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De las normas de la guerra del Ejército del Pueblo a la movilización político-legal de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común

RESUMEN:

Este trabajo argumenta que las FARC-EP se organizó jerárquica y políticamente y asumió funciones de Estado en aquellos territorios rurales donde logró penetrar las esferas políticas, económicas y sociales a través de una estructura vertical de poder y de la producción de un derecho extralegal, atendiendo a formas locales de legitimación. Asimismo, se argumenta que el proyecto político subversivo ha sido asimilado por el Derecho Estatal, por medio de su transición hacia el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, como consecuencia de la transición política posterior al Acuerdo de Paz.

Palavras-chaves:
pluralismo jurídico; derecho guerrillero; FARC-EP; reincorporación política

Em Das regras de guerra do ‘Exército do Povo’ à mobilização política jurídica da ‘Força Comum’, argumenta-se que as Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia - Exército do Povo (FARC-EP) foram organizadas hierarquicamente e politicamente e substituíram o Estado nos territórios em que ele penetra nas esferas política, econômica e social por meio de uma estrutura vertical de poder e da produção de uma lei extralegal, atendendo a formas locais de legitimação. Argumenta-se ainda que o projeto político subversivo foi assimilado pelo direito do Estado, por meio de sua transição para o partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, como consequência da movimentação política após o Acordo de Paz.

Palavras-chave:
pluralismo jurídico; mobilização política jurídica; lei de guerrilha; FARC-EP; reincorporação política


From the ‘People’s Army’ Rules of War to the ‘Common Force’ Legal Political Mobilization argues that the FARC-EP was organized hierarchically and politically and replaced the State in those territories where it penetrates the political, economic and social spheres through a vertical structure of power and the production of an extralegal law, attending to local forms of legitimation. Likewise, the paper argues that the subversive political project has been assimilated by State Law, through its transition to the political party Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, as a consequence of the political mobilizations after the Peace Agreement.

Keywords:
legal pluralism; legal political mobilization; guerrilla law; FARC-EP; political reincorporation


Introducción

Este texto recoge algunos hallazgos publicados en la obra El otro derecho: Estudios sobre reglas, burocracia de la guerra y su asimilación a la legalidad en el Caribe colombiano (SARMIENTO-ERAZO y TREJOS ROSERO, 2020SARMIENTO-ERAZO, Juan Pablo y TREJOS ROSERO, Luis Fernando. El otro derecho: Estudios sobre reglas, burocracia de la guerra y su asimilación a la legalidad en el Caribe colombiano. Universidad del Norte, 2020.) y da cuenta de la transición hacia la legalidad y la asimilación del derecho estatal, de aquellas reglas y estructuras de poder, que orientaban al grupo armado.

La refrendación del Acuerdo de Paz en el Congreso el 30 de noviembre de 2016 dio inicio a un proceso de dejación de armas que se extendió durante varios meses. En él, los exguerrilleros de las Forças Armadas Revolucionárias da Colômbia - Exército do Povo (FARC-EP) se trasladaron a zonas veredales, donde entregaron las armas a la Organización de Naciones Unidas (ONU) paulatinamente. El proceso tardó más de lo previsto inicialmente, pero el 15 de agosto de 2017 la ONU extrajo el último contenedor de armas de la zona veredal de Pondores.

El 1° de septiembre de 2017, el exogrupo armado presentó oficialmente su nuevo partido político: la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (hoy, Partido de los Comunes).1 1 Si bien el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común cambió su nombre a Comunes en enero del 2021, como parte de su estrategia para las elecciones de 2022, en este trabajo seguimos refiriendo al nombre original, ya que las entrevistas se realizaron cuando aún tenía esa denominación. Desde ese día, el partido comenzó a participar pacíficamente en la vida política del país. Su candidato presidencial, Rodrigo Londoño, se retiró de la contienda electoral de 2018 por falta de garantías para su seguridad, después de que la ciudadanía lo rechazara en distintos espacios públicos. En el Congreso, obtuvieron tan solo 85.168 votos (REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, 2018REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Elecciones 2018 Congreso de la República. 2018. Disponible en: https://elecciones.registraduria.gov.co:81/elec20180311/
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). Sin embargo, recibieron cinco curules en la Cámara de Representantes y cinco curules en el Senado2 2 Uno de los congresistas electos, Zeuxis Hernández fue capturado antes de posesionarse por una solicitud de extradición en su contra, por la presunta comisión de delitos después de la firma del Acuerdo. Otro de los congresistas, Luciano Marín Arango, renunció a su curul después de la captura de Hernández, aduciendo la falta de garantías para los miembros del partido. La curul de Hernández fue ocupada a finales del mes de diciembre por Benedicto González. , siguiendo lo establecido en el Acuerdo de Paz en materia de reincorporación política.

En este artículo, analizamos qué “normas” guerrilleras impuestas por las FARC-EP como grupo armado, así como sus estatutos, han sido asimiladas por el Derecho Estatal por medio de su conformación como partido político. Específicamente, sostenemos que en la conformación del partido se evidencia la influencia de la trayectoria ideológica y el “derecho” extralegal desplegado por el grupo armado.

El artículo se dividirá en tres partes. En la primera, explicaremos que el proyecto político de socialismo pragmático y democracia social amplia, adoptado por las FARC-EP, se materializó en el establecimiento de normas y medidas no necesariamente incompatibles con el modelo económico y político colombiano. Para ello, describiremos el proyecto político de las FARC-EP y su materialización pragmática en un “derecho guerrillero”, integrado por normas que regularon la vida de los miembros del grupo y de las comunidades, que podía perseguir fines de corte socialista, liberal e incluso conservador.

En la segunda parte, explicaremos que el Acuerdo de Paz canalizó intereses políticos centrales de las FARC, que no habían sido materializables desde sus capacidades de regulación y control armado del territorio, y que no generaron cambios en el modelo económico y político colombiano. Para ello, señalaremos cómo algunos elementos de su proyecto político fueron llevados al Acuerdo de Paz, particularmente a los puntos de Reforma Rural Integral, Participación Política y Solución al Problema de Uso de Drogas Ilícitas.

Por último, evidenciaremos las continuidades del proyecto político guerrillero, el derecho guerrillero y el Acuerdo de Paz en la vida del partido político Comunes. Iniciaremos señalando las similitudes en las dinámicas y el funcionamiento de la estructura política del grupo armado y del partido, para mostrar que ambas comparten la articulación con las bases locales y los mecanismos de participación directa y representación por niveles territoriales o jerárquicos. Seguidamente, abordaremos los puntos centrales de la agenda jurídico-política del partido, desde la revisión de su actuación en el Congreso durante la primera mitad de su primera legislatura y su relación con su antigua agenda.

Así, presentaremos aspectos centrales del proyecto político-jurídico de las FARC-EP que se evidencian en su agenda legislativa, tales como la ampliación de la democracia mediante reformas políticas o las garantías de los derechos de los campesinos.

Finalmente, plantearemos algunas conclusiones. Es relevante señalar que este artículo es un estudio de caso y no pretende establecer alguna particularidad de la situación colombiana en cuanto a control territorial por parte de actores armados ilegales latinoamericanos o problematizar sobre el concepto de Estado.

