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Orientaciones feministas para un nuevo derecho del trabajo

Feminist orientations for a new labor law

Resumen

En el presente texto propongo dos orientaciones epistemológicas feministas que entiendo útiles para un nuevo derecho del trabajo. La primera general a partir del sintagma teoría feminista del derecho del trabajo. La segunda particular denominada trabajo sucio. Ambas dan cuenta no sólo de la matriz heterojurídica interseccionada que nos regula, sino de las implicancias entre lo remunerado y lo no remunerado en la definición de trabajo, de sujeto de derecho y de derecho del trabajo, como entrada estratégica al derecho en su conjunto.

Palabras-clave:
Feminismos; Derecho; Trabajo

Abstract

In this text I present two feminist epistemological orientations useful for new perspectives in labor law. The first, based on a feminist theory of labor law. The second, named dirty work. Both orientations demonstrate not only the intersectionality of the hetero-legal matrix that regulates us, but also the implications between the remunerated and the unpaid in the definition of work, subject of law and labor law, as strategic entrances to law as a whole.

Keywords:
Feminisms; Labor; Law

Resumo

Neste texto, proponho duas orientações epistemológicas feministas que considero úteis para um novo direito do trabalho. O primeiro geral baseado na teoria feminista do direito do trabalho. O segundo particular chamado de trabalho sujo. Ambos mostram não só a interseccionalidade da matriz hetero-legal que nos regula, mas também as implicações entre remunerado e o não remunerado na definição do trabalho, sujeito do direito e do direito do trabalho, como porta de entrada estratégica ao direito como um todo.

Palavras-chaves:
Feminismos; Direito; Trabalho

“Para un[a] marxista, Marx sigue moviéndose a medida que el mundo se mueve […]. La presencia de Marx se cumple con el posfordismo y con la explosión del trabajo doméstico global. La mujer subalterna es hoy en día, en enorme medida, el soporte de la producción”. (Spivak, 1999, pp.76).

II. Texto1 1 Para el presente artículo retomo escrituras previas (principalmente LERUSSI, 2018; 2020) que forman un continuum que se robustece y compone como parte de un proyecto intelectual feminista jurídico.

En el presente texto propongo dos orientaciones epistemológicas feministas que entiendo útiles para un nuevo derecho del trabajo2 2 Uso indistintamente derecho laboral y derecho del trabajo para hacer referencia a las regulaciones jurídico-normativas del trabajo remunerado (o empleo), tanto a nivel estatal como supra estatal. Esta aclaración contiene un problema de fondo desde el punto de vista de la teoría feminista del derecho del trabajo. Se trata de la propia definición de trabajo restringida (como efecto de operaciones retóricas filosóficas y políticas muy concretas) al trabajo remunerado bajo ciertas reglas según cada legislación laboral. En general, el conjunto del derecho del trabajo tal como lo conocemos hoy está organizado alrededor de un tipo específico de relación laboral: la de dependencia o subordinación. De momento dejo esbozado este problema que estará haciendo eco a lo largo de todo el texto. . Una orientación epistemológica feminista jurídica presupone un cierto énfasis en los modos de fabricación de conceptos jurídicos que atiendan a la experiencia no solo en sus connotaciones descriptivas sino sobre todo como modos de conocimiento situado (HARAWAY, 1991HARAWAY, D. (1991). “Conocimientos situados: la cuestión científica en el feminismo y el privilegio de la perspectiva parcial”. In: HARAWAY, D. Ciencia, cyborgs y mujeres: La reinvención de la naturaleza. Madrid: Cátedra, p. 313 - 346.), es decir, como fuentes ineludibles de conocimiento del derecho. De allí que categorías que pueden ser tratadas como filosóficas en abstracto o sociológicas en concreto (clasificación del saber-poder en la que no creo), en este texto las presento como categorías ontoepistémicas-políticas, es decir, como modos de producir fundamentos teóricos y conocimiento jurídico en el derecho del trabajo para la vida (jurídica) común.

La primera orientación es general (mapa y brújula) y la he organizado a partir del sintagma teoría feminista del derecho del trabajo, alrededor del cual doy tres rodeos que entiendo como un clásico, una tragedia y una esperanza.

La segunda orientación es particular (caleidoscopio) y la he denominado trabajo sucio, inspirada especialmente en el sector en casas particulares o doméstico y el sector de cuidados de personas, para abordar otros sectores laborales asociados en tipos de tareas (como de cuidado, limpieza, cocina), cuando el lugar de trabajo no es la casa particular, el hogar o la vivienda.

Estas distinciones pueden reorientar la labor epistémica a la luz de la radicalidad de la crítica feminista a las prácticas dicotómicas de lo público-privado y productivo-reproductivo en el derecho del trabajo. Las mismas están articuladas con modalidades sexuadas y jerarquizadas de valoración de vidas humanas que se insertan en sectores laborales que valen menos. Es decir, estas prácticas producen desigualdad ontoepistémica-política con efectos técnico-jurídicos, institucionales y en la organización sindical. La infravaloración es un efecto del tipo de tareas que se realizan en estos sectores; tareas vale destacar asociadas típicamente a ciertos sentidos de lo privado - doméstico - reproductivo - feminizado que reúno en la mecánica de la retórica de la domesticidad (LERUSSI, 2014a___. La retórica de la domesticidad: Política feminista, derecho y empleo doméstico en la Argentina. La Plata: EDULP, 2014a.; 2014b). Poner el foco en esta mecánica y en sus efectos en la organización del trabajo remunerado no sólo da cuenta del funcionamiento de la matriz heterojurídica interseccionada que nos regula, sino de las implicancias sustanciales entre lo remunerado y lo no remunerado en la definición de trabajo, de sujeto de derecho y de derecho del trabajo, como entrada estratégica al derecho en su conjunto.

