais disputas sobre gênero e Estado. Para tanto, são descritas as principais características das transformações na interpretação e tratamento da violência de gênero e da violência contra crianças, e as diferentes posições conflitantes que surgiram a partir de um caso de violência extrema contra uma criança que teve um enorme impacto na Argentina.

Palavras-chave:
violência contra crianças; género; categorias; direitos humanos; direitos da criança.

Introducción

La “violencia contra los niños” es un tópico recurrente de atención pública a partir del activismo de colectivos de derechos, pero también de la espectacularización de eventos que concitan la atención mediática, movilizan sensibilidades y brindan ventanas de oportunidad política. A pesar de su aparente autoevidencia, la violencia contra la niñez lejos está de ser una categoría transparente. Antes bien es objeto de controversia y su conceptualización y abordaje pueden ser disímiles y contrastantes, en tanto es una categoría polimorfa, “maleable y expansiva” (Hacking, 1991HACKING, Ian. 1991. “The Making and Molding of Child Abuse”. Critical Inquiry. Winter, 1991. Vol.17, nº 2, p. 253-288.; Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.), que supone un continuo difícil de refinar, ya que abarca desde formas de descuido hasta golpizas sistemáticas o formas extremas de violencia. Por tanto, es una categoría permeable a sentidos que reproducen la moralización y psicologización de las prácticas de crianza, así como a estereotipos de género y clase, especialmente en relación con la regulación de los comportamientos maternales (Fonseca, 2015FONSECA, Claudia. 2015. “A fabricação estatal da indiferença parental: agruras da reintegração familiar”. Política & Trabalho. Revista de Ciências Sociais. Julho/Dezembro de 2015. Nº 43. p.19-35.; Grinberg, 2017).

Sin embargo, también se trata de una categoría que permite articular el lenguaje de derechos de la niñez y es potente para movilizar acuerdos y transformaciones. Los “derechos de los niños” no existen a priori o de manera independiente de los contextos sociales en los que adquieren sentido (Fonseca y Cardarello, 2005FONSECA, Claudia y CARDARELLO, Andrea. 2005. “Derechos de los más y menos humanos”. In: TISCORNIA, S. y PITA, M. V. (eds.). Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. 1a ed. Buenos Aires: Antropofagia. 240 p.). Los actores institucionales y políticos, más allá de las reglas de interpretación normativa existentes, en procesos que son situados y conflictivos, los modelan, usan y les otorgan diversos significados (Benhabib, 2011BENHABIB, Seyla. 2011. Dignity in Adversity: Human Rights in Troubled Times. 1st ed. Cambridge: Polity Press. 288 p.; Merry, 2011; Vianna, 2010VIANNA, Adriana. 2010. “Derechos, moralidades y desigualdades: consideraciones a partir de procesos de guarda de niños”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1ª ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 320 p.; Villalta, 2019VILLALTA, Carla. 2019. “La Convención sobre los Derechos del Niño en perspectiva. Temporalidades, disputas y desafíos en el proceso de construcción de los sistemas de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Argentina”. In: HERRERA, M; GIL DOMÍNGUEZ, A; GIOSA, L (dirs.). A treinta años de la Convención sobre los derechos del Niño. Avances, críticas y desafíos. 1a ed. Buenos Aires: EDIAR. 1364 p.; Llobet, 2010LLOBET, Valeria. 2010. ¿Fábricas de niños? Las instituciones en la era de los derechos de la infancia. 1ª ed. Buenos Aires: Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico. 304 p.). Así, las transformaciones de lenguajes y categorías de administración de la infancia configuran un fructífero escenario de “polivalencia táctica” (Fonseca, 2015FONSECA, Claudia. 2015. “A fabricação estatal da indiferença parental: agruras da reintegração familiar”. Política & Trabalho. Revista de Ciências Sociais. Julho/Dezembro de 2015. Nº 43. p.19-35.).

Desde esta perspectiva, este trabajo busca explorar cómo se conceptualiza e interpreta el “derecho de los niños a una vida libre de violencias” en el marco de las actuales contiendas en torno a la generización del estado en la Argentina. A partir de la creciente problematización e instalación en la agenda pública de la violencia de género - incrementada fundamentalmente desde 2015 con la primera manifestación #NiUnaMenos - se asistió a la proliferación de nuevas categorías y sentidos, así como al cuestionamiento de la institucionalidad estatal. En efecto, la emergencia de un activismo - feminista y antifeminista - en torno a las violencias de género se traduce en controversias sobre las violencias y las legítimas categorías para nominarlas, y también en transformaciones en torno a la dinámica institucional de protección de la infancia.

El objetivo de este artículo es analizar algunas de esas disputas. Así, en una primera parte describe y analiza algunas de las características más salientes de este reciente proceso y examina las transformaciones en la interpretación y tratamiento de las violencias de género y hacia la niñez. En la segunda parte, analiza los dilemas y las tensiones expresados en un “caso” de amplia repercusión que, como tal, puede ser considerado una ventana etnográfica para analizar las diferentes posturas en pugna y las significaciones asociadas a la niñez, su cuidado y protección y la maternidad y paternidad. La estrategia metodológica combina la sistematización y análisis de los datos recabados en una investigación que coordinamos sobre el tratamiento de las violencias contra niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección de derechos1 1 Investigación “Estrategias de prevención y respuesta a la violencia contra NNYA en el marco de situaciones de violencia de género”, UNICEF-Argentina, octubre 2022 a mayo 2023. , y un relevamiento documental (prensa, redes sociales, publicaciones de instituciones y colectivos activistas) producido a partir de un caso de violencia extrema hacia un niño, conocido como “caso Lucio”.

La construcción de la violencia contra la niñez como un problema social

La tematización de la “violencia contra los niños”, y la condena social y jurídica a quienes la infringían - sus madres y padres en particular - puede ser reconocida en forma notoria a partir del siglo XX, pero sólo a partir de 1960 comenzó a ser tematizada como propia de especialistas. Diversas iniciativas se desarrollaron con variaciones en su foco, intensidad y temporalidad en distintos países de la región.

En la Argentina, la norma que redefinió la patria potestad en 1919, y definió el “abandono moral y material”, estableció que el trato con excesiva dureza inmotivada o la ebriedad consuetudinaria que pusiese en peligro la salud de los niños, entre otras conductas, eran causales para su pérdida. Desde allí, diversas categorías más o menos difusas fungieron como paraguas administrativos para explicar y legitimar las intervenciones sobre niños, niñas y jóvenes de sectores populares y sus familias. Así, los descuidos y los malos tratos hacia la niñez fueron construidos, alternativa y selectivamente, como “problemas sociales” que requerían de la atención pública en una compleja conjunción entre sucesos específicos que concitaron escándalo moral, activismos colectivos y el “emprendedurismo” de algunos actores en torno a la “causa” de la infancia (Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.).

