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LOS EJÉRCITOS LIBERTADORES DE SUDAMÉRICA: TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA GUERRA REVOLUCIONARIA

THE LIBERATING ARMIES OF SOUTH AMERICA: THEORY AND PRACTICE OF REVOLUTIONARY WARFARE

Resumen

El presente artículo plantea la cuestión de la naturaleza de los ejércitos libertadores como actores político-militares del proceso revolucionario en Sudamérica. En primer lugar, se realizará un análisis del derecho internacional y del derecho de la guerra vigentes en el periodo. Luego se esbozará una breve historia militar comparada en la búsqueda de posibles antecedentes en otras latitudes. A continuación, se pasará al estudio concreto de cómo se concibieron en Sudamérica los ejércitos libertadores, cuáles fueron sus características y los principios que los definieron, para pasar a contrastar estos principios con sus prácticas efectivas en el terreno. Dejaremos así planteada nuestra hipótesis principal de que existió una contradicción fundamental entre los principios de la guerra libertadora y las condiciones concretas de su ejecución, lo que marcó a fuego el carácter, el alcance y las consecuencias del proceso revolucionario en nuestra región.

Palabras clave:
Ejército; Libertaores; Sudamérica; Revolución; Derecho de gentes

Abstract

This article raises the question of the nature of the liberating armies as political and military actors in the revolutionary process in South America. First, we will attempt an analysis of the international law and the law of war as it was understood during the period. In a second time, a brief comparative military history will be outlined in search of possible antecedents in other latitudes. Then, we will move on to the concrete study of how the liberating armies were conceived in South America, what were their characteristics and the principles that defined them, in order to contrast these principles with their effective practices in the field. We will thus state our main hypothesis: that there was a fundamental contradiction between the principles of the liberating war and the concrete conditions of its execution, which marked the character, scope and consequences of the revolutionary process in our region.

Keywords:
Army; Libertadores; South America; Revolution; International Law

A medida que nos aproximamos al final del ciclo de festejos de los bicentenarios independentistas de Sudamérica iniciado en 2010, se hace posible reflexionar sobre lo que este proceso histórico que conmemoramos tuvo en común en los distintos países del continente americano, de lo que lo diferencia de otras experiencias históricas comparables y, en definitiva, de lo que se puede decir de nuevo sobre lo que probablemente constituye uno de los temas más trillados de nuestras historiografías nacionales. En este sentido, y desde la perspectiva de la historia social y política de la guerra que adoptamos, nos encontramos con un fenómeno curioso. Para la historiografía tradicional está muy claro quiénes fueron los actores privilegiados de la gesta independentista: los ejércitos libertadores. Esos ejércitos y sus campañas fueron estudiados hasta el cansancio, incluso en algunos libros recientes. Sin embargo, lo que la historiografía moderna no ha hecho hasta ahora es tomar la cuestión del ejército libertador como un verdadero problema historiográfico. En efecto, ¿qué quiere decir, concretamente, que un ejército sea “libertador”? ¿Era solo un nombre o tenía alguna substancia en el nivel organizativo, jurídico, militar? Y si es este el caso, ¿qué diferenciaba a un ejército libertador respecto de un ejército normal? ¿Cómo reclutaba su tropa, cómo operaba contra el enemigo, cómo ocupaba el territorio, cómo pagaba sus gastos? ¿Estos ejércitos libertadores son algo común en la historia militar universal o es algo que se les ocurrió a los sudamericanos? ¿Dónde nacieron, cómo se propagaron por el continente, cómo evolucionaron con el correr del conflicto? ¿Eran iguales en Venezuela que en Chile o en Perú?

Estos interrogantes pueden parecer muy básicos y elementales, pero ha ocurrido con este tema algo similar a lo de La Carta Robada, de Edgar Allan Poe: al estar tan visible el problema sobre la mesa, nadie parece verlo. Ante la abrumadora omnipresencia de la liturgia de los libertadores, la cuestión crucial de lo que constituye un ejército libertador se ha pasado por alto. Sí, sabemos mucho, en cambio, sobre los libertadores como sujetos políticos. En Colombia y en Venezuela, por ejemplo, existe un desarrollo historiográfico considerable respecto de la figura del Bolívar-Libertador, problemática que sigue siendo de mucha actualidad3 3 CARRERA DAMAS, Germán. El culto a Bolívar. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1987; CASTRO LEIVA, Luis. De la patria boba a la teología bolivariana. Caracas: Monte Ávila Editores, 1987. . Basta con remitirse al anteúltimo libro de Daniel Gutiérrez Ardila, quien en un ensayo luminoso analiza de forma muy erudita la construcción colombiana de la figura del héroe libertador4 4 GUTIÉRREZ ARDILA, Daniel. La Restauración en la Nueva Granada. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016. . Ahora bien, sin dudas que entre los libertadores y sus ejércitos hay muchos puntos de contacto, pero las prácticas de la guerra revolucionaria no se agotan ni se confunden con la construcción de un liderazgo político personal.

Queda pues, pendiente, la tarea de indagar respecto de la naturaleza de los ejércitos libertadores como actores político-militares del proceso revolucionario. En este artículo intentaremos dejar sentadas las bases de este análisis de manera resumida y preliminar. En primer lugar, realizaremos un análisis del derecho internacional y del derecho de la guerra vigentes en el periodo, que nos sirva de marco para definir propiamente lo que podía significar un ejército libertador en aquel entonces. Luego esbozaremos una breve historia militar comparada en la búsqueda de posibles antecedentes en otras latitudes, sobre todo en la propia era de las revoluciones. A continuación, pasaremos al estudio concreto de cómo se concibieron en Sudamérica los ejércitos libertadores, cuáles fueron sus características y los principios que los definieron, para pasar a contrastar estos principios con sus prácticas efectivas en el terreno. Dejaremos así planteada nuestra hipótesis principal de que existió una contradicción fundamental entre los principios de la guerra libertadora y las condiciones concretas de su ejecución, lo que marcó a fuego el carácter, el alcance y las consecuencias del proceso revolucionario en nuestra región.

Antes de comenzar el recorrido, sin embargo, puede resultar útil el definir, al menos de manera provisional, a qué nos referimos cuando hablamos de ejércitos libertadores. La justificación de la definición adoptada quedará más clara cuando empecemos a analizar las “Instrucciones” con las que los gobiernos revolucionarios habilitaban a sus generales para empezar una campaña y las proclamas con las que las anunciaban a los pueblos que iban a recibirlas. Por lo pronto, a los efectos de este estudio, definiremos a un “ejército libertador” como una fuerza militar de una entidad política soberana que opera sobre el territorio de otra entidad política reconocida como soberana, pero que, en vez de recurrir al derecho de conquista, se autoimpone la obligación de respetar la autodeterminación del pueblo “liberado”.

