Acessibilidade / Reportar erro

Estado y procesos de vulnerabilización: análisis de las políticas de reconocimiento de personas trans

State and vulnerability processes: analysis of recognition policies in transgender people

Resumen

Iniciamos este trabajo con un análisis de las controversias que rodean el reconocimiento legal de las personas trans, junto a los discursos médicos y jurídicos en torno a los cuerpos y las subjetividades que las sustentan. El binarismo y la heteronormatividad han organizado las poblaciones y patologizado a las personas cuyos cuerpos, identidades y deseos están situados por fuera de esas normas. En muchos países del mundo, el diagnóstico psiquiátrico de disforia de género y/o la cirugía de reasignación genital son condiciones ineludibles para acceder a una serie de derechos y al reconocimiento jurídico, en el caso de las personas no conformes con su género.Este artículo parte de una revisión bibliográfica y conceptual, para luego presentar a debate algunas ideas y argumentos que sirven de base a los sistemas jurídicos estatales para el reconocimiento/ desconocimiento de las personas no conformes con la identidad de género que les fue asignada al nacer. En este sentido, uno de los aportes de ese trabajo es la construcción de un modelo de corte analítico que ordena en base a dos paradigmas los modos en que los estados clasifican y categorizan a los sujetos en base a sus identidades sexuales y su corporalidad.

Palabras clave:
Reconocimiento; Personas trans; Sujeitos de derecho; Identidad

Abstract

This paper analyses the controversies surrounding the legal recognition of transgender people, and the medical and legal speeches about the bodies and subjectivities that support them. The binarism and heteronormativity have organized populations and pathologized people whose bodies, identities and desires are located outside this norms. In most of the countries in the world, a gender dysphoria psychiatric diagnostic and a gender reassignment surgery becomes unavoidable conditions to get rights and legal identity recognition for transgender people.This paper begins with a bibliographic and conceptual review, then it introduces for discussion some ideas and arguments that serve as the foundation of the state legal systems in order to recognize / not recognize people not conform to the gender identity assigned to them at birth. In this sense, one of the contributions of this work is the construction of an analytical model that orders, based on two paradigms, the ways in which states classify and categorize subjects based on their sexual identities and embodiment.

Keywords:
Recognition; Transgender people; Rights subjects; Identity

Resumo

Iniciamos este trabalho com uma análise das controvérsias em torno do reconhecimento legal de pessoas trans, juntamente com os discursos médico e jurídico em torno dos órgãos e as subjetividades que os apoiam. O binarismo e a heteronormatividade organizaram populações e sujeitos patologizados cujos corpos, identidades e desejos estão fora dessas normas. Em muitos países do mundo, o diagnóstico psiquiátrico de disforia de gênero e / ou cirurgia de redesignação genital são condições inevitáveis para o acesso a uma série de direitos e reconhecimento legal, no caso de pessoas que não cumprem seu sexo.Este artigo parte de uma revisão bibliográfica e conceitual, para posteriormente apresentar para discussão as ideias e argumentos que embasam os ordenamentos jurídicos estaduais para o reconhecimento / desconhecimento de pessoas que não se conformam com a identidade de gênero que lhes foi atribuída no nascimento. Nesse sentido, uma das contribuições deste trabalho é a construção de um modelo analítico que ordene, a partir de dois paradigmas, as formas como os estados classificam e categorizam os sujeitos a partir de suas identidades sexuais e corporeidade.

Palavras-chave:
Reconhecimento; Pessoas trans; Sujeitos de direitos; Identidade

1. Introducción

Desde el surgimiento del Estado moderno, la producción de un ordenamiento jurídico se ha vuelto primordial para la vida en sociedad. Uno de los principales objetivos de nuestro trabajo será reconstruir los modos en que el Estado crea “sujetos de derecho” y la manera en que esto se refleja en los procesos de identificación y reconocimiento de los sujetos en la sociedad. En el caso de las personas no conformes con la identidad de género asignada al nacer, las relaciones necesarias que el discurso jurídico establece entre biología, identidad y verdad se ven cuestionadas. Así mismo se vuelve controvertida la noción de identidad, en tanto categoría anclada en la “naturaleza”, esencial, única y estable a lo largo de la vida.

En las últimas décadas hemos sido testigos de diferentes reivindicaciones políticas e identitarias que se enarbolaron en la búsqueda por el reconocimiento y el ejercicio pleno de ciudadanía, particularmente en torno a las diversidades sexuales.

Iniciamos este artículo recuperando un conjunto de trabajos que analizan la noción de reconocimiento desde diferentes perspectivas teóricas, dicha categoría se conjuga con otras nociones como: justicia social, política de la diferencia y feminismo. Una de los ejes principales que atraviesa las producciones tiene que ver con la dimensión material del reconocimiento, cuestión que varios autores han identificado como justicia económica o redistribución. Particularmente abordamos una discusión que se ha vuelto relevante en el ámbito académico entre dos referentes Judith Butler y Nancy Fraser (2016); ambas plantean posturas opuestas en torno al reconocimineto social y jurídico y la redistribución económica, así como respecto a las políticas públicas diseñadas por los estados en relación a las ‘minorías’ y diversidades sexuales.

Seguidamente, a partir de incorporar la perspectiva histórica a nuestro trabajo, mostramos el modo en que los estados han ido construyendo sus proyectos de ciudadanía y cuál es la relación que han establecido entre esta categoría y ciertas características biológicas, habilitando modalidades de inclusión y exclusión. En este sentido, analizamos el vínculo entre biología, identidad y ciudadanía, a partir de recuperar críticamente los conceptos de ciudadanía sexual y de ciudadanía biológica.

En continuidad con el planteo inicial, nos proponemos identificar una serie de problemas y contradicciones que se desprenden de los procesos de reconocimiento y el registro del sexo en los documentos estatales, así como los efectos de estos procesos en el ejercicio de la ciudadanía y los derechos para las personas trans. Históricamente en la legislación y los procesos de reconocimiento ha primado el modelo biomédico y una lectura biologicista de la sexualidad; así como una concepción esencialista y estática de la identidad. Sin embargo, en las últimas décadas ha comenzado a darse un proceso que podríamos identificar como de “apertura”, en el que distintos países han promovido legislaciones específicas que contemplan las solicitudes y derechos de las personas no conformes con la identidad sexo/genérica que les ha sido asignada al nacer1 1 Este trabajo es más bien teórico e incluye un revisión bibliográfica junto a una reconstrucción conceptual.Se encontrará un análisis de corte más empírico de la situación en diferentes países latinoamericanos y un estudio específico de las legislaciones en mi trabajo de investigación de próxima publicación: Principales avances y retrocesos en torno a las políticas de reconocimiento y los derechos de las personas trans. Hacia la construcción de un mapeo en países latinoamericanos. .

Uno de los aportes de este trabajo es la construcción de un modelo análitico que permite categorizar y ordenar en base a dos paradigmas los distintos modos en que los estados y sus sistemas clasificatorios reconocen y otorgan derechos a los sujetos en base a sus identidades de género. Mostramos las formas en que las personas no conformes con la identificación sexo/genérica que les fue asignada al nacer gestionan su identidad y diseñan estrategias de reconocimiento frente al Estado. En este sentido, buscamos visibilizar cómo juega la delimitación de lo público y lo privado en el cuerpo trans, como espacio de negociación de la propia existencia.

Finalmente analizamos cómo el argumento de ‘autopercepción’ sobre el que las personas trans se definen a sí mismas –en base de un esquema que subvierte y excede, tanto el binarismo como la estabilidad - escapa a las lógicas regulatorias estatales y se constituye al margen de ellas; por ese motivo entendemos que es difícil que puedan ser inscritas dentro del ordenamiento jurídico establecido sin perder parte de su carácter transitorio y fluctuante. En este sentido, analizamos ciertos avances en las legislaciones a la vez que identificamos las limitaciones implicadas en las normativas que, si bien autorizan los cambios registrales y las intervenciones corporales, lo hacen conservando un esquema cisheteronormativo de reconocimiento, o bien imponen nuevas taxonomías que diversifican las categorizaciones pero vuelven a delimitar definiciones rígidas y estáticas.

2. Teorizaciones y debates acerca del reconocimiento

Iniciamos un breve recorrido a través de los principales desarrollos teóricos en torno a la noción de reconocimiento, para luego centrarnos en en el campo de la sexualidad y analizar el caso de personas no conformes con su género que solicitan cambios respecto del nombre y la categoría sexo/genérica que les fue jurídica y socialmente asignada al momento de nacer.

