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UNA LECTURA DEL PRONUNCIAMIENTO DE JUSTO JOSÉ DE URQUIZA DE 1851: CIRCULACIÓN, ADHESIONES Y RECHAZOS1 1 Este trabajo forma parte de los resultados obtenidos a partir de una beca de investigación categoría A otorgada en el año 2019 por la Universidad Nacional de Mar del Plata y dirigida por las Dras. Ana Laura Lanteri y María Laura Mazzoni. El proyecto en curso se titula: “El armado político e institucional del Estado argentino. Diseño y funcionamiento de los ministerios nacionales en la ‘Confederación’ (1852-1862).

A READING OF JUSTO JOSÉ DE URQUIZA’S PRONOUNCEMENT OF 1851. CIRCULATION, ADHESIONS AND REJECTIONS

Resumen

El 1° de mayo de 1851, Urquiza como gobernador de Entre Ríos, reasumió el manejo de las relaciones exteriores, paz y guerra de su provincia quitándoselo al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas quien ostentaba la representación de esas atribuciones en nombre de la Confederación argentina. Este pronunciamiento tuvo variadas interpretaciones. Nuestro objetivo en este trabajo es proponer una lectura desde una clave diferente: como una reformulación del pacto político. Para ello, recuperamos algunas referencias y trabajos clásicos y más actuales que ilustran la variedad de las respuestas que las provincias argentinas ensayaron frente al pronunciamiento. El propósito no es hacer un análisis exhaustivo de la circulación del documento ni una relectura de fuentes. Sino una revisión que nos permite, en función del concepto propuesto, recorrer algunas situaciones provinciales respecto al rechazo y la adhesión que suscitó el pronunciamiento y observar la heterogeneidad y complejidad de esos espacios.

Las provincias que se alinearon con Urquiza, rompieron el pacto original que las ligaba como confederación y lo reformularon apelando al mismo en función de un nuevo orden futuro. Por otro lado, las provincias que lo rechazaron reformularon su pacto hacia el interior de esa confederación y con ello lo redefinieron, robusteciendo las atribuciones delegadas al gobierno confederal. En ambos casos, reasumieron y pusieron en juego sus soberanías particulares.

Palabras clave:
Pronunciamiento; Urquiza; províncias; reformulación; pacto

Abstract

On May 1, 1851, Urquiza, as governor of Entre Ríos, resumed the management of foreign relations, peace and war of his province, taking them away from the governor of Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, who represented those attributions on behalf of the Argentine Confederation. This pronouncement had varied interpretations. Our aim in this paper is to propose a reading from a different perspective: as a reformulation of the political pact. To this end, we have recovered some references and classic and more current works that illustrate the variety of the responses that the Argentine provinces tried out in the face of the pronouncement. The purpose is not to make an exhaustive analysis of the circulation of the document nor a re-reading of sources. Rather, it is a review that allows us, based on the proposed concept, to go through some provincial situations regarding the rejection and adhesion to the pronouncement and to observe the heterogeneity and complexity of these spaces.

The provinces that aligned with Urquiza broke the original pact that united them as a confederation and reformulated it by appealing to him in terms of a new future order. On the other hand, the provinces that rejected it reformulated their pact within the confederation and thus redefined it, strengthening the powers delegated to the confederal government. In both cases, they resumed and put their particular sovereignties into play.

Keywords:
Pronouncement; Urquiza; provinces; reformulation; pact

En el repertorio de prácticas políticas del siglo XIX rioplatense lo más probable es que no identifiquemos el uso frecuente del fenómeno del pronunciamiento, pese a la diversidad de acciones de resistencia y movilización4 4 GUERRA, François-Xavier. El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios. Trace: Travaux et Recherches dans les Amérique de Centre, México, DF, n. 37, p. 15-26, 2000. p. 15; DEMÉLAS, Marie Danielle. Pactismo y constitucionalismo en los Andes. In: ANNINO, Antonio; LEIVA, Luis Castro; GUERRA, François-Xavier (coord.). Iberoamérica, de los imperios a las naciones. Zaragoza: Ibercaja, 1994. p. 593-612. . No obstante, se destacan por lo menos dos momentos en los que se suscitaron pronunciamientos como forma de expresión política en coyunturas de particular tensión hacia el interior de la “Confederación rosista”5 5 La denominada “Confederación rosista” o simplemente Confederación Argentina comprendida entre 1831 y 1852 se constituyó a partir de la firma del Pacto Federal de 1831 que dio lugar a una laxa Confederación de provincias. Según este pacto las provincias signatarias se consideraban libres e independientes, pero delegaban las atribuciones de representación de las relaciones exteriores, paz y guerra primero en una Comisión Representativa y luego, una vez disuelta ésta, en el gobierno de Buenos Aires. CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX. In: CARMAGNANI, Marcello (comp.). Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. México, DF: El Colegio de México/FCE, 1993. p. 81-129. p. 93-94. . En 1840 cuando el gobernador de Tucumán Bernabé Piedrabuena a través de la Legislatura expidió una proclama que le quitaba a Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores de su provincia junto a las de Salta, Catamarca, La Rioja y Jujuy, dando inicio a la alianza que se denominaría Coalición del Norte6 6 Según lo planteado por Flavia Macías, entre los motivos del pronunciamiento subyacían los obstáculos promovidos por Rosas para el dictado de una constitución, sus abusos respecto de las soberanías provinciales y las presiones sobre los gobiernos locales. Cabe recordar que las provincias del norte estaban atravesando una situación compleja económica y políticamente a partir de lo que había sido la guerra con la Confederación Peruano-boliviana. A partir del pronunciamiento, el gobernador tucumano envió comisionados a otras provincias para proyectar la decisión a escala regional. De esta forma, comenzaron a pronunciarse las provincias de Catamarca, La Rioja y Jujuy invocando el objetivo común de acabar con la “tiranía” de Rosas. La declaración de la guerra también siguió su curso institucional y en septiembre de 1840 se firmaron los tratados de alianza entre las provincias norteñas. Se configuró así una coalición ofensiva y defensiva titulada Pacto de la Liga del Norte contra Rosas -conocida como Coalición del Norte-. La Liga obligaba a las provincias signatarias a aportar fuerzas y recursos para conformar un ejército común y accionar militarmente contra Rosas (MACÍAS, Flavia. Reflexiones en torno a la guerra. Tucumán y el norte Argentino en el siglo XIX. Investigaciones y Ensayos, Buenos Aires, n. 67, p. 55-80, 2019. p. 67-69). . Y en 1851 cuando Justo José de Urquiza como gobernador de Entre Ríos también decidió retirarle a Juan Manuel Rosas la dirección de las relaciones exteriores de dicha provincia y reasumirlas.

En este artículo nos ocuparemos de este último pronunciamiento. Recuperaremos algunas referencias que ilustran la complejidad y las respuestas que las provincias ensayaron, para lo que nos servimos de trabajos clásicos y estudios actuales. El objetivo no es realizar un análisis exhaustivo de la circulación del pronunciamiento ni un examen de fuentes, sino proponer una lectura en función de la siguiente clave. Situándonos en la línea planteada por Demélas, exploramos el pronunciamiento de Urquiza en 1851 como una reformulación o redefinición del pacto que une al cuerpo político. En palabras de esta autora:

El pronunciamiento simula una disolución del cuerpo político y su refundación por medio de pactos libremente consentidos por las comunidades de base […] la voluntad de romper con el gobierno reproduce siempre, a diferentes escalas, el modo según el cual los nuevos Estados se habían fundado.7 7 DEMELAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 499-500.

Lejos de asimilar los procesos históricos y las culturas políticas de las diferentes regiones que formaron parte del imperio español, nos servimos de las perspectivas tanto de Demélas como de Guerra y Fowler8 8 FOWLER, Will. El pronunciamiento mexicano del siglo XIX, hacia una nueva tipología. Estudios de historia moderna y contemporánea de México, México, DF, n. 38, p. 5-34, 2009. para analizar el documento del pronunciamiento de Urquiza, su circulación, adhesiones y rechazos. Entendemos que el devenir histórico de otros casos como el de México y los países andinos, donde la práctica del pronunciamiento fue mucho más frecuente, difiere ampliamente de la realidad del Río de la Plata.

En el caso mexicano, por ejemplo, la aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812 había brindado un amplio margen de autonomía a los pueblos cuyos ayuntamientos fueron la base de varios pronunciamientos que se gestaron a lo largo del siglo9 9 La aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812 en el territorio de México instauró ayuntamientos como forma de organización en toda población que tuviese más de mil habitantes. La constitución sancionada en 1824 reconoció 20 estados, y cada uno sancionó sus constituciones. En este sentido, los ayuntamientos fueron reglamentados por éstas, aunque no todas mantuvieron la disposición gaditana que los establecía a partir de una población de mil habitantes, ya que algunos no fijaron limites o señalaron otras cifras. Los ayuntamientos siguieron siendo la representación de la comunidad y fueron elegidos popularmente. Sin embargo, variaron las atribuciones que las constituciones les otorgaron. Por ejemplo, la de Zacatecas asignó a los ayuntamientos un papel en la elección del gobernador y permitió que se convirtieran en el instrumento para que los ciudadanos opinaran sobre las leyes (VÁZQUEZ, Josefina Zoraida. El federalismo mexicano, 1823-1847. In: CARMAGNANI, Marcello (comp.). Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. México, DF: El Colegio de México/FCE, 1993). . Esto marca una diferencia con las provincias argentinas y permite explicar, considerando su organización política interna, que fueran las Legislaturas las que se pronunciaran a favor o en contra de los contados pronunciamientos sucedidos10 10 Agradecemos la advertencia sobre este punto a un/a evaluador/a. .

De todas maneras, nos resulta de utilidad servirnos de las propuestas de estos autores recuperando claves de análisis que refieren a la circulación y producción de contra-pronunciamientos emanados del original. Así como también, a la perspectiva que advierte en estos documentos una reformulación del pacto político.

La historiografía argentina de los últimos años ha revisitado la edificación y consolidación del Estado en la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido, varios estudios atienden al papel central de las provincias en dicho proceso, en tanto reorientan la lente sobre las formas institucionales precedentes a 1852. En la actualidad contamos de hecho con trabajos sobre las diferentes realidades políticas provinciales en ambas mitades del siglo, que advierten acerca de la riqueza de las experiencias de formación estatal11 11 Sobre la segunda mitad del siglo XIX encontramos referencias que remiten a las múltiples relaciones entre los poderes provinciales y el central. Ver, por ejemplo, balances en: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo. De la periferia al centro: la formación de un sistema político nacional, 1852-1880. In: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo (coord.). Un nuevo orden político: provincias y estado nacional, 1852-1880. Buenos Aires: Biblos, 2010. p. 9-28; MIGUEZ, Eduardo. Gestación, auge y crisis del orden político oligárquico en la Argentina: balance de la historiografía reciente. PolHis, Buenos Aires, año 5, n. 9, p. 38-68, 2012; SÁBATO, Hilda. Los desafíos de la república. Notas sobre la política en la Argentina pos caseros. Estudios Sociales, Santa Fe, v. 46, n. 1, p. 77-117, 2014. Sobre la primera mitad, puede consultarse el dossier: AYROLO, Valentina; VERDO, Geneviève. Dossier: Las provincias antes de la Nación en Argentina: entre la soberanía, la autonomía y la independencia. Programa Interuniversitario de Historia Política, Buenos Aires, enero 2016. Disponible en: https://bit.ly/3hzIPnP. Acceso en: 13 jul. 2021. .

Por otra parte, y en este marco, el pronunciamiento de 1851 ha sido objeto de diversos estudios por su centralidad en el camino abierto a la derrota de Juan Manuel de Rosas. Entre ellos, nos interesa particularmente matizar visiones como las de Beatriz Bosch y José María Rosa. No obstante, sus diversos aportes en lo relativo al diseño y circulación del pronunciamiento, proponen mayormente visiones antagónicas que versan sobre lo legal o ilegal del acto. No nos entroncaremos con estas interpretaciones, sino que intentaremos repensar el pronunciamiento en los términos que hemos apuntado.

Por eso, no interesa aquí hacer un análisis de su legalidad o ilegalidad, puesto que pese a ser una práctica que rompe con el orden establecido, está íntimamente vinculada a la vida política institucional y reviste de legitimidad en el universo de prácticas políticas posibles12 12 GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 15. . En este sentido y a partir de las contribuciones señaladas, consideramos la forma en que circuló el pronunciamiento y recorremos algunos casos provinciales con el objeto de observar las respuestas generadas en función de los recursos que poseían. Esta revisión nos permite ilustrar la heterogeneidad, complejidad y matices entre esos espacios.

