Open-access Eutanasia y suicidio asistido en España y Portugal: comparación legal

Resumen

Este artículo resume por primera vez las leyes de ayuda para morir (eutanasia y suicidio médicamente asistido) en España y Portugal. Se identificarán especialmente cuatro aspectos de cada ley: las modalidades de ayuda para morir, los requisitos administrativos, los requisitos clínicos y los diferentes pasos en el tratamiento de la solicitud. Posteriormente, se analizarán las convergencias y divergencias entre España y Portugal, con especial énfasis en los elementos éticamente problemáticos que podrían ser de interés para aquellos países que estén próximos a legislar sus respectivas leyes. Finalmente, se dedicará un breve apartado a analizar cómo la sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal, emitida después de la redacción de las secciones precedentes de este artículo y relativa a la ley portuguesa de ayuda para morir, influirá en la configuración final de dicha norma.

Palabras clave:
Eutanasia; Suicidio asistido; Derecho a morir; Cuidado terminal; Muerte; España; Portugal

Resumo

Este artigo sintetiza pela primeira vez as leis de assistência para morrer (eutanásia e suicídio medicamente assistido) em Espanha e Portugal. Serão analisados, especificamente, quatro aspectos de cada lei: as modalidades de assistência para morrer, os requisitos administrativos, os requisitos clínicos e as diferentes etapas no processamento da solicitação. Posteriormente, serão analisadas as convergências e divergências entre Espanha e Portugal, com especial destaque para os elementos eticamente problemáticos que poderiam interessar aos países que estão prestes a criar suas respectivas legislações. Por último, uma breve seção será dedicada à análise de como a decisão do Tribunal Constitucional de Portugal, proferida após a redação das seções anteriores deste artigo e relacionada à lei portuguesa sobre assistência para morrer, influenciará a configuração final da referida norma.

Palavras-chave:
Eutanásia; Suicídio assistido; Direito de morrer; Cuidado terminal; Morte; Espanha; Portugal

Abstract

This article summarizes, for the first time, the laws on aid in dying (euthanasia and medically assisted suicide) in Spain and Portugal. Four aspects of each law will be identified in particular: the type of assisted dying, the administrative requirements, the clinical requirements, and the different steps in the application process. Subsequently, the convergences and divergences between Spain and Portugal will be analyzed, with special emphasis on the ethically problematic elements that could be of interest to those countries that are close to legislating their respective laws. Finally, a brief section will be devoted to analyzing how the ruling of the Portuguese Constitutional Court, issued after the preceding sections of this article were written and relating to the Portuguese law on assisted dying, will influence the final configuration of that law.

Keywords:
Euthanasia; Assisted suicide; Right to die; Terminal care; Death; Spain; Portugal

Los primeros tres países en legalizar y regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido en Europa fueron Países Bajos en 2001 1, Bélgica en 2002 2 y Luxemburgo en 2009 3 (en Suiza, Alemania, Austria e Italia el suicidio asistido está despenalizado, pero ninguno de estos países ha legalizado la eutanasia). Posteriormente, España y Portugal se unieron a la lista en 2021 4 y en 2023 5, respectivamente. Es así como en el continente europeo existen dos regiones de países colindantes con leyes que regulan tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido: por un lado, el bloque conocido como Benelux y, por el otro, el de la península ibérica, aunque en este último caso la ley portuguesa aún se encuentra sujeta a ajustes puntuales.

Ya que el primer bloque cuenta con numerosos años de experiencia en la aplicación de la ayuda para morir, gran parte de la literatura académica se ha ocupado de tratar la situación en estos países. En contraste, debido a que los países ibéricos llevan muy poco tiempo con este tipo de leyes, los artículos dedicados a ellos son relativamente escasos.

En el caso de Portugal la bibliografía académica es prácticamente inexistente. Esto puede deberse a que, a pesar de que su ley ya ha sido aprobada por el Parlamento, su entrada en vigor está supeditada a la corrección de tres puntos concretos señalados por el Tribunal Constitucional como inconstitucionales, así como a la elaboración de un protocolo que regule determinados aspectos prácticos 6. Sin embargo, la ley en sí misma arroja ya suficiente información como para identificar el tipo de procesamiento que tendrán las solicitudes de ayuda para morir en el país luso.