El reconocimiento social involucra dos dimensiones. En primer lugar, implica la aceptación fáctica de que algo existe o sucede, en este caso se reconoce la existencia de cuerpos, prácticas, e identidades no binarias ni heteronormativas. En segundo lugar, se reconoce la legitimidad del derecho a ‘ser’ de estos cuerpos, prácticas e identidades. Es decir, es un reconocimiento de hecho y un reconocimiento de derecho. Ahora bien, en términos de estrategias políticas, en las prácticas que apuntan al reconocimiento social también podríamos identificar dos aspectos. Por un lado, el reconocimiento tiene lugar -aunque no única ni principalmente- al nivel de lo estatal en lo que atañe a la legislación y las políticas públicas2 2 Enunciar y definir una política pública es una opción abstracta -en tanto de algún modo expresa la opinión ‘oficial’ del Estado respecto de una controversia social-, lo que se define es el “sentido” del debate y de las acciones. Es decir que la existencia de una política pública presupone que existe una controversia (aunque no todas las temáticas relativas al estatus de las minorías logran entrar en la agenda pública), sin embargo no todas las controversias serán susceptibles de ser discutidas públicamente (OZLAK, 1980). En lo que respecta a las políticas públicas en relación a las sexualidades, la mayoría apunta a procesos de distribución de ventajas, exenciones y libertades para determinados sectores de la población. Coincidimos con el planteo de Elizabeth Jelin (1996) de que las políticas públicas contribuyen a la definición y los contenidos de la ciudadanía, en tanto vehiculizan mecanismos de inclusión/ exclusión de determinadas categorías de personas dentro de la comunidad política, es decir, favorecen una delimitación de los asuntos y sujetos dignos de la atención del Estado y la deliberación pública. -; por otro lado incluye además, las prácticas que se dan en el nivel de lo público no-estatal y de las interacciones sociales en la vida cotidiana. Más adelante retomaremos la discusión en torno a una tercera dimensión del reconocimiento relacionada con el plano subjetivo: el propio reconocimiento o la autopercepción y el rol privilegiado que ésta ha alcanzado en algunas legislaciones.

Teniendo como antecedente la Teoría de la justicia social (RAWLS, 1995RAWLS, John. Liberalismo político. México: Fondo de Cultura Económica, 1995.), Charles Taylor (2009)TAYLOR, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009. trazó una vinculación entre la identidad entendida como autopercepción (la interpretación que nosotros mismos hacemos de quiénes somos y de cuáles son nuestras características) y el reconocimiento -o la ausencia de éste- que tenemos por parte de los demás. La idea que sostiene Taylor acerca de que la identidad es una construcción dialógica e intersubjetiva, lo ubica en coincidencia con las posturas antiesencialistas. Él diferencia dos dimensiones del reconocimiento: el reconocimiento personal y el público, en este sentido destaca el rol significativo de las instituciones en los procesos de reconocimiento social y jurídico. “La falta de reconocimiento o el reconocimiento inadecuado pueden contribuir a formas de opresión confinando a alguien en una manera de ser falsa, distorcionada o disminuida” (TAYLOR, 2009TAYLOR, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009., p.26).

En un sentido similar, otro hegeliano, Axel Honneth (1997), formuló la Teoría del reconocimiento sosteniendo que se ha convertido en el eje central de los conflictos sociales actuales. El concepto de reconocimiento implica que el sujeto necesita del otro para poder construir una identidad estable y plena. Honneth enumera tres tipos de praxis vinculadas con el reconocimiento: el amor en la relación primaria madre-hijo, el derecho como praxis social y la solidaridad.

Por otra parte, Iris Marion Young (1990)YOUNG, Iris. La justicia y la política de la diferencia. Madrid:Cátedra, 1990. en su Teoría de la justicia y la política de la diferencia, desde una perspectiva crítica, da una respuesta a la teoría liberal de la justicia social rawlsiana. La autora centra su atención, no en las formas de “hacer justicia”, sino en las formas existentes de violencia e injusticia, no sólo económicas, sino además simbólicas y culturales. Young coincide con Taylor en reivindicar la idea de reconocer las identidades colectivas de los grupos diferenciados y contextualizar la justicia de acuerdo a las particularidades de tales grupos. Aunque, mientas Taylor propone un análisis centrado en la redistribución y sus ideas adyacentes de igualdad de oportunidades, imparcialidad, igualdad formal-jurídica y subjetividad moral como fundamentos de la teoría de la justicia; Young hace un llamado a considerar los conceptos de violencia, dominación y opresión expresados por los grupos excluidos en torno a su participación en la toma de decisiones, la expresión cultural de la diferencia y la división del trabajo.

En los últimos años, feministas, activistas de los movimientos de la liberación de la gente negra, indígenas, gente discapacitada y otros grupos oprimidos, al ser catalogados como cuerpos temerosos, han reafirmado tales imágenes de diferencia positiva. Tales movimientos han cuestionado el ideal de liberación entendido como la eliminación en la vida política e institucional de las diferencias de grupo (...) (Yo) defiendo, en cambio, principios y prácticas que identifican la liberación con la igualdad social que afirma las diferencias de grupo y promueve la inclusión y la participación de todos los grupos en la vida pública (YOUNG, 1990YOUNG, Iris. La justicia y la política de la diferencia. Madrid:Cátedra, 1990., p.25).

3. ¿Entre la redistribución y el reconocimiento?

Desde otra perspectiva, Nancy Fraser (2000)FRASER, Nancy. Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento. En: Políticas económicas de democracia y estrategias imperialistas de la tercera vía. Madrid: Akal, 2000. recupera la premisa igualitaria de la justicia social y plantea que en la época contemporánea las luchas se han polarizado en dos frentes: redistribución y reconocimiento, o políticas de clase y políticas de identidad. Y afirma que, paulatinamente, la lucha por el reconocimiento cultural está reemplazando la tradicional lucha de clases como principal motor de movilización política, “el reconocimiento cultural reemplaza a la redistribución económica como remedio contra la injusticia y como objetivo de la lucha política” (FRASER, 2016, p. 23).

Mientras la redistribución es tributaria de la tradición liberal y sintetiza los postulados de libertad individual con los preceptos de igualdad de la socialdemocracia; el reconocimiento, por su parte, se entronca en la filosofía hegeliana. Ambos son paradigmas ineludibles para pensar la justicia social hoy y son estrategias que ponen en práctica diferentes colectivos en relación a la esfera pública. Mientras la redistribución asume un modo de concebir las necesidades de los grupos y de las personas, centrado en la estructura económica, la división de clases y las injusticias socioeconómicas; el reconocimiento es una perspectiva multidimensional que involucra aspectos económicos, culturales y políticos, pero fundamentalmente refiere a injusticias simbólicas arraigadas en los modelos sociales de representación y comunicación. En lugar de adoptar o rechazar completamente la política de la identidad, Fraser (2006) propone elaborar una teoría crítica del reconocimiento, que pueda articularse con una política social de la igualdad. Su postura asume que el avance de las reivindicaciones basadas en la identidad con acento en la diversidad, que sostienen diferentes colectivos y movimientos sociales van en detrimento de las perspectivas que promueven la ‘unidad’ de los sectores menos favorecidos en su lucha por una distribución económica más equitativa. En este sentido, la autora sostiene que reivindicar la especificidad y la diferenciación al interior de los grupos -tal como sostienen las políticas del reconocimiento- se opone a los objetivos de las políticas de la redistribución, tendientes mayoritariamente a enarbolar premisas como la ‘igualdad’ y la ‘no-diferenciación’.

A pesar de los esfuerzos de Fraser (2016) por mostrar que en la práctica ambas dimensiones se entrecruzan y los ejes de injusticia son simultáneamente económicos y culturales, los argumentos que ella construye se erigen inevitablemente sobre esta distinción dicotómica, que se vuelve ineludible para comprender su propuesta.

Con respecto a la identidad de género, la autora asume que la afirmación refuerza las diferencias apuntalando las identidades diversas en términos positivos. En la perspectiva de Fraser (2016), quienes sufren violencia por su orientación sexual o por su identidad de género, sufren una injusticia cultural y requieren la afirmación de su diferencia frente a los patrones de valor social institucionalizados que establecen la primacía y normalidad de lo dicotómico y lo heterosexual. Sin embargo, un análisis profundo de las condiciones que rodean la discriminación, la violencia y las injusticias relativas a las sexualidades demuestra la existencia, además, de una serie de desigualdades jurídicas, laborales y daños económicos que surgen como subproductos del mal o el (des)conocimiento y que limitan profundamente a los actores sociales en la lucha contra las injusticias. Los sistemas que clasifican a lxs sujetxs están institucionalizados en el Estado y en la economía simultáneamente, de modo que las desventajas económicas circunscriben la visibilidad política, e incluso el reconocimiento como ciudadanos para algunos sectores, lo que impide una participación igualitaria en la creación de cultura, en las esferas públicas y en la vida cotidiana. Esta discusión evidencia un círculo en espiral entre subordinación cultural y económica, del que parece no haber salida. Las soluciones alternan entre: planteos que apuntan a corregir o minimizar los efectos injustos del orden social -tales como las compensaciones económicas, el multiculturalismo, o ciertas políticas focalizadas en las ‘minorías’, propias de los estados de bienestar-, sin pretensiones de modificar el sistema que los genera; y aquellos planteos que postulan transformaciones más profundas que actúen no sólo sobre las consecuencias injustas, sino que promuevan una reestructuración del sistema en su totalidad.

Coherente con su postura socialdemócrata, Fraser (2016) plantea la necesidad de una vía alterna que permita “gestionar” aquellas diferencias que producen discriminación “negativa”, en el marco de una revisión normativa y de la institucionalización de los conflictos. En este sentido, la autora no problematiza lo suficiente ni la separación, ni la diferencia entre lo económico y lo simbólico/cultural, que tan caras le han costado al marxismo ortodoxo. Su apuesta tiene que ver con la “minimización de los conflictos” que se desprenden de la luchas por la redistribución y el reconocimiento. En definitiva frente al actual paradigma, que Fraser define como un Estado (neo)liberal que incorpora intermitente el mutliculturalismo, ella asume que la salida sería la transformación socialista de la economía junto a la deconstrucción cultural de las identidades (particularmente las resistentes) en el marco de una ciudadanía universalizante. Su propuesta podría leerse como una invitación implícita a actuar en contra de la propia subjetividad: “Pero para que este escenario sea psicológica y políticamente factible hace falta que la gente se aleje del vínculo que establece con las construcciones culturales de sus intereses e identidades” (FRASER, 2016, p.64).

