Acessibilidade / Reportar erro

Pluralismo Jurídico y Teoría Crítica Descolonial como Fundamento para Replantear la Cuestión del Género

Legal Pluralism and Decolonial Critical Theory as a Foundation for Rethinking the Gender Question

Resumen

Este aporte reflexivo tiene como objetivo analizar la cuestión del género, sus relaciones de subalternidad y los impactos discriminadores generados por la colonialidad del poder, abriendo en un dado espacio periférico, la contraposición representada por la interseccionalidad, utilizando los aportes teóricos representados por el pluralismo jurídico y por los procesos de la crítica descolonial. Para ello, se analizarán los antecedentes y los fundamentos de estos referenciales analíticos, buscando demostrar cómo estos pueden cambiar y transponer las relaciones determinantes de opresión desde la perspectiva de género. Así, este análisis pretende subrayar como principal problema, si el pluralismo jurídico y la teoría crítica descolonial han podido concebir procesos liberadores en los que se haya incluido la subalternidad, con relación a los procesos de emancipación de las mujeres como titulares de derechos, de su reconocimiento a la diferencia, de forma igualitaria y autónoma. Por consiguiente, la interseccionalidad se posiciona como una propuesta alternativa de análisis para evitar la segregación, deshumanización y distinción de conceptos, como género, raza y clase. Para tal intento, la investigación utilizará un abordaje hipotético-deductivo, partiendo de un análisis metodológico que tome en cuenta técnicas de investigación bibliográfica, con un perfil crítico e interdisciplinar.

Palabras clave:
Pluralismo jurídico; Teoría crítica descolonial; Colonialidad; Género; Interseccionalidad; Subalternidad

Abstract

This reflective contribution aims to analyze the question of gender, its subordinate relations and the discriminatory impacts generated by the coloniality of power, opening in a given peripheral space, the opposition represented by intersectionality, using the theoretical contributions represented by legal pluralism and by the processes of decolonial criticism. To do this, the antecedents and foundations of these analytical references will be analyzed, seeking to demonstrate how they can change and transpose the determining relationships of oppression from the gender perspective. Thus, this analysis aims to highlight as the main problem, if legal pluralism and decolonial critical theory have been able to conceive liberating processes in which subalternity has been included, in relation to the processes of emancipation of women as rights holders, of their rights. recognition of difference, in an egalitarian and autonomous way. Consequently, intersectionality is positioned as an alternative analysis proposal to avoid segregation, dehumanization and distinction of concepts, such as gender, race and class. For such an attempt, the research will use a hypothetical-deductive approach, starting from a methodological analysis that takes into account bibliographic research techniques, with a critical and interdisciplinary profile.

Keywords:
Legal pluralism, Decolonial critical theory; Coloniality; Gender; Intersectionality; Subalternity

Resumo

A presente contribuição objetiva tratar da questão do gênero, suas relações de subalternidade e os impactos discriminatórios gerados pela colonialidade do poder, abrindo em um dado espaço periférico, a contraposição representada pela interseccionalidade, utilizando as contribuições teóricas representadas pelo pluralismo jurídico e pelos processos de crítica descolonial. Para isso, serão analisados os antecedentes e fundamentos desses referenciais analíticos, buscando demonstrar como eles podem mudar e transpor as relações determinantes de opressão na perspectiva de gênero. Assim, essa análise visa destacar como principal problema, se o pluralismo jurídico e a teoria crítica descolonial foram capazes de conceber processos libertadores nos quais a subalternidade foi incluída, em relação aos processos de emancipação da mulher como detentora de direitos, do reconhecimento da diferença, de maneira igual e autônoma. Consequentemente, a interseccionalidade se insere como uma proposta alternativa de análise para evitar segregação, desumanização e distinção de conceitos, como gênero, raça e classe. Tendo presente esse intento, a pesquisa utilizará uma abordagem hipotético-dedutiva, baseada em uma análise metodológica que leva em consideração as técnicas de pesquisa bibliográfica, com um perfil crítico e interdisciplinar.

Palavras-chave:
Pluralismo jurídico; Teoria crítica descolonial; Colonialidade; Gênero; Interseccionalidade; Subalternidade

“Caracterizar este sistema de género colonial/moderno, tanto en trazos generales, como en su concretitud detallada y vivida, nos permitirá ver la imposición colonial, lo profundo de esa imposición”.

María Lugones,

(Colonialidad y género, 2008).

Introducción

Este artículo tiene como objetivo abordar a partir del pluralismo jurídico y de los procesos de la crítica descolonial, los impactos sobre la cuestión del género, las condiciones de subalternidad y las relaciones de poder en el espacio de la interseccionalidad. Para ello se analizarán los antecedentes y los fundamentos tanto del pluralismo en su dimensión normativa, como de la teoría descolonial en su perspectiva crítica, y cómo estos se han visto influidos y reconocidos desde la perspectiva de género.

La relevancia de abordar los procesos que han abierto el camino a la crítica de la teoría descolonial, a partir de la consideración del pluralismo jurídico radica en que, a lo largo de la historia, la colonialidad ha tenido un gran impacto en la modernidad y viceversa, de manera que las normas que se han establecido y formalizado han servido para la legitimación de formas de poder y de dominación, tanto en los procesos históricos del conocimiento, como en los relativos a la vida social. Por esa razón la descolonización pretende realizar un análisis de los procesos identitarios para poder poner la mirada en las alteridades (el “Otro”) que han sido excluidas y oprimidas históricamente.

Desde la perspectiva descolonial se busca dejar de privilegiar la atención a los centros hegemónicos, para abordar la perspectiva de la subalternidad en el espacio estructural de la colonialidad del ser, del poder y del conocimiento, teniendo presente las “voces del Sur” y sus formas de resistencia acerca de la raza, género, etnia, casta, edad y clase.

A partir del pluralismo jurídico será posible realizar un análisis que no solo contemple el monopolio que se ha instaurado desde el Estado-nación para gobernar, producir normatividad y ministrar justicia, sino que además permita considerar otros sistemas legales que también se encuentran presentes en el mismo territorio, pero que al estar ubicados en la periferia desde el Sur, no se les ha tomado en cuenta a lo largo de la historia de la colonización.

Así, este análisis pretende subrayar como principal problema si el pluralismo en el derecho y la teoría crítica descolonial, han podido concebir procesos emancipadores en los que se haya incluido desde la subalternidad, específicamente, a las mujeres y a sus procesos de empoderamiento, ser productoras de conocimiento y como titulares de los derechos humanos, de forma igualitaria y autónoma.

Por consiguiente, la interseccionalidad se posiciona como una propuesta alternativa de análisis para evitar la separación de conceptos que están relacionados intrínsecamente, de forma que al abordarlos en conjunto, expresan el grado de exclusión y segregación que subjetividades subalternas y grupos sociales de la población experimentan y han experimentado, a pesar de los postulados formalmente garantizadores de una tradición liberal-individualista de derechos.

La influencia que la modernidad ha tenido en la conformación de las normas jurídicas pervive en las formas de vida contemporáneas y por ello se requieren procedimientos alternativos que, en conjunto, expresen pluralidades normativas y dinámicas críticas de rupturas descoloniales, permitiendo la implementación de diferentes normas y formas de ejercicio del poder más autónomas a las impuestas en las zonas centrales del sistema-mundo.

Además, poder movilizar el horizonte desde el que se analizan las diferentes normas jurídicas significaría visibilizar las que se han aplicado en el pasado, en zonas periféricas, marginadas, rurales, etc., en las que se han impuesto normas estatales que van en contra de las tradiciones sociales y culturales, así como las reglas, creencias y valores con las que estas poblaciones cuentan.

Para tal intento, la reflexión partirá de un análisis metodológico que tome en cuenta un espectro diverso pero coherente de fuentes bibliográficas, partiendo de una discusión teórica y su problematización, la cual comprenderá estructuralmente cuatro momentos: en el primero se abordará el pluralismo jurídico, desde su dimensión política y normativa. El segundo momento tratará el tema de la colonialidad, desde la modernidad; el tercero será el relativo a la teoría crítica descolonial. Y por último se planteará el género y la interseccionalidad, desde la propuesta de Kimberlé Crenshaw, privilegiando principalmente conceptos como la raza y el género.

1. La Dimensión Política y Normativa del Pluralismo

Es necesario repensar el modo en que el Derecho y los Derechos Humanos se han constituido, ya que la forma en que se han estructurado encuentra sus raíces en la cultura occidental y entenderlo puede ayudar a la comprensión de la perspectiva de exclusión que se ha mantenido a lo largo de la mayor parte de la historicidad moderna occidental.

Allí radica la importancia de analizar y profundizar el pluralismo jurídico, desde la crítica a la teoría descolonial. Ante esto, López (2014LÓPEZ, Liliana. El pluralismo jurídico: una propuesta paradigmática para repensar el Derecho. Umbral, no.4, 31-64. 2014., p. 40), menciona que:

Algunos sociólogos del Derecho como Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch fueron los precursores del pluralismo jurídico. Si bien en una posición muy marginal, y sin hacer referencia explícita al término de pluralismo jurídico, arrancaron la raíz del derecho depositada exclusivamente en el Estado y la recolocaron en el ámbito social. En las asociaciones sociales, para el primero, en los grupos sociales, para el segundo. Sus posiciones confrontaban al formalismo jurídico, precondición que tenía por objetivo una comprensión más abierta y realista del Derecho en la arena social.

El pluralismo aboga entonces por el uso y ejercicio del Derecho ya no sólo desde el Estado, sino también desde la sociedad y de los grupos sociales; por lo tanto, es menester analizar la dinámica en que se han estructurado las instituciones y la realidad con relación al poder, para conocer las formas de dominación y exclusión que han marginado a algunos sectores de la sociedad.

El pluralismo jurídico se define como la coexistencia de más de un sistema jurídico superpuesto en el mismo espacio geopolítico, en un mismo plano de igualdad, de respeto y de coordinación, que presente un carácter socialmente vinculante, eficaz en el territorio, donde se rige por la existencia de una pluralidad de entes creadores, productores y de solución de los conflictos que se susciten en cada territorio (ANTÚNEZ y DÍAZ, 2017ANTÚÑEZ, Alcides, y DÍAZ, Eduardo. El pluralismo jurídico y los derechos a la Pachamama. Advocatus, 2(29). 221 - 257. 2017., p.223).

Del mismo modo, el pluralismo implica un análisis en el cual se puedan realizar discusiones para abordar las diferentes relaciones que se proponen, con el objetivo de promover procesos democráticos, comunitarios y participativos.

Empero, es necesario cuestionar porqué si desde el pluralismo se plantea llevar a cabo procesos democráticos y participativos, ¿cómo ha sido posible que este objetivo se cumpla cuando existen grupos segregados que no han sido considerados para integrar estos procesos? ¿Qué implicaciones ha generado la instauración del sistema-mundo en los objetivos del pluralismo en cuanto alargamiento del espacio de lo “común”? (LAVAL y DARDOT, 2015LAVAL, Christian y DARDOT, Pierre. Común. Ensayo sobre la revolución en el Siglo XXI. Barcelona: Gedisa, 2015.).

Sin embargo, no existe un solo tipo de pluralismo y por ello es importante delimitar entre los tipos que se postulan.

Al respecto Wolkmer (2003WOLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina. En: TORRE RANGEL, Jesús Antonio de la (Coord.). Pluralismo Jurídico. Teoría y Experiencias. San Luis Potosí (México): Cenejus. 2003, p.17-32., p.9), menciona que:

Se hace prioritario distinguir al pluralismo como proyecto democrático de participación de estructuras sociales dependientes, de cualquier otra práctica de pluralismo que está siendo presentada como una nueva salida para los intentos de “neocolonialismo” o del “neoliberalismo” de los países de capitalismo central avanzado. Este tipo conservador de pluralismo, vinculado a los proyectos de “posmodernidad”, es otro embuste para escamotear la concentración violenta del capital en el “centro”, excluyendo en definitiva la periferia, radicalizando todavía más las desigualdades sociales y causando el agravamiento de la explotación y la miseria.

Teniendo en cuenta lo anterior, el pluralismo en su dimensión política y normativa puede servir a diferentes intereses, dependiendo de la forma en que se utilice, por lo que resulta necesario distinguir entre el proyecto democrático, comunitario y autónomo y cualquier otro que reproduzca y justifique las prácticas excluyentes, neocoloniales y neoliberales.

En un escenario segregador, o pluralismo político conservador, se vuelve esencial para mantener al centro hegemónico, que la periferia dependiente no presente cambios, permitiendo así que las desigualdades se mantengan así como el control sobre los recursos naturales, materiales y culturales, para que la legitimidad de las decisiones quede en manos de minorías privilegiadas.

Estas acciones pueden llevarse a cabo porque la colonialidad del poder se mantiene elitizada, basada en una racionalidad supuestamente universal y globalizante, al menos en relación con las personas y colectividades que se encuentran en la periferia, a partir del Sur.

La colonialidad del poder puede tener muchas manifestaciones y abarca diferentes ámbitos de la vida y de los procesos de conocimiento, pero recuerda Aníbal Quijano en La colonialidad y la cuestión del poder, desde la postura materialista eurocéntrica: “está referido al conjunto de la sociedad, pero reside ante todo en el control de los recursos y de las relaciones de producción, ya que el control de las demás instancias es derivativo y determinado” (s/f, p.2).

Así, el poder permea en el ámbito de la colonialidad e influye en la forma en que se controlan los recursos y relaciones de producción, lo que explica en parte las razones por las que el dominio ejercido por la institucionalidad moderna tiene sus bases en el control de los recursos, en la circularidad de la producción y en la forma en que se han generado los procesos de conocimiento.

2. La cuestión Histórica de la Colonialidad en la Modernidad

La relación entre colonialismo y colonialidad permite proyectar una relación diversa que depende del lugar y tiempo histórico en que se sitúe; por lo tanto, es importante reconocer que la modernidad occidental ha sido percibida como un proyecto civilizatorio desde el cual los imperios europeos han podido dominar y colonizar diferentes lugares del sistema-mundo (en el sentido de I. Wallerstein), como es el caso de América Latina.

Menciona Quijano (1992QUIJANO, Aníbal. Colonialidad y modernidad/racionalidad. Perú Indíg. 13 (29), 11-20. 1992., pp.11) que:

Con la conquista de las sociedades y las culturas que habitaban lo que hoy es nombrado como América Latina, comenzó la formación de un orden mundial que culmina, 500 años después, en un poder global que articula todo el planeta. Ese proceso implicó, de una parte, la brutal concentración de los recursos del mundo, bajo el control y en beneficio de la reducida minoría europea de la especie y, ante todo, de sus clases dominantes.

A partir de este proceso el occidente logró imponer su poder colonial sobre el resto del mundo, de manera que el control sobre los recursos (naturales, materiales), la cultura y la sociedad quedó bajo su mando.

Jürgen Habermas (1981) introdujo el concepto de colonización del mundo de la vida, en su obra de la Teoría de la Acción Comunicativa, la cual retoma Castro (1998CASTRO, Santiago. (1998). Latinoamericanismo, modernidad, globalización. Prolegómenos a una crítica poscolonial de la razón. Recuperado el 10 de Marzo de 2020, de http://www.periodismo.uchile.cl/talleres/teoriacomunicacion/archivos/teoriassindisciplinapdf
http://www.periodismo.uchile.cl/talleres...
, p.1) y en ella se define este concepto como:

Las prácticas coloniales e imperialistas no desaparecieron una vez concluidos la segunda guerra mundial y los procesos emancipatorios del “Tercer Mundo”. Estas prácticas tan sólo cambiaron su naturaleza, su carácter, su modus operandi. (…) Son medios deslingüizados (el dinero y el poder) y sistemas abstractos de carácter transnacional los que desterritorializan la cultura, haciendo que las acciones humanas queden coordinadas sin tener que apoyarse en un mundo de la vida compartido. Esto conduce, (…) a un empobrecimiento del mundo de la vida, a una mercantilización de las relaciones humanas que amenaza con reducir la comunicación a objetivos de disciplina, producción y vigilancia.

Por consiguiente, las prácticas coloniales propias del norte-eurocentrismo moderno han fomentado la pérdida de solidaridad y con ello, el empobrecimiento de las relaciones humanas. De esta forma, a partir del neoliberalismo que impera en todas las esferas de la vida actual, se realiza una jerarquización de los objetos materiales, recursos naturales, personas, etc., en la cual lo más importante y que se encuentra en la cima de esta jerarquía es todo aquello que puede producir alguna ganancia, ya sea en cuestión territorial, relacional, social, cultural, etc.

El impacto que estas prácticas coloniales de la modernidad ha provocado en las culturas subalternas, situadas a la periferia del sistema-mundo, ha tenido como consecuencia un mayor aislamiento de formas de vida alternativa, pues no han sido consideradas sus perspectivas multiculturales para poder tomar decisiones sobre sus propios territorios, sus costumbres, sus cuerpos, etc. Tampoco se les concibió en el pasado como seres pensantes, a pesar de la gran riqueza y sabiduría ancestral con la que contaban y poseen aún en la actualidad algunos de ellos.

La diferencia entre la colonialidad y el colonialismo radica en lo que Lugones (2008LUGONES, María. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.9: 73-101. 2008., p. 79), retoma sobre Quijano:

Para ponerlo de otro modo, todo control del sexo, la subjetividad, la autoridad y el trabajo, están expresados en conexión con la colonialidad. Entiendo la lógica de la «estructura axial» en el uso que Quijano hace de ella como expresando una inter-relación: todo elemento que sirve como un eje se mueve constituyendo y siendo constituido por todas las formas que las relaciones de poder toman, con respecto al control, sobre un particular dominio de la existencia humana. Finalmente, Quijano también aclara que, aunque la colonialidad se encuentra relacionada con el colonialismo, estos son distintos ya que este último no incluye, necesariamente, relaciones racistas de poder.

Así pues, mientras la colonialidad se expresa en relación con el uso del poder y el control del sexo, raza, subjetividad y trabajo, el colonialismo puede no incluir en sus procesos a las relaciones racistas de poder. Sin embargo, el surgimiento de la colonialidad se encuentra en estrecha relación con el colonialismo, pero va más allá, logrando una dimensión más compleja de dominación y deshumanización.

Estos procesos se han encontrado y retroalimentado con la racionalidad moderna, la cual implicaba la clasificación de todas las subjetividades en dos ejes principales, inferiores (bárbaros) y superiores (civilizados).

Para Quijano (2000QUIJANO, Aníbal. Colonialidad del Poder y Clasificación Social. JOURNAL OF WORLD-SYSTEMS RESEARCH, VI, 2, 342-386. 2000., p.342-343), la modernidad implicaba que:

Las relaciones intersubjetivas correspondientes, en las cuales se fueron fundiendo las experiencias del colonialismo y de la colonialidad con las necesidades del capitalismo, se fueron configurando como un nuevo universo de relaciones intersubjetivas de dominación bajo hegemonía eurocentrada”.

El resultado de esta clasificación fue la exclusión de uno o varios sectores de la sociedad, específicamente en las relaciones de vida y de producción de conocimiento, que expresaban el ejercicio de dominación que se llevó a cabo desde la hegemonía del poder.

El eurocentrismo, por lo tanto, no es la perspectiva cognitiva de los europeos exclusivamente, o sólo de los dominantes del capitalismo mundial, sino del conjunto de los educados bajo su hegemonía. Y aunque implica un componente etnocéntrico, éste no lo explica, ni es su fuente principal de sentido. Se trata de la perspectiva cognitiva producida en el largo tiempo del conjunto del mundo eurocentrado del capitalismo colonial/moderno y que naturaliza la experiencia de las gentes en este patrón de poder. Esto es, las hace percibir como naturales, en consecuencia como dados no susceptibles de ser cuestionados (QUIJANO, 2000QUIJANO, Aníbal. Colonialidad del Poder y Clasificación Social. JOURNAL OF WORLD-SYSTEMS RESEARCH, VI, 2, 342-386. 2000., p.343).

El eurocentrismo implica la homogeneización del poder y del conocimiento, no sólo de los europeos como se menciona anteriormente, sino que incluye a todos los que hayan experimentado este modelo, incluso a los que se encuentran alejados de él, pero que han recibido una educación hegemónica y occidental en diferentes esferas de su vida (educación, cultura, influencia de los medios de comunicación, etc.).

Para Enrique Dussel (2003)DUSSEL, Enrique. Europa, modernidad y eurocentrismo. In: LANDER, Edgardo (Comp.) La Colonialidad del Saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. Buenos Aires: CLACSO, 2003., la modernidad representa el proceso a través del cual se estableció e instituyó Europa y Occidente, como una construcción desarrollista de apertura a la razón al emanciparse de la ignorancia, pero también como la instauración de Occidente como el centro de la historia mundial.

Por ello el eurocentrismo, en conjunto con el colonialismo y la colonialidad han promovido el establecimiento del primer sistema-mundo global, el cual sigue impactando con sus manifestaciones, los diferentes ámbitos de la vida social, de las prácticas institucionales y del propio sistema de normatividad y justicia.

En primer término, el actual patrón de poder mundial es el primero efectivamente global de la historia conocida, en varios sentidos específicos. Uno, es el primero donde en cada uno de los ámbitos de la existencia social están articuladas todas las formas históricamente conocidas de control de las relaciones sociales correspondientes, configurando en cada área una sola estructura con relaciones sistemáticas entre sus componentes y del mismo modo en su conjunto. Dos, es el primero donde cada una de esas estructuras de cada ámbito de existencia social está bajo la hegemonía de una institución producida dentro del proceso de formación y desarrollo de este mismo patrón de poder. (…) Tres, cada una de esas instituciones existe en relaciones de interdependencia con cada una de las otras. (…) Cuatro, en fin, este patrón de poder mundial es el primero que cubre a la totalidad de la población del planeta. (QUIJANO, 2014QUIJANO, Aníbal. Cuestiones y horizontes: de la dependencia histórico-estructural a la colonialidad/descolonialidad del poder. Buenos Aires: CLACSO. 2014., p. 792-793).

La implementación de un patrón de poder mundial ha generado un gran impacto, que incluso en la actualidad, continúa influyendo la forma en que el mundo se estructura, la forma en que se relacionan las esferas de vida incluso en la distribución del poder. Influye, asimismo, en la disponibilidad de recursos económicos, culturales, sociales, políticos, etc., con los que cada grupo social cuenta, en función del género al que pertenezcan, su estatus social y económico, etnia, nivel educativo, entre otras categorías en las que se encuentran incluidos.

En ese sentido, el neoliberalismo es una política económica propia del sistema capitalista, que encuentra sus fundamentos en el libre mercado, en la acumulación de la riqueza, en la privatización individualista excluyente y en la eliminación del bien público. Por lo tanto, siguiendo a Vargas (2007VARGAS, José. Liberalismo, Neoliberalismo, Postneoliberalismo. Revista Mad. N° 17, 66-89. 2007., p. 84):

El neoliberalismo es la doctrina de la neocolonización de Latinoamérica. Los países que se someten al programa de ajuste estructural aceptan la construcción de instituciones afines a los intereses del capitalismo transnacional. (…) El neoliberalismo alienta como medidas económicas la reducción del gasto público, especialmente la reducción de prestaciones de servicios por parte del Estado, particularmente a los sectores más pobres de la población. (…) Los procesos de globalización neoliberal incrementan las desigualdades sociales que debilitan al sistema democrático, agudizan sus contradicciones y lo hacen incompatible con el capitalismo. El neoliberalismo no eliminará esa fuente de desigualdad; ese es el punto.

Es posible reconocer que el neoliberalismo como un modelo político-económico ha posibilitado la pervivencia de las prácticas coloniales no sólo del poder, sino también del ser. Este modelo ha producido un gran impacto en el mundo, generando las mayores consecuencias en los sectores más desfavorecidos de la sociedad al mantener las desigualdades y marginalidades sociales.

Ya lo mencionaba Bourdieu (1997, p. 4-5), al aseverar:

Pero estas mismas fuerzas de ‘conservación’ tan fáciles de caracterizar como fuerzas conservadoras, son también desde otro ángulo, fuerzas de resistencia a la instauración de un orden nuevo y pueden convertirse en fuerzas subversivas.

Esta última oración es fundamental para el desarrollo del intento aquí proyectado, puesto que implica la posibilidad de crear espacios en donde las mujeres puedan expresarse como subjetividades vivas, con reconocimiento de sus derechos, desde diferentes formas de ser, actuar y relacionarse. Dichos espacios, tanto dentro de las instituciones estatales como en el contexto de la sociedad, están siendo construidos por la fuerza de su resistencia y sus luchas sociales.

La problemática se presenta cuando las subjetividades que se encuentran dominadas por los poderes institucionalizados, no pueden acceder a los derechos a los que supuestamente se ha establecido que son beneficiarios, por no conocerlos o porque en ellos no se les ha incluido de una forma en la que se puedan considerar, respetar y preservar sus tradiciones y procesos culturales. Existen asimismo otras categorías que pueden quedar excluidas por desconocimiento o por quedar debajo de otras, dentro de la jerarquía que se les ha atribuido. Por ejemplo, cuando se deja de lado el derecho a la diferencia por etnia y género, por anteponer la universalidad de un concepto liberal e individualista de derechos.

Por ello, es necesario aproximar la teoría critica descolonial al abordaje del pluralismo jurídico, que de acuerdo con Antúnez y Díaz (2017ANTÚÑEZ, Alcides, y DÍAZ, Eduardo. El pluralismo jurídico y los derechos a la Pachamama. Advocatus, 2(29). 221 - 257. 2017., p.223), se concibe como:

La coexistencia de diversos órdenes jurídicos en un espacio geopolítico (que) cobró auge a finales del siglo XIX y primera mitad del XX como una reacción ante el positivismo que emprendió la reducción del derecho en el marco del proyecto moderno.

Tal concepción relativiza la omnipotencia del centralismo formalista moderno de que la ley, con cierto grado de obligación y con reconocimiento oficial, es la que emana únicamente del poder del Estado. Como tal, favorece la producción de otras formas de normatividad, generadas por diversas identidades o tipos de subjetividades, instancias sociales, organismos intermedios o minorías poseídos de un cierto grado de autonomía e identidad. El pluralismo en el Derecho cubre no sólo las prácticas insurgentes, independientes y semiautónomas, con relación al poder estatal, sino también las prácticas normativas autonómicas presentes en la sociedad. El pluralismo puede tener como meta prácticas normativas independientes generadas por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales, que pueden o no ser reconocidas por instancias estatales. (WOLKMER, 2018WOLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una Nueva Cultura del Derecho. 2ed. Madrid: Dykinson, 2018: 195).

Una vez que se tiene en cuenta la cuestión de la pluralidad como contrapunto a la legalidad monista de la modernidad, es necesario observar cómo esta cultura estatal centralizada extrapola y condiciona otras esferas de la vida política y social, llegando a diferentes sistemas legales, regulaciones, contratos, convenciones que han servido para colonizar y legitimar las diferentes prácticas de poder y gobierno.

En este escenario de una cultura político-jurídica monista y colonial, una de las formas de colonialidad presentes es la relativa a la colonialidad del ser (MALDONADO-TORRES, 2007MALDONADO-TORRES, Nelson. Sobre la Colonialidad del Ser: Contribuciones al Desarrollo de un Concepto. En: CASTRO GÓMEZ, Santiago y GROSFOGUEL, Ramón (Comps.). El Giro Decolonial. Reflexiones para una Diversidad Epistémica más allá del Capitalismo Global. Bogotá: Siglo del Hombre/ / Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar, 2007.p. 127167., p.144), que se ha utilizado para legitimar las formas legales de dominación permitidas, respecto a la manera aceptable de ser y de comportarse de las minorías, los grupos subalternos y las mujeres.

Así, se han implementado diferentes estrategias de dominación para delimitar el comportamiento y las acciones de estos grupos identitarios. Para las mujeres, se han establecido roles de género que determinan la forma en que las mujeres pueden SER mujer.

Esta imposición parte de la consideración de no igualdad y subordinación de las mujeres, en aras de mantener el control y dominio para que estas se mantengan realizando las labores domésticas y de cuidado, pero también asegurando la permanencia de ellas en empleos poco valorados y remunerados.

Sin embargo, las mujeres han encontrado diversas formas de constituir colectivos desde la subalternidad y subversión, los cuales abogan por la eliminación de la condición de excluidas de la esfera pública, de la participación política y económica que las podría situar en igualdad de condiciones que los hombres. Las condiciones de exclusión y segregación que viven diferentes colectivos femeninos se mantienen por las condiciones impuestas por la colonialidad del ser y por las relaciones de violencia y de opresión, propias de una cultura patriarcal (FEDERICI, 2010FEDERICI, Silvia. Calibán y la Bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación primitiva. Madrid: Traficantes de Sueños, 2010.).

Estas condiciones abren espacio para desmontar y deconstruir lo establecido, esbozando la fundamentación para nuevos campos de batalla, objetivando el empoderamiento y la liberación de los cuerpos a través de un activismo femenino contrahegemónico, descolonial y transnacional (BIDASECA y VAZQUEZ LABA, 2016BIDASECA, Karina y VAZQUEZ LABA, Vanesa (Comps.). Feminismos y Poscolonialidad. Descolonizando el feminismo desde y en América Latina. Buenos Aires: Ediciones Godot,2016.; MOHANTY, 2008).

3. Para una Concepción Crítica y de Ruptura de Aportes Descoloniales

La perspectiva descolonial se sitúa como un conjunto de teorías que abordan e intentan lidiar con las posturas y el proceso de conquista en regiones que han sufrido por largos períodos de colonización, como América latina, África y Asia sudoriental. Es el caso más específico, para el intento aquí presente, el de Latinoamérica, perpetrado por el imperio de los españoles y portugueses.

Abordando la perspectiva de Mignolo sobre el quebrantamiento del régimen colonialista europeo impuesto durante la guerra fría, Castro (1998CASTRO, Santiago. (1998). Latinoamericanismo, modernidad, globalización. Prolegómenos a una crítica poscolonial de la razón. Recuperado el 10 de Marzo de 2020, de http://www.periodismo.uchile.cl/talleres/teoriacomunicacion/archivos/teoriassindisciplinapdf
http://www.periodismo.uchile.cl/talleres...
, p.9) menciona al respecto que:

Surgen tres tipos de teorías, provenientes de diferentes locus de enunciación, que rebasan epistemológicamente los legados coloniales de la modernidad: la posmodernidad, el poscolonialismo y el posoccidentalismo. (…) Común a estos tres tipos de construcción teórica es su malestar frente al nuevo despliegue tecnológico de la globalización a partir de 1945, y su profundo escepticismo frente a lo que Habermas llama el “proyecto inconcluso de la modernidad”.

Las transformaciones posteriores a la guerra fría contribuyeron a la aparición del poscolonialismo, como una postura teórica en contraposición a la perspectiva de globalización imperante y dominante hasta aquel momento.

La poscolonialidad busca descolonizar el conocimiento occidental y tomar en serio otros tipos de conocimiento no-occidental, lo que incluye la literatura, la filosofía y el arte entre muchas otras prácticas que, a pesar de tener abundancia de todas ellas, no eran conocidas ni valoradas de la misma manera que el “conocimiento establecido” (GÓMEZ, SALDARRIAGA, LÓPEZ y ZAPATA, 2017GÓMEZ, Martha., SALDARRIAGA, Dora., LÓPEZ, María, y ZAPATA, Lina. Estudios decoloniales y poscoloniales. Posturas acerca de la modernidad/ colonialidad y el eurocentrismo*. Revista Ratio Juris, Vol. 12 (24). 27-60. 2017., p.45).

La poscolonialidad es un concepto que en sus inicios postulaba la descolonización del conocimiento occidental para dar paso a otras formas de generar y reconocer el conocimiento. Sus principales exponentes fueron Aimé Cesaire, Frantz Fanon, y Leopold S. Senghor. Sin embargo, a partir de su análisis y de su estrecha vinculación con la cuestión de la negritud, dominación y la violencia anticolonial, evolucionó y aparecieron entonces las teorías descoloniales (GALCERAN HUGUET, 2016GALCERAN HUGUET, Montserrat. La Bárbara Europa. Una Mirada desde el Postcolonialismo y la Descolonialidad. Madrid: Traficantes de Sueños, 2016., p 21-65).

En América Latina, Walter Mignolo fue uno de los principales exponentes de las teorías descoloniales y de una “desobediencia epistémica”, precedido por otros exponentes anticolonialistas como el palestino Edward Said, y Ranahit Guha, Dipesh Chakrabarty, Gayatri Spivak y Homi Bhabha, estos provenientes de la India (OMAR, 2007, p. 115 y segs).

De esa forma, las aportaciones que se acercan más a los planteamientos que aquí realizaremos están vinculadas con los teóricos críticos latinoamericanos. Cabe mencionar que entre ellos se encuentran, Enrique Dussel, Aníbal Quijano, Arturo Escobar, Nelson Maldonado-Torres, Ramón Grosfoguel y Catherine Walsh. (MONTANARO MENA, 2017MONTANARO MENA, Ana Marcela. Una Mirada al Feminismo Decolonial en América Latina. Madrid: Dykinson, 2017., p 43-66).

No se trata de que los procesos de dominación hayan cambiado, sino que el análisis que se hizo de ellos modificó la perspectiva de diferentes grupos de personas que se percataron de los productos generados por la modernidad eurocéntrica: la subordinación y rechazo de las alteridades en la praxis, desde el uso y construcción del conocimiento.

Estas acciones que tuvieron como desenlace la homogenización del conocimiento, llevaban detrás un interés en la instauración social de una sola cultura dominante, para que a través de ella se mantuviera el poder, el dominio del occidente sobre el resto del mundo y la imposición de un supuesto universalismo imperial.

Descolonizar entonces supone entender la complejidad de relaciones y subordinaciones que se ejercen sobre aquellos/as considerados “otros” (CURIEL, 2007CURIEL, Ochy. Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Universidad Central Bogotá, Colombia. Nómadas (Col), núm. 26, 92-101. 2007., p.100). Por lo tanto, la descolonización se presenta como una estrategia para entender la forma en que la dominación colonial ha generado en los subalternos dominados la caracterización de subordinación de aquellos que “no pueden hablar” (SPIVAK,, 2011SPIVAK, Gayatri C. ¿Puede Hablar el Subalterno? Buenos Aires: El cuenco de Plata, 2011.) y con ello, su marginalidad y exclusión.

La concepción de un aporte descolonial se postula como una crítica de ruptura y alternativa a los procesos en que se han construido las formas epistémicas de la cultura capitalista moderna, de la racionalidad eurocéntrica y de la violencia colonial (FANON, 2001FANON, Frantz. Los Condenados de la Tierra. México: Fondo de cultura Económica, 2001. ; CÉSAIRE, 2006CESAIRE, Aimé. Discurso sobre el Colonialismo. Madrid: AKAL, 2006.). Para Young (2010YOUNG, Robert. ¿Qué es la crítica poscolonial? Traducción del inglés por María Donapetry. Pensamiento Jurídico, no. 27, Bogotá, 281-294. 2010., p. 283): “El proyecto de la crítica poscolonial, por lo tanto, es descolonizar el conocimiento occidental y tomar en serio otros tipos de conocimiento no-occidental, incluyendo sus literaturas”.

La descolonización del conocimiento implica que este se genere desde espacios diferentes al occidental y norte-eurocéntrico, los cuales han guiado la construcción del conocimiento actual y que, además han establecido los lineamientos de lo que se considera conocimiento científico, crítico y de todos los que no son considerados como parte de estas categorías.

La pregunta que guiaría este proceso de descolonización sería ¿Cuáles son los ámbitos que es necesario abordar desde la descolonización? Wolkmer y Wolkmer (2015WOLKMER, Antonio Carlos, y WOLKMER, María de Fatima S. Pluralismo Jurídico y Constitucionalismo Emancipador desde el Sur. En: Colóquio internacional epistemologías do sul: aprendizagens globais sul-sul, sul-norte e norte-sul. SANTOS, Boaventura de S.; CUNHA, Teresa (Eds.). Coimbra: CES, Vol. 2, junho 2015., p.33), mencionan que:

Para Grosfoguel, la descolonización implica una transdisciplinariedad, un horizonte que incluye relaciones de sexualidades, género, epistemológicas, pedagógicas, relaciones lingüísticas, relaciones etno-raciales y de clases. Para el autor, el sistema-mundo no es simplemente un sistema económico como nos quieren hacer ver los paradigmas de la economía-política. En realidad, se trata de un intricado “poder heterárquico” (sistemas complejos y abiertos vinculados en red) que no puede ser pensado solamente a partir de las relaciones económicas.

Sin embargo, la crítica descolonial no se limita a estos ámbitos. Curiel (2007CURIEL, Ochy. Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Universidad Central Bogotá, Colombia. Nómadas (Col), núm. 26, 92-101. 2007., p.100), una vez más menciona que:

Uno de los problemas que se mantiene en torno al tema de lo poscolonial es la tensión que existe entre la producción teórica, puramente académica, y lo que se genera desde los movimientos sociales que posteriormente se convierte en teoría. Si bien desde la producción académica se han abierto vías para un pensamiento crítico, este no deja de ser elitista y sobre todo, androcéntrico. Tal situación se complejiza en tiempos de globalización, donde las relaciones de poder no solo se extienden a los mercados capitalistas, sino también a todas las relaciones sociales. Hoy la alteridad, lo que se considera diferente, subalterno, es también potable para el mercado y sigue siendo “materia prima” para el colonialismo occidental, un colonialismo que no es asexuado sino que sigue siendo patriarcal, además de racista.

Por lo que, aunque la crítica descolonial postula el uso del pensamiento transgresor “al margen” para el reconocimiento de la producción de otros saberes y circulación del conocimiento, hay que ir más allá de la cultura hegemónica del Norte; se hace necesario entonces radicalizar y romper epistémicamente lo establecido. Tal es el caso de algunas tendencias del elitismo posmoderno que se presenta en el ámbito académico y que, a su vez, llegan a la desconstrucción a partir de conceptos discursivos profundamente eurocéntricos.

Tal como lo menciona Mignolo, (2006, p.12):

El desprendimiento que promueve el pensamiento descolonial conlleva la confianza en que otros mundos son posibles (no uno nuevo y único que creamos será “mejor”, sino otros-diversos) y que están ya en proceso de construcción, planetariamente.

Esto resulta fundamental en la producción académica y en las formas en que se establecen las relaciones, ya que evidencia la existencia de otros marcos en los cuales se pueden generar conocimientos.

Aunado a ello, esto permite reconocer la influencia del etnocentrismo moderno y del patriarcado colonial en el acceso de las mujeres a la esfera de producción de conocimientos, así como la dificultad de dejar de experimentar los procesos de dominación que antes se mencionaron, a causa de las implicaciones que ello conlleva. Entre las razones de este acceso se encuentran que, al estar dominada la producción académica por una postura patriarcal de superioridad, se torna difícil que las necesidades de las mujeres puedan expresarse en la práctica social y en el mundo académico, en específico las relativas a los derechos y al acceso a la justicia.

4. Perspectiva plural y descolonial en la Interseccionalidad de género y raza

Según lo expuesto anteriormente, se requiere una postura plural e instrumentalizada por una crítica descolonial que permitirá realizar un análisis más profundo sobre la ruptura de las categorías convencionales que rodean e influyen en la conformación de las leyes y en el pleno acceso a una justicia igualitaria, que tenga en cuenta el derecho a la diferencia.

El término interseccionalidad se presenta como una propuesta de Kimberlé Crenshaw (1989), para hacer alusión a las interacciones presentes entre la raza y el género con la clase, en la conformación de estructuras de dominación y relaciones de poder. Esa interseccionalidad permite realizar un análisis sobre los procesos de dominación presentes en el género, sin dejar de lado otras características que se relacionan con el género y coexisten con él, como es el caso de la raza y clase. Sin embargo, en este trabajo nos concentraremos en la raza y género.

Considerando que la crítica descolonial implica la comprensión y complejización de los procesos de dominación presentes en la construcción del poder, del saber y del ser, es necesario realizar un análisis a partir de la interseccionalidad, que permita no dejar fuera categorías que puedan explicar la forma en que los procesos de subordinación perviven aún en la actualidad.

Por ello, el concepto de género revela la forma en que las mujeres han tenido dificultades en el acceso y creación del conocimiento, además del poder, pues estos procesos han delineado a su vez los comportamientos estereotipados para hombres y mujeres. Así, se puede avanzar, como subraya Viveros (2016)VIVEROS, Mara. La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate feminista, 52, 1-17. 2016., en la dirección de la interseccionalidad como un hilo conductor en la cuestión del género. Hay que tener en cuenta esta trayectoria de luchas y resistencias que empieza en Francia en el siglo XVIII, con Olympe de Gouges, quien expuso por primera vez en 1791, en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, la forma en que la dominación patriarcal, al igual que la dominación colonial había generado afecciones en las mujeres y en los esclavos, mientras que el segundo momento a subrayar ocurrió en Estados Unidos, en donde se evidenció como el racismo y sexismo que experimentaban las mujeres, eran símiles entre sí.

Entonces, la interseccionalidad es un referencial que puede enriquecer el abordaje del pluralismo normativo de tenor descolonial, debido a que implicaría dejar radicalmente de seccionar las categorías cerradas de los diferentes procesos normativos de dominación que han experimentado las subjetividades subalternas y diversos grupos culturales, para poder abordarlos como producto de un largo proceso de colonialidad, subordinación y ejercicio de poder.

Ante ello, Lugones (2008LUGONES, María. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.9: 73-101. 2008., p.81), menciona que: “La interseccionalidad revela lo que no se ve cuando categorías como género y raza se conceptualizan como separadas unas de otras. La denominación categorial construye lo que nomina”.

Esto posibilita realizar análisis en donde las categorías a abordar se expresen en relación con otras, en este caso con las relaciones de poder. Las mujeres han sido uno de los grupos más vulnerados y poco valorizados a lo largo de la historia, por lo que el horizonte pluralista y descolonial requiere considerar esta subordinación para lograr que la colonialidad que se ha impuesto sobre ellas pueda modificarse y con ello las formas de institucionalidad y de aplicación del derecho, pudiendo ser conscientes de la necesidad de escuchar y conocer los requerimientos de esta subjetividad, aún marginada y oprimida en la cotidianidad presente.

La interseccionalidad permite realizar un análisis crítico de los conceptos de colonialidad que han excluido las categorías de género y raza, para analizar la subordinación y segregación histórica que las mujeres han experimentado (CRENSHAW, 2004CRENSHAW, Kimberlé W. A Intersecionalidade na discriminação de raça e gênero. In: VV.AA. Cruzamento: raça e gênero. Brasilia: Unifem, 2004.).

Aunque desde el pluralismo jurídico se postula la coexistencia de diferentes normas jurídicas dentro de un mismo sistema estatal, para que se apliquen estas normas siguiendo los principios de igualdad y de respeto a la diferencia y para que estos objetivos se cumplan, se requiere que se puedan tener en cuenta todas o en el mejor de los casos, la mayoría de las categorías que engloban las características que colectivo o grupo de personas posee.

En el caso de las mujeres, los procesos de dominación imperantes en el mundo han generado situaciones de exclusión, discriminación, violencia, etc., los cuales se han intentado enfrentar a partir de diferentes manifestaciones y luchas de resistencia, desde diferentes contextos transnacionales (MOHANTY, 2008). Históricamente, siempre ha existido un proceso patriarcal de segregación sobre el colectivo de las mujeres, aunque el género no ha sido la única causa que ha justificado la subordinación de la que las mujeres han sido víctimas. Esto implica que otras categorías de identidad como la raza o la clase han impactado en ellas, generando un doble, triple o múltiple proceso de subordinación y dominio.

La problemática de analizar por separado las categorías que impactan en los procesos de colonialidad radica en que no es posible generar un panorama amplio en el cual se exprese de forma lo más compleja posible, el resultado de los procesos de desigualdad si no se cuenta con un análisis radical, profundo y completo de dichas problemáticas. Por lo tanto, la etnia, el género, estatus socioeconómico, etc., son categorías que deberían ser parte del fundamento de la crítica descolonial desde la cual se establece y lleva a cabo el pluralismo jurídico, no sólo para analizar el impacto actual del pluralismo, sino en aras de lograr una contextualización, historización y en el futuro, la modificación de las formas fetichizadas en que las normas jurídicas incluyen en sí, a las subjetividades subalternas y colectivos sociales que se encuentran aún al margen, en comparación con las identidades que tienen un mayor acceso a las practicas institucionalizadas de los derechos humanos.

La fuerza de utilizar la interseccionalidad como una herramienta complementaria a la crítica descolonial radica en que su uso, desde una visión de pluralidad normativa, está relacionado a la disminución y erradicación de la discriminación y exclusión de grupos minoritarios y subjetividades ubicadas en la periferia a partir de la postura del sistema-mundo global, de manera que se pueda seguir el principio de una reinvención de los derechos humanos “como procesos institucionales y sociales que posibiliten la apertura y consolidación de espacios de lucha por la dignidad humana” (HERRERA FLORES, 2008, p.13). Por lo tanto, se hace imprescindible reconfigurar las acciones políticas y sociales destinadas a reconocer las diferencias en las cuales el desafío implica “incorporar la cuestión de género en la práctica de los derechos humanos y la cuestión racial al género” (CRENSHAW, 2004CRENSHAW, Kimberlé W. A Intersecionalidade na discriminação de raça e gênero. In: VV.AA. Cruzamento: raça e gênero. Brasilia: Unifem, 2004., p. 9 y 16).

Conclusiones

La perspectiva de la crítica aquí presentada pretende destacar, teniendo en cuenta un análisis del impacto y de la imposición del sistema-mundo global en el Sur, la dinámica sobre los procesos coloniales, poscoloniales y descoloniales en la constitución de los derechos a la diferencia y a la diversidad. No obstante, se requieren estrategias y posturas alternativas que coadyuven en el abordaje de los procesos históricos de resistencias que han influido en la conformación de normatividades antipatriarcales, anticapitalistas y emancipadoras.

En definitiva, los procesos de dominación que han imperado a lo largo de la historia colonial, han influido de manera determinante en la forma en que el proceso del conocimiento y las relaciones sociales han sido construidos. Es menester entonces encontrar formas en las que, a partir de este análisis sea posible introducir nuevos conceptos, categorías y aportes paradigmáticos construidos a partir de saberes alternativos en cuanto manifestación de otras movilidades sociales no reconocidas por la cultura imperial de hegemonía etnocéntrica.

Tal cambio paradigmático generará el reconocimiento de las diversas formas de subalternidades que imperan, tanto en América Latina como en el Sur del Sistema-mundo, las cuales han sido desplazadas y a las cuales se les ha arrebatado incluso la libertad de expresarse con relación a su contexto cultural de raza, género y clase.

En adición, intentar retomar estos temas inherentes a la colonialidad del ser, posibilita avanzar en la desconstrucción de los procesos patriarcales de dominación introyectando formas emancipadoras de reconocimiento de la condición de las corporalidades femeninas. Trabajar en esa perspectiva desde un aporte político critico-descolonial y de una pluralidad normativa, nos permite avanzar en dirección a una interseccionalidad, que posibilite el análisis de las subalternidades, opresión y exclusión que han sometido a las mujeres a lo largo de la historia, entendiendo la descolonización desde el feminismo, como un proceso que implica una posición política en la que se cuestione también la estructura de la colonialidad del poder, reconociendo lo que Curiel (2007)CURIEL, Ochy. Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Universidad Central Bogotá, Colombia. Nómadas (Col), núm. 26, 92-101. 2007., ya mencionaba respecto a este reconocimiento de propuestas como hibridación, polisemia y el pensamiento otro, subalterno y fronterizo.

Este posicionamiento requiere un análisis profundo de los paradigmas en que se ha estructurado el poder, saber y ser, a partir de la colonialidad, en aras de construir nuevas formas de emancipación que eliminen la exclusión y opresión que ha mantenido en la subordinación a las identidades femeninas.

Finalmente, la interseccionalidad en conjunto con la descolonialidad, además de generar nuevas propuestas en diversos espacios, garantizaría la creación de políticas y prácticas realmente inclusivas destinadas a todos los grupos minoritarios que se encuentran al margen desde las subalternidades; esto incluiría a las mujeres que forman parte de feminismos liberadores y contrahegemónicos.

Referencias bibliográficas

  • ANTÚÑEZ, Alcides, y DÍAZ, Eduardo. El pluralismo jurídico y los derechos a la Pachamama. Advocatus, 2(29). 221 - 257. 2017.
  • BIDASECA, Karina y VAZQUEZ LABA, Vanesa (Comps.). Feminismos y Poscolonialidad. Descolonizando el feminismo desde y en América Latina. Buenos Aires: Ediciones Godot,2016.
  • BORDIEU, Pierre. La esencia del neoliberalismo. Universidad Pedagógica Nacional. No.35 II. 15. 1997.
  • CAMPAÑA, Farith. Globalización, pluralismo jurídico y derechos humanos. Iuris Dictio. Vol. 7 Núm. 10. 7-10. 2007.
  • CASTRO, Elías. Liberales y comunitaristas: el dilema acerca de la fundamentación de los derechos. Criterio Jurídico Garantista, No. 6, 124-153. 2012.
  • CASTRO, Santiago. (1998). Latinoamericanismo, modernidad, globalización. Prolegómenos a una crítica poscolonial de la razón. Recuperado el 10 de Marzo de 2020, de http://www.periodismo.uchile.cl/talleres/teoriacomunicacion/archivos/teoriassindisciplinapdf
    » http://www.periodismo.uchile.cl/talleres/teoriacomunicacion/archivos/teoriassindisciplinapdf
  • CESAIRE, Aimé. Discurso sobre el Colonialismo. Madrid: AKAL, 2006.
  • CHAKRABARTY, Dipesh. Al margen de Europa. Estamos ante el final del predominio cultural europeo. Barcelona: Tusquets Editores, 2008.
  • COLLINS, Patricia Hill. Pensamento Feminista Negro. São Paulo: Boitempo, 2019.
  • CRENSHAW, Kimberlé W. A Intersecionalidade na discriminação de raça e gênero. In: VV.AA. Cruzamento: raça e gênero. Brasilia: Unifem, 2004.
  • CRENSHAW, Kimberlé W. Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, 43 (6), pp. 1.241-1.299. 1991. Traducido por: Raquel (Lucas) Platero y Javier Sáez.
  • CURIEL, Ochy. Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Universidad Central Bogotá, Colombia. Nómadas (Col), núm. 26, 92-101. 2007.
  • DE LA TORRE, Jesús. Pluralismo jurídico y derechos humanos en la experiencia indígena mexicana de los últimos años. Revista Direito e Práxis Vol. 4, n. 6, pp. 129-163. 2013.
  • DUSSEL, Enrique. Europa, modernidad y eurocentrismo. In: LANDER, Edgardo (Comp.) La Colonialidad del Saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. Buenos Aires: CLACSO, 2003.
  • ESPINOSA MIÑOSO, Yuderkys. Una Crítica Descolonial a la Epistemología Feminista Crítica, en El Cotidiano, nº 184, marzo-abril, 2014.
  • FANON, Frantz. Los Condenados de la Tierra. México: Fondo de cultura Económica, 2001.
  • FEDERICI, Silvia. Calibán y la Bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación primitiva. Madrid: Traficantes de Sueños, 2010.
  • GALCERAN HUGUET, Montserrat. La Bárbara Europa. Una Mirada desde el Postcolonialismo y la Descolonialidad. Madrid: Traficantes de Sueños, 2016.
  • GÓMEZ, Martha., SALDARRIAGA, Dora., LÓPEZ, María, y ZAPATA, Lina. Estudios decoloniales y poscoloniales. Posturas acerca de la modernidad/ colonialidad y el eurocentrismo*. Revista Ratio Juris, Vol. 12 (24). 27-60. 2017.
  • HERRERA FLORES, Joaquín. La Reinvención de los Derechos Humanos. Andalucía: Atrapasueños, s/f.
  • LÓPEZ, Liliana. El pluralismo jurídico: una propuesta paradigmática para repensar el Derecho. Umbral, no.4, 31-64. 2014.
  • LAVAL, Christian y DARDOT, Pierre. Común. Ensayo sobre la revolución en el Siglo XXI. Barcelona: Gedisa, 2015.
  • LUGONES, María. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, No.9: 73-101. 2008.
  • MALDONADO-TORRES, Nelson. Sobre la Colonialidad del Ser: Contribuciones al Desarrollo de un Concepto. En: CASTRO GÓMEZ, Santiago y GROSFOGUEL, Ramón (Comps.). El Giro Decolonial. Reflexiones para una Diversidad Epistémica más allá del Capitalismo Global. Bogotá: Siglo del Hombre/ / Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar, 2007.p. 127167.
  • MIGNOLO, Walter. El Pensamiento Decolonial: desprendimiento y apertura. Un manifiesto. En CASTRO GÓMEZ, Santiago y GROSFOGUEL, Ramón (Comps.). El Giro Decolonial. Reflexiones para una Diversidad Epistémica más allá del Capitalismo Global. Bogotá: Siglo del Hombre/ / Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar, 2007.p. 25-46.
  • MIGNOLO, Walter., MALDONADO, Nelson., y SHIWY, Freya. Colección. El desprendimiento: pensamiento crítico y giro des-colonial. Cuadernillo 1° Des-colonialidad del ser y del saber (videos indígenas y los límites coloniales de la izquierda) en Bolivia. 2006. 1ª ed. Buenos Aires: Del Signo. 2006.
  • MOHANY, Chandra Talpade. Bajo los ojos de occidente. Academia feminista y discurso colonial En: SUÁREZ NAVAZN Liliana; HERNÁNDEZ CASTILLOS, Aida (Eds.). Descolonizando el Feminismo: teorías y prácticas desde los márgenes. Madrid: Cátedra, 2008. p. 407-464.
  • MONTANARO MENA, Ana Marcela. Una Mirada al Feminismo Decolonial en América Latina. Madrid: Dykinson, 2017.
  • OMAR, Sidi M. Los Estudios Post-Coloniales. Una Introducción Crítica. Castelló de la Plana: Universidad Jaume, 2008.
  • QUIJANO, Aníbal. Colonialidad y modernidad/racionalidad. Perú Indíg. 13 (29), 11-20. 1992.
  • QUIJANO, Aníbal. Colonialidad del Poder y Clasificación Social. JOURNAL OF WORLD-SYSTEMS RESEARCH, VI, 2, 342-386. 2000.
  • QUIJANO, Aníbal. Cuestiones y horizontes: de la dependencia histórico-estructural a la colonialidad/descolonialidad del poder. Buenos Aires: CLACSO. 2014.
  • QUIJANO, Aníbal. (s/f). La colonialidad y la cuestión del poder. Recuperado de http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libreria/58.pdf
    » http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libreria/58.pdf
  • SANTOS, Boaventura de Sousa et alii. Epistemologías del Sur/ Epistemologías do Sul. Buenos Aires: CLACSO, 2018.
  • SEGATO, Rita Laura. Gênero e colonialidade: em busca de chaves de leitura e de um vocabulário estratégico descolonial. E-Cadernos CES, v. 18, 2012. Disponível em: http://eces.revues.org/1533
    » http://eces.revues.org/1533
  • SPIVAK, Gayatri C. ¿Puede Hablar el Subalterno? Buenos Aires: El cuenco de Plata, 2011.
  • VARELA, Nuria. Feminismo para principiantes. España: Ediciones B, S. A. 2008.
  • VARGAS, José. Liberalismo, Neoliberalismo, Postneoliberalismo. Revista Mad. N° 17, 66-89. 2007.
  • VIVEROS, Mara. La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate feminista, 52, 1-17. 2016.
  • WALLERSTEIN, Immanuel. Análisis de Sistemas-Mundo: una introducción. México: Siglo XXI, 2005.
  • WOLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina. En: TORRE RANGEL, Jesús Antonio de la (Coord.). Pluralismo Jurídico. Teoría y Experiencias. San Luis Potosí (México): Cenejus. 2003, p.17-32.
  • WOLKMER, Antonio Carlos, y WOLKMER, María de Fatima S. Pluralismo Jurídico y Constitucionalismo Emancipador desde el Sur. En: Colóquio internacional epistemologías do sul: aprendizagens globais sul-sul, sul-norte e norte-sul. SANTOS, Boaventura de S.; CUNHA, Teresa (Eds.). Coimbra: CES, Vol. 2, junho 2015.
  • WOLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una Nueva Cultura del Derecho. 2ed. Madrid: Dykinson, 2018
  • YOUNG, Robert. ¿Qué es la crítica poscolonial? Traducción del inglés por María Donapetry. Pensamiento Jurídico, no. 27, Bogotá, 281-294. 2010.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Abr 2022
  • Fecha del número
    Jan-Mar 2022

Histórico

  • Recibido
    05 Mayo 2020
  • Acepto
    25 Nov 2020
Universidade do Estado do Rio de Janeiro Rua São Francisco Xavier, 524 - 7º Andar, CEP: 20.550-013, (21) 2334-0507 - Rio de Janeiro - RJ - Brazil
E-mail: direitoepraxis@gmail.com