Además, desde fines del siglo XIX sucesos como la muerte de niños en accidentes de tránsito o incendios hogareños, o las golpizas o intoxicaciones a las que los exponían madres o padres de sectores populares, eventualmente llegaban a las tapas de los periódicos y atizaban el escándalo moral de reformistas y filántropos (Zelizer, 1994ZELIZER, Viviana. 1994. Pricing the Priceless Child. The changing Social Value of Children. 1st ed. New Jersey: Princeton University Press. 296 p.; Zapiola, 2010ZAPIOLA, María Carolina. 2010. “La Ley de Patronato de Menores de 1919: ¿una bisagra histórica?”. In: LIONETTI, L. y MÍGUEZ, D. (comp.). Las infancias en la historia argentina. Intersecciones entre prácticas, discursos e instituciones (1890 - 1960). 1a ed. Rosario: Prohistoria. 260 p.). De hecho, los activismos femeninos en pro de la “Ley Seca” de inicios del siglo XX en Estados Unidos enlazaban el alcoholismo de los varones de sectores obreros con el maltrato a su prole y en función del escándalo moral que ello concitaba procuraban movilizar a la opinión pública a favor de sus iniciativas (Guy, 1998GUY, Donna. 1998. “The politics of Pan America Cooperation: Maternalist Feminism and the Child Rights Movement, 1913-1960”. Gender and History. November 1998. Vol. 10, n.º 3, p. 449-469.; Gordon, 1994GORDON, Linda. 1994. Pitied But Not Entitled. Single Mothers and the History of Welfare 1890-1935. 1st ed. New York: Free Press. 433 p.). Violencias en el ámbito de las familias, suspensión o pérdida de la patria potestad y formas de gestión de las responsabilidades de los progenitores en el caso de divorcios o separaciones conyugales, constituyeron así puntos de convergencia entre las demandas de los movimientos de mujeres y los emergentes derechos de la niñez.

Otra dimensión de esta problematización fue el cuestionamiento de la disciplina escolar y sus prácticas de corrección y castigo (Lionetti, 2015LIONETTI, Lucía. 2015. “Cuerpo y castigo: La penalidad física en las escuelas elementales de Buenos Aires y la campaña en el siglo XIX”. Quinto Sol. Agosto 2015. Vol. 19, nº 2, p. 1-21.), en tanto gradualmente la violencia contra el cuerpo infantil pasó de ser considerada “educación” o “corrección” a ser connotada como humillación y violencia. La conceptualización entre 1950 y 1970 del maltrato infantil a partir de un conglomerado de categorías médicas y psicológicas, tales como el “Síndrome del niño apaleado”, contribuyeron a reinscribir las prácticas de crianza en un terreno médico y “psi” en el que el cuerpo y la psiquis infantiles configuraron el elemento probatorio de las deletéreas consecuencias de las golpizas que, previamente, sólo recogían una sanción moral (Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.). Esa clave de lectura fue perdurable, informó el tratamiento judicial de las violencias (Grinberg, 2015) y contribuyó a una mirada individualizada, patologizante y psicologizada que enfatiza en la transmisión intergeneracional de la violencia, y que, en ocasiones, se nutre también de explicaciones “culturalistas” que enfocan en la transmisión intergeneracional de la violencia y que recortan al ámbito intrafamiliar como su causante exclusivo.

A partir de la década de 2000, UNICEF y organizaciones como Save The Children iniciaron un activismo enfocado en modificar las normativas que no perseguían el castigo físico a la niñez y emprendieron acciones contra los tratos crueles y degradantes hacia ellos y ellas (Ribeiro, 2018RIBEIRO, Fernanda Bittencourt. 2018. “O nome da lei: violências, proteções e diferenciacão social de crianças”. In: FONSECA, C.; MEADAETS, C. y RIBEIRO, F. B. (orgs.). Pesquisas sobre família e infâncias no mundo contemporâneo. 1ª ed. Porto Alegre: Sulina. 246 p.). UNICEF inició diversas estrategias regionales y nacionales de sensibilización en torno a la “crianza libre de violencias” y puso en agenda temas como las violencias sexuales en ámbitos cotidianos, la trata de niñas y niños con fines sexuales, los escenarios virtuales como ámbitos de violentación (Anastasía González, 2019ANASTASÍA GONZÁLEZ, Pilar. 2019. “Erotización infantil y gramáticas afectivas: discursos sobre la infancia en la era 2.0”. Sexualidad, Salud, Sociedad. Revista Latinoamericana. Abril 2019. Nº 31, p. 101-118.), etc.

De esa manera, la violencia contra la niñez fue reenfocada y los derechos de la infancia cobraron específicos sentidos en esa reconceptualización. Los procesos de contraposición, composición y deslizamiento entre categorías dan cuenta de la relación entre diversas “zonas de significación” (Vianna, 2014) que no se dan por separado. Al contrario, la interrelación entre los campos semánticos de “violencia”, “Estado”, “género”, proveen diversas “palabras-acción” (Vianna y Lowenkron, 2017VIANNA, Adriana y LOWENKRON, Laura. 2017. O duplo fazer do gênero e do Estado: interconexões, materialidades e linguagens [online]. Cadernos Pagu. Nº 51. Disponível em: https://doi.org/10.1590/18094449201700510001 [Acesso em: 24/10/2023].
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) o “palabras-clave” (Gordon y Fraser, 1994FRASER, Nancy y GORDON, Linda. 1994. “Dependency Demystified: Inscriptions of Power in a Keyword of the welfare State”. Social Politics: International Studies in Gender, State & Society. March 1994. Vol. 1, nº 1, p. 4-31.) que operan distinciones estratégicas y modalidades de relación entre actores sociales y el propio Estado, y permiten configurar y reconfigurar sujetos, escenas, moralidades y horizontes políticos de acción (Vianna y Lowenkron, 2017VIANNA, Adriana y LOWENKRON, Laura. 2017. O duplo fazer do gênero e do Estado: interconexões, materialidades e linguagens [online]. Cadernos Pagu. Nº 51. Disponível em: https://doi.org/10.1590/18094449201700510001 [Acesso em: 24/10/2023].
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). La relación entre los discursos públicos de actores diversos (activistas, funcionarios, académicos, etc.) y las formas institucionales puede conceptualizarse como un proceso de traducción (Merry, 2006aMERRY, Sally Engle. 2006a. “Derechos humanos, género y nuevos movimientos sociales: Debates contemporáneos en antropología jurídica”, In: CHENAUT, V.; GÓMEZ, M.; ORTIZ, H. y SIERRA, M. T. (coords.). Justicia y diversidad en América Latina. Pueblos indígenas ante la globalización. 1ª ed. México: CIESAS-FLACSO/Ecuador. 512 p.) y representación (Fraser, 2008FRASER, Nancy. 2008. “La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación”. Revista de Trabajo. Agosto/Deciembre de 2008. Vol. 4, nº 6, p. 83-99.) en el que toman cuerpo las relaciones de poder y los regímenes de visibilidad en torno a cuestiones y poblaciones diversas que están siendo tematizadas.