II. Orientación general

Los actuales sistemas laborales estatales están progresivamente abandonando marcos de referencia que dieron bases de sentido al derecho del trabajo con la mirada puesta en la protección de la parte más vulnerable, la trabajadora. A contrario sensu y no sin alarmante velocidad, se están instalando legal e incluso paralegalmente, formas del trabajo que favorecen a la parte empleadora en lo que podría entenderse como el retorno al libre acuerdo entre las partes. Vieja retórica de la explotación (por no decir, de la servidumbre) cuyos efectos en la vida y en la vida jurídica contemporáneas ya conocemos desde hace por lo menos doscientos años. Por lo tanto, hay más que buenas razones para retornar a cierta sensibilidad de mundo a la luz de nuevos modos de habitar el derecho y el trabajo que reúno bajo el nombre de teoría feminista del derecho del trabajo. Para dar cuenta de esto propongo tres rodeos.

Primer rodeo, un clásico. ¿Quiénes hacen el trabajo remunerado necesario para la sostenibilidad del sistema liberal y capitalista tal como lo conocemos hoy, ese conjunto de trabajos que valen menos (para empezar, menos salario) como efecto de la no valoración social, económica y política? Pero también, y esto no es nuevo, ¿quiénes hacen ese conjunto de trabajos imprescindibles y gratuitos, la gran astucia del capital, para la sostenibilidad (re)productiva de la vida humana en el sistema liberal y capitalista actual? Gran ensamble del trabajo que realizan desde siempre la mayoría de seres humanos, pero en cuyos escalones inferiores (para empezar, menos derechos) se sitúa desde siempre el espectro de los trabajos de mantenimiento de la vida cotidiana o domésticos y los trabajos de cuidados de seres humanos3 3 Afortunadamente la producción teórica feminista en estos temas tiene como mínimo cincuenta años y es muy prolífica, razón por la cual es imposible citarla. Para orientar la lectura, menciono dos textos y sus fuentes bibliográficas que me han inspirado sustancialmente a lo largo de estos años: Carrasco (2001) y Pérez Orozco (2006). Con todo, en la teoría del derecho del trabajo de tradición continental y latinoamericana estos planteos aún no han tenido suficiente desarrollo, salvo trabajos extraordinarios entre los que destaco el de Correa Vieira (2018). . Estos trabajos en lo remunerado están organizados en sectores laborales con grados diversos de formalidad e informalidad y en ambos casos, de progresiva feminización y precariedad. Retomo este punto en la orientación particular.

Segundo rodeo, una tragedia. El asunto es que a pesar de tantos esfuerzos valiosos y valientes, aquel clásico lo recoge el derecho del trabajo (y el derecho en su conjunto).Lo ordena, lo clasifica, lo legitima y no sólo lo reproduce sino que además, lo crea: tecnologías jurídicas de la desigualdad, de la jerarquía y de la sexuación interseccionadas en términos de marcas de etnia, raza, sexualidades, géneros, edad, estatus migratorio, capacidades, entre tantas (CRENSHAW, 1989CRENSHAW, K. “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. In: University of Chicago Legal Forum, Chicago, N.° 1, 1989, p. 139-167.; SMART, 1992; PITCH, 1998;). En otras palabras, en la organización y el funcionamiento ontoepistémico-político (es decir, en sus fundamentos ontológicos, epistemológicos y políticos al mismo tiempo) de estas tecnologías jurídicas, se encuentran definiciones, jerarquizaciones y valoraciones de lo humano vía la asunción de ciertos supuestos acerca del sujeto del derecho caracterizado por cualidades aparentemente objetivas, racionales y universales (OLSEN, 1990). Entonces, si en concreto la vida de la persona trabajadora, que es la que nos importa en el derecho del trabajo, oscila (si es que oscila) entre momentos de relativo bienestar y momentos de infiernos variables, en abstracto la categoría de persona trabajadora (trabajador, trabajadora) está en completa crisis desde el principio. Y el núcleo del problema tiene una crónica de muerte anunciada por su propia matriz de inteligibilidad epistémica y su configuración entre por un lado, su origen político y social articulado a movimientos emancipatorios y, por el otro, su congelamiento jurídico en el marco de la legitimación de modos variables de producción capitalista y liberal económica. Naturaleza conservadora del derecho y de sus notas epistémicas (objetividad, universalidad, racionalidad, neutralidad, sujeto normativo racional abstracto neutro universal…). En definitiva, la propia naturaleza jurídica del sujeto de derecho del trabajo, es decir, la categoría “persona trabajadora” posee estos gérmenes. De allí la tragedia.

