Acessibilidade / Reportar erro

Vientos de libertad a ambas orillas del Atlántico. Las Cortes de Cádiz y la Asamblea del año XIII

Winds of freedom on both sides of the Atlantic. The Cadiz Cortes and the Assembly of 1813

Resumo

El presente artículo busca indagar la recepción que tuvieron en el espacio rioplatense tanto la Constitución de 1812 como la labor de las Cortes de Cádiz, en el proceso político revolucionario que desembocará en la Asamblea General Constituyente del año XIII. El enfoque que utilizaremos parte de entender a ambos procesos constituyentes enmarcados en una misma cultura constitucional hispánica, con un sustrato y lenguaje jurídico similar a ambos lados del Atlántico. Y entendemos que dicha recepción no será solo de los artículos de la Constitución sino también de la labor legislativa de las Cortes, de las discusiones que trajo aparejadas en la prensa y los tratados políticos, integrándose a otros lenguajes y modelos constitucionales que operaban en el espacio rioplatense.

Palabras claves:
Constitución de 1812; Asamblea del año XIII; Cultura constitucional; Liberalismo hispánico

Abstract

This article studies the reception of the Constitution of 1812 and the legislative work of the Cadiz Cortes in the Rio de la Plata, on the revolutionary political process, which will lead into the General Constituent Assembly of 1813.The approach used on this work begins with the understanding that both constitutional processes are framed in the same Hispanic constitutional culture, with a similar background and legal language on both sides of the Atlantic. We understand that this reception will be not only from constitutional articles but also from the legislative work of the Parliament, the related discussions in the Press, and the political treaties, joining other languages and constitutional models operating in the Rio de la Plata.

Keywords:
Constitution 1812; Assembly 1813; Constitutional culture; Hispanic liberalism

Texto completo disponível apenas em PDF.

Full text available only in PDF format.

