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Desnaturalización del doble conforme y desbordamiento de carga procesal en el Perú a propósito de la Ley N° 31592, ley que modifica la condena del absuelto

Denaturation of double compliance and overflow of procedural burden in Peru regarding Law N° 31592, law that modifies the condemnation of the acquitted

Resumen

El objetivo fue analizar las implicancias asociadas a la promulgación de la Ley N° 31592, promulgada el 26 de octubre de 2022, que introduce modificaciones significativas en el Código Procesal Penal respecto a la condena del absuelto. Para estos efectos, se analizó si dicha norma se ajustaba a los estándares nacionales e internacionales en lo referente a la conformidad judicial, así como examinar su viabilidad y efectividad de las impugnaciones de las condenas de absueltos. Se adoptó un enfoque metodológico mixto durante un período prolongado, abarcando el análisis de resoluciones judiciales emitidas entre el periodo 2010 - 2022. Mediante un minucioso análisis, se arribó a la conclusión de que el principio del doble conforme debe aplicarse exclusivamente al condenado, resaltando que las impugnaciones relacionadas con las condenas de absolución deben ser competencia de una Sala Penal o Mixta perteneciente a un Distrito Judicial, en lugar de ser atribución de la Corte Suprema. En consecuencia, la modificación introducida por esta Ley es altamente perjudicial en virtud de las posibles dificultades que podría ocasionar en la operatividad de los procesos de apelación, así como su potencial para debilitar el principio del doble conforme, que constituye un pilar fundamental en el sistema judicial.

PalabRas claves
Carga procesal; condena del absuelto; desnaturalización; doble conforme; operatividad judicial; Perú

Abstract

The objective was to analyze the implications associated with the enactment of Law No. 31592, enacted on October 26, 2022, which introduces significant modifications to the Criminal Procedure Code regarding the condemnation of acquitted. For these purposes, it was analyzed whether the norm complied with national and international standards regarding judicial conformity, as well as examining its viability and effectiveness of challenges to the sentences of acquitted persons. A mixed methodological approach was adopted over an extended period, to include the analysis of judicial resolutions issued between the period 2010 - 2022. Through an analysis, it was concluded that the principle of double conformity should be applied exclusively to the convicted person, highlighting that challenges related to acquittal sentences should be the responsibility of a Criminal or Mixed Chamber belonging to a Judicial District, instead of being the responsibility of the Supreme Court. Consequently, the modification introduced by this Law is highly harmful due to the possible difficulties that it could cause in the operation of the appeal processes, as well as its potential to weaken the principle of double compliance, which constitutes a fundamental pillar in the judicial system.

Keywords
Procedural burden; conviction of acquitted; denaturalization; double jeopardy; judicial operability; Perú

1. INTRODUCCIÓN

En el desenlace de un proceso judicial, los jueces emiten una sentencia que refleja su decisión respecto al caso que se les ha presentado. Esta determinación final surge del razonamiento llevado a cabo por seres humanos, es decir, por los propios jueces, quienes, como se ha mencionado anteriormente, son, ante todo, seres humanos. En consecuencia, es posible que estas resoluciones judiciales presenten errores o deficiencias de diversas índoles. Tal situación es inherente a la falibilidad de los órganos jurisdiccionales, ya que resulta inevitable e ineludible debido a su naturaleza humana4 4 RODRIGUEZ, Luis. La humanidad del árbitro, contingente óbice a la cosa juzgada en el arbitraje: Análisis al recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral. Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, Colombia, v. 1, n. 29, p. 127-142, 2012. https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/download/1345/1071/ . Debido a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional cometa errores, se establecen mecanismos para impugnar las resoluciones que podrían contener dichos errores. Estos mecanismos se conocen como recursos. Así, con el objetivo de corregir los errores o vicios presentes en las decisiones judiciales, subsanar resoluciones incorrectas, garantizar la justicia tanto en su fondo como en su forma, y proteger los derechos de los justiciables, se establece un sistema de medios de impugnación de las decisiones judiciales5 5 VILLAGÓMEZ, Byron; CALLE, Rubén; GARRIDO, Valeria. Declaratoria incidental de inconstitucionalidad por omisión para garantizar el derecho al doble conforme en materia penal. Boletín Jurisprudencial, Ecuador, v. 1, n. 1, p. 89-101, 2021. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/BJMCCE/202201/202201-2.pdf .

En el ámbito penal, al concluir un proceso penal, el órgano judicial encargado de emitir un fallo puede dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. En el caso de esta última, el representante del Ministerio Público tiene la facultad de impugnar la absolución. Ante esta situación, la Sala Superior Penal puede confirmar la absolución o revocarla, y en su lugar, ordenar la condena de la persona en cuestión por primera vez. Es así como surge en el Código Procesal Penal del 20046 6 El Código Procesal Penal de 2004, antes de la emisión de la Ley N° 31592, establecía lo siguiente: “Artículo 419˚.- Facultades de la Sala Penal Superior: (…) 2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. (…)” “Artículo 425˚.- Sentencia de Segunda Instancia (…) 3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409°, puede: (…) b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad (…)”. la figura procesal de la condena del absuelto en el Perú.

Dicho de otro modo, con esta figura se otorga la facultad a la Sala de Apelaciones a condenar a una persona absuelta7 7 VARGAS, Roger; BURGOS, Víctor. La condena del absuelto y el derecho al recurso amplio e integral, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Ciencia y Tecnología, Perú, v. 14, n. 2, 41-52, 2018. https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/2037 . De esta manera, el legislador introduce una figura que no estaba contemplada en el Código de Procedimiento Penal de 19408 8 El Código de Procedimiento Penales de 1940 establece lo siguiente: “Artículo 301. Absolución: Si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha prescrito o que el reo ha sido ya juzgado y condenado o absuelto por el mismo delito, puede anular dicha sentencia y absolver al condenado, aún cuando éste no hubiese opuesto ninguna de estas excepciones. En caso de sentencia absolutoria sólo puede declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral.” . Con dicho cuerpo normativo, en caso de apelación de sentencias, solo se permitía interponer el recurso de nulidad, el cual podía resultar en la confirmación de una absolución o en la declaración de nulidad del juicio. Sin embargo, no se tenía la facultad de revocar una sentencia absolutoria ni de disponer una condena.

Entonces, la condena del absuelto busca modificar la sentencia dictada en primera instancia para que, en segunda instancia, se condene a la persona involucrada. En resumen, esta figura jurídica de naturaleza procesal representa la primera condena de una persona en segunda instancia, considerando que en primera instancia fue absuelta.