El artículo se divide en tres apartados. En el primero apuntamos las causas y antecedentes e interpretaciones del pronunciamiento. En el segundo atendemos a la circulación del documento en diferentes provincias y las respuestas de rechazo y adhesión que suscitó. Por último, realizamos una recapitulación del pronunciamiento y los documentos que emanaron de él en clave de reformulación del pacto político.

1. El pronunciamiento: causas e interpretaciones

Las facultades del gobernador Juan Manuel de Rosas eran discutidas desde hacía tiempo en la Confederación. En 1836 las provincias de Cuyo habían firmado un tratado de comercio con Chile y en 1839, las provincias del norte estuvieron a punto de firmar por sí mismas la paz con Bolivia luego de la guerra sostenida desde 1837. La discusión en torno a la soberanía de las provincias no estaba saldada con la facultad que tenía el gobernador de Buenos Aires en relación al manejo de las relaciones exteriores, paz y guerra de la Confederación. Esa atribución emanaba de la ley fundamental sancionada en 1825 y reafirmada luego con el Pacto Federal de 1831.

Dicho pacto se había firmado en enero de 1831 inicialmente como una alianza ofensiva-defensiva entre las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos a las que luego se sumaría Corrientes. Posteriormente, el resto de las provincias adhirieron al pacto que, pese a haberse concebido como provisorio, fue durante veinte años el único vínculo de conjunto entre las provincias argentinas organizadas como unidades políticas soberanas, hasta la sanción de la Constitución de 185313 13 Agüero advierte que, si bien se había ido tejiendo la dinámica confederal entre las provincias entre 1820 y 1852, ésta estuvo condicionada por una suerte de provisionalidad y por la idea de ser todas ellas partes de una entidad mayor, como de hecho se desprende de la lectura del pacto de 1831. Esa idea de unidad se sustentaba, plantea, en la certeza de que la mayoría de ellas carecía de poder para constituirse en naciones y tener cada una soberanía plena e independiente. De esta forma, sugiere que el término provincia (y de allí la soberanía provincial devenida en autonomía) parece haber condensado las expresiones de independencia con la evidente necesidad de una integración futura (AGÜERO, Alejandro. ¿Provincias o estados? El concepto de provincia y el primer constitucionalismo provincial rioplatense. Un enfoque ius-histórico. Revista de Historia Americana y Argentina, Mendoza, v. 54, n. 1, p. 137-175, 2019). . Según el Pacto Federal, las provincias se ligaban reconociendo recíprocamente la libertad, independencia, representación y derechos de cada una. Se comprometían a no celebrar tratados con otras provincias ni otros gobiernos sin previo consentimiento de las demás. En cuanto a la defensa, se aseguraba que las provincias se auxiliarían en caso de que fuera atacada la libertad e independencia de alguna. Por último, se establecía la conformación de una Comisión Representativa con diputados de cada provincia que residiría en Santa Fe y cuyas atribuciones eran, entre otras, celebrar los tratados a nombre de las provincias, declarar la guerra e invitar a la convocatoria de un Congreso General Federativo garantizando la soberanía, libertad e independencia de las partes14 14 ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina que comprende los documentos espedidos desde 1810 hasta 1873: tomo segundo 1822 a 1852. Buenos Aires: [s. n.], 1880. p. 279-280. .

De esta manera, las provincias conformaron una laxa Confederación delegando las atribuciones de representación exterior, paz y guerra en esa Comisión. Sin embargo, la presión del gobernador de Buenos Aires, Rosas, para obstaculizar la posibilidad de sancionar una Constitución y consolidar la hegemonía política y económica de la provincia sobre el resto, culminó con su disolución en 1832. A partir de allí, la posibilidad de convocar a un Congreso fue indefinidamente bloqueada. Finalmente, las provincias delegaron en el gobierno de Buenos Aires las atribuciones de representación exterior, manteniendo su independencia y soberanía. Lo cierto es que igualmente quedaron en una relación de asimetría con respecto a Buenos Aires y la proclamada soberanía de estos Estados provinciales estuvo limitada muchas veces por el uso que Rosas hizo del manejo de las relaciones exteriores y la intervención que interpuso en ellos15 15 CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit.; TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit., p. 174; KLOSTER, Mariano. Reflexiones sobre la actividad diplomática de la Confederación de Provincias Argentinas. El caso del Bloqueo Francés (1838-1840). Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Paris, 11 dic. 2019. Disponible en: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.78434. Acceso en: 13 jul. 2021. .

En efecto, desde fines de la década de 1840, era casi unánime la demanda de la reunión de un Congreso constituyente, que arreglara algunos de los problemas más apremiantes que tenían que ver principalmente con la navegación de los ríos interiores, el establecimiento de aduanas, la protección a las industrias, entre otros16 16 BOSCH, Beatriz. Urquiza: gobernador de Entre Ríos, 1842-1852. Buenos Aires: L. Bernard, 1940. . Asimismo, es preciso mencionar el papel que tendrían algunos intermediarios que venían abogando por la instalación de un Congreso como el hijo de Urquiza, Diógenes, quien se encontraba estudiando en Buenos Aires17 17 Desde allí, por ejemplo, en una carta a su padre en 1850, le relataba que habiendo concurrido a un banquete con asistencia selecta había brindado por la causa. Citado en: BOSCH, Beatriz. Urquiza y su tiempo. Buenos Aires: Eudeba, 1980. p. 152. . Otro interlocutor valioso para Urquiza fue Juan Francisco Seguí, secretario personal durante su segunda gobernación en Entre Ríos. Este abogado de Santa Fe se desplazó a Paraná, capital de Entre Ríos, a fines de la década de 1840 y se estima que fue quien redactó el pronunciamiento de 1851.

A ello se sumaba el fuerte peso de las ideas de la denominada “Generación del 37”, cuyos miembros desde el exilio pensaban en el Congreso como un ámbito que permitiría superar las luchas políticas y difundían la noción de un federalismo tendiente a una mayor unidad bajo la superación de las tendencias políticas antagónicas del pasado. Desde Chile, Sarmiento bregaba por la convocatoria de un Congreso apelando al Pacto Federal y manifestaba que Urquiza sería quien debía emprender el camino18 18 CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit., p. 126. BOSCH, Beatriz. Op. Cit., p. 153. Sarmiento refería al artículo 16 del Pacto Federal de 1831, donde se establecía la reunión de un Congreso General Federativo. .

Por otra parte, para comprender la gestación del pronunciamiento de 1851 y posterior derrota de Rosas, debemos hacer mención al poderío que Justo José de Urquiza había logrado consolidar gracias al afianzamiento de su posición en el escenario entrerriano y regional. Desde 1841 era gobernador de Entre Ríos, siendo reelegido en dos ocasiones, en 1845 y 1849. Al mismo tiempo que aumentaba su caudal económico, Urquiza había ido construyendo un sólido liderazgo mediante una amplia gama de roles políticos, militares y sociales19 19 SCHMIT, Roberto. Ruina y resurrección en tiempos de guerra: sociedad, economía y poder en el oriente entrerriano, 1810-1852. Buenos Aires: Prometeo, 2004. p. 266. . De manera que sobre todo desde fines de la década de 1840, Urquiza había logrado un papel clave forjando alianzas que dinamizaría luego del pronunciamiento20 20 Agradecemos a un/a evaluador/a la advertencia sobre las alternativas abiertas en 1851. Acerca de la coyuntura entre la batalla de Caseros de mayo de 1852 que derrocó a Rosas y el rechazo del Acuerdo de San Nicolás por Buenos Aires en junio, puede consultarse Mariano Aramburo, quien destaca las alternativas ensayadas por Urquiza en relación al camino político a seguir. ARAMBURO, Mariano. La soberanía porteña en discusión: el debate político entre la batalla de Caseros y las jornadas de junio de 1852. Prólogos: Revista de Historia, Política y Sociedad, Buenos Aires, año 7, p. 17-43, 2015. Disponible en: https://bit.ly/2TWvyNr. Acceso en: 13 jun. 2021. .

El mismo se planteó como una “empresa” constitucional y en esa clave Urquiza intentó incorporar a las restantes provincias a su juego político. La coyuntura era diferente a la década de 1840: los unitarios ya habían sido derrotados en 1847 y el conflicto con Francia e Inglaterra había llegado a su fin en 184821 21 LANTERI, Ana Laura. Se hace camino al andar: dirigencia e instituciones en la “Confederación” (Argentina, 1852-1862). Rosario: Prohistoria, 2015. p. 28. Nos referimos a la batalla de Vences y al bloqueo anglofrancés. Cf. en TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit.; BOSCH, Beatriz. Urquiza y su tiempo… Op. Cit. . Uno de los antecedentes inmediatos de su pronunciamiento producido el 1° de mayo de 1851, fue un artículo aparecido en enero en el periódico La Regeneración de Concepción del Uruguay en la provincia de Entre Ríos. A pesar de no explicitar porqué, cómo y quién llevaría adelante el proyecto de organizar constitucionalmente a las provincias argentinas causó revuelo en especial en Buenos Aires. En ese artículo se señalaba a 1851 como el año de “La Organización”, y se proponía la convocatoria a una “Asamblea de Delegados de los pueblos” de la cual “saldrá un mandato de fraternidad” consolidando “el gran principio del sistema federal”22 22 “El año 1851”, 5 de enero de 1851, artículo citado en: SAROBE, José María. El General Urquiza (1843-1852): la campaña de Caseros. Buenos Aires: [s. n.], 1941. p. 221. .

Inmediatamente, se produjo una respuesta desde Buenos Aires a través de una carta que Rufino de Elizalde le dirigió a Diógenes Urquiza por la que recomendaba aconsejar a su padre tomar las medidas necesarias para “impedir en adelante la repetición de hechos de esta naturaleza, que solo tienden a introducir el desorden y la anarquía”. Lo más interesante de la carta es que volvía a acentuar la estrategia de Rosas de la postergación indefinida de la organización nacional, por lo que la convocatoria a un Congreso era presentada como “un delirio” y como “un crimen aun el pensarlo”23 23 Carta de Rufino de Elizalde a Diógenes Urquiza, 25 de enero de 1851, citado en: SAROBE, José María. Op. Cit., p. 222. .

El gobernador Urquiza en efecto se manifestó categórico: “[…] si por una ceguedad injustificable ha habido gobiernos que se postren ante el del general Rosas […] Entre Ríos no entiende obedecer sino a sus propias autoridades, ni servir otros intereses que los bien conocidos de la Confederación.”24 24 Ibidem, p. 224. . Además, añadía que el argumento de “la organización del país, por medio de una asamblea de delegados de los pueblos” aparecido en el artículo, mostraba los deseos de aquellos que en Entre Ríos “anticipan en su mente la llegada de una época, sobradamente postergada por desgracia”. Por último, agregaba: “Yo fervientemente espero ver esa organización en mis días, habiendo contribuido a ella”25 25 Ibidem. .

De manera que aparecen causas netamente políticas, que remiten a la cuestión de la organización constitucional de la Confederación. Sin embargo, subyacen entre los motivos de la ruptura cuestiones de índole económica, que también resultan largamente referidas entre la bibliografía consultada. Durante la década de 1840, mientras la provincia de Buenos Aires experimentaba un exitoso proceso de expansión ganadera, Entre Ríos lograba recuperarse económicamente de la devastación sufrida luego de 1810 como producto de las guerras de independencia. Esta recuperación había reactivado las disputas entre Buenos Aires y las provincias del Litoral, convirtiendo a las restricciones ejercidas por la primera respecto del comercio ultramarino y la libre navegación de los ríos en una de las causas detonantes del conflicto y del pronunciamiento como su materialización26 26 TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit., p. 240. .

Como ha sintetizado Schmit, las nuevas formas dadas desde finales de los ‘40 por Rosas al comercio y la política monetaria hicieron que perdiera sentido para los notables entrerrianos la alianza con Buenos Aires. Para 1851 los problemas de orden local y regional resultaban tan evidentes como la confianza depositada en Urquiza. Este último, había puesto en marcha discursos y algunas acciones que prometían cambios y modernización. Así, emergían en el nuevo contexto notables provinciales propensos a estas propuestas de renovación, que desde años atrás eran postuladas por algunos intelectuales y políticos del Río de la Plata, quienes ahora se dirigían en favor de Urquiza27 27 SCHMIT, Roberto. Op. Cit., p. 282-283. .