En este contexto, este artículo tiene como objetivo presentar los aspectos clave de los modelos español y portugués, destacando sus principales similitudes y diferencias. Para ello, se examinarán las leyes de ambos países y se identificarán los tipos de ayuda para morir contemplados, los requisitos administrativos y clínicos exigidos al paciente y el tratamiento del proceso de solicitud. Posteriormente, se llevará a cabo un análisis comparativo de ambas normativas y se señalarán sus principales coincidencias y divergencias, así como algunas de sus implicaciones bioéticas más relevantes. Finalmente, dedicaremos un pequeño apartado para analizar cómo la sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal, dictada después de la redacción de las anteriores secciones de este artículo, influirá en el posible texto final de la ley.

España

Tipos de ayuda para morir

La ley española contempla dos modalidades de ayuda para morir: la administración directa al paciente por parte del médico de las sustancias letales (eutanasia) y el suministro al paciente de las sustancias para su autoadministración (suicidio médicamente asistido). En caso de que el paciente no tenga capacidad de tomar decisiones y haya solicitado la ayuda para morir en sus instrucciones previas, pero sin especificar el tipo de modalidad elegida, se optará por el primer tipo 7.

Requisitos administrativos

Según la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), solo las personas mayores de edad pueden solicitar la Prestación de Ayuda para Morir (PAM). Los solicitantes deben tener la nacionalidad española, la residencia legal o acreditar mediante certificado de empadronamiento haber vivido en el país ininterrumpidamente por más de doce meses en el momento de la solicitud (lo cual podría hacerse incluso en situación migratoria irregular) 4.

Requisitos clínicos

Los pacientes que solicitan la PAM deben encontrarse en alguna de las dos siguientes situaciones: tener una “enfermedad grave e incurable” o “un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” 4. En ambos casos la ley señala que el solicitante debe experimentar un sufrimiento constante e intolerable. La principal diferencia entre estos “contextos eutanásicos” radica en que el primero alude a una situación de terminalidad, mientras que el segundo a una de cronicidad.

En la ley no se señala un pronóstico de esperanza de vida específico para el primer contexto eutanásico, aunque internacionalmente se ha considerado que la situación de terminalidad es aquella con una expectativa de vida menor a seis meses 8. En contraste, en algunas regiones de Australia donde es legal la PAM 9, se considera que un solicitante con una enfermedad neurodegenerativa está en fase terminal si su expectativa de vida es inferior a doce meses.

En cuanto al “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, su definición ha generado diversas controversias, particularmente en torno a si abarca también los trastornos mentales. Esta discusión se debe en especial a que la descripción de ese contexto eutanásico alude a los “sufrimientos físicos o psíquicos” que puede experimentar el paciente. Inicialmente, algunas comisiones de garantía y evaluación (órganos colegiados que deciden sobre las solicitudes de ayuda para morir) y órganos judiciales consideraron que los trastornos mentales podían cumplir con las características establecidas por el segundo contexto eutanásico 10,11. De hecho, se practicaron varias PAM en pacientes psiquiátricos.

Sin embargo, al estudiar en 2023 un recurso de inconstitucionalidad contra la LORE, que finalmente desestimó, el Tribunal Constitucional señaló que los trastornos mentales no pueden justificar por sí mismos la ayuda para morir 12. Su argumentación se basó en una interpretación de la exposición de motivos de la ley que no ha convencido a todos los especialistas 13,14. En todo caso, parece ser que el Tribunal no ha descartado que una persona con un trastorno mental acceda a la PAM siempre y cuando mantenga capacidad de tomar decisiones y el padecimiento que justifique la solicitud sea de origen somático.

Procesamiento de la solicitud

En España, el tratamiento de las solicitudes de ayuda para morir puede llevarse a cabo por vía ordinaria cuando el paciente cuenta con capacidad de tomar decisiones al momento de la petición y de la aplicación de la PAM. En cambio, la vía extraordinaria se presenta cuando la persona no tiene capacidad de tomar decisiones, pero ha suscrito un documento de instrucciones previas o análogo que solicita la ayuda para morir cuando sí gozaba de competencia 4.

La vía ordinaria comienza cuando una persona presenta su solicitud a un médico, que puede ser o no su facultativo tratante. Este profesional es denominado “médico responsable” y tiene la obligación de efectuar dentro de los primeros dos días naturales de la recepción de la solicitud un proceso informativo y deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, sus opciones terapéuticas y paliativas, así como otras circunstancias relevantes. Posteriormente, trascurrido un periodo mínimo de quince días naturales desde la primera solicitud, el paciente deberá ratificar su voluntad mediante una segunda solicitud. Una vez ocurrido esto, y en menos de dos días naturales, el médico responsable retomará el proceso deliberativo con el paciente buscando resolver cualquier duda que pudiese haber surgido durante el plazo máximo de cinco días naturales 4.