1.1. CRÍTICAS A LA CONDENA DEL ABSUELTO

Sobre las críticas a la condena del absuelto se formularon, entre otras, las siguientes: i) Vulneraba el derecho de la pluralidad de instancia, concretamente el doble conforme, puesto que no se podía impugnar por segunda vez de forma amplia una condena, únicamente el sentenciado contaba con el recurso de Casación. Empero dicho recurso es extraordinario, limitado. Dicho de otro modo, se ve mermado el derecho de doble conforme que le asiste únicamente a todo sentenciado, en tanto exige la revisión amplia y holgada de su condena por segunda vez; no obstante, en este caso no se brindaba dicha posibilidad9 9 SALAS, Jorge. Condena del absuelto. Reformatio in peius cualitativa. (1a ed.). IDEMSA. 2011. ; ii) Conculcaba el derecho de defensa en tanto al impugnar mediante el recurso de Casación solo podría alegar cuestiones de derecho, más no otros aspectos. En consecuencia, el derecho de defensa era constreñido a solo dicho aspecto. Además, resquebraja este derecho en tanto no existe recurso para evitar que una segunda condena quede firme10 10 Casación N°454-2014-Arequipa. ; iii) Flagrante vulneración al derecho del plazo razonable, en tanto se aplicaba nulidades continuas de juicios a nivel de segunda instancia. Tal es así que la condena del absuelto implicaba constantes juicios, lo que hacía que el poder punitivo del Estado se torne ad infinitum11 11 Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. STC N° 00461-2022-PHC/TC ; iv) La condena del absuelto soslayaba el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles12 12 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos preceptúa lo siguiente: “Artículo 14 (…) 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. (…)” y Políticos y el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos13 13 La Convención Americana sobre Derechos Humanos detalla lo siguiente: “Artículo 8. Garantías Judiciales (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)” , que preceptúa la posibilidad que una persona impugne una condena de forma integral, toda vez que no brindaba la posibilidad de recurrir la condena emitida por primera vez en segunda instancia14 14 ORÉ, Arsenio. Derecho Procesal Penal Peruano: Análisis y comentarios al código procesal penal (Gaceta Juridica S.A. (ed.); Primera ed). Derecho Procesal Penal Peruano. Tomo III, 2016 ; v) Aunado a lo aludido, la condena del absuelto suponía un desmedro al principio de inmediación, en tanto la Sala Penal no puede tener cercanía de primera mano con el caudal probatorio, toda vez que el ad quem no puede otorgar valor probatorio distinto al que el ad quo merituó en su oportunidad, es decir, circunscrito a resultas de lo definido en primera instancia.15 15 SÁNCHEZ, Juan. La condena del absuelto en el Código Procesal Penal de 2004. En Manual del Código Procesal Penal (pp. 229-249.). Gaceta Jurídica, 2011.

Estos cuestionamientos intentaron ser superados con la Ley N° 31592, publicada en el diario “El Peruano” el 26 de octubre de 2022, desde dos aristas, brindando a todas las partes la posibilidad de impugnar la condena de un absuelto; y, dicha impugnación sería de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema; modificación normativa nociva para el ordenamiento jurídico peruano, tal como se explicará en las líneas siguientes, pues repercutirá negativamente en la administración de justicia, en tanto la competencia otorgada a la Corte Suprema implicará una demora en la tramitación de una causa; y, se estaría desnaturalizando el doble conforme habida cuenta que le corresponde solo al encausado, más a no a todas las partes.

Para mayores precisiones, se debe enfatizar que el derecho de pluralidad de instancia y el derecho al doble conforme son derechos disímiles. Tal como se mencionó anteriormente, presentan características y fundamentos diversos16 16 CAMPAZ, Jhonatan. Algunos aspectos relevantes sobre el origen y evolución del derecho a la doble conformidad en el derecho penal. Revista Pensamiento Penal, Argentina, v. 1, n. 433, p. 1-46, 2022. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/ARTICULO%20LISTO.pdf . Ambos derechos mencionados presentan sus propias particularidades, peculiaridades y aplicaciones específicas. Sin embargo, existe una considerable confusión al relacionarlos de manera sinónima, cuando en realidad son conceptos distintos. Por lo tanto, es necesario distinguir claramente estos aspectos: por un lado, el derecho a la pluralidad de instancia está diseñado para revisar una decisión judicial; mientras que el derecho al doble conforme se centra en la revisión de un fallo condenatorio en segunda instancia17 17 RODRIGUEZ, María; IBARRA, Cristian. El principio de la doble conformidad en el sistema penal acusatorio colombiano: análisis desde el paradigma garantista. Principia Iuris, Colombia, v. 17, n. 37, p. 112-129, 2020. http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/2162 .

En relación a los sujetos legitimados, el derecho a la doble instancia corresponde a todas las partes involucradas en el proceso; mientras que el derecho a la doble conformidad se reserva de manera exclusiva al sentenciado18 18 CAMPOS, José. El derecho a la doble instancia y el principio de doble conformidad: una contradicción inexistente. Revista Judicial, Costa Rica, v. 1, n. 118, p. 147-158, 2016. https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/images/DocsRevista/revistajudicial_118.pdf . Desde la perspectiva del acto procesal que tiene como objetivo cuestionar los derechos mencionados, el derecho a la pluralidad de instancia busca corregir errores o vicios presentes en todas las resoluciones judiciales. Sin embargo, el derecho al doble conforme se enfoca exclusivamente en las sentencias condenatorias19 19 ACOSTA, Juan; MORENO, Natalia; HERNÁNDEZ, Juan. Una mirada jurídica al caso Arias ya la doble conformidad. Comentarios a la Sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional. Nuevo Foro Penal, Colombia, v. 16, n. 95, p. 255-278, 2020. https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/view/6812 . En síntesis, es importante no equiparar ambos derechos, aunque se podría decir que el derecho a la pluralidad de instancia y el derecho al doble conforme guardan una relación de género a especie, pero no son similares ni idénticos en su naturaleza y alcance20 20 HERBEL, Gustavo; FAVAROTTO, Ricardo. Un límite crucial al recurso acusatorio: el doble conforme (La Suprema Corte bonaerense en su laberinto). Nueva Crítica Penal, Argentina, v. 3, n. 5, p. 33-52, 2021. http://revista.criticapenal.com.ar/index.php/nuevacriticapenal/article/view/70 . Considerando que el derecho a la pluralidad de instancia engloba el derecho al doble conforme y se encuentra presente en todo el ordenamiento jurídico, es importante señalar que el doble conforme está específicamente fundamentado en el ámbito del proceso penal y puede ser invocado cuando se emite una condena contra una persona.

