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Cuerpos impugnados en las cortes argentinas

Bodies challenged in the Argentinian courts

Resumen

En América Latina los procesos políticos por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos han generado una serie de disputas entre sectores antagónicos. Por un lado, los movimientos feministas y LGBTTI pugnan por la inclusión y ampliación de estos derechos en las políticas públicas. Frente a ellos, se viene consolidando un activismo de oposición cada vez más complejo que trasciende a los actores religiosos que históricamente han defendido una moral sexual conservadora. Desde la sociedad civil, se han conformado una serie de ONG que privilegian la judicialización y el uso de un lenguaje de derechos humanos como estrategias de impacto político y social. Este trabajo identifica y analiza la configuración y evolución de las ONG católicas “Pro-Vida” de cohorte católico en Argentina en su accionar frente a las Cortes.

Palabras-clave:
Derechos sexuales y reproductivos; ONG “Pro-vida”; Cortes

Abstract

In Latin America, a political process for the recognition of sexual and reproductive rights has generated a series of disputes between opposing sectors. On one hand, feminist and LGBTTI movements struggle for the inclusion and broadening of these rights in public policies. On the other hand, a more complex opposition activism is consolidating, that transcends the religious actors that have historically defended conservative sexual morals. From civil society, a series of Catholic NGOs have been formed that privilege legal strategies and the use of human rights language as strategies for political and social impact. This paper identifies and analyzes the configuration and evolution of the Catholic self-proclaimed “pro-life” NGOs in Argentina and their concrete actions before the courts.

Keywords:
Sexual and reproductive rights; Prolife NGO; Courts

Introducción

El ingreso de los derechos sexuales y reproductivos en las agendas públicas ha implicado un nuevo momento en las políticas sexuales en América Latina. No obstante los importantes avances regionales e internacionales habidos en la arena de estos derechos, es frecuente observar cómo su emergencia se ha visto signada por tensiones entre voces opositoras y favorables a su reconocimiento. En los últimos años, las Cortes de Justicia se han constituido en uno de los escenarios privilegiados para sustentar estas disputas. Diversos actores que manifiestan su rechazo al avance de los derechos sexuales y reproductivos, una vez reconocidos éstos, recurren a las Cortes para intentar impedir el acceso a los mismos. En este marco, es posible observar cómo una serie de organizaciones no gubernamentales (ONG) católicas autodenominadas “Pro-Vida”, han activado su participación ante los órganos judiciales en miras de obstruir lo referido al acceso a servicios de abortos, educación sexual, anticoncepción de emergencia, al reconocimiento de los derechos de parejas del mismo sexo, entre otros.

Dado que el accionar de estas organizaciones en la arena judicial ha sido poco explorado por la literatura regional, y al ser este un fenómeno que hace peligrar el acceso efectivo a un cúmulo de derechos formalmente reconocidos, este trabajo toma como ventana de análisis al caso argentino, a fines de aportar al conocimiento respecto del origen, configuración y evolución de estas instituciones.

A estos fines, en un primer momento, revisamos algunos de los principales aportes de la literatura reciente respecto de los actores y discursos conservadores, particularmente católico, en materia de sexualidad y reproducción. Posteriormente, intentamos enmarcar histórica y políticamente, el ámbito de emergencia y configuración de las ONG católicas autodenominadas “Pro-Vida” que en Argentina activan fuertemente el campo de lo legal-judicial, para en un tercer momento, adentramos en el análisis de la judicialización promovida por estos actores, centralmente en lo que se refiere a los derechos vinculados con la salud sexual y reproductiva. Metodológicamente, este trabajo se basa tanto en fuentes primarias como secundarias. En este sentido, se revisaron diferentes escritos judiciales como sentencias, demandas, escritos de Amicus Curiae, presentaciones ante organismos de derechos humanos nacionales e internacionales. Asimismo, han sido recuperadas diversas publicaciones, tanto de medios de prensa escrita de alcance nacional, como producciones especializadas en el análisis de los casos judiciales objeto de estudio.

Actores y discursos en las Cortes

Si bien las fuerzas conservadoras en materia de moral sexual están conformadas por una multiplicidad de actores, la literatura regional que conecta en su análisis religión y sexualidad, ha tendido a destacar el rol de ciertas instituciones religiosas, especialmente la jerarquía católica y algunas iglesias evangélicas conservadoras, como los actores más importantes dentro de la oposición a las agendas feministas y LGBTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales e intersexuales) ( HTUN, 2003 HTUN, Mala. Sex and the State. Abortion, Divorce, and the Family Under Latin American Dictatorships and Democracies. Cambridge: Cambridge University Press, 2003 ; VAGGIONE, 2012 VAGGIONE, Juan Marco.” La ‘cultura de la vida’. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos”. Religião e Sociedade 32/2 (2012): 57-80. ).

Sin embargo, y pese a la centralidad que continúan teniendo algunas cúpulas religiosas sobre el campo de las políticas sexuales, en los últimos años investigaciones en América Latina han concentrado sus análisis en las nuevas configuraciones del activismo religioso de oposición a los derechos sexuales y reproductivos. Una de las formas en las que este activismo ha cobrado mayor relevancia, ha sido el desarrollo de ONG autodenominadas Pro-Vida.

Juan Marco Vaggione (2005) VAGGIONE, Juan Marco. “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”. Social Theory and Practice 31/2 (2005):165-88. fue uno de los primeros autores en constatar y analizar este fenómeno de ONGización , esto es, la conformación de una serie de ONG que operan en defensa de una política sexual restrictiva en el marco de un proceso más amplio de politización reactiva de lo religioso. Bajo la autodenominación “Pro-Vida”, estas ONG si bien refuerzan las acciones emprendidas por algunos líderes religiosos, operando como un “brazo civil” de la religión, también han permitido al activismo religioso conservador recurrir a estrategias que trascienden el actuar de las iglesias ( VAGGIONE, 2005 VAGGIONE, Juan Marco. “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”. Social Theory and Practice 31/2 (2005):165-88. ; MORÁN FAÚNDES, 2015 MORÁN FAÚNDES, Morán Faúndes, “El desarrollo del activismo autodenominado Pro-Vida en Argentina, 1980-2014”. Revista Mexicana de Sociología, 2015, 77 (3): 407-435. ). Si bien muchas de estas ONG mantienen una impronta fuertemente religiosa, en los últimos años se ha observado una intensificación de discursos seculares esgrimidos por éstas en el espacio público. En esta línea, Vaggione (2005) VAGGIONE, Juan Marco. “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”. Social Theory and Practice 31/2 (2005):165-88. propuso el concepto de “secularismo estratégico” para hacer referencia a los modos en los que diversos sectores conservadores han adoptado una retórica secular, principalmente científica y legal, para hacer frente a las agendas feministas y LGBTTI, pero sin disminuir su grado de dogmatismo.