¿Qué implica en la práctica esta definición? Definir implica siempre tomar decisiones respecto del recorte del objeto de estudio, lo que se incluye y lo que se excluye del mismo, seleccionando y discriminando entre la evidencia histórica para quedarnos con un problema viable. Como se observa claramente, nuestra definición pone un gran peso en la cuestión de la soberanía y, desde ya, reconocemos que en el contexto que estamos estudiando el tema de qué entidades eran soberanas o no resultaba espinoso y discutible. Es sabido que, para algunos focos revolucionarios como los de Río de la Plata y Chile, la revolución no significó en primera instancia una ruptura formal con el monarca español, pero se concretó varios años más tarde con las declaraciones de independencia de estas regiones. Sin embargo, al realizarse la mayoría de las campañas libertadoras, el reconocimiento internacional de los nuevos Estados sudamericanos no se había producido, su extensión territorial no estaba definitivamente delimitada ni se habían clausurado aún los intentos de conformar algún tipo de confederación más amplia, por ejemplo, bajo la forma de una monarquía incaica5 5 SOBREVILLA PEREA, Natalia. La disputa por las jurisdicciones y la formación estatal: federalismo, confederacionismo y centralismo en América del Sur 1808-1850. In: SOBREVILLA PEREA, Natalia (ed.). Repúblicas sudamericanas en construcción. Hacia una historia en común. Lima: Fondo de Cultura Económica, 2021. p. 19-58. OSSA SANTA CRUZ, Juan Luis. Formas de construcción de la soberanía político-territorial en América del Sur, 1808-1860. In: Ibidem. p. 59-93. .

Ahora bien, incluso en el contexto de soberanías en disputa que nos ocupa, constatamos que, para los actores de la época, existían distinciones muy relevantes que consideramos decisivas para nuestro objeto. Por ejemplo, más allá del control efectivo que pudiera tener o no sobre las distintas provincias, cada vez que el gobierno de Buenos Aires decidió operar militarmente sobre territorios del antiguo virreinato del Río de la Plata, como el Alto Perú, la Banda Oriental o el Paraguay, se plantearon cuestiones muy diferentes a las que surgieron al momento de cruzar Chile, al que sí se reconocía como una jurisdicción extraña. Desde la perspectiva del gobierno revolucionario, su derecho a operar militarmente sobre el territorio virreinal era indiscutible, pero las operaciones sobre capitanías y virreinatos vecinos requerían de otro tipo de justificación ante el concierto de las naciones. De la misma manera, ni para Cundinamarca ni para las Provincias Unidas era lo mismo atacar Popayán o alguna parte del Nuevo Reino que cruzar a Venezuela o al Perú. Al operar sobre el territorio considerado propio se podía recurrir a la retórica de la lucha por la libertad -es lo que en el siglo XX y hasta hoy, de hecho, se conoce como “ejércitos de liberación nacional”-, pero no se planteaba específicamente un problema de derecho de gentes. En cambio, al cruzar una frontera jurisdiccional reconocida surgía precisamente la cuestión de cómo justificar la invasión de un territorio ajeno y de qué política seguirían los militares para con el pueblo ocupado. Esta problemática constituye, a nuestros ojos, la de los ejércitos libertadores.

Según este criterio, entonces, dentro de todo el amasijo de acciones militares que constituyen las guerras de la revolución e independencia de Hispanoamérica, tenemos cinco campañas libertadoras principales que se ajustan a nuestra definición y que, por ende, conforman nuestro objeto de estudio:

  • La “admirable” de Nueva Granada en Venezuela en 1813.

  • La rioplatense en Chile en 1817.

  • La venezolana en Nueva Granada en 1819.

  • La chileno-rioplatense en Perú en 1820.

  • La colombiana en Perú a partir de 1823.

En cambio, las muy numerosas campañas rioplatenses en la Banda Oriental o el Alto Perú, las chilenas al sur o las neogranadinas hacia Popayán y Pasto no serán consideradas libertadoras por realizarse dentro de la misma jurisdicción de origen.

1. El derecho y la guerra

¿En qué medida las campañas libertadoras configuran, respecto del derecho de gentes o internacional de la época, una novedad?6 6 La pregunta no es anodina, ya que, para historiadores tradicionales muy influyentes como Bartolomé Mitre, la doctrina de los ejércitos libertadores significó un aporte original al mundo del derecho, “un nuevo derecho internacional que solo admite por excepción las intervenciones contra el enemigo común en nombre de la solidaridad de destinos, repudiando las conquistas y las anexiones como hechos perturbadores del equilibrio futuro… Su fin era la emancipación con todas sus consecuencias lógicas y necesarias de hecho y derecho, libertando pueblos para entregarles sus propios destinos”. Por supuesto, según su perspectiva nacionalista, se trataba de un invento argentino y, de hecho, habla del “nuevo derecho de gentes inaugurado por la revolución argentina americanizada”. MITRE, Bartolomé. Historia de San Martín. Buenos Aires: Tor, 1950, vol. 1, p. 38. El principio de que quien emergía victorioso de una guerra tenía el derecho a apropiarse del territorio del que había tomado posesión o, en otras palabras, el “derecho de conquista” constituyó durante siglos la norma de las relaciones internacionales y fue reconocido dentro del derecho internacional hasta su derogación recién en el siglo XX, tras la Primera Guerra Mundial7 7 “The right of conquest may be defined as the right of the victor, in virtue of military victory or conquest, to sovereignty over the conquered territory and its inhabitants”. KORMAN, Sharon. The Right of Conquest: The Acquisition of Territory by Force in International Law and Practice. Oxford: Clarendon Press Oxford, 1996. p. 8. . A pesar del escándalo provocado por los horrores de la guerra, la mayoría de los pueblos generó siempre algún tipo de autolimitación que la hiciera tolerable8 8 DAY, David. Conquest: How Societies Overwhelm Others. Oxford: Oxford University Press, 2008. . En la tradición bélica occidental, estos intentos encuentran origen en la Antigüedad clásica, sobre todo en la Biblia, la ética cristiana sistematizada por San Agustín y Santo Tomás y, luego, en la Escuela de Salamanca en el XVI y los primeros derechistas internacionales, como Hugo Grocio -en su obra Del Derecho de la Guerra y de la Paz de 1625- o Emmerich de Vattel. Todas estas fuentes confluyeron con mayor o menor peso en la teoría de la guerra justa (jus bellum iustum), que indicaba las condiciones que debía reunir un conflicto para que un cristiano pudiera pelear en él con la conciencia tranquila. En líneas generales, debía tratarse de una guerra declarada por una autoridad legítima tras haber agotado los medios pacíficos de resolución, motivada por una causa justa (defensa propia, reparación de un daño) y que guardase proporcionalidad entre la fuerza empleada y el objetivo9 9 HOWARD, Michael. Constraints on Warfare. In: HOWARD, Michael (ed.). The Laws of war. Constraints on Warfare in the Western World. Yale University Press, 1994. p. 1-11. .