1.2. IMPORTANCIA DEL DOBLE CONFORME

En relación al doble conforme, conocido también como el derecho de impugnación especial o garantía de doble conformidad, se presenta como una salvaguarda arraigada en el ámbito penal frente a la condena de una persona por la comisión de un delito21 21 CAMPAZ, Jhonatan. Algunos aspectos relevantes sobre el origen y evolución del derecho a la doble conformidad en el derecho penal. Revista Pensamiento Penal, Argentina, v. 1, n. 433, p. 1-46, 2022. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/ARTICULO%20LISTO.pdf . Dicho de otra forma, es aquel derecho destinado a impugnar ampliamente una condena22 22 MELÉNDEZ, Víctor; VÁZQUEZ, David. La vulneración al principio del doble conforme en las contravenciones de tránsito que no impliquen a la privación de la libertad. Polo del Conocimiento, Ecuador, v. 6, n. 1, p. 941-962, 2021. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/2191 . Lo que no es más que la prerrogativa del sentenciado de incoar una impugnación por ser condenado, a efectos de buscar la revisión de su condena23 23 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full . A partir de lo expuesto, se desprende que el doble conforme constituye un derecho exclusivo y excluyente del condenado, permitiéndole impugnar una condena. En resumen, este principio se establece en beneficio de una persona que ha sido condenada en un proceso penal24 24 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ .

El objeto de este derecho es afianza la presunción de inocencia de un individuo frente a una primera condena, al mismo tiempo que busca equilibrar y compensar la disparidad existente entre la parte acusadora y el acusado en un proceso penal25 25 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full . Además de lo mencionado anteriormente, este derecho ofrece la oportunidad de llevar a cabo un doble examen de culpabilidad de un individuo frente a una imputación por un delito26 26 HERBEL, Gustavo; FAVAROTTO, Ricardo. Un límite crucial al recurso acusatorio: el doble conforme (La Suprema Corte bonaerense en su laberinto). Nueva Crítica Penal, Argentina, v. 3, n. 5, p. 33-52, 2021. http://revista.criticapenal.com.ar/index.php/nuevacriticapenal/article/view/70 .

Cabe destacar que este derecho otorga mayor credibilidad a las decisiones judiciales y proporciona una mayor seguridad en los derechos de los justiciables, especialmente de aquellos que han sido condenados27 27 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Mohamed Vs. Argentina. En: CIDH, Sentencia de 23 de noviembre de 2012 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Argentina, 2012, p. 1-60. . En este sentido, la posibilidad de impugnar una condena permite corregir errores o vicios presentes en dichas condenas, evitando así la arbitrariedad en un proceso penal28 28 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full . De manera indiscutible, el doble conforme constituye un derecho establecido con el fin de evitar que la administración de justicia se desmedida y se desborde en contra del encausado.

En este contexto, el doble conforme implica que el medio de impugnación sea ordinario, simple, eficaz y accesible para que el sentenciado pueda apelar la condena, y debe ser revisado por un órgano diferente al que emitió dicha condena29 29 GIRALDO, Gabriel. La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal (Reflexiones de cara al derecho a recurso contra el fallo condenatorio en el orden jurídico-penal colombiano). Ratio Juris, Colombia, v. 10, n. 21, p. 139-164, 2015. https://www.redalyc.org/pdf/5857/585761326006.pdf . Lo mencionado importa que el recurso no debe ser de carácter extraordinario, evitando trabas que dificulten su interposición y que cumpla con el propósito de revisar exhaustivamente la condena.

1.3. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Es importante virar la perspectiva analítica de la condena del absuelto en lo que concierne a la competencia ante su impugnación y la carga procesal de la Corte Suprema, atendiendo a la modificatoria con la Ley N° 31592. El máximo Órgano de justicia ordinaria en Perú soporta la carga procesal de más de 30 distritos judiciales en el Perú. Desde esa perspectiva, ese dato permite evidenciar la cuantiosa carga procesal que asumen las Salas que la componen. Como contrapartida, son más de 50 salas entre penales y mixtas en el Perú que también cuentan con carga procesal. No obstante, las mismas son solo de su distrito judicial, más no de todo el país.

En articulación a ello, trasladar la competencia de la apelación de la condena de un absuelto a la Sala Penal de la Corte Suprema podría repercutir negativamente desde varias ópticas, tales como la sobrecarga procesal; la demora en la consecución del proceso;menguar el principio de igualdad; gastos de parte del Estado en mayores recursos humanos y logísticos; además de que las partes que no residan en la capital irroguen grandes gastos por su traslado, de los órganos de prueba, de documentales, peritos y demás medios probatorios a la ciudad de Lima, entre otros problemas.

1.4. TRABAJOS PREVIOS RELACIONADOS

En cuanto a trabajos previos relacionados a la presente investigación se presenta, de manera imprescindible, el estudio de Michelini 30 30 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full que revisó integralmente lo concerniente al doble conforme, concluyendo que esta garantía le asiste únicamente al sentenciado, más no a todas las partes y el órgano destinado a revisar dicha causa podría ser el órgano horizontal siguiente de turno. Así, además, se proyecta el escenario provisto por la investigación de Tiezzi 31 31 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ donde indicó que el doble conforme no podría ser una garantía bilateral instituida en favor del sentenciado y la víctima, de lo contrario importaría un desbordamiento irracional del poder punitivo del Estado, pues dicha garantía se erigió para intentar equiparar y compensar al sujeto más débil de un proceso penal: el sentenciado. Finalmente, otro estudio trascendente es el de Giraldo 32 32 GIRALDO, Gabriel. La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal (Reflexiones de cara al derecho a recurso contra el fallo condenatorio en el orden jurídico-penal colombiano). Ratio Juris, Colombia, v. 10, n. 21, p. 139-164, 2015. https://www.redalyc.org/pdf/5857/585761326006.pdf quien, luego de un análisis exegético y comparado del doble conforme, determinó que este está siendo relegado y desprotegido en países de Sudamérica, pese a que los mismos tienen obligaciones a la luz del Pacto de San José; por ende, merece que el sentenciado tenga una oportuna protección en cuanto a su doble conforme.

En consecuencia, se busca con la presente investigación un análisis cuantitativo y cualitativo de las consecuencias que traería la Ley N° 31592 con la que se modifica el Código Procesal Penal sobre la condena del absuelto. En tal sentido, el propósito de esta investigación es establecer si la ley anotada estaría acorde a los baremos nacionales y supranacionales respecto a la conformidad judicial; y, si se otorgaría operatividad en la consecución de su trámite, habida cuenta el aparato judicial que resolvería las impugnaciones de la condena del absuelto.

