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La amplificación de la existencia de los seres padecientes

The enlargement of the existence of the suffering beings

Resumen

A partir de un abordaje etnográfico, comparamos dos casos judiciales emblemáticos de la Argentina en los cuales fueron discutidas, en el marco de audiencias públicas judiciales, los umbrales de dignidad de animales humanos y no humanos con condiciones de vida precarias: un habeas corpus presentado a favor de la orangutana Sandra resuelto favorablemente y un amparo en el cual la Corte Suprema de Justicia evita que un niño con una gravísima enfermedad y su madre queden nuevamente en situación de calle.

Palabras clave:
Derechos Humanos; Derecho Animal; Dignidad

Abstract

From an ethnographic approach, we compare two emblematic judicial cases of Argentina in which, within the framework of public hearings in judicial proceedings, the thresholds of the dignity of human and non-human animals with precarious living conditions were discussed: a habeas corpus presented in favor of the orangutan Sandra favorably resolved and a protective action in which the Supreme Court of Justice prevents in which the SCJ prevents a child with a very serious illness and his mother from being homeless again.

Keywords:
Human Rights; Animal Rights; Dignity

Resumo

A partir de uma abordagem etnográfica, comparamos dois casos judiciais emblemáticos da Argentina contemporânea nos quais foram discutidas, no âmbito de audiências públicas em processos judiciais, os limiares de dignidade de animais humanos e não humanos com condições de vida precárias: um habeas corpus apresentado a favor do orangotango Sandra resolvido favoravelmente e um amparo em que o Supremo Tribunal de Justiça impede que uma criança com uma doença muito séria e sua mãe fiquem novamente em situação de rua.

Palavras-chave:
Direitos humanos; Direito animal; Dignidade

Introducción1 1 Esta investigación se desarrolló en el marco del proyecto UBACYT 20020170100052BA y ha recibido financiamiento de la European Union’s Horizon 2020 Research and Innovatioån Programme (Proyecto CONTESTED_TERRITORY, Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement nº 873082).

En este trabajo hemos de comparar dos casos judiciales de la Argentina contemporánea en los cuales se discutió in extenso, en el marco de audiencias públicas ad hoc, los umbrales de dignidad de humanos y animales.

En primer lugar, analizaremos el amparo a favor de Sonia Quisberth y su hijo J., en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación evita que un niño con una grave enfermedad y su madre queden nuevamente en situación de calle en la ciudad de Buenos Aires.

En segundo lugar, abordaremos el habeas corpus presentado a favor de la orangutana Sandra -entonces confinada en el ex zoológico de Buenos Aires- que fue resuelto favorablemente, declarándola sujeto de derecho no humano.

Ambos fallos adquirieron notable visibilidad pública. En el caso de Sonia y el niño Quisberth, se trata de la primera sentencia del máximo tribunal argentino en el que se determina si el derecho a una vivienda digna es operativo, es decir, si es exigible por parte de cualquier persona. En el caso de la orangutana Sandra, se trata de la primera vez que un tribunal de ese país aceptó dar trámite a un habeas corpus referido a un animal al que reconoció como persona no humana, reubicando a Sandra del universo de los objetos al de los sujetos legales.

Nuestro objetivo consiste en explorar de qué modo se estabilizan ciertas versiones de lo humano por encima de otras (Butler, 2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.: 43) ya sea rehumanizando a sectores populares previamente invisibilizados y considerados desechables, o bien extendiendo derechos antes privativos de los humanos a los animales más próximos a nosotros en la escala evolutiva.

Se trata de dos casos emblemáticos en el campo de los derechos humanos y los derechos de los animales, respectivamente, estructurados en torno a la restauración de la dignidad de los seres involucrados. Uno de nuestros supuestos es que los proteccionistas que motorizan estas acciones judiciales a favor de grandes simios recrean argumentos provenientes del campo de los derechos humanos, tales como la privación de libertad, la expropiación de la dignidad, el deterioro de la salud o las condiciones de vida inhumanas.

Como veremos, las audiencias públicas judiciales producen un in crescendo biográfico de los seres comprendidos en las demandas. ¿Qué seres completan una trayectoria de visibilidad y cuáles no? ¿De qué modo los sufrimientos específicos de esos seres participan en una trama pública de exigencia de justicia? Nuestra hipótesis es que la celebración de audiencias públicas habilitó una amplificación de la existencia (Despret, 2017) de estos seres padecientes que resultó clave para su resolución favorable. Al igual que las demandas, las audiencias públicas historizan las aflicciones de sus defendidos, insertándolas en un continuum biográfico. Asimismo, permiten enlazar el sufrimiento individual a un padecimiento colectivo, ya sea el de los grupos de pobreza crítica, los niños con discapacidad, las personas sin hogar -en el caso de Sonia y J. Quisberth- o los grandes simios en estado de confinamiento, en el caso de Sandra. Durante el transcurso de las causas judiciales y en el marco de las audiencias públicas, el sufrimiento de los protagonistas fue minimizado por los actores de la parte demandada; en ambos casos, funcionarios o patrocinantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires2 2 Las audiencias de la causa Quisberth se desarrollaron en 2011 y las de la causa Sandra, en 2015. En ambos casos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires era ejercida por Mauricio Macri, líder del partido de centroderecha Propuesta Republicana (PRO) y, posteriormente, de la coalición neoliberal Cambiemos, con la cual ganó la Presidencia de la Nación (2015-2019). .

El trabajo está dividido en dos secciones con una estructura simétrica. En el primer apartado de cada sección reconstruimos las condiciones de aparición en la escena pública de Sonia y J. Quisberth, así como de la orangutana Sandra, a partir de sendas demandas presentadas en la justicia. Los defensores de J., Sonia y Sandra alternaron entre una defensa de la agencia -la capacidad de obrar- de esos seres y la denuncia sobre la fragilidad de esas vidas, que en aquellas condiciones no podían desplegar su potencial.

En el segundo apartado analizamos lo acontecido durante las audiencias públicas para finalmente analizar los fallos judiciales y sus repercusiones. ¿Bajo qué condiciones se hace “hablar” a esos cuerpos? ¿De qué modo la extranjeridad puede convertirse en un estigma o un plusvalor en la disputa por la ampliación de derechos?

Nuestro abordaje sobre el caso es resultado de un trabajo interdisciplinar entre la antropología y el derecho. Además del análisis de documentos -acción de habeas corpus, acciones de amparo, sentencias, audiencias públicas, resoluciones, informes de expertos-, el trabajo se nutre de entrevistas realizadas al abogado patrocinante y al abogado de la organización proteccionista interviniente en los tres procesos judiciales del caso Sandra, así como a la jueza que resolvió la acción de amparo y su equipo de trabajo. También hemos entrevistado a profesionales de las defensorías intervinientes en el caso de Quisberth Castro (Defensoría General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y Tributario; Defensoría General de la Ciudad; Defensoría del Pueblo de la Ciudad), así como a la propia Sonia Quisberth Castro.

El trabajo retoma aportes de los estudios críticos del derecho3 3 Por perspectiva crítica del derecho se entiende el conjunto de “formulaciones heterogéneas que se desarrollan a partir de mediados de los años ’70 del siglo pasado y que constituyen rupturas de distinta índole y profundidad, con los modelos paradigmáticos de conocimiento jurídico, el iusnaturalismo, en sus variantes objetivistas o subjetivistas y, especialmente, el positivismo que juega hasta entonces un papel preponderante, sustentado en el genio de Kelsen y en las ideas de otros grandes pensadores” (Cárcova, 2009: 26). , así como de la antropología moral crítica y de la filosofía política contemporánea. En particular, retomamos contribuciones de Didier Fassin y Judith Butler para pensar la concepción sobre la vida y la dignidad de los seres precarios o padecientes. A prudente distancia de la perspectiva moral individualista que plantea Martha Nussbaum, Fassin y Butler reflexionan políticamente sobre la agencia -la capacidad de obrar- de los seres vulnerables. Sumaremos además aportes de la teoría feminista para reflexionar sobre los riesgos de enfocar exclusivamente en la defensa de la vulnerabilidad de un individuo o un colectivo para sentar las bases de un derecho.

Parte 1: El caso del niño J. Quisberth y su madre Sonia

1a. Una demanda contra el contenido raquítico del derecho a la vivienda

La causa Quisberth se inicia a través de la presentación de una acción de amparo con el objeto de tornar efectivo el derecho de acceso a una vivienda digna de Sonia Yolanda Quisberth Castro y su hijo J.

Sonia, proveniente de Bolivia, llegó a la ciudad de Buenos Aires en el año 2000 en búsqueda de trabajo y mejores condiciones de vida. Cinco años más tarde nació su hijo, quien padece de una enfermedad congénita que articula diferentes discapacidades a nivel motriz, auditivo, visual y social. Luego de un breve período de vida en común con el padre de J. en Gregorio de Laferrère -tercer cordón del Gran Buenos Aires-, que finaliza con el abandono que este hace de su familia, regresaron a la ciudad de Buenos Aires. A partir de allí, iniciaron un período de alojamientos en hoteles, hogares y paradores de la ciudad hasta quedar en situación de calle.

Frente a ese desamparo, Sonia accede a un Programa de Subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preveía el pago de diez cuotas improrrogables; esto le permitió sobrevivir durante un lapso. Una vez finalizado el subsidio, Sonia y J. volvieron a vivir en una vereda del barrio porteño de Boedo: la prórroga del subsidio no les fue concedida.

A través del Ministerio Público de la Defensa, Sonia presenta una demanda por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de ser incorporados en algún programa habitacional vigente en aquel momento o bien para recibir un subsidio que les permita alquilar una vivienda. Así su demanda se integra a los innumerables casos4 4 Entrevista a Defensora General Adjunta en CABA, Graciela Elena Christe, 2019. Las citas en bastardilla del artículo pertenecen a locuciones extranjeras o expresiones textuales vertidas en las demandas, los fallos, las entrevistas o las audiencias públicas. que se llevan adelante desde esta institución pública que los cataloga como casos de pobreza crítica.

Tanto la primera como la segunda instancia judicial hicieron lugar a la demanda de Sonia y J., pero el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuó con su estrategia de apelación y así llegó al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. A diferencia de las dos instancias anteriores, y en sólo tres escuetas carillas que reenvían a los argumentos vertidos en la causa Alba Quintana5 5 La causa Alba Quintana fue decidida por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires en 2010. Esta causa se inicia por la interposición de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por parte de Pablo Alba Quintana, quien se encontraba en situación de calle, con el objetivo de que se lo incorporase en el programa habitacional vigente que, en caso de ser un subsidio, debería permitirle afrontar el costo de su alojamiento. Frente a esta petición, la mayoría del tribunal entiende que brindar abrigo es la expresión mínima del derecho a la vivienda -reconocido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-; y que este abrigo se encontraría garantizado por la existencia de los paradores municipales. El voto en disidencia de Alicia Ruiz remarca que esta interpretación restrictiva no representa el verdadero alcance de la normativa aplicable y remarca que el Estado es responsable por incumplir sus compromisos internacionales. , el tribunal decide no hacer lugar al amparo.

Sonia, representada por el Ministerio Público de la Defensa, presenta un recurso extraordinario y el caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien son los abogados del Ministerio Público de la Defensa quienes redactan el escrito, la trayectoria residencial de Sonia Quisberth comparece en primera persona del singular, al igual que en la demanda inicial: “Fui desalojada y retorné, lamentablemente a la situación de calle”; “Vivía efectivamente en la calle, pernoctando en la intersección de las calles Pichincha y Brasil”. El uso de esta primera persona busca empatizar con los destinatarios de las demandas e incrementar las chances de una resolución “humanitaria”, a la altura de las circunstancias de su arduo derrotero.

El escrito también menciona los riesgos que implica la falta de un hogar en cuanto a la constante degradación de la integridad, de su salud física y mental, de su autoestima y del desarrollo de la personalidad. Y no ahorra críticas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que no solo niega su derecho a la dignidad y la salud sino que asigna un contenido raquítico al derecho a la vivienda, cuyo estándar de asistencia minimalista, “equivalente a un ranking de pobreza, (…) pretende exponer a la población vulnerable a exigencias antinaturales o antihumanas, por no decir heroicas”.

Y es que, para acceder al subsidio, el beneficiario debe encontrarse en situación de calle y al mismo tiempo tener dos años de residencia en la ciudad: si por cualquier motivo se hubiera mudado transitoriamente, pierde el derecho a acceder a alguna prestación. La sentencia del Tribunal Superior también exige que Sonia -migrante, en situación de calle, desempleada, con un hijo menor con severa discapacidad y sin ayuda estatal- aporte las pruebas de su situación prioritaria. Mientras el niño requiere una atención las 24 horas, el trámite judicial demora más de dos años y se le continúa solicitando a la demandante que aporte esa evidencia. Así como los defensores de Sonia y J. Quisberth demuestran que estos últimos forman parte de grupos padecientes -las personas con discapacidad, los pobres y los sin techo-, el Tribunal Superior de Justicia realiza una operación similar y subsume el caso a un colectivo, aunque no para garantizar derechos sino para desentenderse de las singularidades involucradas en esta demanda. Esta circunstancia es remarcada en el recurso extraordinario cuando objeta que el citado tribunal extiende los argumentos de la causa Alba Quintana a “todo un universo de personas en situación de vulnerabilidad social, sin efectuar ningún tipo de matiz, consideración particular o distinción”. Si bien contemporáneas, la sentencia Alba Quintana dista de ser análoga al caso que trabajamos: la situación de vulnerabilidad de J. y Sonia Quisberth es mucho más extrema. Nótese además la paradoja implicada: Sonia necesita demostrar un máximo de vulnerabilidad para ser ponderada por un tribunal que de todos modos salda la cuestión equiparando un parador a una vivienda: la obligación estatal, bajo esta perspectiva, se reduce a brindar abrigo.