La institucionalidad para la infancia y la institucionalidad de género

En la Argentina, la suscripción de instrumentos internacionales y su constitucionalización en 1994 inició un proceso de transformación, consolidado a inicios del siglo XXI con la sanción de la ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (26061) que impulsó una reforma en la institucionalidad de protección de la infancia, y la reforma del Código Civil en 2015, que incorpora la prohibición del castigo físico a niños y niñas en el artículo 647, y una redefinición de la autoridad parental como “responsabilidad parental”.

La sanción de la nueva normativa implicó la reconfiguración del entramado jurídico-burocrático, con la creación del Sistema de Promoción y Protección de derechos de la niñez que se despliega en los niveles federal, provincial y municipal. Con este nuevo diseño la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es el organismo rector en políticas de infancia a nivel federal; mientras que a nivel provincial y municipal, son los organismos administrativos de infancia - creados durante los últimos 15 años - los encargados de aplicar la ley de protección integral, y el poder judicial solo debe actuar de manera supletoria en casos de vulneración de derechos y su función limitarse a controlar la legalidad de las medidas de separación de niños de su medio familiar.

Este proceso de redefinición institucional no supuso una implementación armónica ni libre de conflictos. En tanto el sistema no se implantó en un “vacío de sentidos” sino que implicó la rearticulación de diferentes instituciones y circuitos, incrementó diferentes conflictos, tensiones y rivalidades. Así en relación con el tratamiento de las violencias hacia los niños/as, los conflictos y recelos con las áreas de salud y salud mental - que tradicionalmente habían configurado al “maltrato infantil” como un tema de su exclusiva competencia (Grinberg, 2015) - emergieron con fuerza. Las áreas especializadas en “maltrato infantil” y los servicios sociales de hospitales y centros de salud eran el lugar de detección de diversas violencias hacia los niños y ante alguna sospecha daban intervención directa al poder judicial. Se trataba de un circuito aceitado y tradicional y las resistencias a la redefinición de competencias no se hicieron esperar. En el controversial proceso por constituirse como autoridad de infancia, los organismos locales creados por la normativa disputaron su competencia con el sistema de salud y el poder judicial, y las violencias fueron tramitadas bajo las categorías de vulneración de derechos, negligencia y malos tratos (Villalta y Llobet, 2015VILLALTA, Carla y LLOBET, Valeria. 2015. “Resignificando la protección. Nuevas normativas y circuitos en el campo de las políticas y dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia en la Argentina”, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. Vol. 13, n.º 1, p. 167-180.).

El proceso de consolidación del sistema de protección, en el que confluyeron necesidades administrativas y demandas originadas en recomendaciones de los organismos internacionales de derechos de la niñez, también condujo a la elaboración de un sistema de registro de las intervenciones en las distintas jurisdicciones del país. Ello supuso la homologación de las diferentes nomenclaturas y la reelaboración de categorías. Así, los motivos de toma de medidas de protección de derechos fueron objeto de arduas disputas y análisis entre los equipos profesionales de las diferentes provincias, del gobierno federal y de UNICEF, en tanto organismo financiador de esas iniciativas. En ese contexto, fue creado el Registro Único Nominal (RUN) y se produjeron informes nacionales sobre la Situación de Niños, Niñas y Adolescentes sin cuidados parentales2 2 Desde 2009, la SENAF trabajó en la producción de este tipo de información y a la fecha se publicaron cuatro informes sobre la situación de niños/as y adolescentes sin cuidados parentales en la Argentina, años 2011, 2014, 2017 y 2020. . La categoría “violencia” constituye el principal motivo registrado de tomas de medidas de protección excepcional en la mayoría de las jurisdicciones del país (SENAF, 2020SENAF (2020). Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina [online]. Buenos Aires: UNICEF-SENAF. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/situacion_de_nnya_sin_cuidados_parentales_-_2020_03.05_1.pdf [Acceso en: 24/10/2023].
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), englobando una diversidad de situaciones no especificadas3 3 De hecho, el último relevamiento nacional no dispone de un glosario que incluya una definición de la categoría “violencia” y solo se aclara que a los fines del relevamiento fueron presentadas a las jurisdicciones seis opciones a ponderar como principales motivos de toma de medidas excepcionales de protección de derechos (separación de niños/as de su medio familiar). . Le sigue en importancia la categoría “Dificultades en el ejercicio de la responsabilidad parental”.

Con la creación del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades en 2019 la estructura del estado incorporó con mayor énfasis una problematización de sus políticas en clave de género. De hecho, al año siguiente, la SENAF incluyó una línea de capacitación en géneros. A partir del debate público sobre el aborto y la masiva militancia feminista, la agenda del ministerio se amplió y politizó, permitiendo nuevas articulaciones a nivel nacional (Lopreite y Rodríguez Gustá, 2020; Sutton, 2020SUTTON, Bárbara. (2020). “Intergenerational encounters in the struggle for abortion rights in Argentina” [online]. Women’s Studies International Forum. September-October 2020. Vol. 82. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0277539519304893 [Accessed on: 24/10/2023].
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). Además, el poder ejecutivo promovió el lanzamiento o relanzamiento de líneas especializadas de recepción de denuncias, programas de asistencia a víctimas de violencias y de delitos en general y protocolos de atención y reformuló el Plan ENIA (Embarazo No intencional en la Adolescencia) como un plan nacional transversal e intersectorial.