  • 1
    Ver por ejemplo GONZÁLEZ, Ariosto. Las primeras fórmulas constitucionales en los países del Plata: 1810-1813. Montevidéu: Ed. Claudio García y Cía., 1941; también LEVAGGI, Abelardo. Constitución de 1812: presencia latinoamericana. In: TERRADILLOS BASOCO, J. (coord.). La Constitución de 1812: reflexiones jurídicas en la víspera del bicentenario. Cádiz: Diputación de Cádiz, 2006.
  • 2
    El modelo de "Revoluciones Hispánicas" de Guerra ha sido cuestionado en los últimos años desde el campo de la Historia Intelectual y la Historia Conceptual. Tal es el caso de la crítica de Elías Palti, que en su libro El tiempo de la política. Lenguaje e historia en el siglo XIX, Buenos Aires: Siglo XXI, 2007, discute la interpretación de Guerra y la llamada escuela revisionista, al afirmar que, al mantener la dicotomía entre modernidad y tradición, no terminan de romper con la visión teleológica de la historia que ellos mismos critican al cuestionar los "mitos nacionalistas" de la historiografía tradicional. El autor pone énfasis en el estudio de las condiciones de enunciación de los conceptos (por ejemplo, soberanía, pacto, centralismo, nación, etc.) despojándolos del anclaje en "tipos ideales" y las visiones dicotómicas tan comunes a la Historia de las Ideas tradicional. Roberto Breña plantea una crítica similar a la tesis de Guerra, argumentando la imposibilidad de encontrar "estados puros" tanto del liberalismo como del absolutismo a nivel iberoamericano, prefiriendo utilizar la díada "reformismo-tradicionalismo" para analizar el pensamiento español de ese período. El autor investiga en profundidad las relaciones entre los liberales peninsulares y americanos, llegando a la conclusión de la fuerte homogeneidad ideológica entre ambos producto de la importante difusión del liberalismo español gracias al surgimiento de la prensa. BREÑA, Roberto, El primer liberalismo español y la emancipación de América: tradición y reforma. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), n. 121, 2003.
  • 3
    Véase FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio. La Constitución española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana. Revista Fundamentos, Oviedo: Junta General del Principado de Asturias, n. 2, 2000.
  • 4
    Esta corriente alcanzó su cénit en las obras de los ilustrados Francisco Martínez Marina y Gaspar de Jovellanos. Algunos historiadores consideran que fue utilizada por el liberalismo revolucionario con el objetivo de legitimar, en base a una supuesta tradición, los cambios que traía aparejada la Constitución de 1812 y ocultar de esta manera el parentesco de aquellos con la legislación francesa. Véase, por ejemplo, BREÑA, Roberto. El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 18081824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico. México: El Colegio de México, 2006.
  • 5
    PORTILLO VALDÉS, José María. La constitución en el atlántico hispano, 1808-1824. Revista Fundamentos, Oviedo: Junta General del Principado de Asturias, n. 6, 2010, p. 123-178.
  • 6
    Ibídem.
  • 7
    Con respecto a la Diputación permanente, había existido bajo los Habsburgo un organismo con esa misma denominación. Su función era la de monitorear que se cumplieran las disposiciones de la Hacienda pactadas con el rey después de la conclusión de la reunión de las Cortes, pero en general se caracterizaban por estar cooptada por la monarquía. Los liberales en su afán historicista, revistieron con el mismo nombre al nuevo cuerpo, pero a diferencia del anterior, buscaban realmente que ejerciera un control y limitación al rey.
  • 8
    FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio, Op. cit., p. 23.
  • 9
    En ocasión de las celebraciones del bicentenario de su promulgación, son muchos los títulos publicados que abordan el problema específico del impacto de la carta doceañista en los territorios americanos, entre ellos: CHUST CALERO, Manuel (coord.). 1812, El poder de la palabra, América y la Constitución de 1812. Madri: AC/E, 2012; BONILLA, Heraclio (ed.). La constitución de 1812 en Hispanoamérica y España. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012. Véase también el dossier dirigido por LORENTE, Marta. La Constitución de 1812: miradas y perspectivas. Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico, n. 10, 2011.
  • 10
    PORTILLO VALDÉS, José María. Op. cit.
  • 11