En otro extremo, Judith Butler se alinea con un cuarto paradigma que atraviesa nuestra reflexión sobre el reconocimiento, los derechos y las diversidades: el que promueve una crítica más profunda hacia el sistema sexo/género y las estructuras clasificatorias dominantes. Dicha tradición, entre quiénes también se encuentran Donna Haraway, Teresa De Laurentis, Paul Preciado, entre otrxs, se desprende de la llamada Teoría Queer3 3 La Teoría Queer comenzó a trazarse en los años ‘90 con influencia del feminismo, los estudios gay-lésbicos y los estudios culturales, combinándose con las orientaciones postestructuralistas (López Penedo, 2008) . En este caso no se trata de “obtener igualdad”, de exaltar los aspectos que vuelven ‘diversos’ a esos ‘otrxs’, ni tampoco de soslayar las diferencias. Se trata, por el contrario, de revisar los parámetros de reconocimiento que han establecido los estados en base a un supuesto esquema “natural”, dual y heteronormativo. Se apunta a una transformación del propio paradigma que habilita a nombrar y categorizar a lxs sujetxs/ ciudadanxs, a partir del cuestionamiento del sexo y el género como parámetros unívocos para la organización política y jurídica de la sociedad. Desde esta perspectiva, el/la sujetx no conforme con su género (sujetx innombrable, abyectx, anormal) es el efecto y el resultado de la producción de una red de dispositivos de saber/poder que se sostienen en concepciones esencialistas de la identidad, el género y la diferencia sexual. “El género y la diferencia sexual no tienen estatuto ontológico fuera de los actos que los constituyen. [...] El género y la diferencia sexual son el efecto retroactivo de la repetición ritualizada de performances”4 4 Entrevista a Beatriz Preciado por Jesús Carrillo. En: www.arteleku.net/4.0/pdfs/preciado.pdf. Consultado el 12 de octubre de 2019. (PRECIADO, 2008).En este punto aparece un giro conceptual fundamental, tanto para la política de la igualdad liberal y para la política de la diferencia, ya no estamos en los terrenos de búsqueda de aceptación social, de tolerancia y su consabido llamando a “la privacidad y la discreción”. Nos encontramos, en cambio, en los terrenos de la deconstrucción simbólica y la desnaturalización de las diferencias sexuales y de género. Dentro de este paradigma, varixs autorxs sostienen que la única forma de resistencia al binarismo, a la heteronormatividad y al patriarcado es aquella que a la vez constituye una resistencia al propio Estado (PRECIADO, 2003PRECIADO, Beatriz. Multitudes queer. Notas para una política de los ‘anormales’. Revista Multitudes, n.12, p. 1-5, 2003. Disponible en http://multitudes.samizdat.net/rubrique.php3?id_rubrique=141. Recuperado en: 20 de abril de 2019.
http://multitudes.samizdat.net/rubrique....
; MC CLUSKEY, 2001).

A diferencia de Fraser, Judith Butler (2016) apuesta a poner el foco en las prácticas políticas de los sujetos colectivos, más que en el modo en que gestionan sus diferencias frente a las instituciones. Dichas prácticas se inscriben en dinámicas que combinan la alianza y el conflicto, que si bien apelan a una unidad o a cierta estabilidad, solo lo hace en situaciones estratégicas. Claramente esta postura se distancia del universalismo abstracto burgués, de la premisa igualitaria del humanismo clásico y de la ciudadanía universalizante . La ‘unidad’ no es la síntesis que resume y corona una serie de posturas disidentes, sino una manera de mantener el conflicto “activo” de modos políticamente productivos (BUTLER, 2016).

En esta propuesta, identidad y diferencia se presentan como términos relacionales y no como opuestos; se trata de conceptos que se inscriben en procesos colectivos más amplios que permiten visibilizar los conflictos sociales. La diferencia es la condición de posibilidad de la identidad, su límite constitutivo. Identificarse y reconocerse como parte de un colectivo, tiene fuertes efectos políticos, puede convertirse en un rasgo de orgullo y en una estrategia que fortalezca la lucha por ciertas reivindicaciones específicas. En este sentido, el movimiento de subjetivación adquiere un profundo significado político, todas las identidades requieren de esa instancia de subjetivación para organizarse colectivamente y volverse “sujetos políticos”. Las prácticas políticas no son únicas, ni homogéneas y las políticas que tienden a ‘incluir’ o promover la ‘unidad’ de distintos colectivos se vuelven, tarde o temprano, instancias de domesticación de las disidencias que buscan ‘normalizar’. Butler (2016) afirma que si el reconocimiento y el ideal universalizante de igualdad se proponen “incluir” las diversidades al precio de la subordinación de las diferencias, “la respuesta será un impulso político aún más expansivo que resista la pretendida “unidad” a partir de una nueva forma de encuentro conflictivo” (BUTLER, 2016, p. 75).

Esta discusión también se ve atravesada por un cuestionamiento al marxismo ortodoxo, acerca de la tradicional distinción entre lo material y lo cultural, entre la estructura económica y la superestructura ideológica. En tanto los colectivos organizados no expresan reivindicaciones puramente ‘culturales’ o puramente ‘materiales’, se constituyen así mismos a partir de su posición y su capital social, al tiempo que ello lxs condiciona respecto del acceso o no a ciertos derechos, a ciertas posiciones de poder y, consecuentemente, a cierto reconocimiento social. Sería poco realista pensar la política sexual como un aspecto de la identidad de género o de la sexualidad, que se limite a una dimensión meramente cultural o simbólica y que pudiera concebirse aislada del resto de los procesos en los que se inserta. Esa es una de las principales críticas de Butler (2016) a ciertos marxistas ortodoxos conservadores, y también a Fraser.

Sostenemos que esta perspectiva resulta interesante para analizar las políticas públicas que se implementan en el campo de la sexualidad y para observar de qué modo los estados representan a las personas trans y las posicionan frente al acceso a ciertos derechos y al otorgamiento o no de compensaciones, privilegios y/o reivindicaciones; ya sea que se lxs conciba como ‘víctimas’ y se patologice sus experiencias, o bien postulándolxs como auténticxs sujetxs de derecho.

Tal como se desprende del recorrido que trazamos y el debate presentado, sostenemos que mientras el reconocimiento por parte del Estado se construya en base a un sistema sexo/genérico binario y cisheteronormativo que establece relaciones unívocas entre biología/verdad e identidad, será siendo excluyente y/o limitado para las personas trans. La desigualdad jurídica, a la que le siguen la económica y cultural, constituyen formas de injusticia que sólo parecen posible de revertirse a partir de una reestructuración del sistema sexo/género y sus esquemas clasificatorios. En este sentido. será fundamental el rol que puedan jugar los colectivos organizados para lograr dichas transformaciones.

4. Gestionar la propia identidad: modalidades de reconocimiento y desconocimiento

Luego de recuperar algunas de las principales perspectivas teóricas, analizaremos los modos en que los estados producen “sujetos sexuados” y a la vez, cómo opera el reconocimiento institucional en los procesos de conformación de la propia identidad. A lo largo de este trabajo enumeramos una serie de obstáculos para el ejercicio de los derechos de las personas no conformes con el género que les fue asignado al nacer, que derivan del mal o el (des)conocimiento social y jurídico de sus identidades. Éstas serían identidades indefinibles según el esquema binario de género, tal como plantea Butler, los géneros inteligibles son “aquellos que en algún sentido instituyen y mantienen relaciones de coherencia, continuidad entre sexo, género, práctica sexual y deseo” (BUTLER, 2000, p. 50).

Desde mediados del siglo XX en diferentes países del mundo se han ido adoptado medidas que amplían progresivamente el concepto de ciudadanía. Sin embargo, las instituciones públicas conservan muchas lógicas que remiten a una noción irreal de ciudadanía homogénea, representada únicamente por hombres blancos, heterosexuales, capaces y propietarios. Además, dicha noción se presenta acompañada de una construcción identitaria esencialista, previsible y fija. Los sistemas clasificatorios estatales han habilitado la introducción de ciertos sujetos en el ordenamiento jurídico, sólo a partir de otorgarles una identidad legal que los define de forma absoluta y estable5 5 Un ejemplo de ello en el siglo XVII, muestra cómo la creciente presencia de ‘vagabundos’ aceleró labúsqueda urgente de un nuevo ordenamiento social estratificado y organizado por el Estado, en pos de obtener seguridad y extender el control, así han surgido los sistemas de documentación para los ciudadanos (Bauman, 2003). . De este modo, cuando se “incluye” un sujeto dentro del ordenamiento jurídico se delimitan al máximo sus características y cuando una persona acude al aparato judicial o administrativo del Estado en calidad de ser tal, deberá “probar” que cumple con los requisitos para ser definida en ese sentido (MORENO PABÓN, 2014MORENO PABÓN, Diana. Derecho, Persona e identidad sexual. El debate jurídico de la documentación de las personas trans. Universitas Estudiantes, n. 11, p. 123-143, Colombia, 2014. Disponible en: www.cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/4335815/6+PERSONAS+E+IDENTIDAD+SEXUAL.pdf/43beee27-6cb9-4efa-be5b-7c3c1cf202e1 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.).