Tras 24 horas desde la finalización del segundo proceso deliberativo, el médico responsable deberá confirmar si el paciente desea continuar con el proceso o si, por el contrario, prefiere desistir. En caso afirmativo, el médico responsable tendrá que contactar con un facultativo especializado en el padecimiento del paciente. Este último es denominado “médico consultor” y es el encargado de examinar al paciente y su historial clínico con el fin de emitir un informe en el plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la segunda solicitud. Si tuviera una resolución favorable, durante los siguientes tres días hábiles, el médico responsable enviará el expediente a la respectiva comisión de garantía y evaluación 4.

Las comisiones de garantía y evaluación son órganos administrativos adscritos a cada región (comunidad autónoma). Cada comisión está conformada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales debe haber personal médico, de enfermería y juristas. Cuando la comisión recibe un expediente de solicitud por parte del médico responsable, su presidente deberá designar en menos de dos días a un profesional médico y a un jurista, quienes verificarán si se cumplen los requisitos y las condiciones para la concesión de la PAM. Una vez hecho esto, y en un plazo máximo de siete días naturales, los miembros de la comisión redactarán un informe que resolverá la solicitud de ayuda para morir y que será trasladado al médico responsable durante los siguientes dos días naturales.

En caso de resolución negativa, el paciente puede recurrir la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la resolución fuera positiva, el médico responsable acordará con el equipo asistencial y el paciente la fecha y la modalidad de la PAM 4. Una vez practicada la ayuda para morir, el médico responsable deberá enviar el expediente de la ayuda para morir a la comisión de garantía y evaluación respectiva.

En lo que respecta a la vía extraordinaria, esta inicia con la recepción del documento de instrucciones previas por parte del médico en el que el paciente solicitó la PAM. Posteriormente, aunque la ley no lo especifica de manera explícita, se entiende que el médico responsable se comunica tanto con el médico consultor como con la comisión de garantía y evaluación, a pesar de que el paciente no pueda participar activamente en el proceso 15.

Portugal

Tipos de ayuda para morir

La ley portuguesa, al igual que la española, prevé dos modalidades para la PAM: eutanasia y suicidio médicamente asistido. No obstante, la muerte médicamente asistida solo puede producirse por eutanasia cuando el suicidio médicamente asistido es imposible debido a la incapacidad física del paciente 5.

Requisitos administrativos

Según la ley portuguesa, solo las personas mayores de edad pueden solicitar la prestación de ayuda para morir. Los solicitantes deben tener la nacionalidad portuguesa o la residencia legal. Por lo tanto, están descartadas aquellas personas en situación migratoria irregular 5.

Requisitos clínicos

Al igual que en España, la ley portuguesa señala dos tipos de supuestos que justifican la concesión de la ayuda para morir: padecer un sufrimiento de gran intensidad debido a una 1) enfermedad grave e incurable (doença grave e incurável) o a una 2) lesión definitiva de extrema gravedad (lesão definitiva de gravidade extrema) 5. Asimismo, la principal diferencia entre estas dos situaciones es la terminalidad y la cronicidad, respectivamente. Tampoco la ley lusa establece un periodo concreto de expectativa de vida.

Ahora bien, en el caso de Portugal, el segundo tipo de contexto no causa la misma ambigüedad que en España, ya que no existe ninguna alusión a sufrimientos psicológicos (aunque en las primeras versiones de la ley se contemplaba el sufrimiento físico, el psicológico y el espiritual 16). Además, en general, la ley posee un cariz más paternalista en este ámbito, pues establece que el paciente tiene que acudir a una consulta de psicología clínica obligatoria y pone énfasis en los casos en que se debe recurrir a un especialista en psiquiatría.

Sin embargo, si un paciente sigue siendo competente pese a padecer un trastorno mental, no habría nada en la ley que prohibiera su acceso a la PAM siempre y cuando la enfermedad que justifique la solicitud sea de origen somático. Además, esto iría acorde con algunos estudios que confirman que ciertos pacientes psiquiátricos pueden mantener la capacidad de tomar decisiones médicas 17.

Procesamiento de la solicitud

En Portugal el tratamiento de las solicitudes de ayuda para morir solo puede llevarse a cabo cuando el paciente cuenta con capacidad de tomar decisiones durante todo el proceso de petición y de aplicación de la prestación. Incluso la ley establece que “inmediatamente antes” del suministro de las sustancias letales, el médico orientador debe confirmar la voluntad del solicitante frente a uno o más testigos 5.