Tercer rodeo, una esperanza. Arribamos al meollo de la acción teórica y de la praxis de los feminismos disidentes,4 4 El nombre “disidencias” reúne al conjunto de personas LGTIBQ (Lesbianas, Gays, Trans, Intersex, Bisexuales y Queer), sus acciones colectivas y teóricas interseccionadas. El nombre “feminismos disidentes” reúne a feministas y disidencias identificadas como feministas. Uso esta expresión inspirada en Ahmed (2017). que entraron a disputar con fuerza en el terreno de lo que cuenta o debería contar para cualquier sentido de comunidad jurídica igualitaria, con efectos directos en el derecho, en el trabajo, en el sujeto de derecho. Teoría y praxis feminista y disidente que es insistencia y provocación en medio de la agonía del derecho del trabajo y peor aún, de la agonía en la vida de millones de seres humanos cuyos cuerpos y vidas, en grados diversos, no cuentan. La esperanza del presente entonces, es hacer teoría feminista del derecho del trabajo, articulada a las disidencias y perspectivas de izquierdas amigas. Esto supone para empezar una crítica radical a los fundamentos del derecho y del trabajo con la mirada puesta en los mecanismos de producción ontológica, epistémica y política que generan desigualdad, jerarquía y sexuación interseccionadas en el derecho y en el trabajo (LERUSSI, 2017___. “Tomar el derecho”. In: Discusiones, Bahía Blanca, nro. 19, 2017, p. 7 - 13 (http://revistadiscusiones.com/numeros-publicados/).
http://revistadiscusiones.com/numeros-pu...
). Como parte del mismo proyecto, esta tarea implica además una crítica al sujeto normativo del derecho que podríamos reunir dentro de la siguiente cadena de significantes: varón - heterosexual - blanco - joven - clase media - no migrante - saludable - racional. Y, al mismo tiempo, la labor crítica supone visibilizar los límites constitutivos que producen exclusión, desigualdad y discriminación de y entre seres humanos que se salen de ese ideal normativo y/o de sus cualidades epistémicas en todo o en partes, es decir, mujeres y disidencias interseccionadas.

En este marco, bien podríamos reconocer que el derecho del trabajo de inspiración progresista y de izquierdas tanto estatal como internacional con todas sus variaciones, ha intentado dar respuestas a estos asuntos en la norma legal, en la praxis jurídica y judicial, incluso en la organización colectiva sindical que excede y toma el derecho en las calles. Sin embargo, en perspectiva (y esto desafortunadamente sólo podemos hacerlo en perspectiva) hay que reconocer los modos insuficientes de estas respuestas. La insuficiencia radica precisamente en su tragedia originaria, es decir, en la matriz epistémica capitalista y liberal articulada con la matriz heterojurídica interseccionada desde donde se sitúan al hacer derecho del trabajo. Y, a su vez, en la capacidad de estas matrices para absorber con una sistematicidad impecable (a favor del capital y de unos pocos), reivindicaciones y reinvenciones jurídicas feministas y disidentes en materia de redistribución y reconocimiento (FRASER, 1997FRASER, N. (1997). Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición postsocialista. Bogotá: Siglo Hombre Universidad de los Andes.) que requieren por definición de otros modos de pensar y hacer derecho del trabajo.

Veamos un ejemplo fundamental en términos del paradigma rector del derecho del trabajo, es decir, el paradigma de la igualdad. En las normas laborales, sean internacionales como las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sean estatales en su singularidad, desde la década de 1970 en Estados Unidos, de 1980 en los países de la Unión Europea (con diferencias internas) y, desde 1990 en los países de América Latina (con variaciones situadas), por mencionar tres contextos muy generales, se ha producido un progresivo desplazamiento de este paradigma rector. Es decir, de la ecuación trato igual de los desiguales, protegiendo especialmente a la parte trabajadora respecto de la empleadora (igualdad vertical), hacia el paradigma de la no discriminación, dentro de la ecuación trato igual de los diferentes (igualdad horizontal). En este caso protegiendo a quienes se considera diferentes (término, por cierto, muy problemático) respecto del sujeto normativo que mencioné párrafos antes. Este desplazamiento no ha sido ingenuo desde el punto de vista del mundo del trabajo remunerado (y de sus implicancias constitutivas con lo no remunerado), caracterizado por altos niveles de explotación, precariedad e informalidad. El énfasis en el segundo paradigma ha provocado una especie de proliferación y olvido de la que es también relación elemental y desigual entre las partes del contrato laboral contenida en la propia ficción del contrato (PATEMAN, 1988; WITTIG, 1989). En su olvido, se tonifica la parte empleadora progresivamente entendida como parte empresaria, equívoco por cierto muy peligroso para una comprensión garantista de sectores laborales no fordistas que son la gran mayoría en la actualidad.

Por lo tanto, una vía que propongo a partir de este ejemplo es la de volver a disputar los términos del contrato y articular ambos paradigmas sin perder la mirada en la relación laboral entre la parte trabajadora a proteger respecto de la empleadora y, al mismo tiempo, radicalizar las diferencias como sustanciales. Aún más, diferencias que son disruptivas y necesarias para minar troyanamente (WITTIG, 1984) a ese ideal normativo sobre el que se asientan los sistemas jurídicos, para nuestro caso el derecho del trabajo. Esta maniobra ontoepistémica-política feminista, clara y efectiva, nos brinda herramientas para robustecer en conjunto ambos paradigmas articulando igualdad y diferencias situadas e intereseccionadas, con vistas a afrontar el que entiendo como el problema fundamental: la desigualdad estructural, comunitaria y singular que se traduce en modos variables de violencias, explotación, servidumbre y esclavitud contemporáneas.