En la práctica, los límites impuestos por esta doctrina eran demasiado amplios y muy fáciles de manipular, por lo que, para fines del siglo XVIII, se daba por sentado que las guerras desatadas por soberanos legítimos eran legales por definición. La justa causa y la intención correcta pasaron a ser consideraciones secundarias, porque eran imposibles de ser juzgadas con certeza y ninguna autoridad temporal tenía el poder de poner en tela de juicio las intenciones de los monarcas. Se fue dejando así de lado la importancia antes crucial dada a los criterios del jus ad bellum (el derecho a entrar en guerra) y se empezó a considerar con mayor peso el ius in bello (la forma de llevar adelante el conflicto). Este contexto explica el surgimiento de la guerra típica del Ancien Régime, en que los monarcas desataban guerras frecuentes y por motivos espurios, pero las desarrollaban con relativa moderación10 10 BELAMY, Alex. Guerras justas. De Cicerón a Irak. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009. .

De manera que el derecho de conquista seguía plenamente vigente, aunque morigerado -y gracias a eso justificado- por la teoría de la guerra justa11 11 WALZER, Michael. El triunfo de la teoría de la guerra justa (y los peligros del éxito). In: WALZER, Michael, Reflexiones sobre la guerra. Barcelona: Paidós, 2004. p. 25-45. Sobre la recepción y discusión del derecho de conquista en Hispanoamérica Cf. GUTIÉRREZ ARDILA, Daniel. Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada (1808-1816). Bogotá: Externado, 2010. p. 243-247. . La era de las revoluciones, sin embargo, marcó un quiebre: según la doctrina vigente hasta el momento, la más justa de las guerras era la de un soberano en contra de rebeldes y aquel estaba justificado para cometer cualquier atrocidad durante la represión. En consecuencia, los revolucionarios tenían mucho interés en proponer un debate jurídico y generar cambios al nivel de la doctrina.

2. Antecedentes en la era de las revoluciones

La revolución norteamericana se mostraría muy prolífica e influyente en sus desarrollos relativos a la manera de entender la libertad política, la representación y el buen gobierno12 12 BAILYN, Bernard. The Ideological Origins of the American Revolution. Cambridge: Belknap Press of Harvard University Press, 1992. . Respecto al derecho de guerra que nos interesa aquí, sin embargo, sus aportes fueron acotados. Los colonos levantados en armas operaron siempre sobre su territorio y conformaron desde muy temprano un ejército continental que reunía a sus fuerzas bajo una misma bandera13 13 WARD, Harry. The War for Independence and the Transformation of American Society. Londres: UCL Press, 2014; NEIMEYER, Charles Patrick. America Goes to War: A Social History of the Continental Army. Nueva York: New York University Press, 1996. . La única situación en la que se planteó el problema de operar sobre otras jurisdicciones fue en el caso de Canadá. En efecto, el congreso invitó tempranamente a los habitantes de origen francés de Quebec -colonia que había quedado bajo dominio británico en 1763- a que formaran un gobierno representativo y se reunieran a los revolucionarios como una decimocuarta colonia14 14 MONETTE, Pierre. Rendez-vous manqué avec la révolution américaine. Les adresses aux habitants de la province de Québec diffusées à l’occasion de l’invasion américaine de 1775-1776. Montréal: Québec Amérique, 2007. . Ante la falta de respuesta, en 1775 se emprendió una expedición militar que, si bien logró contar con el apoyo de dos regimientos de canadienses, se acogió a los principios tradicionales del derecho de conquista y terminó en un desastre militar15 15 WRIGHT, Robert Junior. The Continental Army. Washington, D. C.: United States Army, 2006. p. 40-43, 56-59. .

En la Revolución Francesa, en cambio, la pregunta por los modos legítimos de hacer la guerra en el extranjero encontró un desarrollo considerable. La Asamblea Nacional, en una célebre declaración del 22 de mayo de 1790, prohibía expresamente la conquista y planteaba que el gobierno sería traidor a la patria si entablaba cualquier guerra de agresión16 16 STIRK, Peter. History of military occupation from 1792 to 1914. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2016. . Esto fue retomado por la Constitución de 1791, en su título sexto, al pantear que “La Nation française renonce à entreprendre aucune guerre dans la vue de faire des conquêtes, et n’emploiera jamais ses forces contre la liberté d’aucun peuple”. La dificultad de aplicar semejante doctrina a rajatabla no tardó en aparecer. La tinta de la constitución aún no se había secado cuando la Asamblea aceptó la anexión del condado papal de Avignon; como los insurgentes locales habían pedido reunirse a Francia expresándose libremente, según la Asamblea el caso no constituía una conquista.

Ya después de Valmy (1792), cuando el bisoño ejército francés frenó inesperadamente a los prusianos que marchaban hacia París, los revolucionarios se encontraron por primera vez con la posibilidad de tomar territorio enemigo17 17 ATTAR, Frank. Aux armes, citoyens! Naissance et fonctions du bellicisme révolutionnaire. Paris: Seuil, 2010. . Un ejército marchó sobre Savoya y Niza; otro avanzó sobre partes de Renania; y el general Dumouriez se dirigió a Bélgica. En esta fase inicial de expansión, la revolución justificó su avance bajo la explosiva idea de una “cruzada por la libertad de todos”18 18 STIRK, Peter. The politics of military occupation. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2009. . Así, el 19 de noviembre de 1792 la Convención Nacional ofreció “fraternidad y ayuda a todos los pueblos que desean recobrar su libertad”, y sus generales recibieron la orden de destruir al antiguo régimen, pero dejando que les pueblos se regeneren a sí mismos19 19 COLLECTION COMPLETE des lois, décrets d’intérêt général, traités internationaux, arrêtés, circulaires, instructions, etc, vol. 5, Paris, Guyot, 1834, p. 50. .

Así, con esta Convención (1792-1795), tenemos una primera formulación coincidente con lo que definimos como ejércitos libertadores, por más que en Francia no llevaran ese nombre. El antecedente resulta iluminador, ya que los problemas y las contradicciones no tardaron en aparecer y anticipan en buena medida los que surgirán unos años más tarde en Sudamérica. En primer lugar, las expediciones buscaban garantizar la libertad de los liberados, pero se presentaba enseguida la cuestión de quién tendría derecho a gobernar y, sobre todo, la de qué hacer con los representantes del Antiguo Régimen. Las instrucciones a los generales ordenaban la proclamación de la soberanía popular y la convocatoria de una asamblea local, pero los pueblos podían estar en contra de instalar un régimen republicano, podían no querer la ocupación francesa o, por el contrario, como ya mencionamos en el caso de Avignon, podían solicitar la anexión a Francia. Por otra parte, en el contexto de ocupación militar y de fuerte represión, estos plebiscitos podían ser fácilmente orquestados por los generales franceses hasta desfigurar por completo el mandato libertador.