El proceso comienza cuando una persona presenta su solicitud de PAM a un médico elegido por ella. Este profesional, denominado “médico orientador”, debe garantizar que, dentro de los primeros diez días hábiles desde la recepción de la solicitud, el paciente tenga una consulta de psicología clínica. Dicha consulta, obligatoria salvo oposición expresa, tiene como objetivo asegurar que el solicitante comprende plenamente sus decisiones y descartar posibles presiones indebidas 5.

Asimismo, en el plazo de veinte días hábiles, el médico orientador debe efectuar un proceso informativo con el paciente sobre su diagnóstico, sus opciones terapéuticas y paliativas, así como otras circunstancias relevantes. Si este facultativo considera que el paciente cumple con todos los requisitos, tiene que contactar con un “médico especialista”, quien deberá examinar el caso con el fin de emitir un informe en el plazo máximo de quince días hábiles. Si tuviera una resolución favorable, el médico orientador enviará el expediente a la “comisión de verificación y evaluación” (comissão de verificação e avaliação) 5.

Esta comisión es única en todo el territorio portugués y está conformada por cinco miembros: dos juristas, un médico, un enfermero y un especialista en bioética. Cuando la comisión recibe un expediente de solicitud por parte del médico orientador, debe verificar que se cumplan los requisitos y las condiciones para la concesión de la PAM en un plazo de cinco días hábiles.

En caso de resolución negativa, el paciente puede reiniciar ulteriormente el procedimiento pero la ley no contempla explícitamente la posibilidad de recurrir la decisión ante ninguna jurisdicción. Si la resolución es favorable, el solicitante acordará con el médico orientador la fecha y podrá elegir el lugar para la PAM, siempre que este cumpla con las condiciones clínicas y de confort necesarias 5. Una vez practicada la ayuda para morir, el médico orientador deberá enviar un informe final a la comisión de verificación y evaluación que deberá revisarlo en el plazo de cinco días hábiles. Si tras esta evaluación la comisión identifica que el médico no ha seguido las condiciones y procedimientos de la ley, remitirá el informe a la fiscalía.

Principales similitudes y diferencias entre España y Portugal

Principales similitudes

En la península ibérica el modelo de ayuda para morir incluye la posibilidad de acceder a la eutanasia y al suicidio médicamente asistido. A diferencia de dos de los tres países que conforman el bloque Benelux (Bélgica, Países Bajos), solo los mayores de edad pueden acceder a esta prestación. Asimismo, en la península, la ayuda para morir puede ser solicitada tanto por enfermedades terminales como por padecimientos crónicos, y puede llevarse a cabo en hospitales públicos, privados y otros lugares (como el domicilio de pacientes). Además, el modelo ibérico establece un control previo a la PAM realizado por un órgano colegiado; por el contrario, en Benelux, el control es realizado una vez efectuada la ayuda para morir.

Por último, en ambas leyes se explicita el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. En España, la LORE establece la creación de un registro en que los profesionales objetores deben inscribir la declaración de objeción de conciencia. Por su parte, la ley portuguesa exige que los profesionales que se opongan a participar en un procedimiento de muerte asistida informen de su objeción al solicitante en un plazo máximo de 24 horas, indicando además la naturaleza de los motivos que sustentan su decisión.

Principales diferencias

Aunque en ambos países ibéricos la eutanasia y el suicidio médicamente asistido son prácticas contempladas por las respectivas leyes, en Portugal el acceso a la eutanasia está condicionado a que el paciente sea físicamente incapaz de realizar el suicidio asistido. Esta condición inexistente en España podría interpretarse como un tipo de discriminación o trato desigual 18.

En efecto, muchas personas podrían optar por dejar su cuidado completamente en manos del personal sanitario por motivos como la seguridad o el confort; no obstante, esta decisión se vería anulada por el solo hecho de tener la capacidad física para llevar a cabo el suicidio médicamente asistido. Esto es especialmente relevante al considerar que en España se realizaron 265 eutanasias frente a solo 5 suicidios médicamente asistidos en 2022 19, y 316 eutanasias frente a 18 suicidios médicamente asistidos en 2023 20. Estos datos sugieren que, en ciertos contextos, prevalece una preferencia por la modalidad de eutanasia como forma de ayuda para morir.

