Resumen
Históricamente el agua se constituyó y se mantiene como un factor esencial de desarrollo. El Estado disponibilizo diversas medidas judiciales para protección y reparación. Con todo, debido a la soberbia del sistema, ausencia de políticas publicas y la demora judiciaria, tales acciones se muestran ineficaces o insuficientes en frente a las necesidades diarias. Aparece como necesaria la adicción de métodos alternativos a la actuación del Judiciario queriendo alcanzar su desahogo y obtener mayores resultados en los casos emergenciales, preventivos y reparadores. Encontramos en política nacional de Recursos hídricos en su artículo 38, ll, la atribución a los Comités de Bacias para el uso de arbitraje en la vias administrativas en los conflictos hídricos. Así, la creación de un Tribunal Arbitrario del Agua con actuación extrajudicial paralelamente a las medidas judiciales apuntadas efectivamente contribuiría para la prevención/minimización de los daños ambientales y consecuente viabilización indiscriminada al acceso del recurso natural.
Palabras-Clave:
Derecho al agua; Igualdad; Resolución de conflictos