Los rudimentarios derechos civiles otorgados en el siglo XVIII hicieron necesaria una posterior ampliación de la ciudadanía política en el siglo XIX y luego de la ciudadanía social en el siglo XX (MARSHALL, 1950MARSHALL, Thomas. Citizenship and Social Class, and Other Essays. Cambridge: Cambridge University Press, 1950.). Asumir una perspectiva histórica en el análisis permite superar las limitaciones de ciertas definiciones político-filosóficas y resulta muy útil en pos de recuperar “proyectos de ciudadanía nacionales”; de este modo es posible visibilizar el modo en que los estados definieron a ciertos individuos como posibles ciudadanos y cómo trataron de actuar sobre ellos. Hasta fines del siglo XIX, las distinciones respecto de quienes eran más o menos dignos, o capaces de ciudadanía, se construyeron sobre la base de una taxonomía biológica. “En muchos proyectos de ciudadanía aún subyacen, de manera implícita o explícita, supuestos biologicistas que moldean lo que significa ser ciudadano, al tiempo que sustentan distinciones entre ciudadanos reales, potenciales, problemáticos e improbables” (ROSE, 2012, p. 269).

A su vez el concepto de ciudadanía sexual, remite a un conjunto de códigos éticos que se presentan como requisitos, para el sostenimiento de una democratización de las relaciones íntimas. Las moralidades remiten a códigos de comportamiento (prescriptivos o proscriptivos), formas de subjetivación moral y prácticas de sí, que tienden a asegurarlas (ética) (FOUCAULT, 1991, p. 30). A la vez, pueden incluir también participación política ciudadana, tanto en un plano individual como colectivo. Sin embargo, las nociones de democracia y libertad vinculadas a un ciudadano autónomo, no deben hacernos perder de vista las condiciones particulares –contextos económicos, políticos y sociales- de los individuos y los grupos sociales, que condicionan enormemente las posibilidades de “ser libre”. Este ideal de libertad es diferente de la libertad de consumo viabilizada por un mercado de bienes a disposición, a la vez, por tener un trasfondo colectivo, se distancia de la noción de búsqueda individualista de placer. Tal como lo expresa la crítica a la noción liberal de “libre elección”, ésta se torna ilusoria en condiciones de exclusión social, desigualdad económica y subordinación, como es el caso de muchos sujetos y colectivos LGBTTTTIQ en el mundo. El ideal de ciudadano autónomo y sujeto pleno de derechos se limita a ciertos sectores dominantes, el resto muchas veces no cuenta con la posibilidad real de elegir quién o qué ser; incluso: “(...) aún los grupos dominantes viven una mentira: su autonomía yace en su poder para construir otros no autónomos. Aún ellos dependen de estos otros, sin quienes su autonomía ilusoria se desvanecería” (SAMPSON, 1994SAMPSON, Edward. Celebrating the Other. A Dialogic Account of Human Nature, Nueva York: Harvester Wheatsheaf, 1994., p.166 traducción propia).

En síntesis, además de la apropiación subjetiva del cuerpo y de la vida erótica, se hace necesario fortalecer ciertas prácticas, relaciones e instituciones que apunten a la construcción de una ciudadanía sexual, para promover espacios colectivos de participación política y generar las condiciones de posibilidad para la búsqueda de placer (AMUCHÁSTEGUI HERRERA Y RIVAS ZIVY, 2004). Además es importante no perder de vista, el problema que siempre presenta la traducción del campo del deseo (subjetivo) a una noción de “justicia erótica” vinculada a las políticas públicas institucionalizadas (CORRÊA, 2007CORRÊA, Sonia. Realizing sexual rights. IDS Sexuality and Development Programme, 2007. Disponible en: http://www.ids.ac.uk . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
http://www.ids.ac.uk...
:12).

En relación a la ampliación de derechos, recientemente los derechos vinculados a la sexualidad se han abordado desde el paradigma de los derechos humanos y, tal como subrayan Corrêa y Parker (2004)CORRÊA, Sonia y PARKER, Richard. Sexualidad, derechos humanos y pensamiento demográfico. Convergencias y divergencias en un mundo cambiante. Estudios demográficos y urbanos 19 (3) p. 497-541, 2004. Disponible en https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/article/view/1180. Recuperado en: 20 de abril de 2019.
https://estudiosdemograficosyurbanos.col...
, cada vez existe más consenso respecto de que los Derechos Humanos constituyen el marco ético apropiado para encausar la lucha por los derechos sexuales dentro de una agenda de desarrollo más amplia.

Muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas. La vigilancia en torno a la sexualidad continúa siendo una de las fuerzas principales que sustentan la perpetuación de la violencia basada en el género y de la desigualdad entre los géneros (COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS, 2006 p.6).

Desde esta perspectiva se ha favorecido el reconocimiento y los derechos de las personas trans y de todo el colectivo LGBTTTIQ6 6 Las siglas corresponden a Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Trans, Intersexuales y Queer. a través de tres instancias internacionales: los Principios de Yogyakarta en 2006, la declaración de la Asamblea General de la ONU sobre Identidad de Género y Derechos Humanos en 2008 y el Informe temático “Derechos Humanos e Identidad de Género” de Thomas Hammarberg en 2009. La denominada segunda generación de Derechos Humanos se gestó y logró visibilización gracias a las demandas de diferentes movimientos sociales hacia fines del siglo XX.

Tanto los “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género” como el informe temático del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa constituyen una serie de normas de derecho internacional que apuntan a que, tanto las Naciones Unidas como los Estados miembros del Consejo, garanticen el respeto a los derechos humanos de las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, tal como analiza Roberto Espósito (2009)ESPÓSITO, Roberto.Tercera persona. Política de la vida y filosofía de lo impersonal. Buenos Aires: Amorrortu, 2009., muchas veces pensar en derechos universales nos conduce a la paradoja de los derechos humanos y a la noción de persona que está detrás. Los derechos humanos no son derechos naturales, no están basados en la naturaleza, están construidos sobre la base de una potencial conquista de la igualdad (Arendt, 1987ARENDT, Hannah. “Las perplejidades de los Derechos del Hombre”. En: Los orígenes del totalitarismo, 2. Imperialismo. Madrid: Alianza Editorial, 1987. p. 422-438.). El concepto de persona que se oculta detrás del de “humanidad”, no constituye un valor indiscutido, universal, sino un dispositivo biopolítico. “Los derechos humanos no corresponden a los sujetos en cuanto ciudadanos, sino en cuanto personas” (ESPÓSITO, 2009ESPÓSITO, Roberto.Tercera persona. Política de la vida y filosofía de lo impersonal. Buenos Aires: Amorrortu, 2009., p.13).

Como resultado, la sexualidad permanece escondida detrás de lenguajes que inherentemente violentan su lógica: los lenguajes de las políticas de salud, tanto como el lenguaje de los derechos formales, positivos y garantizados por el Estado. Estos lenguajes liberales suponen sujetos identificables y estables, y la posibilidad de disponer (la “propiedad”) del propio cuerpo, en contradicción con prácticas alternativas que son más sustantivas, fluidas y borrosas (PECHENY Y DE LA DEHESA, 2009, p. 28).

Para el caso de las personas trans esto se visibiliza en las legislaciones de algunos países, en las que la misma definición de persona está en cuestión, el status de “sujeto con derecho a tener derechos” (ARENDT, 1987ARENDT, Hannah. “Las perplejidades de los Derechos del Hombre”. En: Los orígenes del totalitarismo, 2. Imperialismo. Madrid: Alianza Editorial, 1987. p. 422-438.) les está siendo negado. Más adelante en este trabajo visibilizamos los mecanismos -diagnósticos psiquiátricos, pericias psicológicas y ambientales, etc.-que constituyen nuevas distinciones al interior de la definición de persona. Al analizar los argumentos y los discursos que sostienen los estados, se evidencia que ciertas categorías de sujetxs, necesitan ‘demostrar’ su humanidad, necesitan que el Estado se pronuncie acerca de su status de persona; mientras que para otras categorías de sujetxs, eso no es necesario, ya que no hay cuestionamientos, ni existen dudas respecto de su condición.

¿Cómo diferenciar la falta de reconocimiento cultural y la opresión material, cuando la misma definición de “persona” legal está constreñida por las normas culturales que son inseparables de sus efectos materiales? ¿Son estas privaciones de los derechos civiles simplemente un modo de propagar actitudes culturales discriminatorias o ponen de manifiesto una operación específica de distribución sexual y generizada de los derechos legales y económicos? (BUTLER, 2016, p.81).

Sin desconocer los avances que los Principios de Yogyakarta (2006) y el Informe temático de Hammarberg (2009) suponen en el campo del derecho internacional, es importante considerar que se trata de instancias cuya adopción e impacto ha sido muy desigual en los distintos países.