El método de investigación utilizado parte de la revisión y análisis del “derecho extralegal” guerrillero escrito, especialmente de las normas que regularon la vida del grupo, y de las investigaciones que han analizado la aplicación del derecho guerrillero a las comunidades (generalmente no escrito), a partir de la observación y la realización de entrevistas. Adicionalmente, se realizaron entrevistas semiestructuradas: se encontrarán las contribuciones del excomandante político del Bloque Caribe Martín Caballero de las FARC-EP, realizada el 5 de junio de 2018; del excomandante guerrillero y fundador de los Frentes 41 y 59, realizada el 5 de abril de 2019; del excomandante del Bloque Caribe Martín Caballero y miembro del Secretariado de las FARC-EP, realizada el 1° de abril de 2019; aportes del excomandante del ELN, en entrevista del 18 de enero de 2019; entrevista realizada al excomandante del Bloque del Magdalena Medio de las FARC-EP, realizada el 5 de marzo de 2019; entrevista realizada al excomandante del Bloque Caribe y fundador de los Frentes 41 y 59, realizada el 5 de abril de 2019; entrevista al excomandante de las FARC-EP en el Caribe, un ex congresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, en el 5 de mayo de 2018; y entrevista al líder social de Ovejas, Sucre, el 17 de julio de 2018.

Finalmente, se revisaron distintas fuentes documentales para extraer la agenda legislativa del partido FARC, así como los estatutos de la entonces Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (hoy, Partido de los Comunes).

El ‘orden’ guerrillero en los territorios sin Estado

Este documento descansa sobre el pluralismo jurídico, como teoría alternativa que se contrapone a los insumos del monismo, reconoce que el derecho tiene orígenes policéntricos y, en consecuencia, se extiende a instituciones y estructuras sociopolíticas no formales capaces de producir reglas de control social. Para el pluralismo jurídico, puede existir un derecho extralegal, informal y paraestatal, pero eficaz y válido para sus destinatarios.

En la experiencia suramericana, el monismo jurídico - derecho estatal - y los mecanismos de control extralegal coexisten de una manera en que el primero atrae e intenta dominar los segundos, de forma tal que pretende absorberlos, regularlos y recrear la estructura interna del derecho estatal (BONILLA MALDONADO, 2008BONILLA MALDONADO, Daniel. Propiedad extralegal, monismo y pluralismo jurídico. Derecho y Propiedad: Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional y Política. Sela, 2008. p. 193-214.). En otras palabras, existen canales de comunicación intersistémicos. Ello demuestra que ninguno de los dos se encuentra cerrado al otro; pero parecería llevar a que el derecho estatal intente sobreponerse sobre las formas extralegales, pues éstas son “remanentes precapitalistas” presentes en los Estados en desarrollo y carecen de protección estatal, en la medida en que esta última sólo está destinada al amparo del derecho estatal.

El pluralismo jurídico parecería explicar esta situación a partir de la existencia de órdenes legales paralelos que buscan controlar al mismo tiempo y de modos alternativos las conductas de los habitantes que se encuentran dentro del territorio (BONILLA MALDONADO, 2008BONILLA MALDONADO, Daniel. Propiedad extralegal, monismo y pluralismo jurídico. Derecho y Propiedad: Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional y Política. Sela, 2008. p. 193-214.). Lo expuesto se produce por dos razones. La primera: porque el Estado carece de los recursos para extender y hacer efectivo el derecho que produce; la segunda razón, porque los ciudadanos se resisten a aplicar un derecho que puede generar costos de transacción más elevados o producir una situación que consideran injusta o, simplemente, porque desconocen y relativizan los efectos del orden jurídico estatal y, por consiguiente, producen soluciones extralegales para mediar sus conflictos y resolver sus problemas (BONILLA y ARIZA, 2007BONILLA MALDONADO, Daniel; ARIZA, Libardo. El pluralismo jurídico: Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. In: GRIFFITHS, John; MERRY, Sally Engle; TAMANAHA, Brian. Pluralismo jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre, 2007. p. 22-54.).

El pluralismo jurídico considerará entonces que el derecho del Estado no es el único presente en una sociedad y que existe un “derecho vivo”, que hace referencia a otros órdenes normativos paralelos al Estado que surgen espontáneamente en la vida cotidiana como forma de autorregulación y que llegan a ser más importantes para la sociedad que el propio derecho creado y sancionado oficialmente (GARCÍA VILLEGAS, 2001GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. Estado, crisis y derecho en Colombia. Estudios Políticos, v. 17, p. 11-44, 2001.). El pluralismo jurídico amplía el concepto del derecho, no limitándolo a su proveniencia oficial, sino procurando incluir otras formas de ordenación jurídica que no se identifican con el derecho estatal y que han nacido de la misma realidad social, trasladando el estudio del “derecho desde el Estado a la sociedad”.

En la práctica colombiana, se pueden encontrar territorios donde el Estado es incipiente o simplemente no ha logrado penetrar todas las esferas sociales ni ha podido desplegar su dominio sobre todo el territorio y sobre su población. En esta compleja realidad colombiana se pueden diferenciar dos grupos sociales semiautónomos, que se dividen entre dos conjuntos poblacionales. El primero, integrado por quienes no cuentan con el aparato estatal y, por ello, despliegan sus propias formas de organización política, extralegal, pero no necesariamente se organizan para combatir al Estado o competir contra su legitimidad o legalidad contralegem. Los segundos son representados por quienes ejercen actividades ilícitas (organizada o separadamente) o crean “protoestados” (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.) o “contraestados” (GARCÍA y ESPINOSA RESTREPO, 2011GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael. Estado, municipio y geografía. In: GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael; GARCÍA SÁNCHEZ Miguel; REVELO REBOLLEGO Javier; JC RODRÍGUEZ RAGA, Juan Carlos. Los estados del país, instituciones municipales y realidades locales. Bogotá: Colección DeJusticia, 2011. p. 52-106.) en territorios donde el aparato formal del Estado no puede llegar. Precisamente, el caso objeto de investigación se enmarcaría en el segundo grupo poblacional que, por un largo período, dominó y disputó importantes zonas del país, pero que contó con una estructura jerarquizada y orientada ideológica y estratégicamente a conquistar una legitimidad en disputa con el Estado.

Lo anterior ha permitido describir esta experiencia como una práctica política “desquiciada”: el Estado tiene una presencia “diferenciada” y las fuerzas sociales - en este caso, ordenadas política y militarmente - regionales reemplazan, las más de las veces, la fuerza formalizada del Estado, sea por factores físicos, económicos, políticos, culturales, ecológicos, etc. Como lo señala García Villegas (2001GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. Estado, crisis y derecho en Colombia. Estudios Políticos, v. 17, p. 11-44, 2001., p. 33, “la especificidad del caso colombiano se encuentra en la notoria mayor dimensión de esta incapacidad, esto es, del fracaso del Estado en la realización de aquello que Hobbes denominaba el pactus subiectionis”.

Lo anterior denota una incapacidad del Estado para imponerse económica (dominium) y coercitivamente (imperium), que conduce, las más de las veces, a enmarcarlo en lo que se conoce como el Estado fallido o fracasado. Este atributo de la realidad colombiana definió las prácticas políticas y el ejercicio del poder en el país.

Esta particularidad ha sido descrita por García y Espinosa Restrepo (2011)GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael. Estado, municipio y geografía. In: GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael; GARCÍA SÁNCHEZ Miguel; REVELO REBOLLEGO Javier; JC RODRÍGUEZ RAGA, Juan Carlos. Los estados del país, instituciones municipales y realidades locales. Bogotá: Colección DeJusticia, 2011. p. 52-106. como el “colapso parcial” del Estado colombiano y se ha profundizado en las dos últimas décadas. Es el producto de una élite tradicional dividida y la emergencia de opositores - algunos identificados ideológicamente, otros no - que se han financiado por la acumulación de rentas producto del narcotráfico. Bejarano y Pizarro (2010)BEJARANO, Ana; PIZARRO, Eduardo. Colombia: El colapso parcial del Estado y la emergencia de los “protoestados”. In: ORJUELA, Luis. El estado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010. p. 381-412. señalan que se trató de dos fenómenos que sitiaron al Estado: la división de élites tradicionales que provocaron el deterioro del Estado desde adentro y la expansión y consolidación de rivales militar, social y económicamente poderosos que condujeron al “resquebrajamiento gradual desde afuera”, que combinados produjeron la “espiral de descomposición del Estado” y la incapacidad crónica de transferir poder desde el centro a la periferia (BEJARANO y PIZARRO, 2010BEJARANO, Ana; PIZARRO, Eduardo. Colombia: El colapso parcial del Estado y la emergencia de los “protoestados”. In: ORJUELA, Luis. El estado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010. p. 381-412.).