La relevancia social de estos debates y los activismos de mujeres, junto con la llegada a esas áreas de activistas con altos perfiles propios condujo, en algunos casos, a la reorganización implícita o explícita de la institucionalidad, poniendo en tensión nuevamente a los actores de infancia y los de género, como sucedía en las décadas de 1990 y 2000 (Lopreite y Rodríguez Gustá, 2020). En efecto, las áreas vinculadas con la atención a las violencias de género han tendido a concentrar la atención de manera exclusiva en las mujeres adultas, sin considerar de qué modos la situación de sus hijos - quienes no eran considerados víctimas o no eran contemplados en las respuestas institucionales - limitaba las posibilidades de denuncia de las propias mujeres. A la vez, las áreas de infancia tendían a excluir de su competencia las situaciones de violencia doméstica o trata(ba)n las situaciones que aquejaban a los niños y niñas como diferenciadas de la situación familiar. Así, una de las prácticas usuales era la separación del niño/a del hogar familiar si era víctima de violencia física o sexual, en tanto resultaba más difícil lograr la exclusión del hogar del victimario.

Por otro lado, así como en los prolegómenos de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño las activistas de género veían al activismo por los derechos de la niñez como potencialmente conservador y anti-feminista (Llobet, 2020LLOBET, Valeria. 2020. “Tensiones entre derechos de las mujeres y protección de la infancia”. Revista Estudos Feministas. Dezembro de 2020. Vol. 28, n.º 3. p. 1-14.), el posicionamiento de diversos actores en el debate por el derecho al aborto volvió a mostrar la capacidad de maniobra que los activismos neoconservadores (Barna, 2013BARNA, Agustín. 2013. “Los derechos del niño: Un campo en disputa”. Boletín de Antropología y Educación. Nº 5, p.21-25.; Morán Faúndes 2023MORÁN FAÚNDES, José Manuel. 2023. “¿De qué hablan cuando hablan de “ideología de género”? La construcción del enemigo total”. Astrolabio. Enero/Junio 2023. Nº 30, p. 177-203.), los cuales haciendo uso del lenguaje de derechos de la niñez, generaron nuevas tensiones.

Activismos y transformaciones institucionales

La transformación de las categorías de intervención se da en el marco de una polarización de la agenda de género y de los debates entre actores feministas y anti-feministas. Ello ha contribuido a configurar lo que Isabella Cosse (2021)COSSE, Isabella. 2021. “Jerarquías sociales, familia y niñez”. In: COSSE, I. (comp.). Familias e infancias en la historia contemporánea. Jerarquías de clase, género y edad en Argentina. 1a ed. Córdoba: EDUVIM. 370 p. caracteriza como “coyuntura caliente”, en tanto se trata de un momento histórico en el que confluyen profundas transformaciones socioculturales con luchas feroces en el debate público y cambios en las regulaciones del estado. En efecto, a partir del 2015 y en coincidencia con la masiva movilización en torno a las violencias de género articulada en el Colectivo #NiUnaMenos, se produjo un activismo legislativo que permitió la sanción de normas que identifican, definen y establecen cursos de acción para la prevención y asistencia a diferentes violencias cuya matriz común se enraíza en las desigualdades de género.

Si a partir de la década de 1990 la violencia en el ámbito de la familia empezó a ser objeto de tratamiento legislativo, recién en la década de 2010 las violencias contra la niñez incluyendo la violencia sexual, en ámbitos escolares o en las redes sociales, fueron objeto específico de atención normativa4 4 Argentina aprobó la CEDAW en 1985 y en 1994 sanciona la primera ley nacional sobre violencia familiar. Mientras que a partir de 2010, se sancionan diferentes leyes que modifican el código penal a fin de ampliar los tipos penales así como las posibilidades de persecución penal en casos de violencias sexuales contra niños/as (por ejemplo las leyes nacionales 26705; 26901; 27436; 27206, entre otras). . A la vez, las categorías de “violencia familiar” o “doméstica”, fueron cuestionadas y complementadas por la de “violencia de género” (Ley 26485).

La visibilización y politización de la violencia contra las mujeres ha sido una histórica demanda del movimiento feminista que permitió el desarrollo de políticas de protección y la propia legitimación de la “violencia” como una categoría que puede utilizarse incluso para visibilizar, nombrar y comprender vulneraciones y malos tratos que se suceden en los ámbitos íntimos de los vínculos de pareja y de las relaciones paterno-filiales. De la mano de estas estrategias que denunciaron la estructura “patriarcal” de la familia, la violencia contra niños y niñas comenzó a ser politizada y extraída del campo psi y su reducción a una problemática biográfica en el que había sido tematizada y condenada. Estos activismos, fortalecidos a partir de la visibilización de casos construidos como emblemáticos, permitieron que se sancionaran leyes que reconocieron, por un lado, la necesidad de mejorar las capacidades estatales mediante la capacitación al funcionariado en torno a las violencias de género (Ley Micaela 23592) y por otro, la necesidad asistencia monetaria a los hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio (Ley Brisa 27452)5 5 Ambas leyes son resultado del activismo producido a partir de “casos” de violencia extrema que tuvieron enorme repercusión. Uno fue el femicidio de Micaela García en 2017, y otro el femicidio de Daiana Barrionuevo en 2014, por cuya hija Brisa se nombró a la ley. .

Por su parte, el debate en torno a la ley de interrupción voluntaria del embarazo abrió la discusión pública sobre la educación sexual como herramienta de prevención y detección de abusos. En ese contexto, emergieron nuevos activismos, entre ellos el de la Red Nacional de Docentes por el Derecho al Aborto que desplegó campañas de sensibilización como “Yo sí te creo”, para visibilizar la necesidad del compromiso de los actores educativos ante los signos de abuso y promover la receptividad a la voz infantil. Ello permitió denunciar el silenciamiento e inaudibilidad de las violencias hacia la niñez. Además, estos actores visibilizaron las tasas de embarazo infantil forzado y se opusieron y denunciaron a actores del sistema de salud y de la justicia que en varias circunstancias impidieron el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo a niñas víctimas de abuso.6 6 La interposición del “derecho del niño por nacer” por parte de actores como las Asesorías Tutelares como motivo de impedimento para el acceso a la interrupción legal del embarazo previa y posteriormente a su legalización, y las prácticas judiciales “negacionistas” frente al abuso sexual por parte de familiares, junto con el rechazo a la educación sexual por su “ideología de género” por parte de actores ubicados en un campo común, conforman la tematización frente a la cual se alza la campaña “yo sí te creo”.