El recurso extraordinario concluye señalando la tragedia que supone esta sentencia del Tribunal Superior sobre sus vidas, en caso de que esta no sea revocada Sonia afirma que “la inexorable consecuencia de tal curso de acción sería, simplemente, mi regreso a la ‘situación de calle’”.

Como respuesta a la presentación de este recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convoca a una audiencia pública para que expongan argumentos las partes y otros actores involucrados. El objetivo de las audiencias públicas, según el texto de la acordada que regula este espacio innovador, consiste en “poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal”6 6 Acordada Nro. 30/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. . No es la primera vez que la Corte recurre a este tipo de estrategia en casos de interés público: desde 2006 se organizaron audiencias públicas en causas emblemáticas, como la de contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo del Área Metropolitana de Buenos Aires7 7 La causa judicial Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios fue decidida el 8 de julio de 2008 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho fallo se considera un hito del derecho ambiental argentino contemporáneo, dado que aborda un problema de contaminación estructural de una cuenca hídrica en la que se ven afectadas más de cuatro millones de personas. Entre las innovaciones más relevantes de esta causa se destacan las audiencias públicas, la participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso en calidad de terceros interesados, la configuración de un cuerpo colegiado para el seguimiento de la ejecución de la sentencia y el involucramiento de expertos a lo largo del proceso. .

Desde la visión de una abogada de derechos humanos involucrada en ambas causas, la audiencia pública en torno al caso Quisberth le dio un espaldarazo a la lucha de los afectados de la causa Matanza Riachuelo, quienes peleaban por ser escuchados en la causa:

“La audiencia Quisberth fue en el medio en que la defensoría pública estaba peleando su participación representando a los habitantes de la cuenca Matanza Riachuelo... Para la defensa pública fue un reconocimiento muy grande. Justo empezábamos a decir: ¡Escuchen a esta gente, escuchen a esta gente! (...) Esas audiencias fueron muy importantes (...) Involucran a miles de habitantes. Aunque ellos no tengan voz, (...) de lo que se habla es dónde van a vivir, cómo, en qué lugares“

Como ya abordamos con mayor detalle en otro sitio (Carman 2017CARMAN, M. Las fronteras de lo humano. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.: 35), las audiencias públicas se inscriben en un conjunto de medidas impulsadas por la Corte -las Acordadas de Transparencia; la publicidad de los expedientes; el mecanismo de amicus curiae en casos de trascendencia institucional o de interés público; la creación de un centro de información judicial- que constituyen performances de buenas prácticas para distanciarse de una justicia y una Corte desprestigiadas, asociadas con oscuros mecanismos de tomas de decisiones, fuera del escrutinio público (Barrera, 2012BARRERA, L. La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012.: 138-150).

No obstante, las audiencias públicas en la causa Riachuelo tuvieron un efecto paradojal: los afectados de las villas próximos a ser relocalizados no fueron convocados y sus voces se volvieron, al menos en este espacio, inaudibles8 8 Si bien la Corte declaró la competencia para decidir sobre los derechos colectivos afectados -expresados en el estado de contaminación de la cuenca-, esto implicó que el derecho de cada persona afectada no formara parte del proceso. Por el contrario, los daños en la salud y en los bienes de los habitantes del lugar continuaron su curso en la justicia ordinaria correspondiente (Puga, 2008). . Los beneficiarios directos de esa política pública fueron un convidado de piedra, interdicto de aportar su punto de vista tanto en el expediente como en las audiencias. En el marco de las audiencias de la causa Riachuelo, los afectados no fueron admitidos dentro en la sala y seguían la audiencia por pantalla de televisión, en un salón contiguo. En otra audiencia en que los afectados consiguieron entrar a la sala y reclamaron ser escuchados, el presidente de la Corte ordenó desalojarlos en caso de que siguieran gritando9 9 Véase al respecto la audiencia pública de la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios del 30 de noviembre de 2016. Cuando un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explica los avances en la relocalización de los afectados, Coco Romero -uno de los delegados de la Villa 21-24- lo interrumpe desde el fondo de la sala, explicando a los gritos que el funcionario está mintiendo. Las cámaras no lo enfocan, pero se escuchan sus gritos superpuestos al testimonio del funcionario. Allí interviene entonces Ricardo Lorenzetti, el presidente de la Corte Suprema: Señor, cállese la boca, (…) no puede hablar en el Tribunal. Le ordeno que se calle y terminemos con esta cuestión. Diáfana en el micrófono y bajo la luz de las cámaras, la voz de Lorenzetti se superpone a los lejanos gritos del delegado villero desde el fondo de la sala. Esto es un juicio, no una asamblea -insiste el juez- (…) la próxima intervención será desalojado. Ya le dijimos que no se puede interrumpir. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=1VIoKJodAq8 . En la causa Quisberth, por el contrario, Sonia no participó activamente pero se encontraba dentro de la sala con todo lo que eso significa, según la expresión de una abogada participante de ambas audiencias. Veamos la evocación de la propia involucrada 8 años después:

“Tenía nervios bastante... ¿me van a hacer sentar? ¿Qué voy a responder? Como en las películas, me imaginaba. Imaginate ahí arriba los jueces... Yo estaba a punto de nervios“. Entrevista a Sonia Quisberth, 2019.

Pese a las múltiples limitaciones señaladas -demandantes que están presentes pero no son escuchados; la prudente distancia de los supremos10 10 Expresión coloquial que alude a los jueces de la Corte Suprema de Justicia. respecto del público general-, estas audiencias no solo proveen cierto aura democrática a la Corte sino una apertura epistemológica: frente a un centenar de testigos, lo dicho en esta instancia participativa es registrado para nuevas consultas y posteriormente citado en el fallo de la Corte en su versión taquigráfica. La palabra escrita deja de ser la fuente exclusiva de autoridad; aquello que pueda considerarse como saber judicial ya no se encuentra exclusivamente en el expediente (Barrera, 2012BARRERA, L. La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012.: 81).

1b. El debate en torno a ser pobre, migrante, persona con discapacidad y sin techo en Buenos Aires

En la audiencia pública celebrada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2011 convivieron dos posturas: aquella de los defensores enfocados en buscar una política inclusiva a largo plazo que pusiera coto a la dolorosa y constante rotación habitacional de esta familia; y la de los funcionarios del Poder Ejecutivo porteño que defendieron los subsidios monetarios no renovables, adujeron la existencia de un presupuesto acotado y culpabilizaron del déficit habitacional porteño a la migración de las provincias y de los países extranjeros11 11 La política de buena parte de los países occidentales consiste en esforzarse por mantener a esos extranjeros en la zona del espacio moral donde su vida es sacrificable (Fassin 2018: 164). A contrapelo de las políticas migratorias argentinas que han sido de las más receptivas de la región, el Gobierno de la Ciudad apela los dos primeros fallos a favor de Sonia Quisberth. que colapsan las villas y asentamientos de Buenos Aires.

Desde un atril ubicado a un extremo del imponente estrado de los jueces y de perfil al público que atestaba la señorial sala de audiencias, la defensora adjunta de la ciudad Graciela Christe rompió el silencio para hablar en nombre de Sonia Quisberth: ella les agradecía a todos por estar allí presentes. En primera fila, Sonia escuchaba seria y con atención el transcurso de la audiencia, aunque en ningún momento fue convocada por los jueces para brindar su testimonio.

La defensora Christe narró los detalles de la biografía: Sonia es boliviana, tiene 35 años y 9 hermanos. En el año 2000 llega a Buenos Aires; trabaja como costurera y auxiliar de cocina hasta que en 2005 nace su hijo J. con una encefalopatía congénita que afecta su visión, audición, funciones motrices y área social. Como J, requiere cuidados permanentes, Sonia no puede seguir trabajando. El padre del niño los abandona, y Sonia y J. deambulan por diversos paradores hasta quedar en condición de calle en 2007.

Además de narrar la elevadísima vulnerabilidad de Sonia Quisberth, la defensora remarca que Sonia y J. pertenecen a grupos de pobreza crítica; al grupo de niños incapacitados; y a las familias y personas sin hogar. La penuria individual se ve reforzada por la referencia a distintos colectivos con aflicciones compartidas.

La defensora objeta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con los instrumentos para llevar adelante una política de vivienda y sin embargo subejecuta el presupuesto en un 70% y solo lleva adelante una política de emergencia. Los magros subsidios monetarios del Gobierno de la Ciudad permiten pagar un precario hotel para Sonia y su hijo, pero sus plazos no renovables impiden solucionar los problemas de personas con pobreza estructural y déficit de vivienda, y en particular les impide a Sonia y J. desarrollar una vida en paz, dignidad, así como llevar adelante un plan de vida.

Desde el mismo atril, el defensor oficial ante la Corte Suprema Julián Langevin detalla las condiciones edilicias de hotel de Floresta donde Sonia y J. se encontraban alojados: una habitación de tres metros por tres sin ventanas ni luz solar; y sin un lugar de juegos porque no se permite a los niños jugar en los pasillos. A la pequeña habitación se accede a través de un primer piso por escalera, lo cual no es recomendable para un chico con su discapacidad; y ambos comparten una cama matrimonial. Por su grave retraso cognitivo y por tener discapacidad, J. necesita atención constante para deambular, vestirse y comunicarse. Hasta hace poco tiempo, relata el defensor, J. no podía erguirse ni sabía masticar pese a tener la dentadura completa. Jamás tuvieron cocina propia y J. molesta a los vecinos con sus chillidos -que son su modo de comunicarse, aclara el defensor-, por lo cual su madre lo alimenta con papilla. Como tampoco tuvieron baño propio durante años, J. hacía sus necesidades en un tacho y contrajo hepatitis A12 12 Así recuerda Sonia el paso por el hotel: La habitación era muy chiquita, la humedad abundaba... ahí le agarró la alergia y la hepatitis A. Al compartir muchas cosas, se te pegan las enfermedades. Luego de que J. contrajera hepatitis fueron a vivir a la villa 15, donde les robaron varias veces sus pertenencias, los DNI de ambos, y sufrieron distintas violencias: A mi nene en la villa me lo tiraron del cochecito. Lloré de la impotencia. (...) ¿Para qué me vine a vivir a la villa? Si no se hubiera pegado la hepatitis A, no hubiera venido acá... (Entrevista a Sonia Quisberth, 2019). .

Las penurias familiares dejan en evidencia la sistemática negligencia estatal frente a aquello que el defensor sintetiza como una triple situación de vulnerabilidad: por su niñez, por su discapacidad y por su pobreza. Como nos recuerda Bourdieu (2002BOURDIEU, P. “Contra la interdisciplina, a favor de la transdisciplina (entrevista a Pierre Bourdieu)” en: Ciencias Sociales, Buenos Aires, 49, 2002, pp. 26-28.: 51), “(…) no hay instrumento de ruptura más poderoso que la reconstrucción de la génesis; al hacer resurgir los conflictos y las confrontaciones de los primeros comienzos (…) reactualiza la posibilidad de que hubiera sido (y de que sea) de otra manera (…)”.

Como cierre de su exposición, el defensor reclama respeto por la dignidad de J., en tanto es un niño discapacitado y pobre. Una vivienda permanente y con servicios de agua, luz y calefacción permitiría evitar su deterioro físico y psíquico: “No podemos arrojar a este chico a la calle. (…) Un trato regresivo de los derechos humanos de J. es indigno para con él pero también es indigno de nosotros como especie humana”. Los defensores remarcan que esas vidas valen menos que otras y que el Gobierno no hace nada significativo para revertirlo, excepto brindar abrigo para no cargar sobre sus espaldas con la responsabilidad de esas muertes.

Luego del dramático testimonio de este defensor exponen dos representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: el Procurador General Ricardo Monners Sans y la entonces Ministra de Desarrollo Social María Eugenia Vidal13 13 Posteriormente, Vidal fue gobernadora de la provincia de Buenos Aires durante la presidencia de Macri (2015-2019). . El procurador explica que se encuentran con una demanda creciente y que el presupuesto para atenderla es inelástico. El testimonio de la Ministra de Desarrollo Social victimiza al Poder Ejecutivo porteño por la enorme presión de demanda sobre la ciudad generada no solo por su población natural sino por las migraciones que recibe del resto del país y de países limítrofes.

La ministra Vidal exhibe a continuación una serie de estadísticas para mostrar que el mayor crecimiento de la ciudad se produce en las comunas pobres del sur, donde las villas y asentamientos crecieron más de un 50% en los últimos 10 años. La explicación holista de Christe y Langevin es remplazada aquí por otra de carácter disciplinario respecto de la localización de los sectores populares. En palabras de Trouillot (2001TROUILLOT, M-R. “La antropología del Estado en la era de la globalización” Current Anthropology, Chicago, v. 42(1), 2001.), “(…) vemos al gobierno, o a una agencia del gobierno, diciéndole a la gente dónde debería estar, o no. (…) la ubicación de la gente (…) es un aspecto importante del arte de gobernar”.

Escudada en cierto mito de regeneración espontánea de los pobres, la ministra justifica el acotado repertorio de políticas de emergencia: subsidios monetarios por 10 meses, no renovables, y un circuito de paradores, refugios y hogares. Los jueces de la Corte replican que el Gobierno de la Ciudad equipara erróneamente la vivienda permanente con paradores temporarios y le reprochan el retroceso notorio en la protección del derecho a la vivienda que representa el Decreto Nro. 960, que elimina la obligación del Estado de ayudar a las familias a buscar una solución habitacional. Carente de respuestas, la ministra insiste en mostrar al Estado local como vulnerable frente a los migrantes de países extranjeros, que los obliga a dar respuestas a nivel nacional desde un Estado local: más del 30% de la población de la ciudad no es de aquí; un 26% viene de otras provincias y un 10% de países extranjeros. A los estigmas étnicos y de clase más o menos implícitos -migrantes pobres con ascendencia indígena de países vecinos- se le suma el reproche ético: ellos son los que provocan el colapso de las políticas ofrecidas.