En este sentido es vital volver a pensar lo que da origen a la desigualdad entre las partes como fundamento del derecho laboral. Esta labor requiere ensayar nociones robustas e interseccionadas de igualdad en tanto que no sometimiento y no opresión (SABA, 2016SABA, R. (2016). Más allá de la igualdad formal ante la ley. ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados? Buenos Aires: Siglo XXI.; LOBATO, 2019LOBATO, J. “Cláusula de igualdad en el ámbito laboral y perspectiva de género. Aportes desde el Derecho del Trabajo argentino a partir del caso Sisnero”. In: Revista de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vol. 46 (enero-junio), 2019, p. 1 - 48.) y de diferencia como cualidad ontoepistémica-política positiva y valiosa. Categorías que se anudan caso por caso en la experiencia situada de lo estructural, lo comunitario y lo singular, y en sus reivindicaciones colectivas. Una labor así disputa sin dudas la arquitectura dogmática laboral y abona a la creación no sólo de nuevas, sino de otros modos de entender las mismas categorías dogmáticas, por ejemplo la categoría de dependencia o subordinación. Para disputar esta categoría, una pregunta feminista brújula podría ser: ¿en qué tipo de matrices interseccionadas de subordinación se sitúa la parte trabajadora en el momento de hacer el contrato de trabajo que inicia la relación laboral de dependencia? Este interrogante deja ver que puede haber un plus de subordinación antes del pacto atendible a la hora de abordar la supuesta vulnerabilidad de la parte trabajadora en el momento del pacto, durante y finalizada la relación laboral. Atender a esta consideración orienta indudablemente el hacer del derecho del trabajo no sólo en la vida cotidiana de la persona trabajadora en el ejercicio de sus derechos, no solamente en las funciones garantistas y protectorias estatales, sino además, en la labor judicial de interpretación y aplicación de la norma frente a conflictos. Pero también, y esto es fundamental, nos orienta en el establecimiento de nuevas alianzas solidarias en la acción colectiva sindical articulada de manera sustantiva con los activismos feministas disidentes en la comprensión y ensanchamiento del trabajo, sus partes y sus derechos.

En definitiva, para que todo esto sea posible, hay que empezar a pensar las mismas y otras cosas de nuevos modos, radicalmente.

III. Orientación particular

La expresión trabajo sucio en el estudio de los sectores laborales puede ser entendida como: “tareas y ocupaciones que probablemente sean percibidas como repugnantes y degradantes” (DREW; GASSAWAY y MILLS, 2007DREW, S.; Gassaway, B. y Mills, M. (eds.) (2007). Dirty work: The social construction of taint. Texas: Baylor University Press., p. 4).5 5 En este apartado retomo y ensancho notas ya presentadas en Lerussi (2018). La calificación de sucia asignada a una ocupación no estaría dada por la tarea en sí, sino por la no valoración y la significación peyorativa en el modo en que es percibida y, por lo tanto, producida individual y socialmente.6 6 De valorarse positivamente al trabajo sucio tal como lo encuadro (personas, tareas, modos, relaciones, sectores) tendríamos efectos completamente radicales en el derecho del trabajo. En este sentido aprender de los feminismos jurídicos negros puede ser sumamente inspirador. Esta calificación tiene efectos no sólo en la calidad de los derechos que pueden ejercerse, garantizarse y reclamarse, sino en las condiciones laborales en las que se realiza y que pueden bordear situaciones de ilicitud (malas condiciones en el lugar de trabajo, jornadas ilimitadas, disposición de la parte trabajadora para tareas no pautadas en el contrato, precariedad en materia de salud y seguridad laborales, salarios paupérrimos, no reconocimiento como trabajo y como sector, etcétera). Al mismo tiempo, la no valoración de sectores laborales que se encuadran del todo o en parte dentro del trabajo sucio, puede observarse en el relato de la experiencia de quienes lo realizan, no sólo desde el punto de vista práctico (el tipo de tareas que realizan, vale menos) sino subjetivo, es decir, en los modos de subjetivación en su realización (el tipo de seres humanos que producen y son producidos sea por autopercepción, sea por percepción social, o por ambas, valen menos).7 7 Hay otro sentido de trabajo sucio que es opuesto al que presento en este texto. Se trata del trabajo que ensucia en el sentido del trabajo que destruye, contamina y explota al planeta tierra (bosques, mares, ríos, animales, plantas, atmósfera, suelo, recursos hídricos y minerales, tierra, todo). En términos estructurales, el trabajo que ensucia está en la base de la matriz capitalista extractivista y se ha sofisticado en grados insólitos, hasta monstruosos, a través de la suciedad que producen todos los sistemas productivos, incluso los llamados ecológicos (basta ver la suciedad que genera el proceso productivo de fabricación de autos eléctricos; basta ver el espectro desolador de las regiones que contienen tierras raras de donde se extraen los elementos químicos para la electrónica y las tecnologías aplicadas). Un ejemplo paradójico es el de las industrias culturales y tecnológicas de perfumes, desodorantes y productos de limpieza que han instalado un sentido de lo limpio, lo agradable y lo higiénico: no sólo normativizan y sancionan lo que no huele a extracto de flores silvestres o en su defecto a algún desinfectante bien puro, sino que contaminan y dañan al cuerpo humano y al planeta tierra. Pero además de este conjunto inmenso y terrible, está la suciedad de las modalidades plásticas del consumo, de cómo se consume y de lo que se hace con los residuos. Lo que la gente, la unidad de consumo y la comunidad que consume, hace con su basura. Y lo que es aún más grave, lo que se hace con la basura en las negociaciones entre países y lugares que valen más, menos o nada, es decir, en la negociación de lugares basura donde arrojar toda esta suciedad dentro de la cual vive mucha gente (sobran los ejemplos de los basurales que se están generando en diversos países africanos -cordilleras de pilas, plásticos y basura electrónica - con la basura europea).