Paralelamente, actores y redes internacionales neoconservadores enrolados en los movimientos anti-feministas desplegaron acciones puntuales y campañas como “Con mis hijos no te metas: no a la ideología de género”, rechazando la implementación de la Educación Sexual Integral con el fin de desestabilizar los logros y avances en materia de género y sexualidad (Morán Faúndes, 2023MORÁN FAÚNDES, José Manuel. 2023. “¿De qué hablan cuando hablan de “ideología de género”? La construcción del enemigo total”. Astrolabio. Enero/Junio 2023. Nº 30, p. 177-203.). Si los movimientos de mujeres fueron pioneros en estas batallas, la novedad que colocó el debate por el derecho al aborto fue que los actores neoconservadores comenzaron también a expresar sus demandas en el lenguaje de derechos (Gutiérrez, 2018GUTIÉRREZ, María Alicia. 2018. “Significante vacío: ideología de género, conceptualizaciones y estrategias”. Entrevista con Sonia Correa. Observatorio Latinoamericano y Caribeño. 2018. Vol. 2, n.º 1, p. 107-118.; Morán Faúndes, 2023MORÁN FAÚNDES, José Manuel. 2023. “¿De qué hablan cuando hablan de “ideología de género”? La construcción del enemigo total”. Astrolabio. Enero/Junio 2023. Nº 30, p. 177-203.).

En este contexto, el Colectivo #NiUnaMenos, y organismos internacionales como UNFPA, ONU Mujeres y UNICEF, comenzaron a cuestionar el tratamiento escindido de la violencia de género y la violencia contra las infancias. Si el primero apuntó a los discursos e instituciones sociales que legitimaban la naturalización de las violencias contra las mujeres, en particular contra las mujeres jóvenes, los segundos se abocaron a propiciar una redefinición de las categorías institucionales, a fin de permitir un tratamiento articulado que no revictimice a las víctimas adultas e infantiles. Así, surgieron categorías tales como niños y niñas “víctimas indirectas” (testigos de la violencia hacia su madre), “víctimas vicarias” (destinatarias/os de la violencia destinada a disciplinar, castigar o someter a su madre) y “femicidio vinculado” (asesinato para causar sufrimiento a su madre). Asimismo en 2020 el Ministerio de Derechos Humanos y la SENAF gestaron un programa de Patrocinio Jurídico y Acompañamiento Interdisciplinario para Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual (PatrocinAR), a partir de apreciar que el acceso a la justicia en estos casos está dificultado por diversos factores, muy vinculados, entre otras cosas, a los patrones de género del poder judicial.

En contraposición, el activismo neoconservador enarbola concepciones como el “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), y argumentan que hay cuantiosas “falsas denuncias”, “violencia contra los varones”, como también “manipulación malintencionada”. Demandan revinculaciones y el tratamiento de sus paternidades en un carril diferente al de sus comportamientos como pareja. Y levantan sospechas contra las mujeres procurando que las “madres protectoras”7 7 Autodenominación de los activismos para las protagonistas de estas disputas, categoría que se utiliza también para nombrar las articulaciones de estas mujeres en colectivos. sean vistas como “feministas anti-varones”. Por ejemplo, la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (APADESHI)8 8 Esta asociación es una de las más antiguas, fue creada en la década del 1990 por varones que denunciaban estar impedidos arbitrariamente de tener contacto con sus hijos/as. o el colectivo “Infancia Compartida” (de reciente creación) conciben la obstrucción del vínculo en casos de separación como forma de maltrato hacia la infancia y como “violencia vincular” y “obstaculización del apego”.9 9 En la vereda opuesta, se presenta una variedad de organizaciones, entre ellas Madres protectoras, Asociación Mami, Aralma, Mundanas que cuestionaron el tratamiento de los abusos sexuales en la infancia. A la vez, ante el incremento de denuncias que consideran falsas, han surgido otras organizaciones en este caso de docentes (entre ellas, “Con los niños no, con los docentes tampoco”).

Esta multiplicidad de actores y demandas configura un escenario extremadamente contestado, conflictivo y polarizado que incide en las perspectivas de quienes tienen que intervenir, y en muchas ocasiones tensa y extrema posiciones que tienden a incrementar la punitivización o bien el negacionismo.

En el marco de estos debates, se dio a conocer una noticia atroz que conmovió a la opinión pública de la Argentina. Lucio Dupuy, un niño de 5 años fue asesinado a golpes por su madre y su pareja, quienes lo llevaron a un hospital de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, donde residían, cuando estaba convulsionando. Los dolorosos detalles del caso, la crueldad que encerró, así como la corta edad del niño y su estado de absoluta indefensión conformaron un abyecto cuadro alimentado por sucesivas noticias que resaltaban la monstruosidad de las perpetradoras y la ineficacia del estado. El “caso Lucio”, como mediáticamente fue conocido, iluminó una serie de debates y también exacerbó claves de lectura que recolocan la violencia contra los niños en el registro de lo patológico y moralizante y que sirvieron para cuestionar la transversalización de la perspectiva de género que se estaba tenuemente ensayando en los últimos años. La utilización del caso procuró legitimar a las críticas neoconservadoras que apuntan contra los procesos de ampliación de derechos en materia de género, haciendo foco en que las perpetradoras del asesinato eran una pareja de mujeres.

A partir del análisis del material de prensa producido, a continuación, focalizamos en dos dimensiones respecto de las interpretaciones y lenguajes en los cuales inscribir las violencias contra la infancia iluminados por el “caso Lucio”. Por un lado, la tematización de las temporalidades de la intervención estatal como “incompetencia” o “inacción”, y por otro, la problematización de la falta de escucha de los niños y niñas. En ambas, la figura de la “madre” opera como “palabra-clave” para dar cuenta de opacidades, dificultades y dilemas de la intervención.

Las transformaciones institucionales disputadas

Lucio Dupuy fue asesinado el 26 noviembre del 2021 por su madre y su actual pareja. No obstante, el niño había sufrido reiteradamente violencias, como fue probado en el juicio en el que se condenó a la madre por “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo”, y a su pareja por “homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante”. El transcurso del juicio - celebrado a puertas cerradas por tratarse de un menor de edad - tuvo un extenso tratamiento mediático y la cadena perpetua fue señalada insistentemente como el único castigo justo para un hecho que se configuró como aberrante.

La insistencia en el castigo a la madre en un caso de “filicidio” - crimen quintaesencial contra la maternidad - retoma figuras clásicas, como la madre desnaturalizada y la “mala madre”, a la que se sobreimprimen otras figuras más contemporáneas vinculadas con sus preferencias sexuales. Así, la imagen del niño desprotegido a manos de una persona homosexual - tropo presente en el debate por el matrimonio igualitario y la adopción de niños - revirtió en una crítica abierta al accionar del poder judicial y a su “ceguera” propiciada por las “lentes de género”, que prefirió que la madre se hiciera cargo del cuidado del niño, antes que la familia paterna.