Por otro lado, a diferencia de la ley portuguesa, la española permite a personas con residencia irregular acceder a la PAM siempre y cuando certifiquen el empadronamiento en el territorio por más de doce meses. Asimismo, a diferencia de España y los países del Benelux, en Portugal no se permite acceder a dicha prestación mediante un documento de instrucciones previas. Por lo tanto, en el país luso se excluye la posibilidad de realizar la eutanasia en personas con demencia avanzada o en estado de inconsciencia irreversible, incluso si previamente expresaron su voluntad al respecto mientras conservaban su capacidad de tomar decisiones.

Además, en Portugal solo es necesario que el paciente presente una sola solicitud de ayuda para morir, mientras que en España son dos, y este último país no establece la obligatoriedad de derivarlo a una consulta de psicología clínica (salvo oposición expresa de este). En algunos casos, este requisito puede considerarse excesivo dada la delicada situación de salud del paciente. En efecto, la obligatoriedad de la consulta psicológica podría demorar el proceso de ayuda para morir, alargando el sufrimiento de pacientes con enfermedades terminales o condiciones debilitantes que ya han tomado una decisión consciente e informada.

En este sentido, el requisito de las evaluaciones psicológicas podría resultar estigmatizante, ya que pone en duda sistemáticamente la voluntad de los solicitantes de ayuda para morir. Asimismo, en regiones con recursos limitados, podría resultar difícil encontrar los profesionales adecuados o garantizar su disponibilidad, lo que complicaría aún más el proceso.

Por otro lado, algunas personas han señalado que la intervención de profesionales de salud mental debería tener un enfoque de acompañamiento en el proceso de morir, en lugar de ser un control inquisitivo 21,22. En este sentido, cabe destacar que la ley portuguesa solo prevé este enfoque de acompañamiento para los profesionales de salud, mientras que, para los solicitantes, la intervención puede percibirse como una supervisión más centrada en el escrutinio que en el apoyo.

En cuanto a la duración del tratamiento de la solicitud de ayuda para morir en España, los plazos legales establecen alrededor de 39 días desde la presentación de la solicitud hasta su aceptación definitiva. En 2022, el tiempo promedio entre la presentación de la solicitud y la aplicación de la PAM fue de 75,1 días 19, mientras que en 2023 se redujo a 67 días 20.

En este sentido, en España, la LORE contempla la posibilidad de que el médico responsable disminuya el plazo mínimo obligatorio entre la primera y la segunda solicitud si constata en el paciente una pérdida inminente de la capacidad de tomar decisiones. Sin embargo, no se permite acortar el plazo por una muerte inminente. Esto, sumado a que la opción de ayuda para morir a veces se comunica tardíamente a los pacientes, puede dar lugar a un porcentaje significativo de fallecimientos durante la tramitación de la solicitud, una situación identificada desde los primeros meses de aplicación de la LORE 23,24.

Por el contrario, en Portugal, la ley establece que el tratamiento de la solicitud de ayuda para morir no puede ser menor a dos meses, a pesar de que la suma de sus plazos arroje una duración de aproximadamente 40 días desde la presentación de la solicitud hasta su aceptación definitiva.

Por último, cabe mencionar que la ley portuguesa no indica cómo se considerará legalmente la muerte producida por la PAM ni señala explícitamente los mecanismos de revisión que puede activar el solicitante en caso de una resolución negativa (más allá de reiniciar el proceso).

En contraste, la ley española equipara la muerte producida por la PAM a la muerte natural y, en caso de que la solicitud sea rechazada, contempla la revisión por parte tanto de la comisión de garantía y evaluación como de la jurisdicción contencioso-administrativa. El hecho de especificar la consideración legal de la muerte o no hacerlo, así como la jurisdicción competente para tratar las solicitudes de PAM, resulta de gran relevancia, ya que ha sido un factor determinante en algunos casos controvertidos en España, como el de la eutanasia de un detenido en proceso penal 25.

Impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional de Portugal

El 22 de abril de 2025 el Tribunal Constitucional (TC) de Portugal resolvió una solicitud de declaración de inconstitucionalidad presentada por un grupo de cincuenta y seis diputados de la Asamblea de la República contra la ley de muerte médicamente asistida del país luso. Entre los distintos argumentos presentados, el TC solo acogió aquellos que señalaban deficiencias normativas concretas, en particular en lo relativo a la elección del método de ayuda para morir, a la forma en que debe realizarse la evaluación por parte del médico especialista, a los requisitos materiales que determinan la no punibilidad del acto y a la obligación de justificar la objeción de conciencia por parte del personal sanitario 26.