Bien podríamos decir que tareas no gratas y aburridas conforman en parte (o en la totalidad, según la tarea y la percepción de tal) a la mayoría de empleos, incluidos los profesionales. Sin embargo habitualmente esto no es reconocido, y en el caso de serlo lo es sólo como singularidad excepcional o como una característica no entendida como sucia. Sumado al hecho de que hay trabajos remunerados que son percibidos como menos sucios que otros, por ejemplo el trabajo de un administrativo judicial en lo penal en general es percibido socialmente como menos sucio que el del personal que trabaja en las cárceles en tareas administrativas.

A su vez, es notable observar cómo el conjunto de trabajos que conforman ese campo de lo sucio está organizado a partir de componentes de jerarquización social (por clases, razas, etnias, estatus migratorio, sexualidades, géneros), dando por sentado que algunos seres humanos lo hacen para que otros lo asuman por hecho, sin atender a estos aspectos. En otras palabras:

“Existen muchos servicios que los pobres de este mundo proveen a los ricos, que los ricos no proveen recíprocamente a los pobres. Pocas personas ricas, por no decir ninguna, aceptan empleos peligrosos en las minas, trabajan en plantas de energía nuclear o se dedican a la limpieza de letrinas de otras personas. La sociedad justifica estas tareas señalando que son socialmente necesarias y que lo importante es que quienes las llevan a cabo reciban una compensación justa y lo hagan bajo condiciones que satisfagan los estándares de salud y seguridad” (SATZ, 2010, pp. 269 - 270).

De lo que se infiere que el trabajo sucio es necesario porque básicamente como especie humana y tal como estamos organizados no podríamos sobrevivir sin él. Es decir, alguien tiene que hacerlo: ¿quiénes? ¿algunos? ¿todos? ¿los mismos seres humanos de siempre? ¿en qué condiciones?

En la indagación por los clásicos varoniles de la economía (Smith; Ricardo; Malthus; Marx) puede observarse la herencia que dejaron -con sus radicales diferencias- respecto a la relación entre el mercado laboral y las identidades; es decir, en los modos en que ciertos intercambios mercantiles (las características de cada sector y su valoración) pueden incidir en el tipo de personas que devenimos (SATZ, 2010). Este razonamiento nos lleva a un silogismo elemental que sería algo así como: trabajo sucio, personas trabajadoras sucias. Y a su vez, sin entrar en pormenores terminológicos, se articula con un silogismo común del trabajo (una retórica, un lugar común) que podríamos simplificar del siguiente modo: el trabajo dignifica, por lo tanto, quien trabaja es digna. Algunos trabajos dignifican más que otros, por lo tanto, algunas personas trabajadoras son más dignas que otras. Entonces, el trabajo remunerado organizado contemporáneamente en sectores laborales produce sujetos de y para trabajos diferenciados y jerarquizados según la organización social de valores morales (por ejemplo, la dignidad), la cual incide en la bolsa de valores financieros (por ejemplo, el salario). Esto es: trabajo sucio - no digno (o no del todo) - peor pago - menos derechos vs. trabajo limpio - digno - mejor pago - más derechos, y así sucesivamente si abrimos el abanico de prácticas dicotómicas en este esquema.

Dentro de algunos estudios del trabajo realizado por mujeres y específicamente del trabajo doméstico y de cuidados remunerados a nivel mundial8 8 Las inspiraciones que me orientan en este punto están en Anderson (2000) y Duffy (2005; 2007). , encontramos por un lado los trabajos relacionales y de cuidados entre los que se incluyen aquellos tendientes a la reproducción de las generaciones futuras (cuidado de niños/as y de jóvenes), cuidado de personas ancianas, cuidado de adultos varones con capacidad de autocuidado, cuidado de personas enfermas o con alguna discapacidad total o parcial. Bajo esta definición no sólo entraría la figura típica de la cuidadora de personas en una casa particular o vivienda (en general, una mujer) sino también educadoras, maestras jardineras, enfermeros, trabajadoras sociales, terapeutas, etcétera. Es decir, sectores que involucran tareas de cuidados dentro de los alcances de la definición aportada y cuya composición en el mercado laboral suele variar en términos de sexo/género (RUBIN, 1975).

Por otro lado y en el mismo esquema, están los trabajos orientados al mantenimiento de la vida diaria de las personas (producir alimentos a partir de materias primas, es decir, preparar comida, cocinar y servirla; ordenar los alimentos en alacenas, estantes y neveras; organizar y despachar los residuos; limpieza general; lavado y planchado de ropa, entre otras), denominado trabajo sucio. Éste se compone dentro de una estructura valorativa que jerarquiza los trabajos de cuidados por sobre los trabajos orientados al mantenimiento de la vida diaria, ambos sectores infravalorados. Ahora bien, dentro de estos últimos reunidos en el trabajo sucio, no sólo se encuentran las trabajadoras del hogar remuneradas (entre otras asignaciones según los marcos jurídicos, los usos y las costumbres), sino también el personal de limpieza de hoteles, hospitales y de otras instituciones públicas y privadas; personal de recolección de basura y de limpieza de espacios públicos y privados; personal de cocina y de servicio de baja jerarquía en el sector de la hotelería y de la gastronomía; personal de carga y acopio de alimentos; personal de la agricultura de baja jerarquía; personal del sector de la lavandería y tareas afines, entre otros sectores que involucran tareas de mantenimiento de la vida diaria, cuyas características también suelen variar en términos sexo - genéricos.