En este marco, una de las estrategias de las organizaciones autodenominadas “Pro-Vida” que ha adquirido fuerte relevancia en los últimos años ha sido la judicialización. Algunas investigaciones han dado cuenta de cómo ciertas ONG autodenominadas “Pro-Vida” han apelado a la intervención de las Cortes para dirimir e intentar desde esta arena consolidar o defender su agenda en temáticas vinculadas a la sexualidad y/o la reproducción en países como Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México, entre otros ( DIDES, 2006 DIDES, Claudia. Voces en Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después. Santiago: FLACSO, 2006. ; VAGGIONE, 2009 VAGGIONE, Juan Marco “La sexualidad en el mundo post secular. El activismo religioso y los derechos sexuales y reproductivos” Gerlero, M. S. (coord.), Derecho a la Sexualidad. Buenos Aires: Grinberg David Libros Jurídicos, 2009. 141-59. ; VILLANUEVA FLORES, 2008; PEÑAS DEFAGO, 2010 PEÑAS DEFAGO, María Angélica. “Los estudios en bioética y la Iglesia Católica en los casos de Chile y Argentina”. El activismo religioso conservador en Latinoamérica. Juan Marco Vaggione (comp.) Córdoba: Ferreyra Ed. (2010): 47-76. ; ANSOLABEHERE 2010 ANSOLABEHERE, Karina. “Oportunidades y decisiones. La judicialización del aborto en perspectiva comparada”. Derecho y Sexualidades. Marcelo Alegre et al. Buenos Aires: Libraria, (2010):134-160. ; LEMAITRE RIPOLL, 2013 LEMAITRE RIPOLL, Julieta. Laicidad y resistencia: movilización católica contra los derechos sexuales y reproductivos en América Latina. Ciudad de México: 2013 ; MUÑOZ LEÓN, 2014 MUÑOZ LEÓN, Fernando “Morning-After Decisions: Legal Mobilization Against Emergency Contraception in Chile Morning-After Decisions: Legal Mobilization Against Emergency Contraception in Chile”. Michigan Journal of Gender and Law (2014):123-176. ). Este fenómeno de litigio conservador traspasa las fronteras de América Latina. En los Estados Unidos y Europa, diversas organizaciones centran su accionar en activar al poder judicial, argumentando por ejemplo, el derecho a la libre expresión en tanto principio constitucional que justifica la oposición a los derechos sexuales y reproductivos ( BROWN, 2002 BROWN, Steven. Trumping. Religion: the New Christian Right, the Free Speech Clause, and the Courts. Tuscaloosa: University of Alabama Press, 2002. ). 1 1 En este línea de acción encontramos el European Center for Law and Justice (ECLG) una ONG creada en la década del 90’ que protege principios cristianos a través de acciones de promoción y educación en litigio estratégico. También en los 90’ nace en Estados Unidos Alliance Defending Freedom quien centra su trabajo en el uso del litigio estratégico en tanto vía de defensa de los principios cristianos, donde la agenda de oposición a los derechos sexuales y reproductivos es el eje central de trabajo y articulación con otras ONG afines en el país. La organización fue una iniciativa de veinte abogados cristianos. Su labor legal se ha extendido y articulado con otras organizaciones nacionales como de América Latina.

El actual escenario de resistencia a los derechos sexuales y reproductivos desde las Cortes, reseña que si bien el litigio fue, y continúa siendo, una de las estrategias políticas claves de los movimientos sociales para ampliar el marco de los DDSSRR (CABAL, 2003 CABAL, Luisa et al. “What role can international litigation play in the promotion and advancement of reproductive rights in Latin America?” Health and Human Rights, 7/1 (2003):50-88. ; ALBARRACÍN, 2011 ALBARACÍN, Mauricio. “Corte Constitucional y Movimientos Sociales: El reconocimiento judicial de los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia”. SUR 8/4, (2011): 7-34 ) en la actualidad la arena judicial se ha constituido también en una instancia fuertemente recurrida de parte de sectores que defienden una concepción única de la sexualidad y reproducción basada en cosmovisiones religiosas.

Un aspecto clave del análisis del actuar de estas organizaciones, radica en su reapropiación de un discurso de derechos humanos, emulando así la estrategia y el lenguaje de derechos articulado por los movimientos feministas y LGBTTI en sus luchas por las políticas sexuales pluralistas ( HATCHER, 2008 HATCHER, Laura “Abogacía legal - ¿Por la derecha? Conservadores, ideología y activismo social” Pensamiento Jurídico 22 (2008):172-191. ; VAGGIONE, 2009 VAGGIONE, Juan Marco “La sexualidad en el mundo post secular. El activismo religioso y los derechos sexuales y reproductivos” Gerlero, M. S. (coord.), Derecho a la Sexualidad. Buenos Aires: Grinberg David Libros Jurídicos, 2009. 141-59. ). Lynn Morgan (2014) MORGAN, Lynn “Claiming Rosa Parks: conservative Catholic bids for ‘rights’ in ontemporary Latin America”. Culture, Health & Sexuality 16/10 (2014): 1245-1259. señala que el uso del lenguaje de derechos humanos de parte se sectores religiosos conservadores responde a una estrategia reciente. Si a mediados de la década del 90’, en el marco de la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 y la V Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, estos sectores denunciaban que el lenguaje de derechos se estaba transformando en un artilugio para dar ingreso en las agendas políticas a temas como el aborto y las uniones entre personas del mismo sexo, en los últimos años, ante la creciente legitimidad y presencia pública de discursos en claves de derechos humanos, esta retórica ha sido reapropiada por estos sectores en su oposición a los derechos sexuales y reproductivos ( MORGAN, 2014 MORGAN, Lynn “Claiming Rosa Parks: conservative Catholic bids for ‘rights’ in ontemporary Latin America”. Culture, Health & Sexuality 16/10 (2014): 1245-1259. ). 2 2 Nuevamente a nivel internacional, este posicionamiento y línea de acción se ve reflejado, por ejemplo, en la creación de la organización católica Center for Family and Human Rights (C-FAM), cuyo objetivo es salvaguardar la moral sexual defendida por la jerarquía católica, a través del monitoreo e intervención política en los debates de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos. Los discursos más fuertemente articulados desde esta arena para oponerse a temáticas como el aborto, la anticoncepción, la educación sexual o los matrimonios entre personas del mismo sexo, han referido al “derecho a la vida”, el “derecho a la libertad religiosa”, los “derechos del niño”, entre otros ( MORÁN FAÚNDES y PEÑAS DEFAGO, 2013 MORÁN FAÚNDES, José Manuel y PEÑAS DEFAGO, María Angélica. “¿Defensores de la vida? ¿De cuál “vida”? Un análisis genealógico de la noción de vida sostenida por la jerarquía católica contra el aborto”. Sexualidad, Salud y Sociedad 15 (2013):10-36. ).