Lucio vivía con su madre y su nueva pareja por un acuerdo entre sus progenitores luego de su separación, y de haber pasado un tiempo con sus tíos paternos. La homologación de ese acuerdo por parte de una jueza de familia fue el eje de las mayores críticas al considerar que la funcionaria había “condenando al niño al no hacer un seguimiento del caso”, según el abuelo paterno. Asimismo, la magistrada fue objetada por actuar con “ideología de género”, como sostuvieron distintos periodistas y organizaciones como Infancia Compartida que inundaron redes sociales con la consigna “dónde están las feministas ahora” responsabilizando de la desprotección del niño a los colectivos feministas; y varios diputados provinciales alentaron el pedido de jury contra la jueza.

Los cuestionamientos a la acción estatal, lejos están de constituir un diagnóstico, antes bien se trata de lecturas interesadas sobre una realidad que dista de ser “objetiva”. Ellas articulan demandas expresas de reforma como distintos sentidos en torno a ideas de justicia (Fraser, 1991FRASER, Nancy. 1991. “La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío”. Debate Feminista. Marzo de 1991. Nº 3, p. 3-40.; Fraser y Gordon, 1994FRASER, Nancy y GORDON, Linda. 1994. “Dependency Demystified: Inscriptions of Power in a Keyword of the welfare State”. Social Politics: International Studies in Gender, State & Society. March 1994. Vol. 1, nº 1, p. 4-31.). Así, los actores tematizan y repudian de diversas maneras al Estado y las prácticas estatales, y a través de esas críticas libran verdaderas batallas interpretativas. Por eso, atender a las imágenes y críticas que se propagan permite analizar la polisemia de los derechos de la niñez y los procesos de generización del Estado (Vianna, 2013VIANNA, Adriana. 2013. Introdução: fazendo e desfazendo inquietudes no mundo dos direitos. In: VIANNA, A. (org.) O fazer e o desfazer dos direitos: experiências etnográficas sobre políticas, administração e moralidades. 1ª ed. Rio de Janeiro: E-papers. 216 p.; Vianna y Lowenkron, 2017VIANNA, Adriana y LOWENKRON, Laura. 2017. O duplo fazer do gênero e do Estado: interconexões, materialidades e linguagens [online]. Cadernos Pagu. Nº 51. Disponível em: https://doi.org/10.1590/18094449201700510001 [Acesso em: 24/10/2023].
https://doi.org/10.1590/1809444920170051...
).

El sistema de protección de derechos de niños y niñas ha sido el blanco de diferentes críticas que se intensifican cuando un caso de violencia gana visibilidad. La lentitud o rapidez en la toma de medidas de protección, las matrices moralistas, de clase y de género a través de las que se percibe el riesgo, se interpretan los problemas y se construyen guías para la intervención estatal, son tópicos presentes en el debate desde hace décadas.

La temporalidad de la intervención, su extensión excesiva o insuficiente, las consecuencias en las vidas infantiles de dilaciones indebidas o premuras irresponsables, informan los dilemas y tensiones que rodean a las medidas de protección de la infancia. El riesgo actual o potencial al que se expone a los niños, fundamentalmente si se trata de situaciones en las que se sospecha o detecta violencia, es un tópico central en las evaluaciones que realizan los agentes institucionales. Así, indicios de diverso tipo, presunciones y supuestos, matizan y delinean los modos en los que leen la situación quienes deben intervenir (Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.). Una parte importante de las prácticas de protección basadas en esta interpretación experta de las necesidades infantiles (Llobet, 2011) consiste en la estimación del grado de peligro que representan los adultos para esos niños y en la negociación de lo que es posible en las condiciones concretas (Villalta, 2013VILLALTA, Carla. 2013. “Un campo de investigación. Las técnicas de gestión y los dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia pobre en la Argentina”. Civitas. Mayo/Agosto 2013. Vol 13, nº 2, p. 245-268.).

Ahora bien, el “caso Lucio” muestra la porosidad de estas interpretaciones y revierte sobre los sentidos socialmente disponibles en torno al papel -ineficiente - del Estado para proteger la vida, al menos, aquellas vidas sobre las que pesa el escándalo moral si se pierden, en tanto aparecen como víctimas inocentes y dignas de protección (Fassin, 2013FASSIN, Didier. 2013. “Children as victims: the moral economy of childhood in the times of AIDs”. In: BIEHL, J y PETRYNA, A (eds.). When People Come First: Critical Studies in Global Health. 1st ed. New Jersey: Princeton University Press. 456 p.; Grinberg, 2010GRINBERG, Julietta. 2010. “De ‘malos tratos’, ‘abusos sexuales’ y ‘negligencias’. Reflexiones en torno al tratamiento estatal de las violencias hacia los niños en la ciudad de Buenos Aires”. In: VILLALTA, C. (comp.). Infancia, justicia y derechos humanos. 1a ed. Buenos Aires: Editorial UNQ. 322 p.).

Veena Das y Deborah Poole (2004DAS, Veena y POOLE, Deborah. 2004. “Introduction”. In: DAS, V. y POOLE, D. (orgs.). Anthropology in the Margins of the State. 1st ed. Santa Fe: SAR Press. 330 p.) plantean que el estado es un proyecto incompleto, constantemente recreado e imaginado. Las prácticas estatales son siempre colonizadas por diversas formas de regulación, redefinidas en torno a los debates públicos que modulan la legibilidad de determinadas poblaciones (Scott, 1998SCOTT, Joan. 1998. Seeing Like a State. How Certain Schemes to Improve the Human Condition Have Failed. 1st ed. New Haven: Yale University Press. 464 p.) y que transforman ciertos temas en problemas administrados por el estado (Fraser, 1991FRASER, Nancy. 1991. “La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío”. Debate Feminista. Marzo de 1991. Nº 3, p. 3-40.). Legibilidad e ilegibilidad son complementarias, y no son producidas sólo desde el Estado, son un “espacio en el que nuevas inscripciones políticas son efectuadas” (Schuch, 2009:125).

Los reclamos frente a la (in)acción estatal deben interpretarse en este marco, en el que sentidos heterogéneos se solapan y producen una trama en la que la mater-paternidad, la infancia, las demandas de igualdad de género y los derechos sociales, están siendo redefinidos en una “coyuntura caliente”.

En este contexto, los actores neconservadores parecen adquirir nuevamente autoridad a partir del voucher moral (Llobet, 2018) otorgado por el caso Lucio. Así sostienen que las violencias “carecen de género” y hacen equivaler a las violencias contra las mujeres con las “violencias contra los varones”. Plantean que también “hay varones golpeados” y “madres violentas”, o bien madres que “manipulan y mienten”. En tal sentido, es interesante nota que en el caso de Lucio, reclamaron que el “odio de género” debía ser considerado un agravante de la condena a sus perpetradoras, en tanto eran lesbianas que odiaban a los varones. Por otro lado, la generalizada experiencia de frustración ante la burocracia estatal y los discursos liberales de “ineficiencia del estado” convergen en construir la institucionalidad como incompetente, carente de recursos para intervenir a tiempo, y sintonizan con la propia frustración de los actores del sistema de protección.