La dinámica microrregional también es descrita por González (2010)GONZÁLEZ, Fernán. Un Estado en construcción, una mirada de largo plazo sobre la crisis colombiano. In: ORJUELA, Luis. El estado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010. p. 305-342. como “territorialidades bélicas”: el poder institucional no es soberano y la población expresa claramente su decisión de no someterse al orden estatal y de resistirse a su dominio y control. En estas zonas, coexisten territorios relativamente pacíficos, con espacios donde se agudizan la violencia y los enfrentamientos bélicos directos. En este territorio, los ciudadanos se relacionan con más frecuencia con “órdenes alternativos de hecho” que con instituciones formales por legitimidad o por dominación que, las más de las veces, pueden producir comportamientos de identidad ciudadana singulares, distintas a las centralizadas, debido a que las instituciones formales se perciben como abstractas y lejanas (GONZALEZ, 2010).

La existencia de nuevas soberanías o soberanías parciales son entonces resultado de las necesidades de la guerra. Esto se produce debido a que las fuerzas revolucionarias se ven empujadas a realizar actos de poder en los territorios ocupados, para controlar la misma violencia, controlar el desorden social, realizar actos judiciales, administrar y recaudar recursos (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.). El ejercicio del poder orgánico de dichos grupos en amplias esferas de las relaciones sociales se reconfigura mediante diversos medios de acción, que van desde unos legítimos, como la intermediación e imposición de sus intereses a través de agremiaciones de intereses económicos, partidos, movimientos políticos y agrupaciones clientelares-patrimonialistas, hasta los abiertamente ilegales como la intimidación y el uso de la fuerza de grupos armados organizados, bandas delictivas y procedimientos sicariales (GARAY y SALCEDO-ALBARÁN, 2008).

Esta reconfiguración permite que estos grupos actúen de forma cada vez más coordinada entre las diversas instancias sociales determinantes y con el uso cada vez más integral y comprensivo de los principales medios de acción y de intervención, tanto legítimos como ilegítimos, legales e ilegales. Lo anterior implica que centros de dominio político y de producción jurídica extralegal, ajenos a las comunidades étnicas organizadas o al Estado, sean marginales, no vinculantes y dominables por el derecho y el poder estatal formalmente organizado,3 3 Para el autor, Andrés Botero Bernal, existe una frontera entre pluralismo jurídico de iure y pluralismo jurídico de facto. El primero, hace referencia a la distinción y atribución que le dio la Constitución a los pueblos ancestrales para crear y aplicar sus propias reglas, de acuerdo con la misma Carta y a la Ley. Por su parte, el pluralismo jurídico de facto explica la producción normativa extralegal, que aquí hemos atribuido a la población objeto de estudio (BOTERO, 2010). que escapa incluso, del poder infraestructural del Estado4 4 El poder infraestructural, señala Michel Mann, se refiere a la capacidad del Estado para penetrar realmente la sociedad civil, y poner en ejecución logísticamente las decisiones políticas por todo el país, por medio de la coordinación central de las actividades de la sociedad civil a través de su propia infraestructura. En todo caso, reconoce Mann, aunque se trata de un Estado más poderoso que cualquier otra configuración de poder - por ejemplo, la feudal imperial o la burocrática autoritaria-, puede ver mermada su capacidad de penetración, particularmente, con los grupos dominantes (MANN, 2006), y en nuestro caso, con la porosidad de las fronteras subnacionales donde los “señores de la guerra” dominan, colonizan el poder constituido y donde la misma infraestructrua llega de forma diferenciada. .

Aguilera (2014) describe las formas paraestatales de mando y ordenación como contrapoderes. Éstos emergen en conflictos armados internos, donde hay una irrupción de contrapoderes o contra-Estados, que, explica Aguilera, se manifiestan de varias maneras, sea una expresión política-militar, una manifestación de intercambios entre los insurgentes y la población, un ejercicio político-militar tendiente a lograr el reconocimiento internacional del conflicto y su consiguiente reconocimiento de beligerancia. Estos contrapoderes intentan sustituir el poder contra el cual se ha producido la rebelión, desarrollando algunas de las características que usualmente se asocian a las autoridades legítimas: la seguridad, el orden, la administración de justicia y algunas manifestaciones de bienestar (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.).

En un territorio asediado o bajo disputa, los señores de la guerra asumen ropajes del “nuevo cuasi-Estado”, quien asume bienes públicos, monopolio de la fuerza y legitimidad. La intensidad con la que esto ocurra dependerá del grado de “inoperancia” y debilidad del Estado. En un primer grado, asistimos a escasos niveles de violencia y un grado aún presente de Estado, con servicios públicos y monopolio de la fuerza, a pesar de la disputa militar de su poder. Un segundo grado conduce a una descomposición del Estado en varias facciones en el curso de una guerra civil, y un tercer grado supone una desintegración estatal más acentuada (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.).

Con todo, el derecho guerrillero no fue la materialización fiel del proyecto político. Este derecho era el mecanismo de instauración del orden social y político, que le confería la legitimidad necesaria para conservarse y expandirse. Por ello, su construcción no rompía radicalmente con los consensos sociales. Esto se evidencia especialmente en la administración de justicia, el sistema punitivo guerrillero y la solución de conflictos, donde se protegieron especialmente principios liberales.

Las FARC-EP tenían interés en ganar legitimidad a partir de la consolidación un orden social que excluía a las personas “peligrosas” o “dañinas” para la sociedad. Estas medidas protegían intereses conservadores, que buscaban preservar órdenes morales y sociales excluyentes. Así mismo necesitaban dinero para financiar su funcionamiento por lo que los recursos obtenidos a partir de la recaudación de “impuestos” o de prácticas generadoras de ingresos fueron usados para financiarse, a pesar de que no eran permitidas por sus reglas. Impusieron medidas de intervención socioeconómica alejada del liberalismo o el conservadurismo, más cercana a la regulación de mercados y actividades económicas, aunque en ellas también se veían involucrados sus intereses de conservación y expansión. Estas se evidencian principalmente en la protección al medio ambiente y su “reforma agraria”.

Las normas extralegales de las FARC-EP regularon la vida de sus miembros y de la población civil en los territorios donde el Estado no operaba o lo hacía de manera precaria. La mayoría de los estudios sobre el derecho de las FARC-EP señalan que operó principalmente en territorios donde las instituciones del Estado eran débiles o ausentes, con economías aisladas (URDANETA, 2016) y la administración de justicia era incapaz de satisfacer las necesidades de la población (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.). La población acudía a ellos al percibir, en algunos sitios, que la guerrilla podía ser menos corrupta y más eficaz que la justicia estatal. Adicionalmente, se daban disputas relacionadas con actividades ilegales que solo podían ser dirimidas por la guerrilla. La organización comunitaria también era muy débil, teniendo la población mayor confianza en la guerrilla. Incluso después del 2000, cuando la guerrilla empezó a articular la administración de justicia con las autoridades comunitarias, en muchos territorios las Juntas de Acción Comunal (JAC) continuaron dependiendo de las FARC ya que carecían de presupuesto y de capacidad de coerción (URDANETA, 2016).