Analizando más profundamente el fenómeno de utilización del lenguaje de derechos humanos de parte de sectores conservadores religiosos, algunas investigaciones han puesto atención en cómo este lenguaje, en muchas ocasiones, se basa en narrativas propias del derecho natural que buscan sostener un orden sexual restrictivo, basado en la idea de una moralidad objetiva e inmutable ( LEMAITRE RIPOLL, 2013 LEMAITRE RIPOLL, Julieta. Laicidad y resistencia: movilización católica contra los derechos sexuales y reproductivos en América Latina. Ciudad de México: 2013 ; MUÑOZ LEÓN, 2014 MUÑOZ LEÓN, Fernando “Morning-After Decisions: Legal Mobilization Against Emergency Contraception in Chile Morning-After Decisions: Legal Mobilization Against Emergency Contraception in Chile”. Michigan Journal of Gender and Law (2014):123-176. ). Otras investigaciones, han complejizado los análisis de estos discursos, evidenciando cómo el revestimiento de un lenguaje secular les ha permitido a estos sectores, incluso apelar al derecho positivo para encausar sus acciones de intervención jurídico-política (Vagione, 2009 VAGGIONE, Juan Marco “La sexualidad en el mundo post secular. El activismo religioso y los derechos sexuales y reproductivos” Gerlero, M. S. (coord.), Derecho a la Sexualidad. Buenos Aires: Grinberg David Libros Jurídicos, 2009. 141-59. ). Asimismo, se ha demostrado cómo el discurso de algunas ONG autodenominadas “Pro-Vida” asocian en sus intervenciones a los derechos sexuales y reproductivos con crímenes de lesa humanidad ( FELITTI, 2011 FELITTI, Karina. “Estrategias de comunicación del activismo católico conservador frente al aborto y el matrimonio igualitario en la Argentina” Sociedad y Religión, 34/35 (2011):92-122. ; MORGAN, 2014 MORGAN, Lynn “Claiming Rosa Parks: conservative Catholic bids for ‘rights’ in ontemporary Latin America”. Culture, Health & Sexuality 16/10 (2014): 1245-1259. ). Así, conectándolo estratégicamente con las políticas condenatorias a la violación a los derechos humanos ocurridos en las dictaduras militares y guerras civiles de la segunda mitad del siglo XX en América Latina, buscan resignificar políticamente los derechos humanos, frente a sociedades que “han quedado sensible a todo aquello que tenga que ver con el recuerdo de la violencia y el horror” ( GUDIÑO BESSONE, 2012 GUDIÑO BESSONE, Pablo. “La disputa por la legalización del aborto en Argentina. Los usos políticos del Nunca Más”. Sociedad & Equidad, 4 (2012): 165-81. : 174). En Argentina, donde la jerarquía católica ha sido cuestionada por su colaboración con la última dictadura militar, el uso de la retórica de los derechos humanos por parte de estas ONG se hace posible, en muchos casos, debido a su forma de presentarse como entidades laicas, apelando así a discursos que podrían ser cuestionados si fuesen emitidos por líderes religiosos.

Ante un escenario de actores más o menos legitimados para erigir un discurso en clave de derechos humanos, el contexto argentino revela, cómo ante la falta de dicha legitimidad de la jerarquía católica, al menos en las primeras dos décadas del retorno democrático en el país, la sociedad civil afín a los principios de moral sexual que aquella pregona, se vuelve un actor clave en tanto espacios de resonancia de una agenda sexual conservadora.

Configuraciones históricas de las ONG autodenominadas “Pro-Vida” en Argentina.

A. La Iglesia Católica desde los 30’ convocando a la sociedad civil

Si bien en los últimos años, las ONG autodenominadas “Pro-Vida” en Argentina han logrado posicionarse como actores claves en las disputas sobre sexualidad, en diversos casos sus orígenes en el país, cómo sus líneas de acción, han ido evolucionando y mutando según los distintos contextos y alianzas posibles en materia de moral sexual.

Como señala Morán Faúndes (2015) MORÁN FAÚNDES, Morán Faúndes, “El desarrollo del activismo autodenominado Pro-Vida en Argentina, 1980-2014”. Revista Mexicana de Sociología, 2015, 77 (3): 407-435. en las décadas del 20’ y 30’el Vaticano propuso lo que denominó como “catolicismo integral”, esto es, un llamado a la comunidad de fieles a ocupar espacios políticos, sindicales, universitarios, profesionales, entre otros, llevando el catolicismo a toda la sociedad (MALLIMACCI y GIMÉNEZ BÉLIVEAU, 2007 MALLIMACI, Fortunato y Giménez Béliveau, Verónica. “Creencias e increencia en el Cono Sur de América. Entre la religiosidad difusa, la pluralización del campo religioso y las relaciones con lo público y lo político”. Revista Argentina de Sociología 5/9 (2007):44-63. ). La presencia de la Iglesia Católica en este período se extendió a la arena de la sociedad civil manteniendo a su vez la presencia en el Estado, sobre todo a través de su conexión con los golpes de estado de los años 30’, donde junto a las Fuerzas Armadas, impulsaron una agenda evangelizadora en miras de fortalecer las bases de la nación católica ( DI MARCO, 2010 DI MARCO, Graciela“Los movimientos de mujeres en la Argentina y la emergencia del pueblo feminista” La Aljaba Segunda época, XIV. (2010): 51-67. ). Así, con el afán de vigorizar la presencia religiosa en diversas esferas sociales y profesionales es que se crean en Buenos Aires en este período el Consorcio de Médicos Católicos (1929), la Corporación de Abogados Católicos (1935), entre otras (MORÁN FAÚNDES, 2015 MORÁN FAÚNDES, Morán Faúndes, “El desarrollo del activismo autodenominado Pro-Vida en Argentina, 1980-2014”. Revista Mexicana de Sociología, 2015, 77 (3): 407-435. ).

En los años 50’ y 60’ y ante los debates y avances legales en materia de la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, el divorcio 3 3 Durante su segundo gobierno, Juan Domingo Perón aprobó en 1954 una ley de divorcio que posteriormente sería derogada en 1956 tras su derrocamiento. o la reglamentación del trabajo sexual, el discurso que articularon los sectores conservadores religiosos, se focalizó fuertemente en la idea de “la familia”, entendida siempre como conyugal, monogámica, heterosexual y reproductiva ( VÁZQUEZ LORDA, 2012 VAZQUEZ LORDA, Mariana “Intervenciones e iniciativas católicas en el ámbito familiar: Las Ligas de Madres y Padres de Familia (Argentina, 1950-1970)”. Tesis para optar por Magister en Investigación Histórica. Buenos Aires, Universidad de San Andrés, 2012. ).

En paralelo, la dictadura denominada Revolución Argentina (1966-1973) se opuso fuertemente a las prácticas de regulación de la fertilidad modernas, las transformaciones en las relaciones de género, ente otras, ya que eran leídas como parte de la decadencia moral en la que había caído el país. Este posicionamiento frente a las políticas sexuales, se vio reforzado por el alineamiento de las Fuerzas Armadas con la jerarquía católica (FELLITI, 2011; 2012). Desde la arena de la sociedad civil y como respuesta a los debates que suscitaron estas transformaciones sociales que comenzaban a cuestionar el rol tradicional del hombre y la mujer en el espacio público y doméstico, se crearon organizaciones como la Liga de Amas de Casa (1956).