Los murmullos y semblantes de enojo del público presente en la audiencia -mayormente abogados de derechos humanos y defensores públicos- se multiplican frente a las evasivas de la ministra Vidal ante a las preguntas de los jueces de la Corte en torno al pobre desempeño del Poder Ejecutivo local en el caso allí abordado: ¿Hay alguna solución para esta mujer?, pregunta el juez Lorenzetti. ¿No se puede extender el plazo de subsidio de 10 meses?, suma luego el juez Maqueda.

La ministra Vidal responde en forma negativa: Al culminar los 10 meses del subsidio, les ofrecemos el circuito de paradores. (…) Los hogares son una respuesta habitacional. Sin ambages, Vidal presenta esa política de la emergencia -hogares masivos, sin intimidad y donde solo se puede pernoctar14 14 El testimonio de Sonia Quisberth sobre la experiencia en los hogares refuta en forma contundente a la entonces ministra: Te roban lo poquito que tenés; por eso la gente no va. No se puede estar en un lugar así con un bebé... la vida en el hogar no es buena, es lo peor que hay. Yo buscaba pañales y leche, me los sacaban (...) la impotencia que tenía... (....) Dejaba mis cosas en una estación de servicio. Todas las cosas las tenías que cargar todo el día para que no te las roben. (...) Una empieza de cero... ¿adónde voy? Es un tema... (Entrevista a Sonia Quisberth, 2019). - como si fuese una política habitacional. Y evita mencionar a Sonia Quisberth o su hijo J., aludiendo genéricamente y en plural a los casos como estos o los casos similares a este.

Minimizando el padecimiento de los sujetos implicados, Vidal expresa su disgusto frente a la judicialización de los reclamos de los habitantes populares de la ciudad sin vivienda digna, que desde su perspectiva produce una enorme inequidad respecto de los no amparados, restringiendo además el acceso a nuevos beneficiarios. Usted dice que está demasiado judicializado, le replica el juez Lorenzetti; pero la gente acude a la justicia cuando está insatisfecha. Los jueces Lorenzetti y Highton refuerzan este argumento frente a la ministra -quien, extenuada, amaga con retirarse-: un reclamo judicial es la vía más rápida a una situación grave de vulnerabilidad; si esos habitantes no judicializan sus reclamos, el Gobierno no les ofrece nada más allá de los 10 meses y quedan en la calle.

La performance pública de la ministra Vidal camufla el déficit o la inoperancia de las políticas habitacionales de la gestión, a la vez que promueve una activa política de deconstrucción de lo social. Esto se evidencia, por ejemplo, cuando justifica que vivir en la calle no necesariamente remite a una falta de vivienda sino a problemas individuales psiquiátricos o de adicción a las drogas. El estado local culpabiliza a las víctimas sin dar cuenta de que esa cotidiana desprotección vuelve a esas vidas cada vez más frágiles, breves y difíciles de ser continuadas.

Al culminar la audiencia, los profesionales que acudieron como público nos transmitieron su entusiasmo: por fin una causa por la vivienda digna había llegado a la Corte; Quisberth podía transformarse en un caso testigo frente a 1200 causas similares pendientes de resolución. Como señaló una abogada allí presente:

“Es como que un día te inviten a una gala en el [teatro] Colón, viste? (risas) No sé si fueron alguna vez: van de largo, tacos, (…) smoking, traje (…) champagne, el entretiempo… Es como que de repente estás en el nivel más alto (…) Llegar a la Corte argentina significa llegar a una elite. Y estar en una sala de audiencia hace que vos formes parte de ese escenario. (…) En un punto es como decir: guau, mirá dónde estoy. (…) Es esa cosa frívola, bien frívola. (…) ¿Qué piensan estos tipos sobre esto con lo que yo me topo todos los días? (…) ¿Cómo lo tratan, qué dicen? Nunca quedás satisfecha; nunca. (…) es como un poco de laboratorio: todo esterilizado, limpio, diseccionado… y en esas disecciones me parece que queda afuera la complejidad del conjunto. Por ejemplo, cómo hace uno cada día para llegar a esos lugares. Qué pasa cuando llueve, qué pasa cuando hace frío, qué pasa cuando hace calor, qué implica no tener una vivienda, dónde se guarda, cómo se come, dónde se limpia…

(…) La Corte en la audiencia les dejó clarito a los representantes de la ciudad que habían hecho mal su trabajo, que no controlaban, que no había presupuesto… La Corte manda muchos mensajes. Fue un momento histórico: fue el primer caso; fue un caso de la Defensa Pública; fue un caso del derecho a la vivienda; fue un caso en el que disciplinaron (…) a los funcionarios de la ciudad”

El testimonio da cuenta del carácter performativo de las audiencias públicas convocadas por la Corte: un evento coreografiado en el cual cada actor exhibe lo que está haciendo, lo que ha hecho (Barrera, 2012BARRERA, L. La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012.: 141 y 148).

En efecto, las audiencias evidenciaron el abismo entre el desentendimiento político-moral del Poder Ejecutivo -con su reivindicación del mero abrigo provisto por los paradores nocturnos- y el contenido del derecho a la vivienda defendido por el Ministerio Público. En este sentido, resulta indudable que la audiencia cumplió un rol relevante en el proceso de rehumanizar al que había sido previamente deshumanizado, invisibilizado y despojado de su biografía.

Ocho años después de esa audiencia entrevistamos a Sonia Quisberth. Ella tiene actualmente 42 años y J. 14. A diferencia de los organismos defensores que enfatizan la indudable relevancia política de esta causa judicial en cuanto al reconocimiento de la vivienda digna, Sonia nos relata que dar inicio a esta causa judicial estuvo motivado exclusivamente por la discapacidad de su hijo:

Más fue por mi nene, para que pueda hacer su actividad. El gritaba al caminar, no podía jugar tampoco…

En el marco de esa extensa entrevista Sonia nos contó su llegada a Buenos Aires en 2000, el nacimiento de su hijo y sus múltiples tratamientos de salud. También nos relató el periplo de ambos por hoteles-pensión, hogares del Gobierno de la Ciudad y villas, a la vez que omitió relatarnos los periodos transcurridos en la calle. Mientras ocurrían episodios de violencia y abandono estatal en los distintos domicilios, no solo el cuadro de salud de su hijo fue empeorando, sino el suyo propio: Sonia padece hoy osteoporosis, adormecimiento en las piernas e intensos dolores cervicales, y fue operada de la columna en 2016. Ella hilvana estas circunstancias en sus reflexiones:

“No sé por qué me tocó a mí; hasta hoy día tengo la duda (…) Yo soy de carne y hueso, no de hierro, y a veces el cuerpo no da (…) Vivo estresada. (…) No tengo los años que tengo porque mi cuerpo se adelantó… ya tengo 200 años. (…) Las mamás con nenes con discapacidad nos cuesta cada vez más.

La casa donde yo vivo es de prestado. Mi hijo es prestado. Mi vida es prestada. Nada es mío. (…) Nadie es dueño de su propia vida”.

Entrevista a Sonia Quisberth, 2019.

1c. Los contornos del derecho a una vivienda digna: el aporte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En abril de 2012, la Corte resuelve hacer lugar a la acción de amparo en la que comenzó a intervenir siete meses antes debido a la presentación de un recurso extraordinario. La sentencia da respuesta a una pregunta medular: ¿cuán obligado está el Estado a proveer de vivienda a los ciudadanos?

El fallo identifica el amplio marco normativo aplicable no sólo al derecho de acceso a una vivienda digna en Argentina sino a los derechos de los niños y de las personas con discapacidad15 15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención de los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; leyes y decretos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientados a tornar efectivo el derecho a una vivienda digna. . Se toma especialmente en consideración la vulnerabilidad de la demandante: “una mujer inmigrante, madre soltera, cuyo hijo no puede moverse, ver, escuchar, ni relacionarse con otras personas, sino que depende absolutamente de su madre para poder sobrevivir” (Vita, 2012VITA, L. (2012) “El modelo de Estado Social de Derecho y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre vivienda” en: Papeles de Trabajo. El fallo Quisberth Castro y el derecho a una vivienda adecuada en la Ciudad de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Defensoría del Pueblo CABA, 2012. Disponible en: https://es.calameo.com/books/0026823999d086cb87167
https://es.calameo.com/books/0026823999d...
: 68).

El máximo tribunal sostiene que se trata de una situación de máxima vulnerabilidad: la existencia misma de las personas accionantes se ve amenazada por la insuficiente respuesta del poder local. Como señala Pennella (2012PENNELLA, S. La operatividad del derecho a la vivienda en la exégesis constitucional de la Corte Suprema. El control de razonabilidad y los estándares aplicados en el caso Q. C. S. Y, 2012.: 51), la Corte no se limita a verificar cómo era afectado el contenido mínimo del derecho a la vivienda de la familia Quisberth; también dictamina que los programas vigentes no garantizan la protección de grupos vulnerables establecida por la constitución y los tratados internacionales.

En sintonía con lo que señala Fassin (2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 35) respecto de la política contemporánea, aquí la Corte Suprema apela a una razón de ser humanitaria en el gobierno de las personas: un humanitarismo que garantice el derecho a vivir. Este deber de salvar vidas que se encuentran “en los límites de la reconocibilidad” (Butler, 2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.: 46) parece ser uno de los propósitos del fallo, cuando menciona que resulta difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado con una madre en situación de calle. A tono con lo ya expresado durante la audiencia pública, los jueces de la Corte problematizan la postura que sostuvieron los representantes de la ciudad de Buenos Aires a los fines de invisibilizar la situación concreta y gravísima sobre la que se debía decidir.

La lectura del fallo nos provee de una certeza: el reconocimiento de este derecho en nuestra legislación interna e internacional está lejos de constituirse como un conjunto de abstracciones. Por el contrario, existe un robusto agregado de normas jurídicas operativas con vocación de efectividad, lo que redunda en una serie de obligaciones para el Estado. En virtud de ello, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires no sólo incumple con su obligación al aportar un mero abrigo -como lo entendía la justicia de la ciudad16 16 Cfr. nota 3. - sino que debe atender el tema de modo integral. Eso significa, por una parte, resolver el problema de vivienda garantizando a Sonia y su hijo un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas y su inclusión en un programa de vivienda en curso o futuro para lograr una solución definitiva. Por la otra, una intervención de los equipos de asistencia social y de salud de la ciudad para lograr que J. disponga de atención y cuidado y, en simultáneo, facilite a Sonia un asesoramiento completo para dar solución a su problema habitacional.

Con esta decisión sobre la vida de Sonia y J., la operatividad de este derecho comienza a saldarse, y el fallo es concebido como leading case por parte de algunas organizaciones de derechos humanos, en tanto permite delinear los contornos del derecho a una vivienda digna en la jurisprudencia de nuestro país. Veamos al respecto la opinión de una abogada involucrada en la causa:

“Como trabajadora del derecho a la vivienda, este fallo fue un hito. (…) La Corte elige este caso porque era el más excepcional que todos los que tenía disponibles. (…) Fue una estrategia consciente: estuvo rechazando sistemáticamente este tipo de amparos los dos años previos, desde Alba Quintana en adelante. (…) Fue un caso de vivienda único, en un momento único. (…) La Corte tomó el derecho a la vivienda en un caso de ciudad (…) Pero la Corte no tuvo el espíritu de generalizarlo y lo deja clarísimo en todo lo que dice (…) Políticamente fue una victoria tremenda. (…) Fue un hito. (…) Jurídicamente, se sigue luchando por la inclusión. (…) Luego vinieron otros; ya no es el único. A posteriori, la Corte Suprema confirmó sentencias también del derecho a la vivienda, también de subsidio habitacional (…) y amplió derechos en términos que no hacen tanto a la excepcionalidad como en Quisberth”

Actualmente el fallo se encuentra en ejecución y la Defensoría controla que se cumpla con lo decidido por la Corte Suprema. En mayo de 2015, a través de un contrato de comodato, se entregó a Sonia Quisberth un inmueble situado en el barrio de Parque Chacabuco de la ciudad de Buenos Aires. La propiedad había sido previamente refaccionada para adecuarla a las necesidades de J. De inmediato se iniciaron las intimaciones correspondientes para que el Gobierno de la Ciudad realice el traspaso del dominio del inmueble a Sonia y J. mediante escritura pública.

Si, como señala Turner (2010TURNER, T. “La producción social de la diferencia humana como fundamento antropológico de los derechos humanos negativos” en: Revista de Antropología Social, Madrid, v. 19, 2010, pp. 53-66.: 59), los derechos humanos pueden comprenderse como relaciones sociales que entrañan procesos continuos de producción y transformación, estos deben proteger la capacidad humana de realización y transformación de sí mismos y de sus relaciones sociales. En el caso que nos ocupa, el fallo a favor de Quisberth y su hijo potencia sus humanidades, en el sentido de permitirles desplegar capacidades a aquellos que, hasta ese momento, vivían en condiciones inhumanas o en una situación desesperante.

Parte 2: El caso de la orangutana Sandra

2a. Un habeas corpus más allá de la especie humana

En noviembre de 2014, la ONG proteccionista Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) junto al abogado patrocinante Andrés Gil Domínguez presentan un habeas corpus con el objeto de obtener la liberación17 17 La idea de liberación de los grandes simios refiere, en estas presentaciones judiciales, a su traslado a un santuario en el que, según palabras del presidente de AFADA, se trata de lugares con suelo natural, con vista directa al cielo sin rejas de por medio. de la orangutana Sandra, confinada en el ex zoológico de Buenos Aires.