Incluso quienes esbozaron defensas o justificaciones de su labor ante la muerte de Lucio, sólo lograban testimoniar la impotencia de trabajadores y funcionarios. Ya sea que apelaran a la “bondad de las leyes y su distancia con la realidad”, a la “legitimidad del procedimiento” desarrollado, o bien defendieran la labor escolar, sanitaria o de los servicios de protección y justificaran sus limitaciones usando la remanida imagen del “desborde” y de falta de recursos, todos dan cuenta de cómo deberían haber sido las cosas pero no lo son y así señalan que es necesaria una mayor capacitación de los profesionales, más procedimientos protocolizados y más presupuesto.

De hecho, tres transformaciones siguieron al escándalo: la implementación de la línea 102 en la provincia de La Pampa, la actualización de la Guía Provincial de Orientación para la Intervención en la Instituciones Educativas, instrumento intersectorial que establece la corresponsabilidad en los casos de ASI o de violencia contra niños/as detectados en el sistema educativo; y a nivel nacional, se sancionó en abril de 2023 la Ley 27709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de NNyA, que establece la obligatoriedad de la capacitación en materia de detección y atención a las violencias contra las infancias.10 10 La ley sancionada reemplaza el proyecto inicial que se denominó “Ley Lucio de prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes”, diferenciándose especialmente en términos de limitar las previsiones en materia de obligatoriedad de la denuncia.

La reiteración de las fórmulas sólo parece evidenciar que los derechos de la niñez son un terreno en el que múltiples agendas están en disputa. A la vez, indica un persistente obstáculo para tematizar - más allá de los lenguajes jurídicos - aquello que explica la muerte de un niño que había tenido interacciones con todas las agencias estatales que deberían haber podido detectar lo ominoso del abuso sexual y la violencia persistente.

La inaudible voz del niño

La segunda demanda en torno al caso de Lucio, enunciada desde posiciones vinculadas con los derechos de la infancia y activismos feministas, se articuló con forma de pregunta: ¿por qué Lucio fue invisible o inaudible para el Estado? Fue asistido al menos cinco veces en el sistema de salud con fracturas y cortes, además de infecciones y una patología en sus órganos sexuales. Se ausentó alrededor de once veces de la escuela, por “problemas en el hogar”. Estas situaciones levantaron la sospecha sobre su invisibilidad para los distintos organismos estatales.

El derecho a ser oído, a que su voz sea tenida en cuenta y a que su dignidad sea preservada, son principios fundamentales de los derechos de la niñez y uno de los ejes del Código Civil. En los procedimientos de la justicia de familia es necesario que los niños sean oídos, y es posible invalidar un procedimiento si no ha sido así. Además, “escuchar al niño” es tanto un imperativo legal como un valor moral (Villalta, 2021VILLALTA, Carla. 2021. “Rights activism, judicial practices, and interpretative codes: children in family justice (Argentina,1990-2015)”. In: VERGARA DEL SOLAR, A.; NASCIMENTO, M. L. y LLOBET, V. (eds.). South American Childhoods since the 1990s: Neoliberalisation and the Exercise of Children’s Rights. 1st ed. London: Palgrave McMillan. 309 p.). No obstante, las prácticas institucionales en torno a las violencias muestran pliegues interpretativos en los que figuras como el niño-víctima y el niño-manipulado vocero de alguno de sus padres, constituyen las representaciones de infancia más comunes. Así, el requisito normativo de la escucha a niños y niñas en los procedimientos que los afectan, por ejemplo, con quién vivir en el caso de un divorcio, estaría lejos de cumplirse regularmente. Del mismo modo, el abogado del niño, figura que permitiría colocar a niños y niñas como actores con intereses individuales en el proceso y a la vez, obliga a recoger sus intereses particulares, es una figura cuya implementación es sumamente limitada y en algunas jurisdicciones del país es nula (Villalta, 2021VILLALTA, Carla. 2021. “Rights activism, judicial practices, and interpretative codes: children in family justice (Argentina,1990-2015)”. In: VERGARA DEL SOLAR, A.; NASCIMENTO, M. L. y LLOBET, V. (eds.). South American Childhoods since the 1990s: Neoliberalisation and the Exercise of Children’s Rights. 1st ed. London: Palgrave McMillan. 309 p.).

Más aún, la persistencia de prácticas judiciales que dan crédito al Síndrome de Alienación Parental; que instan a la revinculación de los niños con los progenitores acusados de abuso o violencia de género; o que no dan crédito a las denuncias de violencia o abuso por parte de los niños, son cuestionadas por distintos activistas que señalan que “el sistema judicial no tiene perspectiva de género ni de derechos de las niñas y niños”11 11 Así lo sostiene la organización “Madres Protectoras” formada en 2020 por mujeres que denuncian las revinculaciones de sus hijos con progenitores acusados de abuso o violencia que el poder judicial ordena. Ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/reunion-de-trabajo-para-fortalecer-las-madres-protectoras-frente-revictimizaciones-del .

Desde el punto de vista de estos colectivos y de la Mesa Nacional contra el Abuso Sexual en las Infancias y las Adolescencias - creada en octubre de 2022 - aún se utiliza el SAP y se fuerzan revinculaciones a partir de dos estrategias. Por un lado, mediante una interpretación de la ley 24.270, ley que busca prevenir el impedimento ilegítimo de contacto entre progenitores e hijos. Por otro, mediante la recusación de los profesionales que realizan los diagnósticos, y la apelación a las “falsas memorias infantiles” banalizando la teoría freudiana. Ambas estrategias incumplen la obligación de oír al niño, y desde la perspectiva de muchos actores, los revictimizan.

Para los funcionarios nacionales del área de infancia, por su parte, aún es una deuda la construcción de acuerdos y criterios comunes que articulen de manera adecuada los derechos de niños y niñas con la perspectiva de género. Los diferentes lenguajes disponibles para nombrar la “violencia contra los niños” como un problema social pendulan entre un discurso psi y médico (que enfoca en el daño presente y futuro, los riesgos y su prevención, y la sintomatología que evidencia la violencia y puede constituirse como prueba) y un lenguaje jurídico que organiza los sucesos en clave de delitos y penas, pruebas y castigos.