Luego de recuperada la democracia en 1973, continua siendo el Estado quien limitaba, hasta incluso prohibía prácticas y servicios de planificación familiar. Esta negativa del Estado a involucrase en los debate que comenzaban a tomar fuerza por la época, centralmente en las cumbres de población y desarrollo de por entonces, radicaba en una postura estatal que entendía que esa agenda respondían a intereses foráneos, ajenos la realidad demográfica del país ( NOVICK, 1999 NOVICK, Susana. “La posición argentina en las tres conferencias mundiales de población”. Papeles de Población, abril-junio (1999): 25 - 67. ) y al fin que los/as jóvenes y las familias argentinas debían cumplir como miembros/as activos/as de la patria (FELLITI, 2011).

En este marco, durante los gobiernos peronistas del 1973-1976, se sancionó el decreto n° 659 de 1974, el cual prohibía la comercialización y venta de anticonceptivos, disponiéndose además, entre otras medidas, el cierre de los consultorios de planificación familiar públicos ( GUTIÉRREZ; GOGNA y RAMOS 1998 GUTIÉRREZ, María Alicia; GOGNA, Mónica y RAMOS, Silvina, “Hacia nuevas formas de relación entre la sociedad civil y el Estado: la experiencia de Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (Argentina)”, en Dória Bilac E. y Baltar da Rocha (comp.), Saúde Reprodutiva na América Latina e no Caribe. Temas e Problemas. Campinas: PROLAP, ABEP, NEPO/UNICAMP, 1998 pp. 183-208. ; FELITTI, 2012 FELITTI, Karina La revolución de la píldora: sexualidad y política en los sesenta. Buenos Aires: Edhasa, 2012. ). Durante este período también, y bajo el fundamento de proteger los valores de la familia ante un proyecto de ley de reforma del régimen de los docentes de colegios privados 4 4 Esta discusión se da en el marco de la presentación de una serie de proyectos de ley que intentaban asegurar la paridad entre los/as docentes del sector privado con los/as del ámbito estatal/oficial, lo que implicaba, entre otros aspectos que las designaciones se realizarían a través de una junta de clasificación. Ante esta posibilidad, se hicieron presentes diferentes voces de la jerarquía católica nacional junto con grupos de “padres de familia” quienes se oponían a la iniciativa ya que mediante estos concursos podría ser elegido/a alguien que : “predicara una moral sin dogma” y que sostuviese ideas “extremistas” que estaban “en abierta pugna con el ideario católico” ( RODRÍGUEZ, 2013: 8). , durante el gobierno de Héctor Cámpora (1973), surge la agrupación civil ProFamilia (1973), institución católica que logrará formalizarse diez años después. Con el advenimiento de la dictadura cívico militar (1976-1983) las políticas de salud sexual y reproductivas continuaron proscribiéndose, en ese momento a través del decreto n° 3938 de1 1977 ( PECHENY y PETRACCI, 2006 PECHENY, Mario y PETRACCI, Mónica. “Derechos humanos y sexualidad en la Argentina” Horizontes Antropológicos 12/26 (2006):24-48. ).

Uno de los lentes a través de los cuales podemos leer este fenómeno, por el cual el Estado acoplaba su política a los mandatos de la jerarquía católica, aun cuando en otros temas de debate político estuvieran enfrentados, remite al solapamiento y a la importancia que por siglos continuaron teniendo los discursos religiosos, sobre el discurso formal legal del Estado, sobre todo en temas de regulación de derechos de familia, derecho penal y en los modos de regular el espacio doméstico. Esta convergencia de lo religioso sobre lo civil/legal, ha operado con particular fuerza en nuestra región en tanto matrices de inteligibilidad, desde donde se concebían y regulaba la sexualidad, los roles de género, entre otros aspectos. Como recupera Vaggione (2016) VAGGIONE, Juan Marco “Sexualidad, derecho y religión: entramados en tensión” Sexo, Delitos y Pecados Intersecciones entre religión, género, sexualidad y el derecho en América Latina”. Saez, Macarena y Morán Faundes, José Manuel. Washington: Center for Latin American & Latino Studies American University. 2016:17-51 :

…derecho secular tiende a montarse sobre la tradición religiosa sin necesariamente desplazarla o superar su influencia. Responde a un proceso de solapamiento, de montaje, por el cual las regulaciones seculares se construyeron (de formas más o menos coherentes) solapadas con las religiosas. La moral sexual católica funciona entonces como matriz de sentidos para las distintas ramas del derecho.

El derecho secular “transmuta” las normas religiosas en normas sociales, la familia católica en familia nacional y el pecado en delito. Produce una ficción de ruptura ya que la herencia religiosa parece esfumarse mientras se reinscribe como derecho secular ( Vaggione, 2016 VAGGIONE, Juan Marco “Sexualidad, derecho y religión: entramados en tensión” Sexo, Delitos y Pecados Intersecciones entre religión, género, sexualidad y el derecho en América Latina”. Saez, Macarena y Morán Faundes, José Manuel. Washington: Center for Latin American & Latino Studies American University. 2016:17-51 :27-28).

B. Los 80’ y 90’. La vuelta democrática y el fortalecimiento de la agenda de derechos humanos

En la década del 80’, con el retorno de la democracia y ante una paulatina y creciente visibilización de los temas de salud sexual y reproductiva como ejes claves en las agendas internacionales de derechos humanos, se observaron también cambios en la configuración de las organizaciones civiles conservadoras.

Así, muchas de las organizaciones civiles creadas a partir de la década del 30’, sufrieron desde mediados de los 80’, importantes transformaciones, en consonancia con algunos procesos internacionales y nacionales que comenzaron a consolidar nuevas formas de activismo conservador (MORÁN FAÚNDES, 2015 MORÁN FAÚNDES, Morán Faúndes, “El desarrollo del activismo autodenominado Pro-Vida en Argentina, 1980-2014”. Revista Mexicana de Sociología, 2015, 77 (3): 407-435. ). Por un lado, la priorización de la agenda sexual que impulsó el Vaticano en el último cuarto del siglo XX, bajo el liderazgo de Juan Pablo II, se vio reforzada mediante un discurso basado en la “defensa de la vida desde la fecundación”, promoviendo nuevos modos de impactar en los debates sobre sexualidad ( VAGGIONE, 2012 VAGGIONE, Juan Marco.” La ‘cultura de la vida’. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos”. Religião e Sociedade 32/2 (2012): 57-80. ). La “vida” comenzaría así desde esta época, a ser erigida como una noción clave para las organizaciones conservadoras católicas, en su resistencia a las políticas que abogan por un mayor pluralismo y autonomía sexual ( MORÀN FAUNDES y PEÑAS DEFAGO, 2013 MORÁN FAÚNDES, José Manuel y PEÑAS DEFAGO, María Angélica. “¿Defensores de la vida? ¿De cuál “vida”? Un análisis genealógico de la noción de vida sostenida por la jerarquía católica contra el aborto”. Sexualidad, Salud y Sociedad 15 (2013):10-36. ).