Sandra desciende de progenitores de Sumatra y Borneo, combinación que vuelve su vida en libertad imposible. Ella nació y vivió hasta los 8 años en el zoológico alemán de Rostock, donde tenía otro nombre. Llegó al zoológico de Buenos Aires en 1994; allí tuvo una cría con quien no logró vincularse y que fue entregada a otro zoológico. Sandra tiene el desarrollo cognitivo de un niño de 4 o 5 años, con capacidad de comunicación gestual.

Esta orangutana fue elegida para iniciar un litigio por un conjunto de razones, entre las cuales se destacan las siguientes: su proximidad biológica y moral con los humanos y la posibilidad de demostrar su sufrimiento físico y espiritual tanto en términos individuales como en función de su pertenencia al colectivo de los grandes simios en cautiverio. El entonces abogado patrocinante de esta ONG nos lo explicó en estos términos:

“-¿Por qué eligieron a Sandra?

-¡Porque se parece a nosotros! Son los (animales) más emblemáticos. Tienen parentesco en lo simbólico, en lo cultural, en lo gestual”. Entrevista a Andrés Gil Dominguez, 2017.

Nuestra cercanía genética18 18 “[L]os hombres y los grandes primates son más próximos entre sí que los monos entre ellos” (Demanda de AFADA, 2014, página 14). A continuación se citan las conclusiones de Darwin respecto de la distinción entre las facultades mentales de los hombres y los animales inferiores: “Una diferencia de grado, por mayor que sea, no nos autoriza a colocar al hombre en un reino distinto” (ibid.). con los grandes simios se ve reforzada en diversos fragmentos de la extensa demanda a favor de Sandra para definir nuestro deber de no evadir responsabilidades y desarrollar un compromiso especial: los grandes simios están lo suficientemente cerca de nosotros como para urdir nuevos códigos de conducta hacia ellos. Si el humano es un primate africano más -junto a los gorilas, chimpancés, bonobos y orangutanes- estos últimos son nuestros primos hermanos o bien nuestros hermanos olvidados.

La proximidad en la escala evolutiva justifica además la ampliación del sentido de alguien y el uso del concepto filosófico de persona para hablar de estos grandes simios. El habeas corpus presentado a favor de Sandra reafirma que los orangutanes son, al igual que nosotros, seres sintientes: su sistema nervioso central determina la posibilidad de sentir dolor. A esta perspectiva sensocéntrica clásica, ya presente en la proclama antiespecista19 19 El grito unánime de ¡no al especismo!, característico de los defensores de la persona animal, impugna la superioridad de la especie Homo Sapiens, y exige que todos los animales reciban igual tratamiento que los humanos. de Peter Singer de los años ’70-, se le adicionan postulados extensamente difundidos de la ética animalista: el concepto de los animales como sujetos de una vida (Regan, 2004REGAN T. The case for animals rights. California: University of California Press, 2004.) y la consideración moral de cada animal como un fin en sí mismo a quienes se les puede extender el enfoque de las capacidades20 20 En forma coincidente con Singer, Nussbaum (2007: 342-343 y 385) propone utilizar la base humana del enfoque de capacidades para abordar el problema de la justicia en los animales no humanos, tomando como punto de partida la búsqueda del florecimiento de formas de vida que poseen dignidad, así como capacidades y necesidades profundas, y cuya no realización supone un desaprovechamiento y una tragedia. Se trata de buscar “la justicia y la interdependencia justa por sí mismas para toda clase de personas diferentes”, incluyendo aquí “obligaciones de justicia directa hacia los animales” (ibid., 346). . Los grandes simios (y aquí se incluye a Sandra) se comunican, se enamoran, ríen, lloran, y tienen concepto de familia, de clan y de amistad. Ellos usan herramientas, se conmueven ante la muerte de un familiar y transmiten comportamientos de generación en generación21 21 Demanda de AFADA, 2014. La paradoja es que esa “creación de cultura” por parte de los simios se ha descubierto, en la mayoría de los casos, estudiándolos en condiciones de cautiverio. .

El habeas corpus reivindica la agencia de Sandra y al mismo tiempo denuncia la imposibilidad de desplegar esa agencia en sus condiciones actuales de vida. Como J. Quisberth -que tenía capacidad de jugar, pero allí donde vive no puede-, Sandra no logra vivir su condición de animal arbóreo por las limitaciones de su recinto. Sandra es descripta en el habeas corpus como una orangutana deprimida, sin vida digna y con sufrimiento psíquico. Estas narrativas que acentúan el pulso trágico de la existencia de los animales sintientes pueden encuadrarse como un subgénero del antiespecismo, al que denominamos lastimero. El subgénero en cuestión, utilizado regularmente en estas exigencias de justicia, abunda en las desdichas y manipulaciones de los animales sojuzgados, combinando elementos biográficos y biológicos22 22 Cfr. Fassin 2018: 33. Esta hibridez de elementos presentes en una vida nos fue revelada a partir de la lectura crítica de Fassin (2018: 30-33) sobre los conceptos de bíos y zoé de Agamben, en sintonía con una crítica similar que le formulara recientemente Butler (2017). La pregunta central que se formula Fassin -cómo puede una antropología política y moral asir la vida- no deja de ser relevante para pensar vidas animales en consonancia con vidas humanas. , tales como su riesgo de muerte a nivel individual y su riesgo de extinción en cuanto especie23 23 Apoyado en información de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN), el habeas corpus aporta datos alarmantes sobre la posibilidad de extinción de los orangutanes en estado salvaje en los próximos 10 a 20 años (Demanda de AFADA, 2014, folio 4). .

“La realidad es que esta gran primate (…) vivió casi toda su vida (…) en una verdadera jaula de cemento (…) siendo una clara prisionera y esclava (…) viviendo (o sobreviviendo) en condiciones deplorables.

[Su] estado de salud físico y psíquico se halla profundamente deteriorado y empeorando día a día con evidente riesgo de muerte.

Sandra nunca conoció la libertad; su rostro en las fotos adjuntas son más que elocuentes y muestran una enorme tristeza imposible de describir!!”

Demanda de AFADA, 2014, págs. 3 y 4.

La retórica del antiespecismo lastimero es pródiga en golpes de efecto. El pedido de habeas corpus alude a Sandra como una paciente que debe ser externada, liberada y reubicada en un santuario donde pueda pasar al menos sus últimos días. Y es que, al permanecer confinada en el zoo, expuesta a múltiples miradas, ella existe -desde la perspectiva de los proteccionistas- a medias.

El antiespecismo lastimero vincula un sufrimiento específico -en principio peor o más emblemático que el de otros animales- con el sufrimiento de un colectivo que resignifica y dimensiona el anterior24 24 El activismo contra la industria cárnica también se apoya en una detallada denuncia del sufrimiento animal individual y colectivo. Entre los 12 éxitos animalistas de 2017, la organización animalista internacional AnimaNaturalis destaca la incorporación de circuitos cerrados de televisión en mataderos dado que con ello será más fácil evitar que animales (...) sean golpeados, abusados ​​sexualmente, quemados con cigarrillos o agredidos de otra forma antes de ser asesinados (AnimaNaturalis, 2017). . En el caso que nos ocupa, la minuciosa reposición de la triste existencia en los zoológicos persigue la compasión, la empatía, la toma de conciencia y finalmente, el logro de justicia.

“Bajo una pantalla de educación y preservación se esconde la razón que más moviliza a los humanos: usar, usar y usar [a los animales] hasta que no den más. En ello no vemos diferencia del trato que se da a un esclavo”. Demanda de AFADA, 2014, pág. 22.

Luego de documentar las capacidades emocionales e intelectuales de los primates, el habeas corpus comenta el estrés de aquellos confinados en zoológicos: cuando hay mucha afluencia de público golpean los cristales, además de sufrir todo tipo de trastornos: pérdidas de pelo, hemorragias, heridas.

El Estado, responsable de esta cárcel de presos no humanos, es interpelado por los defensores de la orangutana en términos morales: el único crimen de estos primates es el hecho de haber nacido miembros de otra especie, distinta a la humana. En el caso de Sandra, su situación de aislamiento y confinamiento extremo la llevará a la pérdida de su propia identidad, y seguramente a un destino mortal (ibid.).

Vimos recién que la estratégica reconstrucción de las desgracias de Sandra y otros simios confinados en zoológicos bajo la retórica del antiespecismo lastimero puede resultar eficaz para logar un fallo favorable. Ahora bien, pese a que no necesariamente lo admitan o sean conscientes de ello, los animalistas también retoman estrategias argumentativas consolidadas en el ámbito de los derechos humanos.

En una clave política que tematiza los antagonismos de clases sociales, parte de las demandas de los derechos humanos historiza las condiciones indignas de vida de los desheredados del capitalismo. Argumentos usualmente utilizados para denunciar la desafiliación de seres humanos -la degradación de la integridad, el deterioro de la salud física y mental, las condiciones de vida antihumanas25 25 Cfr. Escrito de interposición de Recurso Extraordinario del Ministerio Público de Defensa en representación de Sonia Quisberth, 2010. , la pertenencia a un colectivo padeciente, el trato indigno que les concedemos como humanidad- no son muy diferentes de aquellos que se utilizan para narrar, mutatis mutandi, las penurias del animal26 26 En contraste con este acervo argumentativo del siglo XXI, la jurisprudencia argentina ha resaltado históricamente su carácter de cosa al menos en dos aspectos. Por un lado, como cosa por la que se debe responder ante un hecho generador de daños. Veamos un par de ejemplos: un accidente de tránsito en el que tenga intervención un animal podría generar responsabilidad para su dueño; una pelea entre animales implica dirimir quién fue el animal atacante y el atacado a los efectos de hacer responder al propietario en cuestión. Por otra parte, y ya dentro de la regulación de las formas de propiedad, en las causas judiciales se suele discutir a quién pertenece un cierto animal objeto de caza o pesca, que son considerados como cosas de las que puede apropiarse cualquier persona, salvo que exista alguna regulación específica sobre la especie que lo impida. (Berros, Haidar, Galanzino, 2017) Este corpus argumentativo de la jurisprudencia argentina respecto del animal como cosa permanece vigente y transita por un carril paralelo al de las innovaciones abordadas en este artículo. . En ambos casos se lucha por una ampliación de derechos: a la vida, la dignidad, la libertad. No se trata solo de afirmar la existencia biológica de lo viviente -esa vida a priori- sino de transmitir los múltiples sentidos de la vida; las formas en que una vida es producida a partir de ciertos programas, discursos, decisiones y acciones (Fassin, 2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 31).

La proximidad argumentativa entre padecimientos humanos y animales también puede rastrearse en los autores clásicos de la ética animal cuando remarcan las semejanzas entre las capacidades cognitivas de una persona con discapacidad y las de ciertos animales sintientes: ambas criaturas son un fin en sí mismas, compañeros que precisan de una tutela humana prudente (Nussbaum 2007NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia. Barcelona: Paidós, 2007.: 333 y 371). Lejos del potencial crítico de una lectura sensible a los conflictos entre clases sociales señalado más arriba, la analogía animales/personas con discapacidad remite más bien a la “naturaleza” humana o animal o a ciertas capacidades innatas -un chimpancé que quizás tiene más capacidad de empatía y de pensamiento en perspectiva que un niño autista- y a una perspectiva moral individualista. La criatura viva se alza como un sujeto de justicia básico porque puede sufrir dolor y privaciones, y debe tener oportunidades de florecimiento (ibid., 352 y 356-358).

La correspondencia entre víctimas humanas y no humanas puede incorporar una crítica social al capitalismo27 27 Diversos colectivos ecofeministas latinoamericanos trazan, por ejemplo, una correspondencia entre explotación animal y humana -en sus términos, una interseccionalidad de patrones de opresión-, tal como es sintetizada en esta pancarta: De distintas especies todas las hembras somos explotadas. Contra el capitalismo, el patriarcado, el especismo y toda autoridad. Liberación animal, humana y de la Tierra. o permanecer, como en este caso, perfectamente inmune a esta. La construcción de la intercambiabilidad entre animales y humanos -ya sea en su versión light o abiertamente impugnadora del statu quo neoliberal- configura uno de los nuevos signos del continuo borramiento de las fronteras animalidad/humanidad. Volveremos sobre esta alternancia ontológica en el primer apartado de las conclusiones.

2b. La audiencia pública como trayectoria de visibilidad

El habeas corpus mencionado fue resuelto favorablemente por una escueta sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal: Sandra ya no es una cosa sino un sujeto de derecho no humano. Mientras esta breve e innovadora sentencia alcanza repercusión mundial, una nueva acción judicial comienza a transitar en los tribunales. Se trata de un amparo, iniciado conjuntamente por AFADA y el abogado Andrés Gil Dominguez, a los fines de mejorar las condiciones de vida de Sandra mientras permanezca en el ex zoológico porteño. El amparo, que expone argumentos similares a los vertidos en el habeas corpus, se tramita ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la jueza Elena Liberatori.