El pronunciamiento formal se produjo entonces como señalamos el 1° de mayo de 1851. En el documento se exponía la situación previa que llevaba a las resoluciones que se ubicaban en segundo lugar (ver en Apéndice). Entre las causas se aludía a la salud física de Rosas -manifestada por éste en su renuncia a la reelección presentada a la Sala de Representantes de Buenos Aires- como la razón que no le permitía continuar al frente de los negocios públicos de la Confederación. Y se señalaba que mantener al gobernador de Buenos Aires en ese lugar era “cooperar a la ruina total de los intereses nacionales”28 28 ARGENTINA. Op. Cit., p. 471. En adelante las referencias al pronunciamiento extraídas del Registro Oficial. .

A continuación, se planteaban las resoluciones: la primera era la reasunción por parte de Entre Ríos del ejercicio de las relaciones exteriores y negocios generales de paz y guerra. La segunda se vinculaba con la primera manifestando que una vez separada de la Confederación, la provincia quedaba en aptitud de entenderse directamente con los gobiernos extranjeros hasta que se reuniera un Congreso Constituyente con el resto de las provincias y se procediera a la sanción de una Constitución nacional. Estas determinaciones le permitían a Entre Ríos, en su carácter de Estado soberano e independiente, establecer tratados y alianzas ya que según el sistema confederal establecido y la concepción de la soberanía, los representantes de las provincias tenían carácter de agentes diplomáticos29 29 CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino… Op. Cit., p. 118-119. .

Sin embargo, el Pacto Federal, como mencionamos, estipulaba además que las provincias delegaban en una autoridad superior -Buenos Aires- la representación de las relaciones exteriores. Con el pronunciamiento, Entre Ríos rompía el pacto al separarse de la Confederación y reasumía su capacidad particular de regenerar sus vínculos. Esto lo muestra la posterior firma de tratados de alianza con otras provincias como Corrientes que reasumió, siguiendo a Entre Ríos, sus atribuciones antes delegadas separándose de la Confederación, y con otros Estados como Uruguay y Brasil.

El pronunciamiento iba firmado por Urquiza porque era quien reasumía como gobernador y titular de la soberanía las atribuciones antes otorgadas al gobernador de Buenos Aires en nombre de Entre Ríos. Como ha planteado Guerra para el caso mexicano, solo aquellos personajes “encumbrados” firmaban los documentos a título individual, a diferencia de otros documentos que, como veremos, eran igualmente pronunciamientos pero emanados de cuerpos formales como las Legislaturas o informales como grupos de vecinos30 30 GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 17. . Asimismo, en el caso del pronunciamiento de 1851 vemos que no se traducía en un movimiento de carácter nacional -aunque esa fuera su intención última- sino que se limitaba en este primer momento a la ruptura del pacto político por una sola provincia31 31 DEMELAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 502. . Así, se definió en nombre del pueblo de Entre Ríos, reasumiendo el “ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas” en su condición de Estado parte de la Confederación según el pacto de 1831.

Excede a nuestro trabajo hacer un recorrido exhaustivo sobre las interpretaciones de las que ha sido objeto el pronunciamiento. Pero en líneas generales y como anticipamos, es destacable que ha sido analizado de forma dicotómica. Por un lado, como una ruptura con el orden anterior. Ruptura que dio paso a una nueva etapa en la que se inició el proceso de organización del Estado nacional. De hecho, varios autores actualmente discutidos han postulado algunas cuestiones respecto de su significado. Desde la perspectiva de aquellos situados en un lugar favorable e incluso de exaltación de la figura de Urquiza, el pronunciamiento es interpretado como una reasunción legal y totalmente legítima de los derechos de soberanía del Estado de Entre Ríos como parte integrante de la Confederación Argentina. En este marco, algunos autores aluden a una línea de continuidad con mayo de 1810, considerándolo como el inicio de una “revolución constitucionalista”32 32 BOSCH, Beatriz. Op. Cit., p. 167. . Como ha sido indicado por Rodríguez y Mega, desde esta perspectiva Beatriz Bosch entiende a Urquiza como la figura que continúa y culmina el proceso iniciado con la revolución de 1810, a través del pronunciamiento que se constituye como una revolución en sí misma33 33 RODRÍGUEZ, María de los Ángeles; MEGA, Aixa. Discurso y contexto: la construcción del proceso de Organización Nacional y Figura de Urquiza (1850-1870) en la obra de Beatriz Bosch, Entre Ríos 1940-1980. In: JORNADAS INSTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA, 11., 2007, Tucumán. Anales […]. Tucumán: Universidad de Tucumán, 2007. p. 1-22. p. 12. . Según su interpretación el pronunciamiento inicia un movimiento que conducirá a “un cambio profundo y duradero de la estructura del país. Se pasará del período de inconstitución al período constitucional”34 34 Citado en: Ibidem, p. 13. . Esta lectura apela al Pacto Federal como un “fundamento jurídico irrebatible”35 35 BOSCH, Beatriz. Urquiza: gobernador… Op. Cit., p. 108. , especialmente en los artículos referidos al reconocimiento de la libertad, independencia, representación y derechos de cada provincia firmante y a su capacidad de denunciar el pacto y separarse de la Confederación, así como también a la convocatoria de un Congreso.

Por el contrario, desde la perspectiva revisionista, corriente historiográfica en la cual Adolfo Saldías es considerado uno de los exponentes más tempranos, el pronunciamiento fue interpretado como una rebelión de “difícil justificación”36 36 SALDÍAS, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina: Rozas y su época. Buenos Aires: [s. n.], 1892. t. 5, p. 240. que carecía de significación legal. La separación de Entre Ríos de la Confederación es analizada como una violación del Pacto Federal. El argumento de Saldías apela al pacto, pero tomando otros artículos, específicamente aquel según el cual las provincias se comprometían a no celebrar tratados por sí solas entre sí o con otros gobiernos sin el previo consentimiento expreso de las demás. Según su análisis, Urquiza afianzaba el antecedente de que una provincia podía rebelarse contra la autoridad “nacional” encarnada en el gobierno de la Confederación y atribuirse derechos de nación independiente37 37 Ibidem, p. 241. Acerca de la perspectiva de preexistencia de la nación en el abordaje de Saldías puede consultarse: BRESSAN, Raquel; ARAMBURO, Mariano. Algunos usos de Estado en la historiografía del período de la organización nacional de Argentina, 1852-1880. História da Historiografia, Mariana, v. 10, n. 25, p. 65-82, 2017. .

Por su parte, a esta interpretación se suman las visiones del revisionismo de los años sesenta del siglo XX, en las que también se caracterizó el pronunciamiento como legalmente “falso y nulo”. En primer lugar, falso porque Rosas no podía renunciar solamente a la encomienda de las relaciones exteriores de la Confederación si no renunciaba a la gobernación. En segundo lugar, nulo porque Urquiza estaba quebrando el sistema político al separar a Entre Ríos de las demás provincias ya que el pacto era “el acto constituyente, irrevocable, de una nacionalidad permanente”38 38 ROSA, José María. El pronunciamiento de Urquiza. la Baldrich: Espacio de Pensamiento Nacional, 1960. p. 50. . De forma que, estas interpretaciones abonaron fuertemente a la visión que colocó al pronunciamiento como una traición de Urquiza a Rosas.

Actualmente, estos análisis resultan sesgados para interpretar el pronunciamiento y el proceso posterior que conllevó. La historiografía que en los últimos años ha revisitado la década de 1850 colabora a una relectura del periodo donde el pronunciamiento se ubica como parte del proceso de construcción del Estado nacional durante la segunda mitad del siglo XIX. Asimismo, y como indicamos, se destaca la importancia de las formas estatales e institucionales previas a ese desarrollo y la variedad de situaciones provinciales, descentrando la mirada únicamente sobre la figura de Urquiza y las valoraciones polarizadas39 39 En el caso de la Confederación las valoraciones antagónicas remiten a lo “exitoso” o “fracasado” de esta experiencia estatal. Balance en: LANTERI, Ana Laura. Op. Cit., p. 18-21. . El pronunciamiento fue la materialización de demandas que hacía tiempo existían y que exigían una resolución. Por eso, como planteamos en la introducción, consideramos importante trascender la dicotomía legal/ilegal para repensarlo en la clave de una reformulación del pacto político. En este sentido, la forma en la que circuló y las respuestas que diferentes espacios provinciales ensayaron frente al pronunciamiento, nos permitirá observar la complejidad y heterogeneidad que implicó.

2. El pronunciamiento: circulación, rechazos y adhesión

Junto al pronunciamiento, se envió una circular donde Urquiza anunciaba a los gobernadores de las demás provincias sus móviles, reclamándoles además “cooperación moral” y ayuda material. Instaba a que le quitasen a Rosas las atribuciones delegadas40 40 RAVIGNANI, Emilio. Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación. Buenos Aires: Jacobo Peuser, 1939. t. 6, pt. 2. p. 997. . En este sentido, para avanzar en la construcción de un nuevo orden político era necesario que las provincias como partes de la Confederación reasumieran esas facultades para luego delegarlas en una instancia mayor una vez constituido el Estado federal. Por último, recurría al uso de la fuerza en caso de no haber un entendimiento: “el Ejercito de la Provincia de Entre-Ríos no se hará esperar, siempre que el General Rosas insista en sus absurdas, tiránicas pretensiones”41 41 Ibidem. .

Al igual que lo señalado por Guerra y Fowler para el caso mexicano, observamos un procedimiento pautado en torno a la circulación de estos documentos y la búsqueda de legitimidad, lo cual era imprescindible para la viabilidad de los pronunciamientos42 42 GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 18. FOWLER, Will. Op. Cit., p. 21. . La llegada de esa circular a las provincias junto con el pronunciamiento remite a la búsqueda de legitimidad para la empresa que estaba iniciando Urquiza, pero, sobre todo, de apoyo concreto. Esa búsqueda se materializó en diversos escritos: no solo en los documentos mencionados, sino además en un amplio repertorio de discursos, proclamas y correspondencia personal en los que Urquiza también justificaba su decisión para mostrarla como el bien fraternal y común de los diversos “pueblos”43 43 MACÍAS, Flavia. Las armas y la política: Tucumán y el Norte Argentino en tiempos de la organización nacional. Madrid: CSIC, 2014. p. 87. .

La circular comenzó a difundirse a las provincias del norte y del oeste a través de algunos gobernadores. Sin embargo, varios de ellos como los de Mendoza y San Juan e incluso el de Santiago del Estero hicieron llegar esta correspondencia al propio Rosas44 44 BOSCH, Beatriz. Op. Cit.; SAROBE, José María. Op. Cit. . Simultáneamente, se distribuyó por las provincias cuyanas otro documento suscrito por emigrados en Chile, abonando las razones aducidas por Urquiza para convocar un Congreso.

Igualmente es de destacarse una proclama dirigida a la Confederación Argentina donde Urquiza apelaba a los “pueblos de la República” y “pueblos confederados”. La utilización de esta retórica resulta interesante si tenemos en cuenta el fin último del documento. Pensando en clave de reformulación del pacto político, si bien se mantenía la mención a la organización confederal, también se aludía a los principios republicanos de la forma de gobierno, principios que debían ser reforzados en el nuevo orden político que debía constituirse. Allí se expresaba que había “llegado ya el día de robustecer el sentimiento nacional” y se refería al Pacto Federal como justificación: “habéis jurado sostener la Convención Nacional por la que fuisteis federalmente constituidos. Rosas ha convertido en cenizas esa Carta inmortal depositaria de vuestros derechos y de vuestras preciosas libertades”45 45 Archivo Americano y Espíritu de la Prensa del Mundo, Buenos Ayres, n. 25, 1851, p. 191-193. . De manera que las bases republicanas resultaban un pilar fundamental contra el despotismo de Rosas, al tiempo que el Congreso un ámbito federal que favorecería superar antagonismos políticos. Junto a la concepción de gobierno se enfatizaba la “noción moral”: Rosas había cercenado las libertades republicanas46 46 Nos inspiramos en formulaciones de: CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit., p. 126; y DI MEGLIO, Gabriel. República. In: GOLDMAN, Noemí (ed.). Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850. Buenos Aires: Prometeo, 2008. p. 154. .