El TC consideró que la ley contenía incongruencias respecto a la posibilidad de que la persona solicitante de ayuda para morir elija entre eutanasia y suicidio médicamente asistido. En algunas disposiciones (como el artículo 19, heredado de versiones anteriores del proyecto de ley) se sugiere que esta decisión corresponde al propio solicitante 26.

Sin embargo, el artículo 3, número 5, introduce un principio de subsidiariedad que otorga prioridad al suicidio médicamente asistido, reservando la eutanasia para los casos en que la persona no pueda autoadministrarse los fármacos letales, lo cual fue incorporado en la versión final del texto legal. Esta falta de coherencia interna llevó al Tribunal a declarar inconstitucionales las disposiciones que reconocían un supuesto derecho a elegir el método para morir, al entender que contradicen el principio de certeza jurídica 26.

Por otro lado, el TC declaró inconstitucional la configuración legal de las funciones del médico especialista, en la medida en que la norma no exige que este profesional lleve a cabo una evaluación presencial del solicitante de ayuda para morir. El artículo 7, número 4, permitía que la evaluación del médico especialista se realizara a partir de la documentación clínica sin contacto directo con la persona solicitante. El Tribunal consideró que esta omisión vulnera el derecho a la protección de la vida y a la autodeterminación en condiciones de seguridad, al no garantizar que la valoración del sufrimiento grave, la capacidad de decisión y el cumplimiento de los requisitos legales se basen en una relación clínica efectiva, conforme al principio de tutela de los derechos fundamentales. En consecuencia, el TC concluyó que también se ve afectada la validez constitucional del artículo 3, número 1, que establece los requisitos materiales de la muerte médicamente asistida 26.

Además, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición que imponía al personal sanitario objetor de conciencia la obligación de especificar las razones que motivaban su negativa a practicar o colaborar en un acto de muerte médicamente asistida. Para ello, invocó los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de conciencia, entendida como un derecho fundamental cuyo ejercicio no puede quedar supeditado a la exposición o validación de los motivos personales que lo sustentan 26.

Finalmente, el TC decidió no declarar la inconstitucionalidad de los restantes artículos objeto del recurso. De hecho, en relación con la compatibilidad entre la ayuda médica para morir y la Constitución portuguesa, sostuvo que esta ni impone ni prohíbe categóricamente la legalización de la muerte asistida 26. Así, ante la impugnación global de la ley por parte de los recurrentes, quienes cuestionaban su conformidad con el derecho a la vida, el Tribunal recordó que dicho derecho no puede transformarse en un deber de vivir en cualquier circunstancia 26 y subrayó que la despenalización de la muerte asistida es —conviene repetirlo una vez más— una opción legislativa controvertida y legítima, como sucede en la política democrática 26.

Por estas razones, podemos afirmar que el Tribunal no cuestionó la legitimidad de regular esta materia, sino que identificó aspectos técnicos que deben ser corregidos para asegurar su plena conformidad constitucional. Por lo tanto, la ley sobre la muerte médicamente asistida en Portugal no ha sido descartada, sino que permanece como una posibilidad real, siempre que el legislador introduzca los ajustes necesarios señalados por el Tribunal.

Consideraciones finales

Teniendo en cuenta las divergencias en el tratamiento de solicitudes entre España y Portugal podemos considerar que la ley portuguesa es más restrictiva que su homóloga española. En efecto, en cada uno de los aspectos estudiados en este trabajo comprobamos que los requisitos impuestos en Portugal son más exigentes que en España. Esto puede deberse a las dificultades políticas que se han presentado en el país luso y que han obligado a los legisladores a buscar puntos de consenso.

Entre las condiciones más estrictas en Portugal destaca la exigencia de que el solicitante sea físicamente incapaz de llevar a cabo un suicidio médicamente asistido para acceder a la eutanasia, estableciendo esta última como una excepción y al primero como la modalidad por defecto. También otros de los requisitos más gravosos para el futuro solicitante portugués son la obligatoriedad (salvo por oposición) de la consulta de psicología clínica, el plazo mínimo de dos meses que debe durar el tratamiento de la solicitud y la ausencia de mecanismos explícitos de revisión externa de las solicitudes denegadas.

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    Todos los datos utilizados o generados en la investigación se describen y presentan íntegramente en el cuerpo del artículo.

Editado por

  • Editora responsable:
    Dilza Teresinha Ambrós Ribeiro

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    19 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    14 Jul 2024
  • Revisado
    21 Feb 2025
  • Acepto
    20 Mar 2025
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