La legitimidad del poder de las FARC-EP era compleja. Se basaba tanto en el miedo como en la confianza. La coerción del grupo armado, acompañada de prácticas como las ejecuciones sumarias y el uso arbitrario del poder, generaban miedo en la población (PROVOST, 2018PROVOST, René. FARC Justice: Rebel Rule of Law. UC Irvine Law Review, v. 8, n. 227, p. 227-274, 2018.). Estas prácticas no iban de acuerdo a sus política y normas internas (entrevista a excomandante de las FARC-EP en el Caribe y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de mayo de 2018) y se debían, en parte, a los bajos niveles de educación de la población campesina que ingresaba al grupo, quienes inaplicaban las normas y tendían al autoritarismo. Por otro lado, la idea de que la guerrilla era menos corrupta que el Estado y más efectiva para brindar seguridad y protección o corregir a los delincuentes producía confianza (FERRO y URIBE, 2002FERRO, Juan; URIBE, Graciela. El orden de la guerra. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2002., p. 61).

Un ejemplo que evidencia la ambigüedad de la percepción de la población es el de las ejecuciones sumarias. Si bien en ocasiones podían ser aplicadas arbitrariamente, también había cierta aceptación social y naturalización de estas prácticas. Esto ocurría especialmente cuando se percibía que la víctima era dañina o peligrosa para la sociedad, como en el caso de ladrones, asesinos, violadores (Entrevista con excomandante del ELN, 18 de enero de 2019) o incluso de drogadictos. En algunos territorios, cuando las FARC-EP lograron ejercer el monopolio de la violencia armada, erradicaron el uso de violencia por parte de particulares y esto era percibido positivamente.

Cualquier grupo armado que desee ejercer el poder en un territorio sabe que necesita lograr cierta legitimidad y algún grado significativo de apoyo ciudadano voluntario para poder funcionar. La dependencia de las FARC-EP de la población se debía particularmente a razones estratégico-militares; seguridad (Entrevista con excomandante del Bloque Caribe ‘Martín Caballero’ y miembro del Secretariado de las FARC-EP, 01 de abril de 2019), de subsistencia y alimentos; y razones de conservación, reclutamiento (URDANETA, 2016, p. 117). Por ello, la relación de las FARC-EP con la población estaba permeada por esta conciencia de dependencia: “lo que va a permitir, en cualquier otro lugar o época, que una insurgencia sobreviva en un territorio - siendo siempre desventajoso para ella por su tamaño, por sus recursos, por todo - es que tengas el respaldo de la comunidad” (Entrevista con excomandante de las FARC-EP en el Caribe, y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de mayo de 2018). En todo caso, el nivel de resistencia frente a su control territorial fue mayor en las comunidades cuyas instituciones de gobierno tenían un alto nivel de legitimidad antes de la llegada del grupo (ARJONA, 2015ARJONA, Ana. Civilian Resistance to Rebel Governance. In: ARJONA, Ana; KASFIR, Nelson; MAMPILLY, Zachariah. Rebel Governance in Civil War. Nova York: Cambridge University, 2015. p. 180-202.).

Ahora bien, las raíces campesinas de las FARC-EP incidieron en la creación de normas elementales y la influencia del Partido Comunista en la creación de un derecho pragmático. De hecho, algunas normas impuestas por las FARC surgieron de sus aprendizajes con comunidades campesinas. Las normas guerrilleras protegían valores comunitarios elementales: la vida, la honra sexual, la propiedad y la seguridad. La seguridad se traducía en la idea de bienestar comunitario como valor central predicado frente al gobierno y a la delincuencia común.

Estos cuatro valores correspondían con los principios de los sistemas jurídicos liberales. Las FARC ejercieron una gobernanza guiada por el liberalismo, pese a que desde un principio las FARC se acogieron al marxismo-leninismo y desde los noventa al bolivarianismo. Se explica porque su propuesta era atacar el capitalismo sin desconocer el contexto colombiano. Desde los ochenta, las normas dejaron de cuestionar los principios del capitalismo (FERRO y URIBE, 2002FERRO, Juan; URIBE, Graciela. El orden de la guerra. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2002., p. 121).

Las normas guerrilleras y ciertos principios liberales no estuvieron distanciadas profundamente, a pesar del proyecto político (socialista y democracia social) de las FARC-EP. Los derechos individuales - derecho de propiedad y sanción efectiva de los ladrones sin consideraciones sociales sobre la causa del hurto - fueron centrales desde un comienzo. Se impusieron medidas de corte conservador al perseguir a consumidores de droga y personas con orientación sexual e identidad de género diversa por considerar que atentaban contra el orden social y moral (CARIBE AFIRMATIVO, 2019CARIBE AFIRMATIVO. ¡Nosotras resistimos! Informe sobre violencias contra personas LGBT en el conflicto armado en Colombia. 2019. Disponible en: https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2019/09/%C2%A1Nosotras-Resistimos-Informe-sobre-violencias-contra-personas-LGBT-en-el-marco-del-conflicto-armado-en-Colombia-web.pdf
https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content...
). Estas medidas ayudaron a la consolidación del orden territorial que debían imponer para ganar legitimidad.

No obstante, impusieron algunas medidas de intervención socio-económica tales como la regulación del mercado de la droga (control de precios, obligación de cultivos de subsistencia, control del salario de raspachines) y de actividades de explotación de recursos naturales (oposición a la explotación minera multinacional, y control de la pesca, la caza y la tala de árboles) (Entrevista con excomandante político del Bloque Caribe ‘Martín Caballero’ de las FARC-EP, 5 de junio de 2018; Entrevista con excomandante del ELN, 18 de enero de 2019; entrevista con excomandante del Bloque del Magdalena Medio, 05 de marzo de 2019). También se alejaron de concepciones liberales de la sanción penal al permitir la imposición de sanciones restaurativas, lo que pudo derivar de la interacción con las comunidades campesinas (Entrevista con excomandante del ELN, 18 de enero de 2019). Adicionalmente, las FARC oscilaron entre propuestas de toma de decisiones democráticas en las comunidades con participación de todos los habitantes, e imposición autoritaria de decisiones por parte del grupo. En muchos casos, la participación democrática en la toma de decisiones no tuvo un carácter voluntario.

Las normas que regulaban el comportamiento de los miembros de las FARC-EP fueron creadas antes que las que regulaban la vida de las comunidades. De hecho, las últimas derivan en parte de las primeras, por lo que es importante estudiarlas. Esto supuso un reto para el grupo armado, porque las normas internas no eran aplicables a la población civil, por el carácter militar de las mismas (Entrevista con excomandante del Bloque Caribe Martín Caballero y miembro del Secretariado de las FARC-EP, 01 de abril de 2019).

Mientras el derecho interno era escrito, el que regulaba el comportamiento de la población era mayoritariamente oral. El primero estaba integrado por normas muy concretas, donde lo sustancial y lo procedimental se mezclaban. El segundo era principalmente transmitido oralmente (ESPINOSA MENÉNDEZ, 2016ESPINOSA MENÉNDEZ, Nicolás. Del control (los castigos insurgentes) a la autonomía (las sanciones comunitarias): Elementos para la transición de la Justicia Local en la Sierra de La Macarena. Ágora U.S.B., v. 16, n. 2, p. 359-678, 2016.), lo cual no impidió que la población lo conociera. Las comunidades campesinas estaban familiarizadas con la tradición oral y algunas de las normas intentaron reproducir costumbres y prácticas propias de la población. En algunos territorios se produjeron manuales de obediencia o de convivencia escritos para regular la vida de la población civil (MOLANO, 2001MOLANO, Alfredo. La justicia guerrillera. In: DE SOUSA SANTOS, Boaventura; GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Siglo del Hombre, 2001. p. 331-385.) y se contaban con algunos protocolos escritos que orientaban aspectos básicos de su relación con la comunidad (Entrevista con excomandante de las FARC-EP en el Caribe, y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de 2018).