Sin embargo, las fracasadas experiencias previas de oposición al régimen rosista demostraban las dificultades a las que estaba sometida cualquier alianza que intentara desplazar a Rosas del poder e impactaron negativamente en la recepción del pronunciamiento de Urquiza. Solo Corrientes respondió como anticipamos a la circular de abril y adhirió abiertamente. Esta provincia había sido blanco de negociaciones previas entre su gobernador, Virasoro, y el enviado por Entre Ríos, Nicanor Molinas. Finalmente, el 21 de mayo de 1851 le quitó las atribuciones de representación de las relaciones exteriores, paz y guerra al gobernador de Buenos Aires y las reasumió tal como había hecho Urquiza en Entre Ríos47 47 ARGENTINA. Op. Cit., p. 471. . El resto de las provincias finalmente ratificó a Juan Manuel de Rosas en su cargo. Sin embargo, las posiciones hacia el interior de estos espacios no eran homogéneas en relación a la defensa del orden rosista, lo que muestra su complejidad.

Según indicamos, en la actualidad contamos con un nutrido mapa historiográfico sobre las situaciones provinciales durante las décadas de 1840 y 1850. En adelante no es nuestra intención analizar específicamente casos provinciales, sino servirnos de diversa bibliografía para problematizar la circulación, los rechazos y las adhesiones que suscitó el pronunciamiento. Como mencionamos, solo Corrientes adhirió abiertamente, mientras que, entre mayo de 1851 y febrero de 1852, cuando finalmente se produjo la batalla de Caseros en la que Urquiza y las fuerzas aliadas en el Ejército Grande vencieron a Rosas, en varias provincias se produjeron reacciones directas que consecuentemente tuvieron en la sanción de leyes y pronunciamientos de rechazo su materialización.

2.1. Rechazos y contra-pronunciamientos

Por empezar, no llama la atención que en el espacio bonaerense las muestras de adhesión, actas y pronunciamientos que confirmaron la autoridad de Rosas fueran extendidas: desde jefes del ejército y la armada, pasando por empleados y funcionarios de la administración, la justicia, la Curia eclesiástica y la Academia de Jurisprudencia48 48 SALDÍAS, Adolfo. Op. Cit. p. 265-267. . Estos pronunciamientos se encontraban firmados por listas de individuos pertenecientes a diferentes corporaciones, pero también aparecieron manifestaciones individuales de personajes ilustres de la escena política porteña49 49 Ibidem, p. 267. .

Buenos Aires lógicamente fue entonces la primera provincia en reaccionar y en cierta manera marcó la agenda puesto que, en septiembre de 1851, su Sala de Representantes sancionó una ley que se replicó en varias de las provincias. Por la misma se declaraban como “crímenes de alta traición a la Patria y escandalosa infracción” del Pacto Federal de 1831 los actos cometidos por el “vándalo salvaje unitario Justo José de Urquiza”, se prohibía dar la denominación de General a Urquiza en los actos públicos, se lo desconocía como gobernador y capitán general de Entre Ríos, se declaraban como “crimen de lesa nación” los tratados celebrados por Urquiza con los gobiernos de Uruguay y Brasil,50 50 El 29 de mayo de 1851 Urquiza firmó un tratado de alianza ofensiva-defensiva con Brasil y Uruguay contra el General Oribe y las fuerzas argentinas a su mando en Uruguay. Posteriormente en noviembre de 1851 firmó un nuevo tratado donde se disponía que las fuerzas aliadas de Brasil y Uruguay auxiliarían al ejército de Entre Ríos y Corrientes para “libertar al Pueblo Argentino de la opresión que sufre bajo el dominio tiránico del Gobernador D. Juan Manuel de Rosas”. Con este tratado quedó constituido el Ejército Grande que iniciaría sus operaciones y se enfrentaría a Rosas finalmente en Caseros en febrero de 1852. ARGENTINA. Op. Cit., p. 472-478. se lo declaraba “fuera del amparo de las leyes” y se establecía que cualquiera que colaborase con él quedaría proscripto por “alta traición al Estado”51 51 REJISTRO Oficial de la Provincia de Buenos Aires, años de 1851-52. Buenos Aires: [s. n.], 1875. p. 7-8. . En este punto se recurría al Pacto Federal leído por Buenos Aires como el bastión que debía defenderse frente a la rebeldía de Urquiza.

Así, desde el punto de vista formal y legal, Buenos Aires invitaba a que hubiese cierta obediencia en el resto de las provincias, apelando al pacto y sancionando esta ley. Pero al mismo tiempo también lo hacía desde el plano simbólico reforzando la simbología federal: el lema extendidamente utilizado hasta entonces - “¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!” - fue complementado con la frase “¡Muera el loco, traidor, salvaje unitario Urquiza!” que apareció no solo en las comunicaciones oficiales y correspondencia de Buenos Aires y el resto de las provincias sino también en las cintillas, moños y divisas punzó52 52 SAROBE, José María. Op. Cit., p. 259. . Las representaciones del “unitario” y las formas y expresiones de la identidad durante el rosismo han sido examinadas por diversos autores. Respecto del caso que nos ocupa, se ha indicado por ejemplo la centralidad que Urquiza adquirió en las “mueras” y la manera en que se articuló la dimensión externa. La imagen de los unitarios como traidores y enemigos de la independencia vendidos a las potencias extranjeras se había vuelto más patente a partir de los conflictos con Francia e Inglaterra desde fines de la década de 1830 y se acentuó en 1851. Al producirse la alianza entre Brasil, Uruguay y Entre Ríos en mayo, a entender de Domínguez Arribas “Urquiza pasó a ser el símbolo máximo de la traición”, un “antihéroe” que representaba al conjunto de enemigos53 53 DOMINGUEZ ARRIBAS, Javier. El enemigo unitario en el discurso rosista (1829-1852). Anuario de Estudios Americanos, Madrid, v. 60, n. 2, p. 557-579, 2003. p. 568. Entre otros trabajos, pueden consultarse también: MYERS, Jorge. Orden y virtud: el discurso republicano en el régimen rosista, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 1995; SALVATORE, Ricardo. Expresiones federales: formas políticas del federalismo rosista. In: GOLDMAN, Noemí; SALVATORE, Ricardo (comp.). Caudillismos rioplatenses: nuevas miradas a un viejo problema. Buenos Aires: Eudeba, 1998. p. 189-222. .

En el clima de incertidumbre abierto con el pronunciamiento de mayo, las provincias fueron ensayando diferentes respuestas en función de los recursos a su disposición y a su postura frente a Rosas y a Urquiza. En este sentido, el denominador común fue la sanción de leyes similares a la sancionada en Buenos Aires por parte de algunas Legislaturas como las de Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero. Sin embargo, se pueden plantear algunos matices.

Una reacción temprana al pronunciamiento fue la del gobierno de Salta. El gobernador José Manuel Saravia lanzó una proclama y una circular al resto de las provincias en julio de 1851 con el propósito de contrarrestar las enviadas por Urquiza. Exponía la situación en la que se había producido el pronunciamiento e instaba al resto de los pueblos de las provincias a pronunciarse:

cuando los argentinos tenían la convicción intima de que el ilustre Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas tocaba ya el término de sus trabajos haciendo triunfar nuestra justa causa en el extranjero, he aquí que un ingrato traidor se lanza […] He aquí que una traición loca y cobarde estalla en el Entre Ríos encabezada por el traidor salvage unitario Justo José de Urquiza.

Por su parte, en la circular a los gobernadores caracterizaba la conducta de Urquiza como traición y una torpeza y planteaba que la coyuntura hacía imposible la sanción de una Constitución como se proponía, puesto que para ello “es necesario una paz interna, la que no puede haber pendiente la existencia de los salvages unitarios en Montevideo aliados al extranjero” 54 54 ARCHIVO AMERICANO Y ESPÍRITU DE LA PRENSA DEL MUNDO. Op. Cit., p. 210-217. .

En el caso de Catamarca gobernada desde 1846 por Manuel Navarro, ya en abril de 1851 éste envió un proyecto de ley a la Legislatura en el que ratificaba la figura de Rosas y la necesidad de conservarlo “a la cabeza de todos los negocios nacionales”55 55 Ibidem, p. 167. . No obstante, estas muestras de adhesión, era enfático en la importancia de que Rosas convocara un Congreso para emprender la organización nacional “en la oportunidad, tiempo y circunstancia que él mismo estime convenientes”56 56 Ibidem, p. 170. .

Si bien las muestras de adhesión a Rosas fueron extendiéndose por la provincia, lo cierto es que la posterior llegada de la circular y el pronunciamiento de Urquiza también generó cierta agitación y expectativas. Además de esos documentos también se distribuyeron folletos sobre los antecedentes y alcances del pronunciamiento. Sobre su circulación se puede conocer a través de la correspondencia entre Balboa, Comandante General de Armas, y el gobernador Navarro. En una carta de junio de 1851 Balboa expresaba que había recibido “de modo anónimo dos ejemplares de una presentación a los gobiernos de las provincias de la Confederación”. Asimismo, dejaba ver su desconcierto frente a la lectura de ese material y la duda respecto a los pasos a seguir:

La he releído por dos veces y encuentro tanto de alarmante en ella que no puedo menos sino estar vacilante […] esto me hace poner en casi la convicción de creer que ésta es obra grande y que está muy trabajada, por lo que para mejor formarme concepto, quiero que me haga el honor y favor de comunicarme […] el juicio que Ud. forme de este folleto para adherirme a él con confianza.57 57 Carta de Juan Eusebio Balboa al gobernador Navarro, 15 de junio de 1851 apud GALARZA, Pedro Ignacio. Catamarca y el pronunciamiento de Urquiza, Catamarca: [s. n.], 1965. p. 14.

En cuanto al gobernador Navarro, seguramente convencido de que aquella sería una aventura nuevamente llamada al fracaso contra Rosas, se limitó en un principio a impartir instrucciones a los jueces partidarios para que impidieran la circulación de los folletos en el interior de la provincia58 58 Ibidem, p. 14. Recordemos además que ya en 1840 la provincia de Catamarca se había pronunciado junto con la de Tucumán, Salta, Jujuy y La Rioja en la Coalición del Norte. . Finalmente, en diciembre de 1851 se dio curso a una ley similar a la sancionada en Buenos Aires59 59 Ibidem, p. 20. .

La respuesta de la Sala de Representantes de Tucumán fue semejante a la de Catamarca. En aquella se sancionó una ley en noviembre de 1851 donde se ratificaba a Rosas y se dejaba fuera de la ley a Urquiza60 60 Documento citado en: RUIZ MORENO, Leandro. Centenarios del Pronunciamiento y de Monte Caseros. Paraná: Nueva Impresora, 1951. t. 2, p. 62. . Como vemos, las provincias del Noroeste, inicialmente interpretaron el pronunciamiento como una actitud rebelde y facciosa que originaba una “guerra civil” en la Confederación. Ello las emparentó con las restantes provincias, salvo Corrientes, pero en su caso particular se sumó la amenaza de emigrados militares -como el comandante tucumano Crisóstomo Álvarez- y publicistas que principalmente desde Chile pregonaban en favor de Urquiza.

Por su parte Santiago del Estero, al momento de la llegada de la correspondencia y los paquetes con el pronunciamiento y la circular de Urquiza, se hallaba en medio de una disputa interna luego de la muerte del gobernador Ibarra. En octubre de 1851 el gobierno estaba en manos provisoriamente de Manuel Taboada e inmediatamente en acto público se celebró en la capital de la provincia una declaración de repudio al pronunciamiento firmándose un acta por 165 personas61 61 La cifra resulta elevada si la comparamos con los datos que plantea Rossi para la elección de Manuel Taboada como gobernador. Según la autora había unos 200 ciudadanos habilitados y con una participación de 168, dieron como ganador a aquel con 167 votos. Datos en: ROSSI, María Cecilia. Espacios y relaciones de poder: su articulación en Santiago del Estero durante el proceso inicial de implante de la Modernidad: 1851-1875. 2004. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2004. p. 61. Disponible en: https://bit.ly/3in1LFV. Acceso en: 13 jul. 2021. . En ese documento, se hacía referencia a la convocatoria de los “ciudadanos” y “el Pueblo” en “presencia del Ejército formado en la Plaza”. Asimismo manifestaba

la grave necesidad de un pronto Público y Solemne Pronunciamiento de la Provincia por la sagrada causa de los Pueblos: por el sostenimiento del Sistema Federal que ha adoptado, por la necesidad e indispensable permanencia a la cabeza de la Nación del esclarecido Inmortal, Invicto General Don Juan Manuel de Rosas, como la única precisa para salvarla del horrizono grito del loco, traidor, salvaje unitario Urquiza […].62 62 Declaración de repudio al pronunciamiento de Urquiza, 11 de octubre de 1851, apud GÁRGARO, Alfredo. Reflejos del pronunciamiento de Urquiza contra Rosas en Santiago del Estero. Paraná: Nueva Impresora, s/f, p. 7. El hermano del gobernador Manuel Taboada, Antonino, era un antirrosista muy vinculado con los unitarios desde su temprana formación en Buenos Aires. Había regresado a Santiago del Estero luego del exilio y si bien cuando se produjo el pronunciamiento apoyó a su hermano, no firmó el acta de repudio lo que muestra que parte de la elite política estaba a la espera del desenlace. Asimismo, el propio Manuel Taboada mostró flexibilidad en las relaciones con el federalismo no rosista lo que le permitió tener un buen trato con Urquiza después de Caseros y sostener la posición de la provincia durante sus gobernaciones. ROSSI, María Cecilia. Op. Cit..