5. Biociudadanía: biología, política e identidad

Coincidimos con Nikolas Rose en que “la biologización de la política rara vez se exploró desde la perspectiva de la ciudadanía” (ROSE, 2012, p. 270). Los desarrollos en las áreas de la biología, las biociencias y la biomedicina, han puesto en cuestión algunas de las principales asunciones ontológicas acerca del cuerpo y la identidad, al tiempo que habilitaron una ‘reescritura de la naturaleza’ y redefinieron las concepciones existentes de ciudadanía nacional. Sin embargo, la creciente importancia de la corporalidad en relación con el cuidado de sí, la identidad y las tecnologías, pone de manifiesto diferentes concepciones posibles de ciudadanía. Al mismo tiempo, los lenguajes y las aspiraciones de ciudadanía han moldeado las formas en que los sujetos se autoperciben y se relacionan con sus cuerpos, consigo mismos y con los demás.

El concepto de ciudadanía biológica (ROSE, 200118 ROSE, Nikolas. The politics of life itself. Theory, Culture and Society186), p. 1-30, 2001. Disponible en https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/02632760122052020. Recuperado en: 20 de abril de 2019.
https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10....
) evidencia cómo, a partir tanto de la afirmación como del cuestionamiento a ciertas modalidades de identificación y afilliación biológica, se hizo lugar a un conjunto de demandas éticas hacia uno mismo, hacia la sociedad y hacia las autoridades públicas. Los biociudadadanos se definen así mismos a partir de una relación particular con sus propias ‘individualidades somáticas’, sus condiciones y sus experiencias; se presentan negociando frente a otros y frente al Estado su ‘inclusión y reconocimiento’, sus derechos e incluso la posibilidad de ‘gestionar’ su corporalidad. El concepto de “ciudadanía biológica” refiere a las creencias, representaciones y prácticas cotidianas desarrolladas por los sujetos frente a sí mismos y frente a otros partiendo de una definición somática de la identidad asociada a las nociones de riesgo, sufrimiento y vulnerabilidad (ROSE, 2012). Cabe aclarar que para el caso que nos ocupa, se trata justamente de lo opuesto, de una disputa a la definición de la identidad sobre una base biológica o somática, y con ello de un cuestionamiento a la mirada pataologizante de la experiencia trans. Sin embargo, las personas trans sí recuperan una experiencia vital singular, una experiencia-que resulta compartida- y, en algunas ocasiones, ubican al propio cuerpo como eje de las intervenciones y de la agencia. Si bien las nociones de sufrimiento y vulnerabilidad están presentes en muchas de esas experiencias; hace varios años que el eje de la negociación por el reconocimiento que sostienen activistas y colectivos organizados, se ha ido desplazando de la ‘patologización’ y las estrategias ‘compensatorias’, hacia un discurso que lxs posiciona como “sujtxs activxs de derechos”. Derecho tanto a la gestión autónoma de la identidad, como a la construcción de un proyecto corporal subjetivo7 7 La biociudadanía -tal como la concibe Paul Rabinow (1996)- también incluye una dimensión colectiva, en tanto ciertos grupos se organizan en torno a ciertas experiencias de vida, atributos somáticos o condiciones de existencia dando lugar a nuevos espacios de participación democrática y activismos que tienen a desdibujar las fronteras entre Estado, ciencia y sociedad, entre lo público y lo privado. .

Tal como sostiene Derrida (1981)DERRIDA, Jaques. Posiciones. Valencia: Pre-textos, 1981. el concepto de identidad invita a pensar en el límite, como una borradura en el intervalo entre inversión y surgimiento. Una idea que no puede continuar pensándose dentro del paradigma esencialista en que se generó inicialmente, pero sin la cual ciertas cuestiones claves no pueden pensarse en absoluto. Las nociones de identidad resultan doblemente problemáticas cuando se vinculan con el campo de la sexualidad y del derecho. Por un lado, prevalece una noción esencialista y biologicista de la identidad que promueve una relación causal entre cuerpo/ verdad e identidad. Por otro lado, dicha noción delimita un conjunto de prácticas y experiencias que se vuelven estáticas, e impiden pensar en términos dinámicos la identidad de una persona a lo largo de su vida. Además de esencializar las identidades, también se esencializa la relación con el cuerpo y las tecnologías corporales, lo que se traduce en afirmaciones tales como: “toda persona verdaderamente trans se querrá operar los genitales”.

La noción de suffering rights que trabaja Wendy Brown (2000)BROWN, Wendy. Suffering Rights as paradoxes, Constelations, 7 (2), p. 230-242, 2000. Disponible en https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1467-8675.00183 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1...
para analizar los derechos de las mujeres puede resultar esclarecedora para el caso de las personas trans, ya que permite visibilizar algunas contradicciones. Una de las paradojas refiere a lo limitantes y tramposas que resultan las categorizaciones identitarias en el campo del derecho. Es probable que los derechos más amplios y ventajosos se alcancen en la medida que codifiquen una definición de “diversidad” o “disidencia” que más se ajuste al discurso de la jurisprudencia liberal. En este sentido, tal como afirma McKinnon (1987)MCKINNON, Catharine. Feminism Unmodified. Cambridge: Harvard University Press, 1987. para el caso de las mujeres, cuanto más genéricamente neutra es una norma o una legislación, es más probable que contribuya a aumentar el privilegio de la mayorías (heterosexuales y cisgénero) y también más probable, que tienda a eclipsar las necesidades de las diversidades sexuales.

En el mismo sentido reflexiona Foucault (1996)FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa, 1996. acerca del poder regulador de las identidades, al sostener que la categorización que “protege” es, al mismo tiempo, la que limita y habilita una mayor regulación a través de esa designación. Mientras una identidad puede ser la vía para alcanzar cierta protección y/o ciertos privilegios, esa misma designación también se puede volver una especie de cárcel que termina reproduciendo la subordinación y la discriminación (BROWN & HALLEY, 2002BROWN, Wendy & HALLEY, Janet. Left legalism/ left critique. Durham: Duke University Press, 2002.). Los derechos que vienen anclados a una categoría identitaria, necesitan de la reproducción de esa identidad y su definición en los términos hegemónicos establecidos, para poder ponerse en práctica. Sin embargo, y esa es otra de las paradojas, los derechos que evitan especificar y omiten dichas categorizaciones, no sólo mantienen invisibilizados ciertos sectores de la población y su lugar de exclusión y desigualdad, sino que incluso lo potencian (MCKINNON, 1987MCKINNON, Catharine. Feminism Unmodified. Cambridge: Harvard University Press, 1987.).

Al poner en diálogo la identidad con la agencia y la política, Stuart Hall (1995)HALL, Stuart. “Introducción: ¿quién necesita identidad?” En: HALL, Stuart y GAY, Paul du (comp.) Cuestiones de identidad cultural, Buenos Aires: Amorrortu, 1995, p. 13- 39. recupera la ventajas de utilizar la noción de identificación desde un enfoque discursivo. Se trata de concebirla como un proceso de articulación que nunca es total ni definitivo, sino condicional, contingente y múltiple, que obedece al juego de la diferencia en tanto visibiliza los “efectos de frontera”. La identidad definida por Hall (1995)HALL, Stuart. “Introducción: ¿quién necesita identidad?” En: HALL, Stuart y GAY, Paul du (comp.) Cuestiones de identidad cultural, Buenos Aires: Amorrortu, 1995, p. 13- 39. son “puntos de adhesión temporaria a las posiciones subjetivas que nos construyen en las prácticas discursivas”, de otrxs y propias.

Las discusiones planteadas resultan relevantes para el campo del derecho, en tanto desde la perspectiva jurídica las identidades de género sólo pueden asignarse y materializarse ancladas a un cuerpo, el ejercicio de derechos y la asunción de deberes y obligaciones siempre son en y desde un cuerpo. En este sentido, el cuerpo se vuelve un territorio político, el espacio de intervención primaria y también el elemento que habilita el debate sobre los “cuerpos posibles”, y por oposición los “cuerpos abyectos”, en una sociedad.

Desde la perspectiva biopolítica, el derecho es parte de los dispositivos contemporáneos de control del cuerpo, la sexualidad y la vida; por lo que constituye una estructura cuya finalidad principal sería la de sustentar y reproducir el orden establecido. Esto significa que la identificación de las personas trans de acuerdo a un ordenamiento jurídico dual y heteronormativo -recurriendo muchas veces a un argumento patologizante8 8 La experiencia trans se ha conformado como un problema médico a mediados del siglo XX, dando forma a un dispositivo específico de abordaje y tratamiento. En este sentido, a fines de los años ’70 y principios de los años ’80 la experiencia trans ingresa en dos manuales diagnósticos de referencia internacional: el el International Clasification Disease (ICD-9, OMS) y el Diagnostic of Statistical Manual of Mental Disorders (DSM III, APA). Por primera vez, el malestar resulta formalmente caracterizado como un trastorno psiquiátrico, vinculado a la identidad, y sistematizado a partir de una serie de indicadores diagnósticos . - implica la neutralización del potencial político que estas identidades tienen para desestabilizar el propio sistema sexo/género que el lenguaje del Estado sustenta. El optimismo que despierta el surgimiento de “nuevos derechos” para el colectivo LGBTTTIQ en diferentes países, no debe hacernos perder de vista que -en todos los casos- se trata de medidas que tienden a atenuar efectos como la violencia, la discriminación y la desigualdad, pero no apuntan a cuestionar el propio sistema dimórfico y heteronormativo que los produce.