En segundo lugar, la situación de guerra permanente imponía una provisionalidad estructural en la administración de los nuevos territorios. Los principios enunciados podían ser de libertad para todos, pero en pos de controlar el teatro bélico los generales se veían muchas veces obligados a tomar el poder y a ejercerlo con amplias facultades. En el caso de territorios muy pequeños, inclusive la única manera de garantizar su libertad era la anexión a Francia. Se presentaba también el acuciante problema de los recursos: los ejércitos revolucionarios franceses, tal como los hispanoamericanos unos años después, estuvieron siempre obligados a vivir del país. ¿Cómo evitar el saqueo de pueblos vistos como hermanos? ¿Cómo no arruinar a territorios pequeños liberados por ejércitos enormes que ahora tenían que mantenerse?

Ya bajo el Directorio, cuando Francia estaba logrando avanzar más allá de sus “fronteras naturales”, se intentó salvar estas contradicciones con la política de las “repúblicas hermanas”, que debían constituir una especie de glacis protector de la República Francesa. Eran Estados satélites minúsculos inventados según la voluntad de la metrópoli: aparecieron así artificios como la República Bátava, la Cispadana, la Cisplatina y la Ligur hasta llegar a una buena treintena en total20 20 SERNA, Pierre, director. Républiques sœurs: le Directoire et la Révolution atlantique. Rennes: Presses Universitaires de Rennes, 2009. . De esta manera, los ejércitos podían seguir viéndose a sí mismos como animados por el espíritu libertador, y presentarse ante los pueblos como “misionarios armados” de la revolución -el caso de la Primera Campaña de Italia de Napoleón es célebre21 21 CANDELA, Gilles. L’armée d’Italie, des missionnaires armés à la naissance de la guerre napoléonienne. Rennes: PUR, 2011. -, pero, en la práctica, se comportaban como fuerzas de ocupación que, o bien anexaban, o bien transformaban a los países liberados en vasallos que pagarían tributo a cambio de protección militar22 22 GODECHOT, Jacques. Les Commissaires aux armées sous le Directoire. Contribution à l’étude des rapports entre les pouvoirs civils et militaires. París: Presses Universitaires de France, 1941. . La ilusión de que estas repúblicas “liberadas” fueran verdaderos Estados independientes se fue disipando con el ascenso de Napoleón, hasta terminar subsumidas en la cruda realidad del imperio. Tras el colapso imperial en 1814, por otra parte, fueron las potencias aliadas quienes “liberaron” a los territorios ocupados por Napoleón y a Francia misma, enfrentando muchos de los mismos problemas encontrados previamente por los revolucionarios23 23 HAYNES, Christine. Making Peace: The Allied Occupation of France, 1815-1818. In: FORREST, Alain, HAGEMANN, Karen; ROWE, Michael (eds.). War, demobilization and memory. The legacy of war in the era of Atlantic Revolutions. Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2016. p. 51-67. .

3. Los ejércitos libertadores de Sudamérica y sus límites

Al iniciarse la oleada emancipadora en Hispanoamérica, los revolucionarios locales podían abrevar en un cierto cuerpo de experiencias recientes respecto de la liberación militar de pueblos y territorios ajenos, pero los resultados distaban mucho de ser alentadores. Primero, por la deriva imperial napoleónica que negó hasta transformar en una burla los beneficios prometidos por los pretendidos libertadores. Luego, por la derrota del Emperador mismo a manos de las monarquías de Europa y el consiguiente clima contrario a las aventuras revolucionarias. Por otra parte, las empresas revolucionarias norteamericanas y europeas no habían generado una teoría coherente y sistemática de lo que llamamos aquí un ejército libertador, ni existía un concepto equivalente en lengua inglesa o francesa. También es importante considerar que, en los casos que analizamos, la diferencia de magnitud entre el Estado libertador y el liberado era siempre enorme, lo que dio lugar a la formación de satélites subordinados y no a la de potencias equivalentes. De esta forma, no existían verdaderos antecedentes de lo que Simón Bolívar y el ejército neogranadino iban a intentar con Venezuela en 1813, de lo que José de San Martín y el Ejército de los Andes buscarían lograr en Chile, o de lo que ambos libertadores intentarían en el Perú. Creemos, por ende, que es posible afirmar que en Sudamérica la guerra revolucionaria entró en una fase de desarrollo diferente y en algunos sentidos más avanzada.

Este desarrollo, sin embargo, no se dio desde un comienzo. Mientras las fuerzas revolucionarias actuaron dentro de sus respectivas fronteras virreinales, la lucha se mantuvo dentro de parámetros propios de guerras civiles convencionales. Ese carácter se expresaba en el nombre de los ejércitos, llamados “auxiliares”, de “expedición” o de “observación”, lo que correspondía el hecho de que las capitales enviaban sus fuerzas a regiones o provincias sobre las cuales pretendían tener derecho a ejercer la soberanía. Es con la campaña neogranadina sobre la antigua capitanía general de Venezuela, en 1813, cuando comienza a esbozarse por primera vez la cuestión de los ejércitos libertadores. En efecto, la situación era en ese momento muy compleja, porque Bolívar y el grupo de oficiales que lo acompañaba eran venezolanos exiliados en el Nuevo Reino, pero no contaban con tropas ni con recursos para marchar sobre Caracas. La expedición se conformó con fuerzas del estado de Cartagena, de Cundinamarca y de las Provincias Unidas, los que le impusieron a Bolívar condiciones muy precisas: por un lado, que estaría siempre sujeto al Gobierno de la Unión y que debería consultar cada paso con sus emisarios en consejo de guerra, e inclusive, para que quedase claro que la expedición era neogranadina, se le expidió a Bolívar el título de “ciudadano de la Nueva Granada”. Por el otro, y aquí viene lo importante, se establecía “Que el ejército solo tuviera el carácter de libertador de Venezuela, cuyo Gobierno sería restablecido en el mismo pie en que se hallaba a la invasión de Monteverde”24 24 YANES, Francisco Javier. Relación documentada de los principales sucesos ocurridos en Venezuela desde que se declaró estado independiente, hasta el año de 1821. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1943, p. 86-87; RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la República de Colombia en la América meridional. Imprenta de José Jacquin, Besanzon, 1858, p. 202; BARALT, Rafael María; DÍAZ, Ramón. Resumen de la historia de Venezuela. T. I. Brujas: Desclée, 1939, p. 160-163. . Aparece así, por primera vez, la figura de ejército libertador tal cual la entendemos en este trabajo: una fuerza militar de una entidad política soberana que penetra en el territorio de otra entidad reconocida como soberana, pero que renuncia al derecho de conquista y respeta el derecho de esta última a su autodeterminación.