Finalmente, este pronunciamiento de rechazo proclamaba el reconocimiento a Rosas como jefe supremo y lo investía con la suma del poder público, así como declaraba el suministro de los contingentes que fuesen requeridos por aquel y facultaba al gobernador de la provincia para que enviara un representante ante el gobierno de la Confederación.

Lo interesante del pronunciamiento de Santiago del Estero es que igualmente manifestaba la necesidad de que la Legislatura creara una ley que lo acompañara y robusteciera, y al mismo tiempo no se limitaba únicamente al radio de la capital provincial. Sino que, siguiendo órdenes del gobierno, se replicaron actos similares en las cabeceras departamentales. Los documentos iban firmados por los ciudadanos destacados de cada sección o pueblo que se pronunciaba y tenían una estructura y contenido casi idénticos al documento original dado en la capital. De esta forma, el rechazo al pronunciamiento de mayo tuvo un desarrollo inicial diferente al seguido en Catamarca donde la Sala de Representantes comenzó las acciones con la sanción de leyes. De todas maneras, Santiago del Estero también recurrió a la sanción legislativa para coronar su rechazo al pronunciamiento. Su Legislatura reconoció a Rosas como jefe supremo e investido con la suma del poder público, al tiempo que declaró a Urquiza “fuera de la Ley”63 63 GÁRGARO, Alfredo. Op. Cit., p. 15. .

En síntesis, estas provincias dieron curso a un repertorio de prácticas que reconocen ciertos matices entre sí. No obstante, en todos los casos hicieron uso de su soberanía dentro del marco confederal que regía por el pacto que las unía, asumiendo las Legislaturas el rol que institucional y legalmente les otorgaba el sistema político64 64 Las Salas de Representantes o Legislaturas constituyeron, luego de la caída del poder central en 1820, un punto neurálgico de los procesos de institucionalización de los Estados provinciales en el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX. Funcionaban como órganos legislativos y elegían al gobernador. En el caso de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los representantes de la Legislatura eran elegidos por el voto directo gracias a la ley electoral que regía desde 1821. CHIARAMONTE, José Carlos. Ciudades, provincias, estados: orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Buenos Aires: Ariel, 1997; TERNAVASIO, Marcela. La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852. Buenos Aires: Siglo XXI, 2002. Sobre algunos casos provinciales se puede cf. el dossier: AYROLO, Valentina y VERDO, Geneviève. Op. Cit., 2016. También el dossier: LANTERI, Ana Laura; NANNI, Facundo. Dossier: Espacios legislativos y política en la Argentina del siglo XIX (I): las legislaturas. Programa Interuniversitario de Historia Política, Buenos Aires, sept. 2016. Disponible en: https://bit.ly/3wMNGqt. Acceso en: 13 jul. 2021. . Las diferencias radicaron en relación a dónde empezaron y se ratificaron las muestras de adhesión, ya sea en pronunciamientos y actas de rechazo por los vecinos en los diferentes departamentos como en Santiago del Estero, como también en la sanción de leyes. Con todo fueron las Legislaturas los cuerpos que definían finalmente esas muestras. De hecho, en la organización interior de cada provincia el poder recaía en las Legislaturas y los gobernadores, lo que invita a comprender por qué no existieron adhesiones espontáneas al pronunciamiento o a los contra-pronunciamientos que provocó, a diferencia de lo que ocurría en otros espacios americanos como el mexicano. Por el contrario, la dinamización de dichas adhesiones desde los gobiernos provinciales se hizo mediante leyes de las Legislaturas en las ciudades capitales, que en forma eventual podían replicarse en otros departamentos al interior65 65 Agradecemos nuevamente al/la evaluador/a la sugerencia sobre esta cuestión. . Las mismas se pronunciaron ampliando las dinámicas de adhesión y comunicando inmediatamente al gobierno de Buenos Aires las resoluciones.

A partir de este repaso, podemos servirnos de la complejidad que propone Guerra para caracterizar los tipos de documentos generados por los pronunciamientos en el caso mexicano y plantear que, en el caso del pronunciamiento de Urquiza de 1851, emanaron diferentes modalidades y respuestas, así como actores individuales y colectivos que lo rechazaron.

2.2. Apoyos y muestras de adhesión

Pese a la generalización de las muestras de adhesión a Rosas, encontramos contrariamente en algunos espacios demostraciones de apoyo a Urquiza. Como mencionamos, solo Corrientes le quitó las atribuciones al gobernador de Buenos Aires y las reasumió. Sin embargo, otros espacios también dieron respaldo al pronunciamiento, sea en formas más directas o más veladas.

El caso de Santa Fe es representativo. Si bien en un inicio y siguiendo el camino de las provincias que hemos mencionado, su Legislatura sancionó una ley de que ponía sus recursos para la “defensa de la Santa Causa Federal”,66 66 RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 96. a medida que prosperaba el proyecto de Urquiza, varios jefes militares y sus divisiones se pronunciaron a favor. Cuando las tropas del Ejército Grande avanzaban sobre el territorio de Santa Fe dispuestos a cruzar el río Paraná hacia Buenos Aires, un escuadrón de milicias de una de las divisiones rosistas que cubría los pasos de dicho río se sublevó y se pronunció por la “santa causa de la Patria” contra “el bárbaro sistema de exclusivismo, de opresión y de sangre del tirano Rosas”67 67 Comunicación del gobernador de Corrientes Benjamín Virasoro a Justo José de Urquiza, 12 de diciembre de 1851, apud RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 69. . En el boletín del Ejército Grande, este acontecimiento aparecía destacado puesto que los milicianos pertenecían a fuerzas rosistas lo que significaba un triunfo y representaba cierta “desmoralización” en las filas del “tirano”68 68 Boletín n. 1 del Ejército Grande de la América del Sur (Ibidem, p. 70). . Por su parte, en diciembre de 1851 la ciudad de Rosario se pronunció también a favor. El comandante en jefe de la división del departamento se manifestó en las inmediaciones de la ciudad y, contando con la cooperación de vecinos, comerciantes y otros oficiales, le permitió a Urquiza contar con el control de una parte importante de artillería, material militar y hombres que se sumarían al Ejército Grande69 69 Ibidem, p. 103-104. .

Estos pronunciamientos en Santa Fe y Rosario significaron importantes incorporaciones militares y se explican sobre todo si tenemos en cuenta que a esa altura el plan de Urquiza ya estaba en marcha y avanzaba rápidamente sobre esos espacios. Asimismo, hemos mencionado ya el papel de Francisco Seguí, secretario de Urquiza, como interlocutor. Por otra parte, la adhesión de Santa Fe se explica porque, siendo una provincia del Litoral, al igual que Corrientes y Entre Ríos, venía disputando la libre navegación de los ríos interiores por los problemas económicos derivados de la imposibilidad de utilizar esta vía para su comercio. El proyecto de Urquiza prometía asegurar el desarrollo económico de esa región70 70 Del grupo de provincias del Litoral, Santa Fe era quizás la que estaba en una situación mayor de estancamiento económico. Hasta Caseros los pilares económicos de la provincia se asentaron sobre la actividad mercantil y la ganadería, afectados por la persistencia de las guerras civiles y la amenaza indígena. A ello se sumaban entonces los condicionamientos externos como la hegemonía de Buenos Aires sobre la Aduana, para un aprovechamiento integral de su principal vía de navegación, el río Paraná (BONAUDO, Marta y SONGZONI, Elida. Cuando disciplinar fue ocupar (Santa Fe, 1850-90). Mundo Agrario, La Plata, v. 1, n. 1, 2000). . Por último, podemos agregar que a fines de 1851 fue designado por los vecinos de la capital Domingo Crespo como gobernador, ratificado luego por la Legislatura71 71 RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 98; MEGÍAS, Alicia. Tensiones políticas y regionales en la definición de la dirigencia política santafesina, 1852-1868. 2009. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2009. p. 102. . Crespo contaba con la anuencia de Urquiza porque había trabajado en la organización de la campaña del Ejército Grande. Y, además, tenía solidos contactos con él desde tiempo atrás a través de su hermano, Antonio, quien había detentado el cargo de gobernador delegado de Entre Ríos en varias ocasiones. Desde fines de la década de 1840 junto a otros personajes de la política de Santa Fe regresados del exilio, había emprendido la resistencia al rosismo72 72 Ibidem, p. 103. .

Posteriormente, Santa Fe tendría un papel clave en la conformación del Estado nacional funcionando casi como una delegación política de la capital que en ese entonces era Paraná. Por empezar, el Congreso Constituyente que sancionó la Constitución en 1853, sesionó en Santa Fe capital. Por otra parte, la ciudad de Rosario se erigió como el principal puerto durante la década de 185073 73 MEGÍAS, Alicia. Santa Fe entre Caseros y Pavón: cuestiones provinciales y problemas nacionales. In: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo (coord.). Un nuevo orden político: provincias y estado nacional, 1852-1880. Buenos Aires: Biblos, 2010. p. 147-159. p. 150. .

Una situación diferente se produjo en la provincia de Jujuy. Federico Medina plantea que la representación de la obra de teatro trágica “Lanuza” fue una herramienta política utilizada por parte de la elite política para mostrar su apoyo al pronunciamiento de Urquiza74 74 MEDINA, Federico. Poder político en Jujuy y relaciones interprovinciales a fines del régimen rosista: la representación de la obra de teatro Lanuza en 1851. Americanía: Revista de Estudios Latinoamericanos, Sevilla, n. 4, p. 335-371, 2016. p. 337. . Si bien se basa en testimonios del sumario que se abrió a partir de este suceso y que manifiestan posiciones contrapuestas sobre el propósito de la puesta en escena, lo interesante es que profundizó disputas hacia el interior de una elite dividida en relación al posicionamiento frente a Rosas y a Urquiza y, además, por el conflicto con la vecina provincia de Salta y su espacio de influencia.

La situación política en Jujuy era compleja puesto que la elite dirigente se dividía en diversos sectores. Uno fuertemente alineado a Rosas, otro numeroso que discutía las prácticas del federalismo local en cuyo seno se encontraban varios miembros de lo que había sido la Coalición del Norte que en 1840 que se había levantado en las provincias del noroeste contra el sistema rosista y fue el que estuvo a cargo de la puesta en escena de la obra “Lanuza”, y un tercer grupo con posiciones más conciliadoras y adaptables a la coyuntura75 75 Ibidem, p. 340. Según Medina, Lanuza es una obra española que transcurre en el siglo XVI, durante el reinado de Felipe II. De acuerdo con el argumento se planificaba el derrocamiento del rey puesto que se lo acusaba de déspota y tirano. Es por eso que cuando se levantó el sumario por la puesta en escena de la obra se intentó determinar si había sufrido modificaciones para adaptarla al escenario local rioplatense en el que se estaba desarrollando y si dentro de esas modificaciones se preveían las celebraciones y ¡vivas! y ¡mueras! que efectivamente y según los testigos se produjeron en determinados momentos de la obra (MEDINA, Federico. Op. Cit., p. 360). .

La representación de la obra se produjo en agosto. En enero había sido elegido gobernador un miembro del grupo más conciliador, sin embargo, la Sala de Representantes estaba dominada por el grupo opositor al federalismo local que se alineaba a Rosas y justamente desde esa posición encararon una serie de reformas materializando varias críticas76 76 Ibidem, p. 350. . En este escenario es posible pensar en el peso decisivo de la coyuntura, ya que la trama suponía el derrocamiento de un “rey tirano y déspota”, y esas eran características con las que se calificaba al gobernador de Buenos Aires. Sumado a ello, el pronunciamiento de Urquiza se había producido en mayo, por lo que se levantó un sumario suponiendo y acusando que la puesta en escena reunía el propósito de apoyarlo.