2. METODOLOGÍA

En lo que concierne al nivel metodológico que se utilizó en el presente trabajo es explicativo, en tanto se pretende formular las razones respecto a la problemática del tema investigado. En esta investigación se utilizó la técnica de revisión de sentencias jurisprudenciales electrónicas33 33 BONACORSI, Juliana; FEFERBAUM, Marina; PINHEIRO, Marcel. ¿Mi trabajo necesita jurisprudencia? ¿Como puedo usarlo? Metodología de la investigación en derecho: técnicas y enfoques para la elaboración de monografías, disertaciones y tesis. 99-128, 2019, https://www.idp.edu.br/wp-content/uploads/2018/04/CAP_7_Metodologia_Juridica.pdf o, dicho de otra forma, empleamos la jurimetría34 34 FERNÁNDEZ, Ester, et al. Investigación criminológica en los tribunales. InDret, 3. 160-181, 2021, DOI: 10.31009/InDret.2021.i3.06. a propósito de la condena del absuelto. Lo anotado en tanto permite brindar conocimiento jurídico y práctico de los más altos órganos internacionales y peruanos 35 35 ALONSO, Teresa. El aprendizaje del Derecho a través de la jurisprudencia: propuesta de una metodología aplicable a distintas disciplinas jurídicas. Docencia y Derecho, revista para la enseñanza jurídica universitaria, 3, 2011, http://www.uco.es/docenciaderecho/index.php/reduca/article/viewFile/44/59 . Respecto al diseño es longitudinal pues se investigaron resoluciones del año 2010 al 2022, tomando dicho marco temporal de la jurisprudencia puesto que el primer caso de la condena del absuelto fue tratado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, el mismo que data del año 2010; y es a partir de dicha fecha que comenzaron a existir las discrepancias jurisprudenciales en favor y en contra de la condena del absuelto, tanto de las Salas Penales de la Corte Suprema, cuanto de la propia Sala de Derecho Civil, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; incluso el propio el Tribunal Constitucional se encontró inmerso en ello, decantando en contra de la condena del absuelto.

Se decidió estudiar los fallos de las más altas cortes a nivel nacional (Corte Suprema y Tribunal Constitucional), puesto que son los órganos con mayor jerarquía, y son quienes por antonomasia desarrollan lineamientos jurisprudenciales. Se optó por estudiar todas las sentencias de los indicados tribunales, así pues se revisó 4 sentencias del Tribunal Constitucional; 22 Casaciones de las Salas Penales, 1 Casación de la Sala Civil y 1 Consulta de la Sala de Derecho Social y Constitucional, órganos judiciales que corresponden a la Corte Suprema, la máxima instancia a nivel de justicia ordinaria en Perú. Todas estas sentencias fueron extraídas de los portales web del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Aunado a lo aludido, se estudió todas las sentencias relacionadas al doble conforme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo un total de 6 sentencias, mismas que se extrajeron del portal web de la citada Corte. Se incluyó únicamente a la jurisprudencia que está dentro del indicado marco temporal y tengan relación con el doble conforme, doble grado de jurisdicción, operatividad judicial, y condena del absuelto.

Aunado a lo indicado, se utilizó un enfoque mixto o multimodal, siendo disgregado en dos apartados. De ese modo, la primera división está relacionada a un enfoque cualitativo, mismo que tiene como propósito buscar información referida al derecho de doble instancia, principio de doble conforme, carga procesal a nivel de la Corte Suprema, lo que permite divisar correctamente la naturaleza, componentes, y elementos de cada uno de estos aspectos.

La segunda división es un estudio de campo con un enfoque cuantitativo respecto a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Corte Suprema emitidas del 2010 al 2022, sobre la condena del absuelto, doble conforme y pluralidad de instancias; además, se trajo a colación datos cualitativos de las sentencias estudiadas para reforzar este extremo y ser un enfoque mixto.

Seguidamente, se efectuó el tratamiento de la información en una guía de análisis documentos en el programa MS Office 2010 respecto a las variables materia de estudio, analizando el doble conforme y la carga procesal en la Corte Suprema.

3. RESULTADOS

Figura 1
Legitimidad activa del doble conforme según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

De la figura 1 se puede evidenciar que el 100 % de la jurisprudencia del Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha inclinado por determinar que el sentenciado es el único sujeto a quien le asiste el doble conforme. Más no existe ninguna jurisprudencia del citado tribunal donde establezca que dicho derecho pueda ser extensivo a las demás partes del proceso.

Figura 2
Legitimidad activa del doble conforme según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

De la figura 1 se puede evidenciar que el 100 % de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú se ha decantado por establecer que únicamente al sentenciado le asiste el doble conforme. Mientras que no existe ni un ápice de inclinación del supremo interprete de la Constitución para que este derecho le asista a todas las partes. Bajo este contexto, se colige que el doble conforme se ha instaurado para solo una parte del proceso, es decir, el condenado.

Figura 3
Legitimidad activa del doble conforme según la jurisprudencia de la Corte Suprema

De la figura 2 es posible verificar que el 54.17 % del total de la jurisprudencia revisada emitida por las Sala Civiles, Constitucional y de Derecho Social, y Salas Penales, se ha decantado por establecer que la legitimidad activa del doble conforme le concierne única y exclusivamente al sentenciado. De otro lado, el 45.83 % de las resoluciones estudiadas se inclinan por indicar que no existe problema en cuanto a la condena del absuelto, por ende, no requiere solución. Finalmente, en ninguna resolución revisada se ha divisado que el doble conforme les corresponde a todas las partes del proceso penal.

Figura 4
Órgano jurisdiccional competente para la impugnación de la condena del absuelto según la jurisprudencia de la Corte Suprema

De la figura 3 se advierte que el 54.17 % del total de la jurisprudencia revisada emitida por las Salas que conforman la Corte Suprema se han inclinado por indicar que la impugnación de la condena del absuelto debería ser de competencia de las Salas Penales o Mixtas dentro de un Distrito Judicial. Mientras que en ninguna resolución se determinó que dicha competencia debería ser de la Corte Suprema.

Figura 5
Carga de las Salas Penales de la Corte Suprema del Perú

De la figura 4 se puede verificar la cuantiosa carga procesal que atraviesa la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema. Así pues, se puede evidenciar la cuantiosa cantidad de casos que se tramitan en estos órganos judiciales. Estos dos órganos judiciales se avocan al conocimiento de distintas causas. Por ejemplo, la Sala Penal Permanente se avoca al conocimiento de causas tramitadas bajo el Nuevo Código Procesal Penal de los más de 30 distritos judiciales, revisando las apelaciones, casaciones, inhibiciones, transferencias e competencia, quejas, entre otros asuntos. Mientras que la Sala Penal Transitoria tiene a su conocimiento causas tramitadas bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, teniendo bajo su cauce extradiciones, consultas, recusaciones, nulidades, quejas, entre otros expedientes. En síntesis, se advierte la amplia carga procesal desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa que tienen las Salas Penales Supremas.