Ambos tipos de normas fueron evolucionando. En el derecho interno, las sanciones, delitos y faltas fueron ampliándose, y los procedimientos sancionatorios alcanzando una mayor precisión. Se dio una tendencia a incrementar la penalidad, sobre todo en relación a conductas como la deserción (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014., p. 254). También se amplió la regulación de las actividades guerrilleras en general. En relación con las normas para las comunidades, en la década del 2000, empezó una mayor articulación entre la administración de justicia guerrillera y las autoridades locales de las comunidades.

La estructura político-administrativa de las FARC-EP y las normas disciplinarias para la guerra

Las normas internas estaban contenidas en el Estatuto General Interno, el Régimen Disciplinario y las Normas de Comando. El Estatuto establecía la estructura política y militar,5 5 Estaba integrada por: a) unidades tácticas de combate (6 personas); b) escuadras (2 unidades y un comandante); c) guerrillas (26 personas y sus mandos); d) compañías (2 guerrillas y sus mandos); e) columnas (2 o más compañías); f) frentes (2 o más columnas); f) bloques de frentes (5 o más frentes); g) comandos conjuntos (donde no lograban armarse bloques); h) comando general; i) milicias. y los órganos de dirección del grupo armado. Surgió en la Segunda Conferencia Guerrillera en 1966 y desde ahí rigió hasta su desmovilización. La estructura política funcionaba en tres niveles: a medida que aumentaba el nivel, aumentaba la representación y disminuía la participación directa de los miembros.

El primer nivel era la Célula Política (12 miembros, un secretario político y un secretario de propaganda), que se reunía cada quince días. En ella, no existían rangos y las decisiones se tomaban por mayoría simple. Todo integrante de las FARC-EP hacía parte de una célula. El segundo nivel era la Asamblea General de Frente. Ésta se reunía una vez al año, se encargaba de asuntos disciplinarios, discutía propuestas del Secretariado y elegía a los delegados Conferencia. El tercer nivel era la Conferencia Nacional de Guerrilleros, máxima autoridad del grupo armado, y debía reunirse cada cuatro años. Definía los planes políticos y militares del grupo y nombraba Estado Mayor Central. En ella participaban delegados de cada frente, columna y compañía, elegidos por las Asambleas (FERRO y URIBE, 2002FERRO, Juan; URIBE, Graciela. El orden de la guerra. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2002., pp. 46-48).

Los órganos de dirección eran: el Estado Mayor Central, que nombraba al Secretariado, tomaba decisiones financieras y designaba comandantes; y el Secretariado, que estaba integrado por siete comandantes, ejecutaba las directrices de la Conferencia (FERRO y URIBE, 2002FERRO, Juan; URIBE, Graciela. El orden de la guerra. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2002., pp. 46-48). Todos los miembros tenían participación directa en al menos un nivel y podían elegir a quienes les representaban en niveles superiores. Por ello, se enmarcaba en un modelo democrático amplio, en el que se buscaba garantizar espacios de debate político donde todos tuvieran voz y voto, incluso en los niveles más bajos, y que quienes ejercían la representación en los niveles más altos pudieran escuchar directamente al resto.

El régimen disciplinario establecía las sanciones y los procesos para aplicarlas. Había faltas leves, faltas graves de primera instancia, faltas graves de segunda instancia y delitos. El tipo de delito o falta determinaba el tipo de sanción a imponer y el procedimiento por medio del cual se aplicaba. La sanción podía ir desde la crítica constructiva y la autocrítica (aplicable en faltas leves e incluso en faltas graves), hasta la pena de muerte (aplicable en delitos). El procedimiento podía ser llevado a cabo de distintas formas y por autoridades diferentes. En los casos de delitos, se convocaban los consejos revolucionarios de guerra, en los que participaban jurados, fiscal y defensa. No en todos los procesos por faltas leves o graves se contemplaba el ejercicio del derecho a la defensa. En todo caso, existía el derecho de apelación, pero éste generaba el riesgo de que la sanción se agravara por decisión del superior (Estado Mayor, Secretariado). En los casos de convocatoria de consejos revolucionarios de guerra, se podía dar detención preventiva amarrando al acusado a un árbol o metiéndolo en una caleta (AGUILERA PEÑA, 2014AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014., p. 107).

Como pudo apreciarse, las FARC-EP fueron una guerrilla altamente burocratizada, con normas, manuales y códigos de aplicación nacional que orientaban su vida interna. Estas características contrastaban con las normas que aplicaban a las comunidades de los territorios en los que hicieron presencia, ya que dichas normas en su mayoría eran orales y no establecían procedimientos claros lo que en más de una ocasión posibilito abusos de autoridad.

Del proyecto guerrillero al Acuerdo de Paz

En el 2012 las FARC iniciaron la negociación del fin de su prolongado conflicto armado con el entonces gobierno del presidente Santos. Como resultado, ambas partes firmaron un acuerdo de paz en 2016. Este acuerdo canalizó intereses políticos centrales de las FARC, que no habían sido materializables desde sus capacidades de regulación y control territorial como actor armado, y que no generaron cambios en el modelo económico y político colombiano.

Se puede decir que la negociación y firma del Acuerdo de Paz es la primera oportunidad política efectiva de las antiguas FARC de empezar a posicionar en la agenda pública del país las problemáticas en las que se enmarcó su lucha. Evidentemente, lo acordado en estos puntos dista de las propuestas iniciales del grupo al momento de iniciar la negociación y es producto de un prolongado proceso de diálogo y construcción conjunta con el gobierno. Sin embargo, la apuesta política frente a preocupaciones históricas del grupo armado se evidencia principalmente en tres puntos del acuerdo: la reforma rural integral, la participación política y la solución al problema de las drogas de uso ilícito.

El punto de reforma rural integral se orienta a promover el desarrollo rural, mejorar las condiciones de vida del campo y facilitar el acceso a la tierra a los campesinos. En ese sentido, incluye: catastro rural, programas de acceso a tierras, fondos de tierras, planes de desarrollo rural, etc. Estos aspectos fueron centrales para el grupo armado, desde su surgimiento como una guerrilla mayoritariamente campesina alrededor del Programa Agrario y, ahora, como parte del Congreso de la República. Este proyecto de ley recoge las principales medidas orientadas a la reducción de la desigualdad y distribución de recursos en la ruralidad.

El punto de participación política se orienta a una profundización de la democracia, mediante la ampliación y garantía de las oportunidades de participación política efectiva. En ese sentido, incluye: estatuto para la oposición política, circunscripciones especiales para víctimas, reforma política para la ampliación democrática, etc. Estos aspectos fueron centrales para la apuesta de las antiguas FARC por democratizar el poder.

El punto de solución al problema de las drogas de uso ilícito es una apuesta por cambiar la visión sobre consumidores y cultivadores. Respecto a los primeros, propone programas que permitan tratar el consumo como un problema de salud y no de ilegalidad. Sobre los segundos, se proponen alternativas temporales de despenalización, erradicación y sustitución de cultivos. Puede decirse que para el grupo armado no había una visión del problema del consumo de drogas como asunto de salud, pues se ejercieron controles sociales fuertes a los consumidores, que incluyeron la aplicación de sanciones. A su vez, las FARC en principio se opusieron al cultivo y en algunas ocasiones propusieron la sustitución, pero pasaron a controlarlo y a beneficiarse económicamente del mismo. Sin embargo, han reconocido que la población campesina recurrió al cultivo de drogas de uso ilícito por la falta de oportunidades generada por el abandono del Estado y el modelo económico. De ahí, que la erradicación voluntaria y la alternativa de otros cultivos apoyados por el Estado está en consonancia con estas ideas.