Fue precisamente en los 80’, cuando se crea en Estados Unidos la organización católica Human Life International (HLI), con el fin de promocionar y apoyar nuevas ONG orientadas a defender una política sexual restrictiva, en consonancia con la postura de la jerarquía católica (VASALLO, 2005 VASSALLO, Marta. En nombre de la vida. Córdoba: Católicas por el Derecho a Decidir, 2005. ). Bajo su alero, comenzaron a articularse diversas organizaciones en distintos países de América Latina, dando renovados impulsos al activismo conservador desde la sociedad civil en toda la región. 5 5 A la fecha los países de la región que hacen parte de la organización son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay. Si bien en Argentina la filial de HLI se crea recién en el año 2000, desde los 80’, esta organización internacional tenía representantes con carácter personal, el abogado Jorge Scala, quien a su vez es miembro de Portal de Belén y asesor letrado de la organización Mujeres por la Vida.

A partir de 1983, se crean numerosas organizaciones de este tipo, mientras las ya existentes comenzaron a incorporar progresivamente el tema de los derechos sexuales y reproductivos. Así fue que nacieron agrupaciones como el Movimiento Familia y Vida en Tucumán (1983), Fundación Argentina del Mañana en Buenos Aires (1989), Portal de Belén en Córdoba (1991), entre otras (MORÁN FAUNDES, 2015 MORÁN FAÚNDES, Morán Faúndes, “El desarrollo del activismo autodenominado Pro-Vida en Argentina, 1980-2014”. Revista Mexicana de Sociología, 2015, 77 (3): 407-435. ).

Por otro lado, al culminar un proceso dictatorial marcado por una feroz violencia contra cualquier voz contraria al régimen, el retorno a la democracia en 1983 marcó las bases para reabrir el debate por los derechos en general, entre ellos el de la salud sexual y reproductiva ( PECHENY y PETRACCI, 2006 PECHENY, Mario y PETRACCI, Mónica. “Derechos humanos y sexualidad en la Argentina” Horizontes Antropológicos 12/26 (2006):24-48. ). En 1986, el presidente Raúl Alfonsín derogó el decreto 659/74, reconociéndose por primera vez en una legislación nacional, el derecho de las parejas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos ( GUTIÉRREZ; GOGNA y RAMOS, 1998 GUTIÉRREZ, María Alicia; GOGNA, Mónica y RAMOS, Silvina, “Hacia nuevas formas de relación entre la sociedad civil y el Estado: la experiencia de Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (Argentina)”, en Dória Bilac E. y Baltar da Rocha (comp.), Saúde Reprodutiva na América Latina e no Caribe. Temas e Problemas. Campinas: PROLAP, ABEP, NEPO/UNICAMP, 1998 pp. 183-208. ). También en 1986, se presentaron por primera vez una serie de proyectos de ley sobre salud sexual y reproductiva en el Congreso Nacional (PETRACCI y PECHENY, 2007).

Otros de los aspectos donde los cambios nacionales e internacionales afectaron la configuración de estas ONG, remite al tema de los vínculos con la religión, particularmente con la católica. En este sentido, observamos cómo las formas de identificación religiosa de las ONG que lideran los procesos de litigio contra los derechos sexuales y reproductivos, son disímiles, y lo relacionado con la identidad religiosa, de algún modo, se va diluyendo con el paso de las décadas. Estas mutaciones identitarias, responden a un conjunto de eventos que en los últimos tiempos se han venido dando en el propio campo religioso.

Las religiones han abierto espacios seculares que han vuelto porosas las fronteras entre lo religioso y lo secular (VAGGIONE, 2009 VAGGIONE, Juan Marco “La sexualidad en el mundo post secular. El activismo religioso y los derechos sexuales y reproductivos” Gerlero, M. S. (coord.), Derecho a la Sexualidad. Buenos Aires: Grinberg David Libros Jurídicos, 2009. 141-59. ), constituyendo transformaciones que viabilizan nuevas formas de incidencia e impacto de la religión en el campo de lo político y lo legal. El “secularismo estratégico” ( VAGGIONE, 2005 VAGGIONE, Juan Marco. “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”. Social Theory and Practice 31/2 (2005):165-88. ), constituye una expresión a partir de la cual las ONG “Pro-vida” han logrado articular acciones y discursos seculares para penetrar espacios políticos y legales, sorteando las barreras impuestas por los/as defensores/as del Estado laico.

Del recorrido realizado en esta sección, es posible evidenciar la heterogeneidad entre las organizaciones que lideran los litigios de oposición a las políticas sexuales, diferencias y matices dados, tanto por el momento de su creación, como por los vínculos, más o menos directos, que ostentan con la doctrina de la jerarquía católica en temas de moral sexual. No obstante esta heterogeneidad, en la actualidad, todas ellas confluyen en el movimiento autodenominado “Pro-vida”, en tanto plataforma de resistencia al arco de los derechos sexuales y reproductivos.

El inicio de la judicialización conservadora contra la salud sexual y reproductiva. El aborto como telón de fondo

Los cambios dados en los años noventa, posibilitaron cambios estratégicos en las organizaciones autodenominadas “Pro-Vida”, permitiéndoles encaminarse hacia el litigio, como forma de impactar sobre las políticas sexuales.

La literatura sobre movilización legal, ha señalado cómo ciertos cambios en las esferas políticas y legales, posibilitan a los movimientos sociales progresistas marcos para la acción política a través de las Cortes ( SIKKINK, 2008 SIKKINK, KATHRYN “La dimensión transnacional de la judicialización de la política en América Latina”. La judicialización de la política en América Latina. Sieder, Rachel; Schjolden, Line; Alan Angell (ed). Bogotá: Universidad del Externado (2008):313-358. ; SMULOVITZ, 2008 SMULOVITZ, Catalina. “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en Argentina” Desarrollo Económico, 48/190-1 (2008):287-305. ). Sin embargo estos marcos, también han abierto las puertas para que sectores conservadores se consoliden como actores en la arena del litigio.

En el caso argentino, la reforma constitucional de 1994 habilitó la posibilidad de intervención ante los tribunales de una serie de organizaciones civiles, mediante la figura del amparo colectivo, recurso legal, que hasta entonces estaba limitado a los sujetos que fuesen titulares de un derecho subjetivo individual. 6 6 Artículo 43, Párrafo 2° Constitución Nacional Argentina

A fines de poder usar este instrumento legal, diversas ONG autodenominadas “Pro-vida”, introdujeron cambios en sus estatutos de constitución y registración legal, con el objetivo de poder habilitar su participación ante los órganos judiciales. Este es el caso por ejemplo, de la organización Mujeres por la Vida de Córdoba, quien días antes de entablar su primera demanda contra la ley 25.673 en el año 2002, modifica sus estatutos sociales, e inserta entre sus objetivos que la organización buscaba:

g) la defensa del derecho a la salud integral de las mujeres, comprendiéndose en el mismo, la posibilidad de iniciar acciones judiciales para proteger dicho derecho constitucional, de incidencia colectiva cuando sea conculcado, en especial por autoridades públicas (MUJERES POR LA VIDA, 2002).