La jueza da curso al amparo y organiza una audiencia pública en el juzgado en octubre de 201528 28 La jueza Liberatori ya había celebrado audiencias públicas en otros casos resonantes, como el de la Villa Rodrigo Bueno (2009) que hemos analizado en otros trabajos (Carman, 2011, cap. 1 y Yacovino, Carman y Lekerman, 2012). ; allí participan no solamente las partes implicadas sino también especialistas de la biología, la veterinaria y el derecho animal. Las variopintas performances de los participantes de la audiencia lo dicen todo: por un lado, los funcionarios del ex zoológico porteño y sus representantes legales no ocultan su fastidio de verse obligados a consagrar una jornada entera para rendir explicaciones frente a expertos respecto de las condiciones de vida de uno -¡solo uno!- de los cientos de animales del zoológico. Por otro lado, los rostros de los representantes de Sandra, y en general de los especialistas, exhiben su optimismo respecto de esta reunión y su posible desenlace: una puerta abierta sobre el destino de Sandra, pero también de otros animales en similares condiciones de existencia.

La audiencia ocupa, según las palabras de la propia jueza, el espacio central de trabajo del juzgado. Allí se disponen un conjunto de sillas en ronda, desplazando los escritorios a los márgenes de la sala. En palabras de la jueza, la gente [los empleados del juzgado] está contenta porque no trabaja con sus expedientes y estamos abocados a la audiencia. Una vez que todos los convocados tomaron asiento en el pequeño salón atestado de sillas, la jueza Liberatori rompe el hielo en un tono alegre, contando que a los 14 años decidió ser abogada por los derechos de los animales. Varias décadas más tarde, Sandra le permite volver sobre aquella vocación de la adolescencia. A estas alturas -comenta en la apertura de la audiencia- Sandra es una parienta29 29 Años más tarde, Liberatori pudo observar los estudios médicos realizados a Sandra previos a su traslado a un santuario. Allí acarició a la orangutana, que se encontraba sedada. Reflexionando sobre esa experiencia. Liberatori nos comentó que ella se sentía no tanto la jueza de Sandra como su madre. .

Luego de su intervención, se repone brevemente el contenido de la acción de amparo: el abogado Gil Dominguez deja claro que Sandra no es cualquier animal sino un animal ya declarado sujeto de derecho según la sentencia sobre el habeas corpus previamente presentado en la Cámara Federal de Casación Penal. A su turno, el presidente de la ONG AFADA e impulsor del habeas corpus, Pablo Buompadre, alega que Sandra -al igual que J. Quisberth, podríamos agregar- no puede defenderse por sí misma y por esa razón ellos le dan voz. Buompadre reivindica el derecho de Sandra a la vida digna y a la libertad ambulatoria: Ella necesita (…) que se le dé una vida mejor, que el resto de su vida [lo] pase en un régimen aunque sea de semilibertad.

Sandra cumplió 23 años en cautiverio detrás de su jaula. A partir del exhaustivo trabajo con especialistas en orangutanes, Buompadre enumera derechos básicos con los que debería contar Sandra: a la privacidad, a la estimulación y a que sus preferencias y elecciones conforme a su especie sean respetadas. También reprocha la falta de información sobre la cría que tuvo Sandra: una nebulosa de la que no sabemos nada y que vulnera su derecho a la socialización30 30 En la misma sintonía, Nusbbaum (2007: 392) plantea que los animales tienen derecho a disponer de oportunidades para entablar relaciones y crear formas diversas de vinculación afectiva e interconexión. .

A continuación Liberatori formula varias preguntas al cuidador que tuvo Sandra en el zoológico durante 6 años: ¿cómo era tu día con ella?; ¿qué come?; ¿cuando Sandra está contenta, cómo es?

Según las palabras de Walter, su ex cuidador, no es para nada sencillo determinar en qué circunstancias Sandra está alegre: muchas veces caemos en el error (…) de creer que [los orangutanes] son iguales a las personas y no son iguales a las personas, a lo que agrega a modo de cierre: es muy subjetivo decir: una orangutana está contenta. No podemos pensar en el estado anímico de Sandra, concluye, conforme a nuestros parámetros de alegría y tristeza. La jueza no se muestra convencida: si es posible saber cuándo un perro se encuentra bien o mal -reflexiona- más fácil debería ser con Sandra que se nos parece más.

A tono con la postura no antropomórfica del cuidador se suman las intervenciones del veterinario Miguel Rivolta y del biólogo y antropólogo Ricardo Ferrari, ambos docentes de la Universidad de Buenos Aires. Este último explica que la idea de libertad para la biología consiste en que el animal pueda hacer las conductas intrínsecas de la especie. En este marco los cuidadores poseen un rol peculiar, en tanto ellos son objetos de esas conductas. Cuando el cuidador entra en el recinto -explica- Sandra se dirige a él. Y allí donde la jueza interpreta que Sandra está contenta, un etólogo en cambio “lee” un saludo entre primates. Ferrari advierte entonces los riesgos de la proyección y la transferencia hacia los animales: Cuidado cuando decimos “está contento”, estoy diciendo como estaría yo si hiciera eso y no es lo mismo.

Colocarse en el lugar de Sandra parece, en principio, un imposible. Pero tal vez no lo sea pensar cómo puede vivir dignamente. Sin ir en desmedro de su condición de orangutana, se procura representarla en la audiencia como portadora de derechos ya reconocidos por la Cámara Federal de Casación Penal, lo que poco tiempo atrás era considerado exclusivo de los seres humanos y de las personas jurídicas. Aun respetando sus elecciones y preferencias como orangutana, los expertos aluden a la “humanización” de su recinto. Lo humano o inhumano es utilizado aquí como sinónimo de condiciones dignas o indignas de vida. La jueza detalla esa indignidad a partir de los resultados de un informe elaborado por su equipo: Sandra toma agua de una canaleta y vive rodeada por una fosa sin espacios de privacidad.

Desde el campo del derecho, los especialistas en derecho animal que se desempeñan en la Universidad de Buenos Aires introducen argumentos que, a diferencia de los anteriores, enfatizan la posible intercambiabilidad de posiciones entre Sandra y los seres humanos31 31 Recordemos al respecto las palabras de Temple Grandin, la célebre etóloga con espectro autista que rediseñó mataderos en pos de un mayor bienestar animal: “no podemos resolver un misterio animal a menos que nos pongamos en su lugar (…), ir adonde va el animal, y hacer lo que el animal hace” (Despret, 2018: 53). .

“El tema de Sandra es el mismo que podría tener un niño que durante 23 años de su vida lo único que hizo es haber sido criado en un lugar sin estar con sus congéneres. Si a ese niño con 23 años lo dejamos, le abrimos la puerta y le decimos salí, obviamente lo va a atropellar un auto. Imaginemos si nosotros estuviéramos así… Si nosotros hubiésemos estado en esas cárceles horribles donde vivimos un montón de años y ya nos acostumbramos y se nos quiebra el espíritu. Esto es lo que está pasando”. Intervención de Victoria González Silvano en la audiencia pública de la causa Sandra, 2015.

Al igual que nosotros, Sandra sufre. Liberar a la orangutana sin un período de adaptación sería como soltar a un animal humano después de 23 años encerrado en un cuarto que no vio a nadie (…). Su intervención culmina con una figura usual de la intercambiabilidad de posiciones entre humanos y animales que adoptan las narrativas animalistas: la referencia a estar ante un nuevo genocidio. Estamos en un holocausto con los animales no humanos.

Aun sin conocer personalmente a Sandra, la agencia de esta orangutana -su capacidad de obrar- es corroborada por expertos de renombre internacional. Durante la segunda sesión de la audiencia, que se desarrolla por medio de Skype a pedido del abogado Gil Domínguez, tres célebres primatólogos (Gary Shapiro, Leif Cocks y Shawn Thompson) detallan los comportamientos de los orangutanes y la conveniencia o no de los traslados de los grandes simios bajo confinamiento a santuarios.

Se trata de un punto de conflicto entre los expertos. Al igual que Buompadre, la cátedra de derecho animal defiende el santuario como el único destino viable para Sandra: un santuario va a ser el mejor lugar donde, entre comillas, podemos jubilar a Sandra para que tenga dignidad. Otros expertos convocados por la jueza expresan, en cambio, su desacuerdo. Miguel Rivolta, ex director veterinario del zoológico de Buenos Aires, advierte sobre lo terribles que pueden resultar algunos santuarios respecto del uso farmacológico en primates. Desde su punto de vista, se trata de diferentes formas de cautiverio: una caja, un zoológico, una reserva, un santuario.

Aun con sus discrepancias internas, el único antagonista de este bloque de actores comprometido con los derechos de Sandra fue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, responsable de mantener abierta la cárcel de animales y de provocar sufrimiento a sus presos. Presionados por las críticas y preguntas de la parte actora y de la jueza, los funcionarios del zoológico y sus representantes legales presentes en la audiencia mantuvieron el hermetismo. Sólo responderían por escrito en el plazo judicial correspondiente, sin adelantar ninguna posición en aquel clima de reprobación general.

2c. El fallo de Sandra y sus repercusiones

La presencia de Sandra en los tribunales fue múltiple. En diciembre de 2014 la Cámara Federal de Casación Penal decide que es factible tramitar un habeas corpus en su favor en una decisión contenida en una sobria y escueta página y media que establece su condición de portadora de derechos. Casi un año más tarde, en octubre de 2015, una nueva acción de amparo le es concedida a Sandra, luego de la participación de expertos nacionales e internacionales en audiencias públicas. La jueza Liberatori se hace eco de lo decidido por Casación un año antes alegando que la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.32 32 Sentencia del Tribunal en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nro. 14 en la causa “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/ Amparo”, 25/10/15. Un análisis más pormenorizado del fallo puede encontrarse en Carman y Berros (2018). Se trata de una sentencia de más largo aliento que alterna referencias sensocéntricas y biocéntricas. Liberatori cita legislación extranjera y casos que contemplan la “jubilación” de animales luego de años de labor.

En una apuesta innovadora y al mismo tiempo moderada, el fallo de Liberatori confirma la sentencia de Casación que declara a Sandra como sujeto legal, aunque esta se ve suavizada con la idea de la “tercera vía” que coloca a los animales no humanos en una suerte de intermedio entre sujeto y objeto dentro del campo legal. En efecto, en el derecho comparado citado por la jueza se reconoce a los animales como seres sensibles. Esta postura gradualista atempera los ánimos de aquellos profesionales del campo del derecho privado33 33 El derecho privado se dedica a regular las relaciones entre las personas -así como las relaciones entre las personas y las cosas- y presta especial atención al concepto jurídico de persona. que se escandalizan ante este tipo de decisiones judiciales catalogadas como “chivocéntricas” o “monocéntricas”.34 34 Estas calificaciones peyorativas se encontraban presentes en el debate constituyente sobre el derecho al ambiente sano incorporado en la reforma de la Constitución argentina en 1994. Allí, ante la propuesta minoritaria de redactar un artículo que supere la postura antropocéntrica, se argumentaba que “Según las creencias, o tenemos un concepto teocéntrico de la cuestión o uno antropocéntrico, pero no chivocéntrico o monocéntrico. Acá el hombre juega un rol importantísimo y es a quien debemos defender" (Debates de la Convención National Constituyente, 1994: 1688). Pese a la persistencia de estas posturas ortodoxas, el giro animal ha ido ganando terreno en la academia jurídica: el Congreso de Derecho Ambiental que se desarrolló en 2019 en la Universidad de Buenos Aires incluyó por primera vez la problemática. La conferencia de apertura -a cargo de la reconocida jurista mendocina Aída Kemelmajer- se titula Los animales frente al derecho ¿un nuevo paradigma?. Hecho público el programa, no tardaron en aparecer ofuscadas reacciones: "Dejemos que el panteísmo siga siendo un concepto religioso y no lo traslademos al plano jurídico. Si hacemos una ensalada, debilitamos al Derecho Ambiental" (Comentario del abogado Horacio Franco en la publicación de Facebook de la organización del congreso, 12/02/2019).

Al convertirse en la primera orangutana en ser declarada sujeto de derecho en el mundo, Sandra acaparó los titulares de diarios internacionales y, con igual intensidad, fue objeto de referencias críticas en revistas jurídicas urbi et orbi. No fue el único ni el primer intento35 35 En efecto, los casos de animales amparados que no logran una resolución favorable superan holgadamente a estos pocos casos exitosos. Si bien en el caso de Argentina y de otros países la atención suele concentrarse en los grandes simios, recientemente comenzaron a diversificarse las acciones. La organización no gubernamental Non Human Rights Project está llevando adelante, por ejemplo, un proceso de habeas corpus a favor de tres elefantas que habitan en el zoológico Commerford en Connecticut, Estados Unidos. , pero sí el primero “exitoso”. Actualmente, y luego de un período de cuarentena en el zoológico de Kansas, Sandra se encuentra viviendo en el Center for Great Apes en Miami junto con otra veintena de orangutanes rescatados de circos, mascotismo y zoológicos de diferentes latitudes del mundo. Allí cuenta con estructuras trepadoras, enredaderas, tubos, alcantarillas y dispositivos de enriquecimiento que Sandra comenzó a explorar ni bien llegó al predio (Diario Clarín, 7/11/2019).

Desde perspectivas antagónicas, las comparaciones de Sandra con los humanos estuvieron a la orden del día en el marco de muy disímiles conflictos judiciales argentinos. En un fallo de repercusión mediática, el juez Gallardo multó con 5000 pesos diarios al Jefe de Gobierno de Buenos Aires por no haberle procurado las condiciones mínimas de hábitat a una familia compuesta por un matrimonio cartonero y nueve hijos menores que se hacinaban en un hotel a todas luces inhabitable. El Gobierno parecería más preocupado por los sufrimientos y el estrés de la mona Sandra que por la angustia y el padecimiento de los seres humanos, reflexionó el juez, aludiendo al fallo en que el gobierno porteño accedió a darle a la orangutana “condiciones adecuadas para su hábitat, nutrición y observaciones clínicas periódicas, así como mediciones de estrés” (Diario Página 12, 20/7/2016). Un año después, Alfredo Astiz, tristemente célebre por su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura en Argentina, se quejó de que la orangutana Sandra tuviera "más derechos" que él y otros represores juzgados por tales crímenes (Diario Clarín, 4/10/2017).