Además, en el punto del acuerdo sobre dejación de armas quedó contemplada la transición del grupo armado a un partido político, que gozaría de prerrogativas especiales temporales. A continuación, señalaremos las similitudes y conexiones entre la vida del grupo guerrillero y la del partido político.

Las FARC-EP terminaron el proceso de dejación de armas el 15 de agosto de 2017 y celebraron su primer Congreso Constitutivo como partido político el 1 de septiembre de 2017. A partir de ese momento, empezaron a funcionar como partido bajo el nombre de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. La constitución del partido representa la transición de grupo armado a partido político y es un eje central de su proceso de reincorporación política. Seguidamente, presentaremos las similitudes en la estructura política del grupo armado y el partido y también las continuidades de ciertos fines políticos y normas guerrilleras en la agenda legislativa del partido.

Proyecto político del partido FARC: Actualización de la filosofía política

El partido creó su Plataforma Ideológica en septiembre de 2017. Ahí estableció su propósito político, en el que sigue se plantea como central la superación del orden capitalista; la construcción de una democracia real e igualitaria, que garantice la vida digna de los habitantes; y la construcción de una nueva política económica respetuosa de los derechos humanos y el medio ambiente, entre otros. A su vez, señalaron los diez objetivos específicos:

1. Reconocimiento y construcción de nuevos sujetos políticos y sociales; 2. Orden de democracia real, avanzada y profunda; 3. Superación del Estado y edificación de una nueva institucionalidad; 4. Garantía y ejercicio pleno de los derechos humanos; 5. Preservación y reproducción de las condiciones naturales de la vida y del medio ambiente; 6. Desmercantilización y apropiación social de los bienes comunes esenciales; 7. Hacia nueva economía política plural; 8. Organización territorial diversa y autónoma; 9. Cultura y ética para la emancipación; 10. Orden mundial solidario y unidad de Nuestra América. (FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, 2017aFUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DE COLOMBIA. Plataforma Ideológica del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia. 2017a., p. 3.)

Esta nueva plataforma ideológica no hace referencia alguna al socialismo, pero persiste en la profundización de la democracia y en la superación del capitalismo. Su propuesta es lograr una alternativa al orden social capitalista, y para ello propone, entre otras cosas, una economía política plural y una desmercantilización de los bienes comunes esenciales como la salud, la educación, la vivienda, las formas de ingreso, etc. Esto supone una actualización del pensamiento político del grupo.

Estructura política del grupo armado y el partido político de las FARC

El partido FARC también elaboró sus estatutos. Éstos definen la estructura interna y los órganos de dirección del partido que, como se verá a continuación, conservan dinámica y funcionamiento similares a los del grupo armado.

La estructura política del partido funciona en tres niveles: el local, el departamental y el nacional. Al igual que en el grupo armado, a medida que aumenta el nivel, aumenta la representación y disminuye la participación directa de los miembros. Asimismo, cada nivel tiene una instancia máxima de dirección amplia que se reúne periódicamente, un órgano de dirección más reducido que es elegido por la instancia máxima de dirección para ejercer sus funciones mientras ésta no se encuentra reunida, y un órgano ejecutivo de dirección todavía más reducido que dirige el órgano de dirección.

En el nivel local, las unidades políticas locales (comunas) del partido replican el funcionamiento de las células políticas farianas. Al igual que aquellas, en el Estatuto del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia, las comunas eligen sus máximas instancias políticas. Esta instancia política (la Asamblea Local de los Comunes) se mantiene en el ámbito local y elige el órgano de dirección política local (el Consejo Local de los Comunes). Este Consejo es el órgano de dirección en el nivel local mientras la Asamblea se reúne (una vez al año). Esta dinámica - instancias políticas que eligen órganos políticos de dirección, que funcionan mientras se reúnen las instancias políticas - se replica también en el nivel departamental y nacional.

En el nivel departamental, el Estatuto del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia dispone que la Asamblea Departamental de los Comunes elige al Consejo Departamental. Éste, a diferencia del Consejo Local, tiene un órgano de dirección ejecutivo: el Consejo Político Departamental. El Consejo Departamental tiene también la función de elegir a cinco representantes para que participen en la Asamblea Nacional de los Comunes. En el nivel nacional, la Asamblea de los Comunes cuenta con delegados y representantes de los Consejos Locales y Territoriales, y con los consejeros nacionales. A diferencia de las Asambleas locales y departamentales, ésta se reúne cada dos años. Mientras la Asamblea se reúne, la dirección del partido está en cabeza del Consejo Nacional de los Comunes, que es elegido por ella misma. En él participan representantes de cada Consejo Departamental. Además, elige al Consejo Político Nacional (quince personas), órgano ejecutivo del partido.

El siguiente cuadro reseña la comparación entre ambas estructuras:

Cuadro 1
Similitudes y diferencias entre la organización política de las FARC-EP y del partido FARC

Como puede observarse en el cuadro anterior, el partido mantuvo la misma estructura vertical de la organización armada y proyecto en la práctica órganos locales y regionales de conducción política muy similares a los antiguos Estados Mayores de bloques y frentes guerrilleros.

La agenda legislativa del partido FARC: del proyecto político y las reglas de la guerrilla al derecho estatal

Durante el primer periodo de su primera legislatura, el partido FARC presentó 26 proyectos de ley/acto legislativo, en conjunto con miembros de otros partidos: 8 de acto legislativo, 16 de ley ordinaria, un de ley estatutaria y un de ley orgánica. Estos proyectos alcanzaron el siguiente estado: publicado (10); publicada ponencia primer debate (11); aprobado primer debate (1); publicada ponencia primer y tercer debate (1); publicada ponencia segundo debate (2); y acumulado (1). En general, los miembros del partido han participado juntos en la presentación de proyectos. En el 46% de los proyectos presentados, participaron al menos cuatro miembros del partido. Entre los partidos con los que el partido FARC presentó la mayoría de los proyectos, se encuentran: Alianza Verde (96%), Coalición Lista de Decentes (92%), Colombia Humana (84%) y el MAIS (69%).6 6 La información es extraída a partir de la base de datos de Congreso Visible del año 2019. Disponible en: https://congresovisible.uniandes.edu.co/

Si observamos los temas regulados por los proyectos, podemos identificar como temas centrales de la agenda del partido: la implementación del Acuerdo de Paz y las reformas políticas. Asimismo, fueron importantes los asuntos ambientales, laborales y de seguridad social.

Cuadro 2
Agenda legislativa del partido FARC

En ese orden de ideas, a partir de la revisión de los ejes de la agenda legislativa del partido FARC, podemos señalar que se evidencia en ella la influencia del derecho guerrillero, el proyecto político del grupo armado y el Acuerdo de Paz. En últimas, como se señaló previamente, muchas de sus normas y propuestas resultarían compatibles con el modelo político y económico colombiano.

Conclusiones

Hemos analizado la transición del proyecto político y jurídico desde las FARC-EP como grupo armado a las FARC como partido político. Hemos explicado cómo en la agenda legislativa del partido se evidencia la influencia del el proyecto ideológico y el derecho del grupo armado, y el Acuerdo de Paz.