La disputa por determinar la legítima representación del colectivo “mujeres”, articulada por esta organización, ha sido uno de los pilares claves desde donde ha basado su capacidad para entablar una serie de acciones legales contra la ley 25.673, al decir que representa de modo colectivo (en los términos del Art. 43 2° parte de la Constitución Nacional) la defensa del derecho a la salud de las mujeres en edad reproductiva. Veamos un ejemplo contenido en el expediente de Mujeres por la Vida (2002):

Por otra parte destaco que el articulo 2 inc. G de la ley 25673 menciona que entre sus objetivos el PNSSPR “potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable”. La nuestra es una entidad de bien público de mujeres que, conforme la norma citada, está directamente involucrada en la temática de la ley en crisis –Ley 25.673- (MUJERES POR LA VIDA, 2002).

El argumento legitimante que construye la organización Mujeres por la Vida en este punto, es interesante ya que se apoya en el propio texto de la ley 25.673 para fundamentar su capacidad para actuar en la justicia. Esto es, la organización dice venir a representar a las mujeres que la ley construye desde su texto como población objetivo. De este ejemplo, surge adicionalmente cómo la modificación en los estatutos de la organización a los fines de legitimarse ante los órganos judiciales, no sólo interpela a los feminismos y las sujetas políticas que representan, sino que además disputa la noción de “salud integral”, entramado discursivo que por décadas fue clave para los movimientos feministas para avanzar en concepciones del derecho a la salud que incluyan a la salud sexual y reproductiva como parte de éste ( Villanueva Flores, 2006 VILLANUEVA FLORES, Rocío Protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. Costa Rica: IIDH, 2006. ).

Por otro lado, los cambios en los 90’ en el contexto internacional y regional incitaron también el uso del litigio conservador en oposición a los derechos sexuales y reproductivos. Como lo adelantáramos, en esa década los movimientos feministas, de mujeres y LGBTTI lograron avanzar en la consolidación de estos derechos, en especial en el marco de las Conferencias de Cairo (1994) y Beijín (1995). En este contexto, uno de los ejes que comenzó a priorizarse en América Latina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia. Según indican Faúndes et al (2007) FAÚNDES, Aníbal et al. “Emergency Contraception under Attack in Latin America: Response of the Medical Establishment and Civil Society”. Reproductive Health Matters,; 15/29, (2007):130-38. a partir de 1997 en América Latina empezaron a aparecer los primeros fármacos específicos de anticoncepción de emergencia. Ante la restricción legal del aborto en la mayoría de los países de la región, y frente a las altas tasas de violencia contra las mujeres, la inserción de este producto fue impulsada y apoyada por redes y organizaciones de mujeres y feministas que buscaban favorecer su libre acceso.

Frente a ello, diversos sectores conservadores comenzaron a movilizarse en los diferentes países de la región como Chile, Perú, Ecuador, entre otros, a fines de impedir que el fármaco fuese comercializado, siendo el litigio una las estrategias priorizadas por las ONG autodenominadas “Pro-Vida” ( DIDES, 2006 DIDES, Claudia. Voces en Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después. Santiago: FLACSO, 2006. ; BERGALLO, 2010 BERGALLO, Paola. “El Debate Jurídico en torno a la anticoncepción de emergencia: Una Mirada Comparada” Contracepção de emergência no Brasil e América Latina: dinâmicas políticas e direitos sexuais e reprodutivos. Margareth Arilha, e. at. (comp.) Sao Pablo: Oficina Ed. (2010):9-62. ; PEÑAS DEFAGO, 2010 PEÑAS DEFAGO, María Angélica. “Los estudios en bioética y la Iglesia Católica en los casos de Chile y Argentina”. El activismo religioso conservador en Latinoamérica. Juan Marco Vaggione (comp.) Córdoba: Ferreyra Ed. (2010): 47-76. ).

Es así como en Argentina, a finales de la década del noventa, se dio uno de los casos judiciales más resonantes a nivel nacional y regional en materia de litigio conservador sobre anticoncepción de emergencia. Se trata del caso conocido como “Portal de Belén”, en alusión a la ONG autodenominada “Pro-Vida” que inició el caso. En 1998, esta organización demandó al Ministerio de Salud de la Nación con el objetivo de prohibir la fabricación y distribución de la píldora llamada “Inmediat” de anticoncepción de emergencia. Portal de Belén justificó su participación ante la justicia argumentando ser quien defendía el derecho a la vida de todo nasciturus, el que consideraba vulnerado por dicho medicamento.

En un fallo con profundas imprecisiones científicas y legales ( MENENDEZ, 2007 MENENDEZ, Virginia “Portal de Belén”. La evidencia científica y la deliberación ética en un precedente de la Corte Suprema. Buenos Aires: Mimeo(2007) ), en marzo de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Portal de Belén, obligando al Ministerio de Salud a revocar la autorización del fármaco, prohibiendo además su fabricación, distribución y comercialización en todo el territorio nacional. En sus fundamentos la Corte expuso que la vida humana comenzaba en la concepción, declarando que todo método que impida el anidamiento debería ser considerado abortivo. Este fallo ha sido capitalizado por el movimiento autodenominado “Pro-Vida” en las posteriores instancias de litigio que se dieron en el país, no sólo en oposición a la anticoncepción de emergencia, sino también en contra del aborto. Años más tarde, este antecedente jurisprudencial fue usado en los litigios similares donde se logró prohibir la anticoncepción de emergencia en otros países de la región, como Chile y Perú.

El caso “Portal de Belén”, de algún modo, representó el inicio de una catarata de litigios que se intensificarían a partir del siglo XXI, como forma de resistencia a los avances de la agenda de la salud sexual y reproductiva en el país.

Pero para entender esta apuesta fuerte de parte de sectores civiles católicos en los tribunales, debemos considerar no sólo los cambios legales, sino además la sostenibilidad o rupturas de alianzas en y con el Estado. Como señala Mala Htun (2003) HTUN, Mala. Sex and the State. Abortion, Divorce, and the Family Under Latin American Dictatorships and Democracies. Cambridge: Cambridge University Press, 2003 , en América Latina las ventanas de oportunidades para la aprobación de políticas favorables a los derechos sexuales, suelen darse en contextos políticos de tensión entre las iglesias conservadoras y el gobierno de turno. Si hasta los años noventa las políticas públicas y legislaciones en materia sexual estuvieron, por lo general, signadas por una impronta conservadora en virtud de la alianza entre la jerarquía católica y los gobiernos, en particular en la década del 90’ con el gobierno de Carlos Menem ( Esquivel, 2004 ESQUIVEL, Juan Cruz. Detrás de los muros. La Iglesia católica en tiempos de Alfonsín y Menem (1983-1999). Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes Editorial, 2004. ), la ruptura de esa alianza en la siguiente década implicó un giro en la política sexual argentina, más favorable a la agenda de los derechos sexuales y reproductivos. Aunque muchas de las demandas de los feminismos y los movimientos LGBTI aún siguen pendientes, iniciada la década del 2000 se logró sancionar una serie de leyes favorables a su causa, como la ley de contracepción quirúrgica (2006), la Ley de Educación Sexual Integral (2006), la reforma de Código Civil que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (2010), la Ley de Identidad de Género (2012), entre otras. Ante este panorama, el activismo autodenominado “Pro-Vida” rearticuló sus estrategias, privilegiando un fuerte proceso de judicialización ante la pérdida de las alianzas con el poder ejecutivo nacional.