En nuestro país, el caso Sandra fue calificado como revolucionario por el abogado Gil Dominguez o bien responsable de abrir una grieta metafísica, según la perspectiva del arquitecto Pío Torroja. Por un lado, resulta innegable que la sentencia a favor de Sandra encuentra eco en una sensibilidad animalista creciente, transformándose en una abanderada de otros animales que también sufren maltratos. Su repercusión simbólica es aún difícil de calibrar: al igual que otros casos de vasta repercusión como el de Suiça36 36 El primer caso de presentación de habeas corpus en favor de un gran simio se desarrolló en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, en 2005. La chimpancé Suiça falleció durante el proceso pero ello no obstó a que el juzgado interviniente dictara sentencia considerando que se trataba de un sujeto de derecho. Habeas Corpus 833085-3/2005 del 9a Juzgado Penal de la ciudad de Salvador de Bahia. Juez Edmundo Lúcio da Cruz. Diário do Poder Judiciário, 4 de octubre de 2005. o Cecilia37 37 El caso conocido como Cecilia fue el segundo habeas corpus a favor de un gran simio al que se dio trámite en Argentina. En esta ocasión se trataba de una chimpancé que habitaba en el zoológico de Mendoza. La ONG AFADA presentó una acción de habeas corpus para solicitar su liberación en un santuario de Brasil, lugar en el que habita actualmente dado que la petición fue acogida por la justicia mendocina. , este fallo-emblema puede ser la punta de lanza de otros reclamos y reivindicaciones aún no acogidos por la justicia.

No obstante, el hecho de declarar a algunos chimpancés u orangutanes como sujeto de derechos no humanos no significa una ruptura ontológica completa: las bases fundamentales de nuestra cosmovisión naturalista no se ven alteradas, y la naturaleza continúa siendo concebida como una sola y exterior a los humanos (Cfr. Carman y Berros, 2018CARMAN, M, BERROS, M.V. “Ser o no ser un simio con derechos” en: Revista Direito GV, Sao Paulo, v. 14 N. 3, 2018, pp. 1139-1172.).

Asimismo, el fallo de Liberatori a favor de Sandra es contemporáneo a otros fallos o acuerdos legales en los cuales algunos no humanos también obtienen un status de persona, ya sea desde una perspectiva sensocéntrica similar -como el caso de la chimpancé Cecilia de Mendoza- o desde una perspectiva biocéntrica. Un caso emblemático de esto último es el reconocimiento del carácter de sujeto de derecho al río Whanganui, en Nueva Zelanda, mediante un acuerdo entre el pueblo maorí Whanganui y el gobierno neozelandés luego de más de un siglo y medio de disputas. La introducción del texto del acuerdo sintetiza la reciprocidad generalizada de las relaciones humano-ambientales de los maoríes en la siguiente frase: I am the River and the River is me (yo soy el Río y el Río soy yo). Esta intercambiabilidad de posiciones entre el río y los humanos también fue expresada por el líder maorí Hikaia Amohia al inicio del proceso judicial: Aquellos que arrojan contaminación contra el espíritu del río están contaminando también el espíritu de mi gente38 38 Portal Playground, 17/3/2017. https://www.playgroundmag.net/. Respecto de la noción de reciprocidad generalizada, cfr. Pálsson (2001). . En un trabajo posterior retomaremos los contrastes entre el derecho animal contemporáneo -que concede derechos a los animales en función de su similitud con nosotros- y los derechos de la naturaleza, cuya apertura ontológica traza un horizonte promisorio de simetrización en las composiciones y usos del mundo (Descola, 2016DESCOLA, P. La composición de los mundos. Buenos Aires: Capital Intelectual, 2016.: 180-181) de distintas sociedades.

Conclusiones

“Mi vida (…) está implicada en los diferenciales de poder que deciden quiénes son aquellos cuyas vidas importan más y quiénes son los que importan menos en términos vitales, la vida de quién se convierte en paradigma de todo lo viviente” (Butler, 2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.)

En un extraordinario trabajo, la filósofa belga Vinciane Despret se interroga de qué modo, en un contexto cultural moderno y en apariencia desencantado, las personas “hacen algo” por sus difuntos. Un padre continúa escribiendo cartas a su hijo para que viva algunos años más, de otra forma; un joven viudo le prepara a su esposa su plato favorito en su cumpleaños; una mujer lleva los zapatos de su abuela para que ella continúe recorriendo el mundo. Lejos de cultivar un desapego de vínculos con la persona perdida, cada uno fabrica un modo de presencia de los difuntos.

Durante las ceremonias en honor a un difunto, continúa Despret, cada deudo cuenta una anécdota de él o alguna de sus cualidades, y todos descubren algo que no sabían de ese ser. En este arte de las versiones, el difunto cobra espesor: importa más y de nuevas maneras. Se vuelve más presente en su nuevo modo de existencia, e incluso se transforma a esos seres -esos cadáveres- en personas (Despret, 2017: 12).

En un sentido similar, creemos que las audiencias públicas sobre estos seres previamente invisibilizados habilitaron, en términos de Despret, un proceso de amplificación de la existencia. El sufrimiento vivido, “real”, empíricamente constatado39 39 El ex abogado patrocinante de Sandra y el equipo del juzgado tienen un régimen de visitas con Sandra para verificar las mejoras de su estado, del cual pudimos participar. de los seres anonimizados es reconstruido en un abanico de relatos que los sustrae de las sombras para bosquejarles un rostro. En este sentido, la amplificación de la existencia se articula con el acceso de estos grupos a la esfera de la aparición (Butler, 2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.: 47).

En efecto, aspectos desconocidos de la vida de la orangutana Sandra comparecen durante la audiencia y son validados por las preguntas de la jueza u otros actores. Ante la imposibilidad de que Sandra hable por sí misma, se hace “hablar al cuerpo”40 40 La vida también puede contarse, como señala Fassin (2018: 20) retomando a Arendt, a partir de un cuerpo al cual se le hace hablar. : basta pensar las descripciones sobre su desgano, su mirada triste.

A medida que se hilvanan las historias sobre ella -su nacimiento, su anterior nombre, la relación trunca con el hijo-, Sandra se vuelve más compleja y enigmática. Para sus defensores, la vida de Sandra se inscribe en una línea biográfica que suscita discusiones: ¿es mejor su recinto ahora? ¿Puede trepar? ¿Sufre zoocosis? ¿Y su depresión, su dieta? Con la suma de testimonios sobre sus vivencias, Sandra parece estar allí presente y haber alcanzado, por fin, la libertad.

El in crescendo biográfico también se vio favorecido por los expertos sugeridos por la ONG AFADA para formar parte de las audiencias, aceptados unánimemente por la jueza e incorporados al debate. Si Sandra es una suerte de desvío singular dentro de la especie, ella debe ser respetada en su animalidad específica, vale decir: en su personalidad, elecciones y preferencias.

En cuanto a J. Quisberth, sabemos que él no puede expresar en palabras su propio sufrimiento; las visitas de sus defensores y las conversaciones con su madre son la llave para dar cuenta de él. Si bien Sonia Quisberth tampoco presta testimonio en las audiencias, sus defensores dan cuenta de su derrotero personal y familiar. Aun en forma intermitente, se recortan los contornos de la presencia de J. y Sonia. El público toma cabal dimensión de sus derechos vulnerados a partir de la empática reconstrucción de sus portavoces.

Aquí también el cuerpo es, por retomar una bella expresión de Fassin (ibid, 105), tanto el sitio donde es ejercido una violencia como aquel desde el cual -o mejor, en nombre del cual- se puede construir una demanda. El abandono estatal de ese cuerpo habilitó el pedido de justicia, aunque al mismo tiempo ese cuerpo continuaba estando enfermo y agravando su enfermedad durante el largo lapso en que se tramitaba la demanda.

Las audiencias permiten que el sufrimiento de J. y Sonia se convierta, mediante complejas traducciones y mediaciones, en un objeto político-jurídico41 41 Aquí estamos retomando las reflexiones de Fassin (2018: 16) cuando señala que la inmigración y la pobreza, el género y la sexualidad, el sufrimiento y el trauma no son en sí mismos objetos políticos: llegan a serlo. . El cuerpo de esa madre o ese niño dejan de ser, en su padecimiento en un hotel o en la calle, “(…) algo cerrado, monádico e individual” (Butler, 2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.: 151). Recordemos además que la amplificación de la existencia se vio precedida por una despersonalización de esos habitantes populares por parte del poder local.

En ambos casos, las audiencias que precedieron a los fallos innovadores resultaron claves para completar las trayectorias de visibilidad de esos seres. Allí vimos a los jueces avalando ciertas respuestas de las partes y deslegitimando otras, o reprochando en público a los funcionarios comparecientes por sus débiles respuestas institucionales. Las audiencias públicas se erigen como influyentes rituales por medio de los cuales los sujetos se constituyen, se refutan y se reformulan; flexibilizando ese un régimen de verdad en el cual los documentos establecían los límites materiales y epistemológicos (Barrera, 2012BARRERA, L. La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012.: 140 y 155).

Recordemos además que tanto la causa de la orangutana Sandra como la de J. y Sonia Quisberth son la punta del iceberg de cientos de otras demandas similares que no pudieron completar esa trayectoria de visibilidad, ya sea porque no obtuvieron fallos favorables -en el caso de los animales- o bien porque no lograron acceder al máximo tribunal, en el segundo caso.

La trayectoria de visibilidad de Sandra hizo pie en los siguientes componentes: la proximidad al Homo Sapiens; su modo único de ser orangutana; la búsqueda de ampliación del sentido de persona; la reivindicación de su nombre y su género; su capacidad de sentir; el drama identitario de no ser de aquí ni de allá; la posible tragedia de morir bajo cautiverio.

Esta breve recapitulación nos recuerda que no cualquier animal cuenta con el carisma, el curriculum vitae o el riesgo de vida suficientes para cerrar exitosamente una trayectoria de visibilidad y despertar -más allá de su voluntad- encendidos debates de ciertos humanos consustanciados con su defensa42 42 Coetzee (2004: 108) ironiza sobre esta cuestión al observar, en su célebre novela Elizabeth Costello, que los defensores de los derechos animales “tienen que subirse al carro de los gorilas pensativos, los jaguares sensuales y los pandas sedosos porque los verdaderos objetos de su preocupación, los pollos y los cerdos, por no hablar de los ratones blancos o las gambas, no llegan a los titulares”. .

Los hitos en la trayectoria de visibilidad de Sonia y J. fueron: la búsqueda de evitar el deterioro físico y psíquico; que J. pueda expresar sus emociones y no verse obligado a la censura y al encierro; que ambos puedan dejar atrás la intemperie y acceder a una vivienda digna en la cual desarrollar su vínculo familiar. También encontramos “mojones” comunes en la ruta de visibilidad de Sonia, J. y la orangutana, como la denuncia de la fragilidad de sus condiciones de vida.

Recordemos además que, como vimos en el punto 2a, ciertas argumentaciones de la defensa de los derechos de los humanos vulnerables se instrumentalizan para redefinir los derechos animales.

En el caso judicial de la orangutana, los proteccionistas defienden una intercambiabilidad de posiciones: ellos, los grandes simios, son personas, así como nosotros, los animales humanos, somos simios; la cercanía es tal que permite pensar en esa alternancia ontológica. En el marco de esa simetría defendida por los proteccionistas, el dolor y la muerte infringidos masivamente a los animales es concebido en términos de holocausto43 43 Esto nos evoca las polémicas conferencias que imparte la anciana escritora Elizabeth Costello en la novela homónima de Coetzee (2004: 86-87, 102), en las que compara -para horror de sus oyentes- los campos de exterminio de judíos y gitanos perpetrados por los nazis con los millones de animales sacrificados cada día. En sus conferencias, Costello remarca la imposibilidad de los seres humanos de intercambiar de lugar, siquiera mentalmente, no solo con las víctimas del holocausto sino con los miles de animales cuyos asesinatos actualizan, desde su perspectiva, la crueldad de ese holocausto. “La gente dijo: son ellos los que pasan en esos vagones de ganado. La gente no dijo: ¿Cómo sería si yo fuera en ese vagón de ganado? (...) La gente dijo: Deben ser los muertos a quienes están quemando hoy, que apestan el aire y hacen que me caiga ceniza sobre los repollos. La gente no dijo: ¿cómo sería si me estuvieran quemando a mí? La gente no dijo: me quemo, estoy cayendo en forma de ceniza. (...) La imaginación compasiva no tiene límites. (...) puedo ponerme en el lugar de un murciélago, de un chimpancé o de una ostra. De cualquier ser con el que comparta el sustrato de la vida. (...) Cada día hay un nuevo holocausto y sin embargo, por lo que veo, nuestro ser moral permanece intacto. Al día siguiente, un poeta le recrimina por carta su conferencia: Los judíos murieron como ganado, por lo tanto el ganado muerre como judíos, dice usted. Es un juego de palabras que no voy a aceptar. Usted malinterpreta la naturaleza del parecido. (...) Esa inversión es un insulto al recuerdo de los muertos”. . Para sumar complejidad al asunto y como ya comentamos brevemente en el apartado 2a, la intercambiabilidad de posiciones entre humanos y animales puede incluir o no una crítica social al capitalismo como modo de producción hegemónico44 44 En un libro anterior (Carman, 2017) abordamos el conflicto entre carreros y activistas contra la tracción a sangre, en el cual estos últimos interpelaban en las calles a los primeros a viva voz: ¡Carguen la mercadería sobre sus hombros y dejen a los caballos en paz! En una de esas ocasiones, un carrero replicó a la activista: Señora, nosotros también tenemos sangre. .