Esta distinción es fundamental para visibilizar al menos tres cosas. La primera es que según se trate de trabajos relacionales y de cuidados o de trabajados de mantenimiento de la vida diaria, la composición y valoración laboral varía en sectores que de por sí están menos valorados. Luego, las oscilaciones están articuladas con otros elementos además de la clase, como marcas de sexo/género, raza, estatus migratorio, capacidades. En estas claves de interseccionalidad, un aspecto destacable es que el trabajo sucio mayoritariamente y según el lugar, lo realizan personas negras, latinas, caribeñas, asiáticas, indígenas, migrantes; es decir, al trabajo sucio lo realizan personas de lugares que valen menos en el mapa global y situado en términos geopolíticos y metafóricos (MOHANTY, 2003). En otras palabras, personas de los sures, de los terceros mundos, de los sures dentro de los nortes y también, esto es importante tener en cuenta, personas de los sures dentro de los sures.

La tercera es que las características de ambos sectores laborales (sean trabajos relacionales y de cuidados, sean de mantenimiento de la vida diaria), cuando el lugar de trabajo es una casa particular (vivienda, hogar) en general están ensambladas en un ser humano singular: una mujer trabajadora doméstica y cuidadora al mismo tiempo con cualidades interseccionadas. La infravaloración, la no visibilización e inferioridad en la estructura ocupacional y de quienes se insertan de manera remunerada en estos dos sectores (repito: mantenimiento de la vida diaria y cuidados en la casa particular), no son sino efectos de lo que son (deben ser) y hacen (deben hacer) las mujeres - madres - esposas - amas de casas en sus casas dentro de la matriz heterosexual (BUTLER, 1990) en la que vivimos. En definitiva, y esto no es novedad, lo que realizan las mujeres en el hogar de manera remunerada o no remunerada, vale menos. A esta operación se la entiende como feminización del trabajo (independientemente del lugar de trabajo), es decir, muchas mujeres haciendo un determinado trabajo que justamente por hacerlo mujeres, vale menos (menos derechos, para empezar).

Ahora bien, compartiendo esas características infravaloradas, cuando el lugar de trabajo no es la vivienda (o el hogar) y los trabajos de mantenimiento de la vida diaria y los de cuidados de personas están diferenciados en otros sectores ocupacionales, nos encontramos frente a cuerpos y sectores feminizados, sean mujeres, sea cualquier ser humano ocupando esta posición precaria en formas diferenciales de distribución de la vulnerabilidad (BUTLER, 2004; FEMENÍAS y SOZA ROSSI, 2009FEMENÍAS, M. L. y SOZA ROSSI, P. “Poder y violencia sobre el cuerpo de las mujeres”. In: Sociologías, Porto Alegre, 21, 2009, p. 42-65.). A este procedimiento semántico se lo entiende también como feminización del trabajo, es decir, cuerpos feminizados y cuerpos que van feminizándose en sectores laborales feminizados en tanto que precarizados.9 9 Hay un tercer sentido asignado al término feminización del trabajo que sigue la línea de los enfoques del cuidado dentro de las teorías feministas de ruptura en la economía (PÉREZ OROZCO, 2006). Estas perspectivas tienen como hipótesis de base invertir la organización de la oikonomía en todas sus dimensiones (la casa hogar, la casa comunidad, la casa planeta tierra) a partir de la revitalización valorada positivamente de la vida feminizada y de su campo semántico: un nuevo paradigma comunitario. Es decir, se invierte el esquema axiológico que organiza lo femenino y se lo coloca en el centro de la vida común; en otras palabras, se presupone una nueva teoría del valor (incluido el económico) que coloca en el centro al cuidado y al mantenimiento de la vida diaria como sustanciales para la vida humana y para la biosfera, en donde el mercado tal como lo conocemos cobra un lugar subsidiario. Esto ha configurado lo que se entiende como la clase de los cuidados en tanto que una forma de repensar y resituar radicalmente a la clase trabajadora en su conjunto. Tengo dudas acerca de la utilidad de pensar en términos de “clase de los cuidados” (por ciertos usos sectoriales que no suman e incluso, pueden confundir); de momento me inclino en sostener los supuestos que impulsan a este nuevo paradigma orientados hacia una nueva teoría del valor que tenga efectos no sólo en la economía y en el derecho sino por ello, en el derecho del trabajo.