3.1 La cuestión del gobierno

Ahora bien, el contraste entre la teoría y la práctica no tardó en emerger. Recién entrado en Caracas, en agosto de 1813, cuando Bolívar debía supuestamente restaurar el gobierno venezolano a su estado anterior a la derrota de los revolucionarios, se entabló una serie de consultas con ciudadanos ilustrados tales como Francisco Javier Ustáriz, Miguel José Sanz o Miguel Peña. Como resultado de este intercambio, los jefes revolucionarios llegaron a la conclusión de que no era conveniente devolver el gobierno al pueblo, sino hasta después de que terminase la guerra. El poder quedaría pues en manos de Bolívar de manera provisoria25 25 El conjunto del intercambio se puede consultar en GRASES, Pedro. Pensamiento político de la emancipación venezolana. Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho, 2010. p. 98. . El plan de gobierno propuesto para Venezuela no puede ser más claro:

1°- El Supremo Poder Legislativo residirá en el General en Jefe del Ejército Libertador, sin otras restricciones que las que provengan del Congreso General de la Nueva Granada, su comitente, hasta la paz. 2°- El poder Ejecutivo residirá igualmente en él, bajo las mismas restricciones […]

Es decir, se instauraba un poder militar absoluto, reforzado por el hecho de que cada provincia tenía que ser dividida en corregimientos, teniendo a cargo de un militar las responsabilidades de gobernar y reunir todos los recursos que necesitara el ejército. Respecto de la posibilidad de devolver efectivamente el gobierno al pueblo, el reglamento era pragmático: “En cuanto a la Política, no hay necesidad por ahora de Corporaciones y consultas de esta clase”26 26 USTÁRIZ, Francisco Javier. Plan de Gobierno Provisorio para Venezuela, Concepción de la Victoria, 18 de agosto de 1813. In: GRASES, Pedro. Op. Cit., p. 99-108. . En la versión de Sanz, inclusive, se iba más allá y se posponía la entrega del poder hasta que el pueblo se instruyese y se mostrase favorable al sistema de independencia27 27 BLANCO, José Félix. Documentos para la historia de la vida pública del libertador de Colombia, Perú y Bolivia. T. V. Caracas: Imprenta de la Opinión Nacional, 1876, p. 8. .

En este contexto, se puso de manifiesto, muy tempranamente, una de las dificultades intrínsecas de la guerra emancipadora, ya encontrada de manera recurrente en las campañas de la Revolución Francesa: en un territorio recientemente “liberado”, la necesidad de proseguir el esfuerzo bélico imponía la conveniencia de concentrar el poder, preferentemente en manos del general en jefe, hasta tanto el enemigo no fuese totalmente destruido. Surgía así, en vez de la soberanía popular restaurada, un poder militar concentrado, provisional en el nombre, es cierto, pero cuya provisionalidad quedaba atada a la eventualidad de una victoria y al esclarecimiento de la opinión pública. Estas podían demorar, como bien lo aprenderían los revolucionarios, un número considerable de años.

De hecho, la única de las cinco campañas que estudiamos aquí que no terminó con su general asumiendo todo el poder en el país liberado fue la campaña rioplatense en Chile. Este caso lo podemos estudiar en profundidad, porque se conserva la totalidad de las instrucciones reservadas, perfectamente detalladas, respecto de cómo debía operar el ejército libertador28 28 “Instrucciones reservadas que deberá observar el capitán general del ejército de los Andes don José de San Martín en las operaciones de la campaña destinada a la reconquista de Chile, Buenos Aires, 21 de dic 1816”. In: SALEÑO, Nicanor. (dir.). Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. vol.16. Buenos Aires: Senado de la Nación, 1963, p. 14.249. . Este documento, elaborado por el gobierno rioplatense, puede ser tenido como la formulación clásica de los principios libertadores:

Art. 1: La consolidación de la independencia de la América de los reyes de España, sus sucesores y metrópoli, y la gloria a que aspiran a esta gran obra las Provincias Unidas del Sur son los únicos móviles a que debe atribuirse el impulso de la campaña. Esta idea la manifestará el general ampliamente en sus proclamas, la difundirá por medio de sus confidentes en todos los pueblos, y la propagará de todos modos. El ejército irá impresionado de los mismos principios. Se celará no se divulgue en él ninguna especia que indique saqueo, opresión, ni la menor idea de conquista, o que se intenta conservar la posesión del país auxiliado.

La novedad respecto de la campaña admirable viene en la manera de gestionar la cuestión del gobierno. Las instrucciones reconocen la necesidad de concentrar el poder a fin de continuar con eficacia la guerra, prohíben reunir un congreso y privilegian un Ejecutivo fuerte. Pero los modos de instaurar este Ejecutivo respetan claramente la soberanía chilena y ordenan que se nombre inmediatamente un ayuntamiento en Santiago y un presidente provisorio, se invite al ayuntamiento para que forme gobierno “sin que en esta parte tenga el general, ni el ejército más intervención pública que la de conservar el orden”29 29 Ibidem. .

Efectivamente, tras la batalla de Chacabuco, al entrar el ejército a Santiago se convocó a un cabildo abierto en el que sus vecinos principales decidieron ofrecer el gobierno a José de San Martín. No obstante, cumpliendo sus instrucciones, el general declinó, promoviendo en cambio la candidatura del chileno Bernardo O’Higgins, quien fue aclamado como nuevo director supremo. O’Higgins gobernaría durante años con mano de hierro y eventualmente terminaría siendo denostado y derrocado como un dictador. Sin embargo, el hecho de que con la guerra aún en marcha San Martín pudiera ceder el gobierno a un ciudadano del país liberado, en quien veía a un colaborador de total confianza, permitió un desarrollo mínimamente armónico de la alianza chileno-rioplatense en los muy duros combates que seguirían.

Al organizarse la expedición libertadora del Perú, en 1820, la actitud de San Martín sería marcadamente opuesta y los resultados terminarían siendo también inversos. El ejército destinado a las costas peruanas zarpaba bajo bandera chilena -el Río de la Plata carecía en ese momento de una autoridad central- y el senado de ese país había dictado, como correspondía, las instrucciones para su general, así como había ordenado el envío de un emisario político que lo representase en la campaña. O’Higgins, sin embargo, aparentemente sintió que ofendería a San Martín restringiendo su autonomía de acción y retuvo las instrucciones sin entregárselas30 30 BÚLNES, Gonzalo. Historia de la Expedición Libertadora del Perú. Vol. 1. Santiago de Chile: Rafael Jove ed., 1887, p. 214-217. . El espíritu de la campaña, no obstante, debía seguir siendo el de los principios libertadores. Al menos así lo prometía solemnemente O’Higgins a los peruanos:

Peruanos, he aquí los pactos y condiciones con que Chile, delante del Ser Supremo, y poniendo a todas las naciones por testigos y vengadores de su violación, arrostra la muerte y las fatigas para salvaros. Seréis libres e independientes, constituiréis vuestro gobierno y vuestras leyes por la única y espontánea voluntad de vuestros representantes; ninguna influencia militar o civil, directa o indirecta tendrán estos hermanos en vuestras disposiciones sociales; despediréis la fuerza armada que pasa a protegeros en el momento que dispongáis, sin que vuestro peligro o vuestra seguridad sirva de pretexto para su permanencia si no lo halláis por conveniente; jamás alguna división militar ocupará un pueblo libre, si no es llamada por sus legítimos magistrados; ni por nosotros, ni con nuestro auxilio se castigarán las opiniones o partidos peninsulares que hayan precedido a vuestra libertad.31 31 “El Supremo Director del Estado de Chile a los Naturales del Perú”. In: ROMERO, José Luis; ROMERO, Luis Alberto. Pensamiento Político de la Emancipación (1790-1825). Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho, 1988, p. 203.