Figura 6
Costo por hora de audiencia en los diferentes órganos del Poder Judicial

Se puede verificar de la figura 5 el costo por hora de audiencia en los distintos órganos del Poder Judicial, desde el órgano con menor nivel jerárquico, es decir, del Juzgado de Paz Letrado; hasta el órgano con más alto nivel jerárquico, esto es, las Salas de la Corte Suprema. Como se puede advertir, una hora de audiencia en una Sala de la Corte Suprema representa más del doble de gasto de lo que equivale a una hora de audiencia en una Sala dentro de un Distrito Judicial. En otros términos, hay una diferencia ampliamente notoria en cuanto al gasto de dinero para la tramitación de un expediente en cada órgano judicial, pues cada una implica gastos de recursos humanos, logísticos, económicos y demás.

Figura 7
Tiempo para resolver apelaciones por parte de las Salas de la Corte Suprema

De la revisión de 20 expedientes concernientes a apelaciones tramitadas ante la Sala Penal de la Corte Suprema se ha evidenciado que ninguno de ellos se ha resuelto en menos de 180 días; mientras que 4 de ellos fueron resueltos desde 180 hasta 360 días, es decir, casi 360 días para que sean resueltos. Es posible apreciar, de igual manera, que 7 casos demoraron al borde de 540 días para ser resueltos, es decir, demoraron hasta 540 días para que el justiciable obtenga respuesta. De otro lado, también se evidenció que 5 casos demoraron hasta 1095 días para que sean atendidos con una resolución; mientras que 1 causa demoró entre 720 a 900 días. Finalmente, 3 expedientes demoraron más de 900 días para ser resueltos, dicho de otro modo, se dilataron para ser resueltos más de 1200 días, tiempo donde un justiciable estuvo esperando una respuesta del Poder Judicial.

Figura 8
Tiempo para resolver Casaciones por parte de las Salas de la Corte Suprema

Se revisaron 20 expedientes tramitado bajo el recurso de Casación tramitados ante la Sala Penal de la Corte Suprema, y se ha advertido que cuando menos ningún expediente tuvo una solución en menos de 180 días; mientras que 4 de ellos fueron resueltos desde 180 hasta 360 días, es decir, casi 360 días para que sean resueltos. Además, se ha verificado que 4 expedientes de casación se demoraron para ser resueltos entre 360 a 540 días, esto implica una demora de más de 540 días para obtener una respuesta judicial. Aunado a lo aludido, 3 casaciones se demoraron entre 720 a 900 días para obtener una decisión judicial; y 2 expedientes demoraron más de 1260 días para que se obtenga una Casación, es decir, durante dicho tiempo el justiciable estuvo a la espera de las resoluciones supremas. Finalmente, 3 causas concernientes a una Casación aun no son resueltas; encontrándose pendientes de ser solucionadas, pese a que datan del año 2022.

4.1. REFLEXIONES SOBRE EL DOBLE CONFORME

Hasta lo anotado en estas líneas se ha podido evidenciar que el 100 % de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú se ha decantado por establecer que únicamente al sentenciado le asiste el doble conforme. Esto también es avalado por el 100% de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues solo al sentenciado le asiste. Dicho razonamiento es confirmado por el 54.17% del total de la jurisprudencia revisada emitida por las Salas de la Corte Suprema, pues establecieron que la legitimidad activa del doble conforme le concierne única y exclusivamente al sentenciado.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica condenó a Costa Rica por no brindar la posibilidad de impugnar una sentencia, indicado que el doble conforme importa revisar una condena de forma amplia, es decir, una condena, la misma que se impone únicamente al procesado, no a todas las partes. Sumado a lo anotado, en el caso Barreto Leyva vs Venezuela indicó que la importancia del doble conforme implica otorgar mayor credibilidad a una condena de un sentenciado, y dota seguridad jurídica a las decisiones judiciales. Lo propio fue acogido en el caso de Mohamed vs Argentina, donde se determinó que esta garantía penal de doble conforme es un derecho cuya legitimidad y titularidad es del sentenciado.

Dicho entendimiento ha sido también acogido por el Tribunal Constitucional, donde en casos como Ghisela Quijandria Elias y Harry Danilo Dioses Ávila, el máximo intérprete de la Constitución peruana señaló que el Derecho a la Pluralidad de Instancia estatuido en el artículo 139.6 de nuestra Carta Magna debe interpretarse en el sentido que un sentenciado debe impugnar un fallo condenatorio como mínimo en dos oportunidades, dicho de otro modo, que se respete su doble conforme; no siendo de recibo que se le brinde tan solo dos oportunidades para que su caso sea analizado, al margen que unas de ellas sea condenatorio o no, ello implicaría desnaturalizar la garantizaría supranacional del doble conforme.

En su momento, se verificó que las casaciones 829-2019-Ventanilla; 806-2014-Arequipa, 405-2014-Callao; 542-2014-Tacna; 434-2014-Arequipa; 194-2014-Ancash; 530-2016-Madre de Dios; 280-2013-Cajamarca, entre otras, establecieron que el derecho de pluralidad de instancia en nuestro país debe encontrarse en sintonía con la CIDH y el PIDCP, en tanto se debe respetar el doble conforme del sentenciado, el mismo que brinda la posibilidad de impugnar ampliamente la condena en dos oportunidades. Dicho derecho le asiste y es exclusivo del sentenciado; más no de las otras partes; pues las demás partes del proceso tienen el derecho a la pluralidad de instancia; más no el doble conforme.

En por ello que Tiezzi 36 36 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ indicó que el doble conforme es una ultra garantía erigida únicamente para el sentenciado, mas no para todas las partes. Si bien Nuñez37 37 NÚÑEZ, Fernando. “La condena del imputado absuelto en instancia única y el recurso de casación en el Nuevo Código Procesal Penal”. Editorial Grijley y Iustitia, 2013. acota que a que todas las partes le asisten los mismos derechos; empero, ello es relativo, en tanto depende de la situación jurídica en la que determinado sujeto procesal se encuentre, verbigracia, en una condena, donde el perjudicado es el sentenciado. En consecuencia, esta garantía es otorgada excluyentemente al sentenciado para impugnar los fallos condenatorios, a fin de buscar que se superen los errores o vicios que han divisado.38 38 ARDILA, Norma. La lucha por la aplicación del principio del doble conforme en el proceso penal colombiano. Cuadernos de Derecho Penal, Colombia, v. 1, n. 25, p. 17-64, 2021. https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/2604 En efecto, como anota acertadamente Giraldo39 39 GIRALDO, Gabriel. La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal (Reflexiones de cara al derecho a recurso contra el fallo condenatorio en el orden jurídico-penal colombiano). Ratio Juris, Colombia, v. 10, n. 21, p. 139-164, 2015. https://www.redalyc.org/pdf/5857/585761326006.pdf el doble conforme cuenta con un núcleo duro que supone la revisión integral de aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios del fallo condenatorio, cuya legitimidad esta circunscrita al sentenciado 40 40 GIRALDO, Gabriel. La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal (Reflexiones de cara al derecho a recurso contra el fallo condenatorio en el orden jurídico-penal colombiano). Ratio Juris, Colombia, v. 10, n. 21, p. 139-164, 2015. https://www.redalyc.org/pdf/5857/585761326006.pdf . De lo contrario, otorgar este doble conforme a todas las partes implicaría una persecución a ultranza del sentenciado; convirtiéndose la obtención de la condena de una persona en el propósito del proceso penal41 41 CHIRINO, Alfredo. Derecho al recurso del imputado: doble conforme y recurso del fiscal. Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional-tomo II, p. 173-179. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/12/sistema-internacional.pdf . Por consiguiente, tal como indica Tiezzi 42 42 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ , ello sería a todas luces un poder punitivo desmedido y desmesurado.