La apelación a la “voz del niño” como uno de los principios centrales en el respeto de los derechos, encuentra límites y zonas de imposibilidad, dado que los niños son tratados como víctimas indefensas cuyos cuerpos y psiquis son “portadores de marcas” que configuran pruebas, y sólo en ese marco suelen ser escuchados. A la vez, los reclamos de reemplazo de los estereotipos de género persistentes en las instituciones, que tienden a la culpabilización automática e implícita de las mujeres, muchas veces no lidian bien con las tensiones que implica colocar también, y en un mismo plano de importancia, los derechos de niños y niñas. Así, qué configura el riesgo principal o las consecuencias negativas será también objeto de conflicto.

El “caso Lucio” es una suerte de punta del iceberg de los conflictos entre áreas estatales y perspectivas. La madre “violenta”, “manipuladora”, “vulneradora de derechos”, “protectora”, son categorías opacas, cuya capacidad significante surge de la tensión entre las moralidades generizadas y las desigualdades generacionales, y señalan la persistencia de un debate abierto cuya productividad moral lo hace un fértil terreno para la disputa en torno a la definición de los derechos. Si la tematización de las violencias contra los niños en clave del lenguaje de derechos configuró una posibilidad de repensarlas en conexión con procesos estructurales y regímenes de género y de edad, su transformación administrativa, legal y patologizante vuelve a colocarlas en un terreno moral.

El carácter disputado de la intervención en relación con las violencias contra las infancias configura una situación ambigua, que revela la provisoriedad de los acuerdos interpretativos y la fuerza de los movimientos reactivos de los actores que buscan regresar a formas tradicionales de distribución del poder intrafamiliar y que procuran limitar la acción del estado cuando de ampliar derechos se trata.

Consideraciones finales

En este trabajo buscamos reflexionar sobre los modos en que algunas violencias son legibles para el estado, y de qué modos las categorías para nominarlas y tratarlas permiten la constitución de actores políticos que disputan horizontes morales y políticos en la propia arena de conflicto que es el sistema de protección de derechos de la niñez.

Las tensiones y los activismos que hemos descripto aquí encuentran una expresión dilemática en la interacción entre los derechos de las mujeres y los derechos de los niños. La interacción en el terreno entre las agencias de protección a la niñez y las áreas de género tiende a ser dificultosa. La prioridad en la intervención, las competencias entre áreas y la definición de los sentidos respecto del “interés superior del niño” en el marco de conflictos entre madre y padre o cuando se encuentran en una situación de violencia de género, configuran trayectorias institucionales heterogéneas. Heterogeneidad que, si bien no permite unas afirmaciones monolíticas sobre la forma de “actuar el género” del poder ejecutivo y el poder judicial, no deja dudas sobre el carácter generizado del mismo, y obliga a considerar más pausadamente las plurales cartografías que emergen de las performances de género e infancia en torno a las violencias.

La “violencia contra los niños” es una arena de lucha en la que diversas agendas políticas y morales buscan redefinir las maneras de generización del estado, a la vez que permite la emergencia de actores que enarbolan “causas”, debaten argumentos y adquieren legitimidad para señalar críticas a diversas agencias y prácticas estatales.

  • 1
    Investigación “Estrategias de prevención y respuesta a la violencia contra NNYA en el marco de situaciones de violencia de género”, UNICEF-Argentina, octubre 2022 a mayo 2023.
  • 2
    Desde 2009, la SENAF trabajó en la producción de este tipo de información y a la fecha se publicaron cuatro informes sobre la situación de niños/as y adolescentes sin cuidados parentales en la Argentina, años 2011, 2014, 2017 y 2020.
  • 3
    De hecho, el último relevamiento nacional no dispone de un glosario que incluya una definición de la categoría “violencia” y solo se aclara que a los fines del relevamiento fueron presentadas a las jurisdicciones seis opciones a ponderar como principales motivos de toma de medidas excepcionales de protección de derechos (separación de niños/as de su medio familiar).
  • 4
    Argentina aprobó la CEDAW en 1985 y en 1994 sanciona la primera ley nacional sobre violencia familiar. Mientras que a partir de 2010, se sancionan diferentes leyes que modifican el código penal a fin de ampliar los tipos penales así como las posibilidades de persecución penal en casos de violencias sexuales contra niños/as (por ejemplo las leyes nacionales 26705; 26901; 27436; 27206, entre otras).
  • 5
    Ambas leyes son resultado del activismo producido a partir de “casos” de violencia extrema que tuvieron enorme repercusión. Uno fue el femicidio de Micaela García en 2017, y otro el femicidio de Daiana Barrionuevo en 2014, por cuya hija Brisa se nombró a la ley.
  • 6
    La interposición del “derecho del niño por nacer” por parte de actores como las Asesorías Tutelares como motivo de impedimento para el acceso a la interrupción legal del embarazo previa y posteriormente a su legalización, y las prácticas judiciales “negacionistas” frente al abuso sexual por parte de familiares, junto con el rechazo a la educación sexual por su “ideología de género” por parte de actores ubicados en un campo común, conforman la tematización frente a la cual se alza la campaña “yo sí te creo”.
  • 7
    Autodenominación de los activismos para las protagonistas de estas disputas, categoría que se utiliza también para nombrar las articulaciones de estas mujeres en colectivos.
  • 8
    Esta asociación es una de las más antiguas, fue creada en la década del 1990 por varones que denunciaban estar impedidos arbitrariamente de tener contacto con sus hijos/as.
  • 9
    En la vereda opuesta, se presenta una variedad de organizaciones, entre ellas Madres protectoras, Asociación Mami, Aralma, Mundanas que cuestionaron el tratamiento de los abusos sexuales en la infancia. A la vez, ante el incremento de denuncias que consideran falsas, han surgido otras organizaciones en este caso de docentes (entre ellas, “Con los niños no, con los docentes tampoco”).
  • 10
    La ley sancionada reemplaza el proyecto inicial que se denominó “Ley Lucio de prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes”, diferenciándose especialmente en términos de limitar las previsiones en materia de obligatoriedad de la denuncia.
  • 11
    Así lo sostiene la organización “Madres Protectoras” formada en 2020 por mujeres que denuncian las revinculaciones de sus hijos con progenitores acusados de abuso o violencia que el poder judicial ordena. Ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/reunion-de-trabajo-para-fortalecer-las-madres-protectoras-frente-revictimizaciones-del

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    » https://www.clarin.com/politica/crimen-lucio-dupuy-diputados-provinciales-pampa-pediran-jury-jueza-dio-tenencia-madre-asesina_0_QO2e0yd7UH.html
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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Dic 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    13 Abr 2023
  • Acepto
    28 Set 2023
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