Lo cierto es que, como plantea Medina, la obra de teatro ayudó a tensionar el ambiente político provincial y justificó la intervención del gobernador de Salta, quien desplazó al gobernador jujeño77 77 Ibidem, p. 364. . Cabe recordar, como mencionamos en el apartado anterior, que el gobernador salteño, Saravia, en línea con el resto de las provincias se había pronunciado con leyes a favor de sostener y robustecer la autoridad de Rosas y había sido uno de los primeros en enviar en julio de 1851 una circular a los gobernadores y una proclama para contrarrestar las enviadas por Urquiza. Sin embargo, también debemos mencionar que en Salta existía un sector de la dirigencia que se alineaba con la posición de Urquiza y su proyecto constitucional, compartiendo también itinerarios comunes en el exilio luego del fracaso de la Coalición del Norte. De hecho, Quintián ha mostrado que la composición de la última Legislatura salteña durante el rosismo estuvo compuesta de varios de estos hombres que luego se desempeñarían en cargos nacionales cerca de Urquiza cuando asumiera como presidente en 185478 78 QUINTIÁN, Juan Ignacio. La consolidación de la elite política salteña, 1850-1864. In: QUINTIÁN, Juan Ignacio. Una aristocracia republicana: la formación de la elite salteña, 1850-1870. 2012. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2012. p. 156-217. .

3. El pronunciamiento como redefinición del pacto político

Una particularidad del pronunciamiento de Urquiza como hemos visto es que generó contra-pronunciamientos. De esta forma, así como lo ha observado Guerra para el caso mexicano, se pueden diferenciar por un lado el pronunciamiento original y por otro los documentos emanados de aquel, ya sea en adhesión o rechazo. En los casos analizados advertimos que estos últimos documentos fueron variados, ilustrando la diversidad de respuestas que las provincias ofrecieron ante una situación bastante incierta. Encontramos entonces leyes sancionadas por las Salas de Representantes donde se confirmaba la autoridad de Rosas y se declaraba fuera de la ley y traidor a Urquiza, proclamas dirigidas a los pueblos de las provincias y circulares a los gobernadores tanto para adherir, como las que envió el propio Urquiza, como para rechazar el pronunciamiento, como en el caso de las emitidas por el gobernador de Salta. Por último, también se produjeron actas de repudio al pronunciamiento firmadas por vecinos y corporaciones con réplicas hacia el interior de cada uno de los espacios provinciales como en los casos de Buenos Aires y Santiago del Estero. En síntesis, se generó un amplio repertorio de documentos que emanaban del pronunciamiento original y que podemos denominar contra-pronunciamientos.

Pese a las diferencias, hemos observado que tanto en estos últimos como en el pronunciamiento de 1851 se apelaba al Pacto Federal de 1831 como el basamento jurídico que regía, ya sea para justificarlo o para denunciarlo y rechazarlo. En este último caso se hacía mención a la ruptura del pacto de 1831 por parte del gobernador de Entre Ríos, en tanto quebraba el sistema de Confederación. Al mismo tiempo como resultado de ese rechazo, podemos decir que se produjo una reafirmación del pacto de 1831 que unía a las provincias restantes que optaron por apoyar a Rosas. Las leyes que se sancionaron en estas provincias, aunque lo ratificaban formalmente, también lo reformulaban. Esto es porque a partir de la reafirmación de la autoridad de Rosas se le otorgaba además la suma del poder público, por una parte, y se añadía además la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente en el corto plazo. Esto último puede observarse particularmente en el caso de Catamarca. De manera que con estos contra-pronunciamientos, los Estados provinciales pusieron en juego su soberanía dentro del sistema confederal establecido por el pacto.

El pronunciamiento original, por su parte, puso en juego la posibilidad de que ese cuerpo político, que era la Confederación, estallara en múltiples partes, dotadas de la misma legitimidad para emerger denunciando el pacto que las unía y redefiniéndolo. Redefiniéndolo porque en el corto plazo, luego de Caseros, serían esas mismas provincias que se habían pronunciado rechazando el pronunciamiento de 1851 las que integrarían el Congreso Constituyente que sancionaría la carta orgánica en 1853 y conformarían un Estado federal. Por eso, podemos resaltar que lo que estaba en juego entonces en este tipo de manifestaciones -los pronunciamientos, ya sea el original como los demás- era la concepción misma de la asociación que fundaba el Estado79 79 DEMÉLAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 503. .

En síntesis, las provincias que se alinearon con el gobernador de Entre Ríos, rompieron el pacto original que las unía en la Confederación y lo reformularon apelando a su condición de Estados soberanos en función de un nuevo orden futuro. Por otro lado, las provincias que se enfilaron detrás de Buenos Aires redefinieron su pacto ya establecido hacia el interior de la Confederación y con ello lo reformularon ejerciendo su soberanía, al robustecer las atribuciones delegadas en el gobierno confederal.

Desde el Litoral, Urquiza fortaleció su campaña contra Rosas y lo venció en Caseros. El resultado de la batalla provocaría entonces un viraje total en la opinión pública en general respecto a Urquiza. Cuando las noticias llegaron a las provincias, sus Legislaturas revirtieron su accionar y se mostraron dispuestas a redefinir el pacto político. Y de ello es ilustrativa la derogación de aquellas leyes que habían colocado a Urquiza como un traidor a la patria y que habían ratificado a Rosas y lo habían investido con la suma del poder público.

El pronunciamiento y el juego político al que dio curso activaron revisiones sobre el orden y los comportamientos políticos. La coyuntura 1851-1853 amerita un análisis más detallado, que permita explicar de manera más acabada ese cambio de orientación que operó en cada una de las situaciones provinciales luego de la victoria de Urquiza. Sin embargo, para este viraje de orientación inicial fue central la retórica urquicista de “fusión partidaria”, “olvido de los agravios” y “buen trato al vencido”, pese a que la experiencia de la década de 1850 mostraría límites prácticos.

Como ha expresado Macías, en contrapunto con el rosismo, atenuar el faccionalismo político en las provincias, los conflictos del período de posguerra y las divergencias interregionales eran centrales para construir un Estado nacional y encarar la edificación de un nuevo orden político80 80 MACÍAS, Flavia. Las armas… Op. Cit., p. 88. . Igualmente, se debe enfatizar la importancia de la experiencia confederacional previa que “aseguró a las provincias su autonomía y el libre ejercicio de su soberanía, pero en los hechos las subordinó al poder de la provincia más fuerte”81 81 Ibidem, p. 89. .

Si retomamos la definición de Demélas sobre los pronunciamientos que mencionamos en la Introducción, podemos decir que el de 1851 simuló la disolución del cuerpo político y su refundación. La provincia de Entre Ríos se separó de la Confederación rompiendo el Pacto Federal y reasumió sus atribuciones soberanas de representación exterior antes delegadas en el gobierno de Buenos Aires. La provincia de Corrientes adhirió enseguida y siguió sus pasos. La refundación de ese cuerpo político llegaría posteriormente cuando, sancionada la Constitución de 1853, las provincias que conformaron otrora esa laxa Confederación se establecieran como partes de un Estado federal82 82 CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino… Op. Cit., p. 126. . Así como planteamos que el pronunciamiento dio lugar a una reformulación del pacto político a partir de la reasunción de la soberanía y su puesta en juego y tensión por parte de las provincias, la Constitución nacional de 1853 dio lugar a la emergencia de una soberanía nacional que se ubicó por encima de esas soberanías particulares.

4. Reflexiones finales

En este artículo hemos intentado hacer una relectura del pronunciamiento de Urquiza de 1851 en clave de redefinición del pacto político. Para lo que integramos referencias de trabajos clásicos y de otros más actuales que han repensado el proceso de consolidación del Estado nacional durante la segunda mitad del siglo XIX. En este sentido, en la actualidad contamos con un mapa historiográfico que nos permite conocer cómo las provincias recibieron y procesaron el pronunciamiento, atendiendo a sus particulares desarrollos políticos. Asimismo, en el marco de reformulación de preguntas y nuevas perspectivas para el abordaje del proceso de formación estatal, encontramos también otras aristas para analizar los pronunciamientos por la centralidad dada al papel de las provincias y sus Legislaturas.

Si bien la figura del pronunciamiento fue poco frecuente en la cultura política rioplatense, existieron momentos en que se apeló a esta práctica. Como hemos planteado, en general se ha analizado el pronunciamiento a partir de una perspectiva que lo ha entendido como una ruptura del orden establecido, una ruptura del pacto. Sin embargo, hemos propuesto advertirlo como una reformulación de ese pacto que une el cuerpo político, lo que supone alejarse de un análisis que remite a la dicotomía legal/ilegal del documento. El pronunciamiento de 1851 no es reductible a esa lógica dicotómica, ya que abrió la posibilidad de expresar un nuevo orden político apelando al pacto de 1831.

Siguiendo el planteo de Demélas, el pronunciamiento simuló una disolución del cuerpo político y abrió la posibilidad de refundarlo en un nuevo orden, lo que supondría el cambio de un sistema confederal a un Estado federal según lo que se estableció en la Constitución de 1853. Sin embargo, ese nuevo orden se apoyó sobre la base de las soberanías particulares y las estructuras institucionales de los espacios provinciales que antes habían funcionado como unidades autónomas dentro de la Confederación y que se habían regido por el Pacto Federal de 1831.

Como ha planteado Guerra,

La visión pactista de la política impregna a todos los actores, […] y contrariamente a los presupuestos políticos de las instituciones, la colectividad no funciona como una sociedad originada por un pacto originario e indisoluble entre individuos, sino como un cuerpo político constituido y mantenido por los múltiples pactos de los cuerpos que lo conforman.83 83 GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 22-23.

Es por eso que puede indicarse que el pronunciamiento de 1851 funcionó, pese a haber sido mayoritariamente rechazado en ese momento, como un elemento que permitió expresar la voluntad de aquellas partes que conformaban el cuerpo político. Ya sean las provincias a través de sus Legislaturas como el nivel más alto de representación, como las diferentes corporaciones que elaboraron actas y pronunciamientos de adhesión al gobierno establecido.

En los casos provinciales explorados el común denominador fue entonces el rechazo al pronunciamiento, con la excepción de Corrientes. La coyuntura abierta con este documento fue de incertidumbre, por eso, las provincias pusieron en práctica su soberanía a partir de diferentes respuestas que fueron ensayando para posicionarse frente a los acontecimientos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que hacia el interior de las elites políticas provinciales existían posiciones favorables a Urquiza, lo que explica el viraje que tan rápidamente se produjo una vez que venció a Rosas en Caseros. El clima de época anunciaba desde fines de la década de 1840 la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente que resolviera algunas cuestiones que eran entonces discutidas y apremiantes. Junto a esto, el avance del proyecto que encabezaba Urquiza y que había dado su primer paso con el pronunciamiento explica también por qué en los últimos meses de 1851 se pronunciaron algunas ciudades y se incorporaron divisiones militares al Ejército Grande84 84 Algunos análisis aportan claves interesantes para pensar esta coyuntura y el viraje de las provincias a la hora de apoyar el proyecto urquicista. Junto a lo señalado por Schmit y Macías, es interesante el planteo de Eduardo Míguez de que hacia 1840-1841 en la mayoría de las provincias se habían ido socavando los “pilares del caudillismo clásico de la primera mitad del siglo”. Así, los gobernadores que Urquiza reunió luego de vencer a Rosas para la firma del Acuerdo de San Nicolás en 1852, estaban, a entender del autor, relativamente bien dispuestos a adoptar el plan de reformas basado en el liberalismo republicano. Corrientes y Santa Fe habían dado muestras claras desde el comienzo del camino iniciado por Urquiza con el pronunciamiento y eran un anticipo de lo que encontraría el líder entrerriano luego de Caseros: todas las provincias festejaron la victoria y no fue necesaria ninguna intervención (MÍGUEZ, Eduardo. Política y partidos en la organización nacional. In: LANTERI, Ana Laura (coord.). Actores e identidades en la construcción del estado nacional (Argentina, siglo XIX). Buenos Aires: Teseo, 2013. p. 171-210. p. 174-175; Idem. Bartolomé Mitre: entre la nación y la historia. Buenos Aires: Edhasa, 2018. p. 116). .

En efecto, el pronunciamiento abrió una posibilidad sólida de oposición al rosismo y terminó por derribarlo en cuestión de meses. La idea prácticamente unánime sobre la necesidad de la convocatoria a un Congreso Constituyente que diera respuesta a cuestiones postergadas y sancionara una Constitución tuvo un peso decisivo.