En consecuencia, al ser el Ius Puniendi el instrumento más poderoso del Estado y contra el que tiene que enfrentarse un procesado, se instituyen garantías para la parte más débil del proceso, el encausado. Tal como el doble conforme, con el propósito de compensar la desigualdad patente entre las partes. En efecto, Tiezzi 43 43 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ enfatiza que la inferioridad de condiciones en la que está el procesado importa tener alguna equiparación en su favor44 44 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ . En buena cuenta, como anota acertademante Michelini 45 45 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full este instrumento para contrarrestar el poder punitivo Estatal, con el objetivo de atenuar a lo más mínimo los errores o vicios en las resoluciones judiciales46 46 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full . Evitando de esta forma que se le imponga una decisión injusta al encausado47 47 ARDILA, Norma. La lucha por la aplicación del principio del doble conforme en el proceso penal colombiano. Cuadernos de Derecho Penal, Colombia, v. 1, n. 25, p. 17-64, 2021. https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/2604 . Este principio forma parte de las garantías mínimas que debe tener todo proceso penal48 48 RODRIGUEZ, María; IBARRA, Cristian. El principio de la doble conformidad en el sistema penal acusatorio colombiano: análisis desde el paradigma garantista. Principia Iuris, Colombia, v. 17, n. 37, p. 112-129, 2020. http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/2162 , y sin el cual se tendría un proceso penal extirpado de derechos en favor del encausado. Esta situación per se implicará deslegitimar un proceso penal garantista.

A manera de ejemplo, y contrastar a una perspectiva práctica, nos ponemos en el supuesto que le asista la legitimidad para impugnar la condena de un absuelto a todas las partes, la pregunta salta por si sola: ¿tendría el actor civil (agraviado legitimado en el proceso penal) la posibilidad de impugnar la condena de un absuelto? ¿Qué intereses tendría, pese a que se condenó a la persona que realizó un hecho en su agravio? Que impugnen todas las partes, ¿constituiría ello una triple instancia? Pues si, en tanto todas las partes intervendrían, todos los sujetos procesales esbozarían sus posturas, pese a que el único perjudicado sería el sentenciado, más no los demás, tanto más cuando uno de los principios de la impugnación implica que exista un gravamen, perjuicio o detrimento a los intereses del sujeto recurrente; menoscabo que solo le genera al sentenciado, más no al Ministerio Público, actor civil, tercero civil; aunque por principio de analogía in bonan parte podría extenderse a una persona jurídica sentenciada por contrariar sus intereses.

Así las cosas, se evidencia queel doble conforme desde una perspectiva convencional significa que solamente el sentenciado cuente con este prerrogativa de impugnar una condena; no pudiendo arrogarse ni entregarse a otras partes del proceso dicha legitimidad, pues ello implicaría desnaturalizar el doble conforme y vulnerar los mandatos imperativos previstos en los artículos 8.2.h y 14.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. No obstante, esta disposición se encontraría trastocada abiertamente con la Ley N° 31592 que establece que la condena de un absuelto puede ser impugnada por todas las partes, pese a que este doble conforme le es inherente solo al sentenciado. Las otras partes del proceso penal impugnaron a nivel de apelación, e incluso lo podrían realizar en sede de Casación; empero no en impugnación ordinaria de condena del absuelto, puesto que esto también significaría una triple instancia, pues las partes podrían debatir ampliamente todos los aspectos que consideren pertinente, situación totalmente inaceptable en nuestro marco normativo. Por tanto, la Ley N° 31592 que buscó superar el problema de la condena del absuelto, no hace más que mellar y desnaturalizar el doble conforme en cuanto a la legitimidad activa, pues esta debe corresponder solo al sentenciado.

4.2. REFLEXIONES SOBRE LA OPERATIVIDAD JUDICIAL

En cuanto a la competencia de la impugnación de condena del absuelto, el 54.17% del total de la jurisprudencia emitida por las Salas que conforman la Corte Suprema han determinado que impugnación de la condena del absuelto debería ser de competencia de las Salas Penales o Mixtas dentro de un Distrito Judicial. Situación que sería razonable y que evitaría el desbordamiento de la carga procesal, en tanto sea otra Sala de un Distrito Judicial la que se avoque el conocimiento de la impugnación. Empero, con la Ley N° 31592 se dispuso que esta competencia es trasladada a la Corte Suprema.

Esto de forma patente significará un abarrotamiento de las altamente cargadas Salas Penales, no brindando operatividad plena en su trámite. Así pues, de la figura 5 se puede verificar la amplia carga que atraviesa las Salas Penales de la Corte Suprema, teniendo - hasta la fecha – a su cargo más de 6500 expedientes, tales como Casaciones, Apelaciones, Quejas, Extradiciones, Nulidades, transferencias de competencias, entre otras causas.

Asimismo, se puede evidenciar de la figura 6 la excesiva onerosidad que representaría que todas las causas a nivel de impugnación de condena del absuelto sean de conocimiento de las Salas de la Corte Suprema, pues una hora de audiencia cuesta más del doble en contraste con la audiencia dentro de una Sala de un Distrito Judicial. Por consiguiente, en tanto en carga procesal, en cuanto en costo monetario es un despropósito trasladar esta competencia funcional. Esto además debe de calibrarse con el gasto que representará a los justiciables, las víctimas, las demás partes procesales, órganos de pruebas, testigos o peritos el trasladarse a las sedes de la Corte Suprema, es decir, a Lima, cuando las causas provengan de un Distrito Judicial de un departamento. Tanto más cuando con esta nueva norma, las Salas Penales de los más de 30 Distritos Judiciales del Perú tiene abierta la posibilidad de decretar la condena en segunda instancia, lo que supondrá un grueso de casos adicionales a los que tendrá que avocarse la Corte Suprema.