Pese a estas solemnes promesas, los eventos tomaron otro curso. Desde el momento de su desembarco en tierra peruana, San Martín se arrogó el derecho de representar los intereses del Perú y negoció en nombre de su pueblo con el virrey acerca de temas tan fundamentales como la independencia del país, la instalación de una monarquía constitucional o la posibilidad del reconocimiento de la constitución española de 181232 32 SOBREVILLA PEREA, Natalia. Batallas por la legitimidad: constitucionalismo y conflicto político en el Perú del siglo XIX (1812-1860). Revista de Indias, 2009, vol. 69, n. 246, p. 107-109. . El único momento en que el pueblo peruano fue efectivamente consultado respecto de su destino fue tras la ocupación de Lima, cuando San Martín convocó a un cabildo abierto para que respondiese a la pregunta de si la opinión general de la ciudad estaba decidida por la declaración de la independencia. Ante la respuesta positiva, se instauró el Protectorado, es decir, un régimen que concentraba el poder Ejecutivo, Legislativo y militar en las manos de un general extranjero33 33 Decreto de instalación del Protectorado, Lima, 3 de agosto 1821. In: INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO. Impresos Sanmartinianos de la Campaña del Perú. Buenos Aires, 1980, p. 25. .

3.2 El problema de la independencia

Otra fuente de tensiones provenía de la cuestión, igualmente delicada, de si el país liberado debía mantener su estatus independiente o si debía más bien ser anexado por su libertador. Este ítem ya había aparecido en la campaña a Venezuela de 1813, en la que Ustáriz aconsejó a Bolívar que promoviese urgentemente la unión de la vieja capitanía con Nueva Granada, “consultando en lo posible la voluntad de Venezuela”34 34 GRASES, Pedro. Op. Cit., p. 102. , y volvió a surgir de manera imparable en la campaña libertadora de Nueva Granada en 1819. En efecto, en el Congreso de Angostura que decidió la reunión de ambas jurisdicciones en la flamante República de Colombia, el reino de Nueva Granada estaba representado muy imperfectamente por algunos diputados de Casanare. Y como demuestra Daniel Gutiérrez, pese a la algarabía por la liberación, desde un primer momento se alzaron voces neogranadinas inquietas por el carácter inconsulto de su incorporación al nuevo cuerpo de nación, del mismo modo que iría surgiendo inquietud respecto de las incorporaciones inconsultas de Quito, Guayaquil y Panamá35 35 GUTIERREZ ARDILA, Daniel. Op. Cit., p. 269. .

Algo menos conocido es que, si en las campañas del sur no se produjeron anexiones o fusiones de este tipo, fue menos por la falta de voluntad de los gobiernos libertadores que por la firme negativa de los liberados. Efectivamente, en las instrucciones redactadas para San Martín antes de cruzar Chile, el gobierno rioplatense ordenaba:

Art. 14. Aunque, como va prevenido, el general no haya de entrometerse por los medios de coacción, o del terror en el establecimiento del gobierno supremo permanente del país, procurará de hacer valer su influjo y persuasión, para que envíe Chile sus diputados al Congreso general de las Provincias Unidas, a fin de que se constituya una forma de gobierno general, que de toda la América, unida en identidad de causa, interés y objeto, constituya una sola nación, pero sobre todo se esforzará para que se establezca un gobierno análogo, y conforme al que por entonces hubiere constituido nuestro Congreso, procurando conseguir que, sea cual fuere la forma que aquel país adoptare, incluya una alianza constitucional con nuestras provincias.36 36 Instrucciones, Op. Cit.

En qué medida San Martín avanzó o no este pedido de unión no lo sabemos. El silencio en las fuentes era absoluto hasta que, en febrero de 1818, aún en medio de la guerra, el gobierno de Santiago se apresuró a declarar formalmente que “el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre Independiente y Soberano”37 37 ACTA de Independencia de Chile. In: WIKIPEDIA: la enciclopedia libre. Disponible en: https://bit.ly/3c82KtK. Acceso en: 11 jul. 2022. . Como señala Juan Luis Ossa, el hecho de que esa declaración era referida tanto a Fernando VII como a los aliados rioplatenses es algo que no escapaba a la sagacidad de los contemporáneos38 38 OSSA, Juan Luis. Dos actas de independencia para dos Estados soberanos. Chile y el Río de la Plata, 1816-1818. Prismas. Revista de Historia Intelectual, 2016, n. 20, p. 184. . En todo caso, incluso si las autoridades porteñas se sintieron desilusionadas, optaron por no hacerlo manifiesto. El diputado del gobierno de Buenos Aires en Santiago, un íntimo colaborador de San Martín, participó protagónicamente de la jura de la independencia sosteniendo el pabellón de Chile, mientras que el gobernador de Santiago sostenía el de las Provincias Unidas. Sin consultar a su gobierno, el diputado había adelantado el consentimiento de este:

He anticipado de palabra a nombre de vuestra excelencia en virtud de la representación que invisto, el reconocimiento de la soberanía de Chile y su absoluta independencia […] como una prueba de la ingenua liberalidad del sistema de las Provincias Unidas, y del placer con que aplauden la libertad de sus hermanos.39 39 Oficio de Tomás Guido, diputado argentino ante el gob de Chile, al Director Supremo, informándole de la jura de independencia de Chile, Santiago, 16 de febrero 1818. In: Saleño, Nicanor. (dir.). Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. vol.16. Buenos Aires: Senado de la Nación, 1963, p. 14.580.

Al menos en este caso, incluso en contra de la voluntad original del gobierno libertador, el pueblo liberado se pudo constituir realmente en una nación independiente.

3.3 Las disputas por la financiación

Una última cuestión nada banal que dificultó el buen curso de las campañas libertadoras fue, como no podía ser de otra manera, la de quién sostendría a la tropa y correría con los gigantescos gastos incurridos. Esta cuestión se planteaba en dos niveles. Uno cotidiano, en el que los ejércitos, casi siempre insuficientemente abastecidos, debían vivir del terreno imponiendo a las poblaciones liberadas, si no directamente el saqueo, al menos toda una serie de requisiciones forzosas muy difíciles de soportar. Para las comunidades campesinas, en particular, el reclutamiento forzado de sus jóvenes, la requisa de sus animales de trabajo y la confiscación de sus cosechas hacía muy difícil disfrutar de la dicha que la libertad obtenida a ese costo debería haber producido.