Uno de los reconocimientos claves, fue la ya citada ley 25673 de salud sexual y reproductiva de 2002. La discusión parlamentaria de esta ley, estuvo signada por una ardua disputa, donde diversos sectores sociales, políticos y religiosos desplegaron distintas estrategias con el objetivo de obturar la aprobación de la ley (PEÑAS DEFAGO y CAMPANA, 2011). La mayor convergencia de argumentos en contra de la sanción de la normativa, encontró su fundamento en debates de raíz valórica. A las pocas semanas de sancionada y retomando la estrategia implementada en el caso “Portal de Belén”, las ONG autodenominadas “Pro-Vida” intensificaron el litigio como forma de resistencia a la normativa recientemente creada. La mayoría de los amparos fueron iniciados por organizaciones de la provincia de Córdoba (dos por Mujeres por la Vida, una por la Fundación 25 de Marzo y otra por Portal de Belén) y uno por una organización tucumana (Movimiento Familia y Vida). En tanto, en al menos dos de los tres amparos individuales iniciados también contra esta ley, intervinieron abogados de organizaciones autodenominadas “Pro-Vida”. Pese a los numerosos intentos judiciales de dejar sin efectos la ley 25673, a la fecha, la política que esta sustenta continúa vigente en Argentina. El desarrollo de los casos judiciales en su contra ha sido disímil. Si bien en algunas de las presentaciones de las ONG conservadoras lograron pronunciamientos favorables en las primeras instancias de justicia, luego en su mayoría fueron impugnados en instancias superiores en las cortes. Otros casos han sido apelados y se encuentran aún pendientes de resolución judicial.

De modo similar, en diferentes provincias del país, se intentó invalidar judicialmente normativas de salud sexual y reproductivas sancionadas por los gobiernos locales. Este fue el caso de las acciones entabladas por la Liga de Amas de Casa contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2000), Mujeres por la Vida (2003) y Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba (2003 y 2006), Familia y Vida contra la provincia de San Luis (2002), entre otras. También en sedes locales, fueron presentadas diversas acciones por parte de abogados y directivos de diversas organizaciones autodenominadas “Pro-Vida” en representación de grupos de “padres de familia”, quienes vía judicial querían impedir que sus hijos/as recibieran atención y conserjería en salud sexual y reproductiva en los servicios de salud.

Los principales argumentos contra las políticas de salud sexual y reproductiva remitían al tema del aborto. Así, en un contexto de restricción legal al aborto, 7 7 Si bien en Argentina el aborto está penalizado, el Código Penal establece en su artículo 86 excepciones en caso de violación y peligro para la vida y salud de la mujer. En el año 2018 se debatió parlamentariamente un proyecto de legalización de interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas, el cual a la fecha de la última edición de este artículo contaba con la aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación y estaba a la espera de la votación por parte de la Cámara de Senadores en la Nación en la audiencia del 8 de Agosto de 2018. los sectores conservadores veían en las nuevas políticas públicas de salud sexual, el camino que se abrirían las puertas hacia la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ( VAGGIONE, 2012 VAGGIONE, Juan Marco.” La ‘cultura de la vida’. Desplazamientos estratégicos del activismo católico conservador frente a los derechos sexuales y reproductivos”. Religião e Sociedade 32/2 (2012): 57-80. ).

El debate por la legalización del aborto en Argentina, comenzó a instalarse a mediados de la primera década del siglo XXI, adquiriendo progresivamente fuerza en el espacio político nacional. Uno de los factores que más incidió en este sentido, remite a la creación de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creada en 2005. 8 8 Esta campaña es una alianza conformada por más de 250 grupos, organizaciones y personas vinculadas a los ámbitos sindicales, académicos, científicos, políticos, entre otros. La progresiva politización del tema, llevó a que salieran a la luz pública diversos casos de solicitudes de aborto no punibles en el país, muchos de los cuales concitaron la reacción de las ONG autodenominadas “Pro-Vida”. Así ocurrió, por ejemplo, en la ciudad de Mendoza en 2006 cuando la madre de una joven con discapacidad mental solicitó al poder judicial una autorización 9 9 Si bien para acceder a los abortos permitidos por ley el Código Penal no exige autorización judicial, son numerosos los casos donde los servicios de salud condicionan la práctica del aborto a este requisito. para interrumpir el embarazo de su hija, producto de una violación. Una vez concedida esta autorización, la ONG católica Vitam, presentó un amparo para impedir el acceso al aborto. 10 10 Además de la vía judicial, algunas organizaciones han esgrimido otras estrategias que operan paralelamente al litigio, como las amenazas a los médicos, los intentos de disuasión a las mujeres mediante la exhibición de imágenes de fetos desmembrados, entre otros. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se pronunció a favor de la interrupción del embarazo.

Ante el conocimiento público de numerosos episodios de obturación al acceso a abortos permitidos por ley, en marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo clarificando el alcance de la no punibilidad de la interrupción del embarazo. En esta oportunidad, la Corte Suprema determinó que la no punibilidad alcanza a todas las mujeres cuyo embarazo haya sido producto de una violación, y que el acceso a la práctica no está supeditada a ningún trámite judicial, policial o administrativo. 11 11 Este fallo, denominado “F., A.L. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, fue originado por el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut, luego de que en marzo de 2010 el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia fallase a favor del pedido de aborto de una niña de 15 años que había sido violada por su padrastro. Adicionalmente, la Corte ordenó a las provincias a sancionar protocolos de atención a los abortos permitidos por la ley, en tanto vía para evitar futuras judicializaciones y garantizar su acceso.

Cuando diversas provincias acogieron el mandato de la Corte y sancionaron normativas en la línea de su fallo, la judicialización nuevamente se tornó en una de las estrategias claves de parte de actores conservadores para resistir desde lo local, lo estatuido por la Corte nacional. Este fue el caso, por ejemplo, del amparo presentado en octubre de 2012 por la ONG ProFamilia para impedir el aborto a una mujer embarazada, tras haber sido víctima de trata de personas. ProFamilia cuestionó la constitucionalidad de la resolución 1252/2012 que creó el protocolo de abortos no punibles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Otro ejemplo, es el amparo presentado por la ONG Portal de Belén ese mismo año, contra el protocolo de abortos no punible sancionado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento al mandato de la Corte Suprema. 12 12 En la provincia de Santa Fe una acción similar fue presentada de parte del partido Democracia Cristina, acción que fue finalmente fue rechazada en segunda instancia.