Aunado a lo anotado líneas arriba, de la figura 7 y figura 8 se divisa que las causas a nivel apelación y casación para ser resueltas demoraron un amplio espacio de tiempo, así por ejemplo 4 expedientes materia de apelación demoraron de 720 días más para ser resueltos. Mientras que otros 5 expedientes a nivel de Casación también han representado una demora de más de 720 días. De lo glosado, el justiciable ha tenido que esperar más de 720 días para poder obtener una resolución de Apelación o Casación en la Corte Suprema; y ello sin considerar el amplio margen temporal que significa devolver los expedientes de la Corte Suprema a los Distritos Judiciales de origen. Abonado además a lo latoso que es el proceso penal común en las fases de investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral. En síntesis, desde un marco temporal, esta competencia otorgada con la Ley 31592 implicaría una excesiva demora en la tramitación de las causas, lo que lindaría probablemente con la vulneración de un plazo razonable.

Otro coto normativo es que la Sala Penal Permanente es la que por antonomasia se avoca al conocimiento de expedientes tramitados bajo el cauce de los parámetros del Nuevo Código Procesal Penal; mientras que la Sala Penal Transitoria se dedica a avocarse a casos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales. Esto implica que, frente a una impugnación de una condena del absuelto, ya no existiría órgano judicial que se avoque a conocer una posible Casación, pues las Salas Penales Transitorias no podrían asumir dicha competencia. Aunado además que las Sala Penales Supremas debería ser órganos destinados a conocer casos donde las partes tengan una cualidad o característica particular, es decir, aforados, altos dignatarios, o funcionarios de la República. Por ende, que estas Salas conozcan solo en algunas oportunidades a nivel de justicia ordinaria supondría una vulneración al principio de igualdad, toda vez que esa regla debería aplicarse para la generalidad de casos, más no solo para algunos casos particulares. En síntesis, esta modificación importa un despropósito total en la administración de justicia, cuando lo correcto hubiera sido optar por aplicar reglas del proceso destinado para aforados; dicho de otro modo, son dos órganos judiciales distintos los que se avocan al conocimiento del juicio oral y la apelación, sin llegar a atiborrar la Corte Suprema.

Añadiendo a lo esgrimido, los parámetros internacionales son unos lineamientos mínimos para que puedan respetarse y adecuarse de acuerdo a las particularidades de cada Estado, pues no necesariamente debería ser un órgano superior vertical el que se avoque a la impugnación de la condena del absuelto. Sobre el particular, Michelini49 49 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full indica que podría ser otro órgano horizontal con distintos jueces de un mismo Distrito Judicial, incluso el colegiado podría conformarse por 5 jueces, ya no por 3 como en sede de apelación. En efecto, no se exigen ineludiblemente que sea un órgano de alzada vertical, toda vez que el órgano horizontal siguiente de turno podría avocarse en tanto este compuesto por otros jueces, a efectos de evitar vulneraciones de la imparcialidad. En suma, sería razonable y respetuoso a la operatividad judicial dicha propuesta, pues otra Sala Penal o mixta dentro de un distrito judicial 50 50 CASTRO, Estephany. La condena del absuelto y la pluralidad de instancia. Tesis (Segunda especialidad en Derecho Procesal) - Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2018. debería de brindar justicia de forma más célere y expeditiva.

Sintéticamente podríamos reseñar lo expuesto hasta aquí con un ejemplo; pues bien, los más de 30 distritos judiciales (algunos cuentan con más de 1 Sala Penal), al ya tener la posibilidad de condenar a un absuelto, remiten solo 15 condenas de un absuelto la Corte Suprema de forma mensual (a razón de 1 por cada 2 días, número razonable al ya tener bagaje normativo para ello), implicaría 450 expediente mensuales, esto supondría anualmente agregarle 5400 expedientes a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, lo que duplicaría su carga; lo que tendría como consecuencia irremediable que los procesos en dichos órganos judiciales sean latosos y sería una potencial vulneración al derecho del plazo razonable.

Añadiendo a lo indicado, la Corte Suprema en casaciones 280-2013-Cajamarca; 806-2014-Arequipa, N° 405-2014-Callao; 385-2013-San Martín; N° 499-2014-Arequipa; N° 722-2014-Tumbes, N° 2917-2015, Piura; 194-2014-Ancash, entre otras, indicó que debería de establecerse 2 mecanismos, a saber: i) De un lado, precisaron que debe erigirse un recurso amplio para apelar la condena del absuelto; ii) De otro lado, se debería habilitar Salas Penales en los Distritos Judiciales para que puedan analizar las apelaciones de condenas de absueltos. De esta forma, se verifica que no existe jurisprudencia internacional ni nacional que ponga en evidencia que la Corte Suprema deba de tener la competencia de la apelación de la condena de un absuelto, pues sería atiborrar dichos órganos judiciales.

En tesitura, se pone de manifiesto que la Ley N° 31592 representaría muchos problemas en cuanto a la operatividad de la apelación de la condena del absuelto, pues significaría abarrotar los órganos supremos, vulnerar el principio de igualdad, irrogar cuantiosos gastos a las partes procesales y al Estado, demora irrazonable en la tramitación de la impugnación especial.

Además, una desnaturalización y perversión del doble conforme, en tanto se traslada la misma a todas las partes, cuando le asiste únicamente a una persona sentenciada. Como se evidencia esta ley representa más problemas que soluciones a la administración de justicia peruano.

4.3. CONTRASTE CON EL ESTADO DEL ARTE

Lo investigado hasta aquí, se encuentra en sintonía con lo investigado por Julia Michelini 51 51 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full , Tiezzi52 52 TIEZZI, Florencia. Doble conforme: La Garantía del imputado. Revista Argumentos, Argentina, v. 1, n. 5, p. 38-56, 2017. http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/ y Giraldo53 53 GIRALDO, Gabriel. La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal (Reflexiones de cara al derecho a recurso contra el fallo condenatorio en el orden jurídico-penal colombiano). Ratio Juris, Colombia, v. 10, n. 21, p. 139-164, 2015. https://www.redalyc.org/pdf/5857/585761326006.pdf en tanto el doble conforme le asiste exclusiva y excluyentemente a los sentenciados, no pudiendo ser trasladada dicha garantía a otras partes; caso contrario, significaría un ius puniendi invasivo y avasallador. Además, se puede coincidir con Michelini 54 54 MICHELINI, Julia. Los contornos de la garantía del doble conforme en el ordenamiento jurídico argentino. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, Argentina, v. 1, n. 1, p. 1-31, 2021. https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1479?show=full en cuanto a la competencia del órgano judicial para conocer la impugnación del doble conforme, puesto que no es obligatorio que sea asumida por un órgano superior vertical, en tanto lo que exige las obligaciones internacionales es administrar justicia con las mínimas garantías, la cual puede ser atendida con un órgano judicial horizontal.