En un nivel más estructural, los pobres gobiernos patrios de aquel entonces debían hacer prodigios financieros y económicos para poder solventar expediciones de semejante magnitud, y esperaban verse resarcidos por los beneficiarios de sus esfuerzos, una vez que estos se hubieran constituido en gobierno. Peor aún, a medida que los generales a cargo iban incurriendo en gastos a lo largo de la campaña, libraban cuantiosas letras y órdenes de pago a sus proveedores, siempre en nombre del futuro Estado que habían de instituir en el país liberado. De este modo, el gobierno rioplatense, que había rozado la bancarrota para juntar el millón de pesos que costó la campaña libertadora de Chile, le instruía a San Martín que exigiese dos millones pagaderos en cuotas hasta amortizar la deuda40 40 El Directorio contribuyó con los gastos de 1.062.313 pesos en la organización del ejército y primera expedición de Chile. HOFFMAN, Fritz. The Financing of San Martin’s Expeditions. The Hispanic American Historical Review, vol.32, n° 4. Duke University Press, 1952, p. 634-638; HALPERÍN DONGHI, Tulio. Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850). Buenos Aires: Ed. Prometeo libros, 2005, p. 111. . Y no solo eso: los tesoros incautados a los realistas debían ir a parar a las arcas del ejército. Chile debía además pagar todos los sueldos y gastos del ejército rioplatense desde el momento del cruce de los Andes y debía levantar a su costa dos regimientos que cedería al Río de la Plata.

De manera similar, el Estado chileno y el colombiano consideraban que Perú debía indemnizarlos por los gastos incurridos en las prolongadas campañas de su liberación. Las disputas surgidas alrededor de estas deudas, del sostén de los ejércitos extranjeros y de la recluta de reemplazo por las bajas incurridas envenenarían notoriamente la relación entre los aliados revolucionarios a lo largo de la campaña peruana hasta generar tiranteces verdaderamente peligrosas. Es así como en 1827, José María Córdova, uno de los jefes principales del Ejército Libertador colombiano, le escribía a Bolívar desde Quito para proponerle una campaña punitiva sobre el Perú recién independizado “para exigir que nos paguen como tres millones de pesos que costó el equipo del ejército que les dio libertad y que se pague al ejército los ajustes y gratificaciones que aún se deben”41 41 José María Córdova a Simón Bolívar, Quito, 19 de mayo de 1827. In: MORENO DE ANGEL, Pilar (compil.). Correspondencia y documentos del general José María Córdova. Tomo II. Bogotá: Editorial Kelly, 1974, p. 237. . De hecho, los reclamos por los saldos financieros de las campañas libertadoras no dejarían de aparecer a lo largo del siglo XIX en cada conflicto fronterizo o directamente como parte de casus belli entre las repúblicas sudamericanas.

4. Conclusiones

Más allá de los antecedentes registrados a lo largo de la era de las revoluciones, creemos que el fenómeno de los ejércitos libertadores encontró en Sudamérica un terreno fértil para un desarrollo más dilatado que en los teatros anteriores. El hecho de que hayan surgido varios ejércitos libertadores, dependientes de una o más jurisdicciones diferentes, y que hayan operado de manera coordinada por el continente a lo largo de años configura un fenómeno muy original, que tendrá grandes consecuencias en la configuración del concierto de naciones sudamericanas en el siglo XIX.

En una primera instancia, el experimento libertador fue, desde el punto de vista de los revolucionarios, notablemente exitoso. Es interesante subrayar la importancia decisiva que tuvo el desarrollo de la guerra revolucionaria a escala local y regional, protagonizada mayormente por milicias y otros tipos de fuerza de guerra intermitentes42 42 RABINOVICH, Alejandro. El fenómeno de la guerra en Sudamérica: regiones, problemas y dinámicas. Primera mitad del siglo XIX. In: SOBREVILLA PEREA, Natalia (éd.), op. cit. 2021, p. 139-181. . Sin embargo, es indudable que gracias a ese extraño dispositivo llamado ejército libertador, de naturaleza a la vez militar, jurídica y política, los gobiernos sudamericanos lograron llevar adelante algunas campañas de proporciones desmesuradas con relación a sus recursos militares, sus finanzas o sus capacidades burocráticas. Resulta realmente sorprendente constatar que las cinco campañas consideradas se saldaron, al menos en un primer momento, por sendas victorias militares. Decenas de miles de soldados mal vestidos, mal alimentados y rara vez pagados regaron con sangre el continente durante una década. Incluso descontando los efectos ciertos de la coacción y la disciplina militar, ¿resulta concebible semejante sacrificio si los principios libertadores no hubieran contado con alguna eficacia motivando a la tropa y a las poblaciones? ¿Estos ejércitos, que significaban una tan pesada carga para sus huéspedes, hubieran podido contar no solo con miles de reclutas locales, sino con el apoyo invaluable de miles de guerrilleros y montoneros, que por doquier los precedieron y protegieron, si no hubiera sido por su carácter libertador?

No hubiera existido, muy probablemente, una América independiente tal como la conocemos si no hubiera sido por el rol decisivo que, en su momento, desempeñaron los ejércitos libertadores. Pero estos ejércitos no podían escapar, como no lo habían hecho antes sus pares revolucionarios de otras latitudes, de las contradicciones de hierro que existían entre sus elevados principios humanitarios y la realidad cruel y miserable que adquiere la guerra en todas partes. Más allá de las mejores intenciones de sus inventores, un ejército libertador es casi un oxímoron, como lo terminan siendo casi siempre las guerras de pacificación o las felices revoluciones. La guerra difícilmente libera, como que su principal función es destruir. De la orgía de destrucción que fueron las guerras revolucionarias, los pueblos hispanoamericanos emergieron independientes, sí, pero también exhaustos, endeudados, enemistados entre sí y con una larga lista de disputas pendientes que habrían de envenenar sus relaciones mutuas durante décadas. La verdadera libertad todavía estaba por construirse e iba a tener que valerse de otros medios.