Por otra parte, Sandra es comparada con los humanos más frágiles: un niño criado sin sus padres, o bien un anciano que merece ser jubilado. En distintas oportunidades, la jueza menciona que siente a la orangutana como una pariente e incluso como una hija.

En el caso del niño Quisberth, la intercambiabilidad de posiciones postulada por los defensores se expresa en que el niño y su madre extranjera son, al igual que nosotros, ciudadanos con derecho a la vivienda, la salud y la vida. En las audiencias públicas se remarcó la indignidad a la que fue sometido ese niño padeciente privado de derechos y la indignidad de quienes son indiferentes a esa injusticia: Un trato regresivo de los derechos humanos de J. es indigno para con él pero también es indigno de nosotros como especie humana45 45 La injusticia hacia el más vulnerable que nos devuelve una turbia imagen de “nosotros” en tanto humanidad nos evoca la sentencia sobre la chimpancé Cecilia del zoológico de Mendoza, también declarada sujeto de derechos no humano: “La situación actual de Cecilia nos conmueve. Si atendemos a su bienestar no será Cecilia quien estará en deuda con nosotros sino nosotros quienes deberemos agradecerle la oportunidad de crecer como colectividad y de sentirnos un poco más humanos”. Con un espíritu similar, la jueza Liberatori exhibe en su oficina un cartel con la siguiente leyenda: “Perdónanos Sandra”. .

Para los detractores de ambas posturas, no hay tal posibilidad de intercambio: Sandra es un animal -un “bicho” incluso, en un sentido peyorativo- que no es admitido como persona en nuestro Código Civil y Comercial, aun luego de su reciente reforma. Para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sonia Quisberth y su pequeño hijo jamás serán ciudadanos “como nosotros” sino mera expresión de una inmigración desenfrenada proveniente de países extranjeros. Fassin (2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 163) describe la ambigüedad de la figura del extranjero: su origen lo aleja pero su residencia lo acerca; viene de otra parte pero vive aquí. Esa liminaridad del extranjero, reflexiona el autor, pone a prueba la línea divisoria moral del mundo occidental. La extranjeridad de la orangutana Sandra, en cambio, es un plusvalor: se trata de una especie muy próxima a nosotros que además se encuentra en riesgo de extinción.

Por último, desarrollaremos aquí cuáles son los riesgos de judicializar la precariedad en los fallos que comprometen a seres vulnerables.

Ambas acciones judiciales oscilaron entre la reivindicación de la agencia de los seres -humanos y animales- considerados padecientes y la imposibilidad de desplegar esa agencia en sus condiciones actuales de vida. La fragilidad de Sonia y su hijo -su situación desesperante- es retomada por los jueces de la Corte para dictar un fallo ejemplar en materia de vivienda. Las circunstancias que padecen Sonia y su hijo son intolerables. En particular, el niño está expropiado de su agencia por su imposibilidad de tener un hábitat digno donde pueda jugar, masticar, expresarse y contar con un tratamiento adecuado. En cuanto a Sandra, si no se sustancia su traslado es probable que muera en cautiverio. Como señala Fassin (2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 165), el atentado contra la integridad corporal impone la legitimidad de esta más que cualquier otra violación de un derecho.

Párrafos atrás comentamos que las audiencias públicas habilitaron la conversión del sufrimiento de esos seres humanos y no humanos en un objeto político-jurídico. Ahora bien, ¿qué sucede cuando la reivindicación de derechos se construye exclusivamente desde la acentuación de la vulnerabilidad? No está de más recordar que, pese a los padecimientos cotidianos de miles de personas en viviendas deficitarias y olvidadas por el Estado, la única causa sobre el derecho a la vivienda que llega a la Corte Suprema de Justicia plantea los conflictos de dos vidas vividas casi en los límites de la supervivencia.

Uno de los riesgos es que esa vulnerabilidad extrema solo despierte una réplica paternalista. Las soluciones humanitarias excepcionales o las políticas de compasión suelen incurrir en un minimalismo político que no discute las relaciones de desigualdad: se corre el riesgo de consolidar una ciudadanía biológica en lugar de una ciudadanía política (Fassin, 2016FASSIN, D. La razón humanitaria. Una historia moral del tiempo presente. Buenos Aires: Prometeo, 2016.: 14, 68 y 165).

Sin ir más lejos, una solución humanitaria fue la posición que se expresó en el voto minoritario de la jueza Argibay en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de Sonia y J. Quisberth. Allí la jueza dejó en claro que el fallo trató esta causa en atención a las graves patologías que padecía el niño, y no como un primer paso para garantizar el derecho a la vivienda digna de la ciudadanía. Si esta hubiera sido la postura mayoritaria de los jueces de la Corte, la excepcionalidad planteada hubiera ido en desmedro de garantizar condiciones de acceso a este derecho a otros actores que no se encuentran en un estado tan desesperante.

¿Resulta legítimo el uso estratégico de un caso extremo -que involucra riesgo de vida46 46 En ambos casos, los defensores sostienen que esa no es la vida que ellos -Sonia, J. y Sandra- debieran vivir. Si esa vida no es reparada, puede desembocar en una muerte bajo condiciones injustas. La posibilidad de la muerte es explícita en el caso de Sandra y elíptica en el caso de J., al aludir a su situación desesperante. , por caso- para a partir de ahí sentar las bases de un derecho? ¿No se estaría naturalizando esa existencia biológica en riesgo como condición previa a la exigencia de justicia, como si fuese la última “plegaria” que puede ser atendida?

Butler (2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.: 143-147) advirtió, para el caso de ciertos proyectos feministas, los peligros de enfocar exclusivamente en la defensa de la vulnerabilidad de las mujeres, en tanto desencadena un atrincheramiento en el paternalismo o bien una lógica política restrictiva que no deja más opción que ser población objetivo o población protegida. La vulnerabilidad no es una naturaleza o un estado de cosas sino un suma de consecuencias políticas: “(...) consecuencias repartidas desigualmente por una esfera de poder que actúa sobre (y a través de) los cuerpos” (ibid., 146).

Una devaluación de los argumentos -enfocada en las desgracias individuales- puede traer consecuencias inesperadas; entre ellas, que se invisibilicen las capacidades de movilización y los repertorios de resistencia de aquellos “sufrientes”, y que se desvíe la exigencia objetiva de justicia hacia la mera remediación de la máxima precariedad.