    En 1810 el Deán Funes explicaba que sólo mediante medida de tipo constitucional, de reformulación del pacto, podía imaginarse una reconstrucción de la cadena monárquica española. Gaceta extraordinaria, 7 de agosto de 1810. Mariano Moreno, unos meses más tarde, planteaba que: "Sería preferible una asamblea general que reúna la representación de todos los pueblos libres de la Monarquía, y que una vez vuelto el Rey ocupara nuevamente su trono con las variaciones y reformas que los pueblos hubiesen establecido. Pero la perfidia de las autoridades de las capitales, más las grandes distancias y falta de comunicación entre las regiones, vuelven una tarea imposible cumplir con ese objetivo." Gazeta de Buenos Aires, 6 de diciembre de 1810. Esta última cita no debe confundirnos y llevarnos a alinear a Moreno entre aquellos que consideraban una opción la recomposición del Imperio, y menos a esta altura de los acontecimientos; pero sí debemos tomar nota que hace referencia a un debate que circulaba entre las élites dirigentes americanas.
  • 12
    Para profundizar sobre estos temas véase TÍO VALLEJO, Gabriela. Rupturas precoces y legalidades provisorias. El fin del poder español en el Rio de la Plata. Revista Ayer, n. 74, 2009, p. 133-162.
  • 13
    Ver algunos de estos argumentos en MORENO, Mariano. Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y la Constitución del Estado. Doctrina democrática, edición de Ricardo Rojas, Buenos Aires: Librería "La Facultad", 1915, p. 237-238.
  • 14
    TERNAVASIO, Marcela. Gobernar la revolución: poderes en disputa en el Río de la Plata, 18101816. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2007, p. 57.
  • 15
    Al respecto, véase la obra clásica de ARTOLA, Miguel. Los orígenes de la España contemporánea. Madrid: IEP, 1959.
  • 16
    Es acusado el secretario de la Junta Central, Manuel Quintana, por el ocultamiento del decreto. En sus memorias se defendía de esta manera: "Las Cortes, pues, fueron reunidas bajo una representación única y nacional, no por la supuesta ocultación del decreto, sino porque los votos de los dos Consejos, la opinión públicamente decididamente declarada en este sentido y la situación de las cosas así lo prescribían", QUINTANA, Manuel. Memoria sobre el proceso y prisión de Don Manuel José Quintana en 1814. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1999, p. 199.
  • 17
    En la serie de artículos que publica en la Gazeta de Buenos Aires bajo el título "Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y la Constitución del Estado", citado anteriormente, Moreno insiste recurrentemente en la necesidad del dictado de una constitución para las provincias del sur : "Nuestros representantes van a tratar sobre la suerte de unos pueblos que desean ser felices, pero que no podrán serlo, hasta que un código de leyes sabias establezca la honestidad de las costumbres, la seguridad de las personas, la conservación de sus derechos, los deberes del magistrado, las obligaciones del súbdito y los límites de la obediencia" Entiende que las Leyes de Indias no podían considerarse como dicho código, por carecer de principios de razón, reglar el comercio sobre base ruinosa del monopolio, entre otros aspectos. El Secretario de la Primera Junta considera que el americano es un teatro propicio como pocos para formar una constitución, caracterizando a las americanas como "poblaciones regulares y civilizadas" donde "la suavidad de nuestras costumbres anuncian la docilidad con que recibiremos la constitución que publiquen nuestros representantes; libres de enemigos exteriores, sofocada por la energía de la Junta la semilla de las disensiones interiores, nada hay que pueda perturbar la libertad y sosiego de los electores..." Gazeta de Buenos Aires, 1 y 6 de noviembre de 1810.
  • 18
    Gazeta extraordinaria de Buenos Aires, 28 de febrero de 1811.
  • 19
    HALPERÍN DONGHI, Tulio. Revolución y guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla. Buenos Aires: Siglo XXI, 1972.
  • 20
    Sobre la reconfiguración del sector más radical de la dirigencia porteña se puede consultar MOLINA, Eugenia. Las modernas prácticas asociativas como ámbitos de definición de lazos y objetivos políticos durante el proceso revolucionario (1810-1820). Universum, n. 16, 2001, p. 407-437.
  • 21
    "Oración inaugural. Pronunciada en la apertura de la Sociedad Patriótica la tarde del 13 de enero de 1812". MONTEAGUDO, Bernardo de. Escritos políticos. Buenos Aires: La Cultura Argentina, 1916.
  • 22
    "Deliberaciones y documentos producidos en la Sociedad patriótica relativos a la reunión de una Asamblea, a la declaración de la independencia y a la sanción de una constitución". En RAVIGNANI, Emilio. Asambleas Constituyentes Argentinas, t. 6. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad de Buenos Aires, 1937-39, p.738-739.
  • 23
    Extraordinaria Ministerial, 22/oct/1812.
  • 24
    "Convocando a elecciones para diputados a la Asamblea general", Buenos Aires, 24/oct/1812, Registro Nacional, p. 185.
  • 25
    Sobre este punto, véase DE GORI, Esteban. Autogobierno y revolución. Lenguaje político de las élites dirigentes de Buenos Aires. Politeia, UCV, n. 43, 2009.