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  • 4
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  • 5
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  • 6
    La pregunta no es anodina, ya que, para historiadores tradicionales muy influyentes como Bartolomé Mitre, la doctrina de los ejércitos libertadores significó un aporte original al mundo del derecho, “un nuevo derecho internacional que solo admite por excepción las intervenciones contra el enemigo común en nombre de la solidaridad de destinos, repudiando las conquistas y las anexiones como hechos perturbadores del equilibrio futuro… Su fin era la emancipación con todas sus consecuencias lógicas y necesarias de hecho y derecho, libertando pueblos para entregarles sus propios destinos”. Por supuesto, según su perspectiva nacionalista, se trataba de un invento argentino y, de hecho, habla del “nuevo derecho de gentes inaugurado por la revolución argentina americanizada”. MITRE, Bartolomé. Historia de San Martín. Buenos Aires: Tor, 1950, vol. 1, p. 38.
  • 7
    “The right of conquest may be defined as the right of the victor, in virtue of military victory or conquest, to sovereignty over the conquered territory and its inhabitants”. KORMAN, Sharon. The Right of Conquest: The Acquisition of Territory by Force in International Law and Practice. Oxford: Clarendon Press Oxford, 1996. p. 8.
  • 8
    DAY, David. Conquest: How Societies Overwhelm Others. Oxford: Oxford University Press, 2008.
  • 9
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  • 10
    BELAMY, Alex. Guerras justas. De Cicerón a Irak. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009.
  • 11
    WALZER, Michael. El triunfo de la teoría de la guerra justa (y los peligros del éxito). In: WALZER, Michael, Reflexiones sobre la guerra. Barcelona: Paidós, 2004. p. 25-45. Sobre la recepción y discusión del derecho de conquista en Hispanoamérica Cf. GUTIÉRREZ ARDILA, Daniel. Un nuevo reino. Geografía política, pactismo y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada (1808-1816). Bogotá: Externado, 2010. p. 243-247.
  • 12
    BAILYN, Bernard. The Ideological Origins of the American Revolution. Cambridge: Belknap Press of Harvard University Press, 1992.
  • 13
    WARD, Harry. The War for Independence and the Transformation of American Society. Londres: UCL Press, 2014; NEIMEYER, Charles Patrick. America Goes to War: A Social History of the Continental Army. Nueva York: New York University Press, 1996.
  • 14
    MONETTE, Pierre. Rendez-vous manqué avec la révolution américaine. Les adresses aux habitants de la province de Québec diffusées à l’occasion de l’invasion américaine de 1775-1776. Montréal: Québec Amérique, 2007.
  • 15
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  • 16
    STIRK, Peter. History of military occupation from 1792 to 1914. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2016.
  • 17
    ATTAR, Frank. Aux armes, citoyens! Naissance et fonctions du bellicisme révolutionnaire. Paris: Seuil, 2010ATTAR, Frank. Aux armes, citoyens! Naissance et fonctions du bellicisme révolutionnaire. París: Seuil, 2010..
  • 18
    STIRK, Peter. The politics of military occupation. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2009.
  • 19
    COLLECTION COMPLETE des lois, décrets d’intérêt général, traités internationaux, arrêtés, circulaires, instructions, etc, vol. 5, Paris, Guyot, 1834, p. 50.
  • 20
    SERNA, Pierre, director. Républiques sœurs: le Directoire et la Révolution atlantique. Rennes: Presses Universitaires de Rennes, 2009.
  • 21
    CANDELA, Gilles. L’armée d’Italie, des missionnaires armés à la naissance de la guerre napoléonienne. Rennes: PUR, 2011.
  • 22
    GODECHOT, Jacques. Les Commissaires aux armées sous le Directoire. Contribution à l’étude des rapports entre les pouvoirs civils et militaires. París: Presses Universitaires de France, 1941.
  • 23
    HAYNES, Christine. Making Peace: The Allied Occupation of France, 1815-1818. In: FORREST, Alain, HAGEMANN, Karen; ROWE, Michael (eds.). War, demobilization and memory. The legacy of war in the era of Atlantic Revolutions. Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2016. p. 51-67.
  • 24
    YANES, Francisco Javier. Relación documentada de los principales sucesos ocurridos en Venezuela desde que se declaró estado independiente, hasta el año de 1821. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1943, p. 86-87; RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la República de Colombia en la América meridional. Imprenta de José Jacquin, Besanzon, 1858, p. 202; BARALT, Rafael María; DÍAZ, Ramón. Resumen de la historia de Venezuela. T. I. Brujas: Desclée, 1939, p. 160-163.
  • 25
    El conjunto del intercambio se puede consultar en GRASES, Pedro. Pensamiento político de la emancipación venezolana. Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho, 2010. p. 98.
  • 26
    USTÁRIZ, Francisco Javier. Plan de Gobierno Provisorio para Venezuela, Concepción de la Victoria, 18 de agosto de 1813. In: GRASES, Pedro. Op. Cit., p. 99-108.
  • 27
    BLANCO, José Félix. Documentos para la historia de la vida pública del libertador de Colombia, Perú y Bolivia. T. V. Caracas: Imprenta de la Opinión Nacional, 1876, p. 8.
  • 28
    “Instrucciones reservadas que deberá observar el capitán general del ejército de los Andes don José de San Martín en las operaciones de la campaña destinada a la reconquista de Chile, Buenos Aires, 21 de dic 1816”. In: SALEÑO, Nicanor. (dir.). Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. vol.16. Buenos Aires: Senado de la Nación, 1963, p. 14.249.
  • 29
    Ibidem.
  • 30
    BÚLNES, Gonzalo. Historia de la Expedición Libertadora del Perú. Vol. 1. Santiago de Chile: Rafael Jove ed., 1887, p. 214-217.
  • 31
    “El Supremo Director del Estado de Chile a los Naturales del Perú”. In: ROMERO, José Luis; ROMERO, Luis Alberto. Pensamiento Político de la Emancipación (1790-1825). Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho, 1988, p. 203.
  • 32
    SOBREVILLA PEREA, Natalia. Batallas por la legitimidad: constitucionalismo y conflicto político en el Perú del siglo XIX (1812-1860). Revista de Indias, 2009, vol. 69, n. 246, p. 107-109.
  • 33
    Decreto de instalación del Protectorado, Lima, 3 de agosto 1821. In: INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO. Impresos Sanmartinianos de la Campaña del Perú. Buenos Aires, 1980, p. 25.
  • 34
    GRASES, Pedro. Op. Cit., p. 102.
  • 35
    GUTIERREZ ARDILA, Daniel. Op. Cit., p. 269.
  • 36
    Instrucciones, Op. Cit.
  • 37
    ACTA de Independencia de Chile. In: WIKIPEDIA: la enciclopedia libre. Disponible en: https://bit.ly/3c82KtK. Acceso en: 11 jul. 2022.
  • 38
    OSSA, Juan Luis. Dos actas de independencia para dos Estados soberanos. Chile y el Río de la Plata, 1816-1818. Prismas. Revista de Historia Intelectual, 2016, n. 20, p. 184.
  • 39
    Oficio de Tomás Guido, diputado argentino ante el gob de Chile, al Director Supremo, informándole de la jura de independencia de Chile, Santiago, 16 de febrero 1818. In: Saleño, Nicanor. (dir.). Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. vol.16. Buenos Aires: Senado de la Nación, 1963, p. 14.580.
  • 40
    El Directorio contribuyó con los gastos de 1.062.313 pesos en la organización del ejército y primera expedición de Chile. HOFFMAN, Fritz. The Financing of San Martin’s Expeditions. The Hispanic American Historical Review, vol.32, n° 4. Duke University Press, 1952, p. 634-638; HALPERÍN DONGHI, Tulio. Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850). Buenos Aires: Ed. Prometeo libros, 2005, p. 111.
  • 41
    José María Córdova a Simón Bolívar, Quito, 19 de mayo de 1827. In: MORENO DE ANGEL, Pilar (compil.). Correspondencia y documentos del general José María Córdova. Tomo II. Bogotá: Editorial Kelly, 1974, p. 237.
  • 42
    RABINOVICH, Alejandro. El fenómeno de la guerra en Sudamérica: regiones, problemas y dinámicas. Primera mitad del siglo XIX. In: SOBREVILLA PEREA, Natalia (éd.), op. cit. 2021, p. 139-181.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Set 2022
  • Fecha del número
    2022

Histórico

  • Recibido
    06 Dic 2021
  • Acepto
    07 Jun 2022
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