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  • 1
    Este trabajo forma parte de los resultados obtenidos a partir de una beca de investigación categoría A otorgada en el año 2019 por la Universidad Nacional de Mar del Plata y dirigida por las Dras. Ana Laura Lanteri y María Laura Mazzoni. El proyecto en curso se titula: “El armado político e institucional del Estado argentino. Diseño y funcionamiento de los ministerios nacionales en la ‘Confederación’ (1852-1862).
  • 4
    GUERRA, François-Xavier. El pronunciamiento en México: prácticas e imaginarios. Trace: Travaux et Recherches dans les Amérique de Centre, México, DF, n. 37, p. 15-26, 2000. p. 15; DEMÉLAS, Marie Danielle. Pactismo y constitucionalismo en los Andes. In: ANNINO, Antonio; LEIVA, Luis Castro; GUERRA, François-Xavier (coord.). Iberoamérica, de los imperios a las naciones. Zaragoza: Ibercaja, 1994. p. 593-612.
  • 5
    La denominada “Confederación rosista” o simplemente Confederación Argentina comprendida entre 1831 y 1852 se constituyó a partir de la firma del Pacto Federal de 1831 que dio lugar a una laxa Confederación de provincias. Según este pacto las provincias signatarias se consideraban libres e independientes, pero delegaban las atribuciones de representación de las relaciones exteriores, paz y guerra primero en una Comisión Representativa y luego, una vez disuelta ésta, en el gobierno de Buenos Aires. CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX. In: CARMAGNANI, Marcello (comp.). Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. México, DF: El Colegio de México/FCE, 1993. p. 81-129. p. 93-94.
  • 6
    Según lo planteado por Flavia Macías, entre los motivos del pronunciamiento subyacían los obstáculos promovidos por Rosas para el dictado de una constitución, sus abusos respecto de las soberanías provinciales y las presiones sobre los gobiernos locales. Cabe recordar que las provincias del norte estaban atravesando una situación compleja económica y políticamente a partir de lo que había sido la guerra con la Confederación Peruano-boliviana. A partir del pronunciamiento, el gobernador tucumano envió comisionados a otras provincias para proyectar la decisión a escala regional. De esta forma, comenzaron a pronunciarse las provincias de Catamarca, La Rioja y Jujuy invocando el objetivo común de acabar con la “tiranía” de Rosas. La declaración de la guerra también siguió su curso institucional y en septiembre de 1840 se firmaron los tratados de alianza entre las provincias norteñas. Se configuró así una coalición ofensiva y defensiva titulada Pacto de la Liga del Norte contra Rosas -conocida como Coalición del Norte-. La Liga obligaba a las provincias signatarias a aportar fuerzas y recursos para conformar un ejército común y accionar militarmente contra Rosas (MACÍAS, Flavia. Reflexiones en torno a la guerra. Tucumán y el norte Argentino en el siglo XIX. Investigaciones y Ensayos, Buenos Aires, n. 67, p. 55-80, 2019. p. 67-69).
  • 7
    DEMELAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 499-500.
  • 8
    FOWLER, Will. El pronunciamiento mexicano del siglo XIX, hacia una nueva tipología. Estudios de historia moderna y contemporánea de México, México, DF, n. 38, p. 5-34, 2009.
  • 9
    La aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812 en el territorio de México instauró ayuntamientos como forma de organización en toda población que tuviese más de mil habitantes. La constitución sancionada en 1824 reconoció 20 estados, y cada uno sancionó sus constituciones. En este sentido, los ayuntamientos fueron reglamentados por éstas, aunque no todas mantuvieron la disposición gaditana que los establecía a partir de una población de mil habitantes, ya que algunos no fijaron limites o señalaron otras cifras. Los ayuntamientos siguieron siendo la representación de la comunidad y fueron elegidos popularmente. Sin embargo, variaron las atribuciones que las constituciones les otorgaron. Por ejemplo, la de Zacatecas asignó a los ayuntamientos un papel en la elección del gobernador y permitió que se convirtieran en el instrumento para que los ciudadanos opinaran sobre las leyes (VÁZQUEZ, Josefina Zoraida. El federalismo mexicano, 1823-1847. In: CARMAGNANI, Marcello (comp.). Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. México, DF: El Colegio de México/FCE, 1993).
  • 10
    Agradecemos la advertencia sobre este punto a un/a evaluador/a.
  • 11
    Sobre la segunda mitad del siglo XIX encontramos referencias que remiten a las múltiples relaciones entre los poderes provinciales y el central. Ver, por ejemplo, balances en: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo. De la periferia al centro: la formación de un sistema político nacional, 1852-1880. In: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo (coord.). Un nuevo orden político: provincias y estado nacional, 1852-1880. Buenos Aires: Biblos, 2010. p. 9-28; MIGUEZ, Eduardo. Gestación, auge y crisis del orden político oligárquico en la Argentina: balance de la historiografía reciente. PolHis, Buenos Aires, año 5, n. 9, p. 38-68, 2012; SÁBATO, Hilda. Los desafíos de la república. Notas sobre la política en la Argentina pos caseros. Estudios Sociales, Santa Fe, v. 46, n. 1, p. 77-117, 2014. Sobre la primera mitad, puede consultarse el dossier: AYROLO, Valentina; VERDO, Geneviève. Dossier: Las provincias antes de la Nación en Argentina: entre la soberanía, la autonomía y la independencia. Programa Interuniversitario de Historia Política, Buenos Aires, enero 2016. Disponible en: https://bit.ly/3hzIPnP. Acceso en: 13 jul. 2021.
  • 12
    GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 15.
  • 13
    Agüero advierte que, si bien se había ido tejiendo la dinámica confederal entre las provincias entre 1820 y 1852, ésta estuvo condicionada por una suerte de provisionalidad y por la idea de ser todas ellas partes de una entidad mayor, como de hecho se desprende de la lectura del pacto de 1831. Esa idea de unidad se sustentaba, plantea, en la certeza de que la mayoría de ellas carecía de poder para constituirse en naciones y tener cada una soberanía plena e independiente. De esta forma, sugiere que el término provincia (y de allí la soberanía provincial devenida en autonomía) parece haber condensado las expresiones de independencia con la evidente necesidad de una integración futura (AGÜERO, Alejandro. ¿Provincias o estados? El concepto de provincia y el primer constitucionalismo provincial rioplatense. Un enfoque ius-histórico. Revista de Historia Americana y Argentina, Mendoza, v. 54, n. 1, p. 137-175, 2019).
  • 14
    ARGENTINA. Registro Oficial de la República Argentina que comprende los documentos espedidos desde 1810 hasta 1873: tomo segundo 1822 a 1852. Buenos Aires: [s. n.], 1880. p. 279-280.
  • 15
    CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit.; TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit., p. 174; KLOSTER, Mariano. Reflexiones sobre la actividad diplomática de la Confederación de Provincias Argentinas. El caso del Bloqueo Francés (1838-1840). Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Paris, 11 dic. 2019. Disponible en: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.78434. Acceso en: 13 jul. 2021.
  • 16
    BOSCH, Beatriz. Urquiza: gobernador de Entre Ríos, 1842-1852. Buenos Aires: L. Bernard, 1940.
  • 17
    Desde allí, por ejemplo, en una carta a su padre en 1850, le relataba que habiendo concurrido a un banquete con asistencia selecta había brindado por la causa. Citado en: BOSCH, Beatriz. Urquiza y su tiempo. Buenos Aires: Eudeba, 1980. p. 152.
  • 18
    CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit., p. 126. BOSCH, Beatriz. Op. Cit., p. 153. Sarmiento refería al artículo 16 del Pacto Federal de 1831, donde se establecía la reunión de un Congreso General Federativo.
  • 19
    SCHMIT, Roberto. Ruina y resurrección en tiempos de guerra: sociedad, economía y poder en el oriente entrerriano, 1810-1852. Buenos Aires: Prometeo, 2004. p. 266.
  • 20
    Agradecemos a un/a evaluador/a la advertencia sobre las alternativas abiertas en 1851. Acerca de la coyuntura entre la batalla de Caseros de mayo de 1852 que derrocó a Rosas y el rechazo del Acuerdo de San Nicolás por Buenos Aires en junio, puede consultarse Mariano Aramburo, quien destaca las alternativas ensayadas por Urquiza en relación al camino político a seguir. ARAMBUROARAMBURO, Mariano. La soberania portena en discusion: el debate politico entre la batalla de Caseros y las jornadas de junio de 1852. Prologos: Revista de Historia, Politica y Sociedad, Buenos Aires, ano 7, p. 17-43, 2015. Disponible en: Disponible en: https://bit.ly/2TWvyNr . Acceso en: 13 jun. 2021.
    https://bit.ly/2TWvyNr...
    , Mariano. La soberanía porteña en discusión: el debate político entre la batalla de Caseros y las jornadas de junio de 1852. Prólogos: Revista de Historia, Política y Sociedad, Buenos Aires, año 7, p. 17-43, 2015. Disponible en: https://bit.ly/2TWvyNr. Acceso en: 13 jun. 2021.
  • 21
    LANTERI, Ana Laura. Se hace camino al andar: dirigencia e instituciones en la “Confederación” (Argentina, 1852-1862). Rosario: Prohistoria, 2015. p. 28. Nos referimos a la batalla de Vences y al bloqueo anglofrancés. Cf. en TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit.; BOSCH, Beatriz. Urquiza y su tiempo… Op. Cit.
  • 22
    “El año 1851”, 5 de enero de 1851, artículo citado en: SAROBE, José María. El General Urquiza (1843-1852): la campaña de Caseros. Buenos Aires: [s. n.], 1941. p. 221.
  • 23
    Carta de Rufino de Elizalde a Diógenes Urquiza, 25 de enero de 1851, citado en: SAROBE, José María. Op. Cit., p. 222.
  • 24
    Ibidem, p. 224.
  • 25
    Ibidem.
  • 26
    TERNAVASIO, Marcela. Op. Cit., p. 240.
  • 27
    SCHMIT, Roberto. Op. Cit., p. 282-283.
  • 28
    ARGENTINA. Op. Cit., p. 471. En adelante las referencias al pronunciamiento extraídas del Registro Oficial.
  • 29
    CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino… Op. Cit., p. 118-119.
  • 30
    GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 17.
  • 31
    DEMELAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 502.
  • 32
    BOSCH, Beatriz. Op. Cit., p. 167.
  • 33
    RODRÍGUEZ, María de los Ángeles; MEGA, Aixa. Discurso y contexto: la construcción del proceso de Organización Nacional y Figura de Urquiza (1850-1870) en la obra de Beatriz Bosch, Entre Ríos 1940-1980. In: JORNADAS INSTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA, 11., 2007, Tucumán. Anales […]. Tucumán: Universidad de Tucumán, 2007. p. 1-22. p. 12.
  • 34
    Citado en: Ibidem, p. 13.
  • 35
    BOSCH, Beatriz. Urquiza: gobernador… Op. Cit., p. 108.
  • 36
    SALDÍAS, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina: Rozas y su época. Buenos Aires: [s. n.], 1892. t. 5, p. 240.
  • 37
    Ibidem, p. 241. Acerca de la perspectiva de preexistencia de la nación en el abordaje de Saldías puede consultarse: BRESSAN, Raquel; ARAMBURO, Mariano. Algunos usos de Estado en la historiografía del período de la organización nacional de Argentina, 1852-1880. História da Historiografia, Mariana, v. 10, n. 25, p. 65-82, 2017.
  • 38
    ROSA, José María. El pronunciamiento de Urquiza. la Baldrich: Espacio de Pensamiento Nacional, 1960. p. 50.
  • 39
    En el caso de la Confederación las valoraciones antagónicas remiten a lo “exitoso” o “fracasado” de esta experiencia estatal. Balance en: LANTERI, Ana Laura. Op. Cit., p. 18-21.
  • 40
    RAVIGNANI, Emilio. Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación. Buenos Aires: Jacobo Peuser, 1939. t. 6, pt. 2. p. 997.
  • 41
    Ibidem.
  • 42
    GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 18. FOWLER, Will. Op. Cit., p. 21.
  • 43
    MACÍAS, Flavia. Las armas y la política: Tucumán y el Norte Argentino en tiempos de la organización nacional. Madrid: CSIC, 2014. p. 87.
  • 44
    BOSCH, Beatriz. Op. Cit.; SAROBE, José María. Op. Cit.
  • 45
    Archivo Americano y Espíritu de la Prensa del Mundo, Buenos Ayres, n. 25, 1851, p. 191-193.
  • 46
    Nos inspiramos en formulaciones de: CHIARAMONTE, José Carlos. Op. Cit., p. 126; y DI MEGLIO, Gabriel. República. In: GOLDMAN, Noemí (ed.). Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850. Buenos Aires: Prometeo, 2008. p. 154.
  • 47
    ARGENTINA. Op. Cit., p. 471.
  • 48
    SALDÍAS, Adolfo. Op. Cit. p. 265-267.
  • 49
    Ibidem, p. 267.
  • 50
    El 29 de mayo de 1851 Urquiza firmó un tratado de alianza ofensiva-defensiva con Brasil y Uruguay contra el General Oribe y las fuerzas argentinas a su mando en Uruguay. Posteriormente en noviembre de 1851 firmó un nuevo tratado donde se disponía que las fuerzas aliadas de Brasil y Uruguay auxiliarían al ejército de Entre Ríos y Corrientes para “libertar al Pueblo Argentino de la opresión que sufre bajo el dominio tiránico del Gobernador D. Juan Manuel de Rosas”. Con este tratado quedó constituido el Ejército Grande que iniciaría sus operaciones y se enfrentaría a Rosas finalmente en Caseros en febrero de 1852. ARGENTINA. Op. Cit., p. 472-478.
  • 51
    REJISTRO Oficial de la Provincia de Buenos Aires, años de 1851-52. Buenos Aires: [s. n.], 1875. p. 7-8.
  • 52
    SAROBE, José María. Op. Cit., p. 259.
  • 53
    DOMINGUEZ ARRIBAS, Javier. El enemigo unitario en el discurso rosista (1829-1852). Anuario de Estudios Americanos, Madrid, v. 60, n. 2, p. 557-579, 2003. p. 568. Entre otros trabajos, pueden consultarse también: MYERS, Jorge. Orden y virtud: el discurso republicano en el régimen rosista, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 1995; SALVATORE, Ricardo. Expresiones federales: formas políticas del federalismo rosista. In: GOLDMAN, Noemí; SALVATORE, Ricardo (comp.). Caudillismos rioplatenses: nuevas miradas a un viejo problema. Buenos Aires: Eudeba, 1998. p. 189-222.
  • 54
    ARCHIVO AMERICANO Y ESPÍRITU DE LA PRENSA DEL MUNDO. Op. Cit., p. 210-217.
  • 55
    Ibidem, p. 167.
  • 56
    Ibidem, p. 170.
  • 57
    Carta de Juan Eusebio Balboa al gobernador Navarro, 15 de junio de 1851 apud GALARZA, Pedro Ignacio. Catamarca y el pronunciamiento de Urquiza, Catamarca: [s. n.], 1965. p. 14.
  • 58
    Ibidem, p. 14. Recordemos además que ya en 1840 la provincia de Catamarca se había pronunciado junto con la de Tucumán, Salta, Jujuy y La Rioja en la Coalición del Norte.
  • 59
    Ibidem, p. 20.
  • 60
    Documento citado en: RUIZ MORENO, Leandro. Centenarios del Pronunciamiento y de Monte Caseros. Paraná: Nueva Impresora, 1951. t. 2, p. 62.
  • 61
    La cifra resulta elevada si la comparamos con los datos que plantea Rossi para la elección de Manuel Taboada como gobernador. Según la autora había unos 200 ciudadanos habilitados y con una participación de 168, dieron como ganador a aquel con 167 votos. Datos en: ROSSI, María Cecilia. Espacios y relaciones de poder: su articulación en Santiago del Estero durante el proceso inicial de implante de la Modernidad: 1851-1875. 2004. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2004. p. 61. Disponible en: https://bit.ly/3in1LFV. Acceso en: 13 jul. 2021.
  • 62
    Declaración de repudio al pronunciamiento de Urquiza, 11 de octubre de 1851, apud GÁRGARO, Alfredo. Reflejos del pronunciamiento de Urquiza contra Rosas en Santiago del Estero. Paraná: Nueva Impresora, s/f, p. 7. El hermano del gobernador Manuel Taboada, Antonino, era un antirrosista muy vinculado con los unitarios desde su temprana formación en Buenos Aires. Había regresado a Santiago del Estero luego del exilio y si bien cuando se produjo el pronunciamiento apoyó a su hermano, no firmó el acta de repudio lo que muestra que parte de la elite política estaba a la espera del desenlace. Asimismo, el propio Manuel Taboada mostró flexibilidad en las relaciones con el federalismo no rosista lo que le permitió tener un buen trato con Urquiza después de Caseros y sostener la posición de la provincia durante sus gobernaciones. ROSSI, María Cecilia. Op. Cit..
  • 63
    GÁRGARO, Alfredo. Op. Cit., p. 15.
  • 64
    Las Salas de Representantes o Legislaturas constituyeron, luego de la caída del poder central en 1820, un punto neurálgico de los procesos de institucionalización de los Estados provinciales en el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX. Funcionaban como órganos legislativos y elegían al gobernador. En el caso de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, los representantes de la Legislatura eran elegidos por el voto directo gracias a la ley electoral que regía desde 1821. CHIARAMONTE, José Carlos. Ciudades, provincias, estados: orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Buenos Aires: Ariel, 1997; TERNAVASIO, Marcela. La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852. Buenos Aires: Siglo XXI, 2002. Sobre algunos casos provinciales se puede cf. el dossier: AYROLO, Valentina y VERDO, Geneviève. Op. Cit., 2016. También el dossier: LANTERI, Ana Laura; NANNI, Facundo. Dossier: Espacios legislativos y política en la Argentina del siglo XIX (I): las legislaturas. Programa Interuniversitario de Historia Política, Buenos Aires, sept. 2016. Disponible en: https://bit.ly/3wMNGqt. Acceso en: 13 jul. 2021.
  • 65
    Agradecemos nuevamente al/la evaluador/a la sugerencia sobre esta cuestión.
  • 66
    RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 96.
  • 67
    Comunicación del gobernador de Corrientes Benjamín Virasoro a Justo José de Urquiza, 12 de diciembre de 1851, apud RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 69.
  • 68
    Boletín n. 1 del Ejército Grande de la América del Sur (Ibidem, p. 70).
  • 69
    Ibidem, p. 103-104.
  • 70
    Del grupo de provincias del Litoral, Santa Fe era quizás la que estaba en una situación mayor de estancamiento económico. Hasta Caseros los pilares económicos de la provincia se asentaron sobre la actividad mercantil y la ganadería, afectados por la persistencia de las guerras civiles y la amenaza indígena. A ello se sumaban entonces los condicionamientos externos como la hegemonía de Buenos Aires sobre la Aduana, para un aprovechamiento integral de su principal vía de navegación, el río Paraná (BONAUDO, Marta y SONGZONI, Elida. Cuando disciplinar fue ocupar (Santa Fe, 1850-90). Mundo Agrario, La Plata, v. 1, n. 1, 2000).
  • 71
    RUIZ MORENO, Leandro. Op. Cit., p. 98; MEGÍAS, Alicia. Tensiones políticas y regionales en la definición de la dirigencia política santafesina, 1852-1868. 2009. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2009. p. 102.
  • 72
    Ibidem, p. 103.
  • 73
    MEGÍAS, Alicia. Santa Fe entre Caseros y Pavón: cuestiones provinciales y problemas nacionales. In: BRAGONI, Beatriz; MÍGUEZ, Eduardo (coord.). Un nuevo orden político: provincias y estado nacional, 1852-1880. Buenos Aires: Biblos, 2010. p. 147-159. p. 150.
  • 74
    MEDINA, Federico. Poder político en Jujuy y relaciones interprovinciales a fines del régimen rosista: la representación de la obra de teatro Lanuza en 1851. Americanía: Revista de Estudios Latinoamericanos, Sevilla, n. 4, p. 335-371, 2016. p. 337.
  • 75
    Ibidem, p. 340. Según Medina, Lanuza es una obra española que transcurre en el siglo XVI, durante el reinado de Felipe II. De acuerdo con el argumento se planificaba el derrocamiento del rey puesto que se lo acusaba de déspota y tirano. Es por eso que cuando se levantó el sumario por la puesta en escena de la obra se intentó determinar si había sufrido modificaciones para adaptarla al escenario local rioplatense en el que se estaba desarrollando y si dentro de esas modificaciones se preveían las celebraciones y ¡vivas! y ¡mueras! que efectivamente y según los testigos se produjeron en determinados momentos de la obra (MEDINA, Federico. Op. Cit., p. 360).
  • 76
    Ibidem, p. 350.
  • 77
    Ibidem, p. 364.
  • 78
    QUINTIÁN, Juan Ignacio. La consolidación de la elite política salteña, 1850-1864. In: QUINTIÁN, Juan Ignacio. Una aristocracia republicana: la formación de la elite salteña, 1850-1870. 2012. Tesis (Doctorado en Historia) - Universidad de San Andrés, Buenos Aires, 2012. p. 156-217.
  • 79
    DEMÉLAS, Marie Danielle. Op. Cit., p. 503.
  • 80
    MACÍAS, Flavia. Las armas… Op. Cit., p. 88.
  • 81
    Ibidem, p. 89.
  • 82
    CHIARAMONTE, José Carlos. El federalismo argentino… Op. Cit., p. 126.
  • 83
    GUERRA, François Xavier. Op. Cit., p. 22-23.
  • 84
    Algunos análisis aportan claves interesantes para pensar esta coyuntura y el viraje de las provincias a la hora de apoyar el proyecto urquicista. Junto a lo señalado por Schmit y Macías, es interesante el planteo de Eduardo Míguez de que hacia 1840-1841 en la mayoría de las provincias se habían ido socavando los “pilares del caudillismo clásico de la primera mitad del siglo”. Así, los gobernadores que Urquiza reunió luego de vencer a Rosas para la firma del Acuerdo de San Nicolás en 1852, estaban, a entender del autor, relativamente bien dispuestos a adoptar el plan de reformas basado en el liberalismo republicano. Corrientes y Santa Fe habían dado muestras claras desde el comienzo del camino iniciado por Urquiza con el pronunciamiento y eran un anticipo de lo que encontraría el líder entrerriano luego de Caseros: todas las provincias festejaron la victoria y no fue necesaria ninguna intervención (MÍGUEZ, Eduardo. Política y partidos en la organización nacional. In: LANTERI, Ana Laura (coord.). Actores e identidades en la construcción del estado nacional (Argentina, siglo XIX). Buenos Aires: Teseo, 2013. p. 171-210. p. 174-175; Idem. Bartolomé Mitre: entre la nación y la historia. Buenos Aires: Edhasa, 2018. p. 116).
  • 3
    Profesora y Licenciada en Historia por la UNMDP. Estudiante de posgrado de la Facultad de Humanidades de la UNMDP y becaria de la misma Universidad. E-mail: giulinicolini2109@gmail.com.