6. Dos paradigmas para abordar las ‘lecturas’ de la identidad desde el Estado

En los registros documentales de casi todos los países del mundo, las personas son identificadas al nacer en base a un esquema binario de categorías opuestas. El sexo, asociado al orden natural, se presenta en el discurso como una realidad con significado propio cuya entidad le está dada ‘por sí misma’ (BUTLER, 2002BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidós, 2002.). El proceso de sexuación es una de las primeras ‘intervenciones’ que se practica sobre los seres humanos, incluso antes de nacer -como actualmente lo posibilita la tecnología de diagnóstico por imágenes-. Así, los profesionales de la salud traducen signos –en este caso genitales- en marcadores, otorgándoles una significación y con ello una identidad al sujeto, a través de adscribirlo a una de dos condiciones posibles. Los ‘efectos materiales’ de dicha lectura científica se plasman luego en los documentos registrales que organiza el Estado para el control de la población. Tanto en la partida de nacimiento como en el documento de identidad y otros registros, se categoriza a los sujetos en base a dos opciones posibles y mutuamente excluyentes: femenino o masculino. La biopolítica que define un orden dimórfico y heteronormativo es el resultado de una construcción social, histórica y cultural y, por lo tanto, no existen papeles sexuales o roles de género esencial o biológicamente inscritos en la ‘naturaleza humana’.

En la mayoría de los países del mundo actualmente prevalece el paradigma que considera que el sexo es una mera categoría biológica: que solo hay dos sexos y que existe una relación directa de correspondencia entre la genitalidad y la identidad de una persona. Por lo general, esta visión también fija una distinción entre “sexo” y “género”, en la que el “sexo” se considera biológico y el “género” un aspecto social o un atributo cultural. Este mismo punto de vista es el que privilegia la evidencia quirúrgica y otras evidencias médicas y psicológicas, como el criterio principal para determinar una “verdadera” identidad sexual.

Así, en muchos países cuando una persona no conforme con la categoría sexo/genérica que le fue asignada al nacer se presenta ante el Estado solicitando una rectificación en los registros documentales, sólo se hace lugar a ese requerimiento en el marco de un diagnóstico de disforia o inconguencia de género9 9 En la última versión del Diagnostic of Statistical Manual of Mental Disorders - DSM-V (American Psychiatric Association, 2013) se reemplazó la categoría Trastorno de Identidad de Género (TIG) por la de Incongruencia de Género. Así mismo, en la última versión del ICD-11 (OMS, 2018) se reemplazó la categoría transexualismo por las de ‘incongruencia de género’ en la infancia y en la adolescencia y la adultez. , asumiendo una mirada patologizante de la experiencia trans.

En algunos casos, además, se considera que la ‘categoría sexo’ solo puede modificarse legalmente, si el cuerpo mismo se modifica para lograr cierta “coherencia”; es decir que una persona que requiere una reasignación como ‘mujer’, deberá primero presentar un cuerpo y una apariencia que cumpla con las características de lo que socialmente resulta asociado a lo ‘femenino’. En ese sentido, este paradigma no hace más que reforzar la relación ya mencionada entre biología, verdad e identidad.

En este caso, a la patologización de la experiencia, se suma otro requisito que puede llegar a significar una violación de la integridad física de las personas. Así, la mirada esencialista de la identidad incluye a la vez, la legitimación de un modelo, un cuerpo y un único tránsito posible para todas las personas trans. “Es altamente preocupante que las personas trans parecen ser el único grupo en Europa sujeto a una esterilización legalmente prescrita, impuesta por el estado” (HAMMARBERG, 2009, p.19). Para acceder al reconocimiento legal y la rectificación documental, a todo lo mencionado se suman otros requerimientos y prohibiciones que varían de país en país -e incluso al interior de éstos, entre los diferentes estados o provincias-. Estas exigencias constituyen violaciones abiertas a los derechos humanos, por ejemplo en algunos casos se requiere la obligatoriedad de no estar casadx o divorciarse, no tener hijos/as, o someterse a una esterilización.

Ante la ausencia de una legislación específica acerca de la temática en muchos países, estamos frente a una situación de invisibilización, una ausencia de reconocimiento de hecho; en tanto directamente no se contempla la posibilidad de esa situación, o si se lo hace, se consideran “casos excepcionales” que son abordados judicialmente de modo particular. El reconocimiento de hecho y de derecho en los países en los que se ha logrado una legislación específica, es producto de la visibilidad social y la lucha política de diferentes colectivos LGBTTTIQ, lo que ha permitido dejar de concebir la experiencia trans en términos “individuales” y de “casos aislados”.

Un segundo paradigma plantea que el sexo es un modo de clasificación de los cuerpos basado en percepciones sociales y culturales, no lo aborda como una verdad natural y autoevidente, sino como un proceso político y cultural. En este caso, la ‘identidad legal’ resulta escindida de la biología y la apariencia corporal. Bajo esta mirada se privilegia el criterio de autopercepción, sobre la base de la autonomía y la agencia de lxs sujetxs para decidir acerca de su propia identidad. El paradigma de la identidad de género, la concibe como una convicción subjetiva y habilita la posibilidad de una serie intervenciones - aunque no siempre decididas en forma autónoma, ya que suele solicitarse la intervención de profesionales de la salud, o bien el ingreso en programas o protocolos específicos- de modo que el cuerpo se presenta como una realidad maleable. Esta perspectiva ha incrementado su consenso en los últimos años, dando lugar a una serie de transformaciones en las legislaciones de distintos países del mundo. Varios estados hacen lugar a solicitudes de cambio de nombre y/o categoría sexo en los registros documentales sin ningún tipo de requisitos, y a través de legislaciones específicas que contemplan y regulan dichos procedimientos.

La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS, 2006 p.8).

El concepto de ‘autopercepción’ que incorporan algunas legislaciones permite desarmar parte de los argumentos esencialistas y de las verdades ontológicas subyacentes en el paradigma biologicista de la identidad y en la vinculación causal entre cuerpo/ identidad/ verdad. En este sentido, surge un cierto cuestionamiento a la autoridad biomédica, para otorgar una asignación identitaria en base a marcadores biológicos. Ya no hay una instancia evaluadora externa que indague la corporalidad, ya no son “otros” los que dicen quiénes somos, ni la identidad nos viene dada “por naturaleza”; frente a esas voces externas -antes legítimas- prevalece la propia voz, la propia mirada y la propia experiencia.

En relación a ello, podemos mencionar el caso de la la Ley argentina de Identidad de Género (Ley 26.763) sancionada en el año 2012. Esta normativa es considerada pionera a nivel mundial, a través de ella el Estado argentino garantiza el derecho a la identidad autopercibida por cada persona; tanto en los registros documentales del Estado -en lo que respecta al cambio de nombre y la categorización sexo/genérica asignada al nacer- como en relación al cuerpo, en tanto instancia de materialización y expresión de dicha identidad. En este sentido se garantiza el acceso a una atención de la salud integral y de calidad, incluyendo la posibilidad de realizar intervenciones corporales totales o parciales -tanto hormonales como quirúrgicas- en forma gratuita y sin necesidad de contar con diagnósticos médicos de ningún tipo.

Los dos paradigmas que analizamos representan dos extremos de un contínuum de posibilidades; unas y otras concepciones jurídicas acerca del sexo/género y la identidad impactan directamente en los modos en que los estados regulan el cambio de nombre y de marcador sexo. Sin ninguna duda estas concepciones sirven de base argumental e impactan directamente en cómo los estados regulan o no el cambio de nombre y de marcador de sexo/ genérico, así como la posibilidad de intervenciones corporales.

7. Reflexiones finales

Tal como analizamos a lo largo de este artículo, las políticas de reconocimiento y la legislación para las personas trans anclan, en muchos casos, la identidad de género al cuerpo. Algunos estados encuadran el otorgamiento de derechos sobre un argumento patologizante de la identidad (y/o el cuerpo), considerando inevitable la premisa de que: “a determinada genitalidad le corresponde cierta identidad de género”. En este sentido, devenir un sujeto de derecho autónomo y consciente, implica poseer una identidad de género única y estable que a la vez resulte concordante con dos posibilidades (excluyentes) hegemónicamente reconocidas: femenino y masculino. Los requisitos de ‘adecuación corporal -cirugías genitales y terapias hormonales- que imponen muchos estados para hacer lugar a los cambios registrales serían un ejemplo extremo de la “domesticación”, a la que hace referencia Butler (2016), en busca del ideal democrático de “igualdad” de derechos.

A partir del recorrido que planteamos en nuestro trabajo, entendemos que hay implicancias mucho más profundas de las que pueden identificarse a simple vista respecto de las prácticas discriminatorias, la falta de reconocimiento y la privación de los derechos para las personas no conformes con la identidad género que les fue asignada al nacer. Las concepciones que “naturalizan” el sexo, la familia, los cuerpos, los deseos y las identidades contribuyen al mantenimiento del sistema cisheteronormativo, al tiempo que reproducen el orden que estructura la vida económica y social. Justamente este esquema es el que da sustento a las prácticas y discursos que delimitan quién será reconocido social y jurídicamente como una persona y cuáles serán sus derechos.

¿Qué sucede con los cuerpos y las subjetividades que escapan al esquema dual y heteronormativo? ¿Qué oscuras mezclas representan, qué naturalezas y discursos desafían?