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  • 1
    Esta investigación se desarrolló en el marco del proyecto UBACYT 20020170100052BA y ha recibido financiamiento de la European Union’s Horizon 2020 Research and Innovatioån Programme (Proyecto CONTESTED_TERRITORY, Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement nº 873082).
  • 2
    Las audiencias de la causa Quisberth se desarrollaron en 2011 y las de la causa Sandra, en 2015. En ambos casos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires era ejercida por Mauricio Macri, líder del partido de centroderecha Propuesta Republicana (PRO) y, posteriormente, de la coalición neoliberal Cambiemos, con la cual ganó la Presidencia de la Nación (2015-2019).
  • 3
    Por perspectiva crítica del derecho se entiende el conjunto de “formulaciones heterogéneas que se desarrollan a partir de mediados de los años ’70 del siglo pasado y que constituyen rupturas de distinta índole y profundidad, con los modelos paradigmáticos de conocimiento jurídico, el iusnaturalismo, en sus variantes objetivistas o subjetivistas y, especialmente, el positivismo que juega hasta entonces un papel preponderante, sustentado en el genio de Kelsen y en las ideas de otros grandes pensadores” (Cárcova, 2009CÁRCOVA, C. Las Teorías jurídicas post positivistas. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2009.: 26).
  • 4
    Entrevista a Defensora General Adjunta en CABA, Graciela Elena Christe, 2019. Las citas en bastardilla del artículo pertenecen a locuciones extranjeras o expresiones textuales vertidas en las demandas, los fallos, las entrevistas o las audiencias públicas.
  • 5
    La causa Alba Quintana fue decidida por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires en 2010. Esta causa se inicia por la interposición de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por parte de Pablo Alba Quintana, quien se encontraba en situación de calle, con el objetivo de que se lo incorporase en el programa habitacional vigente que, en caso de ser un subsidio, debería permitirle afrontar el costo de su alojamiento. Frente a esta petición, la mayoría del tribunal entiende que brindar abrigo es la expresión mínima del derecho a la vivienda -reconocido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-; y que este abrigo se encontraría garantizado por la existencia de los paradores municipales. El voto en disidencia de Alicia Ruiz remarca que esta interpretación restrictiva no representa el verdadero alcance de la normativa aplicable y remarca que el Estado es responsable por incumplir sus compromisos internacionales.
  • 6
    Acordada Nro. 30/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • 7
    La causa judicial Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios fue decidida el 8 de julio de 2008 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho fallo se considera un hito del derecho ambiental argentino contemporáneo, dado que aborda un problema de contaminación estructural de una cuenca hídrica en la que se ven afectadas más de cuatro millones de personas. Entre las innovaciones más relevantes de esta causa se destacan las audiencias públicas, la participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso en calidad de terceros interesados, la configuración de un cuerpo colegiado para el seguimiento de la ejecución de la sentencia y el involucramiento de expertos a lo largo del proceso.
  • 8
    Si bien la Corte declaró la competencia para decidir sobre los derechos colectivos afectados -expresados en el estado de contaminación de la cuenca-, esto implicó que el derecho de cada persona afectada no formara parte del proceso. Por el contrario, los daños en la salud y en los bienes de los habitantes del lugar continuaron su curso en la justicia ordinaria correspondiente (Puga, 2008PUGA, M. La realización de derecho en casos estructurales: las causas “Verbitsky” y “Mendoza” en: Investigaciones Jurídicas Universidad de Palermo, Buenos Aires: Universidad de Palermo, 2008. Disponible en: https://www.palermo.edu/derecho/noticias/pdf/Realizacion%20de%20derechos%20-Mayo-2.pdf Acceso: 14 feb. 2020.
    https://www.palermo.edu/derecho/noticias...
    ).
  • 9
    Véase al respecto la audiencia pública de la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros el Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios del 30 de noviembre de 2016. Cuando un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explica los avances en la relocalización de los afectados, Coco Romero -uno de los delegados de la Villa 21-24- lo interrumpe desde el fondo de la sala, explicando a los gritos que el funcionario está mintiendo. Las cámaras no lo enfocan, pero se escuchan sus gritos superpuestos al testimonio del funcionario. Allí interviene entonces Ricardo Lorenzetti, el presidente de la Corte Suprema: Señor, cállese la boca, (…) no puede hablar en el Tribunal. Le ordeno que se calle y terminemos con esta cuestión. Diáfana en el micrófono y bajo la luz de las cámaras, la voz de Lorenzetti se superpone a los lejanos gritos del delegado villero desde el fondo de la sala. Esto es un juicio, no una asamblea -insiste el juez- (…) la próxima intervención será desalojado. Ya le dijimos que no se puede interrumpir. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=1VIoKJodAq8
  • 10
    Expresión coloquial que alude a los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
  • 11
    La política de buena parte de los países occidentales consiste en esforzarse por mantener a esos extranjeros en la zona del espacio moral donde su vida es sacrificable (Fassin 2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 164). A contrapelo de las políticas migratorias argentinas que han sido de las más receptivas de la región, el Gobierno de la Ciudad apela los dos primeros fallos a favor de Sonia Quisberth.
  • 12
    Así recuerda Sonia el paso por el hotel: La habitación era muy chiquita, la humedad abundaba... ahí le agarró la alergia y la hepatitis A. Al compartir muchas cosas, se te pegan las enfermedades. Luego de que J. contrajera hepatitis fueron a vivir a la villa 15, donde les robaron varias veces sus pertenencias, los DNI de ambos, y sufrieron distintas violencias: A mi nene en la villa me lo tiraron del cochecito. Lloré de la impotencia. (...) ¿Para qué me vine a vivir a la villa? Si no se hubiera pegado la hepatitis A, no hubiera venido acá... (Entrevista a Sonia Quisberth, 2019).
  • 13
    Posteriormente, Vidal fue gobernadora de la provincia de Buenos Aires durante la presidencia de Macri (2015-2019).
  • 14
    El testimonio de Sonia Quisberth sobre la experiencia en los hogares refuta en forma contundente a la entonces ministra: Te roban lo poquito que tenés; por eso la gente no va. No se puede estar en un lugar así con un bebé... la vida en el hogar no es buena, es lo peor que hay. Yo buscaba pañales y leche, me los sacaban (...) la impotencia que tenía... (....) Dejaba mis cosas en una estación de servicio. Todas las cosas las tenías que cargar todo el día para que no te las roben. (...) Una empieza de cero... ¿adónde voy? Es un tema... (Entrevista a Sonia Quisberth, 2019).
  • 15
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención de los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; leyes y decretos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientados a tornar efectivo el derecho a una vivienda digna.
  • 16
    Cfr. nota 3.
  • 17
    La idea de liberación de los grandes simios refiere, en estas presentaciones judiciales, a su traslado a un santuario en el que, según palabras del presidente de AFADA, se trata de lugares con suelo natural, con vista directa al cielo sin rejas de por medio.
  • 18
    “[L]os hombres y los grandes primates son más próximos entre sí que los monos entre ellos” (Demanda de AFADA, 2014, página 14). A continuación se citan las conclusiones de Darwin respecto de la distinción entre las facultades mentales de los hombres y los animales inferiores: “Una diferencia de grado, por mayor que sea, no nos autoriza a colocar al hombre en un reino distinto” (ibid.).
  • 19
    El grito unánime de ¡no al especismo!, característico de los defensores de la persona animal, impugna la superioridad de la especie Homo Sapiens, y exige que todos los animales reciban igual tratamiento que los humanos.
  • 20
    En forma coincidente con Singer, Nussbaum (2007NUSSBAUM, M. Las fronteras de la justicia. Barcelona: Paidós, 2007.: 342-343 y 385) propone utilizar la base humana del enfoque de capacidades para abordar el problema de la justicia en los animales no humanos, tomando como punto de partida la búsqueda del florecimiento de formas de vida que poseen dignidad, así como capacidades y necesidades profundas, y cuya no realización supone un desaprovechamiento y una tragedia. Se trata de buscar “la justicia y la interdependencia justa por sí mismas para toda clase de personas diferentes”, incluyendo aquí “obligaciones de justicia directa hacia los animales” (ibid., 346).
  • 21
    Demanda de AFADA, 2014. La paradoja es que esa “creación de cultura” por parte de los simios se ha descubierto, en la mayoría de los casos, estudiándolos en condiciones de cautiverio.
  • 22
    Cfr. Fassin 2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 33. Esta hibridez de elementos presentes en una vida nos fue revelada a partir de la lectura crítica de Fassin (2018: 30-33) sobre los conceptos de bíos y zoé de Agamben, en sintonía con una crítica similar que le formulara recientemente Butler (2017BUTLER, J. Cuerpos aliados y lucha política. Buenos Aires: Paidós, 2017.). La pregunta central que se formula Fassin -cómo puede una antropología política y moral asir la vida- no deja de ser relevante para pensar vidas animales en consonancia con vidas humanas.
  • 23
    Apoyado en información de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN), el habeas corpus aporta datos alarmantes sobre la posibilidad de extinción de los orangutanes en estado salvaje en los próximos 10 a 20 años (Demanda de AFADA, 2014, folio 4).
  • 24
    El activismo contra la industria cárnica también se apoya en una detallada denuncia del sufrimiento animal individual y colectivo. Entre los 12 éxitos animalistas de 2017, la organización animalista internacional AnimaNaturalis destaca la incorporación de circuitos cerrados de televisión en mataderos dado que con ello será más fácil evitar que animales (...) sean golpeados, abusados ​​sexualmente, quemados con cigarrillos o agredidos de otra forma antes de ser asesinados (AnimaNaturalis, 2017).
  • 25
    Cfr. Escrito de interposición de Recurso Extraordinario del Ministerio Público de Defensa en representación de Sonia Quisberth, 2010.
  • 26
    En contraste con este acervo argumentativo del siglo XXI, la jurisprudencia argentina ha resaltado históricamente su carácter de cosa al menos en dos aspectos. Por un lado, como cosa por la que se debe responder ante un hecho generador de daños. Veamos un par de ejemplos: un accidente de tránsito en el que tenga intervención un animal podría generar responsabilidad para su dueño; una pelea entre animales implica dirimir quién fue el animal atacante y el atacado a los efectos de hacer responder al propietario en cuestión. Por otra parte, y ya dentro de la regulación de las formas de propiedad, en las causas judiciales se suele discutir a quién pertenece un cierto animal objeto de caza o pesca, que son considerados como cosas de las que puede apropiarse cualquier persona, salvo que exista alguna regulación específica sobre la especie que lo impida. (Berros, Haidar, Galanzino, 2017BERROS, M.V., HAIDAR, V. GALANZINO, M. “La mirada jurídica sobre los animales: un análisis de su estatuto en el derecho privado argentino” en: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, v. 48, Valparaíso, 2017, pp. 79-101.) Este corpus argumentativo de la jurisprudencia argentina respecto del animal como cosa permanece vigente y transita por un carril paralelo al de las innovaciones abordadas en este artículo.
  • 27
    Diversos colectivos ecofeministas latinoamericanos trazan, por ejemplo, una correspondencia entre explotación animal y humana -en sus términos, una interseccionalidad de patrones de opresión-, tal como es sintetizada en esta pancarta: De distintas especies todas las hembras somos explotadas. Contra el capitalismo, el patriarcado, el especismo y toda autoridad. Liberación animal, humana y de la Tierra.
  • 28
    La jueza Liberatori ya había celebrado audiencias públicas en otros casos resonantes, como el de la Villa Rodrigo Bueno (2009) que hemos analizado en otros trabajos (Carman, 2011CARMAN, M. Las trampas de la naturaleza. Medio ambiente y segregación en Buenos Aires, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica-CLACSO, 2011., cap. 1 y Yacovino, Carman y Lekerman, 2012YACOVINO, P.; CARMAN, M.; LEKERMAN, V. “La coproducción intelectual del antropólogo y los sujetos del campo: apuntes para un nuevo paradigma de antropología aplicada” en: Revista Tempo da Ciencia, Toledo, v. 38, 2012, pp. 57-78).
  • 29
    Años más tarde, Liberatori pudo observar los estudios médicos realizados a Sandra previos a su traslado a un santuario. Allí acarició a la orangutana, que se encontraba sedada. Reflexionando sobre esa experiencia. Liberatori nos comentó que ella se sentía no tanto la jueza de Sandra como su madre.
  • 30
    En la misma sintonía, Nusbbaum (2007: 392) plantea que los animales tienen derecho a disponer de oportunidades para entablar relaciones y crear formas diversas de vinculación afectiva e interconexión.
  • 31
    Recordemos al respecto las palabras de Temple Grandin, la célebre etóloga con espectro autista que rediseñó mataderos en pos de un mayor bienestar animal: “no podemos resolver un misterio animal a menos que nos pongamos en su lugar (…), ir adonde va el animal, y hacer lo que el animal hace” (Despret, 2018: 53).
  • 32
    Sentencia del Tribunal en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nro. 14 en la causa “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/ Amparo”, 25/10/15. Un análisis más pormenorizado del fallo puede encontrarse en Carman y Berros (2018CARMAN, M, BERROS, M.V. “Ser o no ser un simio con derechos” en: Revista Direito GV, Sao Paulo, v. 14 N. 3, 2018, pp. 1139-1172.).
  • 33
    El derecho privado se dedica a regular las relaciones entre las personas -así como las relaciones entre las personas y las cosas- y presta especial atención al concepto jurídico de persona.
  • 34
    Estas calificaciones peyorativas se encontraban presentes en el debate constituyente sobre el derecho al ambiente sano incorporado en la reforma de la Constitución argentina en 1994. Allí, ante la propuesta minoritaria de redactar un artículo que supere la postura antropocéntrica, se argumentaba que “Según las creencias, o tenemos un concepto teocéntrico de la cuestión o uno antropocéntrico, pero no chivocéntrico o monocéntrico. Acá el hombre juega un rol importantísimo y es a quien debemos defender" (Debates de la Convención National Constituyente, 1994: 1688). Pese a la persistencia de estas posturas ortodoxas, el giro animal ha ido ganando terreno en la academia jurídica: el Congreso de Derecho Ambiental que se desarrolló en 2019 en la Universidad de Buenos Aires incluyó por primera vez la problemática. La conferencia de apertura -a cargo de la reconocida jurista mendocina Aída Kemelmajer- se titula Los animales frente al derecho ¿un nuevo paradigma?. Hecho público el programa, no tardaron en aparecer ofuscadas reacciones: "Dejemos que el panteísmo siga siendo un concepto religioso y no lo traslademos al plano jurídico. Si hacemos una ensalada, debilitamos al Derecho Ambiental" (Comentario del abogado Horacio Franco en la publicación de Facebook de la organización del congreso, 12/02/2019).
  • 35
    En efecto, los casos de animales amparados que no logran una resolución favorable superan holgadamente a estos pocos casos exitosos. Si bien en el caso de Argentina y de otros países la atención suele concentrarse en los grandes simios, recientemente comenzaron a diversificarse las acciones. La organización no gubernamental Non Human Rights Project está llevando adelante, por ejemplo, un proceso de habeas corpus a favor de tres elefantas que habitan en el zoológico Commerford en Connecticut, Estados Unidos.
  • 36
    El primer caso de presentación de habeas corpus en favor de un gran simio se desarrolló en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, en 2005. La chimpancé Suiça falleció durante el proceso pero ello no obstó a que el juzgado interviniente dictara sentencia considerando que se trataba de un sujeto de derecho. Habeas Corpus 833085-3/2005 del 9a Juzgado Penal de la ciudad de Salvador de Bahia. Juez Edmundo Lúcio da Cruz. Diário do Poder Judiciário, 4 de octubre de 2005.
  • 37
    El caso conocido como Cecilia fue el segundo habeas corpus a favor de un gran simio al que se dio trámite en Argentina. En esta ocasión se trataba de una chimpancé que habitaba en el zoológico de Mendoza. La ONG AFADA presentó una acción de habeas corpus para solicitar su liberación en un santuario de Brasil, lugar en el que habita actualmente dado que la petición fue acogida por la justicia mendocina.
  • 38
    Portal Playground, 17/3/2017. https://www.playgroundmag.net/. Respecto de la noción de reciprocidad generalizada, cfr. Pálsson (2001PÁLSSON, G. “Relaciones humano-ambientales. Orientalismo, paternalismo y comunalismo” en: DESCOLA P. y PALSOON, G. (eds.), Naturaleza y sociedad. Perspectivas antropológicas, México D. F.: Siglo XXI, 2001, pp. 80-100.).
  • 39
    El ex abogado patrocinante de Sandra y el equipo del juzgado tienen un régimen de visitas con Sandra para verificar las mejoras de su estado, del cual pudimos participar.
  • 40
    La vida también puede contarse, como señala Fassin (2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 20) retomando a Arendt, a partir de un cuerpo al cual se le hace hablar.
  • 41
    Aquí estamos retomando las reflexiones de Fassin (2018FASSIN, D. Por una repolitización del mundo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2018.: 16) cuando señala que la inmigración y la pobreza, el género y la sexualidad, el sufrimiento y el trauma no son en sí mismos objetos políticos: llegan a serlo.
  • 42
    Coetzee (2004COETZEE, J. Elizabeth Costello. Buenos Aires: Mondadori, 2004.: 108) ironiza sobre esta cuestión al observar, en su célebre novela Elizabeth Costello, que los defensores de los derechos animales “tienen que subirse al carro de los gorilas pensativos, los jaguares sensuales y los pandas sedosos porque los verdaderos objetos de su preocupación, los pollos y los cerdos, por no hablar de los ratones blancos o las gambas, no llegan a los titulares”.
  • 43
    Esto nos evoca las polémicas conferencias que imparte la anciana escritora Elizabeth Costello en la novela homónima de Coetzee (2004COETZEE, J. Elizabeth Costello. Buenos Aires: Mondadori, 2004.: 86-87, 102), en las que compara -para horror de sus oyentes- los campos de exterminio de judíos y gitanos perpetrados por los nazis con los millones de animales sacrificados cada día. En sus conferencias, Costello remarca la imposibilidad de los seres humanos de intercambiar de lugar, siquiera mentalmente, no solo con las víctimas del holocausto sino con los miles de animales cuyos asesinatos actualizan, desde su perspectiva, la crueldad de ese holocausto. “La gente dijo: son ellos los que pasan en esos vagones de ganado. La gente no dijo: ¿Cómo sería si yo fuera en ese vagón de ganado? (...) La gente dijo: Deben ser los muertos a quienes están quemando hoy, que apestan el aire y hacen que me caiga ceniza sobre los repollos. La gente no dijo: ¿cómo sería si me estuvieran quemando a mí? La gente no dijo: me quemo, estoy cayendo en forma de ceniza. (...) La imaginación compasiva no tiene límites. (...) puedo ponerme en el lugar de un murciélago, de un chimpancé o de una ostra. De cualquier ser con el que comparta el sustrato de la vida. (...) Cada día hay un nuevo holocausto y sin embargo, por lo que veo, nuestro ser moral permanece intacto. Al día siguiente, un poeta le recrimina por carta su conferencia: Los judíos murieron como ganado, por lo tanto el ganado muerre como judíos, dice usted. Es un juego de palabras que no voy a aceptar. Usted malinterpreta la naturaleza del parecido. (...) Esa inversión es un insulto al recuerdo de los muertos”.
  • 44
    En un libro anterior (Carman, 2017CARMAN, M. Las fronteras de lo humano. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.) abordamos el conflicto entre carreros y activistas contra la tracción a sangre, en el cual estos últimos interpelaban en las calles a los primeros a viva voz: ¡Carguen la mercadería sobre sus hombros y dejen a los caballos en paz! En una de esas ocasiones, un carrero replicó a la activista: Señora, nosotros también tenemos sangre.
  • 45
    La injusticia hacia el más vulnerable que nos devuelve una turbia imagen de “nosotros” en tanto humanidad nos evoca la sentencia sobre la chimpancé Cecilia del zoológico de Mendoza, también declarada sujeto de derechos no humano: “La situación actual de Cecilia nos conmueve. Si atendemos a su bienestar no será Cecilia quien estará en deuda con nosotros sino nosotros quienes deberemos agradecerle la oportunidad de crecer como colectividad y de sentirnos un poco más humanos”. Con un espíritu similar, la jueza Liberatori exhibe en su oficina un cartel con la siguiente leyenda: “Perdónanos Sandra”.
  • 46
    En ambos casos, los defensores sostienen que esa no es la vida que ellos -Sonia, J. y Sandra- debieran vivir. Si esa vida no es reparada, puede desembocar en una muerte bajo condiciones injustas. La posibilidad de la muerte es explícita en el caso de Sandra y elíptica en el caso de J., al aludir a su situación desesperante.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    29 Oct 2021
  • Fecha del número
    Jul-Sep 2021

Histórico

  • Recibido
    14 Feb 2020
  • Acepto
    08 Ago 2020
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