Apéndice

Pronunciamiento del General Urquiza

1° de mayo de 1851

Cuartel General en San José, mayo, 1 de 1851. Año 42 de la Libertad, 37 de la Federación Entre-Riana, 36 de la Independencia y 22 de la Confederación Argentina.

El gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos. Considerando:

Primero: Que la actual situación física en que se halla el Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos, dirigiendo las Relaciones Exteriores, y los asuntos generales de paz y guerra de la Confederación Argentina;

Segundo: Que con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella Provincia se lo exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las Provincias que integran la República;

Tercero: Que reiterar al General Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud, y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que el mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;

Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, al suponerla incapaz, sin el General Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones titulares mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las acreditadas virtudes de sus hijos.

En vista de estas, y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias con que ha sido investido por la H. Sala de Representantes de la Provincias, DECLARA SOLEMNEMENTE A LA FAZ DE LA REPUBLICA, DE LA AMERICA Y DEL MUNDO:

1° Que es la voluntad del Pueblo Entre-Riano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, para el cultivo de las Relaciones Exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra de la Confederación Argentina, en virtud del tratado cuadrilátero de las Provincias litorales, fecha 4 de enero de 1831.

2 ° Que una vez manifestada así la libre voluntad de la Provincia de Entre-Ríos, queda esta en aptitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de las demás Provincias hermanas, sea definitivamente constituida la República. Comuníquese a quienes corresponde, publíquese en todos los periódicos de la Provincia e insértese en el Registro Oficial.

(Fdo.) JUSTO J. DE URQUIZA - Juan F. Seguí.

Extraído de: Registro Oficial de la República Argentina que comprende los documentos espedidos desde 1810 hasta 1873, tomo segundo 1822 a 1852, Publicación Oficial, Buenos Aires, 1880, pp. 471.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    23 Ago 2021
  • Fecha del número
    2021

Histórico

  • Recibido
    23 Feb 2021
  • Acepto
    27 Jun 2021
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