4.4. LIMITACIONES Y PERSPECTIVAS PARA FUTURAS INVESTIGACIONES

En cuanto a las problemáticas que limitaron esta investigación radicaron en la cuantiosa información que se recabó en torno a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y Tribunal Constitucional. Otra limitante fue analizar la demora de todos los expedientes judiciales tramitados en la Corte Suprema, pues debido a la gran cantidad de casos solo se pudo realizar una elección subjetiva discrecional del autor a efectos de verificar la latosidad de los procesos en dichas instancias judiciales.

Para ulteriores investigaciones se podría realizar un estudio a la luz del tiempo que representará la tramitación de proceso en sede de apelación de condena del absuelto en la Corte Suprema, y si esto podría lindar con vulneraciones al derecho al plazo razonables, pues pese a que han transcurrido 240 días aún no se se cuenta con ninguna resolución sobre el particular. Además, sería importante analizar la problemática en cuanto operatividad de la audiencia de tercera instancia, toda vez que al otorgar a todas las partes el doble conforme, implicará que la impugnación de la condena se convierta en una tercer y plena instancia, hecho totalmente nocivo para nuestra administración de justicia.

CONCLUSIONES

Se determinó que la condena del absuelto es una institución jurídica de índole procesal incorporada en el Nuevo Código Procesal Penal en virtud de la cual la Sala Penal de apelaciones condena por primera vez en segunda instancia a una persona. Esta institución representó y representará problemas a los justiciables como al propio Estado, tales como vulneración del plazo razonable, menguar el principio de igualdad, onerosos gastos para las partes y el Estado, mellar la inmediación judicial, socavar el derecho de defensa, entre otros puntos. Dicha institución ha complicado el ordenamiento jurídico peruano, y hasta la fecha aún es materia de problemas.

De la revisión de la información recabada se estableció que exlusiva y excluyentemente la legitimidad activa del doble conforme le asiste solo al sentenciado, la que se le otorga como una compensación al ser la parte más débil de un proceso penal, en aras de buscar una revisión amplia de su condena en dos oportunidades como mínimo. Sin embargo, Ley N° 31592 otorgó dicha legitimidad a todas las partes, lo que representa un desborde irracional del poder punitivo, y que el mismo sea desemsurado.

Se concluyó que el órgano competente para avocarse a la impugnación de la condena del absuelto debería ser de las Salas Penales o Mixtas de un Distrito Judicial, en tanto ello brindará operatividad en su trámite, es decir, brindaría un trámite más expeditivo. Contrario a ello, con la Ley N° 31592 se estableció que esa competencia se le otorgue a las Salas Penales de la Corte Suprema, pese a que ello signifique abarrotar los órganos supremos, vulnerar el principio de igualdad, irrogar cuantiosos gastos a las partes procesales y al Estado, demora irrazonable en la tramitación de la impugnación especial.

Se determinó que la Ley N° 31592 sobre la modificación de la condena del absuelto es una modificación normativa nociva para nuestro ordenamiento jurídico, pues esta representará problemas en cuanto a la operatividad de las apelaciones sobre la condena del absuelto, en tanto que la Corte Suprema se avoque a dicho trámite implicará una demora excesiva y alta onerosidad; además, desnaturaliza el doble conforme, toda vez que inexplicablemente se traslada la legitimidad activa a todas las partes, cuando únicamente le asiste al sentenciado.

  • 4
    RODRIGUEZ, Luis. La humanidad del árbitro, contingente óbice a la cosa juzgada en el arbitraje: Análisis al recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral. Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, Colombia, v. 1, n. 29, p. 127-142, 2012RODRIGUEZ, Luis. La humanidad del árbitro, contingente óbice a la cosa juzgada en el arbitraje: Análisis al recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral. Boletín del Instituto de Estudios Constitucionales, Colombia, v. 1, n. 29, p. 127-142, 2012. https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/download/1345/1071/
    https://revistas.usergioarboleda.edu.co/...
    . https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/BIEC/article/download/1345/1071/
  • 5
    VILLAGÓMEZ, Byron; CALLE, Rubén; GARRIDO, Valeria. Declaratoria incidental de inconstitucionalidad por omisión para garantizar el derecho al doble conforme en materia penal. Boletín Jurisprudencial, Ecuador, v. 1, n. 1, p. 89-101, 2021VILLAGÓMEZ, Byron; CALLE, Rubén; GARRIDO, Valeria. Declaratoria incidental de inconstitucionalidad por omisión para garantizar el derecho al doble conforme en materia penal. Boletín Jurisprudencial, Ecuador, v. 1, n. 1, p. 89-101, 2021. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/BJMCCE/202201/202201-2.pdf
    http://bivicce.corteconstitucional.gob.e...
    . http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/BJMCCE/202201/202201-2.pdf
  • 6
    El Código Procesal Penal de 2004, antes de la emisión de la Ley N° 31592, establecía lo siguiente: “Artículo 419˚.- Facultades de la Sala Penal Superior: (…) 2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. (…)” “Artículo 425˚.- Sentencia de Segunda Instancia (…) 3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409°, puede: (…) b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad (…)”.
  • 7
    VARGAS, Roger; BURGOS, Víctor. La condena del absuelto y el derecho al recurso amplio e integral, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Ciencia y Tecnología, Perú, v. 14, n. 2, 41-52, 2018VARGAS, Roger; BURGOS, Víctor. La condena del absuelto y el derecho al recurso amplio e integral, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Ciencia y Tecnología, Perú, v. 14, n. 2, 41-52, 2018. https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/2037
    https://revistas.unitru.edu.pe/index.php...
    . https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/2037
  • 8
    El Código de Procedimiento Penales de 1940 establece lo siguiente: “Artículo 301. Absolución: Si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha prescrito o que el reo ha sido ya juzgado y condenado o absuelto por el mismo delito, puede anular dicha sentencia y absolver al condenado, aún cuando éste no hubiese opuesto ninguna de estas excepciones. En caso de sentencia absolutoria sólo puede declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral.”
  • 9
    SALAS, Jorge. Condena del absuelto. Reformatio in peius cualitativa. (1a ed.). IDEMSA. 2011SALAS, Jorge. Condena del absuelto. Reformatio in peius cualitativa. (1a ed.). IDEMSA. 2011..
  • 10
    Casación N°454-2014-Arequipa.
  • 11
    Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. STC N° 00461-2022-PHC/TC
  • 12
    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos preceptúa lo siguiente: “Artículo 14 (…) 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. (…)”
  • 13
    La Convención Americana sobre Derechos Humanos detalla lo siguiente: “Artículo 8. Garantías Judiciales (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”
  • 14
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How to cite (ABNT Brazil):

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    26 Ene 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    15 Jul 2023
  • Revisado
    25 Jul 2023
  • Revisado
    11 Ago 2023
  • Revisado
    16 Ago 2023
  • Revisado
    17 Ago 2023
  • Revisado
    06 Set 2023
  • Revisado
    05 Oct 2023
  • Acepto
    08 Dic 2023
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