En definitiva y por lo dicho hasta ahora, entiendo que la categoría de trabajo sucio en el contexto de la feminización del trabajo en los dos sentidos indicados es una valiosa orientación para una comprensión real y situada del sujeto de derecho del trabajo teniendo en cuenta las variaciones de la vulnerabilidad. Y esto por una razón básica: los sectores laborales reunidos en el trabajo sucio no comparten (nunca lo hicieron) las cualidades del trabajador industrial o mercantil de la ingeniería conceptual que organiza la dogmática de la relación laboral típica. Una comprensión cabal de estos sectores (extensible a los que involucran trabajos relacionales y de cuidados) y de sus notas definitorias puede reorientar la labor conceptual y técnica para un nuevo derecho del trabajo garantista y protectorio que pueda ensanchar su base y expandir sus pilares. Es decir, parafraseando a Crenshaw (1989CRENSHAW, K. “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. In: University of Chicago Legal Forum, Chicago, N.° 1, 1989, p. 139-167.), cuando entren los sectores marginados del derecho del trabajo, entramos todas las personas trabajadoras. De lo contrario, insistir en una adecuación forzada hacia el modelo canónico del trabajo remunerado típico e insistir en el pleno empleo en condiciones de progresiva feminización del trabajo en los dos sentidos indicados, nos está conduciendo precisamente a la muerte del derecho del trabajo y al abandono sin más del conjunto de personas trabajadoras del mundo.

V. Consideraciones para continuar

En el presente texto presenté dos orientaciones epistemológicas feministas para un nuevo derecho del trabajo. Una general que marca la geografía de este proyecto y otra particular que indica su policromía. Esto es lo que entiendo y propongo como hacer teoría feminista del derecho del trabajo. Un modo de incidir de manera clara, directa y sin titubeos en el derecho, en el trabajo y en el derecho del trabajo en todas sus configuraciones teóricas, técnicas, institucionales, comunitarias y singulares.

Un último comentario para continuar está vinculado a la acción sindical la cual, por todo lo dicho, requiere de manera urgente de la articulación con los feminismos disidentes. Esta conjetura parte de la necesidad de vitalizar la acción colectiva y desactivar los mecanismos jerárquicos, desiguales y sexuados que se han instalado en los propios sindicatos y en las formas de negociación y defensa del conjunto. La vulnerabilidad de la parte trabajadora tal como la presento en este texto se define no sólo frente a las capacidades interseccionadas de negociación ante la ficción del pacto o contrato de trabajo; sino en la cualidad vulnerable en grados diversos de la propia subjetividad en su singularidad colectiva y estructural. De allí que la primacía de los supuestos del homo (y hetero) economicus y del individuo posesivo (MACPHERSON, 1962MACPHERSON, C. B. (1962). La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Madrid: Trotta, 2005.) en la prefiguración del sujeto de derechos laborales que articula la acción sindical, está destinado a fracasar en grados diversos. De lo que se trata es de desmontar la ficción del contrato también por la vía del sujeto vulnerable a proteger. Esta orientación entra en disputa radical con el sujeto canónico no sólo liberal sino incluso marxista (BORDERÍAS, 1994BORDERÍAS, C. (comp.). Las mujeres y el trabajo: Rupturas conceptuales. Barcelona: Icaria, 1994.). Parte de la disputa de este nuevo sujeto radica en el hecho epistémico de una nueva teoría del valor que se defina a partir de un sujeto interdependiente e interseccionado organizado colectivamente (y no la suma de sujetos o individuos posesivos, incluso organizados). Intuyo que esto tendrá efectos en la organización de la defensa del trabajo y de los seres humanos que trabajan, sea cual sea su empleo o trabajo remunerado, insertos en relaciones remuneradas y no remuneradas de cuidados y de mantenimiento de la vida diaria(PICCHIO DE MERCATO, 1992; CARRASCO, 2001___. (ed.). Tiempos, trabajos y géneros. Barcelona: Publicaciones de la Universitat de Barcelona, 2001.).

Por poner un ejemplo concreto sobre las implicancias de este planteo basta con organizar una huelga general de los sectores que componen la denominada clase de los cuidados (GRAEBER, 2018GRAEBER, D., “El aumento de los trabajos de mierda. Entrevista”. In: SinPermiso, Barcelona, Junio/2018, p. 1 - 10. (http://www.sinpermiso.info/textos/el-aumento-de-los-trabajos-de-mierda).
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), en donde incluyo al trabajo de mantenimiento de la vida diaria o trabajo sucio. Una huelga que implicaría, de darse en todos estos sectores al mismo tiempo, que mucha gente pueda sufrir, o incluso, morir.10 10 En este sentido, basta imaginar por ejemplo el 8M, Paro Internacional de Mujeres, articulado con un Paro Internacional de todos los sectores de cuidados de seres humanos y de mantenimiento de la vida diaria, remunerados y no remunerados.

De lo que se sigue, repito, el carácter fundamental para este proyecto iusfeminista de entender la relación constitutiva y necesaria de lo remunerado con lo no remunerado, con quiénes lo realizan y en qué condiciones. Esto es clave no sólo para insistir en su visibilización, valoración e importancia, sino también para redefinir en la organización sindical las implicancias del trabajo de cuidados y trabajos de mantenimiento de la vida en la propia definición de trabajo, en los modos y sujetos de representación y en su defensa. En definitiva, se trata de imaginar en concreto nuevas formas de solidaridad, de alianzas y de comunidades que resitúen el significado, el sentido y el valor del trabajo en la vida humana y el valor de la biosfera que sustenta la vida.