Una de las paradoja consiste en que el propio Estado, al categorizar legitima la existencia y entonces, recién luego, habilita la identidad y los derechos. Es decir que la propia designación que reconoce y otorga protección es, al mismo tiempo, la que de algún modo oprime a las personas trans. El discurso jurídico, como plantea Foucault (1996)FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa, 1996., tiene una doble funcionalidad es un discurso legitimado y al mismo tiempo de legitimación. Analizar el modo en que dicho discurso regula los cuerpos y las identidades, nos ha permitido evidenciar los argumentos y las categorías que sirven como delimitantes de los cuerpos y los sujetos legítimos e ilegítimos.

“Constituir ciudadanos” implica redefinir el modo en que los estados entienden a las personas en función de ciertas categorías -transexuales, enfermos crónicos, hipoacúsicos, psicópatas- y esas categorías clasificatorias permiten delimitar las fronteras de quiénes acceden a qué derechos y quiénes reciben qué tratamiento: castigo, terapia, empleos, beneficios, etc. (ROSE, 2012, p. 284).

Desde los años ’90 las luchas por los derechos y el reconocimiento no patologizante de la experiencia trans han cobrado visibilidad a través de movilizaciones y acciones de diferentes colectivos y organizaciones militantes a lo largo del mundo. Así mismo, las personas trans e intersex han pasado a integrar colectivos más amplios que promueven la visibilización y el respeto por los derechos de personas que desafían las identidades y prácticas cisheteronormativas: lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, queers. Las demandas individuales por la “inclusión” en el campo de los derechos han sido sustituidas por el reclamo de colectivos organizados que buscan constituirse como sujetos activos de derechos, al tiempo que cuestionan el propio sistema sexo/género (DELLACASA, 2018DELLACASA, María. Dimensiones políticas de las intervenciones corporales en personas trans. Avá. Revista de Antropología N° 31, p. 73-96, 2018. Disponible en http://www.ava.unam.edu.ar/images/31/n31a04.pdf . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
http://www.ava.unam.edu.ar/images/31/n31...
). En ese sentido, los fallos judiciales y las políticas compensatorias para sujetos “víctimas de injusticias individuales”, han devenido paulatinamente desplazadas por legislación específica que regula el reconocimiento y tiende a garantizar nuevos derechos para esta población. Ese sujeto unívoco, el ciudadano universal: hombre, blanco y heterosexual, que dominó el modelo civilizador occidental durante siglos está entrando en crisis, se está desmembrando y volviendo múltiple. Lxs otrxs -afrodescendientes, lesbianas, ‘discapacitados’, trans, intersex, etc.- están ganando visibilidad al tiempo que la ‘anomalía’ deviene diferencia. La identidad fija, estable, resultó cuestionada por múltiples formas de subjetivación, que lejos de permanecer estables se vuelven cada vez más dinámicas, cambiantes y estratégicas.

Las identificaciones nunca se reconstruyen plena y definitivamente; se reconstruyen de manera incesante y, por eso, están sujetas a la volátil lógica de la reiterabilidad. Son lo que se ordena, consolida, recorta e impugna constantemente, y a veces se ve forzado a ceder el paso (BUTLER, 2002BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidós, 2002., p.105).

A nuestro entender, ‘la salida’ al problema del reconocimiento a través de nuevas modalidades de categorización identitaria no binarias como: “tercer género”, “sexo neutro”10 10 Varios países en el mundo autorizan utilizar categorías como “neutro”, “X”, “indeterminado”, “no específico” para el registro documental de las personas: Nueva Zelanda, Australia, Canadá, Nepal, Pakistán, Bangladesh, India, entre otros. o femineidad travesti11 11 En un fallo reciente de la justicia Argentina una jueza autorizó esta categoría para incluir en el DNI de una persona. Ver: https://www.clarin.com/sociedad/femenino-masculino-documento-dira-femineidad-travesti_0_H3cOBVH-U.html Consultado el: 1° de octubre de 2019. , si bien complejizan el modelo dual cisheteronormativo y abren la posibilidad a otras opciones, vuelven a constituir límites y denominaciones estáticas. En ciertos casos, el tan mentado respeto por la diversidad, puede volverse una falacia por su apelación a nuevas taxonomías que pretenden clasificar en compartimentos estancos las experiencias subjetivas “el discurso de la diversidad [que] reontologiza las disímiles configuraciones de la identidad desde el momento en que las concibe como un abanico de identidades discretas y claramente clasificables, las cuales habrán de incluirse con más o menos fortuna en un modelo de representación que no se cuestiona a sí mismo como tal” (SABSAY, 2011SABSAY, Leticia. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós, 2011., p.38).

Entendemos que desandar las relaciones entre verdad/ biología e identidad que actualmente sirven de fundamento al ordenamiento de la población y al reconocimiento jurídico de las personas desde una perspectiva biopolítica, sólo será posible reivindicando el argumento de autopercepción y abandonando el esquema de reconocimiento jurídico en base a un identidad de género particular. En un pasado reciente, los registros documentales de muchos estados han dejado de incluir información relacionada a la raza y/o el color de ojos, tez, etc.; entendemos que la categorización sexo/genérica también será paulatinamente dejaba de lado. Aunque no podemos dejar de reconocer que otras modalidades de identificación biológica de los individuos continúan ganando terreno y son cada vez más frecuentes: ADN, reconocimiento facial y otros sistemas biométricos.

  • 1
    Este trabajo es más bien teórico e incluye un revisión bibliográfica junto a una reconstrucción conceptual.Se encontrará un análisis de corte más empírico de la situación en diferentes países latinoamericanos y un estudio específico de las legislaciones en mi trabajo de investigación de próxima publicación: Principales avances y retrocesos en torno a las políticas de reconocimiento y los derechos de las personas trans. Hacia la construcción de un mapeo en países latinoamericanos.
  • 2
    Enunciar y definir una política pública es una opción abstracta -en tanto de algún modo expresa la opinión ‘oficial’ del Estado respecto de una controversia social-, lo que se define es el “sentido” del debate y de las acciones. Es decir que la existencia de una política pública presupone que existe una controversia (aunque no todas las temáticas relativas al estatus de las minorías logran entrar en la agenda pública), sin embargo no todas las controversias serán susceptibles de ser discutidas públicamente (OZLAK, 1980OZLAK, Oscar. Políticas públicas y regímenes políticos: reflexiones a partir de algunas experiencias latinoamericanas. Estudios CEDES 3 (2), p. 1-38, 1980. Disponible en http://repositorio.cedes.org/handle/123456789/3470 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    http://repositorio.cedes.org/handle/1234...
    ). En lo que respecta a las políticas públicas en relación a las sexualidades, la mayoría apunta a procesos de distribución de ventajas, exenciones y libertades para determinados sectores de la población. Coincidimos con el planteo de Elizabeth Jelin (1996)JELIN, Elizabeth. “La construcción de la ciudadanía: entre la solidaridad y la responsabilidad”. En: JELIN, Elizabeth y HERSHBERG, Eric (coords.) Construir la democracia: derechos humanos, ciudadanía y sociedad en América Latina. Caracas: Nueva Sociedad, 1996, p. 113-130. de que las políticas públicas contribuyen a la definición y los contenidos de la ciudadanía, en tanto vehiculizan mecanismos de inclusión/ exclusión de determinadas categorías de personas dentro de la comunidad política, es decir, favorecen una delimitación de los asuntos y sujetos dignos de la atención del Estado y la deliberación pública.
  • 3
    La Teoría Queer comenzó a trazarse en los años ‘90 con influencia del feminismo, los estudios gay-lésbicos y los estudios culturales, combinándose con las orientaciones postestructuralistas (López Penedo, 2008)
  • 4
    Entrevista a Beatriz Preciado por Jesús Carrillo. En: www.arteleku.net/4.0/pdfs/preciado.pdf. Consultado el 12 de octubre de 2019.
  • 5
    Un ejemplo de ello en el siglo XVII, muestra cómo la creciente presencia de ‘vagabundos’ aceleró labúsqueda urgente de un nuevo ordenamiento social estratificado y organizado por el Estado, en pos de obtener seguridad y extender el control, así han surgido los sistemas de documentación para los ciudadanos (Bauman, 2003).
  • 6
    Las siglas corresponden a Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Trans, Intersexuales y Queer.
  • 7
    La biociudadanía -tal como la concibe Paul Rabinow (1996)- también incluye una dimensión colectiva, en tanto ciertos grupos se organizan en torno a ciertas experiencias de vida, atributos somáticos o condiciones de existencia dando lugar a nuevos espacios de participación democrática y activismos que tienen a desdibujar las fronteras entre Estado, ciencia y sociedad, entre lo público y lo privado.
  • 8
    La experiencia trans se ha conformado como un problema médico a mediados del siglo XX, dando forma a un dispositivo específico de abordaje y tratamiento. En este sentido, a fines de los años ’70 y principios de los años ’80 la experiencia trans ingresa en dos manuales diagnósticos de referencia internacional: el el International Clasification Disease (ICD-9, OMS) y el Diagnostic of Statistical Manual of Mental Disorders (DSM III, APA). Por primera vez, el malestar resulta formalmente caracterizado como un trastorno psiquiátrico, vinculado a la identidad, y sistematizado a partir de una serie de indicadores diagnósticos .
  • 9
    En la última versión del Diagnostic of Statistical Manual of Mental Disorders - DSM-V (American Psychiatric Association, 2013) se reemplazó la categoría Trastorno de Identidad de Género (TIG) por la de Incongruencia de Género. Así mismo, en la última versión del ICD-11 (OMS, 2018) se reemplazó la categoría transexualismo por las de ‘incongruencia de género’ en la infancia y en la adolescencia y la adultez.
  • 10
    Varios países en el mundo autorizan utilizar categorías como “neutro”, “X”, “indeterminado”, “no específico” para el registro documental de las personas: Nueva Zelanda, Australia, Canadá, Nepal, Pakistán, Bangladesh, India, entre otros.
  • 11
    En un fallo reciente de la justicia Argentina una jueza autorizó esta categoría para incluir en el DNI de una persona. Ver: https://www.clarin.com/sociedad/femenino-masculino-documento-dira-femineidad-travesti_0_H3cOBVH-U.html Consultado el: 1° de octubre de 2019.

8. Bibliografía

  • AMUCHÁSTEGUI HERRERA, Ana y RIVAS ZIVY, Marta. Los procesos de apropiación subjetiva de los derechos sexuales: notas para la discusión. Estudios Demográficos y Urbanos, v. 19 N. 3 (57), p. 543-597, 2004. Disponible en https://www.redalyc.org/pd/312/31205703.pdf Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://www.redalyc.org/pd/312/31205703.pdf
  • ARENDT, Hannah. “Las perplejidades de los Derechos del Hombre”. En: Los orígenes del totalitarismo, 2. Imperialismo Madrid: Alianza Editorial, 1987. p. 422-438.
  • BAUMAN, Zygmunt. “De peregrino a turista, o una breve historia de la identidad”. En: Cuestiones de identidad cultural Buenos Aires: Ed. Amorrortu, 2003. p. 52-79.
  • BROWN, Wendy. Suffering Rights as paradoxes, Constelations, 7 (2), p. 230-242, 2000. Disponible en https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1467-8675.00183 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/1467-8675.00183
  • BROWN, Wendy & HALLEY, Janet. Left legalism/ left critique. Durham: Duke University Press, 2002.
  • BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo” Buenos Aires: Paidós, 2002.
  • _____ . Imitación e insubordinación de género. Revista de Occidente n. 235, p. 85-109, 2000. Disponible en https://ortegaygasset.edu/producto/no-235-diciembre-2000/ejemplar/ 2323/ . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://ortegaygasset.edu/producto/no-235-diciembre-2000/ejemplar/
  • ______. Desdiagnosticando o gênero. Physis: Revista de saúde coletiva, 19 (1), p. 95-126, 2009. Disponible en https://www.scielo.br/pdf/physis/v19n1/v19n1a06.pdf Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://www.scielo.br/pdf/physis/v19n1/v19n1a06.pdf
  • ______. “El marxismo y lo meramente cultural”. En: BUTLER, Judith y FRASER, Nancy ¿Redistribución o reconocimiento? Madrid: Traficantes de sueños, 2016, p. 67 - 87.
  • CORRÊA, Sonia. Realizing sexual rights. IDS Sexuality and Development Programme, 2007. Disponible en: http://www.ids.ac.uk . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » http://www.ids.ac.uk
  • CORRÊA, Sonia y PARKER, Richard. Sexualidad, derechos humanos y pensamiento demográfico. Convergencias y divergencias en un mundo cambiante. Estudios demográficos y urbanos 19 (3) p. 497-541, 2004. Disponible en https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/article/view/1180 Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/article/view/1180
  • DELLACASA, María. Dimensiones políticas de las intervenciones corporales en personas trans. Avá. Revista de Antropología N° 31, p. 73-96, 2018. Disponible en http://www.ava.unam.edu.ar/images/31/n31a04.pdf . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » http://www.ava.unam.edu.ar/images/31/n31a04.pdf
  • DERRIDA, Jaques. Posiciones. Valencia: Pre-textos, 1981.
  • ESPÓSITO, Roberto.Tercera persona. Política de la vida y filosofía de lo impersonal Buenos Aires: Amorrortu, 2009.
  • FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas Barcelona: Gedisa, 1996.
  • _____. Historia de la sexualidad. La voluntad del saber Siglo XXI Editores: Buenos Aires, 1990.
  • _____. Tecnologías del yo y otros textos afines. Barcelona: Paidós, 1991.
  • _____. Los anormalesSiglo XXI Editores: Buenos Aires, 2000.
  • FRASER, Nancy. Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento. En: Políticas económicas de democracia y estrategias imperialistas de la tercera vía Madrid: Akal, 2000.
  • _____. Iustia Interrupta Colombia: Siglo del Hombre Editores, 2006.
  • _____. “¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas de la justicia en la era ‘postsocialista’”. En: BUTLER, Judith y FRASER, Nancy ¿Redistribución o reconocimiento? Madrid: Traficantes de sueños, 2016, p. 23-65.
  • HALL, Stuart. “Introducción: ¿quién necesita identidad?” En: HALL, Stuart y GAY, Paul du (comp.) Cuestiones de identidad cultural, Buenos Aires: Amorrortu, 1995, p. 13- 39.
  • HONNET, Axel. La lucha por el reconocimiento: por una gramática moral de los conflictos sociales Barcelona: Crítica, 1997.
  • JELIN, Elizabeth. “La construcción de la ciudadanía: entre la solidaridad y la responsabilidad”. En: JELIN, Elizabeth y HERSHBERG, Eric (coords.) Construir la democracia: derechos humanos, ciudadanía y sociedad en América Latina Caracas: Nueva Sociedad, 1996, p. 113-130.
  • LÓPEZ PENEDO, Susana. “La construcción de la subjetividad queer”. En: El laberinto queer, la identidad en tiempos de neoliberalismo Barcelona-Madrid: Editorial Egales, 2008.
  • MARSHALL, Thomas. Citizenship and Social Class, and Other Essays. Cambridge: Cambridge University Press, 1950.
  • MCCLUSKEY, Martha. “How queer theory makes neoliberalism sexy?” En: FINEMAN, Martha, JACKSON, Jack & ROMERO, Adam (ed.) Feminist and Queer Legal Theory. London: Routledge, 2001, p. 115- 135.
  • MCKINNON, Catharine. Feminism Unmodified. Cambridge: Harvard University Press, 1987.
  • MORENO PABÓN, Diana. Derecho, Persona e identidad sexual. El debate jurídico de la documentación de las personas trans. Universitas Estudiantes, n. 11, p. 123-143, Colombia, 2014. Disponible en: www.cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/4335815/6+PERSONAS+E+IDENTIDAD+SEXUAL.pdf/43beee27-6cb9-4efa-be5b-7c3c1cf202e1 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
  • OZLAK, Oscar. Políticas públicas y regímenes políticos: reflexiones a partir de algunas experiencias latinoamericanas. Estudios CEDES 3 (2), p. 1-38, 1980. Disponible en http://repositorio.cedes.org/handle/123456789/3470 . Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » http://repositorio.cedes.org/handle/123456789/3470
  • PECHENY, Mario y DE LA DEHESA, Rafael. Sexualidades y políticas en América Latina: un esbozo para la discusión. Trabalho apresentado no Diálogo Latinoamericano sobre Sexualidade e Geopolítica, Rio de Janeiro, agosto, 2009. Disponible en: http://www.sexpolitics.org/pt/wp-content/uploads/2009/10/sexualidades-y-politicas-en-america-latina-rafael-de-la dehesa-y-mario-pecheny.pdf .Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » http://www.sexpolitics.org/pt/wp-content/uploads/2009/10/sexualidades-y-politicas-en-america-latina-rafael-de-la
  • COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS. Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Marzo 2007. Disponible en https://www.refworld.org.es/docid/48244e9f2.html Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://www.refworld.org.es/docid/48244e9f2.html
  • PRECIADO, Beatriz. Multitudes queer. Notas para una política de los ‘anormales’. Revista Multitudes, n.12, p. 1-5, 2003. Disponible en http://multitudes.samizdat.net/rubrique.php3?id_rubrique=141 Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » http://multitudes.samizdat.net/rubrique.php3?id_rubrique=141
  • ______. Testo Yonqui. Madrid: Espasa Calpe, 2008.
  • RABINOW, Paul. Essays on the Anthropology of Reason. New Jersey: Princeton University Press, 1996.
  • RAWLS, John. Liberalismo político México: Fondo de Cultura Económica, 1995.
  • 18 ROSE, Nikolas. The politics of life itself. Theory, Culture and Society186), p. 1-30, 2001. Disponible en https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/02632760122052020 Recuperado en: 20 de abril de 2019.
    » https://journals.sagepub.com/doi/pdf/10.1177/02632760122052020
  • _____. Políticas de la vida. Biomedicina, poder y subjetividad Buenos Aires: Editorial Universitaria, 2012.
  • SABSAY, Leticia. Fronteras sexuales: espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós, 2011.
  • SAMPSON, Edward. Celebrating the Other. A Dialogic Account of Human Nature, Nueva York: Harvester Wheatsheaf, 1994.
  • TAYLOR, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento” Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009.
  • YOUNG, Iris. La justicia y la política de la diferencia. Madrid:Cátedra, 1990.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Abr 2022
  • Fecha del número
    Jan-Mar 2022

Histórico

  • Recibido
    13 Jul 2020
  • Acepto
    03 Dic 2020
Universidade do Estado do Rio de Janeiro Rua São Francisco Xavier, 524 - 7º Andar, CEP: 20.550-013, (21) 2334-0507 - Rio de Janeiro - RJ - Brazil
E-mail: direitoepraxis@gmail.com