El fallo de la Corte Suprema de 2012 de algún modo significó un fracaso para las ONG autodenominadas “Pro-Vida”, quienes habían impulsado y respaldado fuertemente esa presentación en el máximo tribunal. 13 13 Esto por ejemplo puede verse a través de la presentación de Amicus Curiae ante la Cortes Suprema donde del total de dieciocho escritos presentados en calidad de ONG, trece fueron de organizaciones “Pro-Vida” y diecisiete de personas en carácter de particulares interesados, muchos de ellos con fuertes vínculos con estas organizaciones. Frente a este escenario y lo ya referenciado respecto del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, los litigios iniciados por estas ONG ante los tribunales provinciales, pueden ser interpretados como una estrategia de desplazamiento hacia arenas más receptivas a sus demandas. Muchas ONG autodenominadas “Pro-Vida”, tienden a articular en fechas recientes acciones judiciales que buscan incidir sobre normativas provinciales, dado que los ámbitos locales se manifiestan muchas veces más receptivos a su postura conservadora que el espacio de decisión nacional. Además de ello, como indican Sieder, Schjolden y Angell (2008) SIEDER, Rachel; SCHJOLDEN, Line y ANGELL, Alan. La judicialización de la política en América Latina. Bogotá: Universidad del Externado, 2008. en el marco de políticas de descentralización, en los regímenes federales, los gobiernos provinciales a menudo pueden desafiar al gobierno federal a través de los tribunales. Así, las iniciativas judiciales de las ONG autodenominadas “Pro-Vida” en el último tiempo, parecieran intentar, desde lo local, vaciar de contenido los derechos sexuales y reproductivos garantizados por leyes, jurisprudencia y políticas nacionales.

Reflexiones finales

Como intentamos mostrar en este trabajo, no es posible pensar la judicialización conservadora como una estrategia unívoca a lo largo del tiempo. Por el contrario, las formas que adquieren estos procesos cambian dependiendo de los distintos escenarios nacionales e internacionales, las alianzas políticas y los marcos legales a los que los sectores contrarios a los derechos sexuales y reproductivos se enfrentan en cada contexto.

Si durante hasta los años ochenta, la vía judicial no fue una opción para las ONG autodenominadas “Pro-Vida”, las transformaciones ocurridas en la siguiente década promovieron de algún modo el uso de esta estrategia. En los noventa, el litigio conservador se orientó principalmente a resistir desde el espacio nacional, la posibilidad de que se concretaran en el país los avances internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos. Mientras que, a partir del siglo XXI, la judicialización de las ONG autodenominadas “Pro-Vida”, tuvo por fin oponerse a los intentos de políticas y legislaciones nacionales que se sancionaron en este período.

Más allá de los efectos jurídicos que producen los litigios sobre las políticas de salud sexual y reproductiva, el litigio conservador produce una serie de resultados que van más allá de la arena legal, ya que estas acciones impactan en la legitimidad política y social de los ejes judicializados. Temas como la sexualidad y la capacidad de autodeterminación reproductiva de las mujeres, siguen estando para muchos sectores cargados de ideas moralizantes. El litigio conservador puede así, reforzar estas nociones morales, ampliando los efectos simbólicos de la judicialización. Incluso, cuando la mayoría de los litigios no han logrado dejar sin efecto las políticas de salud sexual y reproductiva en Argentina, y en última instancia la mayoría de los casos de aborto permitidos por ley han sido avalados por los tribunales superiores, la intensidad del litigio puede producir la sensación de amenaza o de inseguridad jurídica sobre los encargados de aplicar las políticas públicas, lo que en la práctica se traduce en general en la negación de los derechos formalmente reconocidos.

  • 1
    En este línea de acción encontramos el European Center for Law and Justice (ECLG) una ONG creada en la década del 90’ que protege principios cristianos a través de acciones de promoción y educación en litigio estratégico. También en los 90’ nace en Estados Unidos Alliance Defending Freedom quien centra su trabajo en el uso del litigio estratégico en tanto vía de defensa de los principios cristianos, donde la agenda de oposición a los derechos sexuales y reproductivos es el eje central de trabajo y articulación con otras ONG afines en el país. La organización fue una iniciativa de veinte abogados cristianos. Su labor legal se ha extendido y articulado con otras organizaciones nacionales como de América Latina.
  • 2
    Nuevamente a nivel internacional, este posicionamiento y línea de acción se ve reflejado, por ejemplo, en la creación de la organización católica Center for Family and Human Rights (C-FAM), cuyo objetivo es salvaguardar la moral sexual defendida por la jerarquía católica, a través del monitoreo e intervención política en los debates de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos.
  • 3
    Durante su segundo gobierno, Juan Domingo Perón aprobó en 1954 una ley de divorcio que posteriormente sería derogada en 1956 tras su derrocamiento.
  • 4
    Esta discusión se da en el marco de la presentación de una serie de proyectos de ley que intentaban asegurar la paridad entre los/as docentes del sector privado con los/as del ámbito estatal/oficial, lo que implicaba, entre otros aspectos que las designaciones se realizarían a través de una junta de clasificación. Ante esta posibilidad, se hicieron presentes diferentes voces de la jerarquía católica nacional junto con grupos de “padres de familia” quienes se oponían a la iniciativa ya que mediante estos concursos podría ser elegido/a alguien que : “predicara una moral sin dogma” y que sostuviese ideas “extremistas” que estaban “en abierta pugna con el ideario católico” ( RODRÍGUEZ, 2013 RODRÍGUEZ, Laura Graciela “Los católicos y la educación en el tercer peronismo (1973-1976)”. Historia de la Educación - Anuario, 4(2) (2013): 1-16. : 8).
  • 5
    A la fecha los países de la región que hacen parte de la organización son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay.
  • 6
    Artículo 43, Párrafo 2° Constitución Nacional Argentina
  • 7
    Si bien en Argentina el aborto está penalizado, el Código Penal establece en su artículo 86 excepciones en caso de violación y peligro para la vida y salud de la mujer. En el año 2018 se debatió parlamentariamente un proyecto de legalización de interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas, el cual a la fecha de la última edición de este artículo contaba con la aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación y estaba a la espera de la votación por parte de la Cámara de Senadores en la Nación en la audiencia del 8 de Agosto de 2018.
  • 8
    Esta campaña es una alianza conformada por más de 250 grupos, organizaciones y personas vinculadas a los ámbitos sindicales, académicos, científicos, políticos, entre otros.
  • 9
    Si bien para acceder a los abortos permitidos por ley el Código Penal no exige autorización judicial, son numerosos los casos donde los servicios de salud condicionan la práctica del aborto a este requisito.
  • 10
    Además de la vía judicial, algunas organizaciones han esgrimido otras estrategias que operan paralelamente al litigio, como las amenazas a los médicos, los intentos de disuasión a las mujeres mediante la exhibición de imágenes de fetos desmembrados, entre otros.
  • 11
    Este fallo, denominado “F., A.L. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, fue originado por el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut, luego de que en marzo de 2010 el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia fallase a favor del pedido de aborto de una niña de 15 años que había sido violada por su padrastro.
  • 12
    En la provincia de Santa Fe una acción similar fue presentada de parte del partido Democracia Cristina, acción que fue finalmente fue rechazada en segunda instancia.
  • 13
    Esto por ejemplo puede verse a través de la presentación de Amicus Curiae ante la Cortes Suprema donde del total de dieciocho escritos presentados en calidad de ONG, trece fueron de organizaciones “Pro-Vida” y diecisiete de personas en carácter de particulares interesados, muchos de ellos con fuertes vínculos con estas organizaciones.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jul-Sep 2018
  • Fecha del número
    Set 2018

Histórico

  • Recibido
    03 Ene 2017
  • Acepto
    03 Ago 2017
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