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  • 1
    Para el presente artículo retomo escrituras previas (principalmente LERUSSI, 2018; 2020) que forman un continuum que se robustece y compone como parte de un proyecto intelectual feminista jurídico.
  • 2
    Uso indistintamente derecho laboral y derecho del trabajo para hacer referencia a las regulaciones jurídico-normativas del trabajo remunerado (o empleo), tanto a nivel estatal como supra estatal. Esta aclaración contiene un problema de fondo desde el punto de vista de la teoría feminista del derecho del trabajo. Se trata de la propia definición de trabajo restringida (como efecto de operaciones retóricas filosóficas y políticas muy concretas) al trabajo remunerado bajo ciertas reglas según cada legislación laboral. En general, el conjunto del derecho del trabajo tal como lo conocemos hoy está organizado alrededor de un tipo específico de relación laboral: la de dependencia o subordinación. De momento dejo esbozado este problema que estará haciendo eco a lo largo de todo el texto.
  • 3
    Afortunadamente la producción teórica feminista en estos temas tiene como mínimo cincuenta años y es muy prolífica, razón por la cual es imposible citarla. Para orientar la lectura, menciono dos textos y sus fuentes bibliográficas que me han inspirado sustancialmente a lo largo de estos años: Carrasco (2001) y Pérez Orozco (2006). Con todo, en la teoría del derecho del trabajo de tradición continental y latinoamericana estos planteos aún no han tenido suficiente desarrollo, salvo trabajos extraordinarios entre los que destaco el de Correa Vieira (2018).
  • 4
    El nombre “disidencias” reúne al conjunto de personas LGTIBQ (Lesbianas, Gays, Trans, Intersex, Bisexuales y Queer), sus acciones colectivas y teóricas interseccionadas. El nombre “feminismos disidentes” reúne a feministas y disidencias identificadas como feministas. Uso esta expresión inspirada en Ahmed (2017).
  • 5
    En este apartado retomo y ensancho notas ya presentadas en Lerussi (2018).
  • 6
    De valorarse positivamente al trabajo sucio tal como lo encuadro (personas, tareas, modos, relaciones, sectores) tendríamos efectos completamente radicales en el derecho del trabajo. En este sentido aprender de los feminismos jurídicos negros puede ser sumamente inspirador.
  • 7
    Hay otro sentido de trabajo sucio que es opuesto al que presento en este texto. Se trata del trabajo que ensucia en el sentido del trabajo que destruye, contamina y explota al planeta tierra (bosques, mares, ríos, animales, plantas, atmósfera, suelo, recursos hídricos y minerales, tierra, todo). En términos estructurales, el trabajo que ensucia está en la base de la matriz capitalista extractivista y se ha sofisticado en grados insólitos, hasta monstruosos, a través de la suciedad que producen todos los sistemas productivos, incluso los llamados ecológicos (basta ver la suciedad que genera el proceso productivo de fabricación de autos eléctricos; basta ver el espectro desolador de las regiones que contienen tierras raras de donde se extraen los elementos químicos para la electrónica y las tecnologías aplicadas). Un ejemplo paradójico es el de las industrias culturales y tecnológicas de perfumes, desodorantes y productos de limpieza que han instalado un sentido de lo limpio, lo agradable y lo higiénico: no sólo normativizan y sancionan lo que no huele a extracto de flores silvestres o en su defecto a algún desinfectante bien puro, sino que contaminan y dañan al cuerpo humano y al planeta tierra. Pero además de este conjunto inmenso y terrible, está la suciedad de las modalidades plásticas del consumo, de cómo se consume y de lo que se hace con los residuos. Lo que la gente, la unidad de consumo y la comunidad que consume, hace con su basura. Y lo que es aún más grave, lo que se hace con la basura en las negociaciones entre países y lugares que valen más, menos o nada, es decir, en la negociación de lugares basura donde arrojar toda esta suciedad dentro de la cual vive mucha gente (sobran los ejemplos de los basurales que se están generando en diversos países africanos -cordilleras de pilas, plásticos y basura electrónica - con la basura europea).
  • 8
    Las inspiraciones que me orientan en este punto están en Anderson (2000) y Duffy (2005; 2007).
  • 9
    Hay un tercer sentido asignado al término feminización del trabajo que sigue la línea de los enfoques del cuidado dentro de las teorías feministas de ruptura en la economía (PÉREZ OROZCO, 2006). Estas perspectivas tienen como hipótesis de base invertir la organización de la oikonomía en todas sus dimensiones (la casa hogar, la casa comunidad, la casa planeta tierra) a partir de la revitalización valorada positivamente de la vida feminizada y de su campo semántico: un nuevo paradigma comunitario. Es decir, se invierte el esquema axiológico que organiza lo femenino y se lo coloca en el centro de la vida común; en otras palabras, se presupone una nueva teoría del valor (incluido el económico) que coloca en el centro al cuidado y al mantenimiento de la vida diaria como sustanciales para la vida humana y para la biosfera, en donde el mercado tal como lo conocemos cobra un lugar subsidiario. Esto ha configurado lo que se entiende como la clase de los cuidados en tanto que una forma de repensar y resituar radicalmente a la clase trabajadora en su conjunto. Tengo dudas acerca de la utilidad de pensar en términos de “clase de los cuidados” (por ciertos usos sectoriales que no suman e incluso, pueden confundir); de momento me inclino en sostener los supuestos que impulsan a este nuevo paradigma orientados hacia una nueva teoría del valor que tenga efectos no sólo en la economía y en el derecho sino por ello, en el derecho del trabajo.
  • 10
    En este sentido, basta imaginar por ejemplo el 8M, Paro Internacional de Mujeres, articulado con un Paro Internacional de todos los sectores de cuidados de seres humanos y de mantenimiento de la vida diaria, remunerados y no remunerados.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    16 Nov 2020
  • Fecha del número
    Oct-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    18 Abr 2020
  • Acepto
    07 Jun 2020
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