Como grupo armado, las FARC-EP crearon su propio derecho, imponiendo normas que regularon la vida de sus miembros y de las comunidades en los territorios caracterizados por la debilidad estatal. Llegaron a crear y aplicar un sistema amplio de normas en distintos ámbitos del derecho. La creación y aplicación de éstas fue uno de los medios para garantizar su crecimiento, seguridad y existencia misma, y ganar legitimidad. Sin embargo, muchas no respondieron a los objetivos propuestos en su proyecto político socialista y de democracia social amplia.

Con la firma del Acuerdo de Paz, las FARC se convirtieron en partido político. Dejaron atrás su propio derecho para pasar a regirse por el derecho estatal, contra el que se opusieron durante décadas. Sin embargo, conservaron una estructura y organización política con dinámicas similares a las del grupo armado. A su vez, el tránsito se ha materializado particularmente en el Congreso de la República. En este espacio, los ocho congresistas del partido durante el primer periodo de la primera legislatura tuvieron la oportunidad de empezar a impulsar la agenda política que exigieron durante años. Esta agenda incluye asuntos que dan continuidad al proyecto jurídico-político del grupo armado, aunque algunos estuvieron fuera de su alcance en aquel entonces.

En ese orden de ideas, surgen cuestiones que podrán ser analizadas más adelante. Por un lado, con la salida de las FARC de los territorios, otros actores (legales o ilegales) han entrado a ejercer el control. Valdría la pena analizar los impactos de estos cambios políticos en los territorios en distintos ámbitos: la seguridad, eficacia en la resolución de conflictos y administración de justicia, la explotación de recursos, los cultivos de uso ilícito, etc. En el pasado, la salida de las FARC de ciertos territorios generó cambios en algunas poblaciones. En Ovejas, por ejemplo, su salida en 2005 dio lugar a la expansión de la frontera agrícola,7 7 “Ahora Argos hace explotación forestal. Tekia se llama la empresa que hace la... Entonces a razón también de que se fueron las guerrillas, vino la compra masiva de tierra, ya. Entonces vino las grandes empresas a comprar tierras aquí, las harineras, la peca, la palma. La gente, sumado al tema de que otra vez podía volver la tierra, la gente vendía. Y digamos que la frontera agrícola se redujo.” (Entrevista con líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018) el aumento de la tala de árboles, la sequía de las fuentes de agua,8 8 “El arroyo, el arroyo lo desforestaron totalmente, si tú miras ese arroyo, eso es una pelea que hay ahora (...) aquí tú cobas aquí, cobabas, a 5 metros y encontrabas agua (…) ya no, ya tú puedes cavar 20 metros y ya no hay (…) la gente ha devastado eso (…).” (Entrevista a líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018) el aumento de la producción y el consumo de la droga,9 9 “En temas por ejemplo de drogadicción, aquí la drogadicción era cero, o sea cero era cero, y aquí nadie ni fumaba marihuana ni perico, nada nada. Ellos si decían cero, cero es cero (…) Te digo, aumentó el consumo, la drogadicción se disparó de una. El aumento de cultivos ilícitos. (…).” (Entrevista con líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018). la incursión de las empresas mineras y los monocultivos, entre otros (entrevista con líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018). De acuerdo, a un desmovilizado de las FARC-EP, los cambios que podrían producirse actualmente serían el aumento del consumo de drogas, la tala y quema de árboles, la cacería, la minería, etc. (entrevista con excomandante de las FARC-EP en el Caribe, y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de 2018)10 10 “(…) la gente empieza a extrañar la presencia nuestra; pero también yo pienso que tal vez por lo que ya decíamos que no todo era digamos positivo, o aceptado, o bien aceptado, o bien recibido, también pudiera alguna gente sentir un poco de más libertad algunas cosas. (…) Hay un control que nosotros hicimos muy efectivo, más riguroso, que fue el de la droga, el del consumo de la droga, el de la entrada de expendedores (…) Hoy seguramente eso ya comienza a convertirse en algo que se va expandiendo en jóvenes (…) El tema de los robos. Van apareciendo entonces ya los robos en esos territorios, para no hablar del fenómeno paramilitar (...) Yo creo que hay una cosa donde se va a sentir y ya se siente, por ejemplo, yo mencionaba al inicio madera, el tráfico o comercialización de la madera. (…) La motosierra acabando con todo (…) hubo especies que se conservaron por la presencia nuestra (...) e hilando más delgado la minería o zonas donde la minería no avanzó por la presencia, resistencia que nosotros hicimos a ese tema de la megaminería y los proyectos, y hoy seguramente va a ser más fácil hacerlo. (Entrevista con excomandante de las FARC-EP en el Caribe, y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de 2018). .

Por otro lado, el partido FARC apenas está incursionando en la arena política, por lo que sería valioso revisar su desempeño y agenda política en las siguientes legislaturas. Además, será necesario revisar sus resultados en los comicios territoriales que se acercan, los perfiles de los y las candidatas, y el desempeño de quienes resultaren electos.

  • 1
    Si bien el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común cambió su nombre a Comunes en enero del 2021, como parte de su estrategia para las elecciones de 2022, en este trabajo seguimos refiriendo al nombre original, ya que las entrevistas se realizaron cuando aún tenía esa denominación.
  • 2
    Uno de los congresistas electos, Zeuxis Hernández fue capturado antes de posesionarse por una solicitud de extradición en su contra, por la presunta comisión de delitos después de la firma del Acuerdo. Otro de los congresistas, Luciano Marín Arango, renunció a su curul después de la captura de Hernández, aduciendo la falta de garantías para los miembros del partido. La curul de Hernández fue ocupada a finales del mes de diciembre por Benedicto González.
  • 3
    Para el autor, Andrés Botero Bernal, existe una frontera entre pluralismo jurídico de iure y pluralismo jurídico de facto. El primero, hace referencia a la distinción y atribución que le dio la Constitución a los pueblos ancestrales para crear y aplicar sus propias reglas, de acuerdo con la misma Carta y a la Ley. Por su parte, el pluralismo jurídico de facto explica la producción normativa extralegal, que aquí hemos atribuido a la población objeto de estudio (BOTERO, 2010).
  • 4
    El poder infraestructural, señala Michel Mann, se refiere a la capacidad del Estado para penetrar realmente la sociedad civil, y poner en ejecución logísticamente las decisiones políticas por todo el país, por medio de la coordinación central de las actividades de la sociedad civil a través de su propia infraestructura. En todo caso, reconoce Mann, aunque se trata de un Estado más poderoso que cualquier otra configuración de poder - por ejemplo, la feudal imperial o la burocrática autoritaria-, puede ver mermada su capacidad de penetración, particularmente, con los grupos dominantes (MANN, 2006), y en nuestro caso, con la porosidad de las fronteras subnacionales donde los “señores de la guerra” dominan, colonizan el poder constituido y donde la misma infraestructrua llega de forma diferenciada.
  • 5
    Estaba integrada por: a) unidades tácticas de combate (6 personas); b) escuadras (2 unidades y un comandante); c) guerrillas (26 personas y sus mandos); d) compañías (2 guerrillas y sus mandos); e) columnas (2 o más compañías); f) frentes (2 o más columnas); f) bloques de frentes (5 o más frentes); g) comandos conjuntos (donde no lograban armarse bloques); h) comando general; i) milicias.
  • 6
    La información es extraída a partir de la base de datos de Congreso Visible del año 2019. Disponible en: https://congresovisible.uniandes.edu.co/
  • 7
    “Ahora Argos hace explotación forestal. Tekia se llama la empresa que hace la... Entonces a razón también de que se fueron las guerrillas, vino la compra masiva de tierra, ya. Entonces vino las grandes empresas a comprar tierras aquí, las harineras, la peca, la palma. La gente, sumado al tema de que otra vez podía volver la tierra, la gente vendía. Y digamos que la frontera agrícola se redujo.” (Entrevista con líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018)
  • 8
    “El arroyo, el arroyo lo desforestaron totalmente, si tú miras ese arroyo, eso es una pelea que hay ahora (...) aquí tú cobas aquí, cobabas, a 5 metros y encontrabas agua (…) ya no, ya tú puedes cavar 20 metros y ya no hay (…) la gente ha devastado eso (…).” (Entrevista a líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018)
  • 9
    “En temas por ejemplo de drogadicción, aquí la drogadicción era cero, o sea cero era cero, y aquí nadie ni fumaba marihuana ni perico, nada nada. Ellos si decían cero, cero es cero (…) Te digo, aumentó el consumo, la drogadicción se disparó de una. El aumento de cultivos ilícitos. (…).” (Entrevista con líder social de Ovejas, 17 de julio de 2018).
  • 10
    “(…) la gente empieza a extrañar la presencia nuestra; pero también yo pienso que tal vez por lo que ya decíamos que no todo era digamos positivo, o aceptado, o bien aceptado, o bien recibido, también pudiera alguna gente sentir un poco de más libertad algunas cosas. (…) Hay un control que nosotros hicimos muy efectivo, más riguroso, que fue el de la droga, el del consumo de la droga, el de la entrada de expendedores (…) Hoy seguramente eso ya comienza a convertirse en algo que se va expandiendo en jóvenes (…) El tema de los robos. Van apareciendo entonces ya los robos en esos territorios, para no hablar del fenómeno paramilitar (...) Yo creo que hay una cosa donde se va a sentir y ya se siente, por ejemplo, yo mencionaba al inicio madera, el tráfico o comercialización de la madera. (…) La motosierra acabando con todo (…) hubo especies que se conservaron por la presencia nuestra (...) e hilando más delgado la minería o zonas donde la minería no avanzó por la presencia, resistencia que nosotros hicimos a ese tema de la megaminería y los proyectos, y hoy seguramente va a ser más fácil hacerlo. (Entrevista con excomandante de las FARC-EP en el Caribe, y excongresista por el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, 5 de 2018).

Referencias

  • AGUILERA PEÑA, Mario. Las guerrillas marxistas y la pena de muerte a combatientes. Un examen de los delitos capitales y del juicio revolucionario. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, v. 41, n. 1, p. 202-235, 2014.
  • AGUILERA PEÑA, Mario. Justicia guerrillera y población civil: 1964-1999. In: SANTOS, Boaventura de Sousa; GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El caleidoscopio de las justicias en Colombia Bogotá: Siglo del Hombre, 2001. p. 389-421.
  • ARJONA, Ana. Civilian Resistance to Rebel Governance. In: ARJONA, Ana; KASFIR, Nelson; MAMPILLY, Zachariah. Rebel Governance in Civil War Nova York: Cambridge University, 2015. p. 180-202.
  • BEJARANO, Ana; PIZARRO, Eduardo. Colombia: El colapso parcial del Estado y la emergencia de los “protoestados”. In: ORJUELA, Luis. El estado en Colombia Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010. p. 381-412.
  • BONILLA MALDONADO, Daniel. Propiedad extralegal, monismo y pluralismo jurídico. Derecho y Propiedad: Seminario Latinoamericano de Teoría Constitucional y Política. Sela, 2008. p. 193-214.
  • BONILLA MALDONADO, Daniel; ARIZA, Libardo. El pluralismo jurídico: Contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. In: GRIFFITHS, John; MERRY, Sally Engle; TAMANAHA, Brian. Pluralismo jurídico Bogotá: Siglo del Hombre, 2007. p. 22-54.
  • CARIBE AFIRMATIVO. ¡Nosotras resistimos! Informe sobre violencias contra personas LGBT en el conflicto armado en Colombia. 2019. Disponible en: https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2019/09/%C2%A1Nosotras-Resistimos-Informe-sobre-violencias-contra-personas-LGBT-en-el-marco-del-conflicto-armado-en-Colombia-web.pdf
    » https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2019/09/%C2%A1Nosotras-Resistimos-Informe-sobre-violencias-contra-personas-LGBT-en-el-marco-del-conflicto-armado-en-Colombia-web.pdf
  • ESPINOSA MENÉNDEZ, Nicolás. Del control (los castigos insurgentes) a la autonomía (las sanciones comunitarias): Elementos para la transición de la Justicia Local en la Sierra de La Macarena. Ágora U.S.B., v. 16, n. 2, p. 359-678, 2016.
  • FERRO, Juan; URIBE, Graciela. El orden de la guerra Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2002.
  • FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DE COLOMBIA. Plataforma Ideológica del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia 2017a.
  • FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DE COLOMBIA. Estatutos del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia, 2017b.
  • GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael. Estado, municipio y geografía. In: GARCÍA, Mauricio; ESPINOSA RESTREPO, José Rafael; GARCÍA SÁNCHEZ Miguel; REVELO REBOLLEGO Javier; JC RODRÍGUEZ RAGA, Juan Carlos. Los estados del país, instituciones municipales y realidades locales Bogotá: Colección DeJusticia, 2011. p. 52-106.
  • GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. Estado, crisis y derecho en Colombia. Estudios Políticos, v. 17, p. 11-44, 2001.
  • GOBIERNO DE COLOMBIA Y FARC-EP. Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 2016. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf
    » https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf
  • GONZÁLEZ, Fernán. Un Estado en construcción, una mirada de largo plazo sobre la crisis colombiano. In: ORJUELA, Luis. El estado en Colombia Bogotá: Ediciones Uniandes, 2010. p. 305-342.
  • MOLANO, Alfredo. La justicia guerrillera. In: DE SOUSA SANTOS, Boaventura; GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El caleidoscopio de las justicias en Colombia Bogotá: Siglo del Hombre, 2001. p. 331-385.
  • OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ DE COLOMBIA. Biblioteca del Proceso de Paz con las FARC-EP Tomo VIII: De la refrendación al Acuerdo de Colón. Bogotá: 2018. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/tomo-8-proceso-paz-farc-refrendacion-plebiscito-.pdf
    » https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/tomo-8-proceso-paz-farc-refrendacion-plebiscito-.pdf
  • PROVOST, René. FARC Justice: Rebel Rule of Law. UC Irvine Law Review, v. 8, n. 227, p. 227-274, 2018.
  • REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Elecciones 2018 Congreso de la República 2018. Disponible en: https://elecciones.registraduria.gov.co:81/elec20180311/
    » https://elecciones.registraduria.gov.co:81/elec20180311/
  • SARMIENTO-ERAZO, Juan Pablo. Los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta: Estudios sobre la eficacia instrumental del Estado y el pluralismo jurídico de facto. Ediciones Uninorte, 2016.
  • SARMIENTO-ERAZO, Juan Pablo y TREJOS ROSERO, Luis Fernando. El otro derecho: Estudios sobre reglas, burocracia de la guerra y su asimilación a la legalidad en el Caribe colombiano. Universidad del Norte, 2020.
  • URDANETA, Juan. Justicia guerrillera en tiempos de negociación: Funcionamiento y retos en el post-acuerdo. Análisis Político, v. 30, n. 90, 2017. p. 25-44.
  • YASHAR, Deborah. Contesting Citizenship in Latin America Nova Jersey: Cambridge University Press, 2005.

Editado por

Editor responsável: Michel Misse

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    30 Ene 2023
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2023

Histórico

  • Recibido
    09 Nov 2021
  • Acepto
    04 Abr 2022
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