  • 26
    La Junta había enviado varios comunicados a las Cortes no reconociendo la representatividad de los diputados suplentes por Buenos Aires elegidos en Cádiz: Francisco López Lisperguer, Luis Velazco y Manuel Rodríguez. CHUST CALERO, Manuel. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia: UNED-UNAM, 1998.
  • 27
    Mariano Moreno, "Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y la Constitución del Estado", Gazeta de Buenos Aires, 13/nov/1810.
  • 28
    Para el autor es la revolución española la que provoca un período de iniciación democrática en el Río de la Plata inmediato a la Revolución de Mayo con el llamado a elección de un diputado vocal a la Junta Central. A su vez, entenderá que prácticamente todas las declaraciones y leyes más importantes de la Asamblea del año XIII son una glosa de iguales actos consumados por las Cortes de Cádiz. Muchos de sus planteos se entienden por el contexto en el que escribió esta obra y su afinidad política con la causa republicana en plena Guerra Civil Española. GONZÁLEZ, Julio V. Filiación histórica del gobierno representativo argentino. Buenos Aires: La vanguardia, 1937.
  • 29
    LEVAGGI, Abelardo. Op. Cit., p. 77.
  • 30
    Véase al respecto GOLDMAN, Noemí. Libertad de imprenta, opinión pública y debate constitucional en el Rio de la Plata (1810-1827). Prismas, Revista de historia intelectual, n. 4, 2000, p. 9-20.
  • 31
    "Reglamento de Policía Interior", reproducido en SILVA, Carlos A. Poder Legislativo de la Nación Argentina. Buenos Aires: Cámara de Diputados de la Nación, t. I, 1937, p. 74-77.
  • 32
    El Grito del Sud, 20/oct/1812.
  • 33
    El resto de la comisión estaba compuesta por Juan Larrea, Francisco José Planes, Tomás Valle, Antonio Sáenz y el doctor Dongo, en calidad de secretario. El Grito del Sud, 10/nov/1812.
  • 34
    La comisión estaba integrada en este caso por Valentín Gómez, Manuel José García, José Agrelo, Pedro Somellera, Nicolás Herrera, Hipólito Vieytes y Gervasio Antonio de Posadas. Gazeta Ministerial del gobierno de Buenos Aires, 13/nov/1812.
  • 35
    GONZÁLEZ, Ariosto. Las primeras fórmulas constitucionales en los países del Plata: 1810-1813. Montevidéu: Ed. Claudio García y Cía., 1941.
  • 36
    Con una partición destacada desde la misma Revolución de Mayo, Cardoso se vinculó hacia el año 1811 con el sector morenista formando parte activa de la Sociedad Patriótica y el movimiento del 8 de octubre. Con el ascenso de esta fracción al poder, Cardoso se irá distanciando debido al cambio que este grupo experimenta hacia una posición cada vez más centralista con respecto al poder político. Su militancia a favor del proyecto federal de Artigas lo posicionará ya a comienzos de 1813 como un elemento disidente para el gobierno porteño, al punto que se ordena su detención por fuerzas de seguridad en julio de ese año. Entre los papeles que se le secuestran de su domicilio se encuentran las constituciones de Estados Unidos, la de Venezuela y la española de 1812. HERRERO, Fabián. Fragmentos para armar. Indicios sobre la presencia artiguista en Buenos Aires. Revista de Indias, vol. LXX, n. 250, 2010, p. 623-650.
  • 37
    Proyecto de Constitución para las provincias del Rio de la Plata, formado por una comisión especial nombrada en 1812. In RAVIGNANI, Emilio. Op. Cit. t. 6, p. 607-616.
  • 38
    "Proyecto de Constitución para las Provincias Unidas del Rio de la Plata en la América del Sud". In: RAVIGNANI, Emilio, Op. Cit., t. 6, p. 616-633.
  • 39
    Estos planteos ya los podemos encontrar en un artículo atribuido a Monteagudo en la Gazeta de Buenos Aires del 15 y 28 de febrero de 1812: "Todos los que no tengan derecho a ser ciudadanos deben dividirse en dos clases: extranjeros y simples domiciliados. Aquellos son los que no han nacido en el territorio de las provincias unidas: estos los originarios de ellas que por su estado civil o accidental están excluidos del rango de ciudadanos. Unos y otros deben ser considerados como hombres: su derecho es igual a los oficios de humanidad, aunque no gocen de las distinciones que dispensa la patria a sus hijos predilectos."
  • 40
    El Redactor de la Asamblea, In: RAVIGNANI, Emilio. Op. Cit., t. I, p. 16-17.
  • 41
    Gazeta de Buenos Aires, 07/mar/1811.
  • 42
    TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit.
  • 43
    Reforma del Estatuto Provisorio del Supremo Gobierno In RAVIGNANI, Emilio. Op. cit., t. I, p. 83.
  • 44
    "¿Qué expediente deberá tomar la asamblea para dar energía al sistema, prevenir su decadencia y acelerar su perfección? La necesidad es urgentísima, el conflicto extraordinario y la salud pública es la única ley que debe consultarse: el voto de los pueblos está ya expresado de un modo terminante y solemne: su existencia y libertad son el blanco de sus deseos: todo lo que sea conforme a estos objetos, está antes de ahora sancionado por su consentimiento: últimamente, ninguna reforma parcial y precaria podrá salvarnos, sino se rectifican las bases de nuestra organización política. Yo no encuentro sino dos arbitrios para conciliar estas miras: declarar la independencia y soberanía de las provincias unidas o nombrar un dictador que responda de nuestra libertad, obrando con la plenitud de poder que elijan las circunstancias y sin más restricción que la que convenga al principal interés." Mártir o Libre, 29/set/1812.
  • 45
    Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 02/fev/1814.
  • 46
    El Redactor de la Asamblea. In: RAVIGNANI, Emilio. Op. cit., t. I, p. 20-21.
  • 47
    Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 18/nov/1812.
  • 48
    Gazeta de Buenos Aires, 28/fev/1811.
  • 49
    CHIARAMONTE, Juan Carlos. La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del estado argentino. Historia Constitucional (revista electrónica), n. 2, 2001. www. historiaconstitucional.com
  • 50
    GOLDMAN, Noemí. Crisis del sistema institucional colonial y desconocimiento de las Cortes de Cádiz en el Río de la Plata. In: CHUST CALERO, Manuel (coord.). La eclosión juntera. México: Fondo de Cultura Económica, 2007.
  • 51
    Fabián Herrero considera, y compartimos esa apreciación, que existen igualmente significativas diferencias entre las "Instrucciones" y el "proyecto federal" de Cardoso. Las primeras se encuentran en línea a un modelo de tipo confederal, mientras que el proyecto constitucional plantea una organización con características de "estado federal", con mayores atribuciones al poder nacional. Como bien razona Herrero, "es probable que esta segunda constitución federalista haya sido pensada como una alternativa en una instancia de negociación con los sectores centralistas porteños, ya que responde a las condiciones políticas de la época". HERRERO, Fabián. Op. cit., p. 645.
  • 52
    El Grito del Sud, 20/oct/1812.
  • 53
    Sesiones de los días 30 y 31 de enero de 1813, Gazeta Extraordinaria Ministerial de Buenos Aires. In: RAVIGNANI, Op. cit., t. I, p. 5.
  • 54
    Al respecto, véase: FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio. Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855). Revista Historia Constitucional, n. 1, 2000, p. 97-163.
  • 55
    Con el fin de que la Gazeta circulara fuera de Montevideo, la salida del semanario pasó de los jueves a los martes para coincidir con la salida de los correos. SÁNCHEZ GÓMEZ, Julio. Montevideo y la Constitución de Cádiz. In: CHUST CALERO, Manuel (coord.). 1812, El poder de la palabra, América y la Constitución de 1812. Madrid: AC/E, 2012.
  • 56
    Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 11/set/1812.
  • 57
    "Oficio del Excmo. Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al gobierno de Montevideo", Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 11/set/1812.
  • 58
    Ibídem.
  • 59
    Sobre la circulación de Blanco White en el Rio de la Plata, puede consultarse a PASINO, Alejandra. El Español de José María Blanco-White en la prensa porteña durante los primeros años revolucionarios. In: HERRERO, Fabián (comp.). Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata. Buenos Aires: Ediciones Cooperativas, 2004.
  • 60
    HALPERÍN DONGHI, Túlio. Op. Cit. El alejamiento de San Martín de la capital, abocado de lleno ya a la campaña americana, permitió la hegemonía de Alvear dentro de la elite dirigente, liderazgo que fomenta dicho estrechamiento y agudiza las contradicciones con el artiguismo.
  • 61
    GONZÁLEZ BERNALDO, Pilar. La Revolución Francesa y la emergencia de nuevas prácticas de la política: La irrupción de la sociabilidad política en el Río de la Plata (1810-1815). Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", III serie, n. 3, 1991, p. 7-27.
  • 62
    GOLDMAN, Noemí. Historia y lenguaje. Los discursos de la Revolución de Mayo. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1992.
  • 63
    CHUST CALERO, Manuel. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Op. cit. p. 22.
  • 64
    Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, 01/jan/1813.
  • 65
    TERNAVASIO, Marcela. La experiencia gaditana en el Río de la Plata: batallas retóricas y aprendizaje político. In: CHUST CALERO, Manuel (coord.). 1812, Op. Cit.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Dic 2014

Histórico

  • Recibido
    Ene 2014
  • Acepto
    Abr 2014
Universidade Federal de São Paulo - UNIFESP Estrada do Caminho Velho, 333 - Jardim Nova Cidade , CEP. 07252-312 - Guarulhos - SP - Brazil
E-mail: